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Cadalso

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DATOS del MUNICIPIO  40º14'15" N 006º32'26" W Hoja MTN 573

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 7.83

ALTITUD: 437

POBLACIÓN: 583

DISTANCIA CÁCERES: 108

PARTIDO JUDICIAL: Coria

MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata

COMARCA AGRARIA: Coria

GENTILICIO: cadalseños, cajaleños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Cadalso se sitúa al noroeste de la provincia de Cáceres, en pleno corazón de la Sierra de Gata en una estrecha faja de terreno escasamente accidentado entre las estribaciones orientales de la Sierra de la Almenara y de Los Angeles, a orillas del río Árrago. Sus calles mantienen una disposición irregular a manera de tela de araña en torno a la Plaza Mayor, dentro del casco urbano las casas responden a la tipología tradicional de la madera y el adobe que se entremezclan con otras más modernas.

    Incluida en el conjunto de la Sierra de Gata, la montaña más importante es Jálama con 1.492 m. de altura, siendo la segunda más alta de la Sierra de Gata. Hacia el Este del pueblo, el Teso Porras con 1.034 m. de altura, que separa el término de Acebo y el de Gata. Además de estas montañas, existen otros picos de menos elevación como son el Teso Carranco con 1.008 m., el Cerro Moncalvo con 955 m., las Barreras con 919 m.. las Cabezas de la Cervigona con 990 m., el Alto del Rey Almanzor con 905 m.,

    Cuenta con importantes gargantas y arroyos que aportan importantes caudales a afluentes como el Arrago.

    Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo), Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.

    Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres.Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte, comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y Portugal al oeste.

    Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Ribera de Gata que da vida al embalse de su nombre.

    El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata, Descargamaria. Santibañez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.

   Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura.

   La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos.

   Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la Semana Santa tienen un sabor especial.

   Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su abundancia.

    Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios.

   Los platos de habichuelas y ollas con "asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas. Tienen fama los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, asi como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín de Trevejo, canas en Villamiel, flores y tiroletes.

    En este rincón de Extremadura pervive un dialecto "A Fala" , Bien de Interés Cultural desde 2001, que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugués, gallego y leones. En San Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras.

   Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:

    "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes, y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama, que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales, parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad."

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:

    "Gata: ribera en la provincia de Cáceres: se forma de las fuentes que se desprenden de las montañas al N. de la villa de su nombre pasa á la inmediación de la misma y corriendo al O. por único paso que dejan las sierras, se le reúne la rivera del Acebo, entra por los términos de Villasbuenas que deja á su izquierda y Perales á la derecha, llega al de Moraleja, partido de Coria, baña sus vegas y las del inmediato lugar de Casillas, y entra en el rio Arrago en las inmediaciones del santuario de Ntra. Sra.de la Vega, en cuyo ángulo se encuentran las ruinas de la anterior poblacion llamado hoy Torremilanera: á poco de su nacimiento tiene un pontón para su paso, á las 500 varas un puente de piedra da un solo arco, á 100 varas y al O. de la villa de Gata, 1/2 legua después, 4 pontones de madera, y tocando á las murallas de la villa de Moraleja, otro puente de piedra de 14 arcos de 6 á 8 varas de elevación, y de 2 1/2 de ancho: no pierde su corriente, se destinan sus aguas al riego de las heredades que se hallan en sus márgenes, y cria truchas, anguilas y barbos."

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo III era:

    "ARRAGO: rio en la provincia de Cáceres: nace en la tierra de los Angeles por cima del pueblo de Robledillo de Gata, baja bañando el término de este pueblo, Descargamaria, Cadalso, Hernán Pérez, Santivañez el Alto, Gata y Moraleja: recoje en este tránsito las aguas de las riberas Trasgos, Palana y Gata con otros arroyuelos que se desprenden de aquellas sierras y entra en el Alagon, corriendo siempre al SO. 2 leg. por bajo de Moraleja, al N. de Ceclavin: no tiene puente ninguno; es vadeable en todo tiempo , pero sus crecidas son tan terribles que han causado muchas desgracias: tiene un curso de 9 leguas y cria algunos barbos y bogas."

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Cadalso

Plaza de España, 1
10865 Cadalso (Cáceres)
927 44 10 02
927 44 13 31
aytocad@teleline.es

DOE núm. 25 JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 1997

AYUNTAMIENTO DE CADALSO

Escudos Heráldicos.- Edicto de 7 de febrero de 1997, sobre adopción de Escudo y Bandera.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión Extraordinaria de 4 de febrero de 1997, el proyecto de adopción del Escudo y Bandera de esta villa, y de conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación del Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Cadalso, 7 de febrero de 1997.–El Alcalde, JOSE LUIS SOLIS ACOSTA.

DOE núm. 32 SÁBADO, 21 DE MARZO DE 1998

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 4 de marzo de 1998, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal para el Ayuntamiento de Cadalso.

El Ayuntamiento de Cadalso ha instruido expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo mediante acuerdo adoptado en sesión de 4 de julio de 1997, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

En la tramitación del expediente, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, el Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitió informe y propuso al Ayuntamiento de Cadalso la modificación del proyecto en aras de la sencillez y el rigor estético que deben predominar en las representaciones heráldicas.

El Pleno de la Corporación de Cadalso en sesiones de 3 de octubre de 1997, acordó no tomar en consideración la propuesta y ratificar el acuerdo adoptado en la sesión de 4 de julio de 1997.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto y en particular lo previsto en su artículo 8.º,

D I S P O N G O

Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Cadalso, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: «Escudo de sinople, con un Cadalso de oro y sobre él una bandera de plata con la cruz de la Orden de Alcántara, de sinople. Al timbre Corona Real cerrada».

Artículo 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Cadalso, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, jironada en bajo, de color verde y el jirón de amarillo, con el escudo municipal brochante al centro».

Mérida, a 4 de marzo de 1998. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

DOE núm.: 40 Lunes, 1 de marzo de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Agrupación de Municipios.- Orden de 22 de febrero de 2010 por la que se aprueba la constitución de la agrupación, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, de los municipios de San Martín de Trevejo y Cadalso.

Los Ayuntamientos de San Martín de Trevejo y Cadalso (Cáceres), mediante Acuerdos Plenarios adoptados, respectivamente, en sesiones de 4 de junio de 2009 y 1 de junio de 2009, manifestaron su voluntad de constituir una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (BOE núm. 189, de 9 de agosto).

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y el Decreto 45/1990, de 19 de junio, por el que se regula el procedimiento para la constitución de agrupaciones para el sostenimiento de un puesto en común de Secretaría e Intervención (DOE núm. 50, de 26 de junio), informado favorablemente por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con fecha 29 de octubre de 2009, así como por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Cáceres, con fecha 13 de octubre de 2009.

La aprobación de los expedientes de constitución de agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención es competencia de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 89, de 13 de abril), en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en los términos establecidos en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 13 de abril, así como del Decreto 45/1990, de 19 de junio, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario n.º 6, de 2 de julio), por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándole a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran el fomento y ordenación de los procesos asociativos de las Entidades Locales y el ejercicio pleno de las competencias en materia de función pública local que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de agrupaciones.

Por todo ello, en base a lo establecido en el apartado séptimo de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, en relación con lo dispuesto en el Decreto 195/2008, de 26 de septiembre (DOE n.º 189, de 30 de septiembre),

D I S P O N G O :

Primero. Aprobar la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de San Martín de Trevejo y Cadalso, ambos de la provincia de Cáceres.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 22 de febrero de 2010. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural (P.D. Resolución de 12/11/2007, DOE n.º 137, de 27 de noviembre),

El Secretario General de Desarrollo Rural y Administración Local, Francisco Perez Urban


HISTORIA

    Los primeros restos arqueológicos hallados en la sierra proceden del 3.000 a.C., aunque nómadas cazadores y recolectores debieron utilizar Sierra de Gata como paso entre ambas mesetas. Posteriormente, se produjo la ocupación de varias zonas elevadas, dado que permitían un mejor control del territorio. Así, en lugares como Santibáñez, Dehesa Alta de Perales, Sierra de Santa Olalla o San Martín, se han encontrado menhires y estelas funerarias. La extracción de oro y estaño permitió el establecimiento definitivo de algunos pueblos que diseñaron enterramientos en dólmenes, como los de Hernán Pérez, y poblados amurallados como El Castillejo, en Villasbuenas de Gata. La Edad del Hierro consolidó los castros, donde vivían pueblos pastoriles y guerreros, como lusitanos y vetones.

    En Robledillo de Gata, Villamiel y Pozuelo de Zarzon se han encontrado testimonios epigrafitos de culto religioso oficial romano, en el panteón clásico, así como muestras de culto a dioses orientales. No han dejado de aparecer restos arqueológicos de época visigoda que demuestran igualmente la ocupación de estas tierras por los pueblos que sustituyeron a los romanos, y posteriormente sustituidos por los árabes, cuya constancia se refleja en el Torreon de la primitiva fortaleza de Almenara, posteriormente reconstruida en el siglo XIV. En la comarca de Sierra de Gata, sirvan como ejemplo las fortalezas de Eljas, Santibáñez el Alto, Trevejo. Herencia de esta época es también el cultivo de la vid y el olivo, construyéndose entonces los primeros molinos y almazaras junto al río y arroyos.

    En Cadalso residía Alfonso XI durante sus cacerías por la comarca; en la esquina de la plaza con la calle del Chorro, así llamada por el arroyo que hasta hace poco fluía por ella para regar los huertos situados en la parte baja del pueblo, se alza aún la Casa del Rey, blasonada y con altos soportales. En su Libro de la Montería describe el cercano monte de la Aliseda, apenas a una legua, bueno de jabalíes en invierno y en verano, y donde a veces hay oso: " Et es el armada escontra Cadahalso, en e! camino que viene de la Torre contra Sanctivañezu". La tradición oral sobre el monarca, muy rica en todo el valle del Árrago, recuerda que aquí se encontraba el rey con Dña. Leonor de Guzmán, "en fermosura la más apuesta muger que avía en el regno", antes de partir para la histórica batalla del Salado (Cádiz), donde sufrieron los musulmanes una derrota definitiva, lográndose tan prodigioso botín que supuso la depreciación del oro y de la plata en toda Europa. Madoz, en su Diccionario Histórico-Geográfico (1846), confirma que el rey se encontraba en Cadalso en 1340, donde otorgó cartas concediendo tierras a los clérigos y pobladores de Guadalupe "para que hiciesen casas, plantasen viñas y labranzas para que dieran diezmos a la iglesia", lo que significó, en definitiva, la fundación de la Puebla de Guadalupe.

    El rey Alfonso XI expidió dos reales provisiones; una por privilegio dado en Illescas el 26 de diciembre de 1337, a instancias del cardenal Pedro Gómez Barroso, que detentaba la titularidad de la iglesia, ordenando señalar términos territoriales al santuario.

    Otra dado en Cadalso en 1347, confirmando dichos términos, mandando a Hernán Perez de Monroy y otras personas, entre las que se encontraba, Don Gil de Santa Maria de Albornoz, para que señalasen el termino. Estas dos reales provisiones, son tenidas como la carta-puebla o de fundación de Guadalupe.

    Perteneció a la Encomienda de Santibáñez el Alto.  el diez de abril de 1.341 fue declarada villa exenta pasando al Fuero de Alcántara, independizándose de Santibáñez previo pago de 1.500 ducados. En el año 1551, el arquitecto Pedro de Ybarra, trazó una casa para la recogida de diezmos destinados a la encomienda de Santibáñez. Felipe II convirtió a Gata en cabeza de su partido en 1.591 sustituyendo a Santibáñez. En 1.626 continuó en el señorío alcantarino hasta el fin del régimen señorial en 1.811.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1745. dice:

    "Cadalso, Villa de las Ordenes Militares de España, en la Provincia de Estremadura, Partido de Alcantara. Tiene Alcaldes Ordinarios y una Parroquia"

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Alcantara, realizado con fecha 14 de marzo de 1791, paginas 193 a 213, se desprende lo siguiente:

    "Cadalso. Villa de Cadahalso: Partido de Alcantara; Obispado de Coria.

    Francisco Mateos Santos y Mateo Acosta Manso alcades ordinarios de esta villa de Cadahalso para Su Magestad (que Dios guarde), Manuel Rodriguez y Francisco Ramon Mateos rexidores, y Santiago Acosta, maior en dias procurador sindico general de ella, haviendo visto el ynterrogatorio formado de orden del supremo consejo para goviemo del señor regente y ministros de la Real Audiencia de Estremadura, en la visita que deben practicar de los pueblos que se les han asignado, y ha sido dirigido a este ayuntamiento por el Señor Don Josef Antonio Palacio, ministro de la misma Real Audiencia, en carta despachada en Alcantara con fecha de primero del corriente, y comunicada por el cavallero theniente de la villa de Gata en los catorce; de el debemos ynformar lo siguiente:

    Que este pueblo es villa titulada de Cadahalso, con jurisdicion ordinaria, compreendida en la jurisdicion territorio de la Orden de Alcantara, de la que dista diez leguas; esta situada en la sierra llamada de Gata mirando hacia poniente; dista de la villa de Cazeres diez y seis leguas.

    El termino que goza en su estension lo es medio quarto de legua escaso en su circunferencia, confina con la villa de Santivanez el Alto por el medio dia, con la de Hernanperez por el oriente, con el Despoblado de Puñoenrostro y la de Descargamaria por el norte, y por el poniente con la villa de la Torre Don Miguel; distan de ella las dos primeras un legua, la tercera legua y media, y la ultima media; y todas del territorio de la Audiencia de Cazeres y de la Diocesis de Coria, a escepcion de Descarga Maria que pertenece a la de Ciudad Rodrigo.

    Ya se dijo que esta villa es comprehendida en la Orden de Alcantara, que no hay en ella dominio alguno particular, en la que hay dos alcaldes ordinarios con jurisdizion ordinaria ygual, dos regidores y un procurador sindico general; los quatro primeros se eligen en la forma que esta mandado por las difiniciones de la Orden en el capitulo trece, del titulo diez y ocho; y el procurador sindico por botos de vecinos los quales dan en tres sujetos que sea su voluntad no siendo reprobados, y los tres que resultan con maior numero se sortean y el primero queda electo procurador sindico y el segundo queda de theniente para sus ausencias o enfermedades, sin que unos ni otros tengan derechos ni emolumentos.

    Los alcaldes ordinarios conocen en todas causas civiles y criminales, en primera ynstancia oyendo las apelaciones a donde corresponde segun la naturaleza de ellas conforma a derecho. No hay en ella abogados, ni procuradores y si hay dos escribanos reales para la jurisdicion de las ordenes militares, el uno ejerce la escribania publica numeraria que pertenece a la mesa maestral y el otro las escribanias de ayuntamiento y Millones que pertenecen a un vecino particular, el qual tiene de salario como tal escribano quinientos sesenta y dos reales, que le estan asignados en el reglamento y se le pagan del caudal de propios, quienes en quanto a derechos se arreglan a los Reales Aranceles.

    El vecindario de esta villa consiste en ciento y tres vecinos con ynclusion del estado eclesiastico, cuios naturales son muy aplicados a la agricultura esto es al plantio de olivos, vinas, castanos, sin que en le haya oficiales ni gre mios para hacer examenes; las diversiones mas comunes de sus vezinos lo son el tiro de barra, el de la calba y por lo que hace al Juego de naypes solo usan el truque, rento, o voceado; sin que al presente se note especial ynclinacion a algun vicio. Por to que dice a oficiales y jornaleros no se adbierte abuso en las oras de trabajo y el precio comun de los jomaleros to es segun los tiempos a saber: en el ynbierno a tres reales, a entrada de primavera y otoño a tres reales y medio, y en el verano a quatro.

    Solo se halla un abasto que es el de taberna, al que esta agregado el del aceyte, que por el corto consumo no puede estar separado, el qual se arrienda anualmente, sin que sobre uno ni otro genero se halle cargado derecho alguno; los pesos y medidas de que usa son las del Marco de Avila y es regular que en los pueblos ymmediatos sean yguales.

    Hay dos casas de villa, la una son las de ayuntamiento compuestas solo de un quarto en el que lo esta el archibo de papeles concerniente a las dos escribanias, debajo del qual esta uno que sirve de posito granero bastante reducido y humedo; y la otra lo es la carcel que se halla quasi ynabitable y su bajo que sirve de tal carcel publica yndecente, muy reducida y de ninguna seguridad; no hay mas archibo, ni oficio de hipotecas.

    En el archibo de papeles que esiste en las casas de ayuntamiento hay varios protocolos, acuerdos y papeles concernientes a la causa publica, los que para su seguridad tiene tres llaves repartidas yndistintamente entre los bocales de ayuntamiento.

   En quanto ha pleytos no tenemos mas noticias que lo que consta del testimonio dado por el escribano publico en cuio oficio se hallan, y no hay preso alguno en la real carcel.

    Las calles se hallan en buen estado, con la limpieza bastante y posible, las quales son bien proporcionadas en su anchura, las mas de buen pas , pero algunas se hallan bastante pendientes.

    No hay casa meson y si de posada en que por lo comun se recogen los forasteros en estado muy yndecente; los caminos sin embargo a ser sierra no se hallan en mal estado, escepto el que sigue a la villa de La Torre que necesita reparacion, el paso para la villa de Hernanperez es bastante peligroso por la mediacion del rio Arrago, que fluye por junto a este pueblo, en el que se han esperimentado muchas desgracias, muertes de personas, cavallerias y perdidas de caudales, cuio remedio no seria muy costoso reedificando un puente sobre los cimientos que oy esisten, de otra que ha havido y estan bastantes levantados, pero no se puede decir el quanto ascendera en reales de vellon.

    Los propios y arvitrios consisten en el valor de la Dehesa Boyal, el de la dehesilla de Abajo, los sientos de colmenas, las dos quartas partes de penas de campo, las licencias que se conceden para cortar en el robledar y castañar de concejo, y en la sisa del abasto de taberna; lo qual suele valer por quinquenio dos mil doscientos cinquenta reales, poco mas o menos, sin que haya otros caudales ni ramos comunes.

    No hay mas penas de camara que algunas que se ynponen por los juezes en causas criminales o por ynobediencias, las quales componen muy corta suma que algunos anos no alcanza para pagar setenta reales en que esta encabezado este pueblo por dichos efectos.

    Hay posito granero el que al presente se compone su caudal o esistencias a doscientas fanegas de trigo que se hallan en la pieza panera, y ademas doze mil y mas reales que se estan deviendo por varios vezinos, de que tienen hechas respectibas obligaciones.

    No tiene ordenanzas algunas para ningun efecto y solo se obserban las difiniciones establecidas en las de la Orden de Alcantara.

    Hay solo una yglesia parroquial su dotacion doscientos treinta y cinco reales y diez maravedies, con que anualmente la contribuye la encomienda de Santivañez el Alto de la misma Orden de Alcantara a cuio cargo corre el surtirla de lo necesario, y ademas goza los emolumentos de los derechos que la estan asignados por razon de los cuerpos que en ella se entierran, como tambien algunos olivares que posehe; y el nombramiento de parroco lo hace el Rey Nuestro Señor como Gran Maestre de dicha Orden a consulta de su consejo.

    No hay beneficios y si cinco capellanias que las tres son residenciales y las otras dos no por ser muy cortas estan adjudicadas por legado pio; sus dotaciones consisten en bienes raices y escripturas de censo las quales se hallan gravadas a saber: la que fundo Juan Nuñez y su muger con ciento cinquenta y seis misas en altar señalado, noventa y dos reales de subsidio, treinta y nueve de contribuciones reales, un cantaro de aceyte a la yglesia y quatro reales de una ofrenda todo anualmente.

    La que fundo Juan Valiente trece misas, quarenta y nueve reales y ocho maravedies de subsidio y enseñar gragmatica.

    La que fundo Don Carlos Nuñez Toronjo tiene de carga cada ano siete misas, siete reales y veinte y dos maravedies de subsidio y la obligacion de oficiar todos los dias el santo rosario:

    La que fundo Don Alonso Sanchez presbitero veinte y cinco misas, dos reales de subsidio; y la que fundaron Francisco Encinas y consortes, aquella y estas yncongruas y dadas por legado pio, se halla cargada con treinta y tres misas y veinte y dos reales de subsidio y uno de contribuciones reales.

    No hay hospital y si dos obras pias, la una fundada por Juan Sanchez Bando, sus patronos el cura y justicia de esta villa, dotada de tres escripturas de censo, de que la una esta ynsolvente, y las dos rezttan cada ano treinta y nueve reales destinados para repartirlos en pan cocido a los pobres, la administra Don Ygnacio Gomez presbitero y conoce de sus resultas el juez eclesiastico ordinario de esta diocesis de Coria.

    La otra fundada por Don Pedro Garcia Toronjo presbitero, su administrador Francisco Rodriguez Cazeres; patronos el cura, alcalde de primer boto, el guardian del Combento de Nuestra Señora de los Angeles, orden de la mas estrecha observancia de Nuestro Padre San Francisco, y el mismo administrador; su dotacion algunos vienes raizes y varias escripturas de censo que todo compone ciento treinta y quatro reales cada año, su gravamen siete misas anuales, cinco reales y diez y ocho maravedies de subsidio, diez reales y diez y ocho maravedies por reales contribuciones; su destino para estudios maiores a sus parientes y en defecto para dotar huerfanas parientas, juez que conoce de ella y sus resultas el ordinario eclesiastico de esta diocesis.

    Solo esiste una cofradia nominada la Santa Vera Cruz, los fondos que la subsisten una quartilla de vino con que cada cofrade contribuye anualmente y tambien tiene nueve reales reditos de una escriptura de censo, el numero de cofrades asciende a ciento y tres varones y ciento y seis mugeres, su ynstituto asistir a los moribundos y enterrar los muertos; los juezes que cuidan de su cumplimiento lo son el patrono que es el cura rector, dos alcaldes y quatro diputados nombrados por la misma cofradia.

    Hay dos hermitas muy ynmediatas al pueblo, en la una se venera el Santisimo Christo del Humilladero, no hay hermitaño en la que el dia de su colocacion que lo es en catorce de septiembre suele celebrarse la fiesta de misa solenne y sermon y ademas se celebra misa rezada muy de ordinario; no tiene mas renta que un corto numero de olivos situados alrededor de la misma hermita, su cuidado y aseo corre a cargo del vecindario para lo qual el ayuntamiento nombra cada año dos mayordomos en donde nunca se ha esperimentado quimera alguna; en la otra se venera la ygmajen(sic) de Santa Barbara que tambien esta sin hermitaño, el cuidado de la lampara y demas que necesita corre a cargo del posehedor del vinculo que fundo Don Francisco Manso Mateos presbitero, celebrase en ella misa el dia de su festividad en la que tampoco se ha adbertido desazon alguna.

    No hay estudio de gramatica y si de primeras letras, a el que voluntariamente le contribuia la justicia de los caudales publicos con doscientos cinquenta reales, los que desde el año de mil setecientos ochenta y siente se ha suspendido a falta de orden del supremo Consejo de Castilla o de la contaduria de propios; y la justicia cuida del arreglo y buen orden de ella.

    No hay administracion de correos, Rentas Reales ni loteria. No hay sujeto escandaloso que perturbe las sociedad publica ni ynpida la buena administracion de justicia.

    Hay solo un cirujano con facultad real, que sirve al publico por el salario de quatro cantaros de vino por casa vecino.

    Que este pueblo solo beneficia la utilidad de dos cosechas de frutos las que proporciona la congura sustenteaion de sus vecinos, la primera es de aceyte que podra ascender por quinquenio a mil seiscientos cinquenta cántaros; la segunda de vino que podra ascender a tres mil cantaros; y aunque se esperimenta una corta cosecha de granos es eventual por no permitirlo su terreno y podra ascender el diezmo de todo genero de granos a cien fanegas, de cuias cosechas se pagan diezmo, como tambien de la castaña aunque de corta consideracion; y de todo genero de frutas en este forma: a la encómienda de Santivañez que es en propiedad de la Orden de Alcantara seis raciones, al señor obispo de Coria dos, y una el cavildo de la Santa Yglesia Cathedral de ella.

    Y aunque sus naturales se aplican a todo genero de legunbres como son garbanzos, patatas, calabazas, frejones o judias, havas, y otros; es solo para el consumo de sus casa y de todo esto nada se paga diezmo. Y el sobrante de las dos cosechas principales de vino y aceyte se beneficia por ventas que hacen sus respectibos dueños para sobstener los gastos de sus casas y haciendas, y el precio mas comun suele ser a treinta y ocho reales el cantaro de aceyte, y el del vino a seis reales; que por lo que se adbierte a el maior aumento de olivos y viñas es regular sea mas el aumento de diezmo y que sea con mas ascenso la producion de diezmos.

    Que en las ynmediaciones de esta villa y su circunferencia hay gran numero de huertos y tierras regantias, enpanadas con diferentes arboles de todo genero de frutos como son zerezas, granadas, guindas, peras, ziruelas, camuesas, manzanas, nuezes, y otras con la fruta de espino, en las que ordinariamente siembran legumbres sus dueños para el consumo de casa.

    Que las viñas y huertos se cultiban con azadones por sus dueños o jornaleros, y los olivos y demas tierras con bueyes.

    Que a corta distancia de esta villa pasa un rio que se nomina Arrago en el que se crian algunos peces, sin sujecion a persona alguna, y si se observan las Reales Ordenes a cerca de ellas, y aunque las aguas de este rio no sirven para beneficiar las huertas y si solo para los molinos arineros y uno de aceyte, aquella utilidad la percibe el comun de un arroyo que desciende de lo alto de la sierra, del que se toman las aguas para el comun aprobechamiento y no hay aguas minerales ni estancadas.

    No hay puente ni barca y si solo cimientos de haverla havido en tiempos.

    Que hay cinco molinos de aceyte en los que se facilita el beneficio comun de la fabrica de esta especies.

    Que en el corto termino que yncluye esta jurisdicion se hallan algunos terrenos yncultos a proposito para el aumento de viñas, pero por el corto vecindario e inposibilidad de los mas ni se pueden beneficiar.

    No hay tierras de lavor que puedan repartirse entre el vecindario. No hay terreno alguno con acibuches u olivos silvestres.

    Que solamente beneficia por bienes propios del concejo dos pedazos de monte de roble, que utilizan el fruto a beneficio de los ganados del comun, sin que por ello contribuyan cosa alguna; y para la conservacion de estos a mas de la actividad y celo de los yndividuos dé justicia se nombran en cada un años dos celadores; y para obras precisas de casas y molinos se suele comunmente conceder la licencia devida para cortar la madera que necesite sin perjuicio del monte, del que no se puede sacar leña ni carbon sin grave perjuicio.

    Que hay dos dehesas que pertenecen a los propios del concejo, la una ynpastable por la maleza que yncluye de matorrales y aspereza de penas; y la otra boyal en la que pasta el ganado de lavor y en el terreno mas acto que ocupa se reduce a lavor aunque en corta cantidad por no permitirlo sus malezas, y sus estension de norte a poniente puede ser un quarto de legua y de trabesia medio.

    No hay castillos, casas de campo, ni solares. No hay despoblado alguno en la jurisdicion de esta villa.

    Que en el corto termino que yncluye este pueblo se manifiesta la caza de conejos, perdizes, y en las malezas altas de la sierra algunos otros animales como javalies, benados, cierbas, lobos, etc. y sobre los de primera calidad se observa rigurosamente la veda en los meses y tiempos prevenidos, y sobre la clase de lobos por mandato de las justicias luego que se esperimenta el dano proceden a perseguirlos; y tambien se hacen cazerias particulares en las que si se logra la muerte de alguno, se le premia al cazador luego que lo presenta con quarenta y quatro reales, y si es hembra con ochenta y ocho, y si cachorro con veinte y dos, y si es zorra con diez reales y siendo cachorro por metad; y en cada un ano podra ascender el numero de estas fieras, el de los primeros suelen presentarse dos o tres, y de los segundos quince o veinte.

    Que los colmenares estan reducidos a muy poco numero, que acaso no asciendan a doscientas colmenas pues aunque los naturales son ynclinados a esta yndustria, se han apartado por el perjuicio que se esperimente por causa de los yncendios que probienen en los montes de sierras de cuias flores se alimentan, y por otra parte las raterias que se descubren, en que aunque no son de consideracion si de gravisimo perjuicio por ser muy ordinario estas, y el medio mas seguro para hacer floreciente esta yndustria mediante la ynclinacion fuera el contener estos escesos de lumbres sueltas y raterias.

    Que solo hay tres pastorias de ganado cabrio que sus respectibos dueños las sobstienen mas bien para el cultibo de sus haciendas que otra ninguna grangeria, pues aunque logran algunos años el aumento de cria es corto el numero por ser reducidas, y la destemplanza de los tiempos no permiten mejor logro y todas componen setecientas cabezas.

    No hay minerales, ni canterias de marmol, jaspe, ni otras algunas.

    En quanto a este ultimo particular solo se le ofrece decir a este ayuntamiento el cortisimo termino que goza la villa que no llega a medio quarto de legua en su circunferencia como se dijo en el numero primero, las cortas conbeniencias y utilidades que gozan sus vecinos con su estrechez y el mucho aumento de ganados, heredades de olivos, vinas y tierras que pudieran beneficiar si se les concediera la parte escesiba que en el circuito de esta villa goza la de Santivanez el Alto, sin perjuicio alguno de sus vecinos que por ser en cortisimo numero y muy dilatado aquel, este ynculto sin poderlo beneficiar.

    Que es quanto podemos decir en el particular y por que conste firmanos los que sabemos, en esta villa de Cadahalso en diez y nueve dias del mes de marzo de mil setecientos noventa y un año. Francisco Ramon Matheos. Santiago de Acosta. Por mandato de su mercedes Francisco Romualdo Garcia.

    Villa de Cadahalso, Diocesis de Coria, Partido de Alcantara.

    Respuesta que da el cura rector de la parroquial de ella a las preguntas del ynterrogatorio formado de orden del supremo consejo, para el govierno de los señores rejente y ministros de la Audiencia de la villa de Cazeres, que se le comunico el dia catorce del corriente mes de marzo de 1791.

    Es villa titulada de Cadahalso, dista de la de Alcantara caveza de partido diez leguas, y de la de Cazeres diez y seis, esta situada en la sierra llamada de Gata; mirando hacia poniente la estension de sus terminos sera medio quarto de legua, en circunferencia y por parajes muy escaso; confina por poniente con la villa de la Torre de Don Miguel distante de esta media legua, por el mediodia con la de Santivanez el Alto distante una, por el oriente con la de Hernanperez a igual distancia, y por el norte con el despoblado de Puño en Rostro y la villa de Descargamaria, distante de esta legua y media; todas del territorio de la Audiencia y la ultima de la Diocesis de Ziudad Rodrigo.

    Esta villa es comprehendida en el territorio de la Orden de Alcantara, no es de señoría, ni ay mitad de oficios; ay dos alcaldes con jurisdicion ordinaria igual, dos rejidores y un procurador sindico general este se elige a voto de vecinos y aquellos hago juicio lo seran en la manera, que prevengan las difiniciones de la Orden; ay dos escrivanos con real aprovacion para el territorio de las ordenes, el uno tiene la publica numeraria y el otro la de ayuntamiento y millones, no ay abogados, ni procuradores, y en quanto a derechos me persuado se arreglaran a Reales Aranzeles, sin que se comprehenda otra cosa de lo demas que entiende la pregunta.

    El vecindario se reduze a cien vezinos poco mas o menos entre los que se quentan setenta y nueve matrimonios, su aplicazion a la agricultura, como al plantio de olivos, vinas, castañas, y otros de este genero; no ay oficiales para formar gremios, y hazer examenes, las diversiones mas comunes entre los naturales son el tiro de barra, y el juego de la calba, y por lo que haze a los naypes el de el truque, rento o vozeado; sin que al presente se note especial ynclinazion a algun vicio, no se advierte abuso en los oficiales, ni jornaleros, el precio comun de estos de tres clases a tres reales, tres y medio y quatro.

    Ay abasto publico de taberna a que este agregado el de el aceyte, hazese el arriendo anualmente sin carga de algun derecho; usa de los pesos y medidas del Marco de Avila, y se crehe ser los mismos en los pueblos confinantes.

    Ay casas de ayuntamiento con un solo quarto, en le que este el archivo de papeles concerniente a las dos escrivanias bajo del qual esta el posito granero, reducido y humedo; tambien ay carzel publica indezente y sin ninguna seguridad, no ay mas archivos, ni oficios de hipotecas.

    Solo puedo dezir que el citado archivo tiene tres llaves repartidas entre el escribano y vocales de ayuntamiento. Solo puede dezir que no ay preso alguno.

    Las calles se hallan en buen estado y con bastante limpieza, son proporcionadas en la anchura y de buen piso, aunque algunq, otra se halla pendiente.

    No ay meson y si una casa de posada indezente; los caminos con ser de sierra, no se hallan en mal estado a excepcion del que sigue a la villa de la Torre de Don Miguel, que por parages esta malisimo, facil y no muy costosa su reparacion; el que sigue a la de Hernanperez por tener que pasar el Rio Arrago muy inmediato a este pueblo, peligroso y por lo mismo he conozido desgracias de muertes de personas, cavallerias y perdida de caudales, que se obinarian reedificando el puente sobre los cimientos que oy existen, muy fuertes y bastante levantados, bien que para ello seran necesarios algunos miles.

    No ay fabricas, ni tintes, ni se advierte proporcion para se establecimiento.

    No se si ay propios y si se de algunos arbitrios, como son la taberna, castañar de conzejo y dehesa, pero ignoro el valor tanto anual, como por quinquenio y demas que contiene la pregunta

    Hay solo una parroquia, su dotazion doscientos treinta y cinco reales y diez maravedies con que anualmente le contribuye la Encomienda de Santivanez el Alto de la dicha Orden de Alcantara, a cuyo cargo esta el surtimiento de todo lo necesario; los emolumentos consisten en los derechos que devenga por los cuerpos que en ella se entierran y algunos olivares que posehe; el parroco lo nombra el Rey Nuestro Señor, (que Dios guarde) como Gran Maestre de citada orden, a consulta de su Consejo de Orden.

    No ay beneficios y si cinco capellanias, de las que las dos tan solamente señalan por patronos a sus parientes, pero al presente no le tienen; sus dotaciones consisten en bienes raizes y escripturas de zenso; sus gravamenes son a saber: la que fundaron Juan Núñez y su muger tiene de carga,anual ciento zinquenta y seis misas en altar señalado, paga de subsidio noventa y dos reales, treinta y nueve por Reales Contribuciones, un cantaro de aceyte a la yglesia por la laude propia y quatro reales de una ofrenda.

    La que fundo Don Carlos Nunez Toronjo siete misas, siete reales y veinte y dos maravedies de subsidio y la obligacion de oficiar todos los dias el Santo Rosario.

    La que fundo Don Juan Valiente treze misas, quarenta y nueve reales y ocho maravedies de subsidio, y la obligazion de enseñar grammatica.

    La que fundo Don Alonso Sanchez presbitero, veinte y cinco misas y dos reales de subsidio; y la que fundaron Francisco Enzinas y consortes, treinta y tres Misas, veinte y dos reales de subsidio, y uno por Reales Contribuciones; esta y la primera son la que señalan patrono; todas (a excepcion de la que fundo Don Alonso Sanchez que careze de fundazion) son residenciales, bien que esta y la de Francisco Enzinas, como al presente muy tenues estan dadas como legado pio.

    No ay hospital y si tres obras pias: una fundada por Juan Sanchez Bando, patronos el cura y justicia de esta villa, su dotazion tres escrituras de zenso, la una insolvente, las dos redituan anualmente treinta y nueve reales destinados para repartirlos a los pobres en pan cozido por la quaresma, su administrador Don Ygnacio Gomez Rodriguez presbitero, juez el ordinario eclesiastico de esta diocesis. Otra por Don Pedro Garcia Toronjo presbitero, patrones el cura, alcalde mas viejo, el guardian del Convento de Nuestra Señora de los Angeles, de la mas estrecha observancia de Nuestro Padre San Francisco y el administrador que por tiempo fuere lo es al presente Francisco Rodriguez de Cazeres; su dotacion algunos bienes raizes, pero lo mas escrituras de zenso, que por tener algunas insolventes compone todo al presente, ciento treinta y quatro reales en cada un año, tiene de carga anual o gravamen, siete misas paga en la .misma conformidad cinco reales y diez y ocho maravedies de subsidio, y por contribuciones reales diez reales con diez y ocho maravedies.

    Y la terzera fundada por Fray Domingo Blasco, quien al tiempo de profesar dejo a un pariente seis dias o partes de molino harinero llamado el de el Puente, con la carga de que se diese perpetuamente en esta yglesia el pan bendito todos los domingos del año, y como llegase el caso, de que no lo quisiesen recivir el ordinario eclesiastico en la visita del año pasado de noventa y quatro, lo commuto en que anulamente por la quaresma, se repartiese entre los pobres de esta villa fanega y media de pan cozido, en estas dos igualmente que en la primera conoze el ordinario eclesiastico.

    Solo hay una cofradia nominada de la Santa Vera Cruz, su fondos consisten en una quartilla de vino con que cada cofrade la contribuye anualmente, tiene tambien nueve reales reditos de una escritura de zenso, pues aunque tiene otras dos se hallan insolventes, el numero de cofrades que la componen son ciento y tres varones, y ciento y seis mugeres, su ynstituto asistir a los moribundos y enterrar los muertos, los jueces que cuidan de su cumplimiento son el cura rector como patrono, dos alcaldes y cinco diputados nombrados por la misma anualmente.

    Hai dos hermitas muy immediatas al pueblo, en la una se venera el Santisimo Christo del Humilladero en la que el catorce de septiembre dia de su colocacion suele celebrarse la fiesta con misa solenne y sermon, y ademas se celebra en ella muy de ordinario misa rezada sin que asta lo de haora jamas se haya esperimentado desazon o qyimera alguna, no tiene mas renta que un corto numero de olivos situados alrededor de ella que no reside hermitano; y en la otra la ymagen de Santa Barbara, celebrase misa en ella el dia de su festividad en el que tampoco se ha esperimentado desazon alguna, el cuidado de la lampara y demas necesario corre a cargo del posehedor del vinculo que fundo Don Francisco Manso Matheos presbitero que tambien careze de hermitaño; y el cuidado y aseo de la del Santo Christo a cargo del vezindario para lo que el ayuntamiento nombra anualmente dos mayordomos.

    Hay escuela de niños de primeras letras, su dotación consistia en doscientos y cinquenta reales con que por publica escriptura le contribuia la justicia de los caudales publicos, cuya percepcion y data se halla suspensa desde el pasado año de mil setecientos ochenta y siete, sobre que la superioridad de la Real Chanzilleria de Valladolid en donde se halla el expediente tiene mandado que para su abono esta justicia ocurra por facultad y licencia al Supremo Consejo de Castilla en cuyo estado se halla este particular, ygualmente se le contribuia por cada vezino con una quartilla de vino que desde citado año tambien se halla suspensa, cuida de su arreglo la justicia; y no hay estudios de grammatica ni otros.

    Las cosechas mas principales son las de aceite y vino, aquella podra ascender por quinquenio a mil y seiszientos cantaro, poco mas o menos; y la de vino a tres mil en la misma forma, el precio mas comun de este con corta diferencia es el de seis reales cantaro, y el de aceite a el de quarenta poco mas o menos; sus sobrantes se venden por sus respectivos dueños para su socorro y sustentacion; tambien se esperimenta alguana corta cosecha de granos, pero eventual por no permitirlo el terreno, y quando sucede, podra ascender a cien fanegas de todo grano; tambien hay cosecha de castanas, pero de corta consideracion, hay tambien algunas frutas; y de todo lo hasta aqui mencionado se paga diezmo en este forma: la Mitra de la ciudad de Coria percive dos raciones, una su cabildo y las seis restantes con las primicias la Encomienda de Santivanez el Alto, propiedad del Colegio de la Orden de Alcantara; tambien se siembra legumbres como garbanzos, patatas, calabazas, judias o frejones, y otras de este genero, pero solo para el consumo de la casas, y de ellas no se paga diezmo; el aumento de olivos ba muy adelantado por lo que con el tiempo sera mayor la cosecha de esta especie.

    Hay huertos y tierras regantias empanadas con diferentes arboles frutales como zerezos, granados, guindos, peras, ziruelas, manzanos, camuesos, alguan fruta de espino, y en ellos se siembra legumbres y algun lino, todo par el consumo de sus respectivos dueños. Las tierras se cultivan con azadones, y los olivos y demas que lo permite con Bueyes.

    A muy corta distancia de este pueblo pasa el rio llamado Arrago en el que se crian algunos pezes sin sugecion a persona alguna, y para la oservancia de la veda fija la.justicia anualmente cartel en los parages acostumbrados, sus aguas solo sirven para molinos; y la de la arroyo llamado de la Gargantilla, tambien muy immediato, para el riego de los huertos y tierras que quedan tocadas; hay tambien fuente comun de donde se surte el vezindario; no hay aguas minerales ni abandonadas, y la observancia de la beda no es perjudicial en esta especie.

    No hay barca ni puente, y si solo los cimientos de el muy fuertes y bastante lebantados como se dijo en la respuesta a la nona pregunta. Hay cinco molinos de aceite. En el corto termino que tiene esta villa se hallan terrenos incultos a proposito para el aumento de vinas y aunque algunos los ban desmontando a este fin, por el corto vezindario e imposivilidad de los mas de sus vezinos, no se pueden enteramente beneficiar. No hay montes de labor para poderlos repartir entre los vezinos. No hay azebuches u olibos silbestres.

    Hay dos pedazos de monte de roble propios del concejo, de cuyo fruto se utiliza el ganado del comun sin contribuir por ello con cosa alguna, no se puede sacar de ellos carbon o leña sin derrotarlos, para obras de casas, molinos y otras de este genero concede la justicia su licencia para el corte de las precisas maderas, su conservacion corre al cuidado de los yndividuos del ayuntamiento y dos celadores que nombra anualmente.

    Algunas vezes se han esperimentado fuegos en los montes de sierra de que han acaescido danos en los olivares, y aunque las justicias han practicado las mas vivas diligencias no han encontrado reo.

    Hay dos dehesas pertenecientes a los propios del concejo, la una que se dize la Dehesilla, ympastable por su maleza de matorrales y aspereza de penas, y la otra llamada de Arriba que es la boyal es en donde pasta el ganado de labor y en el terreno mas acto esta reducida a pasto y labor haunque en corta cantidad por no permitirlo la maleza de sus matorrales, su estension de norte a poniente podra ser de un quarto de legua escaso y medio de travesia.

    Hay alguna caza de conejos, corzas y perdizes, y en las malezas de la sierra jabalies, lobos, zorras y algunos zierbos, para la oservancia de la veda fixa la justicia anualmente su cartel en los parajes acostumbrados; para la estincion de lobos se hazen cacerias por el comun de vezinos, de orden de la Justicia premiase cada cabeza o piel que se presenta, en la manera que lo prebienen las Reales Ordenes, sin que pueda regular el numero de las que se matan en cada un año perjudicial la veda.

    No me consta haiga vezino que tenga colmenar y si el que algunos de ellos tienen colmenas, que todas ellas podran ascender poco mas o menos al numero de doscientas, y haunque hay muchos inclinados a esta industria no han podido continuarla por la fatalidad de años que han esperimentado los mas causados de los ynzendios en los montes de sierra, de cuias flores se alimentaban que faltandoles perecian, las principales flores de que se alimentan son las de brezo el que se cria en los montes de la sierra de distintas clases, este importante ramo podria adelantarse cesandos los referidos yncendios.

    Hay tres pastorias de ganado cabrio que sostienen sus dueños unicamente por el vicio o estiercol para el cultivo de sus haciendas, sin que le resulte otra grangeria por ser corto el aumento de cria a causa de la destemplanza del territorio, que todas juntas podran componer el numero de setecientas cabezas poco mas o menos.

    Por ser cortisimo el termino de que goza esta villa en su circunferencia, como se dijo en respuesta a la primera pregunta, no pueden sus vezinos aumentar sus combenencias y utilidades en ganados, heredades, y tierras de pan llebar, que pudieran beneficiar si se les concediera parte del escesivo termino, que en el cirquito de este dicha villa goza la de Santivañez el Alto, que pudiera hacerse sin perjuicio de los vezinos de ella, por ser cortisimo el numero y muy dilatado aquel, por cuya razon se halla inculto y se esperimentan perjuicios.

Que es quanto, salbo equivocacion, yerro o ynadvertencia puedo decir. Cadahalso y marzo diez y ocho, año de mil setecientos noventa y uno. Don Evaristo Crespo y Godoy."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Cadalso de la siguiente manera.

    "Cadalso, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Alcantara, perteneciente a la de este nombre, obispado de Coria. Alcalde Ordinario, 122 vecinos, 471 habitantes,  1 parroquia, 1 pósito. Situada en la embocadura de la garganta de la sierra de Almenara que cae al O. á 500 pasos, y forma el Puerto de Robledillo á la margen derecha del rio Arrago, que es vadeable en todos tiempos, y nace en el termino, y a 1 legua mas arriba del lugar de este nombre, provincia de Salamanca. Tiene excelentes y abundantes aguas, y en sus alrededores hay haciendas de olivares, tierras de labor y monte bajo de sierra. A 1/4 de legua de Cadalso, en la misma sierra de Almenara, nace el arroyo de la Gargantilla , que corre de N. a S., y se pierde en en el Arrago. Confina por el E. con Hernan Perez á 1 legua, par O. con Torre de Don Miguel 1/2, par S. con Santibañez 1, y por N. con termino de Puño en Rostro, provincia de Salamanca. Este ultimo pueblo esta arruinado. Dista 28 leguas N. de la capital, 10 de la cabeza de partido, 15 de Caceres y 50 .de Madrid. Contribucion 5,548 rs. 21 mrs"

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo V, era:

    "Cadalso ó Cadahalso. villa con ayuntamiento de la provincia y audiencia territorial de Cáceres (15 leguas), partido judicial de Hoyos ( 3 leguas), diócesis de Coria (6), capitania general de Estremadura (Badajoz 27): sierra á la falda oriental de la sierra de la Almenara de Gata, y entre otras igualmente elevadas ; es de CLIMA  templado , reina el viento N., y sus enfermedades son las estacionales. Tiene 121 CASAS de sólida construcción , de 10 varas de altura y 2 pisos, que forman calles empedradas y 1 plaza cuadrada con soportales , por ellas corre en el verano el agua que va á regar los huertos; hay casa de ayuntamiento, cárcel, escuela de primera educación, dotada por los fondos públicos con 1,100 rs. , á la que asisten 41 niños; iglesia parroquial con el título de la Concepción, cuyo curato , aunque enclavado en la diócesis de Coria, es de provisión del tribunal especial de las órdenes militares ; el edificio es sólido, su fachada esterior de cantería labrada, el interior de bóveda en la capilla mayor y en el resto de 3 naves que descansan sobre arcos de cantería; en los afueras 2 ermitas con la advocación del Smo. Cristo del Humilladero y Santa Bárbara ; el cementerio al N. de la iglesia, y á 50 pasos la fuente denominada de Concejo , de buenas y abundantes aguas para el uso de los vecinos. Confina el Termino por N. E. y S. con el de Santivañez el Alto; O. Torre de Don Migue!; su mayor estension es de medio cuarto de legua, y la menor de 2,000 pasos; pero como el terreno que le circunda por el último punto sea valdio ó comunero con otros pueblos, disfruta de todos sus aprovechamientos como ellos, y no debe considerarse tan reducido: en estos valdios se hallan casi enclavadas las dehesas de propios de esta villa, denominadas Guijarral  y de Arriba ; la primera de 80 fanegas, y la segunda de 300, la cual linda por todas partes con el término de Santivañez, escepto por el N. que lo hace con la Pinosa, término de Dcscargamaria ; toda la comprensión del término está cultivada, destinándose 112 fan. á huertos, 240 cuartas á viñas, 556 huebras a olivos, los domas á cereales y castaños, de cuyo arbolado se cuentan sobre 2,800 pies: el rio Arrago pasa al O. del pueblo , y junto al mismo en dirección de N. á S. y de los infinitos manantiales que se desprenden de las sierras , se forma en lo mas hondo un arroyuelo, cuyas aguas dan movimiento en el invierno á los lagares de aceite y molinos de pan, y en verano se aprovechan para el riego de los huertos y frutales: el TERRENO es todo de sierra, áspero y montañoso, como comprendido en la denominada Sierra de Gata. Los CAMINOS locales. El CORREO se recibe en Gata por un propio , dos veces á la semana. PROD. : aceite, vino, castañas, trigo, centeno, garbanzos, patatas, lino, limones, naranjas, frutas y verduras; se mantiene algún ganado vacuno , cabrio y mular mayor y menor para el uso doméstico , y se cria mucha caza de todas clases. IND. : 6 lagares de aceite, 3 molinos de pan , una fáb. de jabón blando, COMERCIO: se estrae la mayor parte del aceite para Castilla y Portugal, el vino se consume en el pueblo , las frutas y hortalizas se llevan á los pueblos inmediatos de Castilla y Estremadura. POBL. .- 140 vec, 767 alm. CAP. PROD.: i.100,000 rs. >IMP. : 55,000. CONTR. : 9.404 rs. 29 mrs. PRESUPUESTO MUNICIPAL : 4,000, del que se pagan al secretario 1,800 y se cubre con los fondos de propios que consisten en 800 rs. que producen los escasos pastos de las deh. del Guijarral y de  Arriba ya citadas ; 100 que pagan los labradores por empanar 50 fan. de trigo en la última; 100 que pagan los dueños de colmenares que hay en el térm.; 310 que abonan igualmente los vec. por el censo impuesto sobre los robledares y castañares comprados en 1837 , con autorización de la Diputación provincial , y ademas los arbitrios procedentes del valor de los valdios comuneros, que importan 1,500 rs. próximamente, y 500 mas por penas de campo y monte. Esta villa correspondía al territorio de las órdenes militares, y dependió de la de Santivañez el Alto , pero en 1626 consiguió el título de Villazgo , eximiéndose de la jurisd. de su matriz, mediante la cantidad de 1,500 ducados que pagó á la Corona."

Gaceta de Madrid núm. 22, de 22/01/1926

Página 390:

Dirección general de Administración.- Declarando nulo y, sin ningún valor el nombramiento de Secretario del Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres), a favor de D. Cipriano Valentín Hernández, Secretario de Cadalso de Gata.

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 169, de 18/06/1935

Página 2267:

Orden relativa al abono de indemnizaciones por casa-habitación a los Maestros consortes de las Escuelas Nacionales de Cadalso (Cáceres).

Ilmo. Sr.: En el expediente incoado por D. Perfecto Salvador Fernández y doña Marcelina Rivero Sánchez. :Maestros consortes propietarios de las Escuelas nacionales de Cadalso (Cáceres), en solicitud de que se les abone por el Ayuntamiento doble indemnización por casa-habitación desde 1932, el Consejo Nacional de Cultura, con fecha ·10 del corriente, emite el siguiente dictamen:

Los maestros consortes de las Escuelas nacionales de Cadalso (Cáceres). D. Perfecto Salvador Fernández y doña Marcelina Rivero Sánchez, solicitan que se les abone por el Ayuntamiento indemnización por casa-habitación desde 1932.

Fundan los reclamantes su petición en que en los presupuestos municipales figuraban dos indemnizaciones que sumaban 425 pesetas y en lo dispuesto en el articulo 191 de la ley de 9 de Septiembre de 1857. sentencia del Tribunal Supremo y Ordenes de 16 de Mayo, 26 de Agosto y 15 de Diciembre de 1933.

La Sección Administrativa de Primera enseñanza informa en el sentido de que debe obligarse al Ayuntamiento a abonar a cada uno de los citados Maestros la Cantidad de 150 pesetas conforme a la escala determinada del artículo 15 del Estatuto general del Magisterio. y la Inspección de Primera enseñanza lo hace en el sentido de que debe obligarse al repetido Municipio a que consigne en sus presupuestos dos indemnizaciones por casa-habitación y satisfaga a los los reclamantes las correspondientes a los años 1932, 1933 y primer trimestre de 1934

Este Ministerio, conforme con el preinserto dictamen. ha tenido a bien resolver como en el mismo se propone.

Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 137, de 16/05/1936

Página 1549:

Dirección general de Primera enseñanza.- Resolviendo la petición que se indica de la Maestra doña Marcelina Rivero Sánchez, Maestra de la Escuela nacional de Cadalso (Cáceres).

Vista lá petición de doña Marcelina Rivero Sánchez, Maestra de la Escuela nacional de Cadalso (Cáceres), numero 14.173 del primer Escalafón, que .estuvo desempeñando la Escuela maternal de Madrid  "Jardines de la Infancia " cuyo .nombramiento fue anulado por Orden de 8 de Abril en solicitud de que una vez posesionada de la citada Escuela de Cadalso (Cáceres) se le conceda la excedencia voluntaria por más de un año y. menos de dos,

Esta Dirección general, ha tenido a bien acceder a la petición de la interesada y considerarla posesionada de la Escuela de Cadalso (Cáceres) desde el día siguiente al en que cesó en la Escuela maternal de Madrid "Jardines de la Infancia", y concederle la excedencia voluntaria por más de un año y menos de dos. según. lo dispuesto en el artículo 137 del Estatuto. general del Magisterio, quedando sujeta a. lo que se previene para las .excedencias de esta clase. .

Por la. Sección administrativa, de Primera enseñanza de Cáceres se di1igenciará el título administrativo. de la Interesada. con la posesión y el cese por excedencia de la citada. Maestra en la Escuela. de Cadalso

Lo digo a VV. SS. para su conocimiento y demás efectos Madrid, 12 de Mayo de 1936.Director general. José Coll

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Coria y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de la Purísima Concepción, del Arciprestazgo Sagrado Corazón de Jesús, Cabeza de Arciprestazgo Hoyos, Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

   La Iglesia de la Concepción levantada sobre otro precedente, bajo la advocación de la Concepción; data de finales del XV o principios del XVI cómo indican los detalles góticos-renacentistas de la nave y cabecera. La obra realizada en mampostería granítica, a excepción de la fachada, en cantería del mismo material. Se sitúa al final del pueblo y con sólo una calle de acceso

   Tuvo como arquitecto a Pedro de Ibarra en la década de 1560, quizás autor de la capilla absidal.

   El interior presenta planta rectangular con ábside, es de nave única, con tres tramos, cubierta con tejado de madera a dos aguas y la cabecera con bóveda de terceletes.

    Dentro de la capilla Mayor, se montó el Retablo Mayor de estilo barroco del siglo XVII, consta de tres partes: el banco, dos cuerpos y un ático. En el banco se presentan relieves de los cuatro evangelistas; en los dos cuerpos, esculturas de los apóstoles y en el ático el Calvario: la Virgen con el Crucificado y San Juan a los lados, con los arcángeles San Miguel y San Rafael en los extremos.

    Sus creadores fueron el arquitecto Alonso de Balbás y el escultor Pedro de Sobremonte. El pintor del conjunto en estilo clasicista es obra de Francisco Alonso Moreno, quien lo doró y policromo en el año 1661.

   Contiene la iglesia otros cuatro retablos del XVIII.

    Al exterior presenta a los pies fachada de cantería labrada en granito perfectamente encuadrados, con apariencia de fortaleza, acentuada por la curiosa garita realizada para alojar la escalera de caracol de acceso a la parte superior de la fachada. El arquitecto fue Pedro de Ybarra, maestro mayor de la orden alcantarina y del obispado de Coria.

    El acceso a la iglesia se realiza a través de un vano en la fachada, la portada consiste en arco apuntado ligeramente abocinada, sobre la misma el nicho rectangular decorado con palmetas y flores que acoge a la pequeña talla de la titular de la iglesia. Otros elementos de la fachada son las curiosas gárgolas y las dos cornisas decoradas con bolas.

    El conjunto se remata en la parte superior por una espadaña, realizada con el mismo material y que aloja dos campanas

    Ermita del Santísimo Cristo del Humilladero. Es una pequeña edificación de mampostería con refuerzos de sillares; levantada en el siglo XVI y remodelada en años posteriores.

    Al interior presenta planta rectangular con nave única, cubierta con tejado de madera a dos aguas, y cabecera con bóveda de aristas. Guarda un Crucificado del siglo XVII y un interesante basamento del púlpito.

    Al exterior presenta fachada de acceso a los pies, con portada realizada en arco de medio punto y resguardada por un pequeño pórtico apoyado en dos columnas

    Otros edificios desaparecidos son la Ermita de Santa Bárbara y la Casa de la Encomienda de la Orden de Alcántara, cuyos diseños originales fueron de Pedro de Ybarra que los realizó en 1551.

    La casa blasonada del rey Alfonso XI, situada en la esquina de la plaza, que le servía de estancia temporal durante la época de caza por estas tierras, es una interesante vivienda con portada de cantería de medio punto  timbra su clave con corona y escudo de la Orden de Alcántara y acompañada de dos castillos.

    Al otro extremo de los soportales permanece la antigua cárcel de la villa, fechada con un epígrafe: “Real Cárcel año de 1793


GASTRONOMÍA

    El aceite de oliva de extraordinaria calidad y con Denominación de Origen, el vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los productos del cerdo de la matanza familiar, migas extremeñas, aceitunas, las castañas, las verduras cultivadas en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos fundamentales de la gastronomía serragatina.

   Ensalada de limones, con limones, huevos, poleo, bacalao, chorizo, ajos, sal y aceite. Como postres de sartén, Buñuelos y Floretas

    La Sierra de Gata es un paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las setas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Si quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí 

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

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   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 14 SÁBADO, 3 DE FEBRERO DE 1996

Minas.- Anuncio de 5 de enero de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres. nº 9.909.

9.909, «Asturias Vl», 157 C.M., Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel, Villasbuenas de Gata y Cadalso (Cáceres).

Mérida, 5 de enero de 1996.– El Director General, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): 

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES: 

  • 10C09898-14 Garrovillas frac 1ª-4 Granito Navas del  Madroño 10 

  • 10C09898-16 Garrovillas frac 1ª-6 Granito Navas del Madroño 10

  • 10c09898-21 Garrovillas frac 2ª Granito Cáceres y Casar de Cáceres 5 

  • 10c09911-00 Albalá todos C Albalá y Casas de don Antonio 21 

  • 10c09923-00 Julia Granito Salvatierra de Santiago y Benquerencia 18 

  • 10c09943-00 Daniela todos C Valencia de Alcántara 57 

  • 10c09944-00 Quintana todos C Valencia de Alcántara 27 

  • 10c10078-00 La Felipa todos C Navas del Madroño 6 

  • 10c10095-00 Cerro Pelado todos C Alcuescar 9 

  • 10c10098-00 El Herradero todos C Almaraz y Belvís de Monroy 20 

  • 10c10115-00 doña Juana todos C Trujillo 53 

  • 10c10116-00 Cañalmerido todos C El Gordo y Berrocalejo 13 

  • 10c10120-00 mesa todos C Piornal, Garganta la Olla y Pasarón de la Vera 16 

  • 10c10178-00 Valdelayegua todos C Cáceres y Aliseda 24 

  • 10c10188-00 Martiana todos C Torrecilla de los Ángeles, Cadalso, Hernán Pérez, Santibáñez el Alto y Descargamaría 162 

  • 10c10207-00 Herradero todos C Mesas de Ibor 3 

  • 10c10213-00 Valverde todos C Valverde de la Vera y Talaveruela 25 

  • 10c10216-00 Teide todos C Galisteo 4 

  • 10c10223-00 Los Arenales frac 1.ª todos C Cáceres 33 

  • 10c10223-20 Los Arenales frac 2.ª todos C Cáceres 4 

  • 10c10236-00 Cerro Milano todos C Cáceres 12 

  • 10c10237-00 San Juan todos C Cáceres 61 

  • 10c10242-00 La Raya todos C Valverde del Fresno 199 

  • 10c10243-00 Frontera todos C Cilleros y Zarza la Mayor 215 

  • 10c10245-00 Barrerón todos C Valverde del Fresno y Cilleros 173 

  • 10c10247-00 Valencia-1 todos C Valencia de Alcántara y Herrera de Alcántara  286 

  • 10c10248-00 Valencia -2 todos C Valencia de Alcántara 293 

  • 10c10286-00 El Roble todos C Arroyomolinos y Allmoharín 25 

  • 10c10287-00 Peña Encina todos C Valencia de Alcántara (CC) San Vicente de Alcántara y la Codosera (BA) 140 

  • 10d10288-00 Alcántara recursos geotérmico s. sección d) Acehuche, Ceclavín, Piedras Albas y Alcántara 376 

  • 10d10300-00 Navas recursos geotérmico s. sección d) Navas del Madroño 3 

  • 10c10301-00 Inés todos C Valdecañas de Tajo, Campillo de Deleitosa, Mesas de Ibor y Fresnedoso de Ibor 19 

  • 10c10313-00 Mari Hernández todos C Aldeacentenera, Cabañas del Castillo, Garciaz y Berzocana 164 

  • 10c10314-00 Antonio Caño todos C Berzocana, Cañamero y Logrosán 174

 


ALOJAMIENTOS

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    Pedro de Ibarra, (Ybarra) Maestro Mayor de la Orden de Alcántara; probablemente hijo de Juan de Álava, fue un arquitecto nacido en un año no determinado del siglo XVI, en la localidad cacereña de Alcántara (España). Para otros de posible origen vasco y más concretamente de Vizcaya (Sopelana)

    Dejó su huella en infinidad de edificios de la zona de Salamanca y de la vertiente noroccidental de Extremadura. Donde más palpable es su trabajo es en buena parte de la arquitectura parroquial de la Sierra de Gata que éste desarrolló cuando era Maestro Mayor de la Orden de Alcántara

    Se trata del principal representante extremeño de la arquitectura renacentista y uno de los mayores arquitectos españoles del siglo XVI. La mayor parte de su labor la realizó durante el reinado de Felipe II. Fue discípulo de Juan de Herrera y colaboró con él en la construcción del Monasterio de San Lorenzo del Escorial.

    En un primer momento representa la transición de la arquitectura gótica a la renacentista. Ahora bien, al hablar de la apariencia externa e interna de sus proyectos constructivos solía recurrir a los términos "arte y razón", entonces vanguardistas, lo que sirve para definirlo como plenamente renacentista. Se pueden definir como características de su estilo el sentido de la proporción, la grandeza de las dimensiones y la austeridad en la decoración.

    En Zamora, sustituyendo a su padre, levantó en 1537 el monasterio de la Orden de San Jerónimo. Realizó en 1540 la capilla mayor del convento de la Orden Franciscana de Garrovillas de Alconétar por encargo del Conde de Alba y Aliste. Como Maestro mayor de obras de la Orden Militar de Alcántara, participó en la construcción de su sede, el Convento de San Benito de Alcántara.

    Fue designado Maestro Mayor de obras en la Diócesis de Coria, y como tal durante unos treinta años participó directa o indirectamente en casi todas las obras realizadas durante la segunda mitad del siglo XVI en los templos parroquiales, conventos y ermitas de la diócesis. Así, en la catedral de Coria realizó la Puerta del Perdón y en la Concatedral de Santa María de Cáceres dirigió la construcción de la torre en el año 1554. También intervino en la cacereña iglesia de San Mateo. Para la población de Casar de Cáceres trazó los planos de su Iglesia Parroquial.

    En Brozas se conserva de su mano la capilla mayor y el claustro del convento de Nuestra Señora de la Luz así como la traza de la iglesia de los Santos Mártires y, sobre todo, la que puede considerarse su obra cumbre, la iglesia parroquial de Santa María la Mayor, construida íntegramente en piedra sillar.

    En Logrosán construye la cabecera de la Iglesia Mayor de San Mateo, una joya del gótico rural por la altura de sus bóvedas rematadas con nervadura. Los exteriores rematan en una cornisa con las características bolas del Gótico isabelino.

    Obras enteramente suyas son la iglesia de la Asunción y la ermita del Cristo, en Torre de Don Miguel, la iglesia de la Asunción de Valverde del Fresno y la iglesia de Nuestra Señora de los Apóstoles de Cilleros, pueblos todos de la Sierra de Gata. En la misma zona serrana participó en la mayor parte de las fábricas: iglesia de Nuestra Señora del Buen Varón, en el pueblo de Hoyos, la iglesia de la Concepción, en el pueblo de Cadalso, y la ermita del Cristo de la Agonía, en el pueblo de Calzadilla. Otras intervenciones fueron la iglesia de Estorninos y el monasterio de Rocamador, en Valencia de Alcántara.

    Fuera de la diócesis de Coria intervino en edificios religiosos de las diócesis de Plasencia, de la Ciudad Rodrigo y Salamanca. De estas intervenciones destacan, en Salamanca, la capilla y el claustro del Colegio Fonseca y, en Ciudad Rodrigo, la Iglesia de San Agustín y la capilla mayor del convento de San Francisco.

    También intervino en edificios no religiosos, como el palacio de Monterrey, en Salamanca, y los castillos de Portezuelo, Santibáñez el Alto, Moraleja, Piedrabuena (en término de San Vicente de Alcántara), Zarza la Mayor, Herrera de Alcántara y Valencia de Alcántara, en los que realizó una importante labor de restauración

Obras en las que está constatada su participación

   -Catedral de Nuestra Señora de la Asunción de Coria, diseñó el terraplén para solventar el problema de cimentación, e intervino en el esquema constructivo y decorativo del tramo de los pies, en la fachada norte, en la sacristía y en la reforma del coro
    -Castillo de Peñafiel de Zarza la Mayor, diseñó la obra Pedro de Ybarra y ésta se ejecutó entre 1547 y 1549 a cargo de Gaspar López por un importe de 800.000 mrs, también realizó la tasación de la fortaleza de Peñafiel en 1565
   -Castillo de Piedrabuena
   -Concatedral de Santa María de Cáceres
   -Palacio de Monterrey de Salamanca que fue encargado por Alonso de Acevedo y Zúñiga en 1539 y en el que colaboró Pedro Ybarra.
   -Iglesia de San Agustín del siglo XVI y estilo Gótico de Ciudad Rodrigo
   -Colegio de los Irlandeses de Salamanca.
   -Palacio de la Salina ( actual sede de la Diputación Provincial de Salamanca)
   -Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles ( Acebo)
   -Iglesia San Pedro de Gata
   -Iglesia Concepción de Cadalso
   -Ábside de la Iglesia De Nuestra Señora de los Apóstoles de Cilleros que fue rematado en 1580
   -Ábside de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción Valverde del Fresno
   -Iglesia del Buen Varón de Hoyos
   -Iglesia Nuestra Señora de la Consolación de Villasbuenas de Gata
   -Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Villanueva de la Sierra
   -Iglesia de La Asunción de Torre de Don Miguel
   -Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Perales del Puerto
   -Castillo de Eljas, intervino en alguna de sus reformas.
   -Iglesia de la Asunción de Montehermoso

    Según Martí y Monsó: La capilla del deán D. Diego Vázquez de Cepeda en el monasterio de San Francisco de Zamora, B. S. C. E., año 1907, tomo III,

   "PEDRO DE IBARRA

    Hijo de Juan de Alava, este arquitecto con dotes de buen entallador debió nacer en Salamanca hacia 1508, y murió -según Gómez Moreno- en 1568 en Zamora. La primera obra en la que sabemos que interviene es el palacio de Monterrey, sin duda la que más fama le ha dado. Trabajó en la Catedral Nueva como destajero con Miguel de Aguirre en dos ocasiones: primero en 1540 y una segunda vez durante 1545-46. Son muy conocidas sus intervenciones en el convento de Alcántara y catedral de Coria, pero nada se sabía de su actuación en Ciudad Rodrigo, donde realiza importantes obras en los conventos de San Francisco, San Agustín, Santísima Trinidad y Santo Domingo, y donde además contrae segundas nupcias en 1559 con Leonor Pacheco.

   Es un arquitecto que trabajó especialmente con los Aguirre, Juan Negrete. Domingo Lasarte, Martín Navarro y Diego de Vergara. Nos consta, a través del pleito de la capilla del Deán del monasterio franciscano de Zamora, que en 1539 era reputado como maestro principal y experto a juicio de cuatro maestros diferentes. A pesar de ello, no es admisible que en 1521, como se viene repitiendo, estuviera el frente de las obras del Colegio. Veinte años después, en 1541, es cuando realmente interviene en el Colegio, en una obra que había de hacer en el tiempo de un año, y que no sabemos exactamente en qué consistía-, quizá esculpió los medallones de la planta alta del patio, pero no creemos que interviniera en la obra de la capilla funeraria a las órdenes de Rodrigo Gil, ya que ambos arquitectos no se llevaban nada bien. Estas diferencies entre uno y otro debían ser de carácter, pero no de estilo."