Andando por Carbajo

Carbajo

ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos

 Andando por España www.nuevoportal.com

Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí

Metereología: Predicciones para 7 días para Carbajo. Disponible a partir de las 05:45 - UTC

Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo


DATOS del MUNICIPIO 39º37'05'' N 007º11'47'' W Hoja MTN 675

TIPO DE ENTIDAD: aldea

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 22,74

ALTITUD: 344 m.

POBLACIÓN: 281 habitantes

DISTANCIA CÁCERES: 85 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Valencia de Alcántara

MANCOMUNIDAD: La Raya

COMARCA AGRARIA: Valencia de Alcántara

GENTILICIO: carbajentes

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:

  • Santiago de Alcántara (Cáceres). Mapas topográficos. 1927 Santiago de Carbajo. H. 0675 1:50.000 [Madrid] : I.G.N., 1927 En: España. Mapas topográficos. 1875-. 1ª ed. Mapa topográfico nacional de España 1:50.000 Los 2 ejemplares tienen, en el ángulo inferior derecho, la firma manuscrita del encargado del Depósito de Planos BNE Signatura Mr/10/12 H. 0675
  • Juegos populares: cultura tradicional de movimiento en Extremadura : los juegos populares en algunos pueblos cacereños : Alcántara, Arroyo de la Luz .../ investigador responsable, Dirk Nasser ; colaboradores, José Julio Sánchez Carbajo, Derya Çelik y Marisa Montero Curiel; BNE Signatura  12/455931


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Entre los riberos del Tajo y la Sierra de San Pedro, situada en la falda oriental de la sierra de su nombre, tambien conocida como "la Polea", Carbajo presenta indudables atractivos naturales. En este caso, el paisaje predominante lo marcan los olivares y frutales, así como los terrenos dedicados al pastoreo.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico: "Carbajo, Riachuelo de España, provincia de Estremadura, partido de Alcántara, que nace en las huertas de la Pijunta y desemboca en el Tajo, á 2 leguas mas abajo de las Aceñas del Herrador. Tiene buen vado y no se le conoce puente ninguno."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Carbajo

Plaza de España, 1
10511 Carbajo (Caceres)
927 59 20 37
927 59 20 17
vucarbajo@pr.juntaex.es

DOE núm. 27 MARTES, 5 DE MARZO DE 1996

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 23 de febrero de 1996, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el ayuntamiento de Carbajo.

El Ayuntamiento de Carbajo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 14 de julio y 21 de diciembre de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. 

Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 17 de octubre de 1995 y 16 de febrero de 1996

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Carbajo, cuyo diseño se recoge en el anexo 1, con la siguiente descripción:

«Escudo partido y entado en punta. Primero, de sinople, roble arrancado de plata. Segundo, de plata Cruz de Alcántara de sinople.

En punta, ondas de azur y plata. Al timbre Corona Real cerrada».

Mérida, 23 de febrero de 1996.

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes


HISTORIA

    No obstante su situación geográfica, la comarca ha estado poblada desde tiempos remotos, se encuentran en la misma cerca de la mitad de los monumentos megalíticos de la Alta Extremadura, con unos 50 ejemplares, de cámara simple, cámaras de corredor corto y cámaras de corredor largo, conjunto incluido dentro del área megalítica del Alentejo portugués. Esta riqueza megalítica de los periodos Neolíticos y Calcolíticos la convierten en una de las concentraciones mas importantes de península.

    Su importancia poblacional ha continuado durante las siguiente épocas históricas, edad del Bronce, el territorio quedará situado en la frontera de dos pueblos, los lusitanos y los vetones, a los que dominaron los romanos, formando parte de la Lusitania romana. La calzada o Vía de la plata que unía en tiempo de los romanos Sevilla con Gijón, para comunicarla con la Lusitania se levantó un puente en Alcántara y se construye un ramal que partiendo de Cáceres pasa por Alcántara llega hasta Coimbra, en Portugal.

   De la época visigoda no existe documentación ni restos o monumentos, siendo Rey de la España Visigoda D. Rodrigo en el año 711, es invadida por los musulmanes. Ocupando la extensión de las tierras entre los ríos Tajo y Guadiana. Entre el año 715 y 718 es conquistada la villa de Alcántara por los musulmanes, comenzando una nueva era cultural en la zona.

    La zona alcantareña, fue conquistada en el año 1.143 por el rey Alfonso VII de León, perdiendo la misma en el año 1.161 por el ataque del rey moro Alhá el Gami. El rey leones Fernado II vuelve a tomar la villa de Alcántara y toda la comarca, entregándola para su defensa, custodia y poblamiento a la Orden del Temple, tras la derrota de Alarcos Abú-Jacob recupera de nuevo la zona

    El rey de león Alfonso IX, sitia Alcántara el 25 de enero de 1212, los defensores solicitan ayuda a los reinos árabes y destruyen el puente y hunden las barcas  del río Tajo, el rey Alfonso cuenta con el apoyo de las Ordenes Militares de San Juan de Pereyro, Santiago, Calatrava y el Temple, a cuyas fuerzas se unieron concluida la batalla de las Navas de Tolosa, las del rey Alfonso VII, rindiéndose la plaza definitivamente el día 17 de enero de 1231.

   En 1217 Alfonso IX entrega Alcántara a la Orden de Calatrava, quienes por la lejanía de la Sede de la Orden, en Ciudad Real, renunciaron a favor de la Orden de San Julián de Pereyro, que había nacido en 1156 y tenia su sede a orillas del río Coa, a unos 45 Km. de Ciudad Rodrigo. Se otorgó escritura pública en Ciudad Rodrigo el 16- VII-1218, siendo entregada a D. Nuño Fernández Barroso, tercer maestre de San Julián de Pereyro y primer Maestre de la Orden de Alcántara, al establecer su sede en Alcántara y cambiar el nombre de Pereyro por el de Alcántara, quedando ligada la historia de Alcántara a la Orden Militar.

    La región por su situación estratégica por su posición fronteriza entre los reinos de Castilla, León y Portugal (con su independencia de la corona castellano-leonesa) y campo de batalla durante tres siglos (XI a XIII) con los árabes invasores, no ha sido precisamente un aliciente para el establecimiento de núcleos de población. La cesión de las tierra conquistadas a las Ordenes Militares y en este caso a la de Alcántara, trajo consigo el repoblamiento de los terrenos bajo su jurisdicción y aunque los fondo medievales de la misma se han perdido, quedan numerosos restos de lugares con el apodo "de Alcántara".

    La fundación de Carbajo, no queda documentada por la perdida de los documentos, pero es de suponer que fue repoblada por gente de Galicia dedicadas al pastoreo, aunque es posible que lo fuera de portugueses, sin embargo su propio nombre indica su procedencia gallega, a lo que se añade que su patrona Santa Marina, sea gallega y festejada en muchos pueblos de Galicia.

   Una vez conquistada la zona a los árabes, la región sufrió la guerra de independencia portuguesa, los portugueses sitiaron en 1397 la población de Alcántara y fueron derrotados por el condestable de Castilla. En ella estuvo preso el infante don Pedro, uno de los enemigos de don Álvaro de Luna. Representó posteriormente un papel durante las discordias que hubo en el reinado de Enrique IV y primeros años de Isabel I de Castilla. En Alcántara se entrevistan en 1479 esta reina y su tía la infanta doña Beatriz de Portugal firmando el tratado o Vistas de Alcántara para concertar la paz entre ambos reinos. En Alcántara proclamó Felipe V la guerra contra Portugal en 1703. En 1706, el Marqués de las Minas tomó su fuerte haciendo 5.000 prisioneros del ejército hispano-francés. En abril de 1809 entró en la villa el general francés Lapiche.

    En el año 1791, la Real Audiencia de Extremadura, llevó a cabo el "Interrogatorio" para conocer la situación de Extremadura, aunque solo sea por afán de actualizar la recaudación de la misma. En ella se afirma que el lugar de "Carvajo", es aldea y jurisdicción de la Villa de Alcántara y que la Orden de Alcántara es administrador perpetuo de la villa.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Alcantara paginas 215 a 228, realizado el 8 de marzo de 1791, se dice:

    "Ynforme. Lugar de Carbajo. Provincia de Extremadura. Partido de Alcantara.

    Pedro Gonzalez, Pablo Corchado alcaldes pedaneos, Francisco Portillo rexidor y Pedro Berrocal proqurador sindico general de este dicho Lugar de Carvajo, provincia de Extremadura, partido de la villa de Alcantara; con asistencia de el Señor Don Pedro Duran de Caceres, presbitero, cura rector de la yglesia parroquial de dicho lugar; en cumplimiento de la Real Orden de Su Magestad, (Dios le guarde), comunicada en el ynterrogatorio impreso por el Señor Don Joseph Antonio Palacio como ministro nombrado para visitar el dicho partido de Alcantara para la nueba Real Audiencia de esta provincia de Extremadura, formado de orden de el consejo para govierno de el regente y ministros de referida Real Audienzia, en la visita que deben practicar en los partidos de dicha provincia que se les ha asignado por el Excelentisimo Señor Conde de Campomanes, governador de el Consejo; satisfacemos segun nuestro leal saver y entender a las preguntas del expresado ynterrogatorio, a cada una de ellas con toda claridad y distincion de la manera siguiente:

    Este dicho pueblo es aldea de la villa de Alcantara cabeza de este partido, de donde dista seis leguas; por el poniente dista este termino de el de el Lugar de Santiago menos de un quarto de legua; por el medio dia dista de el de la villa de Valencia de Alcantara un quarto de legua; por el oriente dista de la Encomienda de la Claveria y Castillo, jurisdicion de el Lugar de Membrio, quarto y medio de legua, poco mas o menos; por lo que resta de el norte, dista una legua corta de el Reyno de Portugal que divide el Rio Tajo; dista de la villa de Caceres catorze leguas.

    De extension de sus termino ocupa de levante a oeste tres quartos de legua y de norte a sur una legua, y quatro de circumferencia corta; confinantes con dichos pueblos y encomiendas de el de Santiago una legua, de el de Membrio dos, de la villa de Valencia quatro, de el Reyno de Portugal una legua; corresponde a la Real Chancilleria de Granada este territorio distante de ella ochenta leguas poco mas o menos, y de la Real Audiencia de Sevilla quarenta leguas poco mas o menos, y no pertenece a el dicho Reyno de Portugal, corresponde este territorio a el Priorato de el Orden de Alcantara, vere nulius.

    Este referido pueblo es de la Orden de Alcantara y como tal perteneze a Su Magestad por ser (como es) administrador de ella; la de administracion de justicia se hace en este forma: se nombran tres electores por la justicia actual que son los dos alcaldes y el rexidor, y aquellos elijen cada uno para alcaldes dos sujetos, para alcaldes quatro y para rexidores dos; los quatro nombrados para alcaldes por los dos electores se encantaran por zedulas, estas se leen en publico por el escribano y van pasando el cantaro por todos los de la dicha justicia actual, con el debido movimiento y dobladas, entra la mano un niño de edad corta y sacando una zedula se lee a el publico, y as¡ sucesibamente se sacan y lo que salen son los dos alcaldes y los otros dos quedan sin oficio; y el otro elector que nombra el rexidor sale en suerte de el mismo modo, saliendo la zedula de el y queda el otro tambien sin oficio.

    Y el proqurador syndico general sale a voto de los vezinos en este forma: se nombra por cada alcalde actual uno y queda siendolo el que sale con mas votos y el otro queda sin oficio, y esto se hace a toque de campana, en publico a presencia de todos los vezinos que quieren acudir a presenciar dichas elecziones; y por la cortedad de el pueblo ay solamente un diputado que se nombra despues por la justicia actual para el govierno de abastos y demas que se ofrezca o pueda ofrezer. No ay mas que los dos alcaldes pedaneos, rexidor y proqqurador como va dicho y un escribano fiel de fechos para su ayuntamiento, estos conozen de todas causas en primera queja y despues dan quenta de ellas a el señor governador o alcalde mayor de dicha villa y partido de Alcantara y hasta la cantidad de diez y ocho reales pueden conozer; no ay abogados proqquradores, no mas escribano que el referido de fechos, que tiene cien reales de salario que se pagan de propios, y para los quatro conzejales tienen de salario por yguales partes ciento y veinte reales considerados por los dias que pierden en diligencias para el Real Servicio.

    Este pueblo tiene sesenta vecinos contribuyentes y no contribuientes; su aplicacion es a la labor solamente que es toda su ynclinacion; no se nota abuso en el travajo de algunos jornaleros que ay en este pueblo, el precio corriente de estos es segun los tiempos de el travajo en que se ocupan, en siega asistidos cinco reales, en el demas travajo gana asistidos a dos reales el año.

    Ay abastos de vino, de jabon y de azeyte; publicos, venden libre sino el de el jabon que paga su quarto en libra; los pesos y medidas se usan de este modo: en pesos se arregla este pueblo por los de dicho lugar de Membrio y en las medidas lo mismo por parezernos mas combenientes.

    Ay una casa mui deteriorada que sirve de carzel, y no se hace en ella Ayuntamiento por no ser capaz ni decente para este fin, y vive en ella un pobre vecino por tenerla abierta para quando se ofrezca poner en ella algun reo; no ay edificios notables, no archivos publicos, ni oficios de hypotecas. Ay un libro que comprende diferentes visitas de diferentes señores vistadores de este Orden de Alcantara.

    Tiene este pueblo una sola parroquia con el titulo de el Salvador, y su dotacion consiste en trescientos ducados anuos pagados por los ynteresados en diezmos, que son: el Sacro y Real Comvento de Señor San Benito de este Orden de Alcantara, la encomienda de la Claveria Mayor de dicha villa, la Real Mesa Maestral de ella, y la encomienda de Belbis y Navarra en la villa de Brozas; y con el producto de misas de cofradias, de tabla y eventual de estolas, es toda su dotacion, la cantidad de quatro mil trescientos ochenta y tres reales de vellon, adviertiendose que los treszientos ducados son de nominas; la dotacion de la parroquia para su fabrica son doszientos treinta y tres reales vellon pagados por dichos ynteresados en diezmos tambien de nominas, el parroco de este pueblo lo nombra el Rey Nuestro Señor (Dios le guarde) por su Real Consejo de las Ordenes, por quien recibe su titulo.

    En este pueblo existe solamente la cofradia de la Santa Vera Cruz con arreglo de cofrades, sin fondo alguno pues para su cubro se asiste de algunas limosnas voluntarias de estos vecinos, que no bastan para cumplir su dotacion de misas; tiene diez y siete cofrades, se ygnora su ynstituto y conoze de su visita el señor prior de el Orden de Alcantara.

    Ay una sola hermita su titular San Andres Apostol y su dia se zelebra ella una misa cantada sin procesion, que se paga con la limosna voluntaria que dan los vecinos, y se asiste, y compone, y repara de las mismas limosnas, y jamas se ha verificado quimera alguna, y no tiene hermitaño.

    No ay esquela de niños, ni de niñas, ni de grammatica, ni de otros estudios; aunque de primeras letras fuera mui conducentes su establecimiento.

    En esta jurisdiczion ay caza de perdizes, conejos, jabalies y venados; y se guarda su veda, y si por acaso se encontrase o encontrasen algunos contraventores, se les castiga con las penas de la ley; se sale a extinquir las fieras de oficio y quando se manda por los superiores, su premio es en este forma: a los que las matan como particulares y presentan las pieles de dichas fieras a la justicia, por un lobo se les paga quatro ducados, si es loba ocho ducados, si los hijuelos por cada uno dos ducados; si son zorras diez reales por cada una y por los hijuelos quatro; que segun prudente regulacion de unas y otras, ascenderan a quinze diez y seis cavezas, poco mas o menos.

    Para dar el debido cumplimiento y satisfaczion a lo contenido en este capitulo ultimo, no se tiene, ni puede dar mas noticia que la que ba expresada en los capitulos o preguntas de este ynterrogatorio, pues se ha hecho con toda normalidad, claridad y distinzion, segun nuestro legal saver y entender. Y para que conste lo firmanos en este citado lugar de Carvajo a tres dias de el mes de marzo de mil setezientos noventa y un años. Don Pedro Duran de Caceres. Pablo Corchado. Francisco Portillo. Por mi y los señores que no saben firmar Diego Josef (escribano de fechos Mayoral).

    Señor Alcalde de el Crimen de la nueba Real Audiencia de esta provincia de Extremadura.

    Señor.

    En cumplimiento a los particulares, sobre que vos se sirvio preceptuarme le ynformase a la despedida, satisfago diziendo: que el año de 69 en junio llegue a servir este curato, y por esta razon, me he cercionado de el terreno en el espacio de 22 años que tengo en mi residencia personal, y me parece a mi juicio prudente que estos naturales, en lugar de adelantar y aumentar las haciendas de hortaliza y tierras tan especiales que tienen para cultibarlas, sacar crecidos aumentos en arboledas, no lo han practicado, antes si cada año estan mas perdidas y atrasadas; teniendo (como tienen) las aguas ten beneficas, muchas y buenas en imponderable abundancia, por el total abandono que hacen de elllas, y lo mismo de los ojeros tan especificos y christalinos que producen en estas sierras.

    Que en dicho tiempo solamente cultibadas y trabajadas las huertas que en nombre de tales existen actualmente, y puestos árboles de diferentes genero, en ellas, en los huertos de sembrar granos y en las faldas de estas sierras; me persuado con bastante fundamento que las legumbres y frutas serian en tanta abundancia, que no solamente abastecerian este pueblo, sino los confinantes, y las venderian en precios crecidos y subidos, por que sin duda alguna le harian notable diferencia a los de otros pueblos, como lo hacen los granos que aqui se cogen por su limpieza y calidad, por que en cultibar sus tierras para su recoleczion ponen todo su cuidado, y no en las referidas para el preciso mantenimiento, que lo son tambien las dichas legumbres y frutas.

    Esto nace de ser poco ynclinados a travajar las tierras, de que se experimenta que faltando las cosechas de trigo, zebada y algun zenteno, en este pueblo se ven en terminos de perezer, buscando el grano prestado hasta la siguiente cosecha; de modo que la maior parte de vezinos apenas cojen algunos años para pagar, que es un dolor (...) esta miseria, a mi ver en algun modo voluntaria por las razones arriba ynsinuadas, y lo infiero de que pasadas las temporadas de sembrar, binar, barbechar, rozar, y los oficios precisos para recoger los granos que siembran, no se emplean mas que en cazar y jugar a los naypes, que es lo mas en que se divierten, y otros juegos, usandolos con la misma frequencia en dias festibos que en feriados; con un total abandono de la obligacion que tienen como padres de familias de darles el debido alimento, de que se originan algunas desazones en ellas, por las otras incompetente de acudir a recogerse a sus casas y recoger sus ganados; lo que no executarian si abida la cosecha de granos, se entretubieran en cultibar sus haziendas, plantar arboles, y aumentar sus frutos, y dar el debido cumplimiento a lo mandado por los Catholicos Monarchas, y aora por el Rey Nuestro Señor (Dios le guarde), en sus Reales Ordenes, como tan amante y zeloso padre de sus vasallos, pues siempre aspira a mirar por su bien estar y a beneficio de todos.

    En quanto a lo juegos, les he hecho los devidos cargos en los tiempos correspondientes, y no he sacado fruto hasta quejarme a el tribunal competente de mis feligreses, y haviendo conseguido cartas para ynformarse el juez y haviendolo cercionado de esto mismo, despachó carta orden para que antes de misa y fuera de oras competentes, y sin escandalo, no se jugase, y que este carta que oy he savido que existe, se le hiciese saver a la nueba justicia cada año.

    Pero tan lejos de haverse cumplido con ella como que ha redundado en desayre y abandono de mi persona, queriendo el vicio tan conozido de naypes hacerlo diversion, y que no se juega intereses, quando me consta lo contrario, pues estos vecinos los mas no pueden jugar un real, y aun menos sin que les haga notable falta; en los parajes mas publicos hacen en los corrillos de el juego, y hasta en el circuito exterior de la yglesia jugaban, que me ha costado quitarlos muchos sentimientos; y estando el abandono de jugar que por que saben lo siento, pareze que de intento se ponen a mi presencia a provocarme, como a vos dije.

    Y antes de misa es una lastima el modo de juntarse a las puertas de la yglesia, dando gritos y amontonados de modo que con la bulla ni saven quando se comienza el santo sacrificio de la misa; y asi ay vezes que entran en deshoras, que es preciso llamarlos desde dentro de la yglesia y si lo reprehendo (como debo), cada uno dize lo que se le antoja, por lo que sufro y callo por evitar desazones, que se orijinarian por estar juntos los mas de los vecinos, como esto han dado lugar en otros tiempos (queriendo darse y desazonarse dentro de sagrado, exterior de dicha yglesia, por tener la pessima costumbre de disputar sus asumptos en lugar tan decoros y ageno de semejantes disputas) a que haia salido diferentes vezes a reprehenderlos, y no conoziendo fruto alguno y se desayre, los tolero hasta que no puedo ya sufrir mas.

    Y esto nace de que las justicias no zelan, ni me dan auxilio, por ser todos unos y las mas de las vezes van a missa sin las varas, ni sentarse en su banco destinado para si se ofreziere algun caso con vecinos o forasteros, remediarlo; tambien nace de la discordia que tienen unos con otros en bandos, de modo que hace algunos años que como dije a vos, nombran la justicia tan desunida que unos tiran y otros afloxan, y a la verdad no la administran como deben por las conozidas pasiones, entrando en ellas de alcaldes los mas pobres e ynferiores de el pueblo, jornaleros dependientes, de los que nombran por sus fines particulares, hasta nombrar el año pasado a un pobre que vive de limosna en al carzel; que es quanto en este particular puedo decir a vuestra señoria.

    Y que por costumbre antiquada siempre asistia el cura parroco a las elecziones de justicia, y de años a esta parte estando esperandolos un año para que viniesen a darme aviso el rexidor y proqqurador, como era tambien costumbre, trataron desayrarme y burlarme e hicieron sin mi eleczion de justicia; siendo asi que el año primero que entre a servir el curato, viniendome a combidar creyendo era mera politica y atenzion (pues soy enemigo de yntroducirme en negozios agenos de mi estado y mui amante de la paz) lo repugne, pero haviendo recomvenido que todos mis antecesores parrocos lo practicaban y asistian a las elecziones, segui llebando la costumbre aunque en contra de mi voluntad, en que se ynfiere por que lejos de agraviarme o darme por sentido de el desayre v desprecio, me alegré por no intervenir en dichas elecziones, las que por falta de mi asistencia, se hacen oy como llebo referido y lo contrario quando yo asistia a ellas.

    Y como no ay simo discordias entre unos y otros se olbidan de el zelo, cuidado y esmero que debieran tener en la administracion de justicia, faltando a componer la fuente beber precisa e ymportante su agua a todos, hecha una basura interiormente, pues se limpia cada año de mero cumplimiento, y el agua vertiente se vuelbe a dentro; tiene a los lados unos loazares de animales donde se bañan que pasan a la fuente, de modo que ay tiempos que se pone el agua como leche, turbia y asquerosa; siendo esta tan christalina, delgada y abundatissima.

    Asi mismo ay otra fuente que llaman de Esparragal que esta en un valle, a falda tambien de estas sierras de las aguas tan frias y christalinas; que si a esta y la otra las taparan, compusieran y asearan, seria una delicia usar de ellas pues sus aguas vertientes darian abasto para regar arboles, plantas y quanto se sembrara en estas tierras; pues los ojeros de agua son muchos, buenos y mui saludables, dignos de toda estimazion, y no de total desprecio que de ellos se hace; el producto que se pierde y el que habria se deja discurrir por los ynteligentes ydeos, que aunque de paso con mas que otro alguno, lo registró e hizo cargo publicamente de este abandono a la justicia y a los que se hallaron presentes.

    Ay otra fuente llamada Fuente Santa, camino de Santiago a la falda de estas sierras, que es tan util y provechosa que sería experimentando con ella en enfermos, entrando en ella brazos, piernas, etc.; milagros y prodigios consta ser esto cierto, de tener inmediato a ella un pilon o baño, en que se dize antiguamente servía a vecinos y forasteros que sabian de ella; con otras dos fuentes ymmediatas que oy existen, y la principal totalmente perdida y encenada de tierra, barro y yervas, todas destapadas y sin poderse aprovechar sus aguas como debieran.

    Y quasi todas las huertas las siembran de forrajes y granos, por lo que arboles que tenian y hortalizas estan ya perdidas, que ni para abasto de sus casas recogen los que tienen, y lo mismo de olibos que si huviera los que puediera producir la tierras tan apta para ellos, no solamente abastecerian sus casas sino el pueblo y los confines; los arboles de la huertas como hygeras y frutales, algunos se hallan quasi perdidos segun estaban el año que llegue aqui a servir mi curato.

    Que es quanto puedo ynformar a vuestra señoria, cuia ymportante vida pido a Dios guarde muchos años. Carvajo, 8 de marzo de 1791. Besa la mano de vuestra señoria, su mas atento servidor y afectisimo cappellan. Pedro Duran de Caceres. "

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Carbajo de la siguiente manera.

    "Carbajo, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Alcántara, obispado de Coria, perteneciente á la de esta nombre. Alcalde Pedaneo, 73 vecinos, 369 habitantes, 1 parroquia. Situado en la falda de una sierra sin nombre que le domina de N. O. á S. E., y es una ramificacion de las sierras de San Pedro. Sus calles estan sin empedrar y las casas son miserables. Hay muchos indicios de que este pueblo debió padecer algun trastorno en la antigüedad, de que no se conserva memoria, pero es indudable que el pueblo de Santiago tomó su nombre de este, y en algunos trozos de calzada fuera del pueblo, se encuentran en el campo piedras labradas, que probablemente correspondian á las portadas de algunas casas, Confina por N. 0. con Santiago, por N. N. 0. con las aceñas de Tajo, por E. con la Encomienda del Castillo, por S. E. con Membrio, y por S. O. con la sierra que hay en el camino de Alcántara. Produce granos, hortalizas y un poco de aceite y vino. Dista 24 leguas de la capital, 3 S. O. de la cabeza de partido, ó 7 horas de camino militar, en cuyo intermedio se pasa el arroyo de Galavis, el de Calatrava y la rivera de Carbajo, y 1 legua de Santiago que es una aldea de Valencia de Alcántara. Contribuye 1,300 rs. 19 mrs."

    El Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.

   El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los nuevos límites provinciales. Alcántara perdió parte de sus dependencias y Carbajo pasó a depender como villa independiente de Valencia de Alcántara que paso a ser cabeza de Partido. Judicialmente de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico de la diócesis de Coria, priorato de la Orden de Alcántara, en la actualidad de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz, diócesis de Coria-Caceres,

    En 1835 se produce la desamortización de Mendizabal y la desaparición del poder territorial de las Ordenes Militares

    En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo V, publicado en Madrid en 1849, dice:

    "Carbajo: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (12 leguas), partido judicial de Valencia de Alcántara (4), diócesis de Coria (14), priorato de la orden de .Alcántara (6), capitania general de Estremadura (Badajoz 15): situado á la falda oriental de la sierra de su nombre, llamada tambien la Polea, que se eleva con tal pendiente, que en tiempo de invierno falta el sol á las 2 ½ de la tarde; clima templado; viento: E. y 0., y se padecen tercianas y catarrales: tiene 60 casas pobres, y la iglesia parroquial dedicada al Salvador, curato de entrada, de provision del tribunal de las órdenes, y colacion del obispo de Coria.

    Confina el termino por N. con el dé Santiago de Carbajo; E. Membrio; S la Encomienda de Claveria, en el mismo término de Membrio; 0. la ingrata sierra de su nombre que limita con Portugal, y comprende unas 2 leg. cuadradas, cuyo terreno es árido, de secano y de escasos productos: no hay mas aguas que los pequeños manantiales que refluyen de la sierra de su nombre: esta que, segun hemos dicho, se eleva al 0., es el estremo de la cordillera que partiendo de uno de los estribos de la Guadalupe, viene en línea recta dividiendo las aguas al Tajo y al Guadiana, hasta que llegando a la altura del partido de Valencia de Alcántara, hace una declinacion y las vierte todas al primero: esta conclusion es notable, por cuanto la cordillera no se interrumpe, hasta que de repente para en el cerro de la Vihuela, término de Valencia, y formando un boquete plano de ½  leguas de anchura vuelve á levantarse bruscamente, en forma exactamente triangular con 1 ½  leg. cada ángulo, concluyendo tambien repentinamente en direccion al Tajo; sin que deje de ser muy digna de atencion la circunstancia de no tener al otro lado del rio cordillera no montaña alguna que corresponda á esta especie de promontorio de mas  de 500 pies de elevacion, y es el que propiamente constituye la sierra de Carbajo, que vamos describiendo: es tambien muy digna de notarse la diferencia que ofrece, cotejada con la cordillera que al parecer le sirve de origen, á saber: que en esta abundan las materia porfídicas y pizarrosas, y en la aislada de Carbajo, solamente las calcáreas: su terreno es fragoso, y solo propio para ganado cabrio y colmenas; en las vertientes de sus 3 angulos, hay muchas escavaciones de minas antiguas, pero sin saberse á qué minerales se refieren: los caminos son malísimos, pudiendo decirse, que es de los pueblos mas aislados de España: el correo se recibe en Membrio, cuando se proporciona alguna persona que lo lleve. Produce: trigo, cebada y garbanzos; se mantiene ganado cabrio, y mucha caza de todas clases, en lo cual consiste la única industria de los habitantes. Poblacion: 80 vecinos, 438 almas."

Gaceta de Madrid Publicación: 06/07/1865, nº 187

Páginas: 4 - 4

Alcaldía constitucional de Carbajo.

El Ayuntamiento que presido y doble numero de contribuyentes asociados con autorizacion del Sr. Gobernador, ha creado una plaza de Cirujano titular con residencia fija, dotada con el suelo anual de 800 rs. para la asistencia de 10 familias pobres, pagado del presupuesto municipal por trimestres vencidos.

Es de advertir que ademas de la dotacion referida los 61 vecinos contribuyentes pagaran las igualas que en particular contraten con el Facultativo las que conceptuan con otras a 30 reales por cada vecino

Los que queran interesarse en dicha plaza dirigiran sus solicitudes, y relacion de méritos á esta Alcaldia en el termino de 30dias, a contar desde la fecha en que tenga lugar este anuncio en el Boletin oficial de la provincia y Gaceta de Madrid

Carbajo 28 de Mayo de 1865.--El Alcalde, José Corchado Acuña

GACETA DE MADRID Publicación: 04/04/1922, nº 94

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 30 - 31

Referencia: 1922/02437

Real orden desestimando la instancia de la Alcaldía de Carbajo, solicitando no se formalice el contingente provincial con arreglo a los trabajos catastrales, hasta tanto que no tributen en la misma forma todos los pueblos de la provincia.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 12/05/1954, nº 132

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 3192 - 3193

Referencia: 1954/07329

Dirección de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Valencia de Alcántara y Cáceres, por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara, y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, expediente número 4.630, a don Félix Magró Carrasco.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 14/10/1958, nº 246

Departamento: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Páginas: 8980 - 8980

Referencia: 1958/15456

Obras.- Decreto por el que se exceptúan de las solemnidades de subasta o concurso las relativas a centros religiosos en Cáceres, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Carbajo, Cabrero, Talayuela y Valdastillas, incluídas en el Plan de Obras y Servicios de la provincia de Cáceres.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Valencia de Alcántara, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Valencia de Alcántara (Nuestra Señora de Fátima), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

   IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARINA

   Situada en la Plaza Mayor antiguamente denominada del Salvador, obra realizada en el siglo XVIII, al gusto barroco en planta de cruz latina con sacristía y capilla lateral adosadas. Construida en nave única dividida en tres tramos y coro a los pies. La cubierta se realiza por bóveda de medio cañón con lunetos y el crucero con cúpula semiesférica sobre pechinas y apoyos en granito, rematada en una pequeña linterna.

    En su interior conserva una serie de imágenes de Santa Marta, San Andrés, La Virgen con el niño y el Padre Eterno.

    El exterior se presenta encalado, en el que se destaca la cúpula y la torre adosada a la fachada, de un solo cuerpo con campanario rematada en alfiz con espadañada sencilla. Presenta una portada sencilla con enmarque en granito

   Fuente El Caño, construida en 1888, según consta en la misma, está realizada en granito


GASTRONOMÍA

    En este pueblo se elabora un estupendo queso de leche pasteurizada de cabra retinta y vaca.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

El Chaparral, ganadería de toros lidia

Divisa: verde y gris.
Señal: muesca en oreja derecha.
Antigüedad: 12 de julio de 1942.
Finca: Baldío Grande en el término de Carbajo,

   En sus orígenes, 1934, se conocía con el nombre de Torre Abad. Procede de Luis Gamero Cívico, una de las cuatro ramas en las que se dividió las ganadería de Parladé. En 1941 fue vendida a Juan Guardiola Fantoni, de Sevilla, pasando la vacada tras su fallecimiento, en 1947, a su viuda e hijos, quienes la anunciaron con el nombre de Herederos de Juan Guardiola. En 1948 la ganadería vuelve a dividirse: una parte correspondió a José Luis Guardiola Soto quien la vendió en 1963 a Antonio Méndez Moreno, añadiendo este último propietario un lote de hembras y un semental adquiridos a Carlos Urquijo. En 1980 pasó a manos de la Sociedad Aglosa, S.A., quien la presentó como Ganadería de Las Cañadas. Por último, en 1981 fue adquirida por Jesús Trilla Corbalán, su propietario en 1990.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

    El Parque Natural del Tajo Internacional, con una superficie aproximada de 25.088 Ha., está situado en la provincia de Cáceres, y afecta a los términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor.

    Carbajo se encuentra situada a los pies de la sierra de Santiago y en ella dentro de la finca Calvería, se encuentra la charca de la Tiesa, uno de los sitios dignos de visitar en Extremadura

    La Patrona de la localidad es Santa Marina, Virgen, advocación de origen gallego. Hija única y sin mas familia que su padre, este decidió ingresar en un monasterio y con el su hija, que a tal fin se vistió de varón, haciéndolo bajo el nombre de fray Marino, llegando en poco tiempo a distinguirse entre los demás religiosos por su espíritu de observancia y de obediencia.

    Una moza de la localidad quedó a la sazón embarazada, y acusó del mismo a fray Marino, en lugar de defenderse aceptó la responsabilidades que le exigían, siendo por ello expulsada de la comunidad, permaneciendo tres años a la puerta del monasterio, sustentándose con un trozo de pan que a modo de limosna desde el interior del mismo diariamente le pasaban, hasta que compadecidos los religiosos la admitieron, desempeñando con alegría los oficios mas bajos y viles.

   Después de una vida ejemplar falleció, al proceder los religiosos al amortajarla, descubrieron la verdad de su sexo y comprendiendo que había sido calumniada injustamente, la mujer que la había levantado fue poseída por el demonio y empezó a proclamar por todas partes el delito en que había incurrido con sus infundios, acudió al sepulcro de la santa doncella a pedirle perdón, quedando libre de la posesión diabólica.

    La parroquia del pueblo está dedicada a Santa Marina (La Santa) y una imagen de la misma se encuentra guardada en un camerino, la tradición cuenta que el cura, ayudado por el sacristán, idearon un milagro. Una noche, bajaron la pequeña talla de la Santa del camerino, y la llevaron a un lugar de pastoreo enterrando la imagen.

   Al día siguiente los pastores observaron que las ovejas se amontonaban para curiosear, se acercaron y vieron una imagen, terminaron los pastores de desenterrarla, y con la imagen se dirigieron al pueblo para entregársela al cura, por el camino el grupo fue creciendo, comentando entre ellos lo acontecido, añadiendo datos de su propia cosecha. El hecho se repitió en varias ocasiones, no siendo difícil al párroco convencer al vecindario de la necesidad de construir una ermita en el lugar de apariciones y la entrega de limosnas para atender las necesidades de la mismo.

DOE num. 155, martes 12 de agosto de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 28 de julio de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la Vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a Carbajo" en el término municipal de Carbajo, tramo: en todo su recorrido por el término municipal.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Vicente de Alcántara a Carbajo” en el término municipal de Carbajo (Cáceres), tramo: “en todo su recorrido por el término municipal”, con base en los siguientes

HECHOS:

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 24 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 52, de 17 de marzo de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento del respectivo término municipal, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo entre el 24 de abril de 2014 (acta de inicio) y el 25 de abril de 2014 (acta de finalización del apeo).

Tercero. Mediante Anuncio de 13 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 99, de 26 de mayo de 2014, se lleva a cabo la exposición pública de la propuesta de deslinde, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto se presentó una única alegación, que fue informada desfavorablemente y desestimada.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2.º La Orden de 31 de diciembre de 1979 (BOE de 26 de febrero de 1980) aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Carbajo, describiendo el Cordel de San Vicente de Alcántara a Carbajo.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución de deslinde de la referida vía pecuaria, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVO:

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Vicente de Alcántara a Carbajo” en el término municipal de Carbajo (Cáceres), tramo: “en todo su recorrido por el término municipal”.

Frente a la presente resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 28 de julio de 2014. El Consejero, José Antonio Echávarri Lomo

DOE num. 52, lunes 17 de marzo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 24 de febrero de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a Carbajo", en el término municipal de Carbajo

   Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí

MINERALES

    Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE Núm.: 106 martes, 4 de junio de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 29 de abril de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud de los permisos de investigación denominados "La Vica n.º 10310-00" y "Aurela n.º 10311-00", en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Extremadura Delicatessen, SL, con CIF: B10306223, y con domicilio en c/ Don Pedro Rodríguez, 2-1.º D de Valencia de Alcántara (Cáceres), han sido solicitados dos permisos de investigación, que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 10310-00, “La Vica”, 19 cuadrículas mineras, Carbajo y Santiago de Alcántara (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 7º 14’ 20’’ N 39º 36’ 40’’
2 PE W 7º 12’ 40’’ N 39º 36’ 40’’
3 PE W 7º 12’ 40’’ N 39º 35’ 40’’
4 PE W 7º 14’ 40’’ N 39º 35’ 40’’
5 PE W 7º 14’ 40’’ N 39º 35’ 20’’
6 PE W 7º 15’ 0’’ N 39º 35’ 20’’
7 PE W 7º 15’ 0’’ N 39º 36’ 0’’
8 PE W 7º 14’ 40’’ N 39º 36’ 0’’
9 PE W 7º 14’ 40’’ N 39º 36’ 20’’
10 PE W 7º 14’ 20’’ N 39º 36’ 20’’

— Y N.º 10311-00, “Aurela”, 80 cuadrículas mineras, Santiago de Alcántara y Valencia de Alcántara (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 7º 16’ 0’’ N 39º 34’ 0’’
2 PE W 7º 14’ 0’’ N 39º 34’ 0’’
3 PE W 7º 14’ 0’’ N 39º 33’ 40’’
4 PE W 7º 12’ 40’’ N 39º 33’ 40’’
5 PE W 7º 12’ 40’’ N 39º 31’ 0’’
6 PE W 7º 14’ 0’’ N 39º 31’ 0’’
7 PE W 7º 14’ 0’’ N 39º 31’ 20’’
8 PE W 7º 16’ 0’’ N 39º 31’ 20’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 29 de abril de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.

DOE num. 207, martes 27 de octubre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.-Anuncio de 7 de octubre de 2015 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "La Vica" n.º 10310-00, en los términos municipales de Carbajo y Santiago de Alcántara.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejeria de Economía e Infraestructuras, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 15 de septiembre de 2015, a favor de Extremadura Delicatessen, SL, con CIF: B10306223, y con domicilio en c/ Don Pedro Rodríguez, 2, 1.o D, de Valencia de Alcántara (Cáceres), el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de numero, nombre, recursos, cuadriculas mineras y términos municipales:

N.o 10310-00, “La Vica”, recursos de la Seccion C) 19 Cuadriculas mineras, Carbajo y Santiago de Alcántara, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 7 de octubre de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran García.

ALOJAMIENTOS

webmaster@nuevoportal.com