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Casas del Castañar

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 40º06'31" N 005º54'16" W Hoja MTN 598

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 25,7

ALTITUD: 671 m

POBLACIÓN: 693

DISTANCIA CÁCERES: 104

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Aguas del Rabanillo

COMARCA AGRARIA: Valle del Jerte

GENTILICIO:

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Pueblo serrano ubicado en la vertiente meridional del Valle del Jerte, sobre un relieve de fuertes pendientes y frecuentes desniveles. A 20 Km. de Plasencia. Sobre la sierra de San Bernabé. Desde algunos puntos de su sierra se pueden contemplar todos los pueblos del Valle. Es un lugar con unas vistas magníficas sobre el río y las últimas estribaciones de la Sierra de Gredos.

    Recibe su nombre por la dedicación de sus primeros pobladores a la explotación de la madera de castaño.

    El valle del Jerte está compuesto por once municipios unidos en mancomunidad, que se reparten, de forma desigual, los menos de quince mil habitantes que pueblan la comarca

Barrado
Cabezuela del Valle
Cabrero
Casas de Castañar
El Torno
Jerte
Navaconcejo
Piornal
Rebollar
Tornavacas
Valdastillas

    Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:

    22 El Valle de Plasencia se considera desde la misma ciudad hasta el puerto de Tornavacas, que dista nueve leguas entre oriente, y norte; tan derecho que se descubre todo su territorio , desde la ciudad hasta el puerto. Lo cierran altísimas sierras; á mano derecha las que dividen la Vera del Valle, á la izquierda las que hay entre el mismo Valle, y el camino de Baños, y últimamente las de Bejar, y Tornavacas, en cuyas altas cumbres jamas se acaba la nieve.

    23 La natural amenidad de sus laderas, hasta la mitad de los cerros es increíble, causándola el bello temple, la bondad de tierra, las gargantas, y arroyos que se descuellan de lo alto, y forman el rio Xerte. Los lugares que corresponden á este Valle son: Asperilla, Casas del Castañar , el Tomo, Valdeastilla, Cabrero, el Rebollar, Navaconcejo, Cabezuela, Badillo, Xerte, que dá nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto. Describir las regaladas frutas de este Valle, sus castañares, y todo género de plantas, las viñas, y huertas de los pueblos, seria cosa larga. De todo se encuentra, y de lo mas sabroso, bien que por el descuido presente tampoco le quadran al Valle las descripciones que de él se hallan en tiempos pasados. Dada , pues, esta breve noticia de la Vera, y Valle de Plasencia, lea V. el contenido de la carta ofrecida.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Jerte, Rio de España en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Gredos, en las cercanias de Tornavacas, de un copioso manantial que se engruesa infinito con la liquidacion de las nieves de toda la cordillera. A 1 legua de su nacimiento pasa por el pueblo de Tornavacas, y á otra mas abajo por la villa de Jerte, cuyo nombre conserva; pero hasta otra legua mas allá, y 3 de su nacimiento, en que pasa por el pueblo de Cabezuela, aumentado con las aguas que bajan de las gargantas de Santa Maria de la Peña-negra ó de le Cerrada, la de Bezcoy y la del Pinar, que lleva tanto caudal como el, no es suficientemente caudaloso para poder llamarse rio, sino que más bien merece el nombre de torrente. Desde Cabezuela hasta el puente nuevo de Plasencia, en el espacio de 6 leguas, aunque la corriente de sus aguas es muy rápida, puede vadearse en estio, y aun en invierno cuando cesa la fuerza de las lluvias. Sigue despues en direccion de E. á O. por espacio de cerca de 14 leguas, en las cuales hay una multitud de vados, bañando los términos de Navalconcejo, Valde-astillas, Asperilla, el Torno, Plasencia, Carcaboso, Aldehuela y Galisteo, hasta perderse en el Alagon, como una legua mas abajo de esta villa, entre ella y la de Guijo de Galisteo."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Casas del Castañar
Plaza San Juan s/n
10616 Casas del Castañar (Cáceres)
927 47 80 01

DOE núm. 74 SÁBADO, 24 DE JUNIO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Agrupación de Municipios.- Orden de 26 de mayo de 2006 por la que se aprueba la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Casas del Castañar-Cabrero

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 105, de 03/05/1966

Página 5382:

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se acuerda la Agrupación de los Ayuntamientos de Cabrero y Casas del Castañar (Cáceres), a efectos de sostener un Secretario común.

De conformidad con los artículos 343 de la vigente Ley de Régimen Local, 187 y 18S del Reglamento de 30 de mayo de 1952 y disposiciones concordantes.

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Agrupar los Municipios de Cabrero y Casas del Castañar (Cáceres) a efectos de sostener un Secretario común.

2. Fijar la capitalidad de la Agrupación en el Municipio de Casas del Castañar.

3. Clasificar la plaza de Secretario de la Agrupación, con efectos de 1 de mayo de 1966, en categoría tercera, clase novena, con el grado retributivo 16.

Madrid, 2 de abril de 1966.-El Director general, José Luís Moris.


HISTORIA

   El termino estuvo poblado desde épocas remotas; en los riscos de Villavieja existen algunos restos de un poblado celta (citania). Han aparecido tumbas antropomórficas en las zonas bajas próximas al río, en el llamado prado Camocho y en la parte alta de la Sierra, ya en el límite con Cabezabellosa, en la denominada Roza de los Postes. Sayans fecha las sepulturas en la Edad del Hierro, época en la que todos estos territorios dependían del imponente castro de los Riscos de Villavieja o del no menos importante de Cabezabellosa,

    Cerca de este pueblo se conservan algunos pilares de lo que se cree fue un puente romano. Se han descubierto columnas de esta época, quizá pertenecientes a un edificio cultual, en la Roza de los Postes, cercana al Puerto de San Camello. La finca se llama Romanejo (antiguo anejo hoy despoblado), es muy posible formasen parte de un pequeño templo similar al de Jarilla, situado en la otra vertiente de la Sierra. Y era romano el camino que procedente de Cáparra bajaba por El Torno y enlazaba con la vía que, paralela al río Jerte, recorría todo el Valle.

    En la margen izquierda del río Jerte se encuentran los restos del antiguo pueblo de Las Asperillas, cuya existencia esta documentada ya en tiempos de Alfonso XI, en el Libro de la Montería, se habla de este asentamiento, como lugar de caza de osos y lobos. Su fundación es imprecisa, en tiempos de la Reconquista, cuando el Rey Alfonso VIII ganó estas tierras a los moros, pero inmediata a la ciudad de Plasencia, fechada a finales del siglo XII.

    Los orígenes de Casas del Castañar se remontan a la fundación, por los vecinos de Asperilla, de secaderos y viviendas en una zona repleta de castañares (de ahí su nombre). Este hecho seguramente tuvo lugar en la segunda mitad del siglo XV como un conjunto irregular de sequeros de castañas, donde se establecieron algunos vecinos de Asperillas. El resultado fue un complejo urbanístico en torno a la iglesia de San Juan Bautista, construida en el siglo XVI.

    De la poblacion de Asperillas dependieron El Torno, y Casas del Castañar, desde su fundación en la época medieval de Asperilla durante los siglos medievales, y a lo largo de toda la Edad Moderna, hasta su desaparición, de tal modo que sus iglesias eran anejas a la de esta última localidad, hoy despoblada, pero que fue una de las más antiguas del Valle del Jerte.

   En el informe del Mapa de Tomás López firmado por el Capellán Pedro Sánchez Colmenar y fechado en: "Casas de Castañar y Sepre. 22 de 1786 figura: Es anejo este lugar y el del Torno de la Asperilla

    La Guerra de la Independencia, tuvo graves consecuencias para la zona, la represión por la feroz resistencia de los lugareños a las tropas de Soult dio lugar el incendio de Jerte y en el  24 de agosto del año 1809 arrasaron e incendiaron El Torno, ante la presión de las tropas francesas los habitantes del pueblo de las Asperillas se refugiaron en los secaderos de castañas que existían en la sierra, potenciándose la pedanía Casas del Castañar de Asperillas, iniciándose la despoblación de al antigua población. El último habitante de las Asperillas fue el cura, que se negaba a abandonar el pueblo original.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado con fecha 28 de marzo de 1791, paginas 81 a 91, se desprende lo siguiente:

    "En el lugar de la Asperilla en veinte y seis dias del mes de marzo de mil setezientos nobenta y uno, yo Franzisco Xavier Castelero escrivano del Rey nuestro señor y del numero, comisiones y conzejo del referido lugar y de Casas del Castañar su anejo, ambos del partido de Plasencia, ley a la letra la ynstruccion e interrogatorio y carta que acompaña para la visita de la provinzia de Estremadura, que deben hazer el rejente y ministros de la Real Audiencia creada en ella, a el señor Juan Domingo alcalde unico oficial de justicia por angustia de vezinos, e inteligenciado de su contenido, nombro por acompañados para absolber las preguntas del ynterrogatorio a Juan Lorenzo y Juan Sanchez vezinos de dicho lugar, quienes abiendose ynteligenciado de dicho ynterrogatorio pasaron a dar satisfacion a sus preguntas con la maior pureza y la claridad que les sea posible en la forma siguiente:

    A la primera dijeron: que este lugar es aldea sujeta a la jurisdicion real de la ciudad de Plasencia, de quien dista tres leguas; su situacion es a el mediodia, la distancia que de este pueblo ay a la villa de Caceres es la de diez i seis leguas. Su thermino de lebante a poniente tiene quarto y medio de legua, y del norte a el sur un quarto de legua, y de circumferencia una legua; los lugares con quien cofina son Baldestillas de quien dista una legua, Casas del Castañar con la de media legua, Thorno con la de una legua y la ciudad de Plasencia con la de tres leguas; cuios pueblos todos son del territorio de la Real Audiencia que se ba a establecer en la villa de Caceres y del partido y jurisdicion de Plasencia.

    En este lugar no hay mitad de oficios porque no hay ningun hijodalgo, ni mas oficiales de justicia que un alcalde pedaneo y un ministro; la eleccion de estos se hace por el vezindario en conzejo publico a pluralidad de votos y confirmados por el cavallero correxidor de la ciudad de Plasencia se les pone en posesion de sus empleos. El alcalde como pedaneo solo conoce en el principio de una causa criminal de oficio, o en alguna comision que del tribunal se le comete, a el que está sujeto y obedece sus providencias, su conocimiento solo asciende hasta mil maravedies, no goza ni percive emolumentos ni salario alguno, mas que el que se le regula y tasa en Plasencia en aquellas comisiones que por aquel tribunal se le cometen. Carece este pueblo de abogados, procuradores y tiene el presente escribano numerario, que lo es igualmente de Casas del Castañar anejo a este, en donde reside por el maior numero de vezinos, a quien se le pagan cien reales de los sobrantes de propios anualmente, como consta de las cuentas y no se necesita otro alguno.

    Este lugar solo tiene siete vezinos y una viuda, su oficio es la labor y cria de ortalizas en tierras y heredades que toman en arrendamiento, asi de la yglesia de este lugar como de vezinos de la ciudad de Plasencia; no hay otro alguno oficio ni fabricas de que dar noticia. Las dibersiones de que usan los dias de fiesta son el baile del pandero, tiro de barra, juego de marro o calva y alguno de los permitidos de naipes, sin que se note ynclinacion a ningun vicio, ni abuso en los jornaleros en el modo u oras de trabajo, su precio corriente de los jornales es el de seis reales y una comida a el mediodia a el labrador con su yunta de bueies, y a los que trabajan con azada u otros ynstrumentos dos reales y en tiempo de siega tres reales y de comer.

    Ay un solo abasto en este pueblo de vino y aceite, el que se subasta y remata publicamente guardando el orden del derecho en el vezino que mas barato da el jenero y mas derechos de sisa paga para satisfacer el encabezamien to de contribuziones reales que este pueblo tiene. La medida es la de treinta y seis cuartillos cada una arroba de vino y aceite la misma que en los pueblos inmediatos.

    En este lugar no hay casa de ayuntamiento, carcel, edificios, archibos publicos, ni oficios de hipotecas; por carcel se tiene la casa del ministro en donde ay algunas prisiones para la seguridad de los reos.

    Como el presente escrivano, que lo es igualmente de Casas del Castañar, en donde reside y tiene su protocolo en él, no hay alguno en este pueblo y en aquel parece esta con el arreglo que corresponde. No hay pleitos ziviles ni criminales, ni presos de que dar noticia.

    En este pueblo como de tan corto vecindario apenas forma calle, esta es en sitio canchaloso y pedragoso, y un poco pendiente por la situacion del lugar.

    Ay en este lugar una casa de posada en que recojen los arrieros con sus bestias y solo se los surte de paja para las bestias, por que la pobreza del rentero o avitador de dicha casa no da lugar a hacer acopio de cebada. Los caminos de trabesia que hay de este pueblo a los inmediatos y de que ba echo mencion en la primera respuesta de este ynterrogatorio, son bastante fragosos por el mal piso de la tierra y por los muchos pantanos especialmente en tiempo de ymbierno, su repáracion es bastante costosa y este pueblo carece de todas facultades para ella. Ay de este lugar a el de el Thomo un paso sumamente peligroso, especialmente para las bestias que transitan, este es un puente que se halla sobre el Rio Jerte que baja a la ciudad de Plasencia, su fabrica, a escepcion de los pilares que son de canteria, es de bigas y tablones de madera, su lonjitud son ciento y treinta pasadas, en donde han sucedido y continuaran bastantes desgracias, porque las maderas o bien porque se gastan, pudren y destrozan, se rompen a el pasar las cavallerias y estas caen del puente y se desgracian; su reparacion es muy costosa ya por que las vigas se hallan muy distantes del pueblo, mal piso para poderlas conducir a dicho puente y mucho mas para fijarlas sobre los pilares con peligro de las vidas, esta reparacion pertenece por terceras partes a los lugares de Casas del Castañar, Torno y este de Asperilla, y aunque hay un sitio ynmediato en donde se puede fabricar un puente no muy costoso por falta de medios no se ha representado a el Supremo Consejo de Castilla.

    En este lugar no se celebran ferias ni mercados, ni le pueden ser util su establecimiento, tampoco ay ningun jenero de comercio ni compañías para ellos. Tampoco ay fabricas de ninguna especie ni tintes para ellas, ni proporcion para su establecimiento.

   Los propios y arvitrios de este conzejo consisten en el arriendo de las yervas de un cuarto de dehesa boyal que tiene llamado de la Butrera, la de los cotos privativos del pueblo, el de un huerto llamado del Conorte, y otro a el sitio del puente, y en dieziseis reales que anualmente pagan sus vecinos por la conzesion de un pedazo de therreno por el Supremo Consejo de Castilla para nuevos heredamientos a el Sitio de la Bega del Puente, y regulado todos sus aprobechamientos por un quinquenio ascenderan a cuatrozientos y cinquenta reales poco mas o menos, y no hay otros caudales publicos de que dar noticia.

   Las penas de camara aun no pueden ascender en este pueblo a su encabezamiento, que es en la cantidad de diez y seis reales en cada un año, con mas quatro reales para la contaduria de la corte.

    En este lugar no ha posito y si le hay de labradores y panadeo en el de Casas del Castañar, comun para ambos pueblos, en donde daran la razon de sus fondos y estado actual. En este lugar no hay ordenanzas con aprobacion ni sin ella.

   En este lugar ay solo una Parrochia de Nuestra Señora de la Conzepcion, su dotacion y emolumentos consisten en la parte que percive de los diezmos de granos menudos y castaña, en el arriendo de algunas heredades suias propias, en reditos de zensos a su fabor y en los rompimientos o sepulturas que pagan los parrochianos que en ella se entierran, y regulado todo por quinquenio ascendera a (en blanco); el cura parrocho lo es de esta yglesia y de Casas del Castañar anejo de este, en donde reside por el maior numero de vezinos, en donde daran noticia de quien o como se hace el nombramiento del cura parrocho.No hay mas zementerio que la yglesia parrochial, en donde se entierran los avitantes de este pueblo, ni necesidad de otro alguno.

   Ay un beneficio que goza y disfruta el preceptor de gramatica de la Trinidad de la ciudad de Plasencia en donde reside, su dotacion consisten en una parte que tiene en los diezmos de granos menudos y castaña de este pueblo, Casas del Castañar y Thorno, que es todo uno y de una sola administracion, su utilidad regulada por quinquenio es la de cuatro mil reales poco mas o menos; su patrono es el ylustrisimo señor obispo y cavildo de la Santa Yglesia Cathedral de la ciudad de Plasencia, y por lo que respecta a sus cargas o gravamenes las ignoran. No hay capellania ni otro algun veneficio de que dar noticia.

No hay hospital, obra pia, ni otra cosa alguna de lo que contiene la pregunta de este ynterrogatorio en este lugar. No hay cofradias ni hermandades de que dar noticia. Tampoco hay santuarios, hermitas, ni se concurre fuera del pueblo a ninguna festibidad en donde se pueda ocasionar quimera alguna.

   Aunque es corto el numero de niños y niñas por la poca vecindad, es notoria la necesidad de un maestro de primeras letras para su educacion y enseñanza, el que no hay, ni medios que proponer para su dotacion. No hay personas que turben el buen orden e impidan la administracion de justicia, ni den escandalo publico.

    No hay medico, boticario, ni zirujano en el pueblo y estos vezinos se asisten con el zirujano del lugar de Casas del Castañar, el que concurre a la asistencia de los enfermos y le pagan por su ocupacion y trabajo trescientos reales que reparten y pagan sus vezinos de sus bolsillos, y no se le paga otros emolumentos de fondo alguno.

   Las cosechas que hay en este pueblo son cortas por el corto vecindario y estrechez de tierra, la de granos reguladas por quinquenio son cuarenta y cinco fanegas de trigo, treinta de centeno, cinco de cebada, seis de garbanzos y una de judias o abas blancas. Los frutos sobrantes que se benefician y benden en este lugar regulados tambien por quinquenio y precios a que corren son a saber: quinze arrobas de pimiento colorado a veinte reales cada una, cinquenta arrobas de patatas a precio cada una de dos reales y medio, quince arrobas de aceite a cuarenta reales cada una, cuatro libras de seda en rama a cuarenta y quatro reales cada una, que todo asciende a un mil ciento setenta y seis reales; asimismo se coje algun lino de regadio y cosa de doce fanegas de castaña; y de todos estos efectos se paga el diezmo correspondiente, sin que haiga otro de que no se pague que de la yerva o heno que se cria y siega en los prados de guadaña para el ganado bacuno. Los preceptores de diezmos son el ylustrisimo señor obispo y cavildo de la ciudad de Plasencia, yglesia parrochial, cura parrocho, thesoreria de rentas reales de la ciudad de Plasencia y el preceptor de gramatica de la Trinidad de dicho Plasencia. Tambien hacen presente que de veinte años a esta parte se nota una total perdida y ruina de los castañares, que siendo el principal ramo para la manutencion y conserbacion de este pais, nos ha puesto en el maior estremo de necesidad, sin que haiga aberiguado la causa de su ruina.

    En el termino de este lugar hay algunas huertas de regadio, en las que se crian las ortalizas de que lleban echo mencion en el anterior capitulo, estas algunas se riegan con el agua del Rio Jerte y otras con algunas fuentes y pantanos, los que se secan y consumen en los beranos calurosos y escasos de agua, de que se sigue bastante perjuicio a estos vezinos, y mucho maior es cuando en semejantes años se despachan comisionados de la ciudad de Plasencia por aquel tribunal para que bajo de multas y apercivimientos suelten todas las aguas, para que juntandose con las de el rio pueda llegar la necesaria a Plasencia para el riego de aquellas huertas y que puedan andar sus molinos arineros, de que resulta la total perdida de las hortalizas y atraso de estos vezinos. Estas huertas estan algunas arboleadas de morales, olivos y algunos frutales, como son zerezos, guindos, higueras y perales, cuias frutas son de muy buena calidad. Las tierras se cultivan con bueies, azadas y azadones.

   Ynmediato a este puebo ay un rio llamado de Jerte que desciende a Plasencia, en el que se cria alguna pesca como son truchas, anguilas, machos y bogas, comun a todas las personas que quieren aprobecharse de ella, a escepcion del tiempo de la beda por obserbarse esa en los cinco meses que preescribe la real orden de Su Magestad; sus aguas se aprobechan para riego de algunas huertas, las que tambien ympiden su aprobechamiento en los años esteriles de agua y que bienen los comisionados de Plasencia de que ba echo mencion en el numero veinte y seis(treinta y seis). Asimismo fuera util a este pueblo el abrir un canal en dicho rio para regar un pedazo de terreno conzedido a este pueblo por el Real Consejo de Castilla para nuebos heredamientos y por falta de medios no se ha pretendido. En el termino de este lugar no hay aguas minerales de que hacer mencion.

    No hay mas puente que el que ba echo mencion en el numero nueve de este ynterrogatorio, en donde no se paga portado alguno, ni hai barcas. En el termino de este lugar hay dos molinos de aceite, sus dueños son vezinos de Casas del Castañar, andan con agua y el uno tiene taona que muele con cavallerias en los años escasos de agua; y dos molinos arineros, uno del lugar del Torno y el otro de este pueblo, sin que haiga maquina alguna util de que hacer merito.

   Aunque ay pedazos de tierra montuosa que diera mas utilidad desmontandola para labrarla y arbolearlas, se necesita su corto terreno para la manutencion de sus ganados. No se reparten suertes de montes a los vecinos para rozarlos por lo que no se perjudica a sus arbolados, los que se procuran conservar. Tampoco ay montes poblados de azebuches ni olivos silvestres que puedan enjertar por no criarse en esta tierra.

    En el termino de este lugar hay algunos pedazos de monte de roble y otros arbustos ynutiles, como son fresnos, alisos, sauces y algunos castaños brabios, la utilidad de aquellos y estos son el corto fruto de bellota y castaña, el que de algunos años a esta parte se arrienda por la ciudad de Plasencia, sin que puedan dar noticia para que fin. No hay montes para carbon ni util para maderas y si se saca leña para el consumo del pueblo sin deteriorarlos.

    No hay montes ympenetrables a el ganado en el termino de este lugar. Tampoco se queman los montes por lo que no se siguen perjuicios por este fin. Tampoco se descascan los montes que hay de roble. Ni menos se han cerrado terrenos con el pretexto de cultibarlos y arbolearlos con motivo de las reales ordenes en perjuicio publico.

   No hay mas dehesas que un pedazo de tierra con el nombre de Quarto de la Butrera, de pasto y labor, perteneziente a los propios de este conzejo, su cavida sera la de veinte y seis fanegas entre canchaloso, ynutil y tratable. No se reparten suertes de montes a los vecinos para rozarlos por lo que no se perjudica a sus arbolados, los que se procuran conservar. Tampoco ay montes poblados de azebuches ni olivos silvestres que puedan enjertar por no criarse en esta tierra.

   En este lugar no hay semilleros por no necesitarlos para la cria y conservacion del monte de roble, cuio arbolado esta conforme con las reales ordenes.

   En el termino de este lugar hay una caseria que corresponde segun los ynformes a el Hospital de Nuestra Señora de la Merced de Plasencia, con terrenos propios, de los quales algunos estan arboleados con olivos, morales y frutales, de regadio para cria de ortaliza y otros de secano de pan llebar, su cavida por entero sera de diez fanegas. No hay castillos ni otras caserias.

   No hay ningun despoblado en el termino de este lugar que conste por escritos o tradicion de que hacer presente.

   La caza que se cria en las inmediaciones son lobos, zorras, conejos y perdices, cuia beda se obserba en los cinco meses que manda Su Magestad (que Dios guarde), los vezinos de este pueblo han salido barias veces a dar sus batidas para el exterminio de lobos y fieras nozivas, y el precio que se paga por cada cabeza o piel de la que se presentan es el asignado en real orden a este fin comunicado a los pueblos, ocho ducados por cada loba, quatro por cada lobo, diez reales por cada lobezno, lo mismo por cada zorro y quatro por cada zorrillo, y reguladas por un quinquenio las que se matan y presentan son siete zorras y algun lobo.

   Los naturales de este pueblo no han tenido ni tienen ynclinacion a la cria de colmenas y aunque en su termino ay dos o tres colmenares son de vezinos de la villa de Cabezuela.

    La cria de ganados que hay en este pueblo es el de el bacuno, cerdoso, yeguar y jumentos; el comercio que se hace de ellos es el servizio de los unos para el trabajo de sus casas y el bender parte de los otros en sus necesidades; el numero de cabezas de cada especie son cinquenta del bacuno, cinquenta y dos del zerdoso, seis del yeguar y diez jumentos poco mas o menos.

    En este lugar ni su termino no hay minerales algunos de que dar noticia, ni canteras de marmol, jaspe, de cal, yeso, ni de otra clase.

   Ultimamente hacen presente como este lugar ha sido la matriz o cabeza de los lugares de Casas del Castañar y Thorno, y con el motivo de haverse deteriorado el vecindario de este pueblo, sin saber porque causa ha ido aumentandose el de los dos anejos y sin embargo de que en los principios todo el termino de los tres pueblos seria de comun aprobechamiento a sus vecinos, oy se halla esta en bastante angustia y estrechez, a causa de que asi las Casas como el Torno se hallan con la maior parte de sus therrenos acotados y adehesados y deslindados, sin que tengan los esponentes escrito noticia o tradicion de cuando se hizo esto, o con que facultad, mas que el deslinde que se practico cuando se proiecto la unica contribucion, lo que exponen por lo que pueda combenir a este pueblo.

   En cuia conformidad concluieron este ynterrogatorio con la maior claridad, distincion y pureza que les ha sido posible, sin omitir nada por malizia y caso que lo haigan echo por ignorancia u olvido protextan hacerlo presente con toda brebedad, como hace ahora de que en este pueblo se crian y cojen cosa de cinquenta arrobas de hubas de vides emparraladas, las que se consumen en el pueblo; asi lo dijeron y firmaron los que supieron en este lugar de la Asperilla y marzo veinte y ocho de mil setezientos nobenta y un años. Juan Domingo. Juan Sanchez. Fuy presente Franzisco Xavier Castelero.

    Reparos y advertencias a la respuesta del lugar de la Asperilla.

    Este lugar es uno de los mas antiguos de la tierra, se halla en la carrera para el Valle y Castilla, e importa mucho su conservacion y esta puede ser repartiendo tierras y estimulando con franquicias, auxilios y protecciones a los que quieran establecerse en el, pues despoblandose no hai desde Plasencia a Navalconcejo, que dista cinco leguas, otro lugar; de otro modo podra hacerse este transito sumamente arriesgado y peligroso.

    Los lugares de las Casas y el Torno mas modernos se han apoderado de la maior parte de los terminos de la Asperilla y han conspirado a su despoblacion, a no haver yglesia se hubiera verificado, ninguno de los vecinos ha nacido en el pueblo, es lugar de refugio, uno o dos vezinos que son los unicos que tienen hacienda y ganado lo disfrutan todo, los demas son infelices por lo que convendria tomar providencia sobre esto."

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado con fecha 27 de febrero de 1791, paginas 163 a 179, se desprende lo siguiente:

   "En el lugar de Casas del Castañar en veinte y siete dias del mes de febrero de mil setezientos noventa y uno, aviendose juntado en la casa de conzejo los señores Florentino Corcho alcalde, Juan de la Calle y Pedro Parexo rexidores, Lorenzo Fernandez procurador del comun de vezinos, a cuia junta no pudo concurrir Joachin Herrero alcalde por allarse actualmente enfermo; acompañados de Geronimo Vicente, Florentino Bega, Agustin Fernandez, Pedro Bermejo, Antonio Vizente, oficiales de justicia que fueron en el año pasado de noventa y jurados para este presente año; con Agustin Vicente Morales, Josef Montero de Thomas, Lorenzo Fernandez, Andres Bermejo, Juan Garcia de Diego, Diego Llorente y Juan Zerezo; que son los que componen el ayuntamiento de este pueblo y aviendoles leido por mi el escribano la carta orden ynstruida para la visita que deben hacer el rejente y ministro de la nueva Real Audiencia de Estremadura e interrogatorio que acompaña, para que dispusiesen que aquellos sujetos que esten mas instruidos y puedan dar mas caval noticia de los particulares que comprehende el citado ynterrogatorio y que estos responden con la devida pureza, claridad y distincion a cada una de sus preguntas quanto se les ofreciese; y por ellos visto y reflexionado nombraron para absolver dichas preguntas a el señor Florentino Corcho alcalde, a Juan de la Calle y Pedro Parejo rexidores, a Lorenzo Fernandez procurador y a Juan Garcia de Diego, Geronimo Vicente y Andres Bermejo vezinos y jurados de este lugar, y a el presente escrivano, como personas que pueden dar mejor noticia de los particulares que dicho ynterrogatorio yncluie, y concluido que sea se les haga presente, para que ynformado de todo el ayuntamiento expongan si se les ofrece otro algun particular a el señor Don Melchor Basadre del Consejo de Su Magestad y su alcalde del crimen mas antiguo de la nueva Real Audiencia de Estremadura, y aviendo aceptado el nombramiento los susos referidos pasaron a evaquar dicho ynterrogaotrio en la forma siguiente:

    A la primera pregunta se responde: que este lugar de Casas del Castañar es aldea sujeta a la jurisdicion real de la ciudad de Plasencia, de quien dista tres leguas; su situacion es a el pie de una sierra a el mediodia y mirando a el norte, la distancia que hay de este pueblo a la villa de Caceres es la de dieziseis leguas; tiene de termino segun nuestra ynteligencia de lebante a poniente legua y media y del norte a el sur tres quartos de legua, de circunferencia cuatro leguas y media. Los pueblos con quien confina son el lugar del Cabrero con la distancia de un quarto de legua, la villa del Barrado con la de una legua, el lugar de Garguera con la de legua y media, y con el de la Asperilla que dista media legua; todos estos pueblos son comprehendidos en el territorio asignado a la Real Audiencia que se va a establecer en la villa de Caceres y de la diocesis de Plasencia.

    En este lugar de Casas del Castañar, sujeto a la jurisdicion de Plasencia, tiene para la administracion de justicia y govierno dos alcaldes, dos rejidores, un procurador del comun de vecinos y un ministro cuadrillero, no hay mitad de oficios por no aver noble ninguno en el pueblo; la eleccion de estos se hace por nueve vocales o electores, este numero le completan los dos alcaldes y dos rejidores que actualmente ejercen la jurisdicion; y los dos alcaldes y rejidores no perciben emolumentos algunos.

   Carece este pueblo de correxidor, alcalde maior, abogados y procuradores (a escepcion del que ha echo mencion), ay un escrivano del numero, comisiones y conzejo, que lo es del lugar de la Asperilla y de este de Casas como anejo de aquel, quien perzive de salario ochozientos reales de los sobrantes de propios de este conzejo por su ocupacion y trabajo en lo perteneciente a el, cuia cantidad le tiene asignada en el reglamento y con respecto a el corto vezindario de este pueblo no hay necesidad de otro alguno.

    Este pueblo se compone de ciento veinte y un vezinos, con inclusion de pobres y acendados, veinte viudas y dos menores; su aplicacion y ejercicio es la labor y agricultura para siembra de pan y hortalizas, a escepcion dé dos herradores, dos herreros, ocho tejedores de lienzos y estopas ordinarios, y quatro zapateros, y estos mismos ofiziales igualmente trabajan en sus haciendas y hortalizas por si mismos; no tienen gremios ni ordenanzas ni examen para la rejencia de sus oficios. Las diversiones de que usan los naturales de este pueblo son el bayle de pandero, el tiro de barra, juego de calba o marro y algunos onestos y permitidos de naipes; no tienen ynclinacion a ningun vicio de consideracion que merezca reprehension o castigo, ni abuso en los jornaleros en el modo ni oras de su trabajo; el precio de sus jornales son seis reales por dia a los labradores con su yunta de buies y a los que trabajan con azada cuatro y cinco reales, una comida a mediodia y otras vezes tres con respecto a los tiempos del año y si se les da de comer solo ganan dos reales, y en tiempo de siega a los que se ocupan en este ejercicio se les paga a tres reales y se les da las comidas necesarias, a los oficiales que se mencionan arriva no se les señala jornal por trabajar todos en sus casas.

   Ay dos abastos publicos en este lugar, uno de carnes y el otro de vino y aceite, los que publicamente se subastan y rematan en los sujetos que mas baja hacen en los jeneros y mas derechos de sisa pagan para cumplir y pagar el encabezamiento que este pueblo tiene por lo respectivo a este ramo. El peso que se usa es el de dieziseis o mas la libra y de esta tiene veinte y cinco la arroba, y la medida del vino y aceite son treinta y seis cuartillos la arroba y lo mismo son en los pueblos confinantes.

    En este pueblo ay una casa de ayuntamiento en donde sus vezinos se juntan a celebrar sus conzejos, la que por ser la maior parte de sus paredes de adobes o barro y madera se halla con indecencia, amenanzando una ruina, con portillos o abujeros en sus paredes; este lugar carece de carcel, siendo una de las cosas mas precisas y necesarias para la seguridad de los reos y temor a las justicias, sin que hasta oy se haiga tenido por tal otra que la casa en que respectibamente viven los ministros, en donde ya por la comodidad con que se hallan los presos y ya por falta de prisiones no tienen el maior temor a las justicias ni carcel; sufriendo la yncomodidad siempre que ay presos de consideracion de tener guardas para evitar la fuga ynterin se los remite a donde su delito los destina, cuio particular se recomienda a la atenzion del señor Don Melchor Basadre. No se da razon de edificios, archibos publicos, ni oficios de hipotecas por no haberlos en el pueblo.

   Aunque este lugar ha carecido de escrivano real ni numerario por espacio de sesenta años o mas, los protocolos se han conservado con bastante esmero y cuidado en los respectivos dueños de la escribania y oy se hallan como corresponden en poder del actual escribano como dueño de las escrivanias y aprobado para su rejencia. Ante la justicia de este pueblo a el presente no hay ningun pleito civil ni criminal, ni presos de que dar noticia.

    El estado de las calles de este lugar es el mas malo que se puede ymaginar, lo primero por la falta de empedrados y el que tienen es malo, lo segundo por el ningun aseo principalmente en el ymbierno por las abenidas de agua y broza que de la sierra descienden, por ser muy angostas y por estar parte de ellas pendientes por la situacion del pueblo y cortos medios para repararlas.

    En este lugar ay dos casas de posada en donde se recojen y ospedan los arrieros que bienen a el a comprar algunos jeneros, en donde solo se les da paja para sus bestias por ser pobres sus dueños y no poder hacer prebencion de cevada. Los caminos que hay de trabesia desde este pueblo a los que ban relacionados en el numero primero son asperos y fragosos, ya porque la tierra no permite otra cosa; como los pueblos estan inmediatos no hay pasos peligrosos en quanto a ladrones, ni se tiene noticia aiga sucedido desgracia.

   En este pueblo no se celebran ferias ni mercados, ni del caso su establecimiento, ni ay comercio alguno ni compañias para este fin.

   Los propios y arvitrios de este pueblo consisten en un olivar a el Sitio de las Encrucijadas, un pedazo de tierra que antes estaba poblado de castaños enjertos y por la perdida de estos ha quedado de pan llebar con descanso de tres o cuatro años a el Sitio del Zaozeral, otro de la misma calidad a el Sitio de Bargancia, otro a Majada Liende, las medidas de barro para medir el azeite, el arrendamiento de las yervas de la dehesa boyal y su ensanche, y el arriendo de la castaña reboldana del exido, cuios productos o utilidades regulados por un quinquenio segun las cuentas de propios han ascendido en cada un año a dos mil y setezientos reales poco mas o menos, pero con el motivo de la perdida de los castaños del exido se ba deteriorando su producto. Ygualmente hacemos presente como de orden del Supremo Consejo de Castilla se han agregado a los propios de este concejo diferentes heredades que gozaban las cofradias o hermandades de la Bera Cruz, Nuestra Señora del Rosario y San Marcos, sitas en la parrochial de este lugar y por extincion de estas se agregaron a dichos propios para dotar un maestro de primeras letras, a quien por dicho Consejo se le han asignado ochozientos reales en cada un año, quedando los sobrantes a beneficio de los propios, cuio arrendamiento en este año ha ascendido a nobecientos sesenta y tres reales como de sus asientos consta, que son los unicos medios que tiene este conzejo para subenir a los gastos precisos de dicho conzejo y con los que hasta el presente ha tenido bastante; pero con el motivo de haber comprado un caballo padre para la grangeria de yeguas de este pueblo de orden del Supremo Consejo de la Guerra de los sobrantes que tenian y gastos con el ocasionados, se hallan totalmente sin sobrante alguno ni medios para los precisos gastos.

   No hay mas fabricas en este pueblo que los telares de lienzo y estopa que ban echo mencion en el numero tercero, ni ynclinacion en sus naturales que a la labor y cria de ortalizas.

    Este pueblo se halla encabezado en treinta y cuatro reales para la contaduria de la corte por lo perteneciente a penas de camara, que es a la cantidad que suelen ascender las penas de camara, gastos de justicia, ordenanza, conzejales y entradas de ganados en sitios prohibidos.

    En este lugar hay un posito de labradores y senareros, y de dinero para panadeo, sus fondos por lo respectivo a granos es el de setezientos setenta y ocho fanegas y tres celemines de trigo, pertenezientes a los labradores y senareros de estas; se les tiene repartidas cuatrozientas una fanega y tres celemines, con la obligacion de reintegrarlas para Santa Maria de agosto proximo con el aumento de medio celemin en fanega, y las trescientas setenta y siete fanegas se hallan existentes en los graneros del posito; y por lo que hace a marabedises su fondo es el de cinco mil seiscientos cinquenta y dos reales, ocho marabedises que se hallan existentes y con el destino de comprar grano para el panadeo, como todo consta de las ultimas cuentas de dicho posito.

    En este lugar hay unas ordenanzas comprehensivas para el govierno politico del pueblo y sus vecinos, echas por los mismos, las que se aprobaron por el lizenciado Don Ysidro Lopez Vergara, abogado de los Reales Consejos, alcalde maior y theniente de correxidor que fue de la ciudad de Plasencia, en siete dias del mes de enero de mil setezientos sesenta y tres.

   Este pueblo solo tiene una parrochia titulada del Señor San Juan Baptista, su dotacion y emolumentos consisten en el diezmo de granos, en el de castaña, en el valor de las demandas que por los respectivos mayordomos se piden por el pueblo en los dias festivos, en los arrendamientos de algunas heredades propias de dicha yglesia, reditos de censo a su fabor y en los rompimientos o sepulturas de los parrochianos que se entierran en dicha yglesia, cuias utilidades reguladas por un quinquenio ascienden a mil seiscientos y cinquenta reales; y en quanto a el nombramiento del parrocho se hace oposicion en sagrada theologia en la ciudad de Plasencia por los pretendientes y su elecion y nombramiento pertenece a el Rey Nuestro Señor (Dios le guarde) los ocho meses del año, a saver: enero y febrero, abril, maio, julio, agosto, octubre y noviembre, y los cuatro restantes a el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia segun tenemos noticia.

   En este lugar no hay mas zementerio que la misma parrochia o yglesia, en donde se entierran todos los que finan y no hay necesidad de otro alguno.

   Se halla fundado un beneficio en este pueblo y su dotacion esta en los diezmos de este lugar, Asperilla y Torno, por ser todo uno solo, asi de granos como en el de castaña; cuios patronos son el Ylustrisimo Señor Obispo y cavildo de la Santa Yglesia Cathedral de Plasencia, cuio beneficio le disfruta el preceptor de gramatica de la trinidad de la ciudad de Plasenzia, en donde reside; su dotacion es segun el valor de los diezmos y granos, y regulado por un quinquenio ascendera a quatro mil reales, y en quanto a sus grabamenes no podermos dar noticia por tener su residencia en Plasencia (como dicho va). Asimismo hay una capellania sita en la parrochial de este lugar, su patrono es el cura rector, consiste su dotacion en diversos castañares perdidos y otras heredades de pocos emolumentos, era presviteral con residencia y por la perdida de dichos castañares ha quedado incongrua, pues su producto por un quinquenio es el de cuatrozientos y ochenta reales, sus cargas ascienden a ciento cinquenta y siete, esta capellania la disfruta Don Vizente Sanchez, presbitero vezino de la ciudad de Plasencia.

   Ay un hospital en donde se recojen los pobres pordioseros para guardarse de las ynjurias de los tiempos, hecho de caridad por sus vecinos, carece de patron, dotacion, grabamenes y administrador, y solo la justicia le repara de las ynjurias y destrozos del tiempo; su obra se reduce a un patio como de diez baras de largo y seis de ancho, sin separacion de cuartos y sin cama alguna para los pobres enfermos.

   Ynmediato a este lugar hay una hermita en donde se benera un Santo Christo Crucificado, esta carece de todo jenero de rentas y solo tiene las limosnas voluntarias que dan los debotos, que apenas ascienden para una moderada decenzia y para encender la lampara; no hay en esta hermita feria ni procesion alguna, por lo que no ha avido quimera ni desazon alguna.

    Ay un maestro de primeras letras para la educacion y enseñanza de los niños y niñas, su dotacion es la de ochozientos reales anuos por el Supremo Consejo de Castilla, los que se pagan de la agregacion echa a los propios de los vienes de las cofradias que avia en este pueblo con el nombre de Beracruz, Rosario y San Marcos, por el mismo Supremo Consejo por aberse extinguido aquellas; cuidando de su arreglo la justicia de este lugar. En el no hay estudio de gramatica ni otro alguno de que dar noticia.

   Nota. No podemos pasar sin hacer presente a el señor Don Melchor Basadre, alcalde del crimen de la nueva Real Audiencia de Cazeres, que carecemos de una casa para el acomodo y enseñanza de los niños, hallandose estos en la precision de estar a las ynclemencias de los tiempos en perjuicio de su salud y atraso en sus adelantamientos, en cuia atencion y que los medios para fabricar una casa o patio tan util y necesaria es el que los administradores que han sido de los vienes de las tituladas cofradias, antes de la agregacion a los propios (pues esta es moderna o de muy poco tiempo) han arrendado sus aciendas, cuios productos o utilidades de los años de su administracion paran en su poder y aunque asta el presente no han dado sus cuentas, prudentemente se conceptua paren en su poder cerca de tres mil reales, sin que hasta oy se le haiga dado destino a este caudal; se hiciera un gran serbicio a Dios y a este pobre bezindario se diese el destino a este dinero para la fabrica de dicha casa, lo que hacemos presente a Vuestra Señoria para que disponga lo que sea de su agrado.

   Ay un zirujano y un boticario, a el zirujano se le paga por cada un vezino de su bosillo trece reales por la asistencia y trabajo de sus oficios de zirujano y sangrador en cada un año; el boticario no tiene otro salario o asignacion que el importe de las medicinas que despacha y estas las paga el mismo que las necesita, y no se les paga otro salario de fondo alguno; se carece de medico por el corto vecindario y de otros sirvientes asalariados.

   Las cosechas de granos de este pueblo son muy escasas por lo aspero de la tierra y falta de ellas, pues la dehesa boyal solo es de pasto, y solo se siembra en cercados de particulares y en las tierras de los castañares que por su ruina y perdida han quedado desiertas, los que por ser de mala calidad se siembran con descanso de tres o mas años y en tierras que arriendan de los pueblos circumbecinos; y reguladas las cosechas por un quinquenio ascenderan a cuatrozientas fanegas de trigo, sesenta de centeno y treinta de zevada; y por lo que preceptua a los frutos sobrantes, como se benefician, precios corrientes y a lo que suelen ascender todo regulado por quinquenio son los siguientes: setenta y tres fanegas de garbanzos a precio cada una de quarenta reales importan nobezientos y sesenta reales, quatro fanegas de judias o abichuelos a el mismo precio ciento y sesenta reales, treinta arrobas de aceite a quarenta y quatro reales un mil trescientos veinte reales, ciento y cinquenta arrobas de pimiento colorado a veinte reales tres mil, mil y quinientas arrobas de patatas a dos reales son tres mil, sesenta arrobas de guindas a dos reales ciento y veinte, doscientas de zerezas a un real y medio trescientos, ciento y cinquenta de peras a dos reales ymportan trescientos, ciento y treinta libras de seda en rama a cinquenta reales cada libra ymportan seis mil y quinientos reales.

   Los cuales frutos se benden parte de ellos en la ciudad de Plasencia en sus mercados y otros en el mismo pueblo; ademas de los frutos referidos se coje una corta de vino y castañas, las que se consumen en el pueblo, aquella sera de ochenta y seis arrobas y de esta doscientas veinte y ocho fanegas.

   De todas las cuales se paga diezmo y solo no se paga de la yerba o eno que se recoje en los prados de guadaña para el ganado bacuno, los perceptores de diezmos son el Ylustrisimo Señor Obispo y Cavildo de la Santa Yglesia Cathedral de Plasencia, la yglesia de este pueblo, señor cura parrocho, terzias reales y preceptor de gramatica de la Trinidad de Plasencia.

    En las ynmediaciones de este lugar hay baras huertas de regadio, las que se hallan arboleadas parte de ellas con olivos, morales, ygueras, zerezos, guindos, perales y algunos manzanos y parras; en donde se siembran y crian las orta lizas de que ba echo mencion en el numero anterior; sus frutos son de muy buena calidad, a escepcion de las cerezas y guindas que de algunos años a esta parte crian ynsectos y solo sirven para pasto a el ganado cerdoso. Las tierras que se cultivan en este pueblo son las que lo permiten con bueyes y las restantes con azadas.

    Media legua de este pueblo pasa el Rio Jerte que baja a la ciudad de Plasencia, en el que se cria alguna pesca, como son truchas, anguilas machos y bogas, cuia pesca es comun para todos, a escepcion de los meses de beda que se obserban; sus aguas no se aprobechan para riego en este pueblo por estar muy bajo y no poderle sacar ningun canal, y solo se aprobechan de algunas fuentes y pantanos, cuias aguas recojidas en charcas les sirben para riego de sus ortalizas; siendo sumamente doloroso el que algunos años se les secan y pierden estas, ya porque con el calor del berano se secan y consumen sus aguas, y tambien porque consumiendose las del el Rio Jerte se despachan comisionados de la ciudad de Plasencia para que bajo de multas y apercivimientos se suelten todas las aguas, para que descendiendo a dicho rio puedan regar las huertas de dicha ciudad y andar sus molinos arineros, quedando sus vezinos en el desconsuelo que se puede contemplar viendo perdido su trabajo y el ramo principal de su manutencion. En el termino de este lugar no hay aguas minerales de que dar noticia.

    Sobre el rio de que ba echo mencion ay un puente, cuios pilares son de canteria y lo restante de ella de vigas y tablones de madera, en la que han sucedido muchas desgracias de cavallerias que han caido de ella, sus reparos son muy costosos por tener cosa de ciento y quatro baras, y estos corresponden a los lugares de la Asperilla, Torno y este de las Casas, en la que no se paga portadgo ni hay barca alguna.

    En el termino del lugar de la Asperilla ynmediato a este hay dos molinos para aceite y sus dueños son de este pueblo, ambos andan con agua, no obstante que el uno tiene piedra de taona para los años escasos y secos que no hay bastante agua y se anda con cavalleria. No hay machina(sic) especial de que dar noticia, asi para trillar u otra que facilite el beneficio de alguna cosecha.

   Aunque el terreno de este pueblo es bastante ynculto por estar poblado todo lo mas de mata de roble, a escepcion de las heredades, no lo es tanto que sea ympenetrable a sus ganados y les sea util por mantenerse mucha parte del año con su oja a causa de los pocos pastos especialmente las bacas y cabras.

   En este pueblo no se reparten suertes de montes a sus vezinos para rozos por lo que no se siguen perjuicio a los arbolados. Tampoco ay acebuches ni olivos silbestres que se puedan enjertar y distribuir en suertes entre sus vezinos.

   El termino de este lugar la maior parte se hallaba poblado de castañares enjertos y brabios o reboldanos y de robles, la utilidad de los castaños era tan notoria, que con lo abundante de sus cosechas y la parte que de ella bendian y el ganado de cerda que con ellas criaban y engordaban para sus carnes, sus naturales lo pasaban con mucha decencia y descanso, y cuasi la total perdida y ruina de estos los ha puesto en el maior conflicto y miseria; el monte de roble por ser muy abundante ha sido capaz hasta ahora para que en ellos se haiga fabricado carbon para la ciudad de Plasencia y se haiga cortado leña para el consumo de este pueblo sin deteriorarlos, por que se corta con arreglo y en virtud de facultad que los operarios de dicho carbon obtienen del tribunal de la ciudad de Plasencia; la utilidad de esta especie de arbolado no es otra que algunas bellotas que suelen producir pocos años, la que junto con el fruto de la castaña reboldana se arrienda por la ciudad de Plasencia de cosa de quince años a esta parte y el fin para que se arrienda lo ignoramos, lo que antes fue comun a la ciudad y su partido.

    Las plantas o yerbas que se crian en este termino son bastante regulares y ordinarias, para tintes solo se cria alguna rubia y por lo que hace a las medizinales son la peonia, aristoloquia rotunda, brionia, consuelda, escordio, athea, etc.

   En este pueblo no se queman sus montes y por esta causa no les resultan daño alguno. Tampoco se descascan por lo que no se da razon de su utilidad o ruina. Ni menos se han cerrado tierras propias o arrendadas con el pretexto de cultivarlas y arbolearlas con motivo de reales ordenes, y en fraude de estas y en perjuicio publico se conserban de monte para aprobecharse de los pastos, pribando a los demas vezinos de estos.

   Ay una dehesa boyal que pertenece sus aprobechamientos a los propios de este lugar, para con el valor de sus pastos subenir y pagar los gastos que tiene todos los años, la que es solo de pastos; y porque su estension era escasa para la manutencion de los ganados de los vezinos de este pueblo, se pretendio se la diese el ensanche correspondiente por la ciudad de Plasencia, para por este medio aumentar el producto a fabor de los propios y se consiguio en los terrenos valdios ynmediatos; la estension que tiene la dehesa boyal y su ensanche es la de seiscientas fanegas, pues aunque hace mas es ynutil por lo canchalosa, umbriosa, fria, que regularmente se nieva en tiempo de ymbierno y sus pastos de mala calidad.

   En este lugar no hay ni se necesitan plantios o semilleros por la mucha abundancia de monte de roble que se cria y el estado de su arbolado es con arreglo a reales ordenes.

    No hay castillo alguno en este pueblo ni su termino, pero si hay dos caserias o casas de campo con terreno propio, la una se llama la Caseria de la Oya, a quien pertenece lo ignoramos, su administrador es Don Domingo Ruis vezino de la ciudad de Plasencia, la cavida de su terreno es la de quinze fanegas de labor regadio y arboleado; y la otra se titula de San Bernabe, su administrador es Juan Pio vecino de dicha Plasencia, la cavida de su terreno es la de cuatro fanegas poco mas o menos, de la misma calidad y naturaleza que la antecedente.

   No hay ni se tiene noticia haiga avido ningun despoblado por escritos o tradicion en el termino de este lugar.

   La caza que se cria son algunos jabalies, corzas, lobos, zorras, conejos y perdices; la beda de esta expecie se guarda por sus vezinos en los meses que preescrive la real orden de Su Magestad (Dios le guarde) y asi no se exijen multas por no contrabenir a ella; se han salido algunas vezes sus vezinos a la extincion de lobos y otros animales nocivos, el premio que se da por cada cabeza o piel que se presenta es ochenta y ocho reales por la loba, cuarenta y quatro por la de lobo, diez reales por cada lobezno, lo mismo por cada zorra o zorro y quatro reales por cada zorrillo, y el numero a que se puede regular en cada un año de estas fieras es a onze zorras y muy pocos o ningun lobo.

    En este lugar no hay colmenares, porque la esperienzia ha echo ber a sus naturales la ynutilidad del terreno para la cria de este jenero por lo frio de el pais y por los muchos guarduños (asi los llaman los patricios) que las destrozan, estos guarduños son unos animalejos semejantes a los urones de que abunda esta tierra.

   Las crias de ganados de este lugar son de bacas, cabras, zerdos, algunas yeguas y jumentos; el comercio que se hace de estos jeneros de ganados es el bender parte de ellos sus dueños en sus necesidades y para pago de contribuziones reales, reditos de zensos y otros, y por lo que hace a el cabrio es para viciar las tierras para la labor y cria de hortalizas, y el usufruto de la leche y queso; el numero de sus cabezas del baquno sera el de trescientas, con inclusion de bueies de labor, bacas, toros, novillas y novillos; novezientas y ochenta cabras, y doscientas y sesenta del zerdoso, dieziocho yeguas, tres potrancos y potrancas, un cavallo padre, diez y nueve domados y veintiseis jumentos y jumentas con el poco mas o menos; y se adbierte que por lo respectibo a el ganado bacuno y cabrio pastan mucha parte de el fuera de la dehesa, en otras que arriendan sus dueños por no haber pastos suficientes en esta.

   En este lugar (y) su termino no hay minerales, canteras de marmol, jaspe, cal, yeso, ni otra alguna de que dar noticia.

   Ultimamente se pone en la consideracion de Su Señoria, como con el pretexto de la total ruina de los castañares (principal ramo que mantenia y conservava a los avitantes de este pueblo) hallandose en extrema necesidad y si adbitrios(sic) para su conserbacion mas que la cria de hortalizas, como algunos vezinos han tomado o apropiadose algunos pedazillos de tierra, asi en la dehesa como en el ejido, para de ellas sacar el fruto de su alimento; la cavida sera como de cinco fanegas y aunque por la justicia de Plasencia y de este pueblo se los ha castigado, aun se conserba cerrado como que en ello consiste su conservacion; y asi fuera util a el pueblo que en atencion a que el exido que estaba poblado de castaños revoldanos, cuio fruto su valor era para los propios y que por la perdida de estos arboles ba quedando la tierra ynutil, asi para pastos como para otros fines, por criarse muchos elechos y zarzas, se repartiese en suertes a sus vezinos para arbolearlas de frutales y cria de ortalizas, con la carga de algun tributo a fabor de los propios para que estos se puedan conservar, lo que hacemos presente a Su Señoria para que en su visita disponga lo que fuese de su agrado.

   En el lugar de Casas del Castañar en veinte dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y uno, yo el escribano ley a la letra las respuestas dadas a el ynterrogaotrio que las motiva a los señores de justicia y jurados que en el dia se han allado en el pueblo, y enterados de todos dijeron no se les ofrece reparo alguno que exponer, ni otra cosa alguna que acer presente a Su Señoria, asi lo dijeron y firmaron en dicho dia, mes y año los que superion, fecho ut supra. Florentino Corcho. Pedro Parejo. Juan de la Calle. Florentino Vega. Andres Bermejo. Agustin Fernandez. Ante mi Francisco Xavier Castelero.

    Reparos y advertencias a la respuesta del lugar de Casas del Castañar.

   Hai sus pleitos todos los años sobre eleccion para los oficios de justicia y sus parcialidades que importa estinguir, hai ricos que abusan del poder, hai enemigos entre estos de la labranza y agricultura.

    Hai aficion a el vino, hai rondas, hai mucho desenfreno y atrevimiento en los mozos, hai poco respeto a la justicia y suele haver sus rateros, por el defecto general de no cuidar ni refrenar la mala conducta.

   Cosa bergonzosa es que no cuiden de las mismas calles que pisan, que escusa puede haver para esto, ni para no reparar las entradas y salidas y caminos que necesitan para el disfrute de sus haciendas.

    Las ordenanzas politicas de que usa este pueblo para su govierno formadas por Don Ysidro Lopez, alcalde mayor que fue de la ciudad de Plasencia, debe recogerse y examinarse.

   No teniendo dotacion ni culto la ymagen de un Santo Cristo que se venera en una hermita que está inmediata a el lugar, parece debia darsele otro destino y cesar las limosnas.

    Es admisible, laudable y digna de que tenga efecto la proposicion que hacen de arrancar del poder de los administradores de las capellanias suprimidas por el Consejo y aplicadas a la dotacion de maestro de primeras letras de este pueblo, para la construccion de la casa que necesitan para este fin, obligan, dolos a dar cuenta del tiempo que las administraron antes de la agregazion del Consejo.

   Con este motivo no puedo dejar de decir que los caudales de cofradias por lo regular andan malversados, todas debieran reunirse a la del Santisimo Sacramento, de cuya adorazion y venerazion es lo menos de que se cuida y al culto y veneracion de la Virgen; no debieran poseer vienes raizes sino es rentas en reditos, pero de esto he tratado muchas veces.

    Pudieran aumentarse las cosechas y debieran promoberse la de seda y lino y plantio de olivos, que importa mas que los arboles frutales.

    Acosta de los pueblos que usan del puente debiera componerse, sobra las madera para él, pero falta el zelo, esta composicion no debia fiarseles sino es ser ejecutada por persona inteligente; con dos mil reales puede repararse de modo que pasen carruajes.

    No solo es importante si no es necesario para reparar la perdida de castañares, fomentar y restablecer este pueblo, dar ocupacion util a su aplicacion, repartirles todo el terreno inculto que quieran y puedan cercar, plantar y sembrar; se a perseguido inutilmente como en otros pueblos a los que han echo pequeñas heredades en (lugar) de estimularlos.

   No se ejecuta el carboneo con todo el devido arreglo.

    Nada es mas inutil, mas perjudicial y opuesto a lo que este pueblo necesita que el mantenimiento de las yeguas, que tiene todas ruines, incapaces de producir un potro de provecho, que sirben para la carga que consumen los propios con sus gastos y causan otros males, estraño empeño querer forzar la naturaleza y que las sierras produzcan cavallos de casta generosa utiles para el exercito.

   Es admisible la proposicion que se hace, no solo esto debiera repartirse, sino en todo lo demas que fuese a proposito para heredamiento."

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo I, publicado en Madrid, se refiere a Asperilla de la siguiente manera.

    "Asperilla (La), Lugar Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 2 vecinos, 5 habitantes, 1 parroquia casi arruinada. Situada en el valle de Plasencia y en la carretera que conduce á esta ciudad desde el Castañar (V. Torno y Plasencia valle). Está á orilla del rio Jerte. Confina con Valdastillas y Lobosillas. Produce aceite, lino, patatas y legumbres. Dista 37 leguas de la capital y 3 de la cabeza de partido."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid.

    "Casas de Castañar, Lugar Realengo de España, Provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia, Alcalde Pedaneo, 163 vecinos, 614 habitantes. Situado en el Valle de Plasencia, en terreno quebrado y falda de la sierra. Produce aceite, lino, castaña, patatas y otras legumbres. Dista 37 leguas de la capital, 3 de la cabeza de partido. Contribuye 5.682 rs, 15 mrs."

    Según Pascual Madoz, en el año 1846 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo III:

    "Asperilla (La): despoblado en la provincia de Cáceres (17 leguas.), partido judicial de Piasencia (3), situado al NE. de esta ciudad en el camino del valle que tiene el nombre de la misma á la falda de la sierra de Casas del Castañar y márgen del rio Jerte; tiene 1 posada pública, 1 iglesia arrumada de la que solo existen las paredes, y 2 casas en buen estado, habitadas por vecinos de Casar del Castañar, cuyo pueblo y el Torno se han repartido los terrenos baldíos de este despoblado y pagan las contribuciones por mitad.

    Confina el termino con Casar del Castañar que se encuentra á la izquierda del rio, y por la derecha de este con el Torno. El terreno es llano en lo que ocupa la vega , y la parte de la sierra de monte de roble : cruza por aquella el espresado rio, y tiene frente al despoblado 1 puente de madera, que aunque en mal estado, facilita el paso á los habitantes de los pueblos situados á su derecha.

    Produce, pimiento, algún vino, aceite, castañas, y muchas frutas y legumbres; y en el rio se crian barbos, truchas y anguilas, todo con abundancia y de esquisito gusto. Antes de la guerra de la Independencia constaba de 16 á 20 vecinos; pero en esta devastadora época fue quemado por los ejércitos franceses hasta por 2 veces. Es patria de Fray Alonso de Asperilla, hombre de grandes méritos y virtudes."

Gaceta de Madrid núm. 146, de 26/05/1859

Página 2

Ayuntamiento constitucional de Casas del Castañar.

Por el presente se cita y emplaza al mozo Benito de Astorga hijo de Santiago y de Juana Rodríguez, natural de Noceda en la provincia de León, comprendido en el alistamiento y sorteo de este pueblo para el reemplazo del ejercito del presente año, se presente ante el Ayuntamiento de este pueblo al acto de llamamiento y declaración de soldados, que dará principio el día 22 del actual; conforme á la Real orden de 1 del mismo; apercibido de que de no verificarlo le parará el perjuicio que haya lugar con arreglo á la ley de reemplazos vigente.

Dado en Casas del Castañar á 13 de Mayo de 1859. El Presidente del Ayuntamiento, Juan de la Calle. De su orden. Andres Carretero, Secretario,

Gaceta de Madrid núm. 235, de 23/08/1859

 Páginas 2 a 4:

Alcaldía constitucional de Casas del Castañar.

No habiéndose presentado el mozo Benito de Astorga, numero 1 del sorteo para el reemplazo del ejército de este pueblo del año actual, ni ante el Ayuntamiento, ni ante el Consejo provincial, ha sido declarado prófugo, en su virtud ruego a los Srs. Alcaldes de los pueblos de esta provincia y demás dependientes de vigilancia pública, procuren la busca y captura del indicado mozo y caso de ser habido me lo remitan con la debida seguridad á disposición de este Ayuntamiento, para lo cual se estampan sus señas que son, según lo dicho del padre, las siguientes;  Benito de Astorga, hijo de Santiago y Juana Rodríguez, natural de Noceda, en la provincia de León, soltero, de 20 años de edad, pelo castaño, ojos pardos, nariz chata, cara redonda, estatura regular, color blanco.

Casas del Castañar 6 de agosto de 1859. El Alcalde Juan de la Calle- De su orden, Andrés Carretero.

Gaceta de Madrid núm. 315, de 11/11/1861

Página 3:

Alcaldía constitucional de Casas del Castañar.

Se halla vacante la plaza de Medico-cirujano titular de este pueblo: su dotacion consiste en 2.000 rs. anuales pagados por trimestres vencidos del presupuesto municipal, siendo obligacion del agraciado la asistencia facultativa de los vecinos pobres que el Ayuntamiento le designe, practicar los reconocimientos en las quintas, y cualesquiera otras de las operaciones propias de la facultad que el Ayuntamiento le encargue y verificar la inoculacion de la vacuna en las epocas designadas por la Superioridad de la provincia.

Los aspirantes a dicha plaza dirigiran sus solicitudes documentadas al Presidente del Ayuntamiento de este pueblo dentro del termino de 30 dias, contados desde la fecha de este anuncio, en que tendrá lugar la provision de la expresada plaza.

Casas del Castañar 1 de Noviembre de 1861. El Alcalde Juan Vicente. De su orden el Secretario Andrés Carretero

Gaceta de Madrid núm. 51, de 20/02/1862

Páginas 2 a 3:

Ayuntamiento constitucional de Casas del Castañar.

Se halla vacante la plaza titular de medico-cirujano de este pueblo: su dotación consiste en 2.000 rs. anuales pagados por trimestres vencidos del presupuesto municipal y además las igualas que pueda contratar con los vecinos no pobres que voluntariamente quieran ajustarse, cuyo número es aproximadamente el de 220 siendo obligación del facultativo, además de la asistencia de los pobres que el Ayuntamiento le designe, practicar los reconocimientos de quintas y cualquiera otras operaciones anatómicas que el Ayuntamiento le encargue, y verificar la inoculación de la viruela en las épocas prefijadas por la Superioridad de la provincia.

    Los aspirantes a dicha plaza dirigirán sus solicitudes documentadas al Presidente del Ayuntamiento de este pueblo de este dentro del termino de 30 días, contados desde la fecha de este anuncio, en que tendrá lugar la provisión de la expresada plaza. Casas del Castañar 2 de Febrero de 1862 —El Alcalde por indisposición del Presidente. el Teniente. Antonio de la Calle. Por su orden, Andrés Carretero,

Gaceta de Madrid núm. 107, de 17/04/1862

Página 3:

 Alcaldía constitucional de Casas del Castañar.

Se halla vacante la plaza titular de medico-cirujano de este pueblo: su dotación consiste en 2.000 rs. anuales pagados por trimestres vencidos del presupuesto municipal y además las igualas que pueda contratar con los vecinos no pobres  que voluntariamente quieran ajustarse, cuyo número es aproximadamente el de 220 siendo obligación del facultativo, además de la asistencia de los pobres que el Ayuntamiento le designe, practicar los reconocimientos de quintas y cualquiera otras operaciones anatómicas que el Ayuntamiento le encargue, y verificar la inoculación de la viruela en las épocas prefijadas por la Superioridad de la provincia.

    Los aspirantes a dicha plaza dirigirán sus solicitudes documentadas al Presidente del Ayuntamiento de este pueblo de este dentro del termino de 30 días, contados desde la fecha de este anuncio, en que tendrá lugar la provisión de la expresada plaza. Casas del Castañar 5 de Abril de 1862 —El Alcalde Jesús Vicente. Por su orden, Andrés Carretero, Secretario..

 Gaceta de Madrid núm. 133, de 13/05/1877

Página 466:

Real orden resolviendo un expediente de alzada promovido por el Ayuntamiento de Casas del Castañar contra un acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres sobre repartimiento vecinal y de consumos.

Remitido á informe del Consejo de Estado el expediente de alzada promovido por el Ayuntamiento de Casas del Castañar contra un acuerdo de la Comisión provincial sobre repartimiento vecinal y de consumos, la Sección de Gobernación de dicho Cuerpo lo ha evacuado en las siguientes términos:

Excmo. Sr.: El Ayuntamiento de Casas del Castañar se alzó para ante el Ministerio del digno cargo de V. E, del acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres, par el que se rebajó á 90 pesetas la cuota de 180 que en concepto do repartimiento vecinal de consumos se impuso á D. José Ramos Martínez en el ejercicio económico de 1875 á 1876.

La instrucción general dada en 15 de Junio de 1875 para la administración y cobranza del impuesto, después de prevenir en el art. 214 que el repartimiento debe ser previamente autorízalo por la Administración económica, reserva á esta en el 224 el conocimiento y resolución de las reclamaciones que se interpongan de las decisiones del Ayuntamiento.

En el expediente de que se trata no consta si la Administración-económica aprobó el repartimiento; mas dado que sé llenase esa formalidad; la alzada del interesado tenia que, interponerse necesariamente ante la Administracion, no ante la Comisión provincial como tuvo efecto. No pudo, pues, esta Corporación conocer del asunto, y procediendo que se resuelva por las oficinas correspondientes, se está en el caso, en concepto de la Sección, de dejar sin efecto el acuerdo de la Comisión provincial, y de rémitir el expediente por conducto del Gobernador de la provincia á la Administración económica, para que por ella se resuelva lo que proceda.

Y de conformidad con el preinserto dictamen, S.M el REY (Q. D. G.), se ha servido resolver como en el mismo se propone.

Lo que de Real orden digo á V.S. para su conocimiento y efectos procedentes. Dios guarde á V. S. muchos años Madrid 17 de  Abril de 1877. Sr: Gobernador  de la provincia de Cáceres.

Gaceta de Madrid núm. 146, de 26/05/1914

Página 519:

Dirección General de Obras Públicas.- Caminos vecinales.- Aprobando el expediente de declaración de utilidad pública del camino vecinal de Piornal por Cabrero y Casas del Castañar al kilómetro 17 de la carretera de Plasencia al Barco de Avila, provincia de Cáceres.

S. M el Rey. (q. D. g.) se ha servido aprobar el expediente de declaración de utilidad pública del camino vecinal de Piornal, por Cabrero y Casas del Castañar, al kilómetro 17 de la carretera de Plasencia al Barco de Avila.

Lo que digo á V. S. para su conociiento de orden del señor Ministro. Dios guarde á V. S. muchos años Madrid, 20 de mayo de 1914.- El Director general Abilio Calderon, Señor Gobernador civil de Caceres.

Gaceta de Madrid núm. 365, de 30/12/1932

Página 2266:

Orden fijando en Piornal la residencia del Inspector Farmacéutico de Casas de Castañar (Cáceres).

Excmo. Sr.: El Inspector Farmacéutico de! partido de Casas del Castañar, de la provincia de Caceres, ha solicitado repetidas veces de este Departamento que se fije la residencia del titular de dicho partido en el Municipio de Piornal, por ser este Ayuntamiento el de mayor vecindario del partido, por ser de nueva creación y estarse construyendo en el mismo un preventorio antituberculoso, a cuyo termino será necesario, para tener debidamente atendidos los servicios farmacéuticos, que la oficina de farmacia esté instalada lo más próximo posible.

Teniendo en cuenta las condiciones expuestas por el Inspector Farmacéutico mencionado, y deduciéndose de los informes adquiridos la veracidad de los mismos,

Este Ministerio ha acordado acceder a la petición de referencia quedando, como consecuencia, fijada en Piornal la residencia del Inspector Farmacéutico del partido de Casas de Castañar, integrado por los Municipios citados y los de Cabrero y Valdastillas

En virtud de lo expuesto, los Ayuntamientos interesados solicitaran en sus próximos presupuestos las dotaciones necesarias para atender estos servicios.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Madrid, 29 de Diciembre de 1932 p„ n., M. PASCUA.Sr Director general de Sanidad.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San Juan Bautista, del Arciprestazgo de Cabezuela del Valle, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.


 

MONUMENTOS

    Iglesia de San Juan Bautista, levantada en el siglo XVI con obra de mampostería con refuerzos de sillería, ha sufrido importantes reformas en el siglo XVII.

    En su interior presenta nave única dividida en tres tramos con arcos de medio punto con cubierta moderna de madera y ábside poligonal cubierto con cúpula sobre pechinas, que a su vez apoyan en cuatro grandes arcadas de cantería.

    Por lo que se cree en la iglesia actual, se conservan de la iglesia del pueblo anterior la pila bautismal y una piedra en la que se habla de un terremoto del siglo XVIII.

    Al exterior en el costado de la Epístola (derecho), presenta acceso con arco de medio punto sencillo realizado en silleria, protegido con tejadillo moderno, en los ángulos del atrio, se descubren figuras zoomorfas de extraño simbolismo más allá de lo religioso. Adosada a la misma se alza la torre prismática, de dos cuerpos y remate de tejadillo a cuatro vertientes.

    Ermita del Santo Cristo del Humilladero, consiste en una modesta fabrica barroca de la segunda mitad del siglo XVIII. En ella se alberga el Cristo del Humilladero, imagen de gran devoción en la comarca. Los mozos, antes de marchar a la mili, quitaban pequeñas astillas a la cruz, llevando este trozo siempre consigo. Pensaban que estaban protegidos mientras duraba el servicio militar. Las madres, durante este tiempo, rezaban al Cristo por ellos. Hay dos coplas diferentes al Cristo: las coplas al Santísimo Cristo del Humilladero y coplas para pedir agua al Cristo.


GASTRONOMÍA

    Su cocina, debido a su climatología tiene comidas de invierno con platos calientes cuya base es el cerdo y la cabra, en cocido y en olla, migas con pimentón, acompañadas con torreznos, sopas de diferentes aliños: sopas canas, sopas de patatas, sopas de tomates, que se comen con higos, uvas o ciruelas.

    Comidas de verano; gazpacho con poleo y ensaladas variadas, salazón de bacalaos y de carnes (tasajos). La ensalada de pimientos asados se llama pisto. Queso de cabra y cerezas y sus derivados Kirsch o aguardiente.

    Platos de origen pastoril como las calderetas de cabrío y ovino y otros platos sustanciosos, con abundancia de especias y adobos.

    En repostería; dulces de sartén, arropes, puchas, gachas y repostería de ciclos festivos como la sopa dulce, las cañas, roscas, turillos, floretas, buñuelos, guesillos, bollas de chicharrón,

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

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TURISMO

D.O.E. Nº 135 de 20/11/2004

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta del "Cerezo en Flor".

    Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos

    "Espacio Morán de Arte Contemporáneo" (EMAC), curioso edificio con forma de cúpula promovido y construido por el escultor cacereño Antonio Morán, inaugurado el año 2003

    En el año 2007 se ha inaugurado el Museo Etnográfico Doctor Marceliano Sayáns Castaños, en el se puede contemplar desde obras de arte, resto arqueológicos recogidos durante toda su vida por el propio doctor, así como toda la colección de libros de todas la clases que formaban parte de la biblioteca personal, instrumentos, armas y otros elementos curiosos.

DECRETO 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos Árboles Singulares de Extremadura.

1. Castaños de Escondelobo o Condelobo.

Especie: Castanea sativa

Paraje: Sierra de San Bernabé.

Término municipal: Casas del Castañar.

Criterios de Singularidad: Monumentalidad. Son dos de los mayores castaños de Extremadura y España, con 9,21 y 10,77 metros de perímetro de tronco respectivamente.

2. Castaños de la Fuente de las Escobanchas.

Especie: Castanea sativa

Paraje: Sierra de San Bernabé.

Término municipal: Casas del Castañar.

Criterios de Singularidad: Monumentalidad. Son dos de los mayores castaños de Extremadura, presentando unos portes figurativos muy poco comunes, que recuerdan a una gran mano. Sus perímetros de tronco superan los 7 metros.

3. Castaño de los Realengos.

Especie: Castanea sativa

Paraje: Sierra de San Bernabé.

Término municipal: Casas del Castañar.

Criterios de Singularidad: Monumentalidad. Su altura supera los 25 metros y su perímetro de tronco es de 6 metros. El ejemplar conserva, además, su porte natural, algo muy raro de ver en esta especie.

DOE núm 112 DE 9 SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 9 de septiembre de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Valle", tramo completo, en el término municipal de Casas del Castañar.

DOE Nº 51 JUEVES, 5 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Valle", en el término municipal de Casas del Castañar.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo: todo su recorrido, por el Término Municipal del Casas del Castañar (Cáceres), y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,00 horas del día 9 de junio de 2005, entre los puntos kilométricos 14 y 15 de la carretera N-110 que va de Plasencia al Barco de Ávila, frente al descansadero, junto al Regino.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. José Luís Jiménez Álvarez la representación de la administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 15 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE Nº 112 MARTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 9 de septiembre de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Valle", tramo completo, en el término municipal de Casas del Castañar

Redactada la Propuesta de deslinde del “Cordel del Valle”, tramo completo, en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres), y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior (D.O.E. 13-12-2001), se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Casas del Castañar, así como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural, en la Sección de Vías Pecuarias en Mérida, Avenida de las Américas nº 4, durante un plazo de treinta días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 9 de septiembre de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, P.D.F. Resolución de 1 de julio de 2005 (D.O.E. nº 81, de 14/07/2005), MANUEL RUBIO DONAIRE.

DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 4 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel del Valle", en el término municipal de Casas del Castañar.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo-completo, en el T.M. de Casas del Castañar (Cáceres).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 15 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 9 de junio de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 112, de 27 de septiembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada Cordel del Valle, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Casas del Castañar, aprobado por Orden Ministerial del 14 de junio de 1950 (D.O.E. de 23 de julio de 1950).

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel del Valle, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo-completo, en el T.M. de Casas del Castañar (Cáceres).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 4 de noviembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ INIESTA

Boletín Oficial del Estado núm. 204, de 23/07/1950

Página 3216:

Orden de 19 de junio de 1950 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres).

Ilmo. Sr.  Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término Municipal de Casas del Castañar (Cáceres):

Resultando que en virtud de propuesta del ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias, aprobada por la Superioridad, se inició el expediente de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres), siendo desígnada para redactar él pertinente proyecto el Perito Agrícola del Estado, adscrito al Servicio de Vías Pecuarias de la Dirección General de Ganadería, don Juan Antonio Jiménez Barrejón;

Resultando qué previa la toma de datos de campo, y teniendo en cuenta los existentes en el Archivo del Servicio de Vías Pecuarias, se procedió a la redacción del proyecto, que fue expuesto al público por el Ayuntamiento interesado durante el plazo reglamentario y devuelto por éste, con su informe y el de la Junta Sindical Agropecuaria, acompañando certificación de no haberse presentado ninguna reclamación contra el mismo;

Resultando que el Ingeniero inspector del Servicio don Ildefonso Moruza Ruiz emitió, con fecha 11 de marzo de 1950. el informe procedente;

Resultando que se han observado en la tramitación del expediente todos los requisitos legales;

Vistos los artículos 5, 6, 7, 8., 9, 10. 11 y 12 del Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944; y el Reglamento general de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, de 14 de junio de 1935,

Considerando que en la confección del Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres). se han observado las prescripciones exigidas en los artículos 8, 9 y 10 del vigente Reglamento de Vías Pecuarias;

Considerando que en cumplimiento, de lo preceptuado en el artículo 11 del citado Decreto-Reglamento, fue expuesto al público el Proyecto de Clasificación sin que se haya formulado contra el mismo reclamación alguna, siendo los informes del Ayuntamiento y de la Junta Sindical Agropecuaria favorables a su aprobación, como asimismo el informe técnico emitido por el Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias;

Considerando que ha sido informado favorablemente este expediente por la Asesoría Jurídica de este Departamento,

Este Ministerio ha tenido a bien aprobar el expediente de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Casas del Castañar, de la provincia de Cáceres, formulado por el Perito Agrícola del Estado don Juan Antonio Jiménez Barrejón, en el cual se consideran como necesarias los siguientes vías pecuarias, con los detalles de recorridos y características que se expresan en el mismo.

1.- Cordel del Valle -- Con la anchura reglamentaria de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros.

2.- Colada del El Torno a Barral, de anchura variable, comprendida entre los diez y veinte metros.

Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años, Madrid, 19 de junio de 1950. REIN. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE Nº 4 JUEVES, 13 DE ENERO DE 2005

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Aguas.- Anuncio de 2 de diciembre de 2004 sobre concesión de aprovechamiento y perímetro de protección del agua mineromedicinal denominada "Los Baños de la Guarrapa", del término municipal de Valdastillas.

A instancia de la Sociedad Promotora Balneario Valle del Jerte, S.L., con domicilio en Jerte, Cáceres, se ha iniciado el expediente para la concesión del aprovechamiento del agua minero medicinal denominada “Los Baños de la Guarrapa”, nº 00009-00, para su utilización como agua en un establecimiento balneario.

A la solicitud se acompaña proyecto general de aprovechamiento, inversiones totales que se realizarán, estudio económico de su financiación con las garantías de viabilidad y la designación del perímetro de protección que se considera necesario.

El perímetro de protección propuesto queda definido por los siguientes vértices, expresados en coordenadas geográficas:

Nº VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 53’ 40” N 40º 09’ 00”

2 PE W 5º 53’ 40” N 40º 08’ 00”

3 PE W 5º 55’ 00” N 40º 08’ 00”

4 PE W 5º 55’ 00” N 40º 08’ 00”

quedando así cerrado el perímetro con 12 cuadrículas mineras.

Los términos municipales afectados son Cabrero, Casas del Castañar, El Torno, Rebollar y Valdastillas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto núm. 2875/1978, de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978), para que los interesados y, en particular, los propietarios de terrenos, bienes o derechos comprendidos en el perímetro de protección, puedan exponer en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, cuanto convenga a sus intereses, a cuyo efecto el proyecto se hallará expuesto en la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Trabajo, sita en el Paseo de Roma, s/n. de Mérida.

Mérida, a 2 de diciembre de 2004. El Director General, Alfonso Perianes Valle


ALOJAMIENTOS

  • CR Mirador de las Casas c/Fundadores 53 927 47 81 76
  • CR Jerte Rural, varias casas 927 47 82 20
  • Pension Asperilla c/Ruiz 1 927 47 85 55

RESTAURANTES

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