Andando por Casares de las Hurdes |
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Meteorología: Predicciones para 7 días para Casares de
las Hurdes. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 40º26'26" N 006º17'17" W Hoja MTN 551 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
20.75 ALTITUD: 699 m. POBLACIÓN: 728 DISTANCIA CACERES: 150 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Las Hurdes
COMARCA AGRARIA: GENTILICIO: casareños OTRAS ENTIDADES
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Se localiza al norte de la provincia de Cáceres, muy cerca de los límites con Salamanca. Hasta el siglo XIX, perteneció al municipio de Nuñomoral. Lo que
se conocía en aquel tiempo, como dehesa de Jurde o de la Sierra. Lo que hoy son las legendarias tierras de las Hurdes Altas. Accesos A Casares de Hurdes podemos acceder
por la carretera Ex-205 tomando el desvío en Vegas de Coria dirección Nuñomoral, Casares de Hurdes (Ex-368). Tiene salida a Salamanca por el puerto de Casares.
Rodeado de bancales de olivos ganados a base de tesón y esfuerzo a las laderas de la sierra de Las Carrascas aparece Casares de las Hurdes. Desde Aquí
se contemplan en los días transparentes excelentes vistas panorámicas de toda la comarca. Sus habitantes tienen fama de ser buenos bailarines y muy diestros en tocar las castañuelas.
Madoz V Carabusino: alqueria del concejo de los Casares, territorio de las
Hurdes, en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla ( 5 leg.):
situado en una alta sierra llamada de la Loma del Cordón, demasiado ventilada;
Clima frio, y se padecen afecciones de pecho: tiene 17 Casas como todas las del
pais, y sus vecinos acuden á la cabeza del concejo para todos los oficios
eclesiales y municipales. Confina su Tèrmino por N. con el de Serradilla del
llano (Salamanca); E. Riomalo de arriba; S. Asegur, y O. Casares, en un Terreno
el mas áspero y quebrado de las Hurdes: los demás estremos con el con el
concejo. (V.) Ayuntamiento de Casares de las Hurdes c/ Lindon, s/n Páginas 11 a 16: Real decreto aprobando la reforma propuesta
por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo
sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS EXPOSICIÓN
SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia
y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y
lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y
estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a
bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de
localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido
judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas,
procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo
también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de
corriente de agua, de la montaña, del territorio de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el
Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que
se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación. En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de
ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe
respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de
la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas. En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á
la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto. Madrid, 27 de junio de 1916: SEÑOR : A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones REAL DECRETO .
De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,
Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los
cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y
Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales. PROVINCIA DE CÁCERES
Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo. Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte
Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra. Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara.
Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes. Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.
Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria. Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra. Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor.
Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia. Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim. Perales; partido de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.
Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon. Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca. Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.
Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar. Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo.
Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo. Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.
DOE núm. 120 JUEVES, 20 DE OCTUBRE DE 1994 AYUNTAMIENTO DE CASARES DE LAS HURDES Escudos Heráldicos.- Edicto de 22 de agosto de 1994, sobre adopción de
Escudo y Bandera Municipal. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de junio de 1994, el Proyecto de adopción del Escudo y
Bandera Municipal y de conformidad con lo que determina el artº 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen
las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá
definitivamente aprobado. Casares de Hurdes, 22 de agosto de 1994. El Alcalde. Juan Guillermo Benavente. DOE Nº 114 SÁBADO, 1 DE OCTUBRE DE 2005 AYUNTAMIENTO DE CASARES DE LAS HURDES
Escudos Heráldicos.- Edicto de 16 de septiembre de 2005 sobre adopción del escudo de armas y de la bandera municipal.
Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas y de la bandera municipales, en cumplimiento de cuanto dispone
el artículo 7 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y
honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo
y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo. Casares de las Hurdes, a 16 de septiembre de 2005. El Alcalde, OLEGARIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.
DOE Nº 42 SÁBADO, 8 DE ABRIL DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Escudos Heráldicos.- Orden de 27 de marzo de 2006 por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Casares de
las Hurdes. El Ayuntamiento de Casares de las Hurdes (Cáceres) ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo
Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 3 de agosto de 2005, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo
blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 23 de marzo de 2006.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,
D I S P O N G O : Artículo 1. Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Casares de las Hurdes (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo partido. Primero, de gules, seis casas de oro, aclaradas de azur, colocadas en tres fajas de a dos. Segundo, jaquelado de quince piezas. Ocho de azur y siete de piara, colocadas en cinco fajas de a tres. Entado en punta, de plata, un castaño de
sinople, frutado de oro. Al timbre, corona real cerrada”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 27 de marzo de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta DOE núm. 16 JUEVES, 8 DE FEBRERO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Bandera Municipal.- Orden de 23 de enero de 2007 por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Casares
de las Hurdes. El Ayuntamiento de Casares de las Hurdes (Cáceres) ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 3 de agosto de 2005, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 18 de enero de 2006.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones
conferidas por el referido Decreto, D I S P O N G O : Artículo 1. Se aprueba la Bandera del Municipio de CASARES DE LAS HURDES (CÁCERES) cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Bandera rectangular de proporciones 2:3 cuarta vertical, al asta, franja 2/3 de color rojo,1/6 blanca y 1/6 de color azul. Al batiente, franja 1/6 de color rojo, 1/6 blanca y 2/3 de color azul. Al centro franja blanca de doble anchura, cargada del
escudo municipal”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 23 de enero de 2007.El Consejero de Desarrollo Rural,Francisco Javier Lopez Iniesta Sus orígenes son desconocidos, muy posiblemente comenzaría siendo una majada ganadera en la que se fueron
asentando familias. Por la zona pasaron moriscos, judios y celtas. De la prehistoria destaca en este municipio los petroglifos de La Sepultura la
Mora y La Peña Rayá. Existen autores que situan el origen de las alquerías provienen a los celtas, con unas formas constructivas similares. En este pueblo se sigue hablando en jurdanu,
dialecto que viene del astur-leonés Cabeza del Concejo de Casares de Hurdes, antiguamente llamado "Los Casares". Durante muchos años ha estado dependiendo de Nuñomoral.
La comarca de Las Hurdes está situada al norte de la provincia de Cáceres, en el límite con Salamanca, formando la
llamada “boina de Extremadura”. La Sierra de Gata y el Valle de Ambroz rodean el territorio y conforman su bello paisaje natural. Cuatro valles
discurren entre sus montañas: el Ladrillar, el del río Hurdano (que divide en dos la comarca mediante su afluente: el Malvellido), el del río Esperabán
(al oeste) y el de Los Ángeles. Las Hurdes está compuesta por cinco municipios o cabezas de concejo: Caminomorisco, Casares de las Hurdes,
Ladrillar, Nuñomoral y Pinofranqueado. También el municipio de Casar de Palomero forma parte integrante de la mancomunidad de Las Hurdes, aunque
este pueblo no es considerado de la comarca. De cada uno de los ayuntamientos de estos municipios, dependen una serie de pedanías, unas 40 en total.
La aldea de Granadilla fue fundada por los musulmanes en el siglo IX, y fue llamada Granada, nombre que se conservó hasta que los Reyes Católicos cambiaron su
nombre, pasando a llamarse Granadilla. En el año 1160, el rey Fernando II de León conquisto Granada.
Reconstruye y repuebla la aldea dotándola de murallas y castillo, otorgándole el título de Villa en 1170. En 1191 pasó a la orden de Santiago, más tarde estuvo bajo el
dominio de señores, dueños y reyes. La Villa de Granada tuvo así, pues, gran importancia e influencia en un vasto territorio que
se extendía varios kilómetros a la redonda, alcanzando pueblos y caseríos tan lejos de ella como La Alberca y Sotoserrano, en la actual provincia de
Salamanca, además de otros como La Zarza, Granja, Guijo de Granadilla, La Pesga, Ahigal, Aldeanueva del Camino, Mohedas, Pinofranqueado, Nuñomoral, Caminomorisco,
Abadía, Cerezo, Rivera Oveja y Santibáñez el Bajo, todos ellos ya en la provincia de Cáceres. Formaban la antigua Comunidad de Villa y Tierra, con sede
en la Villa de Granada, la cual estaba compuesta por los Sexmeros o Síndicos, y un Procurador Síndico General, nombrado por todos los pueblos, el cual les
representaba en Cortes. El derecho a voto de esta importante Comunidad ya lo tenía en el año 1310, y es en el año 1315 cuando asistió su Procurador Gil Gómez
a las que se celebraron en Burgos. En el siglo XIII, el lugar de Las Calabazas junto con la "Dehesa de Jurde", por donacion del infante D.
Pedro, señor de Granada, hoy Granadilla, pasó a depender del señorío concejil de La Alberca (villa perteneciente
hoy a la provincia de Salamanca), como dehesa “de concejo”, es decir, como un territorio que estaba destinado al aprovechamiento directo por parte de los
propios albercanos que ejercían sobre él un dominio característico del feudalismo concejil. Esta villa dictó unas ordenanzas que no favorecían a los hurdanos, dando lugar
a pleitos, que se extendieron hasta el siglo XIX. En 1446 el rey Juan II de Aragón donó todo el señorío de Granada a Fernando
Álvarez de Toledo, primer duque de Alba, y así perteneció por donación real hasta el siglo XIX. En el año 1653, la Tierra de Granadilla
se extendía por 18 términos cacereños y 2 salmantinos: En la primera mitad del S. XVII tiene lugar el proyecto del obispo Vicente y Cebrián de reagrupar las dispersas
alquerías hurdanas en unos pocos núcleos urbanos, continuación de la de otro obispo, antecesor suyo, Porras y Atienza. Aprovechando el debilitamiento del
poder señorial ante el absolutismo borbónico. En tal situación será la Iglesia la que se encargue de promover una serie de acciones que revelan una
evidente preocupación por la salud espiritual e los feligreses hurdanos pero que suponen también una atención hacia el estado material de la comarca. Sin embargo, el
proyecto del obispo Vicente y Cebrián no se llevó a cabo ante la resistencia de los propios hurdanos. Las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz, en especial
la desamortización civil del siglo XIX, tuvieron una gran trascendencia en las Hurdes, y podría calificarse como atropello, ejercido sobre
lo que hasta entonces eran sus territorios de aprovechamiento comunal. Partiendo de una equívoca y confusa caracterización de los bienes de propios
(desamortizables según la ley) y comunes (no desamortizables), salieron a pública subasta los montes de los términos municipales que, desde tiempo
inmemorial, habían sido lugar de aprovechamiento ganadero (cabras y colmenas) y agrícola (rozos), al considerarlas como fincas municipales.
La consideración de estos territorios como bienes comunales o de aprovechamiento común, tuvo importantes
consecuencias en relación con el uso que de ellos podían hacer los hurdanos. Según el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura,
para los casos de Pinofranqueado y Caminomorisco, los vecinos podían “rozar” el monte. Ello significa, que se hicieran “suertes”, sólo se trataba
de terrenos que los vecinos podían aprovechar libremente. La desamortización civil vendría a limitar y coartar ese derecho tradicional
en Las Hurdes, al convertirlos del común de los vecinos en bienes de propios. Los vecinos dirigieron un escrito al Gobernador de la provincia, firmado por
el ayuntamiento y los vecinos representativos de Pinofranqueado, haciendo notar esta situación, de que los terrenos que
hay en el término jurisdiccional de este concejo, fuera de los de dominio particular, son todos de aprovechamiento común de estos vecinos y como tales
se han venido considerando y disfrutando desde tiempo inmemorial y por consiguiente, quedarán excluidos de la desamortización. La petición de los hurdanos fue ignorada y los
territorios comunales salieron a pública subasta. El 8 de julio de 1903 se crea la “Sociedad Esperanza de Las Hurdes” con el apoyo de
los eclesiásticos, para mover la conciencia de la opinión pública y llamar la atención del estado de los problemas de la región hurdana. Declarada de
utilidad pública, recibió una subvención de 20.000 Ptas. con las cuales se arreglaron, hizo puentes y atendió al cumplimiento de
su humanitario programa. La campaña de la Sociedad, animó al Rector de la Universidad de Salamanca Miguel de Unamuno a visitar Las Hurdes en
el año 1913, acompañado por Jacques Chevalier, Maurice Legendre, hispanista francés gran conocedor de España, y tío Ignacio de La Alberca, excelente
guía y gran conocedor de los caminos intransitables del lugar. Tras el viaje compuso una serie de artículos que reflejaron sus vivencias personales
(un diario) y que publicó en la prensa en cuatro entregas, concretamente en El Imparcial, y posteriormente formando parte de su libro Andanzas y
visiones españolas. En 1922 debido a los problemas de bocio y cretinismo que existía en Las Hurdes, el Dr., Marañón decide comprobar “in situ”
el problema, y así dar fe de que este problema realmente existía. Este viaje fue decisivo para convencer a Las Cortes que debían llevar a cabo una
misión inmediata y que el rey Alfonso XIII debía visitar la zona. El 20 de junio de 1922, el rey Alfonso XIII visitó la
comarca, recorriéndola durante 4 días toda ella a caballo, acompañado por un numeroso séquito de militares, políticos, eclesiásticos, etc. y viendo
con detenimiento cada lugar por donde la comitiva pasaba. El 18 de julio de este mismo año, se creó el Real Patronato de Las Hurdes, un
organismo encargado de dirigir y promover el desarrollo de Las Hurdes. Se construyeron tres Factorías (“Alfonso XIII”, en Las Mestas; “El
Jordán”, en Nuñomoral; y “Los Angeles”, en Caminomorisco) que se erigieron como núcleos de la acción benéfica que pretendía el
Patronato y que albergaban la escuela, el dispensario médico y casa cuartel de la Guardia Civil, con el apoyo económico del Gobierno.
El rey Alfonso XIII vuelve a visitar la comarca el día 30 marzo del año 1930 para comprobar de nuevo los avances que se
habían llevado a cabo a través de la acción del Real Patronato de Las Hurdes. El viaje fue interrumpido por la noticia de la repentina muerte de Primo de Rivera y,
con ello, precipitó que la visita se acortara, teniendo que regresar a Madrid debido a la agitación política que se estaba poniendo en marcha. En 1931
el Real Patronato de Las Hurdes pasa a denominarse “Patronato Nacional de Las Hurdes”, donde el gobierno provisional de la República seguirá con los
trabajos anteriores. En esta época Las Hurdes se convierten en una tierra de destierro, de exiliados para los opositores del
régimen político. El destierro del Dr. Albiñana en Nuñomoral, y durante su estancia en Las Hurdes publicó sus obras relacionadas con la comarca: “La
república jurdana y confinado en Las Hurdes”. Continuando el programa educativo, el Hogar Escolar “Francisco Franco” inaugurado en 1941 con una
capacidad para albergar a 50 niños de toda la comarca, sufragado por el Estado, los niños que allí vivían no pagaban ninguna
cuota. El Jefe del Estado español, el Generalísimo Francisco Franco visitó Las Hurdes el 10 de mayo de 1954, y proclamó a los
hurdanos como ahijados suyos. Durante el año 1955, los distintos ministerios se ponen de acuerdo para transformar las condiciones de vida de Las Hurdes: agricultura, ganadería, artesanía,
cooperativas, sanidad y analfabetismo. A partir de este año, la modernización comienza a entrar en Las Hurdes, en 1958 llega el teléfono, un año después se termina
la instalación del tendido eléctrico dejando atrás muchos años de faroles de carburo y aceite.
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo IX:
"Hurdes: comarca ó territorio en la provincia y audiencia territorial de Cáceres, partido judicial de
Granadilla, diócesis de Coria, capitania general de Estremadura: comprende 5 concejos ó ayuntamientos formados de cierto número de alquerias, las cuales están igualmente distribuidas en
7 parroquias. Los nombres de los concejos, alquerias que comprenden y parrooquias á que están adscriptas, aparecen del siguiente estado. Resulta por consiguiente, que el ayuntamiento de Cabezo tiene 4 alquerías; el de Camino-morisco 10; el de los Casares 9;
el de Nuñomoral 12, y el del Pino 11: que la parroquia de las Mestas tiene 3 alquerías, dos en el concejo del Cabezo y una; en el de Camino-morisco; la del Ladrillar otras dos en el
concejo del Cabezo, ambas; la del Pino 17, las 6 en el concejo de Camino-morisco y todas las de su propio concejo; la de los Casares las
9 de su concejo; la de Nuñomoral 11 de su concejo; la de Vegas de Coria una en el de Nuñomoral y otra en el de Camino- morisco, y la de Cambroncino dos en este último concejo; componiendo un total de 46 alquerías ó poblaciones dispersas. Algunos hacen estensivo el terreno de las Hurdes
á los pueblos y parroquia de Casar de Palomero, que comprénde las alquerías de Azabal y Pedro Muñoz, y la de Ribera-Obeja y Pesga; pero aunque es cierto que estos pueblos están dentro de las primeras cordilleras, nosotros los separamos de aquella compresión, porque en rigor no deben confundirse con el pais llamado específicamente
Hurdes. Tampoco debe confundirse con esta denominación el valle de las Batuecas ni el término del Soto-serrano (Salamanca), que abraza las alquerías de Cabaloria y Martinebron, porque el primero es un distrito separado, y el segundo un pueblo regular y bien ordenado, como lo es el Casar, aunque tengan dependencias en las alquerías que le son anejas: nosotros ceñimos esclusivamente el terreno de Hurdes á los 5 concejos espresados. Este pais casi desconocido
en el resto de la nación, forma un verdadero paréntesis, no solo en la materialidad de su posición, respecto á los pueblos que le rodean, sino
también en las ideas, en las costumbres, en la religión y hasta en el progreso de la especie humana: lo poco que de él se ha escrito está lleno de inexactitudes y de faltas, que nosotros quisiéramos evitar, porque interesa mucho saber lo que aquello
es y lo que ofrecer pueda á la consideración del Gobierno y al alivio de la humanidad. Situado al estremo septentrional de la provincia de Cáceres, es propiamente una multitud de montañas reunidas dependientes del ramal derecho de los dos en que se divide la sierra de Gredos y Bejar al llegar al puerto de Baños: esta informe y montuosa aglomeración de sierras ó alturas mas ó menos elevadas, camina en dirección de E. á O. casi en línea recta con los nombres de Mestas, donde principian á alzarse ; Lomopinto, Serradilla de lo llano, Monsagro, Porteros, Caballo, Esparaban, y Caldereros ó Puerto-viejo : sus confines son al N. con la prov. de Salamanca ; NE. la sierra de Francia; S.
Casar de Palomero, Ribera-Obeja y Pesga; O. Bronco y las sierras de Gata, estendiéndose 12 leg. de E. á O. desde el despoblado Diganzales, hasta la alqueria de la Obejuela, y 6 de N. á S. desde la sierra de Porteros á Arroyo-cerezo ó al rio del Pino: en todo este distrito no se halla una superficie plana de 1,000
varas cuadradas; está formado por 4 cordilleras ó mayores líneas de montañas distinguidas por su mayor agregación y altura, de las cuales proceden un sin número de subalternas, dando
origen á los diferentes valles que forman el terreno; los mas notables de estos son, el de Arrolobos, Nuñomoral, los Casares, Valle Clemente, y de la Ribera; por los cuales corren otros tantos rios que reciben en su curso multitud de afluentes, producto de las infinitas é
inaccesibles quebradas de terreno; estas montañas se componen de los géneros calcáreo, silíceo y granitoso, dominando el segundo, del que hay hermosas canteras en forma de hojas de libros, y de las que se estraen piezas bonitas para
embaldosar ó empizarrar, particularmente en el concejo del Cabezo ó la Ribera; en el último género se encuentran incrustadas diferentes piedras preciosas, como el chorlo , ópalo granate, esmeraldas y otras; mientras que en el calcáreo se observan capas de conchas marítimas y fluviales, parecidas á las de las ostras y erizos de mar: no deben escasear tampoco las minas de oro, cuando todos los rios y arroyos del pais arrastran muchas pepitas y arenas de este metal; las hay también de hierro y cobre, á juzgar por los ricos ejemplares quede uno y otro se encuentran en todas partes. Distinguese la comarca de las Hurdes, por la lozana vejetacion de que se halla completamente cubierto el terreno en todas las estaciones del año, de brezo, jara, terebinto y
madroño , y únicamente en las altas cumbres de los cuerpos primitivos, se distinguen al pie de sus escarpadas crestas, encinas y alcornoques, cuyos robustos y ancianos troncos atestiguan el poco daño que han sufrido, mientras otros caídos y consumidos sus restos, después de una vida de muchos siglos, hacen ver que ni aun en tal estado tienen que temer el hacha destructora del leñador: en otros puntos se ven estas mismas encinas enlazadas con las parras que crecen á su pie, formando agradable contraste el oscuro color verde de sus menudas hojas, con el mas claro de las parras y como formando empeño en crecer unidas y enredadas hasta una altura asombrosa ; en otro tiempo el arbolado de castaño ocupaba una gran parte del pais, pero estos árboles cansados de producir por una larga vida sin reformarlos jamás, han perecido en su mayor parte: por lo de mas el cultivo es miserable, reducido solamente
a lo que el terreno permite con mucha dificultad en ciertos sitios de las orillas de los arroyos ó quebradas, formando unos huertecitos, para lo cual se rebaja el terreno y se alzan paredes que constituyen la pequeña planicie que ha de sembrarse, de una estension de
30 á 40 pies de largo y de 12 á 15 de ancho lomas, trayendo algunas veces la tierra vejetal que contienen estos huertos desde largas distancias y al hombro: á los bordes de estas ruines heredades, hay guindos, cerezos, alguna pavía, higueras, parras y olivos, que unos y otros frutales jamas han recibido cultivo, dejándolos crecer cuanto quieren, y llevando por consiguiente en lozanía lo que debieran tener en fruto, el cual sin embargo es esquisito; ademas de la desidia de los cultivadores, tienen contra sí estos huertos, por un lado el ser presa en una gran parte de los jabalíes que todo lo destruyen, cuyas fieras se encuentran en manadas de 15, 20 y mas reunidos, sin temor jamas de ser ofendidos por nadie; y por otra las avenidas de los rios, á cuyas márgenes se hallan, que en virtud de la estrechez de los valles se inundan con facilidad , haciendo desaparecer el poco trabajo allí empleado; el cual vuelve á reproducirse cuantas veces sucede esta desgracia, siempre por los mismos medios. En lo profundo de estos valles y también á las márgenes de los arroyos, están generalmente situadas las alquerías, entre inaccesibles riscos y barrancos en tanto estremo, que casi es imposible entrar en ellas á caballo; sirvan como
ejemplo la de Riomalo de Arriba, situada en tanta profundidad que carece de sol en los meses de noviembre, diciembre, enero y parte de febrero; la de
Casa-hurde, que mirada desde el camino que sale á Castilla por la sierra de Porteros, parece sumida en el abismo; la del Gasco, Fragosa y el Avellanar: por el contrario, en terreno tan áspero, que solo trepando á pie por sus áridos pizarrales, se puede llegar á sus miserables
guaridas. Estas alquerías se componen de varios grupos informes de casas, y estas que mas pueden llamarse grutas ó pocilgas, se construyen cavando en la tierra todo su recinto interior, para elevar las paredes en el esterior, tanto menos, cuanto mayor es la profundidad que resulta ; este recinto se cubre después con los ramos ó brazos de los árboles, poniendo encima eu lugar de teja, grandes láminas de pizarra que escurren el agua unas sobre otras , todo sin barro ni argamasa de ninguna clase, y menos lucido ni encalado; su mayor altura es de 6 á
7 pies, de forma que su coste hecho por jornales podria ascender á 4 duros, que los moradores economizan haciéndolas ellos mismos: el aspecto esterior, por consiguiente, es tan mezquino confundiéndose con el color y escabrosidad del terreno, que se necesita alguna atención para conocer á alguna distancia que allí hay un pueblo ó que allí viven seres humanos: en el interior constan estas casas de 2 espacios: en el primero ó sea en el de entrada, se coloca el miserable jumento, ó 4 ó 6 cabras que algunos tienen, y el segundo se ve lleno la mayor parte de carnadas de heléchos secos, que sirven para el descanso, quedando un trecho para el fuego: la podredumbre de este vejetal, que tiene la propiedad de fomentar la basura que producen unos y otros habitadores, que jamas se estrae fuera con el objeto de formar el beneficio para sus huertas, produce una fetidez horrible: aun en las carnadas en que se crian los lobos cervales y jabalíes, hay menos corrupción y mas limpieza. Tal es pues, el aspecto del pais: si se coloca el observador
en un punto de altura á propósito, no distingue en cuanta estension pueda descubrir efecto alguno de la existencia y habitaciones del hombre, pues colocadas las alquerias en las profundidades, y á orillas de los arroyos sus huertecillos, solo se observa la
montuosidad natural, ofreciendo á la vista un panorama tristísimo salvage, nunca hollado (al parecer) por la planta de ser
humano. Ríos. Diferentes rios y arroyuelos, surcan la comarca en todas direcciones, como que no hay alqueria, que á lo menos no le bañe uno; pero
todos mueren luego en el rio Alagon, y todos caminan de N. á S. esceptuando el de los Angeles ó del Pino, que lo hace de O. á E. y el Alagon viceversa hasta salir de las Hurdes , que cambia su curso hacia el S.: los principales rios son Alagon, Angeles, Ratuecas, Cabezo, Casares, Mestas, Heridas, Valdelazor y Vegas de Coria; los restantes toman su nombre de las alquerias inmediatas por donde pasan, ó en las
alturas en donde nacen. Caminos no merecen este nombre, pues todas son
veredas y trochas intransitables, que solo sirven para comunicarse de una á otra alqueria; son sin embargo menos malos, el que desde la Alberca (Salamanca) atraviesa todo el pais hurdano para comunicar con la sierra de Gata, y el que se estiende por Nuñomoral á los Casares para pasar al partido de Ciudad-Rodrigo y el que atraviesa la sierra de Esparaban, por donde pasan los moradores del Pino y pueblos limitrofes á Ciudad-Rodrigo.
Producciones. Judias, cierta especie de berza y patatas de mala calidad , aceite, mucha miel y cera , vino y algunas
frutas: en algunas alquerias se recoge algún centeno y castañas: se mantienen cabras raquíticas, y se cria mucha caza mayor y menor, animales dañinos y pesca de esquisitas truchas.
Costumbres y alimentos. Hemos tocado á los principales puntos que caracterizan el territorio dé las Hurdes: nada importaria que el pais fuera áspero y casi salvage ; nada que sus tierras solo produgesen heléchos y malezas; nada en fin que sus poblaciones fuesen pequeñas y dispersas, si en cambio los moradores de esta comarca, imitando á sus vecinos de las sierras de Francia y Gata, no menos ásperas ni mas transitables, fuesen emprendedores ó laboriosos, conocedores siquiera de sus necesidades. Habitado el pais por una raza degenerada é indolente, ni aun se conocen los oficios mas necesarios á la vida, su
ocupación se reduce á pedir limosna por las provincias inmediatas, lo mismo los hombres que las mugeres y niños; algunos venden el fruto de sus huertos en el partido de
Ciudad-Rodrigo, y muchas mugeres se dedican á criar niños espósitos de las cunas de esta ciudad y la de Plasencia, en lo que cifran su
principal fortuna, y es tanto su anhelo por recibir el precio de las lactancias, que hay muger que mantiene 4 ó
5 criaturas ayudada de una cabra, alimentadas todas con la miseria consiguiente en medio de la desnudez, y arrojadas sobre las camas de helécho, sin cariño y sin cuidado maternal; de suerte, que mas son espectros vivos, que perecen luego de hambre y de frío, llegando muy pocos á una juventud siempre débil y enfermiza. En sus casas no hay muebles de ninguna clase; para cama se destina un grueso tronco de un árbol ahuecado y relleno de heléchos , en donde duerme la familia entera sin distinción de edades ni de sexos; estos troncos se llaman
batanes , porque en ellos se deshace la poca uba y aceituna del pais: para alumbrarse en las noches de invierno, no hay mas que la lumbre del hogar. Sus alimentos son tan escasos como nocivos: en general su alimento ordinario es la patata cocida y compuesta con sebo de cabra, la cual comen sin mas preparativo; después alguna judia, pero siempre con esta grasa, y por último, hojas frutales cocidas, raices y tronchos de
yerbas silvestres, castañas, bellotas y alguna berza: apenas se conoce el pan, y el que usan es de centeno ó de los mendrugos que recogen pordioseando; solo cuando están próximos á la muerte se les da pan de trigo. Sus vestidos solo consisten en un calzón que les cubre de la cadera á la rodilla, una camisa sin cuello sujeta delante con un botón y un costal al hombro, sin mas calzado ni abrigo; las mugeres, menos aseadas que los hombres y mas desidiosas, visten harapos que jamas cosen ni remiendan;
lo regular en ellas es no mudarse la prenda que una vez se visten; solo se la quitan á pedazos cuando se caen de viejos ó sucios, jamas se peinan ó lavan; andan descalzas como los hombres, sin cuidarse de cubrir las partes que aconseja hacerlo el pudor natural; rara vez compran vestido nuevo, y solo se surten de los deshechos que les venden los habitantes de los pueblos comarcanos
á cambio de lino y castañas; esto en cuanto á los mas acomodados, pero lo general del pais viste de las pellicas de cabras que matan ó se mueren, haciendo de sus pieles un vestido que introducen ó cuelgan del gañón ó pescuezo, y les cubre toda la delantera hasta los pies,
ciñéndose á la cintura, muslo y pantorrilla con correas: esto en cuanto á los hombres; y las mugeres se hacen un delantal ó mandil que atan á la cintura: hombres y mugeres son de baja estatura y de un áspecto asqueroso y repugnante, aumentado con la palidez y miseria que asoma á sus rostros; en cambio son ágiles , trepan por las montañas con la mayor ligereza, y no hay distinción en uno ú otro sexo en cuanto
á las ocupaciones necesarias para ganar su subsistencia. Todas estas
circunstancias hacen que sean adustos y selváticos, retirándose del trato de los demás hombres , huyendo de ellos en los caminos, ó guardando silencio á cuanto se les pregunta: son entre ellos mismos soberbios, tanto como humildes con los demas, han aprendido á llorar su miseria sin procurar remediarla; guardan poca fe en sus palabras,
así es que lo que no tenga efecto ósea terminado en el acto, es inseguro y de
difícil cumplimiento; son propensos á la embriaguez cuando salen de sus barrancos á otras poblaciones: no tienen médicos ni cirujanos; ellos usan su botánica especial y se forman las medicinas, alcanzando sin embargo larga vida; determinan sus estaciones por el estado de la vegetación y de los efectos de la atmósfera; guian sus operaciones agrícolas por las fases de la luna, la cual conocen perfectamente, deduciendo de sus
cuadrantes la ocasión y término de sus males y los temporales sucesivos. La religión es desconocida, el abandono de
sus costumbres casi salvages, la abyección é indolencia que produce su miseria, la escasez de párrocos y la falta
absoluta de maestros de primera educación, les hace inmorales en alto grado; viven usando de una licencia brutal, conducidos solo por su ignorante alvedrio, haciendo en sus inmoderadas pasiones, alarde del lujurioso desenfreno en que se hallan, y cometiendo los crímenes mas atroces sin escluir ni el parricidio ni la
poligamia. ! Cuántos son los que solo entran en la iglesia 2 veces en toda su vida!, al bautizarse y al contraer matrimonio: hay alquerias en las que jamás ha entrado un sacerdote, viviendo sus moradores sin el conocimiento de sus deberes de cristiano. Basta ya de una pintura tan degradante, en la que nos hemos detenido á propósito con peligro de ofender á la humanidad y al decoro español; parece imposible que en el centro de
2 provincias ricas ambas, de un carácter honrado y de una imaginación fecunda, exista una comarca tan entregada á sí misma, tan desconocida que cuando se oyen sus circunstancias, parece que se trata de los aduares del África. Un solo hombre ha habido que se ocupe de este desgraciado pais: este fué el Sr. D. Antonio Porras, obispo de la diócesis que construyó las iglesias y las casas para los párrocos con algunas comodidades, echó puentes sobre los rios é introdujo por fin algunas nociones sociales; desde entonces solo se ha contado con los hurdanos para
exigirles las contribuciones y para deprimir su bien degradada naturaleza.
Deben esceptuarse de tan lamentable cuadro las alquerias del Pino, Sauceda y Bijuela ú Obejuela, en las que hay mas ilustracion, mas moralidad y son muy laboriosos: una gran parte de este bien se debe al actual párroco del Pino, D. Vicente Montero, digno por muchos títulos del aprecio del pais, y á quien nos
complacemos en dar este testimonio público de respeto y consideración; apenas entró en su curato este ilustrado sacerdote, quiso
adelantar alguna cosa la parte moral, y para conseguirlo hizo presente, que daba escuela gratis á todos los niños y niñas; después de muchos esfuerzos reunió 30 alumnos de la Sauceda
y Pino; pero visto que de los demás anejos no acudían, apeló á todos los medios imaginables de persuasión para con aquellos padres que tenian mas
posibilidad de enviar sus hijos á la escuela, y la mayor parte contestaban: «que si enseñaban á sus hijos á leer y escribir, que los harian de
ayuntamiento» como si esto fuera el mayor mal posible: no obstante, aquel respetable párroco continúa con la enseñanza, y gracias á
su inimitable celo, hay ya muchos jóvenes casados y otros que han salido al servicio del ejército que bendicen á su virtuoso
maestro ¿Y vivirá siempre este pais sumido en tanta miseria y entregado á su estúpida ignorancia? ¿Jamás gobierno alguno dirigirá una mirada de atención áesta raza desgraciada?. ¿Ni el interés particular, ni el espíritu de asociación, querrá tampoco servir de medio para que desaparezca de nuestro suelo ese borrón de la civilización española?
Hé aquí un punto importante para la causa de la humanidad. Ningún pais deja de ser susceptible de progreso y de mejora: falta solo conocimiento, falta solo voluntad para elegir los medios que han de conducir al fin propuesto; examínese ese pais,
reconózcanse sus grandes medios de vida y de prosperidad ; su natural y asombrosa vegetación ; sus ¿numerables y perennes rios, manantiales fecundos de riqueza y actividad; obsérvense sus montañas, tan ricas en el reino mineral como las bocas del Potosí, y veremos muy pronto que la miseria y
abyección de los hurdanos, no es culpa suya, sino de la nación que los deja olvidados ó desatendidos. La
poblacion oficial de estos 5 concejos , es según la matricula catastral de 1842: 740 vecinos, 4,053 almas
Riqueza Capital Productivo: 2.659,900 rs. Impuestos: 132,995, Contribucion: 18,113 rs . 11 mrs."
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 20 de marzo de 1791, paginas 337 a 346, se desprende lo siguiente:
"Manifestazion que nosotros los señores de la justizia deste conzejo de Nuñomoral de la jurisdizion de la villa de Granada,
subdelegazion de la ciudad de Plasenzia, damos de la respuestas al real interrogatorio de la Chanzilleria de la villa de Cazeres, siendo alcaldes
Gabriel Marcos, Francisco Azabal, Jose Perez y Marcos Martin; Andres Martin, Manuel Azabal, Juan Vizente y Juan Dominguez rexidores, y Juan Zerbigon
procurador sindico general y Benito Montero procurador personero, en este presente año de mil setezientos nobenta y uno que es ha saber.
A la primera pregunta dezimos: que este conzexo esta sujeto a la villa de Granada, su distanzia son seis leguas y mira al medio dia, y la distanzia a la
villa de Cazeres son beinte y dos leguas, y este pueblo se compone de beinte y dos alquerias que son: Nuñomoral, Segur, Gasco, Martinlandran, Fragosa, Zerezal,
Batuequillas, Rubiaco,, Baldelazor, Orcaxada, Azeitunilla, Begas de Coria, Mestas, Cabezo, Adrillar, Casares, Carabusino, Robledo, Buetre, Castañal, Casa
la Rubia y Casa de Jurdes; que tiene diez leguas de circuyto, de lebante a poniente quatro leguas, de norte a sur tres leguas y es deesa del lugar de la
Alberca, a quien se le paga pension todos los años por habitar en dicho territorio; confina este conzexo con termino de Caminomorisco, de la villa de
Monsagro y de lugar de la Alberca, pertenezientes a la villa y chanzilleria de Cazeres, correspondientes a la ciudad y obispado de Coria.
Que este pueblo es pedaneo y su justizia sujeta a la villa de Granada y a el Excelentisimo Señor Duque de Alba, a quien perteneze este partido y jurisdizion;
la elezion de los sujetos para justizia se aze entre doce electores y un alcalde presente de los del año anterior, y luego pasan a la villa dé Granadilla el
alcalde del primer boto ha azetar el ofizio ante el señor alcalde mayor y este les rezibe el juramento a todos los demas indibiduos como son rexidores,
ministros y procuradores sindicos y personero. Y esta justicia no puede azer pago de seiszientos maravedies arriba sin comision del señor alcalde mayor de la
villa de Granada y sus salarios son seis reales cada dia que se ocupan para urgencias del comun o de particulares, y estos salen de un repartimiento echo
por vezinos por carezer de propios y arbitrios. Y asimismo dezimos que en este pueblo no ay abogado alguno ni procuradores de causas y asi
nos surtimos para escribano de un fiel de fechos que es la persona de Eusebio Rubio, el que tiene de salario el dia que se ocupa en parti xas seis reales,
dandole de comer y no quatrozientos maravedies y no ay mas aranzel. Que este pueblo con sus alquerias compone de quatrozientos vezinos con biudas y
menores, sus ofizios son cultibar la poca hazienda que tiene como son guertos de legumbre; que aszienden los jornales a tres reales desgobemados por la miseria
de la tierra y es el estilo de la tierra desde el ser de dia hasta el anochezer, por lo que no ay nota de oziosidad por andar los pobres ha su trabaxo
continuamente y los mas de los vezinos por no poder trabaxar ban a pedir limosna por Dios los tiempos fortuytos del imbierno. En quanto a
los abastos publicos no los ay por la descompostura de alquerias metidas entre sierras y riscos asperos y no se poder transitar para conduzirlos, y los pobres
que pretenden probeerse de alguna cosa la ban a buscar ha el lugar de la Alberca y a Ciudad Rodrigo de pan, bino y carne y otras espezies. Y los pesos y medidas
son los del pote de Abila como las de la cabeza de partido. En este conzexo solo ay una casa de ayuntamiento para tratar y conferir las
cosas pertenezientes al bien de la republica y ordenes de Su Magestad, y solo ay un archibo en la yglesia, a donde estan todos los papeles del conzexo y ordenes
de Su Magestad; y no ay arca de propios por no los tener este conzexo por ser deesa del dicho lugar de la Alberca, a quien se le paga pension todos los años.
En este conzexo no ha abido estrabio alguno de protocolos a causa de no haber escribanos reales y todas las escrituras de pleitos se hallan en las ofizinas de
la cabeza de partido que es la villa de Granada. En este pueblo no ay pleito alguno pendiente ni presos en la carzel y si algun sujeto
tiene algun interbalo se juzga en dicha cabeza de partido. En este conzexo y alquerias no ay mas calles que las de Nuñomoral, Begas de
Coria, Mestas, Adrillar y Casares, a donde se hazen las prozesiones generales, las quales estan compuestas segun lo permite la tierra, pues las demas de las
alquerias son de riscos inreparables por la haspereza de la tierra y no tener propios para su composizion. En este conzexo no ay meson
ninguno de los vezinos, ni posada obligatoira y si solo ay un meson en el alqueria de Begas de Coria que es de la Cofradia de Santana del lugar de la
Alberca; y los caminos del espresado conzexo son tan malos que no se pueden transitar, por lo que no entran en el carros ni coches ni aun las cabellerias
sino es con mucho trabaxo y por no poder tran-xitar por el no se desgrazian, y por eso no entran en el los comerzios por no poder remediarlo por falta de
propios. En este conzexó no ay ferias ni mercado alguno,
ni los puede aber por lo estrabiado de sus alquerias y la miseria de la tierra. En este conzexo no ay fabrica alguna de ningun modo ni tintes, ni se surten de
ninguno por carezer de dichas fabricas ni proporzion para ello. Que en este pueblo no ay mas arbitrio que repartir por los pobres vezinos los
gastos de justizia y pension de la deesa de la Alberca. Que este pueblo no esta encabezado por penas de camara, por no las aber en este
conzexo por ser dehesa de lugar de la Alberca. Que este pueblo no tiene posito alguno por haberlo tenido en algun tiempo en el lugar de
la Alberca, lo qual en el esta el fondo que corresponde ha este pueblo para lo que ubiere lugar en derecho. Que en este pueblo no ay
ordenanza alguna con haprobazion ni sin ella, a causa de que este pueblo se surte de lo que prebiene la cabeza de partido. Asimismo
dezimos que en este espresado conzexo no ay catedral alguna, por cuya causa no tenemos que adbertir las dinidades, canonigos, razioneros ni la dinidad
episcopal En quanto ha esta pregunta de la curia eclesiastica no podemos dar razon alguna por carezer de ella en un todo.
Azerca de esto dezimos que en este pueblo ay zinco yglesias parroquiales en las alquerias de Nuñomoral, Vegas de Coria, Mestas, Adrillar y Casares, su dotazion
y (e)molumentos haszienden a la cantidad de zinquenta ducados la de Nuñomoral que les da el Señor Obispo de Coria y treszientos y beinte reales que les da el
benefiziado de la Alberca de los diezmos que el perzibe; y la de las Mestas tiene el cura diez y ocho fanegas de trigo que les da el Excelentisimo Señor
Duque de Alba y quatrozientos reales en dinero; y la de los Casares, Adrillar y Begas de Coria tiene cada uno de sus curas mil y doszientos reales por el Señor
Ylustrisimo Obispo de Coria. A esta pregunta dezimos: que de las zinco yglesias que ay en este dicho conzexo tiene zementerios la de
Nuñomoral, Mestas y el Adrillar. En esta pregunta dezimos: que en este pueblo no ay benefizios alguno, solo si ay una capellania que posee
Don Juan Rubio Brabo de Nuñomoral, que su dotazion es de quarenta ducados en olibos, tierras y castaños entre el conzexo de Nuñomoral y Caminomorisco, y diez
y seis mil reales que tiene a zenso en el lugar de la Alberca, que rinde quatrozientos y ochenta reales cada año. Que en este
pueblo no ay ospitales ni obras pias, a eszezion de la del rescate de cautibos, que por quinquenio entre limosnas y los que mueren junta ochenta reales su
administrador Manuel Rodriguez del Castañal. Por lo que toca ha cofrades de la Bera Cruz ay en esta yglesias parroquial de Nuñomoral de
siete años arriba catorze, en la de Begas de Coria diez y nuebe, en la de las Mestas treinta y uno, en el Adrillar catorze, en la de Casar es treinta y uno,
que todos componene ziento y nuebe cofrades; sus fondos son mui cortos, sus juezes son unos ombres nombrados cada año por ermanos mayores para administrar
la cofradia. A esta pregunta dezimos: que aunque ay una ermita al Cristo de Umilladero y otra en San Blas en Nuñomoral y otra del
Umilladero en las Mestas y otra en el Cabezo para dezirles misa y enterrarse los difuntos, no tiene ninguna ermita, ni mas caudal que si les dan los vezinos
alguna limosna por Dios para alumbrarles algunos biernes del año. A esta pregunta dezimos: que en el termino desde conzexo no ay combento ninguno
de frailes ni monjas. Que en este pueblo no ay seminarios ni maestros, ni indibiduos por cuyas causas no ay cargos de rentas.
En este pueblo no ay bibliotecas ni manuscritos recomendables, que es quanto se puede dezir. A esta pregunta dezimos: que no ay esquela de
ninño, niñas, ni gramatica por lo destrabiado de alquerias y carezer de propios y arbitrios. Que en este conzexo no ay adelantamientos por
ser deesa de lugar de 1a Alberca, que halgunos adelantamientos que abian echo los vezinos los an buelto a derrotar diziendo que es tierra suya propia por sus
executorias. Que en este pueblo no ay correo ni loteria ni administrazion de Rentas Reales por estar sujetos a la ciudad de Plasenzia, a
donde se hazen por terzios los pagamentos reales. Que en este conzexo no ay dependientes de inquisizion que sean del numero ni gozen
fuero. Asimismo carece de reximientos de milizias y de los demas ofiziales ni sargentos. Que en este conzexo no se
contempla que ayga persona alguna que perturbe la administrazion de justizia, ni que tengan bizios malos de inquietudes. Que en este
conzexo no ay medico, ni zirujano, ni boticario alguno que esten asalariados, por la descompostura de barrios tan distantes, pues ay de unos a otros mas de
dos leguas de distanzia en muchos de ellos. Que en este conzexo no ay ospizios ni casas de misericordia alguna.
Que en este conzexo se coje de toda cosecha mil ziento zinquenta y zinco fanegas de zenteno regulado por quinquenio, mil quinientas fanegas de castañas, ziento
nobenta cantaros de bino, doszientos quarenta cantaros de azeite, tambien ay mil, chibos, algunos zerdos, bezerros, lino y zera. Nota.
Y se prebiene que estas cosechas balen oy a los prezios que es ha saber: consta y se justifica baler las semillas si se bendieran el zenteno a beinte y tres
reales la fanega, las castañas a diez reales la fanega, el vino a siete reales la arro ba por ser de parras como silbestres, el azeite a quarenta reales cada
arroba, la miel a treinta y zinco reales la arroba, los chibos a doze reales, los lechonzillos ni bezerros no se benden por no se criar en la tierra, el lino
a zinquenta reales la arroba, la zera a doszientos beinte y zinco reales la arroba, que es quanto podemos dezir en buena regulazion y si a juyzio prudente;
y los diezmos los perzibe el benefiziado del lugar de la Alberca.
Que en este pueblo tambien ay algunos guertos para lino y legumbres, los que produzen mui poco por lo escabroso de la tierra y quanto dan legumbre para sus
dueños en el tiempo de primabera y otoño. Que las tierras, castaños y olibos se fabrican ha pico de azada las mas y algunas yuntas de
bueyes, aunque pocos por no se poder mantener en 1a tierra por falta de pastos. En este conzexo no ay rios caudalosos, solo si ay arroyos y fuentes de aguas muy
cristalinas, por lo que no azen pesca por 1a poca hagua que mantienen, por lo que no ay condenaziones de las ordenes de la beda de caza y pesca, y solo sirben
las aguas para regar los guertos de legumbre, que es quanto se puede dezir. Que en este pueblo no ay puentes ni barcos a causa de no aber rio caudaloso, mas
que una puente en Begas de Coria y otra en las Mestas junto a la salia del conzexo y seis pontones en el zircuyto del conzexo para transitar de unas
alquerias a otras. Que en este conzexo no ay molinos de azeite por que se haze a talega por la miseria de la tierra y no surtir medios
para poderlos hazer; y para trilar la corta cosecha se trilla con las pocas yuntas que ay en la tierra, que es quanto se puede dezir.
En quanto a los montes ya queda dicho el motibo por lo que no se puede adelantar. Por lo que toca hazer suertes de terrenos entre
vezinos, cada uno que aze alguna, si cae junto a los corrales de colmenas del lugar de la Alberca en el gueco de seiszientas baras en zircuyto lleban de multa
los del lugar de la Alber ca, y si se les desmanda la lumbre y quema algun monte de brezo, en no ser alcanzando a tirar la quema con una piedra abrazo de un
ombre, lleban otros treinta reales de multa; de modo que por ser la tierra tan ynutil y con tanta pena por sembrarla esta la tierra perdida, que es quanto se
puede dezir. Que en este tierra no ay azebuches ni es la tierra de su gremio, que es quanto se puede dezir. Que en
este pueblo no ay arbolado alguno de utilidad para tintes ni demas generos, ni tierra hadatable en todo su territorio. Que en este pueblo
no ay monté que berdaderamente no sea penetrable por ser de tierra de brezo y carquesa como ba dicho. Que en este conzexo el que roza
para su sustento y dexa salir la lumbre, aunque no aga agrabio alguno, los de la Alberca lleban la pena por sus executorias. Azerca desta
pregunta sobre la casca de alcornoques no tenemos que dezir por no los aber en este conzexo. Que en este conzexo no se a consentido
zerrar terreno alguno que perjudique el conzexo. En quanto a esta pregunta se a de entender que este conzexo es deesa de lugar de la
Alberca, ha quien se le paga pension todos los años por abitar en dicho territorio y luego la gozan ellos con sus colmenas y aziendas.
En quanto en este conzexo no se estila de azer plantio alguno por ser deesa de lugar de la Alberca y en dicho lugar de la Alberca ha sido constumbre de azerlo,
que es quanto podemos dezir. Que en quanto en este conzexo no ay casas de campo ni castilos, por cuyo motibo no ay que dar cabida alguna
para dicho ministerio. Y lo mismo dezimos en quanto ha despoblaziones, que buenamente se hallan los que se an conozido en su estado.
En quanto ha esta pregunta dezimos: que algunas bezes suelen benir ha este conzexo y terreno algunas fieras de zierbas y benados y jabalies, que bienen
fujetibos de los cotos del Excelentisimo Señor Duque de Alba, a lo que no ha resultado pena alguna sobre su benida por que todo cristiano desta tierra oserba
las ordenes reales de Su Magestad. Que en este conzexo ay con corta diferenzia mil quatrozientas treinta y dos colmenas, y de lugar de la
Alberca mas de 4 mil, y se mantienen con la flor de brezo, quiruela y madroño; y produzen las deste conzexo con corta diferenzia la cantidad de mil quatrozientos
treinta y dos reales, que es quanto podemos dezir. Que este pueblo se regula que tiene con corta diferenzia mil nuebezientas y bente
reses cabrias y por executorias que tiene el lugar de la Alberca ningun vezino puede bender res ninguna sin pena, menos que habisen la justizia del dicho lugar
para llebarlas para su abasto, que es quanto podemos dezir. En este conzexo no ay minerales ni canteras de lo que prebiene el capitulo y no
podemos dezir mas. Por ultimo dezimos no tener mas que dezir que lo que ba relazionado y por no saber firmar todos, el que no supo yzo
una cruz por señal y los que supieron firmaron, en el conzexo de Nuñomoral en los beinte dias del mes de marzo de mil setezientos nobenta y un año, y por
nuestro mandado lo aze tambien el fiel de fechos del espresado conzexo, señores alcaldes Gabriel Marcos firmo y Marcos Martin del mismo modo; (y los que no
yzieron cruz por señal). Gabriel Marcos. Marcos Martinez. Andres Martin. Rexidor Manuel Azabal +. Juan Vizente +. Y Juan Dominguez rexidores +. Juan
Zerbigon procurador sindico general +. Francisco Azabal +, y Joseph Perez alcaldes +. Y Benito Montero procurador personero +. Por mandado de sus mercedes
Eusebio Rubio." En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Casares, Aldea Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Caceres, obispado de Coria,
jurisdiccion de Granada, Alcalde Pedaneo, 60 vecinos, 279 habitantes, 1 parroquia con 7 anejos y el cura tiene precision de decir 2 misas los dias festivos. El
anejo de mayor poblacion tiene 18 vecinos. Su situación y producción se hallaran en el articulo Soto-Serrano". Según Pascual Madoz, en el año
1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VI:
"CASARES : concejo con un ayuntamiento en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, territorio de las Hurdes: se compone de las
9 alquerias llamadas Casares que es la cabeza, Heras, Carabusino, Robledo, Arroyo-pascual, Casa hurde, Casa la Rubia , Castañar y Huetre, que todas
forman 145 casas malísimas y componen un solo ayuntamiento y una feligresia, cuya parroquia existe en la cabeza del concejo: su
termino se estíende 2 leguas de N. á S., lo mismo de E. á O. y confina por N. con Serradilla de lo Llano; E. Monsagro (ambos de la provincia de Salamanca); S. los concejos de Nuñomoral y el Cabezo; O. el concejo del Pino franqueado: abundan los manantiales y arroyos de aguas esquisitas, que forman el
r. Hurde y baja á unirse al Vegas do Coria y después al Alagón: en cuanto á los demas estremos (V. HURDES, POBL. , RIQUEZA y
CONTR.). Este concejo se formó despues del año 1842, separándose del de Nuñomoral, al que correspondían todas sus alquerias y por consiguiente no se hace mención de él en la matrícula catastral de aquel año, que es la que nos sirvo para estampar aquellos datos: la estadística municipal de 1844 lo presenta ya como
ayuntamiento separado con 120 vecinos." "CASARES: alqueria cabeza del concejo de su nombre en la provincia y audiencia territorial de Cáceres
(25 leguas), partido judicial de Granadilla (7), diócesis de Coria (16), capitania general de Estremadura (Badajoz
37): situado al O. de la sierra de Francia, es de frío clima, reinan los vientos O. y se padecen dolores de costado. Tiene 37
casas mezquinas como todas las del pais, consistorial que sirve do cárcel; iglesia parroquial dedicada al Santísimo Sacramento, curato de entrada y provisión ordinaria, que comprende todas las alquerias del concejo, en los afueras una ermita al N. casi arruinada , con la
advocación de San Antonio, y el cementerio. Confina el termino particular de esta alqueria por N. con la de Robledo ; E. Carabusino; S. Heras; O. Castañar, todas alquerias del concejo á dist. de
1/4 á 1/2 legua en terreno escabroso y de montaña: le baña el rio Hurde, que pasa junto á la alqueria: los caminos son veredas casi intransitables: el correo
se recibe en Granadilla por baligero cada 8 dias: Industria: 3 telares de lienzo y un molino harinero. En cuanto á las demás circunstancias. (Ver HURDES
y CASARES, concejo.)" Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 265, de 06/11/1961
Resolución de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos de Cáceres por la que se anuncia subasta para contratar la
ejecución de las obras de construcción del camino vecinal de «Nuñomoral por Casares de las Hurdes a Serradilla del Llano (Salamanca).-Tramo de
Casares de las Hurdes al limite de la provincia». Esta Comisión ha acordado anunciar a subasta las obras de construcción del
camino vecinal de Nuñomoral por Casares de las Hurdes a Serradilla del Llano (Salamanca).-Tramo de Casares de las Hurdes al limite de la provincia, entre los
perfiles 223 y 524. Tipo de subasta, 1.800.000 pesetas; plazo de ejecución, dieciocho meses; fianza provisional, 36.000 pesetas. Las proposiciones se
presentaran en la Secretaría de esta Comisión (Diputación Provincial), desde las diez a las trece horas, durante el plazo de diez dias hábiles, a partir del
siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletin Oficial del Estado. El proyecto, pliegos de condiciones y condiciones de la subasta se encuentran de
manifiesto en la mencionada Secretaría, donde podrán ser examinados por los interesados en la contratación de estas obras, Cáceres. 30 de octubre de 1961-
El Gobernador Civil - Presidente BO.- JRE , 24 Junio 1981 M° DE ADMINISTRACION TERRITORIAL REAL DECRETO 1128/1981, de 5 de junio, sobre reforma de¡ Patronato y de los
planes de actuación en Las Hurdes. El Decreto mil ochocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio, sobre ordenación,
desarrollo y ejecución del programa espacial de Las Hurdes, creó la Comisión de Patronato de la comarca. Posteriormente el Real Decreto tres mil ciento
cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre, creó en el seno de la misma una Comisión Ejecutiva. La reforma de la Administración
del Estado hace aconsejable la modificación de las disposiciones citadas, a fin de acomodar la composición de los aludidos Órganos a la nueva estructura
ministerial. Asimismo parece conveniente incorporar a tales Órganos un representante de la Junta de Extremadura. Por último, se estima necesario
modificar las disposiciones relativas a los programas especiales de actuación en la comarca de Las Hurdes para armonizarlas con la nueva regulación del sistema
de planes provinciales de obras y servicios. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno, D I S P O N G O: Artículo primero.-Uno. Los planes de actuación en Las Hurdes
tienen por objeto la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de esta comarca, mediante el aprovechamiento de sus recursos y la realización de obras y
servicios de carácter básico en sus núcleos de población. Dos. A efectos de lo previsto en el presente Real Decreto, la comarca de Las Hurdes comprende los
términos municipales de Casares de Las Hurdes, Caminomorisco, Ladrillar, Nuñomoral y Pinofranqueado. Artículo segundo.-Uno. El Patronato de Las Hurdes
estará presidido por el Ministro de Administración Territorial, y actuará como Vicepresidente el Subsecretario de dicho Departamento. Serán Vocales del
Patronato: -Un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los Departamentos ministeriales de la Presidencia del Gobierno, de Hacienda,
del Interior, de Obras Públicas y Urbanismo, de Educación y Ciencia, de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, de
Economía y Comercio, de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Cultura y de Administración Territorial. -El Gobernador civil de Cáceres. -Un
representante de la Junta de Extremadura. -El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres. -Los Alcaldes de los Ayuntamientos de la comarca de Las
Hurdes. Actuará como Secretario del Patronato un Subdirector general del Ministerio de Administración Territorial, designado por el titular del
Departamento. Tres. Corresponde al Patronato: a) Velar por el cumplimiento de los planes de
obras y servicios en Las Hurdes y de los programas de actuación de la Administración del Estado en tal comarca. b) Establecer las normas de
coordinación necesarias para la realización de los diferentes proyectos. c) Estudiar y proponer las medidas que se consideren convenientes para la
realización de los planes y programas. Artículo tercero.-Uno. La Comisión Ejecutiva del Patronato de Las Hurdes estará presidida por el Presidente de la
Diputación Provincial de Cáceres. Serán Vocales de la misma los Alcaldes de la comarca, un representante del Gobierna Civil de Cáceres y tres personas más,
designadas por la propia Comisión en razón a sus vinculaciones con la comarca. Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de 1a Diputación Provincial
de Cáceres. Dos. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva los miembros del Patronato de Las Hurdes. Con esta finalidad, la Secretaría de la Comisión deberá
remitir a los miembros del Patronato las convocatorias y actas de las reuniones. Tres. Corresponderán a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones: a)
Coordinar las actuaciones que la Administración del Estado y las Corporaciones Locales lleven a cabo en la comarca de Las Hurdes. b) Proponer a la Diputación
Provincial de Cáceres las obras y servicios que deben incluirse en los planes de actuación en la comarca de Las Hurdes. c) Velar por la ejecución de las obras
y servicios contenidas en el plan. d) Todas aquellas otras actuaciones que le encomiende el Patronato. e) Informar periódicamente al Patronato sobre el
desarrollo del plan y de los demás programas de actuación en la comarca, así como de las previsiones y actuaciones futuras. Artículo cuarto.-La
elaboración, aprobación y ejecución del plan de obras y servicios de la comarca de Las Hurdes corresponde a la Diputación Provincial de Cáceres. Artículo
quinto.-El Ministerio de Administración Territorial dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
DISPOSICION FINAL E1 presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en especial, las siguientes: -El
Decreto mil ochocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio. Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Iglesia del Santísimo Sacramento,
Edificio con poco interés cultural, destaca por su originalidad y sencillez la torre campanario. Las alquerías de Casares de Hurdes son Las Heras, la más próxima al
municipio, Casarrubia y Huetre, otro de los magníficos conjuntos de la arquitectura tradicional, Carabusino y Robledo.
Los chorizos y las morcillas de calabaza son los productos típicos de la comarca. así como la miel, el polen y el aceite, a los que hay que añadir; el cabrito a la brasa
o al ajillo, las habichuelas y las ollas con asadura, sin olvidar la ensalada de limones o las castañas con leche. Los dulces
como las perrunillas de La Pesga. las roscas de pan de Pinofranqueado y las flores de Cabezo. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite,
pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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En dirección a Ladrillar, ya en el límite con la provincia de Salamanca y en el punto más elevado de la
sierra se encuentra un mirador de reciente construcción que es un verdadero balcón de Las Hurdes. Para llegar hasta él hay que desviarse unos 50 m. por una
pista forestal que surge a la izquierda de la carretera una vez coronado el ascenso. Este mirador levantado conjuntamente por los ayuntamientos de Casares y
Ladrillar tiene la particularidad de que en función de su posición en el mismo puede disfrutar de distintas vistas de la comarca. También se pueden planear excursiones montañeras a los Picos del
Rayado y Pico Bodoya y al nacimiento del río Hurdano, en el límite con la vecina provincia de Salamanca.
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y costumbres, pincha aquí.
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de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
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Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques
Naturales, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
D.O.E. número 112 de 25 Septiembre 1997 ANUNCIO de 22 de agosto de 1997, sobre solicitud de permiso de investigación de
la provincia de Cáceres, n.º 9.958. El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la
Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por «RIO NARCEA GOLD MINES, S.A.», con domicilio en Salas (Asturias),
calle La Pola, 15, ha sido solicitado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras
y términos municipales: 9.958, María Jesús, 300 cuadrículas mineras, Casares de Hurdes, Nuñomoral y Ladrillar (Cáceres) y Serradilla del Llano, Monsagro y La Alberca
(Salamanca). Siendo la designación de su perímetro: N.º VERTICE LONGITUD LATITUD P.P. 6º11’20’’ 40º29’20’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de
este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura». Cáceres, 22 de agosto de 1997.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro.
RESTAURANTES
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10628 Casares de las Hurdes (Caceres)
927 67 61 72
casares@interhurdes.orgGaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916
CONCEJOS
ALQUERIAS
PARROQUIAS
Cabezo Cabezo
Mestas
Ladrillar
Riomalo de ArribaMestas
id
Ladrillar
id
Camino Morisco
Aceña
Arrocerezo
Calabazas
Dehesilla
Huerta
Pino Alto
Arrolobos
Cambroncino
Cambrón
Riomalo de AbajoPino franqueado
id.
id
id.
id
id.
Vegas de Coria.
Cambroncino
id.
Mestas
Casares
Arroyo Pascual
Carabusino
Casa-hurde
Casa la rubia
Castañar
Casares
Heras
Huetre
Robledo
Casares.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
Id.
Nuñomoral
Aceitunilla
Asegur
Batuequilla
Cerezal
Fragosa
Gasco (el)
Horcajada
Martilandran
Nuñomoral
Rubiaco
Valdelazor
Vegas de Coria
Nuño moral,
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
Vegas de Coria.
Pino franqueado
Aldehuela
Avellanar
Bijuela, ú Ovejuela.
Castillo (el)
Heridas (las)
Horcajo
Mensegar
Muela
Pino franqueado
Robledo
Sauceda
Pino franqueado.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
Dos. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se estime conveniente, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión a otros representantes
de Departamentos ministeriales, Corporaciones Locales y otros Organismos.
-El Real Decreto tres mil ciento cincuenta y nueve/ mil novecientos setenta y
siete, de uno de diciembre.
Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administración Territorial, RODOLFO MARTIN VILLA
2 6º13’40’’ 40º29’20’’
3 6º13’40’’ 40º30’00’’
4 6º20’40’’ 40º30’00’’
5 6º20’40’’ 40º27’20’’
6 6º17’20’’ 40º27’20’’
7 6º17’20’’ 40º25’40’’
8 6º11’20’’ 40º25’40’’