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DATOS del MUNICIPIO 40º17'43" N W 006º15'24" Hoja MTN 574 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 28 ALTITUD: 513 POBLACIÓN: 1276 DISTANCIA CÁCERES: 122 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Tierras de Granadilla
COMARCA AGRARIA: Hervás GENTILICIO: casareños
Situado al N de la provincia, en su mayor parte se encuentra flanqueado por el río de los Ángeles al N y las Sierras de Santa Bárbara (983 m.) y
Castillejo al S y E. Limita con los términos de Caminomorisco, Pinofranqueado, Marchagaz, Palomero, Mohedas y La Pesga.
Pueblo de bella arquitectura realizada con el adobe, la madera y la pizarra, rodeado de un atractivo paisaje compuesto por las
sierras de Santa Bárbara y Castillejos y por el río de los Ángeles. Este pueblo se llamó antiguamente "Casas de la Palomera".
Es el único pueblo con categoría de villa de toda la comarca de Las Hurdes; por eso muchos de los habitantes del resto de la comarca
se desplazaban hasta Casar de Palomero a realizar las compras.
Municipio compuesto por las localidades de Azabal, Pedro Muñoz, Rivera Oveja y Casar de Palomero que suman una
población aproximada de 1.400 habitantes. Estas poblaciones, habitadas desde tiempos prehistóricos, se
encuentran al sur de la comarca hurdana, próximas al río de Los Ángeles, cuyo cauce desemboca en el Pantano de Gabriel y Galán, cercano a Casar de Palomero.
Se accede a Casar y a sus municipios a través de la carretera Ex-204 que une Coria con Las Hurdes, o bien por la Ex-205, que comunica la antigua N-630, hoy Autovía de la
Plata, con la Comarca de Gata, atravesando de este a oeste el norte de la Provincia de Cáceres.
Ayuntamiento de Casar de Palomero Plaza Mayor, 1 DOE núm. 20, JUEVES, 12 DE MARZO DE 1987 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 2 de marzo de 1987, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Local del Municipio de Casar de Palomero (Cáceres).
El Ayuntamiento de Casar de Palomero (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Local. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno
Corporativo, en sesión de 30 de octubre de 1986, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña local.
Consta en dicho expediente el informe de la Real Academia de la Historia, emitido el día 23 de enero del presente año.
Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo al articulo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto, DISPONGO : Articulo primero: Vengo a aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Casar de
Palomero, con la siguiente descripción: «Escudo con bordura, partido y entado. Primero de azur un castillo de plata, fileteado de sable, sostenido de un monte,
sobre los que destacan tres destellos. Segundo de gules, la Cruz latina de plata. Entado de sinople, dos palomas de plata. Bordura de plata, con la leyenda
VILLA DE CASAR DE PALOMERO. Al timbre, Corona Real cerrada, que es un circulo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de
acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur, con el
semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La Corona forrada de gules». Articulo segundo.-Se aprueba la Bandera local del Municipio de Casar de Palomero, con la siguiente
descripción: 1.-La Bandera Local llevara cargado el Escudo de la Villa de Casar de Palomero, que tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurara en ambas caras de
esta. 2.-La proporción normal de la bandera será de longitud igual a tres medios de la anchura. En este supuesto, el eje del Escudo, que coincidirá con el centro de la Cruz latina, se
colocara a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera. 3.-Sera rectangular y de color púrpura, sobre la que ira impresa y hasta sus
extremos, la cruz latina de plata o blanco, cuyos brazos, de anchura equivalente a dos tercios de la anchura del Escudo de la Villa, se sitúan en paralelo a la vaina. CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Entidades Locales Menores. Constitución.- Decreto 267/2005, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor
de Azabal, en el término municipal de Casar de Palomero. El poblado de Azabal, del municipio de Casar de Palomero (Cáceres), pretende constituirse en Entidad Local de ámbito territorial
inferior al municipio, para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y demás disposiciones complementarias. Solicitada la constitución en Entidad Local Menor por la mayoría de los vecinos, se inicia el correspondiente expediente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y los artículos 42 y 43 del
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de Casar de Palomero, en sesión plenaria celebrada el 6 de abril de 2001, con la mayoría del artículo 47.2 b) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda:
Informar la constitución del poblado de Azabal en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, y determinar la remisión
del expediente de referencia a la Junta de Extremadura para su resolución definitiva. En base a lo dispuesto en el artículo 42-1-d) del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 42-d) del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, por el que sea prueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de diciembre de 2005, D I S P O N G O : Artículo único.
Aprobar la constitución de la Entidad Local Menor de Azabal, en el término municipal de Casar de Palomero. Mérida, a 20 de diciembre de 2005.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
DOE Núm.: 143 jueves, 25 de julio de 2013 ENTIDAD LOCAL MENOR DE AZABAL EDICTO de 10 de julio de 2013 sobre
adopción de escudo heráldico y andera municipal. (2013ED0192) Acordada por la Asamblea Vecinal de esta Entidad Local Menor la iniciación del procedimiento para la adopción de su escudo heráldico y de su
bandera, se somete a información pública por plazo de veinte días, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7.º del Decreto 309/2007, de 15 de
octubre, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan
alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo. Azabal, a 10 de julio de 2013. El Alcalde, Isidro Alonso Herrero.
DOE num. 151, miercoles 06 de agosto de 2014 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Entidades Locales Menores.-
Orden de 25 de julio de 2014 por la que se delimitan los límites territoriales correspondientes a la Entidad Local Menor de Azabal, perteneciente al municipio
de Casar de Palomero Mediante Decreto 267/2005, de 20 de diciembre (DOE núm. 148, de 27 de diciembre) se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Azabal, en el término
municipal de Casar de Palomero, sin que se determinase en el mencionado Decreto el ámbito territorial de la Entidad Local Menor.
La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura establece en el apartado primero de su
Disposición Transitoria Tercera que “Las entidades locales menores que no tengan fijado el ámbito territorial para el ejercicio de sus competencias deberán
remitir a la Consejería competente en materia de régimen local, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, una propuesta sobre delimitación
de dicho ámbito territorial conforme a las normas previstas en ella.” El apartado segundo continúa diciendo que “La Consejería
competente en materia de régimen local resolverá la delimitación del ámbito territorial de la entidad, previa audiencia del municipio al que pertenezca la
entidad local menor por plazo de dos meses.” Habiendo remitido la Entidad Local Menor de Azabal a esta Consejería propuesta sobre la delimitación
del ámbito territorial de la misma, y habiéndose concedido audiencia por plazo de dos meses al municipio de Casar de
Palomero, municipio al que pertenece la Entidad Local Menor, mostrando éste último su conformidad con la delimitación propuesta, llegándose a alcanzar
acuerdos municipales al respecto, corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública resolver la delimitación del ámbito territorial de la
Entidad Local Menor de Azabal, para lo que se han tenido en consideración los datos obrantes en el expediente, así como los criterios legales que son de
aplicación al supuesto. Por cuanto antecede, en ejercicio de la competencia atribuida en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 138/2014, de 1 de julio (DOE
n.º 127, de 3 de julio) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
DISPONGO Artículo Único: Se fija cómo ámbito territorial de la Entidad Local Menor de Azabal, en el término municipal de Casar de Palomero, el que figura en el Anexo I a esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo
órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso administrativo ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Mérida, 25 de julio de 2014. El Consejero de Hacienda y Administración Pública Clemente Juan Checa
González
DOE num. 80, martes 28 de abril de 2015 ENTIDAD LOCAL MENOR DE AZABAL Mancomunidades.- Edicto de 15
de abril de 2015 sobre solicitud de ingreso como miembro en la Mancomunidad de Las Hurdes.
La Junta Vecinal de esta Entidad, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad solicitar el ingreso como miembro de
pleno derecho en la Mancomunidad de Las Hurdes. En cumplimiento del artículo 54.1 b) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales de Extremadura, se hace público
dicho acuerdo por plazo de un mes para presentación de alegaciones. Azabal, a 15 de abril de 2015. El Alcalde, ISIDRO ALONSO HERRERO.
La alquería de Azabal está situada al Norte de Extremadura y al sur dentro de la comarca de Las Hurdes. Localizado entre los 40º17´57" de latitud norte y los
06º17´54" de longitud oeste y
a 453 metros de altitud sobre el nivel del mar. Población: 343 personas Es una alquería muy antigua, en cuyas inmediaciones se encuentran importantes
estaciones prehistóricas, con grandes grabados rupestres y explotaciones auríferas. Curiosamente, el apellido Azabal está extendido por todas Las Hurdes,
lo que denota la antigüedad del lugar. Esa palabra parece que tiene un origen prerromano y está relacionada con antiguas lenguas que se hablaban en la península antes de la invasión romana.
En un documento del S. XI, ya se habla de los moradores de las majadas de Azabal. Actualmente se ha formado como entidad local menor aunque buena parte de su
gestión administrativa depende del Ayuntamiento de Casar de Palomero.
Los petroglifos generalmente no son un lenguaje, sino imágenes que cuentan una historia. Algunos marcan hechos históricos, otros hechos geológicos y algunos fueron realizados
con propósitos rituales. Muchas veces los glifos se hicieron para dejar señalada una fuente subterránea u otro rasgo geológico.
Suele situarse su inicio a finales del Calcolítico, su desarrollo pleno durante el Bronce y perduraciones tardías hasta la Edad del Hierro, en plenas fases
protohistóricas o históricas Los antiguos pobladores de lo que hoy es la Villa del Casar, poseían un sentido religioso muy desarrollado. Esto se puede ver en los
numerosos petroglifos encontrados en puntos elevados del término municipal. Recientemente se ha encontrado otro petroglifo muy cerca de la fuente concejo
En Azabal, petroglifos de “Lagar de la Hoya”. En el margen derecho del Arroyo del “Carrascal de la Abuela”,
a menos de un kilómetro de Azabal. Consisten en motivos triangulares, rectangulares, romboidales y circulares, atravesados por una línea.
Tambien se encuentran en el sitio “La Vegacha del Rozo”, situado a kilómetro y medio del pueblo, los temas de estos petroglifos son los motivos triangulares,
interpretados como puntas de flechas, así como arcos afrontados unidos por sus extremos a una línea recta, interpretables como vulvas o proyectiles. Destacan
también dos motivos antropomorfos, con los brazos levantados en actitud orante. En Pedro Muñoz. Petroglifo de
la “Piedra de La Rueca”. Situado junto al Puerto del Gamo, próximo al margen derecho de la carretera de Casar de Palomero-Mohedas. En estos petroglifos abundan los
motivos rectangulares, triangulares y escaleriformes, unidos por líneas. Tambien se encuentra el Dolmen “Astillo de los Moros”, y grabados de la Edad de Bronce.
Los primeros indicios de poblamiento se remontan al Neolítico superior, se sitúan en una colina distante a 3 Km. del actual núcleo urbano; en una zona rocosa con pequeñas cuevas que
les servían de refugio. Posteriormente hay indicios del establecimiento en la época romana de un destacamento en la sierra de Santa
Bárbara, donde levantaron un castillo. En su falda Noreste, forma un valle aunque de corta extensión, la que da cabida á la pintoresca villa de las Casas de la
Palomera, á la que hoy se le conoce con el nombre del Casar del Palomero. Tras la expulsión de los romanos el pueblo fue ocupado
por tribus bárbaras de centroeuropea, formados por Alanos, quienes destruyeron la fortaleza romana hacia el año 414.
En el año 911 el pueblo fue tomado por los árabe, quienes levantaron una mezquita y repararon la fortaleza. Tras la invasión árabe, se adapta la palabra
árabe Qasr (fortaleza), denominándose con posterioridad Qasar de Palumbaria. Este nombre evoluciona hasta el actual Casar de Palomero
Siendo a su vez reconquistado por los leoneses sobre el 1.002. A partir de esa fecha en el pueblo conviven tres
culturas, la cristiana, fundamentalmente militar y eclesiástica; la judía, que eran mercaderes y comerciantes y por último la musulmana que se dedicaban a la orfebrería y
manufacturas. Enrique Segura escribió que en "Casar de Palomero, después de la reconquista, hubo una regular colonia judaica, lo que
hizo conservara templos con sabor de mezquitas y sinagogas" Las poblaciones judías y cristianas que eran las mayoritarias tenían entre si unas
difíciles relaciones debido a sus diferencias religiosas que estallarían el Viernes Santo de 1.488 cuando los judíos apedrean la Cruz del puerto del Gamo.
El duque de Alba, señor de la Comarca, condenó a los judíos y mandó convertir su sinagoga en templo cristiano,
conversión que realizó el obispo de Coria, Pedro Ximénez de Préxamo. La expresión popular "ser más malo que los judíos del Casar"
quedó acuñada con ocasion de este hecho recogidos en los Archivos del Monasterio de Guadalupe. Aún hoy ostenta visibles señales del apedreo, aunque
sólo sirvieron para enriquecerla, que está toda engarzada en plata, y los destrozos de aquella profanación cubiertos por abrazaderas del mismo metal. Un
metro y seiscientos milímetros es la altura y la de sus brazos un metro No está limitada la devoción de esta Santa Reliquia a sólo este pueblo, que por los muchos y
prodigiosos milagros, que Dios obra por ella,es tan extendida por toda la comarca y sus moradores, en sus trabajos, aflicciones y necesidades invocan a la
Cruz Bendita del Casar, y acuden continuamente gentes a cumplir sus votos y promesas echas a esta Santa Cruz; particularmente el día tres de mayo, en que se
celebra la invención de la Santa Cruz El primero que lanzó la teoría de un poblamiento judío en Las Hurdes fue el notario del Casar de Palomero, Romualdo Martín Santibáñez.
En su libro "Las Jurdes: un mundo desconocido en la provincia de Extremadura" (1876), expone que muchos de los judíos traídos a Mérida
por Vespasiano a finales del siglo IV se trasladaron a la comarca de Las Hurdes, viéndose incrementado su número a raíz del decreto de expulsión
de judíos dado por los Reyes Católicos en 1492. Es cierto que muchos de los judíos marchan a Portugal, pero no existen pruebas de que algunos de
ellos se quedaran en estas tierras de Las Hurdes. De este hecho queda el topónimo de Caminomorisco. Otros autores, incluso sin conocer la comarca,
llevaron la teoría a extremos insospechados como que el río Jurdano es una corrupción del vocablo "Jordán", nombre éste que le
pondrían estos supuestos judíos en recuerdo de aquel otro Jordán que riega las tierras de Palestina. Otros, como Vicente Paredes,
argumentarán que Las Hurdes fueron el escondrijo de las riquezas de los judíos expulsados. Para ello, dice que el tesoro de Jerusalén, según
Josefe, se llamaba "Gazofilacio", y ya que en Las Hurdes existe un pueblo denominado Gasco (el cual cree él que debió de llamarse GAZco) y
otros dos que, aunque no están en Las Hurdes, se pueden considerar hurdanos, como son la Pesga (para él, antiguamente PesGAZ) y MarchaGAZ,
de aquí dedujo que el vocablo GAZ, usado unas veces como prefijo y otras como sufijo, era la prueba más fehaciente de que los hurdanos eran judíos. De esta manera, "GAZco"
significaría "tesoro"; "PesGAZ", "entrada hacía el tesoro", y "MarchaGAZ",
"camino hacia el tesoro". Basándose en que el término hebreo "gaz" significa tesoro.
"En el monasterio femenino de Sancti Spiritus de Salamanca." Colección Diplomática (1268-1400), recopilados por Maria Echániz Sans.
Carta de donacion de la Villa de Casar de Palomero fechada en el 15 de noviembre del año 1030
"Fernando I concede al Monasterio del Santi Espiritus de Salamanca de la Orden de Santa Ana la encomienda santiaguista de los castillos de La
Atalaya y Palomero, otorgando que la abadesa del monasterio se titule comendadora y concediendole otras muchas exenciones que se detallan Don Fernando, por
la Gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, e Galiçia e provinçias de Portugal, señor de las Vizcayas. a vos nuestros amados fixos Don Sancho e
Don Alfonso e Don García e a vos las ynfantas nuestras fijas Doña Hurraca e Doña Elvira, e a vos los Caballeros, Condes, ricos omes, maestres e
comendadores e prelados de las hordenes e a toda la otra gente a quien esta nuestra carta fuere mostrada salud e gratia. Sepades que en la batalla que nos ovimos con los moros,
çerca de Santiago, que llaman Compostela, nos fue mostrada una visión clara, en que nos mandó, que el primer caballero de la encomienda de Santiago, de aquellos
caballeros, que su voto avían tomado, muriese, que a tierra e llogares e rentas se diese para el convento e monjas de Sancti Spíritus de la Horden de las
religiosas de Sant'Ana de la çibdad de Salamanca e que la que ay fuese abadesa se llamase comendadora, y que por siempre jamas así fuese, que por sus oraciones e ruegos avíamos acabado
con Dios, que la fuerça de las armas, ay sobervia, que es la sobervia la que Dios mas aborreze, e que si ansi lo prometía qu'El me faria victorioso; e otro tanto fue dicho al maestre e
governador de la Horden, aunque pobre e deseoso del serviçio de Dios se lo prometemos, porque os mandamos que agora, ni de aquí adelante nadie no sea osado
a poner comendador, ni dalla Encomienda del Castiel de la Atalaya con su llogar e término, e del Castiel de Palomero con sus llogares, e caserías, e majadas e
cotos segan que lo solían gozar los otros Comendadores, a quien aquella Encomienda era dada que de Dios e del Apóstol nos fue mandado, que aquella
Encomienda fuese dada aquellas monjas santas; que antes que la batalla fuese escomenzada morio de una saeta Albar Sánchez, el que so encomienda la tenya: e
pues Dios tanta merced nos fizo, queremos que sea la renta y encomienda del monesterio, e convento de Sancti Spíritus de Salamanca e que la abadesa se llame comendadora e que no sea tenida a salir
de su orden a llamamiento nuestro ni de su maestre, si ella no querrá.... Dada e
otorgada a 15 días del mes de noviembre de 1030 años." "1397 marzo 28.- Casar de Palomero. Confirmación realizada por Leonor Pérez, comendadora del monasterio de
Sancti Spiritus de Salamanca, al concejo de Palomero y su término de dos cartas concedidas por la comunidad, siendo comendadora Inés Alfonso, de 5 de noviembre
de 1388 y 5 de junio de 1,392 por las que se concedían diversas exenciones a los vecinos del lugar. En el Casar de Palomero, logar de la
Orden de Sancti Spiritus de Salamanca, domingo quatro días del mes de enero del anno del nasçimiento del nuestro salvador Ihesuchristo de mil et quatro cientos
annos. Estando el consejo et onmes buenos del dicho logar de Palomero ayuntados en su conçejo llamados por campana repicada, segunt que lo
han de uso et de costumbre, et estando en el dicho conçejo Juan Peres, alcallde que es en el dicho logar por nuestra sennora donna Leonor Peres, comendadera del
dicho monesterio de Sancti Epiritus de la dicha çibdat de Salamanca et de la Pueva de la Reyna, et stando delante las puertas de las casas de las moradas del
dicho Juan Peres, alcallde, et en presençia de mí Alfonso Ferrandes, escrivano público en el dicho logar de Palomero a la merçed de la dicha sennora
comendadera, et de los testigos deyuso escriptos et estando presentes en el dicho conçejo çiertos onmes bonos del dicho logar, luego el dicho cançejo et
onmes bonos presentaron ant'el dicho alcallde et fesieron leer por mí el dicho escrivano una carta escrípta en papel et signada de esrivano público, segunt que
por ella paresçia, que es su tenor d'ella fecho en esta guísa:..." Consiste el Señorío, que tiene la Señora Comendadora y Real Casa de Sancti Espíritus, en la facultad
de nombrar todos los años la Justicia y Regimiento de esta villa, y lugares de su partido a consulta de la justicia que cumple. Nombra también luego que es selecta Comendadora, un Alcalde Mayor con
igual Jurisdición a los ordinarios de la villa, que dura por el tiempo de la Señora Comendadora, que son tres años. Dan la villa y los
lugares Palomero y Marchagaz todos los años por Natividad, con reconocimiento de vasallage a la Señora Comendadora y Real Casa de Sancti Spíritus 2 pares de
perdices, de las que hay abundancia en este país y de exquisito savor; pero son malas de cazar por ser la tierra mui quebrada, áspera, y montuosa. Percibe
también dicha Real Casa de Sancti Spíritus el diezmo entero de esta villa, sus lugares, y le vale cada año 15000 reales en que está arrendado el vino, castañas
y demás frutos menudos, y 450 cántaros de aceite y 300 fanegas de grano, que entran en poder del administrador, y se administran y venden, por quentas de la
Encomienda, el diezmo de grano que consiste en trigo y centeno, viene de Palomero y Marchegaz solamente porque es muy poco o nada el que se siembra en
término de esta villa, por ser mui corto y la tierra mui pendiente, sombría y cortada con colinas o serruchos; más a propósito para árboles que para pan. Por
la misma razón y por ser contrarios a la cría de árboles, no se aplican los vecinos de esta villa a tener, ni criar ganados de ninguna especie, las castañas
y el vino son frutos del término de esta villa y el aceite de la villa y lugares. En quanto a lo espiritual y eclesiástico está sugeta esta villa al Obispado de Coria; en lo
político, militar y económico a Badajoz, por estar incluida en aquella Capitanía General; pero todas o las más órdenes se conunican a esta villa por el Cavallero
Corregidor de Plasencia a cuyo partido, y Sargentía pertenece: en lo civil y criminal está sujeta a la Real Audiencia de Cázeres a cuya jurisdición
corresponde y a dicha Real Audiencia se hace la apelación inmediata, dada la primera sentencia por los Jueces Ordinarios o el Mayor de la villa, respecto a
las milicias está agregada esta villa a la provincia de Ciudad Rodrigo. Las Hurdes está compuesta por cinco municipios o cabezas de concejo: Caminomorisco, Casares de las Hurdes,
Ladrillar, Nuñomoral y Pinofranqueado. También el municipio de Casar de Palomero forma parte integrante de la mancomunidad de Las Hurdes, aunque
este pueblo no es considerado de la comarca. De cada uno de los ayuntamientos de estos municipios, dependen una serie de pedanías, unas 40 en total.
La aldea de Granadilla fue fundada por los musulmanes en el siglo IX, y fue llamada Granada, nombre que se conservó hasta que los Reyes Católicos cambiaron su
nombre, pasando a llamarse Granadilla. En el año 1160, el rey Fernando II de León conquisto Granada.
Reconstruye y repuebla la aldea dotándola de murallas y castillo, otorgándole el título de Villa en 1170. En 1191 pasó a la orden de Santiago, más tarde estuvo bajo el
dominio de señores, dueños y reyes. La Villa de Granada tuvo así, pues, gran importancia e influencia en un vasto territorio que
se extendía varios kilómetros a la redonda, alcanzando pueblos y caseríos tan lejos de ella como La Alberca y Sotoserrano, en la actual provincia de
Salamanca, además de otros como La Zarza, Granja, Guijo de Granadilla, La Pesga, Ahigal, Aldeanueva del Camino, Mohedas, Pinofranqueado, Nuñomoral, Caminomorisco,
Abadía, Cerezo, Rivera Oveja y Santibáñez el Bajo, todos ellos ya en la provincia de Cáceres. Formaban la antigua Comunidad de Villa y Tierra, con sede
en la Villa de Granada, la cual estaba compuesta por los Sexmeros o Síndicos, y un Procurador Síndico General, nombrado por todos los pueblos, el cual les
representaba en Cortes. El derecho a voto de esta importante Comunidad ya lo tenía en el año 1310, y es en el año 1315 cuando asistió su Procurador Gil Gómez
a las que se celebraron en Burgos. En 1446 el rey Juan II de Aragón donó todo el señorío de Granada a Fernando
Álvarez de Toledo, primer duque de Alba, y así perteneció por donación real hasta el siglo XIX. En el año 1653, la Tierra de Granadilla
se extendía por 18 términos cacereños y 2 salmantinos: En el Catalogo de los Libros, Memorias y Papeles; de
Vicente Barrantes, obra premiada por la Biblioteca Nacional el año 1.862:
"Hurdes (Las), comarca de la provincia de Caceres, partido judicial de Granadilla. Historia de las Hurdes, por don Vicente Montero, cura del lugar
del Pino. Tuve conocimiento de este manuscrito por una carta de Granadilla; pero me sido imposible adquirir mayores detalles. Sóbranme,
sin embargo, motivos para creer que el artículo referente a las Hurdes, inserto en el Diccionario de Madoz (tomo IX, paginas 301 y siguientes), está sacado de
la obra del cura Montero, y por lo tanto, al copiarlo doy una idea del merito de este trabajo y de la curiosísima y desconocida region a que se refiere. La unica
obra en la que tambien he visto una descripcion apreciable en las Memorias de Larruga, tomo XXXV pagina 237. Dice, pues, así.
"Hurdes: comarca ó territorio en la provincia y audiencia territorial de Cáceres, partido judicial de
Granadilla, diócesis de Coria, capitania general de Estremadura: comprende 5 concejos ó ayuntamientos formados de cierto número de alquerias, las cuales están igualmente distribuidas en
7 parroquias. Los nombres de los concejos, alquerias que comprenden y parroquias á que están adscriptas, aparecen del siguiente estado.
Resulta por consiguiente, que el ayuntamiento de Cabezo tiene 4 alquerías; el de
Camino-morisco 10; el de los Casares 9; el de Nuñomoral 12, y el del Pino 11: que la parroquia de las Mestas tiene 3 alquerías, dos en el concejo del Cabezo y una;en el de Camino-morisco; la del Ladrillar otras dos en el
concejo del Cabezo, ambas; la del Pino 17, las 6 en el concejo de Camino-morisco y todas las de su propio concejo; la de los Casares las
9 de su concejo; la de Nuñomoral 11 de su concejo; la de Vegas de Coria una en el de Nuñomoral y otra en el de Camino- morisco, y la de Cambroncino dos en este último concejo; componiendo un total de 46 alquerías ó poblaciones dispersas. Algunos hacen estensivo el terreno de las Hurdes
á los pueblos y parroquia de Casar de Palomero, que comprénde las alquerías de Azabal y Pedro Muñoz, y la de Ribera-Obeja y Pesga; pero aunque es cierto que estos pueblos están dentro de las primeras cordilleras, nosotros los separamos de aquella compresión, porque en rigor no deben confundirse con el pais llamado específicamente
Hurdes. Tampoco debe confundirse con esta denominación el valle de las Batuecas ni el término del Soto-serrano (Salamanca), que abraza las alquerías de Cabaloria y Martinebron, porque el primero es un distrito separado, y el segundo un pueblo regular y bien ordenado, como lo es el Casar, aunque tengan dependencias en las alquerías que le son anejas: nosotros ceñimos esclusivamente el terreno de Hurdes á los 5 concejos espresados. Este pais casi desconocido
en el resto de la nación, forma un verdadero paréntesis, no solo en la materialidad de su posición, respecto á los pueblos que le rodean, sino
también en las ideas, en las costumbres, en la religión y hasta en el progreso de la especie humana: lo poco que de él se ha escrito está lleno de inexactitudes y de faltas, que nosotros quisiéramos evitar, porque interesa mucho saber lo que aquello
es y lo que ofrecer pueda á la consideración del Gobierno y al alivio de la humanidad."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1745. dice:
"Casar de Palomera, Villa de España , en la Provincia de Estremadura , Partido de Plasencia: es Pueblo de Señorio Eclesiastico, con
Alcaldes Ordinarios , y una Parroquia." Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo
VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe: "*CARTA OCTAVA:.... baxo del monte donde se venera el Santuario de la Peña de
Francia, que está al poniente, cercándolo altísimas sierras par el lado de mediodia, que á trechos tienen árboles, y á trechos pedregales, que se desgajan de aquellas eminencias. El itinerario desde Plasencia á las Batuecas es como se sigue: De Plasencia al Aigal, 4 leguas, á Mohedas
1, al Casar de Palomero 1, á Cambroncino 2, á Vegas de Coria 2, á las Mestas 1, al Convento de Batuecas 1/2. Entre Plasencia y el Aigal
se ven á la derecha los pueblos de la Oliva, y el Guijo de Granadilla; á la izquierda Santibañez el baxo: sé
pasa el rio Ambroz, 6 de Capárra, atravesando dilatados montes de encinas, y alcornoques, que tambien los hay entre el Aigal y Mohedas. Antes de
llegar al Casar de Palomero se pasa el puerto del Gamo, donde se encuentra una ermita dedicada á la Santa Cruz.
Luego sé entra en el hoyo de las Urdes, ó Jurdes, parte ya del territorio conocido, generalmente con el nombre de Batuecas."
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de
Coria, realizado con fecha 28 de febrero de 1791, paginas 141 a 149, se desprende lo siguiente: "La justicia, regimiento, diputados y procurador sindico
general de la villa del Casar de Palomero, a consecuencia del ynterrogatorio que se les remitio por el señor correxidor de la ciudad de Coria de orden del Señor
Don Francisco Javier de Contreras, oydor de la nueva Real Audiencia de Cazeres, visitador de su partido, contextan a los capitulos que contiene dicho
ynterrogatorio en la forma siguiente. Al primer capitulo dicen: que este pueblo se entiende con el nombre de villa del Casar de
Palomero, caveza de partido por lo que corresponde a la jurisdiccion ordinaria de los lugares de Palomero y Marchagaz, y por lo correspondiente a subdelegacion
de todas Rentas Reales y positos, montes y plantios esta sujeta a la ciudad de Plasencia, distante seis leguas; es de la sargentia de la villa de Alcantara,
distante catorce leguas; y por lo que mira a milicias esta suxeta a Ciudad Rodrigo, distante nueve leguas. Dista esta villa de la de Cazeres diez y ocho
leguas. La estension de su termino son cinco cuartos de legua en ovalo y confina con los lugares del Pino, Santa Cruz, Mohedas y Ovexa, que distan lo mas
largo legua y media de esta villa y son del territorio de la nueba Audienzia de Cazeres, y es de la diocesis de la ciudad de Coria. Esta villa es del señorio
de la Real Casa de Santi Spiritus de la ciudad de Salamanca, dueño de ella y su territorio; las elecciones de oficiales de justicia las hacen annualmente los
que cumplen y para su aprobacion pasan dichas elecciones al comisionado de zitado combento, quien nombra dos alcaldes ordinarios distinguidos con el de
primero y segundo boto, dos regidores en la misma conformidad, un procurador personero y un diputado, y un procurador sindico general del comun y vezinos de
esta villa y su tierra, y un alcalde de la Santa Hermandad. Asi mismo ay en esta villa alcalde mayor que nombra el Real Consejo de las Ordenes. Las comisiones
o subdelegaciones que se han ebacuado por dicha justicia las paga el suxeto que las pide y su salario acostumbrado son veinte y dos reales diarios sin otro
emolumento; conoze esta justicia de todas las causas civiles ordinarias, executivas y criminales en primera instanzia. No ay en esta villa abogado alguno
y si dos procuradores y un escribano numerario aprovados, que son los suficientes al vecindario; no tienen mas salario que el que ganan por su travaxo
arreglado al Real Aranzel que rige en los tribunales de la inmediacion y constumbre antiquissima de este. El vecindario de esta villa, inclusos sus
dos arravales de Pedro Muñoz y el Araval, se compone de ciento noventa y ocho vecinos; su aplicacion es al cultivo de sus haciendas los unos y los otros
sirven de jornaleros; no hai gremio, ni ordenanza alguna, ni examenes. Las diversiones de esta villa en los dias feriados son juego de barra y pelota y
otros licitos, y no se nota inclinacion alguna a ningun vicio, ni en los jornaleros abuso en su trabajo y su jornal aconstumbrado es el de tres reales y
cuatro segun tiempos. Esta villa tiene los abastos del vino y carne que arrienda annualmente, este sin sisa regularmente y aquel por la en que se
remata; y los pesos y medidas que tiene son los mismos de que usan los pueblos confinantes.
Esta villa tiene casa de ayuntamiento y carcel, aquella de reducida estension y esta mui pequeña y sin seguridad. No tiene otros edificios y si
archivo publico, no oficio de ypotecas. El archivo de esta villa por falta de caudales no tiene la comoda decencia ni seguridad correspondiente a los
protocolos y papeles que en el se hallan de los escribanos antiguos. Hay pendientes en el juzgado ordinario de esta villa sus pleitos ejecutivos lo dos y
los cuatro ordinarios, principiados los unos en el presente año y los otros en el proximo pasado, su estado los unos en prueba, otros fuera de ella y otros sin
llegar a ella; y no hay preso alguno en esta real carcel. Las calles necesitan gran reparo y en lo posible andan aseadas, ay unas anchas y otras
angostas, llanas y pendientes. Hay una casa de posadas bastante reducida e ynutil por la falta de caudales de su dueño; y los caminos reales y de travesia
se allan necesitados de compostura, la que no se executa por falta de caudales por ser necesario vastantes y no han sucedido hasta aora desgracias algunas.
No hay ferias ni mercados en esta villa, ni son combenientes; tampoco hay comercios ni compañia alguna. No hai fabrica alguna ni tintes, ni proporcion para su establecimiento.
Hay algunos efectos de propios y arvitrios, y su valor annual regulado por un quinquenio ascenderá annualmente a (blanco), y no hai otros caudales publicos.
Hay en esta villa penas de camara y regularmente no alcanzan a cubrir su encabezamiento que son (blanco). Hay posito y su fondo son doze mil reales
entre dinero y granos. En esta villa ay algunas ordenanzas echas por zitado convento y sin aprovacion del Consejo por lo que no se llevan a devido efecto.
Hay en esta villa una parroquia, su dotacion cien ducados y los emolumentos no podemos dar razon; pone cura en esta villa el Ylustrisimo Obispo de la ciudad de Coria.
No tiene esta villa cementerio alguno ni necesidad de ellos. No hay beneficio alguno en esta villa y si ocho o mas capellanias que consisten en vienes raices
y zensos, cuios patronos y si son o no residenciales no pueden dar razon por carecer de la suficiente para ello. Ay un ospital mui decaido sin dotacion y
por su antiguedad se ignora el fundador y patrono, y annualmente se le nombra administrador que cuida de su posible decencia, y un castañar que tiene que
producira annualmente regulado por un quinquenio cuarenta reales; y su conocimiento toca a el eclesiastico. No hai mas cofradia en esta villa que la
de la Veracruz, que se compondrá de doscientos cofrades, su instituto es asistir al entierro del cofrade que muere, pagar cuatro reales de entrada el hombre y la
muger dos reales y el difunto paga quince reales por los sufragios, y de su fondo solo el señor cura podra dar razon por ser el que toma las quentas, y de
su cumplimiento cuidan los dos hermanos maiores que se nombran, maiores con su patrono dicho señor cura. Hay en esta villa tres santuarios con sus hermitas
que se nominan la Santissima Cruz, San Sebastian y el Santo Cordero, a todos los cuales se les celebra fiesta de misa, procesion y sermon en su dia, que es el
primero el tres de maio, el segundo el veinte de enero y el tercero el de Nuestra Señora de los Dolores en la quaresma, y no suele haber quimeras; tienen
algunos vienes raices y perciben algunas limosnas, cuio fondo no saven a quanto asciende y solo podra dar razon el señor cura parroco por ser el que toma las
cuentas a sus mayordomos, y no tienen hermitaño alguno. No hay en esta villa combento de seso alguno y extramuros de ella a distancia de media legua hay uno
de San Gabriel, que se mantiene de limosna y sus individuos son veinte. Ay una escuela de niños de primeras letras, su dotazion doscientos reales annuales que
le señala el Real Reglamento de propios, de cuios efectos se paga al maestro y ninguna otra, ni estudios no obstante de haver necesidad de ellos y por falta de
medios carece de dichos estudios. No hai administracion de correo, aunque hace suma falta, tampoco
la hay de loteria, si una de la real renta de tavacos. No hai personas que turben el buen orden, ni impidan la
administracion de justicia, ni den escandalo publico. Hay ziruxano y dos boticarios, estos se mantienen de su botica y aquel del situado que tiene por
cada vecino, quienes le pagan. En esta villa se cogen las cosechas de vino, aceite, castaña y algun zenteno, y regulado por un quinquenio ascenderá
cada una a lo siguiente: la cosecha de vino a cuatro mill y seiscientos cantaros, su precio mas comun a cinco reales cantaro; la de aceite a
cuatrocientos y veinte cantaros, su precio comun a treinta y cuatro reales cantaro; la de castaña a mill y doscientas fanegas,. su precio a seis reales
fanega; el centeno cien fanegas, su precio a diez y ocho reales fanega. El preceptor de los diezmos es el Combento de Santi Spiritus de Salamanca, dueño de
esta villa. No se ha notado aumento en cosecha alguna mas que el de mil cantaros en la del vino, de todo se paga diezmos; y de las de vino, aceite y castaña se
verifica sobrante, el que se vende por sus dueños, el sobrante de vino ascendera a tres mil canteros, el de aceite a doscientos cantaros y el de castaña a
setecientas fanegas, y hace mas esta regulacion a juicio prudente por no haver documentos que la justifique. Ay en esta villa algunos huertos a donde se
cria parte de la ortaliza que consume el vecindario y no estan arvolados por no permitirlo la aspereza del terreno y su cortedad. Las tierras se cultivan con
bueyes y hazada. Ay en esta inmediacion un rio y algunas fuentes y ningun pantano, y en aquel se crian algunos peces que coge el que puede por ser comun
en el tiempo permitido y no en el de veda, cuya orden se observa; y las aguas de las fuentes se aprobechan algunas para los huertos y las del rio para los
molinos arineros y no ay mineral alguno. No hai puentes ni barcas. Hai seis molinos de aceyte y ninguna maquina. No hai mas montes poblados de arboles que los que estan para el
consumo de leñas y el nuebo plantio, sin que se haian visto yervas medicinales por la aspereza; cuios montes son comunes y se guardan con el cuidado devido.
Hay una dehesa que es bastante reducida y su estension seran cien fanegas en sembradura, es propia de esta villa y su tierra, es de pasto y lavor. El nuebo plantio se
reconoce annualmente y se alla limpio y conservado segun previene la Real Ordenanza. Hai en este termino caza de perdizes, conejos,
liebres, cierbas y javalies, y se guarda la Real Ordenanza de Veda; se sale dos veces al año a extinguir las fieras de lobos y zorras segun Real Orden, la que
se obserba en pos a la gratifica zion que se da al matador por cada caveza y por un quinquenio regular ascendera el valor de dichas gratificaciones en cada año a
ochocientos reales. Habra en tierra de esta villa algunas doscientas colmenas y se crian y conservan en corchos, y se alimentan de la flor de verezo y
madroñera; y no se aplica el vecindario a esta especie por ser corto el terreno y hacienda de poca subsistencia. No hai cria alguna de ganados mas que una
mui corta de cabras que siren para el abasto y para comer particulares en cabritos, cuio numero ascendera á doscientas cabras. No hai mineral ni
cantera alguna. Que son las unicas noticias que puede a un juicio prudente por no haver documento que las justifuque dar esta villa, sin que se le ofrezcan
otros algunas a su leal saver y entender, y lo firman. Villa del Casar de Palomero, febero 28 de 1791. Josef Lujan. Antonio Blanco. Ramon Basquero. Ramon
Mohedano. Miguel Francisco Buada. Francisco del Pino. Bentura Palomo. Martin Carlos." Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de
Coria, realizado con fecha 9 de febrero de 1791, paginas 423 a 429, se desprende lo siguiente:
"En el lugar de Ribera de Obexa, partido de la villa de Granada, a nueve
de marzo de mil setezientos noventa y uno, a presenzia de mi el infrascripto por ausenzia del escribano se juntaron los señores Domingo Sanchez alcalde, Juan
Dominguez de Francisco rexidor y Francisco Dominguez de Pedro procurador del comun de este pueblo, a fin de responder a los capitulos del interrogatorio
formado de orden del Consejo con fecha veinte y nueve de diciembre de mil setezientos noventa en virtud de la instrucion de seis de noviembre del mismo
año, para la visita que han de hacer los señores regente y ministros de la Nueba Real Audiencia de Extremadura, y tendiendo a la vista los executaron en la forma
siguiente: Este lugar es aldea, dista de dicha villa su capital dos leguas largas, está situado por todo quatro vientos entre sierras
pobladas de monte vajo o inutil como es berezo, madroñera y carquesa; dista de la villa de Caceres diez y siete leguas. Se estiende su termino de levante a
poniente una legua y de norte a sur un quarto de legua corto, confina con el lugar de Mohedas y Cambroncino distantes una legua y con la villa del Casar de
Palomero media legua, todos del territorio de dicha Audienzia. Es de señorio perteneciente al Excelentisimo Señor Duque de Alba, dueño solo de
nombrar escribano en este pueblo y colector de diezmos, donde percive dos novenos de los efectos decimales y se le pagan anualmente con nombre de presente
de perdices, pedido yantar y hordinarios veinte y seis reales y medio. La eleccion de xusticia se hace en este pueblo en fin de cada año por la actual,
proponiendo cada individuo dos sugetos y eligiendo los demas el uno, siendo el numero de aquellos dichos alcalde, rexidor, procurador y ademas dos diputados;
referido alcalde es pedaneo, no conoce de causa alguna sin comision para ello, a excepcion de las para cobrar que no excedan de la cantidad de seiscientos
maravedies. Y no hay mas que un escribano que al presente está ausente, suficiente y necesario para el despacho de los negocios que ocurren, con el
salario de cien reales de vellon por el reglamento. Hay en este pueblo ochenta y siete vezinos, inclusos dos eclesiasticos, su aplicazion
es la siguiente: los ochenta y dos, en que se incluyen trece viudas a trabajar al campo unos con yuntas y otros con azadas cultibando las tierras, y los tres
restantes a la tarea de sus respectivos oficios de texedores de lienzo y sastres; no se nota inclinacion a algun vicio, ni se advierte abuso en el modo u
horas del travajo de los jornaleros, cuyo precio corriente son dos reales y de comer. No hay mas abasto que el de la taberna por arriendo
y se usan las medidas arregladas al pote de Abila, como en los pueblos confinantes. Ay una casa de conzejo mui pequeña, que
tambien sirve de carcel, y ninguna otra cosa de lo que comprehende este capitulo. No ha havido en este lugar escribano real alguno, ni tampoco hay
pleito pendiente. Las calles aunque están limpias son mui angostas, pendientes y de mal piso. No hay meson, posada, ni caminos reales en este
termino y en los que hay de travesia se notan muchos pasos peligrosos con motibo de las sierras, cuya reparazion seria mui costosa. No se celebra feria ni
mercado alguno en este pueblo y su termino, ni se considera conveniente su establecimiento. No hay fabricas de ninguna especie, ni lo demas que cita el
capitulo. Tampoco hay propios ni arbitrios alguno, pues para cubrir las cargas y ocurrenzias del comun se usa de un repartimiento vecinal. No hay
penas de camara, ni está encavezado este lugar. Hay posito con fondo de ciento setenta y siete fanegas de centeno repartidas entre los vecinos
labradores y senareros. En este lugar no hay ordenanza, catedral, ni curia eclesiastica. Hay una parroquia sin dotacion alguna y se nombra el parroco
por el Ylustrisimo Señor Obispo de la ciudad de Coria de este obispado. No hay cementerios ni necesidad de él. Tampoco hay beneficio, ni capellanias,
hospitales, ni obras pias. No hay mas que la Cofradia de la Veracruz, con el fondo de unos pocos olivos y terrenos. No hay hermita alguna, convento,
seminario, ni biblioteca. Tampoco hay escuela de primeras letras, ni estudio de gramatica y aunque hay necesidad de aquella no hay medios para
proporcionarla. No hay sociedad economica, administracion de correo, de rentas reales, ni de loteria. Tampoco hay dependientes de la Ynquisicion,
regimiento de milicias ni otros. No hay personas que turben el buen orden e impidan la administrazion de xusticia, ni que den escandalo. Del mismo modo
no hay sirviente alguno. Tampoco hay hospicio, casa de misericordia, ni juntas de caridad. Este lugar coge fuera de su termino por no ser este
aproposito para ello annualmente cien fanegas de trigo y ciento y sesenta de centeno, y dentro de él ciento y cincuenta fanegas de castañas, quatrocientas
arrobas de vino, ciento y setenta de aceite, nueve de miel y dos de cera; se paga de todo diezmo, no se cogen otros frutos, se ha notado diminucion en las
castañas por hirse perdiendo los castaños, y el colector de diezmos es Francisco Dominguez de Alonso de este vecindario. No hay huertas algunas y se cultivan
las tierras a pico de azada y con bueyes y baca tirando del arado. Solo hay un rio inmediato a este pueblo de quanto comprehende el capitulo y se observan
las ordenes de veda. No hay puentes ni barcas. Hay dos molinos de aceite y ninguna otra maquina.
No hay terreno alguno inculto a proposito para la agricultura, ni se reparten entre los vezinos tierras algunas.
Tampoco hay en este termino terrenos poblados de acebuches ni otros arvoles, ni hay noticia que produzca algunas yervas medicinales u otras que se puedan
beneficiar en alguna fabrica.No hay montes impenetrables para el ganado. Parte de las sierras que comprehende la respuesta del primer capitulo se suele
quemar en el agosto, si saverse por quien ni para que fines, de que se ocasiona perxuicio a los colmenares.
No de descascan montes algunos en este termino. Tampoco se han cerrado tierras ni terrenos que se conserven de monte. No hay dehesa alguna en el termino de
este lugar. El plantio que ha echo en virtud de Ordenes Reales se halla en buen estado, aunque no se puede adelantar a causa de no haver
proporcion para ello. No hay castillo, casa de campo, ni despoblados que conste
haver estado poblados. Hay en dicho termino de este pueblo perdices, conejos, jabalies y ciervos, se observa la Real Orden de veda y por lo
mismo no se exigen penas por su contravencion; se sale a estinguir las fieras y por no haver propios no se premia cosa alguna por las que se matan.
Hay en este lugar quinientas colmenas, se alimentan con flores de berezo; y no se aplican sus naturales mas a este ramo por que siendo su termino bastantemente
reduzido, no les permite el lugar de La Alberca de este partido, dis tante siete leguas y su termino medio quarto de una, ponerlas en él, pues si lo executan
algunos se las quitan llevandoles de cada cinco una. Tambien hay trescientas cabras y ochenta cerdos, no hay mas cria de ganados que
las que hacen unas y otros, y no se executa comercio alguno dé ellos. No hay minerales de ninguna especie, canteras de marmol, ni otras de las que
espresa el capitulo. Y por ultimo no contemplan que haya que dar mas noticias que las prenotadas por lo respectivo a este pueblo y su
termino. Que es lo que pueden y deben decir segun el encargo que se les ha echo, vajo de sus cortas ciencias y conforme a su leal saver y entender por ser la
verdad, en que se afirman y ratifican y no firman por no saver, en señal de ello hicieron una cruz y firmó un testigo vezino de este pueblo, de que en quanto
puedo hago fe. +++ Juan Garcia. Manuel Rodriguez. Fuy presente en ausenzia de escribano Estevan Hernández."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Casar de Palomero, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de
Cáceres, obispado de Coria. Alcalde Ordinario, 281 vecinos, 899 habitantes, 1 parroquia con dos anejos que son Marchagaz y Palomero, 4 ermitas, 1 convento de
frailes Franciscos extramuros, 1 hospital, 1 pósito. Situada á 30 leguas de la capital, 6 de Cáceres y 7 de Coria, en terreno llano, al pie de unas cuestas que
la dominan por O. y S. Confina con termino de Cerezo, Pino, Palomero y la Cabeza de Oveja. Produce aceite, vino, castañas, patatas , lino y cebollas,"
"Ribera de Oveja, Aldea Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdiccion de Granada, Alcalde Pedaneo,
130 vecinos, 619 habitantes, 1 iglesia aneja de Granada, 1 pósito. Industria: telares de lana. Dista 31 leguas de la capital, 12 de Coria, contribuye 1.920 rs. 8 mrs."
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VI:
"Casar de Palomero: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres
(10 leguas), partido judicial de Granadilla ( 2 ), diócesis de Coria ( 7 ), capitania general de Estremadura (Badajoz
28): Situada en la profunda cuenca que forma al N. la sierra de Altamira y las cordilleras que se desprenden de la de Francia, le falta el sol en muchas horas del dia: tiene alguna ventilación por el N. y O.,clima frio, y se padecen
hidropesías, pulmonías y tercianas, sin que por esto se crea que es país enfermo. Hay 250 casas, todas de dos pisos, con largos corredores de madera en sus
fachadas, de construcción poco sólida y de bastante comodidad interior : forman 33 calles empedradas y tortuosas, una plazuela y la plaza de la Constitución, de
25 varas de largo por 19 de ancho, toda terriza, con portales de madera alrededor, empedrados de 4 varas de anchos, y mucho mas elevado el que
mira al S. que los demás, por efecto de la desigualdad del terreno; en ella está la casa de ayuntamiento con la cárcel, y algunas casas de habitación bastante buenas, con arcos de piedra
labrada, y las fachadas pintadas ; hay escuela de primera educación para niños, dotada con 1,750 rs. de los fondos públicos, y asisten 50
alumnos; otra de niñas, cuya maestra solo percibe la retribución proporcional de las 20 discípulos á quienes enseña; iglesia parroquial con la advocación del Espíritu Santo,
curato de segundo ascenso y provisión ordinaria, á la que son anejas las alquerias del Azabal y Pedro Muñoz, que forman con la villa una sola poblacion: el edificio está situado al estremo NE. de la
villa, es antiquísimo y sólido, fue mezquita, y su interior está dividido en 3 naves sostenidas por 6 columnas góticas de 8 varas de altura y una de diámetro; su capacidad no pasa de
24 de largo por 12 de ancho, y ofrece poco notable. Entre sus alhajas, es digna de atención la custodia de plata de 27
libras de peso, con muchos mosaicos, piedras preciosas y delicados esmaltes, construida por Antonio Diaz, platero de Plasencia , en
1792, á espensas dé las muchas fincas que esta iglesia tenia: separada del cuerpo del edificio se halla la torre á mas de
12 varas de distancia, y muy cerca de ambas el cementerio, que no ofende á la salud: al estremo N. está la ermita del Santo Cordero y al S. el famoso santuario de la Santa Cruz, que por su
magnificencia, particularidades de su historia, riquezas, que ha poseído y veneración de que es objeto, merece que nos detengamos en su descripción: es un edificio grande, majestuoso y sólido, de despejada y bella arquitectura , de una sola nave y bóveda, con capilla mayor separada del resto del templo por una verja de hierro pintada de verde y remates dorados, estraordinaria cúpula, en cuya circunferencia interior hay una graciosa balaustrada concluyendo con su linterna: tiene 40 varas de largo, 12
de ancho, 18 de alto hasta la bóveda, 40 hasta la linterna, y 4 mas de esta; sus portadas son 3; la principal mira al O. con grandes columnas y un medallón de cantería labrada sobre el arco de la puerta, cercada de un atrio de piedra de 2
varas de alto, un asiento interior y empedrado con particular gusto y simetría: las otras dos puertas están á los costados N. y S., una enfrente de otra y enteramente iguales: fallan al edificio las
2 torres proyectadas en los ángulos de la fachada principal, según se advierte por su construcción: la Santa Cruz es el objeto de su culto, colocada en el altar mayor detrás de
2 órdenes de cristales en un bonito camarín; representa solamente el árbol sin brazos ; es de madera, de 6 cuartas de alto y mas de 1/2
de ancho; todo engarzado ó casi cubierto de planchas de plata y embutidas en estas, muchas y grandes esmeraldas, amatistas y topacios: es tradición admitida (aunque sin documentos que la confirme), que esta cruz se hallaba en lo alto del puerto que domina la villa por él S., llamado del Gamo, donde ahora hay una ermita de la misma advocación; que en un jueves santo por los años
1400, hallándose el vecindario en los oficios divinos. fué apedreada por algunos judios que todavía existían en el pueblo, los cuales fueron sorprendidos en su criminal ocupación, que pagaron con sus vidas, trasladándose la cruz á la ermita en que se halla, la cual era entonces muy reducida y había servido de sinagoga. Con relacion a este acontecimiento remata el altar mayor con
un gran medallón, en el que se representa figurando un plano de mármol blanco de carrara y en bajo relieve, el acto de apedrear la cruz, y las paredes del templo
están cubiertas de grandes lienzos, en los que se reproduce el suceso con pobre y tosco pincel: estas pinturas mantienen en la villa una superstición lastimosa, y aun se designan personas que se creen descendientes de aquellos israelitas; conservándose una especie de rencor mal reprimido, que suele alguna vez aparecer entre las disensiones de las familias; por honor del pueblo deberían haber desaparecido aquellos lienzos que tanto ofenden á la caridad cristiana: lo demás del templo, en sus altares,
adornos y alhajas, es todo de mucho gusto, y tampoco desmerecen el órgano, el coro y la sacristía: este santuario, tal como se halla, fué reedificado y aumentado en el año
1804 , siendo mayordomo D. Francisco Batuecas, á espensas de los fondos de su fábrica, procedentes de las inmensas donaciones y ofrendas que en todos tiempos se han hecho á la Cruz; cuyas festividades se celebran los dias 3 de mayo,
16 de julio y 14 de setiembre, siendo la primera la de mayor concurrencia y
solemnidad. Algo mas distante y en la misma dirección S., está la ermita de los Mártires San Fabián y San Sebastian, y siguiendo el mismo camino se encuentra en lo alto del puerto la que ya hemos citado, dedicada también á la Sta. Cruz, las cuales están ruinosas y pobres, sin ofrecer cosa particular. Es
abundante el pueblo de aguas potables, encontrándose varias fuentes en sus alrededores, pozos en todas las casas y varios arroyos á corta distancia: la fuente mas próxima se halla en la salida del S. frente al santuario descrito, y de ella se surte el
vecindario; tiene 2 caños de hierro que vierten en un gran pilar de canteria labrada; su encañado viene descubierto por varios puntos y se estiende á
200 varas cuando mas, para recibir las aguas del manantial; 400 pasos mas á la izquierda de esta fuente, aunque en la misma dirección,
al pie de un grupo de corpulentos robles, en sitio alegre y pintoresco , que sirve de reunión y recreo á la juventud, está el manantial llamado Madre del Agua, fresco y abundante en todas estaciones; á
200 pasos de esta se encuentra la llamada de los Mártires; al O. algo mas retirada la de Concejo con un pilón de piedra sin caño ni cañeria y
finalmente, brotan por do quiera arroyuelos que dan riego y frescura á los infinitos huertos que dentro de las casas y en las inmediaciones, hacen de este pueblo una mansión grata y saludable. Confina el
término por N. con el Concejo de Camino-morisco (Hurdes); E. Ribera de Obeja; S. Palomero y Marchagaz; O. Pino franqueado, estendiéndose á mas de una legua por el último punto, menos de
1/4 por los demás, y comprende un inmenso número de olivares y viñas, gran plantio de castaños, muchos huertos de verduras y frutales, un pedacito de monte de encina y algunas suertes que se cultivan para cereales, rozándose y quemándose el mucho brezo y monte bajo, de que abunda el pais, bañado por el rio Angeles (V.) que viene del Pino y se junta al Alagon; la garganta
Arromblazquez (V.) y los otros arroyos que proceden de las fuentes del pueblo y de los diferentes manantiales que le circundan. El
terreno es sumamente escabroso, cruzado de altas sierras y profundos barrancos y hondonadas, ramificaciones todas de la sierra de Francia, que desprendiéndose de las de Bejar, forma las
infinitas cordilleras del territorio de las Hurdes, del cual el término de esta villa principia á formar parte; el punto mas elevado es en la sierra de
Altamira (V.), cuya cúspide llamada de Sta. Bárbara , domina la poblacion á una altura considerable: en ella se dice hubo una ermita con la advocación de esta Santa, y un fuerte ó castillo, del que aun se observan vestigios: su suelo se compone en lo general de masas de pizarra silícea de color de plomo, alguna tan dura y compacta como el hierro; otras de género calcáreo, y algunos oxides de hierro no mineralizado.
Los caminos son igualmente ásperos; doblando las sierras del S. el puerto llamado del Gamo, que pone en comunicación la villa con la cabeza del partido y el resto de la provincia.
El Correo se recibe en Plasencia cada ocho dias por medio de baligero. Produce: vino, aceite , frutas de todas clases, infinita variedad de verduras , castañas, lino y algún trigo y centeno;
se mantiene ganado cabrio , de cerda , que engordan los vecinos muchas colmenas y poco vacuno, y se cria mucha caza de todas clases, y pesca de anguilas, truchas y peces,
IND.: 2 telares de lienzos del pais, 4 hornos de pan, uno de teja y baldosa, 4 molinos harineros con 8 piedras, 3 molinetes con una cada uno, 7 de aceite con
8 vigas, 7 tahonas y una prensa para estraer cera. El Comercio se reduce á la importación de cereales y venta de sus productos. en los pueblos inmediatos ó de Castilla, por sus arrieros; se celebra un mercado ó romería muy
concurrido, el día 3 de mayo, en el que se presentan telas, platerías y otros géneros, Poblacion: 260 vecinos, 1,424 almas. Capital Producido:
2.709,200 rs. Impuestos: 135,400. Contribucion: 12,925 rs. 19 mrs. Presupuesto Municipal 5,000, del que se pagan
1,500 al secretario por su dotación, y se cubre con el producto de arbitrios, puestos públicos y repartimiento vecinal, por carecer de propios; en estos cálculos están incluidas las alquerias del Azabal
y Pedro-Muñoz." Según Pascual Madoz, en el año 1846 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo III:
"Azabal: alqueria que forma ayuntamiento con la villa del Casar de Palomero, en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla: situado á 1/2 leg. O. de su matriz á la falda N. de la sierra de
Altamira, márgen derecha del rio Angeles ó del Pino, dominada del viento N.; se sufre un clima frió, húmedo y enfermo, padeciéndose con mas frecuencia hidropesías é inflamatorias: tiene 30
casas malas y mal distribuidas, sin ningún otro edificio: en cuanto á la administracion civil forma ayuntamiento con la villa del Casar,
teniendo casi siempre 1 vecino en la corporación, y ademas para el gobierno local un Alcalde Pedaneo, y para lo eclesiastico es también feligresia de la misma villa. Confina su
termino por N. con el concejo de Camino-morisco, E. el Casar de Palomero; S. Marchagaz; y O. el Pino-franqueado, á distancia el que mas 1/2 legua, y su
terreno es malísimo, escabroso, de inferior calidad, a escepcion de alguna hondonada, donde se encuentra alguna miga, y admite cultivo: le baña el rio Angeles que pasa cerca de las casas de O. á E., el cual es ya conocido en este punto con el nombre del Pino: los
caminos son mas bien veredas que comunican á los pueblos inmediatos: el correo es el mismo de su matriz: Produce
legumbres, aceite y castañas; se mantiene algún ganado cabrio, menos vacuno, caza mayor y menor y buenos peces y truchas de superior calidad:
Indiustria, 1 molino harinero y otro de aceite: Poblacion, Riqueza y Contribucion,
están incluidas con el Casar de Palomero. Esta algo corresponde ya al territorio de las Hurdes, aunque en rigor no se cuente como tal la villa del Casar de quien
depende." Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XII:
"Pedro-Muñoz: alqueria agregada al ayuntamiento del Casar de Palomero en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla. Situada casi en la cima de la cordillera, que se enlaza con la sierra de Altamira mirando al N. a una legua de su matriz. Tiene 13
casas, en un todo semejantes á las de Hurdes y, siendo aneja de aquella villa en todos conceptos. Le baña el rio del Pino en dirección de O. á E. Poblacion: 13 vecinos, 49 almas."
Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XII:
"Ribera de Oveja: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (19 leguas), partido judicial de Granadilla (2), diócesis de Coria ( 9 ), capitania general de Estremadura (Badajoz 33). Situado en una onda llanura entre la sierra de las Corzas y rio del
Vino, es de clima templado, reinan los vientos N. y SE. y se padecen dolores reumáticos, tienen 42
casas, la del ayuntamiento é iglesia parroquial (la Concepción) con curato de entrada y provisión ordinaria, al que es anejo el inmediato
lugar de la Pesga, y á su inmediación el cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente próxima á las casas, delgada y saludable. Confina el
termino al N. con el concejo de Camino-morisco (Hurdes); E. Pesga; S. Mohedas; O. Casar de Palomero, á distancia de 1/4 á
1/2 legua y comprende el despoblado de las Corzas, 1/4 leg. E. que fue abandonado por causa de los malhechores, y mucho monte de jara , brezo, y madroñera. Le baña el
rio Ángeles ó del pino que toma el nombre de los pueblos por donde pasa, en dirección de O. á E. El terreno es áspero, quebrado, montañoso y bastante estéril: los caminos vecinales: el
correo se recibe en Plasencia por baligero cada 8 dias. Produce; poco trigo y centeno; bastante vino, y aceite, patatas, habichuelas, lino,
cebollas y frutas; se mantiene ganado cabrío, vacuno, de cerda y colmenas, y se cria abundante caza de todas clases, y pesca de truchas, Poblacion: 40 vecinos, 219 almas su riqueza y contribucion se calcula con la Pesga á saber, Capital
Productivo: 619,100 rs. Contribucion: 3,399 rs."
Página 3 Alcaldía constitucional de Casar de Palomero.
Se halla vacante la plaza titular de Farmacéutico de Casar de Palomero, partido judicial de Granadilla, provincia de Caceres, con la dotacion de 2.000 rs. anuales pagados de los fondos
municipales por trimestres vencidos, y ademas las igualas„ que el Profesor contrate con los vecinos no pobres, constando este vecindario de 322 vecinos.
Será de cargo del Profesor el facilitar gratis las medicinas que necesiten los
40; pobres que tiene designados este Ayuntamiento, y ademas todos los necesarios para los casos de oficio. que puedan ocurrir á la Municipalidad. Las aspirantes á dicha plaza dirigirán sus solicitudes
debidamente documentadas á esta Alcaldia en el termino de 30 dias, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletin oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, pasado el cual se
proveerá dicha plaza Casar de Palomero, 20 de Junio de 1861- El Alcalde, Francisco Gonzalez. Se halla vacante la plaza de Medico
titular de Casar de Palomero, partido judicial de Granadilla, provincia da Cáceres, con la dotacion de 2.000 rs. anuales pagados de los fondos
municipales por trimestres vencidos, y ademas las igualas„ que el Profesor contrate con los vecinos no pobres, constando este vecindario de 322 vecinos.
Será de cargo del Profesor la asistencia de 40 pobres que tiene designados este Ayuntamiento, los reconocimientos en las quintas de los mozos que aleguen exención y demás operaciones de oficio que ocurran
a la Municipalidad; advirtiendo que existe Cirujano encargado de todas las operaciones correspondientes á su profesión de los expresados pobres.
Las aspirantes á dicha plaza dirigirán sus solicitudes debidamente documentadas á esta Alcaldia en el termino de 30 dias, contados desde la publicación de este
anuncio en el Boletin oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, pasado el cual se proveerá dicha plaza Casar de Palomero, 20 de Junio de 1861- El Alcalde,
Francisco Gonzalez. Gaceta de Madrid núm. 136, de 16/05/1869 Página 1 MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTIClA. Negociado 9.º.-
Vacante la Notaría de Casar de Palomero. En el territorio de la Audiencia de Cáceres se halla vacante la Notaria de Casar de Palomero, partido
judicial de Hoyos, que ha de proveerse con sujeción al real decreto de 28 de Diciembre de 1866 y ley de 22 de Moyo de 1868. Los aspirantes elevarán sus solicitudes
documentadas á este Ministerio por conducto de la Sala de gobierno de la citada Audiencia dentro del plazo improrrogable de 40 dias naturales, contados desde la inserción de este enuncio en
la Gaceta. Madrid 12 de Mayo de 1869.- El Subsecretario; Trinidad Sicilia. Gaceta de Madrid núm. 355, de 21/12/1905 Página 988: Real orden resolutoria de un expediente relativo al
nombramiento de Médico titular de Casar de Palomero (Cáceres).
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN. REALES ORDENES Remitido á informe del Consejo
de Estado el expediente relativo á la reclamación de la Junta municipal de Casar de Palomero sobre el nombramiento de Médico titular, la Comisión permanente de
dicho Alto Cuerpo ha emitido en el mismo el siguiente dictamen: Excmo. Sr.: La Comisión permanente del Consejo de Estado ha examinado, en cumplimiento de Real
orden dictada por el Ministerio del digno cargo de V. E., el expediente relativo á la reclamación formulada por la Junta municipal de Casar de Palomero contra
providencia del Gobernador de Cáceres relativa á la titular de Medicina. Resulta de los antecedentes: Que terminado el contrato para la asistencia
médico facultativa que la Corporación había celebrado con Don Víctor Sanchez Hoyos el 30 de Junio de 1904, en 29 de Mayo anterior citó al Alcalde la Junta
municipal, que se reunió el dia 31, y acordó por unanimidad considerar fenecido el contrato, autorizar al Alcalde para publicar los anuncios correspondientes y
para que mientras se proveyese la plaza designase interinamente al Facultativo que habia de desempeñarla El Alcalde, haciendo uso de esta autorización, mandó
publicar, como en efecto se publicó, el correspondiente anuncio en el Boletin oficial, dando de ello cuenta al Gobernador y al Presidente de la Junta de
protectorado y gobierno de Médicos titulares. El Sr. Sanchez Hoyos protestó ante la Alcaldía de la publicación del anuncio por estimar que poseía por
tiempo ilimitado los cargos de Inspector municipal de Sanidad y Medico titular, por lo cual no cesaría en ellos hasta que no se le diese la orden por
escrito. El Sr. Sánchez Hoyos fue nombrado por el Alcalde interinamente mientras se nombrase al propietario al resolverse el concurso, nombramiento que rechazó;
por lo cual el Alcalde nombró al Médico Sr. Botejara Barquero. Por no haberse presentado ninguna instancia solicitando la plaza, se volvió á
anunciar en el Boletin oficial, solicitando el Sr. Botejara Barquero su nombramiento. Como no acudió ningún otro Médico al concurso, la Junta
municipal, en 16 de Octubre de 1904, nombró á dicho Facultativo Médico titular por cuatro años, dando de ello cuenta al Gobernador y á la Junta de gobierno y
Patronato. Contra esto acuerdo interpuso recurso de alzada el Sr. Sánchez Hoyos, señalando las infracciones cometidas por la Junta municipal y los
diversos vicios de nulidad de que adolecían sus acuerdos, sosteniendo que era Médico titular de dicho pueblo desde 25 de Julio de 1892 hasta la fecha,
habiéndosele prorrogado varias veces el contrato, que, con arreglo á las disposiciones vigentes, conceptuaba en vigor y por plazo ilimitado, por lo cual
suplicaba al Gobernador se declarasen nulos los acuerdos de la Junta municipal, dándose por no publicado el anuncio en el Boletin. La Junta de gobierno y
Patronato informó que no habia motivo justificado para la separación del Médico titular, que hacía doce años desempeñaba el cargo, debiendo anularse el acuerdo
del Ayuntamiento por el cual se nombró otro Médico que no reune las condiciones exigidas por el art. 91 de la instrucción general de Sanidad; y ordenarse la
prórroga del contrato del señor Sanchez Hoyos, can arreglo á lo dispuesto en la Real orden de 22 de Octubre de 1904. Habiéndose conformado el Gobernador con
este informe, por providencia de 4 de Enero último recurrió en alzada para ante ese Ministerio la Junta municipal, suplicando su revocación y declarando firme y
subsistente el nombramiento de D. German Bótejara Barquero, que habia sido Médico, titular de Cabradilla desde 24 de Agosto de 1895 hasta el 14 de
Septiembre de 1902. La Dirección general de Administración estima que procede revocar la providencia gubernativa en cuanto ésta se refiere
á la reposición del Médico titular, cuyo contrato había fenecido, D. Víctor Sánchez Hoyos, declarando en su lugar firme y subsistente el acuerdo de la Junta municipal de Casar de Palomero
anunciando la vacante, y disponer que el Gobernador proceda como corresponda si D. Antonio Germán Botejara Barquero, ó sea el
elegido como único concursante, no reuniera la condición esencial de pertenecer al Cuerpo de Médicos titulares, teniendo presente el art. 42 del Reglamento de
11 de Octubre de 1904; ordenando el anuncio de nuevo concurso si procediese la nulidad del nombramiento, y por último, revocar el acuerdo formalizando el
contrato por plazo de cuatro años por ilegal, mandando en su lugar se otorgue por tiempo ilimitado, con arreglo á los artículos 91 de la Instrucción general
de Sanidad y 41 del Reglamento del Cuerpo de Médicos titulares: Considerando que tanto el Sr. Sánchez Hoyos como la Junta municipal convienen
en que el contrato del primero terminó al cumplirse el plazo marcado en el mismo; es decir, en 30 de Junio de 1904, agregando la segunda que dicho Médico
fue nombrado en 25 de Julio de 1892, desde cuya fecha ha desempeñado el cargo de titular, sin que durante los doce años transcurridos se haya otorgado documento público alguno en que el contrato se hiciera constar:
Considerando que la providencia recurrida, por la que se ordena al Ayuntamiento prorrogue un contrato terminado, plantea la cuestión acerca de si tiene competencia
el Gobernador para dictar esta clase de disposiciones, que pudieran cercenar ó desconocer la libre iniciativa, dentro de las leyes, de las
Corporaciones municipales en los asuntos quo son de su exclusiva competencia. Considerando que, según el último párrafo del artículo 143 de la ley
Provincial, las reclamaciones que se susciten contra las providencias de los Gobernadores por incompetencia ú exceso de atribuciones se decidirán siempre por
el Gobierno, oído el Consejo de Estado: Considerando que en el art. 31 de la Instrucción general de Sanidad de 12 de Enero de 1904 se determina que los Médicos titulares contratarán sus
Servicios en la forma ordenada por el Reglamento de 1891, pero sin la limitación de plazo que esta consigna; que en la Real orden circular de 22 de Octubre
de 1901 se recomendó por V.E. a los Gobernadores que precedieran con total urgencia á interesar de los Ayuntamientos el acuerdo, altamente
conveniente, entre las Corporaciones referidas y los Médicos titulares respectivos para que los contratos estipulados con anterioridad á
la Instruccion de Sanidad se consideren por mutuo acuerdo prorrogados sin limitacion de tiempo, y que en el art. 41 del Reglamento de Médicos titulares de 11 de
Octubre del mismo año de 1904 se prescribe que el contrato habrá de estipularse declarando su duración ilimitada mientras no ocurra alguna de
las causas especificadas en el articulo 43, una de las cuales consiste en haber cumplido el plazo señalado en el contrato firmado con anterioridad á la publicación de la
Instrucción de 1904. Considerando que la ley Municipal obliga á los Ayuntamientos (art. 78) ú nombrar los funcionarios destinados á servicios profesionales con
arreglo á las leyes que regulan su capacidad y condiciones, pero ninguna suerte se les obliga á imponer el nombramiento de un determinado funcionario,, á lo
cual equivale lo dispuesto por el Gobernador de Cáceres, tratándose de un empleado cuyo contrato con el municipio ha terminado, pues en dicha Real
orden Circular se invita á los Ayuntamientos para que de acuerdo con los Médicos titulares prorroguen sus contratos, no se les impone la prorroga, y Considerando, por tanto, que
el Ayuntamiento pudo nombrar en sustitución del Sr. Sánchez Hoyos al señor Botejara Barquero, que acredita por certificación que
se acompaña que es Medico titular hace más de siete años, y está por tanto dentro de lo prescrito en el artículo 91 de la Instrucción general de Sanidad
y art. 25 del Reglamento de 11 de Octubre de 1904; La Comisión permanente del Consejo de Estado opina que procede. estimar el
recurso interpuesto por la Junta municipal de Casar de Palomero revocando la providencia gubernativa apelada, y confirma el acuerdo por el cuál se nombro Médico titular al Sr.
Botejara Barquero. Y conformándose S.M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde á V. S. muchas años Madrid 11 de Diciembre do 1905. ROMANONES-
Sr. Gobernador civil de Cáceres. Gaceta de Madrid núm. 297, de 23/10/1908 Página 357 Real orden disponiendo se realicen por administración las
obras del camino vecinal de la estación de Villar al Casar de Palomero (Cáceres). Ilmo. Sr.: S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que se realicen por
administración las obras del camino vecinal de la estación del Villar al Casar de Palomero, sección de Guijo de Granadilla á Mohedas, trozo 1°, provincia de
Cáceres, cuyo presupuesto de ejecución es de 23.799'38 pesetas; debiendo satisfacerse los gastos que con esto motivo se ocasionan con cargo al capitula
10, art. 1. concepto 4,0, del presupuesto de este Ministerio. De Real arden lo digo V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guardo á V. I.
muchos años. Madrid 20 de Octubre de 1908. SÁNCHEZ GUERRA Sr. Director general de Obras públicas. Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 25, de 25/01/1936
Páginas 785 a 786 Subsecretaría de Comunicaciones.- Delegación del Tribunal de
Cuentas de la República en este Ministerio.- Llamando y emplazando a D. Eduardo Berloso Murillo, encargado que fué del Servicio de Giro Postal en la Estafeta de
Casar de Palomero. Por el presente se llama y cita a D. Eduardo Berloso Murillo, encargado que fue del servicio del Giro Postal en la estafeta de Casar de Palomero, para que
comparezca el dia 8 de Febrero de 1936, a las diez de la mañana, en el local que ocupa esta Delegación en el Palacio de Comunicaciones, para ser practicada la
liquidación provisional de presunto alcance que determina el artículo 89 del Reglamento orgánico del Tribunal de Cuentas de la República en el expediente que
contra el mismo se instruye sobre reintegro de 6.289.21 pesetas, abonadas con cargo al Tesoro público para nivelar los fondos del Giro postal en descubierto
por las irregularidades cometidas por el mismo en la estafeta de Casar de Palomero por el encargado que fué de la misma don Eduardo Berloso Murillo.
Madrid, 21 de Enero de 1936.-El Delegado, Francisco Sicilia. Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 135, de 14/05/1936
Página 1502: Delegación del Tribunal de Cuentas de la República en el Subsecretaría de Comunicaciones.- Llamando y emplazando a D. Eduardo Berloso
Murillo, encargado que fué de la Estafeta de Casar de Palomero. Edicto.- Por el presente se llama y cita a D. Eduardo Berloso Murillo,
encargado que fue del servicio del Giro Postal en la estafeta de Casar de Palomero, en ignorado paradero, para que en el término de quince días á contar
desde la publicación del presente edicto en los periódicos oficiales, se persone por si o por medio de representante en esta Dirección (Palacio de
Comunicaciones) a recoger y contestar, dentro del mismo, el pliego comprensivo de los cargos que se le han formulado en expediente que se instruye sobre
reintegro de 6.289,21 pesetas, abonadas con cargo al Tesoro público para nivelar los fondos del Giro Postal de dicha Estafeta; advirtiéndole que, de no
verificarlo, sera declarado en rebeldía, parándole el perjuicio a que hubiere lugar. Madrid, 6 de Mayo de 1936.-El Delegada; Francisco Sicilia.
Boletín Oficial del Estado núm. 316, de 12/11/1945 Página 2943: Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-
Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre las
Oficinas del Ramo de Hervás y Casar de Palomero. Debiendo procederse a la celebración de subasta para contratar la conducción del correo
en automóvil entre las Oficinas del Ramo de Hervas y Casar de Pálomero en el tipo de dieciocho mil pesetas anuales y con arreglo
a las demas condiciones del pliego correspondiente; se advierte al público que el referido pliego se hallará de manifiesto en la Principal de Cáceres y Estafeta de Hervás,
hasta el día 5 de diciembre proximo y que la apertura de pliegos tendrá lugar el dia 10 de dicho mes a las once horas en la referida Principal. Madrid, 7 de noviembre
de 1943.- El Director general. L. Rodríguez. Boletín Oficial del Estado núm. 127, de 07/05/1947 Página 2723:
Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-
Sección cuarta (Red Postal). Negociado de Centros y Enlaces.- Anunciando subasta para la conducción del correo, en automóvil, entre las oficinas del Ramo de
Hervás y Casar de Palomero. Debiendo procederse a la celebración de subasta para contratar la conducción del correo en automóvil entre las Oficinas del Ramo de Hervás y
Casar de Palomero, en el tipo de veinticinco mil pesetas anuales y con arreglo a las demás condiciones del pliego correspon.iente; se advierte al público que
el referido pliego se hallará de manifiesto en Cáceres y Hervás , hasta el día 23 de Junio de 1947 y que la apertura de pliegos tendrá lugar el día 28
de junio de 1947, a las once horas, en la Administracion Principal de Cáceres. Madrid, 30 de abril de 1947.- El Diretor general, P. A.,
el Secretario general, Manuel Gonzalez Boletín Oficial del Estado núm. 170, de 19/06/1947 Página 3461 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-
Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las
oficinas del Ramo de Hervás y Casar de Palomero Albox y Oria (Almería) y entre Hervás (Cáceres y su estación férrea). Anunciando subasta para
la conduccion del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Hervás y Casar de Palomero. Debiendo procederse a la celebración de subasta para
contratar la conducción del correo en automóvil, entre las oficinas del Ramo de Hervás y Casar de Palomero, en el tipo de veinticinco mil pesetas anuales y
con arreglo a las demas condiciones del pliego correspondiente; se advierte al publico que el referido pliego se hallara de manifiesto en Cáceres y Hervás hasta el dia 23
de junio de 1947 y que la apertura de pliegos tendrá lugar el dia 28 de junio de 1947, a las 11 horas, en la Administración principal de Cáceres. Madrid 14 de junio de 1947 .- El Director general.- P.A. El
Secretario general. M. Gonzalez Boletín Oficial del Estado núm. 253, de 10/09/1954 Página 6136 Orden de 24 de agosto de 1954 por la que se aprueban las obras
de construcción de cuatro Escuelas unitarias, dos de niños y dos de niñas, en Casar de Palomero (Cáceres). Boletín Oficial del Estado núm. 26, de 30/01/1959
Página 1819: Resoluciones de la Dirección General de Administración Local por las que se modifica la clasificación de las Secretarías de los Ayuntamientos
de Ginés (Sevilla, Casar de Palomero y Marchagaz (Cáceres). Visto el expediente promovido para modificar la clasificación de la Secretaria del Ayuntamiento de Casar de Palomero (Cáceres) ;
Oída la Corporación y vistos las informes emitidos por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios y por el Gobierno
Civil: Considerando que las razones y circunstancias acreditadas en el mismo justifican suficientemente la modificación propuesta, Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 187,
párrafo quinto, del vigente Reglamento de funcionarlos de Administración Local de 30 de mayo de 1952 ha resuelto clasificar, con efectos desde el 1 de enero de 1.959,
la citada Secretaria en la siguiente forma: Secretaría, Casar de Palomero (Cáceres); clase, octava; sueldo. 20.000 pesetas. Lo que se publica para general conocimiento. Madrid, 22 de enero de 1959.-El Director general, José Luis Moris
El milagro de la flor; en el mes de septiembre de 1985, los medios de comunicación dieron la noticia de un
suceso considerado milagroso: una flor había nacido en un nicho del cementerio, brotando de la comisura de la lápida sepulcral. El caso
conmocionó a la población, dando lugar a múltiples interpretaciones, en especial la leyenda referente a la persona enterrada, María Josefa
Lorenzo una joven de 16 años muerta prematuramente, y la planta una cresta de gallo, amaranthus cistatus. Familiares y vecinos que conocían a la difunta la recuerdan con cierta emoción
ya que aseguran que María Josefa era una persona alegre, a pesar de haber padecido tuberculosis durante dieciséis años, el mismo número de hojas que
actualmente tiene la flor, dieciséis hojas y otros tantos años de padecimiento "con el nombre de Cristo en la boca".
Durante semanas fue lugar de peregrinación, llegando a proponerse abrir el nicho para averiguar de dónde salían raíces
de la flor, si de la boca o del corazón de la muerta; cuando era evidente que se trataba apenas de una semilla que había casualmente
encontrado sitio y humedad en el yeso que fijaba la lápida al nicho de cemento. A finales de septiembre, acorde con el Obispado, el
Ayuntamiento de Casar cerró el cementerio a los visitantes dejando que la flor se marchitara. El director del Jardín Botánico de Madrid cree que esa flor haya sido llevada su
semilla hasta el nicho donde creció. Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de la
Azabal, Rivera Oveja y Casar de Palomero, del Arciprestazgo de Granadilla
(Espíritu Santo), Cabeza de Arciprestazgo Guijo de Granadilla, Diócesis de Coria y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Bajo la protección genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura Tenía un castillo, ya desaparecido que se encontraba enclavado en el pico de Santa
Bárbara (a unos 1.000 metros), que es el más alto de las Sierras de Altamira, en el actual término del Casar de Palomero, al norte de la provincia de Cáceres. En esta misma Sierra también se encuentra el "Convento de Santa
Bárbara" y la ermita en honor a la Cruz Bendita. El Castillo de la Palomera o Fortaleza denominada Palumbaria, su existencia se remonta a época
romana, posteriormente destruido por los bárbaros, será reedificado por los árabes. En el periodo de dominación musulmana, el
marqués de La Fuentesanta asegura que el rey moro estuvo en el Castillo en el año 1050. La fortaleza formaba parte de las que se
edificaron en la vertiente meridional del Sistema Central y que dibujaban una línea defensiva desde Salvaleón en la misma frontera portuguesa,
hasta Sotofermoso (Abadía), pasando por Eljas, Trevejo, Gata, San Juan de Máscora (actual Santibáñez el Alto), el mismo Palombeiro y
Granadilla. Estas fortificaciones sirvieron en otros tiempos a los árabes para defenderse de los cristianos y a partir de finales del siglo XII serán
utilizadas por el antiguo reino de León, para consolidar la reconquista y la repoblación de estos lugares. Algunos autores como Publio Hurtado
aseguran que existía desde tiempos de los romanos y que después fue destruido por los bárbaros y reedificado otra vez por los árabes, aunque no existe constancia escrita
fehaciente. El marqués de La Fuensanta asegura que el rey moro estuvo aquí en el castillo de
los romanos y que después fue destruido por los bárbaros y reedificado otra vez por los árabes. Del periodo en que estuvo bajo la dominación musulmana el marqués
de La Fuensanta asegura que el rey moro estuvo aquí en el castillo de la Palumbaria en el año 1050. Las primeras noticias escritas,
del castillo de Palomero, datan de
las bulas pontificias del siglo XII, de los años 1184 y 1185, que conceden los papas Lucio III y Urbano III al
obispo de Coria don Arnaldo para definir la recién creada diócesis, aunque ya en la época visigoda había quedado determinada. En ellas se define
el territorio y los pueblos que conforman la extensión de la citada diócesis y figura Palombeiro como parte integrada en ella, incluso en la
primera de 1184, en ésta no nombra a Granadilla, pero a la Palumbaria lo cita de forma explícita. En la de Urbano III, un año después, ya se nombran las dos poblaciones junto a
todas las demás que delimitan la extensa diócesis de Coria. Diez años después, en 1195, será cuando Alfonso IX desde Benavente en sus afanes expansionistas done el
castillo de Palombeiro, que es como se le denomina en este documento, a la Orden de Santiago con el derecho a heredar y con todas sus
pertenencias y demás. En su origen, parece ser que Palombeiro y Granadilla formaron una unidad política y administrativa bajo la tutela de la Orden,
pero enseguida se produciría la ruptura en el documento del 19 de marzo de año 1199, en el que Alfonso IX de León y su mujer, la reina Berenguela, le donan el castillo de Palombeiro a la Orden de
Santiago siendo maestre don Gonzalo, pero sobre la base de la división que previamente había hecho Rodrigo Pérez de Villalobo,
y el obispo de Coria don Arnaldo. Ms tarde el 1 de enero de 1221 desde Galisteo,
Alfonso IX manda realizar de nuevo la demarcación entre los términos de Granadilla y Palombeiro.
El 22 de julio del 1223, en Salamanca Alfonso IX concedió a la Orden de Santiago la casa del Sancti Spíritus para que fundaran un hospital de redención de cautivos,
aunque esta fundacion no llegó a producirse. Este monasterio femenino del Sancti Spíritus de Salamanca se convertirá en la encomienda desde donde se ejercería la
jurisdicción sobre el señorío del Casar de Palomero, aunque en esa fecha era una puebla
más de las que había en Salamanca con una organización jurídica, administrativa y económica dirigida por la Orden de Santiago.
En el Capítulo general de la Orden en Montánchez, de l14 de febrero de 1259, no figura este territorio como parte integrante de lo que después será la encomienda
santiaguista del monasterio del Sancti Spíritus de Salamanca. Este hecho fue posible por el acuerdo entre el matrimonio formado por Martín
Alfonso, hijo legítimo de Alfonso IX de León, y su mujer María Méndez de Sausa, hija del noble portugués Men González de Sausa, con el maestre
santiaguista Pelay Pérez Correa. Entre lo acordado se nombra el paraje de Valdelacasa como un lugar poblado próximo al castillo de Palomero, del que dice que se lo dona al matrimonio junto a otra casa que allí hay a cambio
de que les den cada año por San Miguel siete cargas de trigo, doce cerdos y treinta maravedíes y que habrían de entregarse en el mismo
Valdelacasa para mantener la guarnición militar que hay en el castillo de Palomero.
En el año 1268, el maestre Pelay Pérez y el matrimonio por medio de documento expedido en Mérida el 18 de marzo de ese año mediante el cual el maestre dona a Martín
Alfonso y a María Méndez la casa del Sancti Spíritus de Salamanca como patrimonio del monasterio de mujeres que los infantes habían fundado allí
recientemente a cambio de lo que el matrimonio poseía en León, Galicia y Portugal. Todas estas donaciones e intercambios serán confirmados un año después, el 26 de mayo desde Toledo
por el rey Alfonso X, ante las continuas intromisiones del concejo salmantino en la puebla del Sancti Spíritus. Muerto el infante Martín Alfonso, su viuda María Méndez y el
maestre Pelay Pérez, en el Capítulo general de la Orden celebrado en Mérida el 12 de marzo de 1274, firman un nuevo acuerdo por el que
Maria recibiría la bailía de La Atalaya con Valdelacasa, lo que poseía en Alba y Granadilla, las de Ciudad Rodrigo con la Zarza, etc. Todo ello
a cambio de los bienes que ésta y su marido dieron a la Orden
en los distintos lugares del reino, especificando que esta donación se le concederá como patrimonio del monasterio de Sancti Spíritus que María
había fundado, y además, que este monasterio tendría comendadora elegida únicamente por las freilas. El documento privilegio
visto anteriormente, por el que Fernando I otorgó en el año 1030 a las freilas, en el cual el rey comenta una visión que tuvo en la batalla de Compostela en la que le mandaba que el primer
caballero que muriese en la lucha donara todas sus propiedades y rentas al monasterio de Sancti Spíritus, ya que gracias a las oraciones de las
religiosas el monarca iba a salir victorioso. El rey así lo hizo con el primero que murió en esta contienda, que resultó ser Alvar Sánchez, propietario del
castillo de La Atalaya y Palomero, y por ello el monarca hizo donación a las freilas de las pertenencias de este caballero. Este privilegio, aseguran las freilas tenerlo escrito y por lo
tanto quieren que sea ratificado por Felipe II el año 1563, a pesar de que su falsedad es puesta de manifiesto por los propios escribanos de la Corte,
que se niegan a ratificar su autenticidad. Además en el año 1030 Fernando I todavía no era rey, ya que el puesto lo
ocupaba Bermudo III que no moriría hasta el 1037. Fernando I tampoco podía referirse a sus hijos porque aún no habían nacido, y ni siquiera se había casado todavía, lo haría más tarde con doña Sancha, hermana y
sucesora de Bermudo III, y por último no se conoce por crónica alguna la batalla de Compostela contra los musulmanes. Como recuerdo permanente de sus derechos mandaron
esculpir parte del documento en el dintel de la puerta meridional de la iglesia, donde permanece actualmente.
Las freilas, alrededor de la fortaleza de Palomero consiguieron formar el más importante señorío de su encomienda, hasta 1417, cuando de forma unilateral decidieron romper con los usos y
costumbres que tanta prosperidad dieron en años precedentes, con este hecho, atrajeron importantes contingentes repobladores y así se fueron formando núcleos de población como Casar de Palomero, Marchagaz, Palomero y el desaparecido Carpentero,
iniciándose las desavenencias entre entre encomienda y vasallos. Los habitantes
de la villa de Granadilla, que por medio de su señor, el duque de Alba, terminaron apoderándose de lo que era el lugar más estratégico del señorío.
En un documento del año 1488 la comendadora del monasterio manda realizar una investigación sobre las extorsiones realizadas por los distintos usurpadores enviados por el duque de Alba, que se habían apoderado de parte del señorío del Casar de Palomero y habían edificado la fortaleza de Altamira, antiguo castillo de Palombeiro, desde donde saqueaban el territorio ocasionando graves daños a la encomienda. El 14 de agosto de 1489
se procede al derribo de la fortaleza de Altamira, situado en el Casar de Palomero a instancias de Mayor Coello, comendadora del monasterio de Sancti Spíritus de Salamanca, la fortaleza de
Altamira será destruida, en virtud de la Carta-Orden del Duque de Alba; hasta el punto de que en la actualidad no existe ni rastro de ella.
MONUMENTOS
BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982
RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente
de declaracion de monumento
Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can
las disposiciones en vigor. D.O.E.- Número 54 de 16 Julio 1991 CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
RESOLUCION de 3 de julio de 1991, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se concluyen los expedientes que se relacionan en anexo aparte de declaración de
Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento. Vistos los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de
Monumento, que se relacionan en anexo aparte, incoados por Resolución de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas,
del Ministerio de Cultura. Vista la propuesta formulada por el técnico competente del Servicio Territorial de Cáceres, en el que se afirma no reúnen los citados expedientes, los requisitos
necesarios para su declaración, aunque en su día fueran incoados por la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero, Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, por el que se transfieren las funciones y servicios en materia de Cultura a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, Decreto del Presidente de 10 de julio de 1986; Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/86, de 10 de
enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, RESUELVE Primero.-La conclusión de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural con
categoría de Monumento, que se relacionan en anexo aparte, no instando su declaración y archivando las correspondientes actuaciones.
Segundo.-Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 3 de julio de 1991. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural. Cáceres, 28 de
junio de 1991. ANEXO QUE SE CITA
Iglesia del Espíritu Santo, su fabrica realizado en mampostería en el siglo XVIII, al gusto barroco construida sobre la
antigua mezquita. Al interior presenta planta es de tres naves; la central más ancha que las laterales, separadas por arquerías de medio punto
enlucidos con imitación de cantería, con cubiertas de cañón en la nave central y de aristas en las laterales. El presbiterio cuenta con cúpula sobre pechinas.
Al exterior cuenta con una torre exenta del núcleo, realizada en su mayor parte en sillería.
Iglesia de la Inmaculada Concepción, realizada también el el siglo XVIII, tiene planta rectangular y cabecera menos ancha
que
la nave. Los muros son de mampostería de pizarra, que se reviste al interior con mortero que imita la cantería. Directamente sobre ellos se apoya la cubierta de madera a dos aguas.
Santuario de la Santa Cruz, fue propuesto como monumento histórico-artístico. Los orígenes de este santuario están en las difíciles
relacionesentre la comunidad cristiana y la comunidad judía, el viernes santo de 1488 los judíos apedrearon la Cruz del Puerto del Gamo. El Duque de Alba, señor de la comarca, condenó a los judíos y mandó convertir su sinagoga en templo
cristiano, conversión que realizó el obispo de Coria, Pedro Ximénez de Préxamo, el ediificio se destruyó entre 1602 y 1604. El edificio actual
es un inmueble de grandes dimensiones; según escribe el notario de la Villa Martín Santibáñez; se estaba construyendo en 1657, se termina la capilla mayor y la
cúpula del crucero en 1714 y el resto de la obra en 1724. Al interior presenta planta de cruz latina, nave única dividida en tres tramos
mediante arcos de medio punto y ábside poco realzado. La cubierta consiste en bóveda de medio cañón con lunetos, realizada en ladrillo y lucido imitando
cantería. La zona del crucero se cubre con cúpula semiesférica sobre pechinas, que remata en una notable linterna barroca.
A los pies se encuentra el coro y sacristía adosada, cubierta con bóveda de aristas. El camarín es un pequeño recinto rectangular, cubierto con bóveda de cuarto de esfera
y decorada con azulejos talaveranos del siglo XVIII. En este camarín se conserva, en relicario de plata, la cruz que apedrearon los judíos en 1488. Las piezas artísticas conservadas en el santuario son escasas y de discreto valor: el Crucificado, el Yacente, y las
tallas dieciochescas de San Francisco de Asís, San Pedro de Alcántara, San Diego de Alcalá y San Antonio de Padua, posiblemente procedentes del desaparecido
convento de San Marcos. Al exterior se aprecian dos torres inconclusas a los pies, y tres portadas, de las que hay que destacar la principal, con dos cuerpos y frontón curvo.
Ermita del Santo Cordero. Situada a la salida en la direccion NO, levantada en el siglo XVIII, con la sencillez propia de estas construcciones; la ermita acoge la imagen del Santo Cordero, el
Nazareno cargando con la Cruz del tamaño casi real, cuenta con mucha devoción en la comarca,
Ermita del Alto
del Gamo. Construida en el lugar que estaba la Cruz Bendita, que fue apedreada por los judíos y que cuenta con una Cruz en su recuerdo
Ermita de San Marcos. Tan sólo se conservan las ruinas de un antiguo convento.
Barrios Judío y Árabe, de calles estrechas y variadas construcciones. En primer lugar destaca el barrio árabe o Hanete, después el barrio judío o los Barreros y, por
último, el barrio cristiano o de la ermita del Cordero. Desde ellos se llega a la Plaza Mayor, donde destacan sus
antiguos y magníficos soportales y varias casas de entramadas de adobe, madera y pizarra propias de las Hurdes. Plaza y casa donde se alojó Alfonso XIII. Con una habitación amueblada tal y como la disfrutaría el rey Alfonso XIII en su visita a la
comarca de las Hurdes.
Los chorizos y las morcillas de calabaza son los productos típicos de la comarca. así como la miel, el polen y el aceite, a los que hay que
añadir; el cabrito a la brasa, al ajillo o caldereta, “rebujones” realizados con callos de cabrito, patatas “meneadas”, cordero, peces,
chacina de cerdo, las habichuelas y las ollas con asadura, sin olvidar la ensalada de limones, en otoño “socochones”, son castañas pilongas cocidas
a las que se añade leche, canela y sal, los higos son excelentes. Dulces típicos: perrunillas, floretas, huesillos, mantecados y el “matajambre”una
especie de buñuelos cubiertos con miel templada.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
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Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Casar de Palomero:
Azabal:
Rivera Oveja: Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos,
pincha aquí
Museo del Olivo. Casar de Palomero. Horario:De 9,00 a 14,00 y 16,00 a 21,00 h. Para realizar la visita hay que programarla con
anterioridad en el Ayuntamiento o en el Aula de Cultura de Casar de Palomero. Rutas de Senderismo:
Ruta Pico de Altamira: recorrido desde Casar de Palomero hasta el Puerto del Gamo pasando por la ermita de la Cruz Bendita hasta
llegar al Pico de Altamira, donde se puede disfrutar de unas amplias vistas de toda la zona así como de las aves
rapaces que habitan el lugar. Ruta de los Lagares: interesante visita a poca distancia de Casar de
Palomero. En esta ruta puede verse la maquinaria y métodos tradicionales utilizados para la extracción del aceite.
Ruta las Corzas: une las poblaciones de Casar de Palomero con Cambroncino pasando por las cercanías de Rivera Oveja entre
vegetación autóctona, cerezos y castaños. Ruta Arrocerezo: llega a una antigua alquería hoy despoblada, con restos
de arquitectura tradicional y zonas de cultivo. Ruta la Máquina: visita de la antigua fábrica de luz construida en 1908
para suministro de Casar de Palomero, además de varios miradores donde observar flora y fauna. Ruta sendero de la Pesquera:
antigua ruta utilizada para acceder al molino del tío Gabriel por los ganaderos, hoy aprovechada por pescadores y bañistas. Se puede disfrutar de las zonas
de baño, pesca y observación de aves. Ruta el Rocillo: es un camino vecinal que unía Casar de Palomero con
Azabal. Se puede disfrutar de grandes espacios de cultivo de cerezos, ciruelos, higueras, olivos, además de la arquitectura tradicional de los pueblos.
Ruta del rey Alfonso XIII por las Hurdes: paseo histórico por los lugares que recorrió el Rey Alfonso XIII en junio de 1922. La ruta comienza en Casar
de Palomero, localidad donde se encuentra la casa donde pernoctó el Rey.
Pozas de baño del río de los Ángeles. El agua, transparente y fresca, es utilizada para el disfrute popular, especialmente en los calurosos veranos
DOE Nº 78 JUEVES, 7 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Montes.- Anuncio de 17 de junio de 2005 por el que se somete a información pública el expediente de descatalogación y exclusión del catálogo de los montes de utilidad pública de Cáceres, del monte
denominado "Sierra Umbría", nº 1 del C.U.P., situado en el término municipal de Casar de Palomero.
En la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura se instruye expediente de descatalogación y exclusión del catálogo de los Montes de Utilidad Pública de Cáceres del monte
denominado “Sierra Umbría”, Nº 1 del C.U.P. situado en el término municipal de Casar de Palomero (Badajoz), tramitado conforme a lo dispuesto en el artículos 43 del Reglamento de Montes,
aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, he acordado someter el expediente
a un período de información pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo en las oficinas de esta Dirección General, sitas en la Consejería de Agricultura y
Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n., de Mérida y formular las alegaciones que estime procedentes, por un plazo de 20 días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el
“Diario Oficial de Extremadura”. Mérida, a 17 de junio de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra.
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Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
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Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
ANDALUCITA La andalucita fue estudiada por primera vez por Werner, a partir de ejemplares procedentes de España. Tanto este mineralogista como Delamétherie,
creyeron que los ejemplares procedían de Andalucía, por lo que el segundo le dio al mineral el nombre que ahora lleva. Sin embargo, parece ser que los
ejemplares que estudiaron procedían de El Cardoso (Guadalajara), pueblo que supusieron situado en Andalucía. Consecuentemente debería considerarse como la
localidad tipo El Cardoso, probablemente el yacimiento situado en el paraje de El Zahurdon. El error fue perpetuado por otros autores posteriores, que
consideraron como procedencia original la provincia de Almería, y se mantiene
en la mayoría de los libros, incluso modernos. La andalucita se conocía ya con anterioridad, e incluso había sido descrita, en su forma de chiastolito, por un
autor español, Torrubia, en 1754. La descripción se llevó a cabo en un famoso libro, "Aparato para la Historia Natural Española" en el que también
figura la del aragonito. En ambos casos las descripciones están acompañadas de
ilustraciones que hacen a ambos minerales inconfundibles. Pertenece a la Clase de los Silicatos. Su color presenta las siguientes
variedades, Rosa carne, castaño, rojo, gris o verde oliva (viridiana). Son raros los cristales prismáticos de sección cuadrangular.
Los cristales irregulares son característicos de las primeras etapas de formación, pasando a ser prismáticos al consolidarse. Generalmente aparece en agregados
fibrosos o radiales y en masa granulares o compactas. Se usa en la fabricación de refractarios, aislantes térmicos y eléctricos de elevada temperatura, cerámicas
resistentes a los ácidos. Los cristales transparentes se usan en Gemología. La variedad quiastolita se emplea como amuleto. Se considera como termómetro del metamorfismo.
La formula química es SiAl2O5
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los
placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La
forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio.
Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material
científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: Au
RESTAURANTES
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:
10640 Casar de Palomero (Caceres)
927 43 60 02
casarpalomero@retemail.es - casardep@interhurdes.org
histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de
Cáceres.
Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de
Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de
jullo de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su
entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto
correspondiente por esta Dirección
General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de
la Serna.
RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente
de declaración de monumento h¡stóricoartístico a favor de los inmuebles
que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de
Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caoceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
IgLesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con
las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio
de 1958. todas las
obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o
en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previá del
proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y
de la Serna.
Pedro Muñoz: