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Casatejada

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DATOS del MUNICIPIO 39º53'11" N 005º40'59" W Hoja MTN 624

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 112

ALTITUD: 269 m.

POBLACIÓN: 1418

DISTANCIA CÁCERES: 116

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: Campo Arañuelo

COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata

GENTILICIO: casatejadenses, casatejaos y castejaos

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Este municipio forma parte de la comarca del Campo Arañuelo, que se encuentra situada al N.E de la provincia de Cáceres, extendiéndose a lo largo de 1305,1 Km2, limitando al norte con las comarcas de la Vera, al sur, con la Jara e Ibores y al Este con la provincia de Toledo, hacia donde se prolonga naturalmente.

    Municipios que integran la comarca del campo Arañuelo: Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Casatejada, El Gordo, Majadas del Tiétar, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela, Toril, Valdehúncar


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Casatejada

Plaza de España, 1
10520 Casatejada (Caceres)
927 54 70 02
927 54 74 24
aytcasatejada@teleline.es

DOE núm. 73 MARTES, 22 DE JUNIO DE 1993

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 14 de junio de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Casatejada.

El Ayuntamiento de Casatejada (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la rehabilitación del Escudo Heráldico y la adopción de Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 31 de julio de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido con fecha 25 de mayo de 1993

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos  y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto

DISPONGO:

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Casatejada (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo partido y entado en punta. Primero, de oro, busto de la Virgen de la Soledad, de sable y plata. Segundo, de sinople, casa tajada, de plata. Entado en punta, de gules, tiara y llaves, de oro y plata. Al timbre, Corona Real cerrada"

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Casatejada (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, compuesta por paño carmesí cargado con el escudo heráldico municipal brochante y en sus colores"

Mérida, 14 de junio de 1993

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras

DOE núm. 72 MARTES, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1992

AYUNTAMIENTO DE CASATEJADA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 8 de agosto de 1992, adopción de escudo y bandera municipal.


HISTORIA

    Se fundó a principios del s. XV por vecinos del lugar de Collado los cuales labraban los campos donde está ahora al pueblo. Para resguardarse hicieron una casa con techumbre de escobas por lo que llamaban a este sitio Casa Escobiza. Más tarde la mejoraron con teja y la denominaron "Casatejada". Así fueron construyendo otras conservando como nombre del pueblo el de la primera casa con teja.

   El hecho de que tuviera además el grupo de edificios religiosos más numeroso y de mayor calidad artística demuestra que el crecimiento fue acompañado de un progreso económico que hoy sabemos se hallaba cimentado en una organización artesanal, compuesta por bataneros, tintoreros, sombrereros, tenerías, herrerías, más de un centenar de telares y alfares que llegaban a producir más de 17.000 piezas de cerámica al año según Larruga.

   Tal prosperidad motivó en 1635, durante el reinado de Felipe IV la compra de su exención jurisdiccional de Plasencia a la Hacienda Real por 8,5 millones de maravedises; pero en años sucesivos, a causa de la crisis que sacudió el siglo XVIII, aún no se había pagado más que una mínima parte de la deuda, acordándose antes de pasar de nuevo a la jurisdicción de Plasencia, venderla  a D. Pedro Valle de la Cerda, quien asumiría los débitos.

    Por documento de fecha 1640, la propiedad de la villa deja de pertenecer a la Orden de Calatrava y pasa a manos de sus habitantes

   En 1695 la situación económica y hacendística de la localidad es tan precaria debido a la opresión señorial que el Concejo intenta invalidar sin éxito su venta a los Cerda, lo que es causa de nuevo de depauperación que lleva un siglo más tarde a registrar cuatro veces menos vecinos que a finales del s. XVI.

   A principios del s. XVIII, Casatejada sufrió la Guerra de Sucesión, combatiendo 300 de sus vecinos contra la caballería Austriaca que llega hasta la misma villa en un momento en que sus pobladores la habían abandonado, cargando con los objetos artísticos y sacros para evitar su profanación.

   Un siglo más tarde, el 19 de diciembre de 1808 las tropas napoleónicas toman posesión de la población, saqueando sus iglesias y destruyendo tres cuartas partes de las viviendas, incluyendo la Casa Parroquial, en la que se pierden títulos y documentos.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado el 21 de marzo de 1791 paginas 209 a 236, dice:

    "Respuestas a los articulos del ynterrogatorio formado de orden del Supremo Consejo para la visita de esta provincia de Extremadura y comunicado a la justicia y ayuntamiento de esta villa, de mandato del señor Don Melchor Basadre del Consejo de Su Magestad y su alcalde del crimen mas antiguo de la misma Real Audiencia desta dicha provincia, cuias respuestas damos nosotros lizenciado Don Francisco Guija abogado de los Reales Consejos, Bernardo Salas, Juan Gomez de Gomez, Juan Garcia, Geronimo Guijo, Francisco Gonzalez de Cordova y Manuel Gomez regidores desta dicha villa, nombrados para este fin por dicha justicia, para este mismo fin lizenciado Don Pedro Trujillo, haviendosele pasado recado para la concurrencia se escuso diciendo no podia asistir, y las absolvimos uniformemente en esta manera:

    Este pueblo de Casatexada es villa, dista ocho leguas de la ziudad de Plasencia caveza deste partido, su situazion por los quatro vientos es llana, entre los rios de Tajo y Tietar distantes dos leguas, el primero a la parte de mediodia y el segundo al norte; dista quince leguas a la villa de Caceres. La estension de sus terminos es de dos leguas y quarto de mediodia a norte, por levante media legua, entre levante y norte legua y media, con la advertencia de que por lo que respecta a este termino se la ha desmembrado tres quartos de legua en longitud y de latitud una legua, por acotamiento privatibo concedido a la villa de Navalmoral, de su terreno en que anteriormente pertenecia a esta villa el derecho privatibo de labrarla y sus yervas y glandes eran de comun aprovechamiento a la ziudad de Plasencia y pueblos de su tierra; por poniente se estiende el termino desta villa a una legua, sobre que tambien se advierte han sido concedido al lugar de Quacos como una legua de longitud desde mediodia a norte y media de latitud, en cuio terreno igualmente gozava esta villa el derecho de labrar y sus pastos y vellota eran tambien comunes a dicha ciudad y tierra. Confina el termino desta villa por poniente con los de Toril y Majadas, por mediodia con el de Saucedilla, por levante con la jurisdicion de la villa Dehesa del Espadañal propia del Monasterio del Escorial, por norte con la villa de Jaraiz, Rio Tietar en medio, y entre norte y levante con termino de la Talayuela, cuio pueblo dista dos leguas deste, Jaraiz quatro, Majadas y Toril dos, Saucedilla media y la villa del Espadañal donde existen las casas del padre administrador y sus dos guardas una; todos los quales son del territorio asignado a la audiencia, el obispado es de la ciudad de Plasencia.

    Este pueblo no tiene mitad de oficios, es de señorio, que compete a Don Gaspar Valle de la Zerda Bardales, cavallero del Orden de Calatrava, vecino de la corte de Madrid, que es dueño de la jurisdicion en lo que respecta a la eleczion de oficiales de justicia, quienes la exercen en lo civil y criminal con facultad ordinaria y las apelaciones hasta aora han correspondido a la Real Chancilleria de Valladolid y actualmente a la Audiencia de Extremadura por comprehenderse en su terreno demarcado. El referido dueño tiene una dehesa en termino desta villa con dominio absoluto de ella y tambien goza por propio el derecho de fielazgo.

    La eleczion de oficios de justicia se hace por el referido dueño sin propuesta alguna de los capitulares del ayuntamiento y conducido (segun el comun sentir) de la direzion de un administrador que tiene en esta villa, quien le informa a su arvitrio los que puedan ejecer dichos oficios, como lo persuade el echo de no haver estado en esta villa ni haverlo visitado en tiempo alguno. El numero de oficios de justicia se reduce a dos alcaldes, dos rexidores, procurador sindico, seis jurados, dos ministros ordinarios, dos alcaldes de la Hermandad y dos alguaciles destos; todos los quales se elijen por el referido dueño y tambien se nombran diputados y personero del comun, que se elijen por los veinte y quatro electores de parroquia en la forma prevenida por real orden.

    No ay procurador de los numerarios, ay dos abogados, tres escribanos, los dos del numero y ayuntamiento y el otro del numero y real, y aunque ay otro que tambien es real se ejercita en las funciones del resguardo de rentas reales de la partida situada en esta villa, se considera ser el numero de dichos escribanos suficiente con respecto al vecindario. El salario de los dos de ayuntamiento es de mil quatrozientos reales a cada uno que se les pagan de propios y al que lo es del posito quinientos y cinquenta reales de los fondos deste. El aranzel de dichos escribanos es el del año de mil setecientos veinte y dos.

    Esta villa se compone de seiscientos siete vezinos, su aplicazion en el concepto comun es a la lavor y fabrica de lana, aunque ay otros dedicados a otros oficios, cuio numero se espresa por clases en esta forma: labradores noventa y dos, fabricantes de paños y vayetas sesenta y cinco, cardenales ciento y trece, tejedores de lana treynta y cinco, ydem de lienzos quatro, tintoreros de azul zinco, de negro y pardo quatro, tundidores cinco, bataneros dos, carpinteros veinte y dos, alfareros de loza basta ocho, zapateros de tienda abierta siete, jornaleros ciento y nueve, herreros quatro, sastres siete, albarderos tres, tenderos tres, mesoneros zinco, comerciantes de theneria siete, zurradores dos, curtidores onze, tejeros tres, aserradores de madera cinco, carreteros seis, albañiles tres, herradores dos, un medico, tres zirujanos, dos boticarios, dos abogados, tres escribanos, y el restante del complemento del vecindario se compone de viudas pobres ocupadas en la ilanza de la fabrica y ademas ay siete eclesiasticos que no se comprehenden en el numero insinuado del vecindario. Y aunque ninguna de las clase espresadas constituie gremio, ni tiene ordenanzas particulares, por lo respectivo a las fabricas de paños y curtidos se nombran vehedores anualmente para que celen sobre la calidad de las manufacturas de ellas; no se hacen examenes para el ingreso a dichos oficios menestrales.

    Las diversiones mas comunes en los dias que no son de travajo suele ser algun baile publico entre los jovenes, tiro de barra, calva, otros a la diversion de la caza y algunos a juegos de naipes permitidos; y no se nota vicio particular alguno, antes bien por lo general todos los avitantes son aplicados a sus respectivas industrias y oficios.

    Y en lo demas que advierte el articulo no se nota desorden o abuso particular, excepto en las tinturas que se dan a las bayetas, que deviendo ser de puro nogal se valen a vezes de la del Bejin que es falsa y poco permanente. El precio corriente de los jornales es por lo comun quatro reales, en los meses maiores quatro reales y medio y cinco, ademas de la comida en tiempo de siega.

    Ay abastos publicos de las expecies de carne, aceite, vino, aguardiente y jabon, y se arriendan anualmente, quedando a cargo de los arrendatarios la recaudazion de los reales derechos a que estan sugetas dichas expecies, y en defecto de arrendatario se administran por quenta de la villa bajo la misma qualidad de recaudar dichos derechos. En quanto a pesos y medidas la libra es de diez y seis onzas castellanas, la arroba de veinte y cinco libras, la medida de especies liquidas de treinta y dos quartillos la cantara, de que deducida la sisa resulta treinta y seis quartillos y medio de cada cantara sugeta a este tributo, y se cotejan dichas medidas como las de granos y telas por el marco de la ciudad de Avila, la fanega de grano se reduce a doce zelemines y la vara a quatro palmos castellanos; cuios pesos y medidas son iguales en todos los pueblos confinantes.

    Ay casas de ayuntamiento para el fin de las juntas de sus capitulares, ninguno avita en ellas y solo el carcelero vive en una casa contigua a dichas de ayuntamiento, en cuia vivienda vaja esta la carcel, vajo del mismo edificio y techo esta unico el posito de granos y carniceria, y la extension de todo por la longitud sera cinquenta varas y veinte de latitud, fuera del quadro de los portales que hace frente a la plaza; su estado actual es amenazando ruina, de que no se ha echo reparo aunque se solicito la licencia, para lo que se pidio informe y si correspondia la obra toda a los propios o al fondo del posito, que parece no se evaquo promision de los capitulares que no han instado la concesion de la licencia, y no ay otros edificios notables.

    Por lo que respecta a los archivos publicos existen en las referidas casas de ayuntamiento y con necesidad de repararse uno de ellos situado en una avitacion vaja, en que con motibo de haverse echo prisiones en ella y tolerandose el abuso de zerrar toros en ella en tiempo que se ha corrido, no se halla en la forma competente y expuestos sus papeles; aunque huvo oficio de hipotecas que estava a cargo de uno de los escribanos de ayuntamiento que autorizava los rexistros en su casa, han cesado ultimamente en virtud de orden comunicada para que se practiquen en la capital de la ciudad de Plasencia.

    Al sesto se contesta con lo respondido al anterior por lo respectibo a los archivos publicos y en lo perteneciente a escrivanos numerarios tienen a su cargo y en sus avitaciones el cuidado de sus protocolos y oficios, y en esta con formidad se han transferido de unos a otros corriendo siempre a su cuidado y la obligazion de el recivo quando se transfieran dichos oficios, aunque los dos numerarios son unidos a los de ayuntamiento y segun pareze a los absolventes se hallan con la correspondiente seguridad, no faltandose a la practica de ymbentarios por los capitulares quando se trasladan los referidos oficios de unas personas a otras en sus vacantes.

    Las calles deste pueblo son tres que le traviesan con calzadas, anchura y aseo correspondiente, muy llanas, el resto de la poblacion es abierto, lleno de travesias de capaz anchura, con mucho numero de plazuelas, en que por lo mismo no faltan depositos de ynmundicias, aunque a tiempos se recojen para viciar las tierras.

    Ay cinco mesones de bastante capacidad, aunque sin avitaciones decentes y poco provistos de viveres y comercios. Los caminos reales que comprehende la jurisdicion son llanos y aunque las cruzan algunos arroyos no dejan de ser transitables, a excepcion de dos no muy distantes de la poblacion que necesitan de algun puentecito, particularmente el uno y mas inmediato que suele inundarse en tiempo de lluvias e ympedir el paso y aunque tenia este una puente se halla arruinada y no es de dificil reparacion, si el zelo de las justicias se huviese exmerado en repararle como es necesario por ser un paso muy frequente aun a los mismos naturales que tienen el comercio de sus ganados en el recinto del termino mas ancho de la jurisdizion y no ha dejado de verificarse alguna desgracia de aogados; en lo demas de los caminos no ay pasos peligrosos ni arriesgados de ladrones por ser tierra esenta aunque poblada de encina..
Aunque concurre a esta villa y su plaza diariamente algunos generos de los productos del pais para su venta, no ay feria ni mercado, a excepcion de uno a que se ha dado principio en el dia veinte y cinco de julio y se hace con diferentes ganados de pueblos de la zircunferencia, y seria muy util su establecimiento a la poblacion y lugares circunvecinos por tener salida sus ojectos mas que en esta villa, cuio comercio consiste principalmente en la fabrica de paños, generos pertenecientes a ella, los de theneria y tambien ay alguno de obra de zapateria, piezas de madera y loza basta que la fabrican los maestros de estos oficios, y no ay de otros generos y frutos mas que el que produze un pago de viñas con algunos olivos de alguna consideracion, pues en lo demas se surte de fuera y no ay compañia de comercio alguno.

    Ay en esta villa fabrica de paños pardos, negros, azules y bayetas anogabadas(?), cuios tintes se surten de los ingredientes de caparrosa, añil, zumaque y nogal, estos dos ultimos del reyno, la caparrosa parte del reyno y parte de Portugal, y el añil no es de este reyno; de cuios ingredientes siempre ay proporcion para el surtido. Tambien ay fabricas de curtidos de pieles, para cuias manufacturas se surten de zumaque, casca de alcornoque y cal, todo del pais y por lo mismo es facil su surtido.

    Esta villa tiene propios y arvitrios que consisten en una casa que sirve para matadero, en las yervas y glandes de la dehesa y exido del conzejo, y en las yervas de un pedazado de terreno, antes baldio de su jurisdizion, que se acoto con real facultad para subvenir a la extraordinaria contribuzion, en las penas de cortes de leña en dichos montes y en la renta de aguardiente; cuio valor anual regulado por quinquenio asciende a treinta y un mil doscientos quarenta y seis reales y trece maravedies; y aunque tambien ay caudal del posito se dara razon de el en su lugar, y no ay otros caudales del publico mas que los que pertenezen a la real contribucion y se reparten anualmente por ella, salario de medico y utensilio. En que a la verdad no se manejan las justicias con el maior esmero, por la laxitud que se esperimenta en no tomarse las quentas unas a otras para aplicar algun contingenti si resulta sobrante al mismo ramo, aconteciendo lo mismo en el manejo y versazion de los caudales de propios en que las justicias suelen mezclarse cobrando y librando por si, y lo que es mas complicando los efectos de las quentas de un año en otro por la corructela de no transferir su jurisdizion en el dia de año nuevo y no introducir los caudales en el arca de tres llaves al tiempo de su cobranza, como esta prevenido por real ynstrucion, de que resultan las consequencias de no prepararse las quentas en el tiempo oportuno, o fusionarse unas con otras y dar motibo a que se despachen ejecutores por ellas, como ha sucedido en los dos años antecedentes en que pareze se remitieron sin formalidad ni intervenzion de la junta municipal.

    En esta villa ay posito con destino al socorro de labradores y panadeo para el vecindario, cuio fondo de granos se compone oy de mil novezientas quarenta y una fanegas, nueve zelemines de trigo, y mil quatrozientas once fanegas y un zelemin de zenteno, que se halla en este estado: existentes en trojes por lo respectivo a labradores quinientas quarenta y seis fanegas y tres zelemines de trigo, y doscientas veynte y ocho fanegas, diez celemines de zenteno; en devito por reparto a dichos labradores treszientas veinte y seis fanegas de trigo, y mil ciento ochenta y dos fanegas y tres zelemines de zenteno; existentes en trojes compradas con destino a panadeo mil sesenta y nueve fanegas y seis zelemines de trigo, que todo compone el expresado fondo de granos.

    Su caudal de maravedies se compone de ciento setenta mil veinte y siete reales y tres maravedies, en este estado: existente en el arca de tres llaves veinte y tres mil cinquenta y dos reales y siete maravedies; empleado en las mil sesenta y nueve fanegas y media de trigo existentes con destino a panadeo treinta y un mil seiscientos veinte y seis reales y treynta y dos maravedies; por quenta liquidada resulta dever al posito Pedro Barroso, juez ynterventor actual, por rento del ymporte de porcion de fanegas de pan amasado, cuia renta recivio a su cargo en el año anterior, catorce mil quatrocientos cinquenta y cinco reales y treinta y tres maravedies; el depositario que ha sido en dicho año antezedente deve poner en el arca onze mil ciento quarenta y tres reales y onze maravedies, deviendosele abonar esta cantidad en la formazion de su quenta los gastos regulares suplidos a beneficio del posito en dicho año; yten se deven por rento de maior cantidad suplida destos caudales para pago de la extrahordinaria contribuzion treinta y siete mil setecientos ochenta y dos reales y diez y seis maravedies, con calidad de reintegro por los propios y arvitrios desta villa del producto del terreno baldio acotado con facultad real para este fin; por el robo acaecido en los caudales de dicho posito en el año de setecientos setenta y nueve y suplido en el litis que en grado de apelacion pende en el tribunal de justicia de la superyntendencia general, estan desfalcados estos caudales en quarenta y nueve mil doscientos treinta y seis reales y veinte y nuebe maravedies; por varias condenaciones echas de ynterventores en el ultimo finiquito de aprovacion de questores comunicado el año de mil setezientos ochenta y quatro, por compensacion de creces naturales se deven dos mil setezientos veynte y nuebe reales, diez maravedies, sobre la absolucion de cuias condenaciones representaron a la superyntendencia general de que no se ha verificado otra resoluzion. Cuias partidas que en dicha cantidad va compreendida el importe de las mil sesenta y nueve fanegas y media de trigo existentes para panadeo, que van inclusas en el fondo de granos, todo lo qual deve entenderse sin perjuicio de lo que resulte de la liquidacion de la quenta respectiba a dicho año anterior que esta pendiente.

    Este pueblo no tiene ordenanzas algunas particulares, ni ay noticia de otras que las que son comunes a la ciudad de Plasencia y pueblos del partido en que es comprehendido este.

    No ay mas que una yglesia parroquial, cuia dotacion consiste en el noveno de diezmos granados y menudos y en los derechos del rompimientos de sepulcros, y sus parrocos son puestos por autos de oposicion con junta de sinodales por ante el obispo de la ciudad de Plasencia, que nombra por si quando le toca y quando no representa a la real camara los meritos de los opositores para la elezcion.

   La Hermita de Nuestra Señora de la Soledad, de que se dara razon en su lugar, sirve de ayuda de parroquia. Hay dos pedazos de zementerio abiertos contiguos a la parroquia.

    No hay mas beneficio que el curado que obtiene el rector de la parroquia y ademas ay dos thenientes que se pone por el señor obispo de Plasencia, precedente examen de suficiencia adcuran animarum. La dotacion del beneficio curado consiste en el tercio redondo del diezmo de menudos y granos, as¡ desta villa como de sus anejos que son Saucedilla y Collado. La dotazion de los dos thenientes desta villa consiste en treszientos y cinquenta reales y seis maravedies que anualmente deve pagar a cada uno el cura rector, y ademas perciven y parten igualmente con este los derechos cuentales de pie de altar; el uno de dichos tinentazgos se halla vacante. Asimismo paga el beneficio curado al theniente de Saucedilla doscientos y quarenta reales y al de Collado setecientos y setenta anualmente, tambien paga dicho beneficio cada año mil noventa y tres reales y tres maravedies por subsidio y escusado.

   Las capellanias que ultimamente constan visitadas son quarenta que se expresan en esta forma:

    1. La primera y segunda unidas que fundó Don Juan Obejero, su renta libre mil seiscientos reales, consisten en viñas y olivares, su carga ciento y diez y nueve misas rezadas y una cantada, es servidera en esta parroquial, su patrono el cura rector.

    2. Otra que fundó Don Juan Yzquierdo, su renta doscientos cinquenta y un reales y diez y siete maravedies, carga cinco misas en dias señalados, consiste en viñas y cercados, servidera en esta parroquial, patrono primero el fundador y despues sus descendientes.

    3. Otra que fundó Don Juan Baptista Yzquierdo presvitero, su renta anual quatrozientos noventa y cinco reales y ocho maravedies, carga veinte y tres misas rezadas, no consta de su fundazion en el libro becerro y por lo mismo no puede decirse en que consiste su dotacion ni patrono.

    4. Otra que fundó Agustin Blazquez, renta anual doscientos setenta reales, carga diez y seis misas rezadas, servidera en esta parroquial, consistente sobre un batan (ya arruinado), una escritura de zenso y tres zercados, patronos sus parientes.

    5. Otra que fundó Don Juan Baptista Yzquierdo beneficado en Bejar, su renta quatrocientos setenta y siete reales y ocho maravedies, carga treinta y cinco misas, consiste en heredades de tierra y casas, se expresa en el libro de becerro estar echa fundacion formal y por lo mismo no consta el patrono, servidera en esta parroquial.

    6. Otra que fundó Don Phelipe Martin Barroso, su renta anual quinientos quarenta y quatro reales y seis maravedies, carga diez misas rezadas, servidera en esta parroquial, consistente en viñas y zercados, patronos los parientes del fundador y en defecto la justicia y cura desta villa.

    7. Otra que fundó Don Juan Gomez Villanueba, no consta su renta por estar mandado en visita se imbierta en reparos de sus fincas, servidera en la Hermita de la Soledad, su carga la zelebrazion de misa de alba en dias de trava jo el medio año, patronos el cura y mayordomo de dicha hermita, el de Animas y parientes del fundador, consiste en casa, viñas, zercados, zensos y muebles.

    8. Otras dos que fundó Don Alonso de Guevara, una servidera en la parroquial, de que fue dotazion quatrozientos reales en renta de un batan, su carga esta reducida por decreto de visita a las que alcanze la distribuzion de renta a quatro reales, patrono el fundador y despues sus descendientes.

    9. La otra servidera en la Hermita de la Soledad, consistente en olivares, zercados en Almaraz, no consta del patrono desta, lo seran los de la anterior, estan unidas y su renta variable reducida oy a ciento cinquenta y tres reales, veinte y seis maravedies, distributibos en misas de quatro reales.

    10. Otra que fundó Francisca Gonzalez y agregaron Maria Ruvia y Don Juan Ximenez Carnacedo, renta doscientos veynte y cinco reales, carga veynte y cinco misas, servidera en la parroquial, consistente en viñas, tierras y varios libros, patrono Josef Gimenez y sus hijos.

    11. Otra que fundó Don Juan Matheos presbitero, su renta variable setecientos quarenta reales en zercados y viñas, carga veinte misas rezadas, servidera en la parroquial, patrono el fundador, despues sus parientes y a falta el cura rector.

    12. Otra que fundaron Juan Vallesteros y consortes y agregado Don Josef Perez, rental anual novecientos diez reales, carga setenta y tres misas rezadas y una cantada, servidera en la parroquial, consistente en olibos, viñas, herrenal, casa y un zenso, no consta su patrono.

    13. Otra que fundó Don Juan Ximenez Cano y agrego Gaspar Yuste, su renta anual libre ochocientos quarenta y siete reales, carga cinquenta y siete misas cantadas, cinquenta y dos rezadas y un legado de sesenta reales a la Her mita de la Soledad, en que es servidera y en la parroquial, consiste en olibares, zensos y una casa, patrono Maria Ximenez hermana del fundador.

    14. Otra que fundó Lucas Ximenez Carnacedo y su muger y agregó Don Luis Sanchez, su renta ciento quarenta y dos reales, carga quince misas rezadas servidera en la parroquial desta villa, consiste en zercados, viña y casa, patronos los fundadores, despues sus hixos.

    15. Otra que fundó Don Lucas Ximenez Carnacedo, renta variable ciento quarenta y dos reales, carga quinze misas, servidera en la parroquial, consistente en viñas, zercados y una casa, patronos el cura theniente desta villa.

    16. Otra que fundaron Juan Casas y Alonso Ximenez y agrego Ysabel Hernandez, su rental anual quatrozientos reales, en un olivar, casas y zercados, carga diez misas, servidera en la parroquial, patronos los fundadores y despues sus parientes.

    16 (sic). Otra que fundaron Francisco Lopez Orellana y su muger, consiste en una viña quasi perdida y un zercado, carga veinte misas, patronos los fundadores y despues sus descendientes.

    17. Otra que fundó Margarita de Santa Clara, su renta ciento y cinquenta reales, carga quarenta misas, servidera en la parroquial, consiste en viña, olibos y doce escrituras zensuales, no consta su patrono.

    18. Otra que fundó Pedro Martin Ramos y en la ultima visita quedo extinguida y aplicada la finca de un zercado en que consiste a la Demanda de Animas.

    19. Otra que fundó la Cofradia de Nuestra Señora de la Soledad, su renta anual mil y cien reales libres, carga diez misas y la de confesionario, consiste en olivos en Almaraz, zensos, zercados, viñas y casa, patrono el cavildo de lá cofradia.

    20. Otra que fundó Don Alonso Ximenez Barquero, su renta ochocientos reales, cargas quarenta y una misas rezadas, un aniversario, dar media arroba de aceite a la Cofradia del Rosario y otra media a los relijiosos del Berrocal, servi dera en la Hermita de Nuestra Señora del la Soledad, consiste en zercados, viñas y olivares, patrono el fundador y despues los posehedores de otras dos capellanias y vinculo que fundó el mismo.

    21. Otra que fundó la Cofradia de San Crispin, su renta variable quinientos cinquenta reales, carga ciento y veynte misas rezadas, servidera en la parroquial, consiste en casas, zercados, olivos y zensos, patrono el cavildo de la cofradia.

    22. Otra que fundaron Baptista Matheos y Ana Gomez y agregaron Juan Villanueba y consortes, su renta anual treszientos ochenta y tres reales, carga quarenta y tres misas, servidera en la parroquial, consistente en viñas, un oli bar, zensos, casas y zercados, patronos los fundadores, sus parientes y en defecto el cura.

    23. Otra que fudnaron Fernando Matheos, Diego Martin y los Devotos de Animas, servidera en la parroquial, con carga de decir misa de alba en los dias festivos, renta anual quatrozientos veinte y cinco reales en zensos, tres pedazos de biñas y doscientos y veinte y nueve reales de la Demanda de Animas, patronos el cura y concejo desta villa.

    24. Otra que fundaron Juan Garrido y Ana Garcia, servidera en la parroquial, su renta quarenta y tres reales en zenso quasi incobrables, distributibos en misas de cinco reales y medio, patrono Juan Garrido.

    25. Otra que fundó Francisco Marcos, su renta anual ciento y cinquenta reales, carga doce misas, servidera en la parroquial, consiste en dos viñas, dos zercados, quatro tinajas, no consta su patrono.

    26. Otra que fundó Ysavel Xil, su renta variable ciento y cinquenta reales, distributibos en misas de a cinco reales, servidera en la parroquial, consiste en dos casas, dos viñas y un zenso, patrono el pariente mas cercano.

    27. Otra que fundó la Cofradia de San Severio para misas de onze en los dias de fiesta, servidera en la parroquial, consiste en escrituras de zenso, aunque despues algunos capitales se han subrogado en viñas, patronos el cura y cavildo de dicha cofradia.

    28. Otra que fundó Don Alonso Ximenez Barquero, su renta anual quinientos setenta y siete reales, carga cinquenta misas rezadas, servidera en la Hermita de la Soledad, consiste en zercados, viñas, casa y olivos, patronos Simon Barquero y sus descendientes.

    29. Otra que fundó dicho Don Alonso, su carga anual dos misas cantadas, veinte y siete rezadas y media arroba de aceite para la lampara del Santo Christo, patrono Alonso Ximenez Barquero y despues sus hijos, consiste en un meson en Almaraz, olivar, zercados, heredad de pan llevar, casa y tinajas, no consta su renta anual en la ultima visita.

    32 (sic). Otras dos que fundaron Don Alonso y Don Manuel de Villanueba, que segun se expresa en la ultima visita estan perdidas y vacantes, y solo tiene tres pedazos de viña y prado, se dieron a un administrador por cinco años sin pension.

    33. Otra que fundó Ysabel Rodriguez, renta ciento veinte y un reales, carga catorce misas rezadas, consiste en una viña, zercados y casa, servidera en la parroquial, patronos los parientes de la fundadora y en defecto el cura.

    34. Otra que fundó Don Juan Gomez Villanueba, su renta trescientos veinte y un reales, carga misas de alba los dias de travajo de la mitad del año en la Hermita de la Soledad, donde es servidera, consiste en una casa, varios zerca dos, viñas, olivos, zensos y algunos muebles, patronos el cura, mayordomo de la Soledad y Animas y un hermano del fundador.

    35. Otra que fundaron Francisco Gonzalez y Cathalina Gaitero, consta en la ultima visita estar perdida en termino que en siete años no ha producido aun para el pago de subsidio.

    36. Otras dos que fundó el doctor Don Juan Domingo, su renta de cada una cien ducados cobrados de la obrapia del mismo fundador, con carga de asistir al confesonario con la misma obligazion que el cura y thenientes, y la de veinte y seis misas rezadas cada una, servideras en la parroquial y hermitas de la Soledad y Dolores, sus patronos el cura y alcaldes ordinarios.

    37. Otra que fundó Juan Llorente y aumentó Andres Garcia, su renta anual setecientos veinte y siete reales y veinte y siete maravedies, distributibos en misas de seis reales, servidera en la parroquia, consiste en escrituras de zensos, patronos los parientes del fundador.

    38. Otra que fundaron Fernando Matheos y Juana Garcia, y despues se agregaron otros, se declaró en la ultima visita hallarse en el estado mas deplorable y sus cargas sin cumplimiento.

    39. Otra que fundaron Alonso Rodriguez y Maria Hernandez, servidera en la Hermita de la Soledad, su renta anual sesenta y ocho reales, distributivos en misas de a cinco reales y medio, consistente en zensos y una viña, patrono el fundador y sus descendientes.

    Que son todas las capellanias que resultan de los libros de la visita eclesiastica ultimamente celebrada y el de becerro desta parroquial.

    No hay mas hospital que una casa destinada al recojimiento de pobres transeuntes, sin dotacion alguna. Obras pias ay fundadas: una por el señor doctor Don Juan Domingo, cura que fue desta villa, en que dotó dos capellanias de confesonario en esta yglesia, con renta de cien ducados cada una, misiones cada tres años con mil y quinientos reales, varias misas y aniversarios, fiesta de Dolores, via cruzis, rosario, salve cantada, limosna de zinquenta reales a la Hermita de la Soledad, dotazion de ochozientos reales al preceptor de gramatica y quatrozientos al maestro de niños, noventa y seis reales limosna a la Cofradia de la Veracruz; de cuias dotaziones solo existen oy las de los dos confesonarios, misiones, misas y aniversarios, y por ultimo concluie la fundazion, previniendo que si en algun tiempo se fundase combento en esta villa cesasen las dotaziones referidas y pasase la renta al combento, con la carga de tener un religioso preceptor de gramatica que enseñase de balde a los que concurriesen de los pueblos en que fue cura el fundador y se zelebrase misa cantada todos los sabados del año; patronos el cura rector y alcaldes ordinarios; su renta anual consiste oy en tres mil doscientos reales en reditos de zensos y alguna heredad de pan sembrar, sus gravamenes los que quedan referidos, a excepcion de los que no se cumplen por haver vajado la renta de zensos con respecto al tiempo de la fundazion y lo prevenido por ella en este caso; de su cumplimiento cuida el juez eclesiastico y la constitucion de los dos confesores es a cargo del Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia, es administrador uno de los dos capellanes confesores.

    Otra obrapia que se fundo del quinto de la hacienda de Don Alonso de Guevara, cura que fue desta villa, para dar de ella varias limosnas a cofradias de la parroquia y a pobres el dia de jueves santo, con un aniversario, consistia al tiempo de su fundazion en quatrozientos treynta y cinco reales de reditos de zensos; su patrono el cura parroco y pareze estar deteriorada y agregada a la fabrica de la yglesia.

    Otra que fundo Don Juan Pizarro, sobre siete mil ducados que mandó se empleasen en zensos y de su renta se diesen treszientos ducados cada año a una parienta del fundador para tomar estado y que cada tres años se dibidiese dicha cantidad entres seis pobres que no fuesen parientas, que se diesen cinquenta ducados al posehedor de una patronato del mismo fundador, al cura y servidores desta yglesia veinte y ocho reales por asistir a cantar la salve en la Hermita de la Soledad las visperas de festividades de Nuestra Señora; esta obrapia parece esta oy a cargo de los herederos de Don jacinto Espartar de Plasencia y en la ultima visita eclesiastica de los ultimos siete años consta descubierto su cumplimiento.

    Otra que fundó Ana Garcia para dotes a sus parientas huerfanas, consistentes en una viña, un olivar, zercado, casa y zensos, consta su atraso en la ultima visita de seis años en los que no pareze produjo sobrante para dote alguno; la administra Don Salvador Ruvio, presbitero desta villa.

    Tambien ay otras fundaziones de varias memorias de misas y aniversarios cargadas en distintas fincas por los fundadores, las quales posehen sus parientes, corriendo a cargo del cura su celebrazion, con tabla de dichas memorias para su govierno, conociendo del cumplimiento de todas el juez visitador eclesiastico deste obispado.

    Hay trece cofradias, a saber: la del Santisimo Sacramento, la de la Soledad, Rosario, San Josef, Veracruz, San Severo, San Blas, San Gregorio, San Favian y Sevastian, San Ysidro y San Chrispin; sus fondos principales consisten en las limosnas que anualmente se recojen en los petitorios que se hacen por los hermanos diputados de la respectiba cofradia, con advertencia que varias de ellas tienen algunas reses vacunas, heredades y escrituras de zenso, todo provenido de mandas particulares o sobrantes de limosnas despues de satisfechas las cargas de su ynstituto; que por lo comun consisten en una misa, procesion y sermon el dia de la festividad del patrono de cada una, zelebrazion de misas por cofrades vivos y difuntos y asistencia de zera a los funerales destos; tambien la Cofradia de la Soledad ademas de las expresadas cargas tiene la de proveer la hermita de todo lo necesario para su fabrica y hornamentos, mediante ser ayuda de parroquia. Todas las quales cofradias estan sugetas a la visita del juez ordinario eclesiastico deste obispado que cuida de su cumplimiento. El numero de cofrades de cada una resulta muy confusamente de sus asientos por estar mezclados los vivos con los difuntos, hombres, mugeres y niños, y por lo mismo no se puede apurar, realmente son en bastante numero por hallarse quasi todo el vecindario compreendido bien en unas o en otras y particularmente en la de Nuestra Señora de la Soledad y la de Animas; ademas de la zitada Cofradia del Santisimo ay otra hermandad que se dice de Minerva, compuesta de quarenta y ocho hermanos, a cuio cargo está el suplir la zera en las festividades del santisimo manifiesto y pagar los sermones de quarenta horas todo de limosna.

    Dentro de la poblazion ay una hermita con el titulo y advocacion de Nuestra Señora de la Soledad, es ayuda de la parroquia, donde se sepultan algunos cuerpos; tiene propio capellan con la dotacion de una capellania fundada por la cofradia y un vicegerente de sacritan destinado al aseo de la hermita, ayudar las misas que diariamente se zelebran y rezar el rosario por las tardes. Y aunque ay otras quatro hermitas en la zircumferencia de la poblazion, no se zelebra misa en ellas mas que en los dias de las festividades de sus santos, a donde se dirije en prozesion la parroquia, restituiendose concluida la misa, sin que en el modo se haia verificado alboroto, desorden, ni quimera; sus rentas consisten en las limosnas que fomentan la devocion de los naturales y algunos devotos del pais por lo respectibo a la de la Soledad, las que se regulan en doscientos ducados anuales para los gastos de su decente asistencia y las limosnas de las otras quatro hermitas, aunque variables, se regulan por todos conceptos en ciento y cinquenta reales a el año cada una y no tienen hermitaño.

    No ay combento alguno y si una casa de enfermeria del de Religiosos Descalzos de San Francisco de la villa de Velvis, que se compone de tres individuos, uno sazerdote y otro lego, que se emplean en la asistencia de los enfermos y un donado en pedir la limosna de que unicamente depende su subsistencia; se zelebra misa en su oratorio privado y se nota que siendo particular para los domesticos de dicha enfermeria no dejan de salir en algunos tiempos con la campanilla a tocar a la calle en llamamiento de algunos vecinos si quieren pasar a oirla, lo que parece a los absolventes no devia ejecutarse en los dias festivos en que no parece pueden cumplir con el precepto los que alli la oyen. Tambien ay una casa de fabrica de saiales(sic) de la Provincia de San Gabriel de la misma orden, en que se ocupa un religioso sacerdote con el nombre de yntendente, un lego procurador y un donado, y se mantiene del caudal de la misma fabrica que les dispensa la provincia y no se enseña publica ni privadamente en dichas casas.

    Ay escuela de niños de primeras letras y tambien de gramatica, la dotacion de aquel es de quatrozientos reales y la de este mil y cien reales que se les pagan de propios y arvitrios, ademas el premio mensual con que contribuien los discipulos. Y aunque ay maestra de niñas no esta dotada por dicho reglamento y por providencia del ayuntamiento y la necesidad que a considerado de que la aya la asignado doscientos y cinquenta reales a el año, tambien ademas del premio de las discipulas, y juzgan ser muy necesario el establecimiento de una buena maestra que sin distraerse se emplee en la enseñanza, y para lograrlo combendria la asignazion de cinquenta ducados de dichos efectos, agregandose como fija esta partida al reglamento. Las justicias cuidan del arreglo de dichas escuelas.

    No ay administracion de correos y solo si una estafeta particular de esta villa, que lleva y trae las cartas de la caja de Almaraz dos dias cada semana, que son miercoles y savado para llevarlas y jueves y domingo para traerlas, cuia direzcion corre a cargo de la justicia, que le ha señalado la quota de quatrozientos diez y seis reales a el año, que tambien se le pagan de los efectos de propios, ademas de quatro maravedies en cada carta que lleva y trae. Y en lo respectibo a rentas reales ay dos administradores, uno de tavacos y otro de salinas, que hacen caveza de partido, en que se ocupan por si y sus familiares, y una partida de resguardo de dichas rentas compuesta de siete individuos. Tambien ay otro vecino que corre con la venta de polvora y generos plomizos.

    Tampoco ay reximiento de milicias ni de otra clase, ni tampoco oficiales ni sargentos de vandera, pero si los vecinos que son cavo y sargento de el de Milicias de Plasencia.

    Aunque no se advierte que aya personas que turben el buen orden e ympidan la administracion de justicia, discretamente se esperimenta que su administracion padece alteraziones acerca del buen metodo y orden, acriminandose unas cosas y favricandose otras; y aunque no resulta el principal fomento desta disonancia, parece a los que absuelven contribuie mucho al referido efecto ser la elecion de oficios de justicia despotica, sin propuesta alguna ni otra regla que la del arvitrio del administrador del dueño de la eleczion, que siendo vecino del pueblo la hace en quien y como quiere, pudiendo por lo mismo tener cavida sus fines particulares o medios adulatorios, por cuia causa ha sido larga la esperiencia de no salvarse huecos y parentescos, sobre que ha havido mucho litigios en razon de contradiciones, que han calmado sin fruto por las molestias y gastos esperimentados por los vecinos que las han echo. A que concurre igualmente el desorden de no transferirse la jurisdizion en el dia de año nuevo, complicandose los asuntos, de que resultan no solo confusiones sino que atendiendo unicamente a los negocios comunes de su cargo, no se atiende a la administracion de justicia. Por otra parte milita la zircunstancia de ser abogado el administrador del dueño de la eleczion, en quien unido el despotismo de elegir con plurito, de dominar a los mismos electos que regularmente se juzgan dependientes de su autoridad y no dejan de subordinarse sin el devido temperamento, logran mucho lugar sus particulares afectos que no pueden faltar en un vecino de la qualidad advertida, tan conexionado en negocios, paliandolos arvitrariamente y quando este objeto no tiene lugar son notorios los vituperios que profiere contra los mismos oficiales de justicia, sin que alguno se haia atrevido contenerle. En cuio remedio y sin que sea visto a los absolventes entenderse a mas de lo que exije este articulo, les parece seria el mas oportuno de ordenar los asuntos publicos y la imparcial administrazion de justicia, que la eleczion se formase por inseculacion o por otro medio conveniente en beneficio de la causa publica, por la que no seria estraño se limitase una facultad tan absoluta, pues versando el objeto del comun puede prescindirse de las reglas particulares y en esta ynteligencia lo exponen para que se verifique el objeto a que se dirije la real ynstrucion e ynterrogatorio comunicado.

    En esta villa ay un medico con el salario de siete mil y cien reales, que se reparten anualmente entre el vecindario; ay tres zirujanos que se ejercitan intervolentes(?) por igualas o ajustes particulares; tambien dos boticarios con boticas propias, de que surten a este vecindario y otros lugares de la circunferencia, en los quales tienen echos algunos ajustes a grano y por lo mismo dichos zirujanos ni boticarios no gozan salario del publico. Este tiene sirvientes dos guardas para la custodia de los montes y pastos de propios y arvitrios, con el salario de cien ducados cada uno, un relojero con el de doscientos reales, un alcaide de la carcel con ciento y cinquenta reales, un peon publico con quarenta ducados que se les pagan de dichos efectos; y estos sirvientes son ademas de los otros de que va echa mencion en los articulos antecedentes.

    Los frutos de la poblazion consisten principalmente en la cosecha de trigo, zenteno y alguna zevada, que comprovada por las tazmias de los cinco años ultimos asciende por quiriquenio a tres mil setecientas cinco fanegas de trigo, mil quinientas veinte y dos de zenteno, y ciento y quince de zevada; aunque tambien ay alguna cosecha de abas y garvanzos por perternecer su diezmo al de menudos, que regularmente se arrienda en el mejor postor, quien no lleva quenta para darla, no puede comprovarse por dichas tazmias y se considera que por quinquenio ascendera la cosecha destas especies a sesenta fanegas entre una y otra. Por la misma razon de pertenezer el dezmatorio de las cosechas de uba y pesca de tencas, anguilas y pezes comunes, que no se aprovecha por estar abandonada y verdaderamente pudiera utilizarse acotandola esta villa e ympidiendo lo infesten (como suele verificarse) con torvisca y gordo lobo los vecinos de pueblos comarcanos en perjuicio de los ganados que beben sus aguas.

    Tambien tiene esta villa en sus inmediaciones seis lagunas destinadas para el abrebadero de los ganados, escepto la una que sirve unicamente para engredar y limpiar los paños de la fabrica; y en las tres de las referidas se suele criar alguna pesca de tencas y anguilas, y criar con abundancia si se esmerasen las justicias su aprovechamiento a beneficio del comun, pero estando abandonadas no las fomentan como devieran. Ygualmente ay otras dos lagunas de dominio particular, destinadas a cria de pesca de las dichas expecies de tencas y anguilas en que abundan, y no se observa comunmente la prohivicion de la pesca en los tiempos prevenidos por la real orden por omision de las justicias.

    No ay puente, ni se paga portazgo ni otro algun derecho en los terminos desta poblacion, y aunque en el citado Rio Tietar y termino desta jurisdicion havia una barca, que servia para el transito de los naturales de La Vera que acostumbran vender sus frutos en este pueblo y otros circunvecinos, y tambien para pasar a batanar los paños y vayetas de la fabrica a los batanes que estan de la parte de alla de dicho rio, situados en la Garganta de la Carva, y destinados unicamente a beneficio de dicha fabrica, y en que esta villa tenia privilejio de transitar sin otra pension que la de veinte y dos maravedies cada vecino por año, se ha despojado a este vecindario de semejante derecho con motibo de haverse bajado dicha barca a puerto diferente, donde se exije los derechos a favor de los propios de la ziudad de Plasencia, que deviera haver atendido no solamente a el agravio causado en el despojo de dicho privilejio, sino tambien al considerable de dilatar el paso a dichos batanes por el rodeo que se ha fomentado en grave perjuicio desta villa y sus fabricantes, a quienes exije comunmente dos reales por cada persona con bestia o sin ella, motibo porque no se ejercitan dichos batanes con la frequencia que anteriormente, y aunque ay otros dos en el Rio Tajo suelen ynundarse a tiempos y por consequencia hallarse detenidas ropas en algunas ocasiones por no poderse batanar.

    No hay mas que dos lagares de aceite que muelen a fuerza de cavallerias y no ay maquina alguna especial para trillar, lo que comunmente se hace con bueyes, trillo y algunas cavallerias.

    Los montes de esta compreension pertenecen al publico desta villa, a excepcion de una dehesa de pasto y vellota que pertenece al señor de ella. El monte de encina deste dicho termino está muy mal cuidado, de tal modo que la maior parte se halla talado, no solo a causa de los frequentes y continuos cortes de leña, sino tambien por el abuso y desorden de permitirse hacer comercio con los pimpollos y renuevos de las encinas, extraiendolas a vender a otras poblaciones para ruedas y lo mismo de los pinos mas nuebos y bien dispuestos por desidia y comun flojedad de las justicias, que regularmente no castigan semajentes excesos conforme a la Real Ordenanza de Montes y Plantios, ni imponen otra pena que la de cien maravedies por rama, en que se versa con tanta laxitud que aunque se de razon de las penas no se cobran por la maior parte; siendo as¡ que por lo mismo que este terreno es muy acto para la cria de encinas, se fomentaria considerablemente el estado de la poblazion y los valores de propios y arvitrios de ella si eficazmente se conservase dicho arvolado y se promoviese, como exije la necesidad, por un medio singular de privar absolutamente los cortes de leña y qualesquiera otros que no fuesen con licencia judicial para algunos fines precisos de la lavor, desterrando el referido desorden con el medio de reducir al vecindario a que aprovechare para leña la broza inutil de muchos matorrales que comprehende el termino de la jurisdizion, de que se seguiria que en breve tiempo, al paso que se aumentase el valor del fruto de vellota, se veria el suelo exempto de monte inutil y quedaria mas pastable, aumentandose igualmente el valor de yerbas, de que se verificaria desempeñarse los propios, poderse entender los arvitrios a las pagas de contribuziones y la del salario del medico, que por pagarse por el vecindario juntamente con aquellas es considerable gravamen y maiormente se conseguiria los fines expresados si al paso que se prohiviesen los cortes se apostase el monte con menos tibieza que la que se esperimenta, lo qual se hace por carga de vecinos, no atiende la justicia a precisarlos a todos sin distinzion y seria muy util el aumento de penas y su aplicazion al apostamiento con intervenzion del procurador sindico.

    No se quema monte alguno con licencia judicial, mas que el respectibo a las rozas de labor que se destinan cada año, lo que se ejecuta con intervenzion de la justicia, a cuio cargo corre el cuidar que se hagan raias y señalar el dia para la quema de la broza, que deven pasar a hacer de comunidad los labradores, en lo que no se ha dejado de esperimentar algunas veces no procederse con exactitud, aunque de ello no consta se haian desprendido fuegos que aian causado perjuicios, siendo los que se ha esperimentado en algunas ocasiones bastantes considerables, producidos por fuegos sueltos, cuios causantes no se pueden averiguar y no havido ejemplo de haver havido reo de esta clase para haverle castigado conforme a derecho.

    En el termino desta ay tres dehesas, que pertenezen la una al señor de ella, es de pasto y vellota y tambien la ha labrado a su arvitrio por arrendamiento, su extension media legua en quadro; otra perteneciente a los propios de pasto y vellota, se ha labrado tambien aunque pocos años, su estension una legua corta y de latitud un quarto; otra perteneziente a una obrapia que fundo Don Juan Pizarro, administran sus parientes, su cavida quarenta fanegas poco mas o menos, es de pasto y lavor a arvitrio de sus dueños, tiene algunas encinas y comprehenden un pedazo de regadio en que se plantan pimientos. Ay asimismo otros dos pedazos de terreno acotados en terminos desta villa, aunque antes eran comunes a ziudad y tierra su pasto y vellota, la lavor era privatiba a esta villa, su estension tres quartos de legua de longitud y una de latitud, pertenece. a la villa de Navalmoral y no consta en que concepto la aprovechan; el otro a favor del lugar de Quacos, que su estension sera de una legua de longitud y media de latitud, cuia concesion primeramente fue para subvenir a la contribuzion extraordinaria y despues se ha solicitado para aumento de propios, sobre que pende oposicion por parte desta villa y la del Toril, es de pasto y vellota y tambien se ha labrado como ojiego(?) deste pueblo.

    No ay castillos, casas fuertes, ni otras de campo mas que en la dehesa propia del señor desta villa una que avita el guarda de ella y otras dos en el pago de viñas, una del concejo que sirve para los guardas y tambien para la justicia quando pasa a reconocer los transitos del pago y otra es propia de un vecino que sirve para su abrigo en la heredad.

    Ay alguna caza de liebres, conejos, ziervas, venados, corzos y javalies, y la de lobos y zorras en abundancia; no se observa la veda con el rigor prevenido por la real orden, ni exijen penas por su contravenzion; algunos particulares salen a perseguir las fieras y se les premia por cada lobo quatro ducados, por loba ocho, si es con camada doce, por los cachorros de estos dos ducados, por cada zorra diez reales y por el zorruelo quatro, tambien se hacen anualmente batidas de orden de las justicias combocando al vecindario para este fin con la gratificazion de algun refresco; el numero de las que se matan segun los rexistros que se hacen se regula anualmente en doze lobos y cachorros y noventa zorras.

    Hay algunos vecinos que tienen colmenas divididas en varios sitios de la jurisdizion y fuera de ella, el numero de las quales sera mil y doscientas poco mas o menos, se crian y conservan reduciendolas a sus respectibos corchos bien tapa dos y engredados, colocados sobre corchas tendidas y abrigados con otras por cima, resguardadas del aire particularmente cierzo, dentro de cuio corcho crian la miel y la zera y al tiempo oportuno se la saca lo que se considera no necesitan para su sustento; cuia cosecha respecto las mil y doscientas que en el dia se consideran se regula en setenta y cinco arrobas de miel y doce de zera, al respecto de dos quartillos de miel y un quarteron de zera cada una, variable segun la abundancia o escasez de flores; su alimento regularmente le reducen de romero, cantaueso, retama, berezo, jara, madroño y otras flores de yervas particularmente del cardo. No se aplican los naturales a esta industria por llamarles la principal atenzion las manufacturas, como por no haver personas inteligentes que las cuiden y celen, evitando los robos que tambien suelen acontecer y se cree tomará fomento este ramo concediendosele alguna prerrogatiba y dandose alguna regla comun para que los que las hurtasen pudieran ser aprehendidos, como por ejemplo que nadie comprase ni vendiese cera en rama sin procedente rexistro de la justicia y espresion testimoniada de la que sacase de cada pueblo y condujese a esprimir a los lagares, sin cuio requisito se diese por decomiso y castigase a los lagareros que la reciviesen, por cuio medio se acavarian sin duda los robos, que es la causa mas comun de su disminucion.

    Hay cria de ganados particularmente de vacas y obejas y alguna de cabras y zerdos, la que se considera a el año en ciento y cinquenta becerros, seiscientos borregos, cien cabritos y doscientos lechones; de estas ultimas se hace comercio por venta segun se proporciona y de las demas expecies no se venden por lo comun las crias, ni se hace otro comercio del ganado de ellas mas que de las cavezas de saca que por su edad no se pueden criar, de los novillos para lavor y machos y carneros para matarse.

    No ay minerales de especie alguna, ni canteras de las que contiene la pregunta y si tierra agredosa con que se limpian las piezas de paños y vayetas que se fabrica en esta villa.

    Y en la manera espresada emos evaquado las antecedentes respuestas con presencia y atenzion a los articulos de dicho ynterrogatorio, en que emos procedido con la devida pureza y la claridad y distinzion que nos ha sido posible segun nuestro leal saver y entender alcanza, y lo concluimos y firmamos en esta villa de Casatejada a veinte y un dias del mes de marzo año de mil setezientos noventa y uno, de que los presentes escribanos dan fe. Lizenciado Francisco Guija Azedo. Bernardo Salas. Juan Francisco Garcia. Francisco Gonzalez. Geronimo Guija. Manuel Gomez. Juan Gomez de Gomez. Ante nos Josef Corisco Yzquierdo. Phelipe Yzquierdo Zenteno.

    Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Casatexada.

    2. Es indispensable reglar la eleccion de oficiales de justicia, no puede el señor tener facultad para elegir a el que quiera sin proposicion del vecindario o quien le represente, este es un intolerable abuso; se puede decir que el abogado Don Pedro Truxijo (a quien conozco), administrador del dueño, dispone soberanamente de los oficios y los da a quien quiere o se lo paga, de aqui resulta que recae la eleccion muchas veces en hombres indignos que obran a su contemplacion y resultan otros muchos males que necesitan de remedio, siendo el mas combeniente el de la insaculacion. Con un abogado y un escrivano havia bastante, los daños que ha hecho la cavilacion, la malicia y la ignorancia de tal Truxillo, merece se prive a ese malvado del oficio de abogado que ejercen (dicen) sin titulo; se falta a la verdad en decir que no se notan vicios en Casatexada, siendo la embriaguez publica y escandalosa en que se gasta por los jornaleros y operarios cuanto se gana, que los precipita a todos los excesos; reinan ademas las rondas y ai muchos de mala conducta y con inclinacion al robo, y hai otros desordenes efectos necesarios de la falta de administrador de xusticia y del poco respeto que se la tiene y mereze por la cualidad de las personas. Seria de mayor utilidad la fabrica, sino fuesen tan viciosos los que se emplean en ella, sino se adulterasen los tintes y las maniobras.

    4. En los abastos se tiraniza a los pobres vecinos, su administracion suele ser poco pura y hay en ellos desordenes que remediar.

    9. Debiera cuidarse del arreglo y bondad de los mesones y de construir puentes, como puede hacerse a mui poca costa en los dos arroyos por ser esta una carrera muy frecuentada para la corte.

    Cuanto importaria promober y aumentar esta fabrica disponiendo ordenanzas que reglasen la ley y precabiesen la facilidad con que se altera. No solo seria combeniente a el mismo pueblo por lo general pobre, sino es a toda la tie rra por el consumo de sus paños y vayetas, mereze esto una atencion particular.

    12. De todo resulta que los propios están mal administrados, que no se obserba en su manejo la real ynstruzion y que ha¡ malas versaciones, esto necesita remedio. Ellos son mui considerables y pudieran serbir para objetos de la maior utilidad del vecindario.

    14. A el posito suzede lo que a los propios, no puede ablarse de esto, pero que a de suzeder con tales oficiales de justicia, esta es la raiz y esta debe remediarse.

    20. Cuarenta capellanias dotadas sobre vienes raices que se pierden casi todas sin congrua, esto necesita reforma.

    21. Todas las obras pias se hallan en el mismo caso, no basta la visita eclesiastica para el remedio, el govierno es quien debe cuidar de estas coas, ¿como puede permitirse que el estado padezca la perdida de tantos vienes, que se malbersen y disipen tantos caudales, que no se cumplan con fidelidad las ultimas voluntades? En cada partido debiera hacerse una escrupulosa y detenida inquisicion para poner sobre todo el debido remedio.

    23. Conserbese la Hermita de Nuestra Señora de la Soledad, pero en quanto a los demas repito lo que he dicho.

    27. Debiera cuidarse mas bien de la educacion en este pueblo.

    35. Las cosechas son escasas y pudieran ser otro tanto mayores si los repartimientos de tierras fuesen a perpetuidad y si se labrase mejor, si en algun pueblo son necesarias ordenanzas con especialidad en este. Hai muchos que en un dia cargando la simiente sobre un jumento, rozan, queman, aran y siembran, y todo lo dejan por cuenta de Dios, pero como Dios quiere y manda que reguemos la tierra con el sudor de la frente, no quiere dar buenas cosechas a los que labran de este modo. La tierra es mui viciosa y en años de agua se llena de yerba, aunque la arican, es de un modo estraño a el trabes, sin embargo dicen que es combeniente y yo lo dudo; podrian emplearse con mas ventaja otros modos de limpiar la yerba, para esto son las ordenanzas, los cuerpos patrioticos y para esto es indispensable la ylustracion y los esperimentos.

    El repartimiento que proponen de los terrenos incultos comunes, deve hacerse a la manera que se ha ejecutado en otros lugares, todo lo comun esta inculto lo que importa es la propiedad.

    42. La division de tierra en suertes en propiedad para cada una de las ojas con respecto a las yuntas de cada labrador, etc., es razonable y esta es la intencion de la Real Probision de veinte y seis de mayo de mil setecientos setenta y no siendo as¡ nada se adelanta."

   Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   "Casa Texada, Villa de España en la Provincia de Estremadura,, en el Partido de Plasencia: es Villa de Señorio Secular, con Alcaldes Ordinarios"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Casa-Tejada de la siguiente manera.

    "Casa-Tejada, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Oridnario, 350 vecinos, 1151 habitantes, 1 parroquia, 1 ermita, 1 pósito, 1 fábrica de paños. Situada entre los ríos Tajo y Tietar, y camino que conduce desde Plasencia á Navalmoral, en una llanura pantanosa, interrumpida con muchos arroyos que se secan en el estío; pocas aguas y gruesas: sus alrededores son tierras de labor, dehesas de pasto y encinas. Produce trigo, vino, aceite, bellota y centeno. Industria, fábrica de paños entre finos y alfarerias. Confina con Almaraz, Saucedilla y Toril, á 1 legua, y con Navalmoral de la Mata, Belvis de Monroy, Serrejon y Miajadas, á 2. Dista 33 leguas N. E. de la capital, 6 S. E, de la cabeza de partido, y 3 horas de marcha militar del Toril, en el camino que va desde Plasencia hacia Navalmoral por Casa-Tejada. En el intermedio no se encuentra ninguna poblacion, ni ríos, ni arroyos. Contribuye 15,190 rs."

    Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VI publicado en Madrid en el año 1850, dice:

    "Casa Tejada: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (2), diócesis de Plasencia (8), capitania general de Estremadura (Badajoz 33). Situada en gran llanura; es de clima cálido; la combaten todos los vientos, reinando el S. con mas frecuencia, y se padecen tercianas. Tiene 250 CASAS con la de ayuntamiento, cárcel, escuela de niños, dotada con 2,200 rs. por los fondos públicos, á la que asisten 60; otra de niñas, cuya maestra percibe 500 rs. de dotacion y asisten 30; una iglesia parroquial dedicada á San Pedro Advincula; su curato es anejo al del Collado, pero siendo la villa  de Casa-Tejada de mayor poblacion y mejores comodidades, el cura rector se ha establecido en la villa, sirviendo las iglesias del Collado y Saucedilla por medio de tenientes, de suerte que ha venido á ser matriz la que en sus principios era aneja; tanto el cura como los tenientes; obtienen sus cargos por oposicion: hay en el pueblo una ermita dedicada á la Soledad, en buen estado; en los afueras otra á San Gregorio, inutilizada, y mas lejos la de las Angustias, bien conservada, el agua potable es de pozos y de mala calidad. Confina el termino por N. con el rio Tietar ; E. Navalmoral de la Mata; S. Saucedilla, y 0. Toril y Majadas, á distancia 1/4 legua, que es la menor por el S. hasta 2 leguas por el N., y comprende tierras de pan llevar en todas las inmediaciones del pueblo hasta 1/4 legua y montes de encina, quejigo y roble en todo lo demas del término, encontrándose además bastantes pinares en la margen del Tietar, este rio deslinda el término, segun hemos dicho, por el N., separando los partidos de Plasencia y Jarandilla, y por el centro de él corren varios arroyos sin nombre en los caminos de Jaraiz, Talayuela y Navalmoral, que son peligrosos cuando las lluvias son escesivas. El terreno es pantanoso en lo que comprende el pueblo y su círculo; y de mediana calidad en el resto. Los caminos vecinales y en mal estado. El correo se recibe en la administracion de Almaraz, tres veces á la semana, por baligero. Produce: trigo, centeno y garbanzos, y aunque en el pueblo hay cosecheros de vino y aceite, sus heredades estan fuera de la jurisdiccion: se mantiene ganado vacuno, lanar y cabrio y se cria caza mayor y menor en abundancia. Industria y comercio: telares de paños comunes, alguna alfareria y un molino de aceite, se esportan algunos sobrantes de trigo y vino, los paños referidos y se compran cerdos. Poblacion: 260 vecinos, 1,424 almas. "

Gaceta de Madrid Publicación: 01/05/1807, nº 38

Páginas: 454 - 454

Avisos.- Se halla vacante el partido de médico de la villa de Casatejada, provincia de Extremadura.

Gaceta de Madrid Publicación: 08/01/1843, nº 3015

Páginas: 4 - 4

Vacantes.- Ayuntamiento constitucional de Casatejada.- Se halla vacante la plaza de médico titular de esta villa.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/04/1844, nº 3499

Páginas: 4 - 4

Vacantes.- Plaza de médico-cirujano de la villa de Casatejada, partido de Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres en Extremadura.

Gaceta de Madrid Publicación: 11/03/1847, nº 4561

Páginas: 4 - 4

Vacantes.- Plaza de cirujano titular de la villa de Casatejada.

Gaceta de Madrid Publicación: 02/05/1868, nº 123

Páginas: 15 - 15

Venta en subasta pública voluntaria de la dehesa titulada Baldío de Casatejada.

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 14/10/1934, nº 287

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 331 - 331

Decreto aprobando el proyecto redactado para construir en Casatejada (Cáceres) un edificio con destino a Escuela graduada.

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 17/06/1935, nº 168

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 2254 - 2255

Dirección general de Primera enseñanza.- Aprobando la cesión que de la contrata de las obras con destino a Escuelas graduadas en Casatejada (Cáceres) ha efectuado D. Luis Gago Alonso a favor de D. José Junquera Blanco.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/02/1942, nº 42

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 1060 - 1060

Dirección General de Primera Enseñanza. - Aprobando la cesión de la contrata de las obras de las Escuelas de Casatejada (Cáceres), a favor del señor Ularguí.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/06/1945, nº 170

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 5091 - 5092

Dirección General de Enseñanza Primaria.- Aprobando las actas de entrega y recepción provisional y la liquidación final de las obras con destino a Escuelas graduadas en Casatejada (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 16/03/1946, nº 75

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2058 - 2058

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-Sección 4.ª (Red Postal).-Negociado de Centros y Enlaces).-Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las Oficinas del Ramo de Casatejada y la de Serrejón.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 18/03/1946, nº 77

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 2112 - 2112

Dirección General de Enseñanza Primaria.- Aprobando obras de reparación en el Grupo escolar de Casatejada (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/06/1946, nº 158

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 4706 - 4706

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las oficinas del ramo de estación de Casatejada y Serrejón.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/12/1950, nº 360

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 6010 - 6010

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando subasta de las obras de "Abastecimiento de agua a Casatejada (Cáceres)".

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/02/1951, nº 33

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 540 - 540

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Adjudicando a don Ezequiel Barrado Rol la subasta de las obras de "Abastecimiento de aguas a Casatejada (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/05/1954, nº 126

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 3035 - 3036

Dirección General de Obras Hidráulicas. -Autorizando a don Marino Corisco Izquierdo y otros para derivar aguas del arroyo Velloso, en término municipal de Casatejada (Cáceres), con destino a riegos en finca de su propiedad.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/06/1954, nº 174

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 4273 - 4274

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando al Ayuntamiento de Casatejada (Cáceres) para derivar aguas del rio Tlétar, en su término municipal, con destino al abastecimiento de agua potable a la población.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 16/12/1961, nº 300

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 17715 - 17716

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace público que ha sido otorgada a favor de doña Mariana, don Fernando y don Pedro María Solís y Atienza la concesión de un aprovechamiento del río Tiétar, en término de Casatejada (Cáceres) con destino a riegos

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 26/10/1964, nº 257

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 13998 - 13998

Decreto 3350/1964, de 8 de octubre, por el que declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Casatejada (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 12/12/1964, nº 298

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 16606 - 16606

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace público haber sido otorgada a don Juan Alfonso Güell y Martos la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Tiétar en término municipal de Casatejada (Cáceres), con destino a riegos.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 19/01/1965, nº 16

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 1024 - 1024

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede a don Agapito Blanco Rabadán autorización para aprovechar aguas del arroyo de El Manco, en término de Casatejada (Cáceres), con destino a riegos.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 20/01/1965, nº 17

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 1127 - 1127

Orden de 19 de diciembre de 1964 por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de concentración parcelaria de Casatejada (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/03/1965, nº 62

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 3887 - 3887

Decreto 536/1965, de 25 de febrero, por el que se declara monumento histórico artistico la iglesia de San Pedro «ad Vincula», de Casatejada, en la provincia de Cáceres.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 25/03/1965, nº 72

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 4456 - 4456

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace público haber sido concedida a don Fernando de Solís y Atienza y hermanos autorización para aprovechar aguas derivadas del río Tiétar, en término municipal de Casatejada, con destino al riego de una finca

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 23/06/1965, nº 149

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 8904 - 8905

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace público haber sido concedido a don Fernando, doña Ana María y don Pedro de Solís Atienza autorización para aprovechar aguas derivadas del río Tiétar, en término municipal de Casatejada (Cáceres), con destino al riego de una finca de su propiedad.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 28/07/1967, nº 179

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 10737 - 10737

Orden de 5 de julio de 1967 por la que se declara la instalación de la bodega a realizar por don Pedro Casatejada Trenado y doña Dolores Lázaro Muñoz en Ribera del Freno (Badajoz), emplazada en zona de Preferente Localización Industrial Agraria.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 12/08/1967, nº 192

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 11387 - 11387

Orden de 19 de julio de 1967 por la que se conceden a la Empresa don Pedro Casatejada Trenado y doña Dolores Lázaro Muñoz, comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la Iglesia San Pedro Ad Vincula, Plaza de España, 10, del Arciprestazgo de Casatejada, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

RECINTO AMURALLADO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

   Palacio de las Cabezas. Se encuentra fuera de la población, construido a finales del siglo XIX, por encargo del primer Marques de Comillas, al estilo de los pabellones de caza centroeuropeos. En este edificio tuvieron lugar importantes encuentros para la historia de nuestro país, entre D. Juan de Borbón, padre de S.M Don Juan Carlos I, y el General Franco.

MONUMENTOS

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/03/1965, nº 62

Departamento: Ministerio de Educación Nacional
Páginas: 3887 - 3887
Referencia: 1965/05509

Decreto 536/1965, de 25 de febrero, por el que se declara monumento histórico artístico la iglesia de San Pedro «ad Vincula», de Casatejada, en la provincia de Cáceres.

La iglesia de San Pedro ad Vincula, de Casatejada, en la provincia de Cáceres, de traza rectangular y en su comienzo románica, consta de una sola nave y capilla mayor, góticas construidas a finales del XV y principios del XVI, unidas por un arco toral.

La nave es de cinco tramos separados por arcos apuntados de piedra y bóvedas de ladrillo a cuyos pies, y sobre un arco escarzano, se eleva el coro, al que da luz un magnifico rosetón plateresco.

La capilla mayor, con bóvedas de crucería de nervios robustos y perfiles diferentes descansando sobre mensulas molduradas, es toda de piedra, con ábside de tres lados, ostentando en una clave escudo episcopal jaquelado perteneciente a Don Gutierre de Toledo, Obispo de Plasencia de 1498 a 1506. y en otra e1 de la Casa de Alvarez de Toledo.

A la derecha de la cabecera del templo, la gran torre, alta, cuadrada, de mampostería, de cinco cuerpos con ventanas caprichosamente abiertas, abocinadas, adinteladas y con escudo de piedra.

Sus dos puertas son de gran interés; la de la Epístola, con conocopios de archivoltas y arco de medio punto, y la del Evangelio, gótica, con pilares y columnillas, e igualmente de medio punto.

Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de febrero de mil novecientos sesenta y cinco,

DISPONGO:

Articulo primero,-Se declara Monumento Histórico Artístico la Iglesia de San Pedro ad Vincula, de Casatejada, en la provincia de Cáceres.

Articulo segundo.-La tutela de este Monumento, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional. que queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y cinco.

FRANCISCO FRANC0.- El Ministro de Educación Nacional, MANUEL LORA TAMAYO

DOE núm. 41 MARTES, 26 DE MAYO DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Contratación.- Anuncio de 12 de mayo de 1992, de la Secretaría General Técnica, para la contratación de las obras de "Restauración de la Iglesia de San Pedro en Casatejada".

DOE núm. 65 MARTES, 18 DE AGOSTO DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 6 de agosto de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración de la Iglesia de San Pedro en Casatejada.

    Iglesia de San Pedro Ad-Vincula, situada en el extremo SE de la población, edificio realizado con mampostería reforzados con sillería en las esquinas, recios muros y grandes contrafuertes, que dan un aspecto compacto a la obra.

    Su interior presenta nave única cubierta por cinco tramos de bóvedas de cañón con lunetos, separados por arcos apuntados sobre pilares adosados. Su baptisterio de forma poligonal con cubierta de crucería con terceletes. Cuenta con sencillo retablo del siglo XVII, que alberga un un magnífico lienzo de Ribera que representa a San Pedro liberado por un ángel, procedente de Toledo.

    Al exterior se tres puertas dan acceso al interior, estando cegado el de los pies, el de la derecha es de medio punto y arco conopial envolvente de acusada belleza, el opuesto es de arco envolvente de medio punto. La torre campanario robusta y de gran altura, dividida en cuatro niveles rompe la unidad arquitectónica del conjunto.

    En esta iglesia estuvo alojado desde 1823 el retablo mayor del Monasterio de Yuste que representa La Apoteosis de Carlos V, copia del que Tiziano pintó para El Escorial, obra del año 1580 realizado por Antonio Segura en arquitectura y pintura. Tras la restauración del Monasterio, en el año 1960, fue devuelto a su lugar de origen.

ERMITAS

    La villa contaba con seis ermitas: la Soledad, las Angustias, San Gregorio, San Bartolomé, los Mártires y Nuestra Señora del Monte. En la actualidad solo se conservan tres, la de la Soledad, las Angustias con sabor oriental y la de San Gregorio.

    Ntra. Sra. de la Soledad, la más importante de todas es la dedicada a Ntra. Sra. de la Soledad.

    Según la leyenda, cuando la imagen de la Dolorosa era transportada en un carro de bueyes desde Plasencia, siendo Casatejada lugar de paso en el itinerario, al llegar allí los animales se detienen y se niegan a seguir; este hecho es interpretado por los vecinos como un claro deseo de la Virgen de quedarse entre ellos.

    Trasladada a la iglesia, la imagen marcha “por sus pies” al punto exacto donde se detuvo el carro; esta caminata se repite en días sucesivos, con lo que se dio en llamar a la Virgen la “Andariega”.

    El edificio, inacabada obra herreriana, que al decir popular, "empezó para catedral y se quedó en capilla mayor", es la más importante de las ermitas de Casatejada. La ermita es una fábrica irregular, ya que a una fábrica de dos tramos y testero recto se une una nave de cuerpo menor; en el lado norte se adosa la sacristía, contrasacristía y capilla del Sepulcro.

    Se trata de un notable edificio que alberga la imagen «de bastidor» de Ntra. Sra. de la Soledad titular de este centro religioso. La imagen es obra de fines del siglo XVI, realizada posiblemente en algún taller madrileño. Se aloja en un notable retablo barroco y magnífica talla de Cristo yaciente del siglo XVI.

    En el alzado aparece la misma desproporción atenuada por las pirámides herrerianas que dan a la cabecera el carácter de bloque único. En su construcción se utilizaron varios materiales: ladrillo, mampostería y sillería granítica.

    Fiesta de la Función, del 16 al 19 de septiembre, no exenta de toros, alboradas, procesiones, pujas de las andas, ofertorios y danza de las velas. El 1 de noviembre, romería “Calbotá”: salida al campo y tueste de castañas.

    Rollo, realizado en piedra berroqueña, data de 1635, fecha en la que la localidad compra su jurisdicción a Plasencia. Inicialmente fue colocado en la entrada este del pueblo, junto al camino real, en los años setenta del pasado siglo se trasladó a la plaza del pueblo como símbolo decorativo.

    Todavía muchas de sus casas conservan la distribución original, con patios interiores, zaguanes, grandes chimeneas, cuadras, bodegas y corrales, configurando entre todas uno de los más originales conjuntos de finales de la Edad media y principios de la Moderna.


GASTRONOMÍA

    Son platos típicos los derivados de los productos de la tierra, junto a los de la ganadería y porcino; ensalada de achicoria, tortilla de espárragos, setas de cardos y níscalos en platos variados, arroz con cardillos, Migas, cordero a la caldereta, cecinas y embutidos de cerdo y en repostería,  arroz con leche y sapillo; en las fiestas floretas y perrunillas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: Ferias; El dia 25. de Abril se hace feria junto á Casatejada en una Ermita que llaman de San. Bartolomé.

Ganaderías de Reses Bravas

Juárez Hermanos

Propietario o Representante: D. Edmundo Juárez. Avda. de Lourdes nº 6, 1º-A. Arenas de San Pedro. 05400 Avila.
91 - 517 54 82 - 920 - 37 19 09
Divisa: Azul y Blanca.
Señal: Horqueta en la Derecha y Orejisana la Izquierda.
Mayoral: D. Julián Delgado
Finca: "Cerrocorchón". Casatejada - Cáceres. 608 - 92 71 70

Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EAG.
Nº Nacional 1.235. Nº Provincial 27.

El Boyeril

Propietario o Representante: D. Mariano López Rodríguez. C/ Saliente nº 173. Urbanización "Montealina". Pozuelo de Alarcón 28223 Madrid. 927 19 80 79 - 91 - 352 32 57
Divisa: Azul, Verde y Roja.
Señal: Ambas Orejas Despuntadas.
Finca: "El Boyeril". Casatejada - Cáceres

Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EIV.
Nº Nacional 1.783. Nº Provincial 150

    Plaza de Toros de Casatejada. Categoría de esta plaza de toros: 3º

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

DOE núm. 74 MARTES, 30 DE JUNIO DE 1998

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

Coto. Pesca.- Anuncio de 9 de junio de 1998, sobre tramitación del coto de pesca denominado "Lagunas de la Palma". Fase de información, en Casatejada.

Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Lagunas de la Palma», junto con la Sociedad de Pescadores de Casatejada y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

–Masa de agua: «Laguna la Palma».

–Límites del Coto:

• Superior: Cota máximo embalse.

• Inferior: Muro de contención.

–Especie piscícola principal: Tencas.

– Periodo de funcionamiento: l5 de mayo a 15 de octubre.

– Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos.

–Cupo de capturas: Tencas: 15.

–Número de permisos diarios: 95.

– Características de los permisos: Extranjeros 1.ª, Ribereños y sociedades Colaboradoras 3.ª, otros 2.ª.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, 9 de junio de 1998.–El Director General de Medio Ambiente, Manuel Sanchez Pèrez

Laguna la Palma - Laguna la Palma

Tipo: Coto Consorciado
Término municipal : Casatejada
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 15 tencas
Periodo : del 15 de mayo al 15 de octubre
Días hábiles :sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 48
Permisos resto de pescadores : 47
Centro de expedición : Hogar del pensionista "Casatejada"

 Casatejada - Charcas Varias

Tipo: Coto Consorciado
Término municipal : Casatejada
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 12 tencas
Periodo : el 15 de mayo al 15 de octubre
Días hábiles : sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 100
Permisos resto de pescadores : 31
Centro de expedición : Hogar del pensionista- Casatejada

DOE Nº 148 MARTES, 21 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 3 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción y puesta en funcionamiento de una central de producción de energía a partir de biomasa, en el término municipal de Casatejada.

DOE núm.: 68 Jueves, 7 de abril de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias. Deslinde.- Anuncio de 14 de marzo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Plasencia", en el término municipal de Casatejada

DOE Núm.: 159 Jueves 18 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 25 de julio de 2011 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Plasencia", en el término municipal de Casatejada

DOE Núm.: 167 martes 30 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 16 de agosto de 2011, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Plasencia", tramo: desde el límite del término municipal de Casatejada hasta el casco urbano de Toril, en el término municipal de Toril.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Plasencia”. Tramo: desde el límite del término municipal de Casatejada hasta el casco urbano de Toril.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 3 de diciembre de 2010, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 1 de febrero de 2011.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 60, de 28 de marzo de 2011.

En el plazo establecido al efecto, se presentó escrito de alegaciones por parte de D.ª Pilar Güell y Martos, a quien se informó desfavorablemente.

En su alegación indicaba, de forma resumida:

— Que las marcas que delimitan la propuesta del trazado de la vía pecuaria se introducen ligeramente en su propiedad.

— Que el art. 4 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias determina que los cordeles contarán con una anchura que no exceda los 37,5 metros, y que dicha medida “se entenderá como anchura máxima variable”.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

2.º. La vía pecuaria denominada Cordel de Plasencia, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Toril, aprobado por La Orden Ministerial de 24 de mayo de 1960, la cual fue publicada en el BOE de 3 de junio de 1960.

3.º. En cuanto a la justificación de la desestimación de las alegaciones:

Para determinar la anchura del cordel debe acudirse al proyecto de clasificación como así lo determina el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, donde se especifica que la clasificación es el acto administrativo por el que se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias.

Vista la propuesta de resolución de deslinde del Cordel de Plasencia, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Plasencia”. Tramo: desde el límite del término municipal de Casatejada hasta el casco urbano de Toril. Término municipal de Toril. Provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 16 de agosto de 2011. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo

DOE Núm.: 211 jueves 3 de noviembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 6 de octubre de 2011, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Plasencia", tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Casatejada.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Plasencia”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Casatejada. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 14 de marzo de 2011, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 11 de mayo de 2011.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 159, de 18 de agosto de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal, así como a las posteriores modificaciones producidas por la Concentración Parcelaria y por el Plan Coordinado de los Riegos de Valdecañas.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

2.º. La vía pecuaria denominada Vereda de Plasencia, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Casatejada, aprobado por la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1942; reflejada dicha vía en la Concentración Parcelaria de Casatejada del año 1966, y descrita en la posterior Modificación del Plan Coordinado de los Riegos de Valdecañas del año 1981.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución de deslinde de la Vereda de Plasencia, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

R E S U E L V O :

Aprobar el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Vereda de Plasencia”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Casatejada. Provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 6 de octubre de 2011. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo

   El Parque Natural de Monfragüe es el gran tesoro natural de Extremadura, referencia obligada del bosque y matorral mediterráneo, se encuentra en el centro del triángulo formado por Navalmoral de la Mata, Plasencia y Trujillo.

    Declarado Parque Natural en 1979, Monfragüe ocupa una superficie de 17.852 Has., y representa uno de los enclaves más extensos y representativos de bosque y matorral mediterráneo. El Tajo y su afluente, el Tiétar, proporcionan el medio acuático y esculpen en la cuarcita grandes farallones donde se asientan espectaculares colonias de buitres leonados y nidifican el halcón peregrino, el águila perdicera, y el búho real. En sus orillas y cauces podemos encontrar al martín pescador, mitos, cormoranes y ruiseñores, además de otros relacionados con el medio acuático como la nutria. La importancia faunística de este enclave no tiene posible comparación con otros de España o Europa. Aquí viven 276 especies de vertebrados; entre ellas el Lince, Águila imperial y la mayor colonia de Buitre negro del mundo

    Laderas selváticas de colores verdioscuros besan el agua embalsada. Se trata de uno de los rincones intactos de la Península Ibérica y Europea, preservado milagrosamente del paso de los hombres y los siglos. El enclave natural mejor conservado de toda la cuenca mediterránea.

Aerodromo

Nombre: Casatejada
Provincia: Cáceres
Latitud: N 39° 57,817
Longitud: W 005° 40,500
Elevación: 252
Hangar:
Orientación: 28/10

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   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.857.-«CASATEJADA», Sección D, 285 cuadrículas, Almaraz, Casatejada y Saucedilla; RESERVA PROVISIONAL A FAVOR DEL ESTADO «CACERES-ZONA 68, POLIGONO 1», Sección D, inscripción número 90-l; RESERVA PROVISIONAL A FAVOR DEL ESTADO «PLASENCIA», Sección D, en la superficie que afecta a la provincia de Cáceres, inscripción número 236.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.

9.857.-«Casatejada», Sección D, 285 cuadrículas, Almaraz, Casatejada y Saucedilla; Reserva provisional a favor del Estado «Cáceres-zona 68, Polígono I», Sección D, inscripción número 90-1; Reserva provisional a favor del Estado «Plasencia», Sección D, en la superficie que afecta a la provincia de Cáceres, inscripción número 236.

Mérida, 19 de abril de 1996.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE Núm.: 3 Viernes, 4 de enero de 2013

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento de un permiso de investigación en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 19 de noviembre de 2012,a favor de Asfaltos los Santos, S.A., con CIF A06136154, y con domicilio en Avenida Sinforiano Madroñero, 22, bajo, de Badajoz, el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Nº 10.296-00, "Ruyales", Recursos de Sección C), 154 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Casatejada y Saucedilla, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, 17 de diciembre de 2012.- El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.


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