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Casillas de Coria

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel


DATOS del MUNICIPIO 39º57'57" N 006º38'07" W   Hoja del MTN 621

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):60.7

ALTITUD: 243

POBLACIÓN: 423

DISTANCIA CÁCERES: 78

PARTIDO JUDICIAL: Coria

MANCOMUNIDAD: Adesval

COMARCA AGRARIA: Coria _ Rivera de Gata

GENTILICIO: casillanos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:

 


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   La localidad está muy próxima a Coria, situada sobre cerros con suelos arenosos y pedregosos en contraste con magníficos paisajes en los que la caza y la pesca no faltan. Casillas de Coria ocupa su lugar al oeste de la comarca del Valle del Alagón. Su término municipal descansa entre las aguas del río Arrago y las del caudaloso Alagón.

   El valle del Alagón, es un lugar de contrastes: aguas embalsadas, amplias llanuras aluviales ocupadas por cultivos de regadío, dehesas de encinas y alcornoques, espesos sotos ribereños... todo ello junto a pueblos cargados de historia, artesanía y tradiciones. El Valle del Alagón es un gran vivero de enormes producciones frutícolas y hortícolas.

   El relieve es accidentado, con suelos arenosos y pedregosos. Sobresalen los cerros denominados Jaramilla, Cornamenta, Matorral y Dehesa Cumbres. Los principales cursos de agua destacan los ríos Alagón y Arrago, que actúan como límites de término municipal, y los arroyos Ribera de Gata, Cañada y del Gamo.

   El clima es de tipo mediterráneo subtropical. La formación vegetal dominante en las superficies incultas es del tipo Durilignosa, con un bosque esclerófilo mediterráneo representado por la encina y el alcornoque, junto a otras especies que componen el matorral como la jara, aulaga, cantueso, etc.

   La población ha experimentado un continuo, aunque ligero, crecimiento desde principios de siglo, hasta que dicho proceso se ha visto interrumpido a partir de 1950 por causa de la emigración, que ha hecho que esta población pierda, hasta 1986, la mitad de sus efectivos demográficos. Tiene una de las tasas de actividad más altas de Extremadura (51,0 por 100). En la distribución por sectores se aprecia un predominio del agrario, que acoge al 49,9 por 100 de la población activa, seguido de lejos por el de servicios (41,0) y el industrial (9,1). La mayor parte de la superficie censada (80 por 100) permanece dedicada a pastos. Las tierras labradas son escasas, no llegan a representar la cuarta parte (17,2 por 100) de la superficie agraria, en ellas se da prácticamente el monocultivo de herbáceos (1.019 [la.), ya que el olivar (61 Ha.) y el viñedo (8 Ha.) tienen una extensión insignificante. En el subsector ganadero el reparto de especies se hace del siguiente modo: ovino (310 Unidades Ganaderas), bovino (282 U.G.), caprino (109 U.G.), porcino (93 U.G.) y aves (18 u.G.). El régimen de tenencia de la tierra predominante es el arrendamiento (52 por 100 de la superficie agraria) que supera al de la explotación directa por parte del propietario (40,3 por 100).

    Valle del Alagón; fértil y abierto, que toma el nombre del río que atraviesa horizontalmente la comarca y baña sus vegas; presenta un amplio abanico de paisajes, desde la genuina dehesa arbolada en la que pastan algunas de las más reputadas ganaderías de reses bravas del país hasta las llanas y ricas huertas en las que se cultivan tabaco, pimientos. pepinos, coles y una variada gama de hortalizas y frutas. Toda una panoplia de formas y colores que animan al viajero en su recorrido por estas tierras en las que el agua está permanentemente presente. Rodeada de embalses periféricos Borbollon, Montehermoso, Valdeobispo, Portaje y Torrejoncillo y de caudalosos ríos, entre los que además del Alagón, hay que citar el Árrago, Jerte y la Ribera de la Fresnedosa,

    Entre las corrientes de agua destaca el río Arrago y el Arroyo Patana.

    Al Valle del Alagón se puede llegar por el este desde la N-630, a través de las carreteras comarcales C-511 que enlaza en Navalmoral de la Mata con la Autovía de Extremadura. C-526 que se cruza con la anterior en Coria procedente de Portezuelo y Torrejoncillo, y la C-512 que sigue hacia la vecina comarca de Las Hurdes.

    En este gran valle se conservan algunas de las señas de identidad que representan a todo el pueblo extremeño, como ocurre con la archifamosa gorra de Montehermoso, símbolo del traje regional femenino y de su estado civil. También aquí se celebran dos de las fiestas populares más conocidas en la región y declaradas de interés turístico como La Encamisá de Torrejoncillo o Los Sanjuanes de Coria en los que el caballo, los jinetes, el toro bravo y sus arriesgados corredores son los protagonistas. Y hablando de las señas de identidad, tan íntimamente ligadas a los oficios tradicionales. en el Alagón aún sobreviven, no sin dificultad, algunos artesanos que milagrosamente no han sucumbido a la tentación de desmontar el telar, o los hornos de fundición de campanas o de cocer el barro. Orives que trabajan con manos prodigiosas el tradicional aderezo femenino de oro o plata, alfareros que venden más tinajas a bodegas foráneas que a las propias, tejedores de quinta generación que se resisten a acallar el armonioso sonido de la lanzadera, aún se pueden encontrar en Torrejoncillo, Montehermoso o Coria.

    La Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es "promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".

    La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en el tejido productivo de nuestra comarca.

    ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna, Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria , Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.

   Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:

    "ALAGÓN río de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este río en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y así, pobre aun, entra por el extremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alquería del Endrinal, que atraviesa pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo, corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta y Aldovara, continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz, y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á 1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas, con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos, firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el [mente de Solo Serrano que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando con su rápida corriente grandes piedras, y causando á los pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas, poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Casillas de Coria

Plaza Mayor, 1
10818 Casillas de Coria (Caceres)
927 14 60 01
927 14 61 07
alcaldia@casillasdecoria.es

Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916

Páginas 11 a 16:

Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EXPOSICIÓN

SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio  de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.

En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto.

Madrid, 27 de junio de 1916:

SEÑOR :

A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones

REAL DECRETO .

De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,

Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.

PROVINCIA DE CÁCERES

  • Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo.
  • Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte
  • Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo
  • Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra.
  • Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara.
  • Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes.
  • Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.
  • Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria.
  • Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra.
  • Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor.
  • Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia.
  • Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim.
  • Perales; partido  de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.
  • Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon.
  • Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca.
  • Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.
  • Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar.
  • Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo.
  • Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo.
  • Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.

B.O.JRE.-31 de Diciembre de 1982

D.O.E. Nº 9 de 31/12/1982

Real Decreto 2536/1982, de 24 de septiembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Casillas de Coria, de la provincia de Cáceres, para adoptar su escudo heráldico municipal

El Ayuntamiento de Casillas de Caria, de la provincia de Cáceres, ha estimado conveniente adoptar su escudo heráldico a fin de perpetuar en él, con adecuada simbología y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y Memoria descriptiva del mismo.

El expediente se sustanció con arreglo a las normas del procedimiento establecidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

La Real Academia de la Historia emitió su dictamen en sentido favorable.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.

DISPONGO:

Artículo único.-Se autoriza al Ayuntamiento de Casillas de Coria, de la provincia de Cáceres, para adoptar su escudo heráldico municipal, que quedará organizado de la forma siguiente, de acuerdo con el dictamen de la Real Academia de la Historia: De plata, la palma de Sinople, puesta en barra, enfilada de tres coronas de oro y acompañada de dos candados de sable. Al timbre, corona real cerrada.

Dado en Madrid a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial LUIS COSCULLUELA MONTANER


HISTORIA

  Según la Historia y Toponimia de la Tierra de Coria de Francisco José Casillas Antúnez

    "La Baja Edad Media es la época en la que asociados a Coria y a su actividad repobladora habrían surgido los lugares de Pozuelo, Guijo de Coria, Casas de Don Gómez o Casillas de Coria al norte del río Alagón; Torrejoncillo, Portaje, Pescueza y Cachorrilla lo harían al sur; y Holguera, Aceituna, Guijo de Galisteo, Montehermoso, Valdeobispo, Carcaboso y Riolobos al amparo de la repoblación de Galisteo. Y también es el tiempo en el que nuestra comarca es testigo de importantes conflictos sociales y económicos. En la década de los años treinta del siglo XIII se registran las desavenencias entre la Orden de Alcántara y el Obispado de Coria, cuya causa hay que atribuirla a la rivalidad económica, ya que ambas instituciones buscaban su consolidación territorial, la percepción de las rentas, diezmos y primicias y derechos en los mismos lugares.

    En 1465 la región vuelve a cobrar protagonismo por convertirse en campo de batalla de las luchas entre el maestre de la Orden de Alcántara, Gómez de Cáceres, y el clavero de dicha Orden Alonso de Monroy. El rey Enrique IV había cedido Coria al Maestre, quien a su vez la entregó a su hermano Gutierre de Solís, que fue ratificado con la dignidad de Conde de Coria. El traspaso del señorío fue aprovechado por el clavero Alonso de Monroy para asaltar la Ciudad y expulsar a Don Gutierre. Después de una serie de combates en los que ningún bando resultó vencedor, la situación se superó mediante un acuerdo: Alonso de Monroy devolvía Coria a Gutierre de Solís a cambio de las fortalezas de Piedrabuena y Mayorga. No obstante, los Solís acabaron endeudados con Don García Álvarez de Toledo, Duque de Alba, al solicitarle auxilio militar para recuperar por las armas Coria, cuyo costo no pudieron cubrir. El Maestre ofreció a Don García la Ciudad como aval y en 1470 el Condado de Coria pasó al Ducado de Alba, señorío que fue ratificado por Enrique IV como marquesado. Como consecuencia, Coria perdió su condición de realengo para convertirse en cabecera de Marquesado. De este período de dominio señorial nos hablan los topónimos Rincón del Duque, Ochavo del Duque y Plantel del Duque (Coria), Aceña del Duque, Huerto del Duque y Camino al Batán del Duque (Torrejoncillo).

    Otro topónimo que hace alusión al posible origen leonés o castellano, pues resulta imposible determinar la procedencia exacta de los repobladores ultramontanos, es el topónimo del tipo «serrano», como Teso Serrano (Guijo de Coria), Camino de Charco Serrano (Cachorrilla), Calleja de los Serrano (Calzadilla) y Estercada del Serrano (Casas de Don Gómez). Y también podríamos incluir en este grupo, aunque ya con más clara filiación leonesa, los topónimos Ledesma y Barrera de Ledesma (Coria)

    La reiteración de topónimos que parten de la base léxica «torre» es muy relevante, porque retrata la inseguridad de la frontera y de las zonas recién conquistadas: nada menos que treinta y dos topónimos, con sus variantes ‘torrecilla’, ‘torrejón’, ‘torrejoncillo’, ‘torrejona’, se reparten por todo el antiguo alfoz de Coria.

    Con la misma finalidad defensiva que la ‘torre’ está Talayuela de Guijo de Galisteo y Talayuelas de Santibáñez el Alto. Podemos observar claramente el topónimo ‘castillo’ en: Lomo del Castillo (Cilleros), Arroyo del Castillo, Teso del Castillo y Castillo de Hornacenteno (Moraleja) o Arroyo del Castillo (Portezuelo); con forma sufijada en: Castillejo (Casas de Don Gómez, Coria y Torrejoncillo), Castillejos (Casillas de Coria y Villasbuenas de Gata), Castillejas (Guijo de Coria) y El Castillejo (Portezuelo); e incluso una forma arcaica «castell» en Teso Castell (Cilleros).

    Un último apartado que debemos abordar en estas páginas sobre la repoblación es el reparto y la administración de las tierras. La unidad de referencia casi obligada a la hora de dividir el alfoz en unidades menores y complejas era el ‘sesmo’, y de él tenemos testimonios en el Sesmo de la Conejera (Coria), Sesmo de la Hoya y Sesmo Malo (Moraleja), Sesmo de la Solana y Sesmo Zahurdillas (Casas de Don Gómez), Sesmo Cimero y Sesmo del Medio (Huélaga) y Sesmo de las Liebres (Riolobos). Otra forma de reparto medieval era el ‘quiñón’, que lo hallamos en el topónimo Quiñones en Coria. La ‘senara’, una prestación de tipo económico que a su vez alude a la parcelación del terreno, aparece en Senara del Concejo (Torrejoncillo), Senara de Pascual Mateos (Coria) y Olivar de la Senara (Casas de Don Gómez). El ‘terción’, que designa una porción de tierra de labrantía más pequeña que la ‘suerte’, en Terciones del Pago, Terciones de Chicharra, Terción de la Zambrana y Terciones del Olivar (Casillas de Coria), Terción (Cachorrilla) y Terción de las Matas (Holguera). ‘Suerte’ pervive en los topónimos Las Suertes (Moraleja), Las Suertes (Cilleros), Suerte del Valle (Coria), Suertes de la Burra (Torrejoncillo), Suertes de la Cachonera (Casillas de Coria), etc.

    El siglo XVIII estuvo marcado por la Guerra de Sucesión tras la muerte de Carlos II. Al final España se vio obligada a ceder en Utrecht (1714) los Países Bajos y las posesiones italianas a cambio del reconocimiento de Felipe V como rey de España. Y como había sucedido ya antes en la guerra contra Portugal, la Tierra de Coria sufrió una nueva sangría económica como consecuencia de las levas de soldados, el mantenimiento y sustento de los mismos y el abandono de los campos por la inseguridad a los ataques del ejército del Archiduque Carlos de Austria, pretendiente al trono español, y de sus aliados portugueses al mando del Marqués de las Minas, que merodearon de nuevo por la comarca en 1706.

    El siglo XIX trajo la Guerra de la Independencia contra los franceses en 1808. El 8 de junio del mismo año, como afirma Antonio Navareño Mateos, se constituye a instancias de la subdelegación de Plasencia la Junta de Gobierno de la Ciudad de Coria con el objetivo de organizar la resistencia ante el posible avance de las tropas francesas que ya habían empezado a desplegarse por el norte de la provincia. El 30 de diciembre Galisteo estaba en poder de los invasores, que comenzaron a cruzar el río Alagón para dirigirse a Coria. En junio de 1809 entró en la Ciudad el general inglés Wellington con un ejército de 30.000 soldados ingleses y portugueses; sin embargo, como reconstruye Alejandro Valiente, la derrota de los españoles en Talavera obligó a los aliados a abandonar la comarca para proteger la retirada de los primeros. La marcha de las tropas de Wellington fue aprovechada por el mariscal Soult, que estaba acantonado en Baños de Montemayor con 50.000 franceses, para caer sobre Plasencia y luego sobre Coria, donde entró el 13 de agosto. El saqueo de la Ciudad y su Tierra duró hasta el 7 de octubre. Torrejoncillo, por ejemplo, fue saqueado sin piedad y luego incendiado por estas fuerzas de ocupación.

    En 1810 el general Regnier vuelve a entrar en Coria y exige aprovisionamiento para sus tropas y dinero. También tenemos noticia de que otro ejército anglo-lusitano al mando del general Hill estuvo acampado en las inmediaciones de Coria el mismo año. Pero la presencia de este contingente aliado debió de ser efímera, porque el 24 de febrero de 1811 llegó un nuevo ejército de ocupación francés a Coria.

    En 1812 la situación es radicalmente distinta. Tropas del 2º Batallón del Regimiento Inmemorial del Rey estaban acantonadas en la Ciudad, que debía aprovisionar a los soldados. Pero la escasez de recursos era tan evidente y el gasto tan excesivo que el Ayuntamiento tuvo que pedir colaboración a los pueblos vecinos.

    Las obligaciones se repartieron, según Alejandro Valiente entre Morcillo, Guijo de Coria, Calzadilla, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Portaje, Pescueza y Cachorrilla. En 1813 las últimas tropas aliadas que permanecían en Coria abandonaron definitivamente la comarca, y con ellas se alejó la guerra. Pero la Guerra de la Independencia había sumido a la Tierra de Coria en una situación de auténtica depauperación demográfica y económica. Hasta tal punto llegaba el endeudamiento del Concejo, que éste hubo de recurrir a la venta de varios de sus baldíos para apenas cubrir la dotación de los servicios más elementales de la Ciudad y sus pueblos."

    Coleccion de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadura por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852:

  " Coria ciudad de la provincia de Caceres, Partido Judicial de su nombre. Esta población tenia fuero que fue otorgado en 1227 por el rey D. Alfonso IX de Leon a los de Salvaleon. El rey D. Alfonso X les dio también fuero, segun consta del privilegio de confirmación que de el hizo el rey D. Sancho IV en Sevilla a 21 de noviembre de 1292. Cítalo Ortiz de Zuñiga, Anales de Sevilla, edic. de 1677, pagina 149 "

    La historia de Casas de don Gómez, en el primer tercio del siglo XIII, está unida a Coria, que recibe el fuero otorgado por el rey Alfonso IX, y lo nombra centro ordenador y plaza fuerte, configurándose como dilatado concejo al que harán sombra Galisteo y Granadilla para reforzar la Vía de la Plata. Asociados a Coria, al norte del Alagón, surgirán Pozuelo, Guijo de Coria, Casas de don Gómez y Casillas. Esta es una zona en la que la orden de Alcántara dejó su huella.

   Las fuentes disponibles para realizar un estudio histórico del pueblo de Casillas son escasas y poco fiables. Existen muchos períodos en los que existen un gran vacío en información del lugar, cuyas causas se desconocen. La historia de Casillas no puede desligarse de la historia de la ciudad de Coria. Durante siglos el pueblo perteneció a esta ciudad. A través de datos transmitidos durante años, el origen del pueblo tuvo su inicio con un grupo de personas que se dedicaban a cuidar las zahúrdas o cuadras de la gente de Coria que estaban situadas en lo que hoy es el pueblo de Casillas. Se encuentra su desarrollo unido por tanto al de Coria

    En el siglo VI A.C. en la tenemos que por toda la zona norte de Cáceres incluyendo Coria, estaba poblado por los Vetones, pueblo de raíces celtas que se opusieron a las legiones romanas que invadieron la península y por supuesto Extremadura a mediados del siglo II A.C. Los romanos no tardaron en imponerse y asentarse por toda la geografía española, incluida Coria. Con la romanizacion todo comenzó a cambiar, se introdujeron nuevos métodos para el cultivo y se crearon mejores vías de comunicación a través de calzadas y puentes.

   Con el transcurso del tiempo el Imperio Romano fue desintegrándose por el empuje de los pueblos germanos (Suevos, Vándalos y Alanos) en el siglo V después de Cristo, situación que se mantuvo hasta la llegada de los Visigodos. El primer rey visigodo comenzó a gobernar a finales del siglo V. En este momento, el cristianismo se asentaría fuertemente en la zona.

    En el siglo VIII los musulmanes, fueron invadiendo la Península de sur a norte en el VIII iniciandose el exodo de cristianos hacia el norte, quienes serán más tarde los encargados de reconquistar lo perdido. En el inicio de la reconquista Ordoño I de León conquistó temporalmente la ciudad de Coria, volviendo a caer de nuevo en manos musulmanas 1142, Alfonso VII de León logro su conquista definitiva. En el año 1469, Enrique IV rey de Castilla, concedió el señorío de Coria y su término a Don Gutiérrez de Cáceres-Solís, quien lo empeñó primero y vendió después al primer Duque de Alba, Don García Álvarez de Toledo.

    Se desconoce la fecha exacta de fundación del pueblo por la falta de documentos. Las fuentes orales señalan que el pueblo se fundó a partir de un grupo de personas que se dedicaban a cuidar zahúrdas y cuadras pertenecientes a vecinos de Coria y situadas en el lugar donde actualmente está Casillas. Casillas perteneció a la Tierra de Coria hasta el siglo XIX.

siglo XVI, sabemos que en Casillas se construyó la actual parroquia, lo que hace pensar que el asentamiento por estas fechas y en este lugar debía de ser considerado ya como aldea. Dos siglos después, a través del Censo de Floridablanca de 1791,sabemos que en este pueblo había un total de 170 vecinos, dedicados todos al oficio de la agricultura, seis de ellos también eran tejedores de lienzo y estopa. Un dato importante de resaltar es que a parte de la parroquia, había por esta época cuatro ermitas, San Blas, Santo Cristo del Humilladero, San Antonio y Nuestra Señora de la Consolación. De todo esto se deduce el gran arraigo del cristianismo en el lugar; hoy en día sigue existiendo todavía, gran devoción a San Blas.

   Había también a finales del siglo XVIII, una escuela de primeras letras, un cirujano, una taberna, un molino de aceite, una dehesa de propios (de uso del pueblo), cedida por el señor Duque de Alba. Según dicen los capítulos primero y segundo del interrogatorio: "este lugar es aldea de la ciudad de Coria y de señorío del Excelentísimo Duque de Alba". Casillas siguió perteneciendo al campo de Coria y dependiendo de la propia ciudad y de los sucesivos duques de Alba hasta la supresión de los señoríos, disolución del sexmo y constitución de los nuevos ayuntamientos a finales del primer tercio del siglo XIX.

   A mediados del siglo XIX el número de habitantes era de 1259 y a mediados del siglo XX llegó a tener 1578. Desde entonces hasta la actualidad la población ha ido bajando considerablemente, debido quizás, al poco desarrollo industrial de la zona, lo que ha hecho que muchas personas tuvieran que emigrar hacia los focos industriales, sobre todo Madrid y País Vasco.

    A la caída del Antiguo Régimen la localidad se constituyó en municipio constitucional en la región de Extremadura, Partido Judicial de Coria, entonces conocido como Casillas, que en el censo de 1842 contaba con 230 hogares y 1361 vecinos.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 23 de febrero de 1791, paginas 161 a 169, se desprende lo siguiente:

    Casillas de Coria

    En el lugar de Casillas en veinte y tres de febrero de mill setezientos nobenta y un años, los señores Juan Moreno Rojo y Pedro Sanchez Jiraldo alcaldes, Francisco Bueso Moreno, Pablo Martin Zango y Pedro Martin Moreno rexidores y Pablo Moreno Rojo procurador sindico jeneral, Joseph Bueso Rico, Juan Sanchez Hortigon, Leon Bueso, Francisco Moreno Rodriguez y Francisco Delgado, vezinos y personas que han servido a la republica, nombrados para que con mayor azierto se responda a los capitulos del ynterrogatorio de preguntas de horden del Consejo, que se nos entregó por uno de los señores hoidores de la chanzilleria que se ba a poner en la villa de Cazeres, por ante mi el escribano publico del numero y este conzejo, dijeron en oservanzia de lo que se les prebiene y manda en su obedezimiento, responden a ellos en la manera siguiente.

    Primero. Primeramente este lugar es aldea de la ziudad de Coria, dista de dicha ziudad una legua; su situazion es del biento solano, resguardado de los demas bientos, su distanzia a la villa de Cazeres onze leguas. Su estension de lebante a poniente zinco quartos de legua, de norte a sur tres quartos de legua; linda a lebante con termino de la ziudad de Coria, poniente con la Ribera de Gata termino de la villa de la Moraleja, norte termino del lugar de Casas de Don Gomez, sur termino del lugar de Cachorrilla; el primero distanzia de una legua, el segundo dos leguas, el terzero una legua y quarto otra legua; son del territorio de la Audienzia de Cazeres, diozesis de la ziudad de Coria.

Este lugar es de señorio del Excelentisimo Señor Duque de Alba, esta sujeto a la jurisdizion de la ziudad de Coria; se haze la eleczion de sujetos por los zinco de justizia del presente año, otros zinco del año anterior y tres juramentados del año siguiente espresado, que son los que fueron alcaldes y rexidores decanos a pluralidad de botos; perziven de salario los dos alcaldes, tres rexidores y el procurador sindico jeneral entre todos diez ducados, los que redunda una decadenzia grande por ser unos pobres.

    Los alcaldes son pedaneos y solo conozen de las ziviles en mill marabedises y en las criminales hasta dar parte a el señor alcalde mayor; ay solo un escribano del numero y conzejo, y segun el vezindario es sufiziente para lo que se le ofreze al pueblo; se oserva en los derechos con arreglo a el real aranzel de la Chanzilleria de Valladolid.

    Este lugar tiene ziento y setenta vezinos, se aplican todos en el ofizio de la agricultura y de ellos se aplican seis al ofizio de texedores de lienzo y estopa atendiendo a uno y otro; los hornaleros el prezio de ellos es conforme se pueden ajustar segun los tiempos.

    IV. En este lugar solo ay arrendado el abasto de taberna y havazeria por no haver quien arriende los demas abastos, a exzepcion del de aguardiente que se halla arrendado en la ziucíad de Badajoz; usa este vezindario de los pesos y medidas del marco de Abila segun la tiene la ziudad de Coria y lo mismo usan los de los lugares de la ziudad referida.

    V. En este lugar solo ay un quartito de zinco baras de largo y quatro de ancho, en donde se halla el archivo de papeles de este conzejo, tan reduzido que no caven en el la metad de los papeles; en cuyo cuarto se juntan los capitulares y demas personas nezesarias para dar las determinaziones conducentes al bien comun y por ser tan reduzido no se cave.

    Ay una casa que sirve de carzel, con la estension correspondiente para lo que se ofreze para los presos que ocurre.

    VI, VII, VIII, IX, X, XI. No ay que dezir en estos capitulos, solo en el ocho son las calles anchas y algunas angostas, llanas y pendientes.

    XII.  Este lugar tiene de propios anuales por un quinquenio seis mill quatrozientos ochenta y siete reales, y por razon de arbitrios por consentimiento de vezinos aprobado por el Consejo quinientos nobenta y tres reales por quinquenio.

    XIII. Aszienden las penas de camara por razon de quinquenio dozientos reales y se halla encavezado por zinquenta reales.

    XIV. Ay posito en este lugar de fondo fixo de tres mill y quinientas fanegas de trigo, sin aumento ni disminuzion, se halla en buen estado.

    XV. Este lugar tiene ordenanzas aunque muy derrotadas por el trascurso del tiempo, aprobadas por el señor de el.

    XVI, XVII. En este lugar no ay cosa alguna de lo que comprehende los dos capitulos.

    XVIII. En este lugar solo ay una parroquia, tiene la doctazion de cada veinte y zinco fanegas de granos y demas frutos y ganados del diezmo dos fanegas o cavezas, y las rentas que perzive de sus propidades; este cura deve tener cura parroco y hasta cosa de zinco años solo ha tenido theniente y desde dicho tiempo se halla el pueblo solo con ynterino merzenario, de que se sigue a este vezindario un notorio perjuizio en el pasto espiritual y corporal, rezibiendo el cura diezmos deve probeerse y que benga a cuidar de sus obejas.

    XIX. No ay cosa alguna en este capitulo, ni lo nezesita el pueblo.

    XX. Hay en el pueblo una capellania fundada por Pedro Diaz Barrigon vezino de este lugar, sus patronos el cura y justizia, su dotazion de sesenta mill reales de bienes y zensos, sus cargas ziento y ochenta reales de misas de la fundazion y veinte reales de subsidio, no pide residenzia en el.

    Ay otra fundada por Alonso Utrera vezino de este lugar, sus patronos el cura y alcalde de primer boto y rexidor decano, su dotazion de congrua por razon de quinquenio seiszientos zinquenta y dos reales y seis maravedies, su grabamenes quarenta y quatro reales de misas y subsidios, no pide residenzia.

    XXI. Ay una obra pia fundada por Pedro Garzia vezino de este lugar para dotar guerfanas y viudas pobres, su doctazion por un quinquenio seiszientos y un reales y doze maravedies de haziendas y zensos, sus patronos el alcalde de primer boto y rexidor decano y el cura, su gravamen diez y ocho reales y veinte y quatro maravedies de susidio, derechos de administrador doszientos y zinquenta reales, de formar las quentas diez y ocho reales, lo que resulta sobrante se doctan tres guerfanas si se casan.

    XXII. Ay en este lugar tres cofradias en esta forma: una de la Santa Bera Cruz que se nomina jeneral, no tiene fondos mas que el ymporte que se reparte por los cofrades para mantenerla, tiene de grabamen los gastos de misas que se zelebran por bivos y difuntos, zera, azeite y demas que se ofreze, sus cofrades de barones y hembras quatrozientas y zinco personas; tiene sus ordenanzas para su oservanzia aprobadas por el probisor de esta diozesis, conoze del cumplimiento un alcalde y dos diputados nombrados por ella, y en quanto a las quentas el Ylustrisimo Señor de este obispado de Coria.

    Ay otra del Dulze Nombre de Jesus, no tiene mas dotacion que el importe que se reparte por los hermanos para mantenerla, sus gravamenes las misas que se zelebran por ella, zera, azeite y demas derechos; le administra un alcalde y dos diputados nombrados por ella, conoze de ella dichos ofiziales con la aprobazion del Ylustrisimo Señor y su probisor de este obispado; tiene setenta y dos hermanos y hermanas.

    Ay otra de Nuestra Señora del Rosario, se mantiene de limosna que hasciende anualmente por quinquenio mill ziento veinte y siete reales, sus cofrades de hombres y mujeres quatrozientos y nuebe; el estatuto es la relijion de Santo Domingo, cuyda del cumplimiento el Ylustrisimo Señor Obispo y su provisor de este obispado y un alcalde y dos diputados nombrados por ella.

    XXIII. Ay quatro hermitas en esta forma: una de San Blas, se zelebra fiesta de misa y prozesion y sermon, concurre a ella el vezindario, no tiene rentas mas que las limosnas que anualmente son quatrozientos y ocho reales; tiene hermitaño y no reside en ella, y le nombra la justizia, reximiento y procurador sindico, se halla muy contigua a la poblazion.

    Otra de Santo Christo del Umilladero contigua a la poblazion, se zelebra fiesta de ynduljenzia con misa, prozesion y sermon en el dia de esaltazion de la cruz, concurre a ella el vezindario, se mantiene de limosna que hasziende a dos zientos quarenta y un reales por quinquenio; se le nombra hermitaño que no reside en la hermita, lo nombra dicha justizia.

    Otra de San Antonio Abaz, se zelebra misa en la yglesia y se haze prozesion jeneral, se mantiene de limosna por quinquenio ochenta reales; tiene hermitaño que no reside en ella, le nombra dicha justizia.

    Otra de Nuestra Señora de Consolazion que se zelebra fiesta con misa, prozesion jeneral y sermon que paga el conzejo, la limosna que junta se halla agregada al caudal de la cofradia de Nuestra Señora del Rosario por decreto de dicho Señor Ylustrisimo.

    XXIIII, XXV XXVI. No ay en este pueblo lo que refieren estos capitulos.

    XXVII. Ay escuela de niños de primeras letras, su dotazion treszientos setenta y quatro reales, que se pagan del caudal de propios y arbitrios del conzejo este lugar, cuida de su arreglo la justizia, reximíento y procurador sindico jeneral.

    XXVIII, XXVIIII, XXX, XXXI, XXXII. No hay en este pueblo cosa alguna de lo que refieren.

    XXXIII. Ay un zirujano que se paga por el comun de vezinos segun resulta por postura y remate; ay un ministro que sirve a la justizia y se le paga de situado por año ziento quarenta y quatro reales de propios y arbitrios, y este sirve para penar en panes, viñas, olivares y demas que prebiene la ordenanza, consideramos es poco salario por no haver quien lo apetezca.

    XXXIV. No hay en este pueblo cosa alguna de lo que refiere.

    XXXV. Ay de cosechas de las espezies de trigo de quatro mill y quinientas fanegas de trigo, de zenteno de mil¡ y quatrozientas fanegas, de zevada dozientas, garbanzos zinquenta, todo por razon de quinquenio; de azeite quatrozientas arrboas, de bino dozientas y zinquenta por quinquenio. Le falta de trigo quinientas fanegas, de zevada dozientas, de azeite zinquenta arrobas, de bino setezientas y zinquenta arrobas; los frutos espresados de todos se paga diezmos, los prezeptores del diezmos son el ylustrisimo señor obispo, Dean, cabildo, benefizio, fabrica de santa yglesia de Coria y la yglesia de este lugar.

    XXXVI. No hay huertas de riego ni arbolado.

    XXXVII. En este pueblo se cultiban las tierras con harados, bueyes y cavallerias menores.

    XXXVIII. Ay rios y fuentes, ay pescados dulzes en los rios, no tienen derecho alguno a ellos persona alguna, se oserban las Reales Ordenes a zerca de beda; no se aprobechan las agunas por no haver terreno aparente para ello.

    XXXIX. Ay una barca en el Rio Alagon en el termino de este lugar y Sitio de Morarles de un vezino de la ziudad de Coria, y se paga de barcaje con arreglo segun en la disposizion en que se halla el rio.

    XL. Ay un molino de azeite regular.

    XLI. Ay terreno ynculto en la dehesa de propios de este lugar aproposito para la agricultura, es regular haya quien lo desmonte y quiera cultibarlo, haziendo desentresaco con arreglo a las Reales Ordenes, la causa de no efectuarse el peligro que corre del derrote de arbolado de enzina, su cabida sera de trezientas fanegas.

    XLII. De las tres hojas ordinarias que tiene este pueblo las dos se hallan con monte bajo, se reparten por suertes entre los vezinos labradores y senareros correspondientes a sus yuntas segun Real Orden, las que rozan y para dar fuego se harraya a elreedor dicha oja para que no salte y aprobado por los juramentados, por un caso fortuito que suzeda el hecharse fuera y haze algun daño se lo hazen pagar; se procura conservar los arboles que ay en dicho terreno, pera sin embargo se les haze daño a los arboles.

    XLIII. Hay en la dehesa de propios del conzejo en el terreno ynculto que se espresa en el capitulo siguiente del que antezede, se halla poblado de azabuches que se pueden ynjertar y partir entre todos los vezinos en suertes, hara cosa de zien fanegas.

    XLIV XLV XLVI, XLVII, XLVIII. No ay que dezir en estos capitulos.

    XLIX. En el termino y demarcazion de este lugar ay dos dehesas, una de propios de solo pasto, perteneze a ella por zesion que hizo a el pueblo el Excelentisimo Señor Duque de Alba, a quien se le paga por razon de tributo y señorio que tiene en ella, haze ochozientas fanegas; otra de pasto y lavor de las Clarisas de Santa Clara de la ziudad de Astorga que haze seiszientas fanegas.

    L, LI, LII. No ay que dezir en razon de estos capitulos.

    LIII. En el termino y demarcazion de este lugar ay de todo jenero de caza, como es de lobos, zierbas, benados, habalies, conejos, liebres y perdizes; se guarda la beda de caza segun Reales Ordenes, por lo que no a llegado el caso de castigar a ninguno por no oservarla, es muy perjudicar al comun por el derrote que haze a las mieses y combendria no se oservara; se sale a destinguir las fieras y se le paga quarenta reales a los machos y ochenta a las hembras y a las zorras diez, y por lo respective a los dos primeros se le devia pagar a sesenta reales y la hembra a nobenta reales.

    LIV. Ay colmenas en este lugar, que su numero con corta diferenzia trezientas, se crian y conservan teniendolas en corrales con parez muy alta y sitios de casa; daran cosa de veinte arrobas de miel y seis de zera, se alimentan de todas flores. Los naturales no se atreben aplicar a esta granjeria tan util y preziosa a causa de las muchos ladrones que ay para ellas, quienes sino fuera por dicha razon tubieran una gran aplicazion por lo util que son y begnefizio que les queda.

    LV. Ay cria de ganados cabrio, de zerda, obejas y bacas; se haze comerzio de ellos, de dozientos machos se benden cosa de ziento y se consumen en el pueblo cosa de ziento; de zerdos trezientos, los docientos se benden y el resto se consumen para la agricultura; de obejas se benden dozientos cameros y de bueyes se benden cosa de veinte biejos.

    LVI. No ay que dezir en este capitulo.

    LVII. Por ultimo dezir se le sigue a los labradores un gran perjuizio en la dehesa que se haze referenzia de las Clarisas de Santa Clara de la ziudad de Astorga, por combenio de ellas y el pueblo las labranza con el lugar de Casas de Don Gomez y los demas aprobechamientos les prezisa el pagarlos a causa de estar dicha dehesa del pueblo ochozientos pasos, lindando con e real de heras donde se trillan las mieses y metida una terzera parte en el ejido de el; el motivo de haver hecho la escritura de combenio fue el tener el pueblo zinco pleitos con las monjas y por escusar de ellos y la falta que la hazia, fue preziso por no tener los ganados por donde hir a los abrebaderos como no sea por terrenos hasperos y montuosos; y por lo mismo se combinan en la metad de ella y demas aprobechamientos.

    Fuera muy combeniente a este bezindario, as¡ por lo respective a la agricultura como para los ganados, que se le diera todo al pueblo y sus aprobechamientos por el tanto, o que la tomase a tasazion por el justo prezio a razon de zenso, por que de lo contrario hallandose en enemistad con el de Casas de Don Gomez por aberle puesto un pastin fixado en el alamo de la plaza, el que se le ha entregado a el señor correxidor, se espone cuando bengan a labrar a ella haiga alguna muerte.

    Lo otra que sin embargo de haver respondido en el capitulo de la alhondiga su capital y estado, ocurre que con horden del Excelentisimo Señor Marques de Florida Blanca se puso este posito a fondo fixo y se paro el balor de quatrozientas y diez y seis fanegas de trigo para hazer paneras y ubiese aumentado en las crezes naturales, se halla esta caudal desde el año de ochenta y siete estancado y no se haze dicha obra en perjuizio del comun, por no poderlo apalar y tener estas crezes a su fabor para pagar paneras y demas derechos que se hallan obligados.

    Tambien rezive este vezindario un grave perjuizio en una dehesa que el Consejo le conzedio al vezindario del lugar de los Hoyos en el Carrascal de Guelaga, baldido comun de la ziudad de Coria y lugares de su jurisdizion, con el motibo de que la partieron para labor y lo que suzede que no lo han ejecutado segun su conzesion, habiendose llenado de monte bajo y malezas que solo sirve de amparo de ladrones y contrabandistas y animales nozivos, baliendose de los yntereses de sus pastos y bellota, y abrasando a los ganaderos en penas muy sorbitantes, sin arreglo y haziendo muchos atentados, y el dinero que produzen los pastos y bellota baliendose de el los que lo manejan, sin ponerlos en quentas de propios, ni darlo a los vezinos de que ellos han dado queja y se le ha dado comision para la aberiguazion a el señor correxidor de la ziudad de Coria.

    En la misma forma se le siguieron gran perjuizio a este comun de que todas las cosas comunes de la ziudad de Coria y lugares de su tierra no tengan ynterbenzion los procuradores sesmeros de dichos lugares, bendiendo, arrendando a su arbitrio dicha ziudad y no querer manifestar el reglamento de ellos, cuando deven tener los sesmeros de quinze partes las catorze de sus caudales, como tampoco manifestarles las quentas, asistir a ellas y a las bentas que se hagan, de que han dado queja a el señor yntendente de la probinzia contra dicha ziudad para su remedio.

    En cuya conformidad respondieron dichos señores al espresado ynterrogatorio y sus capitulos, que es lo que pueden dezir en dicha razon y no pueden esponer en los que se refieren en el por no comprehender a este lugar y lo firmaron los que supieron, de que yo el escribano del conzejo doy fe.

    Juan Moreno Rojo. Pedro Sanchez Jiraldo. Franzisco Bueso Moreno. Pedro Martin Moreno. Pablo Moreno Rojo. Franzisco Moreno Rodriguez. Juan Sanchez Hortegon. Leon Bueso. Joseph Bueso Rico. Francisco Delgado. Fuy presente Pablo Sanchez Fresno."

    En el año 1826 Tomo II, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Casillas de Coria de la siguiente manera.

    "Casillas, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Alcántara, obispado de Coria, pertenece á la de este nombre. Alcalde Pedaneo, 232 vecinos , 818 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 4 ermitas, una de ellas cerca del rio Alagon. Situado a la falda de un cerro que la rodea de N. á O., su esposicion es al S., y á 1/4 de legua corre el río Alagon que viene de Coria. Produce granos, vino y aceite. Industria, 3 telares de lienzo, 3 molinos, 3 aceñas, 2 fabricas de jabon y los oficios comunes. Dista 22 leguas de la capital, 5 de la cabeza de partido, 9 de Plasencia, 1 de Coria, y 5 1/2 de Portugal. Contribucion 4,594 rs. 2 mrs."

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VI publicado en Madrid en 1847, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

    "CASILLAS DE CORIA: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres ( 11 leguas), partido judicial y diócesis de Coria (1 legual, capitania general de Estremadura (Badajoz 19 1/2 ): Situada á la falda de un cerro ando y pedregoso, que domina el pueblo por N. y E.; es de clima cálido, reinan los vientos del E., y se padecen intermitentes é inflamaciones: tiene 230 CASAS casi todas de un solo piso, de mala distribución y pocas comodidades, aunque de 30 años a esta parte se van reformando con mas esmero: forman una plaza cuadrada,en la que se hallan la casa consistorial, la cárcel, el pósito y la parroquia; en su centro hay un álamo negro bastante copudo; una plaza con otro álamo mas pequeño, y varias calles irregulares, desempedradas algunas y otras con piso desigual y sucias: el edificio del pósito, que carece de fondos, sirve para la escuela de primeras letras, desempeñada por un maestro que percibe 1,500 rs. de dotación, y asisten unos 100 niños de ambos sexos; la iglesia parroquial está dedicada á Sta. Maria de Almocobár, con curato perpetuo, de entrada y provisión ordinaria: en los afueras se halla la ermita de San Blas en buen estado y mas lejos el cementerio establecido en la arruinada ermita del Humilladero, que no perjudica á la salud pública. Se surte el pueblo de aguas potables en dos buenas fuentes bien preparadas, y otras desatendidas , todas abundantes y de ricas aguas; sirviéndose para abrevadero de una laguna que las recoge en el invierno y de los pozos de las casas. Confina el Termino por N. con el de Casas de Don Gómez; E. Coria; S. el rio Alagon, que le divide de las aldeas de Cachorrilla y Pescueza; O. la ribera de Gata, interpuesta igualmente entre el de Moraleja, a distancia de 1/4 á 3/4 leg., y comprende unas 6,000 fanegas que se cultivan en 3 hojas que alternan por años, y son 358 de primera calidad, 424 de segunda y el resto de tercera: en ellas se cuentan también varias dehesas de encina y pastos, la dehesa de Algodor, algún prado de secano y muchos cercados en las inmediaciones del pueblo que sirven para sembrar forrages, ó para encerrar ganados. Ademas del rio Alagón y ribera de Gata, que según hemos dicho deslindan el término, hay un arroyo llamado Ventosa, que corre á distancia de 50 varas del pueblo; otro que llaman de las Pilas á igual distancia, pero con la diferencia de que el 1ª corre de NO. á SE., y el 2ª.de N. á S. el cual tiene un puente de piedra de un solo arco construido hace 20 años para pasar al cementerio en tiempo de lluvias; otro arroyo llamado del Gamo corre de N. á E., y los tres se reúnen frente al sitio llamado Torre de Algodor á 1/4 legua del lugar, y caminan á desembocar en el rio Alagon. Todos tienen su nacimiento en la cordillera de colinas que atraviesa por el pueblo, subiendo de S. á N. y desprendiéndose de ellas, corren por tierra llana en tiempo de lluvias, secándose después, aunque conservando siempre algún depósito en los sitios hondos. El Terreno participa de cerros y llanuras; el primero se compone de colinas, que formando cordillera, suben desde las márgenes del rio Alagon para este lugar, que se halla colocado en una de ellas mirando á SE. y por la aldea de Casas de Don Gómez; esta cordillera desaparece poco mas hacia el N. incorporándose con otras colinas que llaman barriales de Coria: la prolongacion de esta cordillera, es de S. á N. y á sus faldas O. se ve correr la ribera de Gata: la parte de E. y SE. es la mas llana de su término y todo es flojo, pedregoso, de secano y lo mas poblado de monte de encina y jara. Los CAMINOS son vecinales, y admiten carros del pais: el CORREO se recibe en Coria por baligero tres veces á la semana, PROD.: trigo, cebada, centeno, habas, aceite, vino y lino; se mantiene ganado cabrio, lanar, de cerda y el de labor y carga necesario para sus faenas; se cria mucha caza menor, alguna menor y peces ordinarios en los rios. IND.: 4 aceñas de harina, 7 molinos de lo mismo, 3 de aceite y varias panaderías, de cuyo articulo suelen espender en los pueblos inmediatos empleándose también en la venta de cerdos, POBL.: 230 vecinos, 1,259 almas. CAP. PROD.: 1,590,000 rs. IMP : 85,800. CONTR.: 11,159 rs. 18 mrs. PRESUPUESTO MUNICIPAL 9,900 del que se pagan 2,800 al secretario por su dotación y se cubre con el producto de los bienes de propios, arbitrios y tierras comunes: estas últimas le fueron adjudicadas á la disolución del antiguo sexmo de Coria á que pertenecía, y le correspondieron 1,000 fanegas de pasto de segunda calidad, de las que 200 están pobladas de encina y 800 de monte bajo, valuadas en 41,000 rs.; 3 dehesas reunidas llamadas, Cuco, Rincón y Rinconcillo, de 2,000 fanegas de igual calidad para solo pastos, y de ellas están pobladas de arbolado 15, y todas las demás de monte bajo, valuadas en 64,570 rs., otra dehesa llamada Jaramaguilla de 100 fanegas de pastos y monte bajo, de igual calidad, y tasada en 3,200 rs.; otra denominada Madreña de 100 fan. de arbolado y 300 de pastos y monte bajo ile la misma calidad y valor de 24,200 rs.; una tierra llamada Cachón de Algodor y huerta de 8 fanegas de sembradura de mediana calidad, cuyo precio en venta es de 900 rs., y finalmente el producto de las yerbas de verano del sitio llamado Vegas de la Iglesia, y otras que se hallan en común con casas de Don Gómez y Torrejoncillo."

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, dero9re todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad pertenece al Partido de Coria y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de Nuestra Señora de la Almocobar, del Arciprestazgo de Coria (Ntra. Sra. de Argeme), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Contaba el pueblo con cuatro ermitas, San Blas y San Cristóbal, son pequeñas construcciones de carácter popular, presididas por su titular, que carecen de interés artístico.

    Destaca la iglesia de Nuestra Señora de la Almocobar, obra levantada en el siglo XVI, realizada con mampostería de pizarra y repuestos de sillar en los ángulos, contrafuertes alrededor de toda la obra y elementos sustentantes

   El interior una sola nave dividida en cuatro tramos y de cabecera recta, la cubierta es a dos aguas. La sacristía se encuentra adosada a su cabecera. La portada es sencilla encalada y el acceso a traves de arco de medio punto

   Preside en la cabecera un retablo barroco que acoge imágenes de diferentes épocas entre las que destacan las del titular. En el lado de la epístola hay otro pequeño retablo dieciochesco, presidido por San Antonio. Del resto de imágenes deben destacarse tres tallas posiblemente del siglo XVII, Santa Lucía, San Pedro y otras sin atributos claros.

    La torre del campanario es forma cuadrangular y está adosada al extremo occidental del edificio, realizada en dos cuerpos con ventanas conopiales y el superior con campanario, se  rematan en su extremo superior por medio de un capitel central con pináculos angulares y reloj.


GASTRONOMÍA

    Son típicos del valle en su gastronomía los productos de la huerta, los escabeches, el mojo de peces, las sopas de tomate, las setas y, como no, los productos derivados de la matanza.

    Los principales platos de la localidad son el gazpacho extremeño, las migas y el cordero o cabrito en pepitoria.

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

En Casillas de Coria se celebran las siguientes fiestas locales:

   San Blas, el 3 de febrero; se celebra la festividad del patrón; el Santo baja cada año al pueblo donde se le recibe ondeando la bandera para pedirle con ferviente devoción por la salud de los nuestros al son del tambor y de la flauta del tamborilero, posteriormente se sube hasta su ermita en procesión acompañándolo con el estruendoso ruido de los tiros al aire de las escopetas de los mozos. Una vez arriba se procede de la misma forma y ceremonial que se hizo abajo en el pueblo.

Y ya dentro de la ermita y antes de comenzar la misa se procede a la subasta, por el honor de bajarlo y subirlo a su trono.

    Semana Santa; miércoles de ceniza. El Jueves Santo, es la procesión del Calvario, salen las imágenes de Jesús Nazareno, Jesús Crucificado y muerto en la cruz y, detrás de ambos va María, vestida de luto. El día de Viernes Santo, se celebra el Santo Entierro en el cementerio y, por la noche la procesión de la Soledad, acompañando en silencio roto por alguna saeta, a la Virgen y penitentes en el recorrido alrededor de la Iglesia, finalmente el sábado por la tarde se celebra la Resurrección y el domingo la procesión de la Aleluya y el Encuentro en la que salen el niño Jesús, Cristo Resucitado y María con sus mejores galas y su manto blanco

   Romería de San Cristóbal, último domingo de abril; San Cristóbal se dedicaba a ayudar a cruzar el río a todas aquellas personas que lo necesitaban. Cristóbal era fuerte y corpulento y en sus hombros podía con todo aquél que se lo pedía, sin resistírsele nadie. Hasta que un día un niño le pidió ayuda para cruzar al otro lado en sus hombros, a lo que San Cristóbal contestó que sólo necesitaría un brazo; pero cuando lo elevó e intentó caminar, sus pies se hundieron en la arena del peso de aquél niño y extrañado le preguntó: "Niño, ¿por qué pesas tanto?", a lo que le contestó: "Es que llevas sobre ti todo el peso del mundo".

    La romería se celebra en la dehesa del pueblo donde se encuentra ubicada su ermita. Es un día de campo, de chuletas, de tortillas de patatas, de ensaladillas y también de fiestas y de chiringuitos y atracciones para los más pequeños.

    La procesión se hace en remolques y coches que los Casillanos llevan acompañando al santo. Y en la dehesa se celebra la misa al aire libre. Es un día grande para el pueblo.

   Nuestra Señora de Almocóbar, el 15 de agosto; se le celebra una misa en la Iglesia de Casillas y, seguidamente, la gente sale a disfrutar del día.

   San Ramón fiestas patronales, se celebran el 31 de agosto; Entre las actividades destacan los toros y las vaquillas al estilo tradicional, las verbenas, las actuaciones para los más pequeños y otras también para mayores.

    San Ramón nació de familia noble en Portell, cerca de Barcelona, España en el año 1200. Recibió el sobrenombre de non natus (no nacido), porque su madre murió en el parto antes de que el niño viese la luz. Con el permiso de su padre, el santo ingresó en la orden de los Mercedarios, que acababa de fundarse. San Pedro Nolasco, el fundador, recibió la profesión de Ramón en Barcelona.

    Progresó tan rápidamente en virtud que, dos o tres años después de profesar, sucedió a San Pedro Nolasco en el cargo de "redentor o rescatador de cautivos". Enviado al norte de Africa con una suma considerable de dinero, Ramón rescató en Argel a numerosos esclavos. Cuando se le acabó el dinero, se ofreció como rehén por la libertad de ciertos prisioneros cuya situación era desesperada y cuya fe se hallaba en grave peligro. Pero el sacrificio de San Ramón no hizo más que exasperar a los infieles, quienes le trataron con terrible crueldad. Sin embargo, el magistrado principal, temiendo que si el santo moría no se pudiese obtener la suma estipulada por la libertad de los prisioneros a los que representaba, dio orden de que se le tratase más humanamente. Con ello, el santo pudo salir a la calle, lo que aprovechó para confortar y alentar a los cristianos y hasta llegó a convertir y bautizar a algunos mahometanos. Al saberlo, el gobernador le condenó a morir empalado, pero quienes estaban interesados en cobrar la suma del rescate consiguieron que se le conmutase la pena de muerte por la de flagelación. San Ramón no perdió por ello el valor, sino que prosiguió la tarea de auxiliar a cuantos se hallaban en peligro, sin dejar escapar la menor ocasión de ayudarlos.

    San Ramón encaró dos grandes dificultades. No tenía ya un solo centavo para rescatar cautivos y predicar el cristianismo a los musulmanes equivalía a la pena de muerte. Pero nada lo detuvo ante el llamado del Señor. Conciente del martirio inminente, volvió a instruir y exhortar tanto a los cristianos como a los infieles. El gobernador, enfurecido ante tal audacia, ordenó que se azotase al santo en todas las esquinas de la ciudad y que se le perforasen los labios con un hierro candente. Mandó ponerle en la boca un candado, cuya llave guardaba él mismo y sólo la daba al carcelero a la hora de las comidas. En esa angustiosa situación pasó San Ramón ocho meses, hasta que San Pedro Nolasco pudo finalmente enviar  algunos miembros de su orden a rescatarle. San Ramón hubiese querido quedarse para asistir a los esclavos en Africa, sin embargo, obedeció la orden de su superior y pidió a Dios que aceptase sus lágrimas, ya que no le había considerado digno de derramar su sangre por las almas de sus prójimos.

    A su vuelta a España, en 1239, fue nombrado cardenal por Gregorio IX, pero permaneció tan indiferente a ese honor que no había buscado, que no cambió ni sus vestidos, ni su pobre celda del convento de Barcelona, ni su manera de vivir. El Papa le llamó más tarde a Roma. San Ramón obedeció, pero emprendió el viaje como el religioso más humilde. Dios dispuso que sólo llegase hasta Cardona, a unos diez kilómetros de Barcelona, donde le sorprendió una violenta fiebre que le llevó a la tumba. El santo tenía aproximadamente treinta y seis años cuando murió  el 31 de agosto de 1240. Cardona pronto se transformó en meta de peregrinaciones. Fue sepultado en la capilla de San Nicolas de Portell.

    El Papa Alejandro VII lo incluyó en el Martirologio Romano en 1657. San Ramón Nonato es el patrono de las parturientas y las parteras debido a las circunstancias de su nacimiento. La comisión nombrada por el Papa Benedicto XIV propuso suprimir del calendario general la fiesta de San Ramón por la dificultad de encontrar documentos fidedignos sobre su vida.

    Todos los Santos "La Chaquetía" 1 de Noviembre, fiesta muy popular en Extremadura. Día de reunión en el campo con los amigos, antiguamente se llevaban las castañas para asar, las bellotas, las nueces, en fin, todos estos frutos típicos de estas fechas. Hoy en día es un día de comida y de pasar un rato agradable con los amigos en el campo, día de charlas, de juegos, etc; una pequeña romería familiar. En el cementerio del pueblo, se celebra una misa para todos los seres queridos que allí están y por todos los Santos.

   Quintos, en extinción, antiguamente el 27 de diciembre daba comienzo la tradicional fiesta de "los quintos", que eran muchachos que al año siguiente se iban al servicio militar.

    Desde este día y hasta el 31 de diciembre, los quintos se juntaban en el bar, por la mañana temprano, a tomar aguardiente para poder aguantar el frío para recoger la leña para la hoguera del día 31. Por la tarde hasta que no llegaban los quintos al baile no se empezaba, El día 31, los quintos iban en busca del macho llevándolo a la casa donde esperaban las mozas preparando el albardón para esa tarde vestir y adornar al macho; llevandole hasta la hoguera situada en la Plaza Mayor del pueblo soltándole hasta el momento de llevarlo para matarlo y prepararlo para comerlo al día siguiente todos como despedida.

    El punto final de esta tradición en Casillas de Coria lo ponían las campanadas, se encendía la hoguera y se decía adiós a otra quinta más, que con tanta nostalgia recordarán tantas y tantas veces, todos los quintos.

Ganaderías de Reses Bravas

ANTONIO PÉREZ-ANGOSO
Propietario: D. Antonio Pérez-Tabenero Montalvo.
Representante: D. Antonio Pérez-Tabernero Angoso.
San Mateo, 2 - 2.º. 37002 Salamanca. Tf.: 923-21.45.08.
Divisa: Blanca y Verde.
Señal: Ahigarada en ambas oejas.
Antigüedad: 6 de Octubre de 1926.
Fincas: "El Campo del Hospicio". 37450 Matilla de los Caños (Salamanca). Tf.: 923-38.23.24.
"El Satillo". 10818 Casillas de Coria (Cáceres).

Encastes: Murube-Urquijo (Antonio Pérez), Casta Jijona (Martínez)

Procede de la que formara D. Vicente Martínez, ya que uno de los lotes en que se dividió esta ganadería, el correspondiente a D. Pedro Fernández Martínez, fue adquirido en 1925 por D. Antonio Pérez- Tabernero, que lo puso a nombre de su esposa Dña. María Montalvo, y por fallecimiento de ésta en 1942, se anunció a nombre de sus herederos. Posteriormente al dividirse, el lote correspondiente a D. Antonio Pérez- Tabernero Montalvo, adoptó para anunciar en carteles el de D. Antonio Pérez Angoso, poniendo nuevo hierro. Las reses que componen la ganadería son vacas y sementales procedentes de D. Antonio Pérez de San Fernando y Dña. María Montalvo.

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TURISMO

    En estas tierras se practica la pesca; interesante es la charca de El Cachón, un gran charcón rodeado por varias charcas menores con profundidad media o baja, aguas ligeramente tomadas y orillas con algunos cañaverales, cercana al río Alagón, donde se pueden capturar grandes carpas con buenas poblaciones, algunas veces salen algunos rondando los dos kilos, según la información de los propios pescadores.

    De su patrimonio cultural no podemos olvidar la típica jota casillana que es bailada actualmente por varios grupos de coros y danzas de Extremadura, y que da cuenta de su riqueza tradicional, así como las migas y el gazpacho de poleo..

    Se puede visitar la denominada localmente ruta de los molinos, donde disfrutar de la conocida Huerta del Alagón y de restos de antiguos molinos como la Aceña del Olivar en el propio río Alagón, que fueron abandonadas debido a la construcción del Embalse de Alcántara.

    En el limite del término con el de Moraleja se encuentra el paraje llamado El Canchalán ideal para el baño y para la pesca. Se recomienda prudencia porque hay numerosas pozas profundas que hacen perder pie. Cuenta con merendero y zona de acampada en temporada de verano. Enfrente surgen un paraje de dehesas y abundantes jaras que aromatizan el lugar.

Coto de Coria - Río Alagón - Cáceres

Tipo: Coto Consorciado
Límites : Desde la Isla de Coria hasta la Aceña de la Oliva.
Municipios : Coria, Casillas de Coria y Portaje.
Periodo Hábil: todo el año
Especies : barbo, boga, blackbass y carpa
Permisos : ilimitados.Bar la Parada, Coria
Cupo : 25 piezas.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

 


ALOJAMIENTOS

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