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Metereología: Predicciones para 7 días para Cerezo. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo DATOS del MUNICIPIO 40º14'14" N 006º17'37" W Hoja MTN 576 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 18,14
ALTITUD: 402 POBLACIÓN: 198 DISTANCIA CÁCERES: 116 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia
MANCOMUNIDAD: Trasierra-Tierras de Granadilla
COMARCA AGRARIA: Hervás GENTILICIO: cereceños BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:
Extremadura fin de siglo : estudio de sus 383 municipios [director de la obra, Julián Mora Aliseda] . - [Badajoz] : "Hoy" Diario de Extremadura
C.M.E.S.A. , [2001] BNE Signatura 12/88537
Cerezo se sitúa
al norte de la provincia de Cáceres, entre la
Sierra de Santa Bárbara y la depresión del río Alagón, en la parte baja de la
Sierra del Cotorro, a orillas del arroyo Palomero; con gran proporción de
terreno llano, es famosa por sus aderezos de aceituna.
Pertenece a la mancomunidad Trasierra-Tierras de Granadilla que está delimitada por las comarcas de la Hurdes, Sierra de Gata y Valle del Ambroz. La Mancomunidad de Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla, está situada al norte de Extremadura, situada en el centro del
conjunto sierras del norte de la región. Se encuentra delimitada al norte con la provincia de Salamanca, al oeste con la Mancomunidad de Las Hurdes y la
Mancomunidad de Sierra de Gata, al sur con la Mancomunidad de Municipios de San Marcos y el término municipal de Plasencia y al este con las Mancomunidades de
Municipios del Valle del Ambroz y del Valle del Jerte. La Mancomunidad de Municipios de Trasierra-Tierras de Granadilla
está integrada por los 15 municipios: Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jairilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de
Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibañez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla, con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de 683 hectáreas.
Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas
de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda
consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla.
Ayuntamiento de Cerezo Plaza Mayor, 1 AYUNTAMIENTO DE CEREZO
Escudos Heráldicos.- Edicto de 1 de marzo de 2004, sobre el escudo de armas municipal. Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del
escudo de armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de
Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los
efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo. Cerezo, a 1 de marzo de 2004. El Alcalde, ISIDRO HERNÁNDEZ BOTEJARA.
DOE núm. 71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Cerezo.
El Ayuntamiento de Cerezo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 16 de febrero de 2003, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. ANEXO I Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 29 de abril de 2004. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las
Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto. DISPONGO Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Cerezo, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Escudo de oro, un árbol cerezo de sinople, frutado de gules. Campaña jaquelada de ocho piezas de azur y siete de plata, puestas en tres fajas de a cinco. Al timbre, corona real
cerrada”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 25 de mayo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta Se han encontrado tumbas de origen morisco en diversos puntos del término municipal. Sebastian Miñano,dice, "Se han hallado ademas en sus alrededores
piedras labradas, y con inscripciones íninteligibles, muchos sepulcros, de donde se han extraido hombres armados conservados perfectamente, y ollas llenas de carbones."
En las Relaciones Topográficas de los pueblos de España, hechas por mandato de Felipe II, se pretendía ofrecer una descripción detallada de todos los asentamientos
poblacionales de sus reinos. En el obispado de Coria, se envió un cuestionario con 24 pregunta, que eran contestados por clérigos o por dos personas inteligentes del pueblo,
los manuscritos con las contestaciones se conservan en la Biblioteca del Escorial. Con relación al pueblo de Cerezo, figura que en el año 1575 los testigos ancianos del pueblo declararon ante D. Diego
Marín, cura de dicho lugar, al que contestaron: Que es pueblo muy antiguo; pero ignoran porqué se llama Cerezo. Que pertenece al duque de Alba y que del lugar á Coria hay 7 leguas
y a la villa de Granada 2. Cuenta con 70 vecinos, y que hay una iglesia parroquial y a una legua un convento de San Marcos, de la orden de San
Francisco. Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 4 de marzo de 1791, paginas 171 a 178, se desprende lo siguiente:
"En el lugar del Cerezo, jurisdicion de la villa de Granada, a quatro de marzo de mil setezientos noventa y uno, los señores Francisco Batuecas Peche
alcalde, Narciso Pineros, Josef Puertas rexidores y Matheo Blasco procurador del comun de este pueblo, unicos individuos de justicia que hay en el, se juntaron a
fin de evaquar y responder a los particulares que comprehende el interrogatorio formado de orden del Consejo con fecha Madrid veinte y nueve de diciembre de
mill setezientos y noventa, en virtud del capitulo quince de la instruccion de seis de noviembre del mismo año, para la visita que deben hacer los señores
regente y ministros de la nueba Real Audienzia de Extremadura, y por ante mi el escribano de dicho pueblo lo executaron en la forma siguiente:
Este pueblo es aldea, dista de dicha villa su capital legua y media, está situado por el norte contra unas sierras pobladas de berezo y madroñera, y por
los demas costados contra tierra bastantemente desigual y cansada por lo poco que produce, dista tambien de la villa de Caceres diez y seis leguas; se
estiende su termino desde lebante a poniente una legua, del norte al sur media menos medio quarto; confina con los lugares de Mohedas distante media legua,
Guijo, Ahigal, Santibañez y Bronco una, del mismo partido villa del Casar de Palomero otra legua y Marchagaz y Palomero de su partido media, todos del
territorio de dicha audienzia. Es de señorio perteneciente al Excelentisimo Señor Duque de Alba, dueño solo de
la escribania y de nombrar alcalde mayor en dicha villa de Granada, a quien anualmente se le paga treinta y nueve reales con el nombre de pedido yantar,
presente de perdices y hordinarios, perciviendo assi mismo dos novenos de los efectos decimales que se adeudan en este lugar. La eleccion de justicia se hace
por esta todos los años antes de cumplir proponiendo cada indibiduo dos sugetos y eligiendo los demas uno de ellos; no hay mas numero que un alcalde pedaneo,
dos rexidores y un procurador, dicho alcalde no conoce de causa alguna sin comision de dicha capital para ello, a excepcion de las para cobrar hasta
seiscientos maravedies; y solo hay un escribano suficiente para el desempeño de los negocios que ocurren, con el salario por el reglamento de cien reales de
vellon. Tiene este pueblo veinte y quatro vecinos labradores, incluso un herrero y un sangrador; no forman gremio con ordenanzas.
Se divierten sus naturales mas comunmente en las tareas de sus respectivos oficios, no se nota inclinacion a vicio alguno, ni se advierte abuso en el modo
o horas del trabajo de los jornaleros, siendo su precio corriente dos reales y de comer. Solo hay el abasto de la taberna por arriendo y
se usan las medidas arregladas al pote de Abila como en los pueblos confinantes. Hay una casa de ayuntamiento bastantemente pequeña y deteriorada por falta de
medios para repararla, y nada mas de lo que comprehende este capitulo. No ha havido ni hay en este lugar escribano real, por lo que está respondido.
Tampoco hay pleito alguno civil ni criminal. Las calles estan bastantemente limpias por consistir todas ellas en peñas, son angostas y
pendientes. No hay meson, ni posada alguna, ni caminos reales y aunque hay algunos de travesia no hay en ellos pasos peligrosos.
No se celebra feria, ni mercado alguno, ni conviene su establecimiento por lo reducido del pueblo y tampoco hay comercio en el de cosa alguna. No hay
fabricas de ninguna especie, tintes, ni proporzion para su establecimiento. Hay propios que consisten en dos dehesas boyales de pasto y lavor, el fruto de
bellota, la corcha de los alcornoques de ellas y en diferentes suertes de tierra labrantias; es su valor anual por quinquenio dos mil reales. No hay otros
caudales publicos y se invierten aquellos en cubrir las cargas anuales del reglamento y otras inescusables que constan de las quentas de dichos efectos.
No hay penas de camara, pero está encavezado este pueblo en diez reales anuales. Ay posito con fondo de noventa y cinco fanegas de trigo, que están repartidas
entre los vezinos de este pueblo. No tiene este lugar ordenanzas algunas. Hay una parroquia en este pueblo con la dotazion de varios olivos y tierras, y
un noveno de los efectos decimales que se adeudan en él, y hace el nombramiento del parroco el Ylustrisimo Señor Obispo de Coria de este obispado.
No hay cementerio, ni necesidad de él. No hay mas beneficios en este pueblo que una capellania dotada en olivos y otras
fincas que ignoran, aunque saven tiene tierras y escrituras de censo, tiene la carga de varias missas en dicha parroquia y aunque es residenzial no se reside.
Hay tres cofradias en este pueblo con los fondos de varios olibos y tierras, cien cofrades la uno, con el instituto de pagar cada uno una missa por el que
fallece, ademas de la entrada y cuida del cumplimiento el señor cura de este pueblo. Tambien hay una hermita a que se concurre un dia cada año procesionalmente a
missa, no se celebra fiesta en él, no se ocasionan quimeras, ni tiene rentas mas que unos pocos olivos, ni reside en ella hermitaño.
Escuela de niños tampoco la hay y aunque se esperimenta necesidad de ella faltan medios para establecerla. No hay mas sirvientes en el pueblo que el sangrador y herrero, por tres
quartillas de grano cada vezino. En este dicho lugar y su termino no se crian frutos algunos, a excepcion de el
de aceituna, cuyo producto asciende anualmente por un quinquenio a sesenta arrobas de aceite; y no hay mas cosechas que las de granos, las quales
por el mismo quinquenio ascienden anualmente a trescientas cincuenta fanegas de trigo y quatrocientas cincuenta de centeno, y se ha notado en ellas diminucion
con motivo de lo esteril y cansado de la tierra; se paga de ello diezmos y es su perceptor Sevastian Ximenez de esta vezindad.
No hay huertas algunas, por lo que está respondido a este capitulo. Las tierras se cultivan con bueyes y bacas tirando del arado.
No hay rios, fuentes, ni pantanos en este termino y se observan las Reales Ordenes sobre veda de pesca. Solo hay un molino de aceite de lo que espresa el capitulo.
No hay terreno alguno inculto aproposito para la agricultura. Las tierras labrantias de los propios de este pueblo se reparten por suertes
entre sus vezinos segun las yuntas que tienen, para que las labren y siembren sin perxuicio de los arvoles, pues se procuran conservar.
No hay terrenos poblados de acevuches u olibos silbestres. Tampoco hay montes poblados de arvoles en este termino, ni hay noticia de que
produzca yervas medicinales ni otras que puedan beneficiarse en alguna fabrica. Del mismo modo no hay montes impenetrables al ganado.
Las sierras de que se da razon en el primer capitulo se suelen quemar en el agosto, sin saverse por quien ni para que fines y los perxuicios que se
ocasionan de esto son privar a las colmenas de su mantenimiento. No se descascan montes algunos en el termino de este pueblo.
Tampoco se han cerrado tierras ni terrenos algunos que se conserven de monte. Hay dos dehesas de propios como va manifestado en la respuesta del capitulo
doce, son de pasto y lavor, y hacen treinta fanegas de sembradura la una y la otra cincuenta. El plantio de este pueblo executado en virtud de Reales Ordenes se halla en buen
estado. No hay castillo ni casa de campo alguna. Tampoco hay despoblados que conste haver estado poblados.
En el termino de este lugar hay conejos, liebres y perdices, por guardarse la veda no se exigen penas por su contravenzion; se sale a estinguir las fieras
anualmente, se premia cada zorra con diez reales, pues los lobos se premian en dicha villa de Granada y regular que se paga cada año por aquellas veinte
reales. No hay colmenas en él, ni sus naturales se aplican a ellas por que ademas de carecer de medios para comprarlas, no prometen los campos alimentos para ellas.
Por quanto no hay en este pueblo mas que doscientas cabras y ochenta obexas de toda especie de ganados, no hay en él mas cria de ganados que los chivos y
corderos que aquellas crian, y no se hace comercio alguno de ellos, pues solo los tienen para calentar algunas tierras y sembrarlas.
Tampoco hay minerales de ninguna especie en el termino de este lugar, ni canteras de las que espresa el capitulo.
Y ultimamente no contemplan haya por lo respectivo a este pueblo y su termino mas noticias que dar que las ya relacionadas.
Que es lo que dichos señores vajo de sus conciencias y leal saver y entender pueden decir en orden a dicho interrogatorio por ser la verdad, en que afirman,
ratifican y confirman sin cosa en contrario, y lo firmo el que unicamente de ellos save y los que no hicieron en señal de ello una cruz, firmando por ellos
de mayor abundanzia tres testigos vecinos de este pueblo, de que doi fe. Fecho a ruego Sebastian Jimenes. El Señor Josef Puertas. Gabriel Ximenez. Manuel Dominguez. Ante mi Luis Batuecas."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a
xxxxx de la siguiente manera. "Cerezo, Aldea Señorio de España, provincia de Estremadura,
partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdiccion de Granadilla. Alcalde Pedaneo, 28 vecinos, 128 habitantes, 1 parroquia aneja de Granada, 1 pósito.
Situada en terreno áspero, y próxima á las sierras llamadas de Altamira, y á 2 leguas las de la Baqueriza, abundantes en caza mayor. A 1 legua corre el rio
Alagon. Produce pocos granos, aceite, lino y ganados. Confina por E. con el Guijo, por O. con Mohedas, por N. con el Bronco y Palomero, y por S. con el
Ahiqal. Tambien hay en sus inmediaciones vestigios de un arco de cantería, á cuyo rededor existió una gran poblacion, cuyas casas dcbian tener algunas
puertas de hierro, segun se echa de ver por las observaciones, hechas en las piedras donde estuvieron los quiciales. Se han hallado ademas en sus alrededores
piedras labradas, y con inscripciones íninteligibles, muchos sepulcros, de donde se han extraido hombres armados conservados perfectamente, y ollas llenas de
carbones. Dista 31 leguas de la capital, 7 de Coria y 2 de Granada. Contribuye 1.118 rs. 8 maravedises."
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo
VI, era: "Cerezo: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leguas), partido judicial de
Granadilla ( 2 ), diócesis de Coria(7), capitania general de Estremadura (Badajoz 27): situado en el declive de una pequeña eminencia, de las últimas en que declinan al S. las altas sierras de Sta. Bárbara ó Altamira; ventilado por todos los aires goza de
clima templado, y no se conocen enfermedades reinantes: tiene 37 casas de solo el piso bajo, en 4 calles sin alineación ni empedrado, y una plaza pequeña
irregular, terriza y sin soportales en el centro de la poblacion, y en ella la casa municipal, que también sirve de cárcel: hay una escuela de primeras letras, servida por un maestro sin título que percibe 400 rs. de
dotación, y asisten 20 niños; una iglesia parroquial, dedicada á la Asunción de Ntra. Sra., curato de entrada y provisión ordinaria, con el cementerio á su inmediación, capaz y seguro, y poco mas lejos una fuente-pozo, de cuyas aguas y las de la pequeña rivera que corre al O. del
lugar, se surte el vecindario para todos sus usos. Confina el termino por N. con el de Marchagáz ; E. Mohedas; S. Santibañez el bajo, y O. Palomero y Bronco, á dist. de 1/2 leg. á 1 : y comprende una dehesa boyal situada al S., de
88 fanegas de cabida, poblada de encinas y alcornoques, que se siembra cada tres años, mucho monte alto y bajo de encinas, brezos y jaras, algunos olivares y lo demás de tierra labrantía: le baña el arroyo ó rivera que lleva el mismo nombre del pueblo, la cual se forma de las vertientes meridionales de la sierra de Altamira; corre de O. á E ., y se une con la de Mohedas, 1/2 legua por bajo del
lugar y después de 1 1/2 de curso: da movimiento á un molino de aceite, con viga, y á otro harinero con una piedra; tiene un mal puente de madera cerca de la poblacion. El
terreno es áspero y quebrado por N. y E., y mas llano por los otros estremos. Los caminos,
vecinales. El correo se recibe de Plasencia cada ocho dias. Produce: aceite, granos, garbanzos y lino; se mantiene ganado lanar, cabrio y vacuno, y se cria caza menor, Poblacion: 30 vecinos, 164 almas. Capital Productivo: 265,800 rs. Impuestos:
9,290. Contribucion: 2,023 rs. con 2 mrs."
Gaceta de Madrid núm. 50, de 19/02/1888 Páginas 453 a 454:
Real orden
revocatoria de la providencia del Gobernador de Cáceres relativa á la suspensión impuesta al Ayuntamiento y Secretario de Cerezo.
Pasado d informe de la Seccion de Gobernación del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión del Ayuntamiento y Secretario del pueblo de
Cerezo, que ha sido decretada por V. S. en 16 de Enero próximo pasado, dicho alto Cuerpo ha emitido con fecha 3 del actual el siguiente dictamen:
•Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden de 20 de Enero último, la Sección ha examinado el expediente relativo á la suspensión impuesta en providencia de 16
del mismo mes por c! Gobernador de Cáceres al Ayuntamiento y Secretario de Cerezo. En él constan varias certificaciones que sirven de base á la
providencia gubernativa por los hechos que de la misma se desprenden; pero como en realidad no aparecen debidamente justificadas todas las faltas en que la
misma se apoya, algunas son anteriores á la última renovación, otras no es posible apreciarlas por ignorarse el tiempo en que se cometieron, en vista de
que en el expediente no ha intervenido más Concejal que el Alcalde, cuyo V. B. figura al pie de las certificaciones, y de la escasa luz que estas arrojan; La
Sección opina que procede se revoque la providencia del Gobernador, que ha dado margen á este expediente, y reponga en sus cargas á los Concejales y Secretario
por aquélla suspendidos.» Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido
resolver como en el mismo se propone. De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de febrero de 1883. ALBAREDA, Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres.
Gaceta de Madrid núm. 267, de 23/09/1888 Ministerio de la Gobernación Página 881:
Real orden alzando la suspensión impuesta al Ayuntamiento y Secretario del pueblo de Cerezo por el Gobernador de Cáceres. Pasado á informe de
la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión del Ayuntamiento y Secretario del pueblo de Cerezo, que fue decretada
por V. S., dicho alto Cuerpo ha emitido con fecha 4 del actual el siguiente dictamen: «Excmo. Sr.: La Sección ha examinado el adjunto expediente de
suspensión del Ayuntamiento de Cerezo y de su Secretario, impuesta por el Gobernador de la provincia de Cáceres en 10 del actual. De las diligencias
instruidas por el Delegado que nombró la referida Autoridad, á fin de inspeccionar la Administración municipal de dicho pueblo, resulta que la
citación de los Concejales para sesión se hace personalmente, constando en las actas que la convocatoria se ha verificado con arreglo á la ley Municipal, la
cual es, cuando menos, una inexactitud: que no se acuerda mensualmente la distribución de fondos, ni la inversión de éstos se realiza con estricta
sujeción al presupuesto aprobado: que se pagan créditos no legalizados ni reconocidos, y se dejan en descubierto las principales atenciones del
presupuesto: que desde el año de 1832 á 1887 se han arrendado de un modo arbitrario los pastos y demás aprovechamientos de la dehesa boyal, cuyo importe
han cobrado los respectivos Alcaldes, y entre ellos el que lo es actualmente, y no consta el correspondiente ingreso en las arcas
municipales: que todos los Concejales, excepto uno solo, se han rebajado sus cuotas de contribución territorial en el año económico de 1887-88, sin la justificación legal
correspondiente: que tampoco ha ingresado en arcas el ¡importe de los bienes vendidas á Gabriel Iglesias con motivo de un expediente de ejecución que se le
formó; y que la cantidad de 237 pesetas 50 céntimos que se consigna en el presupuesto para material de la Secretaria la percibe el que la desempeña, sin
dar cuenta ni justificar su inversión. En vista de lo expuesto, el Gobernador resolvió suspender en sus cargos de Concejales á todos los individuos del
Ayuntamiento, así como al Secretario del mismo, remitir el tanto de culpa á los Tribunales de justicia, y sustituir á aquéllos con sujetos que nominalmente
designa en su providencia. De la anterior exposición de cargos se desprende que éstos son de dos clases, puramente administrativos los unos, y objeto acaso
!os otros de las prescripciones del Código penal. Los primeros no revisten, á juicio de la Sección, importancia y gravedad bastantes para considerar á sus
autores dignos de la más severa de las correcciones gubernativas, á sea de la suspensión en sus cargos de Concejales de los individuas que componen el
Ayuntamiento y de su Secretario, ya que no consta que con anterioridad hayan sido éstos apercibidos y multados, y ya que las faltas que se les imputan pueden
fácilmente ser reparadas; á cuyo fin, así como al cumplimiento de todos los servicios municipales, debe el Gobernador, usando de las atribuciones que le
confieren las leyes, compeler á dicha Corporación. En cuanto a las segundos, como quiera que la referida Autoridad ha remitido ya los antecedentes á los
Tribunales de justicia, cree la Sección que nada debe ni puede resolverse, sino que á ellos toca fallar lo que crean más justo en derecho. Por tanto, la
Sección opina que procede alzar la suspensión impuesta á los Concejales del Ayuntamiento de Cerezo y al Secretario del mismo, á quienes inmediatamente debe
reintegrárseles en el ejercicio de sus funciones, á no ser que los Tribunales de justicia hayan dictado contra ellos auto de procesamiento ó suspensión; y que se
ordene al Gobernador, que por cuantos medios estén á su alcance haga cumplir á dicha Corporación todos los servicios que las leyes le encomiendan.» Y
conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se
propone. De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos, can devolución del expediente. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 18 de Septiembre de 1888. MORET.- Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 200, de 22/08/1966 Páginas 11010 a 11011:
Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se acuerda la
agrupación de los Ayuntamientos de Ahigal, Cerezo y Mohedas de Granadilla (Cáceres) a efectos de sostener un Secretario común.
De conformidad con los artículos 343 de la vigente Ley de Régimen Local, 187 y 188 del Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952 y disposiciones concordantes, Esta
Dirección ha resuelto: Primero.- Agrupar los Municipios de Ahigal, Cerezo y Mohedas de Granadilla (Cáceres), a efectos de sostener un Secretario común
Segundo.-Fijar la capitalidad de la Agrupación en el Municipio de Ahigal, Tercero.- Clasificar la plaza de Secretario de la Agrupación con efectos de 1 de
agosto de 1966, en clase séptima, con el grado retributivo 18. Madrid. 20 de julio de 1066.-El Director general, José Luis Moris. Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San
Juan Bautista, del Arciprestazgo de Granadilla (Espíritu Santo), Cabeza de Arciprestazgo Guijo de Granadilla, Diócesis de Coria y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia parroquial de San Juan Bautista, se encuentra en la parte alta de la localidad, al lado de la plaza donde está situado el
ayuntamiento, es una tosca construcción del siglo XVIII realizada en mampostería de pizarra con refuerzos de sillarejo. En su interior presenta nave única,
dividida en dos tramos y cubierta con tejado a dos aguas de uralita. La cabecera es estrecha que la nave y se cubre con bóveda de aristas. En ella se aloja el
Altar Mayor, con un retablo del XVIII con imágenes de diferentes épocas, entre las que destaca la de San Roque, del siglo XVIII. Cuenta con otras
piezas entre las que destacan tres imágenes de carácter popular, realizadas entre los siglos XVI y XVIII de la Virgen con el Niño que son: la Virgen de la
Guía, Nuestra Señora y la Virgen del Teso. A los pies se sitúa un pequeño coro realizado en madera. Otra pieza interesante es la antigua pila bautismal decorada con arquillos
ciegos, lóbulos y sogueado. Al exterior presenta un acceso a los pies, consistente en un vano con arco de medio cañón sencillo, realizado
en cantería de granito al que antecede un pequeño atrio protegido por un tejadillo a tres aguas levantado por dos columnas. Separada de la fabrica
parroquial y totalmente exenta se encuentra la torre campanario realizada totalmente en mampostería. De un solo cuerpo prismático y entrada de acceso
sobreelevada. Ermita de la Virgen del Teso situada en la Dehesa de Arriba, de reciente construcción, para reemplazar la anterior ermita, en la que se celebran la romería de Cerezo el primer
fin de semana de Mayo. Se puede también visitar un Calvario con tres cruces de cantería que ha sido construido el mismo año que la ermita y el puente sobre el río
Son comidas típicas: Sopas de cocido, Sopa de Patatas, Migas extremeñas, Ensaladilla, Entremeses con ibéricos, Espárragos blancos,
Magro de cerdo Morros a la brasa Caldereta de ternera y Caldereta de cordero. En repostería Perrunillas y Floretas
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Si
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espectáculos taurinos, pincha aquí
Las Cumbres - Arroyo Palomero
Tipo: Coto Consorciado
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Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
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de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10663 Cerezo (Caceres)
927 67 35 57
927 67 37 09
Término municipal: Ahigal, Cerezo y Guijo
Especies principales: tenca
Cupo de capturas: 12 tencas
Periodo: desde el primer domingo de mayo hasta el segundo de octubre
Días hábiles: martes, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños: 210
Permisos resto de pescadores: 70
Centro de expedición: Video Club Disney