Andando por Conquista de la Sierra |
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DATOS del MUNICIPIO
39º21'15"
N 005º43'50"W Hoja MTN 706 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
41,77 ALTITUD: 447 POBLACIÓN: 193 DISTANCIA CÁCERES: 67 PARTIDO JUDICIAL: Trujillo MANCOMUNIDAD: Madroñera
COMARCA AGRARIA: Trujillo GENTILICIO: conquisteños BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Situada al sur de las sierras conocidas antiguamente como Sierras de Madernelo y en la actualidad como Sierras de Conquista y Garciaz, ramificaciones de la Sierra de las Villuercas.
Confina al Norte con Herguijuela, al Este con Garciaz, al Sur con Santa Cruz de la Sierra y al Oeste
con Zorita, le bañan dos arroyuelos, Arroyo del Peral y el otro sin nombre que desembocan, dentro de su término con el río Alcollarín.
Ayuntamiento de Conquista de la Sierra C/ General Valera, 1 Páginas 11 a 16: Real decreto aprobando la reforma propuesta
por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo
sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS EXPOSICIÓN
SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia
y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y
lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y
estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a
bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de
localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido
judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas,
procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo
también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de
corriente de agua, de la montaña, del territorio de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el
Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que
se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación. En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de
ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe
respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de
la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas. En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á
la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto. Madrid, 27 de junio de 1916: SEÑOR : A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones REAL DECRETO .
De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,
Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los
cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y
Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales. PROVINCIA DE CÁCERES
Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo. Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte
Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra. Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara.
Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes. Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.
Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria. Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra. Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor.
Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia. Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim. Perales; partido de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.
Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon. Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca. Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.
Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar. Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo.
Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo. Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.
D.O.E. Nº 45 de 20/04/1996 AYUNTAMIENTO DE CONQUISTA DE LA SIERRA Escudos Heráldicos.- Edicto de 22 de marzo sobre
adopción Escudo y Bandera Municipal. Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Extraordinaria del día 27 de enero de 1996, el boceto de
Escudo y Bandera Municipal, se exponen al público por espacio de 15 días, al objeto de oír reclamaciones. Conquista de la Sierra, 22 de marzo de 1996.–El Alcalde, JOSE MARIA SANCHEZ PRIETO DOE núm. 94 MARTES, 13 DE AGOSTO DE 1996
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 18 de julio de 1996, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Conquista de la Sierra.
El Ayuntamiento de Conquista de la Sierra ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 21 de enero de 1996, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 9 de julio de 1996.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el
procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
DISPONGO ARTICULO 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Conquista de la Sierra cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo partido. Primero de plata, parrilla de sable. Segundo de oro, encina de sinople, frutada de oro enrollado el tronco de zarza de sable y acostada de dos osos
rampantes de sable. Bordura general de sinople cargada en punta con la divisa AD.1.629, de plata. Al timbre Corona Real cerrada».
ARTICULO 2.-Se aprueba la Bandera del Municipio de Conquista de la Sierra, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por un paño blanco con bordura verde de 1,5 del ancho y con el escudo municipal al centro y en sus colores».
Mérida, 18 de julio de 1996. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes Tras la victoria de los cristianos en las Navas de Tolosa en 1212, el rey Fernando III el Santo emprende de nuevo la reconquista de
Extremadura. Trujillo es conquistada en 1232 por el Maestre de la Orden de Alcantara Don Arias Perez y el Obispo de Plasencia Don Domingo, quienes
continuaron su expansión por el sur, configurando la diocesis de Plasencia. Se empezaron a poblar Campo Lugar, Madrigalejo, Acedera, Orellana la Sierra,
Cañamero, Valdepalacios, Conquista, Aldea del Obispo, Robledillo y Puerto de Santa Cruz. Unida a Trujillo, Aldea del Obispo, sufrió los avatares históricos
de la misma. El pueblo se llamó Zarza hasta el año 1629, fecha que figura en la parte inferior del escudo de Conquista de la Sierra, que se creo el
Marquesado de la Conquista, que cambio a La Conquista, ambos términos se han usado de forma indistinta hasta época reciente, según figura en el Interrogatorio
Población ligada a la familia Pizarro y a la conquista de América, aquí se conservan aun los restos del primitivo solar de esta familia conocido con el
nombre de palacio de los marqueses de la Conquista. En sus inmediaciones se observan las ruinas de la Torre de los Pizarros, herencia de un edificio fortificado mas amplio
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo, Tomo I, paginas 483 a 496, realizada el 3 de abril de 1791, se dice:
"Esta villa se halla situada al mediodia de una sierra en su falda, dista al oriente de la villa de Garciaz dos leguas, del lugar de Zorita jurisdicion de la
ciudad de Truxillo al mediodia una legua, de la villa de Santa Cruz de la Sierra al poniente otra legua y al norte de la villa de la Calzada media legua.
La extension de sus terminos es de oriente a poniente media legua larga y de mediodia a norte media corta, dista de la ciudad de Truxillo, que es la capital,
cuyo correxidor es el subdelegado de rentas, montes y posito, tres leguas y media al norte, de la villa de Cazeres ocho largas, de la ciudad de Granada
sesenta poco mas o menos, de la de Sevilla quarenta poco mas o menos; es notoriamente de la comprehension de la Real Audiencia de Cazeres y del Obispado de Plasencia.
Es villa del señorio del señor Marques de la Conquista, vecino de Truxillo, de la que toma el titulo y no tiene otro derecho que aprovar las elecciones de
justicia, que propone el ayuntamiento dos personas para cada empleo de las que eligen los oficiales, no hai mitad de ofizios. Tiene en los comunes
quatrocientas ochenta y nueve fanegas de tierra de sembradura en propiedad, que arrienda a los vecinos lavradores, cuyas pensiones ha suvido de pocos años a
esta parte, los quales territorios alzado el fruto son de pasto comun; tiene ademas y lo mismo otros vecinos forasteros heredades muradas que arriendan, no
siendo solo el señor marques el que tiene pedazos de tierra no murada sino otros, de modo que mucha parte de los ejidos están enajenadas para la lavor y
los vecinos en la precision de tomarlo en arrendamiento a precios altos, por la necesidad que ay de tierra para labrar.
El ayuntamiento se compone de dos alcaldes, dos rexidores, que son los que el señor marques nombra, y un personero que se elije por el vecindario conforme a
instruccion, y no ay diputados ni los ha havido por el corto vecindario. Los alcaldes son ordinarios y conocen de todo genero de causas. No ay mas oficial de
justicia que un escribano, que goza el sueldo de propios setecientos y cinquenta reales, y los demas oficiales referidos gozan del mismo fondo quatro
ducados cada uno, y el ministro que elige el ayuntamiento goza lo mismo, y el escribano lo es tambien de la villa de la Calzada, es solo numerario; y no ay
motivo para decir que no se observan los reales aranceles en este juzgado, el que se obserba es el que esta en la cartilla real de escrivanos.
Esta villa se compone de quarenta vecinos, la mitad poco mas o menos lavradores y tienen quarenta yuntas fijas, los restantes son jornaleros y viudas no
labradores, y entre estos ay un herrero, a quien pagan los lavradores fanega de trigo por yunta por componer las herramientas de lavor, pues las demas obras
pagan aparte, el que se elije a conzejo abierto, y dos sastres. No ay gremio y los jornaleros no abusan en las oras de su travajo y el precio corriente de sus
jornales es de tres, quatro y cinco reales regularmente. Siendo las diversiones comunes la calva, la barra, los bayles de pandero y alguna vez juego de naypes,
pero en los dias de fiesta solamente, y no se conoze bicio alguno.
Ay avasto publico por arriendo de vino, azeyte y javon, cuyos precios son segun lo que resulta de la suvasta que para cada uno se forma, estando oy el
quartillo de vino a 4 quartos, la panilla de azeyte a 16 y la libra de javon a 10; y no ay mas derechos que cinquenta reales que paga el avastecedor de vino y azeyte, que es uno, los que se aplican a reales contribuciones, y el jabon es
libre porque como es poco el consumo nadie quiere avastecer como no sea con muchos veneficios y livertades. Siendo los pesos y medidas los comunes en este
partido, pues todo se afiela en la ciudad de Truxillo con arreglo al marco de Avila.
Ay casas de ayuntamiento, en las que está la real carcel y posito bajo un techo, es de la necesaria extension, pero necesita todo de mucho reparo,
especialmente la carzel de la que es facil huirse los presos. Huvo un edificio notavle, que es el palacio de los señores marqueses, pero abra cosa de treinta
años poco mas o menos que un incendio consumió todas sus maderas y solo están en pie aunque ruinosas las paredes. Ay solo un archivo en las casas
consistoriales en donde se guardan los ynstrumentos de la villa y el oficio de hipotecas está en la ciudad de Truxillo.
Como ha mucho tiempo que vacó la ultima vez esta escrivania no pueden decir
si por la justicia entonces se custodiaron los papeles, pero es regular que si, porque como los escribanos viven en la Calzada y el protocolo está en el archivo de la villa no padecerian extrabio.
No ay ferias, mercados, ni fabrica. Ay propios y arvitrios, sovre el que se llama sobrante de dehesa boyal y rastrojera y en el exido comun lo que parece pueda sobrar acomodado el vecino,
y ascienden sus valores a seis mil reales poco mas o menos, que se imbierten segun el reglamento, y no ay otros efectos publicos. Ay posito real, cuyo fondo es de 349 fanegas de trigo, que se reintegró y están oy parte
repartidas con licencia del subdelegado, y ademas ay en dinero 1.634 reales y 27 maravedies. No ay ordenanzas y las que sirven son las de Truxillo como generales a todo el partido.
Ay una parroquia aneja a la de la villa de la Calzada, que la sirve un theniente mui mal dotado, siendo as¡ que esta villa da diezmos para mantener un eclesiastico
con decencia, y en quanto a lo demas de esta pregunta podrá informar el cura theniente. No ay cementerio ni necesidad.
Sin haver mas santuario i hermita que la de los Martires en esta jurisdiccion, a la que se va su propio dia en procesion, se celebra misa y se buelve tambien en
procesion por estar inmediata a las casas, bien que la villa tiene voto de ir en procesion el dia de San Marcos a la Hermita de Nuestra Señora de la Fuente Santa
a celebrar misa y avona el reglamento cien reales para el gasto que se hace; la qual hermita está media legua del pueblo, en jurisdicion de Truxillo, sin haver
havido jamas quimera alguna y es aneja a la parroquial del lugar de Zorita.
Ay una esquela de niños, que elije el ayuntamiento y cuida de su arreglo, a cuyo maestro se le contrivuye de propios con ciento y cinquenta reales annuos y los
niños le pagan un real el que lee, dos el que escrive, y tres el que quenta cada mes, y por las hollas de los savados media fanega de trigo cada uno al año.
Solo ay sirvientes del publico asalariados el zirujano, que se elije en conzejo abierto y el presente gana una fanega de trigo de cada vecino y 250 reales del fondo de
propios de ayuda de costa, y el herrador de que va hecha mencion, pues aunque ai guardas de la oja eligen y ajustan los lavradores. Las tierras se cultiban con bueyes y cavallerias con arado en la forma ordinaria.
No ay rio, aunque alli nace el que llaman Alcollarin, cuyo caudal se aumenta mas avajo, pero en esta jurisdiccion no cria pesca, pues se seca mui
pronto. Ay diferentes fuentes de agua potable, no de la mejor calidad, a lo que se atrivuye ser este lugar algo enfermo, y es regular que en la sierra aiga
buenos minerales; que ignoran porque no se han hecho otras fuentes, como no sea por dejaciones de unos por otros. Tampoco ay pantanos, pero se pueden abrir
manantios para riegos en la dehesa boyal y exidos, pues se adbierten algunos que aun en los agostos mas secos corren, especialmente los de la dehesa boyal, pero
nunca se ha intentado sin saver el motivo, aunque discurren que será por haver conceptuado que no podria tener efecto quanto en este particular se
pensase, por lo costoso y dificultoso de los recursos para obtener las facultades para ello y que ignoran si ay aguas minerales. No ay puentes ni barcas.
Ni, ay como va dicho montes impenetrables al ganado, pero en sus inmediaciones ay dehesas de particular dominio mui montuosas, que crian muchos lovos porque no
se desmontan ni siembran. Suelense quemar los montes o por fiaegos sueltos, o por diligencias que hacen los trasumantes en sus posesiones para limpiarlas y exentar de arvoles, pues de
este modo no entra en sus dehesas ganado de zerda a la bellota, cuyo disfrute es de Truxillo y su tierra, cuyo gravamen sienten mucho y que estos montes no se
descascan. Pero esta villa por aora quedaria surtida siempre que se le diese a pasto y lavor las dehesas de Valmesado, Bohonal de Portera y Gargantilla, aunque el trasumante que
la pasta disfrutase la yerva que pudiese escusar este vecindario.
No ay casas de campo ni castillos, como no se quiera dar este nombre a la que tiene el señor marques, de que ya se ha hecho mencion en la quinta pregunta.
La Hermita de Nuestra Señora de Portera era parroquia de una poblacion que ya no existe, tiene diezmos separados que se reparten como en las demas parroquias
y otros vestigios, por aora mas bien combiene aumentar los pueblos que reedificar los poblados.
Ay caza menuda de todas especies en este termino y se guarda la veda, se sale a vatidas de lovos y se rexistran pieles de lovos y zorras, que se pagan segun la
ultima instruccion y en el proximo pasado fueron quatro lovos y setenta y tantas zorras.
Ay algunas colmenas aunque pocas, su fruto es bueno, pero es este vecindario mui poco propenso a ellas porque las rovan segun se dice los ceclavineros, pero
la tierra es proporcionada pues cria buenas flores de todos generos.
No ay minerales ni canteras, pues la piedra es berroqueña y de pizarra. Que es quanto podemos infomar a Vuestra Señoria, cuya vida guarde Dios muchos años. La
Zarza de la Conquista, oy 3 de abril de 1791. Alonso Ruiz. Francisco Robledo. Alonso Chamorro. Por mandado de sus mercedes Domingo Grande Malpartida.
En esta villa ha¡ solamente una parroquia, a la que hasisten el cura theniente (quando le ha¡), su provision corresponde al señor obispo, y un clerigo; sus
rentas y hemolumentos hascienden por un quinquenio un mil trescientos y dos reales (poco mas o menos), y es de una tercera parte que le toca de un noveno y
de las limosnas de las sepulturas y nada mas. Y de esto paga a el sacristan y de los sobrantes se invierte en reparar la yglesia, en vestuarios y zera y aceite,
el cura theniente esta dotado en diez y seis maravedies diarios que le da el cura rector de la Herguijuela y el pie de altar, aunque al presente no se ha ordenado de presbitero.
En dicha yglesia es servidera la capellania que fundo el lizencidado Alonso Garcia de Quacus, la que oy goza Don Juan Garcia Rico de Quacos presbitero, su
capellan y pide residencia, su renta por quinquenio asciende a novecientos a mil reales, deductis espensis. La que fundo Bartholome Delgado, su capellan al presente Don Diego Vicente Xil
de menores, vezino de la ziudad de Truxillo, su renta anual quinientos reales, deductis espensis. Las que fundaron Francisco Sanchez Xil, Fernando de Quacus y Francisco de Quacus, agregadas a el altar de San Judas Thadeo en esta yglesia parroquial y a
cargo del cura theniente, su renta anual ciento quarenta y seis reales (poco mas o menos), lo que se imbierte en culto de el santo y misas. Y no hai mas capellanias servideras en esta parroquial.
En dicha yglesia hai una obra pia o demanda de Animas, con la renta de ciertas heredades que de mandas y limosnas se han juntado, las que valen anualmente
trescientos quarenta reales vellon (poco mas u menos) y setenta y dos reales de escritura de zenso a su favor, quarenta cabezas cabrias que de arrendamiento
suele valer a quatro u cinco reales cada una en cada año; toda la qual renta se imbierte en sufrajios por las animas benditas y en reparar las heredades.
En dicha villa ai una hermita contigua al pueblo con el titulo de los Santos Martires y Nuestra Señora de los Remedios, esta hermita tiene por caudal treinta
cabezas cabrias, anualmente valen de renta quatro u cinco reales cada una y cada año le valen de arrendamiento una casa y huerto que asimismo tiene treinta y
ocho reales y nada mas; cuio caudal se imbierte en cera, culto de los santos y pagar los ministros por las funciones que en sus dias se zelebran.
En dicha yglesia ai una Cofradia del Señor San Lorenzo, patron de él, que se compone de veinte y un hermanos, tiene de renta anual cinyuenta y siete reales,
que la valen diez cabezas cabrias de arrendamiento, con mas diez reales de solo un huerto que goza y posee; de cuius caudales paga a los misnistros por la
funcion de el dia del santo y a cada hermano que muere seis misas, y dichos hermanos pagan de entrada en dicha cofradia veinte y dos reales.
En dicha yglesia ai una Cofradia de la Santa Cruz, que se compone de sesenta hermanos, los que pagan cada uno de entrada veinte y dos reales, tiene asimismo
por caudal cinquenta reales de zensus a su favor y quarenta y dos reales que suelen valer de renta ocho cabras que tiene; tiene de carga sobre si dicha cofradia una misa cantada todos los meses y por cada hermano que muere seis
misas y si algo falta para cumplir dichas cargas lo suplen dichos hermanos.
En dicha yglesia ai una Cofradia del Santisimo Sacramento, que se compone de quarenta hermanos, que de entrada pagan veinte y dos reales a dicha
cofradia, asimismo tiene por caudal cinquenta reales que la valen de arrendamiento ocho cabras y tres reales de zenso a su favor y cien reales que
suelen juntarse de limosna anualmente; tiene de carga solo una misa cantada con procesion del señor todos los meses y por cada hermano que muere seis misas, y
si algo falta para cumplir dichas cargas lo suplen dichos hermanos.
En dicha yglesia ai otra Cofradia del Santisimo Rosario, de la que todos los vecinos as¡ adultos como parvulos son hermanos, sin pagar estipendio alguno de
entrada, tiene de caudal diez y seis reses vacunas y ochenta cabras que anualmente suelen valer de arrendamiento cada una quatro o cinco reales; tiene
de carga sobre dicha cofradia una misa cantada con procesion todos los meses y seis misas cantadas con procesion xeneral en las festividades de Nuestra
Señora, y por cada hermano que muere una misa cantada siendo adulto, y lo sobrante se imbierte en el culto y decencia de la ymagen y en cuidar las reses de las dos hespecies.
Entre esta yglesia y la de la Herguijuela ai un beneficio o prestamo (que oy es vacante), que hasciende su dotacion por un quinquenio a tres mil y trescientos
reales (poco mas o menos), su provision toca a el Señor Obispo o a el Re¡ segun quando vaque. Las capellanias y cofradias referidas estan sujetas al ordinario de esta diocesis y se visitan por el.
Es quanto puedo decir en orden a el interrogatorio que Vuestra Señoria me manda para que informe. Y para que conste en donde combenga lo finno. Conquista y Abril 3 de 1791. Como economo Juan Garcia Rico de Quacos.
En esta villa no ha¡ persona alguna viciosa ni enturbadora de la paz. es quanto puedo decir y por la verdad lo firmo, fecho ut supra. Rico.
Hay abasto de vino, azeite y javon, y los dos primeros estan unidos, se arriendan en subasta pagando el abastecedor cinquenta reales, que se aplican a
reales contribuciones. Los pesos y medidas son del marco de Abila.
Hay casas de ayuntamiento y carcel, que están bajo de un techo con el posito, y aunque para lo que es el pueblo tienen bastante extension, la carcel esta sin
seguridad alguna, por lo que combendria repararla. El marques tubo aqui un palacio bastante suntuoso que se quemó como treinta años y solo existen las
paredes exteriores, que denotan lo que fue, sin que haya otro edificio notable. Hay el archivo de villa en las casas de ayuntamiento y los papeles estan bien
custodiados, sin que se haya notado extravio.
No se puede decir que hay calles, pues las casas estan situadas sin orden. El piso es llano, aunque en ymbierno ynforman ser pantanoso por estar sin empedrar
y pudieran mejorarse. No hay meson ni posada y los caminos por razon del piso no son peligrosos, pero si expuestos a ynsultos de malhechores por la frequencia de
paso de estos y por lo solitario de unos pueblos a otros; y en el sitio que llaman Arroyo del Peral han sucedido de poco tiempo a esta parte dos robos,
aunque de poca considerazion, esta bastante hondo y si se diera este sitio en repartimiento a los vecinos en propiedad para que le cecasen y plantasen se quitaria este paso peligroso. No hay ferias ni mercados.
Hay posito de fondo de trescientas yuarenta y nuebe fanegas de trigo y mil seiscientos treinta y yuatro reales que esta corriente. Rijen esta villa las ordenanzas de Truxillo.
Hay una parroquia aneja a la de la Herguijuela, cuio cura paga aqui un theniente con diez y seis maravedies diarios y el pie
de altar, por lo que suele no
haberle y el actual no esta ordenado de presbitero, le nombra el obispo y la renta de la fabrica es por un quinquenio de mil trescientos reales; y los
diezmos de esta villa y la de la Herguijuela o Calzada hacen una masa. Y ademas del beneficio curado hay un prestamo que actualmente esta vacante, cuia
provision y la de dicho cura es del Rey o el Obispo segun los meses. Hay cinco capellanias, solo una congrua que pide residencia, hay dos ubraspias o
demandas, quatro cufradias, cuios fondos explica dicho theniente en su ynforme y que se visitan y estan sujetas al ordinario eclesiastico, y solo si se ofrece
algun apremio se balen del auxilio de la justicia real. No hay zementerio ni necesidad de el. Hay una hermita cercana al pueblo y no se ha notado desorden en sus funziones.
No hay rio, pues aunque nace en esta xurisdicion el de Alcollarin, no lleba caudal de agua, ni cria pesca. El agua potable para el surtido del pueblo es de
mala calidad, a lo que se atribuie ser enfermo, pudieran abrirse algunas manantiales en la dehesa boyal y ejidos permanentes aun en los veranos, pero
hay en esto poca aplicacion. Y tambien podrá pender en la pobreza de las gentes esta dehesa boyal, pudiera tener famoso arbolado, pero como los vecinos se ben
precisados a labrarla padece mucho, pero no hay montes ympenetrables al ganado, aunque si dehesas de dominio particular montuosas que crian bastantes lobos.
Ynforma el ayuntamiento se experimentan bastantes quemas, ya por fuegos sueltos que salen de las rozas, y ya por los trasumantes que dan disposiciones ocultas
para hacer quemas a fin de mejorar los pastos, lo que es digno de atencion y remedio. Hay caza menuda de todas especies, se guarda la veda, se sale a extinguir las
fieras que se premian conforme a la ultima real orden, el año pasado se mataron quatro lobos y mas de setenta zorras.
Hay pocas colmenas, pues por los robos y quemas no se dedican a esta yndustria. A la pregunta cinquenta y cinco expresa el ayuntamiento la cria de ganado de
todas especies. No hay minerales, canteras, ni yerbas medicinales. Siendo quanto resulta en esta visita digno de alguna consideracion, haviendo respondido dicho ayuntamiento y theniente de cura en sus ynformes numeros 1 ° y 2° a los particulares y preguntas de la real ynstruzion e
ynterrogatorio, de que se les ha entregado exemplares, quedando copiada la primera en los libros capitulares como se acredita del testimonio numero
quatro. Conquista y abril tres de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto.
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"La Conquista, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Truxillo: es de Señorio Secular, y tiene Alcaldes Ordinarios"
Como consecuencia de la Constitución de 1812, paso a ser villa con Ayuntamiento en la provincia de Cáceres, Partido Judicial de Logrosán y Audiencia Territorial de Cáceres y perteneciente a la
Diócesis de Plasencia DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812.
Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua,
Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a
Conquista de la siguiente manera. "Conquista, (La), Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado
de Plasencia. Alcalde Ordinario, 68 vecinos, 246 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada al pie de la sierra de Maderuelo, junto al rio Alcollarin y el
arroyo de las Pilas; confina con la sierra del Guijo, la peña del Castillo y termino de la Herguijuela ó la Calzada. Produce centeno y cebada, una dehesa de
pasto con muy poco arbolado. Dista 18 leguas de la capital y 4 de la cabeza de partido. Contribuye 3,646 rs. 32 mrs."
Pablo Madoz en el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo VI, publicado en Madrid en 1850, dice:
"Conquista (La): villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Caceres (10 leguas), partido judicial de
Logrosan (4), diócesis de Plasencia (16), capitania general de Estremadura Badajoz (20). Situado al S. de las sierras llamadas antiguamente de Madernelo,
conocidas hoy por sierras de Conquista y Garciaz, que son ramificaciones de las Villuercas, con clima templado; reinan los vientos N. y E., y se padecen
tercianas, catarros y reumas: tiene 48 casas que no guardan uniformidad, la de ayuntamiento y cárcel, en el mismo edificio, escuela de primera educacion dotada
con 1,100 rs de los fondos públicos, á la que asisten 24 niños de ambos sexos; iglesia aneja á la parroquia de Herguijuela, dedicada á san Lorenzo, bastante
capaz, pero de aspecto miserable; una ermita aruinada que sirve de cementerio; un palacio tambien arruinado, que perteneció al marqués de la Conquista y una
fuente para el uso de los vecinos. Confina el termino por N. con la Herguijuela; E Garciaz; S. Sta. Cruz de la Sierra, 0. Zorita, á distancia de ¼ a ½ legua, y
comprende varios montes poblados, la parte sierra que le domina y los terrenos llanos de labor; le bañan 2 arroyuelos sin nombre, que bajando de la inmediata
sierra, desagua en el rio Alcollarin, que tambien corre por el término: los caminos vecinales, cruzándose de Zorita á Herguijuela y de Garciaz á
Zorita: el correo se recibe al paso del conductor de Trujillo a Guadalupe tres veces á la semana. Produce: trigo, centeno, avena, cebada, garbanzos y lino; se
mantiene ganado lanar, cabrio, cerdoso y vacuno, que es el mas preferido; y se cria abundante caza menuda. Poblacion: 50 vecinos, 273 almas.
Este pueblo se llamó antiguamente Zarza de la Conquista. "
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1901 - 1901
Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se expresan de las cantidades concedidas por pensión a favor
de la viuda del Secretario que fué del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra (Cáceres), D. Mariano Labrador Masa. Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Trujillo, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico al
Arciprestazgo de Logrosán, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
El castillo palacio de los Pizarro se encuentra en un extremo de la localidad, fue construido en el siglo XVI. Se encuentra en estado ruinoso por
haberse quemado su techumbre de madera sobre el año 1760 y solo están en pie aunque ruinosas las paredes, conservándose solo un torreón. A mediados del siglo XIX, contaba con la Iglesia de San Lorenzo, aneja a la Parroquia de Herguijuela, una Ermita arruinada que servia de cementerio y la Casa Palacio que perteneció
al Marques de la Conquista. En el Interrogatorio realizado a finales del siglo XVIII, se nombran; una ermita contigua al pueblo con el titulo de los Santos
Mártires y Nuestra Señora de los Remedios y a una distancia de 2, Km., la ermita de Nuestra Señora de la Fuente Santa, la villa tenia voto de ir en procesión el dia de San Marcos y es aneja a la parroquial del lugar de Zorita
y la ermita de Nuestra Señora de Portera que era parroquia de una población que ya no existe, La Iglesia Parroquial de San Lorenzo, es obra del siglo XVI, de sillarejo y refuerzos de sillería,
con importantes reformas. Es un edificio de nave central cubierta con bóveda de cañón con lunetos y otra nave menor a la izquierda del templo.
En el prebisterio hay una magnífica talla de Nuestra Señora con el niño, obra del año 1613, del escultor natural de Alcántara, Sebastián de Paz.
Los platos más característicos son queso de oveja y cabra, migas extremeñas, criadillas de la tierra, frite de cabrito, moraga y landrillas de ternera y sopa
de Obispo con gallina. El cerdo y sus derivados forman parte de la dieta extremeña durante todo el año. Los productos obtenidos de la matanza del cerdo
como las morcillas o el chorizo acompañan a platos tan típicos como las migas o el cocido de garbanzos. Los guisos de cordero, el cabrito o la gallina trufada
son otros platos representativos de la cocina local.
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Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10240 Conquista de la Sierra (Caceres)
927 31 20 41
927 31 21 56
conqui@teleline.es
DOE núm. 136 SÁBADO, 20 DE NOVIEMBRE DE 1999 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Pesca.- Anuncio de 4 de noviembre de 1999, sobre la tramitación del coto de pesca
denominado "Conquistadores". Fase de información pública, en Conquista de la Sierra.
Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está
tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Conquistadores», junto con la Sociedad de Pescadores de Conquista de la Sierra, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:
–Masa de agua: Charcas Dehesa Boyal (6). –Límites del Coto: * Superior: Cota de máximo embalse. * Inferior: Muros de las charcas. –Especie piscícola principal: Tenca.
–Período de funcionamiento: 15 de mayo a 20 de septiembre. –Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos. –Cupo de capturas: Tenca: 8.
–Número de permisos diarios: 70. –Características de los permisos: Extranjeros 1.ª, Ribereños y Sociedades Colaboradoras 3.ª, otros 2.ª.
Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 4 de noviembre de 1999.– El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo
DOE núm. 8 Miercoles, 14 de enero de 2009 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.
Anuncio de 18 de diciembre de 2008 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de las Merinas", en el término
municipal de Conquista de la Sierra. Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de diciembre de 2008 sobre exposición pública de propuesta de
deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Madrigalejo", en el término municipal de Conquista de la Sierra.
DOE núm. 61 Lunes, 30 de Marzo de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.-
Resolución de 4 de marzo de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada de las Merinas", tramo: todo su recorrido por el término
municipal de Conquista de la Sierra. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de las Merinas”, tramo: En todo
su recorrido por el término municipal de Conquista de la Sierra, provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la
Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de 15 de septiembre de 2008, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 6 de noviembre de 2008. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 8, de 14 de enero de 2009.
En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos
los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000,
de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2.º La vía pecuaria denominada Cañada de las Merinas se describe
en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Conquista de la Sierra, aprobado por Orden Ministerial de O.M. de 28 de noviembre de 1969, la
cual fue publicada en el BOE de 1 de enero de 1970. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo
legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución de deslinde de la Cañada de las
Merinas, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, R E S U E L V O : Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de las
Merinas”, tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Conquista de la Sierra, provincia de Cáceres. Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 4 de marzo de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García
Vías pecuarias.- Resolución de 4 de marzo de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de Madrigalejo", tramo: todo su recorrido por el término
municipal de Conquista de la Sierra. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el
procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Madrigalejo”, tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Conquista de la Sierra, provincia de Cáceres.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a
los siguientes: HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de agosto de 2008, y se ha seguido por los trámites
oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 25 de septiembre de 2008. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 8, de 14 de enero de 2009.
En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos
los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000,
de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2.º La vía pecuaria denominada Cordel de Madrigalejo se describe
en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Conquista de la Sierra, aprobado por Orden Ministerial de O.M. de 28 de noviembre de 1969, la
cual fue publicada en el BOE de 1 de enero de 1970. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo
legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución de deslinde del Cordel de Madrigalejo, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, R E S U E L V O : Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de
Madrigalejo”, tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Conquista de la Sierra, provincia de Cáceres. Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 4 de marzo de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 5 de noviembre de 1996, sobre otorgamiento de un permiso de investigación en la provincia de Cáceres, denominado «Belén», n.º 9894.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:
Que ha sido otorgado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.894, «Belén», todos de sección c); fracción 1.ª: 75 C.M.; fracción 2.ª: 16 C.M. y fracción 3.ª: 94 C.M.; Trujillo, Madroñera, Santa Cruz de la Sierra, Herguijuela,
Puerto de Santa Cruz, Conquista de la Sierra y Abertura. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
En Cáceres a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro
DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.
RESOLUCION de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura,
HACE SABER: que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 191, de 11 de
agosto de 1995, y resuelto por el Servicio Territorial de Cáceres, con fecha 16 de octubre de 1995, ha quedado franco y registrable,
en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:
9.299 «SUSI», Sección C), 225, Conquista de la Sierra, Garcíaz, Herguijuela, Madroñera y Trujillo;
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, declarando
franco y registrable el terreno antes indicado, admitiéndose nuevas solicitudes a partir de ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
El Director General, Alfonso Perianes Valle DOE Núm.: 208 lunes, 28 de octubre de 2013 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
Minas.- Anuncio de 7 de octubre de 2013 sobre otorgamiento del permiso de exploración para recursos de la Sección C) denominado "Trujillo-Logrosán", n.º 10317-00, en
la provincia de Cáceres. El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 7 de octubre de 2013, a favor de Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico:
504913222, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con
expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10317-00, “Trujillo-Logrosán”, Recursos de la Sección C),
3.213 cuadrículas mineras, Abertura, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo,
Conquista de la Sierra, Deleitosa, Garciaz, Jaraicejo, La Herguijuela,
Logrosán, Madroñera, Puerto de Santa Cruz, Robledollano, Santa Cruz de la Sierra, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo y Zorita, de la provincia de Cáceres.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978. Cáceres, a 7 de octubre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.
Casa Rural Pizarro Tfno: 679 12 27 92 Marqueses de La Conquista Titulares Juan Hernando Pizarro, 1º marqués de La Conquista *
Padres: Francisco Pizarro y Pizarro Matrimonio: con Maria de Bobadilla
Agustín María de Orellana Pizarro y Orense, marqués de la Conquista * b. 1744
Padre: Fernando de Orellana Pizarro y Barrantes Matrimonio 1767 con María Catalina de Contreras y de La Plata * 1747
Ramón Pérez de Herrasti y Narváez, marqués de Albayda * Padres
Padre: Antonio Pérez de Herrasti y Orellana, marqués de Albayda Matrimonio Con: Begoña Urquijo Eulate
Padres:
Luis de Urquijo y Landecho, 2º marqués de Bolarque * 1889 Hijos:
Títulos, Mayorazgos y Señoríos
Duques de la Conquista Creación Título creado por Isabel II,
reina de España ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de
Conde de Antillón, a favor de don Ramón Pérez de Herrasti y Narváez. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,
Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente,
se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Antillón, a favor de don Ramón Pérez de
Herrasti y Narváez, por fallecimiento de su hermano, don Antonio Pérez de Herrasti y Narváez. Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 5 de mayo de 1998. Mariscal de Gante y Mirón Ilmo. Sr. Subsecretario. ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de
Marqués de Albayda, con Grandeza de España, a favor de don Ramón Pérez de Herrasti y Narváez. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,
Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de
Sucesión en el título de Marqués de Albayda, con Grandeza de España, a favor de don Ramón Pérez de Herrasti y Narváez, por fallecimiento de su hermano, don Antonio Pérez de Herrasti y Narváez.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 5 de mayo de 1998. Mariscal de Gante y Mirón Ilmo. Sr. Subsecretario.
ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de
Marqués de La Conquista, a favor de don Ramón Pérez de Herrasti y Narváez. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,
Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente,
se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de La Conquista, a favor de don Ramón Pérez de
Herrasti y Narváez, por fallecimiento de su hermano, don Antonio Pérez de Herrasti y Narváez. Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 5 de mayo de 1998. Mariscal de Gante y Mirón Ilmo. Sr. Subsecretario.
Francisca de Sarmento y Castro
Madre: Antónia de Orense y Moctezuma, marquesa de la Liseda
Madre: Matilde Narváez y Ulloa
María Asunción de Eulate y de la Mata
en 1847