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Conquista de la Sierra

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 39º21'15" N 005º43'50"W Hoja MTN 706

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 41,77

ALTITUD: 447

POBLACIÓN: 193

DISTANCIA CÁCERES: 67

PARTIDO JUDICIAL: Trujillo

MANCOMUNIDAD: Madroñera

COMARCA AGRARIA: Trujillo

GENTILICIO: conquisteños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Situada al sur de las sierras conocidas antiguamente como Sierras de Madernelo y en la actualidad como Sierras de Conquista y Garciaz, ramificaciones de la Sierra de las Villuercas.

    Confina al Norte con Herguijuela, al Este con Garciaz, al Sur con Santa Cruz de la Sierra y al Oeste con Zorita, le bañan dos arroyuelos, Arroyo del Peral y el otro sin nombre que desembocan, dentro de su término con el río Alcollarín.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Conquista de la Sierra C/ General Valera, 1
10240 Conquista de la Sierra (Caceres)
927 31 20 41
927 31 21 56
conqui@teleline.es

Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916

Páginas 11 a 16:

Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EXPOSICIÓN

SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio  de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.

En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto.

Madrid, 27 de junio de 1916:

SEÑOR :

A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones

REAL DECRETO .

De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,

Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.

PROVINCIA DE CÁCERES

Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo.

Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte

Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo

Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra.

Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara.

Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes.

Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.

Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria.

Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra.

Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor.

Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia.

Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim.

Perales; partido  de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.

Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon.

Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca.

Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.

Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar.

Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo.

Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo.

Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.

D.O.E. Nº 45 de 20/04/1996

AYUNTAMIENTO DE CONQUISTA DE LA SIERRA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 22 de marzo sobre adopción Escudo y Bandera Municipal.

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Extraordinaria del día 27 de enero de 1996, el boceto de Escudo y Bandera Municipal, se exponen al público por espacio de 15 días, al objeto de oír reclamaciones.

Conquista de la Sierra, 22 de marzo de 1996.–El Alcalde, JOSE MARIA SANCHEZ PRIETO

DOE núm. 94 MARTES, 13 DE AGOSTO DE 1996

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 18 de julio de 1996, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Conquista de la Sierra. 

El Ayuntamiento de Conquista de la Sierra ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 21 de enero de 1996, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 9 de julio de 1996.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

  DISPONGO

ARTICULO 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Conquista de la Sierra cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción: 

«Escudo partido. Primero de plata, parrilla de sable. Segundo de oro, encina de sinople, frutada de oro enrollado el tronco de zarza de sable y acostada de dos osos rampantes de sable. Bordura general de sinople cargada en punta con la divisa AD.1.629, de plata. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.-Se aprueba la Bandera del Municipio de Conquista de la Sierra, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por un paño blanco con bordura verde de 1,5 del ancho y con el escudo municipal al centro y en sus colores».

Mérida, 18 de julio de 1996. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes


HISTORIA

    Tras la victoria de los cristianos en las Navas de Tolosa en 1212, el rey Fernando III el Santo emprende de nuevo la reconquista de Extremadura. Trujillo es conquistada en 1232 por el Maestre de la Orden de Alcantara Don Arias Perez y el Obispo de Plasencia Don Domingo, quienes continuaron su expansión por el sur, configurando la diocesis de Plasencia. Se empezaron a poblar Campo Lugar, Madrigalejo, Acedera, Orellana la Sierra, Cañamero, Valdepalacios, Conquista, Aldea del Obispo, Robledillo y Puerto de Santa Cruz. Unida a Trujillo, Aldea del Obispo, sufrió los avatares históricos de la misma.

    El pueblo se llamó Zarza hasta el año 1629, fecha que figura en la parte inferior del escudo de Conquista de la Sierra, que se creo el Marquesado de la Conquista, que cambio a La Conquista, ambos términos se han usado de forma indistinta hasta época reciente, según figura en el Interrogatorio

    Población ligada a la familia Pizarro y a la conquista de América, aquí se conservan aun los restos del primitivo solar de esta familia conocido con el nombre de palacio de los marqueses de la Conquista. En sus inmediaciones se observan las ruinas de la Torre de los Pizarros, herencia de un edificio fortificado mas amplio

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo, Tomo I, paginas 483 a 496, realizada el 3 de abril de 1791, se dice:

    "Esta villa se halla situada al mediodia de una sierra en su falda, dista al oriente de la villa de Garciaz dos leguas, del lugar de Zorita jurisdicion de la ciudad de Truxillo al mediodia una legua, de la villa de Santa Cruz de la Sierra al poniente otra legua y al norte de la villa de la Calzada media legua. La extension de sus terminos es de oriente a poniente media legua larga y de mediodia a norte media corta, dista de la ciudad de Truxillo, que es la capital, cuyo correxidor es el subdelegado de rentas, montes y posito, tres leguas y media al norte, de la villa de Cazeres ocho largas, de la ciudad de Granada sesenta poco mas o menos, de la de Sevilla quarenta poco mas o menos; es notoriamente de la comprehension de la Real Audiencia de Cazeres y del Obispado de Plasencia.

    Es villa del señorio del señor Marques de la Conquista, vecino de Truxillo, de la que toma el titulo y no tiene otro derecho que aprovar las elecciones de justicia, que propone el ayuntamiento dos personas para cada empleo de las que eligen los oficiales, no hai mitad de ofizios. Tiene en los comunes quatrocientas ochenta y nueve fanegas de tierra de sembradura en propiedad, que arrienda a los vecinos lavradores, cuyas pensiones ha suvido de pocos años a esta parte, los quales territorios alzado el fruto son de pasto comun; tiene ademas y lo mismo otros vecinos forasteros heredades muradas que arriendan, no siendo solo el señor marques el que tiene pedazos de tierra no murada sino otros, de modo que mucha parte de los ejidos están enajenadas para la lavor y los vecinos en la precision de tomarlo en arrendamiento a precios altos, por la necesidad que ay de tierra para labrar.

    El ayuntamiento se compone de dos alcaldes, dos rexidores, que son los que el señor marques nombra, y un personero que se elije por el vecindario conforme a instruccion, y no ay diputados ni los ha havido por el corto vecindario. Los alcaldes son ordinarios y conocen de todo genero de causas. No ay mas oficial de justicia que un escribano, que goza el sueldo de propios setecientos y cinquenta reales, y los demas oficiales referidos gozan del mismo fondo quatro ducados cada uno, y el ministro que elige el ayuntamiento goza lo mismo, y el escribano lo es tambien de la villa de la Calzada, es solo numerario; y no ay motivo para decir que no se observan los reales aranceles en este juzgado, el que se obserba es el que esta en la cartilla real de escrivanos.

    Esta villa se compone de quarenta vecinos, la mitad poco mas o menos lavradores y tienen quarenta yuntas fijas, los restantes son jornaleros y viudas no labradores, y entre estos ay un herrero, a quien pagan los lavradores fanega de trigo por yunta por componer las herramientas de lavor, pues las demas obras pagan aparte, el que se elije a conzejo abierto, y dos sastres. No ay gremio y los jornaleros no abusan en las oras de su travajo y el precio corriente de sus jornales es de tres, quatro y cinco reales regularmente. Siendo las diversiones comunes la calva, la barra, los bayles de pandero y alguna vez juego de naypes, pero en los dias de fiesta solamente, y no se conoze bicio alguno.

    Ay avasto publico por arriendo de vino, azeyte y javon, cuyos precios son segun lo que resulta de la suvasta que para cada uno se forma, estando oy el quartillo de vino a 4 quartos, la panilla de azeyte a 16 y la libra de javon a 10; y no ay mas derechos que cinquenta reales que paga el avastecedor de vino y azeyte, que es uno, los que se aplican a reales contribuciones, y el jabon es libre porque como es poco el consumo nadie quiere avastecer como no sea con muchos veneficios y livertades. Siendo los pesos y medidas los comunes en este partido, pues todo se afiela en la ciudad de Truxillo con arreglo al marco de Avila.

    Ay casas de ayuntamiento, en las que está la real carcel y posito bajo un techo, es de la necesaria extension, pero necesita todo de mucho reparo, especialmente la carzel de la que es facil huirse los presos. Huvo un edificio notavle, que es el palacio de los señores marqueses, pero abra cosa de treinta años poco mas o menos que un incendio consumió todas sus maderas y solo están en pie aunque ruinosas las paredes. Ay solo un archivo en las casas consistoriales en donde se guardan los ynstrumentos de la villa y el oficio de hipotecas está en la ciudad de Truxillo.

   Como ha mucho tiempo que vacó la ultima vez esta escrivania no pueden decir si por la justicia entonces se custodiaron los papeles, pero es regular que si, porque como los escribanos viven en la Calzada y el protocolo está en el archivo de la villa no padecerian extrabio.

   No ay ferias, mercados, ni fabrica. Ay propios y arvitrios, sovre el que se llama sobrante de dehesa boyal y rastrojera y en el exido comun lo que parece pueda sobrar acomodado el vecino, y ascienden sus valores a seis mil reales poco mas o menos, que se imbierten segun el reglamento, y no ay otros efectos publicos. Ay posito real, cuyo fondo es de 349 fanegas de trigo, que se reintegró y están oy parte repartidas con licencia del subdelegado, y ademas ay en dinero 1.634 reales y 27 maravedies. No ay ordenanzas y las que sirven son las de Truxillo como generales a todo el partido.

    Ay una parroquia aneja a la de la villa de la Calzada, que la sirve un theniente mui mal dotado, siendo as¡ que esta villa da diezmos para mantener un eclesiastico con decencia, y en quanto a lo demas de esta pregunta podrá informar el cura theniente. No ay cementerio ni necesidad.

    Sin haver mas santuario i hermita que la de los Martires en esta jurisdiccion, a la que se va su propio dia en procesion, se celebra misa y se buelve tambien en procesion por estar inmediata a las casas, bien que la villa tiene voto de ir en procesion el dia de San Marcos a la Hermita de Nuestra Señora de la Fuente Santa a celebrar misa y avona el reglamento cien reales para el gasto que se hace; la qual hermita está media legua del pueblo, en jurisdicion de Truxillo, sin haver havido jamas quimera alguna y es aneja a la parroquial del lugar de Zorita.

    Ay una esquela de niños, que elije el ayuntamiento y cuida de su arreglo, a cuyo maestro se le contrivuye de propios con ciento y cinquenta reales annuos y los niños le pagan un real el que lee, dos el que escrive, y tres el que quenta cada mes, y por las hollas de los savados media fanega de trigo cada uno al año.

    Solo ay sirvientes del publico asalariados el zirujano, que se elije en conzejo abierto y el presente gana una fanega de trigo de cada vecino y 250 reales del fondo de propios de ayuda de costa, y el herrador de que va hecha mencion, pues aunque ai guardas de la oja eligen y ajustan los lavradores. Las tierras se cultiban con bueyes y cavallerias con arado en la forma ordinaria.

   No ay rio, aunque alli nace el que llaman Alcollarin, cuyo caudal se aumenta mas avajo, pero en esta jurisdiccion no cria pesca, pues se seca mui pronto. Ay diferentes fuentes de agua potable, no de la mejor calidad, a lo que se atrivuye ser este lugar algo enfermo, y es regular que en la sierra aiga buenos minerales; que ignoran porque no se han hecho otras fuentes, como no sea por dejaciones de unos por otros. Tampoco ay pantanos, pero se pueden abrir manantios para riegos en la dehesa boyal y exidos, pues se adbierten algunos que aun en los agostos mas secos corren, especialmente los de la dehesa boyal, pero nunca se ha intentado sin saver el motivo, aunque discurren que será por haver conceptuado que no podria tener efecto quanto en este particular se pensase, por lo costoso y dificultoso de los recursos para obtener las facultades para ello y que ignoran si ay aguas minerales. No ay puentes ni barcas.

   Ni, ay como va dicho montes impenetrables al ganado, pero en sus inmediaciones ay dehesas de particular dominio mui montuosas, que crian muchos lovos porque no se desmontan ni siembran. Suelense quemar los montes o por fiaegos sueltos, o por diligencias que hacen los trasumantes en sus posesiones para limpiarlas y exentar de arvoles, pues de este modo no entra en sus dehesas ganado de zerda a la bellota, cuyo disfrute es de Truxillo y su tierra, cuyo gravamen sienten mucho y que estos montes no se descascan. Pero esta villa por aora quedaria surtida siempre que se le diese a pasto y lavor las dehesas de Valmesado, Bohonal de Portera y Gargantilla, aunque el trasumante que la pasta disfrutase la yerva que pudiese escusar este vecindario.

    No ay casas de campo ni castillos, como no se quiera dar este nombre a la que tiene el señor marques, de que ya se ha hecho mencion en la quinta pregunta. La Hermita de Nuestra Señora de Portera era parroquia de una poblacion que ya no existe, tiene diezmos separados que se reparten como en las demas parroquias y otros vestigios, por aora mas bien combiene aumentar los pueblos que reedificar los poblados.

   Ay caza menuda de todas especies en este termino y se guarda la veda, se sale a vatidas de lovos y se rexistran pieles de lovos y zorras, que se pagan segun la ultima instruccion y en el proximo pasado fueron quatro lovos y setenta y tantas zorras. Ay algunas colmenas aunque pocas, su fruto es bueno, pero es este vecindario mui poco propenso a ellas porque las rovan segun se dice los ceclavineros, pero la tierra es proporcionada pues cria buenas flores de todos generos.

   No ay minerales ni canteras, pues la piedra es berroqueña y de pizarra. Que es quanto podemos infomar a Vuestra Señoria, cuya vida guarde Dios muchos años. La Zarza de la Conquista, oy 3 de abril de 1791. Alonso Ruiz. Francisco Robledo. Alonso Chamorro. Por mandado de sus mercedes Domingo Grande Malpartida.

   En esta villa ha¡ solamente una parroquia, a la que hasisten el cura theniente (quando le ha¡), su provision corresponde al señor obispo, y un clerigo; sus rentas y hemolumentos hascienden por un quinquenio un mil trescientos y dos reales (poco mas o menos), y es de una tercera parte que le toca de un noveno y de las limosnas de las sepulturas y nada mas. Y de esto paga a el sacristan y de los sobrantes se invierte en reparar la yglesia, en vestuarios y zera y aceite, el cura theniente esta dotado en diez y seis maravedies diarios que le da el cura rector de la Herguijuela y el pie de altar, aunque al presente no se ha ordenado de presbitero.

   En dicha yglesia es servidera la capellania que fundo el lizencidado Alonso Garcia de Quacus, la que oy goza Don Juan Garcia Rico de Quacos presbitero, su capellan y pide residencia, su renta por quinquenio asciende a novecientos a mil reales, deductis espensis. La que fundo Bartholome Delgado, su capellan al presente Don Diego Vicente Xil de menores, vezino de la ziudad de Truxillo, su renta anual quinientos reales, deductis espensis. Las que fundaron Francisco Sanchez Xil, Fernando de Quacus y Francisco de Quacus, agregadas a el altar de San Judas Thadeo en esta yglesia parroquial y a cargo del cura theniente, su renta anual ciento quarenta y seis reales (poco mas o menos), lo que se imbierte en culto de el santo y misas. Y no hai mas capellanias servideras en esta parroquial.

   En dicha yglesia hai una obra pia o demanda de Animas, con la renta de ciertas heredades que de mandas y limosnas se han juntado, las que valen anualmente trescientos quarenta reales vellon (poco mas u menos) y setenta y dos reales de escritura de zenso a su favor, quarenta cabezas cabrias que de arrendamiento suele valer a quatro u cinco reales cada una en cada año; toda la qual renta se imbierte en sufrajios por las animas benditas y en reparar las heredades.

    En dicha villa ai una hermita contigua al pueblo con el titulo de los Santos Martires y Nuestra Señora de los Remedios, esta hermita tiene por caudal treinta cabezas cabrias, anualmente valen de renta quatro u cinco reales cada una y cada año le valen de arrendamiento una casa y huerto que asimismo tiene treinta y ocho reales y nada mas; cuio caudal se imbierte en cera, culto de los santos y pagar los ministros por las funciones que en sus dias se zelebran.

    En dicha yglesia ai una Cofradia del Señor San Lorenzo, patron de él, que se compone de veinte y un hermanos, tiene de renta anual cinyuenta y siete reales, que la valen diez cabezas cabrias de arrendamiento, con mas diez reales de solo un huerto que goza y posee; de cuius caudales paga a los misnistros por la funcion de el dia del santo y a cada hermano que muere seis misas, y dichos hermanos pagan de entrada en dicha cofradia veinte y dos reales.

    En dicha yglesia ai una Cofradia de la Santa Cruz, que se compone de sesenta hermanos, los que pagan cada uno de entrada veinte y dos reales, tiene asimismo por caudal cinquenta reales de zensus a su favor y quarenta y dos reales que suelen valer de renta ocho cabras que tiene; tiene de carga sobre si dicha cofradia una misa cantada todos los meses y por cada hermano que muere seis misas y si algo falta para cumplir dichas cargas lo suplen dichos hermanos.

    En dicha yglesia ai una Cofradia del Santisimo Sacramento, que se compone de quarenta hermanos, que de entrada pagan veinte y dos reales a dicha cofradia, asimismo tiene por caudal cinquenta reales que la valen de arrenda­miento ocho cabras y tres reales de zenso a su favor y cien reales que suelen juntarse de limosna anualmente; tiene de carga solo una misa cantada con procesion del señor todos los meses y por cada hermano que muere seis misas, y si algo falta para cumplir dichas cargas lo suplen dichos hermanos.

    En dicha yglesia ai otra Cofradia del Santisimo Rosario, de la que todos los vecinos as¡ adultos como parvulos son hermanos, sin pagar estipendio alguno de entrada, tiene de caudal diez y seis reses vacunas y ochenta cabras que anualmente suelen valer de arrendamiento cada una quatro o cinco reales; tiene de carga sobre dicha cofradia una misa cantada con procesion todos los meses y seis misas cantadas con procesion xeneral en las festividades de Nuestra Señora, y por cada hermano que muere una misa cantada siendo adulto, y lo sobrante se imbierte en el culto y decencia de la ymagen y en cuidar las reses de las dos hespecies.

    Entre esta yglesia y la de la Herguijuela ai un beneficio o prestamo (que oy es vacante), que hasciende su dotacion por un quinquenio a tres mil y trescientos reales (poco mas o menos), su provision toca a el Señor Obispo o a el Re¡ segun quando vaque. Las capellanias y cofradias referidas estan sujetas al ordinario de esta diocesis y se visitan por el.

    Es quanto puedo decir en orden a el interrogatorio que Vuestra Señoria me manda para que informe. Y para que conste en donde combenga lo finno. Conquista y Abril 3 de 1791. Como economo Juan Garcia Rico de Quacos.

    En esta villa no ha¡ persona alguna viciosa ni enturbadora de la paz. es quanto puedo decir y por la verdad lo firmo, fecho ut supra. Rico.

    Hay abasto de vino, azeite y javon, y los dos primeros estan unidos, se arriendan en subasta pagando el abastecedor cinquenta reales, que se aplican a reales contribuciones. Los pesos y medidas son del marco de Abila.

    Hay casas de ayuntamiento y carcel, que están bajo de un techo con el posito, y aunque para lo que es el pueblo tienen bastante extension, la carcel esta sin seguridad alguna, por lo que combendria repararla. El marques tubo aqui un palacio bastante suntuoso que se quemó como treinta años y solo existen las paredes exteriores, que denotan lo que fue, sin que haya otro edificio notable. Hay el archivo de villa en las casas de ayuntamiento y los papeles estan bien custodiados, sin que se haya notado extravio.

    No se puede decir que hay calles, pues las casas estan situadas sin orden. El piso es llano, aunque en ymbierno ynforman ser pantanoso por estar sin empedrar y pudieran mejorarse. No hay meson ni posada y los caminos por razon del piso no son peligrosos, pero si expuestos a ynsultos de malhechores por la frequencia de paso de estos y por lo solitario de unos pueblos a otros; y en el sitio que llaman Arroyo del Peral han sucedido de poco tiempo a esta parte dos robos, aunque de poca considerazion, esta bastante hondo y si se diera este sitio en repartimiento a los vecinos en propiedad para que le cecasen y plantasen se quitaria este paso peligroso. No hay ferias ni mercados.

    Hay posito de fondo de trescientas yuarenta y nuebe fanegas de trigo y mil seiscientos treinta y yuatro reales que esta corriente. Rijen esta villa las ordenanzas de Truxillo.

    Hay una parroquia aneja a la de la Herguijuela, cuio cura paga aqui un theniente con diez y seis maravedies diarios y el pie de altar, por lo que suele no haberle y el actual no esta ordenado de presbitero, le nombra el obispo y la renta de la fabrica es por un quinquenio de mil trescientos reales; y los diezmos de esta villa y la de la Herguijuela o Calzada hacen una masa. Y ademas del beneficio curado hay un prestamo que actualmente esta vacante, cuia provision y la de dicho cura es del Rey o el Obispo segun los meses. Hay cinco capellanias, solo una congrua que pide residencia, hay dos ubraspias o demandas, quatro cufradias, cuios fondos explica dicho theniente en su ynforme y que se visitan y estan sujetas al ordinario eclesiastico, y solo si se ofrece algun apremio se balen del auxilio de la justicia real. No hay zementerio ni necesidad de el. Hay una hermita cercana al pueblo y no se ha notado desorden en sus funziones.

    No hay rio, pues aunque nace en esta xurisdicion el de Alcollarin, no lleba caudal de agua, ni cria pesca. El agua potable para el surtido del pueblo es de mala calidad, a lo que se atribuie ser enfermo, pudieran abrirse algunas manantiales en la dehesa boyal y ejidos permanentes aun en los veranos, pero hay en esto poca aplicacion. Y tambien podrá pender en la pobreza de las gentes esta dehesa boyal, pudiera tener famoso arbolado, pero como los vecinos se ben precisados a labrarla padece mucho, pero no hay montes ympenetrables al ganado, aunque si dehesas de dominio particular montuosas que crian bastantes lobos.

    Ynforma el ayuntamiento se experimentan bastantes quemas, ya por fuegos sueltos que salen de las rozas, y ya por los trasumantes que dan disposiciones ocultas para hacer quemas a fin de mejorar los pastos, lo que es digno de atencion y remedio.

    Hay caza menuda de todas especies, se guarda la veda, se sale a extinguir las fieras que se premian conforme a la ultima real orden, el año pasado se mataron quatro lobos y mas de setenta zorras.

    Hay pocas colmenas, pues por los robos y quemas no se dedican a esta yndustria. A la pregunta cinquenta y cinco expresa el ayuntamiento la cria de ganado de todas especies. No hay minerales, canteras, ni yerbas medicinales.

    Siendo quanto resulta en esta visita digno de alguna consideracion, haviendo respondido dicho ayuntamiento y theniente de cura en sus ynformes numeros 1 ° y 2° a los particulares y preguntas de la real ynstruzion e ynterrogatorio, de que se les ha entregado exemplares, quedando copiada la primera en los libros capitulares como se acredita del testimonio numero quatro. Conquista y abril tres de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "La Conquista, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Truxillo: es de Señorio Secular, y tiene Alcaldes Ordinarios"

   Como consecuencia de la Constitución de 1812, paso a ser villa con Ayuntamiento en la provincia de Cáceres, Partido Judicial de Logrosán y Audiencia Territorial de Cáceres y perteneciente a la Diócesis de Plasencia

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Conquista de la siguiente manera.

    "Conquista, (La), Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 68 vecinos, 246 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada al pie de la sierra de Maderuelo, junto al rio Alcollarin y el arroyo de las Pilas; confina con la sierra del Guijo, la peña del Castillo y termino de la Herguijuela ó la Calzada. Produce centeno y cebada, una dehesa de pasto con muy poco arbolado. Dista 18 leguas de la capital y 4 de la cabeza de partido. Contribuye 3,646 rs. 32 mrs."

    Pablo Madoz en el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo VI, publicado en Madrid en 1850, dice:

    "Conquista (La): villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Caceres (10 leguas), partido judicial de Logrosan (4), diócesis de Plasencia (16), capitania general de Estremadura Badajoz (20). Situado al S. de las sierras llamadas antiguamente de Madernelo, conocidas hoy por sierras de Conquista y Garciaz, que son ramificaciones de las Villuercas, con clima templado; reinan los vientos N. y E., y se padecen tercianas, catarros y reumas: tiene 48 casas que no guardan uniformidad, la de ayuntamiento y cárcel, en el mismo edificio, escuela de primera educacion dotada con 1,100 rs de los fondos públicos, á la que asisten 24 niños de ambos sexos; iglesia aneja á la parroquia de Herguijuela, dedicada á san Lorenzo, bastante capaz, pero de aspecto miserable; una ermita aruinada  que sirve de cementerio; un palacio tambien arruinado, que perteneció al marqués de la Conquista y una fuente para el uso de los vecinos. Confina el termino por N. con la Herguijuela; E Garciaz; S. Sta. Cruz de la Sierra, 0. Zorita, á distancia de ¼ a ½  legua, y comprende varios montes poblados, la parte sierra que le domina y los terrenos llanos de labor; le bañan 2 arroyuelos sin nombre, que bajando de la inmediata sierra, desagua en el rio Alcollarin, que tambien corre por el término: los caminos vecinales, cruzándose de Zorita á Herguijuela y de Garciaz á Zorita: el correo se recibe al paso del conductor de Trujillo a Guadalupe tres veces á la semana. Produce: trigo, centeno, avena, cebada, garbanzos y lino; se mantiene ganado lanar, cabrio, cerdoso y vacuno, que es el mas preferido; y se cria abundante caza menuda. Poblacion: 50 vecinos, 273 almas.

    Este pueblo se llamó antiguamente Zarza de la Conquista. "

Gaceta de Madrid Publicación: 10/03/1934, nº 69

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1901 - 1901

Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se expresan de las cantidades concedidas por pensión a favor de la viuda del Secretario que fué del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra (Cáceres), D. Mariano Labrador Masa.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Trujillo, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Logrosán, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

RECINTO AMURALLADO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.

    El castillo palacio de los Pizarro se encuentra en un extremo de la localidad, fue construido en el siglo XVI. Se encuentra en estado ruinoso por haberse quemado su techumbre de madera sobre el año 1760 y solo están en pie aunque ruinosas las paredes, conservándose solo un torreón.

MONUMENTOS

    A mediados del siglo XIX, contaba con la Iglesia de San Lorenzo, aneja a la Parroquia de Herguijuela, una Ermita arruinada que servia de cementerio y la Casa Palacio que perteneció al Marques de la Conquista. En el Interrogatorio realizado a finales del siglo XVIII, se nombran; una ermita contigua al pueblo con el titulo de los Santos Mártires y Nuestra Señora de los Remedios y a una distancia de 2, Km., la ermita de Nuestra Señora de la Fuente Santa, la villa tenia voto de ir en procesión el dia de San Marcos y es aneja a la parroquial del lugar de Zorita y la ermita de Nuestra Señora de Portera que era parroquia de una población que ya no existe,

    La Iglesia Parroquial de San Lorenzo, es obra del siglo XVI, de sillarejo y refuerzos de sillería, con importantes reformas. Es un edificio de nave central cubierta con bóveda de cañón con lunetos y otra nave menor a la izquierda del templo.

    En el prebisterio hay una magnífica talla de Nuestra Señora con el niño, obra del año 1613, del escultor natural de Alcántara, Sebastián de Paz.


GASTRONOMÍA

   Los platos más característicos son queso de oveja y cabra, migas extremeñas, criadillas de la tierra, frite de cabrito, moraga y landrillas de ternera y sopa de Obispo con gallina. El cerdo y sus derivados forman parte de la dieta extremeña durante todo el año. Los productos obtenidos de la matanza del cerdo como las morcillas o el chorizo acompañan a platos tan típicos como las migas o el cocido de garbanzos. Los guisos de cordero, el cabrito o la gallina trufada son otros platos representativos de la cocina local.

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

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FIESTAS

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TURISMO

DOE núm. 136 SÁBADO, 20 DE NOVIEMBRE DE 1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 4 de noviembre de 1999, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Conquistadores". Fase de información pública, en Conquista de la Sierra.

Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Conquistadores», junto con la Sociedad de Pescadores de Conquista de la Sierra, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

–Masa de agua: Charcas Dehesa Boyal (6).

–Límites del Coto:

* Superior: Cota de máximo embalse.

* Inferior: Muros de las charcas.

–Especie piscícola principal: Tenca.

–Período de funcionamiento: 15 de mayo a 20 de septiembre.

–Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos.

–Cupo de capturas: Tenca: 8.

–Número de permisos diarios: 70.

–Características de los permisos: Extranjeros 1.ª, Ribereños y Sociedades Colaboradoras 3.ª, otros 2.ª.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 4 de noviembre de 1999.– El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo

DOE núm. 8 Miercoles, 14 de enero de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias. Anuncio de 18 de diciembre de 2008 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de las Merinas", en el término municipal de Conquista de la Sierra.

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de diciembre de 2008 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Madrigalejo", en el término municipal de Conquista de la Sierra.

DOE núm. 61 Lunes, 30 de Marzo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 4 de marzo de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada de las Merinas", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Conquista de la Sierra.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de las Merinas”, tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Conquista de la Sierra, provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 15 de septiembre de 2008, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 6 de noviembre de 2008.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 8, de 14 de enero de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2.º La vía pecuaria denominada Cañada de las Merinas se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Conquista de la Sierra, aprobado por Orden Ministerial de O.M. de 28 de noviembre de 1969, la cual fue publicada en el BOE de 1 de enero de 1970.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución de deslinde de la Cañada de las Merinas, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

R E S U E L V O :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de las Merinas”, tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Conquista de la Sierra, provincia de Cáceres.

Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 4 de marzo de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García

Vías pecuarias.- Resolución de 4 de marzo de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de Madrigalejo", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Conquista de la Sierra.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Madrigalejo”, tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Conquista de la Sierra, provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de agosto de 2008, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 25 de septiembre de 2008.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 8, de 14 de enero de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2.º La vía pecuaria denominada Cordel de Madrigalejo se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Conquista de la Sierra, aprobado por Orden Ministerial de O.M. de 28 de noviembre de 1969, la cual fue publicada en el BOE de 1 de enero de 1970.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución de deslinde del Cordel de Madrigalejo, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

R E S U E L V O :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Madrigalejo”, tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Conquista de la Sierra, provincia de Cáceres.

Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 4 de marzo de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 133 SÁBADO, 16 DE NOVIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 5 de noviembre de 1996, sobre otorgamiento de un permiso de investigación en la provincia de Cáceres, denominado «Belén», n.º 9894.

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:

Que ha sido otorgado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.894, «Belén», todos de sección c); fracción 1.ª: 75 C.M.; fracción 2.ª: 16 C.M. y fracción 3.ª: 94 C.M.; Trujillo, Madroñera, Santa Cruz de la Sierra, Herguijuela, Puerto de Santa Cruz, Conquista de la Sierra y Abertura.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

En Cáceres a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro

DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.

RESOLUCION de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura,

HACE SABER: que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 191, de 11 de agosto de 1995, y resuelto por el Servicio Territorial de Cáceres, con fecha 16 de octubre de 1995, ha quedado franco y registrable, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.299 «SUSI», Sección C), 225, Conquista de la Sierra, Garcíaz, Herguijuela, Madroñera y Trujillo;

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, declarando franco y registrable el terreno antes indicado, admitiéndose nuevas solicitudes a partir de ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE Núm.: 208 lunes, 28 de octubre de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 7 de octubre de 2013 sobre otorgamiento del permiso de exploración para recursos de la Sección C) denominado "Trujillo-Logrosán", n.º 10317-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 7 de octubre de 2013, a favor de Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico: 504913222, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10317-00, “Trujillo-Logrosán”, Recursos de la Sección C), 3.213 cuadrículas mineras, Abertura, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Conquista de la Sierra, Deleitosa, Garciaz, Jaraicejo, La Herguijuela, Logrosán, Madroñera, Puerto de Santa Cruz, Robledollano, Santa Cruz de la Sierra, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo y Zorita, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 7 de octubre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.


ALOJAMIENTOS

Casa Rural Pizarro Tfno: 679 12 27 92


PERSONAJES

Marqueses de La Conquista

Titulares

Juan Hernando Pizarro, 1º marqués de La Conquista *

Padres:

Francisco Pizarro y Pizarro
Francisca de Sarmento y Castro

Matrimonio: con Maria de Bobadilla


Agustín María de Orellana Pizarro y Orense, marqués de la Conquista * b. 1744

Padre: Fernando de Orellana Pizarro y Barrantes
Madre: Antónia de Orense y Moctezuma, marquesa de la Liseda

Matrimonio 1767 con María Catalina de Contreras y de La Plata * 1747


Ramón Pérez de Herrasti y Narváez, marqués de Albayda *

Padres

Padre: Antonio Pérez de Herrasti y Orellana, marqués de Albayda
Madre: Matilde Narváez y Ulloa

Matrimonio Con: Begoña Urquijo Eulate

Padres:

Luis de Urquijo y Landecho, 2º marqués de Bolarque * 1889
María Asunción de Eulate y de la Mata

Hijos:

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

Duques de la Conquista

Creación

Título creado por Isabel II, reina de España
en 1847 

ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Antillón, a favor de don Ramón Pérez de Herrasti y Narváez.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,

Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Antillón, a favor de don Ramón Pérez de Herrasti y Narváez, por fallecimiento de su hermano, don Antonio Pérez de Herrasti y Narváez.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 5 de mayo de 1998. Mariscal de Gante y Mirón Ilmo. Sr. Subsecretario.

ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Albayda, con Grandeza de España, a favor de don Ramón Pérez de Herrasti y Narváez.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,

Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Albayda, con Grandeza de España, a favor de don Ramón Pérez de Herrasti y Narváez, por fallecimiento de su hermano, don Antonio Pérez de Herrasti y Narváez.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 5 de mayo de 1998. Mariscal de Gante y Mirón Ilmo. Sr. Subsecretario.

ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de La Conquista, a favor de don Ramón Pérez de Herrasti y Narváez.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,

Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de La Conquista, a favor de don Ramón Pérez de Herrasti y Narváez, por fallecimiento de su hermano, don Antonio Pérez de Herrasti y Narváez.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 5 de mayo de 1998. Mariscal de Gante y Mirón Ilmo. Sr. Subsecretario.

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