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Cuacos de Yuste

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DATOS del MUNICIPIO 40º07'20" N 005º43'25" W Hoja MTN 599

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 51

ALTITUD: 520 m.

POBLACIÓN: 980 habitantes

DISTANCIA CACERES: 126 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: La Vera

COMARCA AGRARIA: Plasencia

GENTILICIO: cuaqueños y cuacareños

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA:

REVISTAS Y PERIODICOS


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Cuacos se encuentra el las estribaciones de la sierra de Gredos, en una hondonada, a la falda de la sierra de Tormantos y Cerro del Salvador, sobre un terreno muy accidentado y de naturaleza pedregosa. La Cordillera Central atenúa los vientos fríos del norte en invierno, suavizando esta estación del año.

   Por el término discurren las aguas del Río Tiétar y de varios arroyos procedentes de la sierra. Al Sur están los Caseríos de Cuaternos y Torreseca.

   El pueblo ha tenido diversas denominaciones según la tradición se denominaba Villa Flor de la Cadena pasando posteriormente a llamarse Cuacos de la Vera, y posteriormente Cuacos de Yuste. Desde 1959, posee el título de paraje pintoresco.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   "Tietar, Rio de España, que nace en la provincia de Avila, en las inmediaciones de la venta del Ciego cerca de Guisando, y entra en la Estremadura en el sitio de la ermita de San Bernardo del pueblo de Candréla, en la confuencia de este rio y la garganta Alardós divisoria de las 2 provincias, pasando por las inmediaciones de Villanueva de la Vera, Valverde, Viandar, Talaveruela, Cuacos y Jaraiz. Corre por espacio de 12 leguas de  direccion de E. á O. cerca de Garganta la Olla, Tejada y Majadas, y entra en el Tajo al 0. del Puente del Cardenal, como á 2 leguas de Serradilla. Una legua antes de entrar en el Tajo se le incorpora por la parte de occidente el rio Calzones, que nace en las inmediaciones de Piornal y Valdeastillas y corre por cerca del Cabrero y Malpartida, hasta su confluencia con el Tietar, á 1 legua de Serradilla. Las 9 y 1/2 por una vega espaciosa de tierra floja y arenisca en la margen del S., y en la del N. de tierra pizarrosa. Las 2 1/2 leguas restantes, corre por entre margenes muy agrios, á medida que se va aproximando al Tajo, hasta hacerse casi impenetrables en su embocadura. La margen S. de este rio está poblada de infinidad de pinares silvestres que surten de maderas á toda esta parte de la Extremadura, y de que principalmente se aprovechan los habitantes de Navalmoral. Los del pueblo de la Serradilla son los mas diestros en conducir las balsas que forman de estas maderas, pero no las llevan al Tajo por medio del Tietar, á causa de los despeñaderos y precipios, por lo que pagan la conduccion hasta la margen del Tajo"


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Cuacos de Yuste

Plaza España, 1
10430 Cuacos de Yuste (Caceres)
927 17 20 58
927 17 22 09

DOE núm. 74 MARTES, 30 DE JUNIO DE 1998

AYUNTAMIENTO DE CUACOS DE YUSTE

Escudos Heráldicos.- Edicto de 12 de junio de 1998, sobre proyecto de Escudo y Bandera municipal

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 29 de mayo de 1998, proyecto de adopción del Escudo y Bandera, y de conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por plazo de 15 días, al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

De no producirse reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el expediente de referencia se entenderá definitivamente aprobado.

Cuacos de Yuste, 12 de junio de 1998.–El Alcalde, Eulogio Moreno Muñoz

Escudo

Escudo medio partido y cortado. Primero, de gules, castillo de oro, mazonado de sable y aclarado de gules, con león empinado de oro a su diestra. Segundo, de plata, dos columnas de gules, sobre ondas de azur y plata, coronadas de corona Imperial la diestra y de corona Real la de la siniestra; rodeando a cada columna una cinta con la leyenda "PLUS" en la diestra y "ULTRA" en la siniestra. Tercero, de sinople, "Fuente de los Chorros" de plata. Al timbre, Corona Real cerrada.

Bandera Heráldica

Bandera rectangular, de proporciones 2:3, de paño verde; con corona Real cerrada y corona Imperial al asta y un cabrio cuya anchura es igual a 1/4 de la del total del paño, estando formado por dos fajas onduladas, roja y blanca. Al batiente la "Fuente de los chorros", de plata; procedente del escudo heráldico municipal.


HISTORIA

    Es muy posible que la población se organizaría alrededor de la Fuente de los Chorros con sus cuatro caños; para algunos autores el nombre de Cuacos, que según la tradición significa, “ a todas partes”. Hay otra teoría que dice que proviene de cuatro, porque cuatro serían sus fundadores, hipótesis avalada por la existencia de la finca dehesa de “Cuaternos” que significa cuatro.

   Fue aldea de Plasencia y se hizo villa por real privilegio en 1806, siguiendo las vicisitudes históricas de su matriz.

    Antiguamente se llamó Quacos de la Vera y mantuvo cierta rivalidad con el monasterio de Yuste, sito en el término municipal de Cuacos, a causa de los derechos de pesca y los diezmos. En Cuacos pasó su infancia el hijo natural de Carlos V, don Juan de Austria, que de pequeño recibía el nombre de Jeromín. Existe una leyenda histórica sobre Cuacos de Yuste relacionada con el Emperador y con su hijo bastardo: según dicen, un niño llamado Jeromín viaja a Yuste de la mano de sus tutores para ver al Emperador Carlos V que reina en España. Descubre que sólo es un anciano y siente compasión por él. La muerte del emperador acaece al poco tiempo y la tutora del niño se reprime en contar que él es hijo del rey.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Plasencia; paginas 269 a 287, realizado el 1 de marzo de 1791, dice:

    "En el lugar de Quacos, jurisdizion de la ciudad de Plasencia, en primer dia de el mes de marzo de mil setezientos noventa y uno, ante los señores Phelipe Ximenez y Francisco Enciso Belvis alcaldes, Pedro Rodriguez Nao y Antonio Cas taño rexidores, Joseph Sevillano procurador sindico, comparezieron Antonio Mateos Alferez, Rafael Castaño Mateos, Manuel Sevilla y Manuel Mateos Alferez, personas nombradas por el ayuntamiento, a consequencia de la carta remitida por el señor Don Juan Antonio Morales Semolinos alcalde mayor de dicha ciudad de Plasencia, de orden de el señor Don Melchor de Basadre del Consejo de Su Majestad y su alcalde del crimen mas antiguo de la nueva Real Audiencia de Extremadura, para tratar y conferir sobre la contextazion a todos los particulares que comprehenden la real ynstruzion y el ynterrogatorio formado de orden del Supremo Consejo de Castilla para la visita de la provincia de Extremadura, y haviendo reflesionado sobre cada una de las preguntas de dicho ynterrogatorio, segun la practica, ynteligencia y experiencia que tienen de la situazion fisica y politica de este pueblo, unanimes y conformes respondieron en la forma siguiente.

   A la primera pregunta dijeron: que este lugar de Quacos es pedaneo, sugeto a dicha ciudad de Plasencia y subdelegazion, dista de esta que es caveza de partido siete leguas; predomina en el mas de los quatro vientos el solano, que es el que mas perjudica a la salud publica; la villa de Cazeres dista de este referido pueblo veinte o veinte y una leguas. El termino tiene de estension o latitud tres leguas y de ancho media poco mas o menos, el que confina con el de la villa de Jaraiz, que dista de esta una legua, con el del lugar de Collado y otra de distancia, con la villa de la Talayuela, su distancia tres, con la de Jarandilla otra legua hay de distancia, con el lugar de Aldeanueva y de distancia media, y con la villa de Garganta que dista tambien una legua. Que dichos lugares y villas expresadas son del territorio de la Audiencia y comprehendidos en la Chanzilleria de Valladolid, a la que hay de distancia treinta y seis leguas. Previniendo como prebienen que del termino referido tienen ocupada mas de la terzera parte de el con sus haziendas vezinos de Jaraiz, Garganta, Aldeanueva, Monasterio de San Geronimo de Yuste y monjas de la Serradilla.

   A la segunda dijeron: que este lugar, como queda expuesto, es pedaneo; que la eleccion de sugetos para la administracion de justicia se haze a fines de cada año por los dos alcaldes, dos rexidores y quatro bocales que nombran los dos primeros, el numero de estos son los nombrados: dos alcaldes, dos rexidores, un procurador sindico, dos alcaldes de la Hermandad y dos maestros, su confirmazion y aprobazion de empleos la haze el señor correxidor o alcalde mayor de la citada ciudad de Plasencia; los primeros conozen en las causas que se forman de oficios de justicia y en las ejecutivas, extrajudiciales o bervales a pedimento de la parte hasta la cantidad de mil maravedies y excediendo corresponden y se actuan en dicho tribunal de Plasencia, y despues de practicado el sumario en aquellas tambien.

   Que en este pueblo en la actualidad hay solo un escribano numerario en ejerzicio, que con respecto al estado del lugar consideran sufiziente para ebaquar sus abastos, pues aunque hay otros oficios de escribanias separadas, correspondientes a vezinos deste pueblo en propiedad, no estan en uso, y dicho escrivano tiene de salario mil y doszientos reales, el que se satisfaze del fondo de propios y arvitrios con respecto al reglamento, por las asistencias a dichos propios y ayuntamiento a quanto se le ofrezca anualmente y que las demas razones no comprehenden segun consideran.

    A la terzera dijeron: que este pueblo tiene de vezindario actualmente ciento noventa y cinco vezinos, echos con inclusion de todas clases, su aplicazion y ejerzicio mas comun entre ellos es en la labranza y cultivo de las haziendas. Los oficios con espresion de clases son: dos sastres, dos herreros, tres zapateros, seis tejedores de lienzos y estopa, dos arrieros, catorze que estan empleando guardando ganado bacuno, zerdoso, lanar y cabrio, doze en la labranza con sus yuntas de bueyes, seis molineros de pimiento y granos, dos en el ejercicio de javon ralo; por lo qual sus diversiones mas comunes son entre ellos naturalmente los espuestos ejercicios. Y que los jornales su precio corriente son en tiempo de ynviemo quatro reales y en verano seis, no dan razon de las demas circunstancias por no comprehender en este pais.

    A la quarta dijeron: que los abastos que se arriendan y hay publicos en este lugar son el de la taberna, azeyte, camizeria, aguardiente y javazeria de javon ralo, de estos efectos la javazeria paga el encavezonamiento del quarto en libra, que son ciento y cinquenta reales, los demas se aplican sus productos a los ramos a que corresponden de repartimientos reales. Los pesos y medidas que se usan son los mismos que se nos entregan y afielan por la capital de Plasencia y por lo que haze que tienen y usan los lugares circumbezinos, sugetos a dicha capital, infieren seran unos mismos que los de este lugar.

   A la quinta dijeron: que este pueblo tiene una casa de conzejo o ayuntamiento y en ella esta inclusa la real carzel y posito, su extension bastante reduzida y el estado quasi deplorable; tambien hay en ella archivo para la custodia de los papeles correspondientes a este conzejo.

   A la sexta dijeron: que hay una escribania del numero, otra de ayuntamiento, comisiones y contaduria, con la de millones, en poder de Rafael Castaño Mateos, vezino deste lugar, como heredero y nieto que es de Rafael Castaño, escribano que fue de ellas en este lugar, las quales en el dia no estan en uso y si sus papeles y protocolos estan bien resguardados y custodiados. Tambien hay otra numeraria procedente de los herederos de Pedro Matheos Alferez, escribano que tarribien fue de este lugar, la que tiene en uso el presente escribano, sus papeles e ynstrumentos estan del mismo modo resguardados y reparados. Hay otra que se dize numeraria en poder de Joseph Martin del Corral de esta vezindad que ygnoran su estado.

   A la octava dijeron: que las calles de este lugar se allan bastantes anchas, sus enrollos y empedrados muy desiguales y las mas pendientes por la situazion del pueblo, las quales estan con muy buena limpieza. A la novena dijeron: que hay dos mesones o posadas quasi deplorables en su estado, los que no estan muy surtidos de lo correspondiente a causa de no ser carrera, ni tampoco considerable el consumo. Que no hay caminos reales, solo si de travesia que transitan por ellos para la Vera, Valle, Castilla y Campo, y todos por su aspereza intransitables y por lo mismo contemplan sera muy costosa su reparazion; en los quales no han subzedido ni tienen entendido haygan acaezido notables desgracias, solo si los transeuntes y arrieros se quejan frecuentemente por las molestias que padezen y la de que si los havian de andar dos vezes en el año huyen y no lo hazen mas de una, por lo que consideran ser esto en grave perjuicio de este comun de vezinos.

   A la duodezima dijeron: que los propios de este conzejo consisten en la Dehesilla de Quatemos y su ensanche del Balmorisco, lagar molino de azeyte y barca titulada del Moreno sobre el Rio Tietar, su valor anual con respecto a la quenta del año anterior de noventa, deduzidas las partidas de diezmo y alcavalas de yervas, como asimismo las obras del dicho lagar, aszendieron a quatro mil treszientos catorze reales, veinte y seis maravedies; y ademas de las expuestas fincas hay tambien el derecho de la media de granos y alcavala de viento, que balieron en dicho año pasado fuera de dicha cantidad quinientos treinta y tres reales y doze maravedies vellon. Pues aunque hay conzedida por otra parte otra dehesa titulada Pizarral, Quejigal, Cascajoso y Arroyobelloso, para mas aumento de dichos propios entre las jurisdiziones de las villas de Casatejada y Toril, hasta lo de ahora no se allan en su quieta ni pazifica posesion, por la causa que han puesto dichas villas contra su conzesion en el Consejo, de la qual no percivieron los propios en el relazionado año pasado de noventa cosa alguna, a causa de haver cobrado anticipados de sus productos seis mil y quinientos reales Melchor Castaño, alcalde que fue en el pasado de ochenta y ocho, sobre lo que hay lictis pendiente ante el señor alcalde mayor de dicha ciudad, y contra dichas villas y sus justicias en el citado regio tribunal del Supremo Consejo de Castilla por los atropellamientos y daños causados en dicha dehesa contra las literales reales ordenes y mandatos superiores.

   El destino e ymbersion de referidos productos de propios ha sido en los pagamentos y salarios de las asignaziones echas por el real reglamento expedido por el Consejo, veredas, papel gastado a favor del conzejo, seguimientos de los pleytos puestos a este conzejo por referidas villas de Casatejada y Toril en quanto a dicho Pizarral, lugar de Aldeanueva, villa de la Talayuela, memoria del padre Juan de Escobar, este sobre peso y media mayor y su administrador en la villa de Jaraiz, y otra sobre que barios vezinos deste lugar no saquen adelante un pedazo de terreno que apetezen para sus reses bacunas, por el grave daño que causa su señalamiento a este comun y ganaderos de todas expezies de ganados, con otras defensas seguidas en beneficio de la causa publica. Que referidos propios primeros tienen contra si un capital de zenso, que sus reditos anuales son setezientos noventa y siete reales, los que se pagan a favor de Don Joseph Osorio o sus herederos, vezino de la villa del Losar, y pagar los guardas de la dicha Dehesa del Pizarral y a los de los cotos y heredades desta jurisdizion.

   A la decima quinta dijeron: que tiene este lugar ordenanzas sin aprobazion del Conzejo, a causa de la contradizion que en el hizieron en quanto a su formazion barios ganaderos en el año pasado de mil seiszientos ochenta y cinco, segun de ellas as¡ apareze.

    A la dezima octava dijeron: que en este lugar hay una parroquia con el titulo de Santa Maria de la Absuncion, su dotazion y emolumentos consisten en los rompimientos de sepulturas, zensos a su favor, el noveno del diezmo, menudos, una casa meson, dos moraledas y varias haziendas, as¡ de riego como de pan llevar, que regulado por un quinquenio aszendera su valor anual a quatro mil y quinientos reales vellon; nombra su parrocho o cura reptor el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia. A la dezima noventa dijeron: que no hay zementerio alguno para dar sepultura eclesiastica, pues los difuntos se entierran dentro de la yglesia parrochial y en atenzion a ser esta muy capaz consideran no hay nezesidad de el y caso de hazerse infieren se puede hazer a la parte de alla de dicha yglesia.

   A la pregunta veinte dijeron: que en este pueblo se alla un beneficio que se llama simple, su dotazion consiste en el noveno que perzive de los diezmos, que aszendera por un quinquenio a dos mil seiscientos reales, ygnorando sus cargas por no haver residido aqui jamas ningun beneficial, no obstante de que en la era presente seria muy util por la escased de sazerdotes se hiziese servidero. Asimismo hay en este lugar nueve capellanias: la primera que fundo Sabina Alferez se alla bacante, su renta anual por un quinquenio asciende a ciento y diez reales, distribuyendose estos en misas a cinco reales y medio, rebajando primero los derechos de visita, subsidio y escusado; no haziendo nombramiento de patronos mas que llamar en la fundazion a los parientes mas inmediatos.

   La segunda que fundo el padre Alonso Mateos bacante, su renta anual por un quinquenio nuevezientos veinte y ocho reales, de los que bajados los derechos de visita, subsidio y escusado, lo restante se distribuye en misas a razon de cinco reales y medio; no tiene patronos en su fundazion mas que llamar a los parientes mas inmediatos.

   La terzera que fundaron Theresa y Maria Diaz, digo Rodriguez, bacante, su renta anual por un quinquenio doszientos veinte y seis reales, que rebajados los gastos de visita, subsidio y escusado, lo restante se distribuye en misas a razon de cinco reales y medio; nombran patronos de dicha capellania a Alonso Martin y Sancho Martin, y en su defecto a Juan Rodriguez y Rafael Martin, sus sobrinos, y faltando estos subzederan por patronos los parientes mas inmediatos de Fernando Alvarez, su marido, y faltando estos nombro por patronos al cura rector deste lugar y al alcalde de primer boto. La quarta es la que fundo Francisco Ximenez medico, su capellan Don Joseph Ximenez Breña, su renta fixa por un quinquenio doszientos y veinte reales, la qual es distributiva vajadas las cargas de visita, subsidio y escusado, y las misas que se dizen a cinco reales y medio; nombro por patronos al cura rector deste lugar.

   Quinta la que fundo Miguel Alferez, de la que es capellan el dicho Don Joseph Ximenez Breña, su renta fixa doszientos y veinte reales, y rebajando sus gastos de visita, subsidio y escusado, lo demas se distribuye en misas a razon de cinco reales y medio; nombro por patronos a Fernando Alonso Mateos y a Fernando Mateos, sus hermanos, y en su defecto a sus parientes mas inmediatos. Sesta la que fundo Barvara Ximenez, su capellan el mismo Don Joseph Ximenez, su renta anual es ciento y diez reales vellon, son distributivos en misas a cinco reales y medio, rebajadas sus cargas de visita, subsidio y escusado; no tiene patrono y haze llamamiento a sus parientes mas zercanos y en su defecto al clerigo mas pobre deste pueblo.

   Septima la que fundo el padre Fernando Alonso bacante, su renta anual quarenta y ocho reales, que rebajadas las cargas de visita, subsidio y escusado, lo restante se distribuye en misas a razon de cinco reales y medio; nombro por capellan y patrono desta dicha capellania a Juan Martin de Bidal, su sobrino, y en su defecto a sus parientes mas inmediatos. Octava la que fundo Ana Garcia, posehedor de ella Don Agustin Benitez Parron, su renta fixa doszientos y sesenta reales, que rebajados los derechos de visita, subsidio y escusado, lo restante se distribuye en misas a cinco reales y medio y en un anibersario cada año; nombro por capellanes a los parientes mas inmediatos, no tiene patrono. Novena la que fundo Ysabel Garcia, de la que tambien es capellan el referido Don Agustin Benitez Parron, su renta anual por un quinquenio es cien reales vellon, de los que rebajados los gastos de subsidio, escusado y visita, lo restante se distribuye en misas cantadas; no tiene patronos, haze llamamiento a sus parientes mas inmediatos.

   A la veinte y una pregunta dijeron: que hay un hospital o casa para refuxiar los pobres mendigantes, no tiene patrono, mas que un mayordomo que nombra la justicia cada dos años, que es quien lo administra; su dotazion consiste en unos huertos de riego y zercado de pan sembrar, que aszienden por un quinquenio anual de renta quatrozientos sesenta y zinco reales vellon, los que se imbierten en alimentar a los pobres enfermos y reparar dicha casa, como tambien en conduzirlos a otros pueblos.

   A la veinte y dos dijeron: que existen siete cofradias: la primera con el titulo o nombre de Jesus, consiste su fondo en dos haziendas y varios zercados que eran castañares perdidos y algunos zensos, cuya renta o total aszendera por un quinquenio a doszientos reales, la que se distribuye en pagar visita, subsidio y escusado, y zelebrar una funcion solemne de yglesia con sermon el dia de la circunzision de Nuestro Redentor Jesucristo y todos los domingos del mes una procesion claustral; ynstituyo esta cofradia fray Gabriel Fernandez, predicador del rosario residente en el Convento de San Vizente de Dominicos de la ciudad de Plasencia, con la autoridad apostolica estando en este lugar de Quacos en veinte de abril de mil seiszientos ochenta y seis; se sientan por cofrades los que quieren, no dejo juezes o señalado sujetos que cuydasen de su cumplimiento.

   Cofradia de Nuestra Señora del Rosario, son cofrades de esta todos los vezinos de este pueblo, no tiene fondo alguno por haverse perdido varios castañares que tenia y hoy dia se mantiene y pagan sus derechos al cura y sacristan por diez misas cantadas, veinte y tres prozesiones y dos vigilias, quatro mayordomos que se nombran, supliendo estos sus gastos de sus propios bienes; son conservadores o juezes de esta cofradia dos sujetos que se llaman alcaldes de ella.

   Cofradia de la Pasion son cofrades todos los vezinos de este pueblo, los que pagan anualmente un real, que juntos con algunos zensos que tiene, ascenderan sus rentas a treszientos reales, los que se imbierten en pagar al cura y sacristan de doze misas cantadas y dos prozesiones ochenta y dos reales, al predicador de semana santa o de quaresma y si sobra alguna cosa se compra zera con ello para alumbrar las prozesiones de semana santa; son patronos o juezes conservadores de esta cofradia dos sugetos que se llaman alcaldes de ella.

   Cofradia del Santisimo Sacramento, esta cofadia se fundo por los vezinos en los años de mil seiszientos y nuebe, fue confirmada por el lizenciado Gaspar Martinez de Benavides, canonigo doctoral de la Santa Yglesia Catedral de Plasencia, vicario jeneral, sede vacante episcopal en tres de agosto de mil seiszientos y diez; no tiene al presente bienes algunos por haverse perdido las principales fincas que era castañares, y as¡ por treze prozesiones y doze misas cantadas que tiene que zelebrar el cura de dicha yglesia y el gasto que haze de zera para alumbar al Santisimo en los dias de Minerva, prozesiones y quando se lleva a los enfermos, todo este coste lo suplen quatro mayordomos que se nombran de los vecinos de este lugar, exceptuando como cien reales que tendra de zensos.

   Cofradia de la Jeneral, de esta cofradia son cofrades todos los vezinos de este pueblo, con obligazion de enterrar a los difuntos y de asistir a la misa, vigilia y prozesion que se haze el segundo domingo de agosto; consistiendo su fondo en treinta y nuebe reales de zensos que tiene, de los que se pagan sus derechos al cura y sacristan por asistir a dicha funcion, y lo sobrante se imbierte en zera para asistir a los yntierros; es juez conservador de esta cofradia el parrocho con el alcalde de primer boto.

   Cofradia de San Roque, son cofrades de esta cofradia todos los vezinos que quieren asentarse en ella; sus fondos consisten en varios zensos y una hazienda, que todo produzira ciento y veinte reales, los que se distribuyen en una funcion solemne de yglesia el dia del santo y doze misas rezadas; no hay mas juez conservador que el mayordomo que cumple que se queda por alcalde. Cofradia de Santa Barvara, son cofrades de esta cofradia todos aquellos vezinos que voluntariamente se quieren asentar pagando quatro reales por entrar en ella; no tiene ni zensos ni bienes raizes, pagando de las entradas de los cofrades las misas y funcion que se haze de yglesia el dia de la santa; es juez conservador de ella dos sugetos con el nombre de alcaldes.

   A la veinte y tres dijeron: que hay en este lugar tres hermitas, la una con el titulo o nombre de Nuestra Señora de la Soledad, la otra de Señora Santa Ana y la otra con el de San Sebastian; se zelebra misa o funcion solemne de yglesia en la Hermita de Nuestra Señora de la Soledad el dia de la ynvencion de la Santa Cruz con su sermon, yendo en prozesion desde la yglesia parrochial y viniendo del mismo modo.

   Asimismo el dia diez y nueve de enero vispera de San Sebastian, se ba a su hermita y se cantan visperas, se trae el santo en procesion a la yglesia y por la mañana el dia del santo se buelve en procesion con el a la hermita, donde se canta su misa solemne y sermon. En el dia de la Señora Santa Ana se la trae a la yglesia desde su hermita en prozesion, se canta su misa solemne y luego se buelve con ella a su hermita en prozesion. Sin que en semejantes concurrencias se hayga esperimentado hasta ahora el menor alboroto ni desazon, portandose todos con la devozion que piden semejantes actos.

   Las rentas de citados santuarios o hermitas consisten: las de la Soledad en una hazienda, algunos zensos y tres cavezas de ganado bacuno echas y por un quinquenio podran produzir ciento y setenta reales. San Fabian pende su renta de una casa que le produze de ella treinta reales anuales a razon de zenso. La Señora Santa Ana no tiene efectos algunos y si suple sus gastos de la funcion referida San Bartolome de sus productos; y las antezedentes deduzidas los derechos de visita, cura y sacristan, con el subsidio y escusado, lo restante se imbierte en reparar sus respectivas hermitas si sobra alguna cosa.

    A la veinte y quatro dijeron: que hay un monasterio en la jurisdizion de este pueblo que se titula Ymperial Monasterio de San Geronimo de Yuste, el actual de sus yndividuos son treinta y ocho monjes, los que se mantienen de sus rentas.

   A la veinte y siete dijeron: que hay escuela de niños y niñas de primeras letras, su dotazion en el dia es de dos mil quatrozientos y cinquenta reales, de esta cantidad se satisfazen del fondo de propios y arvitrios doszientos y cinquenta reales y los dos mil y doszientos restantes los paga el memorado Monasterio de San Geronimo de Yuste; de su arreglo cuyda en el dia Joseph Martinez de Belasco. No hay estudio de gramatica en este pueblo y consideran seria muy util su establezimiento si huviera efectos para ello.

   A la treinta y una dijeron: que de esta pregunta solo comprehende haver un sargento del Reximiento Provincial de Milicias de Plasencia. A la treinta y tres dijeron: que hay en este lugar dos cirujanos, los que no estan asalariados y si a partido abierto con los vezinos para sus asistencias, los que les satisfazen con respecto a sus ajustes, y que no comprehenden las demas razones desta pregunta.

   A la treinta y cinco dijeron: que las cosechas que se cojen en este pueblo por quinquenio con expezificazion de cada una son: de trigo quatrozientas cinquenta y cinco fanegas, de zenteno quatrozientas ocho fanegas, garvanzos cien to y diez fanegas, granos blancos ciento veinte y cinco fanegas, castañas berdes ciento, de higos ciento y noventa fanegas, de nuez treinta fanegas, de peras ochozientas diez arrobas, de peros ciento y dos, de ziruelas treinta y cinco, de melocotones veinte arrobas, patatas treszientas veinte y cinco, de pimiento mil ochozientas y cinquenta arrobas, de lino dos mil ciento y cinquenta libras, de seda doszientas y diez libras, de vino mil nuevezientas y cinquenta arrobas, y de azeyte ochozientas y cinquenta arrobas. Que en esta jurisdizion no se coje legumbre ni cosecha alguna que no paguen diezmo de ellas. De las quales cosechas y frutos anteriores consideran por sobrantes, deducido el consumo del vezindario, de la espezie de garvanzos cinquenta fanegas, su prezio corriente de su venta por quinquenio cinquenta reales cada una; del numero de granos blancos sesenta fanegas, su prezio de cada una a cinquenta reales; del de higos ciento y veinte fanegas, su prezio veinte y seis reales; de nuezes catorze fanegas, a diez y nueve reales; de peras quinientas veinte y cinco arrobas, su prezio un real y diez y siete maravedies; de las zerezas y guindas quarenta y tres arrobas, su prezio dos reales; del numero del pimiento mil seiszientas y noventa arrobas, a diez y nueve reales; del de la seda se venden las mismas doszientas y diez libras de su numero, a precio de cinquenta y cinco reales, como dicho es por quinquenio; de la del vino treszientas arrobas, a ocho reales cada una; y del de el azeyte trescientas y cinco arrobas, su prezio por dicho quinquenio es de quarenta y cinco reales. Que reduzidas a una suma dichas ventas anteriores ascienden a sesenta y nueve mil doszientos treinta y quatro reales y diez y siete maravedies vellon.

   Los perzeptores de dichos diezmos son el Ylustrisimo Señor Obispo de dicha ciudad de Plasencia, cabildo, aneja, curato, prestamo, noveno, fabrica y tercias reales. Que se ha notado disminuzion de algunos años a esta parte en todos generos de hortalizas, legumbres y frutos por las esterilidades de los tiempos. A la treinta y seis dijeron: que por lo que haze a esta pregunta se remiten a las razones y efectos expresados en la pregunta antezedente que se dize de legumbres y frutos, como tambien sus arboles se infieren segun las frutas por no ser molestos. A la treinta y siete dijeron: que las tierras se cultivan a fuerza de hombres, con los ynstrumentos de azada y yuntas de bueyes.

   A la treinta y ocho dijeron: que hay un rio que se nombra Tietar, que pasa por la jurisdizion deste lugar; fuentes hay alguna demasiado escasas en sus corrientes y una garganta que en tiempo de verano se apuran mucho sus aguas; en esta y aquel se cria alguna pesca, la qual no produze cosa alguna, sobre lo qual se observan las reales ordenes en los tiempos prebenidos de prohibizion. Las aguas de las fuentes y garganta se aprobechan en quanto es posible para regar las legumbres arriva dichas. Que no hay pantanos de donde pudieran sacarse zequias para dar curso a sus aguas y que no comprehenden las demas razones desta pregunta. A la treinta y nueve pregunta dijeron: que este conzejo tiene como dicho es una barca, sita sobre el relazionado Rio Tietar en su jurisdizion, la que tiene cinco puertos que se pagan portazgos, el primero se llama el de las Cañas, que pagan en el dos reales por yr las aguas muy crezidas, sito parte de abajo de la fuente que se dize de Juan Gomez, el segundo es Alboqueron de a ocho maravedies, el tercero al Sitio del Fresno a la Buelta de Tabladilla de diez y seis maravedies, el quarto el del Aliso que confina con dicha Buelta de Tabladilla de veinte y quatro maravedies, y el .quinto en el Arenal de Pelayos, su prezio es de un real. Asimismo tiene dicha barca el Veladero del Tocon de Santa Maria confinante a los charcones, cuyos prezios e intereses perzive el arrendamiento de dicha barca, vajo la pension que este paga por su arrendamiento al conzejo, y que no comprehenden las demas circunstancias de esta pregunta.

   A la pregunta quarenta dijeron: que hay dos lagares molinos de azeyte para beneficiar este fruto, el uno es de este conzejo y el otro de un vezino particular deste pueblo. A la quarenta y una pregunta dijeron: que no hay terrenos incultos a proposito para la agricultura, a causa de sus asperezas de pedragales, rañales y peñascales, y que lo demas de la pregunta no comprehende.

   A la quarenta y quatro dijeron: que hay en esta jurisdizion montes poblados de robles silbestres, que son de poca utilidad y esta es para la leña que consume este lugar. No tienen entendido hayga yervas medicinales, ni otras que puedan beneficiarse en fabricas para los efectos que expresa y caso de haver algunas no se conoze ni se haze uso de ellas. Que segun el estado de los montes se puede sacar sin deteriorarlos leña, carbon y algunas maderas para las obras o redificacion en parte de casas y puentes, no obstante de ser de calidad basta. Que estos montes son publicos para el comun de vezinos y de este pueblo, los quales montes se allan bien reparados.

   A la pregunta quarenta y cinco dijeron: que hay montes en esta jurisdizion impenetrables del ganado, que sirben de abrigo a las fieras, los que son de jara, verezo, quiruela, llantisca y madroña; el qual no se desmonta por que es terreno ynutil para la lavor y de ponerlos fuego, que consideran es el unico medio, podia seguirse de este graves daños. A la quarenta y seis dijeron: que no se queman los montes por las razones espuestas en la anterior pregunta.

   A la quarenta y siete dijeron: que de el monte de roble suelen sacar de el algun descasque, para la teneria que goza la comunicad referida de San Geronimo de Yuste, de los que no resulta ruina por ser ejecutado a ley y de este descas que no pagan cosa alguna a este conzejo, ygnoran el precio a que podra aszender cada arroba en dicha teneria.

   A la quarenta y nueve dijeron: que hay una dehesilla con su ensanche titulada Quatemos, la que perteneze a este conzejo, y otra que se nombra Torreseca, propia del citado Monasterio de Yuste; y ambas en esta jurisdizion, ambas de pastos, su estension de media legua de largo y lo propio de ancho, una y otra a corta diferencia.

   A la cinquenta y una dijeron: que hay en esta jurisdizion una casa con su oratorio titulada la Granja de Balmorisco, propia del memorado Ymperial Monasterio de San Geronimo de Yuste, con terreno propio, su cavida es de hortaliza y riego una fanega de primera calidad, una fanega y cinco zelemines de segunda, y una fanega y seis zelemines de terzera, una fanega de olivar de primera, veinte y una ydem de segunda, veinte y ocho ydem con veinte ygueras de terzera, ocho zelemines de lavor de segunda, tres fanegas y nuebe zelemines ydem con quarenta y siete frutales de terzera, ocho fanegas de inutil murada y esto con referencia a la operazion de la unica contribuzion. El destino de sus productos son para la manutenzion de los criados que manipulan dicha hazienda, para la de los religiosos quando van de granjas y lo restante para dicho monasterio.

   A la cinquenta y tres dijeron: que hay caza en esta jurisdizion de todas clases mayor y menor, la qual es en perjuicio grande de las haziendas, legumbres y frutos, no obstante lo que se observan las reales ordenes en quanto a la pesca y caza, aunque en este pueblo no hay sugetos afizionados; aqui se sale a estinguir las fieras y la caveza o piel que se presentan se les premia conforme a lo mandado por reales ordenes y fue el premio que se dio en el año anterior de noventa: ciento quarenta y dos reales.

   A la pregunta cinquenta y quatro dijeron: que hay colmenas, su numero poco mas o menos seran de ciento y cinco, las que se crian con todos generos de flores; los naturales no tienen al presente aficion a ellas considerable, ni aplicazion por las epidemias que han esperimentado en esta especie y por las quiebras que ejecutan los animales silbestres, como por la inclinazion mayor que tienen al cultivo de sus haziendas, por cuyas razones se infiere podia poco adelantarse en este asunto.

   Que hay crias de ganados bacunos, lanar, cabrio y zerdoso; el comercio que se haze de ellos en este relacionado lugar, el de el primero es para cria y aumento de la pastoria, se venden algunas bacas viejas para el abasto de carnes deste dicho pueblo y algunos novillos para la lavor; el del segundo es para aumento de esta clase y los carneros y borros de saca se venden para el consumo del Monasterio de San Geronimo de Yuste y raras vezes para otros abastos; el terzero para dicho efecto de el aumento de esta espezie y las cabras y machos de saca venden y se consumen en este referido abasto de carnes; y el ultimo del zerdoso para el propio aumento de esta clase y los que venden se consumen en este mismo pueblo para el mantenimiento de los vezinos. El numero de cavezas de dichas quatro clases poco mas o menos con expresion seran: del bacuno treszientas treinta y cinco, del lanar doszientas quarenta y seis, del cabrio mil quatrozientas y treinta, y del zerdoso setenta y cinco.

A la pregunta cinquenta y siete por ultimo dijeron: que este pueblo se alla muy deteriorado y sumergido, la razon es en primer lugar que sus casas por sus antiguedades las mas estan amenazando ruina, las quales por carezer de medios sus vezinos no se redifican, por cuya causa de quarenta a cinquenta años a esta parte han conozido arruinarse del todo treinta. Del mismo modo se haze presente como este dicho lugar se alla bastante recargado en el encavezamiento de reales contribuziones, el qual consideran aszendera lo que menos a una terzera parte mas de lo que pueden pagar los vezinos en considerazion a sus utilidades, y aunque se ha intentado y practicado las diligencias conducentes para el arreglo con el administrador de rentas provinciales denominada ciudad de Plasencia, en virtud de real orden expedida a este fin, no se ha podido lograr hasta lo de ahora. En la propia forma prebienen que de treinta a quarenta años hasta el corriente las haziendas que se han enajenado por vezinos de este lugar a los de Aldeanueva seran cinquenta y una, que reguladas y considerados sus valores ascenderan a setenta mil reales, y esto es causa para gravar mas y mas al vezindario cada dia en dichas reales contribuziones, pues no zesan referidas enajenaziones. No es menos causa para el conflicto la epidemia que acavo de sufrir quasi todo el vezindario, que principio por el mes de octubre del año proximo pasado de ochenta y siete y se apaciguo a mediados del de ochenta y ocho, de la qual fallezieron mas de treinta vezinos, sin yncluir otros muchos hijos de familias.

   Tambien hazer presente que el ramo mas principal y floreziente para la subsistencia deste comun era el de los castañares, el qual por la epidemia jeneral que huvo en la Vera como es publico y notorio, fue y es quasi total su ruina y aunque algunos han nazido y criadose despues otros, no es considerable su producto, ni el de las tierras que estos ocupaban por lo exquilmados que quedaron, unas y otras llenas de rañales y pedragales, aunque las siembran produzen poco y este es a fuerza del travajo de las gentes, labrarlas y viziarlas con los ganados.

   Tambien hazen presente que las fuentes y calles de este pueblo estan estas, como dejan dicho en la pregunta de este estado, muy trubancosas, pendientes y de malos pisos, las que tienen gran nezesidad de composizion, y aquellos muchas secas y sus conductos o cañerias rotas y descompuestas en la situazion del lugar y sus calles publicas; las quales obras aunque son urgentisimas de nezesidad, no se han ejecutado por falta de medios, no obstante de haver puesto los medios para ello y por precaver los casos fortuytos de fuego que han subzedido y pueden acaezer. Tambien hay un puente sobre una garganta, camino de Collado, en tiempo de ynviemo caudalosa y peligrosa, la que se alla en mal estado y que seria util su redificazion para contener los perjuicios que se dejan considerar.

   Hazen presente asimismo que en la ynmediazion de este lugar y en termino del relazionado de Aldeanueva se alla un pedazo de terreno valdio comunero de corta cavida, que se nonima Siruelas de Tormantos y Lanchuela, que confina con la dehesa del citado lugar de Aldeanueva, la de la villa de Garganta la Olla y coto pribativo de este pueblo, el qual valdio consideran seria muy util para los ganados de este comun se nos conzediese para que beviesen sus aguas en los agostos, por no haver otro sitio inmediato mas a proposito para dicho fin.

   En cuya conformidad as¡ lo dijeron y contextaron los expresados Antonio Matheos Alferez, Rafael Castaño Mateos, Manuel Sevillano y Manuel Matheos Alferez, y que es la verdad segun su conocimiento y noticias adquiri das por propia esperiencia y por los papeles y ynstrumentos que han tenido presente en lo nezesario, procediendo con la mayor yngenuydad y exactitud en cumplimiento de las ordenes superiores, y lo firmaron con sus mercedes los señores del ayuntamento los que saven, de todo lo que yo el escribano doy fe. Felipe Ximenez. Francisco Enziso Belvis. Joseph Sevillano. Rafael Castaño Martinez. Antonio Matheo Alferez. Manuel Matheos Alferez. Manuel Sevillano. Manuel Moreno. Rafael Mateos. Agustin Hornero. Ante mi Juan Baptista Garcia Garrido.

   Reparos y adbertencias a la respuesta del lugar de Quacos.

   No debiera permitirse mas de un escribano en este pueblo, extinguiendo los oficios que hai vacantes; en él se experimentan muchos desordenes en la eleccion para los oficios de justicia, debieran ser excluidos de obtenerlos los ganaderos que en el dia se hallan dominantes y son de grandissimo perjuicio, por que solo atienden a sus intereses y no a los del publico que se interesa en que los heredamientos se guarden y defiendan de los ganados; son frecuentes los pleitos sobre la eleccion y hai sus parcialidades que importa destruir, por que producen litigios ruinosos y otros males.

   Ocultan mui reprehensiblemente la demasiada aficion al vino, las rondas nocturnas, el desenfreno de los mozos y alguna libertad y disolucion en las costumbres, todo dimanado de la falta de administracion de justicia y aunque muchas cosas pudieran remediarse en esta y demas aldeas por los corregidores y alcaldes mayores, especialmente en las visitas que hazen de ellas, estas son formularias, sin pensar ni atender a otra cosa que a sacar el dinero a los residenciados.

   Las calles y caminos de este lugar están en malisimo estado.

   Se quejan con razon de las violencias y atropellamientos de las villas de Casatexada y el Toril, cuyas justicias contrabiniendo a las ordenes del Consejo les inquietan en la posesion del terreno que les fue concedido, quando solo debieran ocurrir al mismo Consejo obedeciendo en el interin sus reales preceptos a usar de su derecho.

   Debieran reunirse tantas capellanias, esto necesita remedio y no cesaré de clamar por él, los vienes de su dotacion se pierden para el estado.

   Para que tantas cofradias, para que se disipen sus caudales, para que se los coman los mayordomos.

   Pudieran y debiera aumentarse el plantio de morales, cosecha de la seda, esto les seria mas util que tantos frutales que dejan poco producto.

    Es necesario reglar los derechos del paso de la barca que tiene este lugar en el Rio Tietar y formar su aranzel sin poder traspasarle.

    Como son ganaderos los que responden y del partido de estos enemigos de la agricultura, dicen barbara y maliciosamente que no ai terrenos incultos a proposito para dicha agricultura, por que les importa para disfrutarlo con sus ganados que permanezca como se haya; ai muchos terrenos que repartidos son a proposito para heredamientos, para sembrar y plantar; ai muchos pobres que pudieran arraigarse y establezerse en ellos, pudiera aumentarse la siembra de granos a que se inclinan, pero la actual justicia y con particularidad los ganaderos se oponen a los progresos de la labranza, para que los ganados lo disfruten todo.

   Sin duda se ba despoblando este lugar y está en la maior decadencia, pero tambien es cierto que los ganaderos y poderosos estorban su restablecimiento, el medio de conseguirlo es la agricultura en todos sus ramos, para lo que ofreze grandes proporciones lo dilatado del termino en la maior parte inculto, la conservacion y aumento de sus heredades de viña, olibos, arboles frutales y morales, pero ni esto ni otra cosa combeniente podrá lograrse sino se quita a los ganaderos el manejo, lo que importa promober es la boyada por que este es el ganado que haze mas falta, as¡ para la siembra de granos como para el cultibo de sus pimentales y haciendas."

    Con fecha de 30 de mayo de 1806 consiguió su Real Privilegio de villazgo, el primer intento fue en 1533. Se independizó de la ciudad de Plasencia a la que había pertenecido como aldea por la cantidad de 57842 reales y 22 maravedíes y se erigió la picota entre la ermita de Santa Ana y el Camino Real, con el fin de ejercer jurisdicción sobre sus propios vecinos.

Gazeta del Gobierno núm. 12, de 17/03/1809

Páginas 230 a 232:

España.- Sevilla.- En aviso de la Habana se dice lo que se expresa. El General en Jefe del ejército de Extremadura ha dado cuenta del que el día 9 del corriente, pasaron de 30 á 40 franceses de infantería para llevar comestibles de la villa de Jaraiz. Cartas de Lisboa.

El General en Xefe del exército de Extremadura Don Gregorio de Cuesta, con fecha de 12 del corriente ha dado cuenta de que D. Josef Gutierrez, Capitan del segundo regimiento de Voluntarios de Madrid, y Comandante de la tropa de dicho cuerpo, y de otras partidas puestas sobre los vados de la orilla derecha del rio Tietar, le había participado que el dia 9 del mismo pasaron de 30 á 40 franceses de infantería con caballerías de carga para llevar, comestibles de la villa de Járaiz : que dentro de ella fuéron acometidos por el subteniente D. Josef Sanchez que habia acudido con su partida, y los arrojó del pueblo batiéndoles en su retirada, que dirigieron por el punto en que estaba apostado el referido Comandante: que este cargó de nuevo sobre ellos ántes que repasasen el vado: y que en este ataque les mató 8 hombres además de algunos heridos, tomándoles 11 prisioneros, 6 caballerías mayores, y 5 menores sin mas pérdida de nuestra parte que la de un muerto y dos heridos.

Por oficio dirigido al Sr. D. Francisco de Saavedra por el Comandante del resguardo de Plasencia D. Jósef Colmenares de Igea, cónsta: que el Cabo dé rentas establecido en la villa de Tejada á las inmediaciones del mismo rio, despues dé haber cubierto el lugar de Garganta, y la villa de Quacos para evitar la extraccion de víveres, se acercó á la de Jaraiz en donde encontró la novedad de la accion, que queda referida, y rechazados los enemigos : entónces se agregó con sus dependientes á la tropa y paysanage que les persiguieron en la retirada, y observó que, además de la pérdida arriba expresada, se ahogaron al repasar el Tietar 3 de los enemigos, quienes se replegaron precipitadamente al cuerpo de su exército.

S.. M, ha mandado que se haga notorio este suceso, para satisfaccion del público, y de los que han concurrido á la accion con tanta bizarría.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Quacos, Villa Realengo, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 260 vecinos, 1,189 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 1 hospital pobre para transeuntes. Situada en el camino que desde Plasencia conduce al puerto del Pico en la falda S. de las sierras de Tormantos, y la Jaranda, can escelentes aguas, y cercado de huertos y monte de sierra. Al N., y á cerca, de 1/2 hora, esta el celebre monasterio de Yuste, donde acabó sus días el emperador Carlos V , y subsiste bastante bien cuidado el humilde alojamiento donde vivió contiguo al monasterio, y se costruyó espresamente para su real vivienda. Produce vino, aceite, lino, legumbres, pimiento, hortalizas, algun trigo y toda clase de frutas: muy poco centeno, higos, patatas, bellotas y castañas. Se cria ganado lanar, cabrío, vacuno y de cerda, y tambien algunos gusanos de seda, que venden la mayor parte en capullo. Pais ameno y delicioso en primavera, por su clima fresco. La mayor parte de sus vecinos son labradores, y hay algunos telares de lienzos, de lino y estopa, de lana y fabrica de loza. Dista 36 leguas E., de la capikal, 7 de la cabeza de partido y 3 de la ribera del Tietar. Contribuye 14,647 rs. 26 mrs."

   Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VII publicado en Madrid en el año 1847, dice:

    "Cuacos: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (21 leguas), partido judicial de Jarandilla (1), diócesis de Plasencia (6 1/2), capitania general de Estremadura (Badajoz 36). Situada en una hondonada á la falda de la sierra de Tormantos y cerro del Salvador en el camino que conduce desde Plasencia por la Vera al Puerto del Pico, es de clima muy caluroso, reinan loa vientos O. y S. y se padecen tercianas que al fin concluyen con el individuo en su mejor edad: tiene 190 casas, las 10 de regular construccion, particularmente una edificada en estos últimos años, que es la mejor del pais: las demas son malas en su fábrica y peor distribucion; forman casi una sola calle ancha, bien empedrada y aseada, y la plaza de la Constitucion en el centro, cuadrada, con soportoles, y en ella la casa municipal, que es un edificio con buen patio, sala de sesiones, habitacion para el alcaide, cárcel con 3 calabozos, 2 bodegones y local para la escuela: esto se halla dotada con 2,500 rs. de los fondos públicos, y asisten 46 niños; tambien la de niñas está dotada con 500 rs, y asisten 24: hay posito cuyo fondo ha desaparecido en las últimas guerras; un hospital de mendicantes, ruinoso y con censos incobrables; una iglesia parroquial al estremo N. del pueblo, dedicada á la Asuncion de Ntra. Sra., servida por un cura rector y un vicario de provision ordinaria en concurso general: el edificio es de buena construccion de 3 naves; todo de bóveda, 120 pies de longitud, 60 de latitud, 36 de elevacion, 5 altares iguales de talla, buen órgano, 2 coros alto y bajo, con hermosa silleria en uno y otro, y el todo del templo sumamente aseado, adornado y reparado en 1840; segun un letrero que hay en la sacristia, parece haberse edificado el año 1573: en la torre se halla el reloj de la villa; á su inmediácion está e! cementerio; al mismo lado la ermita de Sta. Ana y al S0. como á 2,000 pasos, la de la Soledad en un cerro que lleva igual nombre: se surte de aguas potables en 5 fuentes públicas con sus caños y pilones, de las cuales la llamada de Chorros, que es la principal, la Fontanilla y la Higuera, estan dentro, del pueblo, y el Chorrito y Juliana á los estremos E. y O., todas son perennes, abundantes y de buena cálidad. Confina el termino por N. con Aldeanueva de laVera, y Cabezuela; E. Jarandilla; S. Collado y Jaraiz; 0. Garganta la Olla á distancia de 1/2 legua escaso por el primer punto, y de 1/2 1eg. a 1 1/2 por los demas, en cuyo radio ademas de las heredades de los vecinos y las dehesas de Cuaternos, faldon de la sierra y Valmorisco, que pertenecen á los propios, de las que se hablará en su lugar, se comprende el monastaterio de Yuste con todas sus dependencias, granjas, olivares y dehesas; el despoblado de Casas de Jaranda, 149 casitas para secaderos de pimiento y castañas y la dehesa de Torreseca, propias de particulares, que pertenecio á aquel monasterio y fue enagenada en la guerra de la Independencia: el terreno es de montes que componen las dehesas espresadas, con cerros y cordillera especialmente en él faldon de la sierra; su calidad es arcillosa y pedregosa, con suma escasez de agua para el riego, porque las gargantas que pasan por la jurisdiccion hacen fuera de ella, y alli se destinan sus aguas segun las necesidades de cada pueblo; asi es que el terreno cultivado es de secano la mayor parte; está dividido en suertes desiguales, que unidas se calculan en 50 fanegas de viña, 150 de olivos, 6 de prado, 50 de tierra pimentera y legumbres, y 20 de castaños, higueras, morales y frutales, ademas de las del monasterio de Yuste; las gargantas que lo bañan son: un arroyo que nace en el mismo convento de Yuste, que da impulso á un molino y riega varias huertas: otro llamado de la Cabizuela que ya hemos descrito: una garganta llimada del Batan que pasa á la inmediacion de la villa de Jaranda que viene del Guijo de Sta. Bárbara; la de Pedrochate que tiene su origen en Garganta la Olla, y por último, el rio Tietar que deslinda el término al SE.: los caminos son de herradura siendo el principal el que hemos citado que conduce al Puerto del Pico; hay otro al Tietar y los demas rurales, todos en mediano estado, y bien compuesto el que va á Plasencia por el puente nuevo de Pedrochate: él correo se recibe en Jarandilla por balijero 3 veces á la semana. Produce: pimiento, aceite, vino, castañas, patatas, seda, frutas y escásos cereales. se mantiene ganado cabrio, vacuno, lanar, y se cria caza mayor y menor, buenas truchas en las gargantas. Industria una fabrica de curtidos en el edificio de Yuste: 11 piedras de molinos harineros y 2 lagares de aceite: se esportan los frutos del pais, y se introducen granos y demas articulos de que se carece, todo por forasteros. Poblacion: 230 vecinos, 1205 almas.

    Se ignora la fundacion de este pueblo; aunque se tiene por de los mas antiguos del país: hay datos de que al principiar las guerras de sucesion del último siglo, tenia 700 vecinos y esta mayor poblacion se prueba por el mucho heredamiento perdido que se encuentra varias y hermosas fuentes destruidas; hallarse la iglesia á un estremo, tener una porcion de escribanias vacantes, y los solares que se advierten, aunque ya reducidos á huertos y viñas: se cree, con algun fundamento que las frecuentes parcialidades y el encono entre los bandos opuestos, hayan sido causa de estas pérdidas: para répararlas se necesitan brazos laboriosos, porque hay terreno para emplearlos, promover los arbolados fructíferos, repoblar los castañares perdidos; reducir el cultivo del pimiento, cuyo bajo precio y costosos adalantos tienen arruinado el Pais; y por último conocer y destruir las causas dé sus pertinaces enfermedades. Fue aldea de Plasencia y se hizo villa por real privilegio en 1806"

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Ntra. Sra de la Asunción, del Arciprestazgo de Jaraiz de la Vera, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

   Monasterio de Yuste.

    Situado en las estribaciones de la sierra de Gredos, junto a la localidad cacereña de Cuacos, su historia se inicia en el año 1407, cuando algunos vecinos de La Vera: Andrés de Plasencia, Juan de Robledillo y Juan de Toledo se retiraron a la sierra, entre Cuacos y Aldeanueva, para vivir como ermitaños. Fueron apoyados por Sancho Martín de Cuacos, quien les cedió una de sus posesiones en el monte para que pudiesen construir sus habitáculos y ermita en el lugar donde hoy está el Monasterio. En pocos años aumentó la comunidad con vecinos de los alrededores, con lo que decidieron crear un eremitorio acogiéndose a la Orden de San Jerónimo, bajo la Santa Regla de San Agustín. Contaron con el apoyo y autorizacion del obispo de Plasencia, Vicente Arias de Balboa, y con el infante Don Fernando, quien les prometió que intercedería ante Su Santidad Bonifacio III para que les concediese bula de fundación y aprobación apostólica.

    Pronto comenzaron las envidias e intrigas sobre el nuevo cenobio, consiguiendo que el Obispo de Plasencia suspendiera los anteriores permisos, y ordenara la expulsión de los monjes y que el convento fuera ocupado por otros frailes. Los vecinos de Cuacos se opusieron a esta decisión; acudieron al infante  don Fernando e, incluso, ante el arzobispo de Santiago de Compostela, quienes confirmaron sus licencias y posesiones para fundar el Monasterio. En ese momento recibieron la ayuda definitiva para continuar con su proyecto; el señor de Oropesa, Garci Alvarez de Toledo, cuya residencia habitual era Jarandilla de La Vera, cedería a la pequeña comunidad de monjes rentas y sustentos para que pudiesen sobrevivir.

    En 1515, la Orden de San Jerónimo, obtendría del Papa ser eximida de la jurisdicción ordinaria de los obispos, pasando a ser una orden monástica con sus propias rentas, posesiones y reglamentos, por lo cual se convocaría el Primer Capítulo General en el Monasterio de Guadalupe. En este Capítulo se presentaron los monjes de Yuste con la pretensión de ser admitidos como uno más de los monasterios existentes. El Capítulo se negó por considerar que estos pobres ermitaños no tenían posesiones ni rentas suficientes como para sostener una comunidad numerosa con su prior, ya que hasta entonces habían vivido de la caridad y de las limosnas, y esto no estaba permitido por la Regla.

    Ante esta negativa recurrieron de nuevo los monjes a su protector Garci Alvarez de Toledo nieto del fundador, III señor de Oropesa y I duque de Alba, quien se presentó en Guadalupe y ofreció dotar al nuevo monasterio de las suficientes posesiones y rentas, para que, el cenobio se mantuviese sin lujos, pero holgadamente. Ante este ofrecimiento, el Capítulo General se dio por satisfecho y tomó a los monjes de Yuste en su comunidad. Al mismo tiempo ordenó la construcción de la primera iglesia, el refectorio y celdas, así como todas las dependencias monásticas necesarias para su vida de retiro y oración.

    Entre los monjes de esta comunidad destacaron fray Jerónimo de Plasencia, hijo de Diego de Zúñiga y nieto de Alvaro de Zúñiga, condes de Plasencia y duques de Béjar; fray Diego de San Jerónimo, sobrino de Francisco de Monroy, señor de Belvís y Almaraz y conde de Deleitosa; Fray Alonso Nudarra, fray Melchor de Yepes, fray Juan de Jerez y otros destacados hombres de notorio relieve por sus virtudes religiosas o por sus cualidades literarias.

   En 1556, Carlos I expresó su deseo de retirarse a hacer vida monástica, eligiendo este monasterio, al conocer que su último hijo, Juan de Austria, fruto de sus relaciones con Bárbara Blomberg, vivía en el pueblo próximo llamado Cuacos. De acuerdo con este deseo, se le presentaron planos y proyectos para ampliar a su gusto las escasas dependencias del cenobio Carlos I aprobó una serie de estancias y servicios pegados a la iglesia, como casa propia, que tuvieran cierto parecido con el antiguo palacio de su tía Margarita, en Gante, donde había visto nacido. La Casa Palacio, realizada con ladrillo, sillería y mamposteria. Su estilo es austero, constaba de dos plantas con cuatro estancias cada una, rodeando un patio interior; las habitaciones del Emperador en la planta superior, junto al coro de la Iglesia, le permitían asistir a los oficios divinos desde el dormitorio, sentado en su litera. donde le tenía postrado la grave afección de gota, que le provocaba intensos dolores. A la planta superior se accede por una rampa

    En la planta baja, la cual nunca fue usada por el Emperador, posee su sede la Academia Europea de Yuste. El Palacio se acabó de construir en 1557. Las obras debieron durar más de lo previsto, cuando el Emperador atravesó Castilla por Burgos, Valladolid. Segovia, etc. llegó a Tornavacas y enfiló el valle de La Vera, estas aún no habían concluido y hubo de parar en el espléndido alcázar de Jarandilla, mansión del duque de Alba y actual Parador Nacional, para descansar y esperar su terminación.

    Junto al lugar donde murió el Emperador, un 21 de septiembre de 1558 a las dos y media de la mañana, se colocó un busto en su memoria, siendo enterrado en su iglesia, hasta que, algunos años más tarde, cuando fue concluido el Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, sus restos fueron trasladados al panteón real de aquél.

    Yuste siguió mereciendo la atención de los reyes de la Casa de Austria; si bien, ya en el siglo XVIII, comenzaría su paulatina decadencia por la escasez de frailes que querían residir en sus pequeñas dependencias.

    En 1809, con ocasion de la Guerra de la Independencia en Extremadura, llegaron al Monasterio un grupo de soldados franceses huidos tras la derrota de Talavera, que profanaron y saquearon el templo, se emborracharon con el vino de sus bodegas y quedaron dormidos por las dependencias. Los frailes avisaron a los vecinos de Cuacos, quienes los sorprendieron y mataron allí mismo. El mariscal francés Víctor envió días después a un destacamento de caballería para buscar y reorganizar a los soldados dispersos; enterados de lo que había sucedido con aquellos compañeros y presos de deseos de venganza, incendiaron el Monasterio, quemando todos los notables tesoros artísticos que quedaban en él. Prácticamente, todo quedó destruido, ya que sólo se salvaron el claustro inferior y algunas de las estancias de los frailes.

    Las leyes de supresión de conventos dictadas por el rey José I afectaron a los jerónimos, que fueron expulsados de Yuste. También la legislación de las Cortes de Cádiz subrayó esta expulsión; y, finalmente, las disposiciones desamortizadoras del gobierno de Mendizábal lo pusieron en pública subasta, siendo al parecer comprado por un tal Sr. Tanius, que lo quería para volver a revenderlo.

    El Emperador francés, Napoleón III, pretendió adquirir estas ruinas para iniciar su reconstrucción; lo que provocó una patriótica reacción de la aristocracia extremeña para que no fuera vendido a un extranjero. El marqués de Mirabel lo adquirió entonces por 400.000 reales, pero volvió a dejarlo abandonado y expuesto a su total desaparición.

    Esta situación de ruina, con sus muros, claustros y columnas semienterrados y cubiertos de maleza, pervivió hasta la época de postguerra (1949) en que sus propietarios cedieron estos escombros a la Dirección General de Bellas Artes, entonces dependiente del Ministerio de Educación Nacional, para su posible restauración. La Dirección General encomendó tan ardua tarea al arquitecto José Manuel González Valcárcel que iniciaría las obras de inmediato, procurando respetar al máximo el diseño y proyecto originales y recrear así, en su ambiente humano y arquitectónico, el que fue uno de los puntos más sobresalientes de la historia de Extremadura. El Palacio del Emperador sigue amueblado con los muebles auténticos, que fueron recuperados del incendio y guardados en lugar seguro.

    También se puede visitar el único jardín Botánico de Extremadura que se puso en marcha por la Agencia de Medio Ambiente en 1991.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Yuste, en España es un Convento de Religiosos Gerónimos en la Provincia de Extremadura, en la Vera de Plasencia, á 7 leguas de esta Ciudad, situada al Mediodia de la Vera, en las faldas de una altura cumbre, que forma, al Norte con otras la cordillera del Puerto de Tornabacas, y se une con los montes de Arenas, Puerto del Pico, y otros. Es un Monasterio muy razonable; pero tiene de particular el haberse retirado allí á acabar los dias de su vida el Emperador Carlos V, reduciendose á aquel angosto techo voluntariamente uno de los mayores y mas gloriosos Monarcas del universo, que murió en 21 de Septiembre de 1558. Este sitio con la Vera de Plasencia, se ha reputado siempre por uno de los territorios mas deliciosos que tiene España, y algunos añaden que de Europa."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Yuste, Monasterio de España, provincia de Estremadura. Situado en la Vera de Plasencia, a las faldas de una alta cumbre que  tiene al N, y forma con otras la cordillera del puerto de Torna-vacas, que se une con los montes de Arenas, puerto del Pico y otros. Este convento é iglesia de San Gerónimo no tienen particular magnificencia, habiendo logrado mas fama por la retirada de Carlos V que por otra cosa. Es una pieza angosta que hay á la espalda del altar mayor, se guarda un atahud de madera en que estuvo depositada la caja con el cádaver del emperador, hasta su traslacion al Escorial; y en una esquina de la huerta del convento están puestas sus armas, y debajo el siguiente letrero: " En esta Sta. casa de San Geronimo de Yuste se retiró á acabar su vida el que toda la gastó en defensa de la fé y conservacion de la justicia, Carlos V emperador, rey de las Españas, cristianísimo, invictísimo. Murio á 21 de setiembre de 1558." A esto se reducen las únicas memorias que quedan de tan grande hombre, en esta santa casa. Se echa de ver que su situacion fue mas frondosa y estensa que lo que es en el día, y aun quedan estanques, restos de jardines y otras señales de haber vivido allí un gran personage."

   Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XVI publicado en Madrid en el año 1850, dice:

    "YUSTE: convento en la provincia de Cáceres, partido judicial de Jarandilla, término de Cuacos. situado á la falda de la sierra de Tormantos y cerro del Salvador 1/4 leguas al 0. de la villa, es célebre tan solo por la residencia del Emperador Cárlos V: fue fundado en 1402 por unos vecinos de Plasencia sobre una ermita que esistia en aquel punto, dedicada á San Cristóbal, y en 1408 se les dió bula para sujetarse á la regla de monges de San Gerónimo: el antiguo edificio era magnifico y sobre todo la iglesa, cuya bóveda es de piedra silleria, hoy ya resentida: el altar mayor fue concluido el año 1587, por Juan de Segura: fue quemado el convento en la guerra de la Independencia y lo reedificado despues es de mala construccion. Al S. unido á la iglesia existe el palacio del Emperador, donde murió el 21 de setiembre de 1538 y aun se conserva el ataud de madera en que estuvo depositada la caja hasta su traslacion al Escorial: se dice que este palacio en su forma y distribucion es igual al de Gante, donde nació el emperador: á su inmediacion hay un hermoso estanque con un molino da aceite y harinero; circunda el convento una huerta para verduras; á la parte inferior hay otra cerca para viñedo con 2,500 pies de olivo, y a 1  1/2 legua al E. la granja de Valmorisco, perteneciente al mismo convento, con una casa, escelente bodega. un lagar de aceite, una cerca con viña, algunos morales y 4,000 pies de olivo. El convento y sus citadas propiedades fueron enagenadas en la segunda época constitucional."

Gaceta de Madrid Publicación: 17/12/1838, nº 1493

Páginas: 4 - 4

Vacantes las escuelas de primeras letras de ambos sexos de la villa de Cuacos.

Gaceta de Madrid Publicación: 28/12/1849, nº 5629

Páginas: 1 - 2

Ayuntamiento constitucional de Cuacos. Los individuos del Ayuntamiento de este pueblo, compuesto de 200 vecinos, asociados de ellos, estan convenidos e acoger un facultativo medico-cirujano o cirujano solo, sin obligacion de la barba, con la dotacion el primero de 500 ducados y el segundo de 400 anuales, pagados por trimestres o mesadas anticipadas, que es la mejor garantia. El profesor a quien convenga este partido puede dirigir su solicitud, franca de porte, al Alcalde de dicho pueblo hasta el 20 de enero proximo.

Cuacos y Diciembre 14 de 1849.- El Alcalde, Ramon Perez Bolivas

Gaceta de Madrid Publicación: 07/10/1923, nº 280

Departamento: Presidencia del Directorio Militar

Páginas: 83 - 83

Real decreto declarándola mal formada, que no ha lugar a decidir y lo acordado en la competencia suscitada entre el Gobernador de Cáceres y el Juez municipal de Cuacos.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/06/1927, nº 158

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1487 - 1487

Dirección general de Administración.- Designando para la Secretaría de los Ayuntamientos de Beires (Almería) y Cuacos (Cáceres) a D. Amadeo Beltrán Ortiz y D. Victor de la Cruz Sanz, respectivamente.

Gaceta de Madrid Publicación: 31/10/1929, nº 304

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 596 - 596

Real decreto-ley incluyendo en el Plan general de carreteras del Estado, con la clasificación de segundo orden, la de Cuacos en la carretera de Plasencia a Oropesa al Monasterio de Yuste, en la provincia de Cáceres.

Gaceta de Madrid Publicación: 11/06/1930, nº 162

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1582 - 1582

Dirección general de Administración.- Prorrateo de las cantidades concedidas para jubilación de los Secretarios de los Ayuntamientos de Blancas (Teruel) don Joaquín Mateo Hernández, y de Cuacos (Cáceres), D. Francisco Gómez Prieto.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/07/1944, nº 185

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 5157 - 5157

Dirección General de Enseñanza Primaria.- Concediendo en principio una subvención de 20.000 pesetas, para la construcción directa de un edificio destinado a cuatro Escuelas unitarias, dos para cada sexo, en Cuacos (Cáceres).

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, del Arciprestazgo de Jaraiz de la Vera, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/12/1941, nº 353

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Páginas: 9931 - 9931
Referencia: 1941/12543

Orden por la que se aprueba el proyecto de obras de conservación en el Monasterio de Yuste (Cáceres), Monumento Nacional, importante 84.494,22 pesetas.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/08/1945, nº 220

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 1007 - 1007

Referencia: 1945/08038

Orden de 17 de julio de 1945 por la que se aprueba el proyecto de obras de conservación del Monasterio de Yuste ( Cáceres ), monumento nacional, importante 157.198,07 pesetas.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/06/1947, nº 176

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 3578 - 3578

Referencia: 1947/06237

Orden de 15 de abril por la que se aprueba proyecto de obras en el Monasterio de Yuste (Cáceres), monumento nacional, importante 146.426, 63 pesetas.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/07/1948, nº 194

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 3130 - 3131

Referencia: 1948/07172

Orden de 1 de junio de 1948 por la que se aprueban obras en el Monasterio de Yuste (Cáceres), monumento nacional, importante 99.713,58 pesetas.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/05/1949, nº 140

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 2310 - 2310

Referencia: 1949/05233

Orden de 11 de mayo de 1949 por la que se aprueban obras en el Monasterio de Yuste, monumento nacional, en Cuacos (Cáceres), importantes 260.591,98 pesetas. Proyecto del arquitecto don José Manuel González Valcárcel , consistente en desmontado y reconstrucción del presbiterio con su galería de cantería, según la antigua disposición, desmontado y reconstrucción de la cubierta, recrecido de muros para apoyar debidamente las nuevas cubiertas

Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/07/1950, nº 191

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 3006 - 3006

Referencia: 1950/07952

Orden de 20 de junio de 1950 por la que se aprueban obras de restauración en el Monasterio de Yuste, en Cuacos de la Vera, (Cáceres) monumento nacional, importante 229.904,20 pesetas. Proyecto realizado por los arquitectos don José Maria Rodriguez Cano y José Manuel González Valcárcel, consistente en obras complementarias para terminar el Claustro del Noviciado, y otras de menor importancia, de cerrajería en las dependencias bajas del palacio, así como también de las iniciación en la única bóveda que falta de la Iglesia.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/08/1951, nº 234

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 3945 - 3945

Referencia: 1951/09192

Orden de 31 de julio de 1951 por la que se aprueban obras de restauración en el Monasterio de Yuste, en Cuacos de la Vera (Cáceres), monumento nacional, importantes 154.805, 04 pesetas. Proyecto realizado por los arquitectos don José Maria Rodríguez Cano y José Manuel González Valcárcel, consistente en reconstruir la bóveda del coro alto, hace tiempo arruinada, reproduciendo los perfiles de los nervios y la escultura decorativa.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/07/1952, nº 211

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 3504 - 3504

Referencia: 1952/08703

Orden de 26 de junio de 1952 por la que se aprueban obras en el monasterio de Yuste, en Cuacos de la Vera (Cáceres), monumento nacional, importantes 137.920,60 pesetas. Proyecto del arquitecto don José Manuel González Valcárcel, consistente en reparar la armadura de cubierta en el tramo alto del coro, sacar los escombros de las crujias del destruido claustro del palacio, que dañan los muros de este

Boletín Oficial del Estado Publicación: 16/10/1953, nº 289

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 6183 - 6184

Referencia: 1953/13786

Orden de 14 de septiembre de 1953 por la que aprueba un proyecto de obras de restauración en el Monasterio de Yuste (Cáceres), monumento nacional, importante 151.308,53 pesetas.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/07/1954, nº 204

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 5040 - 5041

Referencia: 1954/11362

Orden de 14 de junio de 1954 por la que se aprueba un proyecto de obras de conservación en el Monasterio de Yuste, en Cuacos de la Vera (Cáceres), monumento nacional, importante 249.886.22 pesetas. Proyecto del arquitecto don José Manuel González Valcárcel, consistente en montaje y colocación del cuerpo de arquerías adosadas al palacio que se construyeron siguiendo instrucciones del Emperador Carlos V, con el fin de enlazar el palacio con el servicio.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/08/1955, nº 231

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 5128 - 5129

Referencia: 1955/11743

Orden de 24 de junio de 1955 por la que se aprueba un proyecto de obras en el Monasterio de Yuste (Cáceres), monumento nacional, importante 412.152, 21 pesetas.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/07/1956, nº 202

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 4746 - 4746

Referencia: 1956/10095

Orden de 24 de mayo de 1956 por la que se aprueba un proyecto de obras en el monasterio de Yuste, en Cuacos de la Vera (Cáceres), monumento nacional, importante 506.310.42 pesetas. Proyecto del arquitecto don José Manuel González Valcárcel, consistente en demolición y retirada de escombros de la crujía Oeste del Claustro de la enfermería, a fin de elevar nuevamente sus muros de mampostería: los forjados de la galería del palacio, y la crujia del citado claustro

Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/01/1959, nº 20

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 1355 - 1355

Referencia: 1959/01292

Orden de 27 de mayo de 1958 por la que se aprueba un proyecto de obras en los Jardines del monasterio de Yuste, de Cuacos de la Vera (Cáceres), monumento nacional importante 248.757.84 pesetas. Proyecto del arquitecto don José Manuel González Valcárcel, consistente en construir un muro de contencion de tierras en el Patio del Emperador, a fin de salvar el desnivel existente en los paseos del estanque y construir asimismo una amplia escalinata de ppiedra que sirva de enlace entre el patio y los paseos

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/01/1959, nº 21

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 1423 - 1423

Orden de 22 de abril de 1958 por la que se aprueba un proyecto de obras en el Monasterio de Yuste, en Cuacos de la Vera, (Cáceres). Proyecto del arquitecto don José Manuel González Valcárcel, consistente en adecentamiento y aislamiento del segundo claustro principal: consistente en la retirada de antiguos escombros depositados junto al refectorio mayor y que produce humedades en esta zona, ofreciendo un lamentable aspecto

Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/01/1959, nº 22

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 1531 - 1531

Referencia: 1959/01454

Orden de 12 de julio de 1958 por la que se aprueba un proyecto de obras en el Monasterio de Yuste, en Cuacos de la Vera (Cáceres), monumento nacional.  Proyecto del arquitecto don José Manuel González Valcárcel, importante 249.920.39 ptas, consistente en efectuar obras de reparación del muro de cerca del recinto

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 29/11/1962, nº 286

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 17008 - 17008

Referencia: 1962/23546

Orden de 25 de octubre de 1962 por la que se aprueba un proyecto de obras en el monasterio de Yuste, en Cuacos (Cáceres), monumento nacional. Proyecto del Arquitecto don José Manuel González Valcárcel, importante 149.853.47 ptas, consistente en sustitucion de las armaduras de madera de las cubiertas de las dependencias del convento.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/03/1959, nº 57

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 3824 - 3824

Decreto 300/1959, de 26 de febrero, por el que se declara paraje pintoresco a villa de Cuacos (Cáceres).

La villa de Cuacos (Cáceres). situada en la falda de Gredos, sobre las dilatadas vistas de la feraz vega de Plasencia y en cuyas proximidades se halla enclavado el famoso e histórico Monasterio de Yuste, conserva peculiar fisonomía por sus estrechas calles empinadas y sus plazas porticadas, constituidas por casas de tapial y entramados con balcones de maderas torneadas, que dan lugar a perspectivas bellísimas.

En su casco urbano se conserva la llamada «Casa de Dan Juan de Austria», antigua morada del Gran Capitán de Lepanto, adornandose el frontispicio del inmueble con el escudo dé la Casa de Austria, cincelado en piedra. La portada tiene el sabor de la época, asimismo las puertas, rejas y chimeneas, de piedra,

Su plaza principal, con soportales sobre columnas de piedra, su iglesia amplia y de noble ámbito de comienzos del siglo XVI, su caserío y sus recuerdos históricos son motivos suficientes para que por el Estado se preste la debida vigilancia en evitación de que pueda, desaparecer su carácter puculiar

Por lo expuesto, vistos los Informes de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Comisaría General de Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación Consejo de ministros,

DISPONGO:

Artículo primero.-Se declara, paraje Pintoresco la villa de Cuacos (Cáceres).

Artículo segundo.- La Corporación Municipal, asi como los propietarios de los terrenos o inmuebles enclavados en este paraje, quedan obligados a la mas estricta observancia de las Leyes del Tesoro Artístico, Municipal y de Ensanche de Población

Articu!o tercero.-La tutela de este paraje, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional,

Así lo dispongo por el presente Decreto; dado en Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO.- El Ministro de Educación Nacional, JESUS RUBIO GARCIA-MINA

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica por la que se da publicidad al Convenio suscrita entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de San Jerónimo para la cesión por el Ministerio de determinadas zonas y dependencias del conjunto monumental del Monasterio de Yuste, así como para la realización por el Ministerio y la Comunidad Autónoma en las zonas y dependencias restantes de determinadas actuaciones para promocionar y facilitar el conocimiento de dicho conjunto monumental

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de San Jeránimo el Convenio de colaboración para la cesión por el Ministerio de determinadas zonas y dependencias del conjunto monumental del Monasterio de Yuste, así como para la realización por el Ministerio y la Comunidad Autónoma en las zonas y dependencias restantes de determinadas actuaciones para promocionar y facilitar el conocimiento de dicho conjunto monumental, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3Q/1892, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de marzo de l.996. -La Secretaria general técnica, María Eugenia Zabarte Martinez de Aguirre.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA ORDEN DE SAN JERÓNIMO PARA LA CESIÓN POR EL MINISTERIO DE DETERMINADAS ZONAS Y DEPENDENCIAS DEL CONJUNTO MONUMENTAL DEL MONASTERIO DE YUSTE, ASÍ COMO PARA LA REALIZACIÓN P0R EL MINISTERIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN LAS ZONAS Y DEPENDENCIAS RESTANTES DE DETER­MINADAS ACTUACIONES PARA PROMOCIONAR Y FACILITAR EL CONOCIMIENTO DE DICHO CONJUNTO MONUMENTAL

En Madrid, a 27 de febrero de 1996.

REUNIDOS

La excelentísima señora doña Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura, actuando por delegación del Gobierno de la Nación, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

El excelentísimo señor don Francisco Muñoz Ramirez, Consejero de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, y el reverendo Padre dan Rafael Calado, Prior del Monasterio de Yuste.

Actúan, los dos primeros en nombre y representación de sus respectivos departamentos, en uso de ha competencias que tienen atribuidas y de conformidad con los títulos competenciales que en materia de cultura les confiere, respectivamente, el artículo 1;9.2 de la Constitución Española y el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de¡ Decreto de Autonomía de Extremadura, y el tercero en nombre y representación de la Orden de San Jerónimo, conforme al articulo 1.º4 del Acuerdo, entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre asuntos jurídicas, de 3 de enero de 1979.

MANIFIESTAN

1.º Que el Ministerio de Cultura es titular de la finca murada denominada Monasterio de San Jerónimo de Yuste, el cual, en virtud del Decreto de 3 de junio de 1931, fue declarado monumento histórico artístico, y que en la actualidad está calificado como bien de interés cultural.

2.° Que, por Decreto de 24 de septiembre de 1968, se cedió en usufructo por un plazo de treinta años a la Orden de San Jerónimo el monas­terio e iglesia de Yuste y finca comprendida dentro del recinto a la que se refiere la manifestación anterior, con el fin de que se restableciera en la misma la vida monástica, confiando, además, a dicha Orden de San Jerónimo la custodia del llamado Palacio del Emperador.

3.° Que habiéndose extinguido por vencimiento de plazo el usufructo y la custodia existentes sobre los bienes anteriormente descritos, el Ministerio de Cultura y la Orden de San Jerónimo desean establecer un nuevo régimen que permita a dicha Orden el uso y habitación de determinadas zonas y dependencias de la finca del Monasterio de Yuste.

4.° Que el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, al tratarse de un monumento emblemático del Estado Español y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tienen un interés común en la conservación del conjunto monumental y en la utilización para fines culturales de las zonas y dependencias excluidas del uso y habitación de la Orden de San Jerónimo.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El Ministerio de Cultura cede, a título gratuito, a la Orden de San Jerónimo el derecho de uso y el derecho de habitación, según por su naturaleza corresponda, de las zonas y dependencias del conjunto monumental del monasterio de Yuste que se determinan en el anexo del presente Convenio.

Segunda-La cesión de los derechos de uso y habitación tendrá un plazo de duración de treinta años.

Transcurrido dicho plazo, se entenderá extinguida la misma, por aplicación de lo establecido en los artículos 529, en relación con el 613, apartado 2.º, del Código Civil.

No obstante, y siempre que medie acuerdo expreso entre el Ministerio de Cultura y la Orden de San Jerónimo, la mencionada cesión podrá ser prorrogada

Tercera- Durante el plazo de vigencia de la cesión, 1a Orden de San Jerónimo se compromete a no arrendar, traspasar, ni ceder, ni siquiera temporalmente ni a título precario, a terceras personas, los derechos de uso y habitación que ostenta.

Cuarta-La Orden de San Jerónimo se compromete a poner en conocimiento del Ministerio de Cultura y de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar el conjunto monumental del Monasterio de Yuste.

Con independencia de la obligación anterior, la Orden se obliga a informar por escrito al Ministerio de Cultura, al menos una vez al año y siempre que sea necesario o requerida al efecto, de las deficiencias y deterioros que presente el citado conjunto monumental, a excepción de la hospedería y de la sede de la Fundación Academia Europea de Yuste, a que se refiere la estipulación novena del presente Convenio.

Quinta--Las derechos de usa y habitación que se ceden a la Orden se ejercerán de manera que no afecten negativamente al destino cultural del conjunto ni dificulten el acceso de los ciudadanas a los bienes integrantes de aquél en los horarios y condiciones de visita pública que se establezcan por el Patronato del Monasterio de Yuste, que, en ningún caso, perturbarán el régimen contemplativo de la Orden religiosa.

La Orden de San Jerónimo permitirá la utilización de la iglesia del monasterio para actos culturales, concretos y selectivos, organizados por la Junta de Extremadura o por el Ministerio de Cultura, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar y respeten, en todo caso, el clima de silencio del entorno monástico. Dichos actos requieren la previa autorización de¡ Obispo de Plasencia.

En todo caso, el ejercicio de los derechos cedidos se ajustaran al régimen establecido para ¡os bienes de interés cultural en la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Sexta.-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 96 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, las obras de conservación de¡ conjunto monumental serán realizadas por el Ministerio de Cultura

Las reparaciones menores o de mantenimiento podrán ser realizadas por la Orden, previa comunicación a los servicios de cultura de la Junta de Extremadura. El importe de las mismas previa certificación de conformidad por dichos servicios, será satisfecho o reintegrado por el Ministerio de Cultura.

Todos los gastos de los servicios de luz, agua, teléfono, limpieza y cualesquiera otros de naturaleza similar, utilizarlos por la Orden en las zonas y dependencias cedidas, serán de cargo de la Orden religiosa.

Séptima.-La cesión que se realiza por el presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) La falta de ocupación de las zonas y dependencias durante un período de seis meses, salvo que obedeciera a motivos justificados. Corresponderá al Ministerio de Cultura la valoración, en cada caso concreto, de las causas alegadas por la citada Orden para justificar dicha falta de ocupación.

b)   F1 incumplimiento de las obligaciones que la Orden contrae por este Convenio, previa comunicación al a misma a efectos de que se formulen las alegaciones que se consideren oportunas.

c)   La expiración del plazo fijado.

Octava.-A la extinción, por cualquier causa, de la cesión se producirá la reversión al Ministerio de Cultura de los bienes relacionados en el anexo. La Orden de San Jerónimo podrá retirar los bienes de su propiedad que no estén unidos de manera fija a los bienes inmuebles.

El Ministerio de Cultura no asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado dicha Orden religiosa para el cumplimiento de sus fines, sin que, por tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversión implica la sustitución de empresa prevista en la legislación laboral vigente.

La recepción de los bienes inmuebles relacionados en el anexo por el Ministerio de Cultura se realizará por un funcionario designado a tal fin por aquél, en presencia de un representante debidamente apoderado de la citada Orden, los cuales levantarán la correspondiente acta de entrega, reseñando el estado general de los mismos y los daños o perjuicios de cualquier clase, si los hubiere, a efectos de su reparación o indemnización posterior por o a cargo de la Orden de San Jerónimo, siempre que aquéllos fuesen imputables al incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio o en el artículo 497 del Código Civil.

Novena. EL Ministerio de Cultura y la Junta de Extremadura, con la finalidad de promocionar q facilitar el conocimiento del conjunto monu­mental del Monasterio de Yuste, acuerdan llevar a cabo las siguientes actuaciones en las zonas y dependencias de dicho conjunto que se determinan en el anexo del presente Convenio:

1.  Instalación de una hospedería.

La Junta de Extremadura podrá instalar una hospedería que esté en consonancia. con la importancia y valor del conjunto monumental del Monasterio de Yuste, que cuente con un número reducido de habitaciones y ofrezca el visitante la posibilidad de descansar y disfrutar del ambiente de tranquilidad, sosiego y recogimiento característicos del lugar. Serán requisitos previos a la instalación de la hospedería:

a) Encargar a los Arquitectos restauradores del citado conjunto monumental un estudio de dicha instalación, que comprenda el proyecto de las obras a realizar.

b) Presentar un estudio sobre el régimen de funcionamiento de la hospedería que garantice en todo momento el respeto debido al carácter contemplativo de la Orden de San Jerónimo, impidiendo que se trasgreda el clima de soledad y silencio propio del entorno, que precisamente habrá de ser su mayor atractivo para el visitante.

c)   Para la ejecución de las obras y la puesta en marcha de la hospedería será necesaria la aprobación del Ministerio de Cultura, previo informe del Patronato del Monasterio de Yuste, de los estudios de que se hablan en los párrafos anteriores.

d}  Dichos estudios y las obras a realizar serán, en todo casa, financiadas por la Junta de Extremadura.

La explotación de la hospedería se realizará por la Junta de Extremadura, a riesgo o ventura, durante un período de treinta años. La Junta de Extremadura asumirá todas las responsabilidades, directas e indirectas, derivadas de dicha explotación, que en ningún caso serán imputables al Ministerio de Cultura.

Al vencimiento del plazo señalado el Ministerio de Cultura y la Junta de Extremadura podrán prorrogar, expresa o tácitamente. el régimen de explotación establecido en el presente apartado.

Si antes del vencimiento del plazo o de su prórroga, la Junta de Extremadura comunicase al Ministerio de Cultura su voluntad de abandonar la explotación, este departamento recibiría, sin contraprestación alguna, la hospedería libre de cargas y deudas, incluso las de naturaleza fiscal y laboral.

2.  La Junta de Extremadura se compromete a no hacer uso de las dependencias que se les ceden, y que actualmente habita la Comunidad Jerónima, sin antes llevar a término la debida y adecuada reconstrucción y acondicionamiento de las dependencias necesarias para el funcionamiento y normal desarrollo de la Comunidad, con sus respectivos noviciado y hospedería monástica, atendiendo no sólo a la composición actual de la misma, sino en previsión del potencial crecimiento de la Orden.

3.  Habilitación de dependencias para sede de la Fundación Academia Europea de Yuste.

La Junta de Extremadura, dentro del denominado Palacio de Carlos V., podrá habilitar las dependencias que, no estando comprendidas entre las destinadas a la visita pública, considere necesarias para instalar la sede de la Fundación Academia Europea de Yuste.

Las obras que a tal fin sea preciso realizar requerirán autorización previa del Ministerio de Cultura, previo informe del Patronato del Monasterio de Yuste, y serán financiadas por la Junta de Extremadura

E1 acuerdo o Convenio que se formalice con dicha fundación para utilizar como sede de la misma las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este apartado será suscrito por la Junta de Extremadura y por el Ministerio de Cultura.

4.  Vigilancia y visita pública del conjunto monumental del Monasterio de Yuste.

La Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para la vigilancia permanente del conjunto monumental, compatibilizándolas con el respeto debido al uso y disfrute por la Orden de San Jerónimo de las zonas y dependencias incluidas en el anexo.

Las zonas y dependencias de acceso al público, así como el horario, precio y condiciones de la visita pública, serán fijadas por el Patronato del Monasterio de Yuste.

Los ingresos que se obtengan procedentes de las entradas de las visitas públicas irán destinados a la Comunidad Jerónima instalada en el monasterio, en atención a la parte de responsabilidad de custodia, atención y acogida que ella tiene dentro del conjunto monumental, en línea de continuidad con el régimen observado hasta la actualidad.

La misma Junta de Extremadura asumirá 1a organización del correspondiente servicio y los gastos de cualquier naturaleza necesarios para su prestación.

5. Conservación y mantenimiento de las zonas y dependencias comprendidas en la presente estipulación.

La Junta de Extremadura, además de los compromisos específicos que contrae conforme a lo acordado en los cuatro apartados anteriores, asume los gastos de conservación y mantenimiento de las zonas y dependencias comprendidas en la presente estipulación, y expresamente del entorno y jardines del Palacio de Carlos V, así como los gastos de los servicios de agua, luz, teléfono, jardinería y cualesquiera otros de naturaleza similar.

Décima- Los bienes muebles de titularidad estatal ubicados en las dependencias y zonas del conjunto monumental del Monasterio de Yuste constan en el inventario realizado por el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Dicho inventario será revisado conjuntamente por !as partes del presente Convenio en el plazo de un año a efectos de determinar las obligaciones de vigilancia y custodia que deban atribuirse a la Orden de San Jerónimo y a la Junta de Extremadura.

Dichas obligaciones se formalizarán en anexo al presente Convenio.

La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller.-El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez.-El Prior del Monasterio de Yuste, Rafael Calado.

ANEXO

I.   Zonas y dependencias de la Orden de San Jerónimo:

Página I.  Plano de planta baja y jardines.

Números 3 y 6: Que comprende las zonas de huertas, bosque y terrenos en general, con las edificaciones que en ellos se encuentren, comprendidas dentro del muro que delimita la finca.

Número 4: Estanque, exclusivamente para aprovechamiento de agua para riego.

Número 8: Cripta, con acceso a visita pública.

Página 2.  Plano de planta primera.

Números 19 y 20: Iglesia, con acceso a visita pública y actos a que se refiere la estipulación quinta

Números 24 a 46, ambos inclusive.

Página 3.    Plano de la planta segunda.

Números 29 bis, 51 a 65, ambos inclusive, 69, 70 y 71

Número 50: Coro, con acceso a visita pública y actos a que se refiere la estipulación quinta.

2. Zonas y dependencias de la Junta de Extremadura:

Página 1. Plano de planta baja y jardines.

Números 1 y 2: Visita pública.

Número 4: Estanque, salvo aprovechamiento del agua para riego por la Orden.

Números 6 y 7.

Página 2. Plano de planta primera.

Números 9 al 16, ambos inclusive: Visita pública. Números 17, 18, 22, 22, 23, y 24 bis.

Página 3. Plano de planta segunda.

Números 47,48,49,66, 67 y 68.

DOE núm. 84 JUEVES, 23 DE JULIO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resolución de 10 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación para la redacción de proyecto del plan director del Monasterio de Yuste, en Cuacos de Yuste.

DOE núm. 121 JUEVES, 22 DE OCTUBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resolución de 13 de octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente la redacción del proyecto del Plan Director del Monasterio de Yuste, en Cuacos de Yuste

BOE núm. 18, lunes 21 de enero de 2013<

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Anuncio de formalización de contratos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Objeto: Restauración de bienes muebles histórico-artísticos del Monasterio de Yuste. Expediente: 2012/603 CIB. 5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 124.500,00 euros. Importe total:146.910,00 euros.

    Monasterio de Yuste

  A dos kilómetros de Cuacos. El conjunto se compone de dos partes bien diferenciadas: el convento y la residencia del Emperador.

    Es un edificio del siglo XV, de mampostería y sillería, levantado entorno a un claustro gótico de dos plantas, con arcos carpaneles y cuyas galerías poseen techos de madera y delante de un hermoso jardín. En el siglo XVI, sufrió ampliaciones, construyéndose otro edificio adjunto con su propio claustro, de tipo plateresco, acabado en el año 1554 bajo la protección de los condes de Oropesa. Las estancias de los religiosos se encuentran a ambos lados de los claustros.

    Pegada al claustro gótico está situada la Iglesia actual, que se empezó a construir en 1508 sobre la anterior. Está formada por una sola nave, con bóveda de crucería estrellada y cabecera poligonal, en cuyo centro se encuentra el Retablo Mayor, fue encargado por el rey Felipe II en 1580 al pintor Antonio de Segura, quien lo realizó siguiendo las trazas de Juan de Herrera. En 1581 el retablo se encontraba ya instalado en el monasterio de Yuste. Es una obra realizada en madera policromada y dorada. El elemento principal del conjunto es un gran cuadro pintado por Segura en el que se representa el Juicio Final. copia del que Tiziano ejecutó para El Escorial. Enmarcan el lienzo dos pares de columnas corintias, las cuales sostienen el entablamento sobre el que se dispone un frontón partido que cobija en su centro el escudo de Carlos I. Junto a este escudo rematan el retablo las representaciones de las Virtudes realizadas en escultura de bulto redondo.

    Cada uno de los tres tramos que componen la nave del templo se cubre con bóveda de terceletes. La primera crujía. a los pies del edificio, la ocupa el coro. que se halla sostenido por un gran arco carpanel. La cubierta del sotocoro es una bóveda estrellada bastante plana. El paso de la nave al presbiterio se realiza a través de un arco de triunfo apuntado. La cubierta de la cabecera está formada por una bóveda estrellada.

    En el interior de la iglesia se abre un serie de vanos, de los cuales en la zona superior del lado de la epístola existen tres  ventanas rectangulares abocinadas; en la cabecera, un arco de medio punto también abocinado; en el sotocoro, una ventana con arco rebajado y en el frente occidental, a la altura del coro el óculo. El Coro obra gótica de finales del siglo XV, labrado y de nogal, se halla en un segundo plano elevado y está realizado en sillerías góticas con algunos elementos renacentistas. Los respaldos de los asientos están decorados con finas tracerías de talla suave y con relieves lisos de temática vegetal, fantástica y de género.

    Las partes conservadas del guardapolvo recuerdan al de la sillería del coro de la catedral de Plasencia. Las sillas bajas parecen haber sido ejecutadas por otra mano, de características más renacentistas. La silla central la ocupa un buen relieve que representa a San Jerónimo bajo venera acompañado de dos angelotes. En la vivienda regia merece especial mención el reloj de Carlos I, realizado por Jeremías Metzger (grabador, orfebre y relojero alemán) en oro y platino. Está datado en 1562. Tiene una decoración renacentista en la que destacan los triunfos en su base y las representaciones alegóricas de sus cuatro fuentes.

    Al exterior se accede al monasterio se realiza a través de una puerta de medio punto, que se encuentra bajo un pórtico adintelado sostenido por pilares de sección octogonal. Inmediatamente después de haber atravesado dicho ingreso aparece la fachada occidental y única de la iglesia, cuya fábrica, como la del resto del templo, está compuesta de mampostería y sillería. Los escasos elementos decorativos que existen en la fachada se concentran en la portada. que consta de una puerta con arco de medio punto, abocinada, flanqueada por dos pilastras que rematan en florones. Encima, una cornisa sustenta a cuatro pilastrillas abalaustradas entre las que quedan tres espacios avenerados. Remata la portada un frontón triangular con florones en los lados y en los vértices. Sobre este conjunto se abre un óculo que ilumina la zona del coro. La fachada está coronada por un triángulo formado por la estructura de la cubierta y una cornisa; ambos elementos se encuentran decorados con bolas. La portada hay que incluirla cronológicamente en la etapa de ampliación del edificio, en el siglo XVI.

    El templo se comunica con el claustro gótico a través de una puerta con arco conopial situada en el sotocoro. El claustro se dispone sobre planta rectangular, con un alzado de dos plantas. Idéntico número de arcos se reparten entre los dos pisos. Estos arcos son de tipo carpanel y apoyan en columnas sin capiteles y basas molduradas. Cada una de las galerías que forman el claustro se cubre con techumbre plana de madera. El claustro nuevo se organiza de forma similar al anterior, en dos pisos y sobre planta rectangular. Continúa siendo el mismo el número de arcos que componen los dos niveles, aunque en este caso, en la planta baja los arcos son de medio punto, mientras que en la superior son rebajados. Los soportes son semejantes en ambos pisos y consisten en, columnas de orden compuesto. Aunque es una construcción de estilo renacentista, contiene todavía ciertos elementos con aire goticista.

    En el lateral derecho del ábside se abre una puerta que comunica directamente con el Palacio del Emperador, concretamente con su habitación (de esa forma el Emperador podía asistir a misa desde la cama cuando por cualquier motivo no pudiera levantarse). La vivienda de Carlos I es una edificación sencilla, en la que se emplearon como materiales predominantes el ladrillo, la mampostería y la sillería, y como únicos elementos decorativos, el juego que ofrecen a la vista la alternancia de muros y vanos, y la diferencia de las calidades de los distintos materiales.

    Delante de ella se extiende una gran huerta. El acceso al edificio se realiza a través de una larga rampa situada en la fachada occidental y que desemboca en un porche de planta rectangular, con una serie de bóvedas de ladrillo sostenidas por arcos de medio punto que apoyan en las columnas anteriormente citadas. Este pórtico muestra al exterior una estructura adintelada, sostenida por columnas similares a las anteriores y que constan de capiteles de orden toscano, fustes monolíticos y altos plintos de ladrillo bajo las basas. La fábrica de esta fachada occidental es enteramente de ladrillos, que contrasta con los materiales empleados en el frente meridional, donde dominan el sillar y la mampostería, a excepción del ángulo suroeste que forma parte del pórtico occidental y, por tanto, de ladrillo. El lado sur deja ver al exterior dos cuerpos salientes entre los que va un balcón de madera y una serie de vanos de forma rectangular con rejas.

    La planta principal de la residencia del emperador tiene una estructura sencilla, que consta de un pasillo central y dos estancias a cada lado. El ala de la izquierda la forman la antecámara y la alcoba de Carlos I, estancia esta última que se comunica con el piso superior de la cabecera de la iglesia. En la zona de la derecha, la primera habitación fue a la vez comedor y salón de audiencia, y en ella hay que destacar la chimenea situada en el muro oeste y el mirador del lado sur, donde existe una puerta que da acceso al balcón de madera de la fachada meridional. La segunda estancia posee un mirador semejante al anterior. A los pies del palacio hay un lago donde el Emperador gustaba de pescar, actividad que a veces incluso realizaba desde el balcón situado en su habitación.

    Los artistas y obreros que trabajan en ella son de los alrededores, y lo hacen según las trazas de Fray Antonio de Villacastín. Las obras terminan estando ya Carlos I en Yuste, y éste llegó el 3 de febrero de 1557.

    El 21 de septiembre de 1558 fallecía el Emperador y fue enterrado en la propia iglesia del monasterio. Años más tarde, concluidas las obras de San Lorenzo del Escorial, trasladaron a este último sus restos.

    Durante la Guerra de la Independencia fue pasto de las llamas. Las tropas francesas incendiaron el conjunto y casi todos sus abundantes tesoros artísticos desaparecieron con el fuego. La ruina total llegó con las leyes desamortizadoras y no recuperó su ilustre protagonismo hasta que a mediados del siglo XX fue cedido, por los marqueses de Mirabel, y rehabilitado por la Dirección de Bellas Artes. Esta reconstrucción ha sido notablemente fiel a los planos y proyectos del primitivo Monasterio y es un punto de atracción de numerosos visitantes, por su significación histórica y artística, así como por la notable belleza natural del paisaje donde se encuentra enclavado. Una comunidad de Jerónimos continúa residiendo allí al igual que en tiempos del Emperador.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/02/1961, nº 37

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 2281 - 2282

Orden de 26 de octubre de 1960 por la que se aprueba un proyecto de obras en la iglesia parroquial de Cuacos (Cáceres), conjunto monumental.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 19/01/1962, nº 17

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 884 - 885

Orden de 14 de septiembre de 1961 por la que se aprueba un proyecto de obras de conservación en la iglesia de Cuacos (Cáceres).

   Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora Al NE de la población se alza la parroquia de la Asunción que vino a sustituir a otra iglesia que existía en Cuacos en el siglo XIII, se trata de uno de los templos más complejos e interesantes que hay en la comarca, ya que conserva restos de diferentes estilos que le dan cierta originalidad. Es Monumento Histórico-Artístico.

    A fines del siglo XV comenzaron las obras de la fábrica, aprovechando una construcción de carácter militar cuya torre defensiva del siglo XIII, se utilizó como torre-campanario de la iglesia. Las obras del templo se prolongarían hasta el siglo XVIII cuando el edificio adquiere un aspecto definitivo.

    Al interior presenta tres naves divididas por cuatro tramos con cubiertas a base de bóvedas de ladrillo, siendo de cañón con lunetos las centrales y de cañón las laterales, descansando los arcos formeros y fajones de medio punto sobre pilares toscanos. La cabecera es ochavada y está cubierta con bóveda de aristas de ladrillo. El retablo mayor es un bello conjunto neoclásico de fines del siglo XVIII tallado posiblemente en algún taller madrileño. Fue policromado en el año 1800, según reza la inscripción del banco.

    A los pies del templo se alza el coro de madera que en el siglo XIX fue ampliado para acoger el órgano del siglo XVI de estilo rococó neoclásico y capitel corintio, que procedía del Monasterio de Yuste tras la desamortización; dicho órgano fue realizado en Amberes por Gilles Brebos y Hans Bos. La iglesia conserva otras muchas obras escultóricas de interés como la talla de principios del siglo XVIII de San Jeronimo y la que representa a Santa Catalina, obra que data de mediados del siglo XVIII, pertenecientes a la Escuela Andaluza, y la imagen de San Gil.

    Este santo fue objeto de gran veneración en otro tiempo, no solo por los habitantes de Cuacos, sino también por los de Aldeanueva. Existen varias versiones sobre el pleito que mantienen ambas poblaciones en cuanto a la posesión de San Gil. Sin embargo, según los datos que existen en un documento del archivo parroquial, sucedió que los vecinos de Aldeanueva carecían de tierras más allá de sus dos gargantas (San Gregorio y los Guachos), y por eso a finales del siglo XVI el Concejo de Cuacos decidió concederle a modo de “ensancha” unos terrenos que se extendían sobre una “villa romana”. A partir de entonces, en la fiesta de San Gil acudía el Concejo de Aldeanueva, pero quien oficiaba la misa era el párroco de Cuacos, ya que, aunque en la jurisdicción civil el terreno pertenecía a Aldeanueva, en lo religioso siempre perteneció a Cuacos.

    Al exterior se accedía por tres puertas; dos de ellas están cegadas en la actualidad, siendo la principal un bello ejemplo hispano flamenco, con arco de medio punto, arquivoltas, y decorada con bezantes y elementos góticos en los capiteles y basas de las columnillas. Está declarado Monumento Histórico-Artístico.

    Ermita Nuestra Señora de la Soledad. Edificio barroco, datada en el siglo XVI o poco antes, de carácter popular, sencilla y modesta, se ilumina el interior por tres pequeñas ventanas, el acceso se realiza a través de un porche con zócalo pétreo sostenido por cuatro columnas. Preside el altar la imagen de la Soledad, vestida, no es la imagen primitiva. Fiesta, segundo domingo de Pascua. Romería, segundo lunes de Pascua, el llamado “Lunes de Piedra”.

   Cuacos de Yuste ha sido declarado Conjunto Histórico Artístico. Es uno de los núcleos más atractivos de la Comarca de la Vera, con típicas calles, plazas porticadas, y plazuelas en las que se encuentran muchas muestras de la arquitectura popular serrana; muros de adobe con entramado de madera, balconadas en voladizo, y fachadas porticadas sostenidas por troncos de madera y basa de granito. Un ejemplo de esta arquitectura popular es la casa de Luis de Quijada, en la que residió Juan de Austria (conocido popularmente como Jeromín), donde se puede ver la trampilla por donde el joven príncipe salía para divertirse. Edificio notable y señorial combinado con elementos de arquitectura popular imperante en la Comarca. La fachada recuerda las casas típicas veratas de con soportales de mampostería, sillares, vigas y puerta claveteada. En la actualidad es la sede de la Mancomunidad de Municipios de La Vera.

    La Plaza Mayor, el mejor ejemplo de plaza verata que se conserva, muestra soportales corridos, con balconadas y dinteles grabados. Plaza Mayor, en el medio una fuente que vierte agua por cuatro caños. Al fondo la casa Consistorial. El proyecto de recomposición, así como la colocación del reloj de la villa se acordó en pleno el 5 de abril de 1896. En un lateral sobresale una vivienda de adobe con balcones volados. En los tejados hay que distinguir su doble vertiente, la teja árabe y los alerones. De semejante ambiente, aunque mas pequeña, es la Plaza de la Fuente de los Chorros. La Casa Grande: mansión situada en la Plaza de la Fuente de los Chorros, del siglo XVI. En la actualidad ha sido rehabilitada para el alojamiento de turistas, y ha sido declarado edificio de protección integral.

    Puente de piedra  en la garganta de Cuacos, en " La Perenal", construido por maestros canteros de las montañas de Oviedo. Un documento de 1703 indicaba que debía de hacerse con perfección " Una puente de piedra de cantería en la ribera de la garganta de este dicho lugar en el sitio de " La Perenal".


GASTRONOMÍA

    Entre los platos típicos se encuentran muestras de la cocina monacal; bacalao al estilo del Monasterio, los huevos de vigilia, la trucha en salsa de almendras, el cuchifrite, el cordero, la caldereta verata, el frite al modo de la Vera, sopas de tomate con pan frito y la sopa de cachuelo, los “torteruelos” y las ensaladas de pimientos. El queso de cabra, las frambuesas, el tabaco, los tomates y los higos son otros de los productos típicos de Cuacos, pero el que realmente sobresale es el pimentón, para los postres, unas natillas o unas castañas asadas, también conocidas como “calbotes”.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera.

Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores

GANADERÍAS RESES BRAVAS

Merlo Moreno (D. Fernando).

Propietario o Representante: D. Fernando Merlo. C/ Silas - Urbanización "Monteclaro". Pozuelo de Alarcon - Madrid
91 - 715 08 66 - 472 09 47   -   608 - 50 07 13
Ibiza. 971 - 33 01 53 - 607 - 89 97 88
Divisa: Roja y Gualda.
Señal: Orejisana la Derecha y Horquilla en la Izquierda.
Mayoral: El Madaleno de Jaraiz
Finca: "El Cuaterno". Cuacos de Yuste - Cáceres 927 - 19 40 07
Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EIA. Nº Nacional 1.711. Nº Provincial 142.

Valmorisco

Propietario o Representante: D. José Barroso. C/ Guadiana nº 27.  28002 Madrid.C/ de Cinca nº 38. 28002 Madrid. 91 - 562 52 42 - 564 26 46
Divisa: Azul y Blanca.
Señal: Muesca en la Derecha y Orejisana la Izquierda.
Finca: "Valmorisco". Cuacos de Yuste - Cáceres.
Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EJG. Nº Nacional 1.779. Nº Provincial 149.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

    Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos

MINISTERIO DE CULTURA 28/03/1996 BOE núm. 76

Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Secretaria General Técnica por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de San Jerónimo para la cesión por el Ministerio de determinadas zonas y dependencias del Conjunto Monumental del Monasterio de Yuste, así como para la realización por el Ministerio y la Comunidad Autónoma en las zonas y dependencias restantes de determinadas actuaciones para promocionar y facilitar el conocimiento de dicho Conjunto Monumental.

DOE núm. 27 SÁBADO, 4 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Coto. Pesca.- Anuncio de 10 de febrero de 2006 sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Cuacos". Fase de información pública, en Cuacos de Yuste.

D.O.E. Nº 27 de 8 DE FEBRERO DE 2005

ONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Coto. Pesca.- Anuncio de 8 de febrero de 2005 por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado "Solomando", en Cuacos de Yuste

DOE núm. 25 JUEVES, 1 DE MARZO DE 2001

Pesca. Coto.- Anuncio de 14 de febrero de 2001, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Garganta de Pedro Chate". Fase de información pública. Jaraíz de la Vera y Cuacos de Yuste.

Cuacos de Yuste - Garganta de Cuacos

Tipo: Coto Consorciado
Término municipal: Cuacos de YUste
Especies principales: trucha
Cupo de capturas: 6 truchas
Periodo: tercer domingo de marzo al tercer domingo de julio
Días hábiles: martes, jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños: 4
Permisos resto de pescadores: 4
Centro de expedición: Mesón Jeromín-Cuacos de Yuste

DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO

Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta Resolución.

Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.

Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes

ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL

CUACOS -- GARGANTA DE CUACOS -- CUACOS DE YUSTE

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/03/1960, nº 59

Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 2933 - 2933

Orden de 29 de febrero de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Cuacos de la Vera, provincia de Cáceres.

    Artesanía y comercio

    Pimentón: existen varias empresas familiares que venden pimentón elaborado según el estilo de la Vera, totalmente natural y artesanal:

    Rutas y actividades

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.

9.599.-«Miralrío», Sección C, 17 cuadrículas, Aldeanueva de la Vera, Cuacos de Yuste y Jarandilla de la Vera;

Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.599.-«MIRALRIO», Sección C, 17 cuadrículas, Aldeanueva de la Vera, Cuacos de Yuste y Jarandilla de la Vera

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle


ALOJAMIENTOS

DOE Núm.: 101 Martes, 9 de diciembre de 1986

CONSEJERÍA DE TURISMO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Turismo.- Resolución de 3 de diciembre de 1986, por la que se convoca subasta para la contratación de las obras de construcción de un Campamento público de Turismo en Cuacos de Yuste (Cáceres).

RESTAURANTES

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