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Descargamaría

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DATOS del MUNICIPIO 40º18'13" N 006º29'13" W Hoja MTN 547

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 49.9

ALTITUD: 506 m.

POBLACIÓN: 305

DISTANCIA CÁCERES: 122

PARTIDO JUDICIAL: Coria

MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata

COMARCA AGRARIA: Coria

GENTILICIO: parrilleros

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Al norte de la provincia de Cáceres, entre Las Hurdes y la frontera portuguesa, en plena Sierra de Gata  de un terreno muy accidentado donde destaca la sierra de los Ángeles, con alturas notables como la Bolla Grande (1.519m.), el Jálama (1.492m.) y las Jañonas (1.367m.)

    En el término existen numerosos arroyos que desembocan en el río Árrago, principal arteria de la Villa. Es junto con Robledillo de Gata, el único municipio extremeño con aguas vertientes a la cuenca del Duero, a través del valle de La Malena.

    Se encuentra limitando al Norte con el término de Sahugo y Robledillo de Gata, al Sur con los términos de Santibáñez el Alto y Cadalso, al Este con Pinofranqueado y al Oeste con los términos de Villasrrubias y Robleda.

   Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo), Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.

    Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres. Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte, comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y Portugal al oeste.

    Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Ribera de Gata que da vida al embalse de su nombre.

    El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata, Descargamaria. Santibañez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.

   Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura.

   La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos.

   Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la Semana Santa tienen un sabor especial.

   Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su abundancia.

    Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios.

   Los platos de habichuelas y ollas con "asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas.Tienen fama los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, asi como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín de Trevejo, canas en Villamiel, flores y tiroletes.

    En este rincon de Extremadura pervive un dialecto "A Fala"  que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugues, gallego y leones. En San Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras.

   Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:

    "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes, y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama, que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales, parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad."

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo III era:

    "ARRAGO: rio en la provincia de Cáceres: nace en la tierra de los Angeles por cima del pueblo de Robledillo de Gata, baja bañando el término de este pueblo, Descargamaria, Cadalso, Hernán Pérez, Santivañez el Alto, Gata y Moraleja: recoje en este tránsito las aguas de las riberas Trasgos, Palana y Gata con otros arroyuelos que se desprenden de aquellas sierras y entra en el Alagon, corriendo siempre al SO. 2 leg. por bajo de Moraleja, al N. de Ceclavin: no tiene puente ninguno; es vadeable en todo tiempo , pero sus crecidas son tan terribles que han causado muchas desgracias: tiene un curso de 9 leguas y cria algunos barbos y bogas."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Descargamaria

Plaza Mayor, 1
10866 Descargamaría (Caceres)
927 67 10 21

adescargamaria@navegalia.com - vudescargamaria@pr.juntaex.es

DOE núm. 26 JUEVES, 29 DE MARZO DE 1990

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 15 marzo de 1990, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de Descargamaría (Cáceres).

El Ayuntamiento de Descargamaria (Caceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 25 de noviembre de 1988 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente el informe e la Real Academia de la Historia, emitido el dia 30 de noviembre de 1989

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al articulo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO:

Articulo único - Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Descargamaria con la siguiente descripción: Medio partido y cortado. Primero, verado y plata y azur. Segundo, de gules, el castillo de oro, almenado y donjonado, aclarado de azur. Tercero, de oro, la sierra de piedra, sumada de nueve estrellas de azur, puestas cuatro, tres y dos. Al timbre Corona Real cerrada.

Mérida, a 15 de marzo de 1990. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

DOE núm.: 108 Miércoles, 7 de junio de 2017

AYUNTAMIENTO DE DESCARGAMARÍA

Bandera Municipal.- Edicto de 17 de mayo de 2017 sobre adopción de la bandera municipal.

Acordada por el Pleno de este Ayuntamiento la iniciación de oficio del procedimiento para la adopción de la bandera municipal, se somete dicho acuerdo a información pública por plazo de veinte días, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7.º del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Descargamaría , 17 de mayo de 2017. El Alcalde, JOSÉ M.ª GARCÍA VENTANAS.

 


HISTORIA

    Los primeros restos arqueológicos hallados en la sierra proceden del 3.000 a.C., aunque nómadas cazadores y recolectores debieron utilizar Sierra de Gata como paso entre ambas mesetas. Posteriormente, se produjo la ocupación de varias zonas elevadas, dado que permitían un mejor control del territorio. Así, en lugares como Santibáñez, Dehesa Alta de Perales, Sierra de Santa Olalla o San Martín, se han encontrado menhires y estelas funerarias. La extracción de oro y estaño permitió el establecimiento definitivo de algunos pueblos que diseñaron enterramientos en dólmenes, como los de Hernán Pérez, y poblados amurallados como El Castillejo, en Villasbuenas de Gata. La Edad del Hierro consolidó los castros, donde vivían pueblos pastoriles y guerreros, como lusitanos y vetones.

    En el museo de Cáceres se encuentra depositado un cincel de fibrolita perteneciente a la edad de bronce, procedente de Cilleros. Herencia celta son los abrigos o chozos conocidos en la zona como sajurdones, que recuerdan los castros

El Periódico de Extremadura

    Polémica con Robleda por la titularidad de una Lápida de la Edad del Bronce

    Descargamaría disputa una estela funeraria a un pueblo salmantino Cada uno de los alcaldes reclama la propiedad de la pieza descubierta.El caso se ha trasladado a la Consejería de Patrimonio.

    18/12/2009 NIEVES AGUT 

    "La propiedad de una estela funeraria que pertenece a la Edad del Bronce ha originado en los últimos días una disputa entre los ayuntamientos de Descargamaría y de Robleda, situados en las provincias de Cáceres y Salamanca respectivamente.

    El alcalde del municipio cacereño, Angel García Luis, explicó ayer a EL PERIODICO que el problema se inició a principios de este mes de diciembre cuando un vecino de Robleda, Jesús Sánchez, descubrió la piedra a unos 800 metros del límite con la provincia de Cáceres. Fue justo en un camino que atraviesa la Finca Pinar de Descargamaría, que es propiedad del ayuntamiento de este municipio, aunque se encuentra en el término municipal de Robleda, una situación compleja y que ha provocado discrepancias entre ambos alcaldes.

    El descubridor de la piedra decidió llevársela a su casa y, al apreciar la decoración de la misma, se puso en contacto con el Departamento de Arqueología e Historia Antigua de la Universidad de Salamanca, que unos días más tarde certificó el valor patrimonial de esta pieza que en estos momentos se encuentra en las dependencias del Ayuntamiento de Robleda.

    Mientras se aclara a cuál de los dos municipios pertenece esta estela funeraria, cada uno de los alcaldes afectados reclama su propiedad. Por un lado, el alcalde salmantino, José Luis Varas, aseguró ayer en declaraciones a Efe que no hay duda de que la piedra se encontró en terreno del Ayuntamiento de Robleda y que, por tanto, "pertenece a Castilla y León". Sin embargo, el alcalde cacereño defendió también ayer que la piedra es de Extremadura, "pues se ha encontrado en el término municipal de Descargamaría".

    CARACTERISTICAS La lápida objeto de la polémica está considerada una pieza única en Castilla y León dada su simbología, que hace referencia a los guerreros de hace 1.500 años antes de Cristo. En concreto, mide 1,5 de altura y en ella puede observarse un espejo --símbolo funerario de aquella civilización--, una lanza, una espada y un escudo esculpido con la técnica del piqueteado .

    Por el momento, el alcalde de Descargamaría aseguró ayer que ya ha puesto en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio de la Junta el caso para que se pronuncie. Mientras tanto, el alcalde de Robleda ha manifestado que la estela "tiene que ocupar un lugar relevante en el museo de folclore popular que tiene previsto crear".

    Hay vestigios ya de la época romana como el puente de Piedra y otro conocido como "La Vadera", pero principalmente la actividad económica del Imperio en la comarca dejo huella en Descargamaría como lo atestiguan las extracciones de oro, tanto a cielo abierto (Zona de Los Llanos) como en galerías en el paraje conocido por Las Cuevas. Junto a estas minas se situaba el desaparecido poblado de Casares, presumiblemente dedicado, básicamente, a esta actividad.

    Descargamaría ha sido históricamente lugar de paso hacia Salamanca y la meseta castellana, un empinado puerto conducía directamente hacia la provincia, tanto, que debían descargar los carros y únicamente accedían las bestias a tan dificultoso paso, de ahí la fusión de antiguo nombre Santa María, con descarga.

    Robledillo y Descargamaría, pueblos de la Diócesis de Ciudad Rodrigo hasta 1958 en que pasaron a la jurisdicción de Coria, formaron parte del señorío, primero de la familia Monroy, señores de Belbís, y luego de los Condes de Oropesa desde el año 1544.

    La villa ha pertenecido desde su inicio a la Jurisdicción y obispado de Salamanca, Partido de Ciudad-Rodrigo, hasta el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O. 4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

    Pascual Madoz, Tomo VII editado en Madrid en 1847, dice: "villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leguas), partido judicial de Hoyos ( 5 ) , diócesis de Ciudad-Rodrigo (7), capitania general de Estremadura (Badajoz 30 ) "

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice: "Descarga-Maria Villa de España en Castilla la Vieja, en la Provincia de Salamanca, corresponde a la Jurisdiccion y Partido de Ciudad-Rodrigo. Es pueblo de Señorío Secular con Alcaldes Ordinarios"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Cilleros de la siguiente manera.

    "Descarga Maria, Villa de España, provincia y obispado de Salamanca, partido de Ciudad Rodrigo. Alcalde Ordinario,112 vecinos, 470 habitantes, 1 posito. Situada en la garganta de lae sierras que forman el puerto de Robledillo, a la margen O. o derecha del rio Arrago, que es vadeable en todos tiempo y esta cercada de haciendas de olivares, tierras de labor y monte bajo. Confina can Robledillo, Puñosa y Puñonrostro. Dista 13 leguas. N. E. de Alcantara y 1 1/2 de los limites de esta provincia y la de  Estremadura. Ccntribuye 5,675 rs. 21 mrs"

    En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo VII editado en Madrid en 1847, dice:

   "Descarga-Maria : villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leguas), partido judicial de Hoyos ( 5 ) , diócesis de Ciudad-Rodrigo (7), capitania general de Estremadura (Badajoz 30 ) : SIT. al fin de una barrera , entre 2 sierras llamadas la Bolla y Gomares , y á la márgen del rio Arrago; goza de CLIMA benigno, templado, aunque ligeramente húmedo y de poco horizonte; reinan los vientos N. y O . , y se padecen catarros en invierno, inflamatorias en primavera, é intermitentes y disenterias en verano y otoño : tiene 120 CASAS de 2 y 3 pisos la mayor parte , construidas de adobes con corredores de madera y de 7 á 8 varas de altura, que forman 9 calles pendientes y empedradas de 4 á 5 varas de anchas, y una plaza casi triangular pequeña sin portales; elpueblo tiene 2 entradas principales, una al N . llamada Carrera y otra al S., barrio de la Iglesia con varios sotos y heredades en los otros lados: hay casa-concejo muy mal preparada , con una habitación pequeña para las sesiones de ayuntamiento, cárcel amenazando ruina é insegura, escuela de primera educación, dotada con 1,100 rs. pagados por retribución de los 30 niños y 10 niñas que concurren; iglesia parroquial. dedicada á San Julián obispo, curato de primer ascenso y provisión ordinaria: el edificio se halla al S. de la villa, es de piedra mamposteria con 2 naves y sin cosa notable; 2 ermitas, una á la entrada N. de la villa. con el título del Cordero , y otra unos mil pasos al S. con el del Cristo del Humilladero, hallándose el cementerio entre esta y la iglesia , que no daña á la salud. Se surte el pueblo de aguas potables en una fuente que hay dentro de sus calles al O. y otras infinitas en las inmediaciones, todas de ricas aguas, como pais de sierra. Confina el Termino por N con el de Robledillo; E. Torrecilla: S. Cadalso; y O. Villasrrubias y Robleda (Salamanca); á dist. de 1/4 legua por el primero y segundo punto, una legua por los demas; y comprende 350 fanegas de terreno cultivable , un monte bajo de brezo y carquesa , algunos pinares brabios en todas direcciones, un corto número de encinas y alcornoques , y varios corrales para el ganado cabrio: en él se encuentran el despoblado de Casares , situado en un valle oblado de olivos junto al rio Arrago , 1/2 legua del pueblo camino de Cadalso; solo se encuentran algunos montones de piedras y se ignora el tiempo de su destrucción ; el también despoblado de Puñoenrostro derruido y abandonado en las guerras con Portugal, ocupado por un buen plantío de viñas. El TERRENO es muy quebrado y ligero , necesitando de mucho beneficio para sus escasos produce cruzado todo de sierras , que forman parte de las de Hurdes, Gata y Jalama : le bañan el rio Arrago en dirección de N . á S. quedando el pueblo á su derecha, y el arroyo llamado Mediafanega que se une al anterior a la entrada de la villa y tiene un puente de madera un poco antes de unirse camino de Robledillo. CAMINOS: al N . el que conduce á Robledillo, aunque descuidado suben hasta alli carros cargados ; el que conduce á Castilla al NO. llamado Puerto de Descarga-María no admite mas que caballerias; el del S. que comunica con toda la sierra é interior de Estremadura , es carretero y está bien cuidado.

CORREOS : se reciben en la estafeta de Gata por un propio como carga vecinal, sin guardar regularidad en entrar ni salir.

PROD. : aceite, vino , caslañas y hortalizas ; se mantiene ganado cabrio , unas 80 caballerías mulares, que sirven para la recolección de frutos y alguna arriería , y se cria caza de todas clases, IND. y COMERCIO : 2 tejedores , 4 molinos de harina,  5 de aceite en decadencia por su escesivo número con relación á los frutos : estraccion de aceite y vinos para Castilla , é importación de cereales, arroz y otros art. POBL: 150 vec , 822 almas. CAP. PROD.: 1.411,000 r s . IMP.: 112,880. CONTR.: 9,530. PRESUPUESTO MUNICIPAL : 2,800, del que se pagan 300 al secretario por su dotación, y se cubre con el producto. de propios y arbitrios , que consisten en terrenos adhesados y la escasa bellota del monte. Este pueblo pertenece al territorio llamado Sierra de Gata."

   En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor, Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas.

    En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz.

   En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.

    Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O. 4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían.

EL DECRETO QUE CONFIGURÓ LAS ACTUALES PROVINCIAS EXTREMEÑAS

Gaceta de Madrid Publicación: 03/12/1833, nº 154

Páginas: 657 - 657

Real decreto sobre la división civil de territorio español en la Península e islas adyacentes en 49 provincias.

ARTICULO DE OFICIO.

La Reina nuestra Señora Doña ISABEL II y S. M. la REINA Gobernadora, siguen sin novedad en su importante salud.

Del mismo beneficio disfrutan SS. AA. RR. los Sermos. Sres. Infantes.

Reales decretos.

Persuadida de que para que sea eficaz la acción de la administración debe ser rápida y simultánea; y asegurada de que esto no puede suceder, cuando sus agentes no están situados de manera que basten á conocer por sí mismos todas las necesidades y los medios de socorrerlas, tuve á bien, al confiaros por mi Real decreto de 21 de Octubre el despacho del ministerio de Fomento, encargaros que os dedicaseis antes de todo á plantear y, proponerme, de acuerdo con el consejo de Ministros, la división civil del territorio, como base de la administración interior, y medio para obtener los beneficios que meditaba hacer á los pueblos. Así lo habéis verificado después de haber reconocida los prolijos trabajos hechos antes de ahora por varias comisiones y personas sobre tan importante materia; y conformándome con lo que en su vista me habéis propuesto de acuerdo con el expresado Consejo, y oído el dictamen del de Gobierno, he venido, en nombre de mi muy cara y excelsa Hija la REINA Doña ISABEL II, en mandar lo siguiente:

Artículo 1. El territorio español en la Península é islas adyacentes queda desde ahora dividido en 49 provincias, que tomarán el nombre de sus capitales respectivas, excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán sus actuales denominaciones:

Art. 2.° La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El Aragón se divide en tres provincias, á saber, Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, á saber, Búrgos, Valladolid, Palencia, Avila, Segovia, Soria, Logroño, Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias, á saber, Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. Galicia en las de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. El reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Murcia y Albacete. El de Valencia en la de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana. Pamplona, Vitoria , Bilbao y San Sebastián en las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las islas Baleares. Santa Cruz de Tenerife la de las Islas, Canarias.

Art. 3.° La extensión y límites de cada una de dichas provincias son los designados á continuación de esta ley. Sin embargo, si un pueblo situado á la extremidad de una provincia tiene una parte de su término dentro de los limites de la provincia contigua, este territorio pertenecerá á aquella en que se halle situado el pueblo, aun cuando la línea divisoria general parezca separarlos.

Con respecto a los límites señalados á las provincias que confinan en cualquier punto con Francia y Portugal, se entienden en conformidad de los tratados existentes, y sin perjuicio del resultado de las rectificaciones sobre limites o derechos de pasos en varios puntos de una ú otra frontera (I). La demarcación de límites de las provincias que expresa este artículo, no se Inserta en la Gaceta por ser demasiado voluminosa, pero se hallará desde mañana en el despacho de la Imprenta Real.

Art. 4.° Esta división de provincias no se entenderá limitada al orden administrativo, sino que se arreglarán á ella las demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda.

Art. 5.° Ínterin se promulga la ley, que he mandado formar sobre acotamientos y cerramientos de heredades, no perjudicara la nueva división territorial los derechos de mancomunidad en pastos, riegos y otros aprovechamientos, que los pueblos ó los particulares disfruten en los territorios confinantes á los suyos.

Art. 6.° Los subdelegados de Fomento harán demarcar los confines de sus provincias respectivas, reunirán todas las observaciones que se les dirijan sobre la agregación ó separación de los pueblos, que deben hacer ó dejar de hacer parte de una provincia, y las trasladarán al ministerio de vuestro cargo; é instruido en él un expediente general me propondréis al cabo de un año las modificaciones de esta especie que deban hacerse en la nueva división.

Art. 7 ° Entre tanto los dichos subdelegados cuidarán de hacer levantar planos topográficos exactos de sus provincias respectivas, con presencia de los cuales haréis levantar una nueva carta general del reino. Tendreislo entendido, dispondréis lo necesario á su mas pronto y puntual cumplimiento, y lo haréis imprimir, publicar y circular, comunicándolo desde luego á todos los demás Ministerios.=Está rubricado de la Real mano de S. M.=En Palacio á 30 de Noviembre de 1833=A D. Javier de Burgos

PROVINCIA DE BADAJOZ.

SU CAPITAL BADAJOZ.

Esta provincia confina por el N. con la de Cáceres, por el E. y S.. E. con las de Ciudad Real y Córdoba, por el S. con las de Huelva, y Sevilla. y por el O. con el Reino de Portugal.

Su límite O. empieza en la orilla derecha del rio Ardila, en la raya de Portugal, la cual sigue hasta la Sierra de San Mamed.

El límite N. principia en esta Sierra, y sigue por el N. de Mayorga, castillo de Azagala, sierra de Leon y de los Santos, S, de Arroyomolinos y de Almoharin, N. de Miajadas, S. del Escorial, Alcollarín, Zorlta, Logrosan y Cañamero, desde donde sigue á buscar el Guadiana, donde corta el antiguo límite de Extremadura y la Mancha a donde termina.

Su limite E. empieza aquí, y sigue por el 0. de Helechosa y de Fuenlabrada, E. de Herrera y Garbayuela, dirigiéndose por el O. de Siruéla y Risco á cortar los rios Guadalema y Zuja al O. de Capilla y Peñalsordo; continúa luego por el S. de Zarza Capilla á la Sierra del Pedroso, y sigue el antiguo límite de Córdoba y Extremadura, hasta cerca de Cuenca, donde termina.

El límite S. empieza, en este punto, se dirige por el S. de Azuaga, de Valverde de Llerena, de Fuentes del Arco, de Pallares, de la Puebla del Maestre, de Uña y de Montemolin ; S. de Monasterio y Cabeza de la Vaca, Fuentes de Leon, de Bodonal y Frejenal é Higuera la Real, quedando estos pueblos, que eran de la provincia de Sevilla, para esta hasta encontrar el rio Ardila , donde le corta el antiguo límite de Extremadura y Sevilla, cuyo curso sigue hasta Portugal.

PROVINCIA DE CÁCERES.

SU CAPITAL CÁCERES.

Em- provincia confina por el N. con la  de Salamanca, par el E. con las de Avila, Toledo y Ciudad. Por el S. con la de Badajoz, y por el 0. con el reino de Portugal.

Su limite N. empieza en la raya de Portugal por encima de las vertientes al rio Eljas y por el S. de  Navafrias: sigue al N.E. por la sierra de Gata, por la divisoria de aguas al Tajo y al Duero. hasta cerca del Casar de Palomero; continua por el O. de este pueblo, O. de Pino,  N. de Nuñomoral, de Caminomorisco, de Abadía y puerto de Lagunilla á buscar los puertos de Baños y Tornavacas por el origen del rio Jertes, desde donde sigue por la sierra hasta el nacimiento de la laguna de las Covachas:

El limite E. empieza aqui y va a buscar el rio Tietar, entre él Madrigal de la Vera y Candeleda ; atravesando este rio sigue por el O. de la Calzada de Oropesa y Valvedeja á buscar el Tajo en el Puente del Arzobispo y continua luego por el E. de Villar del Pedroso, Carrascalejo y Navaentresierra, y va por el O. del Puerto de San Vicente, dirigiéndose a la margen derecha del Guadarranque, la cual sigue hasta el Guadiana.

El límite S.  empieza aqui, y va por el N. de Castiblanco y de Valdecaballeros : S, de Cañamero y de Logosan, de Zorita, de Alcollarin, el Escorial, Almoharin,  Arroyomolinos y sierra de los Santos: continua por la sierra de León, castillo de Azagala, N. de Mayorga, á la raya de Portugal.

Gaceta de Madrid Publicación: 15/05/1834, nº 84

Páginas: 386 - 386

España.- Madrid 14 de Mayo.- Lista de los pueblos cabezas de partido de las provincias de España según la división judicial aprobada en Real decreto de 21 de Abril de 1834.

Badajoz: Almendralejo, Badajoz, Castuera, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza, Puebla de Alcocer, Villanueva de la Serena, Zafra.

Cáceres; Alcántara, Cáceres, Coria, Garrovillas, Gata, Granadilla, Jarandilla, Logrosan, Montanchez, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcántara

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Coria y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San Julian el Hospitalario, del Arciprestazgo Sagrado Corazón de Jesús, Cabeza de Arciprestazgo Hoyos, Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia parroquial de San Julián el Hospitalario, realizada a finales del siglo XV o comienzos del siglo XVI en mampostería, con refuerzos de granito en las esquinas, soportes y portadas; realizada por Juan de la Fuente, quien tambien llevó a cabo la obra del abside.

    Al interior presenta planta rectangular, de nave única, dividida en tres tramos por arcos de medio punto y cubierta a dos aguas. La cabecera o ábside es cuadrada, cubierta por bóveda de aristas.

    El retablo mayor, importante obra de madera de nogal y pino, obra iniciada el año 1585. Las trazas y la escultura fueron obra de Lucas Mitata, ( 1557-1598), esta fue su última obra, que dejó inacabada, falleció el 12 de junio de 1598 y del ensamblador Juan de la Fuente, ambos vecinos de Ciudad Rodrigo. Fue policromado en 1594, como consta en la inscripción de su banco, y tiene una compleja imaginería.

. Dos retablos dieciochescos se sitúan en la cabecera, uno acoge una imagen de San Cayetano, y el otro una de San Antonio Abad y un crucificado.

    Es interesante la pila bautismal en piedra barroqueña de grandes dimensiones, con pometeados en la peana, obra del siglo XV e inicios del XVI.

    De gran valor son las piezas de platería, destaca la gran custodia procesional renacentista, de plata, una de las mejores existentes en la provincia de Cáceres, realizada en taller salmantino a mediados del siglo XVI y gemela de la del vecino pueblo de Robledillo de Gata. Un pequeño ostensorio de sol, sin marcas y de comienzos del siglo XVIII, y la corona que porta la efigie de la Inmaculada, datada del mismo tiempo que el ostensorio.

   Al exterior, cuenta con tres puertas de acceso realizadas con arco de medio punto, la mas interesante es la portada lateral del Evangelio, cobijada por un bello pórtico de estilo renacentista en el que debió de intervenir el maestro cantero Pedro de Lanestosa "El Viejo".

    La torre en el ángulo a los pies adosada en el costado de la Epístola, presenta un aspecto robusto formado por tres cuerpos realizado en mampostería con refuerzo de cantería en las aristas, rematando el cuerpo de campanas por una cubierta a cuatro aguas y un pequeño hastial en el costado derecho

   Ermita del Santo Cordero situada en la calle Real, obra de los siglos XV y XVI, presenta planta rectangular, dividida en dos tramos por arco de medio punto sobre pilastras. El primer tramo se cubre con un artesonado mudéjar de estructura octogonal, decorado con motivos vegetales. Es posible que fuera sinagoga antes de la expulsión de los judíos por los Reyes Católicos

   Ermita del Cristo del Humilladero situada fuera de la población en el paraje de los Parrales, es una pequeña edificación del siglo XVI, realizada en mampostería de piedra granítica.

    Presenta planta cuadrada con cubierta de madera a cuatro aguas. aloja un retablo plateresco de la misma centuria con un Crucificado  adornado con relieves de la Pasión


GASTRONOMÍA

    El aceite de oliva de extraordinaria calidad y con Denominación de Origen, el vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los productos del cerdo de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos fundamentales de la gastronomía serragatina.

    Es propio del lugar el vino de Descargamaría, el queso de cabra, cabrito principalmente asado, el cerdo y sus derivados jamón, chorizo y morcilla de carne,

    En la Semana Santa es costumbre, la “Tranca”, elaborado con patatas, arroz y bacalao, merece mención la ensalada de limones, elaborada con huevo cocido y chorizos, aceitunas, limones y altramuces.

    La Sierra de Gata es un paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las setas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • San Julián, fiesta patronal 9 de Enero.
  • San Cayetano, fiesta patronal 7 de Agosto.
  • Pino Marro, Durante la primera semana de agosto se llevan a cabo las celebraciones del Pino Marro. El día 5 de agosto tiene lugar el arrastre y la puesta del pino en Las Erías. También se lanza la barra, se juega a la rayuela y se degustan migas y ensalada de limones durante esos días. El día que se tira el pino se corre el marro en la Vega.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

    Enclave natural: Las Herias. Ctra. a Robledillo de Gata.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura,

HACE SABER: que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 191, de 11 de agosto de 1995, y resuelto por el Servicio Territorial de Cáceres, con fecha 16 de octubre de 1995, ha quedado franco y registrable, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.130 «DORA», Sección C, 6, Pinofranqueado, Santibáñez el Alto y Descargamaría Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, declarando franco y registrable el terreno antes indicado, admitiéndose nuevas solicitudes a partir de ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

El Director General, Alfonso Perianes Valle


ALOJAMIENTOS

  • CR La Boticaria  Plaza Mayor, 10 927 237 916
  • CR El Zaguán del Baile Las Parras, 13 625 86 43 24

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