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Eljas

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO  40º13'02" N 006º50'50" W Hoja MTN 573

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 33

ALTITUD: 598 m.

POBLACIÓN: 1117

DISTANCIA CÁCERES: 118

PARTIDO JUDICIAL: Coria

MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata

COMARCA AGRARIA: Coria

GENTILICIO: lagarteros

Pedanias: El Soto (U Soitu)

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Eljas es una localidad muy próxima a Portugal y está en el extremo mas occidental de Sierra de Gata. Asentada sobre las faldas de la Sierra y mirando al Sur, disfruta de un fantástico micro-clima. Limita con los términos municipales de Valverde del Fresno y San Martín de Trevejo.

    El terreno es montuoso entre los puntos más elevados destacan el monte de Peñafrol y el cerro de Fernán Centeno. Por conformar el sustrato geológico un batolito granítico el suelo es de tipo arenoso. Bañan el territorio municipal los ríos Eljas y de la Vega y el arroyo de las Romanitas. Hay algunas fuentes entre las que sobresale la de los Abeleros.

    Con más de 1000 habitantes, es el quinto municipio más poblado de la comarca. En su término municipal se encuentra la pedanía de El Soto. El pueblo es conocido por el Castillo de Eljas.

    Los "lagarteiros", que así se denominan sus habitantes, pasan por poco de los 1.000 y al igual que sus vecinos de San Martín de Trevejo y Valverde, hablan entre sí una lengua propia, "A fala",  cuyos orígenes se pierden en la noche de los tiempos

   Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo), Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.

    Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres. Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte, comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y Portugal al oeste.

    Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Ribera de Gata que da vida al embalse de su nombre.

    El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata, Descargamaria. Santibañez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.

   Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura.

   La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos.

   Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la Semana Santa tienen un sabor especial.

   Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su abundancia.

    Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios.

   Los platos de habichuelas y ollas con "asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas. Tienen fama los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, asi como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín de Trevejo, canas en Villamiel, flores y tiroletes.

    En este rincon de Extremadura pervive un dialecto "A Fala"  que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugues, gallego y leones. En San Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras.

   Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:

    "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes, y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama, que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales, parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad."

    En el año 1826, , Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico,: "ERJAS, Rio de España que nace en la sierra de Meras, termino del pueblo de su nombre y de Valverde del Fresno. Corre en direccion N. S., sirviendo de limite entre !a provincia de Estremadura y la de Beyra en Portugal,  por las inmediaciones de Cilleros, Arenales, Peñafiel, Zarza la mayor, Piedras-albas y Estorninos hasta perderse en el Tejo, entre Alcántara y Carbajo. Sus riberas ásperas y acantiladas sirven de defensa á las pequeñas plazas de Peñamacor y Peña Garcia , Cibeyra y Rosmaniñal, en Portugal. Por la parte de España recibe algunos torrentes que apenas llevan agua en el estío."

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VII :

    "ELJAS, HÉLJAS ó HERJAS: rivera en la provincia de Cáceres, partido judicial de Hoyos y Alcántara: nace al O. del pueblo de su nombre, (variable en la forma de escribirse, según se ha dicho), á corta distancia de él, baña el término de Valverde del Fresno y el de Cilleros, pasando al partido de Alcántara, por término de Zarza la Mayor y el de la misma cabeza de partido para entrar en Tajo á 2 leguas O. de la villa: su curso es de N . á S. formando en toda su estension la línea divisoria de los reinos de España y Portugal: en el partido de Hoyos no tiene puentes ni barcas porque á escepcion de las grandes crecidas se vadea en todo tiempo: en el de Alcántara tiene un puente en dirección de Piedras Albas llamado Puente de Segura: abunda en barbos y bogas de muy buen gusto : sus márgenes son montuosas ó peregosas, y sus aguas limpias y diáfanas disuelven el jabón."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de ELJAS

Plaza de la Constitución, 1
10133 ELJAS (Caceres)
927 14 21 59
927 12 21 59
aytoeljas@yahoo.es

DOE núm. 17 MARTES, 3 DE MARZO DE 1987

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 13 de febrero de 1987, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal del Ayuntamiento de Eljas.

El Ayuntamiento de Eljas (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 8 de diciembre de 1986 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 23 de enero de 1987.

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por dicho artículo,

DISPONGO:

Artículo único: Vengo a aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Eljas, con la siguiente descripción: «Escudo cortado. Primero, en campo de plata una cruz florlisada de sinople. Segundo, en campo de sinople, un castillo de dos torres de plata almenado y mazonado de sable. Al timbre Corona Real Cerrada».

Dado en Mérida, a 20 de febrero de 1987. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesus Medina Ocaña

DOE núm. 37 JUEVES, 16 DE MAYO DE 1991

AYUNTAMIENTO DE ELJAS

Bandera Municipal.-Anuncio de 17 de abril de 1991, de aprobación del proyecto de bandera municipal de Eljas.

Esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria, celebrada el día 9-4-91, adoptó el acuerdo de aprobar el proyecto de bandera municipal de Eljas.

En cumplimiento del artículo 4º 1, del Decreto 13/91 de 19 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se somete a información pública, durante un plazo de quince días, a reclamaciones, el citado acuerdo.

Eljas, 17 de abril de 1991.-El Secretario.

DOE núm. 59 JUEVES, 20 DE MAYO DE 1993

AYUNTAMIENTO DE ELJAS

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 12 de marzo de 1993, sobre aprobación del proyecto de Bandera y modificación del Escudo municipal.

Esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria, celebrada el día 302-93, adoptó el acuerdo de aprobar el proyecto de Bandera Municipal y modificar el Escudo de este Ayuntamiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º I.° del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se somete a información pública, durante un plazo de quince días, a reclamaciones.

Eljas, a 12 de marzo de 1993.-El Secretario.

DOE Núm. 126, SÁBADO, 30 DE OCTUBRE DE 1993

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 21 de octubre de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Eljas.

El Ayuntamiento de Eljas (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la rehabilitación del Escudo Heráldico y la adopción de Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 3 de marzo y 26 de agosto de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido con fecha 22 de septiembre de 1993

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto

DISPONGO

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo heráldico del Municipio de Eljas (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo partido y cortado. Primero, de plata, cruz flordelisada, de sinople. Segundo, de plata, lagarto, en su color. Tercero, de sinople, castillo de dos torres, de plata almenado y mazonado de sable. Al timbre, Corona Real cerrada"

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Eljas (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

"Bandera rectangular terciada, compuesta por una franja blanca diagonal del ángulo inferior del asta al superior del batiente, siendo el triangulo del asta rojo y verde el del batiente, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores"

Mérida, 21 de octubre de 1993. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras


HISTORIA

    Los primeros restos arqueológicos hallados en la sierra proceden del 3.000 a.C., aunque nómadas cazadores y recolectores debieron utilizar Sierra de Gata como paso entre ambas mesetas. Se han hallado restos de estos poblados en Villasbuenas de Gata y dólmenes en Hernán-Pérez. Posteriormente, se produjo la ocupación de varias zonas elevadas, dado que permitían un mejor control del territorio. Así, en lugares como Santibáñez, Dehesa Alta de Perales, Sierra de Santa Olalla o San Martín, se han encontrado menhires y estelas funerarias. La extracción de oro y estaño permitió el establecimiento definitivo de algunos pueblos que diseñaron enterramientos en dólmenes, como los de Hernán Pérez, y poblados amurallados como El Castillejo, en Villasbuenas de Gata. La Edad del Hierro consolidó los castros, donde vivían pueblos pastoriles y guerreros, como lusitanos y vetones.

    De la época celta, quedan inscripciones y dos cabezas realizadas en granito que forman parte de la fachada de viviendas, en Acebo. De la de Bronce un hacha en Descargamaría, y otraws varias piezas de la época en Robledillo y Hernán Pérez

    Se creó una importante red de comunicaciones, construyéndose calzadas como la Via Dalmacia, que atravesó Sierra de Gata, uniendo Coria (Caurium), con Miróbriga (Ciudad Rodrigo). El Emperador Octavio Augusto reestructuró Hispania y dividió la Península Ibérica en tres provincias, quedando la Sierra de Gata integrada en la de Lusitania, desde el año 27 a.c. surgen pequeñas villas, que fueron el origen de algunos de los actuales pueblos de la Sierra, CATTOBRIGA (Gata), CELLIARIVM (Cilleros) y ERGASTVLVM (Eljas).

    Las luchas internas entre visigodos, propició la entrada en la península de los musulmanes del norte de África, que penetran en tierras extremeñas en el año 713. Sierra de Gata quedó definitivamente en manos musulmanas tras la conquista de Coria en el año 750.

    Los primeros intentos serios de reconquistar la Sierra de Gata, se produjeron a partir del siglo XI, a cargo del rey Alfonso VI de Castilla, que en 1074 atravesó el puerto de Perales, y tras conquistar Coria, sometió a toda la sierra. Las órdenes militares se encargaron de defender y poblar lo reconquistado. Sierra de Gata quedó dividida en tres Encomiendas: Salvaleón (Orden de Alcántara), Trevejo (Orden de Hospitalarios) y Santibáñez (Orden de Alcántara). Con la repoblación, surgieron nuevos pueblos en la Sierra, como Torre Don Miguel o Hernán Pérez, en el siglo XIII.

    En el siglo XV tienen lugar las guerras civiles de la Orden de Alcántara. Almenara y Santibáñez son sitiados y tomados en estas luchas.

    Los Reyes Católicos pusieron fin a las batallas, iniciándose entonces un auge cultural y económico. En Gata se crea la academia del maestre, formada por científicos y literatos, dirigida por Antonio de Nebrija. En Hoyos quedo reflejado el auge económico, llegando a ser lugar de residencia veraniega de los obispos de Coria.

    Como consecuencia de las guerras de los Comuneros, en 1520-1521, fue destruida la fortaleza de Salvaleón, por atrincherarse en ella los comuneros. A las villas leales al Rey Carlos V como Gata, San Martin y Villamiel se concedió el privilegio de lucir el escudo imperial.

    Con el inicio de las obras del Escorial, en 1563, los canteros de la Sierra tuvieron que marchar a trabajar en la obra, por lo que las iglesias de algunos pueblos quedaron inacabadas (Iglesia de Valverde del Fresno).

    En el año 1640 estalló la guerra con Portugal, por los deseos de independencia de este reino. Así, en 1641, los portugueses entran por Valverde y toman el Castillo de Eljas. Desde Eljas, asediaron el castillo que existía en aquella época en San Martín de Trevejo, de donde son rechazados. También sufrieron derrotas en Cilleros y Valverde, en 1649, donde se formaron milicias populares para defender sus tierras.

    Villamiel y Valverde fueron saqueados en 1665. Las fortificaciones y murallas que existían en estos pueblos fueron destruidas, así como algunas aldeas de la Sierra como la de "Puño en Rostro" en Descargamaría. Otras zonas, como Torre de Don Miguel, fueron muy castigadas. La guerra y el hambre, hicieron que muchos habitantes abandoraran sus tierras, despoblándose aldeas como la Moheda, Jarandilla y Fresno.

    Como consecuencia de los daños producidos por la guerra de Sucesión, se hacen reformas en el castillo de Trevejo, que aún tenia guarnición, nombrándose en 1789 el último comendador de Trevejo. A finales de este siglo ya se encontraban en ruinas los Castillos de Santibañez y Eljas, siendo éste transferido a la orden de Calatrava.

   La Sierra de Gata sufrió las consecuencias de la Guerra de la Independencia Española en 1808, por ser el puerto de Perales paso obligado de las tropas napoleónicas. Pronto se formó un frente de oposición al invasor, desplazándose muchos gateños a Ciudad Rodrigo, donde lucharon en las trincheras de esta ciudad sitiada. En Eljas se establecieron dos batallones, estableciéndose en San Martín de Trevejo el cuartel general del ejército y una división en Villamiel. En 1809, Gata fue saqueada y quemada, tras refugiarse su población en las montañas. Pocos días después fue asesinado en Hoyos el obispo de Coria, Juan Álvarez de Castro, junto a otras personas, por la clara oposición mostrada a los invasores. A raíz de estos acontecimientos, surgió en la comarca la presencia de la guerrilla, que al mando del gateño Pedro Hontiveros, hostigó constantemente a los franceses, hasta su total expulsión en 1812. Tras la guerra de la Independencia, se instauró el absolutismo por Fernando VII, lo que hizo enfrentarse ahora a antiguos guerrilleros, en diferentes bandos políticos. El cura Merino y el Empecinado pasaron por la Sierra de Gata.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Alcántara, realizado con fecha 16 de marzo de 1791, paginas 257 a 270, se desprende lo siguiente:

    "Eljas. En la villa de Heljas, a diez y seis dias del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno; juntas todas las personas que componen el ayuntamiento que lo son: Miguel Matheos alcalde de primer voto, Juan Perez Blanco mayor de segundo, Pedro Paxarero, Antonio Moreno Noche, Domingo Martin de Bernardo, y Vicente Carrasco rexidores; Francisco Perez Cevado y Juan de la Obejas mayor personero; y Juan Salvador mayor diputado del comun; para responder y constestar a las preguntas que Su Señoria el Señor Don Josef Antonio Palacio les hiciese como ministro encargado de la visita del partido de Alcantara, en que esta comprehendida esta villa; y satisfaciendo a ellas dixeron:

    Que esta pueblo es villa, sobresi comprehendida en el partido de Alcantara, que es su capital de la que dista diez leguas al norte, y de la de Cazeres diez y siete; pertenece al priorato de Alcantara pero esta comprehendida en el obispado de Ciudad Rodrigo.

    La extension de sus terminos de oriente a poniente es legua y media, de medio dia al norte de una legua; confina con la villa de San Martin de Trevejo, acia oriente se estiende media legua y dicha villa otros tres quartos de legua, por el medio dia confina con la villa de Cilleros distante dos leguas, por poniente confina con la villa de Balverde del Fresno distante media legua, por el norte con la de Navasfrias distante dos leguas.

    Esta comprendida como queda dicho en el termino de la nueva audiencia de Caceres, a la que pertenecen todas las demas villas; San Martin de Trevejo, cúias jurisdiciones se dividen por el rio llamado Rivera de San Martin, y dista dicha villa de San Martin quarenta y cinco leguas, y de la Ciudad Rodrigo nueve.

Es realengo como perteneciente al gran maestre que es el Rey; el ayuntamiento se compone de dos alcaldes ordinarios, quatro rexidores, un procurador sindico general, un personero, y dos diputados, en todo diez; su empleo es anual y se elige en la forma siguiente:

    Los alcaldes y rexidores que acavan nombra cada uno dos personas entre las quales se sortean quatro que llaman electores, estos quatro nombran a su arvitrio otros quatro, entre los quales se sortea el primero para alcalde de primer voto, el segundo para segundo alcalde, y el tercero para procurdor general; despues vuelven los electores a nombrar ocho personas y entre ellas se sortean los quatro rexidores y un padre general de pupilos.

    Los diputados y personero se eligen segun Reales Ynstrucciones; los mismos electores nombran quatro personas que se sortean y salen dos alcaldes de la Hermandad, y un fiel y medidor; no ay corregidor ni alcalde mayor, ni mas comisiones que la ordinaria. Los alcaldes, rexidores y procurador sindico tienen de salario 300 reales sobre propios.

    Ay un abogado, no ay procuradores; residen dos escrivanos el uno es Real Orden y por aora exerce la de ayuntamiento, el otro no exerce. Ay un oficial publico que exerce el de alguaciel y cortador y pregonero, con doscienos reales sobre propios; dos celadores de plantio sin salario; dos quadrilleros sin salario. No ay mas aranzel que las costumbre.

    Ay en el pueblo quatrocientos veinte vecinos, quarenta y cinco labradores con setenta yuntas; doscientos veinte jornaleros para este pueblo y lo inmediatos, principalmente para San Martin; carpinteros tres, canteros quatro, herreros cinco, un sastre, texedores de lienzos y estopa caseros y bastos doce, zapateros de viejo tres, alvarderos dos; algunos de estos oficios sacan titulo del Portezuelo costandoles como sesenta reales.

    Se divierten en tiro de barra, tangano, calva y algun baile; no se nota vicio alguno por aora; las oras de travajo son de ocho de la mañana asta puesta de sol; no se experimenta alteracion de jornales sino lo regular de cosechas y tiempos que dos reales y medio, o tres, quasi sin comidad .

    Ay abasto de vino, carne, que se ponen en remate son (...) libras, ay un puesto de aguardiente que se subarrienda de uno de Alcantara que tiene arrendado todos los de su partido; el aceite se despachan los cosecheros por mayor y menor; esta encavezaso en pueblo por todo en quinze mil reales, que se pagan en Alcantara, y se reparten segun valor de propiedades y ganados; pagan tambien de utensilios 3000 reales que se reparten como arriba.

    Los pesos son de libra de 16 onzas y la arroba de 25 libras, el cantaro tiene 32 quartos que son otras tantas libras; la fanega 12 zelemines, y zelemin 4 quartos; y creen que sus pesos y medidas son iguales a los circumbecinos y todas conformes al marco de Avila.

    Ay casas de ayuntámiento bastante capazes pero mal aseadas, ay carcel reducida a una pieza estrecha y muy mal segura; ay una casa para el posito a la que se entra por la misma carcel e igual a esta. El archivo este en la Yglesia resumido a cinco arquetas, una con tres llaves, dos con dos, y otras dos con una, todo mal seguro donde se custodian los papeles del ayuntamiento y algunos oficios de escribanos. No ay oficios de hipotecas y las tomas de razon se hacen en la capital Alcantara.

    Los oficios de escribano se recogen en el archibo conforme van vacando, pero estan mal ordenados.

    Sobre los pleytos civiles y criminales se refieren al testimonio que entregaran con este informe.

    Las calles son pendientes angostas y ni muy bien empedradas, por no permitirlo las situacion del lugar por su eminencia.

    No ay meson ni posada alguna; los caminos reales y de travesia son muy pesados y escavrosos por las muchas peñas que ai, lo que ocasiona ser mucho los pasos peligrosos por sendas, trochas y precipicios. Por donde pasa la Rivera de San Martin y la de Balverde que llaman la Romanita, se cierra el paso en tiempo de avenidad, donde han perecido algunas personas y frecuentemente los ganados, cerrando el paso a Cilleros, Balverde y muchas haciendas; en ambas partes se necesitan puentes pues aora se valen de pontones y haciendose de piedra serian de mucha utilidad, pero se ignora su costo.

    No ay ferias ni mercados y para ello concurren a San Martin, y concurren a este pueblo los de Torrejoncillo; no creen que conviene  establecer mercados, por la poca concurrencia que puede haver a causa de los malos caminos y pasos y precipicios que ay en el Puerto de Santa Clara que viene de Castilla; no ay mas comercio que las extraccion del aceite que hacen arrieros del pueblo y otros forasteros.

    No hai mas fabricas que las dichas de lienzo, surtidas del lino del pais y lo que viene de Castilla.

    Los propios y arvitrios de esta villa resultaran del testimonio separado que acompañaran.

    Las penas de camara estan encavezadas en las de Alcantara en 140 reales, y el sobrante que es de cortisima consideracion se aplica a propios.

    Sobre el posito se remiten al testimonio que acompañaran. No ay ordenanzas particulares y las desearia vivamente.

    No ai curia ecclesiastica y todo lo que toca a este punto esta sugeta a la curia ecclesiastica de Ciudad Rodrigo, donde ignoran que aranzeles se observan.

    Ay una sola parroquia titulada Nuestra Señora de la Concepcion, tiene de dotacion la decima parte de lo que importa el diezmo, algunas heredades y sobre sepulturas ciertos derechos que ignoran; no saven su importe solo por lo tocante al diezmo suele subir a dos mil reales; el parrocho le nombra el Consejo de Orden, y es la unica preheminencia que tiene en esta villa.

    No ay cementerios ni desean, aunque no es capaz la yglesia para todos los vecinos y por lo mismo consideran precisso su estension.

    Sobre beneficios y capellanias solo pueden decir que esta villa esta mal surtida de sacerdotes, no haviendo actualmente mas que el cura y otro presbitero no confesor; por lo que y haviendo averiguado haver sobre catorce capellanias y patronatos, y entre ellos quatro o mas que piden residencia, hicieron recurso al ordinario de Ciudad Rodrigo que no ha surtido efecto, estando el pueblo con la falta de asistencia espiritual y misas que es notoria, viendose en la precision de acudir al Convento de Nuestro Padre San Francisco observantes de San (Martin) de Trevejo, distante tres quartos de legua; y por lo demas se remiten al informe que de el cura parrocho que tiene los libros de visita.

    No ay hospital alguno ni mas obra pia que ciertos dotes para huerfanas, que de años en años se repartiran por un comisionado que venia de la ciudad de Leon; no saven quien sea el patrono que rentas, cargas, u obligacions para ello, mucho menos que juez conoce de ello.

    Ay ocho cofradias sin mas rentas que ciertas heredades de corto balor, una solo tiene cofrades que es la de la Cruz, a cuia entrada pagan media libra de cera y medio real, y (...)mente 16 maravedies, y estos fondos se invierten en sufragios por lo cofrades, y sobre todo dará razon el cura parrocho que tiene los libros de visita, y es a quien se dan las cuentas y de ello conoce el ordinario ecclesiastico de Ciudad Rodrigo.

    Ay seis hermitas todas arruinadas y sin efigies, excepto la del Santisimo Christo del Humilladero, que esta aseada; de las quales y su inversion nada saven, deseando en el celo del parrocho que cuida de su inversion y cuentas.

    Ay dos maestros de escuela a las que concurren niños y niñas, sin mas dotacion que el ajuste reducido a un real, 2 por escrivir y tres por contar, con un pan de quatro libras, esto mensualemente. Ay estudio de garammatica sin mas dotacion que el ajuste de seis reales por mes; y creen que convendria dotar escuela fija por evitar contingencias, dotandola de propios.

    Ay una administracion de correo, que recive y distrivuie las cartas con 200 reales sobre propios, ay conductor de valija a quien contribuie de propios con 183 reales y 12 maravedies, sale de aque en los miercoles y savados en la mañana, y entra los jueves y domingos al medio dia. No ay mas administracion, ni dependiestes de ellas.

    No ay mas reximiento, bandera, ni soldado, que los ocho milicianos. con que contribuie al Provincial de Ciudad Rodrigo, y un soldado raso retirado, sin un brazo con 24 reales mensuales. .

    Ay un cirujano ajustado por años a quien contribuien los vecino, en el actual con media fanega de centeno, 4 reales las viudas, seis reales los mozos, y heridad de parte. Ay tambien un barvero sangrador a sus aventuras.

    No ay hospicio, ni casa de misericordia mas que tienen establecida los vecinos para los pobres de solemnidad, para cuia asistencia piden las personas que se nombran.

    En este villa se coge aceite, centeno, frexones, lino, vino, pimiento, garvanzos, alvillas; de aceite el proximo pasado 3000 cantaros, en el presente 15000; centeno en el tasado 2000 fanegas, en el presente no se sabe; lino en un quinquenio 80 arrobas; vino 300 cantaros en un quinquenio; frexones en un quinquenio con alvillas 60 fanegas; pimiento molido 100 arrobas; garvanzos 15 fanegas; de todo se paga diezmo, y se hace la dicha distribucion.

    Sobran de aceite 2000 cantaros, centeno no alcanza; no se cogen mas frutos, todo se veneficia con bueyes y operarios; vino no alcanza se trae de San Martin; lino no alcanza para la favreca de esta villa; pimiento se vendera para fuera 60 arrobas; garvanzos no alcanzan es poco su alcance y viene de Castilla; frexones y alvillas se venden algun año de cicuenta a sesenta fanegas; higo cinco a seis.

    Precios: aceite en el dia 58 reales, y en otros años a 40 reales; trigo de fuera que viene todo esta a 27 reales; el centeno a 20; el bino el poco que se cogio y se vendio en 10 reales, el de fuera a 15; frexones en el dia por no haverse cogido este año la octava parte que en otros estan a 8 reales, en otros a quatro. El recaudador de diezmo es Julian Martin Moreno; en el año pasado huvo augmento en aceite y centeno, diminucion de gran consideracion en todo lo demas.

    Ay guertas de regadio en que se cogen las arriba dichas semillas, no tienen arvoles frutales ni los ai en el termino a escepcion de higueras y nogales, y estos pocos; no los ay por no ser tierra para ello. Queda dicho el modo y ganados con que se cultivan las tierras.

    Ay en esta villa los rios que se an mencionado, una fuente y 2 a 3 caños, que abunda de poca agua, distantes de la villa. Se cria la boga en el arroyo que divide a Balverde, es libre su pesca sobre la que se observan las ordenes; su agua se aprovecha en los riegos de las huertas dichas, causando desazones en los veranos. No ay mas puentes que los referidos pontones y no ai barcas.

    Ay quatro molinos de aceite de agua, y no ai otra maquina que los instrumentos generals y regurales de lavor.

    Tampoco ay montes para rozarse y lavrar, pues aunque ai tres pedazos de revollar cavida que apenas compondran ochenta fanegas, se hallan pobladas de roble, y es inposible con el arvolado la lavor por lo escaso de este terreno. No ay terreno poblados dencevuche.

    Tampoco ai montes huecos ni otros poblazos de monte baxo por lo estrecho del termino, y apenas permitir para el plantio de olivos a que son inclinados. Tampoco ai montes inpenetrables para el ganado mas que las sierras de las Heljas, que se despeña del alama que por su altura, escavrosidad y peñas, apenas puede aprovecharse por cavras.

    No ay quemas de montes. Tampoco hay descasques pues de los pocos robles, no se usa ni conoce el descasque.

    No se a cercado en perjuicio de Reales Ordenes, pues lo que se ha cerrado todo se va plantando. No ay dehesas y lo pocos baldios que ai son de comun aprovechamiento. No ay plantios ni semilleras.

    No ay casas de campo ni quintas, y esta poblacion ay un castillo totalmente arruinado de bastante estension, pertenece a la Encomienda de las Heljas de la Orden de Alcantara, que obtiene Don Pedro de Silva capellan de la Encarnacion de Madrid; y por razon de tal comendador solo percive la parte de diezmos que le pertenecen, y las rentas de heredades y propiedades que tiene dentro de su jurisdicion y las de Balverde, Navasfrias y Cilleros.

    No ay despoblados ni memoria de alguna poblacion, ni por aora ai proporcion para estevlecerla en su distrito por la estrechez de su distrito.

    No se cria en este terreno mas caza que. la menor de conejos, perdices, liebres, etc.; para lo que se guarda la veda, y para la mayor que viene de otras partes se hacen las monterias quando por convocatoria se les llama; las muertes particulares que se hacen de zorras y lovos se premian conforme a ordenanza, y por lo regular asciende a corto numero.

    No ay colmenares y si algunas colmenas de particulares que ascenderan a 30, y dejan de aplicarse a este ramo por no haver monte para su alimento.

    Ay ganado bacuno de cria sobre 150 bacas y 100 de lavor, 1000 cavezas de ganado cavrio y 200 de lana; no ay yeguas ni dehesa para ellas, machos de carga 70, y 6 laios de carga.

    No se concen minas ni canteras especiales.

    Por ultimo exponer en beneficio de este publico, que se les sigue grave perjuicio en pagar las yervas por Gata y Alcantara; que venga por distintas vias, sal, vulas y papel sellado, pues esto biene por Ciudad Rodrigo con notable perjuicio en todo, pues para el pago de todo se podria hacer en una parte donde uno mismo podria llevarlo, y en particular la sal, pues por arriba siempre falta al menos tres celemines y por abaxo lo dan medido y si falta es a cuenta de los conductores.

    Que tenemos en duda el que Gata sea juez superior ni de agravios, ni tenga facultad para pedir autos, citar partes; todo en perjuicio de la jurisdicion ordinaria de esta villa, que exerce en primera instancia; as¡ mismo exponer la estrechez de terreno a que se hallan reducidos sin poder augmentar juntas ni vecindario; lo qual pudiera remediarse condediendoles terreno en la de Balverde que por tan dilatada tiene ojas que se venefician de diez en diez años con otros termino y baldios propios para la lavor y cercanos a esta poblacion; y sobre ello han hecho recurso que se halla pendiente en el consejo, y en buen estado a favor de esta villa.

    Que es quanto pueden decir e informar a Su Señoria de la preguntas que les hizo; y lo firmaron dicho dia de que yo el escribano publico que hago las veces del de ayuntamiento doy fee. Miguel Matheos. Juan Perez Blanco. Antonio Moreno. Domingo Martin. Vicente Carrasco. Ante mi Francisco Alonso Dominguez.

    Visto y recivido el interrogatorio que Su Señoria el Señor Don Josef Antonio Palacio commisionado del supremo consejo me ha remitido, como beneficiado rector de la unica parroquial de esta villa de las Heljas, en razon de informe expongo lo siguiente:

    Razon de las capellanias fundadas en esta villa y sus rentas.

    Se hallan fundadas en esta villa diez y seis capellanias, inclusos tres patronatos.

    Primeramente una que fundó el Licenciado Don Domingo Dominguez presbitero, se halla bacante y esta en litigio, su dotacion consiste segun regulacian hecha en el año de 1772 de orden del tribunal ecclesiastico de Ciudad Rodrigo en 1572 reales, tiene de carga anual 148 reales y 29 maravedies, consisten sus rentas en olivos, tierras de sembrar, una casa, un molino harinero, un huerto, y medio molino de aceite; pide residencia.

    Yten otra que posehe Don Domingo Dominguez presbitero residente en esta villa, asciende su renta segun la regulacion hecha en el referido año a 812 reales y 25 maravedies, oy asciende a los 100 ducados en virtud de agregacion lecha por el mismo, con el correspondiente permiso de Ylustrisimo de esta diocesis carga anual 55 reales y 2 maravedies.

    Posehe Don Juan Donato presbitero vicario de Serradilla de Arroyo, diocesis de Ciudad Rodrigo; su renta anual(...).

    La posehe Don Juan Rodriguez presbitero cura parroco de la villa de Peñaranda, de dicha diocesis, pide residencia; asciende su renta anual a 1192 reales y 24 maravedies; su carga 84 reales y 23 maravedies; consisten sus emolumentos en olivos, viñas, tierra de pan llevar y parte de molino de aceite.

    Poseen las que fundaron Antonio Dominguez, Geronimo Gonzalez, y Catalina Dominguez, Don Vicente Gonzalez y Don Matheo Dominguez; ambos curas el primero en la de Villa Vieja, y el segundo en el Higar de Sango, estan agregadas y por muerte de uno de los dos las gozará el superviviente, y los sucesores de estos por su turno en lo sucesivo uniendolo; asciende su renta a 1468 reales y quatro maravedies; sus cargas 170 reales y 22 maravedies, sus fincas, olivos, viñas, y tierras de sembrar; no piden residencia.

    Las tres que fundaron Don Alonso Morientes, el Bachiller Don Francisco Morientes, y Don Manuel Perez; se hallan agregadas y al presentes bacantes, piden residencia, y estan en testigo; su producto anual (que consiste en olivos, viñas, huertas de regadio, huerto, tierras de sembrar, y un molino arinero a 1877 reales y 10 maravedies; sus cargas 234 reales y 22 maravedies.

    Las que posehen don Joaquin Frade presbitero y Don Antonio Gonzalez Calvo capellan(...) y aquel en San Martin de Trevejo, agregadas en la conformidad de la mehuelas en la 5ª, asciende su renta a 1808 reales con 32 maravedies; sus cargas 134 reales, las fincas de que se compone son olivos, viñas, y tierras; no son servideras.

    Un patronato que oy este hecha capellania, la posehe en mismo Don Juan Donato Ramos, que posehe la de la tercera, su nominacion corresponde al padre guardian del convento de San Martin de Trevejo, el comendador apoderado de la encomienda titulada San Martin de Trevejo, y el cura de dicha villa de San Martin; tiene suficiente congrua, que consiste en olivos, huertas de regadio, casa, huertos, castaños, tierras de pan llevar en el termino de la villa de Balverde del Fresno, aunque estas estan minoradas por usurpacion que han hecho los vecinos de dicha de Balverde, y las demas fincas estan en el termino de esta villa, no se su producto, ni cargas; es servidera por juramento que hizos nominado Don Juan Ramos, antes sus patronos en referido convento, en virtud de litigio que tenia pendiente con el Don Juan Rodriquez, residente en Peña Parda, cuia residencia havia de tener en esta de San Martin, segun consta del juramento.

    Se halla fundado de tres años a esta parte con lo tramites de canonicas y reales ordenes instrucciones, un patronato que posehe Don Hernando Perez Moreno (...) actual de la universidad de Salamanca, tiene congrua suficiente, no se su producto ni cargas; consiste en olivos, casa, huertas y viñas, es de estable ciudad, y pide residencia.

    No ay cuira ecclesiastica, las diligencias que ocurren bienen a mi cometidas por mi y antemi, tampoco ai dependiente alguno mas; arancel tengo el del obispado. ,

    Ay una sola parroquia en esta villa, tiene de dotacion una parte de diez de sus diezmos, que poco mas o menos reditua anualmente 1500 reales y por derechos de sepultura y cera 360 reales, que una y otra compone la de 1860 rea les, la que unida a 100 reales que puede producir algunas tierras que tiene dicha fabrica suman la de 1960; tiene de cargas segun relacion que forme en el año de 89 en virtud de orden del consejo 1148 reales y 22 maravedies; nombra parrocho el consejo de orden confirma de Su Real Magestad.

    No ay cementerio, necesidad de ellos, ni oportunidad para su fabrica.

    Solo ay una cofradia nomina Vera Cruz, sus fondos dos mil reales que salen de las limosnas que dan los cofrades a su entrada, que paga a uno media libra de cera, y anualmente 18 maravedies, y algunos olivos que tiene; sus gastos 610 reales y 88 maravedies, que consisten en misas cantadas y rezadas por los hermanos de ella, misereres, procesiones, novena, derechos de sacristan y monacillos, salario de su escribano, subsidio, lampara y gastaos de cera; cofrades tiene 1200, todo poco mas o menos.

    Su instituto decir y hacer sufragios por su difuntos individuos, y llevar y enterrar los cadaveres; cuidan de su cumplimiento quatro diputados que anualmente se nombra para dicho efecto.

    No ay santuario, dos hermitas, se concurre especialmente, una de las dos con dos anuales procesiones, visperas, y una misa cantada; y en lo restante del año varias misas, y esta está agregada a la cofradia de la Vera Cruz, y la otra subsiste como corresponde no con tanta frecuencia de misas; no es ocasion de quimeras ni alvoroto alguno; la citada de la Vera Cruz no tiene mas rentas que la ya dichas en la citada cofradia; no ay hermitaño alguno en ellas.

    No ay casas de misericordia, si solo dos viudas que nombra haya dicha cofradia, para pedir en caso de necesidad por los mas necesitados de esta villa, cuia limosna aplican y reparten los diputados de dicha cofradia.

    En esta villa se coge cosecha de aceite, centeno, pimiento, lino, vino, frexones, avillas, garvanzos, algunas guindas picantes, de todo dicho (excepto las guindas) ser de muy pocos años a esta parte y no labradas, son los percepto res del diezmo el Señor Obispo dos raciones, el comendador 2, el cavildo 1, el beneficio simple 1, la yglesia 1, el mampostero o recaudador 1, y el cura parrocho 2; que todas componen 10 partes.

    Se ha notado algun augmento de pocos años a esta parte, por la mucha inclinacion que los vecinos de esta sienten a el travajo, y maxime desde el año de 87 en que comenzaron a dar algunos terrenos para el cultivo por orden suprema; y adelantarian mas, si tuviesen mas terreno donde estenderse y este pudiera adelantarse (mirando con reflexion) las disparidad que ay no solo del vecindario, sino es del terreno entre la villa del Valverde y esta, distante media legua.

    En quanto lo demas que contiene el capitulo lo ignoro, como tambien lso demas contenidos en interrogatorio recivido. Y quanto puedo en razon de informe decir y lo firmo en esta de las Heljas, a diez y siete dias del mes de marzo de 1791. Frey Don Fernando Bolaños Calderon."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "ELJAS , Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde a la Jurisdicion y Partido de la Villa de Alcantara : es Pueblo de las Ordenes Militares, y Capital de la Encomienda del nombre de esta Villa en la Orden de Alcantara , que vale. en liquido 26774 reales. Tiene Alcaldes Ordinarios"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "ERJAS, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Alcántara, perteneciente á la de este nombre, obispado de Ciudad-Rodrigo. Alcalde Ordinario, 476 vecinos, 1.490 habitantes, 1 parroquia, 1 castillo con la torre del Homenage de buena canstruccion, cubierta de bóveda y cercada de otros muros. Situada en terreno muy agrio y pedregoso, con una sierra muy alta al N. en que se crian algunos ganados cabríos y caza menor, y abundantes aguas (ver Gata, sierra). Produce costañas, hortaliza, frntas, como 4,000 cántaros de vino y 4.500 de aceite. En su inmediacion hacia el N. nace la rivera Erjas, y á 1/2 legua hacia el S. corre la rivera de Torre !a Mata. Confina por N. con Navasfrias, distante 2 leguas; por S. con Torre la Mata, 1/2 legua, por E. con San Martin de Trebejo, á 1/4 y por O. con Valverde del Fresno, 1/2 legua. Dista 24 leguas de la capital, 10 de la cabeza de partido, 16 de Caceres y 50 de Madrid. Contribuye 12,765 rs. 32 mrs."

    Gata ( Sierra de) Cordillera, de Estremadura que se estíende desde el punto en que se toca la frontera de Leon y Estremadura y propiamente lo que se llama la sierra de Gata, que forma la falda y valles intermedios de los espresados cerros, es muy fertil y de escelente clima,  particularmente las cercanías de los pueblos de Gata, Perales, Acebo, Hoyos, Villamiel, San Martin de Trebejo, Eljas y Valverde, todos cercanos a la sierra. Y disfrutan de un aire puro, escelente agua y la inmensa variedad de vegetales, cm la ventaja de ser abrigada de los aires frios. En fin, es un pais muy delicioso y ameno, abundantisimo de todo genero de frutas. Para la comunicacion de Castilla a la Estremadura, en la estension de unas 6 leguas, hay seis puertos, el mas inmediato á la frontera es el de Valverde, y  siguiendo á este el de Eljas, San Martin de Trebejo, Villamiel, Perales y Gata, el mas frecuentado es el de Perales, por ser la comunicacion mas directa de Ciudad-Rodrigo a Alcántara.

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VII era:

    "ELJAS : villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (16 leguas), partido judicial de Hoyos (2 1/2), diócesis de Ciudad-Rodrigo (9), capitania general de Estremadura (Badajoz ( 27 ) : Situada sobre una colina con descensos al N . y S ., dominada al E . por una montaña, en terreno sumamente escabroso y cubierto de enormes peñascos; goza de Clima templado, le combaten fuertemente los vientos, y se padecen algunas tercianas. Tiene 430 Casas de 5 varas de altura construidas sobre las peñas, en calles regulares muy pendientes, estrechas y escabrosas y una plaza que no tiene forma de tal, en parte empedrada, sin ninguna regularidad y muy desigual; hay casa de ayuntamiento de 2 pisos y poco decente, cárcel, escuela de primeras letras, dotada con 1.500 rs y 20O para menaje y casa, todo por los fondos municipales, con la obligación de enseñar 10 niños gratis y recibiendo por los demás una retribución proporcional: asisten de 80 á 100 niños y de 12 á 20 niñas; iglesia parroquial dedicada á la Asunción de Ntra. Sra., curato de de primer ascenso y provisión del tribunal especial de las Ordenes militares : el edificio es de construcción sumamente ordinaria, pues que solo una fachada tiene alguna canteria labrada, y el resto de mala mamposteria; á 50 pasos un castillo muy antiguo todo de piedra sillería, del que se conservan intactos dos torreones, el uno de figura cuadrada de 18 varas de elevación y 8 de latitud, y el otro de figura ovalada y de la misma elevación; en este se han colocado las campanas de la iglesia y el reloj hace algunos años : en los afueras, camino de San Martin, una ermita (el Humilladero), y á 40 pasos el cementerio que no ofende á la salud.

    Se surte de aguas potables en 2 fuentes que hay á la entrada S. del pueblo, la una bastante distante con un caño y un pilón para beber las caballerías; la otra como á 100 pasos también con caño; otras 2 á la entrada N., la una muy abundante sin caños; pero cubierta con un arco con solo una entrada por donde se llenan las vasijas, y la otra con caño, todas de muy escelente calidad. Confina el Termino por N. con el de Navasfrias; E. Payo (ambos en la provincia de Salamanca); S. San Martin de Trevejo; O. Valverde del Fresno: distante estos confines por N. una legua; E. 1 1/2 hasta la cima de las montañas, que son la línea divisoria de Castilla la Vieja y Estremaduua; S. 1/2 legua y O. una: la sierra que domina al pueblo al E. tiene 1/2 legua de elevación que produce algunos pastos de mediana calidad, algunas escobas, y abundancia de peñascos sueltos; á la inmediación del pueblo se encuentran algunas viñas y olivos: a la parte del S. hay una pendiente de 1/4 legua con viñas, huertos y olivos; al O . se encuentra el mismo descenso de muy poca produccion; solo tiene muchos peñascos, algún pasto y mata de roble; pero concluida la pendiente hay una hermosa vega de una legua de longitud y casi 1/2 de latitud, que produce pastos de muy buena calidad, se siembra de centeno y tiene bastantes olivos: la parte del N . también tiene el mismo descenso hasta tocar con una montaña de 3/4 leguas de elevación, la mas abundante de peñascos enormes que sin embargo produce algunos pastos y escoba y en la parte baja hay bastantes viñas y olivos: la cabida de lo cultivado es la siguiente: 950 huebras destinadas á olivos, 250 cuartas á viñedo y 40 fanegas á huertos: también se siembra algún centeno y poquísimo trigo. El Terreno es escabroso como se ha dicho, escepto la vega de que hemos hecho mérito que es llana y de buena calidad: le bañan muchos arroyos que se forman de las fuentes que se desprenden de las montañas, y todos se reúnen á una legua de distancia formando el rio que se denomina ribera de Elias, hasta su desagüe en el Tajo en el inmediato reino de Portugal: en las márgenes de estos arroyos se encuentran muchas huertas con algunos nogales. Los Caminos son el del puerto, que conduce á Castilla en mal estado; el de Valverde, el de San Martin y de Cilleros mas regulares. El Correo se recibe en Perales, por medio de balijero, que pagan éntre los 6 pueblos comarcanos, 2 veces a la semana, Produce aceite, que se calcula en 4,000 cántaros, vino, castañas,lino, centeno y hortalizas; se mantiene ganado cabrio, alguno lanar y vacuno; 120 yuntas de bueyes destinados á la labor de los olivos y 400 caballerías mayores y menores: se cria caza menor y pesca de truchas y Comercio: 6 telares de lienzos; 10 molinos harineros, 5 de aceite; se ocupan 250 vecinos con 350 caballerías en el tráfico de aceite, que transportan á Castilla, y se importan granos, jabón y otros articulos. Poblacion: 500 vecinos, 2,739 almas. Capital Productivo: 2.770,000 rs. Impuestos: 123,800. C ontribucion: 21,024 rs. 28 mrs. Presupuesto Municipal: 6,000 del que se pagan 2,200 al secretario por su dotación y se cubre con los fondos de propios, que consisten en terrenos adehesados de igual producion con corta diferencia.

    Este pueblo suele llamarse Herjas y Heljas, variando asi la forma de escribirle. En 13 de noviembre de 1340, estando el rey cn Valladolid, dio privilegio de donación de la aldea entonces de Coria, Herjes, al maestre de la Orden de Alcántara Don Gonzalo Pérez y á dicha Orden, con sus términos é con los pobladores que son é fueren, é con Injusticia con todos los pechos é fueros é derechos que nos y abemos é aber debemos (palabras del privilegio); consta que al año siguiente tomó posesión de Herjes el Maestre previa presentación del privilegio de donación y asentimiento ú obedecimiento de Coria: después fundó la Orden el castillo de que se ha hecho mérito y la hizo cabeza de encomienda: en los últimos 30 años se han edificado de nuevo 40 casas. Los habitantes usan un dialecto particular, como los de Valverde y San Martin, que consisto en una mezcla de portugués, castellano antiguo y espresiones que solo ellos comprenden: dista una legua de Portugal.

    (*) Las huebras en este pueblo constan de 50 pies en cuadro: cuartas se llaman el terreno que pueden trabajar 3 jornaleros en un dia"

   En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor, Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas.

    En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz.

   En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.

    Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O. 4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían.

    A la caída del Antiguo Régimen la localidad de constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura, Partido Judicial de Gata. En el censo de 1842 contaba con 500 hogares y 2740 vecinos. En 1833 se creó la provincia de Cáceres, incluyéndose en ella a pueblos vecinos de Eljas como Descargamaría, Robledillo de Gata, Villamiel, Trevejo y San Martín de Trevejo, dependientes antes de la provincia de Salamanca. La sede del partido judicial de Gata fue al principio San Martín de Trevejo, después Gata, y finalmente Hoyos.

    A principios de siglo XX algunos literarios realizaron numerosos estudios sobre el habla característico de la Sierra de Gata, destacando entre ellos el ilustre historiador Ramón Menéndez Pidal.

Boletín Oficial del Estado núm. 302, de 29/10/1954

Páginas 7278 a 7279:

DECRETO de 21 de octubre de 1954 por el que se resuelve la cuestión de competencia surgida entre el Gobernador civil de Cáceres y el Juez de Paz de Eljas con motivo del juicio de faltas seguido contra el Alcalde y un vecino de Navasfrías por pastoreo abusivo.

En el expediente y autos de la cuestión de competencia surgida entre el Gobernador Civil de Cáceres y el Juez de Paz de Eljas con motivo del juicio de faltas seguido contra el Alcalde y un vecino de Navasfrlas por pastoreo abusivo, de los cuales resulta:

Primero. Que en el Juzgado de Paz de Eljas (Cáceres) se siguió juicio de faltas contra el Alcalde y un vecino de Navasfrias (Salamanca), con motivo de la introducción de ganados en la finca «Canchal de las Torres» y sitio de la misma denominado «La Nave», de la cual en catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, había dado posesión judicial a varios particulares el Juzgado de Primera Instancia de Hoyos. por delegación del de Cáceres. en cumplimiento de sentencia dictada por éste en juicio declarativo de mayor cuantía seguido por dichos particulares contra el Ayuntamiento de Eljas y el Abogado del Estado, sobre reivindicación de tal finca. sentencia confirmada por la Audiencia Territorial de Cáceres y por el Tribunal Supremo: en dicho juicio de faltas, el mencionado Juzgado de Paz de Eljas absolvió a los denunciados de la responsabilidad penal. apreciando que no había habido en ellos intención de delinquir. pero condenó al referido Alcalde de Navasfrias al pago de una indemnización al propietario perjudicado.

Segundo. Que cuando aun no estaba cumplimentado el exhorto librado para la notificación de esta sentencia, el Gobernador civil de Cáceres, en veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y tres. a petición del Alcalde de Navasfrias y previo informe del Abogado del Estado. del que acompañaba copia. se dirigió al Juez de Paz de Eljas para requerirle de inhibición. por entender que el terreno de «La Nave». si bien jurisdiccionalmente está en el término de Eljas, por deslinde efectuado en mil novecientos treinta y aprobado por Orden ministerial de Gobernación de diez de mayo de mil novecientos treinta y dos, pertenece como monte publico a los propios del Municipio de Navasfrias. incluido en el Catálogo de Cáceres como monte «once-A» por segregación del de Salamanca. efectuado en veintiocho de mayo de mil novecientos treinta y seis. por lo que la sanción de la falta cometida en tal manera corresponde a la Administración, conforme al artículo cuarenta del Real Decreto de ocho de mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro.

Tercero. Que, suspendido el procedimiento. el Fiscal informó que debía acceder al requerimiento. El perjudicado afirmó que el dicho terreno está dentro de los linderos de la finca "Canchal de las Torres", adquirida por particulares de Eljas al Estado en mil ochocientos ochenta y siete, y que fué incautada por el Estado en mil novecientos treinta y ocho, a pretexto de estar incluida en el Catálogo de Montes de la provincia de Cáceres. y reivindicada por sus condóminos en virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Cáceres, de veintisiete de mayo de mil novecientos cincuenta. de la Audiencia Territorial de dicha capital de dieciséis de octubre del mismo año, y confirmada por auto del Tribunal Supremo. de veintisiete de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, dándoles posesión judicial de la misma el Juzgado de Primera Instancia de Hoyos. por delegación del de igual clase de la capital de Cáceres, en quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos; que la sentencia ordenó al Distrito Forestal de Cáceres el desglose de tales terrenos de su Catálogo de Montes y la entrega a sus legítimos dueños, a pesar de lo cual, el Distrito aun certifica la existencia de un tal monte público y su posesión por Navasfrias: por su parte afirmó que la sentencia sabre reivindicación de las fincas "Canchal de las Torres" y otra, dictada contra el Ayuntamiento de Navasfrias. es un caso de error judicial pues la mitad o más de los terrenos que se dicen incluidos en la finca «Canchal de las Torres:>> se halla enclavados en término municipal de Navasfrias; que nadie recurrió contra la constitución de <<La Nave>> como monte público. ni el Ayuntamiento de Navasfrias. que estaba en posesión de ese monte. ha sido oido ni veij.cidoen juicio.; que a este Ayuntamiento no le ha sido quitada su posesión, pues para él no cuenta la sentencia del Juzgado dé  Cáceres, que no se dictó contra él, y que el Juez de Primera Instancia de Hoyos. al dar la posesión judicial, no obró dentro del área que le está confiada, pues parte de la finca está en el territorio de Navasfrias.

Cuarto. Que el Juzgado de Paz ha requerido de inhibición, después de unir los escritos en que constan las referidas alegaciones, dictó un auto, en dos de octubre de mil novecientos cincuenta y tres. por el que se declaró competente, fundándose en que los terrenos en que se cometió la infracción denunciada se hallan enclavados en el término municipal de Eljas expresamente al sitio de «La Nave>>>, como consecuencia del deslinde de jurisdicción aprobado por la Orden ministerial de  diez de mayo de mil novecientos treinta y dos, y que la propiedad de los mismos ha sido reconocida judicialmente hasta el Tribunal Supremo como exclusivamente particular y no de los que se hallan catalogados como montes públicos, por lo cual las faltas cometidas en ellos deben ser conocidas ,por la jurisdicción ordinaria, conforme al artículo catorce de la Ley Procesal Penal.

Quinto. Que, firme y comunicada esta resolución al requirente. ambas Autoridades contendientes tuvieron por formada la cuestión de competencia y remitieron sus respectivas actuaciones a la Presidencia del Gobierno para que fuese resuelta por los trámites correspondientes.

Vistos el articulo cuarenta del Real Decreto de ocho de mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro: «Son Autoridades competentes para conocer de las denuncias. imposición y exacción de las multas y demás responsabilidades previstas en los artículos anteriores, los Gobernadores civiles de las provincias y los Alcaldes, con sujeción a las normas siguientes...»; el articulo diez del Real Decreto de primero de febrero de mil novecientos uno: «Mientras no sean vencidos en el juicio competente de propiedad, el Estado, los pueblos o las corporaciones administrativas que se hallen en posesión de un monte, se mantendrá, ésta por el Gobierno y los Gobernadores como si no se hubiera. deducido reclamación alguna. La posesión, se acredita por la inclusión del monte reclamado en el Catálogo de los exceptuados de la desamortización por causa de utilidad pública, a tenor de lo dispuesto en el articulo primero>>.

Considerando:

Primero. Que la presente cuestión de competencia ha surgido entre el Gobernador civil de Cáceres y el Juez de Paz de Eljas al requerir el primero al segundo para que deje de conocer en el juicio de faltas seguido por pastoreo de ganados en terrenos de un monte situado en término de Eljas (Cáceres), pero que el catálogo de Cáceres señala como propio del Municipio de Navasfrias (Salamanca). los cuales terrenos fueron revindicados por determinados particulares en juicio, Que ganaron. contra el Ayuntamiento de Eljas y la Administración en general, pero en el que no fué demandado el Municipio de Navasfrias.

Segundo. Que la sentencia por la que se falló el referido proceso de reivindicación confirmada por el Tribunal Supremo condenó al Ayuntamiento de Eljas y a la Administración del Estado y declaró la obligación de ésta de· excluir las terrenos del Catálogo Oficial de Montes de la provincia de Cáceres. pero no se dirigió contra el Municipio de Navasfrias, el cual no figura como demandado en tal procedimiento y que, por consiguiente no debe entenderse que dicho Municipio de Navasfrías. a quien el Catálogo atribuye la posesión del monte ha¡ya sido vencido en el juicio competente de propiedad relativo al mismo.

Tercero. Que por ello, y no habiéndose reivindicado el terreno contra él Municipio de Navasfrias éste no vendrá obligado por la ejecución de la sentencia del juicio declarativo de que se ha hecho mención, y podrá defender mientras no sea vencido en él, también en juicio de esa naturaleza. la posesión del monte que le asigna el Catálogo, viniendo obligada la Administración del Estado, no por sus propios derechos, sino en amparo de los del dicho Municipio, a mantenerlo gubernativamente en dicha posesión. conforme al articula diez del Real Decreto de primero de febrero de mil novecientos uno.

Cuarto. Que como monte catalogado a nombre de un Municipio que no ha sido vencido en el juicio de propiedad seguido sobre tal monte, será de aplicación en el mismo articulo cuarenta del Real Decreto de ocho de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. que atribuye la. competencia para sancionar las faltas relativas al aprovechamiento a la autoridad administrativa.

Quinto. Que no es obstáculo para esta actuación correctiva de la Administración el que ella si haya sido vencida por unos particulares en un juicio de reivindicación sobre tal monte y condenada a devolverlo a sus dueños, puesto que lo que aquí determinará su actuación no es el hecho de que una determinación suya sobre el monte. sino el derecho del Municipio a quien aparece atribuido en el Catálogo, que ha de mantenerse mientras este Municipio concreto no sea vencido en juicio de propiedad.

De conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Estado, y de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decidir la presente cuestión de competencia en favor del Gobernador civil de Cáceres

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro Subsecretario de la Presidencia LUIS CARRERO BLANCO

Boletín Oficial del Estado núm. 273, de 30/09/1955

Página 5911:

Dirección General de Administración Local.-Modificando la clasificación de la plaza de Secretaria del Ayuntamiento de Eljas (Cáceres)

Modificando la clasificación de la plaza de Secretaria de Ayuntamiento de Eljas (Cáceres).

Visto el expediente promovido sobre la clasificación de la plaza de Secretaria del Ayuntamiento de Eljas (Cáceres). y tomando en consideración las razones alegadas en aquél y los informes en el mismo contenidos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952,

Esta Dirección General ha resuelto modificar la clasificación de la plaza de Secretaria en dicho Municipio de la siguiente forma:

73. Eljas - Secretaría: Clase, 9ª; sueldo 15 000 pesetas.

Esta clasificación surtirá efectos el 1 de julio próximo pasado

Lo que se publica como modificación a la clasificación inserta en el Boletín oficial del Estado correspondiente al dia 30 de Julio de 1954, a sus efectos.

Madrid 28 de septiembre de 1955.-El Director general, José García Hernández.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Coria y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, del Arciprestazgo Sagrado Corazón de Jesús, Cabeza de Arciprestazgo Hoyos, Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

RECINTO AMURALLADO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 23/11/1976 - Sección III)

Orden por la que se declara monumento histórico-artístico de interés provincial el castillo de Eljas (Cáceres).

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, en la que solicitan la declaración de monumento histórico-artístico de interés provincial a favor del Castillo de Eljas (Cáceres):

Resultando que la citada. propuesta ha sido remitida a informe de la Real Academia de Benas Artes de San Fernando que lo emite en el sentido de que debe ser declarado monumento histórico-artístico de interés provincial;

Resultando que la citada propuesta ha sido remitida igualmente a los Servicios. Técnicos correspondientes que emiten su informe en igual sentido que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando;

Resultando que lo que queda del castillo son dos torres construidas en sillería, una de planta cuadrada abovedada con un hueco bajo arco de medió punto, cegado por restos de un contrafuerte, una ventana y parte de la cornisa de coronamiento.

La otra es de planta circular en la que modernamente se colocaron las campanas de la iglesia y el reloj; muestra una garita sobresaliendo del perímetro una ventana con arco de medio punto y otra a ras del suelo.

Los muros de ambas torres tiene más de un metro de espesor y están formados por un lienzo exterior y otro interior: de sillares cortados, relleno el intermedio por gruesos cascotes y argamasa sólida y dura.

Además de las dos torres existen restos de muralla interna del foso que pudo ser cárcel de siervos;

Resultando que la excelentísima Diputación Provinclal de Cáceres ha prestarlo su conformidad a la declaración de monumento histórico-artístico de interés provincial, según escrito de fecha 30 de enero de 1974;

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por el Decreto de 22 de julio de 1958, modificado por el de 11 de julio de 1963. que creo esta categoria de monumentos.

Considerando que resulta evidente que el citado Castillo de Eljas (Cáceres) reúne méritos suficientes para ser declarado monumento histórico-artístico de interés provincial, con los beneficios y limitaciones que esto lleva consigo, debiendo ser sometido a protección y vigilancia de la excelentísima Diputación Provincial de Cáceres en los términos que establece el Decreto de 22 de julio de 1958, modificado por el de 11 de julio de 1963,

En su virtud este Ministerio ha resuelto declarar monumento histórico-artístico de interés provincial el Castillo de Eljas (Cáceres).

Lo que digo a V. 1. para. Su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. l.

Madrid. 29 de octubre de 1976:-P. D., el Subsecretario, Sebastián Martln Fortino Baquer. Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio Artístico y Cultural.

    Se sitúa próximo a la Plaza Mayor, sobre un cerro y fue declarado Monumento Histórico Artístico de Interés Provincial en 1976

   El dominio de este lugar parece que correspondió a la ciudad de Coria tras la reconquista de la Transierra, pasando a la jurisdicción de la Orden Militar de Alcántara por donación de Fernando IV en 1302. Se ignora si ya existía algún tipo de fortificación en la primera etapa pero es seguro que en el siglo XIV, al menos, el lugar estaba fortificado como se cita en algunas crónicas antiguas de la Orden de Alcántara, y que su castillo tomó parte activa en varios conflictos fronterizos.

    Entre 1492 y 1520, esta fortaleza estuvo bajo las órdenes del comendador Juan Piñeiro, que guerreó contra otros castillos de la Sierra. En su escudo de armas podemos ver el Castillo de Trevejo.

    A mediados del siglo XV es muy notable la importancia de su villa y castillo puesto que entonces se titula como cabeza de Encomienda coincidiendo con el retroceso de la Encomienda  de Salvaleón que hasta entonces absorbía mayor protagonismo en la zona.

    En la actualidad se conservan dos partes en muy diferente estado; el cuerpo principal, muy mal conservado pero que podemos conocer a través de documentos, y un cuerpo añadido a un lado del que todavía se conservan dos atractivas Torres además de la documentación sobre su construcción.

    Del recinto principal se mantiene parte de sus muros perimetrales, entre los cuales se configura un amplio espacio cuadrangular utilizado ahora como cementerio. Algunos de estos muros todavía manifiestan la consistencia primitiva y su aparejo de sillería, incluso con basamento ataludado en alguno de los lienzos. En los años 30 del siglo XVI se amplió la fortaleza con un nuevo recinto y sendas torres en sus dos ángulos,

    Sin embargo, existen varias descripciones de la fortaleza en el siglo XVI, concretamente en una de 1561 queda claro que este recinto contaba con algunas torres adosadas, y en el centro otro recinto que constituía el cuerpo principal, en el interior del cual se hallaba un patio, varias dependencias para servicio, como bodega, cocina, aposentos, aljibe, caballerizas, entre otros, y por fin la torre del homenaje en el centro del patio. Todo esto se conservó hasta comienzos del siglo XIX, pese a que desde mediados del siglo XVII sufrió grandes deterioros con ocasión de la guerra con Portugal. Aunque esta descripción vuelve a repetirse en 1816, aunque a mediados del siglo ya se cita todo como arruinado.

    La segunda parte la constituye otro cuerpo situado como añadido a modo de barbacana, adosado a un lado del cuerpo principal. Es un patio rectangular que todavía conserva las dos bellas torres situadas en las esquinas, una prismática y la otra cilíndrica, enteramente fabricadas de sillería, incluidas sus bóvedas de cañón y de casquete esférico respectivamente, en las que se conjuga solidez, reciedumbre, poder ofensivo por la existencia de algunas troneras y al mismo tiempo el carácter refinado que manifiestan una ventana de esquina y el acabado general de la obra. En las cuentas de gastos. figura que la construcción de este cuerpo fue acometida hacia 1530 por iniciativa del Comendador de Eljas don Alonso del Águila, lo cual permite datar la construcción y su costo, aunque no su autoría.

    Lamentablemente, solo se conserva en la actualidad parte del recinto primitivo y las torres construidas en el siglo XVI por iniciativa del comendador Alonso del Aguila, una cilíndrica de sillería, aún se aprecia una garita (deteriorada). Disponía de un sótano que hizo de mazmorra. La segunda prismática, también de sillería, estaba organizada en dos pisos y al igual que la anterior poseía un sótano que realizaba las funciones de mazmorra.

    Aunque el conjunto y la ubicación es impresionante, es una pena que el entorno del mismo no esté debidamente adecentado y preparado para resaltar el monumento y deleitar la visitante. En la actualidad se trabaja en su adecentamiento.

ADISGATA SUBVENCIONA LA RESTAURACION CON 50.000

Eljas invierte unos 77.000 euros en obras del castillo

    La reforma prevé la demolición de las partes degradadas de la fortaleza. El monumento se encuentra en muy mal estado de conservación.

M. PASCUAL (25/11/2005)

    El Ayuntamiento de Eljas rehabilitará parte del castillo del municipio, que fechado por algunos estudios en el siglo XIV, se encuentra en lamentable estado de conservación.

    La inversión prevista no supera los 77.459 euros, de los que cerca de 50.000 han sido aportados por la Asociación para el Desarrollo Integral de Sierra de Gata (Adisgata). El proyecto contempla la consolidación de los edificios, de la torre redonda y de la rectángular. También está prevista la restauración de los elementos integradores y de aquellos que permitan su comprensión, recorrido, conocimiento y garantía de preservación. Según este documento, se procederá a la demolición de las partes degradantes "extrañas del recinto o de las torres".

   Esta misma semana, el ayuntamiento ha sacado a licitación pública, mediante subasta, las obras de restauración patrimonial del monumento. Tal y como publica el Boletín Oficial de la Provincia, el presupuesto máximo de licitación se ha fijado en 77.459 euros y el plazo de ejecución de las obras será de seis meses, a contar desde que se firme el contrato.

El castillo, del que todavía se reconocen dos torres y parte de la muralla, sirvió de enclave estratégico en las guerras contra Portugal. La fortaleza tuvo una relevancia destacada durante la Encomienda de Alcántara y en sus reformas intervinieron los arquitectos Pedro de Ybarra y Juan Bravo. La decadencia de la fortaleza llegó a partir del siglo XVIII y en la actualidad presenta un lamentable estado de conservación. Incluso se han levantado varias viviendas dentro del recinto amurallado.

MONUMENTOS

    La arquitectura urbana, calles con fuertes pendientes y muchos recovecos y laberintos, fachadas de buena sillería en las que sobresalen anchos balcones,  que apoyan en grandes ménsulas pétreas.

    Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, situada en el centro de la población edificio sencillo del siglo XV, en el que se evidencian las sucesivas intervenciones operadas a lo largo del tiempo. Especialmente en los siglos XVIIy XVIII. En 1750 se añadieron las dos capillas laterales, que forman a modo de falso crucero y que fueron alzadas por el maestro cantero Gregorio Domínguez

    Al interior presenta planta rectangular de una sola nave y cabecera cuadrangular mas elevada que el resto de la nave, las cubiertas se realizan mediante techumbre moderna con tejas a dos aguas, que descansa sobre arcos de medio punto; a uno y otro lado se adosan la sacristía y varias capillas, una de las cuales se cubre con pequeña cúpula realizada en el siglo XVII.

   Al exterior presenta dos portadas, siendo la más interesante y antigua la portada principal situada a los pies, obra gótica del siglo XV, configurada en arco apuntado, arquivoltas y jambas molduradas, sogueadas las exteriores, destacando la ornamentación de basas y capiteles. Coronando la fachada un pequeño hastial con una sola campana, realizada en cantería como la fachada.

    En la parte de la Epístola existe otra portada realizada con arco de medio arco y encimo de la la misma un pequeño óculo

    Ermita del Santo Cristo del Humilladero es una obra popular se construyó en dos fases: la capilla mayor es del siglo XVI mientras que la nave se amplió en el XVIII.

    Destaca  el porche de entrada y el retablo barroco, de obra, donde se aloja una interesante imagen del Crucificado, talla de madera policromada del XVI.

    La Ermita de la Divina Pastora del siglo XVIII. En las inmediaciones de la localidad, a tres kilómetros, en un hermoso lugar en dirección a San Martín en el paraje del valle de la Vega, destaca  la talla barroca de la Virgen titular. Se celebra el segundo domingo después de Resurrección una popular romería.

    Ayuntamiento Edificio de dos plantas de nueva construcción, que está siendo remodelada externamente para dar un aspecto rustico.


GASTRONOMÍA

   El aceite de oliva de extraordinaria calidad y con Denominación de Origen, el vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los productos del cerdo de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos fundamentales de la gastronomía serragatina.

    Para degustar la comida tradicional están los platos típicos del pueblo "girixi-girixo", el "allu de patatas" , "us fornazus" u "mollu de pescau", a "chanfraina", a sala de "regaixal"

    La Sierra de Gata es un paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las setas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

 

  • San Blás y las Candelas, 2 al 4 de Febrero, que se corren a caballo por las calles
  • Romería Divina Pastora, 3º Domingo después de Pascua.
  • San Bernabé Patrón localidad, 11 de Junio.
  • Emigrante primera semana de Agosto.
  • Virgen del Ofertorio, en la Plaza Mayor, 8 de Septiembre.
  • Magosto, primer sábado de Noviembre.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

D.O.E. Nº 27 de 04/03/1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO<

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de febrero de 1999, sobre comienzo de operaciones de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Eljas.

D.O.E. Nº 61 de 27/05/1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de mayo de 1999, sobre comienzo de operaciones de deslinde en vía pecuaria término municipal de Eljas.

D.O.E. Nº 65 de 05/06/1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Vías pecuarias.- Corrección de errores al Anuncio de 18 de mayo de 1999, sobre vías pecuarias en el término municipal de Eljas.

D.O.E. Nº 30 de 14/03/2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Decreto 50/2000, de 8 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Eljas.

En aplicación de lo establecido en los artículos 5.º y 7.º de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el desarrollo de la misma establecido en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, que aprueba su Reglamento, se ha llevado a cabo la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Eljas.

Por lo que de acuerdo con el artículo 12 del citado Reglamento y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2000,

DISPONGO

ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Eljas sin que quede definida en dicho término ninguna vía pecuaria.

DISPOSICION FINAL: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E.

Mérida, 8 de marzo de 2000. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

Enclave natural. Los Charcos. C/Currieíra, dirección río Erjas.

   Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 81, MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 1989

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Medio Ambiente.-Anuncio de 4 de octubre de 1989, sobre información pública del estudio de impacto ambiental de explotación minera de los aluviones del Erjas (Cáceres).

Para dar cumplimiento al artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento sobre Evaluación del Impacto Ambiental, se comunica al publico en general, que podrá ser examinado durante treinta días hábiles, desde la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Servicio de Medio Ambiente, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, urbanismo y Medio Ambiente, en la calle Enrique Diez Canedo, s/n, de Mérida, el Proyecto de Evaluación de impacto Ambiental de la explotación minera de los aluviones del río Erjas (Cáceres)

La personas interesadas en este proyecto podrán presentar sus sugerencias y alegaciones dentro del plazo citado anteriormente en las mismas oficinas del mencionado Servicio. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento

Mérida, a 4 de octubre de 1989

DOE núm  52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.

9.637-2.-«Mercedes V», Sección C, 190 cuadrículas y 4 demasías, Eljas, Villamiel y Valverde del Fresno;

Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.

>La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.637-2.-«MERCEDES V», Sección C, 190 cuadrículas y 4 demasías, Eljas, Villamiel y Valverde del Fresno;

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 detes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle

    WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4


ALOJAMIENTOS

  • U Curral Calle Santa Marina, 59 927 42 58 46
  • A Casha As Eiras Calle As Parras, 71 630 66 56 76
  • Albergue Divina Pastora Acceso desde la Ctra. Eljas - S. Martin de Trevejo

D.O.E. Nº 102 de 02/09/2000

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

Información pública.- Anuncio de 2 de agosto de 2000, sobre complejo turístico. Situación: Paraje "Fuentes Calientes". Promotor: Turismo Jalama S.L., en Eljas.>

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