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DATOS del MUNICIPIO 40º03'40" N 005º55'42" W Hoja MTN 598 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 52 ALTITUD: 514 m. POBLACIÓN: 163 DISTANCIA CACERES: 101 Km. PARTIDO JUDICIAL:
Plasencia MANCOMUNIDAD: La Vera COMARCA AGRARIA: Plasencia GENTILICIO: Gargüeños
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Pequeña localidad, buen ejemplo de población serrana, a medio camino entre la sierra de Tormantos
y la Llanura, situado a 514 m. de altitud, constituye el limite occidental de la comarca de La Vera y participa del relieve quebrado característico de las
estribaciones de la Sierra de Gredos. Los puntos más destacables son los cerros de la Umbría, los Riscos y la Quebrada.
Es el último pueblo que se ha unido a la Mancomunidad de Pueblos de la Vera, en Marzo de 1996,
tomando el nombre de Gargüera de la Vera.
Ayuntamiento de Gargüera Calle Alhondiga, 29 AYUNTAMIENTO DE GARGÜERA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 20 de junio de 1994, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión 12-05-94, el
proyecto de Adopción del Escudo y Bandera Municipal y conformidad con lo que determina el artº 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula
el procedimiento para la Adopción de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las
reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición al público no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá
definitivamente aprobado. Gargüera, 20 de junio de 1994. El Alcalde. Leoncio Bote Collazos. DOE núm. 85 MARTES, 22 DE JULIO DE 2003
AYUNTAMIENTO DE GARGÜERA
Bandera Municipal.- Edicto de 18 de marzo de 2003, sobre aprobación del Escudo de Armas y de la Bandera Municipal.
Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas y de la bandera municipales, en cumplimiento de cuanto dispone
el artículo 7 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y
honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo
y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo. Gargüera, a 18 de marzo de 2003. El Alcalde, LEONCIO BOTE COLLAZOS.
DOE núm. 71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Gargüera.
El Ayuntamiento de Gargüera ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 13 de marzo de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 29 de abril de 2004.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las
Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto. D I S P O N G O
Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Gargüera, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo de sinople. Una gorguera de oro, acompañada de cinco rosas heráldicas de plata y cinco flores de lis de oro, puestas en orla y alternas. Al timbre, corona real cerrada”.
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera Municipal de Gargüera cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
“Bandera rectangular de proporción 2:3; dividida por mitad en bajo por la franja de color verde de 1/15 de ancho de la
bandera. Paño blanco al asta y paño de color amarillo al batiente. Cargada en su centro del escudo municipal en sus colores”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 25 de mayo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta En la Antigüedad se llamó a esta localidad Villaflor de la Vera, pasando a llamarse a partir del siglo XIV Gargüera,
que según la tradición viene de "garguero" (que figura en el escudo municipal), referido a los cuellos que los moros cortaron en una batalla que se
dio en la zona y al incorporarse a la Mancomunidad de la Vera en 1996 pasa a llamarse Gargüera de la Vera En el Interrogatorio llevado a cabo por la Real Audiencia
de Caceres, Partido de Plasencia el 12 de marzo de 1791, paginas 321 a 332, se contesta;
"En el lugar de Gargüera en diez dias del mes de marzo año de mil setezientos noventa y un años, los señores Alonso de Pedro y Salvador
Morales alcaldes, Juan Tierno y Gabriel Sanchez Alvala rexidores, Antonio Dieguez procurador sindico, Fernando Martin Collares y Antonio Bermejo, personas
nombradas por dichos señores para la asistencia y evaquar las preguntas del ynterrogatorio comunicado a este pueblo por el Real y Supremo Consejo de
Castilla, para evaquar todas sus preguntas, una por una como se alla mandado, lo que se ejecuto en la manera siguiente. Este pueblo de
Gargüera es aldea sujeta a la ciudad de Plasencia, que es la caveza de partido y dista deste pueblo tres leguas; la situazion deste pueblo por los quatro vientos
es toda ella muy silvestre de matorrales, canchales muy fragosos; dista de la villa de Cazeres diez y siete leguas. La extension del termino por el oriente y
norte media legua, poniente una legua regular y levante dos leguas y media; confina este pueblo con las villas del Barrado, Arroyomolinos y villa de Texada,
que su distanca a los tres pueblos es una legua larga; es compreendido este pueblo en la audiencia que se estableze en la villa de Cazeres y de la de
Valladolid, dista desta audiencia a este pueblo quarenta leguas y de aquella lo que ya tenemos dicho diez y siete leguas. Este pueblo no perteneze al Reyno de
Portugal y si es de la diocesis de la enunciada ciudad de Plasencia. Este pueblo es realengo, no hay mitad de oficios por no aver en el noble alguno,
no tiene dominio en este pueblo ni en su jurisdicion sujeto alguno mas que Su Magestad (que Dios guarde). El nombramiento de justicias que se aze en este
pueblo es dos alcaldes, dos rexidores del año anterior a el que van a nombrar, con un sujeto que nombran en concejo publico, este nombrado se junta con los
quatro ya dichos en la casa de ayuntamiento, retirandose el comun azen su propuesta y elecion de oficiales de justicia y demas ministros de ella y asi
conformes se buelve a tocar la campana y a nuevo toque se buelve a juntar el comun, y as¡ juntos se publica la elecion y propuesta echa por los electores, y
no resultando contradizion se recurre con ella a el señor corregidor o alcalde mayor de la citada ciudad de Plasencia, y luego as¡ confirmados el dia de año
nuevo despues de misa mayor a toque de campana se junta el pueblo en su casa de conzejo y leyendo por el escribano de ayuntamiento la elecion y confirmazion, se
les entra en la posesion a los nombrados y confirmados. En este pueblo no hay correxidor ni alcalde mayor, por lo que no tiene comisiones ni subdelegaciones.
Los alcaldes deste pueblo son pedaneos y no conozen de causas algunas, pues todas ellas se sustancian en la caveza de partido, su conocimiento se estiende
asta mil maravedis. No ay abogado, procuradores, ni escrivanos del numero ni real y si solo ay escribano de fechos deste conzejo, con respecto al vecindario
ay bastante con el escribano de ayuntamiento y era nezesario el que fuera aprovado por los muchos yncombenientes que pueden ofrecerse. Los señores
alcaldes reciben de precio o salarios setenta reales cada uno, quarenta y quatro los rexidores y lo mismo el procurador sindico, el escribano quatrozientos y
cinquenta reales vellon; y en quanto a aranzel no ay ninguno por no aver causas que sustanciar. Este pueblo se compone de quarenta vezinos,
su aplicazion es el travajo corporal de labrar con bueyes y azada, oficiales no ay ninguno mas que un sangrador que sirve de zirujano; aunque ay labradores no
forman gremio alguno, no ay examenes mas que el del sangrador por no aver oficiales ningunos. Las diversiones que suelen tener estos
naturales es diariamente el travajo corporal de sus respectivas lavores y los dias feriados en oyr misa y rezar el rosario a media tarde, y lo que les queda
del resto del dia se divierten en algun juego del marro o tirar con la palanca los jornaleros; no se les advierte abuso alguno en el modo y oras de sus
travajos, el precio corriente de los jornales son dos reales vellon.
Este pueblo no tiene mas abastos que es el del vino y azeite, los que se ariendan en publica subastazion. Los pesos y medidas que se usan en este pueblo
son los mismos que usa la ciudad de Plasencia, pues todos los principios del año vienen a afielarlas. Tiene este lugar una casa de conzejo
que sirve de alondiga y muy reducida para uno y otro; no ay carzel publica, pues si ay o se ofreze algun preso sirve la casa del alguacil de carzel; no ay
archivo ni oficio de ypotecas. En quanto a el oficio de papeles deste pueblo, hasta que el presente escribano a entrado en el an estado
muy descompuestos y desordenados sus ynstrumentos, pero de poco tiempo a esta parte que lo maneja el fectuario a echo archivo nuevo, de modo que se allan los
papeles seguros y bien coordinados y no se causara extravio alguno por el buen orden y custodia que tiene el archivo. Las calles deste
pueblo estan bastantemente limpias, aseadas, bastante anchas y pendientes, pues aunque pudieran ser mas perfecionadas y en proporcion, es el defecto el averse
aruinado este lugar en los principios deste siglo con la ynvasion de la guerra del Señor Felipe Quinto de perpetua memoria. En este citado
lugar no hay meson ninguno ni posada, ni caminos reales ni de travesia y en quanto a pasos peligrosos, si es por la mala huella los ay muy malos por el mal
piso del terreno de barranqueras, matorros y canchales, y si es por lo respectivo a pasos peligrosos de ynsultos, no se a esperimentado asta aora cosa
alguna, aunque en alguna ocasion pueda aver sucedido algun caso; y por lo que mira a la composicion de dichos caminos se pudiera facilitar sin mucho costo su
composicion y llanura. No ay fabricas de genero ninguno, como ni tintes para las fabricas y en este pueblo no puede aver proporcion para
su extablecimiento. Los propios deste conzejo consisten en las yervas de la Dehesa Boyal del Rincon, Jara la Thorre, quarta parte de Navas,
el fruto de los olivos, pesos y medidas, castaño, moral, prados y algunos terrezgos, que sus valores por quin quenio son dos mil novecientos treinta y
siete reales vellon y no ay otros caudales publicos que se allen compreendidos en ellos. El posito deste lugar se reduze a quatrozientos
quarenta y dos reales y seis maravedies vellon; la alondiga de labradores, aunque se allla todo junto, se compone de trescientas cinquenta y seis fanegas y
un zelemin de trigo, y de doscientas noventa y quatro fanegas, siete zelemines y medio de zenteno. No tiene este pueblo ordenanza alguna y
se govierna por lo que mandan los señores correxidores y alcaldes mayores de la referida ciudad de Plasencia. Este pueblo tiene una
parrochia, la que no tiene dotacion y solo consisten sus rentas en los diezmos de granos y menudos y pie de altar; el nombramiento de parrocho haze la camara y
el Señor Ylustrisimo de Plasencia. No ay zementerio ninguno, ni nezesidad de azerle. No ay beneficio alguno y en quanto a capellanias ay
dos, una que fundo Don Pedro Vallestero, presbitero que fue deste pueblo, y la otra Juan Nuñez de Guerta y consortes, sus dotaciones consisten en algunos
olivos, tierras de pan llevar y dos casas. No hay hospital ninguno, una memoria que fundo Don Adriano Nuñez, son sus compatronos el alcalde
de primer voto y el cura parrocho, la administra un administrador que se nombra de ella, su dotazion es olivos, tierra de pan lle var y algunos zensos, sus
gravamenes son un oficio de difuntos por su alma; los juezes que conozen de ella son segun su fundazion los dichos compatronos. Este pueblo
tiene cinco cofradias, que sus fondos ascienden a quarenta y cinco mil ochozientos quarenta y un reales vellon; los cofrades de la Cofradia de Nuestro
Señor son veinte y cinco, en las demas cofradias ay mas numero de cofrades por admitir a todos hasta los parvulos y otras son muy pocos, y en la de Animas no
hay ninguno por ser de manda y no cofradia; el juez que cuyda del cumplimiento de ellas es el cura parrocho. Hay dos hermitas en la
jurisdicion deste pueblo, que la una esta un tiro de escopeta, de la avocacion de los Santos Martires San Favian y San Sevastian, y en el dia veinte de
henero(sic) de cada año se celebra misa y procesion por el pueblo y se satisfaze de propios. La otra es de Nuestra Señora de la Thorre, que dista una legua deste
pueblo, y en ella se zelebra el tercer dia de pasqua florida romeria, zelebrando procesion con la santa ymagen, cantadan la una misa y por la tarde el rosario, y
en ellos no ay noticia haya avido quimera alguna; no tienen rentas ningunas, la de los Martires solo tiene onze olivos y la de la Thorre tiene cofradia en la
villa de Thexada y esta pareze tiene bastantes olivos y vacas, tiene su santero, pero no reside en la hermita y le nombra la justicia de Thexada en virtud de la
dicha cofradia. No ay escuela de niños ni niñas de primeras
letras, ni estudio de gramatica, ni dotazion para ellas; la nezesidad es muy conozida para la educazion y buenas costumbres de los parvulos, pues sin ella
estan los entendimientos muy rus ticos, torpes y las gentes con mala crianza y poco temor de Dios. Los medios mas oportunos para la referida educazion e ynopia
de primeras letras es dotar la escuela suficientemente con renta de las cofradias, respecto a tener un caudal tan crecido como tienen y esto lo an
adquirido a costa del vecindario y as¡ se alla el pueblo con muchissima ynfelicidad y pobreza por lo mucho que se alla deteriorado el vecindario.
Tampoco ay cosa alguna ni oficio y administrazion de correo, ni de rentas provinciales. No ay dependientes de la Ynquisicion.
Del mismo modo no hay reximiento de milicias, ni oficiales de vendera ni sargentos en este citado pueblo. No ay medico ni zirujano en este pueblo, ni boticario, solo ay un sangrador que
le pagan los vezinos cada uno por su ajuste. Este pueblo se compone su trato de trigo, zevada y zenteno, que por quinquenio
seran de trigo seiscientas fanegas, de zevada ochenta fanegas y de zenteno ciento; tambien se cojen o suelen cojer diez fanegas de garbanzos, cinco fanegas
de avas blancas, pimiento colorado cinquenta arovas, patatas quarenta (digo) quatrozientas arovas y de azeite veinte y cinco arovas. Que de todas estas
especies se paga diezmo, los frutos que suelen ser mas sobrantes es el pimiento colorado, que su precio coriente por quinquenio es veinte reales vellon. Estos
frutos todos se benefician con mucho travajo corporal, sus precios corientes son el trigo treinta reales, el centeno veinte reales, la zevada diez y ocho reales,
las avas blancas sesenta reales, los garbanzos setenta reales, el pimiento colorado lo suso referido, las patatas a tres reales, la cantara de azeite a
sesenta reales vellon, que a dichos precios ascienden a veinte y siete mil ciento cinquenta reales vellon.
Ay tercero de granos que al presente es Blas Silos Llanos, vezino de el, los demas frutos los arienda la mesa capitular de Plasencia y por lo comun suelen serlo los forasteros y al presente es Leonardo Martin Guillen
desta vecindad. En quanto el aumento o disminucion en los frutos suelen ser mas o menos de ellos
segun los temporales y por lo comun va a menos que a mas por la falta de aguas y otras vezes por las grandes lluvias y malos temporales, que suelen ser mas
frequentes que los buenos. Ay algunas guertas, aunque son pocas, que se riegan con la garganta del nombre
deste lugar, las expecies que suelen sembrar es lino, havas, garbanzos y pimientos; algunas guertas se allan plantadas de morales y olivos, y la causa de
no aver mas arboles plantados en ellas es por ser las heredades pocas y pequeñas. Las tierras se cultivan con bueyes y otros con azadones, cavando todo el dia.
Este pueblo no tiene rios, fuentes, ni pantanos, por lo que no se cria pesca y en quanto a la observancia de las reales ordenes se guardan con mucha vijilancia
y cuidado; y aguas ay muy pocas y solo ay un manantial al Sitio de la Oyuela, que era muy provechoso el sacarle y traerle a este pueblo por la limpieza y aseo
de el, respecto poder venir a el, pero no se a yntentado por la falta de medios en sus propios y solo se advierte el aver traido dicha agua a este pueblo por
una regadera echa con un azadon, la que se alla ya zerrada, y por lo respectivo a minerales no ay ninguno.
Ay un molino de azeite y otro de arina, y no ay maquina expecial para trillar, ni otra que facilite el beneficio de alguna cosecha.
En este lugar ay la mayor parte de sus terrenos yncultos y a proposito para la agricultura, y una parte de ellos al poniente llamada la Majadilla, no
porque lo es, se a juntado el pueblo en conzejo publico y respecto la maleza del terreno y animales de lobos, zorras y otros animales silvestres que se crian
perjudiciales a los vezinos, y por otra parte la nezesidad en que se alla el vecindario, se acordo partirle en suertes a proporcion de vezinos y con efecto
se ejecuto y oy el vecindario cada uno de por si estan con muy grande aplicazion, rozando matoros, quebrantando peñascos y finalmente aciendo nuevo plantio de
parras, olivos, higueras, perales y otros arboles frutales, que Dios mediante sera de mucha utilidad a ambas magestades y a estos pobres vezinos por la grande
aplicazion que tienen, y hara de cavida treinta fanegas con corta diferiencia. Se a repartido como dijimos en el anterior capitulo un pedazo de monte de
matarraña y canchales y otras breñas para rozarlos, dando a cada vezino su suerte, sin agravio de ninguno y sin perjudicar al arbolado por no averle en
este pueblo, pues aunque hay algun roble son tan silvestres que nunca dan fruto y siempre que le ubiera provechoso se conservaria con la mayor vijilancia y
cuidado. No ay en este pueblo terreno ninguno poblado de azebuches ni olivos silvestres que se puedan enjertar, como no sea de los terrenos que ay de matorros y el
terreno es a proposito para olivos si se plantan, pues los pocos que ay son de buena calidad y clase.
Este terreno es muy silvestre y por lo mismo no ay arboles de arbustos, ni lo demas que el capitulo refiere y juntamente no se tiene noticia que aya yervas
para medicinas ni otras para fabricas de javon, tintes, ni otras y si puede sacarse para carbon leña de esas sierras por aver algunos robles silvestres y
malos que nunca dan fruto, y oy lo estan aciendo para la ciudad de Plasencia, y son estos terrenos y sierras comunes de ciudad y tierra, no es posible esten
cuydados por la maleza del terreno y altura de el. Las sierras que confinan con estos pueblos ynmediatos a este y algunos terrenos
deste, son quasi ympenetrables para los ganados y sino fuera por que los echan fuego para que se abrasen de modo alguno se penetraran y nos comieran i fieras
que se crian. Los montes ympenetrables para los ganados y dehesas de terrenos llenos de matorros que no puede el ganado transitarlo y aun quando se transite alguno es
con mucho dispendio de los ganados, suelen sacar licencia los ganaderos que los pastan de los señores correxidores de la caveza del partido para quemarlos, y
estos conociendo la nezesidad la dan a quenta y riesgo de las justicias y si se coje algun yncendario se da quenta a el tribunal de dicho señor correxidor y
este le da el castigo que es de su agrado. No ay noticia que en este lugar con pretexto alguno de cultivo y arboleado,
tierras ningunas se ayan cerrado con motivo de las reales ordenes y en fraude de estas y perjuizio publico, ni en todo lo demas que cita este capitulo avido
contravencion. En la jurisdicion deste pueblo se compreenden ocho dehesas, todas de pasto y
lavor, las quales son quatro del cavildo mayor de la ciudad de Plasencia, a excepcion de la quarta parte de Navas que es del conzejo deste pueblo, la Dehesa
Vieja de los menores de Don Bernardo del Campo vezino de dicha ciudad, otra que se titula Castillexo se ignora su dueño y las dos restantes que son Rincon y
jara la Thorre pertenezen a el conzejo deste pueblo, y todas se mantienen de pasto y lavor, y no se save su estension.
El plantio deste pueblo es al Sitio de la Covacha, se a reconozido y se a encontrado bien reparado, y su estado limpio y compuesto.
En la jurisdizion deste pueblo no ay castillo alguno ni casas de campo. En esta jurisdizion no ay noticia aya despoblado alguno con jurisdizion y sin
ella. No hay caza ni pesca ni cazadores y sus vezinos guardan con exactitud la veda por lo que no ay pena alguna; quando a sido nezesario y an venido ordenes para
azer cazadas se a ejecutado y en estas las mas aunque se mate alguna fiera no se premia por azerlo entre el vecindario, y quando suele matar algun sujeto alguna
fiera de los que se dedican a esto si es lobo se le da de limosna segun real orden quatro ducados, si es loba ocho ducados y si es camada doble, y si
presentan alguna zorra o zorro diez reales, el numero en que se puede regular cada año de fieras que se matan seran treinta.
Los naturales deste pueblo no se dedican a la yndustria de colmenas por no ser el terreno aparente y por lo mismo no ay colmenares, y este ramo se podria
aumentar si el terreno fuese de mejor temperamento que este. En este lugar se crian vacas, toros y novillos, y pueden ser cada año por un
quinquenio quarenta y quatro. Tambien se crian cabritos que por quinquenio suelen ser doscientos, los zerdos que tambien se crian seran treinta.
Aqui no ay minerales de ninguna especie por lo que no se benefician, ni canteras de marmol, jaspe, cal, hierro, ni otro ninguno que se tenga noticia.
Suelen criarse en este referido pueblo quatro o cinco jumentillos o jumentillas, y uno o dos potros o potras, y en todo lo demas estamos ciertos y seguros de
quanto va notado y declarado en todos sus particulares que compre ende este ynterrogatorio, sin que nos coste aya cosa en contrario y ayamos podido yndagar,
por lo que lo firmamos los que savemos en este narrado lugar de Gargüera y marzo a doze dias del mes de marzo año del señor de mil setecientos noventa y uno.
Alonso de Pedro. Salvador Morales. Gabriel Sanchez Alvala. Alonso Muñoz Cavallero. Reparos y adbertencias a la respuesta del lugar de Gargüera.
No hai necesidad de que el escrivano esté aprobado, vasta y aun sobre un fiel de fechos. En este pueblo reina la aficion demasiada al vino y hay rondas nocturnas.
Debia obligarse a este y a todos los pueblos a reparar los caminos de su termino. Si se examinara el estado de esta memoria y de otras muchas se hallará mucho que
reformar. Estas y otras romerias devian suprimirse. Me parece mui bien la proposizion que se hace y que esto se executara tambien en
otros pueblos con el sobrante de cofradias. Ai necesidad de repartir entre los vecinos todo el terreno ynculto, cuidando de
que las suertes se cerquen, siembren y planten, este es el modo de fomentar los pueblos. Estos montes impenetrables devieran tambien repartirse, o a lo menos darse el
terreno en arrendamiento por muchos años. Todas estas dehesas se hallan casi incultas, pobladas de ganados extraños."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Garguera, Lugar Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia, Alcalde
Pedaneo, 49 vecinos, 202 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Su situacion y productos se hallaran en el articulo Arroyo Molinos, escepto el vino, castañas y
frutas; pero tiene ademas ganado lanar. Distancia 32 leguas de la capital, 4 de la cabeza de partido. Contribuye 1.517 rs. 3 mrs."
En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo VIII editado en Madrid en 1850, se refleja:
"GARGUERA: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Caceres (16 leguas), partido judidical y diócesis de
Plasencia (3), capitania general de Estremadura (Badajoz 30): Situado á la falda de la sierra de San Bernabé, y otras que le cicundan por E. y N , esta
descubierto al S., con clima templado, vientos N., y se padecen afecciones pulmonales; tiene 60 casas separadas y esparcidas, pequeñas de pobre
construccion y de mal piso, la de ayuntamiento y cárcel reunidas, escuela de primeras letras dotada con 400 rs. de los fondos públicos, á que asisten 20
niños, e iglesia parroquial dedicada á la Asuncion de Ntra. Sra., curato de entrada y provision ordinaria: se surte de aguas en 2 fuentes, una dentro y otra
fuera del lugar, de aguas buenas y delgadas. Confina el termino por N. con el de el Barrado; E. Casas del Castañar. S. Arroyo-molinos de la Vera; O. Plasencia, á
distancia de 1/2 legua á una, y comprende mucho monte de roble, algunas huertos y prados de regadio, viñas, olivares y poca tierra de labor: el riego se hace
con las aguas de la garganta de Gargüera que nace en la sierra del Piornal, baña por la izquierda al Barrado, y por la derecha á este lugar de Gargüera del que
toma nombre, pasa por el término de Arroyo-molinos y desagua en el Tietar junto á la Bazagona; tiene varios pontonnes para su paso á los caminos y heredados
rurales. El terreno es aspero y fuerte: los caminos vecinales y malos: el correo se recibe en Plasencia por propio que suele enviarse dos veces a la semana, ó
por las vecinos que van al mercado los martes. Produce pocos granos, mucho aceite, pimiento, habichuelas o judias, garbanzos, patatas, verduras y seda; se
mantiene ganado cabrio, vacuno, de cerda, y se cria caza mayor y menor. Industria: 2 molinos de harina y 2 de aceite, y la venta de la seda, ganados y
productos de la tierra. Poblacion: 56 vecinos, 306 almas."
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio
con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la
Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del
régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Partido Judicial de Plasencia, incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico
la parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción del Arciprestazgo de Jaraiz de la Vera, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción. Obra del siglo XV, realizada con sillarejo y cantería en los vanos, tiene la peculiaridad de estar situada fuera de la población a unos
500 metros, situación un tanto extraña, mas parecida a una ermita que a una iglesia parroquial. En su interior destaca su retablo mayor, del siglo XVII, formado por cuatro tablas al oleo, que representan figuras del Antiguo
Testamento. También son interesantes los escudos de los Carvajales y los Zúñiga, así como el del obispo de Plasencia.
Casas Caídas construida con cantería y piso con lanchas de granito. Antigua caballeriza de los Carvajal, cuyo escudo Heráldico
se encuentra en el frontispicio de la entrada. Fuente de Abajo. Atribuida a los árabes, construcción del siglo XVI, realizada con ladrillo y mampostería y cubierta con una bóveda con arcos de medio punto.
Sirvió durante muchos años, para abastecimiento de agua potable Su cocina es la típica de Lo Vera, sopas de patata, de tomate con pan frito, canas y de cachuelo; cabrito, caldereta, tasajo, migas, torreznos,
mágnificas truchas. El cordero es igualmente destacable con guisos como el cordero sansero o la pierna de cordero al horno y las migas del Pastor
Es muy famosa la ensalada de naranja con aceitunas y el Zorongollo de la Vera; los quesos de cabra, los embutidos de matanza y el tasajo verato.
Dulces típicos. torta de queso y sorbete de limón. Acompañados por vinos de pitarra y licores de gloria, cereza y frambuesa.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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FIESTAS
DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera. Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal
de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por
los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida
declaración. Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el
mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de
Extremadura. La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, DISPONGO: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta
“Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera. Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores
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Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la
Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos
En el término se encuentra la garganta del mismo nombre, subafluente del río Tiétar. Otros dos enclaves para visitar son el pantano de Gargüera y el de Navabuena.
Tejeda - Embalse los Vergas, Coto de Pesca Término municipal: Tejeda y Gargüera Instrumentos Musicales Pedro Garrido Sánchez 927 24 92 98.
Elabora flautas y tamboriles artesanalmente, al mismo tiempo que es un experto tamborilero D.O.E. Nº 92 de 07/08/1999 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de julio de 1999, sobre comienzo de operaciones de
clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Gargüera. Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias la
realización de la Clasificación de las Vías Pecuarias que puedan existir en el término municipal de Gargüera, de la provincia de Cáceres, y de conformidad con
lo establecido en los artículos 5.º y 10.º y concordantes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 143/1996 de 1 octubre, se
hace público, para general conocimiento, que las operaciones de referencia darán comienzo a las 12 h. del día 13 de septiembre de 1999, teniendo como punto
inicial de reunión el Ayuntamiento de dicho municipio. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Juan Carlos Barroso Terrón la
representación de la Administración. Todos aquéllos que se consideren interesados, podrán asistir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas. Mérida, a 28 de julio de 1999.–El Secretario General Técnico,
Antonio P. Sanchez Lozano D.O.E. Nº 130 de 06/11/1999 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de octubre de 1999, sobre exposición pública de propuesta
de clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de Gargüera. Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias la realización de la Clasificación
de las Vías Pecuarias que puedan existir en el término municipal de Gargüera, de la provincia de Cáceres, y de conformidad con lo establecido en los artículos
5.º y 10.º y concordantes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 143/1996 de 1 octubre, se hace público, para
general conocimiento, que las operaciones de referencia darán comienzo a las 12 h. del día 13 de septiembre de 1999, teniendo como punto inicial de reunión el
Ayuntamiento de dicho municipio. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Juan Carlos Barroso Terrón la
representación de la Administración. Todos aquéllos que se consideren interesados, podrán asistir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas. Mérida, a 28 de julio de 1999.–El Secretario General Técnico,
Antonio P. Sanchez Lozano D.O.E. Nº 53 de 09/05/2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Decreto 103/2000, de 2 de mayo, por el que se aprueba la clasificación
de vias pecuarias en el término municipal de Gargüera. En aplicación de lo establecido en los artículos 5.º y 7.º de la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el desarrollo de la misma establecido en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, que aprueba su Reglamento, se ha llevado a cabo la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de
GARGÜERA. Por lo que de acuerdo con el artículo 12 del citado Reglamento y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2000, D I S P O N G O ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de vías
pecuarias del término municipal de GARGÜERA, sin que quede definida en dicho término ninguna vía pecuaria. DISPOSICION FINAL: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E. Mérida, 2 de mayo de 2000.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: Boletin Oficial del Estado numero 69, 22 Marzo 1965 RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz, Barcelona, Madrid, Santander y
Teruel, por las que se hace público haber sido caducados los permisos de investigación que se detallan, Los Ingenieros Jefes de los
Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados las siguientes permisos de investigación, con expresión de número, nombre, mineral,
hectáreas y término municipal: Badajoz Provincia de Badajoz 11.045. «Moján». Plomo, 12. Azuaga. 11.065. «Nuestra Señora de la Luz», Hierro. 400. Alburquerque.
Provincia de Cáceres 8,622. «Victoria» Wolfram y estaño. 64. Perales del Puerto. 8.623, «Llanos». Wolfram y estaño. 69, Acebo, 8.631, «Justa». Wolfram y estaño. 65, Acebo,
3.652. «Maria Asunción», Estaño. 70 Arroyomolinos de Montánchez, 8.638, <Manuel Carlos». Estaño. 20. Cáceres. 8.661. «Isabelíta».
Estaño y wolfram. 84, Arroyomolinos de Montánchez, 8,640. «Santa Manuela». Estaño. 100, Malpartida de Plasencia y Gargüera, 8.640. «José Javier», Wolfram y estaño. 69. Millanes de la Mata.
Lo que se hace publico declarando franco q registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no
admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. D.O.E. Nº 51 de 16/03/2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 16 de febrero de
2010 sobre admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Tiétar", n.º 10212-00, en los términos municipales de Gargüera, Majadas, Malpartida de
Plasencia, Pasarón de la Vera y Tejeda de Tiétar. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Minera de Río Alagón, S.L., con CIF: B24513897, y con domicilio en ctra.
de Madrid, n.º 13-1.º de Santa Marta de Tormes (Salamanca), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de
número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10212-00, “Tiétar”, 203 cuadrículas mineras, Gargüera, Majadas, Malpartida de Plasencia, Pasarón de la Vera y Tejeda de Tiétar
(Cáceres). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el
expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Cáceres, a 16 de febrero de 2010. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Arturo Duran Garcia Boletín Oficial del Estado sabado 19 de octubre de 2013, Núm. 251
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento de dos permisos de
investigación en la provincia de Cáceres (exp. núms. 10C10297-00 y 10C10298-00) El Servicio de Ordenación Industrial de
Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: Que han sido otorgados
con fecha 23 de agosto y 5 de septiembre de 2013, a favor de Cantera Antonio Frade, S.L., con CIF B10241495,y con domicilio en Ctra. Navalmoral-Belvís,
km. 1,5, de Navalmoral de la Mata (Cáceres), los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos,
cuadrículas mineras y términos municipales: Nº 10297-00, "Casasola", Recursos de Sección C), 106 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Navalmoral de la Mata y Peraleda de
la Mata, de la provincia de Cáceres. Nº 10298-00, "Piedrahincada", Recursos de Sección C), 21 cuadrículas mineras, en los términos municipal de Gargüera, Tejeda de Tiétar,
Malpartida de Plasencia y Valdeíñigos, de la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Cáceres, 1 de octubre de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.
ESTANNITA El nombre hace alusión al estaño contenido en el mineral.
Pertenece a la clase de los Sulfuros.Arseniuros y Sulfosales Grupo de la Estannita. Su color es gris a negro de acero, en ocasiones con tonos azulados
, Brillo metálico opaco Forma de presentarse: En cristales pseudotetraédricos o pseudododecaédricos, generalmente estriados. También son comunes formas masivas granulares. Empleo,
como mena de estaño Su formula química es: Cu2FeSnS4
ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño.
Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.
Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados
de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones,
soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.
Su formula química es: URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a
la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A
veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.
Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se
presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme. Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.
La forma Coracita aparece con los minerales secundarios de uranio y la pechblenda
Se presenta en Mineralizaciones en rocas metamórficas
Epigenéticas en Gargüera (Cáceres).
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10696 Gargüera (Caceres)
927
47 88 42
Especies principales: carpa y tenca
Cupo de capturas: 20 tencas
Periodo: desde el primer domingo de mayo al último domingo de octubre
Días hábiles: sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños: 50
Permisos resto de pescadores: 50
Centro de expedición: Rincon del Salvador nº5 Plasencia 927 41 54 84