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DATOS del MUNICIPIO 40º09'17" N 005º39'17" W Hoja MTN 599
TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
35,1 ALTITUD: 867 m. POBLACIÓN: 489 habitantes DISTANCIA CÁCERES: 140 Km. PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: La Vera COMARCA AGRARIA:
Jaraiz de la Vera GENTILICIO: guijeños BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA Guijo significa guijarral, se encuentra en el centro de la Comarca de La Vera, situado en la cara sur de la sierra de Gredos, a 900 metros de altitud, Guijo de Santa Bárbara es
el pueblo más alto de La Vera. Es también conocido como "El Balcon de la Vera", por sus excepcionales vistas sobre la garganta del rio Jaranda, el valle del
Tietar y la sierra de Gredos. El entorno natural de la localidad se caracteriza por la presencia de castañares,
robledales, alcornocales, junto a otras especies que componen el matorral: brezo, madroñeras, tojo y aulaga.
Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara Plaza de Don Antonio, s/n AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE SANTA BÁRBARA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 31 de agosto de 2000, sobre adopción de escudo heráldico y bandera municipal Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del
escudo heráldico y de la bandera municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 4.º del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, de la Consejería de
Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y
banderas de las Entidades Locales, se expone al público por quince días el expediente para su examen, admitiéndose reclamaciones, sugerencias u
observaciones durante el mismo plazo. Guijo de Santa Bárbara a 31 de agosto de 2000.–El Alcalde, JESUS M.ª JIMENEZ DEL RIO.
DOE núm. 20 SÁBADO, 15 DE FEBRERO DE 2003
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Escudos Heráldicos.- Orden de 5 de febrero de 2003, por la que se
aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara.
El Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno
Corporativo, en sesión de 21 de julio de 2000, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 9 de octubre de 2002.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Guijo de Santa Bárbara, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo partido. Primero, jaquelado de ocho puntos de azur y siete puntos de plata. Segundo, de gules, una torre de oro mazonada de sable y aclarada de azur. A1 timbre, corona real cerrada”.
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Guijo de Santa Bárbara, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
“Bandera rectangular de proporciones 2:3, por mitad vertical. Ajedrezado de color blanco y azul de tres por cinco órdenes, al asta. De color rojo al batiente”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición
ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de
esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, a 5 de febrero de 2003. La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincon DOE núm. 38 SÁBADO, 31 DE MARZO DE 200 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Agrupación de Municipios.- Orden de 15 de marzo de 2007 por la que se
aprueba la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Robledillo de la Vera
-Guijo de Santa Bárbara. Los Ayuntamientos de Robledillo de la Vera y Guijo de Santa Bárbara, ambos de la provincia de Cáceres, acordaron constituir una Agrupación para el sostenimiento
en común del puesto de Secretaría-Intervención, redactándose el correspondiente proyecto de Estatuto por una Junta Administrativa Provisional integrada por
Concejales de ambos municipios y que fue aprobado inicialmente por el Pleno de las Corporaciones de Robledillo de la Vera y Guijo de Santa Bárbara, en sesiones
celebradas los días 11 de y 28 de noviembre de 2005, respectivamente. Practicada la oportuna información pública por parte de los
Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones. En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado
en el Real Decreto 1732/1994, y el Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura; informando favorablemente sobre la agrupación proyectada, la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres. La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, es
competencia de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y
del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, en relación con el Decreto 26/2003, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremadura,
por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándole a la Consejería de Desarrollo
Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran las de coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de
las competencias que en materia de Administración Local corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el
cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de Agrupaciones. La constitución proyectada representará una mejora de la
prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención. Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990 de 19 de junio de
1990 de la Junta de Extremadura, D I S P O N G O : 1.º Aprobar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios
de Robledillo de la Vera y Guijo de Santa Bárbara, ambos de la Provincia de Cáceres. 2.º Que, se comunique la presente resolución al Ministerio para
las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención. Mérida, a 15 de marzo de 2007.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
Los restos encontrados en la zona demuestran que ya hace millones de años que el hombre se asentó en la comarca debido a sus condiciones climáticas y a su entorno natural.
La posición estratégica del Guijo es muy buena, que facilitó el asentamiento de los pueblos que han pasado por la Camorca de la Vera. La Tradición Oral nos habla de que Viriato era hijo de estas tierras.
Según Madoz fue siempre barrio de Jarandilla, y tuvo su fundación por pastores nómadas aproximadamente en el año 1400, en el año 1508 solicitaron al señor de la villa
de Jarandilla, permiso para construir un cercado para resguardar el ganado, que les fue concedido.
Perteneció al señorío de Jarandilla, por lo que se llamó Guijo de Jarandilla. En 1708, bajo el reinado de Felipe V, la localidad consigue por vez
primera el título de Villa, pero al no poder pagar sus habitantes los gastos reflejados en la Carta de Villazgo volvieron a su anterior situación. Tras varios intentos de
convertirse en villa, lo consiguieron el 27 de agosto de 1816, según Madoz, hechos reseñados mas abajo.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Guijo de Santa Barbara, Villa Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia, Alcalde
Ordinario, 78 vecinos, 7146 habitantes, 1 parroquia. Situada en la carretera que conduce desde Plasencia a puerto del Pico, de la misma situacion y productos que
Jaraiz y Jarandilla, á cuyo N. esta situado, a la distancia de 1/4 de hora. Dista 34 leguas de la capital y 9 de la cabeza de partido."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IX publicado en Madrid en el año 1850, dice:
"Villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (22 leguas), partido judicial de Jarandilla (1/2),
diócesis de Plasencia (9), capitania general de Estremadura (Badajoz 36): situada en una ladera al principio de las escabrosidades de la Sierra de Jaranda, entre 2 gargantas, aislada y
fuera de todo camino, está resguardada de los vientos N. y E. por las altas sierrras que la dominan, Con clima frio y se padece como
enfermedad general el bócio o papo, algunas pleuresias e intermitentes, siendo por lo demas sumamente sano, pues comunmente llegan los hombres á
80 y 90 primaveras , habiendo años en que no muere ninguno: tiene 65 casas, de 20 pies de altura y de construccion tosca, que forman calles
mal empedradas, y pendientes, y una plaza irregular con un soportal en el que se principió el año 1841 la casa de ayuntamiento y carcel que aun
no está concluida: hay escuela de primeras letras dotada con 450 rs. de los fondos públicos á la que asisten 30 niños y 10 niñas, que satisfacen
tambien una corta retribucion; iglesia parroquial dedicada a Sta. Bárbara servida por un Teniente de provision ordinaria y anejo al curato
de Jarandilla: el edificio se construyó en los años 1770, 77 y 78 sobre una antigua y ruinosa ermita de la misma advocacion, consagrada a
esta Santa Virgen, por haberse librado del fuego de una casa en el año 1560 dos niños que en ella habia, por cuya razon se celebra su
festividad con jubileo e indulgencias concedidas por S. S.: el edificio es sólido, de bóveda, con 75 pies de longitud; 30 de latitud, 21 de
elevacion, y 3 retablos viejos y malos que fueron del convento de Jesuitas de Plasencia, cuya traslacion con el recurso y pleito sostenido
para edificar esta iglesia costó al pueblo 4933 rs.: en los afueras se halla el cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente á la
entrada de la poblacion; con sus pilones y caños, abundante y saludable. Caminos: hay únicamente el que va de Jarandilla, por el cual se entra y
sale del pueblo, pues los demas puntos son intransitables: el correo se recibe en esta última villa por balijero 3 veces á la semana. Produce:
castañas, patatas, vino y frutas; se mantiene ganado cabrio, vacuno, algunas caballerias, y se cria caza de todas clases y pesca de truchas.
Industria: un molino harinero, estraccion de los frutos del pais y importacion de cereales. Poblacion: 85 vecinos,465 almas. Se dice que esta pueblo fué fundado
por pastores que buscaban para sus ganados la frescura de las gargantas: lo cierto es, que en 1508 sus habitantes pidieron al Sr. de Jarandilla coto para
guardar las heredades de los daños de los ganados y les fue concedido y señalado; en 1560 habia una ermita dedicada á Sta. Barbara , segun hemos dicho;
en 1674 consiguieron colocar en ella el Stmo. Sacramento y la pila bautismal; en 1695 alcanzaron que se les diese cura, que se estableció en 1698, y en 1778 se
edifico y decoro la parroquia, todo á costa de pleitos y recursos ganados con muchos sacrificios por la constante oposicion del clero, tanto el de la
catedral, como el de Jarandilla interesados en la percepcion de diezmos; esto en cuanto á la eclesiastica en cuanto á lo civil fué siempre un barrio de
Jarandilla; pero aspirando á conseguir su libertad, obtuvo en 27 de junio de 1708 carta de Villazgo, que no llegó á disfrutar, porque sobre la guerra que
entonces afligia á la Nacion, vino una grande mortandad, y no pudiendo pagar la media anual, se le recogió el privilegio: despues, en virtud de lo dispuesto en
la constitucion de 1812, principió á saborear su independencia que le fue arrebatada en 1814 á la caida de aquel sistema; pero emprendiendo nuevas
instancias se le concedió por ultimo el villazgo en 27 de agosto de 1816, mediante el enorme sacrificio de 56,207 rs. que pagaron sus 68 vecinos,
jornaleros la mayor parte: desde esta epoca tomó el nombre de Guijo de Santa Bárbara, teniendo hasta el!a el de Guijo de la Vera, ó de Jarandilla."
Páginas: 2 - 3 Ayuntamiento constitucional del Guijo de Santa Bárbara. El partido de cirujano del Guijo de Santa Barbara, en el centro de la Vera de
Plasencia, provincia de Cáceres, se halla vacante. Su dotacion consiste en 3.500 rs y 500 ademas por la barba pagados por trimestres vencidos del repartimiento
vecinal. Consta de 90 vecinos: pueblo de buenas condiciones higienicas, abundante de aguas, frutos y comestibles baratos. El Ayuntamiento solo admite solicitudes en todo el mes de Septiembre
Gaceta de Madrid Publicación: 01/02/1902, nº 32 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Páginas: 488 - 488
Real decreto dando gracias á D. José González Castro, Don Juan Mateo Muñoz, D. Cesar Sánchez Mariscal y D. Hipólito Parrón Mateos, vecinos
del pueblo de Guijo de Santa Bárbara, por su labor meritísima en bien de la enseñanza, dedicando á la vez un recuerdo á la memoria de D. Antonio Jiménez García y D. Quintín Moreno Poblador.
Gaceta de Madrid Publicación: 28/01/1933, nº 28 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 707 - 707
Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se indican de la cantidad concedida por pensión a favor de la
viuda de don Lope Antero Moreno, Secretario que fué del Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara (Cáceres).
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 21/12/1935, nº 355 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Páginas: 2456 - 2457 Decreto (rectificado ) aprobando el proyecto redactado por la Oficina técnica para construir en Guijo de Santa Bárbara (Cáceres) un
edificio de nueva planta con destino a tres Escuelas unitarias para niños, niñas y párvulos.
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico
la parroquia de Ntra. Sra, del Socorro, del Arciprestazgo de jarandilla de la Vera, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Socorro. Se encuentra documentada en el año 1560, con una
ermita dedicada a Santa Bárbara, patrona de la población, y que es la antecedente de la iglesia actual, por medio de una profunda remodelación llevada
a cabo entre los años 1776 al 1778, en piedra de cantería con refuerzos de sillar.
Tiene una sola nave, dividida en tres tramos, cubierta por bóveda de cañón con lunetos en ladrillo de estilo mozárabe. La cabecera tiene planta trapezoidal y se cubre con bóveda de
cuarto de esfera. En el lado del evangelio se adosa la sacristía
En su interior hay que destacar una colección de seis pinturas, del XVII, entre ellas las imágenes de Santa Bárbara patrona de la villa y San Francisco Javier y un Cristo de madera policromada.
Al exterior presenta dos portadas; una cegada al norte y otra al oeste, con arco escarzano, bajo pórtico de madera sustentado por pilares de granito. En el lado del
evangelio se adosa la torre, dividida en dos cuerpos por una sencilla moldura.
Ermita de Ntra. Sra. de las Angustias, al sur de la poblacion, en la carretera a Jarandilla, existe una sencilla ermita del siglo XVIII, pequeña edificación
cuadrada, de cubierta plana, realizada en mampostería con refuerzos de sillar, Ermita-refugio Ntra. Sra. de las Nieves. La más alta de Extremadura a 1200 m. pequeña edificación moderna, sin interés artística. Fue construida por los
habitantes de Guijo como refugio de montañeros, siendo el párroco Don Ascensio Gorostidi Antuna su promotor. Aqui pueden los excursionistas
pernoctar en la ascensión a la Portilla de Jaranda y las Cinco Lagunas, con una fuente.
Existen dentro de la villa todavía, buenas representaciones de la arquitectura verata, junto con otras construcciones en las que el granito
les confiere una particular belleza. Es aconsejable un paseo por el Barrio Judío y la casa consistorial del siglo XIX
Su cocina es la típica de La Vera, con abundancia de platos calientes para combatir el clima, sopa de patata, sopas de tomate con pan
frito, la sopa de cachuelo, calderetas de la zona, como la de cabrito, cordero sansero o la pierna de cordero al horno, tasajo verato y la matanza, en repostería castañas pringadas
(castañas secadas con humo que se fríen y se trituran), los buñuelos, flores, alfajores, cagadillas de gato y la leche frita. También
son famosos los licores, de frambuesa y la Gloria (mosto y aguardiente) y mermeladas del Guijo de Santa Bárbara, productos artesanos de arándanos, la frambuesa y la cereza.
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Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
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FIESTAS
DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera. Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal
de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por
los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida
declaración. Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el
mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de
Extremadura. La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, DISPONGO: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta
“Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera. Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores
Cuenta con una peculiar Plaza de Toros de construcción antigua
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10459 Guijo de Santa Bárbara Caceres)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 30/05/1959, nº 129
Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Páginas: 7758 - 7759 Orden de 20 de mayo de 1959 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Guijo de Santa Bárbara, provincia de Cáceres.
Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente DECRETO 65/2001, de 2 de mayo, por el que se crea la Reserva Regional de Caza «La Sierra».
La cabra montés (capra pyrenaica), el elemento más original de la mastofauna ibérica, es una especie endémica de enorme prestigio en la caza mayor de ámbito mundial, lo cual ha motivado que sus trofeos alcancen altas cotizaciones.
El hábitat natural de este ungulado en Extremadura coincide con áreas de alta montaña de incuestionable valor natural,
correspondientes al sector occidental de la Sierra de Gredos, donde las especiales circunstancias de orden físico, biológico y socioeconómico originan un núcleo con grandes posibilidades para su caza.
La gestión realizada por la Junta de Extremadura de ese núcleo territorial, declarado como Zona de Caza Controlada (mediante Resoluciones de la Dirección General de Medio Ambiente
de cinco de agosto de 1985, para Tornavacas, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla y Losar de la Vera, y de 10 de octubre de 1987, para Viandar de la Vera) y vigente como tal hasta el 31 de diciembre de 1999, ha permitido que en algunos sectores se alcance un desarrollo óptimo en las poblaciones y trofeos de cabra montés. De hecho, mientras que el primer censo realizado por la guardería adscrita a la zona de caza controlada arrojó una pesimista cifra de treinta y cinco ejemplares de cabra
montés (sin distinción de sexo ni edad) los censos realizados quince años después han patentizado un sustancial incremento tanto en cantidad de individuos como en la calidad de sus trofeos, lo cual permite admitir sin reservas la recuperación de la especie en la zona.
Desde el uno de enero de 2000, sobre los terrenos que hasta entonces habían integrado la zona de caza controlada existe una suspensión de aprovechamientos cinegéticos, adoptada como medida cautelar hasta que se pudiera conceder una figura de régimen
cinegético especial adecuada (Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 27 de diciembre de 1999).
Todos los factores peculiares descritos con anterioridad obligan a adoptar una figura jurídica que asegure la pervivencia en el tiempo del macho montés, con lo cual se mantendría la
posibilidad de aportar beneficios tangibles a los habitantes de las poblaciones aledañas a la Sierra de Gredos y, en definitiva, se consagraría una deseable vinculación entre la caza de calidad,
la conservación del medio natural y el mantenimiento de los usos humanos tradicionales.
La tipología que cuadra con los motivos expuestos es, sin duda, la de la Reserva Regional de Caza, concebida en el artículo 15 de
la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura como un núcleo de excepcionales posibilidades cinegéticas, en
atención a su orden físico y biológico, que se individualiza con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles
de aprovechamiento cinegético. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su sesión del día 2 de mayo de 2001. D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se crea la Reserva Regional de Caza denominada «La Sierra» sobre 13.010 hectáreas de los términos municipales
de Tornavacas, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera y Viandar de la Vera. En concreto quedan adscritos los
terrenos incluidos dentro de los siguientes límites: NORTE: Desde el Puerto de Tornavacas, en la carretera N-110, siguiendo en sentido sureste la línea de cumbres divisoria entre
Extremadura y Castilla y León, hasta la antecima suroeste del Cancho, donde concurre la linde entre Talaveruela y Viandar de la Vera con el término abulense de Navalonguilla.
ESTE: Desde la antecima Suroeste del Cancho, siguiendo en sentido sur del límite entre Talaveruela y Viandar de la Vera hasta su
encuentro con el extremo suroriental de la propiedad «Sierra de Participes de Viandar», en contacto con el «Barranco de
Talaveruela » y las «Marradas de Viandar». SUR: Desde el extremo suroriental de la «Sierra de Participes de Viandar», siguiendo en sentido oeste el límite meridional de
dicha propiedad hasta alcanzar y bordear el término de Losar de la Vera en los parajes de «Cerca del Pino», «Cerca de los
Antones » y «Los Cañejales», para enlazar «La Garganta de Cuartos» y remontarla hasta el «Paraje de Vega Redonda», ascendiendo a partir de este punto en sentido oeste por la cuerda del
Carrascal hasta el «Collado de Tripaseca» (1.437,96 m.s.n.m.), para enlazar en línea recta con los Poyalillos (1.575 m.s.n.m.) para seguir esta cuota hasta alcanzar la Garganta del Sargadero y desde allí hasta alcanzar la cuota (1.600 m.s.n.m.), en los
límites de los términos municipales de Losar de la Vera y Guijo de Santa Bárbara. Desde este punto se continúa en sentido sur la linde entre los términos municipales de Losar de la Vera y Guijo de Santa Bárbara, primero y Jarandilla de la Vera y Losar de la Vera hasta
alcanzar la carretera EX-203. OESTE: Desde el Collado de Miraelrío, en la carretera EX-203, siguiendo en sentido norte la linde oriental del término de Aldeanueva de la Vera, primero con Jarandilla y después con Guijo de Santa Bárbara, hasta alcanzar el Collado de los Canchos, donde concurren los términos de Aldeanueva, Guijo y Tornavacas, y
continuando, primero en sentido oeste, por la divisoria de este último con Aldeanueva (hasta el Canchalillo Negro), y a continuación en sentido norte, por la linde con Jerte hasta la carretera N-110,
remontándola hasta el Puerto de Tornavacas. ARTICULO 2.º - La finalidad de la creación de esta reserva es la promoción, conservación, fomento y protección de la cabra montés de Gredos (Capra pyreinaica shus. Victoriae). En la medida en
que quede asegurada esta finalidad, también se orientará a la crianza con fines de repoblación natural de otros terrenos cinegéticos
en Extremadura, así como al aprovechamiento cinegético. ARTICULO 3.º - En la reserva será aplicable la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial
gestionados directamente por la Junta de Extremadura, aprobada por Decreto 130/2000, de 30 de mayo.
ARTICULO 4.º - La reserva será señalizada cinegéticamente según lo dispuesto en la normativa sobre la materia.
ARTICULO 5.º - La autorización de permisos en las modalidades ordinarias serán las establecidas en el Decreto 130/2000, de 30 de mayo. No obstante si no existiese suficiente número de
cazadores de carácter local para asumir el cupo de acciones cinegéticas correspondientes a este grupo, el sobrante de los mismos pasarán a engrosar el cupo de los cazadores del grupo regional.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.–Se reconoce expresamente el
levantamiento de la suspensión cautelar de los aprovechamientos cinegéticos de los terrenos a que hace referencia la Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Medio Ambiente.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.–El órgano competente en materia de caza elaborará el plan cinegético para la presente anualidad, estableciendo las posibilidades cinegéticas del terreno, donde se determinará las modalidades de caza y capturas posibles a
realizar tanto en modalidades ordinarias, como extraordinarias.
Si de este plan se desprendiese la posibilidad de incluir determinadas acciones cinegéticas de modalidades ordinarias en la oferta pública de caza, para el año 2001/2002, ésta podrá llevarse a efecto dando la oportuna información pública.
DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 2 de mayo de 2001. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez
Real Decreto 1320/1980,
de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos
en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos
Las nieves, casi perpetuas en las cumbres de la sierra, favorecen la abundancia de agua, que brota en todas partes en forma de manantiales y que baja
impetuosamente por gargantas y arroyos. La garganta más importante es la denominada "Jaranda", que nace en lo más alto de la sierra, en un lugar llamado "El Jorco". El
caudal de esta garganta es abundante debido a que confluyen en ella varias "gargantillas". También son frecuentes y típicos los charcos de las gargantas.
En los alrededores se encuentra la Cueva de Viriato en el que hay un refugio para excursionistas. Cuenta la leyenda que aquí
se refugiaba el conocido caudillo lusitano. En el Camino de Castilla está El Pimesaillo, antiguo poblado
de chozas de cabreros de uso gratuito para excursionistas y montañeros.
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