Andando por Herguijuela

Herguijuela

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 39º22'30" N 005º45'26" W Hoja MTN 706

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 41,32

ALTITUD: 472

POBLACIÓN: 436

DISTANCIA CACERES: 64

PARTIDO JUDICIAL: Trujillo

MANCOMUNIDAD: Madroñera

COMARCA AGRARIA: Trujillo

GENTILICIO: herguijueleños 

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Los terrenos del término municipal se asientan al pie de la Sierra Marchaz y de las Paredes. El punto más alto es el cerro de Pedro Gómez con 1004 m. de altitud, su paisaje esta formado por la encina, el alcornoque y el matorral. Su término municipal está bañado por el río Alcollarín y los arroyos Toledillo y Carpio.

    La zona es conocida popularmente como Los Lagares por la abundancia de los mismos en tiempos recientes; hoy en estado ruinoso o reconvertidas.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Herguijuela
Plaza España s/n C.P.: 10230
927 31 20 59

DOE núm. 132 MARTES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2003

AYUNTAMIENTO DE HERGUIJUELA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 24 de octubre de 2003, sobre escudo de armas.

DOE núm. 71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Herguijuela.

El Ayuntamiento de Herguijuela ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 17 de febrero de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 29 de abril de 2004.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto. 

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Herguijuela, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo de gules. Una calzada de piedra de plata, mazonada de sable, puesta en banda, acompañada de cinco llaves de oro puestas en palo, con los paletones hacia arriba, tres en jefe, colocadas dos en faja y una en palo, y dos en punta, colocadas en banda.

Al timbre, corona real cerrada”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 25 de mayo de 2004.

El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta


HISTORIA

    La localidad de Herguijuela fue una población celta, se encuentran lápidas votivas dedicadas a divinidades celtas. Ocupada posteriormente por los romanos y mas tarde por los visigodos. En la finca Bardarzoso, situada en la Sierra de Santa Cruz, existen restos de una villa romana, habitada posteriormente por los visigodos. De este lugar existe depositado en el Museo de Cáceres una inscripción funeraria de Gunthoerta, fallecida en el año 613. No existen restos árabes y de las antiguas ermitas solamente se conserva en estado de ruina la de los Mártires

    La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares, aldeas y aguijones, además de arrabales y todos permanecían a la gran ciudad de Trujillo.

    Los más importantes son: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Garciaz, Navalvillar de Pela, al que Trujillo le dio mucha importancia por el lugar extremo que ocupaba para librarlo de posibles ataques de otros señoríos, como era el vizcondado de la Puebla de Alcozer. Otros pueblos que componen la Tierra de Trujillo son: Cañamero, Logrosan, Alcollarin, Orellana de la Nueva, Villamesia, El Campo, Conquista, Herguijuela, Madroñera, Santa Cruz, Abertura, Puerto de Santa Cruz, Ibaernando (Ibahernando), Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Marta, Aldea de Trujillo y Zorita.

    Esta villa perteneció al conde de la Calzada, título que pasó posteriormente a la Casa Ducal de Alba, razón por la que a partir del siglo XVII se la llamo La Calzada o Calzada de Herguijuela, hasta principios del XIX que recibio el titulo actual de Herguijuela.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 73 a 96, realizado el día 19 de febrero de 1791, se desprende;

    Esta villa se halla situada a la falda de la sierra que llaman de la Herguijuela, poblada de viñas y otros arboles frutales, de la que parte es de esta jurisdicion y parte de la ciudad de Truxillo. Sus lindes son por el oriente a dos leguas de distancia la villa de Garciaz, al mediodia a media legua la Zarza de la Conquista, a el poniente a otra legua la de Santa Cruz: de la Sierra, y a el norte otra de la villa de la Madroñera.

   La extension por todos quatro vientos de su termino es de media legua escasa, dista de la ciudad de Truxillo que es la capital, cuyo corregidor es el subdelegado de rentas, montes y Posito, tres leguas al norte; de la villa de Cazeres nueve leguas, de la ciudad de Granada sesenta poco mas o menos. Es notoriamente de la comprension de la Real Audiencia de Cazeres y del Obispado de Plasencia.

    Es de señorio con titulo de Conde de la Calzada, que se alla yncorporado en la Casa del Excelentisimo Señor Conde de Miranda, sin mas derechos que la aprobacion de los oficiales de justicia, por la que aprueba los sugetos que se proponen para servir los oficios de justicia, y son un theniente de alcalde mayor, dos regidores, un procurador y un alguacil mayor; tiene con titulo de alcalde mayor a Don Pedro Tomas Alcoba, su administrador, vecino de Truxillo, con quien el theniente vecino de esta villa, que egerce la jurisdicion real sin dependencia suia, acuerda los sugetos que han de servir para el año siguiente, cuias propuestas se hazen sin distincion de personas, pues no ai mitad de oficios.

   Y el ayuntamiento y pueblo eligen diputados y personero segun la ynstrucion, y el ayuntamiento solo maiordomo de propios y aguacil menor. Que de todos solo gozan salario el theniente de alcalde maior, los regidores y el sindico de cinco ducados cada uno del fondo de propios.

   Que no ai abogados, procuradores, notarios, ni mas que un escribano de numero y ayuntamiento, que este goza de sueldo de propios quatrucientos reales y este tambien lo es de la villa de la Conquista. Y no ai motivo para decir que no se oservan los reales aranzeles en este juzgado y el que se obserba es el de la cartilla de escribanos

    Esta villa tiene ciento veinte y cinco vecinos, labradores cinquenta y seis, jornaleros sesenta y quatro, viudas cinco y menestrales se reduzen a un zapatero, un herrero y dos albañiles; que no ai gremio.

   Y las diversiones mas comunes son la calva, barra, bailes de pandero y algun juego de naipes, las que solo se practican en los dias de fiesta y aunque alguno otro se embriaga rara vez ai quimeras de ymportancia ninguna, sin dejar de oservarse que mientras los oficios divinos se permita persona alguna en juego ni en las tavernas, pues todo esto esta privado y todo se oserva. Y que en las oras del trabajo solo ni costumbre en los jornaleros que van a trabajar a la sierra, que estos no van a la ora que van los que estan temporeros en las casas, pues estos suelen ir cosa de una ora despues segun y conforme los tiempos, deviendo advertir que estos en los meses menores ganan dos reales y de estos se comen y componen las herramientas, y en los meses maiores ganan tres y quatro reales, y esto es segun los amos ai, pues si ai pocos bajan los jornales, muchas vezes suelen estar en el sitio que acostumbran los lunes y no aver mas que un amo, y este decir si quieres por dos reales ven conmigo y aunque la semana anterior aigan ganado tres o quatro reales tienen que aceptar el partido, por lo que no se puede hacer conzepto seguro.

    Ay abastos de azeite, vino y jabon continuadamente, los que se sacan a publica subasta y se rematan en el que mas beneficio haze a el comun, tanto en el precio de los jeneros como en los derechos que ofrezen dar, los que se aplican a cubrir los pagos que el vecindario esta obligado acer por sus tributos encabezados con la Real Audiencia; y en el presente año el de el azeite y vino, que en esta villa siempre han ido juntos, pagan ochocientos y quarenta reales, pero el de jabon solo paga el quarto en libra segun el encabezonamiento de este ramo con su administrador, pagando en este año por cada quartillo de vino quatro cuartos en los primeros meses y lo restante a cinco, la panilla de azeite quince quarros y la libra del jabon once; que en el verano y tiempos de cosecha suele aver abasto de carne, pero libre y sin derechos; y que en quanto a los demas jeneros que eventualmente vienen a venderse nada se les esige por alcavalas, con el fin de atraer vendedores y surtir el pueblo. Pesandose y midiendose todos los jeneros por las medidas y pesos arreglados a el marco de Avila y son comunes en todo este partido.

    No ay ordenanzas particulares y rigen las de Truxillo como jenerales en todo el partido, y era conveniente que las uviese particulares para el mejor regimen y govierno de esta villa.

   Ay una parroquia con la advocacion de San Bartholome Apostol y que en los demas que estas preguntas contienen podra informar el señor cura parroco.

   Ay tres hermitas, una la dicha de Nuestra Señora de Portera, a la que se va en procesion dos vezes a el año, una el segundo dia de Pasyua de Resurecion por voto de villa, se celebran misa y despues de comer se retiran y para esta festividad abona el reglamento de propios cien reales.

   La otra es el segundo dia de Pasqua de Pentescostes en los mismos terminos, la qual es funcion de la cofradia y ay sermon y despues de comer se retiran, sin ser esto ocasion de quimeras. Tiene un santero que le nombra la justicia y se mantiene de su trabajo y sin pedir.

   A la de San Roque se va su propio dia en procesion, se celebra misa y en procesion se buelven, y es boto de villa. Y a la de los Martires se va dos vezes en procesion y se dize misa, una el dia del Señor San Gregorio y es boto de villa, y la otra el dia de San Sebastian y es funcion de la cofradia, y no duran mas estas que lo que dura la misa, que concluida toda la gente se buelve con la prozesion.

    Solo ay de lo que estas preguntas contienen dos molinos de azeite, propios uno del Convento de los Padres Dominicos de Truxillo y otro de los Padres de Santa Cruz de la Sierra.

    La Hermita de Nuestra Señora de Portera fue parroquia de un despoblado con este nombre y ademas de la publica boz y heredades que subsisten, tiene diezmos separados que se reparten como pertenecientes a la yglesia de Portera.

    La cria de ganados en esta villa consiste y se han criado en este año: corderos 340, chivos 460, lechones 300, bezerras 10, jumentos 20. Cuyos usos son los regulares, pero estos parte se consumen y parte se venden, como tambien sus frutos que consisten en lana, leche y queso.

    No ay minerales ni canteras, pues la piedra es berroqueña y de pizarra.

    Que es quanto podemos informar a Vuestra Señoría, cuya vida guarde Dios muchos años. Calzada y abril 3 de 1791.

    Alonso Sanchez. Pedro Martin de la Calle. Miguel Terron. Por mandado de sus mercedes Domingo Grande Malpartida.

    Respuestas a las preguntas del ynterrogatorio que se nos hace de orden del Real y Supremo Consejo de Castilla para el govierno de la Real Audiencia de Cazeres, por lo que comprehende a esta villa de la Calzada (vulgo Herguijuela) partido de la ciudad de Truxillo.

    Esta dicha villa dista de Truxillo tres leguas, su situacion dice al oriente, dista de Caceres nuebe leguas; sus terminos tienen de latitud media legua larga y una de longitud bastante cumplida, a mi parecer confina con la Zarza de la Conquista, Santa Cruz de la Sierra, la Madroñera, Garcias i Truxillo; del primero dista media legua, del segundo una, del tercero otra, del quarto dos, y del ultimo tres. Todos estos han sido hasta aora de la Real Chancilleria de Granada, ignoro la distancia de estos y de esta villa a dicha Real Chancilleria, y todos ellos son del Obispado de Plasencia.

    En esta villa no hai mitad de oficios, dicen es del Excelentisimo Señor Conde de Miranda y estoi entendido que solo es señor de la jurisdicion, la real justicia de ella podra decir con individualidad lo que hai en esto, como todo lo demas que comprehende este capitulo.

    En la jurisdiccion de esta villa hai dos hermitas: la de los Benditos Martires San Fabian y San Sebastian, y la de San Roque; a aquella va el pueblo en procesion dos veces al año, el dia 20 de enero y el nuebe de maio, en donde se celebra misa cantada y en procesion se vuelbe al pueblo inmediatamente que se acaba la misa. La de los Benditos Martires está su adorno de quenta de la cofradia, por lo que en el capitulo inmediato anterior se dixo lo que tiene.

   La de San Roque corre su administracion de quenta de la Cofradia del Santisimo Rosario y a ella se va en procesion el dia 16 de agosto, y se celebra misa cantada y acabada que es luego inmediatamente se vuelbe con el mismo orden a la parrochia, por lo que ni en una ni otra hai quimeras.

   Y en la de San Roque está tambien la ymagen de Nuestra Señora de los Remedios.

   Otra hermita hai distante una legua de esta en la jurisdicion de Truxillo, agregada tambien a esta parrochia, a donde va el pueblo el segundo dia de las dos Pasquas de Resurreccion y de Pentecostes, en el primero se sale del pueblo en procesion hasta una corta distancia y un poco antes de llegar a la hermita se forma otra vez en procesion y asi se llega a dicha hermita, en donde se celebra misa cantada y con el mismo orden se vuelbe al pueblo por la tarde; en el segundo de la segunda pasqua se celebra misa cantada y procesion alrededor de la Hermita de Nuestra Señora antes de la misa. En cuia hermita hace ya bastantes años que hubo una quimera segun he oido, pero no tengo noticia que en mi tiempo la haia habido.

    En esos dias suelen ofrecer los fieles la limosna que quedo expresada en el capitulo inmediato anterior hablando de dicha cofradia. El hermitaño que hai le nombra el cura y justicia.

   Aqui se cultivan las tierras con bueies o con asnos arandolas.

    En la jurisdiccion de esta villa hai dos molinos de azeite, uno de los Padres Agustinos Recoletos del Convento de la villa de Santa Cruz de la Sierra de este partido y el otro de los Padres Dominicos del de la Encarnacion de la ciudad de Truxillo.

   Sobre lo contenido en los capitulos 41 y siguientes puede la real justicia de esta villa informar con toda individualidad y como Su Real Magestad apetece para los fines de sus intenciones piadosas a beneficio de esta provincia. Nota:  Viudas en esta villa son cinco. Y en el capitulo 3° del ynterrogatorio se ha de tener presente, ademas de lo que halla expuesto, que los jornaleros de esta villa quando van a cavar y podar las viñas de la jurisdicion y confines inmediatas, ponen ellos mismos las herramientas y comen del mismo jornal que respectivamente ganan en los tiempos alli expresados.

    Y lo firmé en dicha villa, a tres de abril de mil setezientos noventa y uno. Joachin Sanchez Barvero.

   Esta villa de la Calzada, a quien tambien llaman la Herguijuela por estar situada al poniente y falda de una sierra del propio nombre, es del partido de la ciudad de Truxillo de donde dista tres leguas, nuebe de la villa de Caceres. Tiene por los quatro bientos media legua larga de latitud y una de longitud, confina con la Conquista, Santa Cruz de la Sierra, la Madroñera, Garcias y Truxillo, todos notoriamente del territorio de la Real Audiencia de esta provinzia y antes de la Chanzilleria de Granada, de donde dista como 60 leguas y asi esta villa como las confinantes son del Obispado de Plasencia.

   En la actualidad no hay maestro de primeras letras, pero ejerze el sacristan, pues tiene solo de dotacion de propios 72 reales, que quando hay maestro y sacristan separados lo reparten y con este motibo no hay quien sirba el magisterio y es mucha la falta que hace, pues carece este pueblo de enseñanza y primeros rudimentos, combendria se adelantase la dotacion a un buen maestro de precisa asistenzia.

    La Hermita de Nuestra Señora de la Portera, agregada a esta parroquia, esta en la jurisdizion de Trujillo y acerca del despoblado de que fue parroquia se ha dicho en la villa de la Conquista.

    Hay caza de todas especies, se ynforma obserbar la veda y que se sale a matar las fieras, premiandose con arreglo a la real orden, en el año pasado se mataron una loba, con seis lobeznos, dos lobos grandes y veinte zorras.

    Hay pocas colmenas, cuio numero no han podido afirmar si que se alimentan de las flores que expresan en la pregunta cinquenta y quatro, y que no se ynclinan a esta granjeria por los continuos robos y quemas que las destruien.

    A la pregunta cinquenta y cinco manifiestan el ayuntamiento la cria de ganados de todas especies y el uso que se hace de ellos. No hay minerales ni canteras, ni yervas medicinales ni para tintes.

    Y es quanto hay digno de considerazion en esta visita, en la que han ynformado expecificamente lo correspondiente a esta villa en los particulares que compreenden la real ynstruzion e ynterrogatorio el ayuntamiento y cura parroco, en sus respuestas señaladas con los numeros 1°- y 2°-, haviendo entregado exemplares de uno y otro a dicha justicia y copiado la primera en los libros capitulares como se acredita del testimonio numero quatro. Herguijuela y abril quatro de mil setecientos nobenta y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IX publicado en Madrid de fecha 1.848, dice:

    "Herguijuela: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Caceres (10 leguas), partido judicial de Logrosan (5), diocesis de Plasencia (18), capitania general de Estremadura (Badajoz 24). situada á la falda de las sierras llamadas de Garciaz, ramificaciones de las Villuercas goza de clima templado; reinan los vientos N. y S., y se padecen fiebres intermitentes. Tiene 150 casas de un solo piso desiguales e informes; consistorial inhabitable con cárcel en ella; escuela de primeras letras, dotada con 1,300 rs., y la retribucion de los 30 niños que coucurren; iglesia parroquial dedicada a San Barlolomé, con 1 anejo en la Conquista; curato de entrada y provision ordinaria: el edificio es pequeño, de una sola nave y con paredes de piedra, barro y alguna cal: en los afueras está el cementerio en 1 ermita arruinada, y se surte de aguas potables en 1 buena fuente á corta distancia al N. y en 2 pozos. Confina el termino por N. con el de Trujillo; E. Garciaz; Conquista; 0. Sta. Cruz de la Sierra, á distancia de ½ legua proximamente por todos los puntos, y comprende varias dehesas de labor, el monte poblado llamado los Robletes, y 1 ermita arruinada de Ntra Sra de Portera: le baña el rio Alcollarin, llamado alli arroyo del Peral: corre entre esta villa y la Conquista a ½ legua de ambos puntos, marchando de E á S. El termino es llano y algo montuoso, escepto por la parte del E que estan las sierras de Garciaz: tambien á la salida para Trujillo hay una pequeña sierra llamada de los Lagares por los muchos que hay de aceite, la cual está toda plantada de olivos y viñas de los vecinos de Trujillo. Caminos: son de pueblo á pueblo, todos de herradura en mediano estado. El correo se recibe en la misma villa al paso del conductor de Trujillo á Guadalupe. Produce: trigo, cebada, centeno, lino, aceite y vino; se mantiene lanar, vacuno, cabrio y de cerda, y se cria caza menor. Tiene: 2 molinos de aceite, cuyo género se esporta. Poblacion. 130 vecinos, 792 almas. Este pueblo se llama tambien Calzada de Herguijuela. "

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad es Partido Judicial de Trujillo, incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Logrosán, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz  


MONUMENTOS

   Iglesia de San Bartolomé Apostol, situada en la Plaza de España traza del maestro trujillano Alonso Becerra iniciándose su construcción el 17  de mayo de 1560, como reza una inscripción localizada en el friso de la fachada principal.

   En las obras intervinieron Francisco Becerra, hijo del maestro y Francisco Sánchez, que remato la obra en 1580. En la Probanza de Lima, varios testigos mencionan esta obra, Juan Alonso, natural de Trujillo, se refiere a ella en los siguientes términos: "vido al dicho Francisco Becerra y Alonso Becerra su padre, labrar y edificar una iglesia de parroquia en un pueblo que se llama Herguijuela, tres leguas de la ciudad de Trujillo, la cual hizieron y acabaron de muy rico y suntuoso edificio, toda de un cañón de bóveda"

    Al morir su padre en el año 1573, Francisco Becerra quedó al cargo de la dirección de las obras. en ese momento estaba preparando su traslado a América, por cuya razón no pudo completar el templo, donde construyó las catedrales de Puebla, Lima y Cuzco entre otras obras.

    La iglesia, de gran porte realizada en canteria y contrafuertes, presenta planta dividida en cinco tramos, con cabecera ochavada, de la construcción original sólo quedan los muros maestros y las puertas, ya que las bóvedas fueron derribadas en una restauración llevada a cabo a principios del siglo XX. En el interior del templo hay que destacar dos cuadros de estilo Zurbarán, situados a los costados del Retablo Mayor

    Al exterior de las portadas la que más interés ofrece es la principal, situada a los pies. Es de tipo renacentista, abierta en arco de medio punto y flanqueada por columnas sobre pedestales y rematadas en capiteles corintios. Sobre el entablamento va un frontón triangular con flameros laterales, albergando en su interior una hornacina avenerada con la imagen de San Bartolomé, titular de la parroquia. La fachada encalada presenta en un mismo cuerpo la torre rematada con pinaculos en las esquinas y remate piramidal

    Nuestra Señora de Portera, antigua basílica visigoda en ruinas y dedicada a usos agrícolas.

    Casco viejo de gran interés por sus casas solariegas y casas de arquitectura popular


GASTRONOMÍA

   Los platos más característicos son el queso de oveja y cabra, migas extremeñas, caldereta extremeña y platos derivados del cordero, como postres quesos de denominación de origen Ibores y dulces caseros, acompañados de vino denominación Ribera del Guadiana (Montanchez).

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Montanchez, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • San Blas, en desuso
  • Romería del Lunes de Pascua o Pascuina lunes siguiente al domingo de Resurrección, se lleva a San Roque en procesión a la Pradera y después de los actos religiosos se celebra la Romería
  • Fiestas de San Bartolomé 24 de Agosto

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

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TURISMO

DOE núm. 37 martes 24 de febrero de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias. Resolución de 30 de enero de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada de las Merinas", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Herguijuela.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma  de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de las Merinas”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Herguijuela, provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 7 de julio de 2008, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 26 de agosto de 2008

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 225, de 20 de noviembre de 2008. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al proyecto de clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

2.º. La vía pecuaria denominada Cañada de las Merinas, se describe en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Herguijuela, aprobado por Orden Ministerial de O.M. de 9 de diciembre de 1971, la cual fue publicada en el BOE de 20 de enero de 1972.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución de deslinde de la Cañada de las Merinas, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

R E S U E L V O :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de las Merinas”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Herguijuela, provincia de Cáceres.

Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 30 de enero de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Maria Vazquez Garcia

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.

9.299 «SUSI», Sección C), 225, Conquista de la Sierra, Garcíaz, Herguijuela, Madroñera y Trujillo;

El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 133 SÁBADO, 16 DE NOVIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 5 de noviembre de 1996, sobre otorgamiento de un permiso de investigación en la provincia de Cáceres, denominado «Belén», n.º 9894.

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:

Que ha sido otorgado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.894, «Belén», todos de sección c); fracción 1.ª: 75 C.M.; fracción 2.ª: 16 C.M. y fracción 3.ª: 94 C.M.; Trujillo, Madroñera, Santa Cruz de la Sierra, Herguijuela, Puerto de Santa Cruz, Conquista de la Sierra y Abertura.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

En Cáceres a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro

DOE Núm.: 208 lunes, 28 de octubre de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 7 de octubre de 2013 sobre otorgamiento del permiso de exploración para recursos de la Sección C) denominado "Trujillo-Logrosán", n.º 10317-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 7 de octubre de 2013, a favor de Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico: 504913222, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10317-00, “Trujillo-Logrosán”, Recursos de la Sección C), 3.213 cuadrículas mineras, Abertura, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Conquista de la Sierra, Deleitosa, Garciaz, Jaraicejo, La Herguijuela, Logrosán, Madroñera, Puerto de Santa Cruz, Robledollano, Santa Cruz de la Sierra, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo y Zorita, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 7 de octubre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.

 


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