Andando por Herrera de Alcántara |
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DATOS del MUNICIPIO 39º39'19'' N 007º25'05'' W Hoja MTN 675
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 122,1 ALTITUD: 261 m. POBLACIÓN: 309 habitantes DISTANCIA CÁCERES: 108 Km. PARTIDO JUDICIAL: Valencia de Alcántara
MANCOMUNIDAD: La Raya COMARCA AGRARIA: Alcántara GENTILICIO: herrereños BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Archivo Histórico Provincial de Cáceres 2 ● Historia Archivística En diciembre de 1966 el entonces director del Archivo D. Pedro Rubio Merino visitó el
archivo Municipal de Villasbuenas de Gata, gracias
a sus gestiones con el alcalde y el inspector de archivos D. Antonio Matilla Tascón se pudo trasladar dicha documentación. La entrega tuvo lugar el 27 de
noviembre de 1968. A los fondos se les sometió a una primera ordenación y clasificación. Durante 1993 se volvieron a inventariar para adaptarse al Cuadro
de Clasificación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ● Forma de ingreso Depósito 3. ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA ● Alcance y contenido Entre los documentos más
relevante sobresalen: una copia del Privilegio para no pagar en el Maestrazgo de Alcántara el portazgo dado por D. Gutiérrez de Sotomayor, maestre de la
Caballería y Orden de Alcántara fechado en 1395, un libro de actas capitulares de 1593-1609 encuadernado en pergamino. Curioso resulta un documento de 1723 que
recoge copias de los documentos que debían recogerse en el Archivo de los Papeles Públicos del Juzgado. En la sección de Autoridad Señorial aparece una
importante representación de sellos de placa. ● Organización Existía un inventario previo que luego se reinventarió durante mediados de los años noventa
del siglo pasado para adaptarlo al Cuadro de Clasificación de Archivos Municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 1996.
4. ÁREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN● Condiciones de acceso Acceso libre. Se limitará el acceso cuando el estado de
conservación de la documentación impida su consulta. ● Condiciones de reproducción Pueden obtenerse copias de todos los documentos que legalmente
puedan ser consultados y cuya manipulación no impida la correcta conservación de los mismos. Las tasas de reproducción estarán sujetas a la Ley 18/2001, de 14 de
diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la correspondiente orden anual de actualización de tarifas. ●
Lengua / Escritura de la documentación Español:Spa Portugués ● Características físicas y requisitos técnicos Buen estado de conservación en general. ●
Instrumentos de descripción • Inventario informatizado de los fondos documentales de Ayuntamientos 5. ÁREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA ● Unidades de descripción relacionadas Fondos
documentales de los Ayuntamientos de Abertura, Alcuéscar, Brozas, Coria, Casar de Cáceres, Casas del Castañar,
Herrera de Alcántara, Madroñera, Nuñomoral,
Serradilla, Talavera la Vieja y Bohonal. Archivo Histórico Provincial de Cáceres 3 6. ÁREA DE NOTAS ● Notas Inventario realizado por Alicia Martín Olivenza y
Antonia González Contreras en 1993. 7. ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN ● Nota del archivero Descripción realizada por Montaña Paredes Pérez en 2006 revisada en 2011. Fuente empleada: • GARCÍA
GARCÍA, Mª Luz y PAREDES PÉREZ, Montaña. Guía de los Archivos Históricos Provinciales de Extremadura. Mérida: Consejería de Cultura, Dirección General de
Patrimonio Cultural, 2006. ISBN 84-7671-920-5. ● Reglas o normas • Base de datos Relación de municipios y códigos por provincias del Instituto Nacional de
Estadística (INE) • Código para la representación de nombres de lenguas: Alpha.3. Norma Internacional ISO 639-2. 1ª ed. Génova: ISO, 1998. •
Documentación-Referencias bibliográficas, contenido, forma y estructura. Norma Internacional ISO 690:1987 (F). 2ª ed. • Norma Española de Descripción
Archivística NEDA. 1ª versión. Madrid: Subdirección General de Archivos Estatales, 2006. • Norma Internacional General de Descripción Archivística
ISAD(G). 2ª de. Madrid: Ministerio de Educación Cultura y Deporte-Subdirección de los Archivos Estatales, 2000. • Norma ISO 3166 de Códigos para la
representación de nombres de países. ● Fecha de la descripción 2011-06-12
Situado sobre una suave loma al sur del río Tajo, baja bellamente encajado entre monte bajo y onduladas lomas que hacen del lugar
uno de los más atractivos de esta zona "rayana", está rodeado de arroyos que forman riberos famosos por sus acusadas pendientes y constituyen uno de los tramos más espectaculares y encajados del Tajo.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la
siguiente manera. "Sever, Río que sirve de límite entre una parte de la provincia de Estremadura y otra de la de Alentejo en Portugal. Nace de la sierra
de San Mamed, en la cima mas elevada de la de Portalegre, y en las inmediaciones de Membrio y castillo de Zagala: sigue su curso hacia el O. por el valle de San
Salvador ó de Arameña, pueblo conocido por los antiguos con e! nombre de Meidubrigenses Plumbaris, por las abundantes minas de plomo que cerca de alli
trabajaban, y de que aun hoy se ven los pozos, cerca de estos nacen 6 ú 8 ojos de agua que aumentan mucho el Sever, el cual, dando luego una vuelta al E.,
rodea el elevado cerro que ocupa la plaza de Marvaom, y volviendo al N., por entre peñas y precipicios, pasa por las cercanías de Valencia de Alcántara,
donde toma el nombre de Alburriel; recibe el pequeño Vide que baña el castillo de este nombre, y se pierde con él en el Tajo como á 2 leguas O. de Herrera."
Ayuntamiento de Herrera de Alcántara C/ Santo Domingo, 17 AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA Escudos Heráldicos.- Anuncio de 3 de junio de 1991, sobre adopción de Escudo y Bandera.
Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento Memoria Histórico Heráldica sobre adopción de Escudo y Bandera, y en virtud del artículo 4 del Decreto 13/91, del
19 de febrero de 1991 de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se expone a información pública, durante el plazo de 15 dias, para admitir posibles
reclamaciones. Herrera de Alcántara , 3 de junio de 1991. El Alcalde
DOE núm. 44 JUEVES, 4 DE JUNIO DE 1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 29 de mayo de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de
Herrera de Alcántara (Cáceres). El Ayuntamiento de Herrera de Alcántara (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo
Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 21 de mayo de 1991 y 6 de abril de 1992, en el que
se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente sendos informes favorables del Consejo Asesor
de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 28 de enero de 1992 y 31 de marzo de 1992 Considerando que la sustanciación de
citado expediente, e ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación
o rehabilitación de Escudos y Bandera de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, DISPONGO
Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Herrera de Alcántara (Cáceres) cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
"Escudo
cortado. Primero, de gules, chorro de agua de plata, que se abre en dos mitades goteando. Segundo, de plata, Cruz de Alcántara, de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada"
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Herrera de Alcántara (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos franja verticales, de proporciones 1/3 y 2/3 del largo, siendo roja junto al
asta y blanca al batiente cargada con el escudo municipal en sus colores"
Mérida, 29 de mayo de 1992 El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos De los antiguos pobladores se encuentran numerosos restos diseminados por
todo el término municipal, consistentes en un conjunto de sepulturas megalíticas
en un número de 23 dólmenes del siglo II a.C.,, el de La Joaninha es el
mejor conservado, en 1995 se hallaron varias láminas de sílex, dos hachas de anfibolita, una cuenta de collar, cerámica y varios objetos no identificados. El
mas vistoso el de La Tierra Caída I, de grandes dimensiones y con las piedras colocadas aún en su forma originaria.
Los dólmenes de este término son de pizarra con una nítida diferenciación entre la cámara y el corredor rodeados de trozos de cuarzo blanco, se han
encontrado vestigios, aunque en cantidades no importantes correspondientes a la época romana y árabe. Durante la Edad Media, formo parte como Dehesa-Encomienda de la Orden
en la provincia de Cáceres, que con una superficie de 14.435 Has. ocupaba los términos municipales de Herrera de Alcántara y Cedillo. Al iniciarse la Reforma Agraria Liberal pertenecía al príncipe Don Carlos y sus 22 millares fueron vendidos
por el Estado, a partir de 1855. A fines del siglo XIX una gran parte de la antigua encomienda era propiedad de la familia Salamanca: el Conde de Campo Alange era
dueño de 10 millares y su pariente, el Marqués de Hinojares, de otros 7. Esta situación posesoria se prolongó durante las primeras décadas del siglo XX.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Alcantara paginas 319 a 339 de 3 de marzo de 1791, dice:
"Señor Don Joseph Antonio Palazio.
Muy señor mio de mi maior venerazion consequente a la que de vos tez¡, himos con fecha de 27 del pasado mes de febreo de este año, adjunta con el vnterrogatorio
que zita; ynformamos y hazemos presente a Vuestra Señoria con arreglo a las preguntas del zitado ynterrogatorio en la manera siguiente:
Esta villa se denomina con el nombre de la de Herrera, una de las eximidas, dista de la de Alcantara caveza de este partido diez leguas; su situacion a los
quatro vientos, dista de la de Cazeres diez y seis leguas; su situazion y estension de ella se reduze a dos leguas de latitud y otras tantas de amplitud, su piso hogoso. Por la parte de naziente confina con el lugar de Santiago a dos
leguas, al medio dia con la de Valencia deste reyno a distancia de zinco leguas, y la de Casteldavid quatro del de Portugal cuya raya la divide el rio Sever, por
la de poniente con la de Montalvan distante dos leguas, por las de norte lugar de Malpica dista una legua ambos de zitado reyno y por esta parte se dibide esta
y aquel el de Taxo; los quatro pueblos de este hasta ahora han correspondido a la Real Chancilleria de Granada que dista ochenta leguas poco mas o menos.
Esta villa es una de las de realengo y pertenece la eleccion de su jurisdizion ordinaria de los dos alcaldes, y que la exercen es de primero voto por la
encomienda que se está administrando en el dia a disposicion de Su Magestad; no ay en ella abogado alguna, si dos procuradores de causas, no ay escribano
aprovado y se goviema por el presente fiel de fechos a motivo de no tener sus fondos para el correspondiente salario, que annual goza de seiscientos reales
por esta villa y de quarenta ducados por el juzgado de la encomienda de su nombre, de que tiene que satisfacer un amanciense(?).
Esta villa se compone de ciento ochenta vezinos con el anejo de Zedillo, su aplicazion al de la lavor sin que en ellos hay gremio ni parcialidad; tiene sus
ordenanzas aprovadas por Su Magestad, no se haze examen alguno; las diversiones de sus naturales son las de la dicha lavor sin que se note en ellos vicio
alguno; el precio de sus jornales se arreglan segun los tiempos y miserias que en general se padezen. Los abastos se reduzen a los de azeyte, vino y javon
escasos; sus pesos de diez y seis onzas libra, sus medidas las del Marco de Abila y en los pueblos zircinbecinos no persuadirnos se usen los mismos.
Las casas de ayuntamiento se reduzen a una desmantelada y reduzida, peor cubierta tan solamente de toxar vana, las qual sirve para dicho asumpto y es de carzel con otra pieza que sirve de calavozo, una y otra como ellas
lo demuestran sin seguridad alguna. Esta villas como se expresa anteriormente mas formados papeles y desfalcados
con las ultimas dos pasadas guerras, se mantienen en poder del presente escribano fiel de fechos en el que consideramos se hallan seguros, y otros en
tan malformado archivo que existe en su yglesia con el mismo despontillo que ocasionaron las ymbaziones de las zitadas guerras, notandose mucha falta de ellos.
Las calles de esta villa segun su situazion, escabroso piso y nada ygual, se hallan como se deja considen y de la anchura regular a su poblazion. En esta villas segun queda demostrado en su cortedad de vezindario no hay mesones ni posada alguna.
En esta villa no ay mas fabrica que la de sobreros que solo tiene al nombre pues su fabricante, como nazional de Portugal travaja quando tiene medios para esto, y as¡ se considera qual dia sera el que anochezca y no amanezca por las
ynmediaziones de dicho su reyno. Esta villa goza por propios apropiados para sus alimentos dos dehesas nominadas Cotada y Cotillo, que cada cinco años se rompen y siembran en la cavida cada uno de
ciento y diez fanegas poco mas o menos, y en los que las pastan por entero las ganaderos, unos por otros asciende su valor a dos mil reales vellon con corta diferencia.
Esta villa algun tiempo segun la ultimia visitacion general tubo posito, pero con su decadencia y miseria de esta villas en que ha decaido por la ymbaciones relazionadas con dicho reyno de Portugal, aquel ha sufrido y esperimentado la
presente ruyna que a la vista se manifiesta. Esta villa tiene ordenanzas confirmadas por Su Magestad fecha en Valladolid a veinte y nuebe de jullio de mill quinientos quarenta y cinco años.
En esta villa no ay mas que una parroquia nominada de San Sevastian, su cura parroco lo elixe en sus vacantes el Real Consejo de Ordenes y se ygnora su dotazion y emolumentos.
No ay en esta villa y su yglesia mas zementerios que el regular osario, sobre el qual dara noticia el actual cura parrocho. No ay ni ha
havido en esta villa hospitales ni obras pias, mas una con limitada limosna anual que llaman de Leonor Dias para casar huerfanas. No ay mas
santuarios y hermitas que las de Espiritu Santo y Santo Domingo, pues aunque antiguamente havia otras oy se hallan enteramente demolidas y arruinadas,
A instancia del dicho cura parrocho, por lo descuidado que se hallan los niños de esta
vezindad, se ha puesto una escuela que solo lo es en el nombre, y para su permanencia annualmente de los propios de villa se le subministra trescientos
reales por ayuda de costa. Lo mismo corresponde esta que la antezedente a esta villa por no haveren ella correo ni estafeta alguna. Tampoco ay en ella reximiento de milicias, ni mas soldados que los seis milicianos con que se
halla dotada esta villa. En esta villa no ay mas un zirujano aprovado, este haze de tal por ser su salario a costa del
vezindario, segun practica y costumbre ynmemorial pagarle a trigo segun la familia que cada uno tiene, por lo que y su pobreza no admite este pueblo voticario alguno.
Las tierras de esta jurisdizion se cultivan con ynstrumentos de arados de palo y rexas de yerro en su dental y sus animales son bueyes, vacas y jumentos. Los rios que
circundan esta villa y los mas ynmediatos a ella son los esprexados de Sever y Tajo, sin que en otra parte se crien mas pesca que la questos abrigan, y su
derecho es arbitrario, en los que en aquel los pezcan y en este se suelen cojer algunos savalos y lampreas; sin que en esta jurisdizion mas fuentes que las
necesarios para el surtimiento del pueblo, no encontrandose en aquellas pantano alguno. No ay puente alguna en esta jurisdizion y si solo una varca en el rio Tajo propia de un
vezino desta villas y por la propiedad de zitada villa en el puerto paga anualmente quinze reales de vellon en cada un año.
En esta villa y su termino ay tres valdios denominados Liebre, Garapetosa y Gandara, todos yncultos y aproposito no para la agricultura y si para el abrigo de lovos y
animales nocivos; el primero de 105 fanegas, el segundo de 82 y el ultimo de 95, todas en sembradura. Los espresados valdios se reparten segun reales ordenes por suertes y se dan sus
montes a los vezinos y aun a forasteros para que los arrasen, sin que en general de aquellos se puedan conservar los arboles de encinas y alcornoques que
unicamente produzen por lo vasto del vajo pardo, aunque para ello se procuren las mas exetas delixencias. En esta villa
unicamente se reconoze por vestigios ynmemoriales un castillo demolido esportillado, que unicamente en los que se conservan dos lienzos de paredes
principales con sus portales de canteria; es qual tradizion de la nominada visita correspondia a la enunciada encomienda en el qual havitava el legitimo
comendador o govemador segun aquella se tiene. Si ay algunos despoblados en esta parte no perteneze ni corresponde a esta villa cosa alguna,
por no tener otro lugar vajo su jurisdizion que la poblacion del millar de Zedillo, uno de los millares de que se compone esta relacionada encomienda.
La caza que en la zitada jurisdizion por comun y notoria y que en sus montes se conservan
son venados, ciervas, jabalies, conejos y perdizes; no se pone por esta justicia annual el maior rigor considerando los gravisimos daño que hazen en los panes. La cria de
ganados se reduze a borregos y chivos, a que dos madres crien un borrego o cabrito, sus dueño los venden para poder con su valor conservar las madres, y
por lo que haze a ganado maior por casualidad se llega avengar el diezmo ni el medio que perteneze a referida encomienda.
Y por ultimo nada tenemos que responder al contesto de la ygual pregunta por el motivo que nada comprehende a esta villa.
Y en cumplimiento de lo por Vuestra Señoria mandado nosotros Pedro Perez y Francisco Zenteno sus alcaldes ordinarios por Su Magestad, Manuel Talego, Manuel de Brito
y Josef Grisalvo maior rexidores perpetuos y añales respective de su ayuntamiento, y Pedro Xerex theniente de procurador sindico xeneral de zitada
villa y su comun de vezinos; damos el presente ynforme el que unicamente firma el repetido Manuel Talego que lo saven hazer, con el presente fiel de fechos
desta villa de Herrera, en ella a cinco de marzo de mill setezientos y noventa años. Manuel Talego. Por mandado del ayuntamiento. Juan Patiño de Rivera.
En cumplimiento del ynforme que por su señoria el Señor Don Joset Palacio ministro de la Real Audiencia que se va a establecer en esta provincia de Extremadura, a
cerca del estado politico y fisico de esta villa de Herrera, del que como cura parrocho de ella devo responder para por este medio, en las partes que me toca,
corresponder a las justas y dignas yntenciones de nuestro, monarca Carlo Quarto (que Dios guarde), que con el mayor esmero procura los adelantamientos de uno y
otro estado, espondre con sinceridad y pureza lo que en el ynterrogatorio se previene segun lo que alcance y comprehendan.
Herrera es villa, su cabeza de partido Alcantara dista de ella diez leguas, su situacion de
pisso bastante dessigual en las mas de sus calles, su situacion al norte dista de la villa de Cazeres diez y siete leguas; su termino y jurisdicion ynclussa
las encomienda del nombre de la misma villa por la parte oriental es de cinco quartos de leguas y por ella mira y confina con termino del lugar de Santiago,
por la meridional tiene las misma estension a corta diferencia confina y mira parte a Valencia de Alcantara parte a Castelodavid, plaza de armas del Reyno de Portugal, dividiendo este reyno de nuestra España el rio Sever; es villa de esta
audiencia, hasta ahora ha pertenecido a la Chancilleria de Granada de la que dista sessenta leguas poco mas o menos; por el poniente su estension las misma,
confina con termino de la villa de Montalvan, tambien del Reyno de Portugal, y divide por el mismo rio Sever; por la parte del nortte su estension de termino
no llega a medio quarto de legua, confina con Portugal y divide sus confines de los reynos el rio Tajo, el mas ymmediato lugar es Malpica que dista de
esta villa una legua, el lugar confinante de Santiago dos leguas, el de Valencia y Casteldavid cinco leguas a corta diferencia; corresponde esta villa al Priorato de la orden de Alcantara nullius diocessis.
Esta villa es eximida, se govierna por dos alcaldes el uno que nombran quatro electores
nominados por la justicia y reximiento que va concluir su año, y el otro por su Real Magestad (que Dios guarde) como possehedor o administrador de la
encomienda, que la justicia de esta villa y con el nombre de esa esta situada; ambos alcaldes legos conocen de qualquier caussa, assi civil como criminal en
primera ynstancia; no ai abogado ni escrivano real ni de numero alguno, y solo se sirve la justicia de un fiel de fechos para las caussas que se orijinan.
Compone el vezindario de esta villa el numero de ciento sesenta vezinos poco mas o menos,
ynclussos los del anexo a esta parroquia que se denomina el lugar de Zedillo, en donde las justicia pone y nombra un alcalde que en las discordias y assumptos
que se ofrecen en espressado lugar, tiene obligacion de dar parte a los alcaldes de esta villa que conocen y providencian sobre las materias que ocurran; dista
espressado Zedillo cinco quartos de esta villa acia la parte de poniente. No ay gremio alguno, las diversiones son ningunas por la pobreza del territorio, que
solo atienden a su subsistencia a fuerza de sus brazos, tampoco se nota ynclinacion a vicio alguno, los jornales se suelen arreglar por los señores de
justicia segun los tiempos. Los abastos que ai en esta villa son el de vino, azeite y javon; los pesos y medidas estan arreglados por el Marco de Avila.
Ay cassas de ayuntamiento que al mismo tiempo sirven de carzel, bastante arruinada y de poca seguridad para los reos que esperan pena grave por sus delitos, de lo que se
sigue grave perjuicio a los pobres vezinos de la villa, que tienen en el dilatado tiempo que se substancian sus caussas que eregir y alternar en su
custodia; archivos no conosco que aiga mas que el de la villa y yglessia dosnde se recojen algunos ynstrumentos.
Tiene solo una parroquia, su nomina o dotacion a setecientos sessenta y quatro reales, que
con los emolumentos que producen las mayordomias y cofradias de ella y ofertas de baptizos, cassamientos, derechos de funerales assi de cuerpos maiores como
menores, ascendera su anual renta a doscientos cinquenta ducados; es nombrado el parrocho haze en el Real Consejo de las Ordenes, patrono de parroquia y villa
es Sebastian. No ai cementerio alguno mas que la parroquia, ni tampoco se encuentra la mayor necessidad de el.
Solo ai una cappellania en esta villa, que es a cuyo titulo yo el parrocho me ordene su patrono Don Sebastian Fernandez Mimosso; consiste su producto en una huerta de
hortaliza y algunos arboles frutales y olivos, un horno de pan cozer, una piedra de molino y dos moradas de cassas, cuyos frutos y reditos valdran cinquenta
ducados, con el gravamen de tres missas rezadas anualmente una en dia de San Sebastian, otra el dia de San Juan Chissostomo y otra el dia de Santa Ana; no
pide ressidencia por lo que respecta a la linea de los Mimossos pero si acaeciesse salir de ella la pide, como todo se declara en las fundacion que
dicho Don Sebastian Femandez Mimosso su primer patron y fundador hizo de ella, llamandome a mi el parrocho por primer cappellan.
Assi mismo ai un patronato fundadado por Juan Dominguez para Don Antonio Dominguez su hijo
quien esta en possession de el, y a cuyo titulo se ordeno de sacerdote que es el unico que ai en esta villa. No ai hospital alguno, solo ai una obra pia fundada por Leonor Diaz para las huerfanas
de esta villa, las que se haigan de nombrar estando para cassarse, tiene dos patronos el uno el parrocho y el otro el alcalde que nombra la villa; su
dotacion de cientto catorce reales y veinte siete maravedies anuales, que consisten en varios censos que se pagan por los vezinos de esta villa, tiene de gravamen dos missas rezadas.
Ai en esta parroquia tres cofradias que son las de Animas, Santisimo Sacramento y Espiritu, digo la de la Cruz no tienen ya sino es mui corto numero de cofrades, cuida de
su conservacion y toma razon de sus efectos y limosna el Señor Prior de Alcantara quando viene de vissita, y en ella veen las quentas que han dado los
mayordomos, en que se han ynvertido sus caudales; los fondos de dichas cofradias por lo que respecta a las Animas son dos cercados con olivos que le valen
annualmente trescientos reales poco mas o menos, y las limosnas voluntarias de los fieles; las del Santisimo no tiene mas que treinta reales que annualmente
pagan de zenso y la limosna que las justicia con el parrocho le piden todos los año por el mes de agosto, que suele consistir en trigo que quando mas llegan a
tres fanegas de trigo, tiene tambien esta cofradia dos sesmerias o tierras de pan llevar que se suelen arrendar cada quatro años y le valen doscientos reales
en los años en que se arriendad; la de la Cruz consiste su fondo en tres (...) que anualmente le valen doscientos cinquenta reales poco mas o menos.
Se hallan en esta villa dos hermitas la una del Spiritu Santo y la otra de Nuestro Padre Santo Domingo, en las que una vez al año se dice missa en los dias de sus
respectivas festividades, y no tengo noticia de aver quimera alguna con el motivo de la concurrencia; sus fondos consisten en el que por lo que mira a
Spiritu Santo sus mayordomos en el dia de las festividad que es el segundo dia de la Pasqua de Pentecostes convidan a todos los vezinos a la messa, que en el
mismo dia en sus cassas tienen dispuesta con pan bendicto, y los concurrentes hazen sus ofertas todas estas suelen ser ya tan reducidas que apenas dan para
los gastos de messa y funcios del dia. La de Santo Domingo consiste su subsistencia en el petitorio que todos los veranos por el
mes de agosto la justicia y parrocho avissados del mayordomo hazen yscular salir tres o quatro fanegas de trigo de cuya limosna se paga la festividad del dia
del Santo Patriarca, y se hazen algunos reparos aunque cortos a la hermita; no tienen hermitaños y los que han tenido son nombrados por el Señor Prior de Alcantara.
Ha¡ escuela de niños para primeras letras con corta assignacion de trescientos reales, que
las justica de la renta de propios da annualmente al maestro que con su oficio de herrador puede mas passar, y siempre se esperimenta los buenos efectos que
caussa la escuela as¡ por la sujecion de los niños como por su educacion en la Domina Xrisptiana, y por tanto mui precissa en esta pueblo que no tiene otros estudios.
No puedo ynformar de los apostos que se aigan echo segun reales ordenes, solo si que pudieran ser mas pues las mayor parte del terreno esta brindado con este
adelantamiento. Hay un castillo o cassa fuerte de la encomienda a distancia de doscientos passos de esta villa a la parte de poniente, totalmente demolido. Solo puedo decir que en el termino y jurisdicion de esta villa ynclusso la encomienda se
notan muchos vestijios de cassas, que en otro tiempo fueron aunque al parecer de corto numero sus habitadores. Hay caza de toda especie, en la veda ai alguna tolerancia por que suele perjudicar mucho las
miesses unico haber de esta pobre gente, se sale por orden de la justicia a caza y batidas de los animales nocivos, y no he oido quexar alguno que no se le
pague por cazador el precio estipulado por las reales ordenes por cada una de las fieras que se matan. Hai algunos muros de colmenas, su numero no tengo notica a que asciende, se crian acudiendoles de mediados de abril por delante a recojer la cria, que es cierta
porcion de abejas que echa fuera la colmena principal y se meten en un corcho hecho a proporcion para el yntento y alli se conservan; se alimenta este ynsecto
de varias flores que produce el territorio donde se hallan como la de romero, murta, tomillo, jara, brezo y otras; no se nota perjuicio notable de robos como
no sea por ciertos animales mui ynclinados a la mil llamados tejones y lobos zervales; no creo se pueda adelantar mucho la cria y aumento de este ramo segun
he oido decir de los cossecheros, las cosechas de miel y zera por mayor no puedo ynformar de ella. Hai en esta villa y se crian baca, obejas y cabras, que suelen y acostumbran vender a los
obligados que bienen aqui a buscarlos, el numero de obejas segun tengo noticia poco mas o menos ascendera a novecientos, el de cabras lo mismo y el de
bacas y bueyes a trescientos. No tengo noticia de que aiga de calidad alguna en las jurisdicion de esta villa ni canteras de alguna especie de la que en el capitulo se pide.
No advierto noticia alguna que comunicar que pueda conducir para algun fin, en que se ynterese o perjudique assi el estado phissico como politico del reyno y
principalmente de la provincia o de esta villa; y lo espressado en cada capitulo es lo que entiendo y puedo decir, y en fee de ello lo firmo en dicha villa de
Herrera y marzo tres de mil settecientos noventa y uno. Como cura parrocho de esta villa. Thomas Fernandez Mimosso. "
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Herrera, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Alcantara: es Pueblo de las Ordenes Militares, que
pertenece a la Orden de esta titulo, que vale en liquido 49.682 rs. anuales, cuyo Comendador nombra Alcalades Ordinarios para su gobierno"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Herrera, Villa Ordenes de España, provincia de
Estremadura, partido de Alcántara, perteneciente á la de este nombre, obispado de Coria. Alcalde 0rdinario, 196 vecinos, 926 habitantes, 1 parroquia. Situada á
1/4 de hora S. del Tajo , sobre una loma dominada por otras inmediatas. Sobre el rio hay una barca para el paso, capaz de contener de 40 á 50 personas, y 12 los
dos botecillos de que se sirven cuando el rio trae mucha corriente. Produce granos, ganados, miel y cera. Industria, 3 molinos en el Tajo, otro á la salida
del pueblo, que muele con un regato que pasa por el pie de la loma, y otro en el arroyo Cabrioso á 1/4 legua de distancia. Si no se está prevenido que esta villa
es de España, fácilmente se puede persuadir el que entre en ella, que pertenece al reino de Portugal, porque los habitantes hablan este idioma. Este es el
último lugar de España por esta parte dista 1/4 cuarto de legua del Tajo, término divisorio entre los dos reinos. Comfina por el E. con Santiago de
Carbajo que dista 2 leguas, y por el mismo rumbo corre á 1 la ribera de Urela, que entra en el Tajo a la misma distancia. El Seber pasa á 2 leguas y á la misma
distancia entra en el Tajo, dividiendo á España de Portugal. Dista 16 leguas de la capital, 9 de la cabeza de partido, 16 de Cáceres y 60 de Madrid. Desde
Valencia de Alcantara á este pueblo hay 6 horas y 1/2 de camino militar, y en su intermedio se encuentran el vado de la rivera Davis el de la de Alburrel, y el arroyo de Valdecaballos. Contribuye 4,386 rs. 5 mrs."
En la primera mitad del siglo XIX, tras la el Decreto de reestructuración territorial de Burgos, pasó a formar parte del Partido Judicial de Valencia de Alcántara,
judicialmente de Audiencia Territorial de Cáceres, Capitanía General de Extremadura, con sede en Badajoz y de la diócesis de Coria.
En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo IX publicado en Madrid en 1850, dice:
"Herrera de Alcantara: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Caceres (16 leg.), partido judicial de Valencia de Alcantara (5): diocesis de
Coria (18), capitania general de Estremadura (Badajoz 16). Situado sobre una loma suave, ½ legua al S. del Tajo en terreno algo despejado forma un triángulo
perfecto con las 2 capitales Caceres y Badajoz, es de clima cálido y se padecen intermitentes: tiene 120 casas despreciables sin que descuellen mas que 2
edificios y la iglesia la cual está dedicada á San Sebastian con curato de entrada y provision del tribunal especial de las órdenes, como perteneciente al
territorio de la de Alcántara. Confina el termino por N. con el de Santiago de Carbajo; E. y S. Valencia de Alcántara; 0. Portugal, estendiéndose 2 leg. de N.
á S. y 3 de E. á 0. sin casas ni cortijos, pues casi todo corresponde á la Encomienda tilulada de Herrera perteneciente al ex-infante D. Cárlos,
secuestrada en el dia; de aqui la necesidad en que se hallan todos los vecinos sin distincion de sujetarse al administrador de la encomienda, pues no hay
otras tierras, y de aqui tambien la pobreza, del pais: en el articulo de Valencia de Alcántara, hablaremos de la necesidad de la desamartizacion de estas
propiedades: el arroyo Aurela procedente de la sierra de Carbajo, seco en verano, parte el término con el de Santiago; el Tajo, con Portugal; el Sever al S. con
el mismo reino y el Alburrel al SE. con el de Valencia, de forma que el término de Herrera se halla entre, esos 4 rios, constituyendo ese ángulo avanzado de
España dentro de Portugal que se ve en los mapas al despedirse el Tajo de nuestro territorio; sobre este rio tiene Herrera una aceña y una barca para
pasar á Portugal: el terreno es arcilloso, seco y de poco cuerpo, asi las cosechas se resienten y no producen arriba del 6 por 1: los caminos vecinales:
el correo se recibe en Valencia por los mismos interesados. Produce: trigo, centeno y cebada, todo muy escaso. Poblacion: 180 vecinos, 986 almas. Fué
natural de esta villa, Silvestre, compañero de Hernando de Soto en la invasion de las Floridas: sus habitantes usan un dialecto particular muy semejante al
montaráz de los portugueses." Gaceta de Madrid Publicación: 10/08/1863, nº 222 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1 - 1 Real órden estableciendo en la villa de Herrera de
Alcántara, provincia de Cáceres, una Aduana de segunda clase para la importación en general.
Gaceta de Madrid Publicación: 19/05/1865, nº 139 Páginas: 4 - 4 Ayuntamiento constitucional de Herrera de Alcántara.
Vacante de Medico-cirujano, plaza de tercera clase, con 1500 rs anuales pagaderos trimestralmente y 20 rs mas por cada familia pobre que excedan de las
70 Gaceta de Madrid Publicación: 22/11/1873, nº 326 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 497 - 497 Orden de la Dirección general de Aduanas promoviendo
respectivamente á las plazas de Vista primero de la Aduana de Badajoz, Administrador de la de Puigcerdá y Administrador de la de Herrera de Alcántara,
y en turno de concurso, á los señores que se expresan. Con 1.500 pesetas anuales Gaceta de Madrid Publicación: 05/02/1875, nº
36 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 313 - 314 Dirección general de Obras Públicas.- Adjudicación en
pública subasta de la construcción de las obras de la segunda sección de la carretera de tercer orden de Cáceres á Herrera de Alcántara. Condiciones
particulares. Gaceta de Madrid Publicación: 21/07/1876, nº 203 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 163 - 164 Real orden recaída en un recurso de alzada interpuesto por
Don Ramón Mayoral Millán contra un acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres, relativo al repartimiento municipal de Herrera de Alcántara de 1873-74.
Gaceta de Madrid Publicación: 01/08/1879, nº 213 Departamento: Consejo de Estado Páginas: 370 - 371 Real decreto sentencia absolviendo á la Administración de
la demanda interpuesta á nombre de D. Marcos Vargas, contratista de la carretera de Malpartida de Cáceres á Herrera de Alcántara, y confirmando la Real órden de
19 de Enero de 1877, que denegó el abono de intereses por demora á dicho interesado en el pago del saldo que resultó en la liquidación de dicha contrata.
Gaceta de Madrid Publicación: 04/10/1879, nº 277 Departamento: Consejo de Estado Páginas: 27 - 28 Real decreto sentencia absolviendo á la Administración
general de la demanda interpuesta á nombre de D. Marcos Vargas contra la Real orden de 20 de Febrero de 1877, por la cual se denegaron ciertas pretensiones de
aquel interesado, relativas á la liquidación de las obras de la carretera de Malpartida de Cáceres á Herrera de Alcántara, de que era contratista.
Gaceta de Madrid Publicación: 24/08/1888, nº 237 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 569 - 569 Real orden confirmando la suspensión del Ayuntamiento de
Herrera de Alcántara, impuesta por el Gobernador de la provincia de Cáceres. Gaceta de Madrid Publicación: 16/06/1933, nº 167 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 2035 - 2035 Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se indican de la cantidad concedida por jubilación a D. Felipe
Mohedano, Secretario del Ayuntamiento de Herrera de Alcántara (Cáceres). BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 12/05/1954, nº 132 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Páginas: 3192 - 3193 Dirección de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por
Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre
Valencia de Alcántara y Cáceres, por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara, y de Santiago de Carbajo a
Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, expediente número 4.630, a don Félix Magró Carrasco. El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 14 de febrero de 1954,
Ha resuelto definitivamente la concesión del servicio público regular. de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera„ entre
Valencia de Alcántara y Cáceres. por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara. y de Santiago de Carbajo a
Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, a don Félix Magro Carrasco; con arreglo a las siguiente condiciones; El horario de estas expediciones
se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa. aprobación dé la Jefatura de Obras Públicas. 4.- Quedarán afectos a la
concesión los siguientes vehículos: Ómnibus marca «Chevrolet», de 23 HP. de potencia: carburante gasolina, matrícula. SA-2681: con capacidad para 30
viajeros sentados, con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda. Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos. á su nombre los respectivos permisos de
circulación, sin reserva.; respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el
capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera. 5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión.
pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas. 6.- Regirán
las siguientes tarifas-bases: Primera clase: 0,41 pesetas por viajero kilómetro. 7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 120 kilogramos.
con un volunten aproximado de 0,516 metros cúbicos, con arreglo a las normas, fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL
ESTADO de 6 de Junio siguiente). 8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como coincidente del grupo b),.
En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953. el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
(RENFE) un canon de coincidencias del tres con dieciocho por c¡ento. (3,18 por 100). 9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres
meses, contados a partir de la fecha: de publicación de la adjudicación definitiva dé la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar
el adjudicatario, a la Jefatura de Obras Publicas de Cáceres la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos del levantamiento del acta.
correspondiente. 10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados dará, lugar a la anulación de la
adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la
actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal,
que se afianza en el siglo XVIII. Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático. Conserva en su folklore un romance carolingio con tonadas que recuerdan el cancionero portugués. Sus habitantes hablan un dialecto similar al montaraz de los portugueses.
DOE núm. 39 SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 1995 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 8 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia
licitación de las obras de restauración de la Iglesia de San Sebastián en Herrera de Alcántara, por el sistema de concurso
DOE núm. 62 SÁBADO, 27 DE MAYO DE 1995
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 23 de mayo de 1995, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración
de la iglesia parroquial de San Sebastián de Herrera de Alcántara.
Está influenciada por la importancia de la ganadería en toda la Sierra de San Pedro-Los Baldíos y los embutidos del cerdo ibérico (morcón, paneras, patateras, fariñeras,
chorizos, salchichones, lomos, jamones y paletas). No hay que olvidar los quesos de la zona, ni la producción de miel. Otro factor importante en la gastronomía de la zona es la caza.
Los dulces y postres con influencia portuguesa, empanadillas, perrunillas, rosquillas, bollos de Pascua, de chicharrón, magdalenas, filloses, serradura, arroz con leche, etc.
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Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: Ferias;
En la Villa de Herrera, por costumbre inmemorial, con la ocasion de celebrarse en ella la venta de las Rentas "decimales de su partido^' por el dia diez y seis ó diez y ocho de
Septiembre de cada un año, concurren algunos Gallegos tenderos de aquellas Villas circunvecinas con sus tiendas dé cintería, y algunas ropas de estambre de
la fábrica de estos Reynos, algun herrero con hierro, y algunas personas del partido de Truxillo.
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El Parque Natural del Tajo Internacional, con una superficie aproximada de 25.088 Ha., está situado en la provincia de Cáceres, y afecta a los términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela,
Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor. A escasa distancia de Herrera, el rio Tajo se encajona y configura uno de los parajes mas espectaculares de esta zona. En
esta zona se concentra una importante población de venados, jabalíes. linces y lobos, así como de aves que, a veces, se ven amenazadas por la
condenable práctica del furtivismo y de la navegación incontrolada del río.
DOE núm. 87 Martes 9 de mayo de 2017 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Información pública.- Anuncio de 18 de abril de 2017 por el que se somete a información pública el expediente de
constitución del coto de pesca denominado "El Cerro", en el término municipal de Herrera de Alcántara. El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio
Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “El Cerro”, junto con la “Sociedad de Pescadores El Tanque” de
Herrera de Alcántara. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se
comunica al público en general que el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “El Cerro”, en el Término Municipal de Herrera de Alcántara, podrá ser examinado,
durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las
dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, C/ Arroyo Valhondo,
2, en Cáceres. Los límites y condiciones de la inclusión de la masa de agua son los siguientes: Masa de agua del coto de pesca “El Cerro”: — Charca
Camino de Santiago: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 29 ETRS 89, X: 637.105 m Y: 4.387.922 m. • Especie piscícola principal: Tenca. •
Temporada de pesca (período de funcionamiento): 15 de mayo al 30 de septiembre inclusive. • Días hábiles de pesca: Miércoles, sábados, domingos y festivos.
• Cupo y talla de capturas: seis (6) tencas de 15 cm arriba. • Artes y cebos: máximo una caña a la mano y se prohíbe el uso de poteras y anzuelos
mayores del n.º 12. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras. • Número de permisos diarios: veinticinco (25) con distribución de dieciocho (18) permi sos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y siete (7) para el resto de pescadores. • Características de los permisos: ◊Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría. ◊Otros pescadores: 2.ª categoría. Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones,
dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 18 de abril de 2017. El Director General del Medio Ambiente, Pedro Muñoz Barco. Información pública.- Anuncio de 18
de abril de 2017 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del
coto de pesca denominado "Cabriosillo", en el término municipal
de Herrera de Alcántara. El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de
constitución del Coto de Pesca denominado “Cabriosillo”, junto con la “Sociedad de Pescadores El Tanque” de Herrera de Alcántara. Considerando que la naturaleza
de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las dministraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se comunica al público en general que el expediente de constitución del Coto de
Pesca denominado “Cabriosillo”, en el Término Municipal de Herrera de Alcántara, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y
Piscícolas, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.
Los límites y condiciones de la inclusión de la masa de agua son los siguientes: Masa de agua del coto de pesca “Cabriosillo”:
— Pantano de Abastecimiento: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 29 ETRS 89, X: 636.060 m Y: 4.386.579 m.
• Especie piscícola principal: Ciprínidos. • Temporada de pesca (período de funcionamiento): 1 de enero al 31 de diciembre inclusive. • Veda: Mes de abril. • Días hábiles de pesca: Todos. • Cupo y talla de capturas: Barbos y Bogas, cinco (5) de 18 cm arriba.
• Artes y cebos: máximo dos caña a la mano y se prohíbe el uso de poteras. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.
• Número de permisos diarios: ciento treinta (130) con distribución de noventa y ocho (98) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y treinta y dos
(32) para el resto de pescadores. • Características de los permisos: ◊Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría. ◊Otros pescadores: 4.ª categoría. Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y
Piscícolas, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, 18 de abril de 2017. El Director General del Medio Ambiente, Pedro Muñoz Barco
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DOE num. 216 Jueves, 10 de noviembre 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.- Anuncio de 5 de octubre de 2016
sobre admisión definitiva de solicitud de permiso de investigación denominado "Valencia 1", n.º 10344-00, en la provincia de Cáceres.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Extremadura, hace saber: Que por Mineral Exploration Network (Finland), LTD, con CIF: X06854663, y con domicilio en C/ Alcántara, 24, de Totana (Murcia), ha
sido solicitado un Permiso de Investigación de recursos mineros, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras
y términos municipales: N.º 10344-00, “Valencia 1”, 256 Cuadrículas Mineras, Herrera de Alcántara y Valencia de Alcántara (Cáceres).
Siendo la designación de su perímetro referido al sistema DATUM ETRS89: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de
este anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura”. Cáceres, 5 de octubre de 2016. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran Garcia. Gonzalo Silvestre compañero de Hernando de Soto en la conquista de de Florida, es oriundo de esta villa
"La Florida del Ynca. Historia del adelantado Hernando de Soto, governador y capitán
general del reyno de la Florida, y de otros heroicos cavalleros españoles e yndios". Obra de Gómez Suárez de Figueroa, escrita en el año 1605.
Es el primer texto mestizo de la literatura hispanoamericana. La obra está basada en
el relato de Gonzalo Silvestre quien detalla todas las vicisitudes de la expedición. Está dividida en seis libros conforme a los años que duró la misma y
fue dedicada a don Teodosio de Portugal, duque de Braganza y de Barcelos. En el exordio o proemio, el autor explica las razones que motivaron la redacción de la
obra. En la narratio y la confirmatio se narra la historia, intercalando con una serie de comentarios sobre la necesidad de conquistar la Florida. En el epílogo
se ocupa del fracaso de la empresa de Soto y pide al Rey el esfuerzo por conquistarla y ganarla a la fe católica.
Una edición actual es la obra: Inca Garcilaso, La Florida, Madrid, Alianza, 1998. Edición a cargo de C. de
Mora. Cuenta con estudio introductorio, bibliografía y cuadros cronológicos.
webmaster@nuevoportal.com
10512 Herrera de Alcántara (Caceres)
927 59 10 06
E-mail:
1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los
Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949. y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 10 del mismo mes y año,
y en sus disposiciones complementarías,
2.- El itinerario entre Valencia de Alcántara y Cáceres. de 101 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, Membrio, Salorino, Herreruela, Aliseda,
Arroyo de la Luz y Malpartida de Cáceres. El itinerario entre Cedillo y Valencia de Alcántara. de 59 kilómetros de longitud, pasará por Herrera de Alcántara y
kilómetro 78. y el itinerario entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara, de 31 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, con parada obligatoria
para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente con la prohibición de tomar y dejar viajeros y encargos entre
Cáceres y Aliseda y entre Aliseda y Malpartida de Cáceres.
3.- Se realizarán las siguientes expediciones:
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Valencia de
Alcántara y Cáceres.
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Arroyo de la Luz y Cáceres.
Una expedición de ida y vuelta los lunes, martes, jueves y sábados entre Cedillo y Valencia de Alcántara,
Una expedición de ida y vuelta los lunes: martes, jueves y sábados entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia; carburante gasolina;
matrícula; SA-2681; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda,
Ómnibus marca «Klockner». de 22 HP, de
potencia; Carburante gasolina; matrícula.. CC-3171; con capacidad para 30 viajeros sentados. con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia: carburante gasolina: matricula. AB-3733; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación
de cuatro en primera y 12 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge», de 23 HP, de potencia; carburante, gasolina-, matricula CC-2905; con capacidad para 21 viajeros sentados, con clasificación de cinco en
primera y 16 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge». de 21 HP. de potencia: carburante gasolina; matricula; CC-2302: con capacidad para 22 viajeros sentados, con clasificación de seis en
primera, y 16 en segunda.
Segunda clase: 0,35 pesetas por viajero kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,0525 pesetas por cada 10 ki1ogramo kilómetro o fracción.
Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro
Obligatorio de Viajero
Madrid, 31 da marzo de 1954.-E1 Director general, José de Aguínaga. Sr.
Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.