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DATOS del MUNICIPIO 39º28'43'' N 006º55'08''W Hoja MTN 702
TIPO DE ENTIDAD: Lugar
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 76,15
ALTITUD: 326 m.
POBLACIÓN: 491 hab.
DISTANCIA CÁCERES: 50 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Valencia de Alcántara
MANCOMUNIDAD: La Raya
COMARCA AGRARIA: Valencia de Alcántara
GENTILICIO: Belitres
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Situado en la Sierra de San Pedro, es el pueblo mas oriental del Partido Judicial de Valencia de Alcántara.
Es uno de los pequeños pueblos que mejor han guardado su tipismo y arquitectura tradicional de la sierra.
Este pequeño municipio está situado entre las Sierra de San Pedro y el río Salor.
Ayuntamiento de Herreruela
Plaza España s/n DOE núm. 51 JUEVES, 4 DE JULIO DE 1991 AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 4 de junio de 1991, sobre adopción de Escudo y Bandera.
Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento Memoria Histórico Heráldica sobre adopción de Escudo y Bandera, y en virtud del artículo 4 del Decreto 13/91, del
19 de febrero de 1991 de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se expone a información pública, durante el plazo de 15 dias, para admitir posibles
reclamaciones. Herreruela , 4 de junio de 1991. El Alcalde
DOE núm. 35 MARTES, 23 DE MARZO DE 1993 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 8 de marzo de1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Herreruela.
El Ayuntamiento de Herreruela (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 31 de marzo de 1991, 11 de febrero y 22 de diciembre de 1992, en el que se expresaban
las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña
Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 28 de enero, 24 de noviembre de 1992 y 15 de febrero de 1993
Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
DISPONGO, Artículo 1.- Se aprueba el Escudo heráldico del Municipio de Herreruela (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con
la siguiente descripción:
"Escudo partido. Primero, de sable, tumbas de pizarra, de plata. Segundo, de plata, la Cruz de la Orden de Alcántara, se sinople. Al timbre, Corona Real cerrada"
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Herreruela (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción: "Bandera rectangular, de
proporciones 2/3, compuesta por tres franjas horizontales: Blanca, cargada con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores, verde y blanca, de
proporciones 6/(, 1/8 y 1/8 respectivamente" Mérida, 8 de marzo de 1993, El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
Herreruela ha estado poblada desde tiempos lejanos, buena prueba de ello son los Dólmenes que pueblan la zona de Valencia
de Alcántara, de la que forma parte la villa. En Salorino y Herreruela se han hallado milenarias
tumbas antropomórficas, que dan fe de la riqueza arqueológica de la zona y que forman parte del Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Herreruela.
Durante la época romana debió tener algún tipo de poblamiento de origen romano, ya que perdura un puente de origen romano sobre el
rio Salor En el año 1221, las tropas de Alfonso IX, entre las que se encontraban los caballeros de la orden de San Julián del Pereiro, al mando del Maestre don García Sánchez,
Orden que tras la conquista de Alcántara, cambio su nombre por Orden de Alcántara, pasando Valencia de Alcántara a pertenecer a dicha orden, con la categoría de realengo, a la que pertenecerá hasta 1.589.
En el año 1543 durmió en la población, muy posiblemente en la "Casona", la princesa Doña Maria, infanta de Portugal,
cuando vino a España para desposarse con Felipe II Antigua propiedad de la Orden de Alcántara y dueña de la mayor parte de las tierras del término. Tres grandes dehesas-encomiendas, de
escasa riqueza productiva, Cantillana. Turuñuelo y Piejunta suponían casi el 90 por 100 de la superficie municipal. Expropiadas y vendidas por el Estado, con la
conocida como desamortización de Mendizabal, durante la Reforma Agraria Liberal, durante los años 1820 y 1860. En el
Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Alcántara, realizado el 6 de marzo de 1791 paginas 341 a 363, dice:
"Respuestas que damos nosostros la justicia, reximiento y procurador sindico de esta lugar de Herreruela, a las preguntas contenidas en el
ynterrogatorio formado de orden del Consejo para la visita de esta provincia de Estremadura, que se esta obrando por el rexente y demas señores ministros de la
Real Audiencia de la villa de Cazeres. Discrecion del pueblo. Este lugar de Herreruela pertenece en todo a Su Magestad
(Dios le guarde) unico señor y dueño de el, es aldea una de las del partido y jurisdizion de la villa de Alcantara de adonde esta distante cinco leguas; su
situacion es llana habierta y descanpada le vañan los quatro vientos sin haber altura ynmediata que lo ynpida, se halla situada dicha aldea entre el rio de
Salor y sierra llamada de San Pedro distante de esta una legua y de aquel media, distante de la villa de Cazeres ocho leguas. La estension de sus terminos por
la parte de levante es de dos leguas, por la de poniente un quarto de leguas escaso, por la meridional una legua y por el norte media; los pueblos con que
confinan por el levante el lugar de La Liseda aldea y jurisidizion de la villa de Cazeres distantes tres leguas, por el poniente con el lugar de Salorino aldea
y jurisdizion de la villa de Alcantara dista una legua, por le norte con la villa de Brozas dista tres leguas, y por el meridional con la villa de
Sanbizente dista tres leguas y con las dos encomiendas de Piedravuena y Azagala distante de ellas legua y media. Todo el qual territorio
perteneziente a la nueba y Real Audencia de la villa de Cazeres, corresponde este dicho pueblo en parte a el obispado de Coria y se cuenta por uno de los del
priorato de Alcantara. El pueblo de Herreruela no es de señorio como ba dicho, la elecion de sujetos para la administracion de justicia y govierno de el se
hace con arreglo de reales ordenes, en publico y con asistencia del cura parrocho; el numero de estos es de dos alcaldes, un rexidor y un alcalde de la
hermandad y un procurador personero. Los dos alcaldes jurados depende su jurisdizion de la justicia mas de la villa de Alcantara, no conozemos de causa
alguna cibil ni climinal(sic). Y en materia de denuncias podemo por si exigir a los denunciados hasta la cantidad de veinte ducados; somos jueces conservadores
de montes de el territorio " nueba real orden, sin yntervecion de la justicia mayor de la villa de Alcantara no gozamos de salario alguno mas que el seis por
ciento correspondiente a " devitos reales, y solo podemo hazer pago a quelesquiera ynquilino hasta la cantidad de diezyocho reales vellon. No ay en
este pueblo abogado procuradores ni mas escribano que uno de fechos que es suficiente, a el que de efectos de propios se le pagan doscientos y treinta
reales vellon. El numero de vezinos de que se conpone el pueblo es el de ciento treinta entre los quales los cinco son artesanos, siete
pastores de ganado cabrio y lanar, y el resto del exerzizio de la agricultura y entre estos sesenta hornaleros, y resto de lavradores que por si manejan su
lavor y de estos diezyocho aran con cargas de jumentos y los cuarenta restantes con bueyes y bacas. No ai gremio separado y las dibersiones mas comunes de todos
ellos es la caza y juego de morrillo y naipes a juego no bedado, no se nota en ellos ynclinacion a bizio alguno ni exceso en los ofiziales ni hornaleros, cuio
precio corriente es el de dos reales comidos en todo el año, a excezion de los meses de maio, junio y julio, en los que se esperimenta algun abuso en los
hornaleros pues siendo su antiguo prezio el de ganar quatro reales cada dia en la siega del trigo los han subido a seis y siete en las siega de la cevada, el
de dos reales han subido a tres y quatro valiendose de la ocasion. En esta pueblo no ay mas abastos publicos que los de jabon, azeite y vino que se
rematan cada años en el mejor postor; los pesos y medidas que se usa son los mismos que los de los pueblos confinantes. En este pueblo no ay casa de
ayuntamiento ni para el alcalde mayor no corregidor, carzel si pero ynutil por estar quasi demolida de modo que se estan molestando los vezinos todos los dias
por estar puestos de guardia y los reos que se ofrecen se ponen en casas de particulares; no ay edificios notables, archibos publicos ni casas de ypotecas.
Las calles por su situazion son llanas sin pendiente ni cuesta pero desiguales por ser de pizarra. No ay meson si ay casa particular que sirbe de posada de
escasas combenencias; los caminos reales necissitan en parte alguna conpostura ademas de las que le da el vezindario y no se considera del maior costo.
En este pueblo ai una yglesia parrochial con título de Nuestra Señora de la Encarnazion, que la unica renta que tiene por dotazion es la cantidad de ciento
quarenta y siete reales con dos maravedies de vellon, que anualmente el paga la Encomienda de Belvis y Navarra a la que pertenece los diezmos y primicias por
entero sin que la yglesia perciba cosa alguna, de esto motibo por que se halla con muchas necesidades para la suministracion de cera y azeite para alumbrar el
Santisimo y otros reparos; el comendador de dicha encomienda percibe como preetor de dichos diezmos y primicias del pueblo azcienden por m quinquenio en
cada un año nuebe mil reales de vellon. No tiene las yglesia mas propiedades que un cercado que le redita anualmente treinta y tres
reales de vellon, yden cobra de censos anual once reales de vellon, para quia causa tiene sobre si la carga del gasto de la cera y azeite para la lampara que
regularmente esta la maior parte del tiempo apagada contra coda decencia; nombra el parrocho de ella el Rey Nuestro Señor (Dios le guarde), y el consejo de
ordenes haze la presentacion y aprobazion de los que a de proponer. No ay en la actualidad mas cofradia que la de la Santa Vera Cruz, cuios pocos
cofrades no dan mas que quatro reales de vellon de asiento por cuio motibo se halla ynfeliz. No ay santuario ni hermita sino una harruinada sin renta ni
propiedad alguna. Ay escuela de niños de primeras letras la que se ha establecido de poco tiempo a esta parte, adbitiendose en ella adelantamiento en
los niños que asisten, podra no susistir por no tener salario. No ai medico, cirujano, ni voticario ni otro sirviente del publico hasalariado, y si ai un
sangrador con real aprovazion el que percibe de cada vecino aquella cantidad respectiba en que se ajusta. El rio de Salor dibide la
jurisidizion de Brozas y de esta pueblo, en el se crian dibersidad de pezes que los pescan el que quiere pues no se reconoze daño alguno anque se proibide en
tiempo de veda; as¡ mismo hai dibersas fuentes minerales abundantes y algunas de ellas consta de esperiencia ser medizinales como sucede con las aguas de la
fuente predegosa sita en la Dehesa de Cantillana especifica para osmuziones, cuias aguas de todas no se aprobechan mas que para el uso de la vebida, sin
embargo de que algunas de ellas estan en vuen terreno para guertas por sus aguas. En este pueblo ai tres dehesas conpreherididas en su
jurisdicion, a saber: la dehesa de Cantillana propia del combento de San Benito de la Orden de Alcantara, esta habiendo sido de pasto y lavor la han reduzido
sus dueños a sole pasto en lo principal y mas a proposito de ella para la labor; otra llamada del Turuñuelo ramo de la encomienda maior de Araña y la otra
llamada Piojunta ramo de la encomienda de Hornos, y hambas son de pasto y labor, el comendador de aquella el Serenisimo Señor Ynfante de España Don Antonio
Pasqual y de esta el Coronel Don Josef Femandez de Cordova capitan de reales guardias españolas.
Ay una casa de campo en la dicha dehesa de Cantillana en donde un guarda para referida dehesa y un casero asalariado por quenta de la
comunidad de referido San Benito, la cavida de dicha dehesa a nuestro parecer es la tres mil y cien fanegas poco mas o menos. Ai dentro del termino de todo
jenero de caza, se guarda la veda y se a exigen multas a los contrabentores; se procura extinguir las fieras haziendo cazerias de comun y particularmente y se
le da a los haprehensores por cada cabeza o pie que presentan lo mandado por ultimas reales ordenes, y regularmente el numero de las que se matan el de treinta poco mas o menos.
Se arbierte que en el valdio de este pueblo ai vestigios de haber abido minas o cosa semejante por las escavaziones que ai en el, no ai
canteras de marmol, jaspe, cal, yeso, ni otro mas que pizarra. Por ultimo el pueblo este podra repararse de su lamentable ynfeliz consistencia facultandole el que todo el terreno que contiene su
jurisdizion sea de labor sin exceizion de el, y prefidiendo a los vezinos de este a los foraste ros, y reduciendo el diezmo y terrazgo a el acostumbrado
antes del levante que violentamente y de su propia autoridad el dieron los respectibos dueños de las dehesas y encomiendas, y la ynjusta mancomunidad de
pastos en el valdio de este lugar con los de Salorino, Membrio y Carvajo, y facultandole el que benefizien, planten y cultiben los dibersos terreno que se
hallan dentro de el territorio de este pueblo, y juntamente facultarle el que para suministrar tantas necesidades como ai en este lugar como es reparar la
carzel, hazer casa de ayuntamiento, conponer calles y caminos, y demas nezesidades que ban pedidas.
Que es quanto tenemos que decir e ynformar y responder a las preguntas contenidas en el ynterrogatorio que se nos ha remitido por los señores regente y
ministros de la Real Audiencia de la villa de Cazeres, y por se verdad los firma mos el que sabe de los del ayuntamiento, Herreruela y marzo siete de mil
settezientos nobenta y uno años. Joaquen Martin Carretero. Domingo Segundo. Jazinto Barrena. Jacinto Barroso. Como escribano de fechos Fernando Corrales.
Respuestas e informe que yo Don Bernardo Josef Duran rector y cura propio de la parroquial yglesia de Nuestra de Santa Maria de la
Encamazion, en este lugar de Herreruela aldea y jurisdiccion de la villa de Alcantara, doy a las preguntas contenidas en el interrogatorio formado de orden
del consejo para la visita de esta provincia de Extremadura, que se esta obrando por el regente y demas ministros de la Real Audiencia de la villa de Cazeres.
Descripzion del pueblo. Este lugar de Herreruela pertenece en todo a Su Magestad (Dios le guarde) unico señor y dueño de el, es aldea una de las del partido y
jurisdiccion de la villa y partido de Alcantara de adonde esta distante cinco leguas; su situacion es llana, abierta y descampada, le vañan los quatro vientos
sin haber altura immediata que le impida, se halla situada dicha aldea entre el rio del Salor Y sierra llamada de San Pedro distante de esta una legua y de
aquel media, esta distante de la villa de Cazeres ocho leguas. La estension de sus terminos por la parte del levante es
de dos leguas: por la del poniente un quarto de legua, por el norte media legua, por el sur una legua escasa; los pueblos con quien confina por el levante el
lugar de la Aliseda aldea y jurisdiccion de la villa de Cazeres dista de este tres leguas, por el poniente con el lugar de Salorino aldea de la villa de
Alcantara y dista una legua, por el norte con la villa de Brozas dista tres leguas y por el sur con la villa de San Vicente la que dista tres leguas, y con
las encomiendas de Piedrabuena y Azagala cuias encomiendas distan de este aquella tres y esta zinco; todo el qual territtorio pertenece a la nueva y Rela
Audiencia de la villa de Cazeres, corresponde dicho pueblo en parte al obispado de Coria y se cuenta por uno de los de priorato de Alcantara.
Este pueblo no es de señorio como va dicho, la eleccion de sugettos para la administrazion de justica se hace con arreglo a Reales Ordenes
en publico y con asistencia del cura parroco, el numero de concegales es dos alcaldes, un regidor, un alcalde de la ermandad y un sindico personero, cuia
justicia es pedanea y pende su jurisdiccion de la mayor de Alcantara, y no conocen de causa alguna ni civil ni criminal y en materia de denuncias pueden
por si exigir a los denunciados hasta la cantidad de veinte ducados; son jueces conservadores de los montes del territorio por nueva Real Orden sin intervencion
de la justicia mayor de Alcantara, no gozan salario alguno mas que el seis por ciento correspondiente a los devittos reales, y solo pueden hacer pago a
qualesquiera inquilino hasta la cantidad de diez y ocho reales vellon; no hay en el pueblo abogado, procuradores no mas escribano que uno de fechos que es lo
suficiente a el que de efectos de propios se le pagan doscientos treinta reales vellon.
El numero de vezinos es el de ciento y treinta, entre los quales los cinco son artesanos, siete pastores y el resto del egercicio de la
agricultura, y entre estso los 60 hornaleros y los demas labradores que por si manejan su labor los 18 con cargas de jumentos y los 40 con bueyes; no hay
gremio separado y las diversiones mas comunes son la caza, juego de morrillo y de naypes no vedado, no se nota inclinazion a bicio alguno, ni exceso en los
oficiales, el honal corriente es de dos reales comidos en todo el año excepto en los meses de mayo, junio y julio, en los que se esperimenta algun abuso en
hornaleros pues siendo la antigua constumbre la de ganar en dichos tres meses al dia quatro reales, los han subido a 6 y 7 valiendose de la ocasion y aun alteran
en algo las oras. En este pueblo no hay mas abastos publicos que los de jabon, aceite y vino, que se rematan en el mejor postor; los pesos y medidas son los
mismos que los de los pueblos confinantes de este partido. No hay casas de ayuntamiento y para alcalde mayor ni
corregidor, carcel si pero inutil por quasi arruinada, de modo que se estan molestando los vecinos con frecuencia por ponerlos de guardia y los reos que se
ofrecen se ponen en casas de particulares; no hay edificios notables, archibos publicos ni casas de hipotecas.
Hay una yglesia parroquial con titulo y adbocazion de Nuestra Señora de la Encarnazion, que la unica renta que tiene por dotacion es
el cantidad de ciento quarenta y siete reales de vellon con dos maravedies que anualmente le paga la encomienda de Velvis y Navarra a la que pertenecen los
diezmos y primicias, sin que la yglesia perziva cosa alguna de este motivo por que se halla sin adorno, sin culto, sin reparo, y no como casa de Dios en que se
le da culto; sin poder conseguir que el comendador de dicha encomienda preceptor de los diezmos y primincias del pueblo ascienden anualmente a la cantidad de
diez y seis mil reales de vellon; no tiene las yglesia mas propiedades que un cercado que le reditua anualmente 36 reales vellon, yden cobra de zenso anual 11
reales vellor para cuia escasa renta tiene sobre la carga del gasto de la zera y azeite para la lampara que contra todo procedimiento cristiano esta apagada la
mayor parte del tiempo. Yden tiene que pagar de veredas, subisidios, derechos al parroco y sacristan que regularmente no los cobran por no haver de adonde, cuia
pobrezá motiva el poco aseo y adorno que se adbierte en la yglesia; nombra el parroco, de ellas el Rey Nuestro Señor (Dios le guarde) y el Consejo de Ordenes
hace las presentazion y aprovazion de los que ha de proponer. No hay en la adtualidad mas cofradia que la de la Santa
Vera Cruz, cuios cofrades no obsevan los estatutos de su fundazion, no tiene fondo ni renta alguna. Hay escuela de niños de primeras letras la que se ha
establecido de poco tiempo a esta parte, advirtiendose adelantamiento en los niños y niñas que antes, pero no tiene renta ni situado el maestro sin embargo
de haberlo recla mado a esta justicia y su acrehedor por su abilidad para la pluma, buena conductta, don de enseñar y sana doctrina que da a los niños,
determina remoberse dejando a los escolares en cierre cuia desgracia es digna de reparo, y solo para el socorro de esta necesidad ademas de otras muchas soy de
sentir deber facultarsele y aun mandarle a esta justicia el que arbitrie. Las tierras se cultivan con arados que tiran bueyes, bacas
o jumentos. El rio del Salor divide la jurisdiccion de Brozas y de este pueblo, en el se crian diversidad de peces que los pescan primo capienti,
pues no se reconoce dueño alguno aunque se prohive en el tiempo de la veda, asi mismo hay diversas fuentes minerales abundantes y algunas de ellas consta de
esperiencia ser medicinales como subzede con las aguas de la fuente llamada Edegosa sita en la dehesa de Cantillana, espefica para ostrociones y paralisis
cuias aguas de todas no se aprovechan mas que para el uso de la vevida sin embargo de que algunas de ellas estan en terreno a proposito para huertasy
arboledas, que pudieran regarse con sus abundantes aguas que no a sido efectivo el hacer en dichos terrenos huertas por negarse los respectivos dueños a darlas,
sin embargo de haber quien las pretenda con la condicion del infeteusis. Se habierten monumentos y bestigios en grande numero de
haber minerales de yerro, plata, oro y otros metales que manifiestan que en algun tiempo se han veneficiado aunque al presentre no se venefician; no hay
canteras de marmol, jaspe, cal, yeso ni otros mas que pizarra. Por ultimo el pueblo este podra repararse de su lamentable infeliz consistencia facultandosele
el que todo el terreno que contiene su jurisdiccion sea de labor isn exceccion de alguno de el, y prefiriendo los vezinos de este a los forasteros y reduciendo
el diezmo y terrazgo a el acostumbrado antes de le levante que violentamente y de su propia autoridad el dieron los respectivos dueños de las dos dehesas
Cantillana y Turuñuelo, alzando y anulando la imaginaria, injusta mancomunidad de pastos de Salorino, Membrio y Carvajo, y facultandole el que veneficien,
planten y cultiven los diversos terrenos que se hallan dentro del territorio a proposito para esto con abundancia de aguas y que sus respectivos dueños no
cultivan ni permiten cultivar, y juntamente facultarle el que para subenir a tantas necesidades como hay en el pueblo como es reparar la carzel, hacer casa
de ayuntamiento, componer calles y caminos, redimir un zenso con que se halla gravada la dehesa de propios y hacer un depositto para el socorrer en los
calamitosos años a los vezinos del pueblo que carecen de todo ausilio. Que es quantto tendo que decir e informar y responder a las preguntas contenidas
en el interrogatorio que se me ha remitido por los señores regente y ministros de la Real Audiencia de la villa de Cazeres; y la verdad so cargo del juramento
que en caso necesario ofrezco, y en fe de ello lo firmo en Herreruela y marzo seis de mil setezientos noventa y uno. Bernardo Josef Duran."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Herreruela, En la Provincia de Estremadura, Partido de Alcantara hay una Aldea de las Ordenes Militares con el propio nombre, y
Alcaldes Pedaneos" En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Herreruela, Lugar Ordenes de España, provincia de
Estremadura, partido de Alcántara, pertenece á la de este nombre, obispado de Coria. Alcalde Pedaneo, 140 vecinos, 643 habitantes, 1 parroquia. Situado en una
llanura, á 1/2 legua de la sierra de San Pedro y a 1/4 del rio Salor, á orillas de un arroyo de poca consideracion llamado las Vegas. Esta rodeado de monte,
pero sus vistas son despejadas por la parte del S. Confina con Brozas, que dista 3 1/2 leguas al N. E.; con Alcántara, que dista 3 N.; con Salorino 1 al N. O.;
con Alíseda, que dista 3 al S. E., y por el S. con San Vicente y las encomienda de Piedralabuena y Azagala. Produce algunos granos, madroños, mucha miel,
ganados, y sus montes producen de toda clase de Maderas. Industrias 2 tahonas, 1 molino en el Salor, y durante el verano llevan á moler el trigo a las chercas de
Brozas. Dista 11 leguas N. de la capital, 8 de Cáceres, 50 de Madrid, y 1 1/2 horas de camino militar de Salorino, en cuyo interrmedio se pasan los arroyos de
la Mula y el de la Torre. Contribuye 1,915 rs. 22 mrs." En el siglo XIX, paso a depender del Partido Judicial de Valencia de
Alcántara, Audiencia Territorial de Cáceres, Capitanía General de Extremadura, con sede en Badajoz y de la diócesis de Coria dependiente de la Orden de
Alcántara, siendo administradora perpetua hasta su disolución, en la actualidad de la Diócesis Coria-Caceres
En el Diccionario Geográfico, Estadístico, Histórico de Pascual Madoz, Tomo IX, editado en Madrid en 1850, dice:
"Herreruela: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Caceres (8
leguas), partido judicial de Valencia de Alcántara (4), diócesis de Coria (11 ½), capitania general de Estremadura (Badajoz 11): situado en una hondonada, ½
leg. á la izquierda del rio Salor; es de clima templado y se padecen tercianas: tiene 120 casas muy malas y miserables; una ermita dotada con 600 rs. de los
fondos publicos y una iglesia parroquial dedicada á la Encarnacion, con curato de entrada y provision del Tribunal especial de las órdenes, como perteneciente
á la de Alcántara. Confina el termino por N con el de Salorino ; E.
Aliseda; S. y 0. San Vicente y comprende la encomienda dehesilla de Cantillana, la de
Turuñuelo, ambas próximamente de una leg. cuadrada, y la acotada del lugar que pertenece á los propios, todas pobladas de buen monte de encina, sin que apenas
quede para los póbres labradores ½ leg, cuadrada de terreno franco, en el cual solo se conoce una huerta muy mala: solo le bañan los arroyos de invierno, y el
rio Salor que le limita al NE. y se seca en invierno: el terreno es pizarroso, delgado y seco: los caminos vecinales: el correo se recibe en Brozas por los
interesados. Produce: trigo, cebada, avena, bellota y pastos; se mantiene algun ganado lanar y cabrio, y se cria con abundancia caza mayor y menor, y peces del
rio. Cuenta con 6 molinos harineros, elaboracion y esportacion de carbon. Poblacion 150 vecinos, 821 almas.
En Herreruela, donde estuvo harto estrecho el aposento durmio la princesa Doña
Maria, infanta de Portugal, cuando vino a España á desposarse con Felipe II en 1543"
Páginas: 2 - 3
Alcaldía constitucional de Herreruela. Plaza de cirujano, sueldo anuo 500 rs, mas igualas
Gaceta de Madrid Publicación: 10/06/1885, nº 161 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 737 - 737 Dirección general de Obras públicas.- Adjudicación en
pública subasta de las obras entre la estación y Herreruela de la carretera de la estación de Herreruela á Brozas.
Gaceta de Madrid Publicación: 23/02/1889, nº 54 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 525 - 525
Dirección general de Obras públicas.- Adjudicación en pública subasta de las obras del trozo 2.º de la carretera de tercer orden de la estación de Herreruela á Brozas, provincia de Cáceres.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/03/1945, nº 88 Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 2441 - 2441 Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta
de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las Oficinas del Ramo de Estación de Herreruela y Membrío.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/05/1945, nº 129 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 3780 - 3780
Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta
de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las oficinas del Ramo de la estación férrea de Herreruela y Membrío.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/08/1945, nº 231 Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 1259 - 1259 Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta
de contrata, con carácter urgente para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Estación de Herreruela y Salorino y Membrio.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/05/1951, nº 144 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2517 - 2518
Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta de contrata para la contratación del correo de automóvil
entre las oficinas del Ramo de la estación de Herreruela y Membrio.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/11/1952, nº 318 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 5299 - 5299
Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre la estación de Herreruela y Membrio.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/02/1962, nº 48 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 2746 - 2747
Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz relativa al expediente de expropiación con motivo de las obras de construcción de la carretera L-532 de Alburquerque a Herreruela, trozo cuarto, término municipal de San Vicente de Alcántara. Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Valencia de Alcántara, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Valencia
de Alcántara (Nuestra Señora de Fátima), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz Es uno de los pequeños pueblos que mejor han guardado su tipismo y arquitectura tradicional, destacando algunas portadas.
Iglesia Parroquial dedicada a Nuestra Señora de la Encarnación,
obra sencilla situada al costado del Ayuntamiento, pulcramente encalada con pequeña espadaña que alberga un campanil y cimborrio en el abside. Cuenta con
dos portadas, la principal, situada al pie de la iglesia en dirección sur, de mampostería con arco semicircular de sencilla traza, la del lado del Evangelio
se encuentra situada entre dos contrafuertes, con dos peldaños en su acceso, presenta el mampuesto sin encalar y traza semejante a la anterior.
Al pie y adosada a la fachada, presenta torre campanario de cuatro cuerpos, con pequeños vanos de iluminación a la escalera de acceso y pináculo de remate al
cuerpo de campana, posiblemente de fecha posterior al cuerpo de iglesia, con señales de actuaciones en épocas diversas. Casona,
casa señorial rural, actualmente en estado de abandono, lo mas significativo es la fachada con dos torreones almenados flanqueando la misma Ayuntamiento,
obra encalada construida en el año 1870, realizado en estilo similar a la iglesia a la que se adosa, destaca la elevada torre donde se aloja el reloj,
presentado una presencia singular Molino de Viento, situado al sur de la población, del que queda en malas condiciones
el cuerpo del mismo Puente de piedra sobre el río Salor, de origen romano con cinco arcos, localizado al norte de la población Son típicos de la zona los elaborados a base de carne de cerdo (patateras, comineras, fariñeras, buches, lomos, chorizos, jamones, cachuela en las matanzas, con sangre
de cerdo cocida, agua, hígado, canela y pimentón rojo en rama) y cabrito (chanfaina y frite), y caza en su tiempo, conservando la tradición secular en toda la zona.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
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Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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Díaz Guerra, Doña Brígida
Ganadería Reses Bravas Representante: D. Mariano y D. Alfonso de León Díaz-Guerra. Procedencia: Ingresa en la Asociación de Ganaderos de Toros de Lidia, en 1997 por la compra de la ganadería de D. José Alvarez Esparrago, antes del Vizconde de Burguillos del
Cerro y procedentes de la antigua ganadería de D. Vicente Martínez. En la actualidad mantiene este encaste en pureza.
El Parque Natural del Tajo Internacional, con una superficie aproximada de 25.088 Ha., está situado en la provincia de Cáceres, y afecta a los términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela,
Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor.
El termino municipal está incluido en la Zona de Especial Protección para Aves (1991) de la Sierra de San Pedro Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/09/1963, nº 224 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 13577 - 13578 Orden de 24 de agosto de 1963 por la que se aprueba la
clasificación de las Vías pecuarias.
existentes en el término municipal de Herreruela, provincia de Cáceres. Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para
la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Herreruela, provincia de Cáceres, en el que no se ha formulado reclamación
alguna durante su exposición al público, siendo favorables cuantos informes se emitieron sobre ella y cumplidos todos los requisitos legales de tramitación;
Vistos los articulos 1 al 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vias Pecuarias, de 23, de diciembre de 1994, y los pertinentes de la Ley de Procedimiento
Administrativo de 17 de julio de 1958. Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Ganadería e informe de la Asesoría Jurídica
del Departamento, ha resuelto: Primero.-Aprobar la clasificación de las vias pecuarias existentes en el término municipal de Herreruela, provincia de
Cáceres. por la que se consideran Vias pecuarias necesarias Cañada Real de Merinas.-Anchura 75,22 metros.
Cordel de Alcántara a Cáceres,-Anchura 37,61 metros. El recorrido, dirección, superficie y demás características de las expresadas vías figura en
el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá, presente en todo cuanto les afecta. En aquellos tramos de vías pecuarias afectados por situaciones
topográficas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o marítimos, paso por zonas urbanas o situaciones de derecho previstas en el
articulo 2. del Reglamento de Vías Pecuarias, la anchura de tales tramos será definitivamente fijada al practicarse su deslinde. Segundo-Firme la presente
clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas. Tercero.-Esta resolución. que se publicará en el Boletín
Oficial del Estado y en el de la provincia para general conocimiento. agota la vía gubernativa, pudiendo las que se consideren afectados por ella interponer
recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en la forma, requisitos y plazos Señalados en el articulo 126 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, en armonía con el artículo 52 y siguientes de la, Le}' de 27 de diciembre de 1956, reguladora de 1a jurisdicción contencioso-administrativa Lo
que traslado a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.- Madrid, 24 de agosto de 1563-P. D., Santiago Pardo Canalís. - Ilmo. Sr.
Director general de Ganadería. DOE núm. 37 SÁBADO, 2 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias. Anuncio de 14 de marzo de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Merinas",
en el término municipal de Herreruela. DOE núm. 41 SÁBADO, 5 DE ABRIL DE 2003
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de marzo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Herreruela.
DOE núm. 111 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 31 de julio de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Herreruela.
DOE núm. 149 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 21 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde del
Cordel de Alcántara a Cáceres. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término municipal de Herreruela.
DOE num. 8, martes, 14 de enero de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- anuncio de 19 de diciembre de 2013 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía
pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Herreruela DOE num. 41, jueves 28 de febrero de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de febrero de 2014 sobre exposición pública de comienzo de
operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Alcántara a Cáceres" en el término municipal de Herreruela.
DOE num. 42, lunes
3 de marzo de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de febrero
de 2014 sobre ampliación del plazo para resolver expedientes de amojonamiento de
vías pecuarias, a su paso por la provincia de Cáceres.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, se hace público para general conocimiento que: Por
Acuerdo de esta Dirección General de Desarrollo Rural, de 10 de febrero de 2014,
en virtud de lo previsto en el artículo 49.1 de la citada Ley 30/1992, se ha
ampliado el plazo en un mes y medio para resolver los procedimientos de
amojonamiento de vías pecuarias, a su paso por los términos municipales de la
provincia de Cáceres que en el Anexo adjunto se relacionan. En
virtud de lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, frente al Acuerdo
indicado, no cabe recurso alguno.
Mérida, a 10 de febrero de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, Jose
Luis Gil Soto. TM VIA PECUARIA TRAMO
ACUERDO DE INICIO Brozas Cordel de
Arroyo de la Luz TODO EL TM 04/12/2013 Arroyo de la Luz Cordel de
Arroyo de la Luz TODO EL TM 12/12/2013 Cáceres Vereda del Camino
de Arroyo de la Luz TODO EL TM 19/12/2013 Malpartida de CC Colada
del Camino de la Luz TODO EL TM 19/12/2013 Navas del Madroño Cañada
Real de Merinas TODO EL T.M 19/12/2013 Herreruela Cañada Real de
Merinas TODO EL TM 19/12/2013 Plasencia Cordel del Valle
Desde el Cordel de Navacebrera hasta el TM con Casas del Castañar15/01/2014 Brozas Cañada Real de Merinas TODO EL TM
20/01/2014 DOE num. 64, miercoles 03 de abril de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de febrero de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas", en
el término municipal de Herreruela DOE num. 82, miercoles 30 de abril de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Vías pecuarias.-
Anuncio de 9 de abril de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Alcántara a Cáceres",
en el término municipal de Herreruela DOE num. 85, martes 6 de mayo de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada
Real de Merinas", tramo: hasta el polígono 28 parcela 4 y el límite municipal de Cáceres, a su paso por el término municipal de Herreruela
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materias de
vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas”, tramo: hasta el polígono 28
parcela 4 y el límite municipal de Cáceres, a su paso por el término municipal de Herreruela, con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural,
de 19 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 8, de 14 de enero de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento de Herreruela
como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho
anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 17 de febrero de 2014.
Tercero. Mediante Anuncio de 24 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 64, del 2 de abril de 2014, se lleva a
cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos
tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento administrativo por
el cual, una vez aprobado el deslinde y conforme a los límites resultantes de éste, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter
permanente sobre el terreno. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el representante de la Administración,
RESUELVO : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas”, tramo: hasta el polígono 28 parcela 4 y el
límite municipal de Cáceres, a su paso el término municipal de Herreruela. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, del
Gobierno de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 23 de abril de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, Jose Luis Gil Soto
Herreruela - Charca del Pozo y Charca de Arriba - Cáceres
Tipo: Coto Consorciado Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Rivero Plaza José Antonio 4
927 39 90 13
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
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Turismo
Alojamientos
10560 Herrerruela (Caceres)
927 37 16 04
927 37 15 19
E-mail:
c/ Mediodía, 2. Casarrubios del Monte 45950. Toledo.
Divisa: Amarilla y Roja.
Señal: Rabisaco por delante en ambas orejas.
Sigla: AAM.
Finca: "Piejunta". Herreruela. Cáceres.
Término municipal : Herreruela
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 10 tencas
Periodo : del 15 de mayo al al cuarto domingo de septiembre
Días hábiles : jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 15
Permisos resto de pescadores : 5
Centro de expedición: Bar Cristobal, Avda de los Tomillos nº 12-Herreruela