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Metereología: Predicciones para 7 días para Hervás. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X). El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases
"Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinarioquot;. Y en el artículo 42: quot;La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foralnbsp;en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
DATOS del MUNICIPIO 40º16'26" N 005º51'37" W Hoja MTN 575 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 60
ALTITUD: 672 m. POBLACIÓN: 3891 DISTANCIA CÁCERES: 120 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Valle de Ambroz
COMARCA AGRARIA: Hervás GENTILICIO: hervasenses BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Por la N-630, en dirección a Béjar, se encuentra el desvío que conduce a
Hervás, situada en terreno montañoso, regado por los ríos Ambroz y Santihervás (en la zona conocida como Valle del Ambroz), cerca de la provincia de Salamanca.
La mejor entrada es cruzando el Puerto de Honduras que une el valle del Ambroz con el del Jerte atravesando uno de los más imponentes castañares de la región
conocido como el castañar de los Gallegos, bosque antiguo y frondoso de una gran belleza paisajística, sobre todo en otoño. El Valle del Ambroz,
limitado al este por la sierra de Tormantos, al oeste por el Pantano de Gabriel y Galán ya en la zona de Trasierra y al norte por la sierra del Cerro. está constituida por 8 localidades:
Abadía, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor, Casas del Monte, La Garganta, Gargantilla, Hervás y Segura de Toro.
El término municipal se encuentra en la ladera noreste de la llamada Sierra de Hervás o Tras la Sierra, con elevaciones superiores a los mil metros
como Valdeamor, Pinajarro y Los Dos Hermanitos y el impresionante Pico Calvitero de 2.425 ms. de altura en la Sierra de Candelaria. Con un importante desnivel que
hace que el terreno sea quebrado y montañoso. Las laderas de las sierras son utilizadas para cultivos de olivar y cerezo mediante la construcción de bancales.
Bañan el territorio municipal el río Ambroz, Santihervás y Gallego. También se halla surcado por gran número de arroyos, torrenteras, gargantas, etc.
que proceden de las montañas. Nada extraño si se tiene en cuenta que en sus dominios brotan más de seiscientas fuentes, que en lindas cascadas
descienden desde sus sierras. La localización del núcleo dentro de la Ruta de la Plata ha favorecido las actividades económicas por la facilidad de
penetración en la Meseta Norte por el puerto de Baños de Montemayor. De su pasado textil en el llegó a tener 2.000 husos movidos por las aguas del
Ambroz no queda más que el recuerdo. El sector maderero, también de antigua tradición, ha conservado su dinamismo y tienen justa fama sus fábricas de muebles, toneles y barriles. En los últimos años ha
florecido la industria peletera con modernos diseños, y la cestería tradicional de castaño: cestas, paneras y otros objetos se pueden adquirir en los talleres artesanos.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid,
Tomo 1, dice: "Ambroz, Rio de España, provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Pinajarro, una de las de Bejar, engruesándose inmediatamente con el
río Bolosano, y despues con las gargantas de Hornacinos, Regato de Baños, Gargantilla, Garganta ancha, la de Madrigal y otras menores, con las cuales
corre en direccion de N. E. á S. O. por espacio de 8 leguas, y puede considerarse en tres trozos distintos. El primero desde su nacimiento hasta el
pueblo de la Abadía engargantado entre suaves riberas durante 3 leguas, en la que vienen casi despeñadas sus aguas arrastrando grandes peñascos, por lo que
sus vados solo son transitables por la gente de á pie, y para las caballerías tienen los puentes de Hervas, la Doncella, la Aldea-nueva del Camino y el de la
Abadia. Desde este pueblo al puente de Caparra sigue durante 3 leguas, por una vega espaciosa, que toda ella puede considerarse como un continuo vado de piso
firme, llano, de arena gorda y cascajo. Desde el puente de Caparra hasta el sitio de la Potrás, donde entra en Alagon, corre el espacio de 2 leguas con
márgenes intransitables, aun mas agrias quo las del río Alagon, y en toda esta distancia no tiene vado alguno. En estío tiene muy corta corriente, y la pierde
del todo algunos años. En invierno es vadeable luego que cesa la fuerza de las lluvias y aun durante estas, si no son escesivas" Ayuntamiento de Hervás Dirección: Plaza de González Fiori, 6 Muy Leal e Ilustre Villa de Hervás
Gaceta de Madrid núm. 256, de 13/09/1881 Página 723:
Reales decretos concediendo á los Ayuntamientos de Almendralejo y de Hervás el tratamiento de Ilustrísimo. Queriendo dar una prueba de Mi Real
aprecio a la villa de Hervás, provincia de Cáceres, por sus preclaros y distinguidos antecedentes, asi como por su constante adhesión a la Monarquía
constitucional. Vengo en conceder a su Ayuntamiento el tratamiento de Ilustrísimo.
Dado en Comillas a seis de Setiembre de mil ochocientos ochenta y uno. ALFONSO.- El Ministro de la Gobernación.- Venancio González
Escudo partido. Primero, en campo de oro, un león rampante, de gules, acompañado de dos crecientes, ranversados,
de sable, uno en lo alto y otro en lo bajo. Segundo, en campo de azur, un árbol, de sinople, superado de una cruz flordelisada de Alcántara, de gules. Bordura,
de gules, con ocho aspas, de oro. Al timbre, Corona Real abierta. En la batalla de las Navas de Tolosa, en 1212, Alfonso VII concede a Hervás
la Cruz Floreteada de Oro, que suma a sus primeras armas, que eran: sobre un Azur, un Pino de Plata, en pal con un león de Gules, entre dos medias lunas de
Zurople. En la toma de Baeza, D. Fernando III el Santo le dió la Bordura de Gules, con ocho aspas de oro, que rodean las armas.
DOE núm. Núm.: 87 Miércoles, 7 de mayo de 2008 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
"VALLE DEL AMBROZ" Símbolos.- Anuncio de 22 de abril de 2008 sobre adopción del símbolo o distintivo que represente a la Mancomunidad de Municipios del Valle del Ambroz. Aprobado por el Pleno de la Mancomunidad de Municipios del Valle del Ambroz, en
sesión extraordinaria celebrada el día 14 de abril de 2008, el símbolo distintivo que represente a la Mancomunidad, en cumplimiento del art. 7, del Decreto 309/2007,
de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de
Extremadura, se somete a información pública por plazo de veinte días. El diseño de dicho símbolo distintivo obra en el expediente de
su razón. Hervás, a 22 de abril de 2008. El Presidente, RAFAEL GARCÍA GINARTE. La zona estuvo ocupada por los vettones, y posteriormente por los romanos, que ejercieron su influencia a través de la Ruta de la Plata,
siendo conquistada en el año 713 por los árabes, hasta que en el siglo XI el rey Alfonso VI de León y Castilla reconquistó Salamanca, Segovia y Ávila, desplazando la frontera hacia el Tajo.
En la repoblación que inicia el Reino de Castilla en la zona de Béjar, la fundación de Hervás se remonta a finales del siglo XII, durante el reinado del
rey castellano Alfonso VIII, cuando la ocuparon los caballeros del Temple construyeron una ermita junto al río Santihervás bajo la advocación de San Gervasio, de donde deriva el
nombre de Hervás, y San Protasio, ambos patronos de la villa hasta el siglo XVIII. La ermita templaria fue destruida en 1756.
Desde finales del siglo XII y siglo XIII, paralelamente a la reconstrucción de Plasencia, se inicia el poblamiento de las tierras próximas,
formando un gran territorio que se conocía como Tierra de Plasencia. En el siglo XIII, van surgiendo los núcleos que darán lugar a los sexmos del Valle,
Traslasierra y Vera. En 1254, ya existian 17 aldeas con sus correspondientes Iglesias. En los siglos XIII y XIV fue repoblada por cristianos que
procedían del Galicia, el Barco de Avila y Béjar. En el pequeño castillo templario con una iglesia en su interior, Santa Maria, y a su amparo se asentaron los nuevos vecinos. Se dedicaron exclusivamente a la
agricultura y ganadería. Ayudaron a los reyes de Castilla en la reconquista en 1212 fue premiada por el monarca Alfonso VIII, con el titulo de Lealtad por su colaboración en la
batalla de las Navas de Tolosa (16 de Julio) y en la toma de Baeza. Hervás perteneció al Señorío de Doña Violante de Aragón que lo
recibió como dote al casarse con Alfonso X en 1.246, para asegurar la repoblación cedió a la misma el Castañar Gallego en 1.277. Doña Violante fue la primera en
una sucesión de Señores y Señoríos, que se prolongaría lo largo de la historia, hasta el año 1396 en que Hervás, junto con La Garganta y Baños de Montemayor, formaron parte
del Señorío de Los Zúñiga, Duques de Béjar, (Salamanca) de 1396 a 1812
En el siglo XV se estableció una comunidad
hebrea, junto al puente medieval de la fuente Chiquita. Esta comunidad estaba, vinculada a la Aljama de Bejar. Los judíos se dedicaron
al cultivo de la vid, a tejer paños y sedas, y a comerciar con cientos de productos que llegaban de todas partes de la Península, ejercían el préstamo al
interés y trabajaban en oficios artesanales. También hubo un médico, Rabí Simuel, que ejerció como notario y arrendador del obispo de Plasencia y
Coria, y construyo la Sinagoga en la calle Rabilero. Tuvieron carnicería y panadería; poseían, bodega, granero y secadero En la época medieval la colonia
hebrea participó en el florecimiento de Castilla, con los Aben Haxiz, los Cohen o los Bellida de la Rica como prestamistas habituales de
los monarcas. En el siglo XVI los hebreos extremeños sumaban más de la quinta parte de todos los afincados en España, y el valle del Ambroz fue uno de sus enclaves predilectos.
Tras el decreto de expulsión dictado por los Reyes Católicos, en 1492, salieron veinticinco familias con destino a Portugal, a través de Ciudad Rodrigo, el resto se hicieron cristianos conversos. De esta época medieval llega hasta nuestros días su
barrio judío, declarado Conjunto Histórico-Artístico en el año 1969. La judería, situada en el noroeste de la población, es una mezcla de casas de adobe y
madera de castaño, callejuelas laberínticas, estrechas y tortuosas, empedradas con cantos rodados del rio Ambroz. Hervás pertenece a la Red de
Juderías de España "Caminos de Sefarad" junto a otras ciudades como Cáceres, Toledo, Córdoba, León o Barcelona.
En 1716 don Juan López fundó una fábrica de tejidos de lino primero y luego de lana que constituyó la base de la industria durante los siglos XVIII y XIX.
La industria textil, en conjunción comercial y familiarmente con la de Bejar, llevá a la comarca a un alto grado de
prosperidad favoreciendo el surgimiento de una pequeña burguesías loca, comunicación ferroviaria desde Plasencia a unirse a la red del Norte en Astorga, en lo que bien se puede
afirmar era una Ruta de la Plata ferroviaria, a lo que se añadió el servicio de distribución de electricidad en 1895. Este florecimiento hizo que fuera
trasladado a Hervás el Partido Judicial y el Registro de la Propiedad residente en Granadilla. Este periodo de prosperidad se prolonga hasta
finales del siglo XIX. El declive de la industria textil dejó paso a la industria de la madera, principalmente de la madera de castaño, que junto a la producción de cerezas y
algunas chacinas son la base de su actual economía, complementada con el sector turístico y la industria de la peletería.
En las Memorias eolíticas y económicas sobre los frutos, comercios, fabricas y minas de España de Eugenio Larruga, T-XXXV
publicado en Madrid en 1745: "Fábrica de Hervas. En 1733 existían quince telares, en que se texian paños y bayetas de buena calidad. Consumieron en dicho año novecientas noventa y ocho arrobas de
lana. En 1734 le concedió S. M. á Juan Cortés, de nacion Inglés, diferentes exenciones y gracias, que se reducen á la libertad de alcabalas y cientos en las primeras ventas que
se celebraren de los paños finos de su fábrica: la exéncion de cargas y oficios concegiles, de levas, quintas, reclutas, y alojamientos de soldados, para los
maestros, oficiales, y aprendices de ella , el fuero de la Junta en todas sus causas civiles y criminales, con la calidad de que se habia de obligar á tener y
enseñar dos aprendices españoles, y seis en poniendo diez telares, lo que exactamente cumplió hasta el año de 1742, segun consta de las visitas que el
Subdelegado del Comercio hizo en la fábrica. No hay duda que á este extrangero le debe la fábrica de Hervas su aumento, pues establecieron desde su entrada hasta quince telares, trabajaban
los paños finos de la mejor permanencia y esplendor, siendo así que quando entró en el expresado lugar no habia sino dos telares, y estos qüasi inútiles, por no
estar corrientes con las circunstancias que correspondían , sucediendo lo mismo en la villa de Bejar, que no hablan comprehendido , ni conocido lo que eran
tinturas finas , hasta que este los introduxo y puso corrientes, y tambien se aumentó por este motivo el número de telares de los que ántes
existian , y todo por el mayor consumo y despacho de las ropas, como es notorio. Uno de los fabricantes buenos que habia tenido esta fábrica, lo era Juan Cortés.
Todo lo que tenia de inteligencia en su exercicio , le faltaba en lo económico. Así en 1743 quebró enteramente, por hallarse ya tan desacreditado y sin
pertrechos, que no solamente no tenia para comprar lana, pero ni aun para pagar los jornales mas escasos. El estado de su fábrica era este:
En casa de Josef Gomez del Castillo tenia un telar de paños sin astilla , lanzadera, y otras piezas que se le habian puesto por dicho Josef Gomez del
Castillo , y un potro de cardar, el que tenia en rehenes en su poder, hasta que se le pagase cierta cantidad, en virtud de papel de obligacion que le debia Juan
Cortés. En casa de Juan Lopez de Diego se halló im torno y un aspa, por ciento y sesenta y ocho reales que le debia el dicho Cortés de su trabajo personal. En el obrador de fábrica del puente de este lugar se hallan dos telares corrientes de paños, y otro pequeño de sarguetas, y solo tenian dichos telares de paño una lanzadera
, que estaba en poder de Luis García Borrego. Mas, otro telar desarmado en dicho obrador antecedente, al qual le faltaban diferentes piezas. Mas, un lizo con su astilla veinteiocheno, y perchadas. En casa de Francisco Sanchez se halló un canillero. En casa de Manuel
Rosa , se hallaron nueve tornos , y un aspa en rehenes , por trescientos quatro reales , por declaracion de la muger del susodicho , de hilanzas de su
trabajo, y como maestra de hilanderas. En la casa y obrador del Moral se halla un telar de paños corriente , pero sin lanzadera, y
un urdidor. En la casa del dicho Juan Cortés se hallaron dos potros de cardar, un caxon de perchar, y barcador , tres caxas de bayarte, y siete libras de lana en blanco, cardadas y
por cardar; mas, treinta y un roeles con algunas resultas de hilazas de diferentes colores, quatro ruedas de aro para tornos, treinta y una madexas de
diferentes colores, que pesaron seis libras y media. Una romanilla pequeña, quatro husos nuevos de tornos, dos libras de palo de brasil , y dos de
campeche. En casa de Vicente Perez dos potros de cardar. En casa de Francisco Rodríguez, quatro tornos y un aspa. En casa de Josef Sanchez Caballero de Andrés
veinte roeles con su lanza de diferentes colores, y dos peynes con sus astillas, y dos madejas mas. En casa de Bernardo Gomez Arias un paño de quarenta y quatro varas en xerga ; mas, veinte y dos varas de pano azul claro , una escobeta larga vieja , ciento noventa y ocho
pares y medio de palmares armadas, una mesa de espinzar, mas un baneo de tundir.
En el quarto de Matéo el Inglés un banco de tundir. Mas, al sitio del Robledo tenia una tercera parte de un tendedero muy viejo.
En 1744 existían los mismos quince telares, y se trabajaban en ellos las mismas clases de paños y bayetas. Se consumieron con poca diferencia las mismas novecientas noventa y
ocho arrobas de lanas de las clases veintena , dieziochena, y catorcena. En 1760 tenia esta fábrica como catorce fabricantes : emplearon quinientas y treinta arrobas de lana en jugo: noventa y diez y ocho libras de lavada, y noventa y cinco
arrobas hilada: diez y nueve telares ocupados , y tres sin tela. Existían catorce xergas, vente y seis paños en primer pelo, cinco acabados : diez y seis
tixeras, ochenta y cinco oficiales, un batan, una prensa, y seis perchas.
En el Censo de de la Riqueza Territorial e Industrial de España del Año 1799, se desprende: "Sobre la industria.
Asciende el valor de lo manufacturado en esta Provincia á 19.795.198 rs., y el de los productos naturales á 169.250.387 rs.; la razon de los primeros á los segundos será :: 1 :
8,55. El número de los operarios en los tres reynos y el de los demas empleados en la industria es 1.857;
En el Hospicio de la Capital hay telares de lienzo, y en Ciudad-Rodrigo, Monforte, Cepeda, Madroñal y Béjar. En Salamanca, Béjar,
Hervás, Lumbrales y otros pueblos se han fabricado los paños, mantas y demas que se demuestra; y de ellos sale parte para Cádiz, América y Reyno de Portugal.
Los sombreros son ordinarios; se fabrican en la Capital, en Ciudad-Rodrigo y Cantalapiedra, y pasan á Extremadura y otras partes.
En la Capital, en Ciudad-Rodrigo y otros pueblos hay fábricas de curtidos, que se venden en Madrid, Segovia y otros pueblos fuera de la Provincia.
La loza es ordinaria, y se consume en la Provincia y en el Reyno de Portugal. Los polvos se fabrican en Salamanca la mayor parte se trae á Madrid y á otros pueblos fuera de la Provincia.
" Desde antiguo fue un importante centro textil, que aprovechaba la fuerza hidráulica del río Ambroz para
mover varias fábricas de paños finos y balletas, utilizando las lanas de Cáceres, Trujillo y Avila. Esta pañería tradicional, la más importante
de la provincia de Cáceres y aun de Extremadura, no fue capaz de modernizarse y fue perdiendo peso a lo largo del pasado siglo, si bien logró sobrevivir y mantenerse de manera precaria en su reducido
mercado, de cobertura básicamente comarcal. A comienzos del siglo XX existían cinco grandes fábricas textiles (Batán, Navahonda, Molinos de
arriba, Picozos de abajo y Picozos del medio), con casi 2.000 husos movidos por agua; era una tecnología ya obsoleta, incapaz de competir con los tejidos
foráneos. Hervás en 1816, por concesión del Rey Fernando VII, fue declarada Villa Libre y mas tarde fue cabeza de una
jurisdicción que antes estuvo sujeta a Granadilla, En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres,
Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que
pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata,
Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor, Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas
entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y
Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas. En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy
similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz.
Hervás pasó a la jurisdicción de la provincia de Cáceres con motivo de la reforma administrativa del 30 de noviembre de 1833. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua
"provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el
definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José
I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos
españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María
Cristina de Borbón por Real Decreto R.O. 4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de
contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Herbas, Villa Realengo de España, provincia de Salamanca, partido de Bejar, obispado de
Plasencia, cuarto de Abajo. Alcalde Ordinario, 914 vecinos, 6.130 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 1 convento de Trinitarios Descalzos, 1
hospital de mendigos. Situada en una hermosa campiña, muy frondosa y abundante de escelentes aguas. Puede llamarse un jardín de la naturaleza, asi por la
variedad de aves, arboles y plantas, eomo por las deliciosas vistas que presenta. Produce 50,000 cantaros de vino, y tiene un monte de castañas para
cebar ganado de cerda. Abunda en frutas y legumbres. Industria: mas de 30 telares de paños, pero de mala calidad, porque los estiran demasiado, y el que
no tiene cuidado de mojarlos antes de hacerse un vestido, se espone a que se inutilice luego que le coja una lluvia. Dista 14 leguas de la capital.
Contribuye 25.477 rs. 18 mrs. Derechos enagenados 11.629 rs. 16 mrs." Según Pascual Madoz, en el año
1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo IX era:
"HERVAS: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (21 leguas), partido judicial de Granadilla, diócesis de Plasencia (7),
capitania general de Estremadura (Badajoz 35). Situada al pie de las altas montañas que separan el lado izquierdo del Puerto de Baños, en el semicírculo
que alli forma la codillera, está rodeada denbsp;sierras por todos lados escepto el O. con Clima templado: reinan los vientos N. y E. y se padecen catarros, pulmonías y algunas gástricas: tiene 600
Casas, siendo las 2 terceras partes muy inferiores, pero las mas de 3 pisos, destinado el bajo para bodegas y cuadras, el primero para habitación y el último para cocina y demás usos de esta clase, en calles que
generalmente son angostas, sombrías y mal alineadas, pero empedradas y medianamente limpias, 2 plazas llamadas de la Constitución ó la corredera con portales en toda su longitud; la de los Mesones, y ademas la plazuela ó atrio del convento, que es muy espacioso: entre los edificios son los mas notables, la casa-enfermeria que fué del convento de Franciscos de la Bienparada; es cuadrada, de 2 pisos, sus ángulos, portadas y guarnición de las ventanas de cantería y en el centro un patio cuadrado, con una serie de columnas dóricas y una huerta sin arbolado; la casa dicha del cabildo, que perteneció al de
Plasencia, con gran lagar y bodegas: la de habitación de D. Pedro Lumeras y Quiñones, de buena fabrica, con rejas y balcones de hierro, jardin, huerta y otras oficinas, y por último el convento de Trinitarios, situado al S. de la poblacion fundado en 1664 por D. Juan López Ontiveros y Doña Maria López Burgalés, naturales y vecinos de esta villa, residentes en Madrid, cuyos restos fueron trasladados á Hervás después de su fallecimiento: al tiempo de la estincion tenia 8 sacerdotes y 4 legos; sus
fincas se han enagenado; la iglesia se ha destinado para ayuda de parroquia, celebrándose en ella la mayor parte de las festividades por la hermosura del local, y en el resto del edificio se ha
establecido la casa de ayuntamiento con buenas salas para las sesiones y reuniones públicas, cárcel segurísima, casa de beneficencia y escuela de primera educación: concurren á la enseñanza 94 niños que satisfacen una retribución proporcional y el maestro disfruta ademas 1,500 rs . de dotación de los fondos públicos: hay 2 escuelas de niñas sin título ni dotación y
asisten de 70 á 80 á cada una;nbsp; una casa hospital para recoger á los pordioseros con papeleta del alcalde y la iglesia parroquial situada al N. en el punto mas elevado de la villa; sus paredes, bóveda, arcos y torre son de piedra cantería labrada, siendo notable la fachada de la
puerta principal que mira al S. por las 4 columnas jónicas, que la adornan, coronadas de sus correspondientes capiteles , para sostener la cornisa y escudo céntrico que representa las armas de la fábrica catedral del obispado: en la torre se observan 2 escudos de armas de los señores duques de Bejar, que también lo fueron de esta villa: el templo es de una sola nave de 46 varas de longitud, 18 de latitud y 12 de altura con 7 altares, dedicado el mayor á la Asunción de Ntra. Sra. llamada alli de Aguas vivas, cuya festividad se celebra el
15 de agosto, siendo sensible el que al arruinarse la bóveda de la capilla mayor, por una exhalación eléctrica que cayó el 26 de setiembre de 1839, se llevase tras si el segundo cuerpo de que se componía; aquella y este están sin reedificar: se hizo y doró á espensas del Bachiller D. Gerónimo Sánchez Zúñiga, cura rector de esta iglesia, año 1628 : el curato es perpetuo, de oposición en el concurso general del obispado y de provisión ordinaria, que alterna con 2 beneficiados en el
servicio parroquial: alrededor de la iglesia habia un atrio, en el cual se ha construido después el cementerio capaz, seguro y
perfectamente ventilado por la muy elevada posición que ocupa: en los afueras al O hay un paseo llano; con 2 filas de corpulentos árboles y asientos de piedra para descansar, cuyo paseo se llama el Robledo; en su centro tiene una ermita con la
advocación de los Mártires, contigua á ella una casa y á sus espaldas una fuente de agua salobre ; mas lejos en dirección al S. en el monte de castaños otra ermita titulada de San Andrés, en cuyo único retablo se venera el Smo, Cristo de la Salud; su festividad se celebra el 14 de setiembre, corriéndose también en este dia algunos novillos en la plaza construida á su inmediación, entre los castaños, lo cual le da una vista agradable; no muy distante de estos
lugares hay una fuente de piedra, con caño de hierro, que tiene buen agua y fresca , pero la que sirve para el surtido de
los vecinos se toma en 2 fuentes, que hay junto al puente de que luego hablaremos, y una en cada una de las plazas, de 3 caños y agua abundante, cuyas sobras pasan á unos pilones para labar. el agua para las últimas viene desde un sitio llamado la Soriana en la sierra del E. desde 490 varas de la villa por un buen encañado de piedra
canteria 60 varas, y el resto de arcaduces, hasta la plazuela del convento, donde se subdivide en 2 ramales principales para cada una de las referidas plazas, y otros varios para algunas fuentes particulares que hay en las casas. Confina el
termino por N. con Baños y la Garganta; E. Bejar, Candelario y Becedas (Salamanca); S. Jerte y Cabezuela, y O. Aldeanueva del Camino; á dist. de 1/2nbsp; legua á una, y comprende un buen caserio á 1/2 leg. S. de la villa, todo cerrado, con establecimiento para parada de yeguas, coto de caza , palomar y arbolado de robles y castaños, y varios manantiales de agua perenne que facilitan abundantes riegos á los prados naturales que en el
establecimiento existen, y se encuentran ademas muchas casitas, llamadas sequeros porque se destinan efectivamente para secar el pimiento y las castañas. Le bañan 3 torrentes ó gargantas, que bajan de las inmediatas sierras, llamado el uno rio
Gallego, otro Marinejo y otro Santi-Hervás, que reunidos forman el rio Ambroz: este rio tiene un puente de piedra de 40 pasos de largo y 6
de ancho, de un solo ojo, cuyos arranques principian en el remate de la calle larga ; en cada uno de sus estremos, tiene una fuente de buen agua muy fría en verano, particularmente la del lado dererecho, llamada fuente Chiquita, que tiene 2 caños, pero sin encañado; la otra tiene un caño y 10 varas de encañado. Este rio que contiene 5 grandiosos edificios maquínanos para elaborar paños finos y bayetas de todas ciases, y cuyas aguas dan movimiento á 14 máquinas de cardar é hilar, 7 perchas , 5 tundidoras, 3 frisas, 4 tintes,
5 batanes y 14 molinos harineros , es el alma de la industria y riqueza de la poblacion: hay ademas en él 4 puentes de madera con igual dirección que el de piedra; uno general, y los 3
particulares para las maniobras fabriles : el arroyo Santi Hervás, tiene 5 puentes de piedra, á sus inmediaciones se ven cercas con canterías labradas y cimientos de ladrillo y cal, asi
como un campanario para dos campanas, de 13 varas de alto y una cruz en el remate, todo de piedra sillería, que tradicionalmente se dice fué edificio de templarios, da riego á no pocas
posesiones y huertos á der. é izq. de sus corrientes. El Terreno es montañoso, quebrado y áspero en los lados SE. y parte del N. mientras el O. es llano con algunas hondonadas y barrancos muy propio para viñas, olivos, frutales y huertos, pudiéndole clasificar de segunda clase; lo que no ocupan estos plantíos son montes de roble y castaños, prados naturales y monte bajo que cubre sus montañas hasta los 2 primeros tercios de su altura; el último tercio sin vejetacion alguna y cubiertas de nieve sus crestas la mayor parte del año: las mayores alturas son de E. á S. las llamadas Valdemoro, Peña la Ensillada y Fuente negra; de N. á E. Pinajarro. Navamuño , Dos-hermanas, puerto de Sta. Cruz,
Teso de loma y el Berrocal. Los caminos son vecinales y solo de herradura por su escabrosidad: el Correo se
recibe en Bejar, el que procede de Castilla 3 veces á la semana, y en Aldeanueva del Camino el que viene de Estremadura. Produce: vino, aceite, muchas frutas
de todas clases; legumbres y verduras, patatas, maiz, lino, algún trigo, centeno, cebada y abundancia de pimiento y castañas: se mantiene ganado cabrío, poco lanar, vacuno, cerril y de, labor, y se cria caza de todas clases y pesca de truchas.
Industria y Comercio: fábricas de paños y bayetas, elaboración de chorizos, cuyos artículos se esportan para las Andalucías, Madrid, Cuenca. Zaragoza y ferias de Estremadura y Castilla, que se conducen por arrieros andaluces, del Puerto de Baños ó de la misma villa: las lanas para las fábricas son de Cáceres, Trujillo ó sierras de Piedrahita; el aceite para su elaboración y consumo del vecindario entra de Andalucía y sierra de Gata; los tintes de Sevilla, conducidos por arrieros de Castuera y Quintana, que de retorno llevan jamones y chorizos: se esportan muchas frutas y vino, Poblacion: 650 vecinos, 3,560
almas. Capital Productivo. 7.760,900 rs. Impuestos: 388,045. Contribucion: 61,259 rs. y 29 mrs. Presupuesto Municipal 21,000 del que se pagan 2,200 al secretario por su dotación y se cubre con los productos de los propios que ascienden á unos 10,000 rs., y los abastos públicos.
Este pueblo tenia un fuerte castillo en el local que hoy ocupan la iglesia parroquial y el cementerio, y perteneció á los duques de Bejar, siendo dependiente de la jurisdiccion de la misma villa hasta que después del año 1823 se hizo villa por sí: de 200 años acá es nueva la tercera parte de la población." Gaceta de Madrid núm. 1589, de 12/05/1857 Página 3:
Ayuntamiento constitucional de la Villa de Hervas. Hallándose vacante una de las dos plazas de medico-cirujano titulares de esta
villa de Hervás de Granadilla, en la provincia de Cáceres, por defuncion del que la obtenia, el Ayuntamiento constitucional de la misma ha acordado publicarla en
la Gaceta del Gobierno y Boletines oficiales de esta provincia y la de Salamanca, con la condicion que el profesor que haya de desempeñar ha de ser
medico-cirujano. La dotacion sera de 7,500 rs, anuales pagados por el Ayuntamiento. Los aspirantes dirigiran sus solicitudes documentadas, francas de porte, al
Sr.,Presidente del Ayuntamiento, antes del dia 14 de junio próximo, en que ha de proveerse. La correspondencia se dirigira por Plasencia á esta villa.
Hervas, 27 de Abril de 1857.= Manuel Peñia. P.A.D.A., Antonio Herrero y Asensio. Secretario>
Gaceta de Madrid núm. 267, de 24/09/1861 Página 3: Alcaldía constitucional de Hervás. Vacante de Medico-cirujano
Lo esta la titular de esta villa por renuncia espontanea del que la obtenia y se procederá á su provision bajo las bases siguientes:
1. La dotacion es de 2.500 rs vn por la asistencia gratuita a las familias pobres que designará el Ayuntamiento y Junta de Beneficencia y de 7.500;
producto de igualas de los vecinos que por lo restante que por lo restante de este año será la cobranza de cuenta del Ayuntamiento como ingreso en su
presupuesto municipal, y en la sucesivo correrá á cargo del profesor, á quien prestarán los auxilios, necesarios al efecto y garantía bastante por las
cantidades que dejaren de abonar los igualados. 2. El pago de los 2.500 rs. se hará por trimestres vencidos del fondo municipal, y lo correspondiente de igualas por resto de año en fin del mismo.
3. Será obligacion del profesor prestar su asistencia á los enfermos que requieran á la vez medicina y cirugia, á las consultas que ocurran con el
Cirujano, y á todos los enfermos en el caso de imposibilidad ó ausencia motivada de este. 4. Tambien será obligatoria su asistencia á los heridos de mano airada, el
practicar las autopsias, analisis, reconocimiento y diligencias criminales que ocurran, sin exigir honorariosnbsp; sino al causante si posee bienes y resulta
su pago del fallo criminal. 5. Se autoriza al profesor para que asista a las consultas exteriores que le reclamen, si la ausencia no excede de 24nbsp; horas ni tiene a su cuidado
enfermos de gravedad. 6. La duracion del contrato sera la estipulada entre el Ayuntamiento y el agraciado, con obligacion reciproca cuando alguna de las partes no quiera
continuar el contrato, de dar aviso á la otra con tres meses de anticipacion La provision de esta vacante tendrá lugar á los 30 dias de la insercion de
este anuncio en el organo oficial de la provincia, en cuyo termino los aspirantes dirigiran sus solicitudes debidamente documentadas al Alcalde
Presidente de este Ayuntamiento. Hervás 13 de setiembre de 1861. El Alcalde Zacarias Peña.- P.O Fernando Castro y Ollero, Secretario
Gaceta de Madrid núm. 237, de 25/08/1862 Página 3: Caja de Ahorros de Madrid. Alcaldía constitucional de Hervás. Alcaldía
constitucional de Almaraz. Alcaldía constitucional de Fresnedoso. Administración principal de Propiedades y Derechos del Estado de la provincia de Guadalajara.
Con la aprobacion superior se crean en la villa de Hervás, poblacion de 914 vecinos, dos plazas titulare de Medico-cirujanos para la asistencia de las
familias pobres designadas por el Ayuntamiento, con la dotacion anual de 3.000 rs. cada una, satisfechos por trimestres de los ingresos del presupuesto
municipal, sin perjuicio de las igualas que los agraciados concierten con los demas vecinos. Asimismo crea una plaza titular de ministrante sangrador para la asistencia á
las mismas familias pobres en todo la relalivo á la cirugia menor, dotada con 2.000 reales anuales satisfechos en igual forma, y sin perjuicio tambien de las
igualas que convenga con los vecinos pudientes. La provision de las plazas tendra lugar á los 30 dias de su insercion en los órganos aficiales. Hervás 16 de Agosto de 1862.- El Vicepresidente del
Ayuntamiento; Ramon Muñoz Portal- Por su órden Fernando Castro Hollera. Secretario. Gaceta de Madrid núm. 63, de 04/03/1869
Páginas 2 a 3: Administración de la Hacienda pública de la provincia de Madrid. Ayuntamiento constitucional de Aller. Ayuntamiento popular de Hervas. Ayuntamiento
constitucional de Sobrescobio, provincia de Oviedo. Junta provincial de Instrucción pública de Pontevedra. Banco de Barcelona. Banco de Santander. Crédito Vasco.
Por separación del que la desempeñaba se encuentra vacante la Secretaria de este Ayuntamiento; dotada con el sueldo anual de 600 escudos pagados por
trimestres vencidos de los fondos municipales. Las personas que se crean adornadas de las circunstancias que lo ley vigente exige pata poder aspirar á dicho destino podran dirigir sus solicitudes
documentadas al Presidente de esta corporación en el termino de 30 dias, á contar desde el en que se publique este anuncio en el Boletin oficia! de esta
provincia. Hervás 1 de Marzo de 1869.--El Alcalde primero, Antonio Asencio y Neyla Gaceta de Madrid núm. 206, de 24/07/1872
Página 229: Decreto restableciendo en los pueblos de Granadilla y Tamajón la capitalidad de los respectivos Registros de la propiedad que fué trasladado á Hervás y Cogolludo.
Ministerio de Gracia y Justicia. Exposicion SEÑOR: La ley hipotecaria vigente de 21 de diciembre de 1869, reformando la de 8 de febrero de 1861, determinó que subsistiesen los Registros
de la propiedad en los pueblos en que se hallasen establecidos. Con notable acierto el legislador en su sábia prevision estableció fijeza y perpetuidad en
las oficinas del Registro, que atendido su objeto y la clase de intereses y derechos que concurren á ellas y que se custodian en las mismas no deben
participar de la movilidad y variaciones á que sin perjuicio público pueden someterse otras oficinas. Esto no obstante, y con motivo del restablecimiento de
los suprimidos Juzgados de Granadilla y Tamajón, cuyas respectivas cabezas de partido se fijaron en Hervás y Cogolludó, se varió tambien por Reales órdenes de
5 de Marzo y 30 dé Abril últimos la capitalidad de los Registros de los referidos pueblos de Granadilla y Tamajon. Ninguna consideración de conveniencia
particular debe ser antepuesta al precepto claro y expreso de la ley, y .por.tanto es indudable que no hay razon bastante poderosa para que deje de
cumplirse puntualmente lo qué dispone el parrafo primero del árt. 1 de la citada ley de 21 de Diciembre de 1869. En su virtud, el Ministro que suscribe tiene el
honor de proponer á V. M. el adjunto proyectó de decreto. Madrid 19 de Julio do 1872. El Ministro interino de Gracia y Justicia, Alvaro Gil Sanz.
DECRETO. En consideración á las razones que me ha expuesto el Ministro de Gracia y Justicia, vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Con arreglo al párrafo primero del art. 1.° de
la ley hipotecaria de 21 de Diciembre de 1869,se restablece en los pueblos de Granadilla y Tamajon la capitalidad de los respectivos Registros de la propiedad
que por Reales órdenes de 5 de Marzo y 30 de Abril de este año fué trasladada á Hervás y Cogolludo. Art. 2.° La Direccion general de los Registros civil y de la
propiedad y del Notariado adoptará las medidas oportunas para la inmediata ejecucion de este decreto. Dado en Palacio á diez y nueve de
Julio de mil ochocientos setenta y dos. AMADEO. - Sr Ministro interino de Gracia y Justicia, Alvaro Gil Sanz Gaceta de Madrid núm. 218, de 05/08/1872 Página 361:
Tribunal Supremo.- Sala cuarta.- Sentencia declarando desierta la apelación interpuesta por Don Lorenzo María Gallardo en el pleito
contencioso-administrativo promovido por aquel sobre el acuerdo de la Diputación provincial de Cáceres, que aprobó el acta del primer distrito de Hervás, partido
de Plasencia En la villa y corte de Madrid, á 1.° de Julio de 1872, en el pleito que ante Nos pende en grado de apelación entre
partes, de la una D. Lorenzo María Gallardo, apelante, y dé la otra la Administración del Estado, representado por el Ministerio fiscal, apelada,
contra la sentencia dictada por la Sala de lo civil de la Audiencia de Cáceres en 30 de Setiembre de 1871 declarando inadmisible el recurso contencioso-administrativo
deducido por aquel sobre el acuerda de la Diputación provincial, que aprobó el acta del primer distrito de Hervas, partido de Plasencia:......
Gaceta de Madrid núm. 242, de 29/08/1872 Página 621: Decreto trasladando al pueblo de Granadilla la capitalidad del
Juzgado de este nombre, situada actualmente en la población de Hervás. SEÑOR: Por decreto de 27 de Junio de 1867 se suprimieron varios Juzgados de
primera instancia, y entre ellos Granadilla. Este Juzgado fué restablecido por decreto de 8 de Enero del año actual, trasladándose entonces su capitalidad á
Hervás; con cuyo motivo el Ayuntamiento y vecinos de Granadilla y varios pueblos del partido reclamaron contra el cambió de capitalidad , solicitando que este se
restituyese á su antiguo asiento. La villa de Hervás por su poblacion, sus elementos de riqueza y sus recursos para las necesidades y comodidades de la
vida, tiene ventajosas condiciones para ser cabeza de partido; pero tambien tiene el gravísimo inconveniente de que su situacion es muy excentrica, hasta el
punto de haber pueblos del partido á 10 y 12 leguas de distancia, sufriendo los consiguientes perjuicios en sus asuntos de justicia. Granadilla, situada en el
centro del partido, no ofrece esta gran dificultad, pues se encuentran á cuatro ó cinco leguas los pueblos más distantes; y esta conveniencia, que han venido
desde la creación del Juzgado, es muy más atendible que las ventajas de otro género que ofrece Hervás dentro de su localidad.
Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe tiene la honra de proponer á V. M. el siguiente proyecto de decreto. Madrid 17 de Agosto de 1872 .- El Ministro y Justicia interino, Alvaro Gil Sanz
DECRETO Teniendo en cuenta lo expuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con el Consejo Ministros He venido en decretar lo siguiente
Articulo unico. Se traslada al pueblo de Granadilla la capitalidad del Juzgado de este nombre, situada actualmente en la poblacion de Hervás, y el
Ministro de Gracia y Justicia dispondrá lo conveniente para la ejecución de este decreto. Dado en Ferrol a diecinueve de Agosto de mil ochocientos setenta y dos.
AMADEO.- El Ministro de Gracia Justicia interino, Alvaro Gil Sanz Gaceta de Madrid núm. 245, de 01/09/1872 Página 656:
Dirección general de Instrucción pública.- Se acuerda destinar la colección de libros núm. 274 á la Escuela de Instrucción primaria de Hervás
(Cáceres). Gaceta de Madrid núm. 180, de 29/06/1873 Página 895: Decreto trasladando á Hervás la capitalidad del partido judicial
de Granadilla. Ministerio de Gracia y Justicia Exposicion La fijación de capitalidad de algunos partidos judiciales ha sido. siempre
motivo de no pequeñas dificultades. en razon á las encontradas pretensiones de poblaciones rivales. En este caso se encuentra el actual Juzgado de
Granadilla, que segun los tiempos y el predominio de unas ú otras influencias ha residido alternativamente en dicho punto! ó en Hervús. Examinado sin
embargo el asunto de un modo detenido y escrupuloso en vista de recientes instancias alevadas en favor de Hervás, el estudio practicado ofrece fundamentos sobrados para
que tales peticiones sean atendidas. Desde luego es de observar que la unica razon que verdaderamente milita en favor de Granadilla; es la dé su situacion topográfica; razon en verdad grave, pero cayó
peso se disminuye con sólo advertir que en cambio Hervás es centro de poblacion de partido por hallarse agrupados en torno suyo los pueblos más importantes que le constituyen:
escaso valor es por tanto el de una mera centiricidad material cuándo con ella no coincide, el foco de vida de la localidad que en el órden jurídico es el
capital y el término digno de consideracion.. Esta positiva superioridad de Hervás con respecto á Granadilla se relaciona además, como es natural, con las
condiciones de ambas poblaciones, siendo notables las ventajas que la primera lleva á la segunda en número de vecinos (780 y 170 respectivamente), abundancia
y calidad de aguas, abastecimiento de todo género de artículos, posadas, tráfico y movimiento mercantil, puntos sobre los cuales el examen del expediente no deja
la menor duda debiendo. por último no olvidarse que mientras Granadilla tiene un clima mal sano y presenta el grave inconveniente de ser en él endémicas las:
calenturas perniciosas, como lo acredita el informe de la Subdelegacion de Medicina, Hervás, colocado al principio de un extenso valle y batido por aires
puros, es en extremo, saludable. La fijacion de la capitalidad del partido en esta última población ofrece por tanto, grandes beneficios á la causa de la
administracion de justicia en la localidad, no sólo en cuanto la Autoridad judicial debe naturalmente residir allí donde el aflujo de vitalidad, el número
de transacciones comerciales y la acumulacion de individuos hacen más necesaria su accion, sino en cuanto la abundancia de medios de subsistencia y hospedaje
facilita a los litigantes la prosecución de sus negocios y atrae á los Letrados y,curiales; debiendo advertirse que su nueva cárcel viene á completar los
elementos de que siempre ha dispuesto y que incesantemente aumentan. No es por otra parte improvisado ni repentino el conocimiento que el Gobierno tiene de
esos diversos detalles, pues ya en 1866 el Consejo de Estado, al emitir en pleno un dictamen sobre este asunto, manifestó su opinion de que la traslacion del
Juzgado de Granadilla á Hervás era una necesidad reconocida y aun al parecer urgente, segun resultaba de los informes de todas las Autoridades que podian
considerarse como imparciales. Y en efecto, á lo más que ha llegado la Audiencia, en vista de la rivalidad de ambas poblaciones, ha sido á proponer una
nueva division judicial de los partidos de Hoyos, Plasencia y Granadilla; pero reconociendo que la unica ventaja de este ultimo pueblo consiste en la ya
mencionada de su situacion topografica. Otro postrero y muy importante dato, de que no cabe haber omisión; es el referente al acuerdo adoptado por la actual Junta ó Comision de division territorial,
de establecer en Hervás, y no en Granadilla, uno de los Juzgados de instruccion correspondientes al Tribunal
de Plasencia, acuerdo que no se ha tomado sin él delicado y minucioso estudio que dicha Comision emplea en todos sus trabájos, y de que son
buen testimonio los proyectos ya publicados relativos á las Audiencias de Madrid, Albacete y Barcelona. Respecto á antecedentes de otro orden, es
igualmente oportuno observar que la última traslacion del Juzgado á Granadilla, verificada por el decreto de 10 de Agosto de 1872, se llevo a cabo sin mas fundamento que el de
una simple exposición, sobre la cual no recayeron nuevas ilustraciones, suscitando simultáneamente reclamaciones de multitud de pueblos, entre los que
se cuentan Villanueva de la Sierra, Cerezo, Palomero, Pinofranqueado, Mohedas, Bronco, Garganta, Gargantilla, Baños, Casas del Monte, Jarilla, Paniagua, Ahigal y otros. En virtud, pues, de
las consideraciones que anteceden, el Mínistro que suscribe tiene el honor de someter a la aprobacion del Gobierno de la Republica el adjunto decreto.
Madrid 26 de junio de 1873. El Ministro de Gracia y Justicia. Jose Fernando Gonzalez. DECRETO. El Gobierno de la Republica decreta lo siguiente:
Articulo 1. Se traslada á Hervás la capitalidad del partido judicial que ahora reside en Granadilla. Art. 2. El Ministro de Gracia y Justicia adoptará las,
disposiciones oportunas para, la ejecucion del presente decreto. Madrid veintiseis de Junio de mil ochocientos setenta y tres. El Presidente del
Gobierno de la República, Francisco Pi y Margall. El Ministro de Gracia y Justicia. José Fernando Gonzalez. Gaceta de Madrid núm. 151, de 30/05/1876 Página 573:
Real decreto restableciendo en Hervás la capitalidad del Registro de la propiedad que se trasladó á Granadilla. Atendiendo a las razones que
Me ha expuesto el Ministro do Gracia y Justicia; de conformidad con lo consultado por la Seccion de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado,
Vengo en decretar lo siguiente: Articulo primero. So restablece en Hervas la capitalidad del Registro do la propiedad, que por Real decreto do 19 de Julio
de 1872 se traslado á Granadilla. Art. 2 La traslacion se efectuará con sujecion á lo dispuesto en el art. 3 del Real decreto de 28 de Marzo de 1874.
Dado en Palacio á veintisiete de Mayo de mil ochocientos setenta y seis. ALFONSO. El Ministro de Gracia y Justicia, Cristobal Martin de Herrera.
Gaceta de Madrid núm. 353, de 19/12/1877 Página 820: Real orden disponiendo la traslación de Villanueva de la Sierra al partido de Coria, provincia de Cáceres, segregándole del de Hervás.
La Seccion de Gobernacion del Consejo de Estado ha emitido el siguiente dictamen: « Excmo. Sr.: En Real orden de 29 de Diciembre de 1875 se significó
a V. E. por el Ministerio de Gracia y Justicia que en vista de las razones alegadas por el Ayuntamiento y por los vecinos de Villanueva de la Sierra en
solicitud de que este pueblo se segregara del Juzgado de primera instancia de Hervás y se agregara al de Coria; y de acuerdo con lo informado por la Sala de
gobierno de la Audiencia. de Cáceres, S. M. el Rey (Q. D. G.) habia tenido á bien disponer que se manifestara á V. E. la conformidad de aquel departamento en
que se llevara á efecto esta variacion. Acompañaba á la comunicación dirigida á V. E. una, instancia en que, refiriéndose á las razones expuestas en otra
anterior, y sin reproducirlas, se pedia lo que se deja indicado; mas la Dirección general de Política y Administracion dispuso acertadamente, que el
Gobernador de la provincia de Cáceres remitiera el expediente que debia haberse instruido con arreglo al art. 9 de la ley orgánica municipal; y hecho así
aparece del acuerdo del Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra que este y los vecinos que acudieron al Gobierno desean la traslacion de aquella al Juzgado de
Coria parque se hallan á nueve leguas de Hervás, mediando en el camino varios arroyos y el rio Alagon; de modo quo necesitan invertir tres dias para ir á la
cabeza del partido y volver á sus casas, lo cual les causa gravísimos perjuicios que tendrían remedio si se accediese á su peticion; una vez que el lugar de su
domicilio dista de Coria cinco leguas, sin que se interponga ningun rio, y por consiguiente en un dia ó á lo más en dia y medio podrian evacuar sus diligencias
judiciales. El Ayuntamiento de Hervás, al cual se remitió copia de la exposicion adjunta, informó que ignoraba las razones en que se apoyaba, la,
pretension puesto que no se expresaban en aquella; pero que Villanueva está una ó dos leguas mas distante de Hervás que de Coria, circunstancia cási general en
los 13 Juzgados de la provincia, pues raro será aquel en que no haya pueblos que disten de alguna cabeza de partido, ménas que de aquella de que dependen. Par
el contrario el Ayuntamiento de Coria ha expuesto que es innegable y evidente que se irrogan á Villanueva perjuicios á causa del partido á que pertenece por
lo lejana que se halla de su capital y por los obstáculos que en épocas determinadas dificultan el tránsito: que los habitantes están en continua y
diaria comunicacion con la ciudad: que para trasladarse á esta han de recorrer una distancia igual á la mitad de la que le separa de Hervás; y que si se
atiende á la topografía del país, se verá que la poblacion recurrente se halla dentro dela zona de la circunscripcion judicial á que pretende incorporarse.
La Diputacion provincial y el Gobernador apoyan la peticion, aduciendo las mismas razones expuestas por el Ayuntamiento interesado.
V. E. ha observado que el Ministerio de Gracia y Justicia, de acuerdo con el parecer de la Sala de gobierno de la Audiencia de Cáceres, que probablemente
habrá tenido á la vista datos aun más completos quo los contenidos en el adjunto expediente, está conforme en que se lleve á efecto la variacion pretendida. Esta
manifestacion fué indudablemente prematura; mas cono si se tratase de enmendar la irregularidad cometida sólo resultaría que se atrasaria más el despacho de
este asunto, ya antiguo, puesto quo hoy hallaria aquel departamento nuevos motivos para afirmarse en la opinion que ya, emitió, la Seccion es de parecer
que puede V. E. servirse proponer á S. M. que se digne mandar la traslacion de Villanueva de la Sierra al partido de Coria,, y que por tanto deje de pertenecer
al de Hervás Y conforrnándcse S. M. el REY (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De Real órden lo
digo á V. S. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde á V, S. muchos años. Madrid 12 de Diciembre de 1877. ROMERO Y ROBLEDO. Sr. Gobernador
de la provincia de Caceres. Gaceta de Madrid núm. 18, de 18/01/1882 Página 266: Dirección general de Correos y Telégrafos.- Sección de Telégrafos.- Negociado
4º.- Apertura de la estación telegráfica de Hervás, con servicio limitado Gaceta de Madrid núm. 244, de 01/09/1883 Páginas 601 a 602:
Leyes incluyendo en el Plan general de carreteras las de Aranda de Duero á Islas de los Infantes; de Cáceres á Medellín; de Tarrasa á Olero de Monserrat; de Magocola á la Guarda; de Valberde del Fresno á Hervás; de
Plasencia á Alberca; de Escalante á Villaverde Pontones, y de Lascuarre á Vilaller.
Gaceta de Madrid núm. 184, de 03/07/1900 Página 25: Real orden confirmando la
suspensión del Alcalde y cuatro Concejales del Ayuntamiento de Hervás, decretada por el Gobernador de Cáceres.
Pasado a informe de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado el expediente relativo a la suspensión del Alcalde y cuatro Concejales y
destitución del Secretario del Ayuntamiento de Hervás, decretada por V. S. en 15 de Mayo del corriente año, dicho alto Cuerpo, con fecha 19 de Junio actual, ha
emitido el siguiente dictamen: «Excmo. Sr.: Le Sección ha examinado al expediente relativo á 1u suspensión de! Alcalde y cuatro Concejales y
destitución del Secretario del Ayuntamiento de Herváe, decretada el 15 de Mayo por el Gobernador de la provincia de Cáceres. De la visita de inspección
girada por un Delegado del Gobernador, previa autorización, de la Administración municipal del expresado pueblo, aparecen, entre otros cargos: que las actas no
se llevan con las debidas formalidades, ni se acuerda la distribución mensual de los fondos, ni se remiten al Gobernador los extractos de acuerdos municipales, y
no se llevan libros de contabilidad, sino borradores de ingresos y gastos, y se carece del inventario de documentos; que sé han efectuado sin subasta, obras en
el Hospital de San Esteban y en las Escuelas; que á consecuencia de no haber inscrito en el Registro de la propiedad la hipoteca constituida para responder
el arrendatario de los consumos y su fiador del importe del arriendo y haber vendido dicho rematante y su fiador las fincas hipotecadas, se ha quedado el
Municipio sin cobrar 9,503 pesetas y 92 céntimos; que al actual arrendatario tampoco cumple las condiciones del contrato, y que, practicado un arqueo,
faltaron 3.753 pesetas: El Alcalde D. Plácido Sánchez y otros Concejales expusieron que el rematante de los consumos y su fiador, que, vendieron las
fincas hipotecadas, no son insolventes, y medios tiene el Ayuntamiento para impugnar las ventas si resultasen en fraude los intereses municipales, y que la
cantidad que faltaba al practicar el arqueo la tiene el Agente apoderado del Ayuntamiento en la capital para las atenciones municipales. El Gobernador, en la expresada fecha 15 de Mayo, decretó la suspensión del
Alcalde D. Plácido Sanchez y de losnbsp; Concejales D. Ramón Comendador, D. Bernabé Martín, D. Casimiro Pérez y D. Eleuterio Rodriguez, y la destitución del
Secretario D. Pedro Sánchez, por ser graves los cargos, y acaso requerir la sanción de los Tribunales. Contra dicha providencia apelaron los interesados Vistos los artículos 180, 181,
182, 189 y demás concordantes de la ley Municipal: Considerando que los hechos imputables á los Concejales. suspensos justifican la
providencia gubernativa. y pueden revestir algunos de ellos carácter de delito: La Sección opina que procede confirmar la suspensión, remitir los antecedentes
á los Tribunales para: lo qué haya lugar respecto dé los suspensos, del rematante y su fiador de los consumos y demás personas que aparecieren
complicadas en los referidos hechos, é instruir respecto del Secretario, con audiencia del mismo, el expediente de que trata el art. 124 de la ley
Municipal.» Y conformándose. S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se
propone. De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos, con devolución del expediente. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, 2 de Julio
de 1900. E. DATO, Sr. Gobernador civil de Cáceres. Gaceta de Madrid núm. 193, de 12/07/1917 Página 109: Reales órdenes transformando en graduada con cuatro Secciones
la Escuela Nacional de niños, número 1 de Hervás (Cáceres), y la de niñas de San Pedro, en Deusto (Vizcaya). Gaceta de Madrid núm. 365, de 31/12/1921
Página 1109: Dirección general de Obras públicas.- Carreteras.- Construcción.- Adjudicando a D. Francisco Gil Rodríguez la construcción de las
obras del trozo 4.º, Sección 2.ª, de la carretera de Valverde del Fresno a Hervás, provincia de Cáceres. Gaceta de Madrid núm. 80, de 21/03/1922
Páginas 1193 a 1194: Dirección general de Primera enseñanza.- Disponiendo se libre la cantidad de 1.000 pesetas a cada uno de los Maestros que se mencionan, para
abonar el arrendamiento de los terrenos destinados a campos agrícolas anejos a las Escuelas nacionales de Benisalem (Baleares), Torresandino (Burgos), Hervás
(Cáceres) y Ayllón (Segovia). Gaceta de Madrid núm. 271, de 28/09/1925 Páginas 1769 a 1770: Real orden, circular, resolviendo instancia de D. Constancio Martínez Cuesta,
Notario de Hervás (Salamanca), en solicitud de que se le señale la cuota que debe abonar como funcionario del Estado, sin sueldo, para reducir el tiempo de servicio en filas de su hijo Isaac Martínez Alvarez.
Boletín Oficial del Estado núm. 265, de 21/09/1944 Páginas 6972 a 6973: Dirección General de Enseñanza Primaria (Construcciones
Escolares).- Concediendo en principio la subvención de 216.000 pesetas en lugar de la que anteriormente le fúe concedida para la construcción directa de un
edificio destinado a un Grupo Escolar de 12 Secciones y seis grados computables al Ayuntamiento de Hervás (Cáceres). Boletín Oficial del Estado núm. 35, de 04/02/1946
Página 1015: Orden de 11 de enero de 1946 por la que se crea una Escuela Elemental de Trabajo en la villa de Hervás (Cáceres). Boletín Oficial del Estado núm. 358, de 24/12/1946
Página 8976: Orden de 27 de noviembre de 1946 por la que se aprueba el proyecto de Carta fundacional del Patronato provisional de Formación Profesional de Hervás (Cáceres) previas las modificaciones que se indican.
Boletín Oficial del Estado núm. 170, de 19/06/1947 Página 3461: Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-
Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las
oficinas del Ramo de Hervás y Casar de Palomero Albox y Oria (Almería) y entre Hervás (Cáceres y su estación férrea). Boletín Oficial del Estado núm. 12, de 14/01/1959
Página 737: Orden de 10 de diciembre de 1958 por la que se crea la Biblioteca Pública Municipal de Hervás (Cáceres). Boletín Oficial del Estado:
Gaceta de Madrid núm. 305, de 21/12/1964 Páginas 17063 a 17064: Decreto 4005/1964, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la segregación del
Municipio de Santibáñez el Bajo (Cáceres), del partido judicial de Hervás, para su posterior agregación al de Plasencia.
El Ayuntamiento de Santibañez el Bajo (Cáceres) solicitó su segregación del partido Judicial de Hervás para su posterior agregación al de Plasencia.
Tramitado el expediente con arreglo a lo dispuesto en el articulo veinticinco del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
de diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, figuran en el mismo los Informes que en dicho articulo se preceptúan, patentizándose en las
actuaciones de modo evidente la mayor proximidad territorial del Municipio de Santibáñez el Bajo, al de Plasencia, al que le unen medios de comunicación mas
rápidos y modernos, que dan lugar a un ahorro económico y de tiempo para el vecindario de Santibáñez el Bajo. En su virtud, de acuerdo con los dictámenes de la Dirección General de
Administración Local y de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, DISPONGO Artículo único. Se aprueba la segregación del Municipio de Santibáñez el Bajo
(Cáceres), del partido judicial de Hervás , para su posterior agregación al de Plasencia Así lo dispongo por el presente Decreto. Dado en Madrid a tres de diciembre de
mil novecientos sesenta y cuatro.- FRANCISCO FRANCO.- El Ministro de la Gobernación.- CAMILO ALONSO VEGA
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
Sobre el antiguo castillo o fortaleza levantada o reconstruida por los templarios, como bastión defensivo del castillo templario de Segura del Toro; está hoy la Iglesia de Santa María
de la Asunción, que conserva parte de una torre del siglo XI. del antiguo castillo o fortaleza y restos de muralla que en parte rodean la iglesia.
Está situado en la zona más alta de Hervás con magnificas vistas de la villa, el arco de sierra y la extensión del valle hacia el sur
DOE núm 4 MARTES, 13 DE ENERO DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 23 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración de la Iglesia de
San Juan Bautista, en Hervás. Iglesia de Santa María de la Asunción de Aguas Vivas
Situada en la parte alta de la villa, su fabrica realizada a base de mampostería y sillería granítica. levantada en el interior de un pequeño castillo a
principios del siglo XIII. A finales del XVI se efectuaron algunas reformas. Se termina de construir en el siglo XVIII, con las capillas de nuestra
Señora de las Angustias y la capilla al lado del evangelio. Su interior consta de una sola nave dividida en cuatro tramos de arcos fajones, entre los que se encuentran
bóvedas de cañón con lunetos, con dos capillas en el último tramo. El presbiterio de planta rectangular se cubre con bóveda vaída, aloja el Altar
Mayor. El Retablo Mayor del siglo XVI, con veintitrés tablas pintadas por don Juan Gutiérrez de Alba, y en una hornacina central, la imagen
de la Asunción de las Aguas Vivas, flanqueada por un lienzo de San Juan y otro de la Magdalena. Nuestra Señora de Aguas Vivas, llamada así porque según la tradición lloró sin
consuelo por su hijo cuando los judíos robaron las sagradas formas en la noche del Jueves Santo para demostrar a los cristianos lo absurdo de su fe.
Intentaron destruirlas sin resultado y al día siguiente las autoridades religiosas las encontraron impecables enterradas bajo estiércol. La Virgen cesó su llanto.
En el siglo XVII se construyó la capilla al lado del evangelio, donde se venera a la virgen del Rosario. A mediados del siglo XVIII, se construye la capilla de Nuestra Señora de las
Angustias, y se coloca en su altar a San Antonio de Padua en la parte superior y en la inferior a la Quinta Angustia con su hijo.
Al exterior son interesantes la portada principal y la
torre. La portada principal, situada al sur, fabricada de cantería y de traza clasicista de la primera década del siglo XVII, con muchos
elementos manieristas, es obra del cantero Simón de Pereda. Se
estructura a partir de un arco de medio punto flanqueado por dos pares de columnas sobre plintos que sostienen un frontón partido; sobre éste
se sitúa un jarrón de azucenas, símbolo de la Virgen María. El segundo cuerpo de la torre posee elementos cuya cronología va desde el siglo XIV al siglo XVII. La torre de
planta cuadrada, realizada en mampostería y sillería granítica, se sitúa junto a la cabecera, el segundo cuerpo o campanario aloja el cuerpo de campanas, un reloj y los escudos del
duque de Béjar y el obispo de Plasencia. En la parte más elevada de la ciudad se encuentra la iglesia parroquial de Santa María, construida sobre un antiguo castillo templario y que presenta unas magníficas vistas de la población. Destaca su portada renacentista del siglo XVII.
Iglesia de San Juan Bautista pertenece al antiguo convento de los Padres Trinitarios fundado el 25 de marzo de 1654 por doña María
López Burgalés, descendiente de judío, en nombre de su marido D. Juan López Hontineros y de su hijo D. Bernardo López. El convento fue inaugurado en 1659 y constaba de una ermita con
10 habitaciones. En 1682 se construyó una iglesia que concluyó el 3 de abril de 1692.
Al interior es una construcción de tres naves, más alta la central que las laterales, con crucero que no sobresale en planta y cabecera recta. Se cubre con
bóvedas de cañón con lunetos casi en su totalidad. En el centro del crucero se levanta una cúpula sobre pechinas. Es destacable especialmente los retablos, mayor y laterales, del crucero. Son
barrocos del siglo XVIII, de excelente dorado y calidad. Poseen una decoración complicada a base de estípites a distintas alturas, donde
se encuentra dispersa una serie de hornacinas que cobijan esculturas de tallas policromadas. En el retablo mayor se desarrolla una interesante
iconografía trinitaria, está formado en la cúspide por la Trinidad coronando a la virgen, custodiada por Santa Catalina y Santa Inés; debajo el ángel redentor con dos cautivos; y en la parte
inferior San Juan Bautista flanqueado por San Félix de Valois y San Juan de Mata. En el retablo lateral del evangelio está el altar de Ntra.
Sra. de Gracia y de Santa Teresa y enfrente la capilla de Santa Teresa, la de San Juan de Mata y San Félix de Valois todas ellas realizadas al óleo, y la de
San Miguel de los Santos en escultura. En el lateral de la epístola: el altar de San
Agustín y San José y enfrente la capilla del Cristo del Perdón talla de Francisco Cutanda (fines XVII) costeada por Fray Tomás de la Madre de Dios; un Cristo
arrodillado sobre una bola que simboliza el mundo con la mirada implorando al cielo, Según dice la tradición, sudó sangre durante tres días en 1716.
Al exterior presenta una fachada monumental replica fiel de la portada en la iglesia de San Nicolás de Valladolid
(antiguamente de los Padres Trinitarios descalzos realizada en 1640). De gusto neoherreriano. En ella se combinan el mortero imitando ladrillo rojo. la mampostería y la sillería granítica.
Luce en su fachada los escudos de los duques de Béjar, señores de la villa hasta principios del siglo XIX. Está
dividida en tres partes, que son continuidad de las tres naves interiores. El cuerpo central se encuentra enmarcado por dos enormes pilastras que sostienen
el frontón triangular con el que se remata el edificio. En la zona inferior existe una portada adintelada con entablamiento, sobre la que va una hornacina
que contiene la escultura del "ángel redentor de cautivo"; está enmarcada por volutas, escudos y un pequeño frontón curvo. Los cuerpos laterales, de menor altura, se unen al central a través de aletones,
y en ellos se abren portadas adinteladas. Tras la desamortización de Mendizábal, en 1835, parte del convento se convirtió en
ayuntamiento, escuelas y cárcel, 1842 a 1873, y desde 1896 es la parroquia de San Juan Bautista.
Enfermería del Monasterio Franciscano de la Bien Parada; construida por orden del duque Juan Manuel II para
curar a los religiosos franciscanos enfermos de los conventos de La Abadía, Béjar y Plasencia. El duque aportó 30.000 reales, el concejo
1.500 y la duquesa donó una imagen de San Antonio de Padua. Corresponde su ejecución a finales del siglo XVII o principios del XVIII.
La portada exterior y las interiores del zaguán son adinteladas, de cantería, con distintas soluciones ornamentales. Es interesante el patio
interior, cuadrado con arquería de dos pisos, de pequeñas dimensiones pero muy armonioso, con ocho columnas de orden toscano de grantio, sobre altos plintos prismáticos.
Desde 1873 alberga al Ayuntamiento y al cuartelillo de la policía municipal, tambien fue llamada la llamada Casa del Miedo, por haber sido
cárcel preventiva en tiempos del Santo Oficio. Palacio de los Dávila. Situado en la calle Asensio Neila 5. El edificio debe su nombre a la familia a quien perteneció
hasta su transformación en museo ya que fue residencia de Doña María Dávila García-Cañas hasta 1959. Fue construido en el siglo XVIII. en
estilo barroco. Este edificio es de planta rectangular y en su fachada principal a la calle Asensio Neila y la posterior a los jardines en la
calle Braulio Navas. En la fachada realizada en sillería granítica. Consta de dos pisos; en el superior se abren tres balcones que
están sostenidos por ménsulas. Unas pilastras gigantes, que abarcan a los dos plantas. sostienen el frontón triangular que remata el edificio. Destacan un escudo en relieve de la
familia así como las rejas de sus ventanas y balcones. Las ménsulas o canes de estos, son el detalle decorativo más interesante y rompen la sobriedad de la fachada principal.
En el exterior del edificio también destaca un pequeño aljibe techado por una bóveda de sillares, en el que se apoya una de las fachadas laterales.
El jardín del palacio, es otro atractivo más integrado dentro del Conjunto histórico – artístico de Hervás.
Los contactos llevados a cabo a partir
de 1968 entre Comendador, D. Gaspar López Gil, D. José Murillo Iglesias, D. Victor Mendoza Olivan, D. Luis Sánchez Belda y D. Ramón Jaraquemada en
representación de la propietaria del inmueble Dª María Socorro Silva Dávila heredera de Dª María Dávila García, tendrán como resultado la compra del
inmueble en 1972. En 1969 había sido incluida en la Declaración del Conjunto Histórico de Hervás acompañando al Barrio Judío y a
otros edificios de los S. XVI al XVIII – Iglesia de Santa María, Convento Trinitario, Enfermería Franciscana, declaración promovida por Emilio González de Hervás,
con el apoyo de Enrique Pérez Comendador en calidad de miembro de San Fernando. En 1977 se acomete la rehabilitación del inmueble, dirigida por D. Fernando Chueca Goytia para su
adecuación como Casa Museo del escultor Enrique Perez Comendador y Magdalena Lerroux y Biblioteca Pública "Agustín Arrojo Muñoz", reservando una parte importante del
edificio como vivienda del escultor En sus salas el visitante encontrará buena parte de la producción escultórica de Enrique Pérez Comendador (Hervás,
1900-Madrid, 1981) y la pintura de su mujer, la pintora francesa Magdalena Leroux. Posee más de 600 obras, escultóricas y pictóricas, de Enrique Pérez Comendador
natural de la villa, y su mujer Magdalena Leroux, legado de Roger Lecourtier y obras de Angel Duarte, Zuloaga, Eugenio Hermoso, Javier Winthusen Losada, Alfonso
Grosso y Paco Lagares entre otros. También es sede de conferencias, exposiciones itinerantes o temporales y alberga a la Biblioteca Pública
Ermita de San Andrés. Estaba dedicada en sus orígenes, siglo XIV, a San Andrés y a San Miguel y desde mediados del XVIII, al Cristo de la Salud, patrono de Hervás. D.
Alonso Requejo esculpió en 1782 la talla del Cristo de la Salud, que actualmente se conserva en el templo. La ermita se encuentra a las afueras del
pueblo junto a la plaza de toros, en medio del castañar, Ermita de San Antón. Levantada a principios del XX, aloja en su
altar una talla de madera de San Antonio Abad, del XVII y una imagen de la Magdalena, procedente de la ermita templaria situada junto al río Santihervás bajo la advocación de San Gervasio, de donde deriva el
nombre de Hervás, y San Protasio, ambos patronos de la villa hasta el siglo XVIII. Ermita templaria consagrada a los mártires templarios San
Gervasio y San Protasio, fue destruida en 1756. Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 03/03/1969)
Decreto 308/1969, de 13 de febrero, por el que se declara Conjunto Histórico Artístico el Barrio Judío de Hervás (Cáceres).
Hervás, villa de la provincia de Cáceres, situada en un atrayente paraje, rodeada de elevadas montañas y regada por las aguas de tres ríos, asentada a la
vera de la famosa Vía Lata o Camino de la Plata, que unía Mérida con Astorga, poseyó en el medievo importante Judería que, debido a su posición tan favorable
al comercio, alcanzo gran preponderancia. Ha conservado, sin apenas deterioros, el casco urbano del llamado Barrio Judío cuyas estrechas calles y
callejas llevan nombres como las del Rabileo o la Sinagoga. Sus empinadas cuestas. con angostos pasadizos. con construcciones de adobes y entramados de
madera de castaño dan a la villa un carácter muy peculiar y de sorprendente belleza. Entre sus monumentos merecen destacarse las iglesias de Santa María y
la de San Juan; construida la primera sobre lo que fue el antiguo castillo, con portada de piedra granítica labrada. arco de medio punto y cuatro columnas de
orden toscano. Su interior es de una sola nave sostenida igualmente por arcos de medio punto. La de San Juan, que fue del convento de Padres Trinitarios, fundado
en mil seiscientos sesenta y cuatro, también de una sola nave, construida en piedra y ladrillo, posee hermoso retablo de talla tiene asimismo lienzos de
buena pintura e imágenes, entre las que destaca la del Cristo del Perdón. También merece ser destacada la Casa de los Dávila, del siglo XVIII, de fachada
pétrea, en cuyo lado derecho, y labrado sabre la piedra, existe un escudo; en su interior, una señorial escalera y un Jardín de bella traza. Por lo expuesto, a
prepuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de enero de mil novecientos de
sesenta y nueve, DISPONGO; Articulo primero.- Se declara Conjunto Histórico Artístico el Barrio Judío de Hervas (Cáceres). Articulo segundo.- Esta
delaracion comprenderá la extensión que se señala en el plano unido al expediente, con las iglesias de Santa María, y de San Juan, y la Casa de los
Dávila, con sus alrededores inmediatos. que se consideraran zonas histórico artísticas propiamente dichas y deberán conservarse en todo su
carácter. El resto de la población se considera de Zona de respeto. Articulo tercero.- La Corporación Municipal, así como los propietarios de los inmuebles
enclavados en este conjunto, quedan obligados a la mas estricta observancia de las Leyes del Tesoro Artístico, del Suelo y Ordenación Urbana. Articulo
cuarto.- La tutela de este conjunto, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida a través de la Dirección General de Bellas Artes, por el
Ministerio de Educación y Ciencia al que se faculta para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del presente
Decreto. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. FRANCISCO FRANCO El Ministro de
Educación y Ciencia, JOSE LUIS VII.LAR PALASI Barrio Judío. Su estructura corresponde al tipo de ciudad medieval. Está compuesto de casas arracimadas que se agolpan las unas junto a las otras. Calles estrechas, tortuosas y empedradas con los materiales que proporciona el río.
La primera población judia data de siglo XIII. Provenían, principalmente, de las tierras andaluzas, empujados por el extremismo religioso de los Almohades y ayudados por la buena acogida que los señores de Hervás dispensaban a todos aquellos, que buscaban en estas tierras reconquistadas un lugar de asentamiento.
Este repoblamiento se consolida a partir de 1391, como consecuencia de los programas llevados a cabo contra las comunidades hebreas en otras zonas. La comunidad judía de Hervás estuvo siempre
vinculada en cuestiones de religión y comunidad a la Aljama de Bejar. Las dos eran las más importantes de las comunidades judías de Castilla..
A finales del siglo XIV el barrio judío de Hervás contaba con unas cincuenta familias, en su
mayoría, artesanos y agricultores. El Barrio Judío se encuentra situado en el noroeste de la población, a orillas del río Ambroz. Se comunica con la Ruta de la Plata a través de dos puentes: el puente llamado de Santihervás y el puente romano de la Fuente Chiquita, con derechos de pontazgo.
El conjunto de edificaciones de la época, conservadas, en algunos casos, tal y como fueron originalmente, las cuales se pueden encontrar en la zona baja de la
Villa, las más cercana al Río Ambroz. En las viviendas se utilizaba la piedra, madera y el barro, siguiendo la tradición arquitectónica del entramado propio del norte de la provincia de Cáceres. En su distribución aparece el piso principal, levantado sobre un basamento de piedra, donde se halla las dependencias nobles en las que habita la familia; y, por encima, el sobrado o desván, donde aparece el adobe y en ocasiones el entramado de madera de castaño, que ejercía de granero y en ocasiones de despensa. La parte inferior de la casa se dividía entre el patio
o zaguán, bodegas y cuadra.
Su estrechas callejuelas, con fuertes cuestas y algún pasadizo dan lugar a grandes e irregulares manzanas. Donde todos los rincones
resultan únicos y el conjunto, irrepetible. El llamado Rabilero, antes Rabino, se caracteriza por un trazado complicado que desciende hasta las orillas del Ambroz,
salvado por un curioso puente de un solo ojo que en la mitad del pretil aloja una imagen sepulcral yacente.
Estamos ante una de las juderías mejor conservadas de España. Esta incluida en la red de Juderías de España.
En la judería vivieron ricos prestamistas como los hermanos Cohen, Haben Haxiz, y el propio rabí Samuel, que compaginaba las sangrías con la usura.
Además, hay dos puentes romanos, uno a la salida del pueblo llamado de Fuente Chiquita en cuyo pretil puede verse
una imagen yacente de D. Alonso Sánchez, de finales del siglo XIV y el de SantiHervás, al parecer de construcción romana, por su proximidad a la Ruta de la Plata.
De sus platos típicos destacan la cazuela, el zorongollo, el cochinillo cuchifrito, la caldereta de cordero, picadillo, chanfaina, pollo a lo Hervás, sopa de
cachuelas. Son excelentes los derivados del cerdo; jamones y embutidos de gran calidad, como el chorizo rojo, el salchichón, la morcilla de calabaza y la patatera, que
se toman acompañados de patatas escabechadas, Postres: ensalada de naranjas, ciruelas de Hervás, higos, fresas, cerezas y las peras, dulces típicos, como los coquillos, roscas bañadas, mantecados y mantecadas,y las perrunillas.
De tradición hebraica; la sopa dulce, los nuégados, sus famosos hornazos de Pascua pan ácimo elaborado sin que fermente la levadura y los buñuelos.
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ibéricos no nace simplemente de la elaboración final. Es imprescindible partir de un atento seguimiento del engorde y
sacrificio de los cerdos que garantice la mejor materia prima a nuestros chacineros Conservamos la tradición en el cuidado y elaboración de los productos
derivados del cerdo ibérico: jamones, paletas, lomo, chorizo, salchichones, morcones, etc..., creando día a día, con lentitud, paciencia y
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Núm.: 45 Lunes, 7 de marzo de 2011 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 15 de febrero de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico
de
Extremadura la fiesta "Otoño Mágico" del Valle del Ambroz.
Plaza de Toros. Se construyó en 1920 y reconstruida el 15 de agosto de 1951, tiene un aforo de unos 5.000 espectadores.
Categoría: 3ª. Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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espectáculos taurinos, pincha aquí
En los alrededores de Hervás la naturaleza ofrece parajes como El Salugral o La Chorrera, salto de agua de treinta
metros en el río Ambroz. Visita al Barrio Judio con angostas y sinuosas calles empedradas en apiñadas casas de dos plantas y pronunciados
saledizos. Aquí se encuentra posiblemente la calle más estrecha del mundo y callejas como Vallijuelo, Mata los Lirios, Hambrigüela o Fuente Chica,
escenario de la leyenda que cuentan los vecinos, que narra el asesinato de una pareja de jóvenes enamorados, ella judía y él cristiano. En el paseo
por el barrio encontramos calles y plazas de exóticos nombres (Rabilero, Sinagoga o Vedelejos, Compras. Alfombras y tapices han dado merecida
fama a Hervás y como pueblo carpintero brilla en toda Extremadura con soberbios muebles castellanos de traza renacentista, sin pasar por alto la
tonelería, la cestería y el repujado.
La estación de Hervás, en Cáceres, acoge actualmente un centro de interpretación del ferrocarril, fruto del acuerdo entre
la UN de Patrimonio y Urbanismo de Renfe y la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, gracias a lo cual se conserva en un estado excelente.
El edificio de viajeros, de finales del siglo XIX, ha sido reconvertido en el Centro de Interpretación de la
Vía de la Plata y el muelle-almacén, en albergue. Esta actuación se enmarca dentro de la política de Patrimonio y Urbanismo sobre transformación de activos
con fines sociales y forma parte del proyecto 'Alba-Plata' de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura. La rehabilitación ha sido posible por el
contrato de arrendamiento, firmado en mayo de 2002 por la delegación de Patrimonio y Urbanismo de Andalucía y Extremadura y la Comunidad extremeña, por
la que Renfe cede estas dependencias ocho años. Las nuevas instalaciones permiten conocer, a través de recursos audiovisuales, las distintas etapas del
tren en la región, así como los materiales y herramientas utilizadas por los ferroviarios. Entre la documentación audiovisual se puede ver una comparativa de
una de las principales líneas de comunicación extremeñas, Palazuelo-Astorga, y la antigua calzada romana de la Vía de la Plata, prácticamente paralela. La
exposición cuenta con relatos sobre aspectos relativos a la industria del norte de Cáceres y su relación con el transporte ferroviario y pueden verse escenas en
tres dimensiones visualizadas a través de maletas de viaje y anécdotas como la llegada del primer tren a Hervás, que fue celebrada por la población con una
gran fiesta, banda de música, tamboriles, fuegos artificiales y vino para todos los lugareños.
El albergue, ubicado en el antiguo muelle de carga, tiene capacidad para 21 plazas de alojamientos, una cantina, consignas y almacenes.
Gaceta de Madrid núm. 60, de 29/02/1888 Páginas 564 a 568:
Dirección general de Obras públicas.- Subasta de la
concesión del ferrocarril de Plasencia á Astorga. Gaceta de
Madrid núm. 168, de 16/06/1888 Página 826: Real orden otorgando á D. Ramón María Lobo la concesión del ferrocarril
que,
partiendo de la estación de Plasencia, empalme en la estación de Astorga con la línea de Palencia á Ponferrada. Gaceta de Madrid núm.
155, de 04/06/1895 Página 842: Dirección general de Obras públicas.- Ferrocarriles.- Concesión y construcción.- Del ferrocarril de Plasencia á Astorga.
Museo de coches y motos en Hervás Ctra de La Garganta Km. 0.200927
48 12 06 Muy interesante resulta también la visita al Museo de la Moto Clásica de España, situado sobre una colina de las
afueras de la localidad. El museo cuenta con más de 300 motocicletas y
automóviles, de 1920 a 1970. Arte Moderno Pérez Comendador Leroux: c/ Asensio Neila,5 927 48 16 55
DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de
cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización
administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la
prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado
estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa
autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta
Resolución. Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.
Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL FUENTE CHIQUITA -- RÍO AMBROZ -- HERVÁS
DOE. núm. 69 de 1 Septiembre 1992 ANUNCIO de 12 de agosto de 1992, sobre la creación del Coto de Pesca Consorcio denominado «Presa de Baños». Fase de
información pública. Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Agencia de Medio Ambiente se esta tramitando el expediente de
constitución del Coto de Pesca Consorciado denominado Presa de Baños, en consorcio con la Sociedad de Pescadores Hervás, y cuyos limites y condiciones se
resumen a continuación: Masa de agua: Embalse de Baños. Límites del coto: Lo que se hace público para general conocimiento.
Mérida, 13 de agosto de 1992. Coto. Pesca.- Anuncio de 8 de febrero de 2005 por el que se somete a información pública la tramitación del
coto de pesca denominado "Fuente Chiquita" en Hervás.
DOE núm. 139 SÁBADO, 30 DE NOVIEMBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 20 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnia, por la que se
anuncia licitación de las obras de acondicionamaiento del entorno de la Iglesia de Santa María para mirador en Hervás, mediante concurso, por el
sistema de procedimiento abierto, en vía de urgencia. DOE núm. 10 JUEVES, 23 DE ENERO DE 1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de
9 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de acondicionamiento del entorno de la Iglesia de Santa María de Hervás.
DOE núm. 48 JUEVES, 24 DE ABRIL DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias. Anuncio de 10 de abril de 2003, sobre exposición pública de
comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Baños de Montemayor y Hervás.
DOE núm. 65 JUEVES, 5 DE JUNIO DE 2003 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 16 de mayo de 2003, de la Secretaría General, por la que se anuncia
licitación de la Consultoría y Asistencia Técnica de Redacción del proyecto museográfico del
Centro de Interpretación de Hervás, mediante
concurso por el procedimiento abierto. DOE núm. 115 MARTES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias- Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada quot;Cañada Real de
Aliste Zamorana o de la Plataquot;, en los Términos Municipales de Baños de Montemayor y Hervás. DOE núm. 109 SÁBADO, 16 DE SEPTIEMBRE
DE 2006 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Concurso.- Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento
abierto mediante concurso, la contratación de "Deslinde administrativo del monte Cruces de la Sierra, Forquito y Pinajarro, en el T.M. de Hervás".
DOE núm. 111 MARTES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Montes.- Anuncio de 24 de agosto de
2007 sobre exposición pública del comienzo de las operaciones de deslinde de los montes públicos "Cruces de la Sierra, Forquito y Pinajarro", sitos en el término municipal de Hervás.
Para general conocimiento se hace saber que, acordada la práctica del deslinde del monte público “Cruces de la Sierra, Forquito y
Pinajarro”, sito en el término municipal de Hervás, provincia de Cáceres, en uso de lo dispuesto en el artículo 96 y 97 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, se ha acordado señalar la fecha del 10 de diciembre de 2007 a las 10 horas de la mañana en la plaza de toros del término municipal de Hervás, para el comienzo de las operaciones de apeo, que serán efectuadas por la
Ingeniero Técnico Forestal D.ª Mercedes Aragón Monteagudo, en calidad de Técnico asistente que actuará en representación del Técnico
Operador del deslinde D. Rafael Martínez Hernández. Las operaciones afectarán a la totalidad de los colindantes y enclavados en el monte.
Se emplaza a los colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto. Los que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo, no podrán formular
reclamación contra el mismo. Durante el plazo de 45 días naturales desde la publicación del anuncio, los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes a la Consejería de Industria, Energía
y Medio Ambiente, Dirección General del Medio Natural, Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, C/ Arroyo de Valhondo, 2, 10071 (Cáceres) y en el Ayuntamiento de Hervás, Pza. González Fiori
n.º 6, C.P. 10700, apercibiéndoles de que transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieran presentado que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el
Expediente de deslinde. Al objeto de facilitar la devolución de los documentos originales, se recomienda la presentación de dos copias simples de los mismos, con el fin de poder devolver
aquellos una vez hayan surtido los efectos debidos en el Expediente. Contra este acto de trámite que no impide continuar el
procedimiento no cabe recurso en vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (art. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su modificación por la Ley 4/1999, de 13 de enero). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. Así mismo tal como lo previene el art. 59.5 de la Ley 30/1992, el presente anuncio servirá como notificación a los posibles
interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado
su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma. Se adjuntan Anexos con los colindantes y enclavados al monte. Mérida, a 24 de agosto de 2007. El Director General del Medio Natural, Guillermo
Crespo Parra. DOE Núm.: 58 Miércoles, 26 de marzo de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Montes.- Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se revoca parcialmente el Anuncio de 24 de agosto de 2007, de exposición
pública de comienzo de operaciones de deslinde de los montes públicos quot;Cruces de la Sierra, Forquito y Pinajarroquot;, sitos en el término municipal de Hervás.
En virtud del artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero,
advertida infracción del plazo previsto en el mencionado artículo 96 para el comienzo de las operaciones de apeo de los montes públicos “Cruces de la Sierra, Forquito y Pinajarro”,
ubicados en el término municipal de Hervás, esta Dirección General, A C U E R D A : Primero. Revocar parcialmente el Anuncio de 24 de agosto de 2007
de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde del monte público “Cruces de la Sierra, Forquito y Pinajarro”, en el término municipal de Hervás, publicado en el DOE n.º 111
de 25 de septiembre de 2007, en virtud del cual se señala la fecha de 10 de diciembre de 2007 para el comienzo del apeo, dado que no se ha respetado el plazo de tres meses que
debe existir entre la publicación del anuncio correspondiente y la fecha de comienzo del apeo, conforme al artículo 96 del Reglamento de Montes. Segundo. Retrotraer el procedimiento administrativo al momento
inmediatamente anterior al comienzo del plazo anteriormente mencionado, que empezará a computarse desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. A
estos efectos, se señala la fecha de 1 de julio de 2008 a las 10 horas de la mañana en la plaza de toros del término municipal de Hervás, para el comienzo de las operaciones de
apeo, que serán efectuadas por la Ingeniera Técnico Forestal D.ª Mercedes Aragón Monteagudo, en calidad de Técnico asistente que actuará en representación del Técnico operador del
deslinde D. Rafael Martínez Hernández. Las operaciones afectarán a la totalidad de los colindantes y enclavados en el monte. Tercero. En virtud del artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dispone la
conservación de todos aquellos trámites cuyo contenido se mantuviera igual de no haberse cometido la infracción. De acuerdo con esto, se da por cumplido el trámite de
presentación de documentación por parte de los interesados, no siendo admitido ningún otro documento que los que se hubieron presentado en el trámite correspondiente debidamente cumplido. Tal y como previene el art. 59.5 de la Ley 30/1992, la presente
resolución servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente
notificación no se hubiera podido practicar la misma. Contra este acto de trámite, que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa, no obstante, los interesados podrán formular
alegaciones manifestando su oposición al mismo, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento,nbsp; de conformidad con el art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en conexión con lo
establecido en el art. 101.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se adjuntan Anexos con los interesados colindantes y enclavados
en el monte. Mérida, a 6 de marzo de 2008. El Director General del Medio Natural, Guillermo Crespo Parra DOE num. 174, miercoles 10 de septiembre de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Deslinde.- Resolución de
28 de agosto de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la
Vías pecuarias denominada "Cordel del Berrocal", en el término municipal de Hervás,
tramo: en todo su recorrido por el término municipal La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en
virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto
49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido Decreto del Presidente
23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos
administrativos en materia de vías pecuarias. En este sentido se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Berrocal”, en el término
municipal de Hervás (Cáceres), tramo: “en todo su recorrido por el término municipal”, con base en los siguientes:
HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 24 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial
de Extremadura n.º 70, de 10 de abril de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento del respectivo término municipal, como se acredita mediante
diligencia del Secretario del mismo. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho
anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo entre el 19 de mayo de 2014
(acta de inicio) y el 20 de mayo de 2014 (acta de finalización del apeo). Tercero. Mediante Anuncio de 17 de junio de 2014, publicado en
el Diario Oficial de Extremadura n.º 124, de 30 de junio de 2014, se lleva a cabo la exposición pública de la propuesta de deslinde, para que cuantos lo
estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentaron
alegaciones. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos
los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias
aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable. 2.º La Orden de 5 de julio de 1969 (BOE de 29 de julio de 1969)
aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Hervás, describiendo el Cordel del Berrocal.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la referida vía pecuaria, elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las
atribuciones legalmente conferidas, RESUELVO Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del
Berrocal”, en el término municipal de Hervás (Cáceres), tramo: “en todo su recorrido por el término municipal”.
Frente a la presente resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al
artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 28 de agosto de 2014. El Consejero de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José António Echávarri Lomo DOE num. 70, jueves 10 de abril de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Deslinde.- Anuncio de 24 de marzo de 2014 sobre exposición pública del comienzo de
operaciones de deslinde de la Vía pecuaria denominada "Cordel del Berrocal", en el término municipal de Hervás.
DOE num. 124, lunes 30 de junio de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 17 de junio de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Berrocal", en el término
municipal de Hervás.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Gaceta de Madrid núm. 50, de 19/02/1889 Página 481:
Real orden declarando de utilidad pública en concepto de minero-medicinales las aguas del manantial denominado Fuente de Salugral en Hervás (Cáceres).-
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN REAL ORDEN Dada cuenta á S.M. del expediente instruido á instancia de D, José Herrero y otros, vecinos de la villa
de Hervás, de esa provincia, en solicitud de que se declaren de utilidad pública, como minero-medicinales, las aguas que emergen de un manantial de su
propiedad, denominado Fuente del Salugral: Resultando que han sido cumplidos todos los trámites que exigen los artículos 6 y 7 del vigente reglamento de
Baños: Resultando comprobado el carácter minero-medicinal de las citadas aguas, y que pueden utilizarse con gran ventaja en bebida y en inhalaciones,
pulverizaciones y duchas, y aun en baños generales: Resultando que el establecimiento no cuenta en la actualidad con los medios necesarias para estas
diversas aplicaciones. excepción hecha del uso en bebida: Oído el Real Consejo de Sanidad, y conformándose con lo propuesto por la Dirección general de
Beneficencia y Sanidad; El Rey (Q. D. G.). y en su nombre la Reina Regente del Reino. se ha servido declarar de utilidad pública en Concepto de minero-medicinales y con la
clasificación de sulfurado-sódicas. variedad bicarbonatadas, nitrogenadas, las aguas del manantial denominado Fuente del Salugral, en Hervás. provincia de
Cáceres, no autorizando la apertura del establecimiento, cuya temporada oficial será del 1 de Junio al 30 de Septiembre de cada año, hasta que cuente con las
instalaciones debidas para el servicio de inhalaciones, pulverizaciones y duchas. se cubra con una bóveda baja el depósito del agua y se establezca además
para su calefacción una caldera de vapor. De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Febrero de 1889. Ruiz y Capdepon. Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres.
DOE núm. 105 JUEVES, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 24 de agosto de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete
a información pública el estudio de impacto ambiental para la concesión de aprovechamiento de aguas minero-medicinales
"El Salugral", n.º 10B00006-00, en el término municipal de Hervás.
Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto
Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo), se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental para la concesión de
aprovechamiento de aguas minero-medicinales “El Salugral”, n.º 10B00006-00, en el término municipal de Hervás, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida.
El proyecto consistiría en la rehabilitación de un balneario, así como en el aprovechamiento de un recurso hidrogeológico,
conocido como “El Salugral”, mediante un sondeo de captación, ubicado en las parcelas 31a, 31b, 31c, 55a, 55b, 55c y 48 del polígono 9 y la parcela 377 del polígono 10, del término municipal de Hervás, siendo el promotor Termahostur, S.L. Las personas interesadas en este estudio,
podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente,
Avenida de Portugal, s/n., de Mérida. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 24 de agosto de 2006. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
DOE núm. 13 JUEVES, 1 DE FEBRERO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un recurso de Sección B) e infraestructuras balnearias, en el término municipal de Hervás.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos preceptos tienen el
carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de
ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa
que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. El proyecto de Aprovechamiento de un Recurso de la Sección B) “El Salugral” e Infraestructuras Balnearias, en el término
municipal de Hervás, pertenece a los comprendidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 105, de fecha 7 de septiembre de 2006. En dicho periodo de información pública no se han formulado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los
aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II. En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente
Declaración de Impacto Ambiental, sobre el Aprovechamiento de un Recurso de la Sección B) “El Salugral” e Infraestructuras Balnearias, en el término municipal de Cáceres. Asimismo, se declara que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, por lo que no será necesario efectuar una
evaluación del proyecto conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, del Consejo, relativa a la
Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Las actuaciones previstas en el propio balneario y su entorno
fueron informadas favorablemente por la Dirección General de Medio Ambiente en el año 2002. No obstante, el tiempo transcurrido
desde la emisión de dicha resolución aconsejaban someter nuevamente el proyecto, esta vez conjuntamente con la captación de agua
subterránea, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Examinada la documentación presentada y analizados los
potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se
derivarán impactos ambientales severos o críticos y los impactos
ambientales de efectos recuperables podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración), siempre que no entren en contradicción con las enumeradas a continuación, que tendrán prevalencia:
1. Se tomarán las medidas necesarias para que el perímetro de protección del acuífero no condicione en exceso otros aprovechamientos tradicionales en la zona. 2. Todas las obras que se acometan en los edificios deberán
llevar unos acabados adecuados a las características arquitectónicas del entorno, recomendándose piedra del lugar, hierro forjado y
madera. 3. Cuando sea necesario el desbroce o retirada de tierra vegetal, ello se realizará garantizando su reutilización en condiciones satisfactorias, sobre todo en las labores de paisajismo y
jardinería. Estas deberán enfocarse en el sentido de fomentar las especies vegetales autóctonas. 4. Los trabajos previstos en las márgenes del río Ambroz deberán contar con las prescripciones del órgano de cuenca, no debiendo realizar más que escasos y localizados trabajos selvícolas, de
cara a la mejora de las condiciones de uso de dichas márgenes por los ciudadanos en general. 5. Se fomentará la reutilización de las aguas, por ejemplo, en
los riegos o similares. Antes de su vertido al suelo o al cauce cercano (Ambroz) deberán dejarse enfriar en una balsa o estanque
construido al efecto. La actividad deberá desarrollarse de acuerdo a las normas de planeamiento o figuras urbanísticas o de ordenación territorial vigentes.
Mérida, a 15 de enero de 2007.nbsp; El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto consiste en el aprovechamiento de agua subterránea mediante sondeo de captación, en las inmediaciones del actual balneario El Salugral. Se pretende, igualmente, la mejora de las infraestructuras hoteleras y demás elementos necesarios para el correcto funcionamiento: rehabilitación y condicionamiento del hotel, de la capilla, adaptación del balneario para tratamientos hidropínicos, rehabilitación y transformación de aulario y
edificio de usos múltiples en habitaciones, construcción de nuevo balneario y de nuevo pabellón de usos múltiples para bodas y reuniones, obras de mejora de pavimentación e infraestructuras y limpieza de cauce y márgenes del río y restauración de las
escalinatas, paseos y muros de contención existentes en sus orillas. La zona de actuación se ubicaría en las parcelas 31 a, b y c, en la 55 a, b y c y en la 48, todas ellas del polígono 10, en el paraje “El Salugral”, del término municipal de Hervás. La superficie de actuación será de 61.522 m2.
Se accede a la finca desde la carretera N-630. El sondeo previsto tendrá 100 metros de profundidad y busca mejorar las condiciones de las captaciones actualmente
utilizadas, desde las fuentes actualmente en uso. Hay otros puntos de aguas más dentro de la finca, que son
Manantiales de las Hornacinas, de las Clases, de Beber, del Bosque. Fuera de la finca hay varios puntos de agua, igualmente: manantial del Padrón, seis pozos más, aparte de los de una urbanización y
otros cinco, infructuosos, para el recinto hotelero de bungalows. ANEXO II RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes
epígrafes: • “Introducción”: se plantean las actuaciones consideradas necesarias, que serían rehabilitación y acondicionamiento del hotel, de la capilla, adaptación del balneario para tratamientos
hidropónicos, rehabilitación y transformación de aulario y edificio de usos múltiples en habitaciones, construcción de nuevo balneario y de nuevo pabellón de usos múltiples para bodas y reuniones, obras de mejora de pavimentación e infraestructuras y limpieza de cauce y márgenes del río y restauración de las escalinatas,
paseos y muros de contención existentes en sus orillas. • “Descripción del Proyecto”, ya resumido en el Anexo I. • “Justificación de la Solución Adoptada”: no se plantean
intervenciones alternativas, puesto que el objetivo fundamental recae en el entorno del actual balneario-albergue. • “Descripción del Medio”: se estudia el medio físico (geología, geomorfología, historia geológica, hidrología, climatología),
medio natural (vegetación, fauna), medio perceptual (paisaje), medio socioeconómico e interacciones ecológicas. • “Identificación, Descripción y Valoración de los Impactos
Ambientales”: se estudian los factores atmósfera, suelo, agua, vegetación, fauna, paisaje, socioeconomía. • “Medidas Correctoras”, en las diferentes fases, que son:
estabilización de viales de obra, evitar la circulación de maquinaria fuera de los lugares previstos, construir los cerramientos adecuadamente
para permitir el paso de mamíferos de pequeño tamaño, realizar una revegetación de las superficies denudadas, realizar las operaciones de obra dentro exclusivamente del recinto correspondiente,
elaboración de un plan de desmantelamiento, comenzar los trabajos en épocas en las que sea más sencillo para la fauna el desplazamiento y búsqueda de nuevos refugios, control periódico de la maquinaria, evitar la circulación o el aparcamiento de maquinaria cerca de cauces, evitar incineraciones de materiales sobrantes de obra,
establecer normas de lavado de la maquinaria, minimizar los movimientos de tierras, seguir un plan de recuperación del suelo fértil,
riego de viales, renovación y ampliación de la red de saneamiento existente en la finca, se verterá el agua caliente en una balsa de
enfriamiento antes de su vertido al río Ambroz, no utilizar alambre de espino en el cerramiento, disponer de pantallas vegetales formadas por
árboles y arbustos, trasladar a vertedero todos los residuos generados, realización de acabados exteriores adecuados en los edificios. • “Presupuesto”, que asciende a 24.500
€ (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS EUROS). DOE num. 163 jueves, 24 agosto de 2017 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Información pública.- Anuncio de 18 de julio de 2017 sobre calificación urbanística de adaptación de edificación
existente para albergue turístico. Situación: parcela 378 del polígono 9. Promotora: Samebar, SL, en Hervás. La Directora General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 127, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado m, del Decreto 50/2016, de 26 de abril (DOE n.º 87,
de 9 de mayo) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto: Calificación urbanística de
adaptación de edificación existente para albergue turístico. Situación: parcela 378 (Ref.ª cat. 10099A009003780000LH) del polígono 9. Promotora: Samebar,
SL, en Hervás. El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.
Mérida, 18 de julio de 2017. La Jefa de Servicio de Urbanismo, (PS Instrucción 6/2016 del Secretario General). El Jefe de
Sección de CUOTEX y Seguimiento Urbanístico, Juan Ignacio Rodríguez Roldan.
RESTAURANTES Señores de Bejar Titulares
Alfonso de La Cerda, infante de Castilla, señor de Alba y Bejar * 1270 Diego Lopez de Zuñiga, 1. señor de Béjar * c. 1360
Duques de Béjar Título creado por Isabel I la Católica, reina de Castilla
en 1485 a favor de Álvaro de Zuñiga y Leyva, 1. duque de Bejar * c. 1410
Gaceta de Madrid núm. 275, de 02/10/1925 Página 43:
Subsecretaría.- Títulos del Reino.- Anunciando haber sido solicitada Real Carta de sucesión en el Título de Marqués de Molina, con Grandeza de España, y
en el de Vizconde de Rocamora, a favor de don Fernando Roca de Tagores y Aguirre Solarte, Marqués de Rocamora, y D. Luis Roca de Togores y Téllez, Gran Duque de Béjar.
Solicitada por D. Fernando Roca de Tagores y Aguirre Solarte, Marqués de Rocamora, y por D. Luis Roca de Togores y Téllez, Duque de Béjar,
Real Carta de Sucesión en el Título de Marqués de Molina, con Grandeza de España, y en el de Vizconde de Rocamora, con arreglo en
lo prevenido en el párrafo tercero del articulo 6 del Real Decreto de 27 de Mayo de 1912, se anuncia que, por termino de quince dias, a partir de la publicación,
estará de manifiesto el expediente para que los interesados aleguen lo que estimen conveniente o desistan de el. Madrid 30 de septiembre de
1925. El Subsecretario Garcia-Goyena Gaceta de Madrid núm.41, de 10/02/1926 Página 738: Real orden disponiendo se expida Real carta de sucesión en los
Títulos de Marqués de Molíns, con Grandeza de España y Vizconde de Rocamora, a favor de D. Fernando Roca de Togores y Aguirre Solarte, Marqués de Rocamora, y
desestimando instancia de D. Luis Roca de Togores, Duque de Béjar, solicitando los mencionados Títulos. Excmo. Sr. : Con arreglo en lo prevenido en el Real Decreto de 27 de Mayo de 1912
S.M. el Rey (q.D.g), de conformidad con lo informado y propuesto por la Diputación permanente de la Grandeza de España y
por la Comision permanente del Consejo de Estado, a tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto especial correspondiente a las sucesiones y demás
derechos establecidos, se expida en el termino señalado Real Carta de Sucesión en los títulos Marqués de Molíns, con Grandeza de España y Vizconde de Rocamora, a
favor de D. Fernando Roca de Togores y Aguirre Solarte, Marqués de Rocamora, por defunción de su hermano D. José Ventura, desestimando al propio tiempo la
instancia de D. Luis Roca de Togores, Duque de Béjar, solicitando los mencionados Títulos. De Real orden lo participo a V.E. para su conocimiento y
efectos procedentes en el Ministerio de su digno cargo. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 3 de Febrero de 1926. GALO PONTE. Sr. Ministro de Hacienda
Gaceta de Madrid núm. 4, de 04/01/1931 Páginas 84 a 85: Real orden disponiendo se expida Real carta de sucesión en el
Título de Conde de Melgar a favor de D. Luis Roca de Togores y Téllez Girón, Duque de Béjar, Grande de España. S. M. el REY (q. D. g.)
ha tenido a bien disponer que, previo el pago del :Impuesto especial correspondiente y demás derechos establecidos, se expida, en el término
señalado, Real Carta de sucesión en el título de Conde de Melgar á favor de D. Luis Roca de Togores y Téllez Girón, Duque de Bejar, Grande de España,. por
defunción de su hermana, doña Maria del Rosario Roca de Togores. De Real orden lo participo a V. E. para su conocimiento y efectos procedentes en
el Ministerio de su digno cargo. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 18 de Diciembre de 1930. MONTES JOVELLAR. Señor Ministro de Hacienda.
Boletín Oficial del Estado núm. 282, de 09/10/1954 Páginas 6800 a 6801: DECRETO de 24 de septiembre de 1954 por el que se convalida,
sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión en los títulos de Duque de Béjar, con Grandeza de España, y Vizconde de la Puebla de Alcocer, a favor de
don Pedro Roca de Togores y Laffitte. De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce y
segunda disposición transitoria del Decreto de cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, de acuerdo con el parecer de la Diputación
Permanente de la Grandeza de España, Sección y Subsecretaría del Ministerio de Justicia y Comisión Permanente del Consejo de Estado, previa deliberación del
Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia. Vengo en convalidar, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. la sucesión concedida por
la Diputación de la Grandeza de los títulos de Duque de Bejar, con Grandeza de España, y Vizconde de la Puebla de Alcocer, a favor de don Pedro Roca de Togores
y Laffitte, vacantes por fallecimiento de su abuelo don Luis Roca de Togores y Téllez Girón, previo pago del impuesto especial y demás requisitos
complementarios. Asi lo dispongo, por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro; de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro;
FRANCISCO FRANCO El Ministro de Justicia ANTONIO ITURMENDI BAÑALES
Gaceta de Madrid núm. 43, de 26/10/1728 Página 168: Madrid, 26 de Octubre de 1728.- Sus Majestades y Altezas quedan con salud en el Palacio de la Villa. Sus Altezas disfrutan de un día de
caza en el sitio de la Moraleja, lugar perteneciente al Duque de Béjar. Se celebra el cumpleaños de la Reina con asistencia de los Grandes, Jefes de las
Casas Reales, Embajadores, Ministros Extranjeros, y otros señores. El Rey concede el título de Conde de Gerena a Luis Bucareli.
Gaceta de Madrid núm. 49, de 07/12/1728 Páginas 191 a 192: Madrid, 7 de Diciembre de 1728.- Los Reyes, la Princesa de
Brasil, el Príncipe y los Infantes van a cazar al Monte de la Moraleja, propiedad del Duque de Béjar. Se celebra el cumpleaños de la Princesa de
Asturias. Se cubre como Grande de España al Marqués de Montealegre y Quintana. El Rey hace merced de la Grandeza de España a Juan de Idiaquez, concede Llaves
de Gentileshombres a Jerónimo de Solís y Gantes y a Pedro Vico, entre otras concesiones.
Gaceta de Madrid núm. 11, de 12/03/1765 Páginas 87 a 88: Madrid, 12 de Marzo de 1765.- El Rey concede la Grandeza de
España a la Duquesa de Miranda. Nombra Mayordomo mayor de su Alteza al Duque de Béjar, entre otros nombramientos y prorrogas de mandatos. Llega a las islas de
Bayona un pingue de la Compañía de Caracas salido de Guayra. Consiguiente al tratado Matrimonio del Principe nuestro Señor,
ha nombrado el Rey por Mayordomo mayor de S. A. al Duque de Bejar: por Submillér de Corps alnbsp; Duque de Uzeda: por Caballerizo mayor, al Duque de Medina Sydonia y por primer Caballerizo al Marques Dufmet
Gaceta de Madrid núm. 10, de 11/03/1766 Páginas 79 a 80: Madrid, 11 de Marzo de 1766.- Los Príncipes y los Señores
Infantes e Infanta pasarían una inolvidable velada en la Casa de Campo, nombrada la Moraleja, propia del Excmo. Sr. Duque de Bejar. El Rey nombra varios cargos
en el Ejército y la Iglesia. Fallecimiento del Sr. D. Juan Vázquez de Aguero, del Consejo de S.M. en el Supremo de las Indias.
Páginas 63 a 64: Madrid, 24 de Febrero de 1767.- Se viste la Corte de gala en
el Real Sitio del Pardo por el cumpleaños del Infante Francisco Xavier. El Duque de Béjar obtiene licencia para ser visitado por sus Altezas en su casa de la
Moraleja. Hamet Elgazel, Embajador de Marruecos, llega a Cádiz para embarcarse a Tetuán junto a Jorge Juan, Embajador en Marruecos. El Rey confiere el Gobierno
de la Plaza de Orán a Carlos Prevost, entre otros nombramientos. Gaceta de Madrid núm. 84, de 25/03/1890 Página 906
Reales decretos nombrando para la dignidad de Comendador Mayor de Aragón, segunda de la Orden militar de Calatrava, á D. Juan de la Pezuela,
Conde de Cheste, para la de Clavero, tercera de la misma Orden, á D. José Alvarez de Toledo, Duque de Medina Sidonia, y para la de Obrero, cuarta de dicha
Orden, á D. Luis Roca de Togores, Duque de Béjar. Gaceta de Madrid núm. 129, de 09/05/1900 Página 655: Reales decretos nombrando Comendador de la Orden de Santiago,
Dignidad de Clavero de la Calatrava y Dignidad de Obrero de la misma, á los Sres. Duque de Tamames, Duque de Béjar y Marqués de Ayerba, respectivamente.
Gaceta de Madrid núm. 313, de 09/11/1900 Página 505: Reales decretos nombrando Presidente del Senado y
Vicepresidentes del mismo al Conde de Valdosera, D. Antonio Dabán, Duque de Béjar, D. Faustino y San Pedro y Conde de Pallares, respectivamente.
Gaceta de Madrid núm. 123, de 02/05/1924 Página 639: Real decreto nombrando para la Dignidad de Obrero en la Orden
de Calatrava a don Luis Roca de Togores y Téllez-Cirón Roca de Togares y Fernández de Velasco, Duque de Bejar, Caballero profesor de la citada Orden.
Gaceta de Madrid núm. 320, de 16/11/1927 Página 966: Real decreto nombrando Consejero de las Ordenes Militares a D.
Luis Roca de Togores y Téllez Girón, Duque de Béjar, Caballero profeso de la Orden de Calatrava y de dignidiad de Obrero de la misma.
Gaceta de Madrid núm.346, de 11/12/1928 Página 1625: Real decreto nombrando Comendador de Aragón en la Orden Militar de Calatrava a D. Luis Roca de Tagores y Téllez de Girón, Duque de Béjar.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
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927 47 31 56
ayuntamiento@hervas.com
Superior: Cota de máximo embalse.
Inferior: Muro del embalse de Baños.
Especie piscícola principal: Carpa.
Período de funcionamiento: Todo el año.
Días hábiles de pesca: Todos.
Cupo de capturas: Sin limitación.
Número de permisos diarios: 320.
Características de los permisos: Ribereños o Sociedades Colaboradoras 5º, Extranjeros 1º Otros 4º.