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Holguera

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DATOS del MUNICIPIO39° 53' 57'' Norte. 006° 21' 02" Oeste, Hoja MTN 622

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 37,19

ALTITUD: 284 m.

POBLACIÓN: 742 Hab.

DISTANCIA CACERES: 68 km.

PARTIDO JUDICIAL: Coria

MANCOMUNIDAD: Vegas de Alagón.

COMARCA AGRARIA: Coria

GENTILICIO: Holgueranos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:

   Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:

    "ALAGÓN río de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este río en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y así, pobre aun, entra por el extremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alquería del Endrinal, que atraviesa pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo, corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta y Aldovara, continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz, y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á 1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas, con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos, firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el [mente de Solo Serrano que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando con su rápida corriente grandes piedras, y causando á los pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas, poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."

    Guijo, Sierra de.- Pertenece al Sistema Central (Guijo de Santa Bárbara). Culmina en el Picorzo a 1.482 m. Majar de los Guijos: en la Sierra de Gata, entre Eljas y la provincia de Salamanca (1.332 m.).


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Pequeña localidad agrícola dedicada al regadío. Situada en la zona noroeste de la provincia, se halla esta comarca delimitada, al norte, por la Sierra de Gata y las Hurdes, al este por los valles del Ambroz y del Jerte, al oeste por Portugal y al sur por la Penillanura Cacereña.  El relieve municipal resulta llano y monótono, aunque cabe destacar algunas elevaciones como las de Lagartera y Cruz de la Pasión. Los suelos, de textura arcillosa, son profundos y fértiles resultando muy adecuados para la práctica de la agricultura.

   El clima es de tipo mediterráneo, siendo la irregularidad térmica y pluviométrica una de sus principales características. La temperatura media anual es de 17,5°-. El mes más frío es diciembre, con 8°, y el más caluroso julio, con 28°. Las precipitaciones alcanzan un volumen medio anual de 650 mm. El invierno es la estación más lluviosa, de tal modo que durante estos tres meses se recogen 263 mm. Durante el verano, por el contrario, las precipitaciones oscilan en torno a los 35 litros por metro cuadrado. El principal curso de agua es el río Alagón.

    El municipio presenta un crecimiento poblacional al alza constante entre 1900 y 1950, pasando luego a reflejar una pérdida igualmente continuada desde aquella fecha hasta 1986. La incidencia de la emigración, factor explicativo de esa pérdida demográfica, es asimismo la causa del paulatino retroceso sufrido por la tasa de natalidad (9 por 1000 en 1981-85) y del mantenimiento de una alta tasa de mortalidad (9,8 por 1000 en el mismo período), circunstancias ambas que determinan la existencia de un crecimiento natural de signo negativo. El saldo migratorio presenta valores negativos desde 1960. El período de emigración más intensa fue el de 1961-65, con un saldo de -19,8 por 100. Los valores más bajos de emigración se registraron entre 1981 y 1985, con un saldo del -2,3 por 100.

    La población activa representa un 43,9 por 100 del total, y su distribución por sectores pone de manifiesto la enorme importancia económica de las actividades agrarias (72 por 100 de la población activa) y el raquitismo de las restantes: industria, 3,2 por 100; construcción, 10,2 por 100; servicios, 14,6 por 100. Dentro del sector agrario, destaca por su importancia la actividad agrícola, a la que se dedicó más de la mitad de la superficie censada en 1982. El censo ganadero está compuesto por 155 cabezas de vacuno, 1.470 de ovino, 60 de equino y 783 de porcino. El volumen de licencias fiscales registradas en el municipio asciende a 43. De ellas, 3 corresponden a establecimientos industriales; 9 a la construcción; 22 a la rama de comercio y hostelería y 9 a la de transportes y comunicaciones.

    La Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es "promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".

    La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en el tejido productivo de nuestra comarca.

    ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna, Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria , Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.

    Total de Municipios: 27
  • Total de pedanías: 15
  • Superficie: 1.753,63 Km2
  • Población: 38.910 Habitantes
  • Densidad de Población: 22,19 Hab./Km2

  La Mancomunidad Integral Valle del Alagón se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, limita al norte con Sierra de Gata, Hurdes y Sierra de Granadilla, al sur con Ribera de Fresnedosa, al este con Portugal y al Oeste con Plasencia.

   Su extensión territorial de 635 km2 y un total de 15.248 habitantes repartidos entre sus 14 municipios y dos pedanías: Aceituna, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo (El Batán y Valrio), Huelaga, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Valdeobispo y Villa del Campo.

   En 1976 el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y posteriormente en 1985, el Ayuntamiento de Aceituna se incorporan a la citada Mancomunidad. En 1993, se inicia expediente para la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, que permita dar cobertura legal a los nuevos servicios que se están prestando y a los próximos que se van a asumir; así como la incorporación de nuevos municipios, quedando inconcluso.

   En 1995 se produce la integración del municipio de Morcillo en la Mancomunidad participando de todos los servicios establecidos y programas desarrollados a excepción del Servicio de Abastecimiento de Agua, integración, que se produce en 1998 tras la entrada en servicio la red de abastecimiento de agua de Morcillo, Batán y Valrio.

    La Mancomunidad de San Marcos ha sido la matriz de una nueva Mancomunidad integral, con la adhesión de los municipios que formaban la Mancomunidad de Municipios del Valle del Alagón, Galisteo, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Valdeobispo así como los municipios de Huélaga y Montehermoso.

   Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:

    "ALAGÓN río de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este río en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y así, pobre aun, entra por el extremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alquería del Endrinal, que atraviesa pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo, corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta y Aldovara, continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz, y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á 1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas, con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos, firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el [mente de Solo Serrano que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando con su rápida corriente grandes piedras, y causando á los pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas, poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Holguera

Calle Nueva, nº 13
10829

Holguera (Caceres)
927 45 10 65
927 45 11 32
holguera@aytos.dip-caceres.es

DOE Num. 64, MARTES, 5 DE AGOSTO DE 1986

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Administración Local.- Orden de 23 de julio de 1986, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal para el Ayuntamiento de Holguera.

ORDEN de 23 de julio de 1986, de la Consejería de la Presidencia y Trabajo por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para e1 Ayuntamiento de Holguera (Cáceres).

El Ayuntamiento de Holguera, ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 22 de febrero de 1986, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 27 de junio del presente año, así como el informe también favorable de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres de fecha 17 de julio de los corrientes.

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo a los artículos 122.11 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por la norma 3.1 del Real Decreto 2641/82 de 24 de julio, sobre transferencias de competencias.

DISPONGO:
Artículo único.-Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Holguera, con la siguiente descripción: «Escudo partido. 1º de gules, dos calderas jaqueladas de oro y sable, gringoladas de seis cabezas de sierpe de sinople cada una y puestas en palo. 2º, de oro, dos encinas de sinople, puestas en palo. Al timbre, Corona Real cerrada»,

Dado en en Mérida a 23 de julio de 1986. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesús Medina Ocaña

  • Fecha aprobación Pleno Municipal  22 febrero 1986
  • Aprobación Real Academia de la Historia 27 junio 1986
  • Fecha publicación DOE 5 agosto 1986
  • DOE 64

 


HISTORIA

    Los primeros habitantes que poblaron este amplio territorio municipal de Holguera, fueron cazadores y recolectores, hallándose algunos útiles pertenecientes al período achelense, de la etapa neolítica, también se han constado por hallazgos esporádicos, hachas pulimentadas de fibrolita, piedras del rayo. En 1970, se excavaron por sus descubridores tumbas de tipo tumular, realizadas con grandes losas de pizarra en forma cuadrangular, y con tapas del mismo material, de considerables dimensiones. En su interior se hallaron restos humanos, hachas de piedra (al parecer de pedernal), fragmentos de cuchillos de sílex (con cortes muy perfectos), puntas de flecha, etc. Sus descubridores pusieron en conocimiento de las autoridades pertinentes el hallazgo, pero nunca se realizó ningún estudio en profundidad. El tiempo fue pasando, exponiendo en diversos foros, la importancia del entorno arqueológico. Hoy todas aquellas tumbas fueron expoliadas y los diversos materiales hallados se desconoce donde se encuentran.

    La historia de Holguera se remonta a la edad de los romanos, y Holguera era una zona que pertenecía a un patricio romano.  La Vía Romana de la Plata, que se construyó, como el resto de calzadas romanas, con fines militares, atraviesa unos 37 Km. del territorio del Valle del Alagón, pasando por los términos municipales de Holguera, Riolobos, Galisteo, Aldehuela de Jerte, Carcaboso y Valdeovispo.

    La Cañada Soriano Occidental. A diferencia de la Vía de la Plata cuya dirección es de norte a sur, La Soriano Occidental, utilizada para la trashumancia, atraviesa las tierras de Castilla y Extremadura en una marcada dirección Noreste-Sudoeste. Esta dirección no sólo hace que sea uno de los recorridos más largos sino que además cruza el resto de Cañadas Reales. Se cruza e incluso se comparte trazado, con la Segoviana, las Leonesas Oriental y Occidental y la de la Plata. En su paso por el Valle del Alagón atraviesa los mismos términos municipales que la de la Plata, pero no por los mismos sitios.

    Figura Galisteo entre las villas y lugares que Alfonso X El Sabio concedió en el 4 de julio de 1.268 a su primogénito Don Fernando de la Cerda. Fue cabeza de un Señorío que abarcaba con la Villa de Galisteo, las localidades de Montehermoso, Pozuelo, Baños, Guijo de Galisteo, Aceituna, Riolobos, Holguera, Rinconada, Malpartida, Aldehuela, Carcaboso. Aumentando este señorío posteriormente por el III conde de Osorno y III duque de Galisteo, Don Garci Fernández Manrique de Lara y Toledo, con el Arquillo, Pasarón y Torremenga.

   En el Año 1290, figura en un acta notarial fechada en Plasencia.  En aquella época Carcaboso era aldea sujeta al señorío de Galisteo. Dicho señorío lo componían, además de Galisteo y Carcaboso, las localidades de Aldehuela del Jerte, Aceituna, Guijo de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pozuelo, Riolobos y Valdeobispo.

    En 1429, el rey Juan II hizo donación del Señorío de Galisteo a Don García Fernández Manrique, Conde de Castañeda y Osorio, uno de cuyos herederos obtuvo en 1451 el título de Conde de Galisteo, título que se elevó a Ducado en 1631. A él pertenecen los pueblos de Pasarón, Pozuelo, Torremenga, Montehermoso, Baños, Riolobos, Holguera, Aldehuela, Carcaboso, Valdeobispo, Aceituna.

   Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 28 de febrero de 1791, paginas 255 a 265 se desprende lo siguiente:

   Holguera; Noticias que da la justicia de este pueblo de Holguera, en respuesta a los capitulos insertos en el ynterrogatorio formado de orden del Consexo para la instruzcion de los señores de la nueba Audiencia de la villa de Cazeres.

    En el lugar de Holguera, jurisdizion de la villa de Galisteo, a veinte y ocho de febrero de este año de mil setezientos nobenta y uno, haiandose juntos los señores Domingo Perez alcalde, Casimiro Horiano, Thomas Monrroy rexidores, acompañados de Juan Arias procurador sindico, para efecto de responder a los capitulos del ynterrogatorio que se les ha presentado para la instruzion de los señores oidores de la Nueva Audiencia de la villa de Cazeres, quienes ante mi el fiel de fechos de referido lugar en particular de referidos capitulos dixeron:

    Capitulo 1 °- Al primero capitulo dixeron: que este pueblo es aldea sugeto a la jurisdizion de la villa de Galisteo, distando de ella dos leguas; su situazion llana, ventilandose todos quatro vientos, distan de la villa de Cazeres nuebe leguas. La estension de su termino es de media legua en circumferiencia.

    Confina con seis pueblos que son Riolobos, la villa de Mirabel, la de Grimaldo, el Cañaberal, Pedroso y Thorrexoncillo, la distancia que hay a estos es al de Riolobos, Grimaldo, Pedroso y Thorrexoncillo una legua y al de Mirabel dos. Estos pueblos confinantes tambien son del territorio de esta nueba Audiencia. Y tambien este pueblo de la diozesis de Coria y son lo tambien los confinantes, a exzepcion de Mirabel y Grimaldo que son de Plasencia.

    Capitulo 2°-. Al segundo capitulo dixeron: que este pueblo es de señorio perteneziente a el Excelentisimo Señor Duque del Arco, señor de toda esta jurisdizion; la eleczion de capitulares de justizia de este pueblo se haze por los actuales de ella, con los dos rexidores del año anterior y dos electos nombrados por la presente para dicho efecto.

    Esta villa es pedanea y por ser asi no conoze de causa alguna, solo se estiende sus conozimientos hasta la cantidad de diez y ocho reales, segun practica de este tribunal.

    No ay en este pueblo escribano reales ni numerario, solo un fechitario que sirve a la justicia y conzejo, el que es sufiziente para este vezindario, se halla dotado en la cantidad de mil reales cada año por el Real Reglamento de propios y arbitrios.

    No podemos dar razon del aranzel de este juzgado por no conocer de causa alguna y en el caso que por comision dada por el juez del partido se conozca en alguna, se sigue y observa aquel al que se remiten.

    Capitulo 3°-. Se compone este pueblo de setenta y dos vezinos, que son a saber: quarenta y dos labradores, diez y ocho jornaleros, diez viudas, dos soldados melizianos, y en todos no ay gremio formado.

    Las dibersiones que tienen estos naturales son en alguna dia festibo a tirar la barra y juego de calba, sin notarse en ellos vizio alguno.

    Por lo respectibo si se esperimenta abuso en los oficiales o jornaleros dixeron: que en los primeros ay alguno que no da el trabaxo correspondiente quando ba de jornal si alguien lo ocupa.

    En los jornaleros no esperimentan abuso en cuanto el trabaxo, pero si en el precio de los jornales, maxime en la segada, pues en este tiempo como suponen que los labradores se ben precisados a recojer sus mieses sea caro o barato, se congregan y unen y ponen precios demasiados subidos, negandose a no trabaxar menos, por cuyo motibo obligan a los pobres labradores a pagarlos, quedando estos enpeñados, por cuya causa se an visto perdidos.

    El precio comun de los jornales en este pueblo manteniendolos el que los lleba es de dos reales, dos y medio, y en la segada a cinco y a seis.

    Capitulo 4°. A el capitulo quarto dixeron: que en este pueblo solo ay dos abastos que son de vino y azeyte, los que se hallan arrendados, perteneciendo su producto a este comun para descargo de la Real Contribuzion de tributos mediante encabezamiento.

    Los pesos y medidas que se usan en espresado pueblo son areglados al pote de Abila, iguales a las de este partido, sin tener notizia que sean distintas las de los pueblos confinantes.

    Capitulo 5°-. En este pueblo ay una casa de conzejo que sirve para el ayuntamiento y en ella la carzel de bastante estension y se halla bien reparada. No ay edifizio notable, como tampoco archivo publico ni ofizio de ypotecas.

    Capitulo 6°-. Mediante no haber en este pueblo escribanos reales ni publicos no tenemos que advertir cosa alguna.

    Capitulo 7°-. Por ser este pueblo de jurisdizion pedanea no ay pleitos zibiles ni criminales.

    Capitulo 8°-. Las calles en este pueblo no se hallan con la limpieza y aseo que corresponde, por no estar empedradas por carezer de medios para ello.

    Capitulo 9°-. En este lugar hay dos mesones, los que no se hallan lo mas bien provistos por no ser sus dueños de facultades. Los caminos en este termino son llanos, sin pasos peligrosos, no haviendo notado en ellos desgrazia alguna.

    Capitulo 10. No se haze en éste pueblo feria ni mercado alguno, ni juzgan necesidad el ponerlos. Tampoco ay comerzio alguno, pues estos havitantes se emplean en la agricultura.

    Capitulo 11. Tampoco ay fabrica alguna, ni juzgan proporcion para su establezimiento.

    Capitulo 12. Los propios y arvitrios de este pueblo consisten su mayor parte en granos y en el fruto de vellota de la dehesa boyal, y alguna parte de yerbas de ella, suele aszender su total balor de estos efectos por quinquenio a diez y ocho mil reales, pero les queda poco liquido por tener sobre si muchas cargas que pagar anuales. No ay mas caudales publicos que los supradichos por lo que no dan razon de su imbersion.

    Capitulo 13. Es muy poco o nada el producto que ay en este pueblo de penas de camara, pero si suzede haver alguna se halla encabezado en veinte y seis reales.

    Capitulo 14. El posito o alhondiga de este pueblo hasciende su fonda a tres mil ochenta y cuatro fanegas y tres zelemines de trigo, su estado al presente se halla parte de fanegas existentes y parte repartidas entre estos vezinos labradores y afianzadas por ellos.

    Capitulo 15. Este pueblo no tiene mas ordenanzas que las que rixen en la villa cabeza de este partido, las que les pareze no tiene la Real Aprobazion.

    Capitulo 16. No es pueblo de cathedral por lo que no dan razon de sus indibiduos.

    Capitulo 17. Tampoco hay curia eclesiastica.

    Capitulo 18. Solo ay una parroquia en este pueblo, su dotazion anual segun quinquenio es de mil trescientos reales anuales, consistentes en granos. Su parroco le nombra el obispo de esta diozesis si baca en los meses que tiene y el Rey quando es en lo suyos.

    Capitulo 19. No ay zementerio ni nezesidad de el, pues para sepultar los cuerpos basta el ambito de esta parroquia.

    Capitulo 20. En este pueblo ademas del beneficio curado, ay otro simple que parte la renta con aquel, que se regulan cada uno por quinquenio en doscientos y zinquenta ducados, sin carga alguna mas que el subsidio; y el benefiziado simple no reside en el pueblo sin saber porque motibo, quando debia hazerlos mediante su renta ser dezimal. Hay tambien una capellania dotada en zien ducados, el que se halla residiendola su posehedor.

    Capitulo 21. No ay hospital alguno en este pueblo, pero hay una obra pia titulada de Por Dios, siendo sus patronos esta justicia, los arbitrios de ella consisten en ziertas reses bacunas, que con algunos bezerros de estas se dotan a huerfanas quando se casan segun su fundazion. No tiene grabamen en alguno y el juez que tiene conozer en ella es el correxidor de este partido segun su fundazion.

    Capitulo 22. Hay en este pueblo dos cofradias, la una llamada de la Cruz o Misericorida, consiste su fondo en algunas limosnas o derramas por los cofrades, el fin de esta es asistir a enterrar los difuntos y pobres de solemnidad, el numero de sus hermanos es de setenta y dos. La otra es del Santisimo Sacramento, el numero de hermanos veinte y cuatro, su instituto se dirixe asitir a las prozesiones de Su Magestad. El cargo de su administrazion de ambas le tiene el cura de esta parroquial y el juez privatibo de ellas el obispo de esta diozesis.

    Capitulo 23. Este pueblo tiene una hermita, la que se halla bien cuidada, en la qual se zelebran prezisamente dos dias misas y prozesion, uno el dia de la ymagen, otro el lunes de cruzes a vendezir los campos, sin otros quando se ofreze rogatibas para alguna nezesidad, en cuyas dias no han notado quimera alguna. Tiene este santuario algunas rentas, las que probienen de zierta hazienda que posehe y de algunas limosnas que suele juntar su festibidad que haszendera esta a zien reales. No reside en ella hermitaño por estar proxima al pueblo, aun quando lo haya tenido y este quando lo ay le nombra la justicia y el cura.

Capitulo 24. No ay combento alguno en este pueblo.

Capitulo 25. Tampoco ay seminarios por lo que se omite dar razon.

Capitulo 26. Ygualmente no ay biblioteca.
Capitulo 27. Solo ay en este pueblo escuela de primeras letras y esta falta en muchos tiempos por falta de sugeto que la de, a causa de ser muy corta la dotazion, pues solo asciende a ciento treinta reales anuales, por lo que se esperimenta mucho defecto en estos havitantes, pues aun no saben muchos la doctrina christiana por carezer de tan importante y util enseñanza. Aun cuando la justicia de este lugar cuyda de este efecto tan utilisimo, por cuanto el reglamento de propios no abona para el maestro mas cantidad que la referida, no encuentra persona que la sirba. Por lo que respecta a nezesidad de establezerse fixo este exerzizió de enseñanza se ebidencia, por lo que queda referido.

Capitulo 28. No ay soziedad economica.

Capitulo 29. Tampoco ay administrazior. de correo.

Capitulo 30. Ygualmente no ay ministro de Ynquisizion.

Capitulo 31. Del mismo modo no ay rejimiento y ofizial de vandera ni sargento alguno.

Capitulo 32. Tampoco se adbierte por lo presente que aiga personas en el pueblo que perturben ni impidan la administrazion de justicia, ni que den escandalo.

Capitulo 33. Solo ay en este pueblo un zirujano que le pagan los vezinos, y dos sugetos sirbientes del pueblo que son ministro de justizia y el guarda de la dehesa y con ellos el maestro de primeras letras, cuando ay quien sirba. El primero tiene de situados cuatrocientos quarenta reales, el segundo quinientos zinquenta y el terzero ciento y treinta, y todos se pagan de los efectos de propios por estar dotados en el reglamento de estos efectos.

Capitulo 34. No ay hospizio de casa de misericordia ni junta de caridad.

Capitulo 35. Los frutos y cosechas que se cojen en el termino de este pueblo solo se reduzen su mayor porzion a trigo, alguna zevada y poca parte de zenteno.

El numero de fanegas que suele haszender la coxida de trigo por un quinquenio es de cuatro mil y quinientos, la de zevada a quatrozientas y zenteno ochenta, que son las unicas espezies de frutos que anualmente se crian y cojen en dicho pueblo. Del numero de fanegas de trigo que queda dicho coje este pueblo, podran sobrar mil y quinientas, y nada de las otras espezies, antes bien falta bastantes para el surtido del pueblo. El prezio que regularmente suele tener la espezie de trigo sobrante, aunque fixo no se puede dar, pues consiste en los mas o menos cojida, pero por un quinquenio se regulan a quarenta reales. No ay fruto que no se pague diezmo de lo respectibo a granos, pero no se paga de legumbres y frutas de verano, a eszepcion de la uba. La perzepzion de diezmos corresponde a obispo, cabilgo, curato, un benefizio prestamo, la fabrica de esta parroquia y el Excelentisimo Señor Duque del Arco señor de esta tierra. Mediante el trafico de este pueblo ser solo de labor, se ha esperimentado disminuzion en esta espezies segun los tiempos.

Capitulo 36. No ay huertas de riego de comerzio, solo alguna de algun vezino para el surtido de sus casas por falta de aguas para el verano.

Capitulo 37. Las tierras en este pueblo se cultiban con arados y bueyes.

Capitulo 38.  No ay rio en este termino ni pantanos, solo una escasa ribera que solo conserba el agua en ibierno y primabera, quedando seca en verano, por cuya causa pasan los ganados mucha penuria en dicho tiempo, pues no ay en dicho termino mas lagunas que la referida ribera. Para el surtido de estos havitantes hay un pozo de corto caudal de donde se mantienen en verano. Hay sitios muy aparentes para hazer lagunas para el surtido de los ganados que fueran de bastante caudal, pero no ay medios para su construzion. No se an esperimentado haber aguas minerales.

Capitulo 39. Hay en este pueblo un ponton mal construido que sirbe a la referida ribera, pues su fabrica es la metad de monte que quando ai abenidas de aguas se lo lleba y haze notable falta en aquellos tiempos, sin derecho alguno ni portadgo.

Capitulo 40. No ay molinos de azeyte ni maquina alguna.

Capitulo 41. Hay en este termino un terreno inculto respectibo a la fabrica de la Santa Yglesia Cathedral de la ziudad de Coria, que no se ha conozido sacarlo a labor, a causa de impedirlo el ganadero trashumante posesionero de el, como asi se ha esperimentado quando se ha pretendido sacar por estos vezinos, los que se hallan con deseos de hazerlo. La cavida de este terreno puede ser de ziento zinquenta fanegas.

Capitulo 42. Quando un terreno de monte que ay en este termino se suele rozar, se ha repartido en suertes entre estos labradores, practicandose este reparto segun las yuntas que cada uno tiene. Y por cuanto no tener referido terreno arbolado alguno no ay perjuizio en él.

Capitulo 43. Tampoco hay terreno poblado de hazauches ni olibos silbestres por lo que se omite dar razon.

Capitulo 44. Del mismo modo no ay montes poblados de arboles, arbustos, como tampoco yerbas medizinales que puedan benefiziarse para clase alguna.

Capitulo 45. Ay en este pueblo un monte que es el zitado al capitulo quarenta y dos, que se haze impenetrable para el ganado, dexandole de laborear a los tiempos correspondientes, el que hallandose asi es madriguera de animales nozibos.  El motibo de este monte hazerse impenetrable es de no laborearse a los tiempos correspondientes por falta de Facultad Real, la que se nezesita sacar siempre para ello y estos labradores no pueden cuando quieren por falta de medios.

Capitulo 46. Por no haber mucho montes no se ha esperimentado ynzendios, pero se hallan entendidos que cuando en alguna otra parte lo ha avido y se justifica su agresor le castigan segun leyes.

Capitulo 47. Por no haber en este pueblo mas monte que el de la dehesa y este ser solo de henzina no se descasca cosa alguna.

Capitulo 48. No ay cosa de lo que habla este capitulo.

Capitulo 49. No tiene este pueblo mas que una corta dehesa que es la boyal, lo que tiene de labrantio le corresponde su terrazgo a los propios, la yerba de los labradores para el ganado de labor y si en caso de que se berificara algun sobrante este corresponde a propios. La estension de esta dehesa es de un quarto de legua de largo y medio escaso de ancho.

Capitulo 50. No ay pantanos ni semilleros de clase alguna.

Capitulo 51. No ay castillos ni casas de campo, solo ay una que sirbe a un guarda que tiene el cabildo de Coria en una dehesa propia de la fabrica de su yglesia, que dicha dehesa se dividio en quatro quartos, dos de monte de enzina y los dos de labor quando perteneze, y el uno de henzina inculto por las razones referidas al capitulo 41; la cabida de esta dehesa podra haszender a quinientas fanegas.

Capitulo 52. No ay despoblado alguno.

Capitulo 53. La caza que regularmente suele haver en este pueblo es alguna liebre y cuando el monte referido esta inculto algun conejo y perdiz.
En cumplimiento de la Real Resoluzion sale este pueblo a caza de lobos dos vezes a el año y cuando se ha muerto alguno se ha premiado conforme esta reglado en ella, puede haszender el numero de fieras muertas a el año entre lobos, zorras y crias de estas a doze o catorze, pero puede ser variable este numero segun las casualidades que puedan ocurrir.

Capitulo 54. Hay en este pueblo cosa de doscientas colmenas, las que pueden produzir entre quinze a beinte arrobas de miel y cosa de tres de zera, alimentandose estas de flores de tomillo, jara y otras que presta este terreno. No se aplican estos naturales a este tan util ramo por los continuados robos que se an esperimentado, los que si faltaran no dexara de adelantarse en mucha parte.

Capitulo 55. Las crias de ganado que en estos años ha havido en este pueblo con distinzion son las siguientes:

De ganado lanar doscientas y zinquenta. De cabrio ziento y zinquenta.

De zerdoso cosa de ochenta. De bacuno treinta.

No teniendo en esto mas comerzio que venderlo cada uno quando tiene proporzion.

Capitulo 56. No ay minerales de espezie alguna.

Capitulo 57. No tienen que esponer cosa alguna notable que pueda serbir para el gobierno de los señores de la nueba audienzia.

De modo que todo lo que lleban espresado en los capitulos que antezeden, mediante ynformes que han tomado para dicho objecto, es lo mismo que deben decir y declarar segun su leal, saber y entender, y la verdad socargo del juramento que prestaron en la rezepzion de sus respectivos ofizios, as¡ lo dixeron y firmaron, de que yo el escribano de fechos en cuanto puedo doy fe. Domingo Perez. Casimiro Horiano. Juan Arias. Presente fue Francisco Jill Guillen.

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

    Según la Historia y Toponimia de la Tierra de Coria de Francisco José Casillas Antúnez

    "La Baja Edad Media es la época en la que asociados a Coria y a su actividad repobladora habrían surgido los lugares de Pozuelo, Guijo de Coria, Casas de Don Gómez o Casillas de Coria al norte del río Alagón; Torrejoncillo, Portaje, Pescueza y Cachorrilla lo harían al sur; y Holguera, Aceituna, Guijo de Galisteo, Montehermoso, Valdeobispo, Carcaboso y Riolobos al amparo de la repoblación de Galisteo. Y también es el tiempo en el que nuestra comarca es testigo de importantes conflictos sociales y económicos. En la década de los años treinta del siglo XIII se registran las desavenencias entre la Orden de Alcántara y el Obispado de Coria, cuya causa hay que atribuirla a la rivalidad económica, ya que ambas instituciones buscaban su consolidación territorial, la percepción de las rentas, diezmos y primicias y derechos en los mismos lugares.

    En 1465 la región vuelve a cobrar protagonismo por convertirse en campo de batalla de las luchas entre el maestre de la Orden de Alcántara, Gómez de Cáceres, y el clavero de dicha Orden Alonso de Monroy. El rey Enrique IV había cedido Coria al Maestre, quien a su vez la entregó a su hermano Gutierre de Solís, que fue ratificado con la dignidad de Conde de Coria. El traspaso del señorío fue aprovechado por el clavero Alonso de Monroy para asaltar la Ciudad y expulsar a Don Gutierre. Después de una serie de combates en los que ningún bando resultó vencedor, la situación se superó mediante un acuerdo: Alonso de Monroy devolvía Coria a Gutierre de Solís a cambio de las fortalezas de Piedrabuena y Mayorga. No obstante, los Solís acabaron endeudados con Don García Álvarez de Toledo, Duque de Alba, al solicitarle auxilio militar para recuperar por las armas Coria, cuyo costo no pudieron cubrir. El Maestre ofreció a Don García la Ciudad como aval y en 1470 el Condado de Coria pasó al Ducado de Alba, señorío que fue ratificado por Enrique IV como marquesado. Como consecuencia, Coria perdió su condición de realengo para convertirse en cabecera de Marquesado. De este período de dominio señorial nos hablan los topónimos Rincón del Duque, Ochavo del Duque y Plantel del Duque (Coria), Aceña del Duque, Huerto del Duque y Camino al Batán del Duque (Torrejoncillo).

    Otro topónimo que hace alusión al posible origen leonés o castellano, pues resulta imposible determinar la procedencia exacta de los repobladores ultramontanos, es el topónimo del tipo «serrano», como Teso Serrano (Guijo de Coria), Camino de Charco Serrano (Cachorrilla), Calleja de los Serrano (Calzadilla) y Estercada del Serrano (Casas de Don Gómez). Y también podríamos incluir en este grupo, aunque ya con más clara filiación leonesa, los topónimos Ledesma y Barrera de Ledesma (Coria)

    La reiteración de topónimos que parten de la base léxica «torre» es muy relevante, porque retrata la inseguridad de la frontera y de las zonas recién conquistadas: nada menos que treinta y dos topónimos, con sus variantes ‘torrecilla’, ‘torrejón’, ‘torrejoncillo’, ‘torrejona’, se reparten por todo el antiguo alfoz de Coria.

    Con la misma finalidad defensiva que la ‘torre’ está Talayuela de Guijo de Galisteo y Talayuelas de Santibáñez el Alto. Podemos observar claramente el topónimo ‘castillo’ en: Lomo del Castillo (Cilleros), Arroyo del Castillo, Teso del Castillo y Castillo de Hornacenteno (Moraleja) o Arroyo del Castillo (Portezuelo); con forma sufijada en: Castillejo (Casas de Don Gómez, Coria y Torrejoncillo), Castillejos (Casillas de Coria y Villasbuenas de Gata), Castillejas (Guijo de Coria) y El Castillejo (Portezuelo); e incluso una forma arcaica «castell» en Teso Castell (Cilleros).

    Un último apartado que debemos abordar en estas páginas sobre la repoblación es el reparto y la administración de las tierras. La unidad de referencia casi obligada a la hora de dividir el alfoz en unidades menores y complejas era el ‘sesmo’, y de él tenemos testimonios en el Sesmo de la Conejera (Coria), Sesmo de la Hoya y Sesmo Malo (Moraleja), Sesmo de la Solana y Sesmo Zahurdillas (Casas de Don Gómez), Sesmo Cimero y Sesmo del Medio (Huélaga) y Sesmo de las Liebres (Riolobos). Otra forma de reparto medieval era el ‘quiñón’, que lo hallamos en el topónimo Quiñones en Coria. La ‘senara’, una prestación de tipo económico que a su vez alude a la parcelación del terreno, aparece en Senara del Concejo (Torrejoncillo), Senara de Pascual Mateos (Coria) y Olivar de la Senara (Casas de Don Gómez). El ‘terción’, que designa una porción de tierra de labrantía más pequeña que la ‘suerte’, en Terciones del Pago, Terciones de Chicharra, Terción de la Zambrana y Terciones del Olivar (Casillas de Coria), Terción (Cachorrilla) y Terción de las Matas (Holguera). ‘Suerte’ pervive en los topónimos Las Suertes (Moraleja), Las Suertes (Cilleros), Suerte del Valle (Coria), Suertes de la Burra (Torrejoncillo), Suertes de la Cachonera (Casillas de Coria), etc.

    El siglo XVIII estuvo marcado por la Guerra de Sucesión tras la muerte de Carlos II. Al final España se vio obligada a ceder en Utrecht (1714) los Países Bajos y las posesiones italianas a cambio del reconocimiento de Felipe V como rey de España. Y como había sucedido ya antes en la guerra contra Portugal, la Tierra de Coria sufrió una nueva sangría económica como consecuencia de las levas de soldados, el mantenimiento y sustento de los mismos y el abandono de los campos por la inseguridad a los ataques del ejército del Archiduque Carlos de Austria, pretendiente al trono español, y de sus aliados portugueses al mando del Marqués de las Minas, que merodearon de nuevo por la comarca en 1706.

    El siglo XIX trajo la Guerra de la Independencia contra los franceses en 1808. El 8 de junio del mismo año, como afirma Antonio Navareño Mateos, se constituye a instancias de la subdelegación de Plasencia la Junta de Gobierno de la Ciudad de Coria con el objetivo de organizar la resistencia ante el posible avance de las tropas francesas que ya habían empezado a desplegarse por el norte de la provincia. El 30 de diciembre Galisteo estaba en poder de los invasores, que comenzaron a cruzar el río Alagón para dirigirse a Coria. En junio de 1809 entró en la Ciudad el general inglés Wellington con un ejército de 30.000 soldados ingleses y portugueses; sin embargo, como reconstruye Alejandro Valiente, la derrota de los españoles en Talavera obligó a los aliados a abandonar la comarca para proteger la retirada de los primeros. La marcha de las tropas de Wellington fue aprovechada por el mariscal Soult, que estaba acantonado en Baños de Montemayor con 50.000 franceses, para caer sobre Plasencia y luego sobre Coria, donde entró el 13 de agosto. El saqueo de la Ciudad y su Tierra duró hasta el 7 de octubre. Torrejoncillo, por ejemplo, fue saqueado sin piedad y luego incendiado por estas fuerzas de ocupación.

    En 1810 el general Regnier vuelve a entrar en Coria y exige aprovisionamiento para sus tropas y dinero. También tenemos noticia de que otro ejército anglo-lusitano al mando del general Hill estuvo acampado en las inmediaciones de Coria el mismo año. Pero la presencia de este contingente aliado debió de ser efímera, porque el 24 de febrero de 1811 llegó un nuevo ejército de ocupación francés a Coria.

    En 1812 la situación es radicalmente distinta. Tropas del 2º Batallón del Regimiento Inmemorial del Rey estaban acantonadas en la Ciudad, que debía aprovisionar a los soldados. Pero la escasez de recursos era tan evidente y el gasto tan excesivo que el Ayuntamiento tuvo que pedir colaboración a los pueblos vecinos.

    Las obligaciones se repartieron, según Alejandro Valiente entre Morcillo, Guijo de Coria, Calzadilla, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Portaje, Pescueza y Cachorrilla. En 1813 las últimas tropas aliadas que permanecían en Coria abandonaron definitivamente la comarca, y con ellas se alejó la guerra. Pero la Guerra de la Independencia había sumido a la Tierra de Coria en una situación de auténtica depauperación demográfica y económica.Hasta tal punto llegaba el endeudamiento del Concejo, que éste hubo de recurrir a la venta de varios de sus baldíos para apenas cubrir la dotación de los servicios más elementales de la Ciudad y sus pueblos."

   Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo V, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Alcántara de la siguiente manera.

    "HOLGUERA, Aldea S. de España, provincia de Estremadura, partido de Caceres, obispado de Coria, jurisdiccion de Galisteo. Alcalde Pedaneo, 97 vecinos, 474 habitantes, 1 parroquia. Situada en la carretera que conduce de Salamanca á Mérida, entre la villa de Galisteo y la aldea de Cañaveral, á 2 leguas de la primera y 3 de la segunda. Riega sus términos un arroyo de en mismo nombre que lleva sus aguas al Jucar, y confina con los pueblos de Riolobos, Mirabel y Grimaldo. Produce granos, pastos y ganados. Dista 21 leguas de la capital y 3 de Coria. Contribuye 2,438 rs. 14 mrs. Derechos enagenados 777 rs. 18 mrs."

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo IX:

    "HOLGUERA. Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (9 leguas) , partido judicial y diócesis de Coria (3), capitania general de Estremadura (Badajoz 23): Situado en un llano algo bajo con relación á sus inmediaciones, es de Clima cálido y enfermizo; reinan todos los vientos, y se padecen intermitentes y constipados bastante pertinaces: tiene 83 Casas reunidas en calles irregulares, empedradas y sucias, con plaza bastante anchurosa, casa de ayuntamiento, cárcel é iglesia parroquial dedicada á Sta. Maria Magdalena, con curato de entrada y provisión ordinaria; una ermita con culto público, y en los afueras una fuente para uso de los vec. Confina el Termino por N. con el de Galisteo, Riolobos y el rio Alagon ; E. el mismo Riolobos ; S. Grimaldo; O. Torrejoncillo, estendiéndose 3/4 leg. de N. á S . , lo mismo de E. á O. , y comprende 2,000 fan. de tierra de labor que alternan en suertes en el sistema de barbechos, y un monte de 89 fan. poblado de encina: le baña un arroyo que entra en la rivera de Cabezón, secándose con frecuencia: el Terreno es llano la mayor parte, aunque se hallan algunas colinas en todas direcciones, de secano, tenaz y algo pedregoso: los Caminos vecinales, y también cruza de S . á  N. la carretera de Estremadura á Castilla: el Correo se recibe en Galisteo por los mismos interesados, Produce trigo, centeno, cebada, vino, poco aceite; se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno, de cerda, caballerías de carga y labor, y se cria caza menuda y animales dañinos, Poblacion : 80 vecinos, 438 alm. CAP. Productivo 867,600 rs. IMP: 43,380. CONTR.: 5,828 rs. 2 mrs. Este pueblo perteneció antiguamente á la jurisd. de Galisteo: en el dia se ha agregado a su ayunt. la v. de Grimaldo."  

    En 1837 el Señorío de Galisteo fue disuelto, dando lugar a los municipios de Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Guijo de Galisteo, Morcillo, Aceituna, Aldehuela de Jerte, Carcaboso, Galisteo, Riolobos y Holguera. En 1842 estos nuevos municipios acordaron repartirse sus tierras y montes, dando lugar a los términos municipales. Estos términos fueron modificados por acuerdos entre los municipios, pues se acordó un plazo para cambiar los municipios hasta la forma actual.

    A la caída del Antiguo Régimen la localidad de constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura, Partido Judicial de Coria que en el censo de 1842 contaba con 80 hogares y 438 vecinos. A principios del siglo XIX, crece el término del municipio porque en el año 1839 incorpora Grimaldo, localidad que en el primer tercio del siglo XX se independiza, volviendo a integrarse parte de su territorio a finales del siglo XX.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad pertenece al Partido de Coria y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de San Pedro, del Arciprestazgo de Coria (Ntra. Sra. de Argeme), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

MONUMENTOS

DOE num. 39, SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.-Resolución de 8 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de consolidación de la Ermita de Holguera, por el sistema de concurso.

DOE num. 62, SÁBADO, 27 DE MAYO DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.-Resolución de 23 de mayo de 1995, por la que se adjudican definitivamente las obras de consolidación de la ermita de Holguera.

    En el año 1943, una riada provocada por una lluvia torrencial hizo que el agua desbordase un puente situado en la carretera que la une con Torrejoncillo y el terreno se erosionase y al mismo tiempo que arrastró buena parte de la Calzada, quedando al descubierto restos de construcciones, un mosaico, pequeños utensilios, monedas y otros.

  Conserva su arquitectura popular, algunas casas fabricadas con adobe, encaladas y dinteles de granito.

  Iglesia parroquial, bajo la advocación de Santa Magdalena,es su edificio más destacado, visible desde cualquier punto. De cronología desconocida, puede fecharse en el s. XVI las partes más antiguas de la obra: la cabecera, la torre y la sacristía.

    Es un gran edificio de planta rectangular y una sola nave, sin división alguna en tramos, y cubierta por tejado plano a dos aguas. El material constructivo es la mampostería con refuerzos de granito en portadas, esquinas y estribos.

    La cabecera, de grandes proporciones, se cubre con bóveda estrellada sustentada exteriormente por un cinturón de ocho poderosos contrafuertes. Las partes más antiguas de la obra (cabecera, torre y sacristía) datan del s. XVI, pero experimentó importantes reformas en 1979. Adosada a la cabecera se encuentra la sacristía, de escaso valor artístico, cubierta por bóveda de cañón. Al norte se adosa la torre, que se divide en cuatro cuerpos por impostas de escaso vuelo.

    En las importantes reformas en 1979 alteraron notablemente su fisonomía: la portada norte pasó al oeste, se abrió una nueva de reducidas dimensiones en el norte y se acortó la longitud de la nave y con ello se hizo desaparecer el coro situado a los pies.

   Tiene además esta población una ermita, la dedicada a San Marcos es una pequeña edificación de nave única que acoge la imagen del titular.


GASTRONOMÍA

En la gastronomía del lugar destacan los dulces típicos como los coquillos y las rosetas, mantecados y perrunillas. Picante Carne de la matanza

Coquillos y floretas Dulce Típico de la localidad: Ingredientes: 1 kilo de harina, 1 vaso de aceite de oliva Gata-Hurdes, cáscara de una naranja, miel de "Villuercas-ibores" (D.O.P.), 5 clavos, 4 palos de canela en rama, anís en grano, medio vaso de aguardiente, laurel y sal.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

Carnavales

Semana Santa

Romería de San Marcos  (25/04--25/04)  Holguera celebra las fiestas en honor a San Marcos con un sus tradicionales carreras de galgos y una gynkana ecuestre. Son también Tradicionales las pujas y subastas por el trono de San Marcos para llevarlo a hombros.

En estas fechas también se hacen capeas en la plaza del pueblo soltando toros y vacas en el recinto cerrado para la ocasión.

Romería de Cabezón  (14/05--14/05) (Segundo Domingo) 

Romería de San Isidro  (20/05--00/05) (Tercer Domingo) 

Fiestas de Holguera  (11/06--11/06) (Pascua de Pentecostés) 

San Roque  (05/09--05/09) (Primer jueves de septiembre) El tamborilero pone la música a las fiestas de San Roque el Mayor. El día de San Marcos y el día de San Roque, en la localidad cacereña de Holguera, provocan igualmente la quema de un capazo. Es este segundo santo el que da titularidad a los festejos que se desarrollan en septiembre y que incluyen la pedida de la maná y un ofertorio desde el punto de vista litúrgico. En cuanto a los actos profanos, destacan los encierros y las vaquillas de aguardiente. Es habitual bailar jotas en esta época

La Encamisá, celebrada el 7 de Diciembre, con jinetes encamisaos. La Encamisá, se celebra el 7 de Diciembre, en víspera de la Inmaculada. Durante toda la noche, el pueblo entero participa con decenas de caballos con jinetes encamisaos, acompañados de escopeteros desfilan por todo el pueblo acompañando el estandarte de la virgen.

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TURISMO

Núm.: 51 Martes 16 de marzo de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 23 de febrero de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de las Merinas", a su paso por el término municipal de Holguera.

La Dirección General de Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 195/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, ha llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada Real de las Merinas, tramo: todo el término municipal de Holguera, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 16 de enero de 2009, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 18, de 28 de enero de 2009.

Segundo. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 24 de febrero de 2009, en la Ermita de San Marcos.

Tercero. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 185, de 24 de septiembre de 2009. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. José Pedro Lancho Íñigo y de D. Domingo Leoncio García, las cuales fueron informadas favorablemente y estimadas.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el artículo 13 del Reglamento de Extremadura, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Igualmente, el deslinde aprobado y firme declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

En este sentido, el deslinde de la Cañada Real de las Merinas, a su paso por el término municipal de Holguera se aprobó por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 29 de noviembre de 2002, publicada en el DOE número 144, de 12 de diciembre de 2002, deviniendo por tanto firme.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Autonómico, una vez acordada la práctica del amojonamiento y cuando sea firme el deslinde, el Representante de la Administración formulará el proyecto de amojonamiento definitivo que se ajustará al referido deslinde y se compondrá de memoria, plano y pliego de condiciones.

Asimismo, el comienzo de las operaciones materiales de amojonamiento se notificará a todos los interesados, con una antelación mínima de quince días.

Terminada la operación, el expediente incoado, que deberá ir acompañado de plano donde se representen los hitos, señales y linderos naturales de la vía pecuaria amojonada, se pondrá de manifiesto a los interesados, dando un plazo de quince días para su examen y presentación de alegaciones que versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento.

La estimación de las alegaciones trae causa en que a la vista de las mismas se constata un posible error en el deslinde en el que se fundamenta el amojonamiento que se practica, por lo que se acuerda la suspensión del tramo que afecta a los alegantes, en tanto se procede a la oportuna revisión del deslinde en el mismo.

Cuarto. En virtud de lo previsto en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suspensión no afectará a la conservación del tramo deslindado no afectado por el posible error puesto de relieve en las alegaciones presentadas.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la Cañada Real de las Merinas elevada por el Representante de la Administración, en uso de mis atribuciones conferidas mediante Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de las Merinas”, en el tramo: todo el término municipal de Holguera, excepto el tramo que discurre entre la carretera de Grimaldo y el límite con el término municipal de Cañaveral.

Frente a la presente Resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 23 de febrero de 2010. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

El Tejar - Laguna - Cáceres

Coto Consorciado

Datos del Tramo

Tipo: Coto Consorciado
Término municipal : Holguera
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 10 tencas
Periodo : del 15 de mayo al 28 de septiembre
Días hábiles : domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 9
Permisos resto de pescadores : 3
Centro de expedición : Bar Extremeño- C/Pizarro- Holguera

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

  • 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
  • 9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla
  • 9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.
  • 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
  • 9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.
  • 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
  • 9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.
  • 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
  • 9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.
  • 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
  • 9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).
  • 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
  • 9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.
  • 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.
  • 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.
  • 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
  • 9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
  • 9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
  • 9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.
  • 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.
  • 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio


ALOJAMIENTOS

Hostal Clevora Ctra. El Batán, 33

Rest. El Extremeño 4° C/ Francisco Pizarro, 14 927 45 10 45

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