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DATOS del MUNICIPIO
40° 03' 17° N, 006° 36' 54" W. M.T.N. 596. TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 10,5
ALTITUD: 286 m. POBLACIÓN: 223 h. 192 DISTANCIA CACERES: 85 km. PARTIDO JUDICIAL: Coria MANCOMUNIDAD: Rivera de Gata COMARCA AGRARIA: Coria GENTILICIO: Huelagano, Galapago
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Situado al NO de CC, entre Coria y Moraleja, limita con los términos de Gata, escasa pendiente que permite el regadío desde el canal
que procedente del embalse de Borbollón, prácticamente delimita el término por el E, mientras que por el O lo hace el río Arrago. Por las proximidades del
núcleo, cerrando el triángulo, se sitúa el Arroyo de los Regueros. Está situada en las vegas del Alagón, a las faldas de la Sierra de Gata, al norte de la
provincia de Cáceres (España). Es su enclave entre ríos y sus afluentes lo que la convierte en un paraje de singular belleza, dotado de las tierras más fértiles de las vegas de
Coria. Bañada por las aguas del Árrago, el Patana y el Galapagar y cercano al embalse del Borbollón, en sus fértiles orillas predomina la agricultura de Regadío, en
sus huertas se cultivan árboles frutales, verduras y hortalizas, además de los grandes maizales o las destacadas plantaciones de tabaco y maíz que son las más importantes de la
región. Los grandes secaderos destinados al tabaco de ladrillo visto predominan en el paisaje agrario de la región Los suelos predominantes son los de tipo aluvial. Se encuentra
dentro del dominio vegetal de la formación Durilignosa. La población se concentra mayoritariamente en las 62 viviendas del núcleo, mientras que en el diseminado hay únicamente 16,
Economía eminentemente agrícola y algo de ganadería. Población arrasada por las crisis y que emigran allá donde haya trabajo, son gente arraigadas a esta
población y vuelven con asiduidad. El término municipal de Huélaga limita con: A la caída del Antiguo Régimen la localidad de constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura, Partido
Judicial de Coria que en el censo de 1842 contaba con 30 hogares y 164 vecinos. Es un municipio de los que componen la comarca del Valle del Alagón.
La Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es
"promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".
La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en
el tejido productivo de nuestra comarca. ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna,
Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria ,
Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.
Ministerio de la Gobernación (BOE de 04/09/1975 - Sección III) (Referencia BOE-A-1975-18616) Decreto 2069/1975, de 24 de julio,
por el que se aprueba la constitución de una Mancomunidad formada por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Coria y Guijo de Galisteo
(Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas. La Mancomunidad Integral Valle
del Alagón se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, limita al norte con Sierra de Gata, Hurdes y Sierra de Granadilla, al sur con Ribera
de Fresnedosa, al este con Portugal y al Oeste con Plasencia. Su extensión territorial de 635 km2 y un total de 15.248
habitantes repartidos entre sus 14 municipios y dos pedanías: Aceituna, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de
Coria, Guijo de Galisteo (El Batán y Valrio), Huelaga, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Valdeobispo y Villa del Campo.
En 1976 el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y posteriormente en 1985, el Ayuntamiento de Aceituna se incorporan a la citada Mancomunidad. En 1993, se inicia expediente para la
modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, que permita dar cobertura legal a los nuevos servicios que se están prestando y a los próximos
que se van a asumir; así como la incorporación de nuevos municipios, quedando inconcluso. En 1995 se produce la integración del
municipio de Morcillo en la Mancomunidad participando de todos los servicios establecidos y programas desarrollados a excepción del Servicio de
Abastecimiento de Agua, integración, que se produce en 1998 tras la entrada en servicio la red de abastecimiento de agua de Morcillo, Batán y Valrio.
La Mancomunidad de San Marcos ha sido la matriz de una nueva Mancomunidad integral, con la adhesión de los municipios que formaban la Mancomunidad de
Municipios del Valle del Alagón, Galisteo, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Valdeobispo así como los municipios de Huélaga y Montehermoso.
DOE núm. 172 Miércoles, 6 de septiembre de 2017 Artículo 1.º Los municipios de
Aceituna, Aldehuela del Jerte, Alagon del Rio, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pozuelo de Zarzon, Valdeobispo y Villa del Campo, de la provincia de Cáceres,
quedan constituidos en Entidad de carácter supramunicipal, Mancomunidad Integral de Municipios, con personalidad y capacidad jurídicas plenas para el ejercicio
de las competencias y cumplimiento de los fines fijados en el Capitulo III de los presentes Estatutos. Artículo 2.º1) La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad Integral de
Municipios del Valle del Alagon”, y su capitalidad será en el municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio del cambio o alteración de la misma, cuando así lo acuerde
mayoritariamente la Asamblea. 2) Será en la capitalidad de la Mancomunidad, donde preceptivamente, radicaran los Órganos de Gobierno y Administración,
sin que ello impida la descentralización de servicios en otros municipios. 3) La sede social de la Mancomunidad, será la planta alta de la
Casa Consistorial del municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio de que se pueda adquirir inmueble destinado a ser sede de permanente en el futuro”.
Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:
"ALAGON: rio de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto
las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este rio en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de
Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y asi, pobre aun, entra por el estremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alqueria del Endrinal, que atraviesa
pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo,
corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término
de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de
Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su
rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca
de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta
y Aldovara , continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz,
y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo
y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á
1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas,
con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á
Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos,
firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco
que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el [mente de Solo Serrano
que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando on su rápida corriente grandes piedras, y causando á los
pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas,
poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo
ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente
es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente
en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de
D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."
Ayuntamiento de Huélaga administracion@huelaga.es, huelaga@cl.cajaextremadura.es
DOE núm. 88 SÁBADO, 30 DE JULIO DE 1994 AYUNTAMIENTO DE HUELAGA Escudos Heráldicos.-Edicto de 1 de julio de 1994, sobre adopción de Escudo y Bandera
Municipal. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30-6-94 el proyecto de adopción del Escudo y Bandera y de conformidad con lo que determina el artº 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entederán definitivamente aprobado.
Huelaga, 1 de julio de 1994. El Alcalde. Tomás Hernández Tobajas.
DOE núm. 46 JUEVES, 20 DE ABRIL DE 1995 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.-Orden de 17 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Huélaga.
El Ayuntamiento de Huélaga ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en
sesiones de 30 de junio de 1994 y 10 de enero de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 8 de noviembre de 1994 y 7 de marzo de 1995.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,
DISPONGO ARTICULO 1.– Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Huélaga, cuyo diseño se recoge en el anexo 1, con la siguiente descripción: «Escudo de sinople dos llaves de plata puestas en aspas, orladas de dos cadenas de plata. En punta ondas de plata y azur. Al timbre Corona Real cerrada».
ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Huélaga, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones
2/3, formada por cinco franjas horizontales en proporciones 1/6, 1/12, 1/2, 1/12 y 1/6, siendo verdes las exteriores y la central y estando las dos
intermedias formadas por tres rectángulos blancos y dos negros alternados. Al centro el escudo municipal en sus colores». Mérida, 17 de abril de 1995.
El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquin Cuello Contreras
Escudo Bandera
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 19 de marzo de 1791, paginas 243 a 254 se desprende lo siguiente: "Huélaga .- En el lugar de Guelaga en beynte y ocho de febrero de mil
setezientos nobenta y uno, los señores Francisco Flores unico alcalde del y Alonso Garcia unico rexidor y ambos unicos de justizia por la cortedad de
vezinos, y acompañados de Gabriel Rodriguez y Matias Maestre de esta vezindad, nombrados para asistir a dar las notyzias que aquy se contendran y por ante mil
el escribano unico y publico de esta lugar y el de Calzadilla, teniendo presente la ynstruzion y ynterrogatorio entregado a este pueblo por Su Señoria el Señor
Oydor de la nueva Real Audienzia establezida en la villa de Cazeres, dieron prinzipio a dar y dan a cada una de las preguntas o capitulo de dicho
ynterrogatorio que compreenden las notizias que les pareze conduzen y deben darse, lo que asta aora no an executado por aver estado el presente escribano
ocupado en la ygual operazion del lugar de Calzadilla, como escribano que es unico de ambos lugares, cuias notizias en contestazion de las preguntas es como
se sigue: 1ª. A el primer capitulo o pregunta dizen: este lugar se nomina el lugar de Guelaga, es jurisdizion de la ziudad de Coria, subdelegazion
y partido de la de Plasencia, de la que dista ocho leguas y dos de la de Coria; esta situado en un alto de no grande eminenzia y bastante para por todos lados
descubrirse, su termino y situazion es tiera llana, beguiza, goza de todos cuatro vientos sin ympedimentos; dista de la villa de Cazeres treze leguas, la
que cae a el medio dia. Tiene de termino en zircunferenzia cosa de un cuarto de legua a el medio dia, media legua corta a el saliente, un
cuarto de legua a el poniente y zierzo; confina con el termino de la villa de Moralexa que dista esta tres quartos de legua, confina con termino del lugar de
Calzadilla que dista una legua y confina con termino del lugar de Casas de Don Gomez que dista otra legua corta; todos los cuales y este pueblo son del
territorio de la nueva Real Audienzia de Cazeres y ygnoran asta donde compreende esta, y este lugar es ovispado de Coria. 2ª. A el segundo dizen es este lugar de señorio, el que y toda la tierra de Coria perteneze a el Excelentisimo Señor Duque de Alba
como Marques de Coria, en este pueblo Su Excelencia no tiene mas que el nombramiento de correxidor de Coria y nombramiento de escribano que sirva por
este y el de Calzadila; la elezion de justizias en este lugar se aze por la cortedad de vezinos por solo cuatro personas, que son el unico alcalde y rexidor
que cumple y los dos sus antezesores, y se executa por ante el escribano el ultimo dia del año, en el que solo se nombra un rexidor y alcalde unicos que
rexentan y componen justizia; que solo exerzen jurisdizion pedanea de apreension y primer sumario, y conozen asta mil maravedis. No ay
abogados, procuradores, ni mas escribano que el que unico sirve a este lugar y el de Calzadilla, el cual tiene Real Aprobazion y es del numero y conzexos de
ambos pueblos, con el que basta a el pronto despacho de los asuntos de ambos pueblos, goza de salario segun Real Reglamento de los propios anualmente
doszientos y zinquenta reales, cuyo situado se reconoze y es sumamente baxo con respecto a el mucho trabajo y cargo de despachar todo un año las ordenes y
despacho de cuanto ocurre, pues aunque pequeño las mismas ordenes se le comunican que a los demas y en los mismos asuntos entiende que los demas
pueblos; y en esta tierra rije el aranzel de la Real Chanzilleria de Balladolid, que tambien es baxo segun el alto prezio que cuestan los alimentos, ropas y
demas nezesario a la manutenzion. 3ª. A la terzera dizen: se compone este vezindario de diez y siete vezinos, todos de exerzizio
labradores, sin otro ofizio ny ejerzizio por tener todos yunta o yuntas, por lo que solo ay de una clase y todos son del estado general; sus diversiones en los
dias festivos despues de los ofizios divinos algun juego de barra y calba y el de los naypes a juegos permitidos de muy corta entidad, sin ynclinazion a vizios
dañosos. No ay jornalero alguno por lo que no compreende mas de este capitulo. 4ª. A la quartan dizen: no ay mas abasto que la
taberna que esta en arrendamiento y en lo que se remata de derechos de sisa se yncluie para menos repartir en los trivutos reales; en este lugar y pueblos
confinantes se usan los pesos, pesas y medidas arregladas a las del pote de Abila. 5ª. A la quinta dizen: ay en este lugar una pieza reduzida
que su suelo sierve de carzel y consistorio, y su techo y segundo suelo de panera para el posito, y de aber fondos combiniera o azer mas ofizinas o azer
mas estensivas; y no ay otros edifizios, archivos, ni demas que contiene. 6ª. A el sesto dizen: que en este lugar para los
papeles del pueblo solo ay un arca en dicho ayuntamiento con tres llaves y en cuanto a protocolos no ay ninguno por ser y aver sido siempre escribano de este
lugar el de Calzadilla, en donde tiene su morada y ofizio numerario, en donde deberan dar razon de los demas que contiene el capitulo. 7ª. A el septimo dizen: que por lo antes dicho no ay en este lugar pleitos ni presos, ni compreende lo demas que expresa. 8ª. A el octavo dizen: que las calles de este pueblo son anchas, llanas y por estar todas en corriene son aseadas, sin nezesidad de
reparos. 9ª. A el nobeno dizen: ay en este lugar un meson de los propios, el que esta y es sufiziente a el pueblo y carrera; y que thodos
los caminos de este termino por ser todo tierra llana son anchos y llanos, sin pasos peligrosos ny nezesidad de reparos y no se an conozido en este termino por
lo dicho desgrazia alguna. 10°. A el decimo dizen: no ay ferias, mercados, ny demas que expresa, ny se nezesita cuanto contiene.
11ª. A la pregunta onze dizen: no ay, ny compreende ny se nezesita establezer cuanto contiene. 12ª. A la pregunta doze dizen:
que este lugar sus propios consisten y sus arvitrios en una deesa que es boyal y su sobrante de yerva, la bellota y renta de labor cuando se siembra de propios,
cuya deesa es llana y desmontada, poblada bastatemente de arbolado de enzina, de cosa de un cuarto de legua de ancha y larga, y mas es arvitrio unos pedazos de
tierra en los baldios, que la renta de su siembra es de estos efectos, y tienen los propios tres casas de morada; que todo produze anualmente por quinquenio dos
mil quatrozientos sesenta y seis reales, sin aber otros caudales publicos con otro destino o aplicazion. 13ª. A la pregunta treze dizen:
que este lugar esta encavezado en beynte y cuatro reales por las penas de camara, y las que esixen su justizia por su corta jurisdizion no alcanzan a el
pago del encavezamiento. 14ª. A la pregunta catorze dizen: ay posito para labradores, su fondo doszientas sesenta y dos fanegas, esta
reyntegrado, se paga anualmente la creza de medio zelemin en fanega y es util. 15ª. A la quinze dizen: este lugar no tiene ordenanzas algunas y sy se rixe por
las de la ziudad y tierra. 16ª. A la diez y seys dizen: no ay catedral ny compreende cuanto contiene. 17ª. A la diez
y siete dizen: no ay curia ny demas que expresa y contiene o compreende. 18ª. A la diez y ocho dizen: ay en este lugar una yglesia que es anexa a la de
Calzadilla y en ella son parrocos los tenientes curas de Calzadilla, que asisten los dias festivos alternando semanalmente y cada uno en la suya asiste a la
administrazion de sacramentos para lo que nezesita hirlos a llamar cuando ocurre alguna nezesidad, de que se sigue notable perxuizio y fuera combeniente
residiera uno en este pueblo por ser los diezmos de considerazion y bastantes para ello, y llebarselos redondos el Arzipreste de Coria y cura propio de
Calzadilla, dignidad de Coria quien paga los tenientes dichos. Esta dotada esta yglesia de una corta cantidad que el arzipreste la paga por su nobeno en diezmos
(que mas combendria la diera su nobeno por ymportar mucho mas), tiene asi mismo unos olivos, tierras y zensos y escrituras, que el valor anual de todas sus
rentas dichas asziende por quinquenio a un mil veinte y nuebe reales; y dichos tenientes los nombra el ovispo y paga el arzipreste
19ª. A la diez y nueve dizen: no ay ny se nezesitan zementerios. 20ª. A la veinte dizen: no ay en este lugar
fundados venefizios ni capellanias, ny compreende cuanto expresa. 21ª. A el veynte y uno dizen: no ay ospitales ny obras pias, ny compreende
cuanto contiene. 22ª. A el beynte y dos dizen: no ay tampoco cofradia alguna ny demas que expresa. 23ª. A el
veynte y tres dizen: tampoco ay santuarios ny ermitas y por lo mismo no compreende cuanto este expresa. 24ª. A la veynte y cuatro
dizen: no ay combento alguno de ninguna clase ny demas que expresa. 25ª. A la veynte y zinco dizen: no ay seminarios, por lo que no ay que dar razon
de cuanto de ella se pregunta. 26ª. A la veynte y seis dizen: no ay biblioteca ny cuanto en ella se pregunta.
27ª. A la beinte y siete dizen: no ay en este lugar educazion ny escuela alguna; y fuera bueno se asalariara si quiera un ziruxano por no aberle, ny ser bastante
a su manutenzion el vezindario y que este ubiera de enseñar las primeras letras y dotrina cristiana. 28ª. A la beynte y ocho dizen: no ay
soziedad ny demas que expresa, ni es pueblo para su establezimiento. 29ª. A la beynte y nueve dizen: no ay correos ny demas que contiene la pregunta.
30ª. A la treynta dizen: no ay dependientes de ynquisizion algunos. 31ª. A la treynta y una pregunta dizen: tampoco comprende por no aver lo que
menziona. 32ª. A la treinta y dos dizen: todo este vezindario vive modestamente con aplicazion a la labor y ganados, por lo que no
compreende. 33ª. A la treynta y tres: tampoco compreende por no aber medicos, ziruxanos ny demas que expresa, y sy el ziruxano de
Calzadilla asiste a estos vezinos por el pago de una fanega de trigo que anualmente le paga cada vezino y combendria como ba dicho asalariar uno que
sirviera de tal y de dar escuela, aunque los vezinos pagaran para ayudar a su manutenzion. 34. A la treinta y cuatro dizen: no ay
ospizio ny casa de misericordia ny demas que expresa. 35ª. A la treynta y zinco dizen: que el xenero de cosechas de este pueblo es trigo,
zenteno y algo de zevada y garbanzos y lino baial, sin aber otras de todas las que se paga diezmos; y por quinquenio son sus cosechas anuales ochozientas
fanegas de trigo, quatrozientas de zenteno, treze de zevada, cinco de garavanzos y arroba y media de lino; cuyas cosechas sirven para el alimento del vezindario
y sus ganados, y el corto sobrante que resulta se vende a los pueblos de la ynmediazion, y los prezios por quinquenio son treinta reales fanega de trigo,
diez y ocho la zenteno, lo mismo la zevada, sesenta la de garvanzos y cincuenta reales arrova de lino, y se vendera del trigo una terzera parte y de lo demas se
consume y aun no alcanza para el pueblo, sus ganados y familias; y los diezmos redondos y primizia, como esta dicho, los perzive el arzipreste y no se nota ni
a notado mas aumento que la mejoria o peoria del año. 36ª. A la treinta y seis dizen: ay en este termino una guerta con riego, que sirve
para ortaliza como es col, lechugas, avichuelos, tomates, zevollas, ajos, melones, zandias, calavazas; y por ser de poco tiempo aze echa no ay arvolado
aunque ya tiene puestos y presos algunos frutales. 37ª. A la treinta y siete dizen: se cultiva este termino de la labranza que se da con
arado y solo con yuntas de bueyes sin otra espezie. 38ª. A el treinta y ocho dizen: ay en el deslinde de este termino y el de la villa de
la Moralexa el Rio Arrago que en los veranos se agota, y no ay pantanos y si zerca del pueblo unos charcos del Arroio Patana que solo corre cuando ay
lluvias, pero estos charcos son peregnes; y en dicho rio y charcos ay pezes de pequeño peso y son de quien los quiere pescar y se observa la veda de pesca, y
estas aguas de los charcos dichos sacan de ellos el riego para dicha guerta y las demas ni las del rio no se aprovechan para riegos ni demas que expresa, ni
ay ni comprende mas de lo dicho. 39ª. A la treinta y nuebe dizen: no comprende por no aver puente o varca alguna.
40ª. A la pregunta quarenta dizen: no ay molinos ni demas que espresa la pregunta. 41ª. A la pregunta cuarenta y una dizen: no
comprende por ser todo este termino llano y desmontado. 42ª. A la cuarenta y dos dizen: que todo este termino, escepto la dehesa y
tierra que su renta es de propios, se reparte en tres oxas una cada un año y entre las yuntas de vezinos, y se siembra por estos sin pagar renta alguna y no
se perjudica a el arvolado por no azerse rozas y si solo lavor. 43ª. A la cuarenta y tres dizen: no ay ni comprende cuanto contiene la pregunta.
44ª. A la cuarenta y cuatro dizen: no ay ni comprende cuanto espresa la pregunta, por que aunque ay arvolado de enzina no esta aparente para lo que
espresa, ni combiene. Y añaden que los montes del termino, escepto la dehesa de propios, competen a toda la tierra de Coria su fruto de vellota y yerva por ser
valdios y a este vezindario su siembra. 45ª. A el cuarenta y cinco dizen: que en este termino no ay montes ympenetrables, pero si le ay
como se pinta a el deslinde del termino en un terreno ynjustamente apropiado por el lugar de los Oyos, del que ablaremos en el capitulo o pregunta cuarenta y
ocho. 46ª. A la pregunta cuarenta y seis dizen: que por ser todo este termino desmontado y de lavor no comprende.
47ª. A la pregunta cuarenta y siete dizen: no se usa en este lugar ni su termino de descasque por lo que no comprende. 48ª. A la pregunta
quarenta y ocho dizen: que lindante a este termino el de Calzadilla un cuarto de legua de distanzia, diez años aze que con pretesto de pagar la estraordinaria
contribuzion, los vezinos del lugar de los Oyos de esta jurisdizion yndevidamente y con siniestra relazion se apropiaron con el nobre de setezientas
fanegadas mas de mill y quinientas de un terreno que se les mando repartir entre los vezinos labradores de aquel lugar para su lavor, que no ay ni avido jamas
alguna y se desposeio de el a el lugar de Calzadilla, que no ay mas exerzizio que la lavor y era una de sus tres oxas dicho terreno ue la labravan cada tres
años y lo sembravan, y ademas se despoxo a la tierra de Coria (de que es este lugar) de la propiedad y goze de las yervas y vellota de aquel terreno, que era
la susistenzia de los ganados de la mayor parte de los pueblos comuneros por su buena situazion de pastos, majadas y abrebaderos, por circundar con las
abundantes aguas del Rio de Arrago; y aunque Calzadilla y tierra de Coria protesto y a seguido y sigue el recurso no a tenido efecto su deboluzion a su
primitivo ser, de lo que ay mas de la metad de perdida de los ganados de zerda de los ynmediatos pueblos, que sin este terreno no los pueden criar y notable
decadenzia de las demas clases de ganado. Siendo asi que los posehedores de los Oyos, siniestros en su relazion, no lo nezesitan por ser
pueblo acaudalado de abundantes aziendas, que el tiempo les es corto para asistir sus abundantes haziendas de su termino y como tal y estar dicho terreno
tres leguas de su pueblos con dos rios en el yntermedio, no an cumplido ni cumpliran con lo pedido y conzedido de labrarlo, y si de un terreno labrantio
que era le an echo y convertido en sitio fragoso y montuoso por aver crezido las retamas, jaras y demas monte vajo, de forma que ya es (y cada vez sera mas) un
sitio tenebroso, amparo de fieras nozivas y dañosas y de salteadores de caminos, contravandistas y jentes de mal vivir; y si solo lo que an echo a sido vender la
vellota y yervas de dicho terreno en crezidas cantidades, y entre los que lo an manejado sin comun ni provechosa utilidad, lo an ynvertido o comido, de lo que
entre ellos mismos estan unos con otros siguiendo recurso, y la mayor parte de vezinos conozen y aviertamente confiesan no lo es util ni nezesario y si al
contrario que por su falta an menoscavado y se menoscavaran los pueblos ynmediatos que no tenemos mas vienes que la lavor y cria de ganados.
Llegandose a esto que con facultad que octuvieron para conozer en las penas y denunzias de dicho terreno (que no es su termino y si de Calzadilla) an cometido
tales eszesos y atrozidades, como todos los pueblos ynmediatos de esta tierra en esta parte diran, pues a unos por unos ramos an quitado seiszientos, a otro
doszientos y a otros los an preso como malechores an llevado ganados y los an vendido y quedadose con ellos, como acaezio a dos vezinos de este lugar que
cuatro o cinco cavezas de zerda que les apenaron y llevaron a los Oyos alla los vendieron y su ymporte se quedaron con ello por las penas, en fin hasta aver
tirado tiros como de todo ay prueva y autos. En fin Poderoso Señor de no volver este terreno a su ser de valdio llegara a suzeder
muertes, unas en defensa de las maldades que los de los Oyos cometen y otras causadas por los malechores que alli se amparan, pues de no ser ynsensibles
estos pueblos es yntolerable lo obrado por aquellos, que como mas poderosos y distinguidos en su lujo y mejor pasar, tratan a estos como de ynferior calidad,
que fueron los que apostaron y criaron el arvolado que oy siniestramente poseen y que aunque de una misma jurisdizion y mancomunidad nunca se an aprovechado de
los valdios de la ynmediazion de los Oyos, que ellos solos se lo comen y apropian para aumento de sus eredades; por lo que suplicamos a el nuebo real
tribunal tome sobre esto conozimiento y ynformes y ataje tan notables perjuizios y daños, por si o dando de ella parte a la Catolica Majestad para su remedio.
49ª. A el cuarenta y nuebe particular o pregunta dizen: que este termino es de lavor de vezinos y su arvolado valdio comun de la tierra de Coria, sin aver mas
dehesa que la de propios dicha en la pregunta doze. 50ª. A la pregunta cinquenta dizen: no ay semilleros y si en el termino y valdio a el
Sitio del Carrascal este vezindario corto lleva echo un nuebo plantio, de lo que anualmente van apostando y aumentando, despues del apropiamiento dicho de los
Oyos, cuio terreno apropiado contenia mucho nuebo plantio aumentado por este y demas pueblos de esta ynmediazion. 51ª. A la cincuenta y
una dizen: no ay castillos ni demas que contiene. 52ª. A la cinquenta y dos dizen: no comprende nada de cuanto contiene la preguna.
53ª. A el cinquenta y tres dizen: en este termino ay alguna caza de liebres, perdizes y conejos, aunque no abundan, es cazada por jentes de los pueblos
ynmediatos por no aver vezinos cazadores, por lo que unos guardan la veda y otros la quebrantaran, aunque la caza en este termino por el daño que causa a
los sembrados no es dañosa y no perjudizial su menoscavo; ay algunos lovos y zorras y se premia a el que los mata segun manda la real ordenanza de lovos, es
muy poco lo que de esta espezie se mata en el termino por su desmonte y si este lugar segun las ordenes reales sale a caza de lovos a los montes de otros
terminos mas ynmediatos. 54ª. A la pregunta zinquenta y cuatro dizen: que estos vezinos no usan ni tienen la utilidad de colmenas por
los continuos rovos que por su corto vezindario esperimentan de los de malvivir que por aqui transitan o por estas ynmediaziones, por lo que no comprende el
contenido de la pregunta. 55ª. A la pregunta zinquenta y cinco dizen: que en este lugar sus vezinos ademas de la lavor usan y tienen la
granjeria de criar ganados vacunos, lanar, cabrio y de zerda; y oy regulan ay esistentes del vacuno, ademas de los de lavor que son veinte y ocho yuntas de
vezinos, treinta y una res bacuna, quinientas noventa y cinco cavezas del lanar, ciento y cincuenta cavezas del cabrio, doscientos y ocho zerdos y zerdas, y diez
y ocho jumentos y jumentas; cuios ganados el lanar, cabrio y de zerda que sobra del consumo se vende a los ynmediatos pueblos y sus vezinos, y la lana a las
fabricas mas ynmediatas del Campo y Torrejoncillo. 56ª. A la zincuenta y seis dijeron: no comprende por no aver en este termino lo que
pide o contiene. 57ª. A la ultima pregunta dizen: que puntualizando cuantas notizias apeteze el nuebo superior real tribunal, espresan
que este bezindario se alla muy escaso de exido patero privado para sus ganados y prohivido para los forasteros, y que mediante ser valdios todo el terreno del
termino si se les conzediara medio cuarto de legua de distanzia del pueblo de exido privativo para sus ganados, en las dos de cuatro lados o caras del pueblo
por coxer las otras dos el territorio de la dehesa, y esto sin perjuizio de la siembra trienal (con lo qual se conozeria el aumento de ganados y mejor estar de
este corto vezindario), fuera muy util a el estado y poco perjudizial a la comunidad que respective a cada pueblo, se le podia dilatar su zercano exido
patero para la cria y descanso de sus ganados caseros. Con lo que se huvieron por conclusas y acavadas estas notizas y absoluzion de cuanto
preguntan y piden las cincuenta y siete preguntas o capitulos del ynterrogatorio dicho, las que van fieles y legales segun el estado y zircunstanzias de este
pueblo y cuanto va espresado y con vista de los documentos que an sido nezesarios; y por que todo asi conste, firman los que saven de los espresado en
la caveza y nuestro escribano que a todo fue presente. Huelaga y febrero a veinte y nuebe año de mil setezientos noventa y uno; y firma ygualmente un señor
cura de los dos tenientes que asistio a esta formazion. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. GATA, Rio de España en la provincia de Estremadura; nace junto á la villa de este
nombre de varias gargantas considerables de la sierra de Gata, Jalama, Moncayo etc. , que se reunen totalmente en la inmediacion del molino llamado del
Infierno, en el camino que va desde las Piezas de la Moraleja al puerto de Perales antes del vado de Pavía se une al Arrago, y corren juntos a desaguar en
el rio Alagon, 1 legua mas abajo del pueblo de Casíllas. Su curso es de 10 leguas en direccion oblicua de N. a S., conservando su
corriente en todo tiempo; y es vadeable en invierno y verano en las mismas circunstancias que el Arrago. Por el puente de la Moraleja no es considerado este
rio de temor alguno, pues reune en si y sin gran rodeo todas las Comunicaciones; y ¡as pocas que hay en su nacimiento ó la pillan dividido, ó la pasan por ¡os puentes del pueblo de Gata,
y ademas todos sus vados son de piso salido y llano, aunque con algunas piedras Despues de Gata baña los términos de Torre de San Miguel. Villasbuenas,
Huelaga y Moraleja. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"HUELAGA, Aldea Señorio de España, provincia de Estremadura, partido de Caceres obispado y jurisdiccion de Coria Alcalde Pedaneo 26 vecinos 127
habitantes, 1 parroquia 1 pósito. Situada en una mediana altura con dos pantanos uno al E. y otro al O., para cuyo desagüe convendria rehabilitar una zanja que
se abrió en otros tiempos, y se ha dejado ir cegando. Confina con la Moraleja, Villasbuenas y Valdorrago. Produce granos y ganado, y abunda e n agua y leña.
Dista 25 leguas de la capital, 4 de Portugal y 3 horas de marcha militar de Coria y 4 de Gota. En este último transito se encuentra á la mitad del camino
una poblacion de 8 casas. Contr. 651 rs. 28 mrs." Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo IX:
"HUÉLAGA: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (12 leg.). partido judicial y diócesis de Coria (2), capitania
general de Estremadura (Badajoz 26): Situado sobre una pequeña colina en una cima espaciosa y llana que se prolonga bastante por N. y O., es de
clima templado, reinan los vientos N. y algunas veces el E. y O . , y se padecen intermitentes: tiene 27 Casas malísimas sin calles regulares ni empedrado :
hay casa de ayuntamiento la cual sirve de cárcel, pósito y escuela, la cual no tiene mas dotación que la retribución de los niños que concurren; iglesia parroquial dedicada á
San Pedro Advincula, con curato de entrada y provisión ordinaria ; y en los afueras una fuente de que se surte el vecindario y los arroyos Patana y Galapagar, que
le rodean al pueblo. Confina el Termino por N. con el de Perales; E. Calzadilla; S. Casas de Don Gómez; O. Moraleja, estendiéndose 3/4 leg. de N. á S., 1 1/4 de E. á O. y comprende 2,300 fan. de tierra de labor dividida en suertes para los barhechos ; la dehesa
llamada Carrascal al N . de 1,000 fan., la denominada Cigüeña y Cumbre, de 200 , cuyas deh. le fueron agregadas por la Junta de Sesmos de Coria al tiempo de su
disolución; le baña el rio Arrago de N. á SO. y los 2 arroyos citados, que se unen á corta distancia del pueblo y después entran en el espresado rio. El
Terreno es montuoso, claro y llano: la parte montuosa la componen cordillera que son prolongación de la que sube de Casas de Don Gómez, que van desapareciendo en este punto y son por lo tanto de poca elevación y aspereza : los llanos son mas dilatados y dan la principal
cualidad al terreno , el cual es flojo , de miga y de secano. Los Caminos vecinales: el Correo se recibe en Coria por
los mismos interesados, Produccion: trigo, centeno, garbanzos; se mantiene ganado de cerda, vacuno, lanar, cabrío y de carga, y se cria caza menuda y alguna pesca,
Poblacion : 30 vecinos, 164 almas CAP. PROD. : 300,300 rs. IMP. : 15,015. CONTR. : 1,352 rs .15 mrs. PRESUPUESTO MUNICIPAL 2,000, del que se pagan 800 al secretario por su dotación, y se cubre con el fondo de propios
y repartimiento vecinal." Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de
Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la
formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido de Coria y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de San Pedro de Alcantara, del Arciprestazgo de
Coria (Ntra. Sra. de Argeme), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Apenas tiene patrimonio histórico debido a que la iglesia parroquial, construida en estilo barroco fue derribada en la década de los 60, para ampliar la plaza.
A finales del siglo pasado se construyó, una iglesia de ladrillo visto y color blanco, que está dedicada a San Pedro de Alcántara, que en la localidad conocen como san Periquín por el escaso
tamaño de la talla. Es interesante una casona solariega situada en la Plaza de San Pedro de piedra encalada, con hermosa balconada enrejada de yeso blanco del siglo
XVIII, perteneciente a una aristocrática y acaudalada familia de la región, vendida a unos vecinos. En la Plaza de San Pedro hay además una cruz medieval.
La Gastronomía en esta villa es similar a la de todos los pueblos del norte de la provincia de Cáceres. Destacando en invierno el cocido de
garbanzos aderezado con la carne de la matanza del cerdo que le da un sabor indiscutible. En Semana Santa es tradicional el potaje de garbanzos con bacalao,
acelgas y unas patatas rebozadas. En verano el tradicional gazpacho con poleo ya sea para beber, tambien no puede faltar los pistos a base de tomate, cebolla
y pepino, o bien ensalada de patatas. Tampoco falta un buen cordero lechal ya sea asado a la brasa o en caldereta. En dulces, típicos asimismo
en Extremadura, destacan floretas endulzadas con miel, unos coquillos y unas perrunillas muy típicos en las bodas y bautizos y roscas que las hay de dos clases: unas
llamadas rocas borrachas por llevar en su elaboración vino blanco y otras llamadas roscas de huevo endulzadas al final de su elaboración con azúcar por encima.
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Está incluido dentro de la
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En carnavales el día mas festivo es el miércoles de ceniza que por la mañana se hace santa misa en la que todo el pueblo colabora y por la noche el
ayuntamiento invita a todo el pueblo a las tradicionales sardinas asadas y los más pequeños del pueblo se visten de luto para enterrar a ésta.
Romería Nuestra Señora del Rosario, se celebra en el tercer
sábado del mes de mayo
El 31,de julio y 1 y 2 de agosto se celebran las fiestas en honor a santo
patrón San Pedro Advíncula al que los vecinos apodan con cariño "San Periquín" por la escasez de su talla. Se celebra por la mañana la santa misa con procesión
del santo luego la gente va a degustar los típicos dulces a casa de los mayordomos y más tarde a tomar las once como aquí se le dice a tomar los vinos
del medio día. Más tarde a eso de las 7.30 de la tarde todo el mundo se va a las calles del pueblo por donde se sacan unas vaquillas y algún que otro novillo y
ya por la noche a eso de las 00:00 se celebra una verbena en la plaza del pueblo hasta altas horas de la madrugada. El 15 de agosto se celebra el día
de nuestra señora y lo más destacado de ese día es un tálamo que se hace sobre las 7.30 de la tarde en la que se lleva a la virgen a la plaza del pueblo y la
gente le lleva regalos que más tarde se subastan de una manera muy tradicional en la que la gente puja por el regalo que quieren y todo el dinero que se
recauda va para la iglesia parroquial. En el mes de Diciembre antes de las fiestas navideñas se hace la tradicional matanza del cerdo y la noche
antes se hacen unas migas tìpicas para todo el pueblo. El día 24 por la noche un poco antes de la tradicional cena de nochebuena todo el mundo se va
a la plaza del pueblo con los mas pequeños de la casa a esperar a papa Noel que viene para darle sus regalos. Mas tarde todos se van degustar la tradicional
cena de nochebuena y luego a eso de las 12 de la noche se acompañan a los mozos a las afueras del pueblo donde tienen un carro cargado con una encina que se
traerá, tirando por ellos, hasta la plaza del pueblo donde arderá en una hoguera y una vez la gente se ha calentado alrededor de la hoguera se sigue la fiesta en
los bares del pueblo hasta altas horas de la madrugada. Algunas de sus fiestas más importantes son las de San Pedro Advincula o San Periquín, cuya imagen se encuentra en la iglesia local de escaso interés artístico. Las fiestas de
San Periquín duran 3 días: 31 de julio, 1 y 2 de agosto. Se realizan encierros taurinos las tardes del 1 y 2 de agosto.
También es una fiesta importante la romería de la Virgen del Rosario, en el tercer sábado de mayo.
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El embalse de Borbollón representa el destino más interesante de la zona, por su espeso encinar y su recursos naturales. Se trata de una importantísima
reserva ornitológica y, pocas veces, al construirse un pantano, se han conseguido tantos beneficios para la fauna autóctona: gran parte del terreno y
bosques han quedado aislados y sólo es posible visitarlos con un permiso especial y acompañados por expertos.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
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Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
Total de Municipios: 27
C/ Eras, 5 10849 Huélaga
927 51 90 16
972 51 90 54
Francisco Flores.
Don Sebastian Salgado y Carrero. Matias Maestre.
Fuy presente a su estension Pablo Antonio Villanueba."