Andando por Jarandilla de la Vera

Jarandilla de la Vera

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Arroyo de San Serván - Cubillana
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO  40º07'48" N 005141'05" W Hoja MTN 599

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 62,6

ALTITUD: 585 m.

POBLACIÓN: 3103 habitantes

DISTANCIA CÁCERES: 136 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: La Vera

COMARCA AGRARIA: Jaraiz de la Vera

GENTILICIO: jarandillanos

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Jarandilla está a 585 m. sobre el nivel del mar en la ladera de la Sierra de Gredos, en un lugar privilegiado como es el centro de la comarca de La Vera. El agua constituye una parte fundamental del paisaje. Jarandilla está rodeada por dos de las gargantas más importantes de la zona (Jaranda y Jarandilleja).

    En las fértiles Vegas del Tiétar se producen la mayoría de las riquezas de sus habitantes: el tabaco (85% de la producción nacional), el espárrago y el pimiento, del que se elabora el famoso Pimentón de La Vera (Denominación de Origen). Todo ello sin olvidar la gran cantidad de árboles frutales que adornan los huertos que rodean el municipio: cerezos, manzanos, perales, higueras, bosques frondosos de robles, castaños, encinas, que se combinan con matorrales de tomillos, brezos y jaras, proporcionando un aroma intenso y característico.

    Tiene una garganta principal, la Garganta Jaranda, que nace en la sierra del mismo nombre, ambas situadas en el término de Guijo de Santa Bárbara, a una altura aproximada de 1900 m. y próximas a la Portilla de Jaranda. Recibe como afluentes a varias gargantas más pequeñas durante todo su curso, como el Arroyo del Horco o la Garganta del Bierzo.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera

Plaza de España, 1
10450 Jarandilla de la Vera (Caceres)
927 56 00 10
927 56 09 17
guijovera@mixmail.com

DOE núm 79 SÁBADO, 11 DE JULIO DE 1998

AYUNTAMIENTO DE JARANDILLA DE LA VERA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 2 de julio de 1998, sobre escudo heráldico y bandera municipal.

Aprobado por este Ayuntamiento el escudo heráldico y la bandera municipal, cumpliendo cuanto dispone el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las Corporaciones Locales, se expone al público el expediente por plazo de quince días para reclamaciones.

Jarandilla de la Vera, 2 de julio de 1998.–El Alcalde, Emilio Cañadas Cañadasa

Escudo

Escudo medio partido y cortado. Primero, jaquelado de quince escaques, puestos en tres palos de a cinco, ocho de azur y siete de plata. Segundo, de plata, una cruz latina paté, de gules. Tercero, de sinople, una mula pasante, en su color, que lleva a lomos, dos cirios, de oro; siniestrada de dos hombres, en su color natural. Al timbre, Corona Real cerrada. El escudo irá orlado de collar del Toisón de oro y sostenido de un águila bicéfala, exployada, de sable, picada y membrada de gules.

Bandera

Bandera rectangular, de proporciones 2/3, media partida y cortada. Primer cuartel junto al asta, jaquelado de quince piezas de azul y blanco. Segundo cuartel, al batiente, paño blanco, cargado con una cruz latina de gules. En la mitad inferior, de verde, una mula pasante, que lleva en sus lomos dos cirios, de oro, siniestrada de dos hombres.

DOE núm. 37 MARTES, 28 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

 Radiodifusión.- Resolución de 14 de marzo de 2006, del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de fecha 21 de febrero de 2006, por el que se adjudica definitivamente la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Jarandilla de la Vera.

D.O.E. Nº 149 de 23/12/2000

AYUNTAMIENTO DE JARANDILLA DE LA VERA

Becas.- Anuncio de 12 de diciembre de 2000, sobre bases para la concesión de una beca de "Estudio Histórico sobre Jarandilla".


HISTORIA

    Los orígenes de Jarandilla son todavía hoy inciertos, ha sido desde los tiempos más remotos encrucijada de civilizaciones diversas. Existen restos de asentamientos celtíberos como los de la Cueva de Capichuelas en Jarandilla, o en la Cueva de Ramos, en Villanueva. Primitivos alfares y castros celtas, uno bajo la actual Iglesia Parroquial, que fue fortaleza de la Orden de los Templarios y otro donde fue edificado el actual Castillo. Algunos autores dan como segura la presencia de pueblos fenicios cerca de un milenio antes de nuestra Era, e incluso una fundación griega, aunque sin documentar en la actualidad. En la época Prerromana Jarandilla, como toda la Vera, perteneció a la Lusitania (Vetonia).

    En época romana se llamó Municipium Flavium Vivertorum, (Municipio de las Fuentes Vivificantes), según don Gabriel Azedo de la Berrueza y Porras, escritor jarandillano escribe en el año 1666 en “Amenidades, Florestas y Recreos de la Provincia de la Vera alta y Baja en la Extremadura”. Construyeron un templo en honor de Minerva donde en la actualidad se alza la ermita de Nuestra Señora de la Berracosa, en el camino de Losar de la Vera, así como una calzada, sepulcros, lápidas funerarias y el puente sobre la garganta de Jaranda.

    A pesar de que este los visigodos no dejaron huellas importantes en su permanencia por la alta Extremadura su influencia mas destacada en Jarandilla es una pila bautismal con la cruz gamada o esvastica que se encuentra en la iglesia de Santa Mª de la Torre.

    Los árabes le dieron el nombre de Xarandiella ("villa de prados verdes") que terminó cambiando en Jarandilla.

    Reconquistada por los caballeros templarios, el rey Alfonso VIII la entrego a la Orden del Temple y bajo su administración se convirtió en uno de los enclaves más importantes de Plasencia. Edificaron la iglesia fortaleza de Santa María de la Torre y de esa época data su judería de La Moraleja. La villa de Jarandilla de La Vera perteneció a la ciudad de Plasencia durante casi toda la Baja Edad Media. Su historia es igual a la de Plasencia; su origen es musulmán y durante el reinado de Alfonso VIII se volvió a fundar.

    Al ser disuelta la Orden del Temple en 1312 por el Papa Clemente V, la aldea de Jarandilla y el castillo, dentro de la jurisdicción de Plasencia, revirtieron a la corona, reinando Fernando IV el Emplazado. El 6 de junio de 1369, don García Álvarez de Toledo maestre de la Orden de Santiago, recibe del rey Enrique II los señoríos de Jarandilla y Tornavacas, a cambio de su renuncia a dicho Maestrazgo en favor de Gonzalo Mexía. Es el primer señor de Jarandilla y posteriormente; " a conquista, quedó aldea de Plasencia, se da en señorío por el rey Don Enrique, en 6 de junio de 1407, á Don Garcia Alvarez de Toledo, conde de Oropesa". El señorío de Jarandilla estará siempre vinculado a miembros de esa familia, quedando finalmente adscrito al Condado de Oropesa, formando parte del mayorazgo creado con los territorios al sur del sistema Central.

    En 1447 D. Fernando Alvarez de Toledo II Conde de Oropesa, sin contar con licencias ni permisos del Concejo de Plasencia, ordenó construir un importante castillo dominando la, gargantas de Jaranda y Jarandilleja, valiéndose de su matrimonio con Doña Leonor de Zúñiga, hija de Don Pedro de Zúñiga, Conde de Ledesma y de Plasencia y justicia mayor de la ciudad. La construcción dio lugar a protestas de los regidores de Plasencia, que no fueron atendidos. Este Castillo desde donde se domina toda la Villa y que serviría de albergue al Emperador Carlos I de España mientras le acondicionaban el Monasterio de Yuste.

    Los Reyes Católicos concedieron a los Alvarez de Toledo el título de Marqueses de Coria y Condes de Granadilla, con facultad para titularse Duques de cualquiera de sus señoríos, lo que hicieron sobre el Alba de Tormes en Salamanca.

    El VII señor de Jarandilla y IV conde de Oropesa don Fernando Álvarez de Toledo y Figueroa, alojó en su castillo-palacio al Emperador Carlos, y junto a él desempeño un importarte papel. La estancia en Jarandilla (Castillo de los Condes de Oropesa, actual Parador de Turismo), desde el 12 de noviembre de 1556 hasta el 3 de febrero de 1557, del emperador Carlos V, es el episodio más trascendental en los anales de la historia de Jarandilla. 

    Don Fernando era conde de Oropesa, señor de Jarandilla, de Cabañas del Castillo, de Tornavacas y de Horcajo de los Montes; casó con doña Beatriz de Monroy y Ayala, condesa de Deleitosa, señora de Belvís y de Almaraz y de otros señoríos. Fue en estos tiempos cuando el emperador Carlos entró en Extremadura, por el puerto de Castilla, para descansar en Tornavacas.

    Recibieron a Carlos V el marqués de Miravel y el señor de Jarandilla, que le ofrecieron como residencia sus palacios de Plasencia, pero Carlos prefirió fijar su provisional morada en el castillo de Jarandilla, mientras se ultimaban las obras de adaptación de su residencia de Yuste, que, según sus órdenes, se terminaba adosada al monasterio jerónimo. Desde el castillo de Jarandilla, cercano a Yuste, podría seguir Carlos V mucho mejor y más de cerca la finalización de las obras de su palacio.

    El largo y duro viaje desde Tornavacas hasta Jarandilla lo realizó el emperador con su comitiva por un puerto de montaña, muy dificultoso y abrupto. Siendo llevado a hombros por los serranos lugareños, se le llama ya desde entonces el «puerto del Emperador». Desde finales de 1556 hasta la muerte de don Carlos, el 21 de septiembre de 1558, esta parte de la comarca verata se convirtió en el centro del mundo, al que acudían las más insignes personalidades de la época. En la hora de su muerte rodeaban a Carlos V, aparte de su confesor fray Juan de Regla y varios monjes de Yuste, el señor de Jarandilla con algunos de sus familiares y el arzobispo de Toledo, fray Bartolomé de Carranza.

    El 8 de marzo de 1599, el rey Felipe III otorga a don Fernando Álvarez de Toledo, primogénito de los Condes de Oropesa, el titulo de Marqués de Jarandilla.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Plasencia; paginas 357 a 373, realizado el 26 de marzo de 1791, dice:

    "En la villa de Jarandilla a veinte y tres dias del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno, ante los señores lizenciado Don Eusebio Maria de Lample abogado de los Reales Consejos, Josef Martin Naranjo y Pedro Montero alcaldes mayor y ordinario de ella, parecieron Francisco Rodriguez, Juan Trialaso Acedo, Phelipe Rodriguez de Juan y Antonio Peña de esta vezindad, de quienes dicho señor alcalde mayor recibio juramento que hicieron por Dios nuestro señor y a una señal de cruz en forma de derecho, so cargo del qual ofrecieron decir verdad en lo que supieren y fueran preguntados, y siendolo por el tenor de las preguntas contenidas en el ynterrogatorio que motiba estas diligencias y en virtud de los ynformes que han tomado con toda escrupulosidad a la primera digeron.

    A la primera digeron: que esta villa dista de la ciudad de Plasencia cabeza de este partido ocho leguas y que su situacion corresponde por levante con la Vera Alta, por poniente con la Vera Baja, por norte con Castilla la Vieja y por el sur con el Campo Arañuelo; que la distancia desde esta dicha villa a la de Caceres es de veinte y una leguas. Y la extension de su termino de norte al sur tres leguas y de levante a poniente tres quartos de legua; confinando as¡ bien por levante con el termino de la villa del Losar, por poniente con el del lugar de Aldeanueva, por norte con el de la de Tomavacas y por el sur con el de las Lomas y el Rio Tietar; distan los pueblos mas inmediatos de esta dicha villa una legua con corta diferencia y dentro del territorio de la nueva Audiencia se hallan unos y otros, los quales como dicha villa son del obispado del referido Plasencia y responden.

    A la segunda digeron: que esta villa pertenece a el Excelentisimo Señor Duque de Alba, dueño de una parte del termino de la jurisdizion a prevencion con dicha villa y la ciudad de Plasencia; la nominacion de personas que sirban los empleos de justicia se ejecuta por dicho señor, a consequencia de la propuesta que en fin de cada año se le remite, juntandose para ello los capitulares, quienes proponen quatro sugetos para alcaldes ordinarios, seis para regidores y dos para procurador sindico general, de los quales elige dos alcaldes ordinarios, tres regidores y un procurador sindico general. Asimismo hai un alcalde maior, que no tiene comisiones ni subdelegaciones algunas, ni se le paga sueldo alguno y solo percibe doscientos quarenta ducados asignados por dicho Excelentisimo Señor. El numero de abogados, incluso dicho alcalde mayor, es el de tres, no se conocen procuradores; ai dos escribanos numerarios, los quales son bastantes para el despacho de esta dicha villa, la que contribuie a uno de ellos como que está a su cargo los asuntos respectibos a el ayuntamiento con ciento y sesenta ducados, los ciento percibe de el caudal del posito en virtud de orden del Excelentisimo Señor Condefloridablanca(sic) y los sesenta del de propios y responden.

    A la tercera digeron: que esta villa se compone de quatrocientos vecinos poco mas o menos, que están aplicados al cultibo de sus haciendas y guarda de sus ganados, a excepcion de cinco maestros de obra prima y dos de sastre, de cuio ejercicio viven y se mantienen, sin que estos formen gremios. Las diversiones de que usan estos dichos vecinos son el juego de barra y calba, despues de acabados los divinos oficios; sus jornaleros dan principio a trabajar en el ymbierno a las ocho y en el verano al amanecer hasta las oraciones de la noche, percibiendo dichos jornaleros el precio de tres reales por su trabajo en aquel y cinco en este y responden.

    A la quarta digeron: que los abastos publicos de esta villa se componen de vino, aceyte, jabon, aguardiente, pescados, carnes y rosolis, por arrendamiento que la justicia y ayuntamiento hace en el mejor postor, precedidas las formalidades del derechos, satisfaciendose los derechos en que rematan; y que para la venta de estos efectos se usa por medida de cantara, media cantara, etc. y por peso de arroba de veinte y cinco libras, media arroba, etc., y de las mismas les consta se valen los pueblos circunvecinos en las ventas de estos efectos y responden.

    A la quinta digeron: que esta villa posehe como propias casas de ayuntamiento, dentro de las que esta comprendida la real carcel, siendo la estension de ellas de cien varas en quatro poco mas o menos y que su estado es bas tante deplorable, pues quando ocurre arrestar algun reo de consideracion, su poca seguridad exige conducirle a las de la ciudad de Plasencia; en dichas casas se archiban y custodian los papeles pertenecientes a el ayuntamiento, y que tambien ai un oficio de hipotecas al cargo de uno de los dos escribanos y responden.

   A la sesta digeron: que en el oficio y poder de los dos escribanos numerarios se custodian los protocolos y demas papeles de los cartularios de sus antecesores, sin que tengan noticia aian faltado ni estrabiadose papeles algunos y responden.

    A la octaba digeron: que las calles de esta poblacion son mui angostas y pendientes desde su fundacion, conserbandose limpias y aseadas, porque sus vecinos las limpian de orden de la justicia en ciertos tiempos y responden.

    A la novena digeron: comprende esta villa dentro de sus limites tres mesones con buen acogimiento para los huespedes; y que los caminos reales y de trabesia contenidos en el termino de su jurisdicion son mui agrios por causa del terreno, por lo que contemplan que su reparacion seria mui costosa y responden.

    A la decima digeron: que esta villa celebra el primer domingo de agosto una feria por espacio de veinte y quatro horas, a la que concurren muchas personas, con generos de ropas, lenceria, zapatos, curtidos de cordoban, platerias, esparto, ganados bacunos y de cerda, y de otros generos, de todos los quales se probeen los naturales y los vecinos de este partido de la Vera, en lo que experimentan mucho veneficio y su continuacion es combeniente; y que por lo respectibo a comercio no se conoce otro que el de un mercader vecino de esta villa, que se surte de generos ingleses y del reyno, sin mas compañia que su persona y responden.

    A la undecima digeron: que extramuros de dicha villa hai dos fabricas de suela y cordoban, y no tintes algunos, pues para el que necesita dicho cordoban se surten los dueños de dichas fabricas de generos del reyno y responden.

    A la duodecima digeron: que esta dicha villa posee por ramo de propios y arbitrios los derechos en que rematan el fiel amotacen, el corretage o mitad de las cargas, el sobrante de lo que produce el ramo de aguardiente y rosolis pagada la quota a la Real Hacienda, el valor en arrendamiento de un molino de aceyte y asimismo el de la oja de los morales que titulan de Santa Ana, la tercera parte de las penas de campo, los reditos del principal de un censo de quarenta ducados, el valor de las yerbas del coto y el sobrante de las que tienen la dehesa boial; ascendiendo su total valor en un año comun de cinco a la cantidad de cinco mil reales, que es la unica de que se valen las justicia para cubrir las cargas del concejo y responden.

    A la catorce digeron: que dicha villa posehe un posito de continuo panadeo, cuio fondo ascenderá a sesenta y cinco mil reales poco mas o menos, sin que se note decadencia en sus fondos y responden. A la quince digeron: que dicha villa entre los papeles que conserba en sus archibos se encuentra un libro de ordenanzas que formaron en lo antiguo los vecinos concejales de ella y aparecen aprobadas por los Condes de Oropesa, y se obserban en quanto no se oponen a las reales ordenes expedidas por Su Majestad y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla y responden.

    A la decima octaba digeron: que esta villa tiene una yglesia parroquial, que su dotacion y emolumentos ascenderán a diez mil reales y estos consisten en la parte de diezmos, reditos de varios capitales de censos, rentas de algunos vienes raices y derechos de sepulturas; y que la nominacion de parroco corresponde a Su Majestad e Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia (por altematiba) segun el mes en que resulta la vacante y responden. A la decima nona digeron: que dicha villa no tiene cementerio y solo hai el que está contiguo a la yglesia parroquial, a donde se trasladan los huesos de los cadaberes y por lo respectibo a la ereccion de ellos se remiten a las diligencias que practicaron el año de ochenta y siete los concejales y señor cura, a consequencia de la real orden que se comunicó por vereda y responden.

    A la vigesima digeron: que en esta referida villa se hallan fundados dos beneficios sin precisa residencia y un prestamo que su presentacion corresponde al Rey y obispo segun el mes en que se verifique la vacante; sus rentas consisten en la parte de diezmos, sin gravamen alguno y ascienden en un año comun de cinco dichos beneficios a doscientos ducados y el referido prestamo a ciento.

    Y asimismo que en la parroquial de esta villa se hallan fundadas veinte y una capellanias, con obligacion de decir las misas en dicha parroquial, pero a causa de tener la residencia algunos de los posehedores de ellas en otros pueblos, estan dispensados de este gravamen por el ordinario, cuias capellanias segun aparece del libro de bezerro se fundaron: una por Don Josef Antonio Acedo, rentando anualmente setenta y cinco reales y con carga de quarenta misas. Otra Don Juan Constantino, su renta quatrocientos cincuenta reales y con carga de veinte misas. Otra Doña Ana Blazquez, que produce en renta sesenta reales y con la carga de treinta y quatro misas. Otra fundada por el bachiller Francisco Sanchez Muñoz, que su producto anual asciende a trescientos y un reales y trece maravedies, con la carga de veinte misas. Otra fundada por Don Francisco Vergara y produce en renta ochocientos sesenta y tres reales, con carga de ciento sesenta y ocho misas. Otra fundada por el bachiller Pedro Femandez Olmos, que produce en renta ciento quarenta reales y ocho maravedies, con la carga de distribuir dicha cantidad en misas.

    Tres que fundó Don Gaspar de Loaisa, que la una produce doscientos sesenta y un reales, otra que produce trescientos y sesenta reales, con la obligacion de distribuir en misas las expresadas dos cantidades, y la otra que produce quatrocientos sesenta y cinco reales, con la carga de ochenta y dos misas. Otra que fundó Luis del Cantillo y produce ciento sesenta y ocho reales y veinte y seis maravedies, con la carga de treinta y dos misas. Dos que fundó Don Juan de Miranda, que la una produce sesenta y dos reales y tiene de gravamen sesenta misas, y la otra doscientos sesenta y seis reales, con la obligazion de celebrar sesenta misas. Tres que fundó Don Fernando Sanchez Cacho, que la una produce quinientos ochenta y nuebe reales, con la carga de cincuenta misas, la otra que produce trescientos cincuenta y quatro reales y veinte y nuebe maravedies, con la carga de cincuenta misas, y la otra que produce quinientos cincuenta reales y catorze maravedies con igual carga.

    Otra que fundó Gabriel Barrasa, que renta doscientos quarenta reales, con el gravamen de quarenta misas. Otra que fundó Don Juan Arias y Doña Ana de Obiedo, que renta mil ochocientos trece reales y treinta y un maravedies, con el gravamen de doscientas ocho misas. Otra que fundó Don Diego Arias y produce en renta setecientos cinco reales, con el gravamen de ciento quatro misas. Otra que fundó Doña Juana Martin y produce en renta quatrocientos sesenta reales y diez maravedies, con la obligacion de distribuir en misas la expresada cantidad.

    De todas las quales capellanias son patronos el pariente mas cercano. Y asimismo otra fundada por el padre Francisco del Agua, que produce en renta doscientos sesenta y seis reales, con el gravamen de distribuir esta cantidad en misas. Y otra con el titulo de la carcel, cuio fundador se ignora y produce en renta ochenta y nuebe reales y veinte y ocho maravedies, con la carga de trece misas; de cuias dos capellanias son patronos la justicia, regimiento y el señor cura. Y que a mas de las cargas con que se hallan gravadas las referidas veinte y una capellanias, se las reparte y exige por cada una misa cinco maravedies por razon de oblata y los derechos de subsidio que el juez eclesiastico reparte en la ciudad de Plasencia y responden.

   A la veinte y una digeron: que en la comprension de dicha villa existen dos hospitales, el uno para enfermos vecinos de ella, con seis camas, a quienes se les contribuie con todo lo necesario durante su enfermedad, del qual fue su fundador Don Juan de Figueroa y del que en la actualidad es patrono el Excelentisimo Señor Duque de Alba, Conde de Oropesa, y que para cubrir los gastos que ocurren percibe de los vienes raices y principales de censo anualmente la cantidad de ocho mil reales vellon, y corre la percepcion de estos y de la limpieza, asistencia y demas necesario a dichos enfermos, un capellan con el titulo de rector y su administrador por nombramiento de dicho Excelentisimo.

    Y el otro, cuio fundador se ignora y en el que se recogen los pobres peregrinos, está a el cargo de la justicia y regimiento, sin que tengan noticia posehe vienes algunos y en el caso de que necesite algunos reparos se suplen de los fon dos de propios, y asimismo que no la tienen del juez que conoce de ellos mas que dicho Duque de Alba y la justicia.

    Del mismo modo saben y les consta se hallan fundadas en esta propia villa diferentes obras pias y una de ellas es la de Don Juan Alcedo consistente en un juro y un censo, cuios reditos, que ascienden a setecientos quarenta reales en cada un año, se destinan pagados los derechos de patronos, administrador y escribano para dote a una parienta; y de la que son patronos el señor cura, los dos alcaldes ordinarios y el pariente mas cercano. Otra que se halla fundada por Don Pedro Gimenez, dotada en la cantidad de trescientos veinte reales, producto de vienes raices y cuia cantidad se imbierte, pagados los derechos de quatro misas y patronos, que lo son el señor cura, rector de San Agustin y alcalde de primer voto, para dotar la parienta mas cercana. Otra que se halla fundada por Don Francisco Vergara y produce anualmente doscientos cincuenta reales de varios principales de censo y vienes raices, cuia cantidad pagados los derechos del señor cura, que lo es patrono y un administrador que este nombra, se destina para dotar la parienta mas cercana. Otra fundada por Don Diego Arias Peñalber, cuios patronos lo son el señor cura y los dos alcaldes ordinarios, dotada en mil doscientos reales que producen varios capitales de censo y vienes raices, cuia expresada cantidad, pagados los derechos a los referidos patronos y administrador, se distribuie en sufragios a las animas del purgatorio. Y de todas las quales referidas obras pias conoce el juez eclesiastico y responden.

    A la veinte y dos digeron: que en la parroquial de esta dicha villa se hallan fundadas quatro cofradias, con la advocacion del Santisimo, Pasion, Animas y Rosario, cuios fondos de la primera asciende a seiscientos y cinquenta reales poco mas o menos, de la segunda a setecientos y cincuenta reales, de la tercera a mil y cien reales, y de la ultima a doscientos reales, cuias cantidades producen varios capitales de censo y rentas de algunos vienes raices, con las que apenas alcanza a cubrir las cargas que contra si tienen, de modo que si alguna cosa falta se suple por los mayordomos. Y que los cofrades de las referidas cofradias llegaran a doscientos poco mas o menos, haviendose instituido para su culto en las funciones que anualmente se celebran; y de todas conoce y cuida de su cumplimiento el juez eclesiastico y responden.

    A la veinte y tres digeron: que extramuros de esta dicha villa se hallan quatro hermitas, con la advocacion de Santa Lucia, Nuestra Señora de Sopetran, Humilladero, Nuestra Señora de la Berrocosa y Nuestra Señora del Cincho, a las que en ciertos dias de cada año concurren en procesion los debotos a celebrar sus festibidades, sin que se haia experimentado bullicio ni alboroto en ellas, a excepcion del que ocurrio en la titulada del Cincho el año de ochenta y nuebe y sobre que está conociendo la Real Chancilleria de Valladolid; y que sus rentas consisten en haciendas y varios capitales de censo, excepto la de Sopetran, que para los gastos de la decencia y culto en sus festibidades nombra la villa un demandante, quien tiene la obligacion de entregar las limosnas al mayordomo nombrado, ascendiendo estas a ochocientos reales en cada un año, con inclusion de las que se recogen en el ofertorio; y solo saben nombra dicha justicia un hermitaño que reside en la referida del Cincho, sugeto de toda satisfaccion, pues en las demas por la proximidad de dicha villa no tienen hermitaño y si cuidan del aseo y reparacion los mayordomos nombrados y responden.

    A la veinte y quatro digeron: que extramuros de dicha villa ai dos combentos de religiosos, cuio numero de indibiduos asciende en el de San Francisco a veinte y dos y en San Agustin a diez y ocho, y que en lo antiguo fue mas reducido, segun as¡ lo manifiestan sus casas, que en la actualidad se an aumentado; y que sus rentas provienen de las limosnas que recogen en los lugares circunvecinos, de las misas que celebran y sermones que predican; enseñandose en este ultimo publicamente gramatica por uno de sus religiosos, sin interes alguno, de cuio beneficio logran los naturales de esta villa y pueblos cirvunvecinos y responden.

    A la veinte y siete digeron: que esta dicha villa siempre ha mantenido un maestro de primeras letras para la enseñanza de los niños de ambos sexos, con la dotacion anual de sesenta ducados que se pagan de los fondos de propios y a mas cobra dicho maestro mensualmente algunas propinas de corta consideracion de los referidos niños; cuidando de su arreglo y estabilidad la justicia y regimiento y responden.

    A la veinte y nuebe digeron: hai establecida en esta expresada villa una administracion de correo al cargo de un solo dependiente, que conduce la correspondencia de ella de los lugares de Madrigal, Villanueba, Balberde, Talaveruela, Viandar, Robledillo, Losar, Jaraiz, Torremenga, Collado, Garganta la Olla, Quacos y Aldeanueba, a la caja de la villa de Navalmoral, martes y sabado de cada semana, y se recibe lunes y juebes; y que la ai tambien de rentas de tabacos procedente de la de Plasencia al cargo del administrador y responden.

    A la treinta y tres digeron: que dicha villa tiene asalariados un medico con seiscientos ducados y un cirujano con quatrocientos, cuias dos cantidades se pagan por repartimiento entre los vecinos, Comunidad de San Agustin y hospital de enfermos, sin que reconozcan otros algunos facultatibos; y que asimismo ai un boticario sin salario y solo percibe el valor de las medicinas que cada uno consume y responden.

    A la treinta y cinco digeron: que el termino de dicha villa produce en un año comun de cinco los frutos siguientes: tres mil arrobas de pimiento, seiscientas fanegas de garbanzos, trescientas quarenta arrobas de lino, seiscientas fanegas de granos blancos, doscientas arrobas de camuesas finas, cinco mil arrobas de manzanas de toda clase, mil quinientas arrobas de fruta de hueso y peras, treinta fanegas de nueces, setecientas fanegas de castañas blancas, quinientas fanegas de higos, seiscientas arrobas de aceyte, quatro mil ochocientas fanegas de trigo, ciento y veinte fanegas de zebada, mil sesenta fanegas de centeno, veinte arrobas de cera, seis arrobas de miel, diez mil arrobas de patatas. De todos los quales frutos, a escepcion de los granos blancos y patatas, perciben el diezmo el obispo, cabildo, fabrica de plasencia, Conde de Oropesa, la yglesia parroquial de esta nominada villa, su cura, beneficiados, prestamo y theniente de la del Guijo.

    Y que el precio corriente de ellos suele ser el de la arroba de pimiento doce reales y el sobrante de este genero, rebajado el consumo de esta dicha villa, ascendera a dos mil y doscientas arrobas; la fanega de garbanzos a treinta y cinco reales, de los que no se berifica sobrante para venderse por consumirse en dicha villa; la arroba de lino a setenta y cinco reales, no alcanzando estas para el consumo entre sus vecinos; la fanega de granos a quarenta y tres reales, quedando sobrantes para su venta doscientas pocas mas o menos; la arroba de camuesa fina a seis reales y el sobrante que será como ciento y cincuenta arrobas se venden; la arroba de manzana de todas clases se vende a dos reales y su sobrante ascenderá a tres mil arrobas; la arroba de la fruta de hueso y peras de todas clases se vende el sobrante, que ascenderá a mil arrobas, a tres reales; la fanega de nueces, cuio sobrante ascenderá a diez se vende a veinte reales; la fanega de castañas blancas, cuio sobrante sera el de quinientas, se vende a quarenta y cinco reales; la fanega de higos, cuio sobrante ascenderá a trescientas, se vende a veinte reales; la arroba de patatas, cuio sobrante ascenderá a cinco mil, se vende a real y medio; las arrobas de aceyte y aun muchas mas se consumen en esta poblacion; la arroba de vino, cuio sobrante ascenderá a mil y ochocientas, se vende a siete reales; las quarenta arrobas de seda se venden cada una a doscientos doce reales y medio; la fanega de trigo, zebada y centeno, y aun muchas mas se consumen en esta referida villa, sucediendo lo mismo con las arrobas de miel y cera. Cuios sobrantes vendidos a los precios referidos en un año comun de cinco importan por maior ciento dos mil doscientos reales, que extraen para Castilla, provincia de Toledo, Madrid y la Mancha, y a excepcion del fruto de castaña se experimenta aumento en todos los demas y responden.

    A la treinta y seis digeron: que el termino de dicha villa comprende muchas tierras de riego, en las que se hallan plantados muchos arboles frutales que producen los frutos referidos y juntamente en dichas tierras se cogen legumbres y alguna hortaliza y responden. A la treinta y siete digeron: que la labor de las tierras, tanto de pan llebar como de huerta, se ejecuta a fuerza de brazo con azadas y bueies y responden.

    A la treinta y ocho digeron: que por el termino de esta referida villa corren dos gargantas, con cuia agua se riega la maior parte de las tierras, dirigiendola por acequias que los vecinos estimulados del beneficio que experimen tan han hecho a su costa y que en dichas gargantas se crian algunas truchas y pezes, parte de la que corresponde al Excelentisimo Señor Conde de Oropesa, y no se permite percarlos en los tiempos que proibe la real orden que trata del asunto; y que asimismo abunda dicha villa y su termino de aguas dulces para todo viviente y responden.

    A la treinta y nuebe digeron: corresponde a esta villa la barca que está sobre el Rio Tietar, en la que solamente se cobra por derechos de barcage a los forasteros transeuntes, por cada persona quatro maravedies y ocho por cada caballeria y responden. A la quarenta digeron: que extramuros de esta dicha villa se hallan construidos dos molinos de aceyte, en los que se fabrica y muele la aceytuna de la cosecha y responden.

    A la quarenta y quatro digeron: comprende el termino de esta dicha villa algunos montes poblados de robles y alisos, de los que se surten los vecinos para la construccion y reparacion de sus casas, precedida licencia de la justicia y obserbandose las reglas que prescriben los capitulos de la ynstruccion de montes; y asimismo se permite desmontar y desquajar la leña inutil para el consumo de las necesarias en las cocinas de dichos vecinos; y que los referidos montes, a excepcion del titulado Torreseca que está concedido por arbitrio para con su producto construir una nueba yglesia parroquial en dicha villa, son propios y pribatibos de ella, y que la justicia cela sobre su conserbacion y aumento, practicando anualmente lo prevenido por dicha ynstruzion y responden.

    A la quarenta y cinco digeron: hai montes algunos impenetrables al ganado que solo sirben para el abrigo de fieras, los que fuera mui util y combe, niente desmontar y lo ejecutaran estos naturales quemandolos y rozandolos si tubiesen para ello medios y arbitrios, de que carecen y responden. A la quarenta y seis digeron: que los montes de este termino no se queman con exceso y solo si algun año en corta porcion suelen algunos pastores hacerlo para el producto de yerbas, sin causar perjuicio alguno, por cuio motibo se ha omitido averiguar los factores y tambien castigar excesos que no ha avido y responden.

    A la quarenta y siete digeron: que en los montes valdios de esta jurisdizion se acostumbra a hacer algunos descasques cortos en los tiempos en que no pueda venir perjuicio a los arboles y estos se descascan a ley, no recibiendose por esto precio alguno por hacerse como ba dicho en los valdios, saliendo la arroba a los tratantes a real poco mas o menos y responden.

    A la quarenta y nuebe digeron: que en esta villa se conoce una dehesa que está destinada para el pasto de ganado bacuno, que su estension desde lebante a poniente será como media legua y de norte a sur como un quarto de legua, en la que tambien ai mucha parte de monte inutil por no poder penetrarlo el ganado, y si algun año ai algun sobrante de yerbas en dicha dehesa se arrienda y su producto se aplica a los propios de esta dicha villa y responden.

    A la cincuenta y una digeron: que extramuros de esta villa posehe el Excelentisimo Señor Conde de Oropesa, como dueño de ella, una casa castillo con terreno propio, de cabida como de trescientas varas en quadro, que en lo antiguo serbia de havitacion a dicho Excelentisimo, pero actualmente se halla inabitable y sin mas que las almenas y algunas paredes y responden.

    A la cincuenta y tres digeron: que en el termino y jurisdizion de esta villa se crian conejos, liebres, perdices y otras haves, y se guarda la veda en los tiempos establecidos por publicarse todos los años la pracmatica que trata el asunto y por lo mismo no se contraviene a ella ni exigen penas; que asimismo hai varios cazadores que se dedican a estinguir las fieras, a quienes se premia por cada una que presentan a la justicia con lo establecido por reales ordenes, regulandose el numero de estas por un quinquenio a veinte y quatro y responden.

    A la cincuenta y quatro digeron: que en la comprension de esta villa hai veinte y cinco colmenares en corto numero, que ascenderán a doscientas y cincuenta; y las abejas y emjambres se crian y conserban en corchos de alcorno ques, mudando estos de un sitio a otro en varios tiempos del año, siendo la cosecha de miel que se coge seis arrobas poco mas o menos y la de cera veinte arrobas; las flores de que se alimentan son berezo, jara, tomillo y demas de arboles frutales. A cuia yndustria dejan de aplicarse los naturales por los robos que hacen, expecialmente los ceclabineros, cuio ramo sin duda se adelantaria si cesasen aquellos incombenientes y responden.

    A la cincuenta y cinco digeron: que en esta villa hay dos rebaños de ganado lanar, cuio numero ascenderá a mil cabezas, y de cabrio como dos mil quatrocientas cabezas, y de bacuno ciento; de cuios ganados se vende la lana y cameros de aquel y de estos la leche, queso y el ganado viejo para los abastos de esta dicha villa y otros pueblos y responden.

    A la cincuenta y seis digeron: en el termino de esta villa no ai minerales algunos, pero si canteras de piedras para la construccion de casas y responden.

    A la cincuenta y siete digeron: que quanto lleban referido son las unicas noticias que han podido adquirir en virtud del encargo que se les confirio y toda la verdad vajo del juramento fecho, digeron ser de edad el Francisco Rodriguez de setenta y quatro años, el Juan Trialaso de cincuenta y ocho, el Phelipe Rodriguez de cincuenta y un años, y el Antonio Peña de sesenta años poco mas o menos y lo firmaron con sus mercedes, de que doy fe. Lizenciado Don Eusebio Maria de Lample. Joseph Martin Naranjo. Pedro Montero. Francisco Rodriguez. Juan Trialaso Azedo. Phelipe Rodriguez. Antonio de la Peña. Ante mi Antonio Marquez Flores.

    Señor Don Melchor Vasadre.

    En cumplimiento.de lo que Vuestra Señoria nos previene en su oficio que nos dirigio la justicia del lugar de Aldeanueba en 16 del corriente, sobre que despues de oidos al facultatibo o facultatibos, le ynformemos del origen de la enfermedad epidemia que hace tiempo reina en esta villa, sus progresos, methodo que se ha seguido en su curacion y de las precauciones y arvitrios que se toman en su actual estado, como de los medios que se contemplen mas eficaces y ausilios que se necesiten para cortar de raiz el mal y sus circunstancias; haviendo hecho comparecer a este efecto a el actual zirujano titular de esta villa, que por defecto de medico asiste a los enfermos y lo ha hecho mucho tiempo con acierto y vigilancia, nos ha manifestado que esta enfermedad que hace reina mas de dos años, es una calentura ardiente ynflamatoria, procedida de los muchos y continuados trabajos que en cultibar sus haciendas han sufrido estos naturales, expecialmente en el rigor del verano y falta de alimentos que han padecido los pobres en tan calamitoso tiempo como el que ha precedido, por haverse experimentado que los mas de los que han tenido arbitrios para alimentarse y cuidarse como corresponde ha logrado alivio y salud perfecta, sin embargo de las muchas recaidas que han tenido. Que en los plenilunios se han gravado mas los enfermos y experimentado otros muchos, y que el methodo que ha observado para su curacion ha sido aplicando sangrias, absorventes, antimalignos y diaforeticos, con otras medicinas, segun lo exigia la necesidas, con cuia observancia y tiempo mas favorable que Dios ha embiado ha cedido alguna cosa dicha epidemia, haviendo tambien contribuido a este beneficio las justicias, usando con dictamen de los facultatibos de varios desahumerios en todo el pueblo de romero, jara, tomillo, etc., siguiendose en el dia con las mismas precauciones y arvitrios.

    Esto es lo que nos ha manifestado dicho facultatibo y lo mismo que nosotros decimos a Vuestra Señoria, y que el medio y ausilio que contemplamos mas eficaz y necesario para atajar del todo este mal tan pernicioso, es el de probeher a estos pobres de socorro, principal objeto a que debe atenderse, pues continuando en su miseria no se verán libres de este enemigo.

    Que es quanto podemos a Vuestra Señoria ynformar para que en su vista determine lo que sea de su agrado. Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años, Jarandilla y marzo 26 de 1791. Don Eusebio Maria de Lample. Joseph Martin Naranjo. Pedro Montero.

    Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Jarandilla.

    Sobran en este lugar un rexidor, los dos alcaldes o el alcalde maior, para que tantos que manden en un pueblo corto e infeliz, sobra tambien un escrivano de los dos que hay.

    Se oculta la aficion a el vino, las rondas y otros desordenes que reinan en medio de haver tantos jueces.

    Esta feria o debiera trasladarse a la poblacion o abolirse por la ribalidad de los pueblos que concurren, indisposicion de sus animos y otras causas, puede acarrear y aun ha acarreado funestas consequencias.

    Tantas capellanias, tantas obras pias, tantos vienes perdidos por mala administracion, tantos caudales malbersados, todo esto necesita examen y remedio.

    Para que tantas hermitas, no puede dejar de insistirse sobre la reforma de esto. Este pueblo se halla en la mayor decadencia, necesita ser fomentado por repartimientos de los terrenos incultos valdios, necesita tambien ser libertado de la opresion de los pocos que le dominan y de tantos juezes, necesita igual mente se establezca paz y concordia con la villa del Losar confinante, cuia ribalidad ha sido y es causa de muchos pleitos destructivos, es lastima que se despueble tan bello lugar y merece se ponga particular atencion en remediar los desordenes que aniquila a este pueblo y en fomentarle."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Jarandilla, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Plasencia. Esta en el confin de Andalucia, en la Sierra, es de Señorio Secular, tiene Alcalde Mayor y Ordinarios, 400 vecinos y un Convento. Es Cabeza de Marquesado del Conde de Oropesa"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Jarandilla, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Mayor de primera clase con 2 ordinarios, 508 vecinos, 2.057 habitantes, 1 parroquia, 1 hospital, 1 palacio del duque, caja de correos, 3 casas que formaban unidas la de los jesuitas; tiene 3 conventos á oorta distancia del pueblo. El nombre de esta villa es de origen arabigo, y esta situado en la carretera que conduce desde Plasencia al puerto del Pico, de la misma clase y productos que Jaraiz. Casi todo su trafico, que en la mayor parte es montuoso, esta destinado, asi como lo llano, á la cria de mucho ganado de cerda. Industria: mucha hilaza y tejidos de lana. Dista 36 leguas E. de la capital, 8 de lo cabeza de partido. Contribuye 19.379 rs. 1 mrs."

    Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IX publicado en Madrid en el año 1850, dice:

    "Villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (21 leguas), partido judicial de su nombre, diócesis de Plasencia (8), capitania general de Estremadura (Badajoz 34); con administracion caja de tabacos de la que dependen todos los pueblos de la Vera; administracion de los montes nacionales para el cuidado y conservacion de los del partido judicial, estafeta de correos y comandancia de armas.

   Situacion y clima. Cortado el país de !a Vera por infinitas cordilleras y barrancos procedentes de las sierras de Bejar y Gredos, se halla esta villa en una hondonada cuasi llana comparada con el terreno que la rodea, en la confluencia de las dos gargantas Jaranda y Jarandilleja, á la falda de la sierra llamada tambien Jaranda, camino de Plasencia al puerto del Pico, dominada por dicha sierra al N., por los cerros del Parral ó del Pino al 0., y por la dehesa de la Madera de Abajo al SE.; es ventilada de todos los aires, especialmente del N. y se padecen intermitentes.

    Interior de la poblacion y sus afueras. Componen esta villa 304 casas reunidas, de mala construccion y peor distribucion interior, que forman 2 plazas de figura irregular con algunos portales y calles empedradas: hay casa de ayuntamiento, cárcel en el mismo edificio; pósito, que solo conserva algunos censos, y 30 fanegas de tierra y una casa, cuyo piso bajo está destinado á carniceria y matadero, y el alto para paneras; 4 posadas públicas; un palacio que por su fortaleza y esmerada construccion, aunque arruinado, es el mejor edificio del pueblo; tiene 4 torreones á los estremos y pertenece á los condes de Oropesa; un hospital de pobres transeuntes, tambien arruinado y sin rentas, cuyo origen se ignora; otro fundado por D. Juan de Figera, con 6 camas para los pobres del pueblo, cuyas rentas consisten en 5,000 rs., procedentes, de juros y censos; es un buen edificio con su capilla, y está servido por un rector presbítero, y un enfermero; una escuela de niños y otra de niñas, dotadas con 8 rs. diarios la primera y 5 la segunda, que se pagan por el presupuesto municipal 800, y el resto de varias memorias aplicadas á este fin; concurren 60 niños y 30 niñas, estando constituida la primera en el hermoso local, que fué ermita del Sepulcro; una iglesia parroquial dedicada á Ntra. Sra. de la Torre, curato de primer ascenso y servida por un cura rector y 2 beneficiados de provision ordinaria: el edificio situado en el centro de la poblacion y construido sobre una peña dura de 40 pies de elevacion, sabre el nivel de la plaza inmediata, con escaleras anchas por sus estremos para subir á las puertas principales, mas bien presenta el aspecto de una fortaleza aspillerada , que de un templo: su construccion es sólida ; pero la techumbre es de madera carcomida escepto la capilla mayor y otra, que son de bóveda; la primera está fundada sobre un sótano que se llama Sacristia vieja, su capacidades de una sola nave de 90 pies de longitud, 60 de latitud, y lo mismo de elevacion ; en la torre se halla el reloj de la villa; en los afueras al N. hay un convento de Agustinos recoletos, que fué colegio de segunda enseñanza, fundado por Juan Arias y construido por el arquitecto Juan de Ntra. Sra. de la O, religioso de la misma orden, que le concluyó en 1606; á su inmediacion hay una huerta, viña y olivar de cosa de 3 fanegas de tierra, que fueron enagenadas en la segunda epoca constitucional en 18,000 rs. en esta huerta hay una hermosa fuente llamada del Emperador, por haber residido en esta casa el Sr. D. Cárlos I, ínterin se le preparó su habitacion en Yuste: á mayor distancia y en la misma direccion, camino del Guijó existe otro convento titulado de San Francisco, hoy casi arruinado, de construccion sencilla y moderna, en un sitio sano, delicioso y fresco en el verano, aunque triste: tuvo origen en 1502 sobre una ermita de Santo Domingo, que perteneció al convento de este nombre en Plasencia, que adquirió y mandó edificar Don Francisco de Toledo, conde de Oropesa; se fué completando en varias épocas y aun por los años de 1760 al 70 se concluyó la enfermería: está sin enagenar como el anterior y solo su huerta inmediata, de cosa de 3 fanegas de tierra, se vendió en 1841 por 20,000 rs.: 70 pasos al E. se halla la ermita dedicada á Ntra. Sra. de Sopetran fundada en 1732, en la que se celebra gran fiesta y romeria al jueves que precede al de la Ascension del Señor: en la misma direccion hay otra ermita llamada del Humilladero, ruinosa pero con un bonito soportal; mas lejos otra titulada la Berrecosa, arruinada y otras por varios puntos tambien desaparecidas; una casa de recreo, que perteneció á los Jesuitas, y enagenada á su estincion, siendo hoy 3 casas particulares: el cementerio contiguo á la ermita de Sopetran, capaz, sano hermoso, y un buen paseo con alameda, titulado la Corredera, frente el palacio del Duque: se surte de aguas potables en 8 fuentes públicas, en lo interior y circunferencia del pueblo llamadas Llano, Plaza, Altozano, Machin, Cebada, Flores, Sangarcia y Cabrillas; solo las 3 primeras tienen pilones; las demas no estan limpias, y aunque se apuran en el estio, son perennes y saludables: hay ademas una hermosa corriente de agua, capaz de dar impulso á un molino harinero que pasa por el pueblo y fecundiza las buenas huertas, aunque pequeñas, que tienen la mayor parte de las casas.

    Termino. Confina al N. con el el Guijó de Santa Bárbara y Aldeanueva de la Vera; E. el de Losar; SE. Robledillo y rio Tietar; S0. Cuacos, á distancia de 1/4 legua á 2 leguas y comprende 1,600 fanegas cultivadas y divididas en suertes, muradas pobladas de arboleda y hortaliza, que se graduan en 80 fanegas las plantadas de viña, 100 de castaños, higueras, nogales, morales y frutales de varias clases, 200 para pimiento, patatas y legumbres, que alternan con garbanzos, lino y centeno y la vega llamada del Cincho, á la márgen derecha del Tietar cuyo terreno es el mejor si no escasean las aguas del verano, con varias casetas ó secaderos de pimiento esparcidos en la misma: toma la vega este nombre de una ermita ya arruinada que existe en la misma y camino de Talavera: comprende ademas, una dehesa boyal de 300 fanegas de cabida, con algunos robles y arbustos de jara, madroñera y berezo; el llamado como ó marradas del Heredamiento, en el cual hay dos apartamientos que llaman Dehesa de la Madera de Arriba y Abajo, otra dehesa nombrada Torreseca, cuyo suelo es comun á esta villa el Losar, Robledillo, Cuacos, Aldeanueva y el Guijó y el monte (que es el menos) de roble basto corresponde á la comunidad de Plasencia: le bañan las gargantas de Jaranda y Jaranfilleja, que tienen su origen en la sierra inmediata, jurisdiccion de Guijó, se unen á la parte inferior del pueblo y marchan de N, á S. hasta desaguar en el Tietar: otra garganta llamada del Cincho, que nace en la sierra de Cuartos y el espresado rio que deslinda la jurisdiccion, contribuyen á ellas varios arroyos, de los que el mas principal se llama del Valle, de curso perenne y de un cáuce bastante profundo, escabroso y pendiente, lo cual favorece para estraer sus aguas para el riego y dar impulso á los molinos: para el paso de estas gargantas, hay 5 puentes: uno de madera y pilares de mampostería que se titula de la Serradilla, sobre la garganta de Jaranda, camino para Castilla por el Puerto Nuevo, con dos ojos y 15 píes de elevacion; otro sobre la misma de un ojo, piedra silleria, que se llama del Parral, 30 pies; otro de la misma clase, en la garganta Jarandilleja, camino para el llamado del Humilladero, de 15 pies: otro sobre la misma de madera con pilares de mampostería, de 18 pies de elevacion, llamado Rodadera, y el último, sobre el arroyo del valle de madera.

    Calidad del Terreno. La mayor parte son cerros y cordilleras inútiles; hay sin embargo algunas laderas arcillosas y pedregosas, con vegas y llanos productivos, especialmente á la parte inferior del pueblo y derecha del Tietar, donde está la vega de Cincho.

    Caminos. El que dirige á Castilla llamado del Puerto Nuevo; el que va por la Vera, de Plasencia al Puerto del Pico y que sale á la Carretera de Madrid á Badajoz, ademas de otros varios, para el servicio de las heredades, todos de herradura y en mal estado, especialmente el del Pico Nuevo.

    Correos. Se conducen por un hombre á pie, desde Navalmoral de la Mata, 3 veces á la semana; variando las horas, segun las estaciones y entorpecimientos de los caminos, por las aguas que interceptan el paso en algunas épocas por espacio hasta de 15 dias.

    Producciones. Las principales son pimiento, vino, lino, castañas, frutas de invierno y verano, aceite, garbanzos y legumbres y seda; se mantiene ganado lanar, cabrío, vacuno, cerril y de labor y caballerias de carga; se cria abundante caza mayor y menor, y pesca de truchas.

    Industria y comercio. Tres molinos de aceite y 6 de harina; se estraen por arrieros forasteros las productos del pais,  importándose cereales y telas de vestir: se celebra una feria bajo el titulo del Cincho, el primer domingo de agosto, concedida por real cédula de 1791, en la cual se vende ganado de cerda, calzado y vestido ordinario, cuyo valor se calcula en 60,000 rs.: tiene concedido un mercado por real órden de 28 de agosto de 1834, pero no se ha fomentado.

    Poblacion. 400 vecinos, 2,191 almas.

    Este pueblo que en tiempo de la conquista, quedó aldea de Plasencia, se da en señorío por el rey Don Enrique, en 6 de junio de 1407, á Don Garcia Alvarez de Toledo, conde de Oropesa, el cual por las alcabalas, porcion del diezmo y fiel medidor, nombro justicia y puso alcalde mayor letrado, que continuo despues hasta el establecimiento del juzgado de primera instancia."

    "JARANDILLA: partido judicial de entrada en la provincia y audiencia territorial de Cáceres, diócesis de Plasencia, capitania general de Estremadura: se compone de 15 villas y 3 lugares, que forman 18 ayuntamientos y otras tantas poblaciones, cuyos nombres, estadística municipal, la que se refiere al reemplazo del ejército, riqueza impositiva y contribucion, resultan del siguiente:

    Aldeanueva de Vera, Collado, Cuacos, Garganta ia Olla. Guijó de Sta. Bárbara, Jaraíz, Jarandilla, Jerte, Losar, Madrigal, Pasaron, Robledillo de Vera, Talaveruela, Tornavacas, Torremenga, Valverde de Vera. Viandar y Villanueva de Vera.

    Situada al NE. de la provincia, es de clima templado y grato en el verano, reinan los vientos E. y O., y se padecen intermitentes. Confina al N. con el partido del Barco de Avila; E. Arenas de San Pedro (ambos en la provincia de Avila); S. Navalmoral de la Mata; O. Plasencia y Granadilla  en 7 leguas de estension de N. á S. y 8 de E. á O., cuyo espacio sería menor si el pais fuera menos escabroso. Esta comprensión es una constante montaña, enlazada por medio de altas cuestas con las centrales de España, que dividen las dos Castillas, formando parte de la cordillera Carpeto-vetónica: de estas sierras se desprenden varias ramificaciones que los naturales llaman Tormantos, Jaranda, Peñanegra y Gredos, cuya nomenclatura principia al O., y concluye en el Puerto del Pico, concluyendo todas ellas en el rio Tietar, y á su falda se hallan situados los pueblos en puntos que parecen menos escabrosos: entre estas sierras hay algunos pequeños valles ó cañadas, y estas y parte de las faldas de aquellas son las únicas tierras susceptibles de cultivo, aunque muy costoso y con mucho trabajo: en la cima de las sierras no hay arbolado, y sí únicamente algunos arbustos que llaman cárabos, especie de escoba, y mucha variedad de plantas: en las faldas hay robles, alisos, sauces, tejo, acebo y otros varios; y á las inmediaciones de los pueblos, castaños, olivos, nogales y frutales de todas clases i los robles surten al pais de combustible, y los castaños se utilizan en muebles y en la construcción de edificios.

    Ríos. La naturaleza del pais da origen á multitud de gargantas que se precipitan por entre inaccesibles derrumbaderos, todas las cuales, recogiéndose progresivamente unas á otras, van á contribuir al rio Tietar, que deslinda el partido al SE.: las principales son: Jaranda, que nace en el término del Guijo de Sta Bárbara; Cuartos, en el del Losar; Minchones, en el de Villanueva, y Alardos en el de Madrigal: sus aguas se estraen con facilidad con motivo de su mucha pendiente, y se disfrutan para el riego, molinos harineros y de aceite, en lo que consiste la principal riqueza del pais: sobre todas hay un crecido número de puentes y pontones para el servicio de las fincas rurales principalmente.

    Caminos. No hay calzadas ni carreteras; sus medios de comunicación son escasos, malísimos, reducidos á estrechas veredas vecinales entre cada uno de los pueblos para sus relaciones particulares: únicamente se encuentra el estropeado camino que dirige desde Plasencia al puerto del Pico para Talavera de la Reina y Almaráz, y para Castilla por Villanueva, Aldeanueva y Garganta la Olla.

    Este partido constituye el terreno llamado Vera de Plasencia, en cuya descripción daremos otros pormenores, concluyendo la presente con la siguiente escala de distancia á la capital y pueblos entre sí.

   Producciones. Seda, lino, judías, pimiento, higos, nueces, cerezas, peras, manzanas, vino, aceite, se mantiene ganado cabrío, vacuno y de cerda, y se cria mucha caza de todas clases y pesca dé truchas.

   Industria y Comercio. Telares de lienzo y los oficios mecánicos de los pueblos: se esportan una buena parte de sus frutos en cambio de trigo, centeno, cebada, arroz, hierro y demás géneros para atender á sus necesidades domésticas aunque no hay ferias ni mercados principales, el pais ofrece un constante movimiento mercantil con motivo de la importación y esportacion de aquellos frutos; lo cual se fomentaría mucho si se abriesen buenas comunicaciones, y hubiese mas seguridad en los transeúntes; objetos ambos que se hallan en muy mal estado.

    Estadistica Criminal. Los acusados en este partido judicial en el año 1843 fueron 125, de los que resultaron absueltos de la instancia 17, y libremente 24 ; penados presentes 73 , contumaces 11, reincidentes en el mismo delito 2 y en otro diferente 16: del total de procesados 21 contaban de 10 á 20 años de  edad 69 de 20 á 40 y 24 de 40 en adelante; 112 eran hombres, y 11 mugeres; 46 solteros y 68 casados; 24 sabían leer y escribir, y 90 carecían de toda instrucción ; 1 ejercía profesión científica ó arte liberal, 11  artes mecánicas; de los 11 reos prófugos no constan la edad, el estado, la educación ni el ejercicio.

En el mismo periodo se perpetraron 90 delitos de homicidio y de heridas con 2 armas de fuego de uso lícito, 5 armas blancas permitidas y 13 instrumentos contundentes."

GACETA DE MADRID Publicación: 24/12/1818, nº 155

Páginas: 1288 - 1288

Referencia: 1818/00837

Se halla vacante el partido de médico titular de la villa de Jarandilla, en la Vera de Plasencia, distante de la Corte 30 leguas, cuya poblacion es de 300 vecinos: su dotacion son 600 ducados anuales pagados por la justicia, y ademas casa de habitacion, y el estipendio por la asistencia a los dos conventos religiosos y un hospital. Las solicitudes se dirigiran al secretario del ayuntamiento hasta fin de Enero proximo.

    En la Subdivisión en Partidos Judiciales, de la nueva División Territorial, aprobada por Real Decreto de 21 de Abril de 1834, Jerte y Tornavacas, abandonan el Partido Judicial de Plasencia, incluyéndose en el de Jarandilla, retornando en el año 1926

Gaceta de Madrid núm. 91, de 01/04/1926

Página 24:

Real decreto referente a que los pueblos de Jerte y Tornavacas, que forman parte del partido judicial de Jarandilla, pasen a formar parte del de Plasencia, ambos de la provincia de Cáceres

EXPOSICION .

Los Ayuntamientos de Jerte y Tornavacas, pertenecientes al partido judicial de Jarandilla, solicitan la segregación de estos pueblos para ser agregados al partido judicial de Plasencia, fundando su petición en que hay una carretera directa que les une y separa solo  40 kilómetros, por lo que puede irse y regresar en un solo día; cosa que no puede ser sin exponer la vida para ir a Jarandilla, por estar separados de este pueblo mediante, altísimas y abruptas sierras, en las que no existe camino alguno, sino veredas y trozos de camino antiguo que bordean precipicios, e interrumpidos la mayor parte del año a causa de las nieves, por todo lo cual solicitan dicha segregación, debido a la mayor facilidad de comunicación que tienen para relacionarse con Plasencia, con la rapidez y comodidad, que la vida moderna impone y la eficacia que la administración de justicia exige:

Los deseos de Jerte y Tornavacas, avalados por 1os informes favorables de todos los pueblos del partido de Jarandilla, y especialmente este como cabeza del mismo, juntamente con la conformidad de la Comisión provincial y Sala de Gobierno de la Audiencia de Cáceres; así como con la aprobación de aquel!os par el Ministerio de Gracia y Justicia. y Consejo de Estado, merecen ser reconocidos como justos, y por lo tanto, procede acceder a la segregacion y agregación solicitadas.

Por estas razones, y teniendo en cuenta que el expediente está tramitado conforme a lo que determina el artículo 25 del Estatuto municipal vigente, y que los informes que el mismo exige son favorables a la modificación que se pretende, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter. a la aprobaci6n de V. M, el adjunto proyecto de Decreto.

Madrid, 30 de Marzo de 1926. SEÑOR: A.L. R. P. de V.M. - SEVERIANO MARTINEZ ANIDO

REAL DECRET0

A propuesta del Ministro de la Gobernacion y de acuerdo con el mismo,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo único, Los pueblos de Jerte y Tornavacas, que forman parte del partido judicial de Jarandilla, pasan a formar parte del de Plasencia, ambos de la provincia de Caceres.

Dado en Palacio a treinta de Marzo de mil novecientos veintiséis. ALFONSO. El Ministro de la Gobernacion. Severiano Martinez Anido

Gaceta de Madrid núm. 131, de 10/05/1928

Página 792:

Real orden disponiendo la segregación de Jerte y Tornavacas del Registro de la Propiedad de Jarandilla y su agregación al de Plasencia.

En el expediente sobre segregación de los términos de Jerte y Tornavácas, del distrito hipotecario de Jarandilla y su agregación al de Plasencia, ha emitido la Comisión permanente del Consejo de Estado e! siguiente informe:

Resultando de antecedentes que emiten informe favorable a la segregación pretendida, por estimar la necesidad y pública conveniencia los Jueces de primera instancia de Plasencia y Jarandilla, sus, Notarios, el Registrador de la Propiedad. de Plasencia, y los Alcaldes de los pueblos de que se trata y los Jueces municipales, alegando como razones fundamentales, todos ellos las muy atendibles que se refieren al ahorro de tiempo y, por tanto de dinero que para los vecinos de Jerte y Tornavacas su pondrá el traslado cuando lo necesiten. en vez de tener, que ir como ahora a Jarandilla, de cuya localidad les separa una sierra abrupta y sin vias de llena de nieve la mayor parte del año, por lo que al transitar por ella lleva consigo siempre graves peligros, en cambio con Plasencia, no obstante estar separados por mayor número de kilómetros, los une una carretera por la cual circulan líneas regulares de automóviles, Esto hace que los habitantes de los pueblos citados que necesitan acudir al Registro de la Propiedad puedan verificarlo y volver en el dia a su residencia, si éste se instala en Plasencia, cosa imposible hoy, teniendo que trasladarse a Jarandilla.

Aparece en el expediente un solo informe en contrario a la alteración que se propone, que es. como no era de extrañar, el del Registrador de Jarandilla, que no niega la dificultad de comunicaciones, sí bien añade que a Jarandilla se puede ir a caballo o a pie, y que para trasladarse a Plasencia hay que utilizar un automóvil con el consiguiente gasto, por lo cual fue un error, la, segregación judicial, y que lamenta la disminución de ingresos que la segregación hipotecaria supondría ya que Jerte y Tornavacas son de los pueblos mas importantes del partido, por lo cual aquel Registro descenderia notablemente de categaria.

La Seccion correspondiente del Ministerio entiende que hay motivos para alterar los referidos terminos hipotecarios, y propone la Audiencia de este Consejo con la conformidad de V. E.

Considerando que, según los artículos 1 de la ley Hipotecaria y 1 y 5 del Reglamento para su ejecución, debe tenderse a la unidad de circunscripción territorial de juzgados y Registros, y en el caso de este expediente se hizo con respecto á lo judicial lo que ahora se pretende para lo hipotecario, y que son de aplicación al caso actual cuanto en aquellos preceptos se consigna:

Considerando que en el caso actual no se opone a lo que se pretende ninguna razón de interés público, antes bien necesidades de esta índole son las que aconsejan la segregación:

Considerando que la opinión contraria que en el expediente se manifiesta es explicable bajo el punto de vista de la conveniencia de lo particular, no despreciable, pero no se apoya en ninguna razón jurídica ni legal que desvirtúen las que de esta índole se alegan:

Considerando que las razones materiales y de hecho que casi únicamente se exponen para fundar la petición no se contradicen por nadie

La Comision permanente es de dictamen que procede acceder a lo solicitado y acordar la segregación de Jerte y Tornavacas del Registro de la Propiedad de Jarandilla y su agregación al de Plasencia

Y S. M. el Rey (q. D. g.), conformándose con el preinserto informe. ha tenido a bien resolver como en el mismo se propone.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efeectos y a fin de que se verifique la segregación con arreglo a lo prevenido en la circular de 15 de Enero de 1924. Dios guarde a V.I. muchos años. 8 de Mayo de 1928. PONTE- Señor Presidente de la Audiencia de Cáceres.

GACETA DE MADRID (1711 - 31/03/1934) Publicación: 03/08/1926, nº 215

Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

Páginas: 819 - 819

Referencia: 1926/08096

Real orden declarando en situación de excedente al Registrador de la Propiedad de Jarandilla de la Vera don Manuel Pérez y Jofre de Villegas.

GACETA DE MADRID: DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA Publicación: 18/06/1935, nº 169

Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES

Páginas: 2280 - 2280

Referencia: 1935/42516

Dirección general de Primera enseñanza.- Concediendo audiencia a los representantes e interesados en los beneficios de la Fundación instituida en Jarandilla de la Vera (Cáceres) por doña Jesusa Soledad Vega y Ortiz, denominada "Escuelas".

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 06/07/1963, nº 161

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 10606 - 10607

Referencia: 1963/14674

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo relativa al expediente de expropiación de las fincas que se citan, afectadas en los términos municipales de Jarandilla y Losar de la Vera (Cáceres) por las obras del «Camino de interés común C-24, sector II, del plan coordinado de obras de la zona regable por los caudales derivados del embalse de Rosarito».

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 04/08/1964, nº 186

Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA

Páginas: 10148 - 10148

Referencia: 1964/13232

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se declara en situación de excedencia voluntaria al Notario de Jarandilla de la Vera, don Antonio García-Trevijano Forte.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Santa María de la Torre, del Arciprestazgo de Jarandilla de la Vera, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

RECINTO AMURALLADO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 08/10/1963, nº 241

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 14379 - 14380

Referencia: 1963/19210

Resolución del Gobierno Civil de Cáceres relativa al expediente de expropiación forzosa del castillo y terrenos circundantes en el término de Jarandilla de la Vera, de esta provincia, para la construcción de un parador de turismo.

    Castillo de los Condes de Oropesa, erigido en 1447 Fernando Álvarez de Toledo II Conde de Oropesa; construido en mampostería y sillería, a lo largo de su historia ha sufrido numerosas modificaciones, sirvió de residencia al emperador Carlos V mientras concluían las obras de adaptación del monasterio de Yuste para su retiro.

    Este castillo de Jarandilla como el de Valverde de la Vera, al estar ambos situados en el somonte de Gredos, que es una auténtica muralla defensiva, no cumplieron nunca misiones bélicas trascendentales. Sirvieron de excelentes fortalezas de flanqueo y para fraccionar a las fuerzas atacantes. Por supuesto no cumplen con las distancias normales de jornada, ni entre sí ni con los de la línea del Tajo, pero sí jugaron un importante papel militar.

    El castillo de Jarandilla ha tenido la suerte, y la desgracia, de haber sido dedicado a parador de turismo. De él dice el especialista E. Cooper: «Le falta a este castillo todo su aspecto defensivo: un patio espacioso con dos pabellones en un extremo está más o menos rodeado por un recinto exterior irregular, con unas pocas y raquíticas troneras.» Añade Cooper sobre la transformación en Parador: «Al arquitecto le pareció además necesario aumentar la altura de todas las torres del recinto interior sin justificación estética o arquitectónica alguna.»

    El castillo se construyó con tres recintos cuadrangulares, fabricados con mampostería y sillería. El primer recinto es el mas exterior formaba la primera barrera defensiva. Interior a este existía un segundo recinto murado con defensas mas potentes, que estaba flanqueado con cubos y torrecillas redondas en los lienzos y esquinas, como todavía puede verse en el flanco de la parte trasera y, sobre todo, en lo que debió ser la puerta principal de esta barrera, que también se conserva abierta entre dos cubos cilíndricos flanqueantes que aún mantienen importantes recursos defensivos, como las troneras, almenas y adarves que recorren la parte superior y, sobre todo, los restos de un foso que permite suponer que originariamente contaba con un puente levadizo, existiendo ahora otro fijo, de obra.

    La tercera barrera la forma el propio Castillo que dibuja una planta de forma rectangular muy simétrica, cuenta con cuatro torres, cilíndricas en dos de sus esquinas y prismáticas, de mayor volumen, en las otras dos, todo recorrido en lo alto por una sucesión de canecillos a modo de cornisa, donde pudo sustentarse un posible almenaje en voladizo, así como un patio de armas de dos alturas con barandilla, una galería gótica de los ultimos años del siglo XV y ventanales de piedra labrada. En este patio se encuentran nueve escudos pertenecientes a los Álvarez de Toledo, de la familia Figueroa, de los Obispos y otros nobles ilustres, traídos posteriormente al castillo procedentes de casas señoriales del pueblo.

    En su construcción original, el acceso al castillo se hacía mediante un puente levadizo, ya que estaba construido con muralla y foso. El la puerta de la entrada se conserva un escudo con el águila bicéfala del Emperador Carlos V

    El flanco norte, entre las dos torres prismáticas, está ocupado por las dependencias más importantes, incluso con un atractivo corredor porticado de dos pisos, todo de estilo gótico, con una estructura especialmente atrevida en el piso alto donde además de un pretil de tracería calada, cuenta con arcos carpaneles muy planos. En los otros lados también se adosan otros edificios de servicio, aunque aquí las transformaciones han sido mayores. En el sur tiene una galería gótica y ventanales de piedra labrada.

    La torre del homenaje se eleva por encima del resto del edificio. En ella se abren una serie de ventanas que son de reciente construcción, sin embargo, aparecen pocos vanos que den al exterior del edificio. Toda la estructura está rematada en una cornisa amatacanada. La torre del homenaje carece de almenas, nota significativa de este tipo de construcciones defensivas.

    Fue prácticamente destruido durante la Guerra de la Independencia, hacia el año 1.808, tras ser saqueado por los franceses, y tras varias reformas, fue adaptado como Parador Nacional de Turismo en 1.966.

MONUMENTOS

DOE núm. 77 JUEVES, 4 DE JULIO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 28 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Restauración Iglesia de Santa María de la Torre en Jarandilla de la Vera", por vía de urgencia

DOE núm. 79 MARTES, 9 DE JULIO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 3 de julio de 2002, de corrección de errores a la Resolución de 28 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de la obra de restauración Iglesia de Santa María de la Torre en Jarandilla de la Vera, mediante concurso por el procedimiento abierto, por vía de urgencia.

DOE núm. 99 MARTES, 27 DE AGOSTO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Contratación.- Resolución de 31 de julio de 2002, de la Secretaría General, por la que se declara desierto el concurso para la ejecución de las obras de "Restauración Iglesia de Santa María de la Torre en Jarandilla de la Vera".

DOE núm. 123 JUEVES, 24 DE OCTUBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 1 de octubre de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración de la Iglesia de Santa María de la Torre en Jarandilla de la Vera".

DOE núm. 133 MARTES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 5 de noviembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación para la contratación anticipada de las obras de "Restauración interior y muro de contención de la Iglesia Ntra. Sra. de la Torre en Jarandilla de la Vera". Expte.: OB042PA17002.

DOE núm. 132 SÁBADO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 25 de octubre de 2006, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Reparación del puente del Parral en Jarandilla de la Vera". Expte.: 0631011FO061.

   Iglesia de Santa María de la Torre, una de las más peculiares de la comarca, mitad iglesia, mitad fortaleza, situada en la Plaza de España, donde también se encuentra el Ayuntamiento. Construida sobre un castro celta, de sus antiguos vestigios data un berraco que se encuentra en un muro de la torre.

    Según Gervasio Velo, Alfonso VIII entregó Jarandilla a la Orden del Temple, que construyó en el siglo XII una fuerte torre circular que fue posteriormente reconvertida, en el siglo XIII, en el ábside de la iglesia de Nuestra Señora de la Torre, siendo la parte añadida de mucho menos valor, tanto histórico como arquitectónico. La torre campanario, originariamente, debió ser la del Homenaje de la fortaleza de los caballeros templarios. La fortaleza se acondicionó en el siglo XV como templo.

    La torre parroquial y los gruesos muros existentes al Sur y SO del templo, debieron pertenecer a las murallas del recinto de una construcción militar del siglo XIII. La cabecera del templo en forma de cubo de muralla, parece un poco posterior y debió añadirse cuando la fortaleza fue transformada por los señores del lugar. El grueso de la obra corresponde al estilo gótico del siglo XV.

    Al interior presenta una nave dividida en cinco tramos de seis arcos fajones que soportan la cubierta constituida por bóveda de cañón con lunetos, fue modificada a mediados del siglo XX. La cabecera es pronunciada está rematada con un ábside semicilíndrico, aunque en el interior es poligonal, decorado con dos grandes ventanas geminadas de arcos lobulados de influencia árabe y bóveda de crucería.

   La capilla mayor es de bóveda de crucería cuatripartita con ocho mensulas, con imagineria de figuras humanas de origen azteca. Terminan las nervaduras en un escudo de los "Álvarez de Toledo" y otro posiblemente de un obispo.

    El retablo mayor renacentista con tendencia barroca, es de la segunda mitad del siglo XVII, albergando en la hornacina central una buena talla barroca de la Inmaculada del siglo XVIII, en madera policromada y apoyada en una peana de nubes y tres querubines. En el ático un oleo pintado en 1.957, donde se reproduce la Trinidad de Ribera. Más destacado es el crucificado de marfil filipino, del siglo XVI, que se halla encima del sagrario

    En el lado del evangelio se abre la capilla de gusto renacentista de don Gaspar de Loaysa del siglo XVI. A la izquierda, según se entra, se encuentra la tumba del capitán de la Indias Gaspar de Loaysa, fechada en 1599 la lapida con inscripciones en latín, que representa al conquistador esculpido con una armadura y en el arranque de la bóveda se encuentran ocho ídolos aztecas.

    En el baptisterio se encuentra una pila bautismal visigoda con una cruz gamada o esvástica (probablemente de la época de Carlos V)

    Al exterior, con dos interesantes puertas de acceso, una situada al lado del evangelio y la otra al lado de la epístola. Las dos son iguales con un marco apuntado enmarcado con un alfil. La torre es testimonio de una primitiva fortificación y fue aprovechada como campanario al construirse la iglesia. Este carácter defensivo queda de manifiesto al rematarse los muros del templo con almenas.

    Ermita de Ntra. Señora del Sopetrán, situada en la plaza que lleva su nombre, de estilo barroco, levantada en el año 1793, en mampostería revocada y reforzada en las esquinas con sillería.

    Al interior presenta planta de cruz latina cubierto mediante cúpula sobre pechinas decorado con frescos de la coronación de la Virgen y la Santísima Trinidad, del pintor Ramón Fernández y pórtico de acceso a los pies.

    En la cabecera se sitúa retablo mayor, del siglo XVIII, de estilo barroco de cascarón, situado sobre un banco de piedra berroqueña, cuerpo y ático que se amolda a la forma de concha del ábside. Tiene cinco calles con tres hornacinas abiertas con arcos de medio punto. En la decoración hay varias Cabezas de Querubines y algunos de cuerpo entero. La hornacina principal contiene la imagen de Nuestra Señora del Sopetran, Patrona de Jarandilla, talla de estilo barroco del siglo XVIII, a la que se accede por un camarín.

   En la nave de la epístola hay una escultura de madera policromada de Santa Rita que data del siglo XVIII.

    Al exterior en el costado de la Epístola o derecho se sitúa una pequeña espadaña con campanil. La portada de la entrada se abre en un arco de medio punto, a  un pórtico abierto a otras dos arcadas de medio punto en los laterales soportando una bóveda de cañón con lunetas y el tejado a dos aguas. En el frontispicio hay un cuadro de azulejos talaveranos de estilo rococó del año 1739 que representa la aparición de la Virgen. A la derecha según se entra hay una lápida de mármol que conmemora la visita de Alfonso XIII en el año 1.927.

    En relación al culto y voto de la Virgen de Sopetran existen varias versiones:

    Según la tradición, el culto a esta Virgen procede de Castilla y tiene su fundamento en la conversión milagrosa del moro Alimón (que, ya cristiano, tomó el nombre de Petram) y la liberación de unos cautivos. Muchos años después, el culto llegó a Almoharín y, ya en el siglo XIV, a Jarandilla.

    El primitivo Santuario de Sopetrán fue levantado en el año 611 sería fundado por el rey Gundemaro, y terminado por Chindasvinto, vendría finalmente a ser destruido por los árabes, poco después de su entrada en la Península, en el 728. En un segundo intento, sería edificado nuevamente por los mozárabes de la Alcarria, con el apoyo de San Eulogio, en el 847, viniendo a poblarlo en esa ocasión algunos monjes del convento agaliense de las cercanías de Toledo. Destruido luego por el rey moro Adafer, sería la tercera fundación atribuida a un príncipe islamita toledano, concretamente Haly Maimón, hijo del rey Almamún, quien en el año 1055 fue protagonista de un portentoso milagro que supuso acentuar el valor cristiano-mozárabe del lugar. Así lo cuentan los antiguos cronistas: regresando este príncipe a la ciudad del Tajo, arrastrando enorme cantidad de prisioneros cristianos hechos en alguna correría por la frontera del Duero, al llegar al valle de Solanillos, rompiéronse las cadenas de los cristianos, huyendo temerosos los árabes, y cayó postrado el príncipe ante la Virgen María, que llena de piedad y gracia, descendió del Cielo en cuerpo y alma, acompañada de innumerables ángeles y vírgenes gloriosas, cercada toda de una luz tan grande y resplandor, que hacía ventajas a las luces y resplandores del Sol. Quedó María sobre una higuera, y desde allí habló al moro, catequizándole con rapidez, consiguiendo de él que, después de un viaje a Roma, volviera a Sopetrán y allí esperara la muerte, que tardó aún quince años en llegar, haciendo el bien entre los cristianos mozárabes de Hita, que a su vez le ayudaban y querían.

    Tomás López de Vargas Machuca escribe en 1786 su obra, (cf. La provincia de Extremadura al final del siglo XVIII (descripciones recogidas por Tomás López); estudio y recopilación de Gonzalo Barrientos Alfageme, en Bibliografia especifica inicio pagina); en la que nos narra como la virgen de Sopetrán, (Almoharin) en el año 1374, libró “a las haciendas y árboles de Jarandilla de una terrible plaga de langosta, oruga y otros insectos. Fue el caso: viendo que los humanos medios no bastaban, se congregaron sus vecinos, haciendo voto a Nuestra Señora sin determinar título o imagen, púsose el voto de dos arrobas de cera en una mula y seguida de dos comisarios, sustentados milagrosamente, Llegaron al Monasterio de Sopetrán, que dista 50 leguas en la Alcarria, y postrándose el bruto ante la sagrada imagen, tocándose las campanas y abiertas las puertas de la ermita, todo milagrosamente quedó libre de dicha plaga, conservándose hasta hoy dicho voto y renovándole cada dos años el jueves, antes de la Ascensión del señor, en cuyo día por la mucha concurrencia de gentes, se hace una especie de mercado o feria. "

   Don Diego de Jerez, consejero de los Reyes Católicos, Deán y Protonotario de la Catedral de Plasencia, en su testamento, refiere con fecha de agosto de 1493, como la villa de Jarandilla enviaba cada año dos cirios gruesos de cera al monasterio benedictino de Nuestra Señora de Sopetrán,

    Fray Antonio de Heredia. El fervor del pueblo de Jarandilla hacia la advocación mariana de Sopetrán, inicia su existencia en la antigua narración acaecida el año del Señor de 1374: la plaga de langostas que padecía por estos años todo el obispado atacó con especial virulencia las cosechas jarandillanas: reunido el pueblo en Concejo abierto, decidieron hacer voto anual a Ntra. Sra. de un cirio de cera de dos arrobas de peso. y para determinar la iglesia en la que se habría de llevarse a cabo la ofrenda, dispusieron colocar el cirio sobre un jumento al que conducirían a los santuarios de Ntra. Sra. de Guadalupe, Montserrat y Sopetrán (Guadalajara): la parada que hizo el animal en este último, fue decisiva para encaminar las plegarias, recompensadas con el fin de las plagas. Desde entonces el pueblo de Jarundilla fue puntual en la entrega del presente ofrecido, organizando procesiones hasta alcanzar el santuario de Ntra. Sra. de Sopetrán en Torre de Burgo, "a media legua de la muy ilustre y antigua villa de Hita", en la provincia Gualalajara. Este monasterio fue fundado en una ermita conocida desde antaño con el nombre de Sancta Maria Supra Petram; es decir, la ermita de Santa Maria sobre la Piedra, a la que el vulgo dio en llamar la Virgen de Sopetrán.

   Muy cerca de cuatro siglos se cumplió, año tras año, este sagrado voto, hasta que, creciendo constantemente el amor y la devoción a la Virgen por sus continuos prodigios, en el año 1793 el pueblo de Jarandilla edificó en su honor una ermita, colocando en ella una hermosa imagen de Maria de Sopetrán, a quien honra, bendice y ama como Madre, Reina y Patrona.

   Como testimonio de perdurable gratitud y devoción de Jarandilla a su Patrona La Virgen de Sopetrán, se incluye en el escudo la expresión gráfica de aquel voto de la villa, cumplido puntualmente durante cuatrocientos años, por el que se llevaban al Monasterio de Sopetrán, en Torre del Burgo (Guadalajara), distante más de cincuenta leguas, a lomos de una mula, dos arrobas de cera en acción de gracias por la milagrosa intervención de la Virgen, que, según la tradición, libró a sus campos de una plaga de langosta y oruga. Este importante hito de la historia se representa con una mula llevando a lomos dos cirios y acompañada de los dos hombres que representaban a la villa.

    Ermita del Sto. Cristo del Humilladero. Se encuentra en el antiguo camino de Jarandilla al Losar en la salida hacia Navalmoral de la Mata. Fue mandada construir por D. Juan Arias en el año 1591 y levantado en mampostería y sillería.

    El edificio es de planta cuadrangular con el ábside y la sacristía saliente en la cabecera en su interior se hallan las imágenes del Cristo de la Caridad del siglo XVI, un Nazareno y un Cristo atado a una columna del siglo XVIII, así como un cuadro de azulejos talaveranos que representa una Virgen del Rosario con el niño en brazos del siglo XVII.

    Al exterior presenta una pequeña espadaña con campanil y dos pórticos laterales con techumbre de madera y teja arabe, que se apoyan sobre columnas monolíticas de capitel Toscano

    Ermita de Nuestra Señora del Cincho: antiguamente llamada “del Escorial” por lo restos de escorias existentes en el centro en el que se hallaba.

    Monasterio de San. Francisco del siglo XV. Este convento se encontraba construida sobre una antigua ermita en el camino de Jarandilla a Guijo; aunque actualmente está en ruinas, se puede apreciar su antigua estructura.

    Iglesia de San Agustín: de estilo renacentista, hoy dedicada a la enseñanza. Esta iglesia albergó un monasterio de agustinos recoletos y un colegio; la fundación de este colegio data del siglo XVI. Hay un documento que dice que la primera misa fue el 3 de febrero de 1603. Su patrón fundador fue Juan Arias quien se encuentra enterrado bajo el altar mayor de la Iglesia de San Agustín.  Del antiguo monasterio de San Agustín sólo se conserva la iglesia con puertas de hierro forjado en la sacristía y un púlpito siglo XVIII con imágenes de santos.

    Picota de la Villa de Jarandilla del siglo XVI. Símbolo del poder feudal y de la independencia jurisdiccional, se sitúa junto a la ermita de Nuestra Señora de Sopetrán, patrona de la villa. Realizado en silleria sobre un pedestal de tres escalones, esta compuesto por dos cuerpos, el primero liso con cuatro canecillos en la parte superior, el segundo con cuatro escudos y rematado por un airoso pináculo artísticamente labrado.

   Descrita por Mélida en el Catálogo Monumental de la Provincia de Cáceres. Los cuatro blasones que lleva en su remate están totalmente desgastados, pero en el informe del Párroco en su informe a Tomás López, hecho el año 1786, dice: «...En el Rollo que está a la salida de esta villa a el O. junto a la Hermta. de Sopetrán se hallan quatro escudos el uno con quinze quadros == otro con dos calderas o hollas de campaña == otro con dos leones coronados y dos águilas con espada en mano y el quarto con cinco hojas de higuera».

    Casa de D. Luis Quijada, preceptor de D. Juan de Austria durante su niñez. Hay multitud de escudos heráldicos en portadas , sobre todo en la parte baja.

    Puente del Parral, a las afueras de la localidad, medieval que conserva los trazos de la construcción romana sobre la que se edificó, y en cuya construcción se emplearon los sillares de un mausoleo también romano que se encontraba en las proximidades.

    En los alrededores del pueblo hay numerosas ruinas, como el convento de San Francisco, al Norte. Las ruinas de la Berrocosa, la Santa Lucia, junto a la garganta y la ermita de San Clemente.


GASTRONOMÍA

    Su cocina es la típica de Lo Vera, está basada en productos naturales y de alta calidad. Entre estos productos destacaremos el pimiento con el que se elabora su famoso pimentón; que es utilizado en infinidad de guisos y condimentos. Sopa de patata, sopas canas, sopa de tomate con pan frito y la sopa de cachuelo, cordero destacando los guisos como el cordero sansero o la pierna de cordero al horno, cabrito, caldereta, tasajo, migas, torreznos, En cuanto a repostería torta de queso, perrunillas, huesecillos y pestiños, junto a la leche frita, la técula mécula y las yemas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aqu

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera.

Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores

    Plaza de Jarandilla de la Vera - Plazas de Toros de Cáceres Categoría de esta plaza de toros: 3º

D.O.E. Nº 6 (Extraordinario) de 18/03/1991

CONSEJERÍA DE TURISMO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Interés Turístico.- Orden de 4 de febrero de 1991, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de "Los Escobazos" de Jarandilla de la Vera.

A los fines expuestos en el Decreto 65/85 de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, como un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que otorga el artículo 4. del precitado Decreto,

DISPONGO:

Artículo único: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la Fiesta de «Los Escobazos», que se celebra en la localidad de Jarandilla de la Vera.

Mérida, a 4 de febrero de 1991. La Consejera de Turismo, Transportes y Comunicaciones, Maria Emilia Manzano Pereira

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

    Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos

Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente

DECRETO 65/2001, de 2 de mayo, por el que se crea la Reserva Regional de Caza «La Sierra».

La cabra montés (capra pyrenaica), el elemento más original de la mastofauna ibérica, es una especie endémica de enorme prestigio en la caza mayor de ámbito mundial, lo cual ha motivado que sus trofeos alcancen altas cotizaciones.

El hábitat natural de este ungulado en Extremadura coincide con áreas de alta montaña de incuestionable valor natural, correspondientes al sector occidental de la Sierra de Gredos, donde las especiales circunstancias de orden físico, biológico y socioeconómico originan un núcleo con grandes posibilidades para su caza.

La gestión realizada por la Junta de Extremadura de ese núcleo territorial, declarado como Zona de Caza Controlada (mediante Resoluciones de la Dirección General de Medio Ambiente de cinco de agosto de 1985, para Tornavacas, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla y Losar de la Vera, y de 10 de octubre de 1987, para Viandar de la Vera) y vigente como tal hasta el 31 de diciembre de 1999, ha permitido que en algunos sectores se alcance un desarrollo óptimo en las poblaciones y trofeos de cabra montés. De hecho, mientras que el primer censo realizado por la guardería adscrita a la zona de caza controlada arrojó una pesimista cifra de treinta y cinco ejemplares de cabra montés (sin distinción de sexo ni edad) los censos realizados quince años después han patentizado un sustancial incremento tanto en cantidad de individuos como en la calidad de sus trofeos, lo cual permite admitir sin reservas la recuperación de la especie en la zona.

Desde el uno de enero de 2000, sobre los terrenos que hasta entonces habían integrado la zona de caza controlada existe una suspensión de aprovechamientos cinegéticos, adoptada como medida cautelar hasta que se pudiera conceder una figura de régimen cinegético especial adecuada (Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 27 de diciembre de 1999).

Todos los factores peculiares descritos con anterioridad obligan a adoptar una figura jurídica que asegure la pervivencia en el tiempo del macho montés, con lo cual se mantendría la posibilidad de aportar beneficios tangibles a los habitantes de las poblaciones aledañas a la Sierra de Gredos y, en definitiva, se consagraría una deseable vinculación entre la caza de calidad, la conservación del medio natural y el mantenimiento de los usos humanos tradicionales.

La tipología que cuadra con los motivos expuestos es, sin duda, la de la Reserva Regional de Caza, concebida en el artículo 15 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura como un núcleo de excepcionales posibilidades cinegéticas, en atención a su orden físico y biológico, que se individualiza con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles de aprovechamiento cinegético.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 2 de mayo de 2001.

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se crea la Reserva Regional de Caza denominada «La Sierra» sobre 13.010 hectáreas de los términos municipales de Tornavacas, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera y Viandar de la Vera. En concreto quedan adscritos los terrenos incluidos dentro de los siguientes límites:

NORTE: Desde el Puerto de Tornavacas, en la carretera N-110, siguiendo en sentido sureste la línea de cumbres divisoria entre Extremadura y Castilla y León, hasta la antecima suroeste del Cancho, donde concurre la linde entre Talaveruela y Viandar de la Vera con el término abulense de Navalonguilla.

ESTE: Desde la antecima Suroeste del Cancho, siguiendo en sentido sur del límite entre Talaveruela y Viandar de la Vera hasta su encuentro con el extremo suroriental de la propiedad «Sierra de Participes de Viandar», en contacto con el «Barranco de Talaveruela » y las «Marradas de Viandar».

SUR: Desde el extremo suroriental de la «Sierra de Participes de Viandar», siguiendo en sentido oeste el límite meridional de dicha propiedad hasta alcanzar y bordear el término de Losar de la Vera en los parajes de «Cerca del Pino», «Cerca de los Antones » y «Los Cañejales», para enlazar «La Garganta de Cuartos» y remontarla hasta el «Paraje de Vega Redonda», ascendiendo a partir de este punto en sentido oeste por la cuerda del Carrascal hasta el «Collado de Tripaseca» (1.437,96 m.s.n.m.), para enlazar en línea recta con los Poyalillos (1.575 m.s.n.m.) para seguir esta cuota hasta alcanzar la Garganta del Sargadero y desde allí hasta alcanzar la cuota (1.600 m.s.n.m.), en los límites de los términos municipales de Losar de la Vera y Guijo de Santa Bárbara.

Desde este punto se continúa en sentido sur la linde entre los términos municipales de Losar de la Vera y Guijo de Santa Bárbara, primero y Jarandilla de la Vera y Losar de la Vera hasta alcanzar la carretera EX-203.

OESTE: Desde el Collado de Miraelrío, en la carretera EX-203, siguiendo en sentido norte la linde oriental del término de Aldeanueva de la Vera, primero con Jarandilla y después con Guijo de Santa Bárbara, hasta alcanzar el Collado de los Canchos, donde concurren los términos de Aldeanueva, Guijo y Tornavacas, y continuando, primero en sentido oeste, por la divisoria de este último con Aldeanueva (hasta el Canchalillo Negro), y a continuación en sentido norte, por la linde con Jerte hasta la carretera N-110, remontándola hasta el Puerto de Tornavacas.

ARTICULO 2.º - La finalidad de la creación de esta reserva es la promoción, conservación, fomento y protección de la cabra montés de Gredos (Capra pyreinaica shus. Victoriae). En la medida en que quede asegurada esta finalidad, también se orientará a la crianza con fines de repoblación natural de otros terrenos cinegéticos en Extremadura, así como al aprovechamiento cinegético.

ARTICULO 3.º - En la reserva será aplicable la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura, aprobada por Decreto 130/2000, de 30 de mayo.

ARTICULO 4.º - La reserva será señalizada cinegéticamente según lo dispuesto en la normativa sobre la materia.

ARTICULO 5.º - La autorización de permisos en las modalidades ordinarias serán las establecidas en el Decreto 130/2000, de 30 de mayo. No obstante si no existiese suficiente número de cazadores de carácter local para asumir el cupo de acciones cinegéticas correspondientes a este grupo, el sobrante de los mismos pasarán a engrosar el cupo de los cazadores del grupo regional.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.–Se reconoce expresamente el levantamiento de la suspensión cautelar de los aprovechamientos cinegéticos de los terrenos a que hace referencia la Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Medio Ambiente.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.–El órgano competente en materia de caza elaborará el plan cinegético para la presente anualidad, estableciendo las posibilidades cinegéticas del terreno, donde se determinará las modalidades de caza y capturas posibles a realizar tanto en modalidades ordinarias, como extraordinarias.

Si de este plan se desprendiese la posibilidad de incluir determinadas acciones cinegéticas de modalidades ordinarias en la oferta pública de caza, para el año 2001/2002, ésta podrá llevarse a efecto dando la oportuna información pública.

DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 2 de mayo de 2001. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

AERÓDROMO FORESTAL

Nombre: Jarandilla de la Vera (forestal)
Provincia: Cáceres
Latitud: N 40° 03,730
Longitud: W 005° 35,860
Elevación: 305
Hangar:
Orientación: 02/20
Tamaño: 700x50
Superficie: terreno natural

DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO

Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta Resolución.

Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.

Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes

ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPA

EL VENERO -- CHARCA VENERO DEL MONJE -- JARANDILLA DE LA VERA
JARANDA I -- GARGANTA JARANDA --JARANDILLA DE LA VERA

ANUNCIO de 14 de febrero de 2001, sobre la tramitación del coto de pesca denominado «Las Veguillas». Fase de información pública. Jarandilla de la Vera.

DOE Núm.: 72 lunes 16 de abril de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Información pública.- Anuncio de 21 de marzo de 2012 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Valcaliente", en el término municipal de Jarandilla de la Vera.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Arrolino”, junto con la “Asociación Deportiva Santa María”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Arrolino”, en el término municipal de Torre de Santa María, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masa de agua: Charcas en la Dehesa Boyal de Torre de Santa María.

— Límites del Coto: Aguas embalsadas por el muro de coordenadas en UTM 29 ED50, Charca Dehesa de Abajo (X: 750.670m, Y: 4.350.890m), Charca Hoja del Medio (X: 751.200m, Y: 4.349.800m), Charcón Hoja del Medio (X: 751.190m, Y: 4.349.710m), Charca Calderero (X: 751.155m, Y:4.348.430m), Charca Abercón (X:750.265m, Y:4.348.450m), Charca Campo de Entrenamiento (X:750.210m, Y:4.349.170m), Charca Miguelines (X:752.037m, Y:4.350.160m) y Charca Cabeza Caballo (X:752.535m, Y:4.348.415m)

— Especie piscícola principal: Tenca.

— Temporada de pesca (período de funcionamiento): Del uno de junio al quince de octubre.

Charca Miguelines y Charca Cabeza Caballo quedan vedadas todo el año.

— Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos

— Cupo y talla de capturas: Seis (6) tencas de 15 cm arriba, resto de peces según orden de veda.

— Artes y cebos: Máximo dos (2) caña a la mano, se prohíbe el uso de potera y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

— Número de permisos diarios: Charca Dehesa de Abajo: doce (12) , Charca Hoja del Medio: diez (10), Charca Pequeña de la Recovera cinco (5), Charca del Convento Viejo en la Fraila: diez (10), Charca de la Cerca Larga en la Fraila: dieciseis (16), Charcón Hoja del Medio: diez (10), Charca Calderero: doce (12), Charca Abercón: doce (12), Charca Campo de Entrenamiento: doce (12), con distribución de tres cuartas partes de los permisos para la Sociedad Consorciada y una cuarta parte para el resto de pescadores.

— Características de los permisos:

• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

• Otros pescadores: 2.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en  Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 21 de marzo de 2012. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes

DOE Núm.: 102 miercoles, 29 de mayo de 2013

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Pesca.-Anuncio de 7 de mayo de 2013 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "El Venero", en el término municipal de Jarandilla de la Vera.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “El Venero”, junto con la “Sociedad de Pescadores Vera Gredos”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “El Venero”, en el término municipal de Jarandilla de la Vera, podrá ser examinado, durante veinte días habiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masa de agua: Charca Venero del Monje.

— Límites del Coto: Aguas embalsadas por el muro de coordenadas en UTM 30 ED50: (X: 276.290m, Y: 4.440.910m).

— Especie piscícola principal: Carpa.

— Temporada de pesca (período de funcionamiento): Todo el año.

— Días hábiles de pesca: Martes, Jueves, Sábados, Domingos y Festivos.

— Cupo y talla de capturas: Tres (3) carpas de 18 cm arriba, resto de peces según Orden de Veda.

— Artes y cebos: Máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el uso de potera. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

— Número de permisos diarios: Sesenta (60) con distribución de cuarenta (40) permisos para la Sociedad Consorciada y veinte (20) para el resto de pescadores.

— Características de los permisos:

• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.

• Otros pescadores: 4.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 7 de mayo de 2013. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes

    Colección etnográfica Paco Porras: horario 10:30-13:30; 16:00-18:00

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.

9.599.-«Miralrío», Sección C, 17 cuadrículas, Aldeanueva de la Vera, Cuacos de Yuste y Jarandilla de la Vera;

Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm. 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.599.-«MIRALRIO», Sección C, 17 cuadrículas, Aldeanueva de la Vera, Cuacos de Yuste y Jarandilla de la Vera;

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle.


ALOJAMIENTOS

RESTAURANTES


Marqueses de Jarandilla

Maria Cristina de Ulloa y Solis-Beaumont *  1-12-1995

BOE núm. 307 de 25 de Diciembre de 1995 Pagina 36860

27651 ORDEN de 1 de diciembre de 1995 por la que se manda expedir, sin Perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Jarandilla a  favor de doña Marín Cristina de Ulloa y Solís-Beaumont.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,

Este Ministerio, en nombre de S. M: el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título que se indica a continuación a favor del interesado que se expresa:

Título: Marqués de Jarandilla.

Interesado: Doña María Cristina de Ulloa y Solís-Beaumont

Causante: Doña Angela María de Solís-Beaumont y Téllez Girón (distribución).

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 1 de diciembre de 1995. - P. D. (Orden de 20 de julio de 1994,  Boletín Oficial del Estado del 28), la Secretaria de Estado de Justicia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz. Ilma. Sra. Jefe del Área de Títulos Nobiliarios.

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