Andando por Jarandilla de la Vera |
Datos Municipio. Andando por España www.nuevoportal.com
Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí
Meteorología: Predicciones para 7 días para Jarandilla de la Vera. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo
El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
DATOS del MUNICIPIO 40º07'48" N 005141'05" W Hoja MTN 599
TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
62,6 ALTITUD: 585 m. POBLACIÓN: 3103 habitantes DISTANCIA CÁCERES: 136 Km. PARTIDO JUDICIAL:
Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: La Vera COMARCA AGRARIA: Jaraiz de la Vera GENTILICIO: jarandillanos
Jarandilla está a 585 m. sobre el nivel del mar en la ladera de la Sierra
de Gredos, en un lugar privilegiado como es el centro de la comarca de La Vera. El agua constituye una parte fundamental del paisaje.
Jarandilla está rodeada por dos de las gargantas más importantes de la zona (Jaranda y Jarandilleja). En las fértiles Vegas del Tiétar se
producen la mayoría de las riquezas de sus habitantes: el tabaco (85% de la producción nacional), el espárrago y el pimiento, del que se elabora el famoso
Pimentón de La Vera (Denominación de Origen). Todo ello sin olvidar la gran cantidad de árboles frutales que adornan los huertos que rodean el municipio:
cerezos, manzanos, perales, higueras, bosques frondosos de robles, castaños, encinas, que se combinan con matorrales de tomillos, brezos y jaras,
proporcionando un aroma intenso y característico.
Tiene una garganta principal, la Garganta Jaranda, que nace en la sierra del mismo nombre, ambas situadas en el término de Guijo de Santa Bárbara, a una altura aproximada de 1900 m. y
próximas a la Portilla de Jaranda. Recibe como afluentes a varias gargantas más pequeñas durante todo su curso, como el Arroyo del Horco o la Garganta del Bierzo.
Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera Plaza de España, 1 DOE núm 79 SÁBADO, 11 DE JULIO DE 1998 AYUNTAMIENTO DE JARANDILLA DE LA VERA
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 2 de julio de 1998, sobre escudo heráldico y bandera municipal.
Aprobado por este Ayuntamiento el escudo heráldico y la bandera municipal, cumpliendo cuanto dispone el artículo 4 del Decreto
13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las
Corporaciones Locales, se expone al público el expediente por plazo de quince días para reclamaciones. Jarandilla de la Vera, 2 de julio de 1998.–El Alcalde, Emilio
Cañadas Cañadasa Escudo Escudo medio partido y cortado. Primero, jaquelado de quince escaques, puestos en tres palos de a cinco, ocho de
azur y siete de plata. Segundo, de plata, una cruz latina paté, de gules. Tercero, de sinople, una mula pasante, en su color, que lleva a lomos, dos
cirios, de oro; siniestrada de dos hombres, en su color natural. Al timbre, Corona Real cerrada. El escudo irá orlado de collar del Toisón de oro y
sostenido de un águila bicéfala, exployada, de sable, picada y membrada de gules.
Bandera
Bandera rectangular, de proporciones 2/3, media partida y cortada. Primer cuartel junto al asta, jaquelado de quince piezas de azul y blanco. Segundo cuartel, al
batiente, paño blanco, cargado con una cruz latina de gules. En la mitad inferior, de verde, una mula pasante, que lleva en sus lomos dos cirios, de oro,
siniestrada de dos hombres. DOE núm. 37 MARTES, 28 DE MARZO DE 2006 CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Radiodifusión.- Resolución de 14 de marzo de 2006, del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico,
por la que se acuerda la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de fecha 21 de febrero de 2006, por el que se adjudica
definitivamente la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Jarandilla de la Vera.
D.O.E. Nº 149 de 23/12/2000 AYUNTAMIENTO DE JARANDILLA DE LA VERA
Becas.- Anuncio de 12 de diciembre de 2000, sobre bases para la concesión de una beca de "Estudio Histórico sobre Jarandilla".
Los orígenes de Jarandilla son todavía hoy inciertos, ha sido desde los tiempos más remotos encrucijada de
civilizaciones diversas. Existen restos de asentamientos celtíberos como los de la Cueva de Capichuelas en Jarandilla,
o en la Cueva de Ramos, en Villanueva. Primitivos alfares y castros celtas, uno bajo la actual Iglesia
Parroquial, que fue fortaleza de la Orden de los Templarios y otro donde fue edificado el actual Castillo. Algunos autores dan como segura la
presencia de pueblos fenicios cerca de un milenio antes de nuestra Era, e incluso una fundación griega, aunque sin documentar en la actualidad.
En la época Prerromana Jarandilla, como toda la Vera, perteneció a la Lusitania (Vetonia).
En época romana se llamó Municipium Flavium Vivertorum, (Municipio de las Fuentes Vivificantes), según don Gabriel Azedo de
la Berrueza y Porras, escritor jarandillano escribe en el año 1666 en “Amenidades, Florestas y Recreos de la Provincia de la Vera alta y Baja en la
Extremadura”. Construyeron un templo en honor de Minerva donde en la actualidad se alza la ermita de Nuestra Señora de la Berracosa, en el camino de Losar de la Vera, así como
una calzada, sepulcros, lápidas funerarias y el puente sobre la garganta de Jaranda.
A pesar de que este los visigodos no dejaron huellas importantes en su permanencia por la alta Extremadura su influencia mas
destacada en Jarandilla es una pila bautismal con la cruz gamada o esvastica que se encuentra en la iglesia de Santa Mª de la Torre.
Los árabes le dieron el nombre de Xarandiella ("villa de prados verdes") que terminó cambiando en Jarandilla.
Reconquistada por los caballeros templarios, el rey Alfonso VIII la entrego a la Orden del
Temple y bajo su administración se convirtió en uno de los enclaves más importantes de Plasencia. Edificaron la iglesia fortaleza de Santa María de la Torre y de esa época data su judería de La Moraleja.
La villa de Jarandilla de La Vera perteneció a la ciudad de Plasencia durante casi toda la Baja Edad Media. Su historia es igual a la de Plasencia; su origen
es musulmán y durante el reinado de Alfonso VIII se volvió a fundar. Al ser disuelta la Orden del Temple en 1312 por el Papa Clemente V, la aldea de Jarandilla y el castillo,
dentro de la jurisdicción de Plasencia, revirtieron a la corona, reinando Fernando IV el Emplazado. El 6 de junio de 1369, don García Álvarez de Toledo maestre de la Orden de Santiago, recibe del rey
Enrique II los señoríos de Jarandilla y Tornavacas, a cambio de su renuncia a dicho Maestrazgo en favor
de Gonzalo Mexía. Es el primer señor de Jarandilla y posteriormente; " a conquista, quedó aldea de Plasencia, se da en
señorío por el rey Don Enrique, en 6 de junio de 1407, á Don Garcia Alvarez de Toledo, conde de Oropesa". El señorío de Jarandilla estará siempre
vinculado a miembros de esa familia, quedando finalmente adscrito al Condado de Oropesa, formando parte del mayorazgo creado con los territorios al sur del sistema Central.
En 1447 D. Fernando Alvarez de Toledo II Conde de Oropesa, sin contar con licencias ni permisos del Concejo de Plasencia, ordenó construir un importante castillo
dominando la, gargantas de Jaranda y Jarandilleja, valiéndose de su matrimonio con Doña Leonor de Zúñiga, hija de Don Pedro de Zúñiga, Conde de
Ledesma y de Plasencia y justicia mayor de la ciudad. La construcción dio lugar a protestas de los regidores de Plasencia, que no
fueron atendidos. Este Castillo desde donde se domina toda la Villa y que serviría de albergue al Emperador Carlos I de España
mientras le acondicionaban el Monasterio de Yuste. Los Reyes Católicos concedieron a los Alvarez de Toledo el título de
Marqueses de Coria y Condes de Granadilla, con facultad para titularse Duques de cualquiera de sus señoríos, lo que hicieron sobre el Alba de Tormes en Salamanca.
El VII señor de Jarandilla y IV conde de Oropesa don Fernando Álvarez de Toledo y Figueroa, alojó en su castillo-palacio al Emperador Carlos, y
junto a él desempeño un importarte papel. La estancia en Jarandilla (Castillo de los Condes de Oropesa, actual Parador de
Turismo), desde el 12 de noviembre de 1556 hasta el 3 de febrero de 1557, del emperador Carlos V, es el episodio más trascendental en los anales de la historia de Jarandilla.
Don Fernando era conde de Oropesa, señor de Jarandilla, de Cabañas del Castillo, de Tornavacas y de Horcajo de los Montes; casó con doña Beatriz de Monroy y Ayala, condesa de
Deleitosa, señora de Belvís y de Almaraz y de otros señoríos. Fue en estos tiempos cuando el emperador Carlos entró en Extremadura, por el puerto de Castilla, para descansar en Tornavacas.
Recibieron a Carlos V el marqués de Miravel y el señor de Jarandilla, que le ofrecieron como residencia sus palacios de Plasencia, pero Carlos prefirió fijar
su provisional morada en el castillo de Jarandilla, mientras se ultimaban las obras de adaptación de su residencia de Yuste, que, según sus órdenes, se
terminaba adosada al monasterio jerónimo. Desde el castillo de Jarandilla, cercano a Yuste, podría seguir Carlos V mucho mejor y más de
cerca la finalización de las obras de su palacio.
El largo y duro viaje desde Tornavacas hasta Jarandilla lo realizó el emperador con su
comitiva por un puerto de montaña, muy dificultoso y abrupto. Siendo llevado a hombros por los serranos lugareños, se le llama ya desde entonces el
«puerto del Emperador». Desde finales de 1556 hasta la muerte de don Carlos, el 21 de septiembre de 1558, esta
parte de la comarca verata se convirtió en el centro del mundo, al que acudían las más insignes personalidades de la época.
En la hora de su muerte rodeaban a Carlos V, aparte de su confesor fray Juan de Regla y varios monjes de Yuste, el señor de Jarandilla con algunos de sus familiares y
el arzobispo de Toledo, fray Bartolomé de Carranza.
El 8 de marzo de 1599, el rey Felipe III otorga a don Fernando Álvarez de Toledo, primogénito de los Condes de Oropesa, el titulo de Marqués de Jarandilla.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Plasencia; paginas
357 a 373, realizado el 26 de marzo de 1791, dice:
"En la villa de Jarandilla a veinte y tres dias del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno, ante los señores
lizenciado Don Eusebio Maria de Lample abogado de los Reales Consejos, Josef Martin Naranjo y Pedro Montero alcaldes mayor y ordinario de ella,
parecieron Francisco Rodriguez, Juan Trialaso Acedo, Phelipe Rodriguez de Juan y Antonio Peña de esta vezindad, de quienes dicho señor alcalde
mayor recibio juramento que hicieron por Dios nuestro señor y a una señal de cruz en forma de derecho, so cargo del qual ofrecieron decir
verdad en lo que supieren y fueran preguntados, y siendolo por el tenor de las preguntas contenidas en el ynterrogatorio que motiba estas
diligencias y en virtud de los ynformes que han tomado con toda escrupulosidad a la primera digeron. A la primera
digeron: que esta villa dista de la ciudad de Plasencia cabeza de este partido ocho leguas y que su situacion corresponde por levante con la Vera Alta, por
poniente con la Vera Baja, por norte con Castilla la Vieja y por el sur con el Campo Arañuelo; que la distancia desde esta dicha villa a la de Caceres es de
veinte y una leguas. Y la extension de su termino de norte al sur tres leguas y de levante a poniente tres quartos de legua; confinando as¡ bien por levante con
el termino de la villa del Losar, por poniente con el del lugar de Aldeanueva, por norte con el de la de Tomavacas y por el sur con el de las Lomas y el Rio
Tietar; distan los pueblos mas inmediatos de esta dicha villa una legua con corta diferencia y dentro del territorio de la nueva Audiencia se hallan unos y
otros, los quales como dicha villa son del obispado del referido Plasencia y responden. A la segunda digeron: que esta villa pertenece a
el Excelentisimo Señor Duque de Alba, dueño de una parte del termino de la jurisdizion a prevencion con dicha villa y la ciudad de Plasencia; la nominacion
de personas que sirban los empleos de justicia se ejecuta por dicho señor, a consequencia de la propuesta que en fin de cada año se le remite, juntandose
para ello los capitulares, quienes proponen quatro sugetos para alcaldes ordinarios, seis para regidores y dos para procurador sindico general, de los
quales elige dos alcaldes ordinarios, tres regidores y un procurador sindico general. Asimismo hai un alcalde maior, que no tiene comisiones ni
subdelegaciones algunas, ni se le paga sueldo alguno y solo percibe doscientos quarenta ducados asignados por dicho Excelentisimo Señor. El numero de abogados,
incluso dicho alcalde mayor, es el de tres, no se conocen procuradores; ai dos escribanos numerarios, los quales son bastantes para el despacho de esta dicha
villa, la que contribuie a uno de ellos como que está a su cargo los asuntos respectibos a el ayuntamiento con ciento y sesenta ducados, los ciento percibe
de el caudal del posito en virtud de orden del Excelentisimo Señor Condefloridablanca(sic) y los sesenta del de propios y responden.
A la tercera digeron: que esta villa se compone de quatrocientos vecinos poco mas o menos, que están aplicados al cultibo de sus haciendas y guarda de sus
ganados, a excepcion de cinco maestros de obra prima y dos de sastre, de cuio ejercicio viven y se mantienen, sin que estos formen gremios. Las diversiones de
que usan estos dichos vecinos son el juego de barra y calba, despues de acabados los divinos oficios; sus jornaleros dan principio a trabajar en el ymbierno a
las ocho y en el verano al amanecer hasta las oraciones de la noche, percibiendo dichos jornaleros el precio de tres reales por su trabajo en aquel y cinco en
este y responden. A la quarta digeron: que los abastos publicos de esta villa se componen de vino, aceyte, jabon, aguardiente,
pescados, carnes y rosolis, por arrendamiento que la justicia y ayuntamiento hace en el mejor postor, precedidas las formalidades del derechos,
satisfaciendose los derechos en que rematan; y que para la venta de estos efectos se usa por medida de cantara, media cantara, etc. y por peso de arroba
de veinte y cinco libras, media arroba, etc., y de las mismas les consta se valen los pueblos circunvecinos en las ventas de estos efectos y responden.
A la quinta digeron: que esta villa posehe como propias casas de ayuntamiento, dentro de las que esta comprendida la real carcel, siendo la estension de ellas
de cien varas en quatro poco mas o menos y que su estado es bas tante deplorable, pues quando ocurre arrestar algun reo de consideracion, su poca
seguridad exige conducirle a las de la ciudad de Plasencia; en dichas casas se archiban y custodian los papeles pertenecientes a el ayuntamiento, y que tambien
ai un oficio de hipotecas al cargo de uno de los dos escribanos y responden. A la sesta digeron: que en el oficio y poder de los dos escribanos numerarios se
custodian los protocolos y demas papeles de los cartularios de sus antecesores, sin que tengan noticia aian faltado ni estrabiadose papeles algunos y responden.
A la octaba digeron: que las calles de esta poblacion son mui angostas y pendientes desde su fundacion, conserbandose limpias y aseadas, porque sus
vecinos las limpian de orden de la justicia en ciertos tiempos y responden. A la novena digeron: comprende esta villa dentro de sus limites tres mesones con
buen acogimiento para los huespedes; y que los caminos reales y de trabesia contenidos en el termino de su jurisdicion son mui agrios por causa del terreno,
por lo que contemplan que su reparacion seria mui costosa y responden. A la decima digeron: que esta villa celebra el primer domingo de agosto una
feria por espacio de veinte y quatro horas, a la que concurren muchas personas, con generos de ropas, lenceria, zapatos, curtidos de cordoban, platerias,
esparto, ganados bacunos y de cerda, y de otros generos, de todos los quales se probeen los naturales y los vecinos de este partido de la Vera, en lo que
experimentan mucho veneficio y su continuacion es combeniente; y que por lo respectibo a comercio no se conoce otro que el de un mercader vecino de esta
villa, que se surte de generos ingleses y del reyno, sin mas compañia que su persona y responden. A la undecima digeron: que extramuros
de dicha villa hai dos fabricas de suela y cordoban, y no tintes algunos, pues para el que necesita dicho cordoban se surten los dueños de dichas fabricas de
generos del reyno y responden. A la duodecima digeron: que esta dicha villa posee por ramo de propios y arbitrios los derechos en que
rematan el fiel amotacen, el corretage o mitad de las cargas, el sobrante de lo que produce el ramo de aguardiente y rosolis pagada la quota a la Real Hacienda,
el valor en arrendamiento de un molino de aceyte y asimismo el de la oja de los morales que titulan de Santa Ana, la tercera parte de las penas de campo, los
reditos del principal de un censo de quarenta ducados, el valor de las yerbas del coto y el sobrante de las que tienen la dehesa boial; ascendiendo su total
valor en un año comun de cinco a la cantidad de cinco mil reales, que es la unica de que se valen las justicia para cubrir las cargas del concejo y
responden. A la catorce digeron: que dicha villa posehe un posito de continuo panadeo, cuio fondo ascenderá a sesenta y cinco mil reales
poco mas o menos, sin que se note decadencia en sus fondos y responden. A la quince digeron: que dicha villa entre los papeles que conserba en sus archibos
se encuentra un libro de ordenanzas que formaron en lo antiguo los vecinos concejales de ella y aparecen aprobadas por los Condes de Oropesa, y se obserban
en quanto no se oponen a las reales ordenes expedidas por Su Majestad y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla y responden. A la
decima octaba digeron: que esta villa tiene una yglesia parroquial, que su dotacion y emolumentos ascenderán a diez mil reales y estos consisten en la
parte de diezmos, reditos de varios capitales de censos, rentas de algunos vienes raices y derechos de sepulturas; y que la nominacion de parroco
corresponde a Su Majestad e Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia (por altematiba) segun el mes en que resulta la vacante y responden. A la decima nona
digeron: que dicha villa no tiene cementerio y solo hai el que está contiguo a la yglesia parroquial, a donde se trasladan los huesos de los cadaberes y por lo
respectibo a la ereccion de ellos se remiten a las diligencias que practicaron el año de ochenta y siete los concejales y señor cura, a consequencia de la real
orden que se comunicó por vereda y responden. A la vigesima digeron: que en esta referida villa se hallan fundados dos beneficios sin
precisa residencia y un prestamo que su presentacion corresponde al Rey y obispo segun el mes en que se verifique la vacante; sus rentas consisten en la parte de
diezmos, sin gravamen alguno y ascienden en un año comun de cinco dichos beneficios a doscientos ducados y el referido prestamo a ciento.
Y asimismo que en la parroquial de esta villa se hallan fundadas veinte y una capellanias, con obligacion de decir las misas en dicha parroquial, pero a causa
de tener la residencia algunos de los posehedores de ellas en otros pueblos, estan dispensados de este gravamen por el ordinario, cuias capellanias segun
aparece del libro de bezerro se fundaron: una por Don Josef Antonio Acedo, rentando anualmente setenta y cinco reales y con carga de quarenta misas. Otra
Don Juan Constantino, su renta quatrocientos cincuenta reales y con carga de veinte misas. Otra Doña Ana Blazquez, que produce en renta sesenta reales y con
la carga de treinta y quatro misas. Otra fundada por el bachiller Francisco Sanchez Muñoz, que su producto anual asciende a trescientos y un reales y trece
maravedies, con la carga de veinte misas. Otra fundada por Don Francisco Vergara y produce en renta ochocientos sesenta y tres reales, con carga de ciento
sesenta y ocho misas. Otra fundada por el bachiller Pedro Femandez Olmos, que produce en renta ciento quarenta reales y ocho maravedies, con la carga de
distribuir dicha cantidad en misas. Tres que fundó Don Gaspar de Loaisa, que la una produce doscientos sesenta y un reales, otra que
produce trescientos y sesenta reales, con la obligacion de distribuir en misas las expresadas dos cantidades, y la otra que produce quatrocientos sesenta y
cinco reales, con la carga de ochenta y dos misas. Otra que fundó Luis del Cantillo y produce ciento sesenta y ocho reales y veinte y seis maravedies, con
la carga de treinta y dos misas. Dos que fundó Don Juan de Miranda, que la una produce sesenta y dos reales y tiene de gravamen sesenta misas, y la otra
doscientos sesenta y seis reales, con la obligazion de celebrar sesenta misas. Tres que fundó Don Fernando Sanchez Cacho, que la una produce quinientos ochenta
y nuebe reales, con la carga de cincuenta misas, la otra que produce trescientos cincuenta y quatro reales y veinte y nuebe maravedies, con la carga de cincuenta
misas, y la otra que produce quinientos cincuenta reales y catorze maravedies con igual carga. Otra que fundó Gabriel Barrasa, que renta
doscientos quarenta reales, con el gravamen de quarenta misas. Otra que fundó Don Juan Arias y Doña Ana de Obiedo, que renta mil ochocientos trece reales y
treinta y un maravedies, con el gravamen de doscientas ocho misas. Otra que fundó Don Diego Arias y produce en renta setecientos cinco reales, con el
gravamen de ciento quatro misas. Otra que fundó Doña Juana Martin y produce en renta quatrocientos sesenta reales y diez maravedies, con la obligacion de
distribuir en misas la expresada cantidad. De todas las quales capellanias son patronos el pariente mas cercano. Y asimismo otra fundada por el padre Francisco del
Agua, que produce en renta doscientos sesenta y seis reales, con el gravamen de distribuir esta cantidad en misas. Y otra con el titulo de
la carcel, cuio fundador se ignora y produce en renta ochenta y nuebe reales y veinte y ocho maravedies, con la carga de trece misas; de cuias
dos capellanias son patronos la justicia, regimiento y el señor cura. Y que a mas de las cargas con que se hallan gravadas las referidas veinte
y una capellanias, se las reparte y exige por cada una misa cinco maravedies por razon de oblata y los derechos de subsidio que el juez eclesiastico reparte en la ciudad de Plasencia y responden.
A la veinte y una digeron: que en la comprension de dicha villa existen dos hospitales, el uno para enfermos vecinos de ella, con seis camas, a quienes se
les contribuie con todo lo necesario durante su enfermedad, del qual fue su fundador Don Juan de Figueroa y del que en la actualidad es patrono el
Excelentisimo Señor Duque de Alba, Conde de Oropesa, y que para cubrir los gastos que ocurren percibe de los vienes raices y principales de censo
anualmente la cantidad de ocho mil reales vellon, y corre la percepcion de estos y de la limpieza, asistencia y demas necesario a dichos enfermos, un capellan
con el titulo de rector y su administrador por nombramiento de dicho Excelentisimo.
Y el otro, cuio fundador se ignora y en el que se recogen los pobres peregrinos, está a el cargo de la justicia y
regimiento, sin que tengan noticia posehe vienes algunos y en el caso de que necesite algunos reparos se suplen de los fon dos de propios, y
asimismo que no la tienen del juez que conoce de ellos mas que dicho Duque de Alba y la justicia. Del mismo modo saben y
les consta se hallan fundadas en esta propia villa diferentes obras pias y una de ellas es la de Don Juan Alcedo consistente en un juro y un censo, cuios
reditos, que ascienden a setecientos quarenta reales en cada un año, se destinan pagados los derechos de patronos, administrador y escribano para dote a una
parienta; y de la que son patronos el señor cura, los dos alcaldes ordinarios y el pariente mas cercano. Otra que se halla fundada por Don Pedro Gimenez, dotada
en la cantidad de trescientos veinte reales, producto de vienes raices y cuia cantidad se imbierte, pagados los derechos de quatro misas y patronos, que lo
son el señor cura, rector de San Agustin y alcalde de primer voto, para dotar la parienta mas cercana. Otra que se halla fundada por Don Francisco Vergara y
produce anualmente doscientos cincuenta reales de varios principales de censo y vienes raices, cuia cantidad pagados los derechos del señor cura, que lo es
patrono y un administrador que este nombra, se destina para dotar la parienta mas cercana. Otra fundada por Don Diego Arias Peñalber, cuios patronos lo son el
señor cura y los dos alcaldes ordinarios, dotada en mil doscientos reales que producen varios capitales de censo y vienes raices, cuia expresada cantidad,
pagados los derechos a los referidos patronos y administrador, se distribuie en sufragios a las animas del purgatorio. Y de todas las quales referidas obras
pias conoce el juez eclesiastico y responden. A la veinte y dos digeron: que en la parroquial de esta dicha villa se hallan fundadas quatro
cofradias, con la advocacion del Santisimo, Pasion, Animas y Rosario, cuios fondos de la primera asciende a seiscientos y cinquenta reales poco mas o
menos, de la segunda a setecientos y cincuenta reales, de la tercera a mil y cien reales, y de la ultima a doscientos reales, cuias cantidades producen
varios capitales de censo y rentas de algunos vienes raices, con las que apenas alcanza a cubrir las cargas que contra si tienen, de modo que si alguna cosa
falta se suple por los mayordomos. Y que los cofrades de las referidas cofradias llegaran a doscientos poco mas o menos, haviendose instituido para su culto en
las funciones que anualmente se celebran; y de todas conoce y cuida de su cumplimiento el juez eclesiastico y responden. A la veinte
y tres digeron: que extramuros de esta dicha villa se hallan quatro hermitas, con la advocacion de Santa Lucia, Nuestra Señora de Sopetran, Humilladero,
Nuestra Señora de la Berrocosa y Nuestra Señora del Cincho, a las que en ciertos dias de cada año concurren en procesion los debotos a celebrar sus festibidades,
sin que se haia experimentado bullicio ni alboroto en ellas, a excepcion del que ocurrio en la titulada del Cincho el año de ochenta y nuebe y sobre que está
conociendo la Real Chancilleria de Valladolid; y que sus rentas consisten en haciendas y varios capitales de censo, excepto la de Sopetran, que para los
gastos de la decencia y culto en sus festibidades nombra la villa un demandante, quien tiene la obligacion de entregar las limosnas al mayordomo nombrado,
ascendiendo estas a ochocientos reales en cada un año, con inclusion de las que se recogen en el ofertorio; y solo saben nombra dicha justicia un hermitaño que
reside en la referida del Cincho, sugeto de toda satisfaccion, pues en las demas por la proximidad de dicha villa no tienen hermitaño y si cuidan del aseo y
reparacion los mayordomos nombrados y responden. A la veinte y quatro digeron: que extramuros de dicha villa ai dos combentos de
religiosos, cuio numero de indibiduos asciende en el de San Francisco a veinte y dos y en San Agustin a diez y ocho, y que en lo antiguo fue mas reducido, segun
as¡ lo manifiestan sus casas, que en la actualidad se an aumentado; y que sus rentas provienen de las limosnas que recogen en los lugares circunvecinos, de
las misas que celebran y sermones que predican; enseñandose en este ultimo publicamente gramatica por uno de sus religiosos, sin interes alguno, de cuio
beneficio logran los naturales de esta villa y pueblos cirvunvecinos y responden. A la veinte y siete digeron: que esta dicha
villa siempre ha mantenido un maestro de primeras letras para la enseñanza de los niños de ambos sexos, con la dotacion anual de sesenta ducados que se pagan
de los fondos de propios y a mas cobra dicho maestro mensualmente algunas propinas de corta consideracion de los referidos niños; cuidando de su arreglo y
estabilidad la justicia y regimiento y responden. A la veinte y nuebe digeron: hai establecida en esta expresada villa una
administracion de correo al cargo de un solo dependiente, que conduce la correspondencia de ella de los lugares de Madrigal, Villanueba, Balberde,
Talaveruela, Viandar, Robledillo, Losar, Jaraiz, Torremenga, Collado, Garganta la Olla, Quacos y Aldeanueba, a la caja de la villa de Navalmoral, martes y sabado
de cada semana, y se recibe lunes y juebes; y que la ai tambien de rentas de tabacos procedente de la de Plasencia al cargo del administrador y responden.
A la treinta y tres digeron: que dicha villa tiene asalariados un medico con seiscientos ducados y un cirujano con quatrocientos, cuias dos cantidades se
pagan por repartimiento entre los vecinos, Comunidad de San Agustin y hospital de enfermos, sin que reconozcan otros algunos facultatibos; y que asimismo ai un
boticario sin salario y solo percibe el valor de las medicinas que cada uno consume y responden. A la treinta y cinco digeron: que el
termino de dicha villa produce en un año comun de cinco los frutos siguientes: tres mil arrobas de pimiento, seiscientas fanegas de garbanzos, trescientas
quarenta arrobas de lino, seiscientas fanegas de granos blancos, doscientas arrobas de camuesas finas, cinco mil arrobas de manzanas de toda clase, mil
quinientas arrobas de fruta de hueso y peras, treinta fanegas de nueces, setecientas fanegas de castañas blancas, quinientas fanegas de higos,
seiscientas arrobas de aceyte, quatro mil ochocientas fanegas de trigo, ciento y veinte fanegas de zebada, mil sesenta fanegas de centeno, veinte arrobas de
cera, seis arrobas de miel, diez mil arrobas de patatas. De todos los quales frutos, a escepcion de los granos blancos y patatas, perciben el diezmo el
obispo, cabildo, fabrica de plasencia, Conde de Oropesa, la yglesia parroquial de esta nominada villa, su cura, beneficiados, prestamo y theniente de la del
Guijo. Y que el precio corriente de ellos suele ser el de la arroba de pimiento doce reales y el sobrante de este genero, rebajado el
consumo de esta dicha villa, ascendera a dos mil y doscientas arrobas; la fanega de garbanzos a treinta y cinco reales, de los que no se berifica sobrante para
venderse por consumirse en dicha villa; la arroba de lino a setenta y cinco reales, no alcanzando estas para el consumo entre sus vecinos; la fanega de
granos a quarenta y tres reales, quedando sobrantes para su venta doscientas pocas mas o menos; la arroba de camuesa fina a seis reales y el sobrante que
será como ciento y cincuenta arrobas se venden; la arroba de manzana de todas clases se vende a dos reales y su sobrante ascenderá a tres mil arrobas; la
arroba de la fruta de hueso y peras de todas clases se vende el sobrante, que ascenderá a mil arrobas, a tres reales; la fanega de nueces, cuio sobrante
ascenderá a diez se vende a veinte reales; la fanega de castañas blancas, cuio sobrante sera el de quinientas, se vende a quarenta y cinco reales; la fanega de
higos, cuio sobrante ascenderá a trescientas, se vende a veinte reales; la arroba de patatas, cuio sobrante ascenderá a cinco mil, se vende a real y medio;
las arrobas de aceyte y aun muchas mas se consumen en esta poblacion; la arroba de vino, cuio sobrante ascenderá a mil y ochocientas, se vende a siete reales;
las quarenta arrobas de seda se venden cada una a doscientos doce reales y medio; la fanega de trigo, zebada y centeno, y aun muchas mas se consumen en
esta referida villa, sucediendo lo mismo con las arrobas de miel y cera. Cuios sobrantes vendidos a los precios referidos en un año comun de cinco importan por
maior ciento dos mil doscientos reales, que extraen para Castilla, provincia de Toledo, Madrid y la Mancha, y a excepcion del fruto de castaña se experimenta
aumento en todos los demas y responden. A la treinta y seis digeron: que el termino de dicha villa comprende muchas tierras de riego, en las
que se hallan plantados muchos arboles frutales que producen los frutos referidos y juntamente en dichas tierras se cogen legumbres y alguna hortaliza y
responden. A la treinta y siete digeron: que la labor de las tierras, tanto de pan llebar como de huerta, se ejecuta a fuerza de brazo con azadas y bueies y
responden. A la treinta y ocho digeron: que por el termino de esta referida villa corren dos gargantas, con cuia agua se riega la maior
parte de las tierras, dirigiendola por acequias que los vecinos estimulados del beneficio que experimen tan han hecho a su costa y que en dichas gargantas se
crian algunas truchas y pezes, parte de la que corresponde al Excelentisimo Señor Conde de Oropesa, y no se permite percarlos en los tiempos que proibe la
real orden que trata del asunto; y que asimismo abunda dicha villa y su termino de aguas dulces para todo viviente y responden. A la
treinta y nuebe digeron: corresponde a esta villa la barca que está sobre el Rio Tietar, en la que solamente se cobra por derechos de barcage a los forasteros
transeuntes, por cada persona quatro maravedies y ocho por cada caballeria y responden. A la quarenta digeron: que extramuros de esta dicha villa se hallan
construidos dos molinos de aceyte, en los que se fabrica y muele la aceytuna de la cosecha y responden. A la quarenta y quatro digeron:
comprende el termino de esta dicha villa algunos montes poblados de robles y alisos, de los que se surten los vecinos para la construccion y reparacion de
sus casas, precedida licencia de la justicia y obserbandose las reglas que prescriben los capitulos de la ynstruccion de montes; y asimismo se permite
desmontar y desquajar la leña inutil para el consumo de las necesarias en las cocinas de dichos vecinos; y que los referidos montes, a excepcion del titulado
Torreseca que está concedido por arbitrio para con su producto construir una nueba yglesia parroquial en dicha villa, son propios y pribatibos de ella, y que
la justicia cela sobre su conserbacion y aumento, practicando anualmente lo prevenido por dicha ynstruzion y responden. A la quarenta y
cinco digeron: hai montes algunos impenetrables al ganado que solo sirben para el abrigo de fieras, los que fuera mui util y combe, niente desmontar y lo
ejecutaran estos naturales quemandolos y rozandolos si tubiesen para ello medios y arbitrios, de que carecen y responden. A la quarenta y seis digeron: que los
montes de este termino no se queman con exceso y solo si algun año en corta porcion suelen algunos pastores hacerlo para el producto de yerbas, sin causar
perjuicio alguno, por cuio motibo se ha omitido averiguar los factores y tambien castigar excesos que no ha avido y responden. A la quarenta
y siete digeron: que en los montes valdios de esta jurisdizion se acostumbra a hacer algunos descasques cortos en los tiempos en que no pueda venir perjuicio a
los arboles y estos se descascan a ley, no recibiendose por esto precio alguno por hacerse como ba dicho en los valdios, saliendo la arroba a los tratantes a
real poco mas o menos y responden. A la quarenta y nuebe digeron: que en esta villa se conoce una dehesa que está destinada para el pasto
de ganado bacuno, que su estension desde lebante a poniente será como media legua y de norte a sur como un quarto de legua, en la que tambien ai mucha parte
de monte inutil por no poder penetrarlo el ganado, y si algun año ai algun sobrante de yerbas en dicha dehesa se arrienda y su producto se aplica a los
propios de esta dicha villa y responden. A la cincuenta y una digeron: que extramuros de esta villa posehe el Excelentisimo Señor Conde de
Oropesa, como dueño de ella, una casa castillo con terreno propio, de cabida como de trescientas varas en quadro, que en lo antiguo serbia de havitacion a
dicho Excelentisimo, pero actualmente se halla inabitable y sin mas que las almenas y algunas paredes y responden. A la cincuenta y
tres digeron: que en el termino y jurisdizion de esta villa se crian conejos, liebres, perdices y otras haves, y se guarda la veda en los tiempos establecidos
por publicarse todos los años la pracmatica que trata el asunto y por lo mismo no se contraviene a ella ni exigen penas; que asimismo hai varios cazadores que
se dedican a estinguir las fieras, a quienes se premia por cada una que presentan a la justicia con lo establecido por reales ordenes, regulandose el
numero de estas por un quinquenio a veinte y quatro y responden. A la cincuenta y quatro digeron: que en la comprension de esta villa hai veinte
y cinco colmenares en corto numero, que ascenderán a doscientas y cincuenta; y las abejas y emjambres se crian y conserban en corchos de alcorno ques, mudando
estos de un sitio a otro en varios tiempos del año, siendo la cosecha de miel que se coge seis arrobas poco mas o menos y la de cera veinte arrobas; las
flores de que se alimentan son berezo, jara, tomillo y demas de arboles frutales. A cuia yndustria dejan de aplicarse los naturales por los robos que
hacen, expecialmente los ceclabineros, cuio ramo sin duda se adelantaria si cesasen aquellos incombenientes y responden. A la cincuenta
y cinco digeron: que en esta villa hay dos rebaños de ganado lanar, cuio numero ascenderá a mil cabezas, y de cabrio como dos mil quatrocientas cabezas, y de
bacuno ciento; de cuios ganados se vende la lana y cameros de aquel y de estos la leche, queso y el ganado viejo para los abastos de esta dicha villa y otros
pueblos y responden. A la cincuenta y seis digeron: en el termino de esta villa no ai minerales algunos, pero si canteras de piedras para
la construccion de casas y responden. A la cincuenta y siete digeron: que quanto lleban referido son las unicas noticias que han podido
adquirir en virtud del encargo que se les confirio y toda la verdad vajo del juramento fecho, digeron ser de edad el Francisco Rodriguez de setenta y quatro
años, el Juan Trialaso de cincuenta y ocho, el Phelipe Rodriguez de cincuenta y un años, y el Antonio Peña de sesenta años poco mas o menos y lo firmaron con
sus mercedes, de que doy fe. Lizenciado Don Eusebio Maria de Lample. Joseph Martin Naranjo. Pedro Montero. Francisco Rodriguez. Juan Trialaso Azedo. Phelipe
Rodriguez. Antonio de la Peña. Ante mi Antonio Marquez Flores. Señor Don Melchor Vasadre.
En cumplimiento.de lo que Vuestra Señoria nos previene en su oficio que nos dirigio la justicia del lugar de
Aldeanueba en 16 del corriente, sobre que despues de oidos al facultatibo o facultatibos, le ynformemos del origen de la enfermedad
epidemia que hace tiempo reina en esta villa, sus progresos, methodo que se ha seguido en su curacion y de las precauciones y arvitrios que se
toman en su actual estado, como de los medios que se contemplen mas eficaces y ausilios que se necesiten para cortar de raiz el mal y sus
circunstancias; haviendo hecho comparecer a este efecto a el actual zirujano titular de esta villa, que por defecto de medico asiste a los
enfermos y lo ha hecho mucho tiempo con acierto y vigilancia, nos ha manifestado que esta enfermedad que hace reina mas de dos años, es una
calentura ardiente ynflamatoria, procedida de los muchos y continuados trabajos que en cultibar sus haciendas han sufrido estos naturales,
expecialmente en el rigor del verano y falta de alimentos que han padecido los pobres en tan calamitoso tiempo como el que ha precedido,
por haverse experimentado que los mas de los que han tenido arbitrios para alimentarse y cuidarse como corresponde ha logrado alivio y salud
perfecta, sin embargo de las muchas recaidas que han tenido. Que en los plenilunios se han gravado mas los enfermos y experimentado otros
muchos, y que el methodo que ha observado para su curacion ha sido aplicando sangrias, absorventes, antimalignos y diaforeticos, con otras
medicinas, segun lo exigia la necesidas, con cuia observancia y tiempo mas favorable que Dios ha embiado ha cedido alguna cosa dicha epidemia,
haviendo tambien contribuido a este beneficio las justicias, usando con dictamen de los facultatibos de varios desahumerios en todo el pueblo de
romero, jara, tomillo, etc., siguiendose en el dia con las mismas precauciones y arvitrios. Esto es lo que nos ha
manifestado dicho facultatibo y lo mismo que nosotros decimos a Vuestra Señoria, y que el medio y ausilio que contemplamos mas eficaz y necesario para atajar del
todo este mal tan pernicioso, es el de probeher a estos pobres de socorro, principal objeto a que debe atenderse, pues continuando en su miseria no se
verán libres de este enemigo. Que es quanto podemos a Vuestra Señoria ynformar para que en su vista determine lo que sea de su agrado.
Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años, Jarandilla y marzo 26 de 1791. Don Eusebio Maria de Lample. Joseph Martin Naranjo. Pedro Montero.
Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Jarandilla. Sobran en este lugar un rexidor, los
dos alcaldes o el alcalde maior, para que tantos que manden en un pueblo corto e infeliz, sobra tambien un escrivano de los dos que hay. Se
oculta la aficion a el vino, las rondas y otros desordenes que reinan en medio de haver tantos jueces. Esta feria o debiera trasladarse a
la poblacion o abolirse por la ribalidad de los pueblos que concurren, indisposicion de sus animos y otras causas, puede acarrear y aun ha acarreado
funestas consequencias. Tantas capellanias, tantas obras pias, tantos vienes perdidos por mala administracion, tantos caudales
malbersados, todo esto necesita examen y remedio. Para que tantas hermitas, no puede dejar de insistirse sobre la reforma de esto. Este
pueblo se halla en la mayor decadencia, necesita ser fomentado por repartimientos de los terrenos incultos valdios, necesita tambien ser libertado
de la opresion de los pocos que le dominan y de tantos juezes, necesita igual mente se establezca paz y concordia con la villa del Losar confinante, cuia
ribalidad ha sido y es causa de muchos pleitos destructivos, es lastima que se despueble tan bello lugar y merece se ponga particular atencion en remediar los
desordenes que aniquila a este pueblo y en fomentarle."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Jarandilla, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Plasencia. Esta en el confin de Andalucia, en la Sierra, es de Señorio Secular,
tiene Alcalde Mayor y Ordinarios, 400 vecinos y un Convento. Es Cabeza de Marquesado del Conde de Oropesa"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Jarandilla, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Mayor de primera clase con
2 ordinarios, 508 vecinos, 2.057 habitantes, 1 parroquia, 1 hospital, 1 palacio del duque, caja de correos, 3 casas que formaban unidas la de los jesuitas; tiene 3 conventos á oorta distancia del pueblo. El
nombre de esta villa es de origen arabigo, y esta situado en la carretera que conduce desde Plasencia al puerto del Pico,
de la misma clase y productos que Jaraiz. Casi todo su trafico, que en la mayor parte es montuoso, esta destinado, asi como lo llano, á la cria de mucho ganado
de cerda. Industria: mucha hilaza y tejidos de lana. Dista 36 leguas E. de la capital, 8 de lo cabeza de partido. Contribuye 19.379 rs. 1 mrs."
Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IX publicado en Madrid en el año 1850, dice:
"Villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (21 leguas), partido judicial de su nombre, diócesis de Plasencia (8), capitania general de Estremadura
(Badajoz 34); con administracion caja de tabacos de la que dependen todos los pueblos de la Vera; administracion de los montes nacionales para el cuidado y conservacion de los del
partido judicial, estafeta de correos y comandancia de armas. Situacion y clima. Cortado el país de !a Vera por infinitas cordilleras y barrancos procedentes de las sierras de Bejar y Gredos, se halla esta villa en una hondonada cuasi llana
comparada con el terreno que la rodea, en la confluencia de las dos gargantas Jaranda y Jarandilleja, á la falda de la sierra llamada tambien Jaranda, camino de Plasencia al puerto del Pico, dominada por dicha
sierra al N., por los cerros del Parral ó del Pino al 0., y por la dehesa de la Madera de Abajo al SE.; es ventilada de todos los aires, especialmente del N. y
se padecen intermitentes. Interior de la poblacion y sus afueras. Componen esta villa 304 casas reunidas, de
mala construccion y peor distribucion interior, que forman 2 plazas de figura irregular con algunos portales y calles empedradas: hay casa de ayuntamiento, cárcel
en el mismo edificio; pósito, que solo conserva algunos censos, y 30 fanegas de tierra y una casa, cuyo piso bajo está destinado á carniceria y matadero, y el
alto para paneras; 4 posadas públicas; un palacio que por su fortaleza y esmerada construccion, aunque arruinado, es el mejor edificio del pueblo;
tiene 4 torreones á los estremos y pertenece á los condes de Oropesa; un hospital de pobres transeuntes, tambien arruinado y sin rentas, cuyo origen se
ignora; otro fundado por D. Juan de Figera, con 6 camas para los pobres del pueblo, cuyas rentas consisten en 5,000 rs., procedentes,
de juros y censos; es un buen edificio con su capilla, y está servido por un rector presbítero, y un enfermero; una escuela de niños y otra de niñas,
dotadas con 8 rs. diarios la primera y 5 la segunda, que se pagan por el presupuesto municipal 800, y el resto de varias memorias aplicadas á este fin;
concurren 60 niños y 30 niñas, estando constituida la primera en el hermoso local, que fué ermita del Sepulcro; una iglesia parroquial dedicada á Ntra. Sra. de
la Torre, curato de primer ascenso y servida por un cura rector y 2 beneficiados de provision ordinaria: el edificio situado en el centro de la poblacion y construido
sobre una peña dura de 40 pies de elevacion, sabre el nivel de la plaza inmediata, con escaleras anchas por sus estremos para subir á las puertas
principales, mas bien presenta el aspecto de una fortaleza aspillerada , que de un templo: su construccion es sólida ; pero la techumbre es de madera carcomida escepto la capilla mayor y otra, que son de bóveda; la primera está fundada
sobre un sótano que se llama Sacristia vieja, su capacidades de una sola nave de 90 pies de longitud, 60 de latitud, y lo mismo de elevacion ; en la torre se halla el
reloj de la villa; en los afueras al N. hay un convento de Agustinos recoletos, que fué colegio de segunda enseñanza, fundado por Juan Arias y
construido por el arquitecto Juan de Ntra. Sra. de la O, religioso de la misma orden, que le concluyó en 1606; á su inmediacion hay una huerta, viña y olivar de cosa de 3
fanegas de tierra, que fueron enagenadas en la segunda epoca constitucional en 18,000 rs. en esta huerta hay una hermosa fuente llamada del Emperador, por
haber residido en esta casa el Sr. D. Cárlos I, ínterin se le preparó su habitacion en Yuste: á mayor distancia y en la misma direccion, camino del Guijó
existe otro convento titulado de San Francisco, hoy casi arruinado, de construccion sencilla y moderna, en un sitio sano, delicioso y fresco en el verano, aunque
triste: tuvo origen en 1502 sobre una ermita de Santo Domingo, que perteneció al convento de este nombre en Plasencia, que adquirió y mandó edificar Don
Francisco de Toledo, conde de Oropesa; se fué completando en varias épocas y aun por los años de 1760 al 70 se concluyó la enfermería: está sin enagenar
como el anterior y solo su huerta inmediata, de cosa de 3 fanegas de tierra, se vendió en 1841 por 20,000 rs.: 70 pasos al E. se halla la ermita dedicada á
Ntra. Sra. de Sopetran fundada en 1732, en la que se celebra gran fiesta y romeria al jueves que precede al de la Ascension del Señor: en la misma direccion
hay otra ermita llamada del Humilladero, ruinosa pero con un bonito soportal; mas lejos otra titulada la Berrecosa, arruinada y otras por varios puntos tambien
desaparecidas; una casa de recreo, que perteneció á los Jesuitas, y enagenada á su estincion, siendo hoy 3 casas particulares: el cementerio contiguo á la
ermita de Sopetran, capaz, sano hermoso, y un buen paseo con alameda, titulado la Corredera, frente el palacio del Duque: se surte de aguas potables
en 8 fuentes públicas, en lo interior y circunferencia del pueblo llamadas Llano, Plaza, Altozano, Machin, Cebada, Flores, Sangarcia y Cabrillas; solo las
3 primeras tienen pilones; las demas no estan limpias, y aunque se apuran en el estio, son perennes y saludables: hay ademas una hermosa corriente de agua,
capaz de dar impulso á un molino harinero que pasa por el pueblo y fecundiza las buenas huertas, aunque pequeñas, que tienen la mayor parte de las casas. Termino. Confina al N. con el
el Guijó de Santa Bárbara y Aldeanueva de la Vera; E. el de Losar; SE. Robledillo y rio Tietar; S0. Cuacos, á distancia de 1/4 legua á 2 leguas y comprende
1,600 fanegas cultivadas y divididas en suertes, muradas pobladas de arboleda y hortaliza, que se graduan en 80 fanegas las plantadas de viña, 100 de castaños, higueras, nogales, morales y frutales de
varias clases, 200 para pimiento, patatas y legumbres, que alternan con garbanzos, lino y centeno y la vega llamada del Cincho, á la márgen derecha del Tietar
cuyo terreno es el mejor si no escasean las aguas del verano, con varias casetas ó secaderos de pimiento esparcidos en la misma: toma la vega este
nombre de una ermita ya arruinada que existe en la misma y camino de Talavera: comprende ademas, una dehesa boyal de 300 fanegas de cabida, con algunos robles y
arbustos de jara, madroñera y berezo; el llamado como ó marradas del Heredamiento, en el cual hay dos apartamientos que llaman Dehesa de la Madera de Arriba y Abajo,
otra dehesa nombrada Torreseca, cuyo suelo es comun á esta villa el Losar, Robledillo, Cuacos, Aldeanueva y el Guijó y el monte (que es el menos) de roble
basto corresponde á la comunidad de Plasencia: le bañan las gargantas de Jaranda y Jaranfilleja, que tienen su origen en la sierra inmediata, jurisdiccion
de Guijó, se unen á la parte inferior del pueblo y marchan de N, á S. hasta desaguar en el Tietar: otra garganta llamada del Cincho, que nace en la
sierra de Cuartos y el espresado rio que deslinda la jurisdiccion, contribuyen á ellas varios arroyos, de los que el mas principal se llama del Valle, de curso
perenne y de un cáuce bastante profundo, escabroso y pendiente, lo cual favorece para estraer sus aguas para el riego y dar impulso á los molinos: para el paso
de estas gargantas, hay 5 puentes: uno de madera y pilares de mampostería que se titula de la Serradilla, sobre la garganta de Jaranda, camino para Castilla por
el Puerto Nuevo, con dos ojos y 15 píes de elevacion; otro sobre la misma de un ojo, piedra silleria, que se llama del Parral, 30 pies; otro de la misma clase, en la
garganta Jarandilleja, camino para el llamado del Humilladero, de 15 pies: otro sobre la misma de madera con pilares de mampostería, de 18 pies de elevacion, llamado
Rodadera, y el último, sobre el arroyo del valle de madera. Calidad del Terreno. La mayor parte son cerros
y cordilleras inútiles; hay sin embargo algunas laderas arcillosas y pedregosas, con vegas y llanos productivos, especialmente á la parte inferior del pueblo y derecha del Tietar, donde está la
vega de Cincho. Caminos. El que dirige á Castilla llamado del Puerto Nuevo; el que va por la
Vera, de Plasencia al Puerto del Pico y que sale á la Carretera de Madrid á Badajoz, ademas de otros varios, para el servicio de las heredades, todos de
herradura y en mal estado, especialmente el del Pico Nuevo. Correos. Se conducen por un hombre á pie, desde
Navalmoral de la Mata, 3 veces á la semana; variando las horas, segun las estaciones y entorpecimientos de los caminos, por las aguas que interceptan el paso en algunas épocas por espacio
hasta de 15 dias. Producciones. Las principales son pimiento, vino, lino, castañas, frutas de invierno y verano, aceite, garbanzos y legumbres y seda; se mantiene ganado
lanar, cabrío, vacuno, cerril y de labor y caballerias de carga; se cria abundante caza mayor y menor, y pesca de truchas. Industria y comercio. Tres molinos de aceite y 6 de harina; se estraen por
arrieros forasteros las productos del pais, importándose cereales y telas de vestir: se celebra una feria bajo el titulo del Cincho, el primer domingo de agosto,
concedida por real cédula de 1791, en la cual se vende ganado de cerda, calzado y vestido ordinario, cuyo valor se calcula en 60,000 rs.: tiene concedido un
mercado por real órden de 28 de agosto de 1834, pero no se ha fomentado. Poblacion. 400 vecinos, 2,191 almas. Este pueblo que en tiempo de la conquista, quedó aldea de Plasencia, se da en
señorío por el rey Don Enrique, en 6 de junio de 1407, á Don Garcia Alvarez de Toledo, conde de Oropesa, el cual por las alcabalas, porcion del diezmo y fiel
medidor, nombro justicia y puso alcalde mayor letrado, que continuo despues hasta el establecimiento del juzgado de primera instancia."
"JARANDILLA: partido judicial de entrada en la provincia y audiencia territorial de Cáceres, diócesis de Plasencia, capitania general de Estremadura:
se compone de 15 villas y 3 lugares, que forman 18 ayuntamientos y otras tantas poblaciones, cuyos nombres, estadística municipal, la que se refiere al reemplazo del ejército,
riqueza impositiva y contribucion, resultan del siguiente: Aldeanueva de Vera, Collado, Cuacos, Garganta ia Olla. Guijó de Sta. Bárbara, Jaraíz, Jarandilla, Jerte, Losar, Madrigal, Pasaron, Robledillo de Vera, Talaveruela, Tornavacas, Torremenga, Valverde de Vera. Viandar
y Villanueva de Vera. Situada al NE. de la provincia, es de clima templado y grato en el verano, reinan los vientos E. y O., y se padecen
intermitentes. Confina al N. con el partido del Barco de Avila; E. Arenas de San Pedro (ambos en la provincia de Avila); S. Navalmoral de la Mata;
O. Plasencia y Granadilla en 7 leguas de estension de N. á S. y 8 de E. á O., cuyo espacio sería menor si el pais fuera menos escabroso. Esta comprensión es una constante montaña,
enlazada por medio de altas cuestas con las centrales de España, que dividen las dos Castillas, formando parte de la cordillera Carpeto-vetónica: de estas sierras se
desprenden varias ramificaciones que los naturales llaman Tormantos, Jaranda, Peñanegra y Gredos, cuya nomenclatura principia al O., y concluye en el Puerto del Pico,
concluyendo todas ellas en el rio Tietar, y á su falda se hallan situados los pueblos en puntos que parecen menos escabrosos: entre estas sierras hay algunos pequeños
valles ó cañadas, y estas y parte de las faldas de aquellas son las únicas tierras susceptibles de cultivo, aunque muy costoso y con mucho trabajo: en la cima de las sierras no hay arbolado, y sí únicamente algunos arbustos que llaman cárabos, especie de escoba, y mucha variedad de plantas: en las faldas hay robles, alisos, sauces, tejo, acebo y otros varios; y á las inmediaciones de los pueblos, castaños, olivos, nogales y frutales de todas clases i los
robles surten al pais de combustible, y los castaños se utilizan en muebles y en la construcción de edificios. Ríos. La naturaleza del pais da origen á multitud de gargantas que se precipitan por entre inaccesibles derrumbaderos, todas las cuales, recogiéndose progresivamente unas
á otras, van á contribuir al rio Tietar, que deslinda el partido al SE.: las principales son: Jaranda, que nace en el término del Guijo de Sta Bárbara; Cuartos, en el del Losar;
Minchones, en el de Villanueva, y Alardos en el de Madrigal: sus aguas se estraen con facilidad con motivo de su mucha pendiente, y se disfrutan para el riego,
molinos harineros y de aceite, en lo que consiste la principal riqueza del pais: sobre todas hay un crecido número de puentes y pontones para el servicio de las fincas rurales principalmente.
Caminos. No hay calzadas ni carreteras; sus medios de comunicación son escasos, malísimos, reducidos á estrechas veredas vecinales entre cada uno de los pueblos para sus
relaciones particulares: únicamente se encuentra el estropeado camino que dirige desde Plasencia al puerto del Pico para Talavera de la Reina y Almaráz, y para Castilla por Villanueva, Aldeanueva y Garganta la Olla. Este partido constituye el terreno llamado Vera de Plasencia, en cuya descripción daremos otros pormenores, concluyendo la presente con la siguiente escala de distancia á la capital y pueblos entre sí.
Producciones. Seda, lino, judías, pimiento, higos, nueces, cerezas, peras, manzanas, vino, aceite, se mantiene ganado cabrío, vacuno y de cerda, y se cria mucha caza de todas clases y pesca dé truchas.
Industria y Comercio. Telares de lienzo y los oficios mecánicos de los pueblos: se esportan una buena parte de sus frutos en cambio de trigo, centeno, cebada, arroz, hierro y
demás géneros para atender á sus necesidades domésticas aunque no hay ferias ni mercados principales, el pais ofrece un constante movimiento mercantil con motivo de la importación y esportacion de aquellos frutos; lo cual se fomentaría mucho si se abriesen buenas comunicaciones, y hubiese mas seguridad en los transeúntes; objetos ambos
que se hallan en muy mal estado. Estadistica Criminal. Los acusados en este partido judicial en el año 1843 fueron 125, de los que resultaron absueltos de la
instancia 17, y libremente 24 ; penados presentes 73 , contumaces 11, reincidentes en el mismo delito 2 y en otro diferente 16: del total de procesados 21 contaban de 10 á 20 años de edad 69 de 20 á 40 y 24 de 40 en adelante; 112 eran hombres, y 11 mugeres; 46 solteros y 68 casados; 24 sabían leer y
escribir, y 90 carecían de toda instrucción ; 1 ejercía profesión científica ó arte liberal, 11 artes mecánicas; de los 11
reos prófugos no constan la edad, el estado, la educación ni el ejercicio. En el mismo periodo se perpetraron 90 delitos de homicidio y de heridas con 2 armas de fuego de uso lícito, 5 armas blancas permitidas y 13 instrumentos contundentes." Páginas: 1288 - 1288
Referencia: 1818/00837
Se halla vacante el partido de médico titular de la villa de Jarandilla, en la Vera de Plasencia, distante de la Corte 30 leguas, cuya poblacion es de 300 vecinos: su dotacion son 600 ducados anuales pagados por la
justicia, y ademas casa de habitacion, y el estipendio por la asistencia a los dos conventos religiosos y un hospital. Las solicitudes se dirigiran al
secretario del ayuntamiento hasta fin de Enero proximo.
En la Subdivisión en Partidos Judiciales, de la nueva División Territorial, aprobada por Real Decreto de 21 de
Abril de 1834, Jerte y Tornavacas, abandonan el Partido Judicial de Plasencia, incluyéndose en el de Jarandilla, retornando en el año 1926
Gaceta de Madrid núm. 91, de 01/04/1926 Página 24:
Real decreto referente a que los pueblos de Jerte y Tornavacas, que forman parte del partido judicial de Jarandilla, pasen a formar parte del de
Plasencia, ambos de la provincia de Cáceres
EXPOSICION . Los Ayuntamientos de Jerte y Tornavacas, pertenecientes al partido judicial de Jarandilla, solicitan la segregación de estos pueblos para
ser agregados al partido judicial de Plasencia, fundando su petición en que hay una carretera directa que les une y separa solo 40 kilómetros, por lo que puede irse y regresar en un solo
día; cosa que no puede ser sin exponer la vida para ir a Jarandilla, por estar separados de este pueblo mediante, altísimas y abruptas sierras, en las que no existe camino alguno, sino
veredas y trozos de camino antiguo que bordean precipicios, e interrumpidos la mayor parte del año a causa de las nieves, por todo lo cual solicitan dicha
segregación, debido a la mayor facilidad de comunicación que tienen para relacionarse con Plasencia, con la rapidez y comodidad, que la vida moderna impone y la eficacia que la
administración de justicia exige: Los deseos de Jerte y Tornavacas, avalados por 1os informes favorables de todos los pueblos del partido de Jarandilla, y especialmente este como cabeza del
mismo, juntamente con la conformidad de la Comisión provincial y Sala de Gobierno de la Audiencia de Cáceres; así como con la aprobación de aquel!os par el
Ministerio de Gracia y Justicia. y Consejo de Estado, merecen ser reconocidos como justos, y por lo tanto, procede acceder a la segregacion y agregación solicitadas. Por estas razones, y teniendo
en cuenta que el expediente está tramitado conforme a lo que determina el artículo 25 del Estatuto municipal vigente, y que los informes que el mismo exige son favorables a la modificación que se pretende, el
Ministro que suscribe tiene la honra de someter. a la aprobaci6n de V. M, el adjunto proyecto de Decreto. Madrid, 30 de Marzo de 1926. SEÑOR:
A.L. R. P. de V.M. - SEVERIANO MARTINEZ ANIDO REAL DECRET0 A propuesta del Ministro de la Gobernacion y de acuerdo con el mismo,
Vengo en decretar lo siguiente: Articulo único, Los pueblos de Jerte y Tornavacas, que forman parte del partido judicial de Jarandilla, pasan a
formar parte del de Plasencia, ambos de la provincia de Caceres. Dado en Palacio a treinta de Marzo de mil novecientos veintiséis. ALFONSO. El Ministro de la Gobernacion. Severiano Martinez Anido
Gaceta de Madrid núm. 131, de 10/05/1928 Página 792:
Real orden disponiendo la segregación de Jerte y Tornavacas del Registro de la Propiedad de Jarandilla y su agregación al de Plasencia.
En el expediente sobre segregación de los términos de Jerte y Tornavácas, del distrito hipotecario de Jarandilla y su agregación al de Plasencia, ha emitido
la Comisión permanente del Consejo de Estado e! siguiente informe: Resultando de antecedentes que emiten informe favorable a la segregación
pretendida, por estimar la necesidad y pública conveniencia los Jueces de primera instancia de Plasencia y Jarandilla, sus, Notarios, el Registrador de la
Propiedad. de Plasencia, y los Alcaldes de los pueblos de que se trata y los Jueces municipales, alegando como razones fundamentales, todos ellos las muy
atendibles que se refieren al ahorro de tiempo y, por tanto de dinero que para los vecinos de Jerte y Tornavacas su pondrá el traslado cuando lo necesiten. en
vez de tener, que ir como ahora a Jarandilla, de cuya localidad les separa una sierra abrupta y sin vias de llena de nieve la mayor parte del año, por lo que
al transitar por ella lleva consigo siempre graves peligros, en cambio con Plasencia, no obstante estar separados por mayor número de kilómetros, los une
una carretera por la cual circulan líneas regulares de automóviles, Esto hace que los habitantes de los pueblos citados que necesitan acudir al Registro de la
Propiedad puedan verificarlo y volver en el dia a su residencia, si éste se instala en Plasencia, cosa imposible hoy, teniendo que trasladarse a Jarandilla.
Aparece en el expediente un solo informe en contrario a la alteración que se
propone, que es. como no era de extrañar, el del Registrador de Jarandilla, que no niega la dificultad de comunicaciones, sí bien añade que a Jarandilla se
puede ir a caballo o a pie, y que para trasladarse a Plasencia hay que utilizar un automóvil con el consiguiente gasto, por lo cual fue un error, la,
segregación judicial, y que lamenta la disminución de ingresos que la segregación hipotecaria supondría ya que Jerte y Tornavacas son de los pueblos
mas importantes del partido, por lo cual aquel Registro descenderia notablemente de categaria. La Seccion correspondiente del Ministerio entiende que hay
motivos para alterar los referidos terminos hipotecarios, y propone la Audiencia de este Consejo con la conformidad de V. E. Considerando que, según los
artículos 1 de la ley Hipotecaria y 1 y 5 del Reglamento para su ejecución, debe tenderse a la unidad de circunscripción territorial de juzgados y Registros, y
en el caso de este expediente se hizo con respecto á lo judicial lo que ahora se pretende para lo hipotecario, y que son de aplicación al caso actual cuanto en
aquellos preceptos se consigna: Considerando que en el caso actual no se opone a lo que se pretende ninguna razón de interés público, antes bien
necesidades de esta índole son las que aconsejan la segregación: Considerando que la opinión contraria que en el expediente se manifiesta es explicable bajo
el punto de vista de la conveniencia de lo particular, no despreciable, pero no se apoya en ninguna razón jurídica ni legal que desvirtúen las que de esta
índole se alegan: Considerando que las razones materiales y de hecho que casi únicamente se exponen para fundar la petición no se contradicen por nadie La
Comision permanente es de dictamen que procede acceder a lo solicitado y acordar la segregación de Jerte y Tornavacas del Registro de la Propiedad de Jarandilla
y su agregación al de Plasencia Y S. M. el Rey (q. D. g.), conformándose con el preinserto informe. ha tenido a bien resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efeectos y a fin de que se verifique la segregación con arreglo a lo prevenido en la circular de 15 de
Enero de 1924. Dios guarde a V.I. muchos años. 8 de Mayo de 1928. PONTE- Señor Presidente de la Audiencia de Cáceres.
GACETA DE MADRID (1711 - 31/03/1934) Publicación: 03/08/1926, nº 215 Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
Páginas: 819 - 819 Referencia: 1926/08096 Real orden declarando en situación de excedente al Registrador de la Propiedad de Jarandilla de la Vera don Manuel Pérez y Jofre de Villegas.
GACETA DE MADRID: DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA Publicación: 18/06/1935, nº 169 Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES
Páginas: 2280 - 2280 Referencia: 1935/42516
Dirección general de Primera enseñanza.- Concediendo audiencia a los representantes e interesados en los beneficios de la Fundación
instituida en Jarandilla de la Vera (Cáceres) por doña Jesusa Soledad Vega y Ortiz, denominada "Escuelas".
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 06/07/1963, nº 161 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Páginas: 10606 - 10607 Referencia: 1963/14674 Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo
relativa al expediente de expropiación de las fincas que se citan, afectadas en los términos municipales de Jarandilla y Losar de la Vera (Cáceres) por las
obras del «Camino de interés común C-24, sector II, del plan coordinado de obras de la zona regable por los caudales derivados del embalse de Rosarito».
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 04/08/1964, nº 186 Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA
Páginas: 10148 - 10148 Referencia: 1964/13232 Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado por la que se declara en situación de excedencia voluntaria al Notario de Jarandilla de la Vera, don Antonio García-Trevijano Forte.
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral
de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Santa María de la Torre, del Arciprestazgo de Jarandilla de la Vera, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 08/10/1963, nº 241
Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN Páginas: 14379 - 14380 Referencia: 1963/19210
Resolución del Gobierno Civil de Cáceres relativa al expediente de expropiación forzosa del castillo y terrenos circundantes en el
término de Jarandilla de la Vera, de esta provincia, para la construcción de un parador de turismo.
Castillo de los Condes de Oropesa, erigido en 1447 Fernando Álvarez de Toledo II
Conde de Oropesa; construido en mampostería y sillería, a lo largo de su historia ha sufrido numerosas modificaciones, sirvió de residencia al
emperador Carlos V mientras concluían las obras de adaptación del monasterio de Yuste para su retiro.
Este castillo de Jarandilla como el de Valverde de la Vera, al estar ambos situados en el somonte de Gredos, que es una auténtica muralla defensiva,
no cumplieron nunca misiones bélicas trascendentales. Sirvieron de excelentes fortalezas de flanqueo y para fraccionar a las fuerzas atacantes.
Por supuesto no cumplen con las distancias normales de jornada, ni entre sí ni con los de la línea del Tajo, pero sí jugaron un importante papel militar.
El castillo de Jarandilla ha tenido la suerte, y la desgracia, de haber sido dedicado a parador de turismo. De él dice el especialista
E. Cooper: «Le falta a este castillo todo su aspecto defensivo: un patio espacioso con dos pabellones en un extremo está más o menos rodeado por un
recinto exterior irregular, con unas pocas y raquíticas troneras.» Añade Cooper sobre la transformación en Parador: «Al arquitecto le pareció además
necesario aumentar la altura de todas las torres del recinto interior sin justificación estética o arquitectónica alguna.»
El castillo se construyó con tres recintos cuadrangulares, fabricados con mampostería y sillería. El primer recinto es el mas exterior formaba la primera
barrera defensiva. Interior a este existía un segundo recinto murado con defensas mas potentes, que estaba flanqueado con cubos y torrecillas redondas en los
lienzos y esquinas, como todavía puede verse en el flanco de la parte trasera y, sobre todo, en lo que debió ser la puerta principal de esta barrera, que también
se conserva abierta entre dos cubos cilíndricos flanqueantes que aún mantienen importantes recursos defensivos, como las troneras, almenas y adarves que
recorren la parte superior y, sobre todo, los restos de un foso que permite suponer que originariamente contaba con un puente levadizo, existiendo ahora
otro fijo, de obra. La tercera barrera la forma el propio Castillo que dibuja una planta de forma rectangular muy simétrica,
cuenta con cuatro torres, cilíndricas en dos de sus esquinas y prismáticas, de mayor volumen, en las otras dos, todo recorrido en lo alto por una sucesión de
canecillos a modo de cornisa, donde pudo sustentarse un posible almenaje en voladizo, así como un patio de armas de dos alturas con barandilla, una galería gótica de los ultimos
años del siglo XV y ventanales de piedra labrada. En este patio se encuentran nueve escudos pertenecientes a los Álvarez
de Toledo, de la familia Figueroa, de los Obispos y otros nobles ilustres, traídos posteriormente al castillo procedentes de casas señoriales del pueblo.
En su construcción original, el acceso al castillo se hacía mediante un puente levadizo, ya que estaba construido con muralla y foso. El la puerta de la
entrada se conserva un escudo con el águila bicéfala del Emperador Carlos V El flanco norte, entre las dos torres prismáticas, está ocupado por las
dependencias más importantes, incluso con un atractivo corredor porticado de dos pisos, todo de estilo gótico, con una estructura especialmente atrevida en el
piso alto donde además de un pretil de tracería calada, cuenta con arcos carpaneles muy planos. En los otros lados también se adosan otros edificios de
servicio, aunque aquí las transformaciones han sido mayores. En el sur tiene una galería gótica y ventanales de piedra labrada. La torre del homenaje se eleva por encima del resto del edificio. En ella se
abren una serie de ventanas que son de reciente construcción, sin embargo, aparecen pocos vanos que den al exterior del edificio. Toda la estructura está
rematada en una cornisa amatacanada. La torre del homenaje carece de almenas, nota significativa de este tipo de construcciones defensivas.
Fue prácticamente destruido durante la Guerra de la Independencia, hacia el año 1.808, tras ser saqueado por los
franceses, y tras varias reformas, fue adaptado como Parador Nacional de Turismo en 1.966.
CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 28 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de
"Restauración Iglesia de Santa María de la Torre en Jarandilla de la Vera", por vía de urgencia
DOE núm. 79 MARTES, 9 DE JULIO DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 3 de julio de 2002, de corrección de errores a la Resolución de 28 de junio de 2002, de la Secretaría
General, por la que se anuncia licitación de la obra de restauración Iglesia de
Santa María de la Torre en Jarandilla de la Vera, mediante concurso por el procedimiento abierto, por vía de urgencia.
DOE núm. 99 MARTES, 27 DE AGOSTO DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA
Contratación.- Resolución de 31 de julio de 2002, de la Secretaría General, por la que se declara desierto el concurso para la ejecución de las obras de "Restauración Iglesia de
Santa María de la Torre en Jarandilla de la Vera".
DOE núm. 123 JUEVES, 24 DE OCTUBRE DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 1 de octubre de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración de la Iglesia de
Santa María de la Torre en Jarandilla de la Vera".
DOE núm. 133 MARTES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 5 de noviembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación para la contratación anticipada de las obras de "Restauración
interior y muro de contención de la Iglesia Ntra. Sra. de la Torre en Jarandilla de la Vera". Expte.: OB042PA17002.
DOE núm. 132 SÁBADO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Adjudicación.- Resolución de 25 de octubre de 2006, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Reparación del puente del Parral en Jarandilla de la Vera". Expte.: 0631011FO061.
Según Gervasio Velo, Alfonso VIII
entregó Jarandilla a la Orden del Temple, que construyó en el siglo XII una fuerte torre circular que fue posteriormente reconvertida, en el siglo XIII, en el ábside de la iglesia de
Nuestra Señora de la Torre, siendo la parte añadida de mucho menos valor, tanto histórico como arquitectónico. La torre campanario, originariamente, debió ser
la del Homenaje de la fortaleza de los caballeros templarios. La fortaleza se acondicionó en el siglo XV como templo.
La torre parroquial y los gruesos muros existentes al Sur y SO del templo, debieron pertenecer a las murallas del recinto de una construcción militar del siglo XIII.
La cabecera del templo en forma de cubo de muralla, parece un poco posterior y debió añadirse cuando la fortaleza fue transformada
por los señores del lugar. El grueso de la obra corresponde al estilo gótico del siglo XV.
Al interior presenta una nave dividida en cinco tramos de seis arcos fajones que soportan la cubierta constituida por bóveda de cañón con
lunetos, fue modificada a mediados del siglo XX. La cabecera es pronunciada está rematada con un ábside semicilíndrico, aunque en el interior es poligonal, decorado con dos grandes ventanas geminadas de arcos
lobulados de influencia árabe y bóveda de crucería.
La capilla mayor es de bóveda de crucería cuatripartita con ocho mensulas, con imagineria de figuras humanas de origen azteca. Terminan las nervaduras
en un escudo de los "Álvarez de Toledo" y otro posiblemente de un obispo.
El retablo mayor renacentista con tendencia barroca, es de la segunda mitad del siglo XVII, albergando en la hornacina central una
buena talla barroca de la Inmaculada del siglo XVIII, en madera policromada y apoyada en una peana de nubes y tres querubines. En el
ático un oleo pintado en 1.957, donde se reproduce la Trinidad de Ribera. Más destacado es el crucificado de marfil filipino, del siglo XVI, que
se halla encima del sagrario En el lado del evangelio se abre la capilla de gusto renacentista de don Gaspar de
Loaysa del siglo XVI. A la izquierda, según se entra, se encuentra la tumba del capitán de la Indias Gaspar de Loaysa,
fechada en 1599 la lapida con inscripciones en latín, que representa al conquistador esculpido con una armadura y en el arranque de la bóveda se encuentran ocho ídolos aztecas.
En el baptisterio se encuentra una pila bautismal visigoda con una cruz gamada o esvástica (probablemente de la época de Carlos V)
Al exterior, con dos interesantes puertas de acceso, una situada al lado del evangelio y la otra al lado de la epístola. Las dos son iguales con
un marco apuntado enmarcado con un alfil. La torre es testimonio de una primitiva fortificación y fue aprovechada como
campanario al construirse la iglesia. Este carácter defensivo queda de manifiesto al rematarse los muros del templo con almenas. Ermita de Ntra. Señora del Sopetrán, situada en la plaza que lleva su nombre,
de estilo barroco, levantada en el año 1793, en mampostería revocada y reforzada en las esquinas con sillería.
Al interior presenta planta de cruz latina cubierto mediante cúpula sobre pechinas decorado con frescos de la coronación de la Virgen y
la Santísima Trinidad, del pintor Ramón Fernández y pórtico de acceso a los pies. En la cabecera se sitúa retablo mayor, del siglo XVIII, de estilo
barroco de cascarón, situado sobre un banco de piedra berroqueña, cuerpo y ático que se amolda a la forma de concha del ábside. Tiene cinco calles con tres hornacinas abiertas con
arcos de medio punto. En la decoración hay varias Cabezas de Querubines y algunos de cuerpo entero. La hornacina principal contiene la imagen de Nuestra
Señora del Sopetran, Patrona de Jarandilla, talla de estilo barroco del siglo XVIII, a la que se accede por un camarín.
En la nave de la epístola hay una escultura de madera policromada de Santa Rita que data del siglo XVIII.
Al exterior en el costado de la Epístola o derecho se sitúa una pequeña espadaña con campanil. La portada de la entrada se abre en
un arco de medio punto, a un pórtico abierto a otras dos arcadas de medio punto en los laterales soportando una bóveda de cañón con lunetas y el tejado a
dos aguas. En el frontispicio hay un cuadro de azulejos talaveranos de estilo rococó del año 1739 que representa la aparición de la Virgen. A la derecha según
se entra hay una lápida de mármol que conmemora la visita de Alfonso XIII en el año 1.927. En relación al culto y voto de la Virgen de Sopetran existen varias versiones:
Según la tradición, el culto a esta Virgen procede de Castilla y tiene su fundamento en la conversión milagrosa
del moro Alimón (que, ya cristiano, tomó el nombre de Petram) y la liberación de unos cautivos. Muchos años después, el culto llegó a Almoharín y, ya en el siglo
XIV, a Jarandilla.
El primitivo Santuario de Sopetrán fue levantado en el año 611 sería fundado por el rey Gundemaro, y terminado por Chindasvinto, vendría finalmente a ser
destruido por los árabes, poco después de su entrada en la Península, en el 728. En un segundo intento, sería edificado nuevamente por los mozárabes de la Alcarria, con el
apoyo de San Eulogio, en el 847, viniendo a poblarlo en esa ocasión algunos monjes del convento agaliense de las cercanías de Toledo. Destruido luego por el
rey moro Adafer, sería la tercera fundación atribuida a un príncipe islamita toledano, concretamente Haly Maimón, hijo del rey Almamún, quien en el año 1055
fue protagonista de un portentoso milagro que supuso acentuar el valor cristiano-mozárabe del lugar. Así lo cuentan los antiguos cronistas: regresando
este príncipe a la ciudad del Tajo, arrastrando enorme cantidad de prisioneros cristianos hechos en alguna correría por la frontera del Duero, al llegar al
valle de Solanillos, rompiéronse las cadenas de los cristianos, huyendo temerosos los árabes, y cayó postrado el príncipe ante la Virgen María, que llena de
piedad y gracia, descendió del Cielo en cuerpo y alma, acompañada de innumerables ángeles y vírgenes gloriosas, cercada toda de una luz tan grande y
resplandor, que hacía ventajas a las luces y resplandores del Sol. Quedó María sobre una higuera, y desde allí habló al moro, catequizándole con rapidez,
consiguiendo de él que, después de un viaje a Roma, volviera a Sopetrán y allí esperara la muerte, que tardó aún quince años en llegar, haciendo el bien entre
los cristianos mozárabes de Hita, que a su vez le ayudaban y querían.
Tomás López de Vargas Machuca escribe en 1786 su obra, (cf. La provincia de Extremadura al final del siglo XVIII (descripciones recogidas por Tomás López); estudio y recopilación
de Gonzalo Barrientos Alfageme, en Bibliografia especifica inicio pagina); en la que nos narra como la virgen de Sopetrán, (Almoharin) en el año 1374, libró
“a las haciendas y árboles de Jarandilla de una terrible plaga de langosta, oruga y otros insectos. Fue el caso: viendo que los humanos medios no bastaban, se
congregaron sus vecinos, haciendo voto a Nuestra Señora sin determinar título o imagen, púsose el voto de dos arrobas de cera en una mula y seguida de dos
comisarios, sustentados milagrosamente, Llegaron al Monasterio de Sopetrán, que dista 50 leguas en la Alcarria, y postrándose el bruto ante la sagrada imagen,
tocándose las campanas y abiertas las puertas de la ermita, todo milagrosamente quedó libre de dicha plaga, conservándose hasta hoy dicho voto y renovándole
cada dos años el jueves, antes de la Ascensión del señor, en cuyo día por la mucha concurrencia de gentes, se hace una especie de mercado o feria. "
Don Diego de Jerez, consejero de los Reyes Católicos, Deán y Protonotario de la Catedral de Plasencia, en su
testamento, refiere con fecha de agosto de 1493, como la villa de Jarandilla enviaba cada año dos cirios gruesos de cera al monasterio benedictino de Nuestra Señora de Sopetrán,
Fray Antonio de Heredia. El fervor del pueblo de Jarandilla hacia la advocación mariana de Sopetrán, inicia su existencia en la antigua narración acaecida
el año del Señor de 1374: la plaga de langostas que padecía por estos años todo el obispado atacó con especial virulencia las cosechas jarandillanas: reunido el pueblo en Concejo
abierto, decidieron hacer voto anual a Ntra. Sra. de un cirio de cera de dos arrobas de peso. y para determinar la iglesia en la que se habría de llevarse a
cabo la ofrenda, dispusieron colocar el cirio sobre un jumento al que conducirían a los santuarios de Ntra. Sra. de Guadalupe, Montserrat y Sopetrán
(Guadalajara): la parada que hizo el animal en este último, fue decisiva para encaminar las plegarias, recompensadas con el fin de las plagas. Desde entonces
el pueblo de Jarundilla fue puntual en la entrega del presente ofrecido, organizando procesiones hasta alcanzar el santuario de Ntra. Sra. de
Sopetrán en Torre de Burgo, "a media legua de la muy ilustre y antigua villa de Hita", en la provincia Gualalajara. Este monasterio fue fundado en una ermita
conocida desde antaño con el nombre de Sancta Maria Supra Petram; es decir, la ermita de Santa Maria sobre la Piedra, a la que el vulgo dio en llamar la Virgen de Sopetrán.
Muy cerca de cuatro siglos se cumplió, año tras año, este sagrado voto, hasta que, creciendo constantemente
el amor y la devoción a la Virgen por sus continuos prodigios, en el año 1793 el pueblo de Jarandilla edificó en su honor una ermita, colocando en ella una
hermosa imagen de Maria de Sopetrán, a quien honra, bendice y ama como Madre, Reina y Patrona.
Como testimonio de perdurable gratitud y devoción de Jarandilla a su Patrona La Virgen de Sopetrán, se
incluye en el escudo la expresión gráfica de aquel voto de la villa, cumplido puntualmente durante cuatrocientos años, por el que se llevaban al Monasterio
de Sopetrán, en Torre del Burgo (Guadalajara), distante más de cincuenta leguas, a lomos de una mula, dos arrobas de cera en acción de gracias por la
milagrosa intervención de la Virgen, que, según la tradición, libró a sus campos de una plaga de langosta y oruga. Este importante hito de la historia se
representa con una mula llevando a lomos dos cirios y acompañada de los dos hombres que representaban a la villa.
Ermita del Sto. Cristo del Humilladero. Se encuentra en el antiguo camino de Jarandilla al Losar en la
salida hacia Navalmoral de la Mata.
Fue mandada construir por D. Juan Arias en el año 1591 y levantado en mampostería y sillería.
El edificio es de planta cuadrangular con el ábside y la
sacristía saliente en la cabecera en su interior se hallan las imágenes del Cristo de la Caridad del siglo XVI, un Nazareno y un Cristo atado a una columna del siglo XVIII, así
como un cuadro de azulejos talaveranos que representa una Virgen del Rosario con el niño en brazos del siglo XVII. Al exterior presenta una pequeña
espadaña con campanil y dos pórticos laterales con techumbre de madera y teja arabe, que se apoyan sobre columnas monolíticas de capitel Toscano
Ermita de Nuestra Señora del Cincho: antiguamente llamada “del Escorial” por lo restos de escorias existentes en el centro en el que se hallaba.
Monasterio de San. Francisco del siglo XV. Este convento se encontraba construida sobre una antigua ermita en el camino de Jarandilla a Guijo; aunque
actualmente está en ruinas, se puede apreciar su antigua estructura.
Iglesia de San Agustín: de estilo renacentista, hoy dedicada a la enseñanza. Esta iglesia albergó un monasterio de agustinos
recoletos y un colegio; la fundación de este colegio data del siglo XVI. Hay un documento que dice que la primera misa fue el 3 de febrero de 1603.
Su patrón fundador fue Juan Arias quien se encuentra enterrado bajo el altar mayor de la Iglesia de San Agustín. Del antiguo monasterio
de San Agustín sólo se conserva la iglesia con puertas de hierro forjado en la sacristía y un púlpito siglo XVIII con imágenes de santos.
Picota de la Villa de Jarandilla del siglo XVI. Símbolo del poder feudal y de la independencia jurisdiccional, se sitúa junto a la ermita de Nuestra Señora de Sopetrán,
patrona de la villa. Realizado en silleria sobre un pedestal de tres escalones, esta compuesto por dos cuerpos, el primero liso con cuatro
canecillos en la parte superior, el segundo con cuatro escudos y rematado por un airoso pináculo artísticamente labrado.
Descrita por Mélida en el Catálogo Monumental de la Provincia de Cáceres. Los cuatro blasones que lleva en
su remate están totalmente desgastados, pero en el informe del Párroco en su informe a Tomás López, hecho el año 1786, dice: «...En el Rollo que está a la salida de esta villa a el O. junto a
la Hermta. de Sopetrán se hallan quatro escudos el uno con quinze quadros == otro con dos calderas o hollas de campaña == otro con dos
leones coronados y dos águilas con espada en mano y el quarto con cinco hojas de higuera».
Casa de D. Luis Quijada, preceptor de D. Juan de Austria durante su niñez. Hay multitud de escudos heráldicos en portadas
, sobre todo en la parte baja.
Puente del Parral, a las afueras de la localidad, medieval que conserva los trazos de la construcción romana
sobre la que se edificó, y en cuya construcción se emplearon los sillares de un mausoleo también romano que se encontraba en las proximidades.
En los alrededores del pueblo hay numerosas ruinas, como el convento de San Francisco, al Norte. Las ruinas de la Berrocosa,
la Santa Lucia, junto a la garganta y la ermita de San Clemente.
Su cocina es la típica de Lo Vera, está basada en productos naturales y de alta calidad. Entre estos productos destacaremos el
pimiento con el que se elabora su famoso pimentón; que es utilizado en infinidad de guisos y condimentos. Sopa de patata, sopas canas, sopa de tomate con pan frito y la sopa de cachuelo, cordero
destacando los guisos como el cordero sansero o la pierna de cordero al horno, cabrito, caldereta, tasajo, migas, torreznos,
En cuanto a repostería torta de queso, perrunillas, huesecillos y pestiños, junto a la leche frita, la técula mécula y las yemas.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos
pinchar aqu Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
FIESTAS
DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera. Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal
de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por
los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida
declaración. Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el
mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de
Extremadura. La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, DISPONGO: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta
“Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera. Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores
Plaza de Jarandilla de la Vera - Plazas de Toros de Cáceres Categoría de esta plaza de toros: 3º D.O.E. Nº 6 (Extraordinario) de 18/03/1991 CONSEJERÍA DE TURISMO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Interés Turístico.- Orden de 4 de febrero de 1991, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de "Los Escobazos" de Jarandilla de la Vera.
A los fines expuestos en el Decreto 65/85 de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, como un elemento más de promoción turística, a propuesta de
la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que otorga el artículo 4. del precitado Decreto, DISPONGO: Artículo único: Declarar Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura a la Fiesta de «Los Escobazos», que se celebra en la localidad de Jarandilla de la Vera. Mérida, a 4 de febrero de 1991. La Consejera de Turismo, Transportes y Comunicaciones, Maria Emilia
Manzano Pereira Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la
Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la
Sierra de Gredos Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente DECRETO 65/2001, de 2 de mayo, por el que se crea la Reserva Regional de Caza «La Sierra».
La cabra montés (capra pyrenaica), el elemento más original de
la mastofauna ibérica, es una especie endémica de enorme prestigio en la caza mayor de ámbito mundial, lo cual ha motivado que sus trofeos alcancen altas cotizaciones.
El hábitat natural de este ungulado en Extremadura coincide con áreas de alta montaña de incuestionable valor natural, correspondientes al sector occidental de la Sierra de Gredos, donde las
especiales circunstancias de orden físico, biológico y socioeconómico originan un núcleo con grandes posibilidades para su caza.
La gestión realizada por la Junta de Extremadura de ese núcleo territorial, declarado como Zona de Caza Controlada (mediante Resoluciones de la Dirección General de Medio Ambiente de cinco de agosto de 1985, para Tornavacas, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla y Losar de la Vera, y de 10 de octubre de 1987, para Viandar de la Vera) y vigente como tal hasta el 31 de diciembre de 1999, ha permitido que en algunos sectores se alcance un desarrollo óptimo en las poblaciones y trofeos de cabra montés. De hecho, mientras que el primer censo realizado por la guardería adscrita a la zona de caza controlada arrojó una pesimista cifra de treinta y cinco ejemplares de cabra
montés (sin distinción de sexo ni edad) los censos realizados quince años después han patentizado un sustancial incremento tanto en cantidad de individuos como en la calidad de sus trofeos, lo cual permite admitir sin reservas la recuperación de la especie en la zona.
Desde el uno de enero de 2000, sobre los terrenos que hasta
entonces habían integrado la zona de caza controlada existe una suspensión de aprovechamientos cinegéticos, adoptada como medida cautelar hasta que se pudiera conceder una figura de régimen
cinegético especial adecuada (Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 27 de diciembre de 1999).
Todos los factores peculiares descritos con anterioridad obligan a adoptar una figura jurídica que asegure la pervivencia en el tiempo del macho montés, con lo cual se mantendría la
posibilidad de aportar beneficios tangibles a los habitantes de las poblaciones aledañas a la Sierra de Gredos y, en definitiva, se consagraría una deseable vinculación entre la caza de calidad,
la conservación del medio natural y el mantenimiento de los usos humanos tradicionales. La tipología que cuadra con los motivos expuestos es, sin duda, la de la Reserva Regional de Caza, concebida en el artículo 15 de
la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura como un núcleo de excepcionales posibilidades cinegéticas, en
atención a su orden físico y biológico, que se individualiza con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles
de aprovechamiento cinegético. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su sesión del día 2 de mayo de 2001. D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se crea la Reserva Regional de Caza denominada «La Sierra» sobre 13.010 hectáreas de los términos municipales
de Tornavacas, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera y Viandar de la Vera. En concreto quedan adscritos los
terrenos incluidos dentro de los siguientes límites: NORTE: Desde el Puerto de Tornavacas, en la carretera N-110,
siguiendo en sentido sureste la línea de cumbres divisoria entre Extremadura y Castilla y León, hasta la antecima suroeste del Cancho, donde concurre la linde entre Talaveruela y Viandar de la Vera con el término abulense de Navalonguilla.
ESTE: Desde la antecima Suroeste del Cancho, siguiendo en sentido sur del límite entre Talaveruela y Viandar de la Vera hasta su
encuentro con el extremo suroriental de la propiedad «Sierra de Participes de Viandar», en contacto con el «Barranco de Talaveruela » y las «Marradas de Viandar».
SUR: Desde el extremo suroriental de la «Sierra de Participes de Viandar», siguiendo en sentido oeste el límite meridional de
dicha propiedad hasta alcanzar y bordear el término de Losar de la Vera en los parajes de «Cerca del Pino», «Cerca de los
Antones » y «Los Cañejales», para enlazar «La Garganta de Cuartos» y remontarla hasta el «Paraje de Vega Redonda», ascendiendo a partir de este punto en sentido oeste por la cuerda del
Carrascal hasta el «Collado de Tripaseca» (1.437,96 m.s.n.m.), para enlazar en línea recta con los Poyalillos (1.575 m.s.n.m.) para seguir esta cuota hasta alcanzar la Garganta del Sargadero y desde allí hasta alcanzar la cuota (1.600 m.s.n.m.), en los
límites de los términos municipales de Losar de la Vera y Guijo de Santa Bárbara. Desde este punto se continúa en sentido sur la linde entre los
términos municipales de Losar de la Vera y Guijo de Santa Bárbara, primero y Jarandilla de la Vera y Losar de la Vera hasta alcanzar la carretera EX-203. OESTE: Desde el Collado de Miraelrío, en la carretera EX-203,
siguiendo en sentido norte la linde oriental del término de Aldeanueva de la Vera, primero con Jarandilla y después con Guijo de Santa Bárbara, hasta alcanzar el Collado de los Canchos, donde concurren los términos de Aldeanueva, Guijo y Tornavacas, y
continuando, primero en sentido oeste, por la divisoria de este último con Aldeanueva (hasta el Canchalillo Negro), y a continuación en sentido norte, por la linde con Jerte hasta la carretera N-110,
remontándola hasta el Puerto de Tornavacas. ARTICULO 2.º - La finalidad de la creación de esta reserva es la promoción, conservación, fomento y protección de la cabra montés de Gredos (Capra pyreinaica shus. Victoriae). En la medida en
que quede asegurada esta finalidad, también se orientará a la crianza con fines de repoblación natural de otros terrenos cinegéticos
en Extremadura, así como al aprovechamiento cinegético. ARTICULO 3.º - En la reserva será aplicable la reglamentación
general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura, aprobada por Decreto 130/2000, de 30 de mayo.
ARTICULO 4.º - La reserva será señalizada cinegéticamente según lo dispuesto en la normativa sobre la materia.
ARTICULO 5.º - La autorización de permisos en las modalidades ordinarias serán las establecidas en el Decreto 130/2000, de 30 de mayo. No obstante si no existiese suficiente número de
cazadores de carácter local para asumir el cupo de acciones cinegéticas correspondientes a este grupo, el sobrante de los mismos pasarán a engrosar el cupo de los cazadores del grupo regional.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.–Se reconoce expresamente el levantamiento de la suspensión cautelar de los aprovechamientos cinegéticos de los terrenos a que hace referencia la Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Medio Ambiente.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.–El órgano competente en materia de caza elaborará el plan cinegético para la presente anualidad, estableciendo las posibilidades cinegéticas del terreno, donde se determinará las modalidades de caza y capturas posibles a
realizar tanto en modalidades ordinarias, como extraordinarias. Si de este plan se desprendiese la posibilidad de incluir
determinadas acciones cinegéticas de modalidades ordinarias en la oferta pública de caza, para el año 2001/2002, ésta podrá llevarse a efecto dando la oportuna información pública.
DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 2 de mayo de 2001. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez AERÓDROMO FORESTAL Nombre: Jarandilla de la Vera (forestal) DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de
cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización
administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la
prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado
estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa
autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta
Resolución. Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.
Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPA EL VENERO -- CHARCA VENERO DEL MONJE -- JARANDILLA DE LA VERA ANUNCIO de 14 de febrero de 2001, sobre la tramitación del coto de pesca
denominado «Las Veguillas». Fase de información pública. Jarandilla de la Vera.
DOE Núm.: 72 lunes 16 de abril de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Información pública.- Anuncio de 21 de marzo de 2012 por el que se somete a información pública el expediente de
constitución del coto de pesca denominado "Valcaliente", en el término municipal de Jarandilla de la Vera.
El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca
denominado “Arrolino”, junto con la “Asociación Deportiva Santa María”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Arrolino”, en el término municipal de Torre de Santa María,
podrá ser examinado, durante veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo,
2, en Cáceres. Los límites y condiciones de la constitución son: — Masa de agua: Charcas en la Dehesa Boyal de Torre de Santa
María. — Límites del Coto: Aguas embalsadas por el muro de coordenadas en UTM 29 ED50, Charca Dehesa de Abajo (X: 750.670m, Y: 4.350.890m), Charca Hoja del
Medio (X: 751.200m, Y: 4.349.800m), Charcón Hoja del Medio (X: 751.190m, Y: 4.349.710m), Charca Calderero (X: 751.155m, Y:4.348.430m), Charca Abercón (X:750.265m,
Y:4.348.450m), Charca Campo de Entrenamiento (X:750.210m, Y:4.349.170m), Charca Miguelines (X:752.037m, Y:4.350.160m) y Charca Cabeza Caballo (X:752.535m,
Y:4.348.415m) — Especie piscícola principal: Tenca. — Temporada de pesca (período de funcionamiento): Del uno de junio al quince de octubre.
Charca Miguelines y Charca Cabeza Caballo quedan vedadas todo el año. — Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos
— Cupo y talla de capturas: Seis (6) tencas de 15 cm arriba, resto de peces según orden de veda. — Artes y cebos: Máximo dos (2) caña a la mano, se prohíbe el
uso de potera y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco
metros se observen basuras. — Número de permisos diarios: Charca Dehesa de Abajo: doce (12) , Charca Hoja del Medio: diez (10), Charca Pequeña de la Recovera cinco (5), Charca del
Convento Viejo en la Fraila: diez (10), Charca de la Cerca Larga en la Fraila: dieciseis (16), Charcón Hoja del Medio: diez (10), Charca Calderero: doce (12), Charca Abercón: doce
(12), Charca Campo de Entrenamiento: doce (12), con distribución de tres cuartas partes de los permisos para la Sociedad Consorciada y una cuarta parte para el
resto de pescadores. — Características de los permisos: • Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría. • Otros pescadores: 2.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos
Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 21 de marzo de 2012. El Director General del Medio
Ambiente, Enrique Julian Fuentes DOE Núm.: 102 miercoles, 29 de mayo de 2013 CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Pesca.-Anuncio de 7 de mayo de 2013 por el que se somete a información pública el
expediente de constitución del coto de pesca denominado "El Venero", en el término municipal de Jarandilla de la Vera.
El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca
denominado “El Venero”, junto con la “Sociedad de Pescadores Vera Gredos”. Considerando que la
naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “El Venero”, en el término municipal de Jarandilla de la Vera, podrá
ser examinado, durante veinte días habiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio
de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Los límites y condiciones de la constitución son: — Masa de agua: Charca Venero del Monje. — Límites del Coto: Aguas embalsadas por el muro de coordenadas
en UTM 30 ED50: (X: 276.290m, Y: 4.440.910m). — Especie piscícola principal: Carpa. — Temporada de pesca (período de funcionamiento): Todo el año. — Días hábiles de pesca: Martes, Jueves, Sábados, Domingos y
Festivos. — Cupo y talla de capturas: Tres (3) carpas de 18 cm arriba, resto de peces según Orden de Veda. — Artes y cebos: Máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el
uso de potera. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras. — Número de permisos diarios: Sesenta (60) con distribución de
cuarenta (40) permisos para la Sociedad Consorciada y veinte (20) para el resto de pescadores. — Características de los permisos:
• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría. • Otros pescadores: 4.ª categoría. Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar
sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general
conocimiento. Mérida, a 7 de mayo de 2013. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en
Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm. 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.
9.599.-«Miralrío», Sección C, 17 cuadrículas, Aldeanueva de la Vera, Cuacos de Yuste y Jarandilla de la Vera;
Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE núm. 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros
convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y
resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y registrables, en la superficie
que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:
9.599.-«MIRALRIO», Sección C, 17 cuadrículas, Aldeanueva de la Vera, Cuacos de Yuste y Jarandilla de la Vera;
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de
1978), declarando francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de
los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle.
RESTAURANTES Marqueses de Jarandilla Maria Cristina de Ulloa y Solis-Beaumont * 1-12-1995
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10450 Jarandilla de la Vera (Caceres)
927 56 00 10
927 56 09 17
guijovera@mixmail.com
HISTORIA
Provincia: Cáceres
Latitud: N 40° 03,730
Longitud: W 005° 35,860
Elevación: 305
Hangar:
Orientación: 02/20
Tamaño: 700x50
Superficie: terreno natural
JARANDA I -- GARGANTA JARANDA --JARANDILLA DE LA VERA
ALOJAMIENTOS
BOE núm. 307 de 25 de Diciembre de 1995 Pagina 36860 27651 ORDEN de 1 de diciembre de 1995 por la que se manda expedir, sin
Perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Jarandilla a favor de doña Marín Cristina de Ulloa y Solís-Beaumont.
De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, Este Ministerio, en nombre de S. M: el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien
disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título que
se indica a continuación a favor del interesado que se expresa: Título: Marqués de Jarandilla. Interesado: Doña María Cristina de Ulloa y Solís-Beaumont Causante: Doña Angela María de Solís-Beaumont y Téllez Girón (distribución). Lo que digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 1 de diciembre de 1995. - P. D. (Orden de 20 de julio de 1994,
Boletín Oficial del Estado del 28), la Secretaria de Estado de Justicia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz. Ilma. Sra. Jefe del Área de Títulos Nobiliarios.