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DATOS del MUNICIPIO
40º10'17" N 006º00'08" W Hoja MTN 575 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
28,47 ALTITUD:
493 m.
POBLACIÓN:
151 DISTANCIA CÁCERES:
105 PARTIDO JUDICIAL:
Plasencia MANCOMUNIDAD: Trasierra-Tierras de Granadilla COMARCA AGRARIA:
Plasencia GENTILICIO: jarillenses y jarillanos BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:
Está situado Jarilla en la falda oeste de los Montes de Tras la Sierra, en extremo Occidental de Gredos, entre el valle del río Ambroz o Cáparra y la línea de Cumbres, a su vez divisoria de aguas con el
río Jerte. Bañan el término municipal las gargantas que proceden de la sierra entre otras las del Perdido y la del Salugal o Recoba. Sus entornos naturales se caracterizan
fundamentalmente por la presencia de castañales, robledales, alcornocales, junto a otras especies que componen el matorral como brezo, ahulaga, madroñeras y tojo.
Las tres comarcas naturales,
situadas en la sierra de Gredos; Valle del Jerte, la Vera y la Trassierra o Traslasierra, guardan una gran homogeneidad en muchos aspectos, físicos, climático, histórico, cultural y
etnográfico. Los pueblos que forman La Trassierra extremeña son: Cabezabellosa, Casas del Monte, Gargantilla, Jarilla y Segura del Toro.
El Valle del Ambroz, situado al norte de la provincia de Cáceres; forman parte del Valle: Abadía, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor, Cabezabellosa, Casas del Monte, Gargantilla,
Granadilla, Hervás, Jarilla, La Garganta, La Granja, Oliva de Plasencia, Segura de Toro, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla El Valle del Ambroz es una comarca enclavada en el norte de la provincia de Cáceres, en las últimas
estribaciones de la Sierra de Gredos. Con una población de 8.219 habitantes y una superficie de 235 km2 la Mancomunidad de Municipios
está formada por ocho localidades: Abadía, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor, Casas del Monte, La Garganta, Gargantilla, Hervás y Segura de Toro. Históricamente
el Valle del Ambroz ha sido lugar de paso. Así lo
atestiguan los restos de la calzada romana de la Vía de la Plata, o las Cañadas Reales Soriana-Occidental y Vizana que aún son
utilizadas por los ganaderos trashumantes. Estos caminos han dejado su impronta en el carácter abierto y acogedor de los habitantes del Ambroz.
La Mancomunidad de Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla, está situada al norte de Extremadura, situada en el centro del
conjunto sierras del norte de la región. Se encuentra delimitada al norte con la provincia de Salamanca, al oeste con la Mancomunidad de Las Hurdes y la
Mancomunidad de Sierra de Gata, al sur con la Mancomunidad de Municipios de San Marcos y el término municipal de Plasencia y al este con las Mancomunidades de
Municipios del Valle del Ambroz y del Valle del Jerte. La Mancomunidad de Municipios de Trasierra-Tierras de Granadilla
está integrada por los 15 municipios: Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jarilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de
Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibañez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla, con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de 683 hectáreas.
Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas
de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda
consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla.
Ayuntamiento de Jarilla Plaza General Franco, 2
B. O. JRE.-31 de Diciembre de 1982
REAL DECRETO 2540/1982, de 1 de octubre por el que se autoriza al Ayuntamiento de Jarilla, de la provincia de Cáceres, para adoptar su escudo heráldico municipal.
El Ayuntamiento de Jarilla, de la provincia de Cáceres ha estimado conveniente adoptar su Escudo heráldico a fin de perpetuar en él, con adecuada simbología y conforme a las normas de la heráldica,
los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevo, para su definitiva aprobación, el
correspondiente proyecto y Memoria descriptiva del mismo. El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento establecidas en la Ley de
Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. La Real Academia de la Historia emitió su
dictamen en sentido favorable. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Conseja de Ministros, en su
reunión del día uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, DISPONGO: Artículo único.-Se autoriza al Ayuntamiento de Jarilla, de la provincia de
Cáceres, para adoptar su Escudo heráldico municipal, que quedará organizado en la forma siguiente, de acuerdo con el dictamen de la Real Academia de la
Historia: Cortado por una faja de sinople, cargada de tres bellotas de plata; primero, de plata una banda de sable; segundo, un toro de gules pasante; al
timbre, corona real cerrada. Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administración Territorial, Luis Cosculluela Montaner
D.O.E. Nº 88 de 10/11/1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Agrupación de Municipios.- Orden de 4 de noviembre de 1992, por la que se aprueba la agrupación para el
sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Jarilla, Oliva de Plasencia y Villar de Plasencia, de la provincia de Cáceres.
Los Ayuntamientos de Jarilla, Oliva de Plasencia y Villar de Plasencia acordaron constituir una Agrupación para el sostenimiento en común del
Puesto de Secretaría-Intervención, redactándose el correspondiente proyecto de Estatuto, por una Asamblea de los concejales de ambos municipios y que fue
aprobado por el Pleno de las respectivas Corporaciones en sesiones celebradas los días 7, 10 y 14 de enero de 1992, con el quórum legalmente exigible.
Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones.
En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Artículo 10 del Real Decreto 1174/87, y el Decreto 45/1990 de 19 de junio, de 1a Junta de
Extremadura, informando sobre la Agrupación proyectada, la Excma.. Diputación Provincial de Cáceres, favorablemente y el Colegio Oficial de Secretarios,
Interventores y Depositarios de Administración Local de la Provincia de Cáceres. Los Estatutos de la Agrupación distribuyen las cargas del Puesto de
Secretaría-Intervención con arreglo al siguiente porcentaje: Ayuntamiento de Jarilla, el 24%; Ayuntamiento de Oliva de Plasencia, e140%, y Ayuntamiento de
Villar de Plasencia, el 36%, en base a la población de derecho de los respectivos municipios. La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el
sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención es competencia de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, en virtud del
Artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril de 1986 y del Decreto 45/90, de 19 de junio de 1994 de la Junta de Extremadura.
Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de
Agrupaciones. La Agrupación proyectada representará una economía para las Corporaciones interesadas y no supondrá dificultad en la prestación del servicio por parte del
funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención, dadas las comunicaciones y escasa distancia entre los municipios interesados.
Por todo ello, en base a lo establecido en el Artículo 161 del Real Decreto Legislativo ?8L86, de 18 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 4 del Decreto 45/90 de 19 de junio de 1990 de la Junta de Extremadura, esta Consejería ha tenido a bien DISPONER.
1.- Aprobar 1a Agrupación para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Jarilla, Oliva de Plasencia y
Villar de Plasencia de la provincia de Cáceres. 2.- Que se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de
Secretaría-Intervención. Mérida, a 4 de noviembre de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos.
Los pobladores de las tierras de Ambroz fueron los vetones, un pueblo ganadero que ya en la edad de hierro les gustaban fortificar
sus poblados, situándolos en montículos y a orillas de los ríos. De la época prerromana lo atestigua la Escultura del Toro de Segura, de cultura vetona. Celtiberos y vetones fueron los primeros pobladores de los que
se tiene constancia, que dejaron restos de pequeños castros y asentamientos en las inmediaciones de Jarilla y Cabezabellosa,
uno de los asentamientos más espectaculares es el de “Piedras Labradas” situado a más de 1.000 metros de altitud en el término municipal de
Jarilla. Esta construcción estaba edificada con unos bloques graníticos tallados con una gran precisión, característica que dio motivó
el topónimo del lugar donde se encuentran las ruinas. El origen del templo es incierto, ya que los romanos no solían construir a tanta altitud. Algunos historiadores consideran que
se trata de un posible asentamiento vetón. También existen otras teorías al respecto que indican que la construcción podría servir de puesto de vigilancia y
comunicación en este tramo de la Vía de La Plata. También podría funcionar como punto de abastecimiento de agua para la cuidad romana de Cáparra, debido
a la existencia de un manantial de agua en las inmediaciones y a la cercanía de Cáparra. Se trata de un yacimiento bastante bien conservado,
que ha logrado sobrevivir al paso de los años y al de los expoliadores. La dominación romana fue muy importante para la consolidación de la comarca, dada la cantidad y calidad de los vestigios que se
encuentran, desde epígrafes a vestigios arquitectónicos. Construyeron la calzada de la Plata, que atraviesa de norte a sur el Valle del Ambroz. Las termas romanas de Baños de Montemayor, el
Puente de Abadía, y la Villa Romana de la Granjuela (situada en Casas del Monte. En el cerro de Piedraslabradas se conservan restos de un pequeños templo romano que mira al
valle por donde discurre la calzada romana. Del corto reinado visigodo se encuentran restos de esta época en las pizarras de Abadía. Con la llegada
al valle de los árabes, cultivaron el valle durante cuatro siglos dejando vestigios de su cultura: el palacio renacentista de Sotofermoso en
Abadía, llamado de los “Duques de Alba” con jardines renacentistas y claustro de estilo mudéjar. Los judíos tras la invasión árabe del 711,
vivieron sin molestias ya que los árabes se mostraron tolerantes con las religiones de El Libro. El legado judío dejó una huella de sus siglos de
permanencia en el Barrio Judío de Hervás, conjunto histórico-artístico y miembro de la Red Nacional de Juderías. Éste barrio se agrupa en torno al antiguo
Castillo templario. Esto debió seguir así hasta la llegada de los almorávides, más intolerantes. En época de reconquista participaron en todo el proceso de
repoblación de estas tierras. En la reconquista tuvo en tratamiento por parte de los castellanos semejante al resto de la trasierra. De la época se encuentra la zona de los castillos de Segura y otro cercano en
Granadilla. De Casas del Monte se encuentran Pilas y tumbas antropomórficas que abarcan desde el periodo del
Imperio Romano hasta el año 1300 aproximadamente. De la época romana quedan restos en la Granjuela, en la que se ha encontrado un mausoleo octagonal del siglo IV al
lado de las ruinas de la villa romana. La zona a partir de la reconquista se presentaba
despoblada. El proceso repoblador se inicia con la reconquista de Plasencia por Alfonso VIII de Castilla y refundada en 1186 sobre un lugar despoblado al que se conocía por Ambroz, con el lema "Ut placeat Deo et Hominibus" (para
agrado de Dios y de los hombres). En el año 1189, se convirtió en sede de un nuevo obispado por Bula del papa Clemente III y se le otorgaba jurisdicción sobre Trujillo,
Medellín, Monfragüe y Santa Cruz de la Sierra, a la vez que se le concedían unos términos para repoblar que se extendían desde las sierras de Béjar hasta Trujillo.
Desde finales del siglo XII y siglo XIII, paralelamente a la reconstrucción de Plasencia, se inicia el poblamiento de las tierras próximas,
formando un gran territorio que se conocía como Tierra de Plasencia. En el siglo XIII, van surgiendo los núcleos que darán lugar a los sexmos del Valle,
Traslasierra y Vera. En 1254, ya existian 17 aldeas con sus correspondientes
Iglesias . Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado con fecha 11 de marzo de 1791, paginas 375 a 386, se desprende lo siguiente:
"Razon y soluciones que damos nosotros Pedro Alcon, Juan Granado Maior alcaldes, Juan Antonio Manzano, Thomas Granado rexidores y
Francisco Sanchez Canchal procurador del comun deste lugar de la Jarilla, personas que componen el aiuntamiento, con presencia de los documentos
nezesarios a los cinquenta y siete capitulos del ynterrogatorio remitido a este pueblo, formado del Real y Supremo Consejo para el gobierno del regente y
ministros de la Real Audiencia de Estremadura, y pedidos por el señor Don Melchor Basadre del Consejo de Su Magestad y su alcalde del crimen mas antiguo
de la dicha Real Audiencia, quien se halla al presente en la ciudad de Plasencia, en la forma y manera siguiente. Este lugar de la Jarilla
es aldea pedanea sugeta en todo a la ciudad de Plassencia, su cabeza de partido y dista de ella tres leguas y media castellanas; y su situazion es mirando a el
poniente, pues esta a la falda de una sierra que mira al oriente y su situacion a los quatro vientos; y dista a la villa de Cazeres diez y siete leguas y media.
La estension de su termino desde la sierra para abajo hasta el lindon hay una legua, tierra del Excelentisimo Señor Duque de Alva, y su lugar primero es el de
la Zarza, al que hay desde dicho lindon media legua, esto es a lo largo y a lo ancho tiene de termino un quarto de legua largo; confinando por lebante con el
del Villar que dista un quarto de legua largo y por oriente confina con el de Cassas del Monte, del que dista media legua; y todos estos pueblos son del
territorio de dicha Real Audiencia de Estremadura, situada en la villa de Caceres y corresponde a la diozesis de dicha ciudad de Plassencia.
Este pueblo es aldea pedanea sugeta a la ciudad de Plassencia, sin ser de vehetria ni mitad de oficios ni de señorio, su baldio realengo sujeto a la
ciudad de Plassencia y el nombramiento y eleccion de los dos señores alcaldes, dos rexido res, alcalde de la Santa Hermandad, procurador sindico, maiordomo de
propios, ministros y dos alondigueros, estos tienen el que lo hagan los dos alcaldes y rexidor decano cumplidos, el maiordomo de yglesia, el de Animas y el
de Nuestra Señora del Rosario, todos los años el dia de San Andres, treinta de noviembre; y dichos alcaldes son pedaneos, sin que conozcan de mas causas que
las que les mandan de su tribunal y algunas del noble oficio de justicia hasta dar parte a su superior y su conocimiento se estiende solo a seiscientos
maravedies. No hay abogados, procuradores, ni escribanos reales ni numerarios y si solo un fiel de fechos, y este tiene de salario por el reglamento doscientos
reales vellon, sin tener mas aranzel que algunos derechos que se lleban por mitad de los numerarios. Este pueblo se compone de nobenta
y dos vecinos, ynclusas viudas y pobres, su aplicacion es solo a la labor y siembra de linos, sin haber mas oficios que dos zapateros, un herrero y un
texedor, sin formar gremio, ordenanza, ni examenes. Sus dibersiones (entre los naturales) los dias de fiesta son la calba y tiro de barra, sin notar vicios,
sin adbertir en los jornaleros abuso en el modo y horas de su trabajo, y su precio corriente es cada dia dos reales y de comer o peseta seca.
En este pueblo no hay mas abastos publicos que el de vino y azeyte, y este es a publica subasta, pagando nobecientos o mil reales para descargo de la sissa, y
otro de carnes (tambien a publica subasta) rematandola en el que mas mejora haga a sus precios y es solo de cabra y macho. Usando uno y otro de los pesos y
medidas de los pueblos confinantes y las que les dexa el fiel medidor de la ciudad de Plassencia. En este pueblo hay una cassa de
aiuntamiento, la que sirbe para los aiuntamiento y conzejos publicos y de carzel, y arriba un pedazo doblado para el posito y granero de alondiga, que tiene doze
pasos de largo y nuebe de ancho; sin haber en el pueblo edificios ningunos notables, ni hay archibos publicos ni oficios de ypotecas.
En este lugar no hay protocolos ni oficios de escribanos reales ni actuales, solo las copias, ordenes de conzejo, con algunos papeles de conzejo y estos en
poder del fiel de fechos. En este pueblo no hay pleytos civiles ni criminales, ni preso ninguno en la carzel. Las calles deste pueblo en
el hueco de el se conserban con el aseo correspondiente, a exzepcion de los sitios separados donde se trabajan los linos, en quanto a la anchura de ellas
quanto cave un carro y no son pendientes, solo si por algunos parages barrancosa por los canchales que de suio tiene el asiento del pueblo.
En este pueblo no hay mas que un meson, el que es de un vecino y havita en el, su estado es bueno al presente. Por el termino deste pueblo atraviesa el camino
real que ba a Salamanca y los de trabesia de los pueblos ynmediatos, sin adbertirse en unos ni en otros pasos peligrosos, ni falta de reparazion, ni se
ha verificado desgracias en ellos. En este pueblo no hay ferias ni mercado alguno, ni combiene su establecimiento, ni tampoco hay
comercio alguno, solo el de el lino de sus cosechas, el que trabaja y bende cada uno de por si para su manutencion, sin que para esto haia compañia alguna. En
este pueblo no hay fabrica ninguna, ni yngredientes para ello, ni proporcion para su establecimiento. Los propios deste pueblo
consisten solo en dos dehesillas cortas de monte de encina y claro, llamadas Nueba y Vieja, su valor anual (por quinquenio) asciende a mil y doscientos
reales, sin haber advitrio alguno ni caudales publicos de modo ninguno en el. En este pueblo no hay penas de camara, porque si se exigen algunas de cortes de
las dos dehesillas, aun no alcanzan a el encabezonamiento que este pueblo tiene hecho de pagar anualmente a Su Majestad (Dios le guarde), que es la cantidad de
treinta reales vellon. En este pueblo hay una alhondiga o posito de trigo solo para atender a la sementera de los labradores y senareros
de el y no al panadeo, su fondo es de doscientas ocho fanegas y dos celemines de trigo existente y repartido con las obligaciones suficientes para su reyntegro.
Este pueblo tiene unas ordenanzas para las dehesas, eredades y govierno economico del pueblo con su aprobazion. En este pueblo no
ai mas parroquias que una, su patrono titular San Gregorio el Magno, su dotacion y emolumentos anualmente por un quinquenio asciende a 963 reales vellon,
producidos del noveno del diesmo, prados, zensos y rompimientos de sepulturas; no ai mas parroco que uno, este le nombra Su Ylustrisima de Plasencia. En este
pueblo no hai cementerio alguno, el que le hubiera no fuera malo por que el cuerpo de la yglesia es corto y da en morir gente mucho mas, pero no se puede hazer por falta de medios, lugar para hazerle ai
suficiente. En este pueblo no hay veneficio ninguno, ni menos capellanias, por lo que se omiten las razones deste capitulo. En este
pueblo no hay ospital ninguno, ni menos obras pias, por lo que se omiten las razones que se piden en este capitulo. En este lugar no
hai mas cofradia.s que una titulada la Santa Veracruz, su fondo asciende de por un quinquenio a 500 reales vellon anuales y consisten en prados de guadañas, su
numero de cofrades asciende a ochenta, su instituto solo es para la asistencia a los entierros unos a otros, su juez o patrono el señor cura parroco deste
pueblo. En este pueblo y su termino no hay santuarios ni ermitas ningunas por lo que no hay razon que dar de quenta de ellos. En este
pueblo ni su termino no hay combento alguno de monjas ni frailes por lo que se omiten las razones yndicadas en este capitulo. En este
pueblo hay una escuela (de niños y niñas de primeras letras, sin dotazion ni renta alguna, solo un huerto de dotazion para el maestro, que baldra de
arrendamiento quarenta reales vellon anualmente, y los niños pagan cada mes el que lee un real y dos quartos cada sabado, el que escribe dos reales y el que
cuenta tres reales y los quartos cada sabado; y los niños que puedan haber son de quinze a veinte su numero y por falta de su dotazion esta de quenta del fiel
de fechos y no anda tambien asistida (como deve andar) por falta de ella. No hay estudio de gramatica ni otro por lo que se omiten las razones sobre este
asumtpo. No hay en este pueblo administrazion de correo, ni menos de rentas reales ni loteria, por lo que no se pueden dar las
razones que se piden. En este pueblo no hay dependiente ninguno de Ynquisizion por lo que se omite la razon que se pide en este. En este pueblo no hay
reximiento de milicias ni otro alguno, ni menos oficiales ni sargento de bandera. En este pueblo no hay quien ympida la buena administrazion de justicia,
ni de escandalo publico. En este pueblo solo hay un cirujano aprobado, el que gana anualmente veinte y cinco reales de cada vecino,
que son los que le pagan, sin darle de otra parte cosa ninguna, que es quanto se puede hablar en este capitulo. En este pueblo las cosechas
comunes y regulares que se cogen en este termino y fuera de el por arrendamiento de terrazgos (que es lo mas), en quanto a granos por quinquenio son setezientas
cinquenta fanegas de trigo, quinze de cebada, de centeno ochocientas cinquenta fanegas, de garbanzos nuebe fanegas, arrobas de vino nobenta y cinco cantaros,
en la de azeyte sesenta cantaras, y de la de seda en rama sesenta libras, fanegas de castañas cinquenta y dos, y de abas blancas quatro fanegas, arrobas
de patatas ciento, de pimienta colorada molida diez arrobas, y de lino en pelo doscientas veinte y cinco arrobas. Se cria en este termino el fruto de vellota
que produzen las encinas del baldio comun de la ciudad de Plassencia y su tierra, y por esta pagamos a dicha ciudad por arrendamiento por quinquenio cosa
de dos mil reales poco mas o menos, de lo que no se paga diezmo y de las que produzen las de las dos dehesillas por quinquenio valen quatrocientos quarenta y
nuebe reales, veinte y dos maravedies, de lo que se paga alcabala, diezmo y el seis por ciento, y de lo arriba expresado de todo se paga diezmo.
Y de los frutos arriba expresados todos se consumen en el pueblo, a eszepcion de la seda que se bende entre cinquenta y sesenta reales libra y el lino que lo
benden los vecinos para su manutencion todo lo mas a tres reales libra en pelo. Y los prezeptores de diezmo son el Rey nuestro señor, el cabildo de Plassencia,
la fabrica, cura del Villar o su yglessia, la de Cabezabellosa y Jarilla; y en quanto aumento o disminucion de fruto siempre ha sido diminuto, a eszepcion de
la cosecha de granos que este año pasado ha sido abundante por la misericordia de Dios. En este pueblo hay huertos de regantio, con
bastante escasez por atender a el riego de los linos, en ellos se siembran coles, lechugas, avichuelos, algunas patatas, algun pimiento, todo para el
consumo de sus cassas entre año. En ellos hay algunos arboles frutales en algunos, como son pavias, melocotones, abriores, duraznos, algun peral, algun
albaricoque, ciruelos y algunos granados, con algunas higueras y parrales, todo de mediana calidad, lo que no se puede mejorar de modo alguno y todos estos
frutos los consumen sus vecinos el que los tiene en su cassa. En este pueblo y su termino labran o cultiban sus tierras para granos con arados
de palo, bueies 0 bacas, los huertos y viñas con azadas. En este lugar no hay rio ninguno en el ni su termino, solo si tiene dos
gargantas, con cuia agua se atiende para veber las gentes y consumo de sus cassas; no hay mas fuente que una que llaman la Nueba, no hay pantanos, ni se
crian en dichas gargantas pescado alguno y pertenezen a este pueblo sus aguas, como tambien las de la Garganta de Madrigal tres dias en la semana para los
riegos por nazer en nuestro termino y pasar por el de Cassas del Monte, sin haber cosa de que dar razon en este capitulo. En este
pueblo ni su termino no hay mas que dos puentes en las dos gargantas y esas de palo, sin que se pague pontazgo ni derecho alguno; no hay barca ninguna por lo
que se omiten las razones yndicadas. En este pueblo no hay molino de azeyte ninguno, ni maquina ninguna para trillar, sino es la comun y
regular de trillo, cambizo y reses bacunas. En el termino deste pueblo solo hay cosa de quarto de largo y ancho en la sierra, fragoso y
verrocal, en donde algunos vecinos pretenden descuajar algunos pedazos y murarlo de pared, y se detienen a causa de llebarles el dinero por meterse en baldios
realengos, sin la competente lizencia de la ciudad y subdelegado de Plassencia como juez de montes. En este pueblo ni su termino no se
reparten suertes a los vecinos para rozar por lo que se omiten las razones que comprehende este capitulo. En el termino deste pueblo no hay azebuches ni olibos
silbestres por lo que no se puede dar razon de lo que expresa este capitulo. En el recinto y termino deste pueblo no hay mas arboles que encina y roble, y este
en la sierra, su destino es (quando lleban fruto) el que lo aprobeche el ganado de cerda; no hay ni se conozen yerbas medicinales ningunas, mas que las de
pastos para ganados; y dichos montes y arboles son comunes a la ciudad de Plassencia y su tierra, y son celados para su conserbazion y aumento por el
verdero que lo tiene arrendado, como uno de los propios de dicha ciudad. En el termino deste pueblo no hay montes ympenetrables, por que aunque la sierra
se dize fragosa y verrocal, no es tanto que los ganados dexen de calarla por todas partes, pues nunca faltan en el. En el recinto y termino deste pueblo no
se haze quema ninguna por lo que se omite. En el baldio deste-termino hay muy pocos alcornoques y estos (si alguna vez se descascan) es
de quenta de la ciudad de Plassencia, como uno de sus propios y no se ha verificado ruina en ellos, de lo que no se puede dar mas razon. En el termino
deste pueblo no se ha adbertido tener cerrado con permiso tierras algunas y las que tienen las cultiban sin dexarlas montuosas, y su estension (entre todas) en
diferentes sitios aszendera a ocho o diez fanegas de sembradura. En el recinto y termino deste pueblo hay un quarto llamado Cabeza Olid, de la
capellania que goza Don Luis Barona, cura de la villa de Gata, y tres partes de otro quarto de dicho nombre propio de Don Pedro Varona, rexidor y vecino de la
ciudad de Plassencia, de monte de encina, los que andan siempre a pasto y labor; los que tienen de ancho y largo cosa de quarto de legua. Y las dos dehesillas de
propios Nueba y Vieja de monte de encina ralo, las que andan tambien a pasto y labor con facultad real y su estension juntas ambas tienen de largo un quarto de
legua y de trabesia ambas otro quarto de legua. En el rezinto y termino de este pueblo se hace anualmente los apostamientos y demas
que prebiene la Real Ordenanza de Montes, con arreglo a ella, en el mes de febrero de cada año y estan en buen estado y gobierno. En
este pueblo ni su termino hay castillos ni menos casas de campo por lo que se omiten las razones que se piden en este capitulo. En todo el termino de este
pueblo no hay despoblado ninguno al presente, ni se sabe le haya habido jamas, por lo que se omiten las razones indicadas en este. En el
termino de este lugar la caza que se adbierte es perdizes, conejos y alguna liebres; se guarda la beda de ella segun se manda y no se exijen penas de su
contrabenzion por no incurrir ninguno en ella y no haber tampoco cazado res; cada año se sale de comun a el ojeo de lobos y zorras, no se suele en ellos
matar nada y si se mata no se da premio, y a el que lo mata en el termino sin ojeo general se le da por cada lobo 44 reales, por cada loba 88 y por cada zorra
10 reales y por cada zorrillo 4 reales vellon, y lo que bendra a ascender cada año su coste a los propios de donde se paga es sobre poco mas o menos de zorras
(que lobos es contado) son ciento y tantos reales. En este pueblo no son inclinados sus naturales a colmenerias y alguno tiene algunas,
pero entre todas habra sobre poco mas o menos ciento y veinte colmenas, y se crian cuidandolas, la cosecha que de ellas saldra sera regularmente de escarza y
castra algunas dos arrobas de zera y de miel algunas tres arrobas poco mas o menos; se alimentan de flores de tomillo, retama, digo escoba, candelilla de las
enzinas y demas flores del pais; no se aumentan por que los vezinos se inclinan mas a sus labores y demas trabajos del campo que a colmenas.
En este pueblo de lo que mas crian sus vezinos y tratan para sus consumos y manutenzion, bendiendo algunas cabezas, es del ganado de zerda, de ellos no se
haze mas comerzio que el referido; el numero de cabezas que regularmente tiene este vecindario al presente sobre poco mas o menos es 400 cabezas grandes y
trescientas y tantas de cria, que con los que matan para su consumo y benden para remediarse, biene sobre un poco mas o menos a quedarse en un zero.
En este pueblo ni su termino no hay minerales ningunos de ninguna espezie, ni menos canteras de marmol, jaspe, cal, ni de otras ningunas, por lo que se omiten
las razones que en este se piden. Y por ultimo no se presume ni adbierten sus mercedes cosa que puedan dezir, en quanto a lo que dize
este capitulo, ni sus circunstancias en este pueblo, ni su vezindario, mas de lo dicho en los capitulos antezedentes, que es y son las notizias que unica y
solidamente pueden dar, segun se les piden, cuios documentos firman de sus mercedes el que lo sabe hazer, Jarilla y marzo 11 de 1791. Francisco Sanchez
Canchal. Pedro Alcon. Miguel Custodio Lopez. Reparos y adbertencias a la respuesta del lugar de la Jarilla. Hai
demasiada aficion a el vino y rondas. La alhondiga o posito de trigo que tiene este lugar para atender a la sementera de los
labradores y senareros, debiera aumentarse por medio de senaras conzejiles. Deviera promoverse por todos medios, fomentos y auxilios la siembra de lino, que
es de excelente calidad y la cosecha de seda, con especialidad la primera, no solo importa esto para la felicidad de sus pobres vecinos sino es que interesa a
el estado, el lino es un genero de primera necesidad, tenemos terrenos a proposito para criarlo esquicito y no se cuida de esto.
Pudieran plantarse mas morales, el terreno es a proposito para ello y esta cosecha produciria mas que todos los frutales sin impedir otras ocupaciones.
Abunda el terreno inculto y mui a proposito para heredamientos, siembra de lino, legumbres y plantas, no solo importa, sino es que debe darseles quanto pidan y
puedan cercas, desquajar y poner en valor. El procedimiento de las denuncias contra los que lo executan es barvaro, inumano y dictado por el espiritu de
codicia. Las gentes de este pueblo son sobrias, sanas, aplicadas, pero muy rusticas, fomentadas y protejidas por el medio que se ha
dicho y arreglando sobre otro pie la jurisdicion de la capital, concediendo mas facultades a la justicia para evitar muchos pleitos sobre materias levissimas,
podria mejorarse su constitucion."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Jarilla, Aldea Realengo de España, provincia de Estremadura, partido de Plasencia, Alcalde
Pedaneo, 105 vecinos, 503 habitantes, 1 parroquia. Situada a 1 legua corta al N.E de Villar, en la falda de la sierra, terreno bastante ameno. Tiene muchos
huertos y frutas esquisitas, y se coge ademas buen lino y centeno. Contribuye 3.799 rs, 34 mrs." Según Pascual Madoz, en el año
1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo IX:
"JARILLA : Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (18 leguas), partido judicial de Granadilla (2), diócesis de Plasencia (4), capitania general de
Estremadura (Badajoz 32): Situada á la falda O. de la sierra de la Cabrera, ramal izquierdo del puerto de Baños, á la derecha de la carretera de Estremadura á Castilla; goza de clima templado,
reinan los vientos fuertes del E. y se padecen intermitentes. Tiene 114 casas, de un solo piso en la mayor parte, que forman 6
calles, la una larga y ancha que cruza la poblacion de N. á S., todas mal alineadas, sin empedrado, y una plaza irregular sin portales, en el centro del
lugar: hay casa de ayuntamiento que también sirve de cárcel y escuela, á la cual concurren 32 niños de ambos sexos mediante
cierta retribución, y una iglesia parroquial dedicada á San Gregorio el Magno, y servida por un ecónomo, como aneja que es á la de Cabeza-Vellosa, y en las inmediaciones al E. el cementerio capaz y seguro. Se surte el pueblo de aguas potables en 2 gargantas que pasan á uno y otro lado de la poblacion tomando las aguas á la parte de arriba, pues en la de abajo se establecen los lavaderos de ropa y abrevaderos de
ganados. Confina el termino por N. con el de Casas del Monte; E. el Torno; S. Cabeza-Vellosa; O. el Villar y Zarza de Granadilla, á distancia de 1/4 á 1/2 leg., y comprende
una dehesa de propios de 300 fanegas de cabida con arbolado de encina y alcornoque de mala calidad; alguno de roble á la parte de la sierra y muchos huertos, castañares, viñas y olivos: le bañan las 2
gargantas espresadas, que bajan de la sierra, en dirección de E. á O. y se unen al Ambróz, antes de llegar á los montes de Caparra; solo tienen puentes de madera á
la inmediación del lugar: el terreno es de sierra en su mayor parte, ocupado de peñascos y matarraña infructífera, pero alegre y pintoresco: los caminos vecinales y
cruza de N. á S. la carretera ya referida, llevando igual dirección , aunque algo mas separada á la izquierda la antigua calzada romana, desde Caparra á Baños, que es el límite con la jurisdiccion de la Zarza: el
correo se recibe en Plasencia por balijero cada 8 dias. Produce: lino regadío, patatas, legumbres, frutas y escasa cosecha de granos y aceite; se mantiene ganado lanar, cabrío,
vacuno y de cerda, y se cria caza mayor y menor, Industria y Comercio: 2 molinos harineros, venta del lino que es muy bueno, de lanas y esquilmos, Poblacion: 90 vecinos, 412 almas. Capital
Productivo. 711,000 rs. Impuestos. 35,550. Contribucion: 5,907 rs. 8 mrs.
Presupuesto Municipal: 1,162 rs., del que se pagan 200 al secretarío por su dotación , y se cubre con 500 rs. del producto de propios y el resto por repartimiento vecinal."
Gaceta de Madridnúm. 134, de 14/05/1865 Página 3: Ayuntamiento constitucional de Jarilla.
Se halla vacante la Secretaría del Ayuntamiento de este pueblo de la Jarilla, partido de Granadilla, provincia de Caceres, dotada con 3.000 r.s.
anuales. Los aspirantes á ella podran dirigir sus solicitudes al Presidente de la Corporacion dentro del termino de 30 dias, á contar desde la insercion de
este anuncio por primera vez en la Gaceta de Madrid, documentándolos con arreglo á lo dispuesto en las Reales ordenes de 24 de Julio de 1851, 18 de Febrero de
1856 y 24 de Octubre de 1858, y Real decreto de 19 de Octubre de 1853 Jarilla 7 de Mayo de 1865. El Alcalde Presidente, Francisco Castañares.
Gaceta de Madridnúm. 146, de 26/05/1865 Página 5: Ayuntamiento constitucional de Jarilla. Se halla vacante la Secretaria del Ayuntamiento de este pueblo de la Jarilla,
partido de Granadilla, provincia de Cáceres, dotada con 3.000 anuales. Los aspirantes á ella podra dirigir sus solicitudes al Presidente de la
Corporacion dentro del termino de treinta dias á contar desde la inserción de este anuncio por primera vez en la Gaceta de Madrid, documentándolos con arreglo
á lo dispuesto en las Reales ordenes de 24 de Julio de 1851, 18 de Febrero de 1856 y 24 de Octubre de 1858, y Real decreto de 19 de Octubre de 1853 Jarilla
7 de Mayo de 1865. El Alcalde Presidente, Francisco Castañares. Gaceta de Madridnúm. 147, de 27/05/1865 Páginas 3 a 4:
Ayuntamiento constitucional de Jarilla. Se halla vacante la Secretaria del Ayuntamiento de este pueblo de la Jarilla,
partido de Granadilla, provincia de Cáceres, dotada con 3.000 anuales. Los aspirantes á ella podra dirigir sus solicitudes al Presidente de la
Corporacion dentro del termino de treinta dias á contar desde la inserción de este anuncio por primera vez en la Gaceta de Madrid, documentándolos con arreglo
á lo dispuesto en las Reales ordenes de 24 de Julio de 1851, 18 de Febrero de 1856 y 24 de Octubre de 1858, y Real decreto de 19 de Octubre de 1853 Jarilla
7 de Mayo de 1865. El Alcalde Presidente, Francisco Castañares. D.O.E. Nº 117 de 07/10/1993 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Administración Local.- Resolución de 29 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Administración Local e Interior, por la que se presta autorización al expediente
instruido por el Ayuntamiento de Jarilla, para la desafectación del Bien Comunal "Dehesa Boyal Vieja y Nueva". Examinado el expediente
instruido por el Ayuntamiento de Jarilla, para la desafectación del bien comunal «Dehesa Boyal Vieja y Nueva. RESULTANDO: Que el Pleno de la Corporación, en
sesión celebrada el 11 de mayo de 1993, y con, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó solicitar de la Consejeria de
Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura la autorización de la desafectación del bien comunal citado. RESULTANDO: Que de acuerdo con la
certificación obrante en el expediente, la finca descrita es un bien comunal de posesión inmemorial. RESULTANDO: Que en el expediente se acredita que la
explotación como bien comunal ha cesado desde hace más de veinte años. RESULTANDO: Que una vez completado el expediente, se dio audiencia a los
beneficiarios y se sometió a información pública mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, sin que se hubieran formulado
reclamación alguna. CONSIDERANDO: Que se han cumplido los requisitos, tanto de carácter procedimental, es decir, la tramitación del expediente y acuerdo con
el quorum señalado en el art. 100 del Reglamento de Bienes, en relación con el 41.3 I ) de la ley 711985, de 2 de abril, así como el sustantivo de acreditación
de que no ha sido objeto de disfrute como bien comunal durante más de diez años. Vistos y examinados los arts. 100 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones
locales, así como el 41.3 I ) de la ley 711985, de 2 de abril. Esta Dirección General de Administración local de la Consejeria de Presidencia y Trabajo da la
Junta de Extremadura, en virtud de las competencias asumidas, resuelve autorizar el expediente instruido por el Ayuntamiento de Jarilla, para la desafectación
del bien comunal «Dehesa Boyal Vieja y Nueva». RESOLUCION de 29 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Administración Local e Interior, por la que
se presta autorización al expediente instruido por el Ayuntamiento de 1arilla, para la desafectación del Bien Comunal «Dehesa Boyal Vieja y Nueva». Mérida,
a 29 de septiembre de 1993. La Directora General de Admon. Local e Interior, Esperanza Tejada Cabella
D.O.E. Nº 73 de 24/06/1997 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO Concentración parcelaria.-
Decreto 80/1997, de 17 de junio, por el que se declara la utilidad pública y urgente ejecución de la Concentración Parcelaria de Jarilla
Los acusados caracteres de gravedad que presenta la dispersión parcelaria de la zona de Jarilla (Cáceres), puestos de
manifiesto en su día por el antiguo Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, en el estudio realizado sobre las circunstancias y
posibilidades técnicas que concurrían en la mencionada zona aconsejaron llevar a cabo la Concentración Parcelaria de la misma, por razón de Utilidad Pública, tanto más por estar aquélla incluida en el Plan General de Transformación, de la Zona Regable de Ambroz (Cáceres), aprobado por Real Decreto 1928/1979, de 25 de mayo (B.O.E. n.º 188, de 7 de agosto de 1979), resultando
indispensables, para cumplir los objetivos de dicho Real Decreto, constituir unas explotaciones modernas y productivas. Iniciada la Concentración mediante Orden de 26 de octubre de 1981, y ya con Bases Definitivas aprobadas por resolución del
Presidente del IRYDA de 25 de septiembre de 1984, una serie de causas sobrevenidas tales como la transferencia del IRYDA, de la
Administración Central a la Comunidad Autónoma de Extremadura (Real Decreto 1080/1985, de 5 de junio, B.O.E. n.ºsiones de contratos de obras y sobre todo la
promulgación de una prolija legislación de impacto ambiental iniciada por la Directiva 85/337, de 25 de junio, del Consejo de Comunidades Europeas, relativa a la evaluación de las Repercusiones de
Proyectos Públicos y Privados sobre el medio ambiente, produjeron la imposibilidad material de continuar el procedimiento, y lo que
es más importante, como consecuencia del preceptivo Informe Técnico de Impacto Ambiental, el perímetro regable se redujo
considerablemente quedando sin efecto las actuaciones administrativas practicadas como consecuencia de la mencionada Orden. Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Comercio de 28 de abril de 1997 (D.O.E. n.º 53, de 8 de mayo de 1997), se adopta la alternativa B, de entre las dos propuestas,
ambientalmente viables B y C. Del reciente estudio, efectuado por la Dirección General de Estructuras Agrarias sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la zona,
se deduce que sigue siendo conveniente llevar a cabo la Concentración Parcelaria por razón de Utilidad
Pública, si bien con las nuevas características que imprime el Informe Técnico de Impacto Ambiental. En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de
Agricultura y Comercio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 171 y 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 17 de junio de 1997, D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se declara de Utilidad Pública y Urgente
Ejecución la Concentración Parcelaria de Jarilla (Cáceres). ARTICULO 2.º - El perímetro de esta zona se encuentra delimitado en el Real Decreto 1928/1979, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la Zona Regable de Ambroz (Cáceres) –B.O.E. n.º 188, de 7 de agosto de 1979–, en el área que pertenezca a dicho término municipal. El citado
perímetro quedará modificado en los términos previstos en el artículo 172, apartado B de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta a la Consejería de Agricultura y Comercio
para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto. SEGUNDA: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 17 de junio de 1997.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Comercio, Eugenio Alvarez Gomez D.O.E. Nº 83 de 18/07/2000
CONSEJERÍA DE TRABAJO Asociaciones. Estatutos.- Anuncio de 7 de julio de 2000, sobre solicitud de depósito de Estatutos de la Asociación número 10/316
denominada "Organización de Autónomos y Pymes de la localidad de Jarilla - O.A.P. Jarilla". En cumplimiento del artículo 4 del Decreto 873/1977, de 22 de abril (B.O.E. del 28), y a los efectos
previstos en el mismo, se hace público que en la Oficina Púlica de Registro, Depósito y Publicidad de Estatutos, del Servicio Territorial de Cáceres, de esta
Consejería, a las trece horas del día 6 de julio de 2000, ha sido solicitado el depósito de los Estatutos de la organización profesional denominada
«ORGANIZACION DE AUTONOMOS Y PYMES DE LA LOCALIDAD DE JARILLA - O.A.P. JARILLA», bajo el número 10/316, cuyos ámbitos territorial, funcional y temporal son,
respectivamente, local, de empresas e indefinido. Son sus promotores D. Oscar Sánchez Benito, DNI 11.774.830-A; D. Santiago Serrano Martín, DNI 7.333.425-J; y
D.ª Fulgencia Recio García, DNI 739.829-L, debidamente identificados. Mérida, a 7 de julio de 2000.–El Director General de Trabajo, JOSE LUIS VILLAR RODRIGUEZ.
D.O.E. Nº 16 de 08/02/2001 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Concentración parcelaria.- Anuncio de 25 de enero de 2001, de la aprobación del Acuerdo de
Concentración Parcelaria de Jarilla. Se pone en conocimiento de todos los interesados en la Concentración Parcelaria de Jarilla, declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 80/1997,
de 17 de junio (DOE n.º 73, de 24 de junio de 1997): PRIMERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 2 de diciembre de 1989, de la Consejería de Agricultura y Comercio,
el Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias, por Resolución de 7 de Enero de 2001, aprobó el Acuerdo de la Zona de
Concentración Parcelaria de Jarilla, en la Zona Regable de Ambroz, Cáceres, tras haber introducido las modificaciones oportunas como
consecuencia de la encuesta del Proyecto, llevada a cabo conforme a los arts. 197 y 209 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, acordando la publicación del Acuerdo, en la forma establecida en el art. 210 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que el acuerdo de concentración estará expuesto en los locales del Ayuntamiento de Jarilla durante treinta días hábiles desde el siguiente al de la publicación de este Anuncio en el
Diario Oficial de Extremadura. TERCERO: Que en el plazo de treinta días hábiles, desde el siguiente al de esta publicación, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en
los arts. 210 y 213 de la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, pudiendo los recurrentes presentar el recurso, ante la propia
Consejería de Agricultura, sita en la Avda. de Portugal s/n de Mérida, Dirección General de Estructuras Agrarias, o bien, en la 9.ª planta del Edificio Múltiples de Cáceres, C/. General Primo de Rivera n.º
2, 10.001-Cáceres, Sección Técnica de Regadíos III, además de las oficinasdeterminadas en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 38), por sí o mediante representación, expresando en el escrito
un domicilio para efectuar las notificaciones que procedan. CUARTO: Los recurrentes deberán tener en cuenta que a tenor de los arts. 213 y 216 de la precitada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, todo recurso cuya resolución exija un reconocimiento
pericial del terreno, sólo será admitido a trámite, si se deposita en la cuenta que se indique en la Dirección General de Estructuras Agrarias, la cantidad que se estime necesaria para sufragar los costes de las actuaciones periciales que requiera la
comprobación de los hechos alegados. El Excmo. Sr. Consejero al resolver el recurso, acordará la
inmediata devolución al interesado de la cantidad depositada de los gastos periciales que no hubieran llegado a devengarse. Mérida, a 25 de enero de 2001.–El Jefe del Servicio de
Ordenación de Regadíos, Jose Ignacio Sanchez Sanchez-Mora.
D.O.E. Nº 78 de 06/07/2002 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Concurso.- Resolución de 14 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que
se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación "Red de caminos y obras de fábrica de la concentración parcelaria de los
términos municipales de Abadía, Aldeanueva del Camino, Casas del Monte y Jarilla". 05.01.1370.
D.O.E. Nº 79 de 09/07/2002 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Concurso.- Resolución de 14 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que
se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación "Red terciaria de riegos de la Z.R. del Ambroz, término municipal de
Abadía, Aldeanueva del Camino, Casas del Monte y Jarilla". 05.01.1371. Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San
Gregorio Magno, del Arciprestazgo de Hervás, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
MONUMENTOS
BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982
RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente
de declaracion de monumento
Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can
las disposiciones en vigor. D.O.E.- Número 54 de 16 Julio 1991 CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
RESOLUCION de 3 de julio de 1991, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se concluyen los expedientes que se relacionan en anexo aparte de declaración de
Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento. Vistos los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de
Monumento, que se relacionan en anexo aparte, incoados por Resolución de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas,
del Ministerio de Cultura. Vista la propuesta formulada por el técnico competente del Servicio Territorial de Cáceres, en el que se afirma no reúnen los citados expedientes, los requisitos
necesarios para su declaración, aunque en su día fueran incoados por la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero, Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, por el que se transfieren las funciones y servicios en materia de Cultura a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, Decreto del Presidente de 10 de julio de 1986; Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/86, de 10 de
enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, RESUELVE Primero.-La conclusión de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural con
categoría de Monumento, que se relacionan en anexo aparte, no instando su declaración y archivando las correspondientes actuaciones.
Segundo.-Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 3 de julio de 1991. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural. Cáceres, 28 de
junio de 1991. ANEXO QUE SE CITA Iglesia parroquial de San Gregorio Magno es una interesante fábrica comenzada en el siglo XVI con el padrinazgo del Obispo de Plasencia, Gutierre de
Vargas y Carvajal y con posteriores construcciones del siglo XVII, Gran parte del templo ha sido reedificado. La iglesia tiene un encanto particular ya que en ella se funden
diferentes estilos.
Al interior presenta nave única con tres tramos de arcos de medio
punto y pilares clasicistas, la cubierta es de madera a dos aguas. La cabecera presenta forma ochavada levantada en sillería de granito y afirmada por medio de
contrafuertes, la cubierta se realiza por medio de bóveda de crucería con terceletes, donde se aloja el Altar Mayor, obra del siglo XVI.
A los pies se situa el coro, es obra de madera sobre zapatas. Al exterior a los pies se sitúa la portada principal
realizada en sencillo arco de medio punto en cantería. con una inscripción que señala la
fecha de su reedificación, 1852.
La torre está separada de la iglesia obra de sillería granítica, de dos cuerpos, formando el superior por el curioso cuerpo de
campanas que se alojan en tres vanos de medio punto Templo romano situado media ladera en el cerro de Piedras Labradas, se trata de una construcción de
planta rectangular, realizada con sillería granítica abundante en la zona. Es un templo muy singular ya que los romanos no solían construir a
tanta altura. Sus medidas son 5 m. y 79 cm. de longitud por 4 m. y 56 cm. de ancho. La puerta del templo se abre a naciente quedando a sus espaldas el amplio valle por donde discurre la calzada romana.
Tan solo se conserva la cella y no queda nada de la naos y pronaos.
Son platos típicos: sopas de tomate, de huevo, dulces., patatas escabechadas, cabrito, caldereta, patatas con carne, cazuela.
patatas escabechadas, migas, Ensaladas, zarangollo, gazpacho, Morcillas de calabaza y patateras, chorizo de bùtago,
lomo, quesos de cabra y de oveja. Dulces, Perrunillas, mantecados, hornazos y bollos de leche. Son excelentes las Fresas y cerezas.
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Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas
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Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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TURISMO
DOE núm. 48, JUEVES, 24 DE ABRIL DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.-Anuncio de 10 de abril de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Jarilla.
Acordada por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, la realización del Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel
de Merinas”, tramo completo en todo su recorrido, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001 de 5 de noviembre por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se
hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 13:00 horas del día 12 de junio de 2003, en
el entronque de la carretera de Jarilla con la N-630 y Cordel de Merinas. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez
Álvarez la Representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 10 de abril de 2003. El Director General de Estructuras Agrarias, Antonio Vélez Sanchez
D.O.E. Nº 115 de 30/09/2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de
deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Merinas" en el Término Municipal de Jarilla.
Redactada la Propuesta de Deslinde del “Cordel de Merinas”, en el término municipal de Jarilla, tramo que va por todo el término municipal, y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. 14/3/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 195/2001 de 5 de diciembre por el que se modifica el Decreto anterior (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para
general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Jarilla, así como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural, Avenida Portugal, s/n. Mérida y
en la Sección de Vías Pecuarias en Badajoz, carretera San Vicente, s/n., durante un plazo de treinta días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados,
en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus
derechos. Mérida, a 12 de septiembre de 2003. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo
DOE núm. 151, MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.-Orden de 25 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Merinas. Tramo: En todo su recorrido. Término
municipal de Jarilla. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Merinas”. Tramo: En todo su recorrido. Término
municipal de Jarilla. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructura Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 9 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámite oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.
Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 12 de junio de 2003.
Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115, de 30 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cordel de Merinas, se describe
en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jarilla, aprobado por Orden Ministerial de 5 de julio de 1969, quedando reflejada en el B.O.E., de 29 de julio de 1969.
El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de
Merinas, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de Merinas”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de
Jarilla. Provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 25 de noviembre de 2003.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
BOE núm. 142 14/06/2003 MINISTERIO DE FOMENTO Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado de
Extremadura motivada por el anuncio de información pública sobre el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes o derechos afectados
por las obras del proyecto: Autovía A-66 de la Plata. CN-630, de Gijón a Sevilla. Tramo: Aldeanueva del Camino-Villar de Plasencia. Clave del proyecto:
12-CC-2930. Términos municipales de La Granja de Granadilla, Casas del Monte, Jarilla, Cabezabellosa y Villar de Plasencia. Provincia de Cáceres.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
RESTAURANTES
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10728 Jarilla (Caceres)
927 47 70 00
927 48 90 86
histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de
Cáceres.
Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de
Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de
jullo de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su
entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto
correspondiente por esta Dirección
General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de
la Serna.
RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente
de declaración de monumento h¡stóricoartístico a favor de los inmuebles
que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de
Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caoceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
IgLesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con
las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio
de 1958. todas las
obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o
en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previá del
proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y
de la Serna.