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Metereología: Predicciones para 7 días para Jerte. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO
40º13'20" N 005º45'07" W Hoja MTN 596 TIPO DE ENTIDAD:
Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
59 ALTITUD: 610 m. POBLACIÓN: 1313 DISTANCIA CÁCERES: 120 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Valle del Jerte COMARCA AGRARIA: Plasencia GENTILICIO: jerteños, jertanos
Situado al N. de Cáceres, entre las Sierras de Candelario y Tormantos, en cuyas laderas se extiende el término
municipal, alcanzando los 2.200 y los 1.814 m. respectivamente. Limita con los términos de Tornavacas, Candelario (Salamanca), Hervás, Cabezuela del Valle y Aldeanueva de la Vera.
La red hidrográfica está definida por los fuertes desniveles topográficos con la Garganta de los Papuos (Sierra de
Candelario), cuyas aguas discurren por las calles del pueblo, y la Garganta del Infierno y del Collado de las Yeguas (Cuerda de los Lobos; y de los Infiernillos), que acceden al río Jerte en el fondo del valle
a 600 m. y que sigue la falla Plasencia-Odemira con una dirección NE-SO. En sus proximidades se encuentra la famosa Garganta de los Infiernos, con sus
grandes charcas de aguas cristalinas que se remansan en medio de las cascadas y forman un bello y agreste paraje. El pueblo se sitúa en el curso alto del río del que toma su nombre a
unos 600 metros de altitud. Su singular encanto deriva del atractivo paisaje donde se enmarca: está rodeado de huertos, prados cercados y
bancales poblados de árboles frutales dispuestos en abruptas laderas. Perteneció al señorío de los Condes de Oropesa. Durante la
Guerra de la Independencia quedó completamente calcinada y fue nuevamente reconstruida por sus habitantes. En la calle Ramón Cepeda se conservan edificios
de notable factura. El Barrio de los Bueyes es el conjunto mejor conservado de su arquitectura popular con sus callejuelas estrechas y casas que se asoman al
río. La plaza de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción está rodeada de viviendas con soportales y galerías de madera.
El valle del Jerte está compuesto por once municipios unidos en
mancomunidad, que se reparten, de forma desigual, los menos de quince mil
habitantes que pueblan la comarca
Barrado Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
"Sin embargo de que la Vera de Plasencia es de lo bueno que hay en España, no le competen en él dia las ventajosas relaciones que en otros tiempos se han escrito
de ella; en prueba de lo qual lea V. la siguiente copia de la carta que me ha escrito un amigo residente en Plasencia, el qual conoce la tierra y tiene
mucha instruccion, y conoce también nuestro estado actual, pero respeto de que en ella se habla del Valle de Plasencia, otro territorio tan bueno, si no es
mejor que la Vera, oiga V. aunque por mayor, á lo que este Valle se reduce. El Valle de Plasencia se considera desde la misma ciudad
hasta el puerto de Tornavacas, que dista nueve leguas entre oriente, y norte; tan derecho que se descubre todo su territorio, desde la ciudad hasta el puerto.
Lo cierran altísimas sierras; á mano derecha las que dividen la Vera del Valle, á la izquierda las que hay entre el mismo Valle, y el caminó de Baños, y
últimamente las de Bejar, y Tornavacas, en cuyas altas cumbres jamas, se acaba la nieve. La natural amenidad, de sus laderas, hasta la
mitad de los, cerros es increíble, causándola el bello temple, la bondad de tierra , las gargantas, y arroyos que se descuellan de lo alto, y forman el rio
Xerte. Los lugares que corresponden á este Valle son: Asperilla, Casas del Castañar, el Torno, Valdeastilla, Cabrero, el Rebollar, Navaconcejo,
Cabezuela, Badillo, Xerte, que da nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto. Describir las regaladas frutas de este Valle, sus castañares, y todo género de
plantas, las viñas, y huertas de los pueblos, seria cosa larga. De todo se encuentra, y de lo mas sabroso, bien que por el descuido presenté tampoco le quadran al Valle las descripciones que de él se hallan en tiempos pasados. Dada, pues, esta breve noticia de la Vera, y Valle de Plasencia, lea V. el contenido
de la carta ofrecida." Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Xerte, Rio de España en la Provincia de Extremadura, nace en el Puerto de Tornabacas, en el extremo del Valle de Plasencia, á nueve
leguas mas arriba de la Ciudad: toma el nombre de un Lugar por donde pasa en el mismo Valle."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Jerte, Rio de España en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Gredos, en las cercanias de Tornavacas, de un copioso
manantial que se engruesa infinito con la liquidacion de las nieves de toda la cordillera. A 1 legua de su nacimiento pasa por el pueblo de Tornavacas, y á
otra mas abajo por la villa de Jerte, cuyo nombre conserva; pero hasta otra legua mas allá, y 3 de su nacimiento, en que pasa por el pueblo de Cabezuela,
aumentado con las aguas que bajan de las gargantas de Santa Maria de la Peña-negra ó de le Cerrada, la de Bezcoy y la del Pinar, que lleva tanto caudal
como el, no es suficientemente caudaloso para poder llamarse rio, sino que más bien merece el nombre de torrente. Desde Cabezuela hasta el puente nuevo de
Plasencia, en el espacio de 6 leguas, aunque la corriente de sus aguas es muy rápida, puede vadearse en estio, y aun en invierno cuando cesa la fuerza de las
lluvias. Sigue despues en direccion de E. á O. por espacio de cerca de 14 leguas, en las cuales hay una multitud de vados, bañando los términos de
Navalconcejo, Valde-astillas, Asperilla, el Torno, Plasencia, Carcaboso, Aldehuela y Galisteo, hasta perderse en el Alagon, como una legua mas abajo de
esta villa, entre ella y la de Guijo de Galisteo."
Ayuntamiento Jerte
DOE Núm. 14 JUEVES, 19 DE FEBRERO DE 1987 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.-Orden de 5 de febrero de 1987, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal del Ayuntamiento de Jerte (Cáceres).
El Ayuntamiento de Jerte ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el
Pleno Corporativo, en sesión de 30 de septiembre de 1986 en el que se expresaban las razones que justifican el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 24 de octubre de 1986, así como el también informe
favorable de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo al art. 187 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por dicho
artículo. D I S P O N G O : Artículo Único: Vengo a aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Jerte, con la siguiente descripción: «Escudo cortado.
Primero, de plata, una torre de piedra, almenada y donjonada de un donjón, mazonada de sable y aclarada de gules; acompañada de un pino arrancado, de su
color, a la diestra, y de un castaño arrancado, también de su color a la siniestra. Segundo, de azur, un pueblo en llamas de su color, surmontado de la
Corona Real. Lema «Fernando VI, 1748». Al timbre, Corona Real cerrada». Dado en Mérida, a 9 de febrero de 1987. El Consejero de la Presidencia y Trabajo,
Jesús Medina Ocaña La historia de esta comarca se remonta a la Prehistoria, siendo habitados los cauces de los ríos.
En estas tierras, dejaron vestigios de su presencia, distintos pueblos y culturas: aras, estelas, tumbas, monedas, cerámicas.
La denominación árabe dejó el nombre del río Jerte, Xerit para los árabes, le viene de su significación etimológica como "río de aguas cristalinas", que acabó derivando en Jerte.
Su historia está unida al desarrollo y fundación de Plasencia, de la que fue aldea hasta el siglo XVIII, fecha en la que pasó a
formar parte de la jurisdicción de Jarandilla, volviendo en poco tiempo a Plasencia, las tierras de esta ciudad estaban recorridas por el río Jerte y esta fue la
sexmería que más pronto se pobló. En ella estaba Plasencia y algunas villas de cierta consideración tales como las de Tornavacas, Navaconcejo, Jerte o Garganta
la Olla. En el año 1564, recibió de Plasencia las Ordenanzas de la villa, en ellas figuraban como Lugar, en las mismas se concedían algunas
concesiones En el mes de Abril del año 1699, el rey Carlos II le concedió el Título de Villa, aunque continuo bajo la jurisdicción de Plasencia
Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
22 El Valle de Plasencia se considera desde la misma ciudad hasta el puerto de Tornavacas, que dista nueve leguas entre oriente, y norte; tan derecho
que se descubre todo su territorio , desde la ciudad hasta el puerto. Lo cierran altísimas sierras; á mano derecha las que dividen la Vera del Valle, á la
izquierda las que hay entre el mismo Valle, y el camino de Baños, y últimamente las de Bejar, y Tornavacas, en cuyas altas cumbres jamas se acaba la nieve.
23 La natural amenidad de sus laderas, hasta la mitad de los cerros es increíble, causándola el bello temple, la bondad de tierra, las gargantas, y
arroyos que se descuellan de lo alto, y forman el rio Xerte. Los lugares que corresponden á este Valle son: Asperilla, Casas del Castañar ,
el Tomo, Valdeastilla, Cabrero, el Rebollar, Navaconcejo, Cabezuela, Badillo, Xerte, que dá nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto.
Describir las regaladas frutas de este Valle, sus castañares, y todo género de plantas, las viñas, y huertas de los pueblos, seria cosa larga. De todo se
encuentra, y de lo mas sabroso, bien que por el descuido presente tampoco le quadran al Valle las descripciones que de él se hallan en tiempos pasados. Dada
, pues, esta breve noticia de la Vera, y Valle de Plasencia, lea V. el contenido de la carta ofrecida.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado con fecha 30 de marzo de 1791, paginas 387 a 399, se desprende lo siguiente:
"La xusticia, reximiento y procurador sindico desta villa de Gerte, partido de la ciudad de Plassencia, a saver: Matias Gallego y
Franciso Montero Susaño alcaldes ordinarios, Alonso Garcia de Luis y Francisco Muñoz Carron rexidores, y Francisco Mendez sindico procurador general del comun,
con asistencia de Luis Tovar, Francisco Zepeda y Josef Ygnacio Oliva, subgetos condecorados, practicos e instruidos del actual estado fisico y politico del
pueblo, en cumplimiento de lo mandado por el señor Don Mélchor de Basadre del Consejo de Su Majestad y su alcalde del crimen mas antiguo de la nueba Real
Audiencia de Extremadura y comisionado para la visita deste partido, teniendo presente la real instruccion e ynterrogatorio formados para la practica de la
misma visita, que de orden de dicho señor se les ha dirigido por el señor alcalde mayor y correxidor interino deste mismo partido, aviendose
inteligenciado de todos y cada uno de los capitulos que comprehende dicho ynterrogatorio, hecho las oportunas visitas oculares, reconocido papeles y
adquirido las necesarias instrucciones, por ante mi el escribano de su ayuntamiento absuelben dichos capitulos en la forma siguiente.
Al primero deven decir: que a esta poblacion llaman Gerte, en el valle y partido de Plasencia, es villa distante siete leguas desta ziudad que es la cabeza de
dicho partido; esta situada entre las dos sierras de Majada Reyna y Tormantos, que estan aquella al norte y esta al sur, y de lebante a poniente viene y pasa
por esta dicha villa el camino que sirve para la comunicazion de las Castillas con la Extremadura; dista de la villa de Caceres veinte y una leguas. El termino
ocupará de leba poniente una legua a corta diferencia y lo mismo de norte a sur, y regulan que puede corresponder a la zircunferencia quatro leguas, con
respecto a la figura del zirculo, que por unas partes se estrecha mas que en otras. Confina a levante con termino de la villa de Tornavacas, a poniente con
termino de lugar de Badillo, jurisdizion de la ciudad de Plassencia, por el norte con termino del lugar de Hervas, jurisdizion de la villa de Vexar, y por
el sur con termino del lugar de Aldeanueva de la Vera, jurisdizion de la zitada Plassencia; cuios pueblos confinantes distan desta dicha villa la de Tornavacas
una legua larga, el lugar de Badillo otra legua corta, el de Hervas tres leguas y lo mismo el de Aldeanueva; siendo todos de la diocesis de Plassencia y del
territorio de la nueba Audiencia, cuios limites vienen desde la linea del Reyno de Toledo por el puerto y sierra de Baños, a distancia de quatro leguas desta
villa, siguiendo hasta el Reyno de Portugal y volbiendo al mediodia, siguiendo hasta las cumbres de Sierra Morena. Al segundo: que esta
poblazion es de realengo, perteneciente a Su Majestad (que Dios le guarde) y la administracion de xusticia y govierno politico y economico del pueblo está a
cargo de dos alcaldes ordinarios, dos rexidores y un procurador sindico general del comun y vezinos, los quales se nombran y elixen annualmente por los alcaldes
y rexidores actuales y los que lo fueron en el año antezedente a pluralidad de votos, y tamvien se nombran en la misma forma un alcalde de la Santa Hermandad,
un ministro de ella y otro ordinario, un depositario de alhondiga y quatro zeladores del monte; assimismo ay un mayordomo de propios y arvitrios que nombra
la junta destos efectos y el ayuntamiento nombra dos guardas para las heredades, dos fieles de daños, un aguador para administrar y recoger las aguas, un
fuentero para el cuidado, aseo y limpieza de la fuente publica y doze jurados concejales, que con la xusticia, rexidores y procurador sindico tratan y
resuelven todos los asumptos pertenezientes al govierno publico. Ay en el pueblo dos escribanias, una de numero y ayuntamiento privativa del
mismo pueblo y su escribano electivo en los vezinos, y es la unica que está en uso de mas de veinte y siete años a esta parte; y otra del numero y ren tas
reales, perteneziente a un vezino particular que hace el mismo tiempo está vacante, esta escribania está mandada consumir por el Consejo, pagando la villa
al dueño la cantidad que desemvolsó por ella, lo que no se ha egecutado por falta de medios en la villa; siendo cierto que un escribano solo es mui
suficiente para el pueblo. En él no ay abogado alguno, ni procuradores de causas, aunque en quanto a estos se advierte mucho la falta y siempre convenia a
lo menos que ubiese dos en el juzgado, en el qual se observa el arancel del año de mil setezientos veinte y dos, formado para los escribanos y jueces ordinarios
del territorio de la Real Chancilleria de Valladolid. Y por lo que hace a salarios no ay otros que los prevenidos por el real reglamento a
los capitulares de ayuntamiento y demas dependientes de villa, y son: sesenta reales a cada uno de los alcaldes, rexidores y procurador sindico, seiscientos
sesenta reales al escribano de ayuntamiento, quinientos reales al maestro de primeras letras, y ciento y dos al peon publico, que todos se pagan annualmente
del caudal de propios y arvitrios. Deviendo hacer presente en quanto a las elecciones de xusticia, que aviendo sido estas siempre un
manantial de pleitos, inquietudes y discordias en el pueblo, se logró en él el feliz establecimiento de la paz por medio de una inseculazion, que se solicito y
efectuo por zinco años, que terminaron en el pasado de mil setezientos ochenta y siete; pero aviendo buelto a seguir despues en las elecciones el metodo
anterior, se buelben ya oy subscitando las mismas discordias anteriores, de modo que segun el practico conozimiento que les asiste y les ha subministrado la
experiencia, juzgan por mui conveniente para la maior pacificazion del pueblo, que las expresadas elecciones de xusticia se executasen siempre no por otro
metodo que el de dicha ynsaculacion. Al tercero: que toda la vezindad desta poblazion consiste en doscientos y cinquenta vezinos, los
ziento treinta y cinco son hacendados, sin otra aplicacion que la del cultivo y beneficio de su hacienda, ziento son meros jornale ros empleados por su jornal
en el mismo cultivo de las haziendas, diez son texedores de lienzo y estopa, tres carpinteros, otros tantos sastres, un zapatero, dos herreros, un maestro de
herrador y alveitar, y un zirujano asalariado en zinco mil reales que se le pagan annualmente por repartimiento al vecindario; adviertiendo que en el numero
de hacendados van inclusos por serlo tamvien algunos de los oficiales expresados. Sin que ninguna de las explicadas clases formen gremio, ni se
examinen para el ingreso, mas que el zirujano, los herreros y el maestro de herrados y alveitar, cuio costo, segun se han informado, asciende por lo
respectivo al zirujano a seiscientos reales, por lo que hace al herrador y alveytar a quatrozientos reales y por lo que mira a los herreros a sesenta
reales. Son las diversiones mas comunes destos naturales, de que usan solo en los domingos y dias de fiesta que no son de trabajo, el
juego de calva, tiro de barra, la caza y la pesca; siendo el vicio a que mas se inclinan el de la embriaguez, y aunque en los oficiales y jornaleros no se
advierte abuso en el modo ni en las oras del trabajo, pero no dexa de experimentarse en quanto al precio corriente de los jornales, pues subzede que
algunos hacendados para atraher a los trabajadores se valen del medio de lebantar el precio de los jornales y los jornaleros atentos a su beneficio se
niegan a ir a trabajar por otro jornal que el levantado, de modo que no ay arvitrio para dexar de pagarles este jornal, porque no queden por hacerse las
haciendas. Al quarto: que ay havastos publicos de carne, vino, azeite, pescado, sardinas, garbanzos y javon y aguardiente, todos por
arrendamiento, y de pan abasteze el posito. Los pesos que se usan son de libras y arrobas, estas de veinte y cinco libras y aquellas de diez y seis onzas; las
medidas son quartillas y cantaras de a treinta y dos quartillos arreglados al Pote de Avila; siendo los mismos pesos y medidas que se usan en todos los
pueblos confinantes. Al quinto: que solo ay una sala de ayuntamiento de nueba fabrica, comprehendida en la casa posito, de veinte pies
de longitud y otros tantos de latitud; una carcel de veinte pies de largo y quince de ancho, con un calabozo estrecho y toda ella de ninguna seguridad, a
causa de ser de barro las paredes, que los presos las rompen y se fugan, sin aver otro edificio publico; ay tambien un archivo de madera, en que se custodian
los papeles del ayuntamiento y no otro alguno, ni oficio de ypotecas. Al sexto: que no ay otros papeles vacantes que los de la escribania expresada en
el capitulo segundo, los quales estan entregados por ynventario al actual escribano de ayuntamiento, con obligazion de entregarlos por el mismo quando se
le pidan. Al septimo: que al presente no ay mas pleitos pendientes en este juzgado que una causa criminal, principiada por pedimento de
querella en los treinta de septiembre del año proximo pasado, sobre estupro y embarazo de una moza sol tera, que se halla en el termino de prueva y el reo
suelto de la prision vajo la fianza de estar a derecho; sin aver otro pleito alguno civil ni criminal pendiente, ni preso alguno en la carcel por la xusticia
real ordinaria ni jueces comisionados. Al octavo: que la unica calle que tiene esta poblazion es de una anchura regular y algo pendiente,
y aunque está enrroyada no deja de ser de un piso desigual y tamvien la incomoda una regadera que pasa por medio de la calle, pero siempre por lo regular está
limpia y aseada, a causa de barrerla las mugeres quasi todas las mañanas; solo las entradas y salidas del pueblo se hallan mal paradas, que necesitan de alguna
reparazion. Al noveno: que las unicas posadas que tiene el pueblo son dos mesones, los quales aunque son de fabrica antigua estan vien
compuestos y reparados. Los caminos reales que pasan por la jurisdizion son extrechos por algunas partes y quasi intransitables, expecialmente en el
ymbierno por las muchas aguas que los bañan, barrancos y robaderos que hacen estas y gargantas que los atraviesan, con puentes de madera que ademas de ser
estrechas, expuestas y peligrosas, se las lleva el agua a cada paso con las avenidas, en que han subcedido desgracias; cuya reparazion hacen juicio que
nunca puede ser mui costosa, aunque siempre la consideran superior a las facultades deste pueblo. Al decimo: que en este pueblo ni
en todo su termino no se zelebra feria alguna ni mercado, ni las zircunstancias permiten su extablecimiento, ni tampoco ay comercio ni compañia alguna. Al
undecimo: que tampoco ay fabricas de expecie alguna, ni tintes, ni proporcion para su extablecimiento. Al duodecimo: que en este pueblo
ay propios y arbitrios, y consisten aquellos en un pedazo de castañar revolto y estos en una dehesa de excasos pastos llamada voyal, y el valor annual desta
asciende por regulazion de quinque nio a quatrozientos reales vellon y el de aquel a zinco mil; sin otro caudal alguno publico salvo el del posito.
Al decimo tercio: que tamvien ay penas de camara, cuio ramo está encavezado en sesenta y cinco reales, y su producto asciende por regulacion de quinquenio a la
cantidad de ziento y zinquenta reales. Al decimo quarto: que tambien ay posito, cuio fondo segun la ultima quenta jirada hasta fin de
diziembre del año proximo pasado, se compone en dinero de veinte y ocho mil seiszientos treinta y cinco reales, y en grano de setezientas once fanegas y
ocho zelemines de trigo, uno y otro existente en la arca de tres llaves y panera del mismo posito. Al decimo quinto: que aunque ay
ordenanzas municipales se hallan antiquadas y abandonadas por no adaptarse al estado actual del pueblo. Al decimo octavo: que solo ay una
parrochia, cuia dotacion consiste segun tienen entendido en el noveno de los diezmos del pueblo, derechos de las sepulturas que se rompen en la yglesia y
algunos reditos de zensos que la pagan, que todo les parece podra ascender annualmente por regulacion de quinquenio a la cantidad de seis mil reales vellon;
y se hallan entendidos que el nombramiento del parrocho (leydo el curato) pertenece al señor obispo o a la camara segun el mes en que cae. Al decimo nono:
que no ay zementerio alguno y aunque no falta sitio comodo para poder hacerle, hacen juicio que no ay necesidad. Al vigessimo: que no ay
fundazion de beneficio alguno y solo ay una capellania, cuia dotazion consiste parte en reditos de zensos y parte en bienes rayces, es residencial y
distributiva segun tienen entendido. Al vigessimo primo: que solo ay una casa ospital, que sirve unicamente para que en ella se recojan
los pobres viandantes, sin rentas ni dotacion alguna. Al vigessimo segundo: que existen zinco cofradias, antiguas todas, instituidas por
el pueblo, a saver: la del Santisimo Sacramento, la de la Santa Vera Cruz, la del Dulce Nombre de Jesus, la de Nuestra Señora de (la Asumpcion) y la de
Nuestra Señora del Rosario. Que todas se sirven de limosna y subsisten a expensas de la devocion, sin emvargo tienen de fondo: la del Santisimo treinta
arrobas de zera, siendo el numero de sus cofrades doscientos; la de la Santa Veracruz siete arrobas de zera y cofrades los mismos que la antezedente; la del
Dulce Nombre de Jesus zien cofrades, sin tener fondo alguno; la de Nuestra Señora de la Asumpcion dos arrobas de zera y doscientos cofrades; y la de
Nuestra Señora del Rosario trece mil reales de fondo y cofrades toda la vezindad. El cura parrocho es rector de todas y el cavildo de cada una y diputados nombran
cada año mayordomo que las sirvan y alcaldes que cuiden del cumplimiento, reximen y govierno de ellas.
Al vigessimo tercio: que solo ay una hermita inmediata al pueblo, en que se venera un Santisimo Christo con
titulo del Amparo, se le asiste de limosna, es milagroso, los mayordomos son siempre ofrecidos y algunos años se le hacen fiestas a espensas de la devocion,
sin que se tenga noticia de aver avido quimeras. Al vigessimo septimo: que solo ay un maestro de primeras letras, dotado por el
reglamento en quinientos reales vellon, que anualmente se le pagan del caudal de propios y la xusticia cuida de su arreglo. Al vigessimo
nono: que tampoco ay administracion de correo, de rentas reales, ni de loteria. Al trigessimo: que tampoco ay dependiente alguno de la Inquisizion. Al
trigessimo primo: que no ay reximiento alguno, oficial de bandera, ni sargento. Al trigessimo segundo: que tampoco se verifica en este pueblo persona alguna que
turbe el buen orden, impida la administracion de xusticia, ni cause escandalo. Al trigessimo tercio: que solo ay un zirujano y el pregonero, asalariados el
primero en zinco mil reales y el segundo en ziento y dos, que se les paga a este del caudal de propios y a aquel por repartimiento al vezindario. Al trigessimo
quarto: que no ay ospicio alguno, casa de misericordia, ni junta de caridad. Al trigessimo quinto: que en este pueblo, segun algunas tazmias de diezmos que
han podido aver y se han reconocido, se cogen anualmente por un quinquenio de las expecies de frutos que se crian en el termino: quince mil arrobas de vino,
un mil y doscientas fanegas de castaña, ziento y treinta arrobas de peras, doscientas y quarenta de zerezas y guindas, ziento y quarenta de peros y
camuesas, quarenta de ziruelas, doze de melocotones y quarenta cantaros de aceite; tamvien se siembran los terrenos que no estan arboleados y se cogen en
ellos ziento y cinquenta fanegas de trigo, veinte de zevada, quatrozientas de zenteno, treinta de garvanzos, diez fanegas de havichuelos o alubias, quinientas
arrobas de patatas, setecientas de pimiento. De todas las quales cosechas se paga el diezmo, a excepcion de la de garbanzos, patatas y
alubias, y de todas, a excepcion del trigo, zebada y zenteno, patatas, ziruelas, melocotones, aceite, garbanzos y (abi)chuelos, que se consumen en el pueblo, que
dan frutos sobrantes que venefician los vezinos sacando a vender unos a tierra de Castilla en sus cavallerias y vendiendo otros en el pueblo a los sacadores
que vienen de la misma provincia de Castilla. Y segun los regulares precios de las expecies expresadas, hacen juicio que el sobrante del vino podra ascender en
cada año por quinquenio a sesenta mil reales vellon, con respecto a diez mil cantaros a razon de seis reales cada uno, el de castaña a tres mil reales por
trescientas fanegas a diez reales, el de peras a ochenta reales por quarenta arrobas a dos reales, el de zerezas y guindas a doscientos reales por zien
arrobas a dos reales, el de camuesas a zien reales por zinquenta arrobas a dos reales y el de pimiento a ocho mil y quinientos reales por quinientas arrobas a
diez y siete reales. Los perceptores de dichos diezmos son segun tienen entendido el Ylustrisimo Señor Obispo deste Obispado de Plasencia,
los señores dean y cavildo de su Santa Yglesia Cathedral, el Excelentisimo Señor Duque del Ynfantado, el colexio seminario de dicha ciudad, el curato y la
yglesia. Y de todas las expresadas expecies solo se experimenta disminuzion de algunos años a esta parte en el fruto de castaña, que con motivo de la notoria y general
perdida de los castañares se va acavando enteramente, y solo va en aumento el vino, pimiento, las patatas y la cosecha del grano. Al
trigessimo sexto: que tamvien ay algunas huertas que se riegan, las quales estan arboleadas por la maior parte de zerezos, guindos, perales y camuesos, y en
ellas se siembran los garbanzos, patatas, havichuelos, pimiento y las legumbres necesarias para el consumo de los vezinos, siendo las zerezas la fruta que mas
abunda por ser en corta porcion toda la fruta que se coge. Al trigessimo septimo: que por lo respectivo a las viñas y cortijos donde se
siembran las legumbres y hortalizas para el gasto de los vezinos, se labran y cultivan a brazo con azadas y las demas tierras se aran con bueyes.
Al trigessimo octavo: que solo ay un rio y algunas gargantas que descienden de las sierras, en las quales se crian algunas truchas, cuia pesca es valdia y
acerca de ella se guardan las reales ordenes de veda; las aguas se aprovechan todas para los riegos, sin aver algunas abandonadas, ni averlas minerales. Al
trigessimo nono: que no ay puente ni barca alguna en que se pague portazgo ni otro derecho alguno. Al quadrigessimo: que solo ay molinos de aceite.
Al quadrigessimo primo: que todo el terreno valdio de la jurisdizion es inculto y a proposito en parte para la agricultura, consideran su cavida en trescientas
y ochenta fanegas de sembradura, y el pueblo con el fin de ponerlas en valor dichos valdios tiene hecha pretension y está pendiente en el Consejo. Al
quadrigessimo segundo: que no se ha hecho repartimiento de monte alguno a los vezinos. Al quadrigessimo tercio: que en el termino deste pueblo por la notoria
frialdad de su terreno no se crian azebuches. Al quadrigessimo quarto: que despues del terreno que ocupan los heredamientos de
los vezinos, el resto tanto en lo privativo del pueblo como en los valdios de la jurisdizion esta poblado de robles y sin emvargo de ser todos inuti les o
infrutiferos se guardan y conservan en fuerza de la Real Ordenanza de Montes y Plantios; y de los mismos con arreglo a ella se surten de leña los vez¡nos sin
deteriorarlos y no tienen noticia que dichos montes produzcan yerbas medicinales, ni otras que puedan veneficiarse para fabriva alguna.
Al quadrigessimo quinto: que no ay monte alguno que sea impenetrable al ganado. Al quadrigessimo sexto: que los montes deste termino nunca se queman para fin
alguno, antes vien se guardan y defienden con el maior cuidado de los incendios, y quando se orixina alguno acuden la xusticia con los vezinos y le apagan
inmediatamente para evitar el perjuicio de los robles y castaños que se queman, y despues dicha xusticia procede a la averiguazion y castigo del incendario y a
la exaccion del daño causado. Al quadrigessimo septimo: que no se descasca monte alguno de los del termino. Al quadrigessimo octavo: que
tampoco se verifica tierra alguna zerrada con motivo de las reales ordenes para, digo para desmontar y arvolear. Al quadrigessimo nono: que solo ay una dehesa de
solo pasto llamada voyal, perteneziente a los arvitrios que disfruta esta villa, la consideran por ser de corta extension veinte fanegas de cavida.
Al quinquagessimo: que no ay semillero ni plantio alguno, ni necesidad de ellos, por que el terreno espontaneamente produce en abundancia castaños y robles mas
de los necesarios, por lo que solo se trabaja en entresacar y apostarlos. Al quinquagessimo primo: que tampoco ay castillo alguno ni casa de campo. Al
quinquagessimo segundo: que tampoco ay despoblado alguno que conste aver estado poblado en algun tiempo. Al quinquagessimo tercio: que ay
alguna caza de jabalies, corzas y perdices, y no se sale a ella en el tiempo de la veda que se guarda rigurosamente, pero de lo que mas abundan estas sierras
son de lovos y zorras, que causan graves daños a los ganados, para extinguirlos se hacen cacerias en los tiempos mas oportunos del año y se premia cada caveza o
piel de lobo que se presenta en quatro ducados, si es loba ocho y si fuese lovezno dos y diez reales por cada zorra o zorro; y les parece que el numero de
los lobos que se matan cada año regulando unos con otros podra ascender a seis cavezas y el de las zorras a quince.
Al quinquagesimo
quarto: que tamvien ay algunos colmenares, cuio numero de colmenas ascendera poco mas o menos a trescientas y produce cada año regularmente de miel quince
arrobas y de zera seis; se alimentan de la can delilla del castaño y las flores de las yervas que producen los prados y las sierras, pero como la tierra es fria
y abunda por otra parte de zorras, guarduños y otros animales contrarios a los colmenares, aunque mas se fatigan estos naturales en el aumento y propagazion
deste ramo nada pueden adelantar. Al quinquagessimo quinto: que assimismo ay cria de ganado bacuno, cabrio y zerdoso, y podra ascender el
numero de las bacas a trescientas cabezas poco mas o menos, el de las cabras a quinientas y el de los zerdos a ziento, de cuios ganados por estar todos
repartidos en cortas porciones no se hace comercio alguno. Al quinquagessimo sexto: que no ay mineral ni cantera alguna mas que de piedra
basta. Al quinquagessimo septimo y ultimo: deven exponer y hacer presente que este pueblo se halla oy en una summa decadencia, ocasionada
de la notoria ruyna del fruto de castaña, en que siempre ha consistido la subsistencia destos naturales y que aunque trabajan estos en replantar los
castañares se vuelben perdiendo los castaños nuebos luego que ban estendiendo las rayces, de suerte que no ay esperanza alguna del restablecimiento deste
fruto, y que en tales zircunstancias y las de ser apto para morales en la maior parte el terreno de los castañares y notoriamente util el ramo de la seda,
hallavan por conveniente que para suplir en parte la falta del fruto de castaña se hiciesen plantios de morales y estableciese el ramo de la seda.
Que es todo quanto pueden decir, informar y hacer presente, con toda imparcialidad, pureza y legalidad, segun su leal saver y entender, siendo todo
la verdad y por tal lo firman en esta villa de Xerte, a treinta de marzo de mil setezientos noventa y uno, por ante mi el escribano de que doy fe. Mathias
Gallego. Francisco Montero Susaño. Francisco Carron. Alonso Garcia de Luis. Francisco Mendez. Francisco Zepeda. Josef Ygnacio de Oliba. Luis Tovar. Ante mi
Juan Sanchez. Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Xerte. En este pueblo es necesaria la insaculacion de oficios de justicia.
Se ocultan las rondas origen de muchos males, las raterias, el poco respeto a la justicia, el desenfreno de los mozos. Calles entradas y
salidas y caminos del termino se hallan en mal estado y es intolerable que un pueblo medianamente acomodado no cuide de su reparo. En
estas cofradias debe moderarse el lujo y el gasto excesibo que ha arruinado a muchos vecinos, en ellas andan mezcladas la devocion y la vanidad.
Deviera obligarse a que en lugar de tanto frutal inutil plantasen morales, para que la tierra es a proposito, entablando la cosecha de seda que con menos costa
les produciria mayores bentajas, como subcede en la Vera, para reparar la perdida de castañares. Todo este terreno inculto, a lo
menos el susceptible de heredamientos debiera repartirse, executandose todo lo demas de que se trata en la memoria sobre la perdida de castañares."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Xerte, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo de Realengo, con Alcaldes Ordinarios."
DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla,
Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
Pascual Madoz, en 1847, escribe: Este pueblo fue aldea de Plasencia, hasta mediados del siglo pasado que se hizo
villa realenga: fue mas populoso y rico; pero en agosto de 1809 le incendiaron los franceses, por haber muerto sus moradores á un soldado de aquella nación, quedando únicamente la iglesia, la casa de la municipalidad y los cimientos de algunas otras."
En Abril del año 1809 los franceses quisieron adentrarse en el Valle desde Barco de Ávila pero los combatientes de Jerte ayudaron al coronel
Francisco Fernández Golfín y a los hombres del comandante Diego González Aragonés a rechazarlos en el puente Beceda. Esta derrota tuvo como represalia
por parte francesa la destrucción de la villa el 21 de Agosto del mismo año 1809. llevada a cabo por las tropas del duque de Alsacia y los vecinos apenas tuvieron
tiempo de huir al monte. Los franceses permanecieron un mes en la localidad, al abandonar el pueblo solo quedaron ocho casas de las 275 existentes.
Tras la catástrofe de la guerra el pueblo resurgió de sus cenizas conservando la arquitectura popular serrana de casas de adobe y entramados de madera.
El párroco de la villa el doctor Félix Caleya, en representación del pueblo; después de muchos esfuerzos consiguió que el pueblo fuera exonerado de toda carga
fiscal durante cinco años para ayudar a la reconstrucción del lugar. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "JERTE, Villa Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde 0rdinario, 219 vecinos,
1091 habitantes, 1 parroquia. El nombre de esta villa es de origen arabigo, Para su situacion y productos ( Vease Nava, concejo y Torno). Está en el camino que desde
Plasencia conduce al puerto de Tornavacas, á la márgen S. del rio de su nombre, y á la falda N. de las sierras de Peña-negra, con escelentes aguas, buen clima, y
cercado de huertos y plantios de castañares, ingertos y reboldanos, Le estancia en este pueblo es bella y agradable en el verano, pero fria y oscura en
invierno. Distante 35 leguas E. de la capital, 7 de la cabeza de partido y 1 de Cabezuela. Contribucion: 11.037 rs. 11 mrs. Derechos enagenables 172 rs. 19 mrs.
JERTE, Rio de España en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Gredos, en
las cercanias de Tornavacas, de un copioso manantial que se engruesa infinito con la liquidacion de las nieves de toda la cordillera. A 1 legua de su
nacimiento pasa por el pueblo de Tornavacas, y á otra mas abajo por la villa de Jerte, cuyo nombre conserva; pero hasta otra legua mas alla , y 3 de su
nacimiento, en que pasa por el pueblo de Cabezuela, aumentado con las aguas que bajan de las gargantas de Santa María de la Peña-negra ó de la Cerrada, la de Becoy
y la del Pinar, que lleva tanto caudal como él, no es suficientemente caudaloso para poder llamarse rio, sino que mas bien merece el nombre de torrente. Desde Cabezuela hasta
el puente nuevo de Plasencia, en el espacio de 6 leguas, aunque la corriente de sus aguas es muy rápida, puede vadearse en estio y aun en invierno cuando cesa
la fuerza de las lluvias. Sigue despues en dirección de E. á O. por espacio de cera de 14 leguas, en las cuales hay una multitud de vados, bañando los términos
de Navalconcejo, Valde-astillas, Esperila, el Torno, Plasencia, Carcaboso, Aldehuela y Galisteo, hasta perderse en el Alagon, como una legua mas abajo de
esta villa, entre ella y la de Guijo de Galisteo."
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo IX:
"JERTE: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (21 leguas), partido judicial de Jarandilla (5), diócesis de Plasencia (7), capitania general de Estremadura (Badajoz 35): Situada en el valle que forma el rio del mismo nombre,
entre las sierras llamadas Collado de la Yegua, Tormantos y Hornillo al E., y las de Bejar al O. cuya cumbre dominan las particulares de Majada-reina, Portilla de la Resbaladiza y Santo Tello; goza de
clima templado, ventilado por el N. y S. y se padecen calenturas estacionales: tiene 180 casas reunidas , que forman una sola calle ancha é irregular,
por la cual pasa un cauce de agua corriente que se toma de la garganta del pinar: las casas en su mayor parte son reedificadas de madera y tierra, desde la guerra de la Independencia en la que
fue incendiado el pueblo; separada de esta calle hay una plaza triangular con un atrio enlosado de cantería, á la entrada de la iglesia: hay casa de ayuntamiento, cárcel y local para la escuela en el mismo edificio; la última está dotada con
1,100 reales de los fondos públicos y asisten 70 niños de ambos sexos, que satisfacen también una retribución proporcional; la iglesia parroquial dedicada á la Asunción de Ntra. Sra. de curato perpetuo de 2º. ascenso y de provisión ordinaria: el edificio es de bonita construcción de una sola nave de 110 pies de longitud, 36 de latitud y 50 de elevación por la capilla mayor, con un buen coro alto y bien adornado y torre separada al S. 10 pies: la iglesia fue construida en el año 1760 sobre otra ruinosa que habia; la torre es antiquísima: en los afueras, 100 pasos al N. una ermita dedicada al Stmo. Cristo del Amparo, y á su inmediación el cementerio: se surte de aguas potables en una fuente de dos caños , sit. en la plaza, la cual con el cauce de la calle del pueblo y el rio que corre á 100 pasos, satisfacen suficientemente á todas las necesidades domésticas. Confina el
termino por N. con el de Tornavacas; E. Aldeanueva de la Vera; S. Cabezuela ; O. Hervás á distancia de 1/2 leg. á 2, en cuyo radio, se hallan una dehesa
boyal, de 100 fanegas de cabida, poblada de monte de roble; el castañar silvestre titulado reboldano de 200 fanegas, el cual es el mejor monte de su clase que hay en el pais; situado. en una ladera de la izquierda del rio Jerte, tiene hermosas maderas, bien poblado, y cuyo suelo demuestra ser el mas á propósito para este arbolado, pues á pesar de los muchos cortes, es tal su frondosidad, que no le penetran los rayos del sol, y las
marradas ó intermedios entre las heredades, situado entre despeñaderos y canchales, y muradas en porciones desiguales, que comprenden 150 fanegas de viña, 5 de olivos, 20 de prados artificiales, 25 de hortalizas y 15 de castañares; le baña el rio Jerte en dirección de N. á S. al que contribuyen las gargantas de las inmediatas sierras, siendo las principales la del pinar y de los tres cerros: sobre el rio hay un puente de madera con 4 ojos y 12 pies de elevación; otro puente sobre la primera garganta llamado del Cristo, de un ojo, de cantería, de 10 pies, y sobre la última otro
de cantería, 2 ojos y 24 pies en el camino para la Vera; del rio se sacan cauces para el riego y movimiento de los molinos: el
terreno es una corta porción de Vega á la orilla del rio; lo demás son laderas y cerros de un suelo arcilloso y
fértil por la asiduidad y esmero de los naturales, Caminos: el que de Plasencia se dirige al puerto de Tornavacas, habilitado carretera á poca costa, y el malísimo de herradura llamado Puerto Nuevo, que comunica con la Vera: el
correo se recibe en Plasencia por balijero cada 8 dias. Produce: vino, castañas, aceite; se mantiene ganado cabrío, de cerda, vacuno y de carga, y se cria caza mayor y menor y pesca de truchas, Industria y
Comercio: 5 molinos harineros y uno de aceite ruinoso; se esportan para Castilla y Estremadura Baja los sobrantes de los frutos, y se importan de los mismos puntos los granos y
telas, P oblación: 200 vecinos, 1,096 almas. Capital Productivo: 2.451,900 rs. Impuestos: 122,595. Contribución: 18,987 rs. 14 mrs. Presupuesto
Municipal: 6,000, del que se pagan 2,200 al secretario
por su dotación y se cubre con el producto de la dehesa boyal, monte reboldano y marradas entre heredades, y el déficit por repartimiento vecinal. Este pueblo fue aldea de Plasencia, hasta mediados del siglo pasado que se hizo
villa realenga: fue mas populoso y rico; pero en agosto de 1809 le incendiaron los franceses, por haber muerto sus moradores á un soldado de aquella nación, quedando únicamente la iglesia, la casa de la municipalidad y los cimientos de algunas otras."
"JERTE: rio en la provincia de Cáceres, se forma de las vertientes y licuación de las nieves de las sierras y puerto de Tornavacas, en el partido judicial de Jarandilla, en una garganta que atraviesa las calles de aquel pueblo
en dirección de N. á S., reuniéndosele poco después la garganta del Cubo, que igualmente atraviesa el pueblo en la misma dirección; la Serrada, que viene de E. á O.; la de San Martin con el mismo rumbo, y la de Becedas de
N. á S.: con este caudal entra en el término de la villa de Jerte, en el cual le
contribuyen las gargantas del Pinar y de los Tres Cerros, con otras de menos nombre; baja después á Cabezuela, Navaconcejo y Asperilla, cuyos puebles se hallan á su
margen izquierda y tocando á sus aguas, quedando á mucha mayor distancia los de Valdastillas y Casas del Castañar, y á la derecha, también bastante separado (1 1/2 legua) el
lugar del Torno: en este tránsito se le reúnen las gargantas de todas las sierras que forman el valle de Plasencia, por cuyo centro pasa el rio, siendo de las mas nobles las llamadas de Purias, Gargantillas y los Pardos: en tales términos, y presentando una corriente regular, se desliza por las hermosas vegas de la ciudad de Plasencia, se acerca á sus murallas, que rodea por los lados E, S. y O. en cuya última dirección corre hasta la dehesa de Palacios, entra en los términos de Carcabezo, la Aldehuela y Galisteo, cuyos pueblos se hallan á sus márgen; los 2 primeros á la derecha y el último á la izquierda, y á 1/4 legua confluye
en el Alagon perdiendo su nombre después de 14 leguas de curso: sus puentes son muchos y algunos de bastante consideración; es el 1º, el que tiene dentro de las mismas calles de Tornavacas, de cantería y 20 pies de elevación, con otro de madera en el camino del Puerto. 3.°, en la villa de Jerte de madera, con 4 ojos y 12 pies; 4.º en Cabezuela, de un ojo, de cantería, grande y sólido; 5.°, en el término de Navaconcejo, de madera sobre 2 pilastrones de cantería: tiene después 5 puentes en las inmediaciones de Plasencia, los 3 principales, denominados Puente Nuevo en el camino de la Vera, de 7 ojos, de escelente cantería labrada en su totalidad, en el centro del pretil de la derecha se eleva una pirámide, también de piedra en la que hay una imagen titulada, Ntra. Sra. de la Cabeza; el de Trujilio en el camino de Cáceres y Madrid, de 3 ojos, cuyas dovelas son de cantería labrada, y el resto de piedra y cal; el piso es de rollo con 3 hileras de losas las 2 á los costados, formando aceras y la restante en el
centro; en este se cobra pontazgo, aplicado hoy á la empresa del de Almaráz, el de San Lázaro en el camino de la sierra de Gata y Ciudad Rodrigo , de 7 ojos; las pilastras de piedra cantería labrada y los arcos de grandes pizarras y cal; el piso y los pretiles de losas de cantería: los otros 2 puentes son pequeños, que dan paso á la Isla, especie de paseo delicioso con muchos árboles, cercado por el rio; ambos son de piedra sin hacer arcos, porque las canterías son tan hermosas, sólidas y largas , que no están mas que atravesadas sobre los estribos: el último puente, que es el 11º, se halla en Galisteo; consta de 7
ojos, de piedra cantería y sólida construcción, costeado por el Sr. que fue de aquel estado. El curso de este rio es perenne, si bien escasea mas ó menos en
proporción del riguroso calor del estío, y de las sangrías mas ó menos grandes que se le hacen en los pueblos del Valle para el riego del pimiento, que
es el principal cultivo, y de los huertos de frutas, hortalizas y legumbres, que abundan en sus márgenes: son potables sus aguas, trasparentes y delgadas;
crían escelentes truchas, barbos, anguilas y otros peces, y dan movimiento á muchos molinos harineros y algunos de aceite en todos los pueblos de su tránsito."
El dia 5 de noviembre de 1836, según el Teniente General Marqués de Rodil, se une a la causa carlista " Recibi tambien en
este dia los partes oficiales de la sublevacion de las Villas de Jerte y Cabezuela; habia visto la peligrosa resistencia de Alcantara al cortar el
puente, sabia que en la derecha dél Tajo herbia un fuego sedicioso y oculto; en la izquierda, Rincon y Sanchez con sus partidas vagaban libremente".
En la zona conocida como Casas de Bercea se situaba el refugio del guerrillero carlista Santiago Sánchez León
Gaceta de Madrid núm. 71, de 12/03/1862 Página 3:
Alcaldía constitucional de Jerte. Se halla vacante la plaza de Médico-cirujano de esta poblacion, su vecindario 200 vecinos, dotada
con 1.500 reales por la asistencia de 50 pobres que el Ayuntamiento le designará, pagados por trimestres de los fondos municipales, y las igualas
voluntarias con lo demas del vecindario á precio que el facultativo pueda contratar con los vecinos, teniendo a su cargo el Profesor la inoculacion de la
viruela, reconocimiento de quintas y golpes de mano airada, sin perjuicio de que en este último caso cobre después los derechos del que resulte condenado
si no fuere insolvente. Los aspirantes presentaran sus solicitudes debidamente documentadas al Presidente de este Ayuntamiento en el termino de 30
dias, a contar desde el dia en que tenga lugar la insercion de este anuncio en el periódico oficial de la provincia. Jerte y Febrero 27 de 1862. = El Presidente, Lorenzo Buezas.- El Secretario, Gregorio Gallego y Gallego
Gaceta de Madrid núm. 107, de 17/04/1886 Página 169: Dirección general de Obras públicas.- Adjudicación en pública subasta
de las obras de reparación del puente sobre el Jerte en la carretera de Salamanca á Cáceres. Gaceta de Madrid núm. 74, de 15/03/1907 Página 1003:
Anuncios Oficiales.- Minas "Salvadora" y "San Justo".
Sociedad Electro-Hidráulica del Jerte. Tubos Forjados. Ferrocarril de Villacañas á Quintanar de la Orden. La Recompensa. Sociedad especial minera Las Nieves.
Sociedad de los ferrocarriles de Madrid á Cáceres y á Portugal. Banco del Comercio. Banco Hipotecario de España. Compañía anónima de Vapores Vinuesa.
Gaceta de Madrid núm. 254, de 11/09/1918 Páginas 691 a 692: Dirección General de Primera enseñanza.- Anunciando a concurso
especial de traslado la provisión de la plaza de Directora de la Escuela nacional graduada de niñas de Jerte.
Gaceta de Madrid núm. 315, de 11/11/1918 Páginas 580 a 581: Dirección General de Primera enseñanza.- Nombrando, con carácter
provisional, a Dª Dorotea Antón de la Mata, Directora de la graduada de niñas de Jerte (Cáceres). Gaceta de Madrid núm. 341, de 07/12/1918
Página 912: Dirección General de Primera enseñanza.- Nombrando, con carácter definitivo, a Dª Dorotea Antón de la Mata, Directora de la Escuela graduada de niñas de Jerte (Cáceres).
Gaceta de Madrid núm. 265, de 22/09/1925 Páginas 1659 a 1660: Real decreto aprobando la Carta municipal del Ayuntamiento de Jerte, de la provincia de Cáceres.
En la Subdivisión en Partidos Judiciales, de la nueva División Territorial, aprobada por Real Decreto de 21 de
Abril de 1834, Jerte abandono el Partido Judicial de Plasencia, incluyéndose en el de Jarandilla, retornando en el año 1926
Gaceta de Madrid núm. 91, de 01/04/1926 Página 24: Real decreto referente a que los pueblos de Jerte y Tornavacas, que
forman parte del partido judicial de Jarandilla, pasen a formar parte del de Plasencia, ambos de la provincia de Cáceres
EXPOSICION . Los Ayuntamientos de Jerte y Tornavacas, pertenecientes al partido judicial de Jarandilla, solicitan la segregación de estos pueblos para
ser agregados al partido judicial de Plasencia, fundando su petición en que hay una carretera directa que les une y separa solo 40 kilómetros, por lo que puede irse y regresar en un solo
día; cosa que no puede ser sin exponer la vida para ir a Jarandilla, por estar separados de este pueblo mediante, altísimas y abruptas sierras, en las que no existe camino alguno, sino
veredas y trozos de camino antiguo que bordean precipicios, e interrumpidos la mayor parte del año a causa de las nieves, por todo lo cual solicitan dicha
segregación, debido a la mayor facilidad de comunicación que tienen para relacionarse con Plasencia, con la rapidez y comodidad, que la vida moderna impone y la eficacia que la
administración de justicia exige: Los deseos de Jerte y Tornavacas, avalados por 1os informes favorables de todos los pueblos del partido de Jarandilla, y especialmente este como cabeza del
mismo, juntamente con la conformidad de la Comisión provincial y Sala de Gobierno de la Audiencia de Cáceres; así como con la aprobación de aquel!os par el
Ministerio de Gracia y Justicia. y Consejo de Estado, merecen ser reconocidos como justos, y por lo tanto, procede acceder a la segregacion y agregación solicitadas. Por estas razones, y teniendo
en cuenta que el expediente está tramitado conforme a lo que determina el artículo 25 del Estatuto municipal vigente, y que los informes que el mismo exige son favorables a la modificación que se pretende, el
Ministro que suscribe tiene la honra de someter. a la aprobaci6n de V. M, el adjunto proyecto de Decreto. Madrid, 30 de Marzo de 1926. SEÑOR:
A.L. R. P. de V.M. - SEVERIANO MARTÍNEZ ANIDO REAL DECRET0 A propuesta del Ministro de la Gobernacion y de acuerdo con el mismo,
Vengo en decretar lo siguiente: Articulo único, Los pueblos de Jerte y Tornavacas, que forman parte del partido judicial de Jarandilla, pasan a
formar parte del de Plasencia, ambos de la provincia de Caceres. Dado en Palacio a treinta de Marzo de mil novecientos veintiséis. ALFONSO. El Ministro de la Gobernacion. Severiano Martinez Anido
Gaceta de Madrid núm. 131, de 10/05/1928 Página 792:
Real orden disponiendo la segregación de Jerte y Tornavacas del Registro de la Propiedad de Jarandilla y su agregación al de Plasencia.
En el expediente sobre segregación de los términos de Jerte y Tornavácas, del distrito hipotecario de Jarandilla y su agregación al de Plasencia, ha emitido
la Comisión permanente del Consejo de Estado e! siguiente informe: Resultando de antecedentes que emiten informe favorable a la segregación
pretendida, por estimar la necesidad y pública conveniencia los Jueces de primera instancia de Plasencia y Jarandilla, sus, Notarios, el Registrador de la
Propiedad. de Plasencia, y los Alcaldes de los pueblos de que se trata y los Jueces municipales, alegando como razones fundamentales, todos ellos las muy
atendibles que se refieren al ahorro de tiempo y, por tanto de dinero que para los. vecinos de Jerte y Tornavacas su pondrá el traslado cuando lo necesiten. en
vez de tener, que ir como ahora a Jarandilla, de cuya localidad les separa una sierra abrupta y sin vias de llena de nieve la mayor parte del año, por lo que
al transitar por ella lleva consigo siempre graves peligros, en cambio con Plasencia, no obstante estar separados por mayor número de kilómetros, los une
una carretera por la cual circulan líneas regulares de automóviles, Esto hace que los habitantes de los pueblos citados que necesitan acudir al Registro de la
Propiedad puedan verificarlo y volver en el dia a su residencia, si éste se instala en Plasencia, cosa imposible hoy, teniendo que trasladarse a Jarandilla.
Aparece en el expediente un solo informe en contrario a la alteración que se
propone, que es. como no era de extrañar, el del Registrador de Jarandilla, que no niega la dificultad de comunicaciones, sí bien añade que a Jarandilla se
puede ir a caballo o a pie, y que para trasladarse a Plasencia hay que utilizar un automóvil con el consiguiente gasto, por lo cual fue un error, la,
segregación judicial, y que lamenta la disminución de ingresos que la segregación hipotecaria supondría ya que Jerte y Tornavacas son de los pueblos
mas importantes del partido, por lo cual aquel Registro descenderia notablemente de categaria. La Seccion correspondiente del Ministerio entiende que hay
motivos para alterar los referidos terminos hipotecarios, y propone la Audiencia de este Consejo con la conformidad de V. E. Considerando que, según los
artículos 1 de la ley Hipotecaria y 1 y 5 del Reglamento para su ejecución, debe tenderse a la unidad de circunscripción territorial de juzgados y Registros, y
en el caso de este expediente se hizo con respecto á lo judicial lo que ahora se pretende para lo hipotecario, y que son de aplicación al caso actual cuanto en
aquellos preceptos se consigna: Considerando que en el caso actual no se opone a lo que se pretende ninguna razón de interés público, antes bien
necesidades de esta índole son las que aconsejan la segregación: Considerando que la opinión contraria que en el expediente se manifiesta es explicable bajo
el punto de vista de la conveniencia de lo particular, no despreciable, pero no se apoya en ninguna razón jurídica ni legal que desvirtúen las que de esta
índole se alegan: Considerando que las razones materiales y de hecho que casi únicamente se exponen para fundar la petición no se contradicen por nadie La
Comision permanente es de dictamen que procede acceder a lo solicitado y acordar la segregación de Jerte y Tornavacas del Registro de la Propiedad de Jarandilla
y su agregación al de Plasencia Y S. M. el Rey (q. D. g.), conformándose con el preinserto informe. ha tenido a bien resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efeectos y a fin de que se verifique la segregación con arreglo a lo prevenido en la circular de 15 de
Enero de 1924. Dios guarde a V.I. muchos años. 8 de Mayo de 1928. PONTE- Señor Presidente de la Audiencia de Cáceres.
Gaceta de Madrid núm. 43, de 12/02/1934 Página 1182:
Dirección general de Primera enseñanza.- Reconociendo a D. Marcelino Rodríguez Abad, Maestro de Fuentes de Béjar (Salamanca), el tiempo que sirvió en la Escuela graduada de Jerte (Cáceres).
Don Marcelino Rodríguez Abad, Maestro nacional de Fuentes de Béjar (Salamanca), interesa se le reconozcan como prestadas en su actual Escuela el
tiempo que estuvo al frente de la Escuela graduada de Jerte (Cáceres). Resultando que el Sr. Rodríguez Abad, por oposición se le consideró, posesionado
con fecha 25 de Noviembre de 19l5: Resultando que por la Orden de 10 de Febrero de 1916 se acumularon al turno de oposición las Escuelas de nueva
creación, citándose a nueva elección de plazas a los Maestros aprobados; siendo nombrado el Sr. Rodríguez Abad, en virtud de la misma, oposición para la Escuela
de Fuentes de Béjar {Salamanca), en 25 de Marzo de 1916, posesionándose de la misma el 8 de Abril del mismo año. en cuyo destino continúa en la actualidad:
Considerando que el, cambio de destino de este Maestro. único en su carrera profesional, no fue en virtud de concurso libre, sino. por consecuencia de la
misma aposición. Visto el informe favorable de la Sección administrativa de Primera enseñaza de Salamanca. Esta Dirección general ha resuelto reconocer
como prestados en su actual Escuela de Fuentes de Béjar {Salamanca), el tiempo que sirvió en la Escuela graduada de Jerte (Cáceres). Lo que digo a V. S.
para su conocimiento el del interesado y efectos. Madrid, 6 de Febrero de 1934.-El Director general, Francisco. Agustín.- Señor Jefe de la Sección:
administrativa de Primera enseñanza de Salamanca. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madridb núm.223, de 16/09/1964
Página 12215: Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la adjudicación de las obras de
«Distribución de aguas y saneamiento de Jerte (Cáceres) a don Hermógenes Seijas Yusta.
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de
Nuestra Señora de la Asunción, del Arciprestazgo de Cabezuela del Valle, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
DOE núm. 39, SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 1995 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 8 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración de la Iglesia Parroquial
de Jerte, por el sistema de concurso. DOE núm. 62, SÁBADO, 27 DE MAYO DE 1995 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.-
Resolución de 19 de mayo de 1995, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de la iglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción de Jerte.
DOE núm. 128, SÁBADO, 7 DE NOVIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración de la Iglesia
de Ntra. Sra. de la Asunción en Jerte
DOE núm 147 JUEVES, 24 DE DICIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 18 de diciembre de 1998, de la
Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de la Iglesia Parroquial Ntra. Sra. del Jerte.
Iglesia Parroquial de la Asunción. Realizada sobre una iglesia en ruinas, de estilo barroco. El día 8 de Junio de 1762 el obispo D. Pedro
Gómez de la Torre certifica que la iglesia está concluida. Los maestros de obras fueron Francisco y José de Leincera (o Inzeira) vecinos de Barrado que
construyen la iglesia, el retablo y el altar. La mayor parte de su fábrica corresponde al siglo XVIII, aunque cuenta con elementos anteriores
a esa fecha. Realizado con mampostería en los muros, y refuerzos de granito en las esquinas, portadas y elementos sustentantes.
Al interior presenta planta rectangular de una sola nave, dividida en cinco tramos por arcos de medio punto. La cabecera tiene la cubierta
con cúpula sobre pechinas con pinturas murales que representan a los cuatro evangelistas y que se ha atribuido al pintor Pedro González (finales del s.
XVIII); aloja el ábside cubierto con bóveda de medio cañón con lunetos. Los otros cuatro tramos taaambien se cubren con bóvedas de medio cañón con lunetos
El altar Mayor, situado en el ábside cuenta con un retablo dieciochesco, obra articulada sobre estípites o columnas en la que se aloja una imagen de la
Virgen de la Asunción y la de San Pedro, San Pablo y San Ramón Nonato todo ello presidido por una imagen del Padre Eterno, este retablo fue terminado en 1762. Cuenta con tres retablos más: el de San Antonio de Padua,
el del Crucificado y el de la Virgen de las Candelarias. Completan la decoración unas curiosas pinturas murales con temas vegetales y geométricos,
de la misma época. Existen otros tres retablos más, del siglo XVIII. El de San Antonio de Padua y el del Crucificado, en el lado del
evangelio; y el de la Virgen María (hoy con tallas modernas ajenas a esa primitiva advocación), en el lado de la epístola.
La sacristía, se adosa a la cabecera por el lado de la
epístola, con una cubierta de igual forma, El coro de sitúa a los pies elevado sobre arco escarzano, con sotocoro (o parte baja) igualmente de cañón con lunetos.
Al exterior presenta dos accesos: la de los pies, muy simple con arco de medio punto y pequeña espadaña; y la del lado de
la epístola, también de medio punto. Su construcción puede establecerse en el siglo XVIII, La torre, situada al sur, es exenta, situada a
unos metros de la iglesia, Realizada en la época medieval como indica su arco apuntado; tiene aires defensivos (torre-vigía), elevada con
grueso mampuesto de granito de los siglos XV y XVI. Consta de dos cuerpos y remate. El primer cuerpo de forma prismática, concluye en una serie de vanos que
aloja el cuerpo de campanas y finaliza en un pequeño resalte, El segundo cuerpo, mas moderno y mas reducido, parece que se construyó para albergar el reloj de la
villa. Finalmente el remate consiste en un sencillo campanil. En la parte baja de la torre hay una fuente de cuatro caños llamada “El Pilón”,
con un ancho pilón donde tradicionalmente abrevan las caballerías. Ermita Santísimo Cristo del Amparo. Situada en la parte superior del pueblo.
Es un edificio popular del siglo XVIII, realizado en mampostería con sillares en granito en esquinas y vanos. Su interior está
realizado en nave única. dividida en dos tramos cubiertos por bóveda con cañón con lunetos. Su cabecera se cubre con cúpula sobre pechinas
El retablo, decorado con columnas salomónicas y decoración barroca, cobija la imagen de Cristo Crucificado, una talla barroca
perteneciente a la escuela andaluza del escultor Martínez Montañés. Es una gran obra escultórica por su talla minuciosa, realista
y naturalista; como son la herida producida por la lanza que le clavaron en el costado, las heridas en la cabeza producidas por la corona de espinas, las
heridas de las rodillas, manos y pies debido a los tres clavos que le mantienen clavado en la cruz. El rostro presenta su agonía de los últimos momentos.
El acceso se efectúa por un vano situado a los pies remarcado
por arco de medio punto y protegido bajo soportal moderno. Plaza de la Independencia nombre que recuerda el incendio del pueblo por las
tropas francesas, de geometría irregular, en la que confluyen diversos callejones que empalman con las dos vías importantes. Rodeada de viviendas
soportadas, algunas con doble galería de madera, postes de madera formando un conjunto antiguo. Calle Ramón Cepeda y Coronel Golfín.
En esta calle se encuentran algunas casas blasonadas. Las fachadas se realizaron en mampostería o con sillares de granito, algunas con arco
de medio punto, escudo con orla y dintel con la fecha de construcción, en el siglo XVIII. Sobre la garganta aparece el
puente de Carlos V, probablemente de origen romano pero reformado para recibir al emperador y su Corte camino de su retiro.
Es una cocina tradicional y estacional. Se sigue manteniendo la matanza, con la que se elaboran las famosas
morcillas de lustre y lomos, sigue habiendo cabreros siendo la caldereta de cabrito un plato muy apreciado. La pesca, del río y numerosas gargantas, da lugar a magníficas
truchas preparadas de múltiples maneras. Patatas revolcás, Migas, Sopa Cana o del Pastor (Pan, leche y refrito con ajo), Ensalada de naranjas,
Sopa de Cachuela, Sopa dulce (Pan frito, almendras, manzanas, aguamiel y todo asado en una vasija de barro). Hornazos
Masa de pan relleno de embutidos de la matanza (lomo y chorizo, típico del Domingo de Pascua). Bolla (bollo dulce con anís, típico en Semana Santa).
Calvotes (castañas asadas, típico el uno de Noviembre). Dulce de huevos y harina fritos.(típicos en la fiesta de
las Candelarias), buñuelos con chocolate y las perrunillas. Su cereza se utiliza para muchos postres y la elaboración de licores, como el kirsch o aguardiente de cerezas.
Licor de Gloria, antiguo licor de la zona, compuesto de la flor del mosto, aguardiente de uva, granos de café, manzana y hierbas del campo.
Vino “arropao”, especie de vino dulce, formado por mosto cocido que no fermenta y que le proporciona su sabor dulce y por una parte de
mosto sin cocer que al fermentar le proporciona el grado alcohólico de la bebida.
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Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí
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El Periódico de Extremadura 29/01/2009 FAUSTINO MARTIN El Jerte y La Vera celebran a San Blas con diversos actos
Entre los municipios del Valle del Jerte y La Vera que celebran la fiesta de Las Candelas, en honor a San Blas, figuran Jerte, Pasarón y Valverde de la Vera.
La primera de estas localidades celebrará las Fiestas de las Candelarias del uno al tres de Febrero. En esas fechas los mayordomos visitan a los
enfermos, con una réplica en miniatura de la Virgen, conocida como La Maristela . En Pasarón, a las 08.30 de la tarde del día dos de febrero Las cajas ,
acompañadas del popular personaje del Boo, saldrán de la casa del mayordomo, Javier Sáez. Por último Valverde celebra por todo lo alto la festividad del Santo
protector de la garganta, con la Cena de San Blas y los hilos que son lanzados al público.
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
D.O.E. Nº 135 de 20/11/2004 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO
Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura la fiesta del "Cerezo en Flor".
Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la
Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la
Sierra de Gredos
DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de
cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización
administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la
prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado
estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa
autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta
Resolución. Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.
Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL LOS PAPÚOS -- GARGANTA PAPÚOS -- JERTE
Coto de pesca Jerte - Garganta de los Infiernos Tipo: Coto Consorciado • “Coto de Jerte”
Desde la desembocadura de la Garganta
Becedas en el río Jerte, hasta la entrada del río, en la localidad de Jerte, a la altura de la Hospedería. 5 Km..Del 1 de Noviembre al
31 Julio Todos los días excepto los lunes. Máximo 10 capturas. • “Tramo del río Jerte II” Límite superior :desembocadura
de la Garganta los Papuos ; inferior: puente de la Urbanización de los Marines. Tercer domingo de Marzo al 30 Junio. Máximo 3 capturas.
Martes, Jueves, Sábados, Domingos y Festivos. • “Coto Garganta de los Infiernos” 12 Km. Desde el Puente
de las Veguillas, hasta el puente de Sacristán y desde los Pilones hasta la desembocadura de la Garganta los Infiernos en el río Jerte.
En la Garganta del Collado las Yeguas, hasta el Puente Carrascal. Tercer domingo de Marzo al 31 de Julio. Máximo :6 truchas. Martes,
Jueves, Sábados, Domingos y Festivos. • “Coto Sin Muerte Garganta de los Infiernos”2 Km. Desde el puente de los Pilones al puente de Sacristán. Martes, Jueves,
Sábados, Domingos y Festivos. • “Garganta de los Papuos” Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
coto sin muerte. Martes, Jueves, Sábados y Domingos. Teléfono de solicitud de permisos: 927 19 41 65
Centro Reproductor de Salmónidos.Centro dedicado a la cría y observación de la trucha común para repoblar los ríos de Extremadura. También
llamado piscifactoría y está abierto las 24 horas. Paraje “Las Rejollas” s/n
927 19 41 65 DOE núm. 71, MARTES, 20 DE JUNIO DE 2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Pesca Coto.- Anuncio de 1 de junio de 2000, sobre la tramitación del coto de pesca denominado
"Los Pilones". Fase de información pública en Jerte.
Pesca Coto.- Anuncio de 1 de junio de 2000, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Río Jerte". Fase de información pública, en Jerte.
DOE núm. 29, SÁBADO, 10 DE MARZO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Pesca.- Anuncio de 23 de febrero de 2007 sobre la tramitación de coto de pesca denominado "Los Papúos", fase de información pública, en Jerte.
Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “Los Papúos”, junto con la “Unión de Pescadores de Jerte”, y cuyos límites y
condiciones se resumen a continuación: – Masa de agua: Garganta de los Papúos (T.M. de Jerte). – Límites del Coto: – Tramo único (pesca sin muerte, sólo cebo artificial) con
longitud aproximada de 2,3 kilómetros: • Superior: Cruce con la pista alta del Lomo de los Papúos (UTM 30N, 266.500 m., 4.458.400 m). • Inferior: Afluencia en el río Jerte (UTM 30N, 266.400 m, 4.456.380 m). – El resto de afluentes al tramo descrito permanecen en veda de pesca absoluta.
– Especies piscícolas principales: trucha. – Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): desde el tercer domingo de marzo al 31 de julio. – Días hábiles de pesca: martes, jueves, sábados, domingos y
festivos. – Cupo y talla de capturas: captura y suelta inmediata de todos los ejemplares pescados. – Artes y cebos: la pesca será con una caña y más de 20 metros entre pescadores. Se permiten todos los cebos artificiales con anzuelos desprovistos de muerte o agalla, y cucharillas con un solo anzuelo, prohibiéndose las poteras y el cebo natural.
– Número de permisos diarios: seis (6), siendo la distribución
de permisos del 50% para la Sociedad Consorciada y del 50% para el resto de pescadores. – Características de los permisos: • Extranjeros no comunitarios (UE): 2ª categoría. • Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 4.ª
categoría. • Otros pescadores: 3.ª categoría. Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 23 de febrero de 2007. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo
Crespo Parra D.O.E. Nº 69 de 16/06/2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Concurso.- Resolución de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento
abierto mediante concurso, la contratación "Acondicionamiento de márgenes y orillas en cotos y vedados de pesca (Términos municipales de Navezuelas, Cabañas
del Castillo, Navaconcejo, Jerte, Montehermoso, Valdeobispo, Moraleja, Gata y
Acebo)". Expte.: 0533011FD046.
Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, que comparte con Cabezuela del
Valle y Tornavacas. Centro de Interpretación de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos Se encuentra a la entrada de la Reserva Natural
"Garganta de Los Infiernos", en él podemos encontrar maquetas y paneles sobre la fauna y la flora que hay en la Reserva Natural. Además nos facilitan
información y orientan de las diferentes rutas de senderismo que podemos realizar. 927 01 49 36
Horario: Declarada Reserva Natural en 1994. La Reserva está
comprendida entre la vertiente noroeste de la Sierra de Tormantos, la vertiente suroeste de la Sierra de Gredos y el río Jerte. Toda la zona tiene como roca
madre un gran batolito granítico originado hace 350 – 200 millones de años. Las rocas principales que encontramos son granitos y gneis. Hay que destacar
la amplia red hidrográfica con abundantes saltos y cascadas. Mención especial a las marmitas gigantes, que son las grandes pozas excavadas en la roca por
la erosión fluvial, destacando el paraje conocido como “Los Pilones”. Debido a su variación altitudinal encontramos las
siguientes asociaciones vegetales: bosque caducifolio y de ribera, piornales serranos y pastizales alpinos. La variedad de ecosistemas existentes en la Reserva
Natural propicia la abundancia y diversidad faunística. Ente ellos podemos destacar invertebrados (mariposas, ciervo volador…); peces
(trucha común…); anfibios (tritones, salamandras, sapo común….); reptiles (lagarto verdinegro, culebra viperina…); aves (mirlo acuático, oropéndolas,
abubillas, rapaces como milanos, ratoneros, buitres leonados, águilas reales…) y por último mamíferos (lince, gatos monteses, nutria…). D.O.E. Nº 133 de 22/11/1994
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Medio Ambiente.- Decreto 132/1994 de 14 de noviembre, sobre la declaración de la
Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.
En la comarca del Valle de Jerte existe un enclave de excepcionales valores naturales, comprendido entre la vertiente noroeste de la Sierra de Tormantos y la vertiente suroeste de la Sierra de Gredos, perteneciente al Sistema Central, en la línea divisoria de las Comunidades de Extremadura y Castilla y León, y situado entre las Comarcas de la Vera y Valle del Ambroz.
DOE núm 105 MARTES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Reserva Natural.-
Decreto 134/1996, de 3 de septiembre, por el que se regula la Junta Rectora de la Reserva Natural "Garganta de los Infiernos".
DOE núm. 86, JUEVES, 24 DE JULIO DE 1997 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Reserva Natural.- Resolución de 2 de julio de 1997, de la Dirección General de
Medio Ambiente, por la que se regulan las zonas de baño en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos de los términos municipales de Tornavacas,
Jerte y Cabezuela del Valle. DOE núm. 116, SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Reserva Natural.- Corrección de errores de la Resolución de 2 de julio de 1997, por la que se regulan las zonas de baño en la Reserva Natural de Garganta
de los Infiernos, de los términos municipales de Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle.
D.O.E. Nº 34 de 19/02/2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Reserva Natural de Garganta de los Infiernos.- Orden de 28 de enero de 2008 por la que se aprueba el
Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos
y se ordena la publicación del mismo. DOE núm. 136, MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 6 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio
de impacto ambiental de instalación de un parque de aventura, parque faunístico-ecológico y un albergue de turismo en la finca Egido de la Solana, en el término municipal de Jerte.
p>Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental sobre la instalación de un parque de aventura, parque faunístico-ecológico y un albergue de turismo en el
término municipal de Jerte, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n. de Mérida. El proyecto consistiría en instalación de un parque de aventura, parque faunístico-ecológico y un albergue de turismo, ubicado en Jerte y siendo el promotor Fomento y Desarrollo del Valle del Jerte. El proyecto incluye un acceso de 8 m de ancho desde la carretera N-110 en tierra compactada, un parque de aventura compuesto por diversas torres de madera unidas por puentes y pasos, en 2,5 has, un parque faunístico que albergará 13 especies
diferentes de animales autóctonos y un edificio polivalente de caballerizas y granja escuela. Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado
anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 6 de noviembre de 2006. El Director General de Medio
Ambiente, Guillermo Crespo Parra Boletín Oficial del Estado núm.11, de 13/01/1960 Páginas 541 a 542: Orden de 8 de enero de
1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Jerte, provincia de Cáceres.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Jerte, provincia de Cáceres, y,
Resultando que, dispuesta por la Dirección General de Ganadería la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia, se
procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto don José Luís Ruiz Martín al reconocimiento e inspección de las mismas, as¡ como a redactar el
proyecto de clasificación, basándose para ello en similares trabajos realizados en términos municipales limítrofes y planimetría del Instituto Geográfico y
Catastral, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales; Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al
Ayuntamiento de Jerte para su exposición pública, trámite que fue debidamente anunciado, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo
mas tarde devuelto en unión de los reglamentarios Informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, redactados en sentido
favorable; Resultando que por la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Cáceres. a quien fue oportunamente facilitada copia del proyecto de
clasificación, no expuso reparo alguno acerca de su contenido; Resultando que por el señor ingeniero Inspector del Servicio de Vías
Pecuarias. bajo cuya dirección técnica tuvieron lugar los trabajos, se propone sea aprobada la clasificación según la redacta el Perito Agrícola comisionado
para ello; Resultando que se remitió el expediente a Informe de la Asesoría Jurídica; Vistos la artículos tercero y quinto al duodécimo del Reglamento de
Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1994, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 11 de julio de
1958; Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes. con el debido estudio de las necesidades que ha de
atender; sin protestas o reclamaciones durante su exposición pública, y siendo favorables cuantos informes se emitieron sobre ella; Considerando que, la
Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación: Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los
requisitos legales. Este, Ministerio ha resuelto; Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jerte, provincia de
Cáceres, por la que se consideran: Vías pecuarias necesarias Cordel del Valle-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con
sesenta y un centímetros (37,61 m.). excepto el tramo que discurre por la calle Mayor de la población, en. el que la anchura delimitada por las edificaciones
existentes es de cuatro a cinco metros. Descansadero de- Los Arenales.- Enclavado en el cordel antes citado. tiene una superficie de setenta y cinco
áreas equivalentes a siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 m2) Segundo. Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y
demás características que se detallan en el proyecto de clasificación. cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta, Tercero. Si en el
término municipal existieran mas vías pecuarias aparte de las clasificadas. aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la
presente clasificación mediante las oportunas adiciones. Cuarto. En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra
clase, dieran lugar a modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas: se dará cuenta a la Dirección General de Ganadería con la
suficiente antelación a su comienzo con el fin de resolver lo que proceda. Quinto. Firmada la presente clasificación, se procederá al deslinde y
amonojamiento de las vías pecuarias en ella contenidas. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid. 8 de
enero de 1960.- P. D., Santiago Pardo Canalís.- Ilmo. Sr. Director general ce Ganadería. DOE núm. 99, Viernes, 23 de mayo de 2008
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 5 de mayo de 2008, del Consejero, por la que se aprueba la
modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Cordel del Valle", en el término municipal de Jerte.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el
anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de modificación de trazado de la vía pecuaria denominada “Cordel del Valle” a su paso por el término municipal de Jerte, de la provincia de
Cáceres. Examinado el expediente de modificación de trazado instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con
arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo “Descansadero de los Arenales hasta la Tejera” en
el término municipal de Jerte (Cáceres), fue iniciado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Jerte. Segundo. Redactada la propuesta de modificación de trazado, ésta
se somete a información pública durante un plazo de treinta días en el Ayuntamiento de Jerte, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 7, de 16 de enero de
2003, sin que en el plazo concedido al efecto se presentaran alegaciones. Tercero. Obrado el trámite de la exposición pública se procedió
a la desafectación de los terrenos de dominio público pecuario objeto de la modificación de trazado mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio.
Cuarto. Con fecha 18 de marzo de 2008, se eleva a escritura
pública la permuta de terrenos señalada, ante Notario, Sr. D. Juan Luis Mancha Moreno. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 5 de la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, en relación con lo
dispuesto en el Decreto 17/2007, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y el Decreto 188/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponden a ésta cuantos
actos relacionados con las vías pecuarias sea preciso practicar. Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de
la citada Ley 3/1995, y el artículo 13 del Reglamento Autonómico, el deslinde de la vía pecuaria “Cordel del Valle”, en el término municipal de Jerte, tramo: Completo, fue aprobado por
Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 18 de octubre de 2000 (DOE de 21/10/2000), deviniendo por tanto firme. Tercero. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 11.2 de la
Ley 3/1995 y el artículo 27.2 del Reglamento, se ha llevado a cabo la información pública en el Ayuntamiento de Jerte, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura
número 7, de 16 de enero de 2003, sin que se presentaran alegaciones que contradijeran la propuesta de modificación de trazado. Cuarto. Conforme a lo estipulado en el artículo 23 del
Reglamento de Vías Pecuarias, que desarrolla la Ley 3/1995, mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 13 de mayo de 2003, se llevó a cabo la desafectación de los
terrenos de dominio público pecuario pertenecientes a un tramo del “Cordel del Valle”. Visto el expediente de modificación de trazado de los terrenos
correspondientes a la vía pecuaria denominada “Cordel del Valle”. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Primero. Aprobar la modificación de trazado de la vía pecuaria
denominada “Cordel del Valle”, tramo “Descansadero de los Arenales hasta la Tejera”, por un trazado alternativo, desde los Arenales por el Camino de las Vegas y el Camino del Rejollar
hasta la Tejera, en el término municipal de Jerte, propiedad del Ayuntamiento de Jerte (Cáceres). Segundo. La presente Orden estableciendo la modificación de
trazado de terrenos sustituye al deslinde en cuanto se refiere a las superficies objeto de modificación de trazado. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
publicación conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el
plazo de dos meses en virtud lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, a 5 de mayo de 2008. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan
Maria Vazquez Garcia Otro de los lugares atractivos es el Parque del Nogalón,
situado junto al río y la piscina natural, Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841 "96. Plasencia. En 27 de marzo de 1596 se dio licencia para que se
beneficiaran varias minas de oro, plata, cobre, ú otro metal en la dehesa de Losada, en el arroyo de la fuente del Esparragal, á la solana por bajo la
fuente de Berinqués; como se va el arroyo arriba á mano izquierda. En 18 de marzo de 1628, se permitio beneficiar cuatro minas de oro: una en la dehesa de
los Caballos en el arroyo que llaman de Nieblas; otras dos encima de Fuente Dueñas en el barranco que llaman de Lobos, y la otra que venia desde el
cañaveral, y pasaba por la villa de Arguillo á dar la vuelta á la veta hasta la dehesa de Berinqués. En los sitios de Esparragal y Berinqués, habia otras minas
en tierra de la condesa de la Oliva, donde tienen el horno; y en 7 de abril de 1631 se dio licencia para que se beneficiasen todas las minas y lavaderos de oro
descubiertos, y eran los siguientes: en Berinqués, Esparragal, la Parlada, Nuestra Señora de la Torre blanca junto á Tejada, Calzones y Calzoncillos, en
Riolobo, en el arroyo de Niebla y dehesa de los Caballos, en Alagon, en Jerte, en Montehermoso, en Carcaboso, á la umbria de Berinqués, á la garganta de la
Oliva, en Berrozana y en tierra de la condesa de la Oliva."
Gaceta de Madrid núm. 3918, de 06/06/1845 Páginas 3 a 4:
Madrid 6 de Junio.- Noticia de Plasencia refiriendo que en el río de Alagón y en el Jerte se ha cogido años atrás y se coge hoy oro finísimo en polvo.
Son curiosas las siguientes lineas de una carta de Plasencia: Sea lo que se quiera de las arenas doradas del Tajo, tan mencionadas de los poetas, lo que
es un hecho que no admite duda, y del que deponen hoy muchos testigos, es que en el rio de Alagon y en el Jerte se ha cogido de largos años atras
y se coge hoy oro finisimo en polvo. El primero bajando de las Hurdes, donde se forma de varios arroyones, pasa por Curia, y se mete en el Tajo una legua antes de llegar
a Alcántara: el segundo baja del valle, pasa por esta ciudad, y se une al primero en Galisteo. Los que principalmente se dedican a este genero de lucro son los moradores
del lugar de Montehermoso. Como la pesadez pesadez del metal le hace buscar lo profundo, y solamente en ciertas estaciones ofrece acceso, no se dedican a el
continuadamente; pero dan por cosa cierta, que a pesar del peligro y del trabajo, sacan por lo comun un premio regular, y por lo menos en este ejercicio ganan el jornal
que podrian ganar en otro cualquiera. Sitio hay en este rio, de Plasencia, de donde han sacado 50 onzas de rico oro. Vienen a venderlo algunas
veces a esta misma ciudad , en donde se le compran para remesarlo a esta corte. No habiendo que dudar del hecho, los inteligentes tienen lugar de discurrir
si este polvo se forma en los mismos rios, o si, impelido por las aguas, desciende á ellos de algunas minas que existan á las margenes ó en la inmediacion de
los arroyos que les dan origen y les acrecientan. DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura,
HACE SABER: que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 191, de 11 de
agosto de 1995, y resuelto por el Servicio Territorial de Cáceres, con fecha 16 de octubre de 1995, ha quedado franco y registrable, en
la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de
número, nombre, superficie, recursos y términos municipales: 9.452 «ANA», Sección C), 44, Cáceres; 9.356 «SUSANA», Sección C, 3, Jerte;
9.355 «MADRE MARIA», Sección C), 4, Jerte,
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, declarando
franco y registrable el terreno antes indicado, admitiéndose nuevas solicitudes a partir de ocho días siguientes al de la publicación
de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». El Director General, Alfonso Perianes Valle.
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico. Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los
placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La
forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio.
Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material
científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula química es: Au
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10612 Calle Hornacina, 3
927 47 00 03
927 47 03 79
aytojerte@eresmas.com
LOS PILONES -- GARGANTA DE LOS INFIERNOS -- JERTE
RÍO JERTE -- RÍO JERTE
-- JERTE
Límite superior : Puente de la Veguilla
Límite inferior : Desembocadura en el Jerte
Término municipal : Cabezuela del Valle y Jerte
Periodo hábil : Tercer domingo de marzo al último de Julio
Días hábiles : martes, jueves, sábados, domingos y festivos
Cupo : 10
truchas
Talla : 19 cm
Permisos diarios : socios y ribereños 6 otros 6
Centro de expedición : Bar Napoleón, Jerte.
Verano: Mañanas: 10,30 h. a 14,00 h. Tardes: 16,00
h. a 19,00 h.
Invierno: Mañanas: 9,00 h a 13,00 h. Tardes: 15,00 h. a 18,00 h.
Reserva Natural de la “Garganta de los Infiernos"
Superficie: 6.927,5
Altitud: 2.300m. sobre el nivel del mar