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Metereología: Predicciones para 7 días para La Garganta. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo DATOS del MUNICIPIO 40º19'46" N 005º49'25" W Hoja MTN 553 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
24 ALTITUD: 1129 m. POBLACIÓN: 546 DISTANCIA CÁCERES: 131 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Valle de Ambroz COMARCA AGRARIA: Hervás GENTILICIO: Paporro
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Casi todo el término municipal, al norte de la provincia de Cáceres, se halla por encima de los 1000 m., en las
vertientes meridionales de la Sierra de Candelario, formando límite, a 1 Km. con la provincia de Salamanca. Es el ultimo pueblo de la provincia de
Cáceres, limita con Candelario, Puerto de Bejar (Salamanca) a 5 Km., Baños de Montemayor 6 Km., y Hervas a 15 Km.
Sus arroyos, que desarrollan una gran energía por el gran salto topográfico que han de salvar, reciben en la zona el nombre de gargantas y alimentan al Ambroz, afluente del Alagón.
La vegetación natural está representada por castañares (Castanea vulgaris), robledales (Quercus robur), alcornocales (Quercus suber), y matorral de brezos
(Erica arbonea), madroños (Arbustus unedo), tojo (Uler europeaus), genista (Genista scoi pius), etc. El Valle del Ambroz,
limitado al este por la sierra de Tormentos, al oeste por el Pantano de Gabriel y Galán ya en la zona de Trasierra y al norte por la sierra del Cerro. está constituida por 8 localidades:
Abadía, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor, Casas del Monte, La Garganta, Gargantilla, Hervás y Segura de Toro. Una de las costumbres de este pueblo ganadero, es hacer la
trashumancia del ganado vacuno a pie; cada vez son menos los ganaderos que suben sus vacas desde las dehesas de Extremadura a los agostaderos de Castilla y León. Los pocos que quedan cada
vez encuentran más trabas. La trashumancia se realiza a finales de junio, desde Extremadura a la Sierra, y dependiendo del tiempo entre octubre y noviembre, de la Sierra a las
dehesas de Extremadura; es una tradición muy antigua. La Garganta se incorpora a la provincia de Cáceres en la última división
provincial (1833), tomándose como criterio su pertenencia a la vertiente del Tajo.
Ayuntamiento de Garganta (La)
Calle Pizarro, 1
DOE núm. 106 SÁBADO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 1994
AYUNTAMIENTO DE LA GARGANTA Escudos Heráldicos.- Edicto de 22 de julio de 1994, sobre Proyecto de Adopción del
Escudo y Bandera Municipal. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de marzo de 1994 el Proyecto de Adopción del Escudo y Bandera y de conformidad con lo que determina el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se
entenderá definitivamente aprobado. La Garganta, 22 de julio de 1994. El Alcalde.
DOE núm. 42 MARTES, 8 DE ABRIL DE 2003 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de La Garganta. El Ayuntamiento de La Garganta ha instruido el expediente
administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 22 de marzo de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 21 de marzo de 2003. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
A N E X O I modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de La Garganta, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción “Escudo partido. Primero, de plata, una banda de sable, y puesta en orla, brochante sobre el todo, una cadena de oro de ocho eslabones. Segundo, de plata, una cruz paté de gules.Cortado de oro, un toro pasante de sable. Al timbre Corona Real cerrada.” Contra la presente Orden, que es definitiva en vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de
esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente. Mérida, 25 de marzo de 2003.
La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincón
La zona estuvo ocupada por los vettones, y posteriormente por los romanos, que ejercieron su influencia a través de la Ruta de la Plata,
siendo conquistada en el año 713, hasta que en el siglo XI el rey Alfonso VI de León y Castilla reconquistó Salamanca, Segovia y Ávila, desplazando la frontera
hacia el Tajo. En la repoblación que inicia el Reino de Castilla en la zona de Béjar, surge una población, llamada La Redondilla, cuyas ruinas pueden
verse a 3 Km. del pueblo, cuyos pobladores fueron trasladándose a La Garganta, que estaba más cerca de los valles más fértiles de la zona.
Desde 1396 hasta 1812, La Garganta, junto con Hervás y Baños de Montemayor, formaron parte del ducado de Béjar, pagando sus tributos al duque, entre su
comercio se encontraba la explotación de la nieve de la sierra, que se almacenaba y conservaba en pozos, de los cuáles se conservan varios en La
Garganta, habiéndose restaurado recientemente uno de ellos. En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos:
Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20
poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata,
Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor, Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas
entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y
Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas. En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy
similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de
Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.
El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el
definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José
I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos
españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María
Cristina de Borbón por Real Decreto R.O. 4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de
contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Garganta (La) Villa Secular de España, provincia de Salamanca, partido y jurisdiccion de Bejar, Obispado de
Plasencia, cuarto de Abajo Alcalde Pedaneo, 229 vecinos, 926 habitantes, 1 parroquia. Situada en terreno escarpado, lleno de sierras y montes, en cuyas faldas hay escelentes huertas. Confina por
N. con Bejar, de donde dista 1 1/2 legua. Produce granos, lino, frutas, y en particular mucha castaña. Industria ganaderia. Dista 13 1/2 leguas de la
capital. Contribuye 3.714 rs, 27 mrs. Derechos enagenados 974 rs, 22 maravedises." Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VIII:
"GARGANTA (LA): lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (22 leguas), partido judicial de Granadilla
( 5 ), diócesis de Plasenciá (8), capitania general de Estremadura (Badajoz 30). Situada entre la escarpada pendientes E. de las sierras que dividen las provincias de Cáceres y Salamanca, procedentes de las montañas de Bejar y Gredos á la derecha del
lugar de Baños; es de clima frió; reinan los vientos S. y E., y se padecen pocas enfermedades: tiene 245
casas de 2 pisos de 19 á 2 5 pies de altura en 11 calles, todas en cuesta, empedradas, sin alineación ni limpieza, pero bañadas por aguas corrientes ó regaderas construidas de intento, y 1 plaza
llana é irregular en el centro de la población, en la cual se halla la casa de ayuntamiento, cárcel y escuela en un mismo edificio con las correspondientes separaciones; la última está dotada con
1,500 rs. de los fondos públicos, y asisten 50 niños: hay 1 iglesia parroquial, dedicada á San Antonio Abad, (¿? )con curato perpetuo y de provisión ordinaria: el edificio está situado al N. fuera del pueblo y á su inmediación el cementerio. Se surte de aguas potables en una buena fuente que hay en la plaza, con 2
caños, 1 pilón circular y buena cañería, de cuyo sobrante se alimentan las regaderas de las calles. Confina el término por N. y O. con el de Baños; E. Bejar y Candelario
(Salamanca); S. Hervás, á dist. ele 1/2 legua á 1 , y contiene un gran heredamiento de viñas, buen plantío de castaños, algunos olivos, huertos, prados y poca tierra de labor: le baña el riachuelo ó garganta Sante Hervás, que desciende con
precipitación de las empinadas montañas del E: el torrente llamado simplemente Garganta , que luego divide el pueblo de Baños, y otras muchas fuentes naturales y perennes que dan frescura y amenidad á aquel
terreno áspero, quebrado y montañoso, en el que se encuentran enormes peñascos, con picos muy altos é inaccesibles. Los CAMINOS, aunque de sierra, están
regularmente cuidados. El CORREO se recibe en Bejar 2 veces á la semana, Produce vino, castañas, aceite, lino, legumbres, frutas, seda y escasos cereales: se mantiene ganado cabrio, vacuno, lanar, de cerda, colmenas, y se cria mucha caza mayor y menor, IND. Y COMERCIO: 2 molinos harineros, telares de lienzo, elaboración de la esquisita manteca de vacas, venta y esportacion de seda y frutas, entre las cuales es notable la manzana, é importación de granos, Poblacion: 190 vecinos, 1,040 almas.
Capital Productivo: 1.938.900 rs. Impuestos: 96, 950 Contribucion: 10,753 rs. 20 mrs. Este pueblo es uno de los agregados á la provincia en la última división territorial por exigirlo
así su posición inclinada á las vertientes de Estremadura: se le llama alguna vez Garganta de Bejar."
Novísimo Diccionario Geográfico Histórico Pintoresco Universal. Tomo Segundo. Por una Sociedad Literaria.
Madrid 1864 "GARGANTA , lugar de España, provincia de Cáceres, partido y á 32 kilómetros de Granadilla. Tiene unas 245 casas de 2
pisos, la del ayuntamiento, escuela elemental é iglesia parroquial. Produce vino, castañas, aceite, vino, legumbres, frutas y seda. Tiene molinos harineros
y la industria de tejidos; vende y exporta seda; comercia en granos. Población 973 hab."
Num. 36. MIERCOLES 8 DE SETIEMBRE DE 1852. Año I BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
DIVISIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA EN AUDIENCIAS I PARTIDOS JUDICIALES. Siendo muchas las variaciones introducidas en la
subdivisión de los partidos judiciales desde el año 1834, en que por Real decreto de 21 de abril, espedido en Aranjuez , se planteó la existente en la
actualidad ; habiendo provincias como las de Alava y Huesca , que se han reorganizado completamente, disminuyendo ó aumentando los partidos judiciales; y
otras, como las de Alicante, Cuenca y Valencia, que han sufrido reformas de importancia, trasladándose los juzgados de unas á otras ; habiendo sido creados
nuevamente algunos partidos judiciales, y suprimidos otros; y por último, siendo muchísimos los pueblos que por razón de mayor proximidad, y porque no pudieron
tenerse en cuenta en la división de 1834 las diferencias que ofrece en algunos puntos lo áspero y montañoso del país, la crudeza del clima, y la falta de
caminos vecinales, han sido segregados de unos partidos judiciales, é incorporados á otros , ha llegado á ser muy útil, y casi necesaria la nueva
publicación rectificada de la subdivisión del territorio español por lo que respecta á la administración de justicia , como por orden superior empieza á
hacerlo hoy este Boletín. En el siguiente trabajo, hecho con presencia de todos los datos, que existen en el Ministerio sobre este
particular, se manifiestan por órden alfabético, según la división de 1834, y trabajos estadísticos de 1846, además del número y nombre de los Juzgados, que
comprende cada provincia, el número de almas y el de vecinos comprendidos en cada Juzgado; Juzgado de Granadilla. Abadía, Aceytuna, Abigal,
Aldeanueva del Camino, Baños, Bronco, Camino Morisco, Casar de Palomero, Casas del Monte, Garganta, Gargantilla, Granadilla, Granja,
Guijo de Granadilla, Hervas, Jarilla, Marcbagaz, Mohedas, Nuño-moral, Palomero, Porga, Pino Franqueado, Rivera-Oveja, Santa Cruz de
Paniagua, Santibañez el bajo, Segura, Villanueva de la Sierra, Zarza de Granadilla, Zerezo.
Gaceta de Madrid núm. 58, de 27/02/1867 Página 3: Alcaldía constitucional de La Garganta. Hallándose vacante la
plaza de Facultativo de este pueblo, que tiene 240 vecinos, dotada con 200 escudos por la asistencia de 43 familias pobres y la de los actos de quintas y causas criminales, contando además con las
igualas de 197 vecinos que pueden contratarse, se anuncia así a todos los que deseen aspirar a dicha plaza para que dentro de 30 dias, contados desde el en
que inserte este anuncio en el Boletin oficial de esta provincia, produzcan ante este Municipio sus solicitudes documentadas, segun previene el Reglamente de 9
de Noviembre de 1864; advirtiendo que su acogida tendrá efecto con arreglo a dicho reglamento y condiciones que constan en el expediente que se halla de
manifiesto en esta Secretaria. Garganta de Bejar 29 de Enero de 1867.- El Alcalde Pedro Neila Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 109, de 19/04/1934
Página 376: Dirección general de Primera enseñanza.- Resolviendo
instancias de los Maestros de La Garganta (Cáceres) y La Cerca (Burgos) D. Bernabé Fernández Rodríguez y D. David Lacalle Romero, respectivamente,
solicitando cómputo de servicios. Vista la instancia de D. Bernabé Fernández Rodríguez, Maestro nacional de la Garganta (Cáceres), que interesa le sean computados, a los
efectos de traslado, los servicios en dicha Escuela desde su nombramiento para el primer destino que le fue adjudicado: Resultando que el solicitante, por
Real arden de 5 de Febrero de 1331, en virtud del quinto turno fue nombrado Maestro en propiedad de la Escuela de Castellar de Santiago (Ciudad Real), de la
que no pudo posesionarse par estar prestando el servicio militar: Resultando que al terminar sus obligaciones militares es nombrado en 9 de Enero de 1932
para la Escuela de la Garganta, de la que se posesionó en 19 del mismo mes y año: Considerando lo dispuesto por la Real orden de 3 de Enero de 1930 y por
el Estatuto general del Magisterio: Considerando el fundamento de equidad de su petición. Visto el informe favorable de la Sección Administrativa de
Primera enseñanza de Cáceres, Esta Dirección general ha resuelto que a los efectos de traslado se consideren los servicios prestados en la Escuela de
Garganta (Cáceres) como si lo fueran desde su primer nombramiento en propiedad. Lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos. Madrid, 11 de Abril de 1934.-El
Director general, Francisco Agustín.- Señor Jefe de la Sección Administrativa de Primera enseñanza de Cáceres. D.O.E. Nº 95 de 17/08/2000 CONSEJERÍA DE TRABAJO
Asociaciones. Estatutos.- Anuncio de 3 de agosto de 2000, sobre solicitud de Depósito de Estatutos de la Asociación número 10/324 denominada Asociación de Ganaderos A.D.S. La Garganta En cumplimiento del
artículo 4.º del decreto 873/1977, de 22 de abril (B.O.E. del 28), y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en la Oficina Pública de Registro, Depósito y
Publicidad de Estatutos, del Servicio Territorial de Cáceres, de esta Consejería, a las trece horas del día veintiocho de julio de dos mil ha sido
solicitado el Depósito de los Estatutos de la organización profesional denominada «Asociación de Ganaderos A.D.S. La Garganta», bajo el número 10/324; cuyos ámbitos territorial, funcional y temporal son, respectivamente, local, de empresas e indefinido. Son sus
promotores doña María Asunción López Neila, DNI: 8.101.095; don Julio Hernández Neila, DNI: 8.097.768-C; y tres más debidamente identificados.
Mérida, 3 de agosto de 2000.–El Director General de Trabajo, Jose Luis Villar Rodriguez Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, Construcción del siglo XV,
realizada a base de mampostería, sillería granítica y paramentos enlucidos, con contrafuertes exteriores.
Su interior presenta nave única dividida en tres tramos, posiblemente fueron cuatro los tramos existentes, estando en la
actualidad el último ocupado por una vivienda. La nave está cubierta con bóveda de cañón con lunetos. El Altar Mayor o Ábside y el crucero presentan trazos curvos y están cubiertos
por bóveda de cascarón. El baptisterio que aloja la pila bautismal se sitúa en el costado de la Epístola o derecho y cuenta con bóveda de arista. A los pies se encuentra el coro sobre
arco central rebajado y laterales de medio punto sobre pilares cuadrangulares. Al exterior se encuentra en la cabecera la torre-campanario
de dos cuerpos y sección cuadrangular realizada en cantería, en el segundo cuerpo mas reducido, se aloja el cuerpo de campanas y se cubre por tejado árabe
de cuatro aguas. Se accede al interior del templo por medio de dos portadas, situadas a los pies y en el costado derecho, esta ultima con arco de medio punto y protegida por un minúsculo atrio.
Ermita de San Gregorio, sencilla y de moderna construcción realizada en cantería
y ladrillo, con un pequeño atrio cubierto de tres arcos. En el camino que une Baños de Montemayor con Hervás, en los Montes de Traslasierra,
situado entre pinares se encuentra un original Pozo de la Nieve, recientemente restaurado. Aún pueden observarse en el casco urbano
numerosos testimonios de la arquitectura típica de la zona, en la que se entremezclan el uso del granito con paramentos entramados y solanas con viguería de madera.
Productos del cerdo morcilla de calabaza y los productos de la matanza del cerdo ibérico, queso, castañas, el tomate perico, aderezado con picante,
torrijas y migas. Como plato típico las patatas revolconas, llamadas popularmente "patatas arrevueltas",
hechas con patatas cocidas, torreznos, cebolla, pimentón y sal. El cabrito al caldero se prepara en el campo el lunes y martes de Pascua y el domingo siguiente.
La leche frita es el postre típico en San Gregorio y en la Romería de la Virgen del Castañar o de los Paporros, que se celebra el lunes de Pentecostés.
Los calbotes, o castañas asadas, que se toman el día de Todos los Santos. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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La historia la Virgen del Castañar se debe al P Francisco Yagüe, O,F.M que recogiendo cuantos documentos existían en los archivos bejaranos, la
publicó el año 1795. El Santuario se encuentra en las estribaciones de Gredos, donde confluyen los límites de Ávila, Cáceres y Salamanca, con nieves casi perpetuas
en las altas crestas y ventisqueros del paisaje, abajo, el río Cuerpo de Hombre, entre castaños gigantes. Año 1446, entre huellas de guerras y dolores de peste,
Joaquín López y su esposa Isabel Sánchez, naturales de La Garganta, el día 25 de marzo hallan una imagen de la Virgen y reciben el encargo de construir un templo: es la Virgen del Castañar,
patrona de Béjar. Al año siguiente. 1447, ya tenía una pobre capilla en la que recibía culto de sus agradecidos y amantes hijos, cada día con mis fervor. En un acta del Cabildo de Clérigos se registra la
primera procesión al Castañar, el 26 de marzo de 1,447. Con el mecenazgo del Duque de Bejar, llega el esplendor, en lo material, artístico,
espiritual y popular En 1650 el Duque inicia las obras de la fabrica. El Pontífice Alejandro VII, con fecha de 6 de junio de 1655, otorgó bula con
gracias a las cofrades. Toda la comarca bejarana se encomienda y la aclama por Patrona. Cada año, por rotación, uno de los pueblos comarcanos comparte la
presidencia en los cultos tradicionales. En el siglo XVIII ya recibía culto esta imagen del Castañar en Madrid. Hoy
tiene una iglesia situada en la Avenida General Perón, 32. Al cumplirse el V centenario de la aparición de la Virgen, fue coronado
canónicamente por el obispo, don Juan Pedro Zarranz, el 8 de septiembre de 1946. El santuario actual, iniciado a mitad del siglo XVII, con sucesivas
modificaciones se concluyó en el primer tercio del siguiente. Su planta consta de amplia nave rectangular y abovedada que se empalma con la
capilla mayor o presbiterio por arco de media punto. Esbelta cúpula, semiesférica. corona la citada capilla mayor, asentada sobre ancha repisa, o
anillo, que descansa sobre cuatro robustos arcos de medio punto, Todo su interior, así como las pechinas están pintados con motivos de misterios
marianos, El Altar Mayor tiene un retablo barroco, del XVIII, atribuido a Lucas Barragán, de la escuela salmantina. Complementa al presbiterio y se comunican por la hornacina central del retablo que ocupa la
Virgen el camarín, pieza de moda entonces. Los laterales de la capilla mayor están recubiertos con molduras y calles
doradas, enmarcando sendas puertas gemelas, una falsa y la otra que da acceso a la sacristía, El oro nuevo de estos lienzos laterales choca con la pátina que
oscurece el viejo o mayor que enmarca la sagrada efigie de la Virgen, esbelta, colocada sobre una peana y vestida con manto cumplido. Brillante corona de ricos
metales adorna sus sienes, y un amplio y barroco rostrillo embellece su faz. Presenta a Jesús sobre el pecho, como estaba en la primitiva efigie que,
deteriorada, se oculta dentro del bastidor El camarín se apoya sobre cuatro fuertes arcos de medio punto, que, a su vez,
sostienen otra cúpula menor, sin linternas, En vez de lienzos verticales presenta sendas conchas prolongadas, armónicas y luminosas, que reciben claridad
de dos balconajes. Las figuras de ocho mujeres fuertes de la Biblia, realizadas por el pincel de los hermanos Dumont, embellecen el recinto. Los antrepechos de
los citados balconajes tienen forma de púlpitos porque servían para predicar los sermones en las concurrencias masivas. Cuatro bronces laminados traídos de
Italia por el duque de Béjar, atribuidos a Juan de Juanes. Bajo el camarín existe una cripta, modernizada, pero que conserva cierto
sabor antiguo, destinada el culto íntimo y eucarístico. En ¡os muros exteriores campean los escudos ducales y episcopales, testimonio de su mecenazgo. En el coro alto se halla el órgano. Tres fiestas se registran en los viejos calendarios: El 25 de marzo,
recordando la fecha de la aparición; en ésta los Abades se entregan las "varas", símbolos de las Cofradías. El segundo día de Pentecostés, La Garganta,
celebra su masiva y típica romería. La tercera. que tuvo fecha oscilante, quedó fijada para el día 8 de septiembre, precedida de solemnísimo novenario. Además de los actos religiosos, en como a estas fechas se celebraban desde
antiguo otros actos profanas, casi siempre patrocinados por la poderosa casa ducal. Complemento tradicional es la lidia de toros después de los cultos litúrgicos.
La plaza de toros
está construida en el
paraje de "El castañar" a tan solo 2 Km. de Bejar, está considerada como la plaza de toros más antigua de España. Del primer festejo que hay constancia se
realizó en 1667 en una improvisada plaza cerrada con maderas. Después del éxito de las corridas allí celebradas el duque D. Juan Manuel II concedió el permiso
para construir el coso taurino. Según un libro de cuentas de la cofradía de la Virgen del "castañar" se demuestra que en septiembre de
1711 la actual plaza de toros estaba ya construida. Después de su reforma del siglo XIX ha pasado a tener el ruedo redondo ya que en un primer momento tenía
una estructura rectangular, hoy en día nos queda algunos restos de su primera forma en la parte este del graderío. Tiene un aforo aproximado de 3500 personas y está
considerada como una plaza de 3ª categoría y tiene un perímetro de 41 metros de diámetro. Fue restaurada en 1962 teniendo el festejo de
reinauguración el día 1 de mayo de aquél año. El 9 de agosto de 1996 fue reinaugurada tras 27 años de inactividad con una corrida en cuyo cartel
aparecían Emilio Muñoz, José Miguel Arroyo "Joselito" y José Ignacio Sánchez que lidiaron astados de Manuel San Román Valdés. En la restauración se mantuvieron
los dos tendidos originales labrados directamente en la piedra, además de haber dotado a la plaza de un callejón. Propietario: Ayuntamiento de Béjar. Fiestas: 8 de septiembre Durante muchas años la ermita e imagen de la Virgen estuvieron vigiladas
y servidas por los tradicionales santeros o ermitaños. El año 1899 llegaron los frailes franciscanos, entre ellos el hermano Fray José Trinidad, que dejó fama
de santidad y al que algunos atribuyeron milagros. Fue maestro, periodista, y se quedó en hermano lego, por su gran humildad. Pero el año 1932, se vieron
forzados a abandonar el santuario a causa de los acontecimientos políticos. El pueblo devoto sintió hondamente el vacío que dejaron los religiosos. El 14 de agosto de 1946, llegaron los PP Teatinos quienes aún perseveran
trabajando por el honor de la Madre de Dios, Patrona de toda la comarca bejarana. Durante su custodia se han realizados notables reformas en los
edificios anejos y se ha creado una escolanía que da esplendor a los cultos. Hoy el Santuario de Nuestra Señora del Castañar es un verdadero centro de
espiritualidad y devoción mariana. Bejar tiene como lugar de su romería el marco del Castañar, o sus proximidades: en Llano Alto celebra la reunión entre los habitantes cacereños de
la Garganta (paporros) y los bejaranos, el primer lunes de Pentecostés: cuyo principal acto es la llegada a galope tendido de los romeros de la Garganta, y
el intercambio de bastones de mando entre Alcaldes: como signo de agradecimiento de los bejaranos por el descubrimiento de la imagen de la Virgen del Castañar,
que llevaron a cabo hace más de cinco siglos unos pastores de La Garganta. El dia siguiente tiene lugar la ascensión a la Peña de la Cruz; lugar desde
el que se divisa Bejar y los pueblos de la comarca (con una altura de 1441 metros), en una ascensión que dura entre dos y tres horas: realizando paradas en
cada una de las cruces que jalonan el recorrido, para rezar un padrenuestro y beber un trago de vino, como manda la tradición. Núm.: 45 Lunes, 7 de marzo de 2011 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 15 de febrero de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico
de Extremadura la fiesta "Otoño Mágico" del Valle del Ambroz.
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Dentro del casco urbano debe visitarse la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción (siglo XV), la torre del reloj, la Plaza y la calle, que saliendo de la
Plaza, se dirige a la parte alta del pueblo. Fuera del pueblo, junto a la carretera que va a Candelario, hay que visitar el Pozo de la Nieve. Pero lo más interesante de La
Garganta es su entorno natural y sus paisajes. San Antón, La Muela, la Dehesa, Peña Negra, el Corral de los Lobos, El Castañar D.O.E. Nº 92 de 07/08/1999 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de julio de 1999, sobre comienzo de operaciones de clasificación de
Vías pecuarias en el término municipal de La Garganta.
Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias la realización de la Clasificación de las Vías Pecuarias que
puedan existir en el término municipal de La Garganta, de la provincia de Cáceres, y de conformidad con lo establecido en los artículos
5.º y 10.º y concordantes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 143/1996 de 1 octubre, se hace público, para general conocimiento, que las operaciones de referencia darán comienzo a las 12 h. del día 21 de septiembre de 1999, teniendo como punto inicial de reunión el Ayuntamiento de dicho municipio. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Venancio Barrena González la representación de la Administración. Todos aquéllos que se consideren interesados, podrán asistir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas. Mérida, a 28 de julio de 1999.–El Secretario General Técnico,
Antonio P. Sánchez Lozano. D.O.E. Nº 130 de 06/11/1999 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.-
Anuncio de 28 de octubre de 1999, sobre exposición pública de propuesta de clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de
La Garganta. Redactada la propuesta de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de La Garganta de la
provincia de Cáceres, y de acuerdo con el art. 11 del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 1 de octubre (D.O.E. 17/10/96). Se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el ayuntamiento de La Garganta, así como en las oficinas de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n Mérida y también en las oficinas de Vías Pecuarias de Badajoz, Carretera de Cáceres s/n, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el D.O.E. Durante dicho plazo y los 10 días hábiles siguientes, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas
oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, 28 de octubre de 1999.–El Secretario General Técnico,
Antonio P Sanchez Lozano D.O.E. Nº 53 de 09/05/2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Decreto 101/2000, de 2 de mayo, por el que se aprueba la clasificación
de vías pecuarias en el término municipal de La Garganta. En aplicación de lo establecido en los artículos 5.º y 7.º de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el desarrollo de la misma establecido en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, que aprueba su Reglamento, se ha llevado a cabo la clasificación de
las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de LA GARGANTA. Por lo que de acuerdo con el artículo 12 del citado Reglamento y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2000, D I S P O N G O ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de vías
pecuarias del término municipal de LA GARGANTA, quedando determinadas las siguientes: – CORDEL DEL BERROCAL (Tramo único) – VEREDA CAMINO DEL VALLE (tramo
único). Las características de dirección, anchura, longitud, e itinerario son las determinadas en la propuesta de clasificación de las vías
pecuarias de dicho término municipal y que quedan resumidas en el Anexo al presente Decreto. DISPOSICION FINAL: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E. Mérida, 2 de mayo de 2000.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra D.O.E. Nº 22 de 21/02/2002 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Montes.-
Anuncio de 29 de enero de 2002, por el que se somete a información pública el expediente de declaración de utilidad pública del monte denominado "Baldíos de
la Muela, Peña Negra y otros", propiedad del Ayuntamiento de La Garganta
En la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura se instruye expediente de declaración de utilidad pública del monte denominado “Baldíos de la Muela, Peña Negra y otros”, propiedad del Ayuntamiento de La Garganta (Cáceres), tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes del
Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962 de 22 de febrero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, he acordado someter el expediente a un periodo de información pública, a fin de que cualquier
persona física o jurídica pueda examinarlo en las oficinas de esta Dirección General sitas en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal s/n. de Mérida, y formular las
alegaciones que estime procedentes, por un plazo de 20 días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el “Diario Oficial
de Extremadura”. Mérida, a 29 de enero de 2002. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo
DOE num. 155, martes 12 de agosto de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Resolución de 28 de julio de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Berrocal" en el término
municipal de La Garganta, tramo: en todo su recorrido por el término municipal La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en
virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto
49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido Decreto del Presidente
23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos
administrativos en materia de vías pecuarias. En este sentido se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Berrocal” en el término
municipal de La Garganta (Cáceres), tramo: “en todo su recorrido por el término municipal”, con base en los siguientes
HECHOS: Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 17 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial
de Extremadura n.º 62, de 31 de marzo de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento del respectivo término municipal, como se acredita mediante
diligencia del Secretario del mismo. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo entre el 12 de mayo de 2014 (acta de inicio) y el 19 de mayo de 2014 (acta de finalización del apeo).
Tercero. Mediante Anuncio de 27 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 109, de 9 de junio de 2014, se lleva a cabo la
exposición pública de la propuesta de deslinde, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por
conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que
le resulta aplicable. 2.º El Decreto 101/2000, de 2 de mayo (DOE de 9 de mayo de 2000) aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término
municipal de La Garganta, describiendo el Cordel del Berrocal. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo
legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución de deslinde de la referida vía pecuaria, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las
atribuciones legalmente conferidas, RESUELVO: Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Berrocal” en el término municipal de La Garganta (Cáceres), tramo: “en todo su
recorrido por el término municipal”. Frente a la presente resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, conforme al
artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 28 de julio de 2014. El Consejero, José Antonio
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
CORINDON. Probablemente su nombre deriva de "kauruntaka" nombre indio del mineral. Pertenece
a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, incoloro o diversas coloraciones y brillo adamantino a vítreo.
Se presenta en cristales prismáticos hexagonales, bipiramidales, tabulares, romboédricos o en forma de barril, aislados o en asociaciones. Es frecuente que presenten estriaciones horizontales. Puede
aparecer masivo o como producto rodado. El tamaño puede ser considerable. Se encuentra en el Canchal de la Muela (Cáceres) El empleo mas importante es en joyería, las variedades coloreadas y traslúcidas tiene valor gemológico.
Su variedad roja oscuro el Rubíes una de las gemas más valiosas. Igualmente lo es la variedad azul el Zafiro
mientras que otros tonos también alcanzan buenos precios. También se emplean como cojinetes en instrumentos científicos y en relojería. El esmeril
y las variedades no preciosas son utilizadas como abrasivo.
Su formula química es: Al2O3
RESTAURANTES Señores de Bejar Titulares
Alfonso de La Cerda, infante de Castilla, señor de Alba y Bejar * 1270 Diego Lopez de Zuñiga, 1. señor de Béjar * c. 1360
Duques de Béjar Título creado por Isabel I la Católica, reina de Castilla
en 1485 a favor de Álvaro de Zuñiga y Leyva, 1. duque de Bejar * c. 1410
Gaceta de Madrid núm. 275, de 02/10/1925 Página 43:
Subsecretaría.- Títulos del Reino.- Anunciando haber sido solicitada Real Carta de sucesión en el Título de Marqués de Molina, con Grandeza de España, y
en el de Vizconde de Rocamora, a favor de don Fernando Roca de Tagores y Aguirre Solarte, Marqués de Rocamora, y D. Luis Roca de Togores y Téllez, Gran Duque de Béjar.
Solicitada por D. Fernando Roca de Tagores y Aguirre Solarte, Marqués de Rocamora, y por D. Luis Roca de Togores y Téllez, Duque de Béjar,
Real Carta de Sucesión en el Título de Marqués de Molina, con Grandeza de España, y en el de Vizconde de Rocamora, con arreglo en
lo prevenido en el párrafo tercero del articulo 6 del Real Decreto de 27 de Mayo de 1912, se anuncia que, por termino de quince dias, a partir de la publicación,
estará de manifiesto el expediente para que los interesados aleguen lo que estimen conveniente o desistan de el. Madrid 30 de septiembre de
1925. El Subsecretario Garcia-Goyena Gaceta de Madrid núm.41, de 10/02/1926 Página 738: Real orden disponiendo se expida Real carta de sucesión en los
Títulos de Marqués de Molíns, con Grandeza de España y Vizconde de Rocamora, a favor de D. Fernando Roca de Togores y Aguirre Solarte, Marqués de Rocamora, y
desestimando instancia de D. Luis Roca de Togores, Duque de Béjar, solicitando los mencionados Títulos. Excmo. Sr. : Con arreglo en lo prevenido en el Real Decreto de 27 de Mayo de 1912
S.M. el Rey (q.D.g), de conformidad con lo informado y propuesto por la Diputación permanente de la Grandeza de España y
por la Comision permanente del Consejo de Estado, a tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto especial correspondiente a las sucesiones y demás
derechos establecidos, se expida en el termino señalado Real Carta de Sucesión en los títulos Marqués de Molíns, con Grandeza de España y Vizconde de Rocamora, a
favor de D. Fernando Roca de Togores y Aguirre Solarte, Marqués de Rocamora, por defunción de su hermano D. José Ventura, desestimando al propio tiempo la
instancia de D. Luis Roca de Togores, Duque de Béjar, solicitando los mencionados Títulos. De Real orden lo participo a V.E. para su conocimiento y
efectos procedentes en el Ministerio de su digno cargo. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 3 de Febrero de 1926. GALO PONTE. Sr. Ministro de Hacienda
Gaceta de Madrid núm. 4, de 04/01/1931 Páginas 84 a 85: Real orden disponiendo se expida Real carta de sucesión en el
Título de Conde de Melgar a favor de D. Luis Roca de Togores y Téllez Girón, Duque de Béjar, Grande de España. S. M. el REY (q. D. g.)
ha tenido a bien disponer que, previo el pago del :Impuesto especial correspondiente y demás derechos establecidos, se expida, en el término
señalado, Real Carta de sucesión en el título de Conde de Melgar á favor de D. Luis Roca de Togores y Téllez Girón, Duque de Bejar, Grande de España,. por
defunción de su hermana, doña Maria del Rosario Roca de Togores. De Real orden lo participo a V. E. para su conocimiento y efectos procedentes en
el Ministerio de su digno cargo. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 18 de Diciembre de 1930. MONTES JOVELLAR. Señor Ministro de Hacienda.
Boletín Oficial del Estado núm. 282, de 09/10/1954 Páginas 6800 a 6801: DECRETO de 24 de septiembre de 1954 por el que se convalida,
sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión en los títulos de Duque de Béjar, con Grandeza de España, y Vizconde de la Puebla de Alcocer, a favor de
don Pedro Roca de Togores y Laffitte. De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce y
segunda disposición transitoria del Decreto de cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, de acuerdo con el parecer de la Diputación
Permanente de la Grandeza de España, Sección y Subsecretaría del Ministerio de Justicia y Comisión Permanente del Consejo de Estado, previa deliberación del
Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia. Vengo en convalidar, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. la sucesión concedida por
la Diputación de la Grandeza de los títulos de Duque de Bejar, con Grandeza de España, y Vizconde de la Puebla de Alcocer, a favor de don Pedro Roca de Togores
y Laffitte, vacantes por fallecimiento de su abuelo don Luis Roca de Togores y Téllez Girón, previo pago del impuesto especial y demás requisitos
complementarios. Asi lo dispongo, por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro; de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro;
FRANCISCO FRANCO El Ministro de Justicia ANTONIO ITURMENDI BAÑALES
Gaceta de Madrid núm. 43, de 26/10/1728 Página 168: Madrid, 26 de Octubre de 1728.- Sus Majestades y Altezas quedan con salud en el Palacio de la Villa. Sus Altezas disfrutan de un día de
caza en el sitio de la Moraleja, lugar perteneciente al Duque de Béjar. Se celebra el cumpleaños de la Reina con asistencia de los Grandes, Jefes de las
Casas Reales, Embajadores, Ministros Extranjeros, y otros señores. El Rey concede el título de Conde de Gerena a Luis Bucareli.
Gaceta de Madrid núm. 49, de 07/12/1728 Páginas 191 a 192: Madrid, 7 de Diciembre de 1728.- Los Reyes, la Princesa de
Brasil, el Príncipe y los Infantes van a cazar al Monte de la Moraleja, propiedad del Duque de Béjar. Se celebra el cumpleaños de la Princesa de
Asturias. Se cubre como Grande de España al Marqués de Montealegre y Quintana. El Rey hace merced de la Grandeza de España a Juan de Idiaquez, concede Llaves
de Gentileshombres a Jerónimo de Solís y Gantes y a Pedro Vico, entre otras concesiones.
Gaceta de Madrid núm. 11, de 12/03/1765 Páginas 87 a 88: Madrid, 12 de Marzo de 1765.- El Rey concede la Grandeza de
España a la Duquesa de Miranda. Nombra Mayordomo mayor de su Alteza al Duque de Béjar, entre otros nombramientos y prorrogas de mandatos. Llega a las islas de
Bayona un pingue de la Compañía de Caracas salido de Guayra. Consiguiente al tratado Matrimonio del Principe nuestro Señor,
ha nombrado el Rey por Mayordomo mayor de S. A. al Duque de Bejar: por Submillér de Corps al Duque de Uzeda: por Caballerizo mayor, al Duque de Medina Sydonia y por primer Caballerizo al Marques Dufmet
Gaceta de Madrid núm. 10, de 11/03/1766 Páginas 79 a 80: Madrid, 11 de Marzo de 1766.- Los Príncipes y los Señores
Infantes e Infanta pasarían una inolvidable velada en la Casa de Campo, nombrada la Moraleja, propia del Excmo. Sr. Duque de Bejar. El Rey nombra varios cargos
en el Ejército y la Iglesia. Fallecimiento del Sr. D. Juan Vázquez de Aguero, del Consejo de S.M. en el Supremo de las Indias.
Páginas 63 a 64: Madrid, 24 de Febrero de 1767.- Se viste la Corte de gala en
el Real Sitio del Pardo por el cumpleaños del Infante Francisco Xavier. El Duque de Béjar obtiene licencia para ser visitado por sus Altezas en su casa de la
Moraleja. Hamet Elgazel, Embajador de Marruecos, llega a Cádiz para embarcarse a Tetuán junto a Jorge Juan, Embajador en Marruecos. El Rey confiere el Gobierno
de la Plaza de Orán a Carlos Prevost, entre otros nombramientos. Gaceta de Madrid núm. 84, de 25/03/1890 Página 906
Reales decretos nombrando para la dignidad de Comendador Mayor de Aragón, segunda de la Orden militar de Calatrava, á D. Juan de la Pezuela,
Conde de Cheste, para la de Clavero, tercera de la misma Orden, á D. José Alvarez de Toledo, Duque de Medina Sidonia, y para la de Obrero, cuarta de dicha
Orden, á D. Luis Roca de Togores, Duque de Béjar. Gaceta de Madrid núm. 129, de 09/05/1900 Página 655: Reales decretos nombrando Comendador de la Orden de Santiago,
Dignidad de Clavero de la Calatrava y Dignidad de Obrero de la misma, á los Sres. Duque de Tamames, Duque de Béjar y Marqués de Ayerba, respectivamente.
Gaceta de Madrid núm. 313, de 09/11/1900 Página 505: Reales decretos nombrando Presidente del Senado y
Vicepresidentes del mismo al Conde de Valdosera, D. Antonio Dabán, Duque de Béjar, D. Faustino y San Pedro y Conde de Pallares, respectivamente.
Gaceta de Madrid núm. 123, de 02/05/1924 Página 639: Real decreto nombrando para la Dignidad de Obrero en la Orden
de Calatrava a don Luis Roca de Togores y Téllez-Cirón Roca de Togares y Fernández de Velasco, Duque de Bejar, Caballero profesor de la citada Orden.
Gaceta de Madrid núm. 320, de 16/11/1927 Página 966: Real decreto nombrando Consejero de las Ordenes Militares a D.
Luis Roca de Togores y Téllez Girón, Duque de Béjar, Caballero profeso de la Orden de Calatrava y de dignidiad de Obrero de la misma.
Gaceta de Madrid núm.346, de 11/12/1928 Página 1625: Real decreto nombrando Comendador de Aragón en la Orden Militar de Calatrava a D. Luis Roca de Tagores y Téllez de Girón, Duque de Béjar.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10759 La Garganta (Cáceres)
927
41 44 28
927 41 45 57
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