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DATOS del MUNICIPIO 40º07'16" N 005º36'14" W Hoja MTN 599 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 82,3 ALTITUD: 545 POBLACIÓN: 3.094 DISTANCIA CÁCERES: 142 Km. PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: La Vera COMARCA AGRARIA: Jaraiz de la Vera GENTILICIO: losareños
Se encuentra entre la sierra de Gredos y el río Tiétar con altitudes tan
variables entre los 2.399 m. del pico "La Covacha" y los 200 m. en las vegas del Río Tiétar. Losar de la Vera debe su nombre, según la tradición, a la existencia de grandes
losas o a la antigua presencia de osos en la zona. Llama la atención del visitante sus curiosas y originales zonas ajardinadas,
en las que los setos son verdaderas esculturas.
De todas las actividades económicas del municipio destaca la agropecuaria. La principal actividad es el cultivo del tabaco en la denominada finca "El
Robledo". Esta actividad condiciona en gran medida al resto de actividades a pesar de que últimamente se estén desarrollando bastante bien la industria agroalimentaria, la industria láctea y el sector turístico.
Ayuntamiento de Losar de la Vera Plaza de Viñuelas, 29 DOE núm. 17 SÁBADO, 9 DE FEBRERO DE 2002 AYUNTAMIENTO DE LOSAR DE LA VERA Escudos Heráldicos.- Edicto de 29 de enero de 2002, sobre adopción del escudo y la bandera municipal.
Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas y de la bandera municipales, en cumplimiento de cuanto dispone
el artículo 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos,
tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el
asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo. Losar de la Vera, a 29 de enero de 2002. El Alcalde, JUAN-ANTONIO MARTÍN SERRANO.
DOE núm. 47 MARTES, 22 DE ABRIL DE 2003 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Escudos Heráldicos.- Orden de 7 de abril de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Losar de la Vera.
El Ayuntamiento de Losar de la Vera ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 1 de abril de 2003, en el que se
expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 25 de junio de 2002.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto.
D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Losar de la Vera, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo de plata. Un puente de piedra de su color, mazonado de sable, sobre ondas de azur y plata. Bordara de sinople, cargada de ocho rosas de oro. A1 timbre, corona real cerrada.”
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera Municipal de Losar de la Vera, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
“Bandera rectangular, de proporción 2:3. Quinta al asta. formada por un paño de color verde, al asta, y un paño blanco, al batiente.
Se carga la bandera con el escudo municipal al centro, con una altura de 3/5 del ancho de la bandera”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición
ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de
esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 7 de abril de 2003. La Consejería de Presidencia, María Antonia Trujillo Rincón El asentamiento humano en la zona se remonta a la época paleolítica como lo muestran los diferentes objetos de caza, guerra y
cerámica encontrados en diversos lugares de la Comarca de la Vera. En la finca llamada Vivoros, proxima al puente de Cuartos existen vestigios y
ruinas de un antiguo poblado, y en la misma zona en la finca del Aragonés, se encuentran sepulcros excavados en piedra, en forma de antropoide.
En el año 1.189, el rey Alfonso VIII ejecutó la asignación de términos, implantando un régimen de propiedad rural basado en la distribución de pequeños lotes para
usos agrícolas y el aprovechamiento colectivo de los bosques y pastos. Su término fue donado por Alfonso VIII a la ciudad de Plasencia el 23 de marzo de 1.227
y constituía uno de los lugares más importantes de la Vera en densidad de población. En el año 1254, se encuentra datada la antigua iglesia,
A principios del siglo XIII, Honorio III concedió al Arzobispo de Toledo, Don Rodrigo Jiménez de Rada,
una bula para construir iglesias en diversos lugares recién conquistados de Castilla la Nueva y Extremadura, entre los que se encontraban Losar, Jaraíz y Cuacos.
En el siglo XV dependía del señorío de Oropesa, en el año 1.480 se levanta la iglesia de Santiago Apóstol
desarrollándose la población en torno a la misma, pero debido a las pugnas mantenidas con el de Jarandilla, los pueblos fueron independizándose. El 4 de abril de 1659 el
termino fue vendido a D. Juan Bautista Serra, Marqués de Villa Alegre, junto con los de Cabezuela del Valle, Miajadas, El Toril, Robledillo y Talayuela. La
ciudad de Plasencia, perjudicada por esta decisión, presentó un pleito ante el Consejo de Hacienda. Este fue ganado por la Ciudad de Plasencia, con lo que
el Corregidor de la misma pudo continuar con el uso y ejercicio de la jurisdicción en la forma en que estaba. 13.647/05. Resolución de la Subsecretaría (División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos), sobre solicitud de sucesión por cesión en el título de
Marqués de Villa Alegre. Don Cristóbal González de Aguilar y Alonso-Urquijo ha solicitado la sucesión en el título de Marqués de Villa Alegre, por cesión que del mismo le hace su padre, don Cristóbal González de Aguilar y Enrile, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, a los efectos de los artículos 6 y 12 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren perjudicados por la mencionada cesión.
Madrid, 31 de marzo de 2005.–El Consejero Técnico, Antonio Luque García.
ORDEN JUS/2013/2005, de 6 de junio, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título
de Marqués de Villa Alegre, a favor de don Cristóbal González de Aguilar y Alonso-Urquijo.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 12 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey (q.D.g.),ha
tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de
Marqués de Villa Alegre, a favor de don Cristóbal González de Aguilar y Alonso-Urquijo, por cesión de su padre, don Cristóbal González de Aguilar y Enrile.
Madrid, 6 de junio de 2005. López Aguilar En 1661, los Marqueses de Serra, compraron al Rey esta localidad. Losar adquirió el título
de Villa el 22 de marzo de 1662. En él se menciona que la jurisdicción de Losar se extiende desde "el sitio del Charco de las Bramaderas, en el sitio
de Nuestra Señora del Cincho, prosiguiendo detrás de su ermita hasta entrar en el río Tiétar, río arriba, incluyendo las dos ventas que se encuentran en
su ribera. Dejando este río se dirige al mojón de Guijo Blando, próximo al río Moros, este río arriba a dar en su puente, después río arriba y sierra
adelante hasta la cumbre, aguas vertiente acá , hasta las tierras del Excmo. Duque de Alba, desde allí sierra adelante hasta donde el sol se pone, Los Linarejos".
En el año 1753 al hacerse el Catastro de Ensenada, el lugar aparece como realengo; en el Interrogatorio del 31 de marzo de 1.791,
figura como "villa con jurisdizion ordinaria del señorio de la muy noble ziudad de Plasencia".
En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Plasencia; paginas 401 a 422, realizado el 31 de marzo de 1791, dice:
"En la villa del Losar a treinta y uno de marzo, año de mil setezientos noventa y uno, ante los señores Santiago Borja Azedo y
Juan Castaño, sus alcaldes ordinarios, Juan Garcia Borreguero y Juan Garcia Serrano regidores, y Eugenio Cruz procurador sindico general de ella y su
comun, y de mi el escribano de este numero y ayuntamiento, comparecieron Miguel Naharro, Juan Anton y Pablo Martin Lucia, vecinos de esta dicha villa
y sugetos del mayor conocimiento, practica y esperiencia del estado politico del pueblo y de su situazion fisica, para dar cumplimiento a la carta
comunicada por el señor alcalde mayor de la ziudad de Plasencia, en que se acompaña de orden del señor Don Melchor de Basadre del Consejo de Su
Magestad y su alcalde mas antiguo de la sala del crimen de la nueva Real Audiencia de Estremadura, una ynstrucion real y un ynterrogatorio formado de
orden del Supremo Consejo de Castilla, para contestar a todos los particulares que comprehenden sus respectibas preguntas; y habiendose
tratado y conferenciado sobre el asumpto con la devida madurez, teniendose presentes para la mayor exactitud los papeles y documentos que se contemplan
oportunos para su cabal desempeño, dixeron y respondieron en la forma siguiente. A la primera dixeron: que este pueblo es
villa con jurisdizion ordinaria del señorio de la muy noble ziudad de Plasencia, que es la cabeza de partido y su obispado y dista nuebe leguas, y se halla a la
distancia de la villa de Caceres veinte y dos leguas. Y esta situada entre los pueblos de la villa de Viandar al oriente a la distancia de legua y media, al
norte con el lugar de Navalonguilla, jurisdicion de la villa del Barco de Avila, a la de seis leguas, al poniente con la villa de Jarandilla que dista una legua
y al sur o mediodia con la villa de Robledillo distante media legua. Y la estension de su termino se reduce de lebante a poniente a dos leguas y del norte
al sur quatro leguas, y su circunferencia es ocho leguas. Y as¡ esta villa del Losar como los pueblos comarcanos han correspondido hasta
aora al territorio de la Chanzilleria de Valladolid, que se halla a distancia de quarenta leguas, y todos, a escepcion del dicho lugar de Navalonguilla y Barco
de Avila, son comprehendidos en el señalado a la nueba Real Audiencia creada en la villa de Caceres. A la segunda dixeron: que esta villa
no es realenga ni de behetria, ni al presente regentan los tres nobles la mitad de oficios de republica por insolbentes con arreglo a Real Resolucion del
Supremo Consejo del año de mil setezientos ochenta y ocho, y si es esta villa del señorio de citada ziudad de Plasencia, a quien pertenece solamente la
confirmacion de oficiales de justicia ordinaria, Hermandad, regidores y procurador del comun, en virtud de la proposizion y eleccion canonica que se la
presenta, obrada por esta justicia, regimiento y ocho electores; sin que le corresponda parte de terreno alguno, ni tenga otros intereses.
Que hay dos alcaldes ordinarios, dos regidores, dos alcaldes de Hermandad y un procurador sindico, y dos ministros ordinarios, y no corregidor ni alcalde
mayor, ni tienen aquellos comisiones o subdelegaciones, ni menos sala rio y emolumentos, y solamente perciben cada uno de los dos alcaldes ordinarios,
regidores y procurador del comun sesenta reales de los fondos de los propios de esta villa con arreglo a su reglamento. Que hay dos
abogados y tres escribanos, que el uno lo es del numero y comisiones, otro del numero solamente y el otro del numero y ayuntamiento, y que no le hay real; que
con los tres escribanos que hay son muy suficientes con respecto a el vecindario de esta villa. Asimismo hay dos contadurias numerarias en esta villa, que la una
esta en uso y la otra bacante por muerte de su ultimo posehedor Juan Sanchez Cano; y a dicho contador se le satisface por su salario annual sesenta reales
vellon, que se reparten con los encabezamientos de reales tributos y se le pagan por la formacion de las cuentas de estos reales efectos. Y el escribano de este
ayuntamiento percive de los efectos de propios y arbitrios con arreglo a el real reglamento y posteriores reales resoluciones por via de salario dos mil y
seiscientos reales. Observandose en este juzgado el arancel de la Real Chanzilleria de Valladolid. A la tercera digo: que esta
villa se compone de trescientos sesenta y siete vecinos, as¡ de sesenta y ocho pudientes labradores, quince viudas con alguna hacienda, doscientos quince
jornaleros para el cultibo de la hacienda, que por tener algunos de ellos corta porcion de ella se ben precisados a andar ganando su jornal lo mas del año,
zinquenta pobres, un herrero, un sastre, zinco texedores de lienzos y estopa que en algunas temporadas se dedican a este oficio y el resto al cultibo de
haciendas, tres zapateros, y nueve eclesiasticos seculares, que los seis con el cura rector son sacerdotes, otro del evangelio y dos de menores. Cuyos vecinos
legos tienen aplicazion al cultivo de las haciendas y respectibos oficios indicados, que no forman gremio con ordenanzas aprobadas o sin ellas, que no
hacen examenes a su ingreso y por lo mismo no les cuesta cosa alguna. Que no tienen dibersiones algunas en los dias de trabajo y en los de fiesta suelen
congregarse algunos vecinos a jugar a los naipes, calba y barra, y otros tratan sobre cultibo y modo de beneficiar sus frutos; y que no se nota vicio alguno
especial entre estos naturales, pues los jornaleros no abusan de las horas de su trabajo, siendo el precio corriente de su jornal diario el de quatro reales en
el ymbierno y el de zinco el resto del año, con inclusion de la comida. A la quarta dixeron: que hay cinco abastos publicos en esta villa por arriendo,
sin ser libres, que el uno es el de las carnes de macho, cabra, baca y carnero a sus respectibos tiempos acostumbrados contenidos en su postura, otro el de la
taberna, otro el de el aceite y bacalao, otro el de el jabon y azucar, y el otro el de el aguardiente. Usando esta villa como en los pueblos confinantes de las
pesas de a libra de diez y seis onzas y de la medida de arroba a treinta y dos quartillos. A la quinta dixeron: no hay casas de
ayuntamiento, ni para el corregidor u alcalde mayor por no haberlos, ni carcel, ni otros edificios notables, ni archibos publicos, ni oficios de hipotecas. A la
sesta dixeron: que con el motibo de que los tres oficios de escrivanias numerarias de esta villa son propias y heredadas de sus ascendientes, no se ha
notado en bacante alguna abandono de los prothocolos y oficios publicos, por que como propios y pribatibos de los herederos están con el resguardo y seguridad
combeniente por el interes particular que les sobrebiene. A la octava dixeron: que las calles de esta villa son limpias y angostas, siendo
las mas pendientes por estar fundada a la falda de la sierra que sigue al Reino de Portugal y con malos pasos algunas por estar situadas sobre canchales. A la
noventa dixeron: hay dos mesones o posadas publicas, que la de la plaza necesita de alguna reparazion por la antiguedad de su fabrica. Que aunque no hay caminos
reales o de trabesia, los hay de los que usan los vecinos de los pueblos inmediatos de este sesmo de la Vera de Plasencia y de los arrieros y forasteros
que bienen a comprar frutos de este pueblo y a vender en el otros de los que necesitan, los quales al presente no tienen pasos peligrosos, pero con facilidad
los hubiera sino se repararan promptamente(sic) por estar dichos caminos a la falda de esta sierra pedragosos y pendientes, y para que quedaran bien reparados
ascenderia su coste a mas de diez y ocho mil reales por ser forzoso empedrarlos; siendo mui raras las caballerias que se han desgraciado de pocos años a esta
parte, sin embargo de lo pendientes y escarpados de dichos caminos y de los que se dirixen a los heredamientos. A la decima dixeron: no se
celebran ferias o mercados algunos en esta villa, ni se considera combeniente su establecimiento por aora, ni hay comercio alguno en ella, ni menos compañia para
establecerlo. A la undecima dixeron: que no hay fabricas algunas y solo si hay cinco texedores de lienzo y estopa en esta villa que a temporadas trabajan en
este oficio y el resto en el cultibo de haciendas, sirviendo lo que texen para el uso de estos vecinos, sin que se venda a forasteros; que no hay tintes, ni se
traen de fuera parte, por no haber dichas fabricas, ni se juzga hay proporcion para su establecimiento. A la duodecima dixeron: que esta
villa tiene los propios de la Dehesa del Robledo situada en su jurisdicion, la correduria de la media, quarto del fiel medidor, peso fielazgo, correduria de
cargas, dos molinos de aceite, el horno de cozer texa, la venta y barca sobre el Rio Tietar, y el zercado de quartos, cuyo producto de todos estos propios
ascendio en el inmediato año de noventa a catorce mil doscientos ochenta y quatro reales y doze maravedies vellon. Asimismo disfruta esta villa el arvitrio
de la sierra de esta jurisdicion en virtud de Real Facultad del Supremo Consejo de Castilla de cinco de mayo del año de mil setezientos ochenta y ocho, para que
sirba de mas aumento a estos fondos publicos y se evite en parte el repartimiento vecinal insoportable de ocho mil seiscientos veinte y ocho reales
annuales, que antes de la formacion del reglamento se executaba por defecto de suficientes propios, como para que se cumpla con la redempcion de todos los
zensos cargados sobre ellos, cuyo producto de citado arbitrio de la Dehesa de la Sierra ascendio a tres mil quinientos cinquenta y nuebe reales y un marabedi por
el año cumplido fin de octubre del inmediato de noventa; haviendo sido en el mismo año de noventa dos mil cinquenta y nuebe reales lo que se cobro y repartio
entre estos vecinos para la satisfacion de las cargas y obligaciones de esta villa, con arreglo a el real reglamento de estos propios y posteriores reales
resoluciones, sirviendo para el mismo fin los citados catorce mil doscientos ochenta y quatro reales y doze maravedies que produxeron los referidos propios
de esta villa. Y que no hay otros caudales publicos que no esten comprehendidos en dichos ramos de propios y arbitrios.
A la decima tercia dixeron: que hay penas de camara, campo y ordenanza, que están encabezadas en ochenta y quatro reales annuales, con inclusion de los
quatro reales para la contaduria de la corte, y su producto anñual del anterior año de noventa ascendio a trescientos tres reales, veinte y cinco maravedies, y
que con corta diferencia suele ser esta cantidad la que importan dichas penas por un quinquenio. A la decima quarta dixeron: que el
posito y alondiga de esta villa se compone de trescientas ochenta fanegas y quarenta quartillos de trigo, con inclusion de las quatro fanegas y quarenta y
dos quartillos que debe a este posito Joseph Martin Herrero de esta vecindad, como su depositario que fue en el anterior año de noventa; componiendose
asimismo de ochenta y cinco mil quatrocientos doze reales, veinte y un maravedies vellon, con inclusion de mil reales que debe a este posito Antonio
Paniagua Laguna de esta vecindad, y de cinco mil novecientos ochenta y cinco reales y treinta maravedies que debe el precitado Joseph Martin, cuyas deudas
probienen del ymporte del trigo repartido en el anterior año de noventa. Y se prebiene que dicho posito y alondiga se necesita hacerle nuebo desde sus
cimientos por estar amenazando ruina por la antiguedad de su obra y mala disposizion de sus troxes, para cuya reedificazion se han practicado las
diligencias y justificaziones del caso desde el año de mil setezientos setenta, que originales se han remitido a la Superintendencia General de todos los
Positos del Reino, sin que hasta aora se haia podido conseguir su reedificazion. A la decima quinta dixeron: que esta villa tiene sus ordenanzas con aprobazion
de la ziudad de Plasencia, su fecha en ella a catorce de febrero del año de mil quinientos veinte y dos, sin que haya otras mas modernas.
A
la decima octaba dixeron: que no hay mas que una parroquia en esta villa, titulada del Señor Santiago Apostol el Maior, cuya dotacion de un noveno del
diezmo annual que tiene asciende a quatro mil novecientos seis reales por un quinquenio y sus emolumentos por el mismo quinquenio importan dos mil diez
reales annualmente, consistiendo dicho diezmo en los frutos de granos, vino, aceite, castañas, pimiento y otras legumbres, zerezas, peras y manzanas, con
inclusion de los que produce el termino jurisdicional de la villa de Robledillo, como aneja que es a esta del Losar, y citados emolumentos en rentas de bienes
racies, sepulturas, baptismos y zera de testamentos, con inclusion de algunos reditos de zensos y limosna de treinta y nuebe reales, veinte y dos maravedies
annuales que dan entre las dos memorias de Martin Rodriguez y doctor Don Alonso Peinado; de cuya parroquia es cura rector el doctor Don Manuel Hernandez Halcon,
nombrado por el Rey (que Dios guarde) a proposicion del Ylustrisimo Señor Obispo de esta Diocesis de Plasencia, en virtud de oposizion formal y meritos del mejor
opositor. A la decima nona dixeron: que no hay cementerios ni necesidad de ellos y aunque la hubiera no se considera lugar oportuno donde se pueda hacer.
A la veinte dixeron: que solamente hay dos beneficios fundados en esta yglesia parroquial, cuyos patronos son el Rey y el Ylustrisimo Señor Obispo de esta
diocesis; que el uno es el beneficio curado rectoria de citada yglesia parroquial, cuya dotazion consiste en dos novenos de dichos diezmos y sus
grabamenes consisten en la mitad de las misas populares de los dias de fiesta e importe del subsidio y escusado; y el otro beneficio consiste su dotacion annual
en un noveno de referidos diezmos y su importe el mismo que tiene citada yglesia parroquial, el qual es servido por un theniente beneficiado, perciviendo este
los emolumentos que produce la mitad del pie de altar y quatro mil maravedies annuales que del importe de dicho noveno le da el beneficiado en propiedad, y
sus grabamenes consisten en la otra mitad de las misas populares de los dias de fiesta y total satisfacion del subsidio y escusado. Que hay
diez y siete capellanias residenciales o servideras en la unica yglesia parroquial de esta villa asi. Una fundada por el bachiller Juan Sanchez Granado,
cuyos patronos son los parientes mas cercanos del fundador y su dotacion annual libre bajado subsidio, santa visita, cultibos, recoleccion de frutos y diezmos,
es la de doscientos sesenta reales y medio, que se distribuye en misas rezadas a razon de cinco reales y medio cada una, consistiendo dicha dotacion en reditos
de zensos y hacienda raiz. Otra fundada por Doña Maria de la Breña, la que no tiene patronos y su dotacion annual (que conste en bienes raices) es la de
novecientos reales libres, bajados cultibos, recoleccion de frutos, subsidio, santa visita, oblata del sachristan y cera que se consume en las festividades
de Nuestra Señora y su altar del Rosario, y no las cien misas annuales rezadas que esta obligado el capellan a zelebrar. Otra fundada por
este concejo titulada de Animas, cuyos patronos lo son la justicia y ayuntamiento de esta villa, y su dotacion annual libre que consiste en bienes
raices y reditos de zensos setecientos un reales, bajados cultibos, reco leccion de frutos, santa visita, subsidio, oblata y diez por ciento por razon de
administrador, de cuya renta libre esta obligado el capellan a zelebrar las misas que quepan a tres reales su limosna. Otra fundada por Don Francisco
Hernandez, cuyo patrono lo es el señor cura rector de esta yglesia parroquial y su dotacion en bienes raices es mil reales annuales libres, bajados cultibos,
recolecciones de frutos, santa visita, subsidio, oblata y no veinte misas rezadas annuales a cargo de su capellan.
Otra fundada por Don Josef Antonio de Robles, cuyos patronos lo son el cura rector y alcalde maior en dias, y su dotacion consistente en bienes raices
asciende en cada un año a quinientos treinta reales libres, bajados cultibos, recoleccion de frutos, santa visita y subsidio, y no zinquenta misas rezadas
annuales a cargo de su capellan. Otra fundada por el lizenciado Juan Martin Brabo, cuyos patronos lo son el cura rector y alcalde mas
antiguo en edad, y su dotacion en bienes raices es un mil cien reales annuales libres, bajado todo coste de cultibos y recoleccion de frutos, santa visita,
subsidio y oblata, y no ciento y veinte misas rezadas a cargo de su capellan en cada un año. Otra fundada por el bachiller Juan de Carbajal, cuyos patronos lo
son dicho cura rector y alcalde mayor en dias, consistiendo su dotacion en bienes raices y reditos de zensos, que producen libremente en cada un año
sesenta reales, bajados cultibos, recoleccion de frutos, subsidio, santa visita, oblata y zera de una bela que ponen en el altar de Nuestra Señora del Carmen a
tiempo de las misas mayores en todos los domingos y demas fiestas del año y en las salbes cantadas en la quaresma, y no doze misas rezadas annuales que estan a
cargo de su capellan. Otra fundada por Doña Ysabel de la Breña, cuyos patronos lo son dicho cura rector y alcalde mayor en dias, y su
dotacion annual libre es noventa y ocho reales y medio, bajados cultibos y recolecciones de frutos, subsidio, santa visita y oblata, consistiendo en bienes
raices y un zenso, de cuya dotacion libre se celebran las misas que quepan a razon de cinco reales y medio cada una. Otra fundada por Don Juan Naharro, cuyos
patronos lo son el cura rector y los dos alcaldes ordinarios de esta villa, y su dotacion consistente en bienes raices producen setecientos cinquenta reales
annuáles libres, bajados todos cos tos de cultibos y recoleccion de frutos, subsidio, santa visita y oblata, con la carga de una misa rezada en cada un, año
y enseñar las primeras letras y doctrina christiana a los parientes del fundador, sin mas interes que lo que rindan dichos bienes raices.
Otra fundada por Ana Serrana del Castillo, la que no tiene patronos y su dotacion annual libre es doscientos quince reales y doze maravedies, bajados
cultibos, recoleccion de frutos, visita, subsidio y oblata, consistiendo en bienes raices y reditos de zensos, de cuya renta libre se celebra las misas que
quepan a cinco reales y medio cada una. Otra fundada por Martin Rodriguez Sevillano, sus patronos el cura rector y alcalde mayor en dias, su dotacion en
reditos de zensos y media casa es quatrocientos reales libres annuales, bajados derechos de santa visita, subsidio y oblata, y no las cien misas annuales
rezadas a cargo de su capellan. Otra fundada por Diego Martin Herrero, cuyos patronos lo son el cura rector y alcalde de primer voto,
consistiendo su dotazion en bienes raices y reditos de zensos, que producen annualmente ciento quarenta y siete reales y siete maravedies libres, bajados
cultibos, recoleccion de frutos, subsidio, santa visita, oblata, dos misas cantadas, una bela de a libra para el molumento(sic) y otra igual para las
sepultura del fundador en la festividad de todos los santos y finados, con inclusion de la ofrenda de pan y vino, y una bulla(sic) de difuntos, cuya
cantidad annual libre es distributiba en misas rezadas de cinco reales y medio cada una. Otra fundada por Ana Martin la Pulida, cuyos patronos lo son el señor
cura rector y alcalde mas antiguo, y su dotacion anual libre consistente en bienes raices y un zenso es quatrocientos setenta y cinco reales, bajado todo
coste de cultibos, recoleccion de frutos, santa visita, subsidio y oblatas, y no las quarenta y tres misas rezadas annuales a cargo de su capellan.
Otra fundada por Don Juan Martin Brabo, cuyos patronos lo son el cura rector y alcalde ordinario mas antiguo, y su dotacion annual libre es seiscientos reales
en reditos de zensos, que se distribuyen en misas rezadas a razon de cinco reales y medio cada una, bajados derechos de santa visita, subsidio y oblata.
Otra fundada por Martin Rodriguez Sevillano, cuyos patronos lo son el cura rector y alcalde mayor en dias, y su renta annual libre consistente en reditos
de zensos y bienes raices es quatrocientos cinquenta y ocho reales, bajados cultibos, recoleccion de frutos, santa visita, subsidio, oblata y una bulla de
difuntos, y no cien misas rezadas annuales a cargo de su capellan. Otra fundada por el bachiller Juan Castaño, sus patronos los alcaldes y
regidores de esta villa, y su renta annual libres ciento treinta y ocho reales y trece maravedies, consistente en reditos de zensos, bajado derechos de santa
visita, subsidio y oblata, distribuyendose su renta libre en misas rezadas de cinco reales y medio cada una. Otra fundada por Maria Serrana del Castillo, sus
patronos el beneficiado o su theniente y alcalde mas antiguo de esta villa, y su renta annual lib"re trescientos diez y seis reales y treinta maravedies,
consistente en bienes raices, bajados cultibos, recoleccion de frutos, derechos de santa visita, subsidio, oblata, ofrenda del dia de los difuntos y una bula de
difuntos, y dicha renta libre es distributiba en misas rezadas de cinco reales y medio cada una. A la veinte y una dixeron: que solamente
hay un hospital para pobres transeuntes, el qual se repara de los efectos que produce la memoria que en esta villa fundó el doctor Don Alonso Peinado para
dotar a parientas de su linage y contribuir con algunos alimentos a los que berdaderamente los necesitan de los pobres mendigos transeuntes y trasladarlos a
los pueblos inmediatos, por no poderlo hacer por si personalmente, cuyos patronos lo son el cura rector de esta villa y su real justicia ordinaria;
consistiendo su dotacion annual en reditos de zensos importantes quatrocientos diez y nuebe reales y diez maravedies, y en treinta y un reales y medio que
produce un castañar por arrendamiento; de cuyos fondos se satisface annualmente el sermon de la ymbencion de la Santa Cruz, derechos de patronos, notario, cota
fixa de diez y siete reales, veinte y dos maravedies annuales para ayuda de hornamentos de la yglesia parroquial de esta villa, mayordomo de citada memoria,
subsidio, hospitalero de citado hospital, escobas para su aseo, conducion de pobres enfermos y sus alimentos, reparos del mismo hospital y para dotes de las
parientas del dicho fundador; y el mayordomo o administrador de espresada memoria le nombra la justicia y ayuntamiento de esta villa, tomando sus cuentas
dichos señores patronos y conociendo de ellas en santa visita para su aprobacion el señor visitador que nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de esta diocesis.
Asimismo hay otra obra pia fundada en esta villa por Sebastian Sanchez, cuyos patronos lo son el señor cura rector de esta villa y el alcalde ordinario mayor
en dias; cuya dotacion annual es de trescientos cinquenta y seis reales, consistiendo en reditos de zensos, e imbirtiendose sus rentas en dotes para sus
parientas del fundador, pago del subsidio, derechos de santa visita, patronos y notario de dicha memoria, tomando sus cuentas por liquidaciones dichos señores,
adjudicando a las dotaciones los correspondientes reditos de sus zensuatarios para su reintegro, por no haber habido de muchos años a esta parte quien quiera
ser mayordomo u administrador de esta memoria, sobre cuia cuenta o liquidacion de dichos efectos y su distribucion conoce en santa visita el citado señor
visitador nombrado por el Ylustrisimo Señor Obispo de esta diocesis. Asimismo hay otra memoria fundada en esta villa por Maria Martin la Paniagua,
cuyos patronos lo son dicho señor cura rector, justicia y regimiento de esta villa; y su dotacion annual es doscientos trece reales, consistiendo en reditos
de zensos, e imbirtiendo sus rentas en dotes para las parientas del fundador, pago de subsidio, derechos de santa visita, patronos y notario, y en quanto a
las tomas de quenta y distribuzion de sus efectos la misma que la anterior. Asimismo hay otra memoria fundada por Doña Maria de la Breña, cuyos patronos lo
son el alcalde mas antiguo o de primer voto, dicho señor cura rector y el capellan de la que asimismo fundó citada Doña Maria servidera en esta
parroquial; y su dotacion annual es de doscientos once reales, que consisten en reditos de zensos que se aplican por via de dotes a las parientas de la
fundadora, con la carga de pagar los derechos de los señores patronos, santa visita y subsidio, cuyas cuentas se toman por los mismos patronos, habiendo
administrador y ser visitadas por el referido señor visitador. Y otra fundada por Martin Rodriguez Sevillano, cuyos patronos lo son el señor
cura rector, uno de los dos alcaldes ordinarios y dos capellanes, de las dos que fundo el dicho Martin Rodriguez; cuya dotacion annual es de un mil qua
trocientos cinquenta y ocho reales, que consiste en reditos de zensos y rentas de hacienda raiz, y sus grabamenes en pagar subsidio, santa visita, derechos de
patronos, notario, administrador, reparos de la Capilla de San Juan consistente en esta yglesia parroquial y dotes para sus parientes, nombrando dichos señores
patronos administrador de esta memoria, a quien toman sus cuentas, conociendo de su aprobazion el dicho señor visitador. A la veinte y dos
dixeron: que hay seis cofradias, que las dos nominan del Santisimo Sacramento, que la una se compone de doze cofrades y la otra de diez y seis, otra de Nuestra
Señora del Rosario que se compone de diez y seis cofrades, otra de Nuestra Señora del Carmen de diez y ocho cofrades, otra del Dulce Nombre de Jesus que se
compone de diez y seis cofrades, y otra de la Caridad o Vera Cruz que se compone de todo este vecindario, a escepcion de catorce vecinos. Todas las quales no
tienen fondos algunos, costeando su cera y festividades sus respectibos cofrades, sin que la justicia tenga intervencion en ellas y si el mayordomo que
nombran alternatibamente sus cofrades, siendo de su cargo cobrar todo el coste de cera que se consume y tener cuidado de que asistan sus cofrades a dichas
festividades, cuyas misas, procesiones y sermones satisfacen su limosna los respectibos mayordomos en los años que lo son y no tienen ordenanzas algunas
aprobadas. A la veinte y tres dixeron: hay quatro hermitas, la una dentro de esta poblacion titulada del Santisimo Christo de la
Misericordia, en la que suelen celebrarse algunas misas rezadas de debocion por promesas que hacen algunas personas, mas que las limosnas que dan sus debotos,
las quales por un quinquenio ascienden a quatrocientos ochenta y ocho reales. Otra del Santisimo Christo del Humilladero, proxima a esta poblacion, que no
tiene rentas ni limosnas algunas, cuidando de ella el mayordomo de la Cofradia de la Caridad de esta villa. Otra de San Roque, tambien
proxima a esta villa, en la que concurren las mismas circunstancias de no tener rentas ni limosna algunas. Y en todas tres no hay hermitaño, ni suceden quimeras
por no haber dias que se celebren fies tas en ellas, a escepcion de una misa cantada en cada una de las dos hermitas del Santisimo Christo del Humilladero y
Misericordia, en las letanias generales de la ascension del Señor. Y la otra de Nuestra Señora del Escurial, situada en la jurisdicion prebencional
de esta villa y la de Jarandilla, en la que en el dia segundo de Pasqua de Espiritu Santo se celebra misa cantada con su procesion claustral, a cuya
funcion concurren los yndividuos de este ayuntamiento, algunos debotos vecinos de este pueblo, satisfaciendo su limosna a su cura rector por los mismos debotos,
sin que hasta aora se halla esperimentado en dichas festividades quimera alguna; ignorado las rentas que tiene, pues corre a cargo del ayuntamiento de la villa
de Jarandilla, quien nombra mayordomo de dicha ymagen y hermitaño que havita en la casa inmediata a citada hermita. A la veinte y siete
dixeron: que solamente hay en esta villa una escuela de niños y niñas a cargo del capellan de la que fundo el bachiller Juan Naharro en ella, con la
obligacion de enseñar las primeras letras a los parientes de dicho fundador, y por que la tenga tambien se enseñarlas a todos los demas niños y niñas de esta
poblacion le contribuye esta villa annualmente con mil y cien reales, que se le satisfacen de los efectos de estos propios con arreglo a su real reglamento y
posterior real resolucion; siendo los patronos de citada capellania el cura-rector de esta villa y los dos alcaldes ordinarios de ella, quienes cuidan
se cumplan exactamente con la enseñanza de las primeras letras. Y seria muy combeniente se estableciese maestro de gramatica si hubiera los suficientes
efectos de propios de esta villa. A la treinta dixeron: que en esta villa solamente hay un familiar del Santo Oficio de la Ynquisicion, que
goza el privilegio de tal. A la treinta y tres dixeron: que en esta villa hay un medico, cuyo salario annual es seis mil reales y casa de valde, un zirujano
venturero que esta ajustado particularmente con cada vecino por ocho o diez reales annuales a corta diferencia, un boticario que tampoco esta asalariado, un
escribano de ayuntamiento cuyo salario annual es el de dos mil y seiscientos reales, un maestro de primeras letras en un mil y zien reales, uno que rige el
relox de esta villa en cien reales y una arroba de aceite, una comadre en cinquenta reales, y un pregonero en trescientos reales; cuyos respectibos
salarios de espresados sirvientes del publico se pagan del fondo de los propios y arvitrios de esta villa, y que no hay mas sirvientes del publico con salario
ni sin él. A la treinta y cinco dixeron: que las cosechas de los frutos que se crian en el termino de esta villa segun la razon del
quinquenio tomada son a saber: Trigo 50 fanegas, zenteno 160 fanegas, garvanzos y avichuelos 280 fanegas, castañas 300 fanegas, nuezes e higos 330 fanegas,
limones 6.000, arrovas de frutas de zerezas, peras y peros 850, pimientos 5.500 arrobas, patatas 250 arrobas, vino 4.017 arrobas, aceite 900 arrobas, lino 1.500
libras, seda 120 libras. Que son las unicas cosechas de frutos especificados que hay en esta villa, reguladas por quinquenio, sin que puedan servir de norte las
tazmias de diezmos por estar comprehendidos en ellas los frutos del termino de la villa de Robledillo, por ser su yglesia parroquial aneja a esta del Losar y
arrendarse dichos frutos a dinero; previniendo que de todos los referidos frutos se paga diezmo, a escepcion del de patatas y solamente se paga de este fruto el
diezmo de los que se cogen en la Dehesa del Robledo de esta jurisdiccion. De cuyos frutos resultan sobrantes por citado quinquenio los siguientes: sesenta
fanegas de garbanzos a precio de treinta y ocho reales cada una, sin que tenga aumento ni disminucion esta especie; ochenta fanegas de avichuelos blancos a
quarenta y quatro reales, sin aumento ni disminuzion de esta especie; ziento noventa fanegas de castañas berdes a diez reales, de cuya especie se ha
berificado de muchos años a esta parte una mui grande disminuzion de sus arboles por el maleo que ha trascendiendo de unos pueblos a otros, sin que se haia
podido dar medio para tajarle; veinte fanegas de nuezes vendidas a diez y ocho reales, sin aumento ni disminucion; ziento treinta y una fanegas de higos pasos
a diez y nuebe reales, sin aumento ni disminuzion; quatro millares de limones vendibles a ochenta reales cada uno, de cuya especie se berifica disminuzion de
tres años a esta parte por haberse abrasado sus arboles con los sumos hielos y niebes que hubo a principios del año de noventa; doscientas y diez arrobas de
zerezas, peras y peros, vendibles a dos reales cada una, habiendose adbertido alguna disminuzion en los zerezos y arboles de peros y ningun aumento en los
perales; quatro mil novecientas y zinquenta arrobas de pimiento colorado vendibles a diez reales cada una, de cuya especie ha havido aumento en esta
villa de algunos años a esta parte; dos mil arrobas de vino vendibles a siete reales, de cuya especie se nota alguna disminuzion; quinientas zinquenta arrobas
de aceite vendidas a quarenta reales, sin que se adbierta aumento ni disminuzion de esta especie; y ciento y veinte libras de seda hilada vendibles a cinquenta
reales, sin que haya aumento ni disminuzion, ni se consuma cosa alguna de esta especie en esta villa por no haber fabricas. Previniendo
que de todas las demas especies de frutos supra citados no hay sobrantes algunos y ninguno de todos ellos se benefician, pues despues de cogidos se venden de
ellos los supra esplicados sobrantes. Siendo unicamente perceptor del diezmo de higos el Ylustrisimo Señor Obispo de esta diocesis y de todos los demas frutos
son sus perceptores o interesados los señores dean y cavildo de la Santa Yglesia de Plasencia, el Rey por sus tercias reales, el cura rector de esta parroquial
por dos novenos, su beneficiado por un noveno y la fabrica de esta yglesia parroquial por otro noveno. A la treinta y seis dixeron:
que en el termino de esta villa hay algunas huertas que se riegan con agua de la Garganta del Ponton, en las que se siembran y plantan las legumbres de lechuga y
berza que consumen sus dueños en sus casas, por estar las mas de dichas huertas plantadas de los arboles que producen los frutos contenidos en la anterior
pregunta, siendo de primera, segunda y tercera calidad, por tercias partes sus frutos respectibos, pues por la suma costa que tiene la hortaliza se pone esta
en los exemptos de dichas huertas, donde se han perdido sus arboles; habiendo otras tierras de regadio que se fertilizan con el agua de dicha garganta, que
sirve para la siembra de lino, pimiento y avichuelos blancos. A la treinta y siete dixeron: que las tierras de este termino se cultiban con hazada las viñas
y algunas huertas, y con arado con bueyes los olibares y tierra de hortaliza. A la treinta y ocho dixeron: que en dicho termino de esta villa no hay rios mas
que el de Tietar, con quien confina barias fuentes de corta porcion de aguas, que se aprobechan para alguna corta hortaliza y fertilidad de arboles fru tales,
y tres gargantas dentro de dicho termino en las que se crian algunas truchas, que son comunes para este vecindario, y en citado Rio Tietar se crian peces o
barbos y bogas, cuya pesca tambien es comun, sin que pertenezca pribatibamente a persona particular, procurandose obserbar las reales ordenes a cerca de la veda
de pesca y caza en los tiempos que en ellas se previene; cuyas aguas de dichas tres gargantas se aprovechan en quanto es posible para el beneficio de los
arboles frutales y tierras de hortaliza, esperimentandose en algunos años de esterilidad grandes quiebras en la hortaliza y fruto de los arbolados por no
aber las suficientes, y que no hay aguas minerales. A la treinta y nuebe dixeron: que no hay puentes en que se pague portazgo o algun
derecho y si una barca sobre dicho Rio Tietar, perteneciente a los propios de esta villa, pagando ocho maravedies por cada caballeria por razon de barcaje. A
la quarenta dixeron: que solamente hay tres molinos de aceite en esta villa, que los dos son de los propios de ella y el otro de Don Josef Azevedo, presbitero de
esta vezindad; y que no hay maquina especial para trillar, ni otra que facilite el beneficio de alguna cosecha. A la quarenta y quatro
dixeron: que en algunos sitios del termino de esta villa hay monte alto poblado de arboles de roble, siendo muy raros los que se pueden destinar para edificios
y reparos de las casas de estos vecinos por ser los mas carcomidos y torcidos, aprovechandose de ellos para las lumbres y sazon de comidas, sin utilizarse para
carbon; y su fruto de glandes es muy bario, perteneciendo el de la Dehesa del Robledo a los propios de esta villa y el de la Sierra a la ziudad y tierra de
Plasencia, en virtud de real facultad del Supremo Consejo; y no se tiene noticia que en él se produzcan algunas yerbas especiales medicinales u otras que puedan
beneficiarse en alguna fabrica de jabon, tintes u otras, y que solamente se corta leña de dichos arboles de roble para el uso de las casas sin
deteriorarlos, pudiendose sacar algun carbon para el mismo uso, no siendo suficientes sus maderas para quanto necesitan las casas de estos vecinos; no
habiendo mas montes que sean publicos que las dos espresadas Dehesas del Robledo y la Sierra, cuyas yerbas de esta pertenecen a esta villa por arbitrio y las de
aquella con sus glandes a los propios de ella. Estando los montes bien cuidados, aunque en algunas ocasiones suelen padecer algun perjuicio por alguna lumbre que
se suelta, sin saberse de sus yncendarios. A la quarenta y nuebe dixeron: que en el termino de esta villa solamente hay dos dehesas, que la
una nominan del Robledo y es de los propios de esta villa, siendo de pasto y labor, para hortalizas y siembra de algun trigo, centeno y zebada; y la otra
nominan de la Sierra, concedida a esta villa por arbitrio para mas aumento de satisfazion de sus cargas y redempciones de zensos y solamente es de pasto,
comprehendiendo la estension de citada Dehesa de la Sierra de norte a sur legua y media, y de lebante a poniente media legua, con inclusion de los peñacales y
riscales inutiles, en los que suceden bastantes desgracias de ganados por estar tan eminentes y pendientes. Y la predicha del Robledo comprehende de lebante a
poniente media legua y de norte a sur un quarto de legua. A la zinquenta y tres dixeron: que en el termino de esta villa hay caza de
conejos, algunas perdices, corzos, jabalies y algunos machos cabrios monteses, que estos se crian en lo mas aspero, agrio y pendiente de la sierra; y por
obserbarse la veda en su tiempo no se han exigido penas algunas de bastantes años a esta parte. Que en algunas ocasiones se ha salido a extinguir las fieras
y por no tener su logro no se executa todos los años por la aspereza, pendencia y montuosidad de su terreno, siendo muy raro el año que se matan una loba, dos
lobos y un lobezno a corta diferencia, y con la misma veinte y seis zorras, y su premio de cada cabeza o piel que de estas se presenta el de diez reales, y el de
la del lobo quatro ducados, siendo loba ocho y el lobezno dos ducados con arreglo a las superiores ordenes comunicadas. A la
zinquenta y quatro dixeron: que hay setecientas treinta colmenas a corta diferencia, distribuidas en barios sitios de este termino, habiendo asientos de
diez a veinte quando mas en cada uno, criandose y conserbandose dichas colmenas con el alimento de las flores que a sus respectibos tiempos hay de berezo, jara,
tomillo, romero y de algunas yerbas y arboles frutales; y sino las robaran se aplicarian mas estos naturales a su aumento, sin embargo de no ser la tierra muy
a proposito para dichas colmenas por la abundancia de mata de roble baja, agriales y peñascales, siendo su cosecha de miel por un quinquenio de zinco
arrobas y el de la zera de doze arrobas, y se ignora como se podra adelantar este ramo, como no sea que se berificara el no robarlas. A la zinquenta y
cinco dixeron: que en el termino de esta villa se crian bacas, obejas y cabras, siendo el numero del bacuno quatrocientas sesenta y una, el de el lanar
setecientas y el del cabrio un mil doscientas quatro; y de todas tres especies no se hace mas comercio que estando en disposizion de no poder ya criar, o ser
viejas, venderlos para el abasto de las carnicerias. A la zinquenta y seis dixeron: que en el termino de esta villa no hay minerales de
especie alguna, ni canteras de marmol, jaspe, cal, yeso, ni otras algunas. A la zinquenta y siete y ultima dixeron: que no hallan otras noticias mas que
las que lleban espresadas, que ponen en la considerazion de los señores de la Real Audiencia de Estremadura y que han procurado instruir y satis facer a Su
Señoria en el mejor modo que han podido, arreglandose a los ynstrumentos conducentes, ynformes y noticias adquiridas en lo que no alcanzan sus
conocimientos y esperiencia, y en su virtud lo firman los que saben de estos señores de ayuntamiento y mas personas concurrentes, de que yo el escrivano doy
fe. Santiago Borja Azedo. Eugenio Cruz. Miguel Naharro. Juan Anton. Pablo Martin Luzia. Ante mi Joseph Palomino. Reparos y adbertencias a la
respuesta de la villa de Losar. Han sido frecuentes los pleitos sobre elecciones, aunque los nobles fueron excluidos por insolbentes,
aun ai mucho que remediar, los oficios de justicia se hallan radicados en pocas familias y de esto resultan graves incombenien tes, el modo de evitarlos es la
inseculazion. Vastaria un escribano y sobran los dos contadores, todos estos oficios mal enagenados son una carga bien perjudicial de la republica.
Aunque ciertamente estas gentes son aplicadas, reina entre ellas la aficion demasiada a el vino y juego de naipes, el abuso de las rondas nocturnas y cierto
caracter de ferosidad, cuyas consequencias son las quimeras, heridas y aun muertes, se tolera malamente que los mozos usen de armas y ai quien las saca
hasta de fuego. Es indispensable la rehedificazion de la alhondiga, mas necesaria en todos los pueblos que como este subsisten del
panadeo, la falta de graneros bien acondicionados es casi general. Las cosechas se disminuyen mucho por ser muchos mayores las producciones con
especialidad de pimiento, vino, azeite y seda, y creo dimana de que en pidiendoles semejantes razones se sobresaltan, temiendo se trata de aumen tarles
los tributos, debe tenerse esto muy presente para no fundar sobre semejantes relaziones calculo alguno politico."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"El Losar, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde a la Jurisdicion, y Partido de Plasencia: es Pueblo Realengo, con Alcaldes Ordinarios".
DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera,
Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo,
Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo X, editado en Madrid el año 1847, dice:
"Losar: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (21 leg.), partido judicial
de Jarandilla (1), diócesis de Plasencia (9), capitania general de Estremadura (Badajoz 35): situada á la falda S. de la sierra de Cuartos, en un pequeño
cerro; está defendida del aire N. por aquella sierra, combatida por los demas, con clima templado, y se padecen intermitentes con algun esceso: tiene 300 casas
de 20 á 30 pies de elevacion y de construccion grosera en calles irregulares, angostas, empedradas y aseadas por un abundante caudal de agua que corre
constantemente por ellas, y una plaza de 53 pasos de larga y 30 de ancha con 2 soportales: la municipalidad no tiene habitacion propia, por haber sido
enagenada durante la guerra de la independencia: hay una cárcel mala, un pósito sin fondos, un hospital de mendigos, ruinoso y sin rentas, una escuela de
primera educacion, dotada con 3,600 rs, de los fondos públicos, á la que asisten 80 niños y 40 niñas; una iglesia parroquial dedicada á Santiago el Mayor, de la
que es aneja la de Robledillo de la Vera, servida por 1 cura rector de término y 1 beneficiado que se proveen por oposicion en la forma ordinaria: el edificio es
antiquísimo, reforzado con 2 pilares á los estremos, en los años 1639 y 1787; la torre está cimentada sobre una peña, y en ella se encuentra el reloj de la
villa; hay ademas 3 ermitas, una en la poblacion dedicada al Cristo de la Misericordia; otra al S. á 50 pasos del pueblo, titulada el Humilladero, y otra
al 0 á 200 pasos dedicada á San Roque: por último, se encuentra el cementerio 50 pasos al NO., capaz, sano y decente: se surte de aguas potables en las fuentes
llamadas de San Roque y Venero, con sus chorros y pilones, abundintes, sanas y perennes. Confina el termino por N. con Navalguijo, en la provincia de Avila,
dividiéndole la cumbre de la sierra; E. Viandar; S. Jarandilla, Robledillo y el rio Tietar; 0. el mismo Jarandilla y Guijo de Sta. Bárbara, á distancia de 1/2
legua á 2; y comprende despues de la citada sierra, cuyo monte de roble infructífero é inútil pertenece á la comunidad de Plasencia, la dehesa del
Robledo, el heredamiento, que consiste en cierto terreno, del cual estan plantadas de olivos 50 fanegas, igual cantidad de castaños, frutales, morales y
algunas viñas, y 350 de hortaliza, en las que se incluye la hermosa huerta llamada tambien de Robledo, inmediata al Tietar y destinada á pimiento: para
secar este fruto hay varias casetas esparcidas por el término y en la márgen del Tietar y venta ó posada que se llama del Losar: le baña la garganta de Cuartos,
formada de varias fuentes y arroyos en la sierra de su nombre, que corre de N. á S. entrando en el de Jarandilla, donde toma el del Cincho y va á desaguar al
Tietar; pasa 1/4 legua al E. de la villa, y sus aguas se estraen por azúas construidas con facilidad por lo pendiente y escabroso; sobre esta garganta,
camino para el Campo Arañuelo y Madrid, hay un puente de cantería, de 2 ojos y 36 pies de elevacion; entre los arroyos que la contribuyen, el mas principal es
el llamado de Muelas, al 0. de la poblacion, escaso de aguas y sin puente. El termino participa de varias calidades: la sierra es áspera y fragosa con muchos
canchales y despeñaderos, poblada de roble en la parte inferior: el heredamiento son laderas con alguna porcion llana: la huerta del Robledo es húmeda,
pantanosa, llana y fértil: caminos: ademas de los rurales no hay mas que el que atraviesa la Vera al puerto del Pico, y el que dirige al campo Arañuelo,
Talavera y Madrid. El correo se recibe en Jarandilla por balijero 2 veces á la semana. Produce: la principal es el pimiento picante, cuya cosecha se gradúa en
10.000 arrobas; aceite, judias, castañas, vino, seda, algun trigo y malo, y menos centeno y cebada; se mantiene ganado vacuno, cabrio, lanar, 10 yuntas de
bueyes y 110 caballerías dc carga; se cria caza de perdices, conejos, jabalíes, corzos, lobos, zorras y garduñas, y se pescan por último truchas en abundancia,
aunque se destruyen con el envenenamiento de las aguas. Comercio: 13 molinos harineros, que tambien sirven para el pimiento, 2 de aceite, y algunos telares
de lienzos: se esportan los frutos del pais, importándose cereales y telas. Poblacion: 380 vecinos, 2,081 almas."
Páginas: 1608 - 1608 Vacante la plaza de médico de la villa del Losar de la Vera.
Gaceta de Madrid Publicación: 19/11/1825, nº 140 Páginas: 560 - 560 Se halla vacante la plaza de cirujano de la villa de Losar, en la Vera de Plasencia.
Gaceta de Madrid Publicación: 30/08/1859, nº 242 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1 - 1
Gobierno.- Negociado 3º.- Quintas.- Real órden declarando que D. Pedro Hernández Martín corresponde al alistamiento de Losar, para el último reemplazo del ejército, mandando al propio tiempo que
esta resolución sirva de regla general en casos análogos. Gaceta de Madrid Publicación: 17/09/1862, nº 260 Páginas: 3 - 3 Alcaldía constitucional de Losar.
Gaceta de Madrid Publicación: 01/09/1887, nº 244 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 681 - 681 Real orden declarando soldado condicional á Fernando Martín y Martín, del alistamiento de Losar (Cáceres).
Gaceta de Madrid Publicación: 16/05/1912, nº 137 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 394 - 395
Real orden resolviendo expediente instruido á instancia de varios vecinos de Losar de la Vera en solicitud de que se excluya del Catálogo
de Montes de utilidad pública de la provincia de Cáceres el denominado Robledo.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 01/10/1934, nº 274 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 25 - 27
Dirección general de Obras Hidráulicas.- Resolviendo el expediente incoado a instancia de la Sociedad "Antón Martínez Herráiz" para
aprovechamiento de agua de la Garganta de Cuertos, en término de Losar de la Vera (Cáceres), con destino a usos industriales.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 19/08/1935, nº 231 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 1498 - 1499 Dirección general de Obras Hidráulicas.- Concediendo a las
señoras y señores que se indican una prórroga de seis meses para aprovechamiento de las aguas de la Garganta de los Cuartos, en Losar de la Vera (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/02/1941, nº 48 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 1112 - 1113
Dirección General de Obras Hidráulicas (Sección de Obras Hidráulicas).- Anunciando la subasta de las obras del proyecto reformado de conducción de agua para abastecimiento de Losar de la Vera (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/03/1945, nº 88 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 2444 - 2444
Dirección General de Obras Hidráulicas.- Resolviendo no conceder la prórroga solicitada por don José Martínez Correcher en aguas de la Garganta de Cuartos, en término de Losar de la Vera (Cáceres), con destino a producción de energía eléctrica.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 20/02/1963, nº 44 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 2938 - 2938
Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace público haber sido adjudicadas las obras de saneamiento de Losar de la Vera (Cáceres) a «Hidro-Construcciones, S.A.». Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de
Santiago Apóstol, del Arciprestazgo de Jarandilla de la Vera, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz MONUMENTOS BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982 RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente de declaracion de monumento histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de
Cáceres. Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de Caceres. Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can
las disposiciones en vigor. Iglesia Parroquial Santiago Apóstol. Situada en la plaza de España, cierra con la fachada uno de los lados de la plaza.
Levantada sobre otra mas antigua, de la que no queda ningún resto. Se inició la obra en el año 1.480 y se completó en la mitad del siguiente
siglo (XVI), sufriendo posteriores ampliaciones y reformas en los años
1689, 1797 y 1951, como aparecen en inscripciones situadas en el muro de la epístola. Presenta construcción de mampostería con refuerzos de sillería en las esquinas, su estilo es barroco popular del siglo XVIII.
El interior presenta planta rectangular articulada en tres naves divididas en cuatro tramos por seis pilares
de sección ovalada, sujetando ocho grandes arcadas, cuatro por cada lado de medio punto. Las naves se cubrieron con techumbre de madera. En la actualidad, la central
se cubre con bóveda de cañón de cemento y las laterales con viguetas y bovedillas, reformadas recientemente. El coro, del siglo XVI, situado a los pies se
cubre con estructura de madera, con un órgano barroco del XVIII. El presbiterio de planta poligonal, todo levantado a base de sillería granítica y
con grandes contrafuertes a las esquinas; se cubre con cúpula de crucería estrellada sobre pechinas, de principios del XVI.
La capilla del Cristo del Sepulcro, de principios del XVI, es de planta cuadrada cubierta el interior con bóveda de crucería. Cuenta con un importante retablo del siglo XVII con dos cuerpos y tres calles, cobijando imágenes del siglo XVIII
y el Cristo yacente, de la escuela castellana del siglo XVII. Son de destacar varios Crucificados en madera policromada del siglo XVI, repartidos por el templo; Virgen del siglo XVI
procedente de un calvario y restos de un retablo del siglo XVIII. Al exterior presenta tres portadas permiten el acceso al interior. La del Evangelio, en la actualidad está tapiada, se
abría en arco de medio punto abocelado. La puerta de la epístola es muy simple y parecida a la anterior, cubriéndose en la actualidad con un pórtico añadido en la reforma en la reforma del año 1951.
La portada principal es la de los pies es uno de los ejemplos más interesantes de la Vera, el pórtico es de gusto hispano-flamenco, su fachada data del siglo
XV. Se encaja entre dos contrafuertes, con arco apuntado y arquivoltas góticas, rematado por un conopio todo ello cobijado por un alfiz que encierra
el escudo de los Reyes Católicos, sin la Granada, con el yugo y las flechas, símbolos de los mismos. Rematan el piñón de la fachada de los pies una espadaña, debajo
de la cual hay una ventana de medio punto con frontón triangular y escudo santiaguista coronado por el símbolo papal. En el siglo XVII se construye el frontón partido con remates herrerianos
que se levantan sobre la ventana del coro, abierta a la fachada, la cual se coronaría en el siglo XVIII.
La torre es una construcción moderna sobre trazas distintas de las originales, realizada en 1951, ya que la antigua fue destruida por una tormenta en 1935.
Ermita del Cristo de la Misericordia Situada en la plaza de España, dando su nombre a la calle donde se encuentra, de estilo barroco popular, datándose entre los siglos XVII y XVIII, ha sufrido varias reformas.
El interior con planta rectangular de mampostería y sillería con nave única cubierta con dos
tramos de bóveda de cañón con lunetos. El presbiterio se cubre con cúpula sobre pechinas. El retablo del altar mayor realizado en madera sobredorada de estilo
churrigueresco con imágenes de gran valor artístico. Es de destacar un crucificado de madera policromada del siglo XVI, dos tallas del Niño
Jesús de la centuria siguiente, una lámpara de plata de estilo rococó tardío, fechada en 1780 y un óleo sobre lienzo representado a la Quinta Angustia, del siglo XVIII.
Al exterior presenta fachada de acceso con un arco de medio punto rematado con un frontón curvo partido con óculo encima de la puerta.
Ermita del Cristo del Humilladero. Situada en la calle Ronda Sur, su construcción está datada entre los siglos XVII o XVIII, sucesivas reformas
han trasformado su estructura primitiva.
El interior está realizado por una nave remozada y con cubierta de cemento a dos aguas. Se aloja un un crucificado de madera policromada recientemente
restaurado, del siglo XVII. Al exterior presenta un acceso formado por arco de medio punto, de cantería, con un tejado modernizado sostenido por columnas toscanas.
Ermita de San Roque.Es un pequeño edificio de carácter popular, situado junto a la fuente que lleva su nombre, construida de mampostería y sillería.
El interior reducido, de planta cuadrada y cubierta o tejado de madera de cuatro aguas, sostenido sobre tirantas,
aloja una escultura de San Roque y de Santa Bárbara, un Crucificado en madera policromada del siglo XVIII.
Al exterior presenta puerta de acceso sencilla presentando a su derecha la fecha de construcción, año 1805.
Ermita San Cristóbal, situada en la carretera de Navalmoral de la Mata, a 2km de la localidad, en el término llamado
Puente Segundo. Es una pequeña construcción de ladrillo recientemente construida. El interior aloja la imagen de San Cristóbal.
Ermita de San Isidro.Situada en la finca "El Robledo" cerca del río Tiétar a unos 15 Km. de la población. Se
construyó para acoger a San Isidro Labrador. En su pradera se celebra la romería de dicho santo el día 15 de Mayo. Puente de Cuartos Se trata de un puente medieval sobre la garganta del mismo nombre,
es uno de los ejemplares típicos de la Vera, perteneciente al siglo XV, trazado en dos ojos en arco y cantería de granito.
Calle Mayor, formada por casas balconadas y fachadas enjalbegadas de blanco radiante, conserva buenos ejemplos de la arquitectura
verata, En la antigüedad estuvo habitada por los judíos, que contaban con una sinagoga.
Su cocina es la típica verata, sopa de patata, sopas canas, de tomate con pan frito, cabrito al horno o guisado, cordero asado o en caldereta, tasajo
verato, migas del pastor, torreznos. Es muy famosa la ensalada de naranja con aceitunas y el Zorongollo de la Vera. y la sopa de
cachuelo. El cordero es igualmente destacable con guisos como el cordero sansero o la pierna de cordero al horno, las múltiples ensaladas de zorongollo, tomate rin-ran, ensalada de pimientos,
gazpacho verato, piste o entomatada, los embutidos de matanza, morcillas mondongas, pisto de tripillas con sangre y para completar; quesos de cabra, torta de queso, arroz con
leche, sopas dulces, leche frita, perrunillas y sorbete de limón. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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LOS HERMANOS.- Losar de la Vera CC
A media ladera de un valle profundo y escarpado, rodeado de intensa vegetación,
tanto arbustiva como arborea, se localiza un manantil que presenta un caudal de
1,5 l/s que es utilizado para abastecimiento a la problacion. En sus
proximidades en 1996, la Junta construyo dos sondeos , el agua de estos sondeos
tiene la declaracion de agua mineral natural Accesos Comienza en la zona norte de Losar de la
Vera, de donde parte un camino que sigue el valle del arroyo Vahillo, a media
ladera y en direccion hacia el paraje Cibunalejo FIESTAS
DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera. Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal
de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por
los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida
declaración. Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el
mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de
Extremadura. La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, DISPONGO: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta
“Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera. Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores
Plaza de Toros de Losar de la Vera Categoria de esta plaza de toros: 3º
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DECRETO 65/2001, de 2 de mayo, por el que se crea la Reserva Regional de Caza «La Sierra».
La cabra montés (capra pyrenaica), el elemento más original de la mastofauna ibérica, es una especie endémica de enorme prestigio en la caza mayor de ámbito mundial, lo cual ha motivado que sus trofeos alcancen altas cotizaciones.
El hábitat natural de este ungulado en Extremadura coincide con áreas de alta montaña de incuestionable valor natural,
correspondientes al sector occidental de la Sierra de Gredos, donde las especiales circunstancias de orden físico, biológico y socioeconómico originan un núcleo con grandes posibilidades para su caza.
La gestión realizada por la Junta de Extremadura de ese núcleo territorial, declarado como Zona de Caza Controlada (mediante Resoluciones de la Dirección General de Medio Ambiente de cinco de agosto de 1985, para Tornavacas, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla y Losar de la Vera, y de 10 de octubre de 1987, para Viandar de la Vera) y vigente como tal hasta el 31 de diciembre de 1999, ha permitido que en algunos sectores se alcance un desarrollo óptimo en las poblaciones y trofeos de cabra montés. De hecho, mientras que el primer censo realizado por la guardería adscrita a la zona de caza controlada arrojó una pesimista cifra de treinta y cinco ejemplares de cabra
montés (sin distinción de sexo ni edad) los censos realizados quince años después han patentizado un sustancial incremento tanto en cantidad de individuos como en la calidad de sus trofeos, lo cual permite admitir sin reservas la recuperación de la especie en la zona.
Desde el uno de enero de 2000, sobre los terrenos que hasta entonces habían integrado la zona de caza controlada existe una suspensión de aprovechamientos cinegéticos, adoptada como medida cautelar hasta que se pudiera conceder una figura de régimen
cinegético especial adecuada (Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 27 de diciembre de 1999).
Todos los factores peculiares descritos con anterioridad obligan a adoptar una figura jurídica que asegure la pervivencia en el tiempo del macho montés, con lo cual se mantendría la
posibilidad de aportar beneficios tangibles a los habitantes de las poblaciones aledañas a la Sierra de Gredos y, en definitiva, se consagraría una deseable vinculación entre la caza de calidad,
la conservación del medio natural y el mantenimiento de los usos humanos tradicionales.
La tipología que cuadra con los motivos expuestos es, sin duda, la de la Reserva Regional de Caza, concebida en el artículo 15 de
la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura como un núcleo de excepcionales posibilidades cinegéticas, en
atención a su orden físico y biológico, que se individualiza con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles
de aprovechamiento cinegético. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su sesión del día 2 de mayo de 2001. D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se crea la Reserva Regional de Caza denominada «La Sierra» sobre 13.010 hectáreas de los términos municipales
de Tornavacas, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera y Viandar de la Vera. En concreto quedan adscritos los
terrenos incluidos dentro de los siguientes límites: NORTE: Desde el Puerto de Tornavacas, en la carretera N-110, siguiendo en sentido sureste la línea de cumbres divisoria entre
Extremadura y Castilla y León, hasta la antecima suroeste del Cancho, donde concurre la linde entre Talaveruela y Viandar de la Vera con el término abulense de Navalonguilla.
ESTE: Desde la antecima Suroeste del Cancho, siguiendo en sentido sur del límite entre Talaveruela y Viandar de la Vera hasta su
encuentro con el extremo suroriental de la propiedad «Sierra de Participes de Viandar», en contacto con el «Barranco de
Talaveruela » y las «Marradas de Viandar». SUR: Desde el extremo suroriental de la «Sierra de Participes de Viandar», siguiendo en sentido oeste el límite meridional de
dicha propiedad hasta alcanzar y bordear el término de Losar de la Vera en los parajes de «Cerca del Pino», «Cerca de los
Antones » y «Los Cañejales», para enlazar «La Garganta de Cuartos» y remontarla hasta el «Paraje de Vega Redonda», ascendiendo a partir de este punto en sentido oeste por la cuerda del
Carrascal hasta el «Collado de Tripaseca» (1.437,96 m.s.n.m.), para enlazar en línea recta con los Poyalillos (1.575 m.s.n.m.) para seguir esta cuota hasta alcanzar la Garganta del Sargadero y desde allí hasta alcanzar la cuota (1.600 m.s.n.m.), en los
límites de los términos municipales de Losar de la Vera y Guijo de Santa Bárbara. Desde este punto se continúa en sentido sur la linde entre los
términos municipales de Losar de la Vera y Guijo de Santa Bárbara, primero y Jarandilla de la Vera y Losar de la Vera hasta alcanzar la carretera EX-203.
OESTE: Desde el Collado de Miraelrío, en la carretera EX-203, siguiendo en sentido norte la linde oriental del término de Aldeanueva de la Vera, primero con Jarandilla y después con Guijo de Santa Bárbara, hasta alcanzar el Collado de los Canchos, donde concurren los términos de Aldeanueva, Guijo y Tornavacas, y
continuando, primero en sentido oeste, por la divisoria de este último con Aldeanueva (hasta el Canchalillo Negro), y a continuación en sentido norte, por la linde con Jerte hasta la carretera N-110,
remontándola hasta el Puerto de Tornavacas. ARTICULO 2.º - La finalidad de la creación de esta reserva es la promoción, conservación, fomento y protección de la cabra montés de Gredos (Capra pyreinaica shus. Victoriae). En la medida en
que quede asegurada esta finalidad, también se orientará a la crianza con fines de repoblación natural de otros terrenos cinegéticos
en Extremadura, así como al aprovechamiento cinegético.
ARTICULO 3.º - En la reserva será aplicable la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial
gestionados directamente por la Junta de Extremadura, aprobada por Decreto 130/2000, de 30 de mayo. ARTICULO 4.º - La reserva será señalizada cinegéticamente según lo dispuesto en la normativa sobre la materia.
ARTICULO 5.º - La autorización de permisos en las modalidades ordinarias serán las establecidas en el Decreto 130/2000, de 30 de mayo. No obstante si no existiese suficiente número de
cazadores de carácter local para asumir el cupo de acciones cinegéticas correspondientes a este grupo, el sobrante de los mismos pasarán a engrosar el cupo de los cazadores del grupo regional.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.–Se reconoce expresamente el levantamiento de la suspensión cautelar de los aprovechamientos cinegéticos de los terrenos a que hace referencia la Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Medio Ambiente.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.–El órgano competente en materia de caza elaborará el plan cinegético para la presente anualidad, estableciendo las posibilidades cinegéticas del terreno, donde se determinará las modalidades de caza y capturas posibles a
realizar tanto en modalidades ordinarias, como extraordinarias. Si de este plan se desprendiese la posibilidad de incluir determinadas acciones cinegéticas de modalidades ordinarias en la oferta pública de caza, para el año 2001/2002, ésta podrá llevarse a efecto dando la oportuna información pública.
DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 2 de mayo de 2001. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez
DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de
cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización
administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la
prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado
estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa
autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta
Resolución. Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.
Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL AGRIALES -- GARGANTA CUARTOS Y AFLUENTES --LOSAR DE LA VERA DOE núm. 24 MARTES, 29 DE FEBRERO DE 2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Pesca.-Anuncio de 16 de febrero de 2000, sobre la tramitación del coto de pesca denominado
"Agriales". Fase de información pública, en Losar de la Vera.
Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de
constitución del coto de pesca denominado «Agriales», junto con la Sociedad de Pescadores de Losar de la Vera, y cuyos límites y condiciones se resumen a
continuación: – Masa de agua: Garganta de Cuartos y afluentes. – Límites del Coto: Tramo I: • Superior: Presa toma de agua Central Vieja Iberdrola.
• Inferior: Puente de Cuartos, en la Ctra. C-501. Tramo II: • Superior: Puente de Cuartos, en la Ctra. C-501.
• Inferior: Puente de la Ctra. del canal de la margen derecha del E. de Rosarito. – Especie piscícola principal: Trucha común.
– Periodo de funcionamiento: Tercer domingo de marzo a último de julio. – Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos.
– Cupo de capturas: Seis truchas por pescador y día. – Número de permisos diarios: Tramo I: Diez; Tramo II: Doce.
– Características de los permisos: Extranjeros 2.ª, ribereños y miembros de sociedades colaboradoras 4.ª, otros 3ª.
Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 16 de febrero de 2000.–El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo
Pesca.- Anuncio de 16 de febrero de 2000, sobre la tramitación del coto de pesca denominado
"Vega Redonda". Fase de información pública, en Losar de la Vera. DOE núm. 24 MARTES, 26 DE FEBRERO DE 2002
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Pesca. Coto.- Anuncio de 14 de febrero de 2002, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Agriales". Fase de información pública, en Losar
de la Vera. Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de modificación y nueva constitución del coto de pesca denominado “Agriales” (D.O.E. nº 24, de 29 de febrero de 2000), junto
con la Sociedad de Pescadores de Losar de La Vera, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: – Masa de agua: Garganta de Cuartos y sus afluentes.
– Límites del Coto:
Tramo I (pesca sin muerte): • Superior: Najarras o afluencia del Arroyo de la Mula. • Inferior: Puente de Cuartos, en la Ctra. EX-203 (antigua Ctra. C-501).
Tramo II: • Superior: Puente de Cuartos, en la Ctra. EX-203 (antigua Ctra. C-501). • Inferior: Puente de la Ctra. del canal de la margen derecha del Embalse de Rosarito.
Especie piscícola principal: Trucha común. – Período de funcionamiento: Del tercer domingo de marzo al último domingo de julio.
– Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos. – Cupo de capturas: Tramo I: Pesca sin muerte y Tramo II: 6 truchas de 20 cms. arriba por pescador y día.
– Artes y cebos: Tramo I: pesca con una caña en distancia superior a 20 mts. de otro pescador, admitiéndose como cebo
exclusivamente la mosca artificial en todas sus variantes. Se prohíbe el cebado de las aguas; Tramo II: pesca con una caña y cebos permitidos por la Ley de Pesca y Orden Anual de Vedas. Se
prohíbe el cebado de las aguas. – Número de permisos diarios: 14 en cada tramo. – Características de los permisos en cada tramo: Extranjeros 2ª, Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras 4ª, otros 3ª.
Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 14 de febrero de 2002. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo
DOE núm. 24 MARTES, 26 DE FEBRERO DE 2002 Pesca. Coto.- Anuncio de 14 de febrero de 2002, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Vega Redonda". Fase de información pública, en Losar de la Vera
Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de modificación y nueva constitución del coto de pesca denominado “Vega Redonda” (D.O.E. nº 24, de 29 de febrero de 2000),
junto con la Sociedad de Pescadores de Losar de La Vera, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:
– Masa de agua: Garganta de Cuartos y sus afluentes hasta el nacimiento. – Límites del Coto: Tramo I, pescable en temporada de pesca todos los años:
• Superior: Afluencia de la Garganta de las Caballerías o Cogorzal. • Inferior: Najarras o afluencia del Arroyo de La Mula.
Tramo II, alternando en veda cada dos años los siguientes subtramos: • Subtramo I: Garganta de las Meñas o Cuaternos y de las Caballerías o Cogorzal.
• Subtramo II: Garganta de la Hoz y nacimiento de la Garganta de Cuartos hasta su afluencia con la Garganta de las Caballerías o Cogorzal.
Especie piscícola principal: Trucha común. – Período de funcionamiento: Del tercer domingo de marzo al último domingo de julio.
– Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos. – Cupo y talla de capturas: 6 truchas de 20 cms. arriba por pescador y día.
– Número de permisos diarios: Tramo I: 14, Tramo II: 14. – Características de los permisos: Extranjeros 2ª, Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras 4ª, otros 3ª.
Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 14 de febrero de 2002. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo
Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/03/1954, nº 66 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 1319 - 1319 Orden de 24 de febrero de 1954 por la que se aprueba el
expediente de clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres).
Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres) ;
Resultando que a petición del Ayuntamiento' interesado y mediante propuesta del Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias se inició el expediente de clasificacion
de las Vías Pecuarias del término municipal de Losar de la Vera (Cáceres), siendo designado para su realización el Perito Agrícola del Estado don José Luis Ruiz Martín, adscrito a la Dirección General de Ganadería ;
Resultando que basándose en información téstifical, realizada en el Ayuntamiento, se redactó el proyecto que fue expuesto al público por el
Ayuntamiento interesado, durante el plazo reglamentario, siendo devuelto con los informes de precepto y sin ninguna. reclamación;
Resultando que con fecha 19 de enero de 1954, se emite por don Ildefonso Moruza Ruiz, Ingeniero Inspector del Servicio el Informe procedente;
Resultando, que con fecha 6 de febrero de 1954 se envió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica de este Ministerio:
Vistos los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del vigente Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de
1944 y el Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, de 14 de junio de 1935.
Considerando que en la realización del proyecto de clasificación de las Vías Pecuarias de Losar de la Vera (Cáceres), se han cumplido las prescripciones
determinadas en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Reglamento de Vias Pecuarias; Considerando, que según determina el articulo 11 del mismo Decreto, estuvo el
proyecto de manifiesto al publico, sin presentarse ninguna reclamación y siendo los informes del Ayuntamiento y Junta Local de Fomento Pecuario favorables a su
aprobación; Considerando que el informe del Ingeniero Inspector del Servicio es, asimismo, propicio a la aprobación del proyecto:
Considerando que el informe emitido por la Asesoria Jurídica de este Ministerio con fecha 8 de febrero de 1954, es favorable a la aprobación de! proyecto,
Este Ministerio ha tenido a bien aprobar el expediente de clasificación de las Vias Pecuarias del término municipal de Losar de la Vera (Cáceres) por el cual quedan clasificadas en la forma siguiente:
VIAS PECUARIAS NECESARIAS 1 ~ Colada del Camino de la Sierra. Con anchura de diez metros en campo abierto de Marradas y Sierra y la determinada por, la separación entre las
cercas, en los sitios cercados, con una anchura minima de un metro con cincuenta centímetros en la calleja del Contadero. 2.- Colada del Camino Viejo de Jarandilla.- Su anchura es variable y
queda comprendida entre dos y cuatro metros de minima y máxima, respectivamente, determinada por las cercas limítrofes. 3.- Colada de Fuentebuena - En campo abierto de Marradas, su anchura será
de ocho metros, y entre cercados la separación entre ellos, con una minima de dos metros 4.- Colada del camino de Robledo.-Con anchura minima de seis metros y
máxima de diez metros. 5 Colada del Camino de la Barca de máxima de diez metros y minima de seis metros. 6 Colada del Camino del Vado de las Carretas.-Anchura comprendida entre
una máxima de diez metros y minima de seis metros 7 Colada del Camino Real de Gallegos.- Anchura de diez metros 8.- Colada del Carril del Riego de En medio.- Anchura de cuatro
metros 9 Colada del Carril de las Veguillas.- Anchura de seis metros 10. Colada del Carril de las Coronas a los Antoñones - Anchura de tres
metros En las vias pecuaria mencionadas, cuya anchura no es igual en todo el recorrido, la Comisión designada en el acto del deslinde, fijará a cada punto de: la vía
pecuaria que anchura se asigna, dentro de los extremos citados. Las características de dirección, longitud, descripción y detalles de las Vias
Pecuarias, son las que en el proyecto se refieren Lo que comunico a V, I, para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.II.
muchos años. Madrid, 24 de febrero de 1954. CAVESTANY Ilmo. Sr, Director general de Ganadería,
DOE num. 82, miercoles 30 de abril de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.-Anuncio de 11 de abril de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de las vías pecuarias denominadas "Colada de Fuentebuena" y "Colada del
camino del Robledo", en el término municipal de Losar de la Vera. DOE num. 151, miercoles 06 de agosto de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Deslinde.- Resolución de 15 de julio de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el
deslinde de las Vías pecuarias denominadas "Colada de Fuentebuena" y "Colada del Camino de Robledo", en el
término municipal de Losar de la Vera La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General
de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre,
por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada Colada de Fuentebuena, en el tramo que va desde la Ctra. EX
- 203, hasta que se une a la Colada del Camino de Robledo y la Colada del Camino de Robledo, en el tramo en que su recorrido coincide con la anterior, en el
término municipal de Losar de la Vera, provincia de Cáceres. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 11 de febrero de 2014. Segundo. Mediante anuncio de 12 de febrero de 2014, publicado en
el Diario Oficial de Extremadura número 45, de 6 de marzo, así como expuesto en el Ayuntamiento de Losar de la Vera, de 22 de febrero a 28 de marzo, como
acredita diligencia del Secretario del mismo, se dio publicidad al acto, y en particular al comienzo de operaciones materiales de deslinde, las cuales
tuvieron lugar el 10 de abril. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de
treinta días, en la Administración autonómica y en el Ayuntamiento de Losar de la Vera, según diligencia el Secretario, conforme al anuncio de 11 de abril de
2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 82, de 30 de abril. Cuarto. En el plazo concedido al efecto se presentaron
alegaciones por el Excmo. Ayuntamiento de Losar de la Vera, Doña Ildefonsa Serrano Fernández, Doña Emilia Díaz Arcaz, Rosa María Arcaz, las cuales fueron
informadas desfavorablemente y desestimadas. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable. En este sentido, en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 3/1995 y en el artículo 13 del reglamento autonómico, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de
conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la
citada Ley 3/1995 y del reglamento por el que se desarrolla la anterior, la clasificación es el acto administrativo por el que se determina la existencia,
categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias. De este modo, la “Colada de Fuentebuena” y la “Colada del Camino
de Robledo” se incluyen en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término, aprobado por Orden Ministerial de 24 de febrero de 1954, publicada
en el Boletín Oficial del Estado de 7 de marzo, deviniendo por tanto firme. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de
deslinde de las vías pecuarias denominadas “Colada de Fuentebuena” y “Colada del Camino de Robledo”, en el término municipal de Losar de la Vera, de la provincia
de Cáceres, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del
Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el
número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
RESUELVO: Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada de Fuentebuena”, en el tramo que va desde la Ctra. EX - 203, hasta que se une a la
“Colada del Camino de Robledo” y la “Colada del Camino de Robledo”, en el tramo en que su recorrido coincide con la anterior, en el término municipal de Losar
de la Vera, provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 15 de julio de 2014. El Consejero de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echavarri Lomo
El tabaco es un producto que empezó a cultivarse en la comarca de la Vera hacia los años 20. En un primer lugar se cultivaba la
clase denominada "jarandillano" y más tarde se cultivó el virginia (tabaco rubio) y el burley (tabaco negro).
El proceso de cuidado de ambos tabacos es similar, la principal diferencia recae en la recolecta y secado. Por un lado el tabaco
rubio se recolecta hoja a hoja en la denominada actividad de "repele", éstas hojas se introducen en unas especies de barras de
hierro con pinchos denominada "bandejas" que posteriormente se introducirán en unas estufas que realizan un secado rápido. Posteriormente estas hojas se seleccionan y enfardan en función a su calidad.
El tabaco negro se recolecta cortando la planta del tabaco al completo, a estas plantas se les clava unas pues
formando un ángulo agudo con la tabaquera para posteriormente colgarlo en las alambres que disponen los secaderos dónde se secan
en un proceso mucho más lento que el del tabaco rubio. Posteriormente éstas plantas son deshojadas y sus hojas son seleccionadas y enfardadas en función a su calidad.
Son muy apreciadas las tallas de madera que se realizan en el pueblo En su término se encuentran algunas de
las gargantas interseantes; Vahillo, La Hoz y Las Meñas, además de la de Cuartos. A 6 kms. del pueblo está el Parque del Robledo convertido en Aula de la Naturaleza por
ser un ejemplo del paisaje verato.
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Se
encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
"LOSAR. En 14 de enero de 1569 , ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Pero Morejon, en nombre de Francisco, vecino
de Medina del Campo, registró una mina en término del lugar de Losar,
jurisdicción de la ciudad de Plasencia, á do dicen los Mártires. " DOE núm. 117 SÁBADO, 7 DE OCTUBRE DE 2000 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Anuncio de 26 de septiembre de 2000, sobre iniciación de oficio de expediente declaración
condición agua mineral natural de los sondeos denominados "Fuente de los Hermanos 1" y "Fuente de los Hermanos 2", en la provincia de Cáceres.
DOE núm. 9 MARTES, 21 DE ENERO DE 2003 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Aguas.- Resolución de 8 de enero de 2003, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se procede a la declaración como
"agua mineral natural" el agua denominada "Fuente de los
Hermanos", sita en el término municipal de Losar de la Vera.
Visto el expediente instado de oficio, para la declaración como “agua mineral natural” del agua denominada “Fuente de los Hermanos”, sita en el término municipal de “Losar de la Vera” (“Cáceres”).
Resultando: Que con fecha “7 de junio de 2000”, es iniciado de oficio por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de la Junta de Extremadura el expediente de declaración como agua “mineral natural” la procedente de los sondeos denominados “Fuente de los Hermanos 1”, de 76 metros de profundidad y coordenadas geográficas 5º 36’ 00’’ de longitud y 40º
08’ 21’ de latitud, y “Fuente de los Hermanos 2”, de 76 metros de profundidad y coordenadas geográficas 5º 36’ 04’’ de longitud y 40º
08’ 21’’ de latitud; sitos en una finca propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento, del término municipal de “Losar de la Vera”, para su posterior aprovechamiento en una planta embotelladora.
Que junto a la solicitud se acompañan Estudio geológico-hidrogeológico, con medidas de protección de la captación y zonas
circundantes, análisis físico-químicos y bacteriológicos de las aguas correspondientes a los doce meses anteriores a la solicitud, Memoria médico- hidrológica del agua, todo ello tal como determina el Real Decreto 1.074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de
bebida envasadas (BOE nº 259, de 29 de octubre de 2002). Que, de acuerdo con la Reglamentación mencionada, para el
reconocimiento de un agua como mineral natural, se cumplirá lo establecido en la Ley de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio, BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973).
Que, en cumplimiento de lo establecido en la citada Ley, se hace anuncio de información pública del inicio del expediente y que con fechas “5 de octubre de 2000”, y “7 de octubre de 2000” aparece publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres” y en el “Diario Oficial de Extremadura”, respectivamente, sin que en el plazo establecido se formularan alegaciones.
Que con fecha 24 de junio de 2002, por técnico del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres es realizado el muestreo del agua para su comprobación analítica y levantada el acta correspondiente.
Que con fecha “20 de septiembre de 2002”, es remitido a esta Consejería el expediente junto con la propuesta favorable por
parte del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de “Cáceres”. Que remitido el expediente con fecha 2 de octubre de 2002, a la Consejería de Sanidad y Consumo, la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable a la solicitud de declaración
como “agua mineral natural”, con fecha “16 de octubre de 2002”. Que con fecha “8 de enero de 2003”, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de esta Consejería formula Propuesta de Declaración de ese agua como “mineral natural”.
Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973); el Real Decreto 2.857/1978, de 25 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y el Real Decreto 1.074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de
bebida envasadas (BOE nº 259, de 29 de octubre de 2002). Esta Consejería de Economía, Industria y Comercio resuelve
Declarar como “agua mineral natural” el agua denominada “Fuente de los Hermanos”, procedente de los sondeos denominados “Fuente de los Hermanos 1”, de 76 metros de profundidad y coordenadas geográficas 5º 36’ 00’’ de longitud y 40º 08’ 21’’
de latitud, y “Fuente de los Hermanos 2”, de 76 metros de profundidad y coordenadas geográficas 5º 36’ 04’’ de longitud y 40º
08’ 21’’ de latitud; sitos en una finca propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento, del término municipal de “Losar de la Vera” (Cáceres).
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr.
Consejero de Economía, Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante, a su elección, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución si se interpone directamente. En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. No obstante lo anterior, podrá ejercitar el interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
Mérida, a 8 de enero de 2002. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas (P.D. del Consejero de Economía, Industria y Comercio, Alfonso Perianes Valle
DOE núm. 22 JUEVES, 24 DE FEBRERO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto Ambiental.- Resolución de 4 de febrero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente,
por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento del manantial "Fuente de los Hermanos" y planta envasadora de
agua mineral natural. DOE núm. 84 Sabado, 21 de Julio de 2007 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO Aguas.- Anuncio de 22 de mayo de 2007
sobre inicio de expediente de declaración de la condición de agua mineral natural "Troncón 1, Pinogal 2 y Fuente del Aliso", n.º AB100008, en la provincia
de Cáceres. Losar de Vera El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la
Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, hace saber: Que por el Ayuntamiento de Losar de la Vera, con domicilio en Losar de la Vera, ha sido
solicitada la declaración de la condición de Agua Mineral Natural de las Aguas procedentes de los sondeos denominados “Troncón 1”, “Pinogal 2” de 68 y 85
metros de profundidad, y de la “Fuente del Aliso” de coordenadas U.T.M.: X279738; Y4448185, X279633; Y4448142 y X277820; Y4447292 huso 30
respectivamente, término municipal de Losar de la Vera, en una finca de propiedad municipal. Lo que se hace público de conformidad con el art.º 39.2 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados
en el expediente, que podrán alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas en Cáceres, en el plazo
de quince días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Cáceres, a 22 de mayo de 2007. El Jefe del Servicio, Arturo
Durán Garcia DOE núm.: 227 Miércoles, 25 de noviembre de 2009 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Aguas.- Anuncio de 11 de noviembre de 2009 sobre ampliación del perímetro de protección del agua mineral natural "Fuente de los Hermanos", n.º 10B00008, en el término municipal de Losar de la Vera.
El Ayuntamiento de Losar de la Vera solicita la ampliación de la autorización del perímetro de protección del agua mineral natural “Fuente de los Hermanos”,
expte.: n.º 10B00008 con las siguientes coordenadas geográficas: VÉRTICES LONGITUD LATITUD El perímetro de protección constituye un total de 30 cuadrículas
mineras del término municipal de Losar de la Vera. Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por
el Real Decreto 2875/1978, de 25 de agosto (BOE n.º 295, de 11/12/78), para que los interesados y, en particular los propietarios de terrenos, bienes o derechos
comprendidos en el perímetro de protección, puedan exponer, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este
Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, cuanto convenga a sus intereses, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
situadas en la Avenida General Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta, de Cáceres. Cáceres, a 11 de noviembre de 2009. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Arturo Durán Garcia DOE Núm.: 44 Viernes, 5 de marzo de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Aguas.- Corrección de errores al Anuncio de 11 de noviembre de 2009 sobre ampliación del perímetro de protección del agua mineral natural "Fuente de los Hermanos", n.º
10B00008, en el término municipal de Losar de la Vera Corrección de errores al Anuncio de información pública de 11 de noviembre de
2009, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, sobre la ampliación del perímetro de protección del agua mineral natural “Fuente
de los Hermanos”, expte.: n.º 10B00008, en el término municipal de Losar de la Vera, publicado en el DOE n.º 227, de 25 de noviembre de 2009:
Donde dice: “VÉRTICES LONGITUD LATITUD Debe decir: “VÉRTICES LONGITUD LATITUD RESTAURANTES
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Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10460 Losar de la Vera (Caceres)
927 57 04 87
927 57 04 88
ayto@losardelavera.com
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan,
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de
jullo de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto
correspondiente por esta Dirección General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.
Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente
VEGA REDONDA -- GARGANTA CUARTOS Y AFLUENTES --LOSAR DE LA VERA