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Metereología: Predicciones para 7 días para Majadas del Tietar. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 39º56'35" N 005º44'48" W Hoja MTN 624 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 52 ALTITUD: 264
POBLACIÓN: 1328 DISTANCIA CÁCERES: 132 PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Campo Arañuelo
COMARCA AGRARIA:Navalmoral de la Mata GENTILICIO: Majaeños, popularmente ajumaos, majaeros
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Esta localidad, perteneciente al Campo Arañuelo, se halla situada en plena vega del río Tietar,
la mayor parte del termino municipal es llano. Pueblo de casas blancas rodeado de buenos parajes para la practica de la pesca y
el baño en los enclaves conocidos como La Piedra y Las Aguas.
En 1876, en las contestaciones remitidas a T. López, aún se la nombra como Aldeanueva del Campo del Quexigal, poseía en su término algunas
minas, pero la principal ocupación de sus gentes fue la ganadería extensiva.
El cultivo del tabaco, los pimientos, espárragos y algunos cereales, como la avena, son los principales. En los últimos años se ha apostado
por árboles frutales como el cerezo en busca de una alternativa al cultivo del tabaco, que será suprimido en el año 2010. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Tietar, Rio de España, que nace en la provincia de Avila, en las inmediaciones de la venta del Ciego cerca
de Guisando, y entra en la Estremadura en el sitio de la ermita de San Bernardo del pueblo de Candréla, en la confuencia de este rio y la garganta Alardós
divisoria de las 2 provincias, pasando por las inmediaciones de Villanueva de la Vera, Valverde, Viandar, Talaveruela, Cuacos y Jaraiz. Corre por espacio de 12
leguas de direccion de E. á O. cerca de Garganta la Olla, Tejada y Majadas, y entra en el Tajo al 0. del Puente del Cardenal, como á 2 leguas de
Serradilla. Una legua antes de entrar en el Tajo se le incorpora por la parte de occidente el rio Calzones, que nace en las inmediaciones de Piornal y
Valdeastillas y corre por cerca del Cabrero y Malpartida, hasta su confluencia con el Tietar, á 1 legua de Serradilla. Las 9 y 1/2 por una vega espaciosa de
tierra floja y arenisca en la margen del S., y en la del N. de tierra pizarrosa. Las 2 1/2 leguas restantes, corre por entre margenes muy agrios, á medida que se
va aproximando al Tajo, hasta hacerse casi impenetrables en su embocadura. La margen S. de este rio está poblada de infinidad de pinares silvestres que surten
de maderas á toda esta parte de la Extremadura, y de que principalmente se aprovechan los habitantes de Navalmoral. Los del pueblo de la Serradilla son los
mas diestros en conducir las balsas que forman de estas maderas, pero no las llevan al Tajo por medio del Tietar, á causa de los despeñaderos y precipios,
por lo que pagan la conduccion hasta la margen del Tajo"
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar Plaza de Extremadura, 1 DOE núm. 58 SÁBADO, 20 DE MAYO DE 2000 AYUNTAMIENTO DE MAJADAS DE TIÉTAR
Escudos Heráldicos.- Corrección de errores al anuncio de 10 de abril de 2000, sobre adopción del Escudo Heráldico Municipal
DOE núm. 18 MARTES, 11 DE FEBRERO DE 2003
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Escudos Heráldicos.- Orden de 13 de enero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Majadas de Tiétar
ORDEN de 13 de enero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Majadas de Tiétar.
El Ayuntamiento de Majadas de Tiétar ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 29 de junio de 2001, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 29 de abril de 2002. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha
ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
DISPONGO Artículo único.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Majadas de Tiétar, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo español partido. Primero, en campo de sinople, empalizada de oro. Segundo, en campo de plata, un pino arrancado de sinople, sobre tres ondas de azur. Timbrado de corona real cerrada.”
Mérida, a 13 de enero de 2003. La Consejera de Presidencia, Mª Antonia Trujillo Rincón DOE Núm.: 237 lunes 10 de diciembre de 2012 CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA AYUNTAMIENTO DE MAJADAS DE TIÉTAR
Bandera Municipal.- Anuncio de 16
de noviembre de 2012 sobre adopción de la bandera municipal. Acordado por el Pleno de esta Corporación la iniciación de
oficio del procedimiento para la adopción de la bandera local, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el
que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura, se
somete a información pública por plazo de 20 días, a efectos de que durante dicho plazo puedan formular reclamaciones y alegaciones cuantos tengan interés
en el asunto. Simultáneamente, se anuncia que se han aprobado las bases que regirán el concurso de ideas para la adopción de la bandera local así como la
convocatoria del mismo, si bien en caso de formularse alegaciones contra la iniciación del procedimiento, ésta se demorará hasta que sean resueltas dichas
alegaciones. Majadas de Tiétar, a 16 de noviembre de 2012. El Alcalde-Presidente, Aniceto Gonzalez Sánchez
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10529 (Cáceres)
927 57 71 16 /927 57 71 17 / 51 71 66
927 57 71 46
ayuntamientomajadas@eresmas.com
HISTORIA De la época prehistórica, no se conserva apenas nada salvo el conocimiento de algunos asentamientos. Sin embargo, se conservan vestigios de un antiguo puente romano construido sobre
uno de los arroyos que se encuentran en los alrededores de la localidad. En la crisis demográfica del siglo XIV se repuebla el Campo Arañuelo con serranos procedentes del
Alto Alberche y Alto Tormes, dando lugar a asentamientos pastoriles en la Tierra de Plasencia, en su mayoría pastores trashumantes, que darán lugar a pequeños núcleos
estables. El asentamiento de estas pequeñas aldeas es difícil de fijar, ya que han estado sometidas a los supervivencia de una sociedad pastoril, en busca de pastos y
agua para su ganado. Algunos eran tan pequeños que ni siquiera existen restos; otros son móviles. De todas se conoce el nombre de
tres: Aldeanueva del Campo del Quejigal, Las Majadas y Llano del Rincón. La primera estuvo situada cerca de lo que hoy es la dehesa boyal, y en
la que se pueden ver algunos restos de su arquitectura primitiva, creyéndose incluso que fue el primer asentamiento de Majadas o Maxadas. Su
nombre se debe posiblemente al origen de los primeros colonos, Aldeanueva de la Vera. En la zona había otros pequeños núcleos pastoriles y dispersos como Maulique
y Maribañez, junto a otros asentamientos desaparecidos. Es a lo largo del siglo XV cuando las primitivas alquerías levantadas por los primeros pobladores, abandonan si fisonomía anterior y se
convierten en núcleos permanentes de población. En esta época cuando Majadas pasa a depender de la ciudad de Plasencia, bajo el Sexmo del Campo Arañuelo, a la vez que tiene que pugnar con la poderosa
Mesta y con los señoríos de los alrededores, que deseaban apoderarse de las múltiples
dehesas de la comarca arañuela. Posiblemente con la construcción de la parroquia El Salvador en Las Majadas, dio lugar a que los habitantes de las aldeas de
Llano del Rincón y de Aldeanueva del Campo del Quejigal, abandonen paulatinamente estos asentamientos y se reagrupasen en Las Majadas.
Su repoblación no fue fácil, diversas causas lo frenaron entre ellas: el paludismo que se ceba especialmente en la zona, a los numerosos
impuestos que se tienen que abonar a Plasencia, a la Iglesia y a la Corona y a un alejamiento de las principales vías de comunicación de la época y la Guerra de Sucesión (1701-1714).
La Guerra de la Independencia se dejó notar especialmente en la comarca. Se produjeron saqueos y requisas de dinero, alimentos, granos y
ganados, muertes directas o derivadas de la miseria y epidemias, destrucción de viviendas y de los Archivos. Apenas se recuperaba la comarca de la Guerra de la Independencia,
surgió la primera Guerra Carlista, que provoca los mismos efectos en la comarca y en la localidad.
En 1855 una nueva epidemia, este caso de cólera morbo, que afectó especialmente a Majadas provocando numerosas pérdidas humanas. De efecto
negativo son las desamortizaciones que se producen en los años 1836 y 1856. Los únicos beneficiarios fueron el Estado y la burguesía. En el
año 1930 se inaugura en Navalmoral de la Mata el “Centro de Fermentación de Tabacos”, iniciándose el cultivo del tabaco
En el Interrogatorio de la Real Audiencia Partido de Plasencia, paginas 437 a 449 realizado el dia 13 de marzo de 1791, dice:
"Solucion dada a las preguntas del ynterrogatorio formado de orden del Consejo para gobierno del rexente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura, por
los señores Francisco Aguilar unico alcalde ordinario, Zipriano Garcia rexidor y Eusebio Toro procurador sindico xeneral y personero de esta villa de Majadas,
con asistencia de Juan Antonio Garcia y Josef Garcia, yndividuos de su ayuntamiento nombrados por esta para el asumpto, a consequencia de la carta
orden del señor alcalde maior de la ciudad de Plasencia, remitida con la ynstruccion e ynterrogatorio citado por la del señor Don Melchor Vasadre, del
Consejo de Su Majestad y su alcalde del crimen mas antiguo de dicha Real Audiencia, como visitador de referida ciudad y su partido, que con la claridad y
distinzion posible se haze en la forma siguiente. Esta villa de Majadas es del partido de la ciudad de Plasencia su capital, de la
que dista seis leguas, está situada en llano, a los quatro vientos y apartada de la de Cazeres diez y nueve leguas; su termino jurisdizional es en redondo o
circunferencia tres leguas, confina por el oriente con la villa de Talaiuela de la que dista dos leguas, por el norte la de Xaraiz a igual distancia, con el Rio
Tíetar a media legua de esta de Majadas, por el poniente el lugar de Malpartida con citado rio a dos leguas de esta villa y desde esta a dicho lugar tres, y por
el mediodia la villa del Toril distante una legua; y as¡ esta villa como los quatro pueblos confinantes son del territorio de la nueva Real Audiencia y de la
diozesis de Plasencia. Esta dicha villa es del señorio de la referida ciudad de Plasencia, quien lo es
solo jurisdicional; la eleccion de sugetos para la administracion de justicia y govierno se hace por el alcalde hordinario, rexidor, procurador sindico y
alcalde de la Hermandad presentes, con sus antezesores, proponiendo dos sugetos para cada empleo, de los que elige la referida ciudad de Plasencia los que son
de su agrado, y los diputados del comun y procurador personero los nombran los veinte y quatro electores; no hay correxidor ni alcalde maior. El alcalde desta
dicha villa es hordinario, conoce de todas causas en primera ynstancia; no hay abogados ni procuradores y si solo un escribano numerario y de ayuntamiento,
suficiente respecto del vezindario, quien goza el sueldo de doscientos ducados al año de los efectos de propios y arvitrios; y en este juzgado ordinario se
observa el aranzel del distrito de la Real Chanzilleria de Valladolid y tambien hay un alguacil hordinario.
El numero de vezinos de esta villa es sesenta y seis, todos labradores, excepto el parrocho, sachristan, escribano, zirujano, herrero y un sastre, sin que
formen gremios con ordenanzas ni sin ellas, ni sufran examenes. Las diversiones mas comunes en los dias festibos son los juegos de naypes y calva, tiro de barra
y algunos bayles, y los yntereses que median en dichos juegos es un trago de vino o algunos cortos maravedies; y el precio diario de los jornales es siempre
de comer y en el yviemo(sic) dos reales y en la siega quatro reales y algunas vezes cinco, y no se nota inclinazion a vicio alguno.
Unicamente hay en esta villa el abasto publico de vino y azeyte, que se remata en el mas dante, y el de javon blando que solo paga el real derecho de quarto
en libra. Y los pesos y medidas que se usan son los mismos que en la referida ciudad de Plasencia, quien los corrige cada año y les pareze son los mismos en
los pueblos confinantes. En esta villa hay casa de ayuntamiento de nueva construcion, de seis varas de
alto, diez y ocho de frente y onze de costado; dentro está la carcel, de quatro varas de ancho y lo mismo de largo y tres de alto; contiguo a ella está un
bodegon, su techumbre de bobeda de quatro varas de largo, dos y media de ancho y alto, con puertas y llaves correspondientes; el patio principal es de ocho varas
de largo y seis de ancho y la sala capitular de cinco varas de largo y el mismo ancho poco mas o menos; todo lo referido es del primer piso de dicha casa y el
segundo que ocupa la misma anchura y largo sirve para las paneras del posito. No hay casa para correxidor ni alcalde maior, ni mas archivo que el de
los papeles de las escribanias del numero y ayuntamiento, ni oficio de hipotecas, ni otros edificios notables.
No ha havido en esta villa escribano real y por lo mismo no se ha experimentado abandono en sus protocolos, y los que pertenezen a las unicas escribanias del
numero y ayuntamiento se hallan con el resguardo y seguridad combeniente. No hay al presente en esta villa pleito alguno pendiente, civil ni criminal, ni
preso por su justicia real y hordinaria, ni por algun comisionado. Esta villa no tiene forma de calles por estar sus casas divididas y formadas
cada tres o quatro juntas, se advierte vastante anchura y llanura y poca limpieza, a causa de que el ganado de lavor come quando travaja a la puerta de
sus dueños y por la mucha escasez de piedras no están enrolladas y en lloviendo se hacen quasi intransitables por el mucho lodo.
En esta villa hay un solo meson, con provision de paja unicamente. El camino mas frecuente que pasa por ella es de algunos pueblos de la Vera, Valle y Trasierra
a Casatexada y Truxillo, sin que se advierta en lo que compreende esta jurisdicion que es una legua corta de citado camino paso peligroso, antes si
todo llano y bueno y lo mismo en el que va a la villa del Toril; pero el que va a la de Talaiuela y a la Venta de la Bazagona son mui fragosos de monte vajo y
asilo de fieras, que a ser frecuentados sus transitos de gente se les contempla mui a proposito para embosque de ladrones, previniendo dista esta villa dos
leguas de la de Talaiuela y lo mismo dicha Venta de la Bazagona; y en aquellas hay tres arroyos mui grandes sin puente, que en el yvierno son temibles, aunque
no hay noticia haian sucedido en ellos desgracias, pero es por la causa dicha de ser estos caminos poco frecuentados de jentes.
No hay en esta dicha villa feria ni mercado alguno y mediante su corto vezindario y menos frutos les pareze de poca utilidad su establezimiento, y por
falta de estos no hay comercio ni compañia. No hay en esta dicha villa fabrica ni tinte alguno, ni por su corto vezindario y
medios proporcion para su establecimiento. Los propios y arvitrios desta villa consisten en la renta de la panera del
posito, los derechos de taverna y abazeria, el sobrante de penas de camara y las
yervas y vellota de su deesa boial y exido, y su valor segun el quinquenio vencido fin del año antezedente de setezientos noventa es cada uno diez mil
quatrozientos noventa y un reales y veinte maravedies vellon, sin que les conste (por no haverlos) de otros caudales publicos que no estén compreendidos en
dichos propios y arvitrios. Por el quinquenio vencido fin del año antezedente de setezientos noventa, resulta haver ascendido el producto de penas de camara en cada uno a treinta y
quatro reales, seis maravedies y desde el antezedente citado de noventa se halla encavezado este ramo en quarenta y quatro reales cada año de ocho.
El posito de esta dicha villa es su fondo puramente de granos, que se reparten todos los años a sus vezinos labradores y senareros, y reintegran en el agosto
de cada uno con el aumento de medio celemin por fanega y para los gas tos de él se venden los granos nezesarios, y por la ultima cuenta del año antezedente de
setezientos noventa consta ser el cargo de trigo de doscientas quarenta y quatro fanegas, nueve celemines y dos quartillos, y el de zenteno trescientas diez
fanegas y cinco celemines. Esta dicha villa tiene unas ordenanzas sin aprovazion y tan antiguas que no se
pueden leer y por lo mismo no se observan. En esta dicha villa hay una sola parroquia, su dotazion y emolumentos consisten
segun la razon dada por el parrocho actual en el noveno de granos de su diezmo y el de maravedies de los menudos, que por un quinquenio se regulan en veinte
fanegas mas zenteno que trigo, cada año ciento y cincuenta reales del de menudos y doscientos reales de unas tierras; y el nombramiento de citado parrocho
perteneze al Ylustrisimo Señor Obispo de la ciudad de Plasencia, de cuia diozeis es esta dicha villa.
No hay cementerio en esta dicha villa y hace buena falta por ser la yglesia parrochial mui pequeña y hay lugar donde comodamente se pueda hacer.
De la misma razon dada por el parrocho actual resulta haver en esta yglesia dos veneficios que se sirven por economos en las de la villa de Xaraiz, de las que
es aneja y tambien dos capellanias sin residencia y que ignora su dotacion, en que consiste y sus gravamenes, y sucediendo lo mismo a los que responden no
pueden dar mas razon. No hay en esta villa hospital ni otra obra pia y por lo mismo ni tienen patronos, dotacion, gravamenes, administradores, ni juez que conozca de ellas.
En la yglesia parroquial de esta villa hay las cofradias con los fondos siguientes: la de Animas tiene unas tierras que segun la razon del parrocho
rentan cada año trescientos reales, una casilla treinta y otras tierras que se siem bran con yntermision de seis u ocho años dos o tres fanegas de grano, y
ciento veinte reales de reditos de zenso a su favor cada año, y veinte o veinte y cinco picos de ganado bacuno. La de Nuestra Señora del Rosario solo tiene
quinze o veinte picos de ganado bacuno. La que se nomina del Niño y es del Santisimo tiene unas tierras que redituan al año trescientos reales, dos casas ciento
veinte reales, un horno de cozer pan treinta o quarenta reales y diez o doze picos de ganado bacuno.
La Cofradia de Animas es su ynstituto hacer sufragios por las del purgatorio y por aora cada año se dizen ciento cincuenta y seis misas cantadas, con sus
vigilias y responsos, con doze oficios maiores. La del Niño son sus cargas diez y siete misas cantadas, con minerva, las dominicas correspondientes y sesenta y
seis misas rezadas. La del Rosario son sus cargas nueve misas cantadas, con prozesion general y doze prozesiones en los domingos primeros de cada mes, con
cincuenta y dos misas rezadas cada año. No tiene cofrades particulares las antezedentes cofradias y el visitador
eclesiastico deste obispado es quien cuida de su cumplimiento. Asimismo hay otra Hermandad de la Vera Cruz, de que son hermanos todos los
vezinos y su ynstituto es asistir al entierro de los hermanos difuntos, rezarles un rosario, decir a cada uno dos misas y treze cada año por todos en xene ral,
cuio costo (por no tener fondo alguno), como el de mantener la lampara de la santa ymagen y de zera el altar de la misma, se suple entre todos a prorrata.
Solo hay una escuela de primeras letras para niños y niñas, al cargo de un solo maestro, a quien se pagan cada año trescientos reales vellon de los efectos
de propios y arvitrios, hay mui poco adelantamiento por que el maestro como es corto el salario no tiene la maior aplicazion y aunque se le quiera remover no
hay quien lo apetezca por el corto ynteres; ni hay estudio de gramatica. No hay administracion de correo, de rentas reales, ni de loteria.
No hay dependiente alguno de la Ynquisizion, que sean de numero y gozen fuero. No hai reximiento de milicias ni otro, oficiales de vandera ni sargentos, pero
esta villa es de la dotazion del Reximiento de Milicias de Plasencia. No hay persona alguna que turbe el buen orden e ympida la administrazion de
justicia, o que de escandalo publico. Solo hay en esta villa un zirujano para la asistencia de sus vezinos en medizina,
zirugia y barba, y unicamente tiene el salario de una fanega de trigo al año que le paga cada vezino; y al herrero le paga cada vezino labrador tres quartillas
de trigo y zenteno por mitad por cada yunta; y no hay medico, boticario, ni otro dependiente asalariado. No hay hospicio, casa de misericordia, ni junta de caridad y por lo mismo se
omite dar razon a cargo de que persona, ni de quantas se componen, ni su methodo. Por el quinquenio vencido fin del año anterior de setezientos noventa, resulta
haverse cogido en esta villa en cada uno mil treinta y tres fanegas de trigo, nuevezientas veinte y nueve de zenteno, y cincuenta y tres de zevada, segun las
tazmias exhividas por el cillero Juan Antonio Garcia, y por no haverlas por lo respectivo a garvanzos y chicharros, que son los unicos granos que se siembran
en esta villa, por el asiento o relacion de sus vezinos de los tres ultimos años consta haverse cogido en cada uno treinta y una fanegas y quatro celemines de
garvanzos y seis fanegas, quatro celemines de chicharros; de todos los quales se paga diezmo de diez uno y se consume todo en el pueblo, escepto algunas fanegas
de zenteno que se venden a los inmediatos, y el precio corriente en el dia es veinte y ocho reales la fanega de trigo, veinte la de zenteno y zevada, noventa
la de garvanzos y quarenta la de chicharros. Y los perceptores de diezmos referidos son el Ylustrisimo Señor Obispo de la
ciudad de Plasencia, su cavildo y fabrica, los curas y veneficiados de la villa de Xaraiz, la fabrica de la yglesia de esta de Majadas y las tercias reales; y
sobre el aumento o disminuzion de las cosechas expresadas, aunque las de los años de ochenta y seis y ochenta y siete fueron las mas cortas, consistio en no
ser favorables los temporales. Por ser el territorio desta villa sumamente arido y seco y no tener mas aguas en
sus terminos propios que las dos fuentes de que se surte el vezindario, no hay huertas de riego ni sin el, ni con arboles y solo en el yvierno y primavera en
algu nos huertezillos se crian algunas verzas, lechugas y ajos para el consumo de sus dueños, y tanto por la seca referida como por no haver piedra para el
cierro no se plantan algunas higueras y parras que es lo unico que pudiera producir. Y en una deesa del cavildo de la ciudad de Plasencia, que está en
jurisdicion de esta villa y tierras contiguas a ella de algunos vezinos, se siembran algunos años pimentales, quantos pueden regarse con dos fuentes que
salen de los valdios, como cavida de diez o doze fanegas de sembradura por vezinos de Xaraiz y algunos desta de Majadas, y tambien se crian algunas
sandias, melones, calabazas y lino en tierras de secano. Las tierras que se labran en esta villa lo hacen con bueyes y arados de madera
con rexa de yerro. Media legua al norte de esta villa pasa el Rio Tietar, cria peces y algunas
enguilas y galapagos, que son del que los coje y lo regular es hacerlo los vezinos de las villas de Casatexada y Xaraiz y no los de esta villa de Majadas por no
tener ynstrumentos para ello; todos los años se publica la real ordenanza de veda de caza y pesca y se observa; y les parece ymposible el poder abrirle
cequia o canal para regar algunas tierras por estar estas mas altas y asi solo sus aguas sirven para el abrevadero de los ganados, sin que hasta aora se haia
advertido haver aguas minerales en la jurisdizion de esta dicha villa. A media legua de distancia desta villa al norte pasa el referido Rio Tietar, en
el que tiene una barca la ciudad de Plasencia y por costumbre antigua los vezinos desta dicha villa solo pagan por pasar por ella un celemin de trigo cada
año y lo mismo paga el que no pasa. No hay molino de azeyte, ni de otra especie y para trillar usan de un trillo
regular, sin que tengan noticia de maquina que lo haga con mas facilidad y presteza.
El terreno desta villa (aunque la maior parte de ynfima calidad) todo se lavorea alternativamente.
En todo el terreno desta villa hay montes en sitios vajos y en otros altos, se reparte por suertes a los vezinos para la lavor, de que unicamente viven, el
monte bajo como jara, lentisca y otros semejantes se rozan y el alto como encinas, quejigos y robles se entresacan, y quando se quema se procura guardar y
guarda en lo posible el arvolado. El terreno desta villa está poblado como queda dicho de encinas, quejigos y robles por lo alto y por lo vajo de jara, lentisca, tomillo, verezo, retama,
madroña, torvisca y aolaga; lo alto da vellota para la manutenzion del ganado de zerda y algunos alcornoques (aunque pocos) que dan corcha para las colmenas, y
lo vajo solo sirve para veneficiar las tierras que se siembran con su zeniza por rozarse y quemarse antes; sin que se tenga noticia de yervas medizinales ni
otras que puedan servir para javon, tintes, ni otros efectos utiles, de la raiz de verezo se saca o hace carvon el herrero para la fragua, de la enzina y demas
monte alto todo el vezindario leña para su casa, sin deterioro, antes si con utilidad del mismo monte, que perteneze lo incluso en la deesa y egido a los
propios y arvitrios, y lo del valdio se halla acotado su fruto de vellota por la ciudad de Plasencia, quien tiene en esta jurisdizion dos pinares bravios o
reboldos unicamente para madera y si algun vezino desta villa o de otros pueblos nezesitan alguna la cortan con lizencia de dicha ciudad, pagando por cada pie
diez y seis reales de derechos lo menos; y se hallan por causa de las quemas y continuos cortes vastante derrotados, pero los demas montes estan en buen
estado. Los montes de esta villa no son ympenetrables al ganado, por que lo que lo es para el ganado lanar no lo es para el bacuno y cabrio, pero se advierte que el
monte vajo se cria tan presto y espeso que al año siguiente de haverse rozado y quemado hecha con tanta fuerza como las parras que se podan, donde se abrigan
los lobos que se comen los ganados y la caza maior y menor que se come los sembrados, y sino huviera el yncombeniente de quemarse algunos arboles el unico
remedio era quemarlo todo los años por el agosto. Los montes desta jurisdizion nunca se queman de yntento, como no sea quando se
rozan y preparan para lavor, y antes de quemarse se revistan y reconozen si están con vastante precauzion para que no se queme el arvolado y de esta suerte
se procura en lo posible y aun quando desta suerte se queme alguno, no se castiga por considerar no está en mano de los labradores el que dege de suceder.
Los montes desta villa no se descascan a ley ni sin ella y por lo mismo no hay que decir a quien perteneze, quanto produce y a que precio sale a los curtidores
cada arroba de casca. En el termino y jurisdizion desta villa hay una deesa boyal perteneziente a sus
propios y arvitrios, de pasto y lavor, de cavida de setezientas setenta fanegas, manteniendose a uno y otra; en su valdio y jurisdizion hay otra deesa, tam bien
de pasto y lavor, llamada la Ollilla, perteneziente a una memoria que administra Don Antonio Zancudo, vezino de la ciudad de Plasencia, su cavida sesenta
fanegas; tambien hay otra deesa en el mismo valdio y jurisdicion perteneziente al cavildo de referida ciudad de Plasencia, de pasto y lavor, llamada la Rivera,
de quarenta fanegas de cavida; tambien hay otro pedazo de tierra llamado el Exidillo en el mismo valdio y jurisdizion, perteneziente a los propios de dicha
ciudad de Plasencia, de pasto y lavor, de veinte fanegas de cavida. No hai castillos ni casas de campo y se omite espresar su cavida, destino y a
quien pertenezen sus terrenos. No hai despoblados en la jurisdizion de esta dicha villa, ni por escriptos
consta ni por tradicion haverlos havido, por lo que se omite manifestar las causas de su despoblazion y demas que espresa esta pregunta.
En el termino y jurisdizion de esta villa hay mucha caza maior como venados, corzas, javalies, lobos y zorras, y menor como conejos, liebres, perdizes,
chorchas, codornizes y anades; se publica annualmente la veda y se observa y por lo mismo no se exhigen multas por su contravenzion; y dos vezes a lo menos
se hace vatida xeneral por el vezindario a persecuzion de lobos y zorras y se paga por cada caveza de lovo quatro ducados, por la de lova ocho, doze si
fuere cogida con camada y dos por cada lovezno, diez reales por cada zorro o zorra y quatro por cada uno de sus hijuelos, y por el ultimo quinquenio vencido
fin del año de setezientos noventa consta haverse muerto en cada uno diez y seis zorras y dos lobos en todo el citado quinquenio.
Al presente hay en esta dicha villa doscientas colmenas poco mas o menos, se crian en el monte y conservan en corchos que produciran al año tres cantaras de
miel y una arroba de zera en torta, se alimentan de la flor de jara, romero, verezo y tomillo y de otras algunas yervas; el motivo de no aplicarse los
vezinos a esta yndustria es por la falta de corcha y por que los guarduños, tejones y otros animalejos las destruien y tambien por que algunas personas las
devastan y si huviese corcha en el termino era regular se adelantase dicha yndustria. Se regula de cria cada año en esta villa ciento veinte borregos, igual numero de
cabritos, sesenta lechonzillos y doze bezerros, de los que fallezen de muertes y enfermedades la terzera parte, y los demas se venden por lo que hace
a borregos y cabritos, de carneros y machos fuera del pueblo, los lechones se engordan y matan por sus dueños y los bezerros que se crian sin son machos se
aplican a la lavor y si hembras para criar. No hai déscubierto hasta aora ni noticia de haver mineral alguno, ni cantera de
especie alguna, por lo que no se usan ni venefician. No se les ofreze manifestar otra cosa que parezca conducente ademas de las
referidas. Asi lo esponen, manifiestan y responden y firman los que saven, mandando se remita al señor visitador por mano del señor alcalde maior de la ciudad de
Plasencia, como está prevenido en su carta orden, la que con la ynstruccion e ynterrogatorio citado se coloque en el archivo del ayuntamiento de esta dicha
villa, de que yo el escribano numerario y de el hago fe. Majadas y marzo treze de mil setezientos noventa y uno.
Entre renglones olivos. Zipriano Garzia. Juan Antonio Garzia. Joseph Garzia. Fui Presente Ramon Moreno Balladares.
Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Maxadas. La demasiada aficion al vino y las rondas se ocultan, las gentes son poco
aplicadas y en medio de las mejores proporciones para ser felices, la mayor parte de vecinos de este lugar es miserable.
Los grandes propios que tiene este lugar solo sirven para que tengan en que engrasarse los escribanos y conzejales, y los vecinos pobres por falta de
propiedad como en el Toril. Lo que se dice acerca de este pueblo concurre y puede aplicarse a Maxadas, es menester repartirles terreno de tanto como ay
inculto, dirigir su aplicacion, corregir sus vicios, sin esto permanecerá en la despoblacion y en la miseria."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Majadas, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo Realengo, con Alcaldes Pedaneos".
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Majadas, Villa Realengo de España, provincia de
Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde 0rdinario, 80 vecinos, 319 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada entre montes al S. de la sierra de
Tormantos, entre los rios Tietar y Tajo, este á distancia de 4 leguas y aquel á 1/2; sus riveras fértiles, su piso suave, cielo sereno y clima benigno. Produce:
trigo, centeno, garbanzos, miel, bellotas, melones y sandias de esquisita calidad, y abunda mucho la caza mayor y menor. Dista 34 leguas de la capital , 6
de la cabeza de partido y 3 de la carretera real para Badajoz. Contribuye 4,147 reales 14 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XI publicado en Madrid en el año 1848, dice:
"Majadas : villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (16 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (4), diocesis de
Plasencia (6), capitanía general de Estremadura (Badajoz 30): Situada á 1/2 legua de la margen izquierda del rio Tietar, es de clima templado, reinan los
vientos E. y 0., y se padecen calenturas estacionales. Tiene 70 casas mal distribuidas, la de ayuntamiento y cárcel en el mismo edificio; escuela de
primeras letras dotada con 1,100 reales de los fondos públicos, á la que asisten de 20 á 30 niños de ambos sexos; iglesia parroquial dedicada al Salvador, de la
que es aneja desde 1836, por efecto de la supresion de diezmos, la del Toril, con curato de entrada y provision del ordinario: en el templo hay un altar al
lado del evangelio con una magnifica pintura del Ticiano, que representa á San Mauricio conduciendo al martirio a la legion Tebea. Se surte de aguas potables
en 2 fuentes próximas al pueblo. Confina el Termino por N. con el de Jaraiz, interponiéndose el rio Tietar; E. Casatejada; S. Toril; 0. la venta de la
Bazagona en el mismo rio, á distancia de 1/2 legua por los 3 primeros puntos, 2 legua por el último y comprende el despoblado de el Llano del rincon á 1/2 legua
N. del pueblo, y mucho monte de encina bastante espesó por todos lados, y al estremo 0. un pinar que coge mas de 2 legua: le baña el espresado rio que
deslinda su jurisdiccion y la del partido: el terreno es bastante desigual, de segunda y tercera calidad: los caminos vecinales y bastante deteriorados, sin
esceptuar el que dirige desde Plasencia por la barca y venta de la Bazagona a Almaráz: el correo se recibe en este último punto por balijero 2 veces á la
semana: Produce: poco trigo , centeno y algunos garbanzos; se mantiene ganado de cerda, caballerias de labor y carga, y se cria pesca de barbos en el rio y caza
menuda: Industria. molinos harineros en el mismo rio á distancia de 1 y 2 legua del pueblo. Población 70 vecinos 383 almas. "
Gaceta de Madrid Publicación: 01/02/1917, nº 32
Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES Dirección General de Primera enseñanza.- Resolviendo el expediente incoado por doña Ramona Yáñez López, Maestra de Majadas, solicitando
ser nombrada fuera de concurso, por el derecho de concurso, para la Escuela de Belvis de Monroy (Cáceres).
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 25/03/1936, nº 85
Departamento: MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y MARINA MERCANTE Orden resolviendo las diligencias instruidas contra el Cartero rural de Majadas, D. Alejandro Caro Cancho. Ilmo. Sr.: Vistas las diligencias instruidas contra el
Cartero rural de Majadas, D. Alejandro Caro Cancho, por irregularidades en el servicio de reembolsos; Y Resultando que por el expresado agente, durante un lapso
de tiempo que se inicia en Octubre de 1934 y finaliza en el mes de Agosto de 1935, retrasó la, formalización de siete giros, correspondientes a otros tantos
reembolsos, importantes en total 92,30 pesetas: Resultando que formulado pliego de cargos al citado Cartero rural con los que en el anterior Resultando se expresan, expone en su
descargo razonamientos conducentes a justificar que las anomalías fueron: unas producto de extravío de las cubiertas de las reembolsos y que otras fueron
motivadas por hacer uso del importe de los reembolsos para satisfacer necesidades de sus familiares: Resultando que el Cartero Sr. Caro se halla en la
actualidad suspenso de empleo y sueldo, pendiente de la resolución que se dé al expediente incoado por iguales circunstancias que las presentes y en el que se
aprecian faltas de índole muy grave Resultando que la Junta Informativa de Justicia, en sesión celebrada en fecha 27 de Diciembre del año próximo pasado, emitió dictamen de
conformidad en un todo con la propuesta del Negociado de Justicia: Considerando que las infracciones cometidas por el Cartero
de Majadas, Sr. Caro Cancho, por las factores que concurren y por las consecuencias gravísimas para el crédito de la Administración y del funcionario,
afectan a la probidad del mismo, sin que desvirtúen estas apreciaciones los descargos alegados por el encartado, sino que, antes bien, las robustecen, pues
en la contestación dada al pliego de cargos reconoce el haber dispuesto de las sumas concernientes a los reembolsos para fines de uso privado: Considerando que es de tener en cuenta al enjuiciar que
con anterioridad le han sido instruidos tres expedientes par faltas análogas a las que motivan el presente: Considerando que el encartado, a instancia del Instructor,
ha, depositado la cantidad a que asciende el total de las reembolsos retenidos, quedando, en consecuencia, cancelada la responsabilidad pecuniaria:
Considerando que las hechos realizados por el Cartero rural, D. Alejandro Caro Cancho, determinan la aparición, perfectamente
definida, de una falta de carácter muy gravé, determinada en el inciso 8º del artículo 55 del Reglamento orgánico, que es de sancionar, a tenor de lo
preceptuado en el artículo 59 en relación con el 60 del citado Reglamento, con la separación: Considerando que en la tramitación del Presente expediente
se han observado las normas del procedimiento vigente: Vistos las artículos 55 (inciso 8º), 59, 60 y 70 del
Reglamento orgánico y demás de general aplicación, Este Ministerio, oido el parecer de la Junta Informativa
de Justicia y de acuerdo con el mismo, ha dispuesta, en uso de las atribuciones que le están conferidas, se considere incurso al Cartero rural de Majadas de
Tiétar, don Alejandro Caro Cancho, en una falta muy grave, señalada en el inciso 8º del artículo 55 del vigente Reglamento organico de Correos, que es de
sancionar, de conformidad can lo preceptuado en el artículo 59 en relación con el 60 del mismo Reglamento orgánico, con la separación, confirmándole la
suspensión preventiva en que se encuentra actualmente. Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos
Madrid, 16 de Marzo de 1936. P. D., GINER DE L0S RIOS.- Señor Director general de Correos.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 31/07/1964, nº 183
Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por
la que se autoriza al Ayuntamiento de Majadas de Tiétar (Cáceres) para aprovechar aguas del río Tiétar en el mismo término municipal, con destino al abastecimiento de la población.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 15/01/1965, nº 13 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por
la que se hace público haber sido adjudicadas las obras de «Proyecto modificado del de abastecimiento de agua de Majadas de Tiétar (Cáceres)» a don Francisco
Soto Vázquez. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (BOE de 26/08/1996)
Resolución de 3 de Julio de 1996, de la Subsecretaría, por la que dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la Sentencia recaída en el Recurso
Contencioso-Administrativo, en grado de Apelación, sobre denegación concesión de agua para riego de la finca rústica denominada El Pinar de la Ollilla, en el Termino
Municipal de Majadas del Tietar (Cáceres) En el recurso de apelación número 5.440/1991, interpuesto ante el Tribunal
Supremo por don Manuel Sola Sanabria, se ha dictado sentencia, en fecha 15 de enero de 1996, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por
la representación procesal de don Manuel, don Santiago y don Gonzalo Sola Sanabria y se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
de fecha 20 de marzo de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1.360/1988, deducido frente a la Resolución de la Confederación
Hidrográfica del Tajo de 25 de marzo de 1987, por la que se denegó la concesión de agua para riego de la finca rústica denominada El Pinar de la Ollilla, en el
término municipal de Majadas del Tiétar (Cáceres), y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución.
La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de marzo de 1991, ahora confirmada, literalmente dice: «Fallamos:
Desestimando el recurso contencioso-administrativo número 1.360/1988, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez, en
nombre y representación de don Manuel Sola Sanabria, contra Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 25 de marzo de 1987, racaída en
expediente 16.477-81, por la que se deniega la concesión de agua para riego de la finca rústica denominada El Pinar de la Ollilla, en el término municipal de
Majadas del Tiétar (Cáceres), procedente del río Tiétar, declarando como declara la Sección la plena conformidad al ordenamiento jurídico de la Resolución
impugnada y sosteniendo, en consecuencia, su plena validez y eficacia, y no apreciándose especial temeridad ni mala fe y en aplicación del artículo 131 de
la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede hacer expresa imposición de costas.» Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y
siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la
referida sentencia. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento. Madrid, 3 de julio de 1996.-El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero
González. Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOE 13/12/2006) Anuncio de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres
relativa a la expropiación forzosa por la vía de urgente ocupación de los bienes afectados por la obra «Adecuación y mejora del CV de Majadas a la Ex-108
(CC-152), núm. 12/057/2005. Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico
la parroquia del Salvador, del Arciprestazgo de Casatejada, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia Parroquial del Salvador, edificio renacentista con muros de mampostería y sillar de granito en los ángulos
como refuerzo, levantado entre los siglos XVI y XVII, en la que se distinguen sus dos épocas constructivas. Al interior presenta nave única con cuatro
tramos, muy remozados, en el cuarto tramo esta situado el coro. Los tres primeros tramos, tiene la mitad
de la altura total del ábside, reconstruida entre 1885 y 1887 para sustituir una nave anterior más amplia que amenazaba ruina. Inmueble sencillo sin ornamentación interior y pocas
imágenes, ni retablo mayor ni laterales, pues mucho de lo que tenía se perdió en los diversos episodios bélicos.
En la cabecera se encuentra el ábside o presbiterio poligonal, de estilo renacentista, realizado en mampostería con
ángulos y contrafuertes exteriores de sillares, y cubierta de bóveda de crucería sobre ménsulas. La obra puede ser fechada
a mediados del siglo XVI y sufragada por el Obispo Gutierre Vargas de Carvajal o su sucesor Pedro Ponce de León. Segun Madoz "en
el templo hay un altar al lado del evangelio con una magnifica pintura del Ticiano, que representa á San Mauricio conduciendo al martirio a la legion
Tebea." . Trasladado del Monasterio de Yuste, para su conservación, y devuelto al mismo una vez restaurado dicho convento en el año 1960.
Al exterior presenta un campanario adosado al ábside de planta casi cuadrada, con remate en cúpula de ladrillo; en
la planta baja se sitúa la sacristía cubierta con bóveda de arista. Se accede al campanario por una notable escalera de caracol labrada en piedra. La
entrada a esa escalera debía estar dentro del templo en la antigua nave, pero hoy su acceso es exterior a la Iglesia.
Cruz de los Caídos, antiguamente se encontraba situada en la Plaza del Ayuntamiento, en la actualidad ha sido trasladada frente
a la Iglesia parroquial. Ayuntamiento, se encuentra en la Plaza de Extremadura
Son platos típicos las sopas de tomate con pan frito, la sopa de cachuelo, bueno el cabrito, especialmente el cuchifrito y los
tororuelos, así como el cordero, al horno o en caldereta, las migas y las perrunillas
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vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
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San Sebastián fue un mártir cristiano. Nació en Narbona (Francia) en el año 256. Fue soldado del ejército romano y el
emperador Diocleciano llegó a nombrarlo jefe de la primera cohorte de la guardia pretoriana imperial. En el año 288 fue asaetado y rematado por medio de azotes. Fue enterrado en Roma
en la catacumba que lleva su nombre.
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En el año 2003 se declaró 'Corredor ecológico y biodiversidad' por la cantidad de aves de los
pinares que existe. Es en realidad una prolongación del Parque Nacional de Monfragüe.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Pesca.- Anuncio de 25 de marzo de 1997, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Majadas II".
Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está
tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Majadas II», junto con la Sociedad de Pescadores de Majadas
del Tiétar y cuyos límites y condiciones se resumen a
continuación: –Masa de agua: Charcas varias. –Límites del Coto: * Superior: Cota de máximo embalse. * lnferior: Muro de la presa. –Especie piscícola principal: Tenca. –Período de funcionamiento: 1.º domingo de mayo a 4.º
domingo de septiembre. –Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos. –Cupo de capturas: Tenca 12. Ilimitado el resto. –Número de permisos diarios: 40. –Características de los permisos: Extranjeros 1.ª,
Ribereños y Sociedades Colaboradoras 3.ª, otros 2.ª. Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 25 de marzo de 1997.–El Director General de Medio
Ambiente, Manuel Sanchez Perez.
Pesca.- Anuncio de 25 de marzo de 1997, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Majadas III".
ANUNCIO de 25 de marzo de 1997, sobre la tramitación de coto de pesca denominado «Majadas III»
Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está
tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Majadas III», junto con la Sociedad de Pescadores de Majadas
del Tiétar y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: –Masa de agua: Pantanos «El Chorizo». –Límites del Coto: * Superior: Cota de máximo embalse. * Inferior: Muro de la presa. –Especie piscícola principal: Tenca. –Período de funcionamiento: 1.º domingo de mayo a 4.º
domingo de septiembre. –Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos. –Cupo de capturas: Tenca 12. Ilimitado el resto. –Número de permisos diarios: 100. –Características de los permisos: Extranjeros 1.ª,
Ribereños y Sociedades Colaboradoras 3.ª, otros 2.ª. Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 25 de marzo de 1997.–El Director General de Medio Ambiente, Manuel
Sánchez Pérez.
Pesca.-Anuncio de 25 de marzo de 1997, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Majadas IV
ANUNCIO de 25 de marzo de 1997, sobre la tramitación de coto de pesca denominado «Majadas IV».
Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está
tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Majadas IV», junto con la Sociedad de Pescadores de Majadas
del Tietar y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: –Masa de agua: Pantanos «Cuarto Comprado» y «El
Chaparral». –Límites del Coto: * Superior: Cota de máximo embalse. * Inferior: Muro de la presa. –Especie piscícola principal: Tenca. –Período de funcionamiento: 1.º domingo de mayo a 4.º
domingo de septiembre. –Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos. –Cupo de capturas: Tenca 12. –Número de permisos diarios: 65. –Características de los permisos: Extranjeros 1.ª,
Ribereños y Sociedades Colaboradoras 3.ª, otros 2.ª. Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 25 de marzo de 1997.–El Director General de Medio
Ambiente, Manuel Sanchez Perez.
Embalse las Navas y Embalse Las Gallineras - Cáceres Coto Consorciado
Término municipal : Majadas de Tietar Majadas II - Raya la Dehesa - Cáceres
Tipo: Coto Consorciado Majadas III - Embalse El Chorizo - Cáceres Tipo: Coto Consorciado Majadas IV - Embalse Cuarto Comprado Coto Consorciado Tipo: Coto Consorciado DOE núm. 27 SÁBADO, 4 DE MARZO DE 2006 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Coto. Pesca.- Anuncio de 10 de febrero de 2006 sobre la tramitación del coto de pesca denominado
"Dehesa La Majada". Fase de información pública, en Majadas de Tiétar.
Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “Dehesa la Majada”, junto con la Sociedad de Pescadores “La Sapina”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: – Masa de agua: varias charcas en Majadas de Tiétar. – Límites del Coto: aguas embalsadas en las charcas con los siguientes emplazamientos en UTM 30N: Laguna Arguijosa (4.428.740 m, 261.220 m), Laguna de Valeriano (4.425.925 m, 262.495 m), Las Corruscas (4.425.010 m, 262.400 m), Laguna la Raya (4.425.560 m, 264.142 m), Saturnino (4.425.130 m, 264.508 m), Laguna de la Dehesa (4.424.680 m, 264.070 m). – Especie piscícola principal: tenca. – Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): desde el primer domingo de mayo al 30 de septiembre. – Días hábiles de pesca: martes, jueves, sábados, domingos y festivos. – Cupo y talla de capturas: 10 tencas de 15 cm arriba. – Artes y cebos: máximo dos (2) cañas a la mano, prohibiéndose el uso de peteras y anzuelos de mayor tamaño que los del número 12. Se permite el cebado de las aguas excepto con partes o cangrejos completos. – Número de permisos diarios adultos: ochenta (80), distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores. – Características de los permisos: • Extranjeros no comunitarios (UE): 1ª categoría. • Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 3ª
categoría. • Otros pescadores: 2ª categoría. Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 10 de febrero de 2006. El Director General de Medio Ambiente,
Guillermo Crespo Parra
Coto. Pesca.- Anuncio de 10 de febrero de 2006 sobre la tramitación del coto de pesca denominado
"Las Gallineras".
Fase de información pública, en Majadas de Tiétar.
Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “Las Gallineras”,
junto con la Sociedad de Pescadores “La Sapina”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: – Masa de agua: varias masas de agua en Majadas de Tiétar. – Límites del Coto: aguas embalsadas en las charcas con los siguientes emplazamientos en UTM 30N: Las Gallineras (4.427.156 m, 263.835 m), Las Navas (4.425.860 m, 262.000 m), Pantano del Meño (4.424.440 m, 264.490 m). – Especie piscícola principal: carpa. – Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): Las Navas y el Pantano del Meño desde el 1 de junio hasta el 31 de abril. Embalse de las Gallineras durante todo el año. – Días hábiles de pesca: todos los días. – Cupo y talla de capturas: 12 carpas de 18 cm arriba. – Artes y cebos: máximo dos (2) cañas a la mano y se permite el cebado de las aguas excepto con partes o cangrejos completos. – Número de permisos diarios adultos: doscientos (200),
distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores. – Características de los permisos: • Extranjeros no comunitarios (UE): 3ª categoría. • Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 5ª
categoría. • Otros pescadores: 4ª categoría. Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 10 de febrero de 2006. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo
Crespo Parra
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Páginas: 260 - 260
Referencia: 1917/00546
Páginas: 2373 - 2373
Referencia: 1936/03531
Páginas: 9911 - 9911
Referencia: 1964/11793
Páginas: 799 - 799
Referencia: 1965/00894
Especies principales :Tenca y ciprínidos
Cupo de capturas : 12 tencas ciprínidos ilimitado
Periodo : desde el 15 de mayo al cuarto domingo de septiembre
Días hábiles :sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 57
Permisos resto de pescadores :18
Centro de expedición :Bar Avenida-Avenida de los Conquistadores s/n- Majadas de Tietar
Término municipal : Majadas de Tietar
Especies principales :tenca y ciprínidos
Cupo de capturas : 12 piezas
Periodo :desde el primer domingo d mayo al cuarto de septiembre
Días hábiles :sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños :30
Permisos resto de pescadores :10
Centro de expedición :Bar Avenida, Avda Conquistadores, s/n- Majadas de Tietar
Coto Consorciado
Término municipal :
Majadas de Tietar
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 12 tencas
Periodo :desde el primer domingo de mayo al cuarto de septiembre
Días hábiles :sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños :75
Permisos resto de pescadores :25
Centro de expedición :Bar Avenida-Avda Conquistadores s/n -Majadas de Tietar
Término municipal :
Majadas de Tietar
Especies principales : carpa y tenca
Cupo de capturas :12 piezas
Periodo : desde el primer domingo de mayo al cuarto de septiembre
Días hábiles : sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños :30
Permisos resto de pescadores :10
Centro de expedición :Bar Avenida- Avda de los Conquistadores s/n- Majadas de Tietar