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Marchagaz

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 40º16'04" N 006º16'28" W   Hoja MTN 574

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 9.47

ALTITUD: 518

POBLACIÓN: 278

DISTANCIA CÁCERES: 125

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Trasierra-Tierras de Granadilla

COMARCA AGRARIA: Hervás

GENTILICIO: marchagaleños, torteros<

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Situado en la ladera en la ladera meridional de la sierra de Santa Bárbara, en las estribaciones de las Hurdes presenta el termino un terreno muy accidentado y de fuertes pendientes; esta pequeña localidad está dedicada al monocultivo de la aceituna.

    Llama la atención como se ha ganado terreno de cultivo a las laderas de la sierra de Santa Bárbara para la explotación del olivar. En sus alrededores predominan castañales, robledales y alcornocales y otras especies que conforman el matorral.

    No atraviesa el término ningún río, tan sólo se localizan las cabeceras de algunos arroyos que nacen en esta sierra y que, generalmente, sufren un intenso y largo estiaje durante la mayor parte del año.  

    La Mancomunidad de Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla, está situada al norte de Extremadura, situada en el centro del conjunto sierras del norte de la región. Se encuentra delimitada al norte con la provincia de Salamanca, al oeste con la Mancomunidad de Las Hurdes y la Mancomunidad de Sierra de Gata, al sur con la Mancomunidad de Municipios de San Marcos y el término municipal de Plasencia y al este con las Mancomunidades de Municipios del Valle del Ambroz y del Valle del Jerte.

    La Mancomunidad de Municipios de Trasierra-Tierras de Granadilla está integrada por los 15 municipios: Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jairilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibañez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla, con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de 683 hectáreas.

    Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla

    El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Marchagaz

Marqués de Estella, s/n
10662 Marchagaz (Caceres)
927 67 37 27
 

DOE núm. 10 JUEVES, 27 DE ENERO DE 1994

AYUNTAMIENTO DE MARCHAGAZ

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 18 de enero de 1994, sobre aprobación de Escudo y Bandera Municipal

El Ayuntamiento de Marchagaz (Cáceres), en sesión extraordinaria celebrada el día 18-01-94, acordó por unanimidad la Adopción de Escudo y Bandera Municipal, de conformidad con lo establecido en el art 187 del R.O.F.

Lo que se hace público por espacio de quince días, para que los interesados puedan examinar en la Secretaría Municipal el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el expediente se remitirá a la Consejería de Presidencia y Trabajo para su aprobación definitiva.

Marchagaz, 18 de enero de 1994. El Alcalde. Avelino Martín Talaván.

DOE núm. 133 MARTES, 14 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.-Orden de 6 de noviembre de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Marchagaz.

El Ayuntamiento de Marchagaz ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 18 de enero de 1994, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 6 de mayo y 17 de octubre de 1995.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Marchagaz, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo de plata, Cruz de Santiago de gules, orlada de dos ramas de olivo de sinople; terrasado también de sinople. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Marchagaz, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos franjas horizontales, en proporciones 3/4 y 1/4, siendo blanca con cruz completa roja la superior, cuyos brazos tienen una anchura de 1,5 del de la bandera y verde la inferior».

Mérida, 6 de noviembre de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes


HISTORIA

    La Comarca de Trasierra - Tierras de Granadilla fue asentamiento de celtiberos y vetones que dejaron restos de pequeños castros y asentamientos en las inmediaciones de Jarilla y Cabezabellosa, uno de los asentamientos más espectaculares es el de “Piedras Labradas” situado a más de 1.000 metros de altitud en el término municipal de Jarilla.

    No faltan en los valles otros rastros de los pobladores primitivos. Minas abandonadas, que el notario del Casar atribuye á los romanos, abundan tanto, que el arquitecto de Plasencia D. Vicente Paredes, en su libro Origen del nombre de Extremadura da a Marchagaz la significación de camino del tesoro, por ser aquel pueblo la entrada del terreno aurífero de las Jurdes, donde se ven, dice, grandes trabajos ,practicados en su busca en tiempos remotos. También se encuentra estaño, que era muy codiciado antiguamente. Las cuevas ó grutas de que está la región sembrada, tienen sendas tradiciones que arrojan alguna luz sobre la historia jurdana.

    Los vestigios romanos son abundantes y están bastante bien conservados; el mejor exponente que se encuentra en la Mancomunidad son las espectaculares ruinas romanas de la ciudad de Cáparra. Esta ciudad romana se encuentra entre los términos de Guijo de Granadilla y Oliva de Plasencia, a orillas del río Ambroz, sobre el que se construyó un hermoso puente. El mayor esplendor de Cáparra se vivió bajo la ocupación romana, aunque los datos proporcionados por algunos escritores de la antigüedad y con el posterior descubrimiento de diversos hallazgos, indican el origen prerromano de la ciudad.

   El primero que lanzó la teoría de un poblamiento judío en Las Hurdes fue el notario del Casar de Palomero, Romualdo Martín Santibáñez. En su libro "Las Jurdes: un mundo desconocido en la provincia de Extremadura" (1876), expone que muchos de los judíos traídos a Mérida por Vespasiano a finales del siglo IV se trasladaron a la comarca de Las Hurdes, viéndose incrementado su número a raíz del decreto de expulsión de judíos dado por los Reyes Católicos en 1492. Es cierto que muchos de los judíos marchan a Portugal, pero no existen pruebas de que algunos de ellos se quedaran en estas tierras de Las Hurdes. De este hecho queda el topónimo de Caminomorisco.

   Otros autores, incluso sin conocer la comarca, llevaron la teoría a extremos insospechados como que el río Jurdano es una corrupción del vocablo "Jordán", nombre éste que le pondrían estos supuestos judíos en recuerdo de aquel otro Jordán que riega las tierras de Palestina.

   Para Vicente Paredes, argumentarán que Las Hurdes fueron el escondrijo de las riquezas de los judíos expulsados. Para ello, dice que el tesoro de Jerusalén, según Josefe, se llamaba "Gazofilacio", y ya que en Las Hurdes existe un pueblo denominado Gasco (el cual cree él que debió de llamarse GAZco) y otros dos que, aunque no están en Las Hurdes, se pueden considerar hurdanos, como son la Pesga (para él, antiguamente PesGAZ) y MarchaGAZ, de aquí dedujo que el vocablo GAZ, usado unas veces como prefijo y otras como sufijo, era la prueba más fehaciente de que los hurdanos eran judíos. De esta manera, "GAZco" significaría "tesoro"; "PesGAZ", "entrada hacía el tesoro", y "MarchaGAZ", "camino hacia el tesoro". Basándose en que el término hebreo "gaz" significa tesoro.

    "En el monasterio femenino de Sancti Spiritus de Salamanca." Colección Diplomática (1268-1400), recopilados por Maria Echániz Sans. Figura la  Carta de donación de la Villa de Casar de Palomero fechada en el 15 de noviembre del año 1030

    "Fernando I concede al Monasterio del Santi Espiritus de Salamanca de la Orden de Santa Ana la encomienda santiaguista de los castillos de La Atalaya y Palomero, otorgando que la abadesa del monasterio se titule comendadora y concediendole otras muchas exenciones que se detallan

    Don Fernando, por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, e Galiçia e provinçias de Portugal, señor de las Vizcayas. a vos nuestros amados fixos Don Sancho e Don Alfonso e Don García e a vos las ynfantas nuestras fijas Doña Hurraca e Doña Elvira, e  a vos los Caballeros, Condes, ricos omes, maestres e comendadores e prelados de las hordenes e a toda la otra gente  a quien esta nuestra carta fuere mostrada salud e gratia.

    Sepades que en la batalla que nos ovimos con los moros, çerca de Santiago, que llaman Compostela, nos fue mostrada una visión clara, en que nos mandó, que el primer caballero de la encomienda de Santiago, de aquellos caballeros, que su voto avían tomado, muriese, que a tierra e llogares e rentas se diese para el convento e monjas de Sancti Spíritus de la Horden de las religiosas de Sant'Ana de la çibdad de Salamanca e que la que ay fuese abadesa se llamase comendadora, y que por siempre jamas así fuese, que por sus oraciones e ruegos avíamos acabado con Dios, que la fuerça   de las armas, ay sobervia, que es la sobervia la que Dios mas aborreze, e que si ansi lo prometía qu'El me faria victorioso; e otro tanto fue dicho al maestre e governador de la Horden, aunque pobre e deseoso del serviçio de Dios se lo prometemos, porque os mandamos que agora, ni de aquí adelante nadie no sea osado a poner comendador, ni dalla Encomienda del Castiel de la Atalaya con su llogar e término, e del Castiel de Palomero con sus llogares, e caserías, e majadas e cotos segan que lo solían gozar los otros Comendadores, a quien aquella Encomienda era dada que de Dios e del Apóstol nos fue mandado, que aquella Encomienda fuese dada aquellas monjas santas; que antes que la batalla fuese escomenzada morio de una saeta Albar Sánchez, el que so encomienda la tenya: e pues Dios tanta merced nos fizo, queremos que sea la renta y encomienda del monesterio, e convento de Sancti Spíritus de Salamanca e que la abadesa se llame comendadora e que no sea tenida a salir de su orden a llamamiento nuestro ni de su maestre, si ella no querrá....

   Dada e otorgada a 15 días del mes de noviembre de 1030 años."

"1397 marzo 28.- Casar de Palomero. Confirmación realizada por Leonor Pérez, comendadora del monasterio de Sancti Spiritus de Salamanca, al concejo de Palomero y su término de dos cartas concedidas por la comunidad, siendo comendadora Inés Alfonso, de 5 de noviembre de 1388 y 5 de junio de 1,392 por las que se concedían diversas exenciones a los vecinos del lugar.

    En el Casar de Palomero, logar de la Orden de Sancti Spiritus de Salamanca, domingo quatro días del mes de enero del anno del nasçimiento del nuestro salvador Ihesuchristo de mil et quatro cientos annos.

    Estando el consejo et onmes buenos del dicho logar de Palomero ayuntados en su conçejo llamados por campana repicada, segunt que lo han de uso et de costumbre, et estando en el dicho conçejo Juan Peres, alcallde que es en el dicho logar por nuestra sennora donna Leonor Peres, comendadera del dicho monesterio de Sancti Epiritus de la dicha çibdat de Salamanca et de la Pueva de la Reyna, et stando delante las puertas de las casas de las moradas del dicho Juan Peres, alcallde, et en presençia de mí Alfonso Ferrandes, escrivano público en el dicho logar de Palomero a la merçed de la dicha sennora comendadera, et de los testigos deyuso escriptos et estando presentes en el dicho conçejo çiertos onmes bonos del dicho logar, luego el dicho cançejo et onmes bonos presentaron ant'el dicho alcallde et fesieron leer por mí el dicho escrivano una carta escrípta en papel et signada de esrivano público, segunt que por ella paresçia, que es su tenor d'ella fecho en esta guísa:..."

    Consiste el Señorío, que tiene la Señora Comendadora y Real Casa de Sancti Espíritus, en la facultad de nombrar todos los años la Justicia y Regimiento de esta villa, y lugares de su partido a consulta de la justicia que cumple. Nombra también luego que es selecta Comendadora, un Alcalde Mayor con igual Jurisdicción a los ordinarios de la villa, que dura por el tiempo de la Señora Comendadora, que son tres años.

    Dan la villa y los lugares Palomero y Marchagaz todos los años por "Natividad," con reconocimiento de "vasallage a la Señora Comendadora y Real Casa de Sancti Spíritus 2 pares de perdices, de las que hay abundancia en este país y de exquisito savor; pero son malas de cazar por ser la tierra mui quebrada, áspera, y montuosa. Percibe también dicha Real Casa de Sancti Spíritus el diezmo entero de esta villa, sus lugares, y le vale cada año 15000 reales en que está arrendado el vino, castañas y demás frutos menudos, y 450 cántaros de aceite y 300 fanegas de grano, que entran en poder del administrador, y se administran y venden, por quentas de la Encomienda, el diezmo de grano que consiste en trigo y centeno, viene de Palomero y Marchegaz solamente porque es muy poco o nada el que se siembra en término de esta villa, por ser mui corto y la tierra mui pendiente, sombría y cortada con colinas o serruchos; más a propósito para árboles que para pan. Por la misma razón y por ser contrarios a la cría de árboles, no se aplican los vecinos de esta villa a tener, ni criar ganados de ninguna especie, las castañas y el vino son frutos del término de esta villa y el aceite de la villa y lugares."

    En quanto a lo espiritual y eclesiástico está sugeta esta villa al Obispado de Coria; en lo político, militar y económico a Badajoz, por estar incluida en aquella Capitanía General; pero todas o las más órdenes se conunican a esta villa por el Cavallero Corregidor de Plasencia a cuyo partido, y Sargentía pertenece: en lo civil y criminal está sujeta a la Real Audiencia de Cázeres a cuya jurisdición corresponde y a dicha Real Audiencia se hace la apelación inmediata, dada la primera sentencia por los Jueces Ordinarios o el Mayor de la villa, respecto a las milicias está agregada esta villa a la provincia de Ciudad Rodrigo.

    Las Hurdes está compuesta por cinco municipios o cabezas de concejo: Caminomorisco, Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral y Pinofranqueado. También el municipio de Casar de Palomero forma parte integrante de la mancomunidad de Las Hurdes, aunque este pueblo no es considerado de la comarca. De cada uno de los ayuntamientos de estos municipios, dependen una serie de pedanías, unas 40 en total.

    La aldea de Granadilla fue fundada por los musulmanes en el siglo IX, y fue llamada Granada, nombre que se conservó hasta que los Reyes Católicos cambiaron su nombre, pasando a llamarse Granadilla.

    En el año 1160, el rey Fernando II de León conquisto Granada. Reconstruye y repuebla la aldea dotándola de murallas y castillo, otorgándole el título de Villa en 1170. En 1191 pasó a la orden de Santiago, más tarde estuvo bajo el dominio de señores, dueños y reyes.

    La Villa de Granada tuvo así, pues, gran importancia e influencia en un vasto territorio que se extendía varios kilómetros a la redonda, alcanzando pueblos y caseríos tan lejos de ella como La Alberca y Sotoserrano, en la actual provincia de Salamanca, además de otros como La Zarza, Granja, Guijo de Granadilla, La Pesga, Ahigal, Aldeanueva del Camino, Mohedas, Pinofranqueado, Nuñomoral, Caminomorisco, Abadía, Cerezo, Rivera Oveja y Santibáñez el Bajo, todos ellos ya en la provincia de Cáceres. Formaban la antigua Comunidad de Villa y Tierra, con sede en la Villa de Granada, la cual estaba compuesta por los Sexmeros o Síndicos, y un Procurador Síndico General, nombrado por todos los pueblos, el cual les representaba en Cortes. El derecho a voto de esta importante Comunidad ya lo tenía en el año 1310, y es en el año 1315 cuando asistió su Procurador Gil Gómez a las que se celebraron en Burgos.

    Desde finales del siglo XII y siglo XIII, paralelamente a la reconstrucción de Plasencia, se inicia el poblamiento de las tierras próximas, formando un gran territorio que se conocía como Tierra de Plasencia. En el siglo XIII, van surgiendo los núcleos que darán lugar a los sexmos del Valle, Traslasierra y Vera. En 1254, ya existían 17 aldeas con sus correspondientes Iglesias

   En 1446 el rey Juan II de Aragón donó todo el señorío de Granada a Fernando Álvarez de Toledo, primer duque de Alba, y así perteneció por donación real hasta el siglo XIX.

    En 1653 Extremadura entre sus 8 partidos estaba distribuida en 22 unidades territoriales, entre estas unidades se encontraba la Tierra de Granadilla, incluida en el partido de Plasencia junto a las tierras de Galisteo y Coria, además de la propia comunidad de este partido. La Tierra de Granadilla en esa época se extendía por 19 términos municipales cacereños y 2 salmantinos: Abadia, Ahigal, La Alberca ( prov. Salamanca), Aldeanueva del Camino (compartida con Plasencia), Caminomorisco, Casar de Palomero, Casares de Hurdes, Cerezo, Granadilla (Granada), La Granja, Guijo de Granadilla, Ladrillar, Marchagaz, Mohedas, Nuñomural, Palomero, La Pesga, Pinofranqueado, Santibáñez el Bajo, Sotoserrano (Prov. Salamanca) y Zarza de Granadilla

    En 1789 España se presenta dividida en 38 provincias, una de ellas lleva el nombre de Extremadura, que a su vez aparece repartida en 8 partidos.

    A la caída del Antiguo Régimen, Marchagaz se constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura, Partido Judicial de Granadilla que en el censo de 1842 contaba con 35 hogares y 192 vecinos.

    Actualmente La Comarca de Trasierra - Tierras de Granadilla la componen 15 municipios (Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jarilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibáñez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla) con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de 683 hectáreas. Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla

    El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 9 de marzo de 1791, paginas 299 a 308, se desprende lo siguiente:

    "Marchagaz. En cumplimiento y execucion de lo que se manda por los señores rexente y demas ministros de la Real Audencia de la probincia de Estremadura, establecida en la villa de Cazeres; el alcalde Francisco Puertas de Andres, Francisco Zerbigon y Don Juaquin de Piñeros procurador sindico general, y son los unicos que componen la justicia pedania del lugar de Marchagaz, jurisdizion de la villa del Casar de Palomero, pasan a satisfacer y responder catheoricamente a las preguntas del ynterrogatorio que por dichos señores se le remetio, y evaquando las respuestas de cada pregunta con asistencia de quatro peritos que en dicho lugar se allan nombrados para auidar a su justicia en los asumptos politicos (y) gubernativos, y procediendo por el mismo orden del ynterrogatorio, se responde a la primera pregunta:

    El lugar de Marchagaz esta sugeto a la expresada villa del Casar de Palomero, dista della una legua; su situacion es a la falda de una sierra llamada Altamira, ynclinandose mas al medio dia que a otro algun viento; dista de la villa de Cazeres diez y seis leguas. Tiene de termino en redondo solo un quarto de legua, confinando con la dicha villa del Casar y el lugar de Palomero media legua a el distante, siendo dichos pueblos del territorio de la Real Audencia, que antes eran de la Real Chancilleria de Balladoliz que distan cuarenta leguas y son del obispado de Coria.

    Dicho lugar pertenece al señorio de la Real Casa de Santi Espiritus de la ciudad de Salamanca, tiene asimismo el señorio de nombrar justicia en cada un año y posee algunas tierras particulares en sus ojas que arrienda el administrador; el nombramiento de alcalde, rexidor y procurador con su maiordomo de propios, que son los unicos oficiales de justicia, se haze compareciendo ante el alcalde mayor que reside en dicha villa del Casar y proponiendo cada uno (a excepcion del mayor que se elige por los nuebamente nombrados) dos vezinos, se remite la consulta y propuesta a dicha Real Casa de Santi Espiritus, y el que es preferido de los dos aquel es alcalde, rexidor y procurados; juramentandose el alcalde antes de exercer su oficio por dicho alcalde mayor y el alcalde despues juramenta al rexidor y procurador. El dicho alcalde no tiene otro conocimiento ni salario en todo el año mas que tres reales por el dia que ocupa en pasar a juramentar su oficio, el rexidor careze de todo salario y el procurador tiene solamente el de cinco reales por cada un dia que se ocupa en dilixencias del comun.

    Los alcaldes de dicho lugar a motivo de ser pedaneos conozen unicamente de las causas zibiles que ymportan desde seiscientos maravedies a vaxo, sin crear autos ni proceso, determinandolas por juicio verbar a su mejor entender y asimismo entendian en hazer ynbentarios y particion de vienes quando quedaban menores, por comission que para ello se despachaba de la cabeza de partido, desde tiempo mui antiguo a este, cosa de nueve años aca, en que siendo escribano publico de dicha cabeza de partido Josef Lopez de Arenal, a salido este y alcalde mayor de alla hazer los ynbentarios y particion de vienes, no solo quando quedaban menores, sino tambien en los casos de morir las madres y quedar superbivientes a sus padres, sin querar ni haber querido dar comission alguna segun antes se estilava (y es conforme a Ordenes Reales segun esta ynformado dicho pueblo), causandose por lo mismo mui grabes perjuicios, pues el alcalde mayor y demas juezes ordinarios de dicha villa llevan de salario por cada un dia veinte y dos reales, otros tantos el escribano y el ministro que les acompaña seis, quando el alcalde pedaneo llebava por dia seis reales, el fiel de fechos otros seis y el ministro quatro.

    Padeze asimismo dicho pueblo en la autoridad el grabe perjuizio de que dichos alcaldes ordinarios perciben por salario diario quando vienen a evaquar algun asumpto de su jurisdizion veinte y dos reales, quando antes percibian solo doze.

    En dicho pueblo no hay abogado procurador, ni mas escribano publico que un fiel de fechos que es nombrado por los vezinos y confirmado por expresada Real Casa, _y tiene ciento y cinco reales por situado que se señalan en el reglamento.

    El numero de vezinos es el de quarenta con algunas viudas, y de ellos treze son labradores, y diez texedores de lienzo, y diez y siete jornaleros; su jornal diario es en los texedores dos reales y medio despues de la comida y el de los jornaleros dos reales y comida; no hay gremio, ordenanzas, ni examenes de dichos oficios, y en los naturales no se hadbierte ynclinazion viciosa particular. Sus dibersiones son regulares a hombres del trabajo y en los jornaleros no se hadbierte avuso en el modo ni oras de su respectibo.

    En dicho pueblo no hay otro avasto que el de bino y este se arrienda en el mejor postor; y las medidas y pesos mayores y menores son las mismas que en dicha villa cabeza de partido.

   En dicho pueblo no hay otros edificios ni archibos que una casa de auintamiento que sirve tambien de carzel y alondiga, y un arca donde se custodian los papeles y demas que sirben para su gobierno.

   A causa de la cortedad del bezindario y muerte de los fieles de fechos y poco cuidado de las justicias se allan muchos papeles faltos en dicha arca, y los de ynbentario y particion de vienes se protocolizan en la escribania de dicha cabeza de partido, donde es regular se conserben, teniendo los ynteresados en dichos ynbentarios y partigas la precision de costear las sacas que necesiten.

    En dicho lugar hay solo un pleitos cibil entre el alcalde mayor de dicha villa y Bizente Rodriguez bezino del, que se alla en grado de apelacion ante la Real Chancilleria de Valladolid, de cuia superioridad logro Real Probision para que dicho alcalde mayor y escribano publico le debolbiesen los muchos reales que le llebaron por haberse metido hazer ynbentario y dibision de vienes entre sus hijos por muerte de su muger y madre Ana Moriano, sin embargo de haber quedado dicho Bizente su padre y no haberse jamas acostumbrado ha hazer ynbentario vibiendo los padres.

   Las calles de dicho pueblo son angostas y pendientes como de sierra, aunque aseadas y limpias.

   No hay en el meson, posada, ni camino real, y solo hay uno de trabiesa para dicha villa del Casar, no hay pasos peligrosos por su termino, ni han ocurrido en el desgracias.

    No hay ferias, ni mercados, comerciantes, ni compañías de ellos por la pobreza y cortedad del vezindario. Por lo mismo no hay fabricas, tintes, ni proporcion para su establecimiento.

    En dicho pueblo no tiene propios ni adbitrios y para pagar las veredas y demas gastos del comun se haze repartimiento entre los vezinos con aprobacion superior.

    Dicho pueblo se alla encabezado por penas de camara en diez y siete reales anuales y es mui poco mas las que se exsige.

    Tiene un posito de granos de fondo de quatrocientas diez y seis fanegas de trigo, con ocho zelemines y esta reintregado.

    Tiene un libro de ordenanzas que no estan aprobadas, pero se gobierna por ellas.

    En este pueblo no hay cathedral y todos los diezmos que paga pertencen a expresada Real Casa de Santi Espiritus.

    El cura del confinante lugar de Palomero, del qual es anejo Marchagaz, biene a decirles missa y administrar los santos sacramentos, su dotacion consiste en cierto situado que le da anualmente dicha Real Casa de Santi Espiritus y en el pie de altar, y es nombrado dicho cura por el Señor Obispo de Coria; la parroquia de dicho Marchagaz esta dotada con el producto de un olibar, reditos de tres zensos cortos y el diezmo que produze la terzera casa del bezindario que escoge al mayordomo. No ay otro zementerio que el de dicha yglesia parroquial y no se necesita mas.

    El dicho pueblo hay una obra pia, de la que es patrono el cura de dicha villa del Casar con la carga de zelebrar cien missas por las venditas animas, y sus fincas son un molino de azeite. Hay un vinculo, del que es patrono el cura de Palomero con la carga de onze misas aplicables por su fundador, sus fincas son una casa, guerta con arboles frutales y algunos olivos; conoze de dicha obra pia y de la carga del vinculo el juez eclesiastico de Coria.

    En dicho pueblo no hay mas cofradia que la de la Vera Cruz, sus cofrades son ciento y treinta, sus fondos consisten en varias tierras de pan llebar y algunos olibares, su ynstituto es el de dar sepultura a los vezinos y forasteros que en el mueren, y cuidan de su cumplimiento el cura parroco, respectibo maiordomo y juez eclesiastico de Coria.

    Ay una sola ermita de Nuestra Señora de la O y en este dia se zelebra missa, sin que en el concurso del pueblo se haya verificado quimera alguna, no tiene otra renta que una mui corta limosna que se recoge para su culto y en dicha ermita no hay ermitaño, pues se cuida por maiordomo.

    En termino de dicho pueblo y a distancia de un quarto de legua esta un combento de la reforma de San Pedro de Alcantara, y en el no se enseña publica ni pribadamente.

    Al presente no hay esquela de primeras letras, aunque en algunas temporadas la ha avido y al maestro se le contribuia por cada muchacho o muchacha con un real mensualmente si leia, dos si escribia y tres si contava; es mucha la falta que se hadbierte en la enseñanza por no haver esquela y para establecerla combendria se precisase a todos los padres a que pusiesen a ella los hijos de cinco a doze años y pagasen a el maestro los reales mensuales que correspondiensen, y deste modo y por el tal qual emunumento de los niños del pueblo pudiera encontrarse maestro.

    De estas dichas preguntas no se reconoze en dicho pueblo particular alguno de quantos comprenden, a excepcion de haber en el un soldado meliziano del reximiento probincial de Ciudad Rodrigo que es su sargentia.

    No hay mas que un cirujano y un herrero que pagan los vezinos de sus propias casas, dando al cirujano media fanega de trigo y al herreno otro tanto mitad de trigo y mitad de zenteno.

    Las cosechas son de trigo, zenteno, azeite, lino, vino y castañas; siendo la de trigo por un quiquenio (con areglo a las tazmias que se han tenido presentes) ciento y sesenta fanegas, la de zenteno doscientas y veinte, doscientos cantaros de azeite, de lino dos arrobas, de vino ciento y veinte cantaros, y de castañas sesenta fanegas. De suerte que no hay fruto de que no se pague diezmo, a excepcion de las pocas legumbres y frutas que se cogen, pagando de granos una fanega por ocho; y de todos estos dichos frutos sobran solo cien cantaros de azeite, no bastando los demas para el consumo, y no los venefician de otro modo que vendiendolos a arrieros forasteros al precio corriente que suele ser el de quarenta reales por cantaro. Estas dichas cosechas se allan en aumento de algunos anos aca, exceptuada la de castanas que padeze notable quievra y todos los dichos diezmos pertenezen por entero a dicha Real Casa de Sand Espirutus de Salamanca.

    En dicho lugar hay mui pocos guertos por su terreno esteril y falto de aguas, en que sus duenos plantan las legumbres de verzas y frejones, y los tienen arbolados de parras, guindos y otros frutales de corta consideracion. Sus tierras y eredades de olivos se labran con vuies, bacas y arados con rejas de hierro.

    En dicho pueblo no hay mas aguas que las de dos fuentes que sirven al consumo del y las legumbres se riegan con otros mas cortos maniantales(sic) que no prestan proporcion para abrir acequia ni canal; y aunque por no haver rios ni lagunas no se pesca, sus vezinos le guardan la veda, y menos hay minerales. No hay puente ni barca de las que abla esta pregunta.

    Ay en su territorio dos molinos de aceite y dos arineros, se trillan las mieses con bueis y vacas y trillas de madera sin otra alguna maquina.

    La mitad del terreno de dicho lugar es ynculto y nada aproposito para la agricultura por ser monte mui vajo de verezo y muy pedragoso, por lo qual los vezinos ni quieren ni han querido cultibarlo. No hay monte alguno que se reparta a los vezinos por suertes para rozarlos. Ni tampoco hay terrenos poblados de azabuches u olibos silvestres que puedan engertarse y distribuirse en suertes entre los vezinos.

    No hay tampoco montes poblados de arboles o arvustos que el referido verezo y sus zepas y raizes sirven por leña y carbon a los vezinos. Por lo expresado se combenze no ser el monte de verezo ympenetrable al ganado, ni sirve para abrigo de animales nozibos. Y por lo mismo no se quema referido monte ni se descasca, como se expresa en dichas preguntas.

    Dicho puevlo no tiene deesa alguna particular y solo en la deesa que es de villa y tierra (y esta situada en la socampana del de Palomero) goza una sesta parte de sus aprobechamientos, es dicha deesa de pasto y labor, y la renta que produce la labor y pasto es propio de la villa del Casar y su tierra.

    Hay un plantio de arboles de robles y madroñera executado y acotado por ordenes superiores, el que se alla vien desbrocados y con un celador que cuida de su aumento y de que no se hagan cortas ni quemas en su arbolado.

    En el termino de dicho lugar se crian conejos, perdizes y algun jabalis, se observa ynbiolablemente la veda, publicando anualmente por medio de un cartel y recogiendo las escopetas hasta que se cumple; el dia que señala la villa se sale en cada un año a monterias y caza de lobos y demas animales nozibos, y se premia la cabeza de lobo con quatro ducados y la de loba con ocho ducados, y las de zorra y zorro con diez reales, que se pagan de billa y tierra.

    Hay en dicho lugar ciento y veinte colmenas de diferentes vezinos, se crian y conserban por el mucho cuidado que estos tienen en asearlas, en lodar sus corchos, cubrirlas de cobija en tiempo de hibierno(sic) y mudandolas en los tiempos oportunos a donde se crian flores de berezo y otras qualesquiera, de todos los que comen y hazen la zera y miel; y es mui zierto que los dueños y naturales no se aplican a esta yndustria por los muchos robos que se experimentan y que si zesasen los robos, castigandose los causantes, se adelantarian sin duda tan ymportante ramo.

    En dicho pueblo hay dos piaras cortas de ganado lanar de doszientas cabezas y una de ciento de ganado cabrio, sus crias apenas son bastantes para llenar el huecos de las muertas y su comercio se reduze a bender la lana, algun carnero, algun macho cabrio y cabra bieja.

    En el corto, ynutil y pedragoso terreno de dicho lugar no se reconoze mineral alguno, ni cantera de las piedras y demas generos que se expresan en dicha pregunta, y menos se allan ni reconozen hierbas algunas medicinales.

    Y son las referidas respuestas a estampadas preguntas las unicas noticias, que segun la ocasion y presentes circuntancias del pueblo parezen conducentes puntualizar a la dicha Real Audencia y sus señores ministros, para que entera dos de su estado fisico y politico promueban el maior veneficio y alibio de sus bezinos, en quanto allare digno de su gran justificacion, yntegridad y zelo, como lo esperan y se prometen; siendo todo lo expresado y contenido en dichas respuestas mui conforme a la berdad y sin que en su narratiba haian supuesto u ocultado cosa alguna, y por tal asi lo afirman y ratifican dichos alcalde, rexidor y procurador, y lo firman de los que saben y por los que no un testigo a su ruego, en expresado lugar de Marchagaz y marzo nueve del año de mil setezientos y nobenta y uno.

    Por ante mil el fiel de fechos de dicho lugar, que presente fui y doy fe en la mejor manera que puedo. Testigo a ruego por el señor alcalde Pedro Sanchez Carpintero. Testigo a ruego por el señor rejidor Ynacio Puertas. Testigo a ruego por el señor procurador Fernando Sanchez. Yo el fiel de fechos lo firmo Phelipe Puertas."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Marchagaz, Aldea Eclesiastica de España, provincia de Estremadura, partido de Caceres, obispado de Coria, jurisdiccion de Casas de Palomero, Alcalde Pedaneo, 56 vecinos, 274 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Su situacion y productos se hallaran en el articulo Casar de Palomero. Dista 29 leguas de la capital, y 6 de Coria. Contribuye 929 rs, 24 maravedises."

    Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XI, era:

MARCHAGAZ: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (14 leguas), partido judicial de Granadilla ( 2 ), diócesis de Coria ( 6 ), capitania general de Estremadura (Badajoz 26 ). Situado á la falda S. de la sierra de Altamira, es de clima templado, no obstante de que reinan con frecuencia los vientos del N., y se padecen inflamatorias y quebraduras. Tiene 65 casas de piso bajo en 4 ó 5 calles sin alineación ni empredrado; 1 plaza irregular sin portales, y en ella la casa de ayuntamiento y cárcel, y escuela cuando hay quien la desempeñe; hay 1 iglesia parroquial dedicada á Santiago Apóstol, cuyo curato es anejo al de Palomero; el edificio es pequeño y pobre: Situado al SE. del pueblo y á su inmediación el cementerio: se surte de aguas potables en fuentes naturales de muy buena calidad. Confina el término por N. con el de Casar de Palomero; E. Monedas; S. Palomero; O. Bronco, á distancia de 1/4 á 1/2 legua, y comprende la sierra de Altamira, ó Santa Bárbara, en cuyo descenso se halla el edificio arruinado del suprimido convento de San Marcos, olivares, viñas y castaños con tierra de labor: le baña la garganta ó rivera de Palomero, que pasa á 1,000 varas O. del lugar, y da movimiento á 1 molino de aceite con viga y tahona y á otro harinero; el terreno es quebrado, áspero, cubierto de monte de jara , con suelo pizarroso y de mediana calidad: los caminos vecinales y estrechos; el correo se recibe en Plasencia por balijero cada 8 dias: Produce trigo, centeno, aceite, vino, poco lino y castañas, legumbres, verduras y pastos bajos ; se mantiene ganado cabrío, colmenas, el vacuno necesario para el cultivo, y se cria caza de todas clases, Industria y Comercio: 8 telares de lienzo y los molinos referidos; se vende el aceite para atender á la adquisición de los demás articulos. Poblacion: 35 vecinos, 132 almas. Capital Productivo: 333.400 rs. Impuestos: 16,670. Contribucion: 2,043,17. Presupuesto Municipal: 1,500, del que se pagan 800 al secretario por su dotación, y se cubre con el producto de propios y arbitrios.

Boletín Oficial del Estado núm. 26, de 30/01/1959

Página 1819:

Resoluciones de la Dirección General de Administración Local por las que se modifica la clasificación de las Secretarías de los Ayuntamientos de Ginés (Sevilla, Casar de Palomero y Marchagaz (Cáceres).

Visto el expediente promovido para modificar la clasificación de la Secretaría del Ayuntamiento de Marchagaz (Caceres);

Oída la Corporación y vistos los informes emitidos por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios y por el Gobierno Civil;

Considerando que las razones y circunstancias acreditadas en el mismo justifican suficientemente la modificación propuesta.

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 187 párrafo quinto, del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952 ha resuelto clasificar, con efectos desde el 1 de enero de 1959, la citada Secretaría en la siguiente forma:

1 Secretaria. Marchagaz: clase. 11: sueldo 15.000 pesetas,

Lo que se publica para general conocimiento. Madrid. 22 de enero de 1§59- El Director general, José Luis Moris

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Marchagaz, del Arciprestazgo de Granadilla (Espíritu Santo), Cabeza de Arciprestazgo Guijo de Granadilla, Diócesis de Coria y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

   Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol. presenta planta rectangular de cuatro tramos, cubiertos con techo a dos aguas. excepto el primero que se cubre con bóveda de arista. Ha sufrido varias remodelaciones a lo largo de los siglos, en la actualidad presenta paramentos exteriores con revoco de cemento y muros enlucidos en su interior..

   Ruinas del Convento de San Marcos. Se trata de unas ruinas de un convento franciscano situadas en la falda de la Sierra de Santa Bárbara. En la ladera de este monte aún existen las ruinas de un convento habitado por frailes. Actualmente, muy cerca de este lugar, se ha construido un merendero donde se celebra anualmente la romería al finalizar la Semana Santa.

    Se dice que en lo alto de la Sierra de Santa Bárbara existió un torreón que se comunicaba visualmente con otros de la zona, incluso con el de Alba de Tormes en la provincia de Salamanca.

    Historia del Reino de Badajoz durante la dominación musulmana - Página 445 Matías Ramón Martínez y Martínez - 2005 -

    ".... del río de los Ángeles; empezando otra vez por el Oeste, está la sierra de Otulia, en cuya cima supone la tradición que hubo una ciudad de este nombre, por más que los vestigios sólo acusan la extensión  de un castillo á fortaleza pequeña. Cerca están los llanos de la Meancera con su boca de mina que revela haber sido trabajada por la mano del hombre, y a corta distancia se halla la hermosísima catarata llamada el corro de la Meancera. Junto al despeñadero, en la profundidad formada por las sierras y el río, está una cuevecita en que encontró una imagen de la Virgen un Cardenal penitente de la Orden de San Francisco, retirado á esta soledad, donde fundó el convento de la Virgen de los Ángeles. Sí seguimos hacia el Este, sobre la sierra de Altamira se encuentra el cotorro de los Abalientos, después el puerto del Judío, la alquería de Azabal, la villa del Casar de Palomero: y al Sur de ésta las ruinas del fuerte de la Palomera, que arrastradas cuesta abajo llegan hasta el Casar por una vertiente y hasta Marchagaz por la otra. Siguen el Pico de Santa Bárbara, la sierra del Castillejo, y por fin, la alquería de la Pesga, cerca del vado del Arco romano... "


GASTRONOMÍA

    Los platos más característicos de la Mancomunidad son los siguientes: Caldereta extremeña, Estofado de jabalí, Potaje de espinacas extremeño, Pollo a la extremeña, Puchas, Pringá extremeña, Huevos a la extremeña, Zorra estofada, Chanfaina, Patatas escabechadas, Sopa de freje y Zorongollo

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

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FIESTAS

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TURISMO

D.O.E. Nº 124 de 26/10/2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 9 de octubre de 2000, de exposición pública de comienzo de operaciones de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Marchagaz.

Por acuerdo de esta Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que las operaciones materiales conducentes a la realización de la clasificación de las vías pecuarias que puedan existir en el término municipal de Marchagaz darán comienzo a las 12 horas del día 22 de noviembre del año 2000, teniendo como punto inicial de reunión el Ayuntamiento de dicho municipio.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designado el Técnico de la Sección de Vías Pecuarias de Mérida, D. Alberto Maqueda Anguita, ostentando la representación de la Administración.

Todos aquéllos que se consideren interesados podrán asistir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

Mérida, 9 de octubre de 2000.–El Director General de Estructuras Agrarias, Fernando Mejias Guisado.

D.O.E. Nº 39 de 03/04/2001

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de marzo de 2001, de exposición pública de propuesta de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Marchagaz.

Redactada la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Marchagaz, de la provincia de Cáceres, y de acuerdo con el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14-3-00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Marchagaz, así como en las oficinas de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., en Mérida, y también en las oficinas de Vías Pecuarias de Badajoz, Carretera de Cáceres, s/n., durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el D.O.E.

Durante dicho plazo y los 10 días hábiles siguientes, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 22 de marzo de 2001.–El Director General de Estructuras Agrarias, Fernando Mejias Guisado.

D.O.E. Nº 78 de 07/07/2001

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Orden de 25 de junio de 2001, de declaración de la clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Marchagaz

En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al amparo de los artículos 5.º y 7.º de la misma, que han sido desarrollados en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha llevado a cabo la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el Término Municipal de Marchagaz.

Por lo que de acuerdo con el artículo 11 del citado Reglamento y a propuesta del Representante de la Administración,

DISPONGO:

ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de vías pecuarias del Término Municipal de Marchagaz sin que quede definida en dicho Término ninguna Vía Pecuaria.

DISPOSICION FINAL: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E. Mérida, a 25 de junio 2001.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros" que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso, resinoso. Craso en las superficies de fractura.

    Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.

    El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón

Su formula química es: SnO2

    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


ALOJAMIENTOS

RESTAURANTES

Bar Nuevo Altamira, c/Iglesia 18 927 67 36 45

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