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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el dia 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante para nosotros el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
DATOS del MUNICIPIO39º51'45" N 006º13'56" W Hoja MTN 650 - 651 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
49 ALTITUD: 501 m POBLACIÓN: 759 DISTANCIA CÁCERES: 76 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Riberos del Tajo-Monfragüe COMARCA AGRARIA:
Plasencia GENTILICIO: mirabeleños y mirabeliegos El municipio de Mirabel se localiza al suroeste de la provincia de Cáceres, en la comarca de Monfragüe a una distancia aproximada de 24 km de Plasencia y a 72 de la ciudad de Cáceres.
La localidad se encuentra emplazada muy cerca de la llamada ruta de la Plata; en la sierra de los Canchos, en la llamada alta Extremadura, a unos 12 Km. al cauce del río Tajo por el este y al Alagón por el oeste.
Mirabel es uno de los 14 municipios del Parque Nacional de Monfragüe, se encuentra en su área de influencia y su biodiversidad le han hecho
merecedor de ser incluido en la Reserva de la Biosfera de Monfragüe y las Dehesas del Entorno. Forman parte del Parque Nacional de Monfragüe las localidades de
Malpartida de Plasencia, Mirabel, Serradilla, Torrejón el Rubio, Serrejón, Toril, Casas de Miravete, Romangordo, Deleitosa, Casas de Millán, Saucedilla, Higuera, Casatejada y
Jaraicejo. Miravel, que significa lugar de donde se goza de buena vista sobre una extensión de terreno. El pueblo se emplaza sobre un elevado cerro.
Se puede acceder a ella por diferentes accesos: desde el norte por la A-66, en dirección a Cáceres, tomando la salida 488 y dirigiéndose
a la CC-294. También a través de la autovía de Extremadura A-5/ E-90 (antigua N-V) hasta Navalmoral de la Mata, tomando la EX-A1 hasta Plasencia, salida 51 y de allí por la A- 66 hasta la salida 488, tomando la CC-294 hacia Mirabel.
El término municipal está atravesado por las alineaciones del denominado Arco de Cañaveral, prolongación de las estribaciones
del Parque Natural de Monfragüe. Son relieves residuales que apenas sobrepasan los 700 m. de altitud, aunque continuos. Destacan la sierra de Mirabel (722 m.),
la de Santa Catalina (669 m.), la sierra de la Cueva, la de Perdiguera y las estribaciones de la sierra de la Herrera. El término está surcado por las cabeceras de numerosos arroyos
que nacen en él, destacándose los arroyos Barbaoncillo, de la Charca, del Rivero y la Rivera del Castaño.
Fue cabeza de señorío de los Zúñiga, marqueses de Mirabel, uno de los títulos nobiliarios mas antiguos de Extremadura que con los
años se convertiría en un representante del poder rural. Aun se conserva en la plaza la residencia de verano de estos nobles y en la del pueblo un gran rollo.
Ayuntamiento de Mirabel ENTIDAD LOCAL MENOR DE MIRABEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIRABEL ANUNCIO de 12 de mayo de 1994, sobre proyecto de Escudo
Heráldico y Bandera municipal. Aprobado por este Ayuntamiento pleno proyecto de escudo heráldico y bandera, se somete a información pública por plazo de 15 días, a
efecto de alegaciones. Mirabel, 12 de mayo de 1994. El Alcalde. José Pedro Corrales Serrano. DOE núm. 133 MARTES, 14 DE NOVIEMBRE DE 1995
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 6 de noviembre de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Mirabel.
El Ayuntamiento de Mirabel ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en
sesiones de 15 de abril de 1994 y 25 de abril de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de
Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 7 de marzo y 17 de octubre de 1995. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por
referido Decreto, D I S P O N G O ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de
Mirabel, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción: «Escudo de plata, banda de sable, acompañada de castillo de
sinople en el jefe y haz de tres espigas de sinople en la punta. Al timbre Corona Real cerrada». ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Mirabel,
cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por un paño verde con una franja diagonal negra fileteada de blanco del
ángulo superior del asta al inferior del batiente». Mérida, 6 de noviembre de 1995.El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes La Mancomunidad Integral de Municipios Riberos del Tajo, es una Entidad Pública Supramunicipal de gestión de servicios comunes perteneciente a la Administración
Local, los municipios que la conforman son: Cañaveral (con su pedanía de Grimaldo), Casas de Millán, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Pedroso de Acím, Serradilla (con su pedanía de Villareal de San Carlos) y Torrejón el Rubio
La población del territorio se remonta a la
prehistoria su termino se encontraba en el limite de los "Vettones " y los "Lusitanos". Uno, un pueblo agrícola, y el
otro, un pueblo de ganaderos, su herencia cultural, los "Castros" y muchos Dólmenes. En el siglo II la
ocuparon los cartagineses y después los romanos. entre las ciudades y yacimientos romanos estudiados por José Ramón Melida Alinari (Madrid, 26 octubre
1856- Madrid, 1933), figuran entre otros Mirabel. Las antigüedades que hay en ella manifiestan haber sido pueblo romano. Allí se encontró esta inscripción:
D. M En época árabe quedó integrada en la taifa de Badajoz bajo el gobierno de los Beni Aftas, de los
cuales se cree que reconstruyeron el castillo. Este Castillo fue una de las fortalezas que el Rey Alfonso VIII se reservó para sí tras la fundación de Plasencia.
Fue gravemente dañado por los ejércitos Almohades en el año 1196. La leyenda de «Los trece panes de frey Lope de Zúñiga»: al conquistar los
templarios la fortaleza de Mirabel (Cáceres). conocida por su recia situación como «Castillo de la Peña del
Acero», que fue concedida por el rey en 1166. Reconstruyeron su torre del Homenaje, muy similar a la Torre de Floripes en Alconetar y reforzaron las defensas para los
difíciles días venideros. Efectivamente, en 1172 siendo Comendador frey Lope de Zúñiga, los almohades de Abú Yusuf sitiaron la fortaleza para rendirla por
hambre. Pasan meses de implacable cerco, los cristianos están al límite de su resistencia. Enfermos y famélicos, ven como su ración diaria mengua sin cesar.
Finalmente, los acorralados templarios no disponen más que de trece panes, único alimento a repartir entre todos los supervivientes. Al conocerse lo
desesperado de la situación, presagio de un nefasto final, los que hasta ese momento se habían comportado fraternalmente, como héroes dispuestos al martirio,
se amotinaron. Delirantes por el acosador fantasma del hambre, acometieron a los que todavía conservaban un resto de lucidez y quisieron impedirles su
desesperado propósito: asaltar el almacén y hacerse con los últimos alimentos. Cuando los caballeros iban a ser desbordados en su intento por contener a los
peones y siervos amotinados, el hermano cillerero avisó al Comendador. Éste, sin duda inspirado por el Cielo, corrió a la cilla, tomo los últimos trece panes en
su manto y se encaminó a la ventana del aposento. En el preciso instante en que entraban los revoltosos, demandando la entrega de los panes, el Comendador los
tomo y, uno a uno, los lanzó por aquella ventana al campo donde se alzaban las tiendas sarracenas. Asombrados. avergonzados y en suspenso quedaron todos
ante aquel gesto trascendental. Y no menos sorprendidos resultaron los moros al ver aquella lluvia de grandes hogazas de pan, de la que sólo podían extraer una
conclusión: los cristianos les arrojaban aquellos panes resecos y endurecidos porque disponían de otros frescos. Si se podían permitir tal desperdicio es que
contaban con suficientes víveres para resistir un largo asedio en espera de la llegada de refuerzos que podían caer sobre ellos de. manera inesperada. Cundió
el desaliento entre los musulmanes, levantaron sus tiendas, Y al amanecer habían abandonado el sitio. Salieron los supervivientes de Mirabel, entonando cánticos
a Vuestra Señora por la feliz e inesperada solución del caso, pues nadie esperaba escapar con vida del apurado trance. Y ante la Virgen juraron que, por
su egoísmo pasado. habían de dar generosamente en lo porvenir una buena caridad a cuantos necesitados acudieran a solicitarla. El Comendador frey Lope de
Zúñiga fue premiado con toda clase de honores por su inspirada actuación. Por memoria de su antepasado, los marqueses de Mirabel instituyeron una curiosa
costumbre. Cada año, en el aniversario del episodio de los "Trece panes", se concedía a trece pobres de la villa 13 panes y otros recursos para cubrir sus
necesidades más apremiantes. Lo que ampliaron al crear la «Institución del Pan», siendo diario y vitalicio el socorro «de dos libras de pan a cada indigente».
Esto se practicó en Mirabel hasta el primer decenio del siglo XX, en que se extinguió tan curiosa obra de caridad. con que los descendientes del comendador
templario honraban la memoria de su bravo antepasado frey Lope de Zúñiga, y continuaba el «voto expiatorio", de los defensores medievales de Mirabel. Hasta
hace poco los viejos del lugar señalaban al visitante cierto blasón, esculpido en la clave del arco sobre la puerta principal de un caserón, que fue palacio de
los marqueses de Mirabel, y explicaban que las trece "roelas" que allí lucían no eran, ni más ni menos, que los trece panes de la leyenda. Puestos en el blasón
familiar, por orden real, tras la singular hazaña. El proceso repoblador se inicia con la reconquista de Plasencia por Alfonso VIII de Castilla y refundada en 1186 sobre un lugar despoblado al que se conocía por Ambroz, En el año 1189, se convirtió en sede de un nuevo obispado por Bula del papa Clemente III y se le otorgaba jurisdicción sobre Trujillo,
Medellín, Monfragüe y Santa Cruz de la Sierra, a la vez que se le concedían unos términos para repoblar que se extendían desde las sierras de Béjar hasta Trujillo.
Desde finales del siglo XII y siglo XIII, paralelamente a la reconstrucción de Plasencia, se inicia el poblamiento de las tierras próximas,
formando un gran territorio que se conocía como Tierra de Plasencia. En el siglo XIII, van surgiendo los núcleos que darán lugar a los sexmos del Valle,
Traslasierra y Vera. En 1254, ya existían 17 aldeas con sus correspondientes Iglesias Desde la fundación de la ciudad de Plasencia, Mirabel formaba
parte del llamado alfoz de Plasencia y por tanto estaba sometida a su fuero. Con la compra por parte de Pedro de Zúñiga de unos terrenos y del control de los
tributos en esta aldea, se inicia el proceso de independencia del lugar. A la muerte de Alvaro de Zúñiga en 1488, le son concedidos a su hijo Francisco la
fortaleza de Mirabel, su lugar y sus vasallos, pechos, derechos y jurisdicciones; concesiones confirmadas por los Reyes Católicos.
Con la creación
de este Señorío se inicia una etapa de lucha por conseguir la independencia jurídica y política de Plasencia. En 1535, Mirabel adquiere la condición de
villa y la definitiva independencia jurídica y política de Plasencia. Fadrique de Zúñiga y Sotomayor, hijo del anterior, es nombrado en esa fecha marqués
de Mirabel por Carlos I; algunos de cuyos sucesores ocuparon destacadísimo rango en las cortes del Emperador Carlos y de Felipe II, como su
pariente el noble caballero don Luis de Ávila y Zúñiga, casado con su hija María, que por derechos de consorte heredó el señorío y marquesado de Mirabel.
Este Zúñiga, amigo personal de Carlos V a quien acompañó en numerosos viajes, era además un hombre ilustrado del Renacimiento, en el que se aunaban virtudes
militares y humanísticas, pues fue Comendador Mayor de la Orden de Alcántara y autor en 1446 de un libro sobre Carlos V y la guerra de Alemania que fue editado
en Venecia en 1548, y representante de Felipe II en varias embajadas a través de Europa.. A mediados del s. XVI, consiguen capacidad de nombrar al cura de la parroquia, con lo que se completa el proceso de transferencia de
poder desde Plasencia. El castillo que se alza sobre la Peña del Acero fue escenario de la única batalla reseñable entre los comuneros y
las tropas de Carlos I. El movimiento comunero, tuvo poca influencia en el territorio extremeño a excepción de Cáceres y Plasencia que, mas que partidarios de la causa, eran enemigos acérrimos de otros linajes afines
al monarca. Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768.Villa de Mirabel "Miravél,
villa apartada quatro leguas de Plasencia, está en un collado, con 490 vecinos en una Parroquia; fertil de todos granos. Poblóla D. Alonso IX de Castilla año
1186 y D. Fernando III la ganó de Moros año 1240. Es cabeza de Marquesado, cuyo titulo dió el Emperador Carlos V á D. Luis de Zuñiga y Davila: otros
quieren á Phelipe II. á D. Fadrique de Zuñiga y Soto-Mayor. Tiene un fuerte y bien fabricado castillo: es fertil de pan, vino regalado, aceyte, ganado,
caza y frutas. Usa por armas las de sus dueños, de los Zuñigas, en escudo partido, campo de plata, á la derecha una vanda negra y cadena de oro: á la
izquierda trece roeles dorados sobre azul, de los Davilas."
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado con fecha 2 de marzo de 1791, paginas 493 a 514, se desprende lo siguiente:
"En la villa de Miravel a dos dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y uno, sus mercedes los señores Francisco Pesado Anton y
Pedro Diaz alcaldes ordinarios de ella, haviendo rezivido por mano del cavallero correxidor de la ciudad de Plasencia, caveza de este partido, la real
ynstruccion para la visita que deven hazer el rejente y ministros de la nueva Real Audiencia de esta provincia de Extremadura, con el ynterrogatorio formado
de orden del Real Consejo para dicha visita; advirtiendoles a sus mercedes dicho cavallero correxidor evaquen la practica de dar respuesta a los capitulos que
comprehende dicho ynterrogatorio con la devida pureza, claridad y distinzion que a cada uno corresponde, deseosos sus mercedes de dar exacto cumplimiento a las
superiores reales ordenes que se les comunican en este dia, combocan por recado de su ministro a los demas capitulares que componen este ayuntamiento, que oy lo
son los señores Bizente Martin, Josef Paniagua y Antonio Cano rexidores, y Francisco Miguel procurador sindico general de este comun de vezinos, los que en
virtud del comunicado aviso de sus mercedes concurrieron a presenzia de dichos señores alcaldes y todos juntos en su ayuntamiento u sala capitular como
acostumbran, acompañados tambien de Alonso Serrano Floriano, Josef Miravel, Lorenzo Rosado y Marcos Miguel mayor, vezinos de esta villa, personas ynstruidas
que pueden dar tambien caval notizia de los particulares que comprehende el citado ynterrogatorio; y as¡ juntos y congregados, con asistencia del presente
escribano de su ayuntamiento, echos cargo del citado ynterrogatorio todos sus capitulares y particulares que comprehenden, a cada uno dieron por respuesta con
la mayor individualidad, claridad y distinzion que les permite su saver y entender, en la forma y manera siguiente. Al capitulo
primero dijeron: que esta villa llamada Miravel dista de la ciudad de Plasencia, caveza de este partido y su diozeis, quatro leguas; el territorio que su termino
ocupa es de levante a poniente una legua, del mediodia al norte tres quartos de legua, y de circunferencia dos leguas y media. Lindante por oriente termino del
lugar de Malpartida, pueblo del mismo partido distante de esta villa quatro leguas; por el mediodia con termino del lugar de Casas de Millan; por poniente
termino del mismo pueblo y el de la villa de Grimaldo, uno y otro tambien del mismo partido y dista cada uno de esta villa dos leguas; y por el norte termino
del citado pueblo de Malpartida. Cuios pueblos referidos lindantes todos son territorio de la Real Audiencia de esta provincia de Extremadura, que ha de
residir en la villa de Cazeres, distante de esta nuebe leguas y responden. Al capitulo segundo dijeron: que esta dicha villa es de señorio, propia del
Excelentisimo Señor Marques de Miravel, en la que no ay mitad de ofizios, siendo dueño de la jurisdizion y todo su termino. La eleccion de ofizios perteneze a Su
Excelencia y para ello ay la costumbre de en primeros de noviembre juntarse los actuales alcaldes y rexidores, y acompañados con los que les precedieron en los
empleos en el año anterior, eligen y proponen a Su Excelencia duplicadas personas para los empleos, esto es para dos alcaldes ordinarios quatro sujetos,
para tres rexidores seis, para un procurador del comun dos, para el mayordomo de fabrica dos y otros dos para el alguazil; practicada esta proposizion y echa
notizia al pueblo, precedido toque de campana, si no ay impedimento en los propuestos se remite a dicho Señor Excelentisimo, quien de todos elige y nombra
los que son de su volumptad(sic) y agrado, remitiendo el nombramiento para que cumplido el año los que actuan se entre en posesion a los nuebamente electos.
Tambien dicho señor marques ejercita la facultad de nombrar alcalde mayor en esta su dicha villa, como oy le tiene nombrado y reside en dicha ciudad de
Plasencia, pero igual en jurisdizion a los alcaldes ordinarios, sin poderse apelar a el de provindencia o determinazion dada por los ordinarios, pues solo
quando viene a esta villa si algun vezino pone ante el alguna causa verbal o judicial la determina. Tambien tiene dicho señor marques facultad de nombran,
como diferentes vezes lo ha ejecutado (aunque al presente no le ay) alcalde del crimen, este solo ha entendido y entendera si le huviese en aquellas causas
judiciales o bervales que dependan de lo criminal. Tambien usa dicho señor la facultad de nombrar sujeto con titulo de ministro u alguazil mayor. Y todos los
referidos empleados en el ministerio para la administrazion de justicia no gozan salario ni emolumento alguno que les conste a los declarantes, pues todos segun
estan entendidos y experimentados solo sirven por razon de carga vezinal honrosa. No les consta que los referidos sujetos electos
para la administrazion de justicia tengan comisiones o delegaziones, mas que aquellas que les ordenan los tribunales superiores, como son los Reales Consejos
de Su Magestad y Chancilleria que reside en la ciudad de Valladolid; los mismos sujetos luego que entran en posesion se tienen por alcaldes ordinarios y en las
causas civiles y criminales prozeden y conozen con acuerdo de asesor, sea en la cantidad que fuese. En dicha villa no ai abogado, ni
procurador alguno, solo si un escribano numerario, que tambien elije y nombra dicho señor marques, con cuio nombramiento se presenta al Real Consejo para su
examen y aprovazion, el qual oy para el vezindario de este pueblo contemplan por sufiziente, sin nezesitar de otro, el que tiene de salario annual mil y
quinientos reales reglados por el Real Consejo, los que se le pagan de fondos de propios, por lo que deve actuar en ellos. Y en quanto a los aranzeles de
derechos que se llevan en las causas que se ofrezen todos son con moderazion, atendiendo a la pobreza de los vezinos y responden. Al
capitulo terzero dijeron: que este pueblo oy se compone de doszientos veinte y un vezinos por mayor, a saver: Previniendose que de los ofizios que van espresados, fuera de algunos labradores, zirujanos, zerero, zapatero y herreros,
todos los mas acostumbran a hazer su lavor, a lo que su natural ynclinazion los llama; y de los que van pues tos por yuntas de labradores de jumentos, todos
ellos en algunas temporadas del año se ejercitan en el travajo de jornaleros, a causa de faltarles como a los demas tierras en que labrar para ocuparse todo lo
demas del año. En quanto a gremios no ay en esta villa mas que el que se yntitula de labradores, este para govierno de su dehesa y voyada
se arregla a las ordenanzas de ciudad y tierra, y lo mas comun por acuerdos que practican en junta de labradores en aquellas ocasiones que se nezesitan
tenerlas, todo a veneficio, aumento y conservazion de dichas su dehesa y boyada. En quanto a las diversiones que actualmente se experimenta en esta villa por sus
naturales, no ay alguna de las reprovadas, pues solo se divierten algunos ratos en dias festivos, despues de la asistencia a los oficios divinos de yglesia, en
algunos juegos lizitos por modo de diversion, para descanso del travajo de sus lavores y haziendas, sin haverse notado ynclinazion alguna a vizios dañosos,
perjudiciales o escandalosos. En quanto a los ofiziales y jornaleros no ay esperiencia de que falten las horas correspondientes a su
travajo, pero no se ha visto que amo alguno aiga despedido a los jornaleros u oficiales que aygan llevado a travajar; siendo por lo comun en el año haver de
distintos prezios segun el tiempo, pues en el ybierno(sic) suelen ganar a dos o tres reales, en la primavera de tres a quatro reales y en el verano y siega de
las mieses de cinco a seis reales por dia, y en esta temporada se acostumbra darles de comer ademas del jornal referido y responden. Al
capitulo quatro dijeron: que en esta dicha villa ay abasto publico de carne, vino, azeyte, aguardiente y javon blando, los que se hallan arrendados a
particulares con las cargas en que se remataron, en esta forma: el de carne no rinde tributo alguno a causa de estar la libra de carne de vaca, carnero y macho
cabrio a precios moderados, en que todos los vezinos se utilizan. El de javon contribuye con doszientos cinquenta reales a veneficio del tributo
de sisa, este ademas de satisfacer a la real hazienda el derecho de quarto en libra en que la villa esta encavezada. El del vino
contrivuye tambien a favor del real tributo de sisa con ochozientos reales vellon, esta cantidad y la antezedente del javon se reparten de menos a los
vezinos en los repartimientos del real tributo de sisa. El abasto de aguardiente, despues de satisfecha la cota a la real hacienda,
contrivuye con doszientos setenta y cinco reales, los que estan aplicados a veneficio de los propios de esta villa. El avasto de azeyte
por no haver havido postor de el, en el presente año se administra por los señores rej idores de esta villa y las rentas que quedan libres de compra y
venta se reparten tambien de menos a los vezinos en el citado repartimiento de tributo de sisa. El peso comun que se acostumbra es el de veinte y cinco libras la arroba, la
libra se compone de diez y seis onzas; la cantara por lo mayor se compone de treinta y dos quartillos, y la misma por menos de treinta y seis quartillos y
medio; la media para medir grano es por el marco del cazo de Abila; la vara de medir se compone de quatro quartos y tambien de tres tercias. En cuias
circunstancias estan entendidos corren en los pueblos circumbezinos a esta villa y responden. A la quinta pregunta dijeron: que en esta
villa ay casas de ayuntamiento quasi ynservibles al presente (aunque para su reparazion se han principiado a dar algunas providencias por el señor marques de
esta villa, como alaja dada por sus antezesores para dicho ministerio), la qual comprehende graneros para entrojar los pertenezientes a la alhodiga, carzel para
los presos y ofizinas para carniceria, todo con sus separaziones; su estension de levante a poniente es veinte y dos varas, y del mediodia al norte treze
varas, sin haver casa destinada para el alcalde mayor. En
lo alto de una sierra pendiente a un collado, a cuya falda se halla situada esta dicha villa, a el lado de mediodia de ella ay un castillo con su fortaleza entre
unos fuertes peñascos fundado, el qual por su antiguedad, sin embargo de su fortaleza, por la yntemperie de los tiempos se halla vastantemente mal parado y
mucha parte de el arruinado, sin haver otro edifizio notable que dar razon. Tambien ay en la casa palazio que el dicho señor marques tiene en esta villa, al
cuidado de su administrador, un archivo de madera con su llave, la que tiene el dicho administrador, para guardar y custodiar en el los papeles y protocolos
correspondientes a esta villa y su comun en las ocasiones que falleze el escribano del pueblo para que no padezcan estravio alguno. Sin haver ofizio de
ypotecas establezido por Su Magestad, pues los ynstrumentos que nezesitan pasarse por dicho ofizio se acude a la villa de la Serradilla, distante dos
leguas de esta, y señalada para que los pueblos de su circunferencia acudan a ella a que su escrivano tome razon de dichos ynstrumentos para la validazion que
les corresponden y responden. Al sexto capitulo dijeron: que en quanto a su contenido se remiten a lo que llevan dicho en el antezedente,
por cuias circunstancias estan entendidos se hallan los papeles y protocolos de este ofizio con el resguardo y seguridad correspondiente y responden.
Al septimo capitulo dijeron: es cierto tienen noticia haver pendientes algunas causas civiles, unas pidiendo devitos que se deven a los acrehedores, otras
pidiendo algunos daños causados en eredades, sembrados o ganados, pose sion de terrenos; siendo cierto que muchos de ellos no tienen curso por flojedad y
omision de las partes, y otros, que son los mas, no ser savedores los juezes si las partes se han combenido, pagado o satisfecho lo que les mandavan, pues lo
mas comun es la parte que pide traer un pedimento y presentado no volver a solicitar su ejecuzion. Por lo que respecta a causa
criminal en el dia no ay alguna de que poder dar razon, por que de dos o tres que se fulminaron a ynstancia de partes en el año proximo pasado de noventa, en
el presente se han cerrado y concluido, reconciliandose las partes y perdonandose los agravios de algunas palabras mal sonantes que se profirieron,
que fue en lo que consistio el principio de ellas, sin haver obra de manos, ni efusion de sangre. En quanto a presos no ay en el dia
alguno en la real carzel de esta villa por causa civil ni criminal. Al octavo capitulo dijeron: que las calles de esta villa estan algunas limpias
como corresponde y algunas callejas es cierto ay con algun deshaseo, aunque frecuentemente acostumbran los vezinos a limpiarlas, sin embargo de la
providencia mandada dar nuevamente para que ningun vezino vierta vasura en calle o en calleja alguna del pueblo, sino es que cada uno la recoja en sus
cavallerizas o fuera del pueblo donde no pueda inficionar. Algunas de dichas callejas son regulares en la anchura y otras mas angostas, y
todas las mas pendientes por hallarse la situazion del pueblo embarrerada y no poder ser de otra forma, y las mas de ellas se hallan enrolladas, de modo que se
transitan vien y responden. Al noveno capitulo dijeron: que en esta villa reconozen quatro casas mesones, en las que se reziven todo
harriero y traginante que pasan con recuas o cavallerias, en donde se les subministra luz, paja y posada, pues la comida y zevada la traen los pasajeros o
tienen que vuscarlo por el pueblo. Por esta villa solo traviesa el camino real que viene de la villa de Cazeres a la ciudad de
Plasencia, en el qual por lo que respecta a este termino no encuentran aya pasos peligrosos en donde puedan haver suzedido desgracias que los que oy viven aygan
conozido y responden. Al capitulo diez dijeron: que en esta villa y su termino no se zelebra feria ni mercado alguno, como ni tampoco la
contemplan exencial respecto haverle todas las semanas en la dicha ciudad de Plasencia; y el dia quinze de agosto en la villa de Galisteo, distante dos
leguas de esta, del mismo territorio y partido; y otra el dia veinte y ocho de agosto en la villa de la Serradilla, distante de esta otras dos leguas, del
mismo partido de Plasencia y territorio de la nueva Real Audienzia; sin haver igualmente en aquesta dicha villa comercio alguno, ni compañia para surtirlos y
responden. Al capitulo onze dijeron: que en igual conformidad en esta espresada villa no ay fabrica alguna, mas que solamente la
corta fabrica de ollas vidriadas de barro vasto, como ni tampoco ingredientes para tintes ni para otro efecto alguno. Tambien ay la
providencia de en tiempo de verano fabricar algunas tejas y ladrillo para la composizion de casas, y tambien tres telares de lienzo; y para poder dezir con
toda realidad las fabricas que combendrian establezer en esta villa, pudieran ser las de lienzo, lana o seda, pero para esto faltan los medios y ser los
havitantes de esta villa sumamente ynclinados a la lavor y agricultura, y de consiguiente todos los mas pobres, sin caudal para dichas fabricas y responden.
Al capitulo doze dijeron: que igualmente en esta villa ay solamente un pedazo de tierra, que los señores marqueses de ella de su propia dehesa cedieron a los
vezinos para pastos de sus ganados y que tambien pudiesen plantar viñas u otros arboles, con la carga anual de dos mil maravedies que por razon de señoria se le
havia de contribuir; este por no haver propio alguno de que valerse, esta regulado y tasado en tres mil doszientos y noventa reales vellon anuales, que es
unicamente a lo que se reduzen los propios de esta villa y los que anualmente perzive su depositario de los vezinos ganaderos, que lo aprovechan para
satisfazer los prezisos gastos de propios dotados por el real reglamento que se dio a esta villa. Despues de ynstancia y suplica de la
villa se digno la real clemencia de Nuestro Catholico Monarca, con motivo de la real contribuzion extraordinaria que se ympuso, conzederla dos cortos terrenos,
el uno llamado Belen y el otro Valjuncoso, confinantes uno y otro con el espresado termino de esta villa, con la espresa circunstancia de que sirviesen
sus productos para pago de dicha extraordinaria contribuzion mientras esta subsistiese y despues quedasen dichos productos a venefizio de la villa y sus
propios por contemplarla yndotada de ellos; oy no obstante aver zesado dicha contribuzion, para satisfazer lo que rindio mientras subsistio, fue nezesario
vuscar en emprestito lo que por dicha razon se estaba deviendo, para cuya satisfaccion y reyntegro se ypoteco el producto de dichos terrenos, que por
tasazion que de ellos se hizo ascendio a mil y quinientos reales a corta diferencia, y en el entretanto que se satisfaga dicho emprestito no se percivira
cosa alguna para el efecto de propios, vien entendido que as¡ de dichos productos nuevamente conzedidos como de los del propio, en cada un año se
contribuye a la real hazienda con los derechos de alcavalas y cientos correspondientes y en ygual forma lo perteneciente al diezmo por su valor, sin
haver en esta villa mas propios o arbitrios de que poder dar razon y responden. Al capitulo treze dijeron: que las penas de camara y gastos de justicia estan
nuebamente encavezados con la real hazienda por la parte que a esta corresponde en setenta reales vellon en cada uno de ocho años, que son los del
encavezamiento, y por la parte de dichas penas de camara que corresponden al señor marques de esta villa se le contrivuye en cada un año ademas de dicho
encabezamiento con veinte reales vellon, no pueden dezir por que razon ni partes corresponden estas cantidades por no tenerlo entendido y responden.
Al capitulo catorze dijeron: que en esta villa ay un posito fundado por una señora marquesa de esta villa, llamada Doña Ygnes de Zuñiga, cuyo caudal se
halla puesto por el Señor Superyntendente General de todos los del Reyno en dos mil fanegas de trigo por pie y fondo fixo de el, las mil y quatrozientas para
repartir a los labradores en las sazones de sementera, barvechera y recoleccion de cosechas, y las quatrozientas restantes para panadeo siempre que se contemple
nezesario, cuio caudal en el agosto proximo pasado quedo enteramente reintegrado; y de ello para la proxima pasada sementera y con la correspondiente
lizencia del cavallero correxidor subdelegado de la ciudad de Plasencia se repartieron a los labradores y senareros de esta villa mil y doszientas fanegas,
y para la sazon de barvechera quatrozientas fanegas, tambien con la competente lizencia; restando oy existentes en las trojes y graneros de dicho posito las
quatrozientas fanegas restantes para si fuesen nezesario panadeo y quando no se repartiran a los labradores para el tiempo de la recoleccion de cosechas de este
año como se acostumbra, dando para ello lizencia dicho señor subdelegado y responden. Al capitulo quinze dijeron: que en esta villa ay
ordenanzas echas en el año pasado de mil quinientos setenta y dos, y confirmadas en el mismo año por los señores marqueses de esta villa, aunque tambien se
govierna por la de la ciudad, suelo y tierra de Plasencia, caveza de este partido y responden. Al capitulo diez y seis dijeron: que
en esta villa no ay catedral alguna y de consiguiente no ay dignidades, canonigos, razioneros y demas yndividuos de que dar razon y responden.
Al capitulo diez y siete dijeron: que igualmente no ay en esta villa curia eclesiastica y responden. Al capitulo diez y ocho digeron:
que en esta espresada villa solo ay la unica parroquia de Santa Maria de la Asumpzion, su dotazion consiste en lo siguiente: En reditos
de zensos anuales ciento noventa y siete reales y treinta y tres maravedis. En la novena parte de diezmos granados, trigo, zevada y zenteno que se coje en su
termino, creziendo y menguando segun produzen las cose chas. Tambien goza alguna parte de diezmos de granos en zilla de la ciudad de Plasencia, no saben el
quanto ni por que razon. En el noveno de los diezmos menudos de esta villa, creziendo o menguando a proporzion de lo que produzen dichos diezmos. En los
rompimientos de sepulturas de adultos y parvulos, segun el sitio a donde se sepultan, pues ay sitio de veinte y seis reales, otro de catorze, otro de onze y
otro de ocho reales. Y en el producto de una corta eredad que goza, cuio arriendo anual asciende a quarenta y seis reales y veinte y dos maravedis y
responden. Al capitulo diez y nueve dijeron: no ay zementerio señalado para entierro de los cuerpos que fallezen, por ser la
yglesia parroquial de sufiziente capaz¡dad para ello y responden. Al capitulo veinte dijeron: que en esta nominada villa no ay mas venefizio
eclesiastico que el curato. Que ay doze capellanias fundadas en su parroquial, a saver: Dos que fundo Don
Florian Serrano con la carga de dos misas de alva y onze en todos los dias de fiesta del año, y ademas veinte y quatro reales a la fabrica por razon de
oblata. Una fundada por Don Juan Diaz Berazano con carga de cien misas rezadas anuales. Otra que fundo Juan Pacheco
Viejo con carga de catorze misas rezadas y dos cantadas con su responso anualmente. Otra que fundo Don Juan Reglado distributiva
segun las rentas que produzen sus frutos, la que paga a la yglesia diez y seis reales anuales por razon de oblata. Otra que fundo Mateo Pacheco con carga de
treinta misas anuales. Otra que fundo Juan Pacheco Beltran con carga de veinte y quatro misas rezadas anuales y paga la fabrica en cada un
año doze reales por razon de oblata. Otra que fundo el padre Juan Alfonso con carga de cinquenta y dos misas rezadas, quién paga a la fabrica por razon de
oblata catorze reales y veinte y seis maravedies. Otra que fundo Miguel Miravel y su muger con carga de ochenta y una misas rezadas en cada
un año. Otra que fundo Francisco Muñoz Peralero, lo que se ignora la carga de misas que tiene, solo se paga a la fabrica por razon de
oblata cinco reales y medio en cada un año. Otra que fundaron los señores marqueses de esta villa, la que tambien se ygnora la carga
de misas que tiene. Y otra que fundaron Josef Rodriguez y su muger con carga de veinte misas rezadas anuales. Todas
las quales dichas capellanias fundadas en esta parroquia consiste su dotazion y rentas en fincas de eredades de tierras de pan llevar, olivares, viñas, casas y
reditos de zensos y responden. Al capitulo veinte y uno dijeron: que en este pueblo no ay ni conozen hospital alguno, solo si las seis
siguientes memorias: Una que fundo Juan Miguel, sus rentas en reditos de zensos y la que resulta libre de derecho de administrazion se
ymbierte en dotes a parientas de su linaje, su patrono actual Don Juan Robleda vezino de la ciudad de Plasencia. Otra que fundo el doctor
Francisco Ydalgo, cuias rentas en zensos y algunas eredades y casas se distribuie a cinco reales de reditos de zenso que paga, treinta por su
administrazion, ocho por derechos de quentas, doze a el patrono por su cuidado, y lo restante que queda se reparte a pobres parientes del fundador, siendo
actual patrono o administrador de ella Juan Josef Vegezano. Otra que con titulo de la memoria de escuela fundo Don Miguel Miravel, razionero
que fue en la Santa Yglesia Cathedral de la ciudad de Plasencia, cuia renta consiste en algunos reditos de zensos, tres casas y cinco heredades cercadas con
algunos olivos y tierras de pan llevar, y asimismo dos olivares en termino de esta villa; cuia renta y propiedades y casas posehe oy Joseph Diaz Santos,
maestro aprovado por el Colegio de San Casiano de la villa y corte de Madrid y con titulo del Real y Supremo Consejo, y ademas con nombramiento de los dos
señores alcaldes de esta villa, como patronos que son de dicha pia memoria, junto con el cura parroco de ella, y los posehe con la carga de enseñar a los
niños y niñas que concurriesen a la escuela la doctrina cristiana, leer, escribir y contar, sin mas premio que su travajo. Otra que
fundo el padre Juan Alfonso, cuia renta consiste en reditos de zensos y una casa, y satisfechos los derechos de administrazion y quentas se ymbierte lo
restante en limosnas a pobres huerfanas de su linajes, sus patronos el cura parroco, Miguel Lopez y Francisco Alfonso. Otra que fundo
el padre Gaspar de Vega, cuias rentas consisten en red¡tos de zensos, de la que rebajada la costa de administrazion se distribuye en dotes de parientas del
fundador, su patrono actual Nicolas Sanchez. Otra que fundo Miguel Miravel y Ana Alfonsa su muger, cuia renta consiste en ciento treinta y
seis reales de reditos de un zenso, se reparten a pobres parientes del fundador, cuio patron actual de ella Josef Gil Alfonso. Siendo juez
de todas referidas memorias el obispo de esta diozesis de la ciudad de Plasencia o su provisor y vicario general de el y responden. Al
capitulo veinte y dos dijeron: que en la unica parroquial de esta villa ay las quatro cofradias siguientes: La del Santisimo Sacramento
sin mas dotazion que unos cortos reditos de zensos. Otra de la Santa Veracruz sin mas renta que cosa de ochenta o cien reales de reditos de
zenos y dos pedazos de heredad de corta considerazion. La de Nuestra Señora del Rosario, cuya renta se compone de sesenta reales de
reditos de zensos y una heredad de olivos de ynferior calidad. Otra de las Benditas Animas del Purgatorio, cuya renta en reditos de zensos y
arriendo de algunas heredades que goza podra aszender a cosa de quinientos reales a corta diferencia, con esto y la limosnas anuales de los fieles se
satisfaze la limosna de tres misas rezadas, con sus vigilias y prozesiones que se zelebran cada semana por las Animas, cinco oficios generales al año y misas
rezadas, los sazerdotes que ay en la villa en los dias que se zelebran los dichos cinco ofizios generales y la limosna de un sermon que se predica en uno
de los dias en que se zelebran referidos cinzo ofizios. Por lo que respecta a las demas cofradias que van espresadas no tienen lo sufiziente
para los gastos anuales, a menos que la devozion de los fieles continuen como hasta aqui han acostumbrado con sus limosnas. Como ni
tampoco se puede averiguar el numero cierto de cofrades de cada uno, lo cierto es que por la mayor parte todo el vezindario y sus familias son cofrades.
El juez que cuida de su cumplimiento siendo para cosa grave se recurre al tribunal eclesiastico del señor provisor y vicario general de la ciudad de
Plasencia donde toca, pero para aquellas cosas y cumplimiento de asistencias a las funciones de yglesias de dichas cofradias las justicias ordinarias de esta
villa, por via de providencia dan tambien sus ordenes para que se asista a dichas funciones, hayendo(sic) esta costumbre de antiguo tiempo y responden.
Al capitulo veinte y tres dijeron: que inmediato a esta villa ay dos ermitas, la una de San Juan Baptista, la otra de San Antonio Abad; las que solo existen (sin
renta ni emolumento alguno) con venerazion por la devozion que a ellas tienen los vezinos, quienes a sus espesas y por sus limosnas en los dias de dichos
santos se traen en prozesion a la parroquia, donde se zelebra misa y sermon y concluido prozesionalmente se vuelven a llevar a sus hermitas.
Ademas ay otra ermita, pero esta se halla situada fuera del termino y jurisdizion de esta villa, la que cuida de sus reparos, hornamentos y demas
correspondiente a la dezencia de la Madre de Dios, cuia ymagen en ella se venera con el titulo de Jarrera, especial protectora y abogada de todos los moradores
de esta villa, cuya ymagen en todas las aflicciones y nezesidades comunes se
trae en rogativa a esta parroquial; y por especial voto este comun annualmente
en el lunes siguiente a la dominica de Quasimodo se va a zelebrar misa y sermon a dicha hermita, y sin embargo del concurso de jente que concurren en referido
dia a la dicha hermita, no solo de esta villa sino de todos los pueblos de la circunferenzia, jamas se ha esperimentado quimera, riña o deshazon alguna. Tiene
su hermitaño, aunque este no reside de continuo en ella, la que igualmente no goza renta efectiva alguna, pues a espensas de la devozion de los fieles en esta
villa por los grandes venefizios que experimentan de su proteccion, siempre ay lo nezesario para sus gastos y reparos de su hermita; previniendose que el
hermitaño de referida hermita le nombra el ayuntamiento de esta villa, junto con el cura parroco de ella y responden. Al capitulo veinte y
quatro dijeron: que esta espresada villa, su termino y jurisdizion no ay combento alguno de uno y otro sexo y responden. Al capitulo
veinte y siete dijeron: que solo ay en esta villa escuela de primeras letras para la educazion de los niños y niñas que a ella acuden, y aunque esta se halla
dotada por un descendiente que fue de ella con algunas heredades y cortos reditos de zensos, no contemplan que uno y otro puedan componer la dotazion que
el maestro nezesita para su preziso y diario alimento, y aunque el asumpto se ha reflexionado con la atenzion correspondiente, atendidas circunstancias de los
cortos propios y arbitrios de esta villa dificultan de donde poder elejir dotazion competente para la manutenzion del maestro, a menos que de los vezinos
por cada niño o niña que mandasen a la escuela contribuyan mensualmente con un real de los de leer, uno y medio los de escribir y dos y medio los de contar,
que es el menos gravamen que se les puede ymponer, con esto y la dotacion de dicha memoria ya puede suplirse la falta que se experimenta, pues aunque corto
todo a el maestro le supone y para los padres de los niños no pareze carga demasiada. Por lo que respecta a la referida dotazion son
nombrados por el fundador por patronos de ella los señores cura parroco y los dos alcaldes ordinarios de esta villa y responden. Al
capitulo veinte y nueve dijeron: que igualmente en esta espresada villa no ay correo, administrazion de rentas reales y loteria y responden. Al capitulo
treinta dijeron: que igualmente no ay dependiente alguno de la ynquisizion, del numero o que goze fuero alguno y responden. Al capitulo treinta y uno dijeron:
no ay en esta villa reximiento alguno de milicias, solo si se contribuye con cinco soldados de dotazion para el que se yntitula Reximiento Provincial de
Milizias de Plasencia, y ademas ay un sargento del mismo reximiento natural de esta villa, pero no ay oficial o sargento de vandera en ella y responden.
Al capitulo treinta y dos dijeron: tiene comprehendido no haver al presente en esta villa personas que turben el vuen orden e impidan la administrazion de
justicia, como ni tampoco escandalosas que le den en sus viviendas y modos de prozeder y responden. Al capitulo treinta y tres dijeron:
no ay medico, zirujano, boticario, ni sirviente alguno del publico asalariado; solo si ay dos zirujanos aprovados, sin salario, ajustados particularmente con
cada vezino y responden. Al capitulo treinta y quatro dijeron: no ay hospicio o casa de misericordia alguna en esta villa y responden. Al
treinta y cinco dijeron: que las cosechas y frutos que se crian en este termino son las siguientes: Trigo: en el mismo termino y quando el
terreno permite sembrarlo, que es de nueve a diez años, se acostumbra cojer regulado por un quinquenio mil setezientas treinta y cinco fanegas, que por la
misma regulazion asciende cada una a precio de treinta reales vellon. Zevada: con la misma conformidad y por igual quinquenio puede recojerse
trescientas cinquenta y ocho fanegas, siendo su corriente precio al mismo respecto el de catorze reales vellon. Centeno: que
igualmente y por el mismo orden se pueden recojer veinte y una fanegas, y su prezio el de diez y ocho reales cada una. Previniendose que
esta cosecha de los efectos referidos es solo por lo correspondiente a el termino diezmatorio de esta villa, pues aunque en ella (por ser el principal
fondo y vivir de los naturales de este pueblo el de la lavor) se coje mas cosecha de dichas espezies, es la causa el que los labradores salen a buscar
terrenos para sembrar fuera de esta jurisdizion, de donde comunmente viene la mayor parte de granos, pues como aqui no se da razon mas que de lo que produze
el termino para mayor intelixenzia se pone esta espresion para que conste. Azeyte: produze la cosecha de esta especie en esta villa tambien regulada por un
quinquenio quatrozientas cantaras de azeyte, su precio mas regular por el mismo quinquenio el de quarenta reales cada una. Vino: tambien de
esta especie y por la misma regulazion se cojen dos, zientas y cinquenta cantaras, su prezio comun de cada una el de diez y seis reales vellon.
Garvanzos: de esta espezie por haver cortos terrenos para ello se podran recoger en cada un año diez fanegas, siendo su precio comun el de cinquenta reales cada
una. Lino: de esta especie contemplan poderse recojer quarenta arrobas, su precio comun el de sesenta reales cada una.
Castañas: de esta especie contemplan poderse recojer en cada un año cien fanegas y su prezio comun de las que se venden es de doze reales vellon. Higos, guindas,
peras y ziruelas: de todas estas espezies no es substancial la cosecha por ser pocos los vezinos que tienen de estos arboles y contemplarlos de corto valor y
poca estimazion. Todas las tierras y arboles para produzir las cosechas y frutos que van referidos se venefizian labrandolos y
cultivandolos en las correspondientes sazones del año y ademas estercolandolos con frecuencia. Por lo que respecta a cosechas y frutos
sobrantes, de todo lo referido no ay mas que trigo, zevada y azeyte. Por lo que corresponde a los perceptores de los diezmos que aqui se devengan y
de todos los frutos se pagan son la dignidad episcopal de esta obispado de Plasencia, el cavildo de su santa yglesia, el cura parroco de esta villa, la
santa yglesia cathedral de la matrid, la parroquia de esta villa y las reales terzias que goza el señor marques de ella. Por lo que
perteneze a lo que se aiga notado sobre aumentos o disminuzion en los frutos referidos en esta pregunta, es mui variable el motivo que puede haver para el
aumento o disminuzion de ellos, pues la falta o abundancia de aguas y los demas temporales contrarios del año los perjudica, pues segun estos corresponden as¡
de este mismo modo corresponden los frutos y ademas adelanta o disminuie en ellos el cultivo dado a tiempo o la falta de darselos y responden.
Al treinta y seis dijeron: que no ay huertas de ortaliza, lo uno por no haver con abundancia aguas para sus riegos, pues aunque algunos vezinos en algunos
cortos terrenos que gozan donde pueden alcanzar alguna agua siembran algunas ortalizas para consumo de sus casas, como son coles, lechugas, abichuelos,
pimientos y tomates, no es con la abundancia que nezesita el pueblo; y lo otro por no haver terrenos combenientes para ello y responden.
Al capitulo treinta y siete dijeron: que la tierra como va dicho se cultiva
harandola, cavandola y estercolandola, el cultivo se entiende arandola en la sazon de barbechera, volviendolo a repetir en la sazon de viña, estercolandola
con ganados o a sazon con cavallerias, el modo es en este pueblo harar con yuntas de bueyes y jumentos y responden. Al capitulo
treinta y ocho dijeron: que en el termino de esta villa no ay rio alguno, solo si algunas fuentes donde se ha reconozido haver manantial de agua, dos lagunas,
donde se tiene cuidado de sus reparos para que ayga agua sufiziente para los ganados y aunque en ellas si se echan a mano se crian algunas tencas no es de
considerazion, pues solo sirve para la diversion de algunas personas con la caña. Que no contemplan comodidad alguna donde se pueda abrir zequia o canal
para regar terreno, pues aunque ay por aora la sufiziente para el consumo de las jentes y ganados no puede estenderse a mas, pues de haverlo havido los antiguos
no se huvieran descuidado en aprovecharlo, como ni tampoco ay mineral alguno de agua saludable, ni se ha reconocido y responden. Al
capitulo treinta y nueve dijeron: no ay en esta nominada villa puente, varca, o sitio alguno en su termino donde se pague derecho de portadgo, quinto, ni otro
alguno y responden. Al capitulo quarenta dijeron: que en esta poblazion solo ay un molino de azeyte de dos vigas, propio del señor
marques de esta villa, sin otra maquina especial para cosa alguna y responden. Al capitulo quarenta y uno dijeron: que en lo que respecta al termino de esta
dicha villa no contemplan aver terreno ynculto alguno a proposito para la agricultura y responden. Al capitulo quarenta y dos dixeron:
que no ay suertes algunas repartidas a los vezinos para rozarlas, que solo ay un pedazito de monte poblado de arboles de alcornoque, que se procura guardar y
conservar por los mismos vezinos por el venefizio que de el reziven, pues les sirve para majada y abrigo del ganado de lavor y responden.
Al capitulo quarenta y tres dixeron: no ay terrenos de azebuche u olivos silvestres y responden. Al capitulo quarenta y quatro
dijeron: que no ay montes en termino de esta villa de la calidad que espresa este capitulo, solo si se remiten a lo que llevan dicho en el quarenta y dos de
este ynterrogatorio, añadiendo aqui que dicho peda zo de tierra poblada de monte de alcornoque y de cavida como de quarenta fanegadas, es comun de todos los
vezinos por estar en su unico propio y responden. Al capitulo quarenta y cinco dijeron: que igualmente en el termino y jurisdizion de
esta villa no ay montes ympenetrables por estar todo tratable, as¡ para la jente como para el ganado y responden. Al capitulo quarenta y
seis dijeron: que en dicho termino de esta villa ay poco monte alto y este no se acostumbra a quemar mas que quando esta rozado el monte vajo para la lavor,
procurando si ay algunos arboles en medio de la roza darle la raya correspondiente para resguardo de ellos, siendo visto y reconozido por la
justicia y procurador antes de enzender para conzederles o negarles la lizencia en el caso de no estar las rayas como corresponde, a fin de no causar daño y
perjuicio a los arboles y responden. Al capitulo quarenta y siete dijeron: que como llevan dicho en los antezedentes capitulos ay poco monte
arbolado y por lo mismo no se acostumbra descascar y responden. Al capitulo quarenta y ocho dijeron: que en esta referida villa y su termino no
contemplan tierras o terrenos algunos de la clase que zita este capitulo y responden. Al capitulo quarenta y nueve dijeron: que el
termino de esta villa solo comprehende una dehesa de cavida de mil seiszientas fanegas en sembradura a corta diferencia, compuesta de quatro quartos, propia
del señor marques dueño de ella, de la qual uno de sus ascendientes cedio un pedazo a los vezinos de esta villa para pastos de sus ganados y que pudiesen
plantar viñas, olivos y otros arboles, y lo que fuera de este plantio ha quedado es lo que unicamente goza por propio esta villa, el que se compone de doszientas
y cinquenta fanegas de sembradura y las quinientas y cinquenta sierras y tierra yerma por naturaleza, y as¡ este por lo que respecta a dichas doszientas y
cinquenta fanegas, como lo demas de referida dehesa de este estado, es de pasto y lavor, con la circunstancia de nezesidad uno y otro nuebe o diez años de
descanso para poderlo labrar, en los que solo produze pasto por ser la mayor parte tierra endeble, poblada de monte de jara, lentiscos, robles y madroñeras y
responden. Al capitulo cinquenta dijeron: no ay mas plantio o semilleros en esta villa que el pedazo de monte poblado de alcornoque incluso
en el terreno que goza por propio, como esta espresado en los capitulos quarenta y dos, quarenta y quatro de este ynterrogatorio y respuestas que llevan a ellos
dadas; esto es en quanto a comun, pues en particular tienen los vezinos echos plantios de olivos, parras, higueras y otros arboles frutales en aquellos
terrenos que por el señor marques de esta villa les estan conzedidos para ello y responden. Al capitulo cinquenta y uno dijeron: que en esta
dicha villa y su termino no ay otra cosa de que dar razon, mas que el castillo desmontado en la respuesta dada al capitulo cinco del ynterrogatorio, sin
conozer que aya tenido distrito alguno, ni mas jurisdizion que la que reside para su cuidado en el señor marques de esta villa y responden.
Al capitulo cinquenta y dos dijeron: que igualmente no saven ni ay memoria o tradizion de haver en dicho termino de esta villa despoblado alguno, por lo que
no se da razon de ello y responden. Al capitulo cinquenta y tres dijeron: que en referido termino ay caza de perdizes, liebres y conejos,
algunos javalies y corzas, y que luego que entra el mes de marzo de cada año y se publicá la real ordenanza de veda de caza y pesca, se guardan y observan sus
capitulos, por lo que no se exijen penas por no haver contravenzion. Que a consequencia de la real ynstrucion sobre salir a estinguir las fieras
dañosas, se ejecuta como previene y ademas a la persona que logra matar lovo, lova o camada de ellos, zorro, zorra y cachorros de ellas en termino de esta
villa y presentando la piel o camada al ayuntamiento se le premian de los efectos de propios con quarenta y quatro reales por cada lovo, ochenta y ocho
por cada lova, por cada cachorro de ellos veinte y dos reales, por cada zorro o zorra diez reales y por cada cachorro de ellos quatro reales.
En quanto a el numero regular que de esta espezie se puede matar es mui variable, pues un año se logra matar uno, dos o mas, en otro uno solo y en otros
ninguno, por lo que no se puede dar numero cierto ni aun prudencialmente y responden. Al capitulo cinquenta y quatro dijeron: que
algunos vezinos de esta villa tienen algunas colmenas dispersas sin colmenar en la jurisdizion de esta villa y fuera de ella, cuio numero de todas segun se ha
podido averiguar asciende oy a mil doszientas sesenta y quatro poco mas o menos. El modo de criar y conservar esta especie es que no teniendo contratiempo en
primavera produzen su cria dentro de los mismos corchos y de ellos luego que se llenan de abejas, el dueño va sacando de un corcho a otro aquella por cion de
abejas que le pareze y como tambien ay cria de maestras de ellas aparta el enjambre (que as¡ le llaman), el que ayudado el tiempo y flores de la primavera
al siguiente año es ya colmena. La conservacion de ellas depende del temporal, por que si este les ayuda para que ellas puedan travajar
permanezen, pero si al tiempo de la cria ay algunos fuertes frios y yelos, se pierde la cria y muchas de ellas perezen tambien, por que como no pueden salir a
vuscar nuebo alimento consumen el que tienen y mueren de nezesidad, llegandose tambien algunos daños que se experimentan de animales que las devoran y ladrones
que las desfardan. Las flores de que comunmente se alimentan son de romero y tomillo, jara, escova y de los arboles y yervas que
las produzen, en conformidad que se ven pocas flores donde por su distinto(sic) no acuden. Ademas de los enjambres produzen miel y zera,
que mediante una prudencial regulazion se puede contemplar que las colmenas referidas que ay oy pueden produzir cinquenta arrobas de miel y quinze de zera.
Sin embargo de todo lo referido ay algunos de los naturales de este pueblo con ynclinazion a esta yndustria; pero la precision de asistir a la lavor que es el
principal fondo de esta villa les ympide el tiempo para la asistencia de las colmenas, por ser uno de los principales objetos de su conservazion la frecuente
asistencia a ellas de sus dueños y responden. Al capitulo cinquenta y cinco dijeron: que en esta villa ay cria de ganados cabrios, cuyo
numero segun la ultima aberiguazion de ellos resulta aver dos mil y treinta y dos cabras, quinientos ochenta machos y mil ciento ochenta y nueve chivos de
cria; el comerzio que se haze de este ganado, despues de produzir segun los años leche y queso que de ella hazen, es vender los dueños las cabras luego que
llegan a ser viejas y los machos despues de pasado un año 0 dos segun las precisiones de los dueños. Tambien ay alguna cria de zerdos,
aunque estos de mui corto numero, pues solo crian los nezesarios para el consumo de sus casas, esto lo menos de los vezinos; como tambien algun bezerro de las
vacas que tienen para la lavor, y uno y otro de corta considerazion por lo limitado de terreno donde pueden pastar y responden. Al
capitulo cinquenta y seis dijeron: no ay ni se conozen en esta villa y su termino mineral o cantera alguna de que se pueda hazer uso y responden.
Al capitulo cinquenta y siete dijeron: que todo quanto llevan dicho, ynsignuado y declarado, es lo que con toda pureza, legalidad y verdad, segun el saver y
entender de los señores justicia, reximiento y procurador del comun de vezinos de esta villa y diputados para este efecto nombrados, contenidos en la caveza de
estas respuestas, pueden dezir, declarar e ynformar para los efectos que ocurran y se ofrezcan a los señores rejente y ministros de la Real Audiencia de esta
provincia de Extremadura, sin omitir circunstancia alguna substancial de quanto comprehenden, a consecuencia de las preguntas del ynterrogatorio formado que se
les han leydo y han tenido presentes, sin contemplar haver otra cosa alguna de que poder dar razon al presente, y lo firmaron los que supieron en esta villa de
Miravel a treinta dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y uno, por ante mi el escribano de que certifico. Testado= ordinaria=
no vale= entre renglones= extraordinaria= vale= entre renglones= Lorenzo Pesado= vale. Francisco Pesado Anton. Alonso Serrano. Lorenzo Pesado. Marcos Miguel. Fuy
presente Lorenzo Gonzalez. Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Mirabel. Ocultan las rondas
nocturnas y escandalosas, la demasiada aficion al vino, el poco respeto y temor a la justicia, la libertad y desorden con que viven algunos mozos, el arrojo con
que roban los frutos de las heredades. Este pueblo que hera el exemplar de la sinceridad se va viciando por que falta absolutamente la administracion de
justicia y ya los alcaldes no se atreben por no esponerse a la venganza en sus personas o vienes. Combendria que el castillo acabase de
demolerse, sirbiendo los materiales para fabricar casas, quitando este refugio de contrabandistas y malhechores que se abrigan en el. Las
entradas y salidas de el pueblo debieran repararse. El Valdio de Velen se concedió para repartirse en suertes, lo qual no se ha
verificado haviendo tanta necesidad de propiedad en este pueblo, pero as¡ ciega la prebencion por la conmunidad de vienes. Cuanto
importaria reunir tantas capellanias formando de ellas dos con congrua competente e importaria mas que no las huviese dotadas sobre vienes raizes.
Todas estas memorias se hallan mal administradas, mal cumplidas y muchas de ellas mal bersadas. La Hermita de la Jarrera es un lugar de
refugio por hallarse situada a tanta distancia. La romeria que se hace degenera y es un engaño pensar lleba a ella la debozion verdadera, mas vien venerada
estaria la sagrada ymagen en la yglesia parroquial y se evitarian muchos incombenientes. Con tan dezente dotacion se halla mal
serbida la escuela y apenas se encuentra quien sepa leer y escribir. No esplica esta justicia como debiera el mal estado de su labranza, de que casi
unicamente se sobstiene por falta de terrenos, por lo excesivo de los terrazgos, por la distancia de las lavores y por las demas causas que tenga referidas.
Tampoco dice como debiera que entre quatro o seis de los mas acomodados arriendan las lavores, se quedan con lo mejor y repasan lo peor a los demas, y
que combendria que todos se uniesen en gremio y buscasen lavores que se repartiesen con proporcion. Tampoco dice que el marques dueño de la villa les
conserva un monte de roble para que tengan madera para sus fabricas y ellos se le talan. Que en esta misma sierra da terreno a quien le pide para hacer
heredamientos, de que tienen grande necesidad y ellos no se aplican, combendrá tener presente todo esto."
Enciclopedia Metódica, Geografia Moderna, traducida del francés al castellano por los señores don Juan Arribas y Soria y
don Julián de Velasco en el año 1792 "MIRABEL Villa grande, poblada, y bien conocida de España en la provincia de
Extremadura. Hallase situada sobre la altura de un collado en el partido de Plasencia, á lo mas occidental y último del territorio llamado
Campo de Arañuelo. Habitanla unos 300 vecinos, en una Iglesia Parroquial, con su Cura Rector, y algunos otros Eclesiásticos. Es cabeza de Marquesado cuyo
título dio el Emperador Carlos V. á Don Luis de Zuñiga y Dávila; bien que otros sienten que fue quien le dio el Rey Don Felipe II, en favor de Don
Fadrique de Zuñiga y Sotomayor. Tuvo antiguamente un fuerte y bien fabricado castillo, de que aun tiene restos y hace por armas un escudo partido, al
primer quartel una banda de sable ó negra, y cadena de oro sobre campo de plata, que es de los Zuñigas; y al segundo trece róeles de oro sobre campo azul,
que es de los Davilas pero no faltan Heraldos que blasonen al revés este quartel segundo, afirmando que los róeles o bezantes son azules, y el
campo de oro. Esta villa goza bastante buen clima, y un terreno muy abundante en todos granos, vino muy bueno, aceyte, hortalizas,
y frutas. Tiene bellas dehesas de monte alto y baxo, y en ellas mucha caza mayor y menor, y bastante cria de ganado vacuno, lanar, y de cerda. Poblóla el
Rey Don Alonso IX. de Castilla, año de 1186, quando adelantaba sus conquistas por aquella parte contra los Moros, en tiempos que las armas católicas, con
repetidos triunfos, estrechaban los límites á las Agarenos; bien que la misma villa cayó después en poder de aquellos infieles, donde permaneció hasta el año de
1240, en que se la conquistó Don Fernando III, Rey de Castilla y León. Dista Mirabel cinco leguas cortas de la ciudad de Plasencia , la misma distancia de la de Coria, trece leguas de Truxillo y diez de Cáceres. S."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Mirabel, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Plasencia, y á 4 leguas de esta: es de Señorío Secular, y tiene Alcalde Mayor y
Ordinarios. Esta situada en un collado, con un fuerte castillo. Es Cabeza de Marquesado."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "MIRABEL, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 246 vecinos,
1207 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Este villa es título de marquesado, y hay en ella inscripciones y otras antigüedades romanas. Está situada á la falda
N. de una sierra con un buen castillo. Produce vino, lino, garbanzos, granos, legumbres, miel en unas 300 colmenas, 800 cabritos, 80 becerros y 200 lechones
anuales. Industria: 1 molino de aceite, 5 harineros y 6 telares de lienzo. Dista 23 leguas de la capital y 4 de la cabeza de partido. Contribuye 4.900 rs. 4 mrs.
Derechos enagenados 42 rs. 14 mrs." Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XI:
"MIRAVEL: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (9 leguas), partido judicial y diócesis de Plasencia (4), capitania general de Estremadura (Badajoz 23). Situada á la falda de una sierra y al N. del puerto llamado de la Serrana; es de
clima templado, reinan los vientos E. y N., y se padecen tercianas pútridas: tiene 180 casas de mala construcción en lo general, escepto unas 20 algo mas cómodas, en 17 calles y una plaza sin orden en su dirección y desempedradas en su mayor parte hay casa de ayuntamiento grande, pero muy deteriorada, cárcel en el mismo edificio, un palacio del Sr. marqués de Miravel; escuela de niños, dotada con 1,100 rs. de los fondos públicos y asisten 60; una iglesia parroquial dedicada á la Asunción de Ntra. Sra. con curato de primer ascenso y provisión ordinaria: en los afueras dos ermitas inutilizadas, tituladas San Juan y San Antonio Abad, y en una eminencia al S. un castillo medio arruinado, del que solo existen las paredes, muy altas que se divisan á largas distancias: hubo cementerio, pero habiéndose arruinado, se entierra en la iglesia. Se surte de aguas potables
en una fuente con un pilar, construida al pie de una pared en la plaza pública, y otras varias y algunos pozos en las
inmediaciones. Confina el término por N. con el de Malpartida; E. Serradilla; S. Casas de Millan; O. Grimaldo, á distancia de 1/2 legua próximamente por todos los puntos, y comprende una dehesa del señor marqués, que coge la mayor parte del término, á E., N. y O., otra del pueblo al S. y algunos prados; le baña la garganta de Casas de Millan al S.: el
terreno es montuoso, de secano, muy á propósito para plantío de árboles, especialmente olivos y castaños; pero muy inferior para la labor.
Caminos: vecinales, y el de herradura de Cáceres á Plasencia: el Correo se recibe en la última ciudad por balijero dos veces á la semana, Prooduce: trigo, centeno, cebada, garbanzos, patatas, lino, verduras, vino y aceite ; se mantiene ganado cabrío, de cerda, el vacuno necesario para las labores, y se cria caza menor con abundancia, Industria y Comercio: 4 molinos harineros, 2 de aceite; se trafica en la venta de sus granos y líquidos, Población: 240 vecinos, 1,314 almas. Capital Productivo: 1.891,000 rs. Impuestos 94,550. Contribucion 12,739 rs. 9 mrs.
Presupuesto Municipal: 4.000 del que se pagan 1,500 al secretario por su dotación, y se cubre con los pastos de su dehesa de propios llamada Cañada Ancha.
Esta villa conserva inscripciones y otras antigüedades romanas. Fué poblada por D. Alonso IX de Castilla en 1186, y habiendo vuelto á poder de los moros, la restauró D. Fernando lll en 1240. El emperador Carlos V concedió el
título de marqués de Miravel á D. Luis de Zúñiga y Dávila. Usa en el escudo de sus armas las de sus señores, en campo de plata, á la derecha una banda negra y cadena de oro de los Zúñigas, y á la izquierda 13 roeles dorados sobre azul de los Davilas."
Este municipio, cabecera del que fuera marquesado que lleva el nombre de la localidad, conserva aún edificios cuya nobleza y escudos nos hablan de la
condición señorial de sus promotores. En las afueras de la localidad podemos visitar el edificio que fuera casa de recreo del Marqués de Mirabel. Otro
elemento singular es el rollo, que se levanta en la Plaza Mayor, donde también se encuentra el Ayuntamiento. A lo largo del siglo XIX
el marquesado va perdiendo algunos de sus privilegios y la localidad de Mirabel va creciendo paulatinamente, al igual que su población, en su mayoría campesina.
Las tierras de Mirabel fueron entregadas, poco después de aprobada la Ley de Bases de la Reforma Agraria de 1932, a la comunidad de agricultores de Mirabel,
formada por 327 campesinos. Pero el Marqués no fue expropiado, siguió manteniendo el dominio directo sobre las tierras, por lo que recibía una renta
anual evaluada en 400.000 pta. Página 24:
Madrid, 8 de Febrero de 1718.- El Rey hizo merced al Mariscal de Campo Don Blas de Loya, Ayudante General de sus Reales Guardias de Corps. Concede la
Encomienda de Segura de la Sierra, la de Hinojosa, la de Bastimentos de Castilla, la de Miravel, la de los Santos de Maymona; y
el Gobierno de Llerena a Juan de Aguilera, el de Almagro, a Juan de Velasco, el de Villanueva de los Infantes, a Tomás Súarez de Figueroa y el de Ocaña a Miguel Rojano Barona.
Gaceta de Madrid núm. 13, de 31/03/1722 Página 52:
Madrid, 31 de Marzo de 1722.- El día de la Anunciación de Nuestra Señora asiste la Reina a la comida para los pobres. Sus Majestades, los Príncipes y los
Infantes asisten a la Procesión de Ramos. El Duque de San Simón parte para Francia. El Rey manda publicar su salida con toda la Casa Real a Aranjuez. Confiere la Capitanía
general de la Provincia y Frontera de Castilla al Marqués de Miravel y el Gobierno de Valencia a Juan Esteban Bellet de Samso.
Gaceta de Madrid núm. 59, de 23/06/1801 Páginas 656 a 658: Quien quisiere hacer mejora á dos casas, acuda á la audiencia del
Sr. D. Juan Antonio Santa María. Remate de la casa citada. Se cita, llama y emplaza al poseedor de la encomienda de Mirabel. Vacantes que se expresan. Se desea saber si hay algún heredero de D. Juan Díaz del Corral, entre otras.
Por edicto de 16 de este mes se cita y emplaza al poseedor de la encomienda de Mirabel, y á los herederos de los que lo hayan sido, para que en el término
de 30 dias, contados desde 10 de! corriente, comparezcan ante el Sr. D. Juan Antonio Santa María por la escribanía del número de D. Casimiro Antonio, Gomez:
el primero con presentacion de la escritura de imposicion de censo de 5376 rs. 14 mrs,; situado sobre las casas, de la calle de Silva, núms, 10 y 11, manz.
446, que posee D. Joachin .Chacon, otorgada en 11 de Febrero por Antonio y Francisco de Moya á percibir el citado capital y los réditos que le
correspondan, y otorgar la escritura de redencion y liberacion de dicho censo; y los segundos á entregarse de los intereses. que deban haber:con,
apercibimiento que en su defecto se procederá de oficio á la extincion y guita del referido censo y les parará el perjuicio que haya lugar.
Gaceta de Madrid núm. 27, de 27/01/1862 Página 3: Alcaldia constitucional de Miravel Se halla vacante la plaza de Cirujano de esta villa, con la dotacion de 280
rs., pagados de los fondos municipales por trimestres vencidos por la asistencia de los enfermos pobres de solemnidad, y la de 5.000 rs. por contrata con estos
vecinos, cuyo numero es el de 214 Lo que se anuncia por medio del presente para que llegue á noticia de los Profesores que gusten aspirar á dicha plaza, a cuyo efecto dirigiran sus
solicitudes al Presidente de la corporacion municipal en el termino de 20 dias, contados desde la publicacion de este anuncio en el Boletin oficial de esta
provincia, pasado el cual no tendrá lugar su provision. Miravel 18 de Diciembre de 1861,. El Alcalde, Jose Miguel Gaceta de Madrid núm. 156, de 05/06/1881 Página 674:
Real órden confirmando la suspensión impuesta al Ayuntamiento de Miravel por el Gobernador de Cáceres.
Pasado á informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente de suspensión del Ayuntamiento de Miravel decretada por el Gobernador
civil de Cáceres ha emitido con fecha 9 del actual el siguiente dictamen; Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden de 26 de Abril, ha examinado la
Sección el expediente de suspensión del Ayuntamiento de Miravel provincia de Cáceres Tomó el Gobernador tal medida por entender que el Ayuntamiento llevaba
completamente desarreglada la administración y contabilidad del Municipio, pues, entre otras cosas carecía del libro de actas, tenia dos Depositarios, no había
formado los presupuestos con arreglo a la ley, ni observo las formalidades debidas a la extinción de la langosta, ni cumplió lo ordenado en la recaudación
de los consumos, ni había presentado las cuentas. La Secretaria entiende que el referido Ayuntamiento ha incurrido en negligencia grave que pudo causar
prejuicio al tener completamente desatendida la administración del Municipio hasta el punto de no tener actas ni presupuestos hechos que, segun lo dispuesto
en el art. 189 de la ley municipal y en las diversas Reales ordenes aclaratorias, son causa de suspensión; por lo tanto opina que procede confirmar
la providencia del Gobernador. Y conformándose S. M. el Rey (Q.D.G) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De
Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 23 de Mayo de 1881. GONZALEZ . Sr. Gobernador
de la provincia de Caceres. Gaceta de Madrid núm. 215, de 03/08/1933 Página 843: Subsecretaría de Comunicaciones.- Delegación del Tribunal de
Cuentas de la República en esta Subsecretaría.- Citando llamando a D. Francisco Cobos Loro, contratista que fué de la conducción del correo de Miravel a
Serradilla (Cáceres), en ignorado paradero, para que se presente en esta Delegación (Palacio de Comunicaciones), par sí o por representante debidamente autorizado, en el término de diez dias, a contar
del en que se inserte este edicto en los periódicos oficiales, para recoger y contestar los cargos que se le han formulado en el expediente de reintegro al
Tesoro público, que se le instruye, de 271,70 pesetas, por extravío, de varios objetos postales que recibió, en diferentes fechas, en la Carteria de Serradilla
y que no entregó en la de Miravel, siendo, por tanto, responsable de su reintegro, con sujeción a los artículos 67 y 401 del Reglamento de Servicios de
Correos; advirtiéndole que, de no verificarlo, se darán por contestados y será declarado en rebeldía, parándole el perjuicio a que hubiese lugar.
Madrid, 19 de Julio de 1933: El Delegado, Francisco Sicilia. Boletín Oficial del Estado núm. 248, de 05/09/1945 Página 1594:
Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta para
la conducción del correo en automóvil o carruaje de tracción de sangre entre las oficinas del Ramo de Serradilla y estación férrea de Mirabel.
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Bajo la protección genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura DOE núm. 122 MARTES, 19 DE OCTUBRE DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 4 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se
anuncia licitación de la obra de consolidación y restauración de los lienzos del Castillo de Mirabel, mediante concurso por el procedimiento
abierto. 1.–ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Consejería de Cultura. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General
Técnica. Oficina de Gestión «Alba Plata». c) N.º de Expediente: 17.02.VP08.1/98. 2.–OBJETO DEL CONTRATO: a) Descripción del objeto: Consolidación y restauración de los
lienzos del Castillo de Mirabel. b) División por lotes y número: No existen lotes. c) Lugar de ejecución: Mirabel (Cáceres). d) Plazo de ejecución (meses): 4 meses. 3.–TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION: a) Tramitación: Vía ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.–PRESUPUESTO BASE DE LICITACION: Importe total: 16.300.001 ptas. (97.964,97 euros). 5.–GARANTIAS: Provisional: 326.000 ptas. (1.959,29 euros). Definitiva: 652.000 ptas. (3.918,59 euros). 6.–OBTENCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION: a) Entidad: Consejería de Cultura. Oficina de Gestión «Alba
Plata». b) Domicilio: Calle Adriano, n.º 11. c) Localidad y código postal: Mérida 06800-Badajoz. d) Teléfono: 924 38 19 30. e) Telefax: 924 38 13 20. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: La
misma que para la presentación de ofertas. 7.–REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CONTRATISTA: a) Clasificación: No procede. 8.–PRESENTACION DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACION: a) Fecha límite de presentación: Día 15 de noviembre. Hora:
Hasta las 14 horas. b) Documentación a presentar: La establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1.ª Entidad: Consejería de Cultura. Registro General. 2.ª Domicilio: Calle Almendralejo, n.º 14. 3.ª Localidad y código postal: 06800 - Mérida (Badajoz). d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses. e) Admisión de variantes: No se admiten variantes. 9.–APERTURA DE OFERTAS: a) Entidad: Consejería de Cultura. b) Domicilio: Calle Almendralejo, n.º 14. c) Localidad: 06800-Mérida (Badajoz). d) Fecha: Al sexto día hábil siguiente al de finalización de
presentación de ofertas. e) Hora: La Mesa de contratación se constituirá a las 9 h. 10.–OTRAS INFORMACIONES. 11.–GASTOS DE ANUNCIOS: Los gastos ocasionados por la
publicación del presente anuncio serán abonados por el adjudicatario. Mérida, a 4 de octubre de 1999.–El Secretario General Técnico (P.D. O. 29-7-99), Agustin Sanchez Moruno
DOE núm. 1 MARTES, 4 DE ENERO DE 2000 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 22 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se
hace pública la adjudicación de las obras de Consolidación y Restauración de los lienzos de Castillo de Mirabel.
1.–ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Consejería de Cultura. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General
Técnica. Oficina de Gestión «Alba Plata». c) Número de Expediente: 17.02.AP08. 1/98. 2.–OBJETO DEL CONTRATO: a) Tipo de contrato: Contrato de Obras. b) Descripción del objeto: Consolidación y Restauración de los
lienzos del Castillo de Mirabel. c) Lote: No procede. d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio
de licitación: D.O.E. n.º 122 de 19 de octubre de 1999. 3.–TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.–PRESUPUESTO BASE DE LICITACION: Importe total: 16.300.001 pesetas. (97.964,97 euros). 5.–ADJUDICACION: a) Fecha: 22 de diciembre de 1999. b) Contratista: INFRAESTRUCTURAS PLASENCIA S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 15.485.000 pesetas. (93.066,72
euros). Mérida, a 22 de diciembre de 1999.–El Secretario General Técnico. P.D. Orden de 29/07/99 (D.O.E. n.º 89 de 31/07/99), Agustin Sanchez Moruno.
DOE núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2010 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA Convenios.- Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Secretaría General, por la que se
da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura para la financiación
de las obras de "Restauración de la torre, lienzos norte y sur y mejora de los accesos en el Castillo Peña del Acero en Mirabel".
Habiéndose firmado el día 19 de noviembre de 2009 Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura para
la financiación de las obras en el Castillo Peña del Acero: “Restauración de la torre, lienzos norte y sur y mejora de los accesos”, en Mirabel (Cáceres), de
conformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente Resolución. Mérida, a 22 de diciembre de 2009. La Secretaria General, Antonia Cerrato Rodríguez
ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA
FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS EN EL CASTILLO PEÑA DEL ACERO: “RESTAURACIÓN DE LA TORRE, LIENZOS NORTE Y SUR Y MEJORA EN LOS ACCESOS”, EN MIRABEL (CÁCERES)
En Madrid, a 19 de noviembre de 2009. REUNIDOS De una parte, D. José Blanco López, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en la
disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley
4/1999, de 13 de enero, de reforma de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica de fecha 25 de agosto de
2009. Y de otra, D.ª Leonor Flores Rabazo, Consejera de Cultura y Turismo, nombrada por Decreto del Presidente 27/2007, de 30 de junio, que interviene en nombre
y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de dos de agosto de 2007, del Presidente de la Junta de Extremadura, por la que
se delega en el titular de la Consejería de Cultura y Turismo la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Administración General del Estado, en el
ámbito de las competencias de dicho departamento, habiendo sido autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura reunido el día 16 de octubre de 2009 para celebrar el presente
Convenio. Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud EXPONEN Primero: Que el Ministerio de Fomento goza de la capacidad
jurídica para formalizar el presente Convenio de acuerdo con las competencias que le otorga la Constitución Española de 1978, en el artículo 149.1, apartados 20, 21 y 24, en lo
relativo a las obras públicas de interés general, así como de conformidad con el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 58 del
R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Segundo: Que el Ministerio de Fomento a través de la Secretaria
General de Relaciones Institucionales y Coordinación, tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009,
de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tiene un programa presupuestario para las actuaciones relacionadas con el 1% Cultural, consistente en la
realización de las obras necesarias para su conservación, mejora y rehabilitación, en virtud de lo establecido en el V Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio
de Cultura el 3 de marzo de 2009, para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español. Tercero: Que la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de
Extremadura va a proceder a la realización de las obras que se desarrollan en el proyecto sobre el Castillo Peña del Acero de titularidad municipal, estando expresamente autorizada la
Comunidad Autónoma por el Ayuntamiento de Mirabel para la ejecución de dichas obras. Cuarto: Que la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de
Extremadura, presentó en su día ante el Ministerio de Fomento, el correspondiente proyecto de ejecución en el “Castillo Peña del Acero: restauración de la torre, lienzos norte y sur y
mejora en los accesos”, aprobado reglamentariamente. Quinto: Que las obras en el “Castillo Peña del Acero: restauración de la torre, lienzos norte y sur y mejora en los accesos”, se incluyen en la lista de
actuaciones integrantes del Programa de Castillos y otros elementos de la Arquitectura Defensiva. Sexto: Que la financiación de las obras en el “Castillo Peña del
Acero: restauración de la torre, lienzos norte y sur y mejora en los accesos” fue aprobada por la Comisión Mixta en su reunión LVI de fecha 2 de julio de 2009, para ser financiada con
los fondos del 1% Cultural generados por la contratación de obra pública del Ministerio de Fomento. Séptimo: Que la relación entre ambas partes puede formalizarse
mediante el presente Convenio al amparo del artículo 4.1.c de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Conforme al citado precepto, este Convenio está
excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las
dudas y lagunas que puedan plantearse en el desarrollo de los mismos. Octavo: Que para la materialización de la correspondiente
financiación se requiere formalizar el presente Convenio anual entre este Ministerio y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS Primera: Que el objeto de este Convenio es la financiación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto de ejecución del “Castillo Peña del Acero:
restauración de la torre, lienzos norte y sur y mejora en los accesos” con un presupuesto de contrata de 372.929,69 €, IVA incluido. El citado proyecto ha sido aportado por la Consejería
de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. Segunda: El Ministerio de Fomento, a través de la Comisión Mixta establecida en el V Acuerdo firmado con el Ministerio de Cultura, ha tenido en cuenta,
dentro de la distribución de los recursos presupuestarios provenientes del porcentaje a que se refiere el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (1%
Cultural), la necesidad de asignar para las obras a que se refiere el presente Convenio el 75% de su presupuesto de contrata con una aportación máxima de 279.697,26 €.
Tercera: La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura se compromete a la cofinanciación de las obras con sus propios recursos o con
cualquier otra fuente de financiación, asignando por su parte 93.232,43 € para la financiación del 25% restante necesario para la licitación de las obras.
El importe de las ayudas o subvenciones para las actuaciones contempladas en este Convenio, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de las
actuaciones previstas en este Convenio a desarrollar por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. Cuarta: La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de
Extremadura se compromete a adjudicar las obras en el plazo de tres meses desde la fecha del presente Convenio, lo que deberá comunicar a la mayor brevedad a la Subdirección General
de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos. Quinta: La aportación indicada en la cláusula segunda para el año 2009 se hará efectiva a la
Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura a la firma del presente Convenio, y deberá estar justificada en el plazo máximo de 15 meses
posteriores a esta fecha. Este plazo podrá ser prorrogado, por causas justificadas, previa conformidad de ambas partes. La justificación de la inversión se realizará mediante la
remisión mensual a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, de las certificaciones de obra ejecutada, aprobadas y abonadas por la Consejería de Cultura y
Turismo de la Junta de Extremadura, acompañadas por fotografías en formato digital, del estado actual de la obra en la fecha de la emisión de cada certificación.
Se entenderá justificada la inversión cuando se haya cumplido el objeto del Convenio y el importe de las certificaciones signifique que se han invertido
tanto las aportaciones procedentes del Ministerio de Fomento como las comprometidas por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.
Sexta: La aportación financiera que con cargo al Ministerio de Fomento y que por el presente Convenio se establece está vinculada exclusivamente a la
financiación de las obras mencionadas en la cláusula primera. El resto de las obras no incluidas en el proyecto aportado y que fuere preciso realizar, así como las inversiones necesarias que
sean consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precios, liquidación, etc., que supongan un exceso sobre la cantidad máxima indicada en la cláusula segunda
y cualquiera otros gastos a que hubiere lugar por honorarios facultativos de redacción de proyecto o dirección de la obras objeto de este Convenio, correrán exclusivamente por
cuenta de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura que podrá hacer frente a dichos gastos por medio de sus propios recursos o cualquier otra fuente de
financiación. Deberá mantenerse puntualmente informado al Ministerio de Fomento de las posibles modificaciones introducidas en el proyecto remitiendo los informes y las
autorizaciones preceptivas. Séptima: El Ministerio de Fomento podrá comprobar en todo momento mediante las inspecciones que considere oportunas la efectividad de la inversión realizada
en las obras objeto del presente Convenio, pudiendo, a tal efecto, solicitar a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura la remisión de cuantos informes y
aclaraciones considere necesarios, así como la documentación gráfica y escrita en la que se refleja la situación de las referidas
obras. Una vez terminados los trabajos, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura remitirá a la Subdirección General de Gestión de
Ayudas, Subvenciones y Proyectos una copia del Acta de recepción de las obras junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de obra.
Al finalizar las obras la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura remitirá al Ministerio de Fomento un informe completo de los trabajos
realizados, con documentación gráfica, escrita y fotográfica, en formato digital y calidad suficiente que refleje la situación inicial, la evolución de las obras y la realidad final.
Octava: Para el seguimiento de los acuerdos del presente Convenio se creará una comisión formada por cuatro personas, dos por cada una de los organismos
firmantes. Por el Ministerio de Fomento, un Técnico de la Subdirección General de Ayudas, Subvenciones y Proyectos y el Director del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno
en la Comunidad Autónoma, o personas en quienes deleguen y por parte de la Junta de Extremadura dos personas designadas por la misma.
La función de la Comisión de Seguimiento será la de coordinación entre los Organismos firmantes del presente Convenio, hacer el seguimiento de la ejecución de la obra y conocer
las propuestas de imagen y difusión institucional. Novena: Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas contenidas
en el mismo. Si la resolución del Convenio se produjera por causa no imputable al Ministerio de Fomento, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura devolverá
al citado Ministerio el importe recibido de éste. Décima: A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de
la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel o elemento publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio
de Fomento. Toda la publicidad institucional e imagen de la obra durante su ejecución deberá ser supervisada por el Ministerio de Fomento.
De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de los Organismos que han intervenido en
ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes.
La colaboración de los Ministerios de Fomento y de Cultura con cargo al 1% Cultural, deberá quedar expresamente reseñada, de forma permanente mediante la
colocación de una placa de las características que facilitará el Ministerio de Fomento, en lugar visible del acceso al ámbito de actuación en el momento de la inauguración y/o
recepción de las obras. La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura notificará al Ministerio de Fomento la proximidad de la finalización de las obras. Los
posibles actos protocolarios o de difusión: inauguración, puertas abiertas al público o prensa, etc., así como los aspectos formales: invitaciones, dossier de prensa, etc., deberán
programarse con la antelación necesaria de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes. Undécima: El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la
fecha de su suscripción, dándose por concluido con la terminación de las obras, objeto del mismo. Duodécima: El presente Convenio tiene naturaleza administrativa
y se regirá por lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999, y demás normas de derecho administrativo aplicables, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicado por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
El Ministro de Fomento, Fdo.: José Blanco López. La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, Fdo.: Leonor Flores Rabazo.
Castillo de Mirabel En las proximidades de la población y en lo alto del
cerro del Acero se localizan los restos del castillo, un edificio que desempeñó un destacado papel en la reconquista de la zona. El castillo (siglo XVI) se alza sobre una antigua fortificación del siglo
X. Inicialmente se trató de una fortaleza árabe sobre la que los cristianos construyeron el castillo. En el siglo XII, en que las tropas castellanas se apoderaron de esta
fortaleza, y la nombraran "Castillo de Mirabel". El rey Alfonso VIII lo acondicionó para utilizarlo como fortaleza dedicada al mantenimiento y la
seguridad de la comarca. Fue gravemente dañado por los ejércitos Almohades en el año 1196. En el siglo XV pasó a ser propiedad de don Francisco de Zúñiga, que lo
acondicionó como residencia, aunque poco tiempo después lo abandonaron debido a la inaccesibilidad del terreno. Las ruinas que quedan del castillo
pertenecen a la remodelación efectuada del mismo en el siglo XV, por los entonces recién nombrados Señores de Mirabel. Este castillo roquero se alza sobre
la parte más occidental de la serranía de Mirabel, dejando un breve portillo entre el baluarte y la más encumbrada sierra de su Oriente, portillo éste que,
además de facilitar el acceso al castillo, aísla a este tramo del resto de la sierra. En esta situación mejoraba el castillo sus ventajas estratégicas. Por el Noroeste se acercaba a la
vía de la Plata, la vieja calzada romana que unía a León con la Bética; hacia el Este vigilaba mejor el portillo, que desde Mirabel permite
enlazar, por Trujillo, con Medellín, Magacela y Benquerencia, para llegar a la lejana Córdoba, sede de los califas, y, finalmente, al Oeste del castillo y bajo
la fortaleza, se extiende la larga vaguada por la que actualmente pasa el ferrocarril en su camino de Talavera a Cáceres, uso actual que confirma las cualidades de esta ruta que antaño unió a las pueblas
de la orilla Norte del Tajo. La serreta del castillo aunque corta de longitud, es empinada y peñascosa; su crestería la define una gran alineación de canchos desmedidos, la falda de su Norte es más continua y uniforme, y
sobre ella se asienta la puebla de Maribel, extendida sobre el valle y la llanada. Por el Sur, la ladera forma un vertiginoso y tremendo
acantilado, desde la base misma del castillo. Su construcción está hecha principalmente en mampostería de piedra y cal, siendo de ladrillo el recercado de los huecos
y los esquinazos. Sus paredes se asientan sobre un lecho de rocas, debió de tener tres plantas, a juzgar por los restos de algunas de ellas, aunque
lo que más se aprecia es la existencia de grandes ventanas y de un aljibe. Consta la fortaleza de dos importantes construcciones paralelas adosadas y dos torres: la occidental fue la del
Homenaje. Sobre el gran acantilado del Sureste se labró en la durísima roca un camino de ronda excepcional, para así facilitar los movimientos de defensa y el
acceso hasta la torre del Homenaje. Destaca la construcción en dos plantas de la fachada Noroeste, donde una gran nave con bóveda de cañón, cuajada de
troneras típicas de los finales del XV, fue lugar de importante asentamiento artillero. Las piezas apuntaban hacia la ladera Norte y al portillo; es decir, a
los posibles lugares de peligro. El castillo se encuentra sumido en un total abandono y ruina, pero todavía con suficientes vestigios de su notable poder defensivo y estratégico, aunque
sólo sea por la contemplación de algunos de sus lienzos levantados como muñones, imponiendo su recortada y característica silueta en lo alto de la llamada Peña
del Acero, por encima del pueblo de Mirabel. Lo mejor conservado es una gran cámara, alargada, cubierta con una buena
bóveda de cañón de ladrillo, sobre la que se levantan los restos más visibles de la fortaleza, pero que por estar adaptada a un desnivel del terreno presenta
todo el largo de su muro septentrional prácticamente íntegro, en el cual se pueden ver varias troneras cruciformes del tipo de las usadas durante el último
tercio del siglo XV en Extremadura, por lo que ésta, como la mayor parte del castillo debe ser de los tiempos en los que los citados Zúñigas de
Plasencia toman posesión de estas tierras y las añaden a sus señoríos y propiedades. Aunque actualmente se encuentra en ruinas, el Castillo fue
objeto de excavaciones en el año 2001, al ser incluido en el programa "Alba Plata" de la Junta de Extremadura. La fortaleza ha sido
incluida en el Plan de Castillos de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura para realizar labores de consolidación y reconstrucción de tramos de lienzo del Castillo.
Este municipio, cabecera del que fuera marquesado que lleva el nombre de la localidad, conserva aún edificios cuya nobleza y escudos
nos hablan de la condición señorial de sus dueños. Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, Su construcción data de finales del siglo XV con
numerosas modificaciones realizadas en los siglos XVI y XVII, por los Marqueses de Mirabel; aunque puede que sea una ampliación
de una ermita de los siglos XII o XIII. Su fábrica es de mampostería con sillería de granito en los contrafuertes, cornisas, esquinas de la torre y la mayoría de
las ventanas. En su construcción inicial era de estilo románico, pero su remodelación posterior incluyó la mayoría de arcos y ornamentos
góticos. Al interior presenta una nave dividida en tres tramos por arcos fajones, elementos
estructurales que forma parte de la bóveda de cañón y sirve para reforzarla, de piedra, y que sostienen la cubierta de madera a dos aguas.
En el primer tramo está situado el coro, estando el sotocoro
formado por tres arcos de medio punto sobre pilares cuadrados. El presbiterio o abside, de menor altura que el resto, es poligonal y se cubre con bóveda de
crucería. En la capilla mayor del siglo XVIII. se conserva un arco de triunfo apuntado. El retablo mayor es más grandioso y trabajado que el resto, con numerosas obras de estilo
barroco, en el cuerpo superior alberga un cuadro que representa el Corazón de Jesús (1907). En su interior hay varios retablos
barrocos, de talla dorada del siglo XVIII, situados por diferentes puntos del templo se encuentran bellísimas tallas, todas ellas de un
gran valor artístico. En un anexo construido dentro de la iglesia se encuentra la capilla de la Virgen de la Jarrera, patrona de Mirabel, que contiene su talla
datada en el siglo XVI. Viejos relatos romeros hacen sospechar que esta advocación tiene su origen en el castillo medieval que defiende la villa. La imagen fue luego
escondida en un ánfora, o jarra, de donde tomó el apellido Jarrera. Es una talla policromada de 74 centímetros de altura. Parece obra de¡ siglo XVII, no
obstante las reformas radicales que ha sufrido. Está vestida, dejando ver únicamente el rostro y las manos. Celebraban su fiesta el lunes siguiente al
domingo in albis. precedida de la tradicional vigilia, o velá, muy típica en esta región. Mas en el siglo pasado, la imagen se trasladó al templo parroquial,
donde tiene una pequeñísima capilla para recibir culto y veneración. Al exterior, poseía tres puertas: la que existe
actualmente, con arco de medio punto, otra para el uso exclusivo de los marqueses y la tercera que daba a la plaza, en la que actualmente se encuentra la capilla de la patrona, " La Virgen de la Jarrera".
La torre dispuesta a los pies de la iglesia, en el lado de la Epístola o derecho, se encuentra la torre que consta
de dos cuerpos separados por impostas de sillería granítica y rematado por un gran pináculo. En el cuerpo superior se encuentra el campanario.
Ermita de San Isidro se encuentra situada en la Dehesa Boyal del Ayuntamiento, donde se celebra la romería en honor a San
Isidro. La ermita, construida en 1984, albergaba a la Virgen de Belén junto a otras tallas, de las que actualmente se desconoce el paradero. Acoge a
San Isidro de forma permanente. Han desaparecido las e San Juan Baptista, y San Antonio Abad; mientras que la de la Virgen de de Jarrera, se ha trasladado a la Iglesia,
Casa-residencia de los Marqueses, conocida como el Palacio La casa de los Marqueses. La familia Zúñiga vivía en el Palacio del Marqués de Mirabel que tenían en Plasencia,
aunque pasaban algunas temporadas en el castillo; pero por ser un lugar incómodo e inaccesible, decidieron construir una casa en el núcleo urbano de Mirabel que
apenas llegó a ser utilizada. Normalmente se encontraba habitada por el mayordomo de los marqueses, que hacía además las labores de administrador.
Es una construcción del siglo XVI, realizado en mampostería, un elemento destacable, que tanto el pavimento del portal, como el de las dependencias adyacentes están empedrados
con guijarros y cantos rodados, formando figuras en el suelo. La entrada con dintel de dovelas luce un escudo de la familia Zúñiga.
Plaza Empedrada, es una de las plazas más grandes de Extremadura.
En ella se encuentran el Ayuntamiento, la Iglesia, el Rollo y la Cruz del Humilladero, destaca su suelo enrollado. El Rollo o picota se encuentra en la plaza del
pueblo. Este símbolo indicaba a los viajeros que se encontraban en una jurisdicción privada. En ocasiones se usaba como patíbulo, para ajusticiar a los
condenados, en algunas ocasiones eran utilizados para exponer en vergüenza pública. Consiste en una construcción de sillería granítica sobre unas
gradas cuadradas en las que se alza una columna que sustenta una cruz formada por dos zapatas, sobre la que se alza un remate.
El antiguo hospital (siglo XVI) en el siglo XVIII paso a ser cuartel de la Guardia Civil hasta la década de los sesenta del siglo pasado,
La Cruz del Humilladero, perteneció a un Via Crucis que existió anteriormente. Se encontraba al final de la calle San Antón, desde donde fue trasladada al
lado de la iglesia. En dos de sus laterales presenta unas inscripciones: en una de ellas puede leerse, transcrita al castellano lo siguiente: "Aquí salió
Nuestra Señora al encuentro de su precioso Hijo". Por el texto se deduce que se trata de la cuarta cruz del Via Crucis.
Caldereta Extremeña, Potaje con Cornihuelas, Chanfaina, Brovio: guiso de patatas, bacalao y
romaza, manos de cerdo. Dulces:Floretas Huevecillos a la leche, Rizos tirulillos, pestiños, bollas de chicharrón.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Durante el Mes de Agosto es típico en el pueblo la representación de obras teatrales y actuaciones musicales organizadas por los habitantes del pueblo y en
el que participan niños y mayores. Las Ferias incluyen verbena, toros y vaquilla del aguardiente; pasacalles,
juegos para niños y fiestas para las peñas y todos los visitantes Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
Virgen de la Jarrera - Charcas Varias Tipo: Coto Consorciado Pantano El Risco - Embalse de Abastecimiento Tipo: Coto Consorciado Dehesa Boyal, con una extension de 740 has destaca por ser un paraje típicamente
extremeño de abundante flora y fauna. La zona presenta una extraordinaria biodiversidad y comparte la misma riqueza
paisajística que Monfragüe. De especial interés son la zona del pantano "Rivera del Castaño" y Barbechoso donde puede disfrutarse de un bosque de pinos
y castaños.
El Padre Santo. Alcornoque conocido con ese nombre y situado en la dehesa boyal del municipio, destaca por sus
gigantescas dimensiones se calcula tiene unos 900 años aproximadamente y un diámetro de 27 metros en su copa, próximo a él existe otro alcornoque de similares características.
El Ayuntamiento de Mirabel ha iniciado los trámites para su declaración como árbol singular.
Ejido Patero, en sus inmediaciones se encuentran: la Laguna "El Palo", el Pabellón Polideportivo "Las Lagunas", la Plaza de Toros, la estación de ferrocarril y la Piscina Municipal.
Complejo turístico Paraje San Isidro, zona destinada al uso público
situada en el mismo recinto que la Ermita de San Isidro. El paraje, alberga cuatro chozos circulares, hechos de piedra, al estilo tradicional del pueblo y con cubierta de brezo. Además de los chozos, el visitante puede encontrar un edificio con aseos y duchas, así como varios merenderos situados debajo de las encinas. La zona es de extraordinaria belleza y está en la Dehesa Boyal del Ayuntamiento, encontrándose muy cerca el
pantano de la Rivera del Castaño. DOE num. 55 lunes 21 de marzo de 2016
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DECRETO 35/2016, de 15 de marzo, por el que se declara un nuevo
Árbol
Singular en Extremadura y se descalifican otros. La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que recibirán
la declaración de árboles singulares los ejemplares o agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características singulares o destacables que los hacen especialmente representativos,
atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas. En desarrollo de la ley se dictó el Decreto 4/1999, de 12 de enero,
para la declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura que establece los criterios y el procedimiento a seguir para la declaración de árboles singulares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el
presente decreto se declara un nuevo árbol singular en Extremadura justificado en los criterios de singularidad, de sus valores biométricos. Se trata del
Alcornoque de la Dehesa Boyal
de Mirabel que posee una altura total de 16,5 m y un diámetro máximo de copa de 22,50 m. Asimismo, se modifica el Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que
se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros, procediendo a la descalificación del Carballo Grande de la Garganta como Árbol Singular de
Extremadura. La declaración del Carballo Grande de la Garganta, situado en Garganta la Olla, como Árbol Singular de Extremadura se justificó en el hecho de ser singular por
su biometría y rareza siendo, posiblemente, el Carballo más grande de Extremadura, con una altura de 26, 60 m y un diámetro de copa de 25 m.
Realizados los informes preceptivos se detecta que el árbol ha muerto al desprenderse sus raíces de la inestable ladera donde se encontraba, cayendo a la
Garganta Mayor. En estas circunstancias se considera necesaria la descalificación del Carballo Grande de la Garganta dado que han desaparecido las causas que motivaron su declaración.
Igualmente se modifica el Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos árboles singulares en Extremadura, procediendo a la
descalificación del Castaño de los Realengos como Árbol Singular de Extremadura. Este ejemplar, situado en el término municipal de
Casas del Castañar y cuya declaración se
realizó en atención a su monumentalidad con 25 m del altura y un perímetro de tronco de 6 m, resultó afectado en un incendio que quemó su tronco por completo.
Aunque han rebrotado algunos renuevos alrededor del árbol, las ramas principales no han podido rebrotar. En estas circunstancias se considera necesaria la descalificación del
Castaño de los Realengos dado que han desaparecido las causas que motivaron su declaración.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2016, DISPONGO: Artículo 1. Declaración. Se declara
Árbol Singular de Extremadura, en atención a sus valores
biológicos especialmente representativos, el Alcornoque de la Dehesa Boyal de Mirabel. El árbol está situado en el Monte de Utilidad Pública n.º 132 “Dehesa Boyal de Mirabel“, en la
parcela 64, polígono 12 del término municipal de Mirabel (Cáceres). Se trata de un alcornoque que destaca por sus espectaculares dimensiones: posee una altura
total de 16,5 m. y un diámetro medio de copa de 22,50 m. Tiene un perímetro del tronco a 1,30 m de 6,48 m, con varios contrafuertes que se insertan en la tierra. Tiene chupones de
gran diámetro en la parte interna de la copa. Se le estima una edad en torno a los 350 años. Artículo 2. Acceso del público.
El acceso del público al lugar en el que se ubica el Árbol Singular declarado en el presente decreto requerirá autorización del propietario.
Disposición adicional única. Modificación del Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles
singulares en Extremadura y se descalifican otros y del Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos árboles singulares en Extremadura:
1. Se suprime el número 6, el Carballo Grande de la Garganta, del Anexo del Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles
singulares en Extremadura y se descalifican otros. 2. Se suprime el número 3, Castaño de los Realengos, del Anexo del Decreto 5/2006, de 10
de enero, por el que se declaran cinco nuevos árboles singulares en Extremadura. Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 15 de marzo de 2016.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara. La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña García Bernal
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El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841
29. Cáceres. Diego de Pedraza, platero, dió noticia en 12 de mayo de 1605, de haber descubierto una mina de oro junto á Santiago del Campo; otra en Rosmarinan
á tres leguas de Alcántara, otra en Mirabel junto á Plasencia y otra en la Serradilla de Plasencia, de todas las cuales había visto metal. Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
ANDALUCITA La andalucita fue estudiada por primera vez por Werner, a partir de ejemplares procedentes de España. Tanto este mineralogista como Delamétherie,
creyeron que los ejemplares procedían de Andalucía, por lo que el segundo le dio al mineral el nombre que ahora lleva. Sin embargo, parece ser que los
ejemplares que estudiaron procedían de El Cardoso (Guadalajara), pueblo que supusieron situado en Andalucía. Consecuentemente debería considerarse como la
localidad tipo El Cardoso, probablemente el yacimiento situado en el paraje de El Zahurdon. El error fue perpetuado por otros autores posteriores, que
consideraron como procedencia original la provincia de Almería, y se mantiene
en la mayoría de los libros, incluso modernos. La andalucita se conocía ya con anterioridad, e incluso había sido descrita, en su forma de chiastolito, por un
autor español, Torrubia, en 1754. La descripción se llevó a cabo en un famoso libro, "Aparato para la Historia Natural Española" en el que también
figura la del aragonito. En ambos casos las descripciones están acompañadas de ilustraciones que hacen a ambos minerales inconfundibles. Pertenece a la Clase de los Silicatos. Su color presenta las siguientes
variedades, Rosa carne, castaño, rojo, gris o verde oliva (viridiana). Son raros los cristales prismáticos de sección cuadrangular.
Los cristales irregulares son característicos de las primeras etapas de formación, pasando a ser prismáticos al consolidarse. Generalmente aparece en agregados
fibrosos o radiales y en masa granulares o compactas. Se usa en la fabricación de refractarios, aislantes térmicos y eléctricos de elevada temperatura, cerámicas
resistentes a los ácidos. Los cristales transparentes se usan en Gemología. La variedad quiastolita se emplea como amuleto. Se considera como termómetro del metamorfismo.
La formula química es SiAl2O5
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los
placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño. El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace
adecuado para soldaduras electrónicas Su formula quimica es: Au
Marqués de MIRABEL,- Se trata de uno de los más antiguos títulos nobiliarios de Extremadura, concedido en el siglo XVI por Carlos I a Fadrique de Zúñiga y Sotomayor. Con
ello se consolidaba el esplendor de una notable familia, destinada además a desempeñar un activo protagonismo en la región a lo largo de varias centurias.
El patrimonio rústico de esta familia en Extremadura alcanzó su máximo esplendor con Pedro Alcántara Fernández de Córdoba y Alvarez de las Asturias (1819-1883),
X Marqués de Mirabel, que fue uno de los cuatro mayores terratenientes de su época en la región, con notable presencia, además, en la vida política
provincial y nacional (Diputado a Cortes y Senador). Se trataba de una fortuna agraria de origen básicamente tradicional que procedía del Antiguo Régimen. Se
extendía tanto por Cáceres (Talayuela, Mirabel, Plasencia) como por Badajoz (Alconchel, Badajoz, Jerez de los Caballeros), aunque era en la Alta Extremadura donde se
localizaba la parte fundamental. El núcleo era la dehesa de San Benito, una de las mayores y más ricas fincas de Extremadura, concedida a los Zúñiga, núcleo
troncal de la familia, en el siglo XV. Al producirse la Reforma Agraria Liberal el patrimonio familiar conoció un doble proceso de consolidación y expansión.
Consolidación porque, además de conservar las otras dehesas, su titular pudo convertir en propiedad particular la mitad del término de Mirabel, lugar de
donde procedía el título nobiliario y en el que se había venido ejerciendo durante el Antiguo Régimen el señorío jurisdiccional. Expansión, porque el X
Marqués, al notable caudal heredado de sus antepasados, unió las adquisiciones que realizó aprovechando las grandes oportunidades que ofrecía la época. Todo
este notable patrimonio rústico pasó a la hija única de Pedro Alcántara, que fue, además, IV Duquesa de Bailén. Fallecida sin sucesión, los bienes y el
título los heredó la hija del Duque de Arión, emparentada por matrimonio con otra importante familia de la aristocracia terrateniente extremeña, los duques
de Fernán Núñez. El importante caudal territorial conoció en
tiempos de la Segunda República un acelerado y peculiar proceso de dispersión. Las tierras de Mirabel fueron entregadas, poco después de aprobada la Ley de
Bases de la Reforma Agraria de 1932, a la comunidad de agricultores de Mirabel, formada por 327 campesinos. Pero el Marqués no fue expropiado, siguió
manteniendo el dominio directo sobre las tierras, por lo que recibía una renta anual evaluada en 400.000 pta. Otros importantes fragmentos del patrimonio
(localizados en Talayuela y Alconchel) pasaron por donación a una obra benéfica patrocinada por la familia en Plasencia, el Colegio de Huérfanas de San José.
La rama de los Zúñiga que siguió en Plasencia, una vez incorporada la ciudad a la corona, comienza con D. Luis Davila, segundo genito de D. Esteban Davila, segundo Conde del Risco, y de doña Elvira de Zúñiga, su mujer, hija de los Duques de
Bejar, Condes de Plasencia, fue Comendador mayor de Alcántara, General de la Caballería Española en Lorena; sirvió y acompaño al Emperador D. Carlos en las
Guerras de Alemania; fue Gentil-hombre de su Cámara y su Embajador de Roma, de sus Consejos de Estado y Guerra, y uno de los valerosos caballeros que ha tenido
España, por cuyos servicios el Emperador D. Carlos V le honro con titulo de Marques de Mirabel. Casado con doña María de Zúñiga Manuel y Sotomayor, señora
de los Estados de Mirabel y Brantevilla, hija de D. Fadrique de Zúñiga y Sotomayor, señor de Mirabel y Alconchel: tuvo cuatro hijas, que fueron doña
Geronima de Zúñiga y Dávila, que sigue; doña Elvira de Zúñiga y Dávila, que caso con D. Fernando de Monroy, señor de las villas de Monroy y las Quebradas y
caballero del habito de Alcántara; doña Inés Zúñiga y Dávila, que casó con D. Antonio de Meneses, señor de Cantañeda, de quien tuvo á D. Pedro de Meneses,
Cande de Cantañeda, por merced del Rey D. Felipe III; y dona María de Zúñiga y Dávila, que casó con D. Fernando de Vera y Vargas, señor de la villa de
Sierrabrana, y de don Tello, Alferez mayor de la ciudad de Mérida, Corregidor de Jerez de la Frontera, y después Gobernador, Adelantado y Capitán general del
Reino de Murcia. La doña Gerónima de Zúñiga y Dávila, segunda Marquesa de Mirabel, casó can su primo hermano D. Alonso de Zúñiga y Córdoba,
Comendador mayor de Calatrava, Gentil-hombre de Cámara de D. Felipe III, hijo de don Pedro Dávila, primer Marqués de las Navas, y de doña María de Córdoba, su
mujer, hija de los Marqueses de Priego, cuya hija fue. Doña Francisca de Zúñiga y Dávila, tercera Marquesa de Mirabel, que casó con D.
Antonio de Toledo y Dávila, su primo hermano, Mayordomo del Rey D. Felipe III, Embajador de Francia, Comendador de la Orden de Calatrava, hijo de D. Pedro
Dávila, segundo Marques de las Navas y de la Marquesa doña Gerónima Enríquez, hija de los Condes de Alba de Liste, de quien tuvo por hijos á D. Antonio de
Zúñiga, del habito de Alcántara, que murió soltero; á D. Enrique, que fue primer Conde de Brantevila, Mayordomo de D. Felipe IV, y marido de su prima hermana
doña Juana Francisca Dávila, segunda Marquesa de Povar, hija de D. Enrique de Guzmán, primer Marques de Povar, Clavero mayor de Alcántara, Presidente de
ordenes y Virrey de Valencia, y de su mujer doña Catalina Enríquez Rivera, de cuya unión fue hija doña Francisca Dávila, tercera Marquesa de Povar: cuarta de
Mirabel, y segunda Condesa de Brantevila, la cual casó con D. Jose Pimentel, caballero de Calatrava, Gentil-hombre de Cámara y Mayordomo del Rey, General de
la costa del Reino de Granada, padres de D. Antonio Pimentel Dávila, Marques de Malpica, Gentil-hombre de Camara, que casó con la hija segunda de los Condes de
Paredes, á quienes han sucedido en el Marquesado de Malpica el Excmo.. Sr. D. Joaquín Fernández de Córdoba y Pimrntel, Grande de España de primera clase Duque
de Arion, Marques de Mancera, de Montalvo, y Conde de Godomar, y en el Marquesado de Mirabel y Condado de Brantevilla el Ilmo. Sr. D. Pedro Fernández
de Córdoba; á D. Baltasar Zúñiga y á doña Francisca Dávila, tercera Marquesa de Mirabel, que casó con su primo hermano D. Antonio Dávila y Toledo, Comendador de
Daimiel, Gentil-hombre de Cámara de los Consejos de Estado y Guerra, Mayordomo mayor del Cardenal Infante, citados ya como padres de D. Enrique Dávila y
Zúñiga, primer Conde Brantevila. En la ciudad de Jerez de la Frontera, hay Caballeros del apellido Dávila con mucho lustre, nobleza y
antigüedad, que traen su origen de D. Mateos Dávila, hijo de D. Esteban Domingo Dávila, hermano de D. Juan Ibáñez Dávila, progenitor de los Marqueses de las
Navas, Mirabel y Povar, y otros señores y caballeros de estos Reinos, y forman una dilatada é ilustre familia con muchas casas y Mayorazgos, como son los
señores de Villamarta, y la casa y Mayorazgo de D. Martín Dávila, que sirvió en la guerra de Granada en el levantamiento do los Moriscos, la de D. Diego
Bartolomé, Dávila, la de D. García Dávila Páginas 191 a 192: Madrid, 19 de Noviembre de 1737.- Los Majestades y Altezas permanecen en su Palacio del Monasterio de San Lorenzo el Real. Su Majestad nombra Capitanes
Generales de sus ejércitos al Marqués de Mirabel, al de Verbom y al de Gracia Real. Confiere el Virreinato de Navarra al Conde de Maceda, el Gobierno de Cataluña al Conde
de Glimes, el Gobierno de Galicia al Conde de Itre, entre otros empleos concedidos. Gaceta de Madrid núm. 22, de 28/05/1743
Páginas 179 a 180: Madrid, 28 de Mayo de 1743.- Sus Majestades y Altezas gozan de salud en el Real Sitio de Aranjuez. Su Majestad ha conferido varios empleos. Falleció el Marqués de Mirabel.
El dia 21. del corriente murio en esta Villa, de edad de 78 años el Excelentisimo Señor Marques de Mirabel, Conde de Berantivilla, Capitan General
de los Reales Exercitos, del Consejo Supremo de Guerra, Gentil-hombre de Camara de S. M. Comendador de la Membrilla en la Orden de Santiago, haviendo servido a
S. M. por espacio de 56 años y obtenido los empleos de General de la Artilleria en el Eslado de Milan. Capitan General de Castilla, y de la Provincia de
Guipuzcoa, Comandante General del Reyno de Murcia, y Governador de las Armas de S. M. en el de Aragon. Gaceta de Madrid núm. 15, de 15/01/1860 Página 4:
Interior.- Madrid.- Fallecimiento del hijo primogénito de los Marqueses de Mirabél. Fallecimiento de D. Antonio Fernández Tabaldo, indivíduos de la
sociedad filantrópica de Nacionales Veteranos. Colocación de más de 300 bocas de riego é incendios en las calles de Madrid. Reunión en los salones de Capellanes de varios dueños de carruajes de plaza.
A la serie de defunciones de la presente semana tenemos que agregar la del hijo primogénito de los Marqueses de Mirabel, ocurida anteanoche.
Ademas de la perdida dolorosa que acaban de sufrir sus afligidos padres, se hayan amenazados de una nueva, porque tienen gravemente enferma otra niña,
hermana gemela del angel que acaba de subir al Cielo. Gaceta de Madrid núm. 18, de 18/01/1860 Página 4:
Interior.- Madrid 18 de Enero.- Suscrición popular en favor de los inutilizados en la Guerra de África.
Rectificaciones por error de copia. La Reina ha nombrado Damas á las citadas. En la Iglesia de Monserrat habrá ejercicios espirituales. Ha fallecido la hija de los Marqueses de Mirabél.
Gaceta de Madrid núm. 21, de 21/01/1864 Página 4: Interior.- Madrid.- Fallecimiento de la Excma. Sra. Doña Matilde Carondelet y Donado, Marquesa de Mirabel. Se ha
repartido la entrega segunda de los Estudios de Cronología universal Madrid. Anteayer martes, a las once de la mañana, ha fallecido, cuando
apenas contaba 35 años, la Excma. Sra. Doña Matilde Carondelet y Donado, Marquesa de Mirabel, hija de los Sres. Duques de Bailén.
Juventud, belleza, talento, alta posicion, todo lo poseia la virtuosa y ejemplar señora que acaba de bajar al sepulcro, sumiendo en el más vivo e incurable dolor a su tierno esposo, á sus
amantes padres, á sus cariñosos hermanos. Ninguno cuantos se honraban con la amistad ó siquiera con el trato de la Sra. Marquesa de Mirabel há sido
indiferente á tan inmensa desgracia. El que escribe estas lineas por antiguos y estrechos vinculos de afecto á ella y á toda su respetable familia, toma la más
sincera parte en su profunda afliccion. La Marquesa de de Mirabel desde su matrimonio, realizado há poco más de cinco años, vivia consagrada á sus deberes
religiosos y sociales, y alejada completamente del mundo. Modelo de esposas, de hijas y de madres, aquel que conocia sus altas prendas y virtudes incomparables,
la habrá concedido á estas horas justo y merecido galardon. ! Pueda esta sola idea consolar un tanto á los que la lloramos; á los que no la olvidaremos nunca;
á los que conservaremos su recuerdo como una memoria santa, y como un ejemplo digno de imitación.¡
Gaceta de Madrid núm. 123, de 03/05/1867 Página 1: Real órden declarando subsistente una carga de justicia importante
2.240 escudos 427 milésimas que reclama el Marqués de Mirabel. Gaceta de Madrid núm. 320, de 16/11/1882 Páginas 430 a 431:
Reales órdenes declarando subsistentes tres cargas de justicia que figuran en los presupuestos del Estado á favor del Conde de Castrillo, de los
herederos de D. Manuel Isidro Granja y del Marqués de Mirabel. Gaceta de Madrid núm. 294, de 21/10/1883 Páginas 221 a 222:
Reales órdenes resolviendo los expedientes de revisión de cargas de justicia que figuran en los presupuestos á
favor de la viuda de San Miguel de Lebosendo, Marqués de Mirabel, Duque de Abrantes y D. Manuel María Ruiz.
Gaceta de Madrid núm. 165, de 14/06/1926 Página 1538: Real orden disponiendo se expida Real Carta de sucesión en el Título
de Marqués de Mirabel, a favor de doña Hilda Fernández de Córdoba y Mariátegui, Condesa de Santa Isabel, Grande de España.
Excmo. Sr.= Con arreglo a lo prevenido en el Real decreto de 27 de mayo de 1912, S. M, el REY (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que previo el pago del
impuesto especial correspondiente y demás derechos establecidos, se expida. en el término señalado de seis meses. Real Carta de sucesión en el titulo de
Marqués da Mirabel, vacarte por fallecimiento de doña Maria de la Encarnación Fernández de Córdova Carandolet, a favor de su sobrina doña Hilda Fernández de
Cordova y Mariategui, Condesa de Santa Isabel, Grande de España. De Real orden lo participo a V. E. para su conocimiento y efectos procedentes en el Ministerio de su digno cargo, remitiendo a titulo de
devolución e! expediente seguido con tal motivo. Dios guarde a V. E, muchos años. Madrid, 11 de Junio de 1926. PONTE.- Señor Ministro de Hacienda.
Gaceta de Madrid núm.195, de 13/07/1928 Página 217: Real orden concediendo a D. Manuel Falcó y Escandón, Marqués de Pons,
Real licencia para contraer matrimonio con doña Hilda Fernández de Cordoba y Mariátegui, Marquesa de Mirabel, Condesa de Santa Isabel, Grande España
Núm. 669. Excmo. Sr.: Con arreglo á lo prevenido en el Real decreto de 27 de Mayo de 1912, S. M. el REY (q. D. g), de conformidad con lo informado y propuesto por la
Diputación permanente do la Grandeza de España, ha tenido. a bien conceder Real licencia a D. Manuel Falcó y Escandón, Marqués de Pons, para contraer
matrimonio con doña Hilda Fernández de Córdoba y Mariátegui, Marquesa de Mirabel, Condesa de Santa Isabel, Grande España; concesión que
no tendrá efecto mientras el interesado no obtenga en este Ministerio la correspondiente Real cédula. De Real orden lo digo a V.E. para su conocimiento y efectos procedentes.
Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid, 11 de Julio de 1928. PONTE.- Señor Obispo de Madrid-Alcalá,
ORDEN de 19 de febrero de 2001 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de
Marqués de Mirabel, a favor de doña Alejandra Falcó y Girod.
Visto lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, y de acuerdo con el Consejo de Estado, en Comisión Permanente, este Ministerio, en
nombre de S. M. el Rey (q. D. g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor
derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Mirabel, a favor de doña Alejandra Falcó y Girod, por fallecimiento de su abuela, doña Hilda
Fernández de Córdova y Mariátegui.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 19 de febrero de 2001. ACEBES PANIAGUA Ilmo. Sr. Subsecretario.
Titulares Marqueses de Mirabel Titulares
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
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Personajes
Plaza Mayor, 1
CP 10540
927 45 00 36 / 927 45 01 54
927 45 02 30
mirabel@pistalocal.dip-caceres.es
VIBIA. FELICITAS
SATVRIO
BASILIO. CONIV
GI. CVM. QVO. VI
XIT. ANNIS. XL B. M. F
Un cura parroco 1.
Dos eclesiasticos presviteros 2.
Un sachristan 1.
Un sargento de milizias 1.
Cinco soldados milizianos de la dotazion de este pueblo 5.
Un maestro de primeras letras 1.
Un escribano 1.
Dos zirujanos aprovados 2.
Un estanquero de tabacos 1.
Un errador y alveytar 1.
Un cerero 1.
Un sastre 1.
Dos herreros 2.
Noventa y dos labradores de reses bacunas 92.
Veinte y un labradores de jumentos 21.
Quinze ganaderos de cabrio 15.
Veinte y un jornaleros 21.
Cinco molineros de arina 5.
Un zapatero 1.
Tres horneros para cozer pan 3.
Quatro alfareros de loza bidriada y vasta 4.
Dize viudas con trato de lavor del campo 10.
Diez y nueve viudas pobres 19.
Y diez pobres de solemnidad ancianos 10.
Total 221.
Término municipal : Mirabel
Especies principales : carpa y tenca
Cupo de capturas : carpa royal 25 y tenca 15
Periodo : desde el primer domingo de mayo al primer domingo de septiembre
Días hábiles :jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños :50
Permisos resto de pescadores :16
Centro de expedición :Bar Imperial- Carretera de Serradilla- Mirabel
Término municipal : Mirabel, Casas de Millán
Especies principales :ciprínidos
Cupo de capturas : 20
Periodo : todo el año
Días hábiles : todos
Permisos para socios y ribereños : 450
Permisos resto de pescadores :150
Centro de expedición : Bar Imperial