Andando por Mohedas de Granadilla

Mohedas de Granadilla

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes

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DATOS del MUNICIPIO  40º16' 06" N 006º12'06" W Hoja MTN 574

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 58,72

ALTITUD: 451 m.

POBLACIÓN: 1.061

DISTANCIA CÁCERES: 125

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Trasierra-Tierras de Granadilla

COMARCA AGRARIA: Hervás

GENTILICIO: Mohedano

OTRAS ENTIDADES:

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se encuentra situada en el centro norte de la provincia de Cáceres a 451 metros sobre el nivel del mar. Con una extensión de 59  kilómetros cuadrados, limita al norte con La Pesga, al este con el pantano de Gabriel y Galán y término de Zarza de Granadilla, al sur con Guijo de Granadilla y Cerezo y al oeste con Casar de Palomero. Presenta un relieve accidentado. El territorio de Mohedas ocupa el flanco meridional de la sierra de La Pesga, en rampa que asciende de sur a norte desde los 304 m. hasta los 900 m. de las cumbres más elevadas.

    En sus entornos destacan elevaciones como las de Pinarejo, Navazos, Castillo, Corral de los Caños y Calvario. Por su situación podría decirse que constituye la fachada meridional de la comarca de Las Hurdes. Parte de su territorio está inundado por las aguas del embalse de Gabriel y Galán desde su construcción a principios de los años 60.

    El nombre de "Mohedas" significa: "valle cubierto de jaras y matorrales", y se completa con Granadilla, que fue durante siglos cabeza de comarca y partido judicial para este pueblo.  

    La Mancomunidad de Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla, está situada al norte de Extremadura, situada en el centro del conjunto sierras del norte de la región. Se encuentra delimitada al norte con la provincia de Salamanca, al oeste con la Mancomunidad de Las Hurdes y la Mancomunidad de Sierra de Gata, al sur con la Mancomunidad de Municipios de San Marcos y el término municipal de Plasencia y al este con las Mancomunidades de Municipios del Valle del Ambroz y del Valle del Jerte.

    La Mancomunidad de Municipios de Trasierra-Tierras de Granadilla está integrada por los 15 municipios: Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jairilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibañez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla, con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de 683 hectáreas.

    Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla

    El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla.

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla
10664 Plaza Mayor, 1
927 67 36 35

D.O.E. Nº 89 de 12/11/1992

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 6 de noviembre de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla (Cáceres).

El Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 25 de junio de 1991 y 18 de junio de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 31 de marzo y 15 de septiembre de 1992.

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que` se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

Articulo 1- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Mohedas de Granadilla (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo partido. Primero, de oro, jarra con maleza de sinople. Segundo, de plata, granada en su color. Al timbre, Corona Real cerrada».

Articulo 2.-,Se aprueba la Bandera del Municipio de Mohedas de Granadilla (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos franjas horizontales, am4nlla la superior, cargada con el escudo municipal y verde la inferior, en proporciones 2/3 y 1/3 del ancho de la bandera».

Mérida, a 6 de noviembre de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 200, de 22/08/1966

Páginas 11010 a 11011:

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se acuerda la agrupación de los Ayuntamientos de Ahigal, Cerezo y Mohedas de Granadilla (Cáceres) a efectos de sostener un Secretario común.

MOHEDAS (CACERES)

INFORME sobre petición del Ayuntamiento de Mohedas (Cáceres).

EL Ayuntamiento de Mohedas, provincia de Cáceres, solicita el cambio de nombre de su municipio y capital por el de Mohedas de Granadilla.

Vaya por delante el advertir como el Ayuntamiento peticionario da por supuesta la favorable resolución de su deseo, adelantando, como vulgarmente se dice, los acontecimientos. Por eso, los sellos del Registro General que improntan parte de la documentación del expediente se encabezan asi: "Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla". Es un curioso caso de impaciencia, incompatible con la supuesta seriedad y cordura atribuida a una corporación municipal.

También es de oportunidad una información previa; la que sigue: Los topónimos Moeda y Moheda, con su correspondiente plural español y su diminutivo, Moedilla, son de origen árabe y significan monte con jarales. Así lo dice el gran D. Miguel Asin y Palacios, en la Toponimia árabe en España (Madrid 1940). No es extraña la presencia de este topónimo en las provincias de Albacete, Cáceres, Salamanca y Toledo, pues en los secarros de todas ellas se dan áreas adecuadas al desarrollo del jaral o de otras formaciones vegetales parecidas. Igualmente Mohedas es el nombre de un subafluente del Guadiana, representado en el mapa que acompaña la publicación de Lautensach sobre «Rasgos moros en el cuadro geográfico do la Península Ibérica. (Bonn 1960).

Una vez más es necesario afirmar que solo los nombres de los municipios y de capitales do los mismos juegan con autonomla en la nomenclatura geográfica afectante a lugares. Las designaciones de entidades menores carecen de entidad o valor sin el aditamento del nombre del municipio a que corresponden. Esta observación no es en vano, vale como réplica al uso indebido de nombrecillos, o de nombres de secundaria importancia en apoyo del pretendido cambio.

A la vista del Nomenclator municipal solo el municipio del Ayuntamiento peticionario lleva el nombre de Mohedas. Hay otro municipio en la provincia de Toledo con el nombre de Mohedas, pero perfectamente singularizado con el determinativo de la Jara. Entre las designaciones municipales de Mohedas y Mohedas de la Jara no hay equivocidad ni confusión posible. Aducir tal temor como argumento positivo de la pretensión dicha es recurso tan repetido como desacreditado.

Tampoco vale, a mi juicio, el atribuir un uso popular al nombre Mohedas de Granadilla. El hecho se recuerda solo en la moción quo abre el expediente y en un único informe personal. En el mismo donde se alude a la existencia de numerosas inscripciones obrantes en el Registro Civil, en las que figura el municipio en cuestión con el nombre de Mohedas de Granadilla. Valiosa hubiera sido, en cambio, la prueba documental de esto mediante la reproducción do alguna de esas numerosas inscripciones. Su ausencia explica mi dudosa reserva.

Por exclusión solo queda un camino, el camino de las razones históricas, en apoyo del deseo del Ayuntamiento de Mohedas. Se hace necesario, por esto, alguna pertinente información histórica más o menos relacionada con el caso.

El cupo de ¡as tradicionales provincias de Castilla, de la llamada."Gran Castilla", integrado por dieciocho después de la conquista del reino nazarita, se incrementa durante los siglos XVII y XVIII con seis nuevas provincias: las de Galicia, Palencia, Extremadura, La Mancha , Encartaciones de Vizcaya, y Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y de Andalucia.

La antigua y extensa provincia de Extremadura, tal como se perfila a fines del siglo XVIII en la España dividida en Provincias e Intendencias (Imprenta Real, Madrid 1789), se fracciona en ocho grandes Partidos. que aún siendo así eran casi todos ellos resultantes de la desmembración del salmantino de Trujillo. Aquéllos Partidos do la dieciochesca provincia: los de Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Merida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. En la provincia de Extremadura y su Partido de Trujillo se asentaba la importante Comunidad de Granadilla, comprensiva de quince poblados, entre los quo contaban los sitos en Las Hurdes y Batuecas. En la Comunidad dicha se integraban los hoy municipios cacereños de Abadía, Ahigal, Aldea Nueva del Camino, Cerezo, Granadilla, Mohedas, Nuñomoral, Pinofranqueado, Rivera Ovejas, La Pesga, Santibañez el Bajo y Zarza de Granadilla. A esta serie se unían los de La Alberca y Sotoserrano, municipios de la actual provincia de Salamanca. La cabeza de la Comunidad era la villa que le daba nombre, con reconocida categoría de villa desde el año 1199, cuajada de historia y significación. Granada tuvo de primer nombre, convertido en Granadilla después de caer la ciudad andaluza en 1492. Fue conquistado el poblado árabe en 1170 por Fernando de León. En una de las siete villas cedidas por privilegio de don Alfonso XI a su hijo don Fernando. Después de normales peripecias acabó por ser dominio de la Casa de Alba, que construyó el castillo dominante de la amurallada villa. Al dualizarse la antigua provincia de Estremadura, al escindirse en las vigentes provincias de Badajoz y Cáceres, y aún antes, Granadilla quedó convertida en un simple municipio cacereño, lo mismo que Mohedas y otros miembros de la Comunidad.

El ramificado pantano de Gabriel y Galán, construido y abierto sobre el eje del río Alagon, determina el suprimir el municipio de Granadilla, por el Decreto del 6 de mayo de 1965. La zona del municipio no anegada por el embalso se asigna a los colindantes municipios de Zarza de Granadilla y Mohedas. De este modo, uno y otro incrementan algo su extensión superficial y hasta su población. La que no fue evacuada al nuevo poblado de Alagón del Caudillo y, más concretamente, a la finca Rincón de Galisteo, próxima al histórico pueblo de Galisteo.

El prestigio histórico del lugar y Comunidad de Granadilla da prestancia y categoría a los topónimos, en cuya formación interviene, como sucede hasta ahora con Guijo de Granadilla y Zarza de Granadilla

Mohedas cuenta con el derecho a tal honor por dos razones. En primer lugar por haber formado parte de la aneja Comunidad de Granadilla; en segundo, por haber agrandado el área de su término> municipal con parte del suprimido municipio de Granadilla. La petición del Ayuntamiento de Mohedas parece simpática en alto grado, pues puede estimarse como homenaje de recuerdo al municipio que tanto significó en pretéritos tiempos y al que, ahora, se impone el sacrificio de su existir a cambio de un bien común de tipo nacional, ya que a este plano corresponde la política hidráulica y de los embalses.

Por la citada y única razón estimo, salvo el mejor parecer de la Academia, debe accederse a la petición del Ayuntamiento de Mohedas, la de cambiar el vigente nombre municipal por el de Mohedas de Granadilla.

Madrid, 22 de enero de 1975. AMANDO MELON (Aprobado en sesión de 24 de Enero de 1975)


HISTORIA

    La Comarca de Trasierra - Tierras de Granadilla fue asentamiento de celtiberos y vetones que dejaron restos de pequeños castros y asentamientos en las inmediaciones de Jarilla y Cabezabellosa, uno de los asentamientos más espectaculares es el de “Piedras Labradas” situado a más de 1.000 metros de altitud en el término municipal de Jarilla.

    Los vestigios romanos son abundantes y están bastante bien conservados; el mejor exponente que se encuentra en la Mancomunidad son las espectaculares ruinas romanas de la ciudad de Cáparra. Esta ciudad romana se encuentra entre los términos de Guijo de Granadilla y Oliva de Plasencia, a orillas del río Ambroz, sobre el que se construyó un hermoso puente.

    El mayor esplendor de Cáparra se vivió bajo la ocupación romana, aunque los datos proporcionados por algunos escritores de la antigüedad y con el posterior descubrimiento de diversos hallazgos, indican el origen prerromano de la ciudad.

    La ciudad se sitúa en la Vía de La Plata, el desarrollo económico y social de la misma se debe al afán del emperador Augusto por explotar los recursos existentes en el Valle que conforma el Río Ambroz, lo que propició, a su vez, un fuerte desarrollo urbanístico de Cáparra. Este desarrollo urbanístico se produjo de una forma ordenada y dirigida, el espacio urbano quedó ordenado y parcelado en torno al trazado de la Vía de la Plata.

    En la ciudad existen elementos arquitectónicos de una gran belleza y singularidad como el único arco cuadriforme presente en Europa o un miliario de la época de Nerón. A su vez también resaltan por su belleza y singularidad el Forum de la ciudad, en el que se realizaban la mayoría de las actividades sociales, económicas y culturales y el Anfiteatro que acogía todo tipo de espectáculos públicos.

    En 1157, durante la Reconquista, la línea divisoria entre Castilla y León fue trazada al sur del Duero por el límite occidental de los territorios de Medina del Campo, Arévalo y Ávila hasta la cordillera central. Más al sur, la frontera entre los dos reinos correría por la calzada de la Plata. De esta manera, Granada pertenecía al reino de León, mientras que Plasencia, fundada por Alfonso VIII, en el reino de Castilla. La reconquista de la actual Extremadura quedó encargada al rey de León. Los monarcas leoneses de la dinastía de Borgoña eran caudillos dotados de magníficas cualidades e hicieron con rigor la reconquista en la zona que les había sido asignada. Así, en el año 1160 el rey Fernando II de León conquista Granada, que hasta entonces había pertenecido a los árabes. Rehace y repuebla la aldea dotándola de murallas y castillo, otorgándole el título de Villa en 1170. Algunos autores hablan de que el nombre de Granada fue cambiado cuando los Reyes Católicos reconquistaron su homónima, la Granada andaluza, tomando entonces el actual de Granadilla.

    Mohedas fue conquistada por el rey leones Fernando II hacia los años 1.170 y 1.180.

    El 31 de agosto de 1191 la Villa de Granada fue cedida a la Orden de Santiago por Alfonso IX, volviendo después a la Corona, para donarla Alfonso X en 1282 a su hijo el Infante Don Pedro, marido de Margarita de Narbona quien, ya viuda, defendió el señorío frente a su cuñado Sancho IV.

    A partir de Alfonso XI (desde 1310) la villa ya tuvo voto en Cortes, pasando a poder de su hijo el Infante Don Sancho de Carvajal, esposo de la Infanta doña Beatriz de Portugal, fruto de los tristes amores del Rey Pedro I con doña Inés de Castro. Hija y heredera de don Sancho y doña Beatriz fue doña Leonor, condesa de Alburquerque, reina de Aragón por su matrimonio con Fernando I, de la que pasó el señorío de Granada a su hijo, el Infante don Enrique, maestre de Santiago, a quien se lo confiscó por sus rebeldías su primo hermano Juan II de Castilla. Por merced de este monarca en 1446 se fijó la sucesión señorial de la villa en los Álvarez de Toledo, duques de Alba. A esta casa ducal perteneció por donación real hasta el año 1830. El Ducado de Alba contó con la jurisdicción de varias localidades de la comarca como Cerezo, Granja, Guijo, Zarza y Santibáñez. La reconquista de nuevos territorios a los moros trasladó el centro del poder de los duques hacia el sur. Granadilla, al igual que el resto de las primeras posesiones de los Alba, fue perdiendo interés e importancia.

   Desde finales del siglo XII y siglo XIII, paralelamente a la reconstrucción de Plasencia, se inicia el poblamiento de las tierras próximas, formando un gran territorio que se conocía como Tierra de Plasencia. En el siglo XIII, van surgiendo los núcleos que darán lugar a los sexmos del Valle, Traslasierra y Vera. En 1254, ya existían 17 aldeas con sus correspondientes Iglesias

    En 1653 Extremadura entre sus 8 partidos estaba distribuida en 22 unidades territoriales, entre estas unidades se encontraba la Tierra de Granadilla, incluida en el partido de Plasencia junto a las tierras de Galisteo y Coria, además de la propia comunidad de este partido. La Tierra de Granadilla en esa época se extendía por 19 términos municipales cacereños y 2 salmantinos: Abadia, Ahigal, La Alberca ( prov. Salamanca), Aldeanueva del Camino (compartida con Plasencia), Caminomorisco, Casar de Palomero, Casares de Hurdes, Cerezo, Granadilla (Granada), La Granja, Guijo de Granadilla, Ladrillar, Marchagaz, Mohedas, Nuñomural, Palomero, La Pesga, Pinofranqueado, Santibáñez el Bajo, Sotoserrano (Prov. Salamanca) y Zarza de Granadilla

    Mohedas perteneció como casi todos los pueblos del entorno al Ducado de Alba con sede en Granadilla, la villa paso a denominarse Mohedas de Granadilla, a petición del Ayuntamiento, después de aprobarlo en sesión de 24 de Enero de 1975. la Real Academia y el Gobierno Español

    En el Catalogo Razonado y Critico de Vicente Barrantes publicado en Madrid el año 1865:

    "Partido de Granadilla — Abadía, Aceituna, Ahigal, Aldeanueva del Camino, Baños, Bronco, Cabezo , Cimiinomorisco y sus agregados Aceñas, Arrolobos, Arroyo Cerezo, Calabazas, Canibron, Cambroncino, Debesilla, Huerta, Pino Alto y Rio Malo, Casar de Palomero y sus agregados Azabal y Pedro Muñoz, Casares, Casas del Monte, Cerezo, Garganta, Gargantilla, Granadilla, Granja, Guijo de Granadilla,Hervás, brilla, Marchagaz, Mohedas, Muñomoral y sus agregados Aceitunilla, Asegua, Bataquillo, Cerezal, Fragoso, Gaseo, Horcajada, Martin Sandran, Rubiaco, Val del Azor y Vega de Coria, Palomero, Pesga, Pinolranqueado y sus agregados Aldeuela, Avellanar, Castillo, Horcajo, Heridas, Muela, Mengal, Orejuelo, Robledo y Sauceda, Rivera Oveja, Sania Cruz de Paniagua, Santibañez el Bajo, Segura, Villanueva de la Sierra, Zarza de Granadilla."

   En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria de fecha 9 de marzo de 1791, paginas 309 a 316, figura;

    "En el lugar de Mohedas, xurisdicion de la villa de Granada, a nueve de marzo de mil setezientos noventa y uno, ante mi el escribano de él se juntaron los señores Franzisco Batuecas, Hermenegildo Martin alcaldes, Lorenzo Martin, Justo Hernandez rexidores y Franzisco Dominguez procurador del comun de este pueblo, a fin de responder a los capitulos que comprehende el interrogatorio, formado de orden del Consejo con fecha Madrid veinte y nueve de diziembre de mil setezientos y noventa en virtud de la instruccion de seis de noviembre del propio año, para la visita que han de hacer los señores regente y ministros de la nueva Real Audiencia de Extremadura y teniendolo a la vista lo executaron en la forma siguiente:

    Primero. Este lugar es aldea, dista de dicha villa su capital una legua larga, está situado por el norte, oriente y poniente entre sierras pobladas de monte bajo e inutil como es el berezo y madroñera, y por el medio dia tierra bastantemente quebrada o desigual y esteril; dista assi mismo de la villa de Caceres cosa de diez y seis leguas. Se estiende su termino de lebante a poniente media legua larga y de norte a sur otra media, confina con el lugar del Cerezo distante media legua, con los de Ahigal, Guijo, villa de Granada y Ribera de Obeja una legua, y la villa del Casar de Palomero otra legua, todos del territorio de dicha Audiencia.

    Es de señorio perteneciente al Excelentisimo Señor Duque de Alba, dueño solo de nombrar escribano y perceptor de diezmos en este pueblo, en donde percae dos novenos de estos efectos y se le pagan annualmente con nombre de presente de perdices, pedido yantar y hordinarios ochenta y nueve reales vellon. La eleccion de justicia se hace en este pueblo en fin de cada año por la actual, proponiendo cada individuo dos sugetos y eligiendo los demas el uno, siendo el numero de aquellos dos alcaldes, dos rexidores y un procurador con dos diputados; dichos alcaldes son pedaneos, no conocen de causa alguna sin comision para ello de dicha capital, a excepcion de las para cobranzas que no exceden de seiscientos maravedies; y no hay mas que un escribano que es el presente, bastante para despachar los negocios que ocurren, con el salario por el reglamento y orden superior de seiscientos reales vellon.

    Hay en este pueblo ciento y treinta vezinos, inclusos dos eclesiasticos, su aplicacion es la siguiente: los sesenta y nuebe, en que se incluyen veinte y ocho viudas, a labrar con yuntas y azadas las tierras y dar jornales, los veinte a condu cir cada uno con su caballeria aceite de estas cercanias a Castilla, los siete a texer lienzo y los quatro restantes a la tarea de sus respectivos oficios como son de sastres, herrero y zapatero; no se nota inclinazion a vicio alguno, ni se advierte abuso en el modo u horas del trabajo de los jornaleros, cuyo precio corriente son dos reales y de comer.

    No hay mas abasto que el de la taberna por arriendo y se usan las medidas arregladas al pote de Abila como en los demas pueblos confinantes.

    Hay una casa de ayuntamiento y una carcel bastantemente estendida la primera, reducida la segunda y ambas deterioradas por falta de medios para su reparacion; y no hay otra cosa mas de lo que comprehende este capitulo por lo que está respondido.

    No ha havido en este lugar escribano real alguno. Hai un pleito pendiente en dicha villa de Granada que comenzó habrá un año entre Pedro Gonzalez y Josefa Dominguez de esta vezindad sobre estrupo.

    Las calles están bastante limpias y aunque unas son llanas y otras pendientes todas tienen mal piso y son angostas. No hay meson, posada, ni caminos reales en el termino de este pueblo, y en los que hay de travesia no se nota paso alguno peligroso para bestias aunque si los hay para los carros, cuya reparazion por ser dificil seria mui costosa.

    No se celebra feria ni mercado alguno, ni se considera conveniente su establecimiento en este lugar y no hay en él comercio alguno. No hay fabrica de ninguna especie, tintes, ni proporcion para su establecimiento.

    Los propios que hay en este pueblo consisten en dos dehesas boyales de pasto y lavor, su fruto de vellota, la corcha de ellas y varias tierras labrantias, es su valor anual por quinquenio un mil quatrocientos reales; no hay otros cauda les publicos y se invierten aquellos en satisfacer las cargas del reglamento y que constan de las quentas de dichos efectos. Hay posito con fondo de trescientas sesenta y quatro fanegas de trigo, que están repartidas a los labradores y senareros.

    Tiene este lugar ordenanzas aprovadas.

    Hay una parroquia con la dotacion de varios olivos y tierras y un noveno de los efectos decimales, y se nombra el parroco por el Ylustrisimo Señor Obispo de la ciudad de Coria de este obispado. No hay cementerio ni necesidad de él.

    Tampoco hay beneficios, pero hay tres capellanias dotadas con olivos, tierras y molinos, con la carga de varias misas en dicha parroquia y son residenciales. Hay tres cofradias con los fondos de varios olivos y tierras, cuya producto se invierte en culto de las imagenes, dudan el numero de sus cofrades y tiene la una el instituto de pagar cada uno una missa por el que fallece, ademas de la entrada, y cuida del cumplimiento el señor cura de este lugar.

    Hay dos hermitas, la una mui deteriorada por falta de fondos, a la qual no se ha concurrido años hace a missa y a la otra se va todos los meses un dia regularmente a ella, no se ocasionan quimeras, ni tiene rentas mas que unos olivos, ni reside hermitaño en ella.

    Hay escuela de primeras letras, se pagan al maestro ciento y cincuenta reales de propios y no hay necesidad de estudios de gramatica.

    No hay sociedad economica, administrazion de correo, de rentas reales, ni de loteria. Tampoco hay dependientes de inquisicion, regimiento de milicias ni otros.

    No hay personas que turben en el buen orden e impidan la administrazion de xusticia, ni que den escandalo.

    No hay mas sirvientes que el herrero y cirujano por siete celemines de trigo cada yunta y cada vezino.

    En este lugar y su termino se cogen anualmente mil ochocientas fanegas de trigo, seiscientas de centeno, mil arrobas de aceite, ochenta de vino, ocho de miel, y arroba y media de cera; se paga de todo diezmo, no se cogen otros frutos, se ha notado disminucion en aquellos salvo en el aceite y es el perceptor de diezmos Bartolome Gonzalez. No hay huertas algunas y las tierras se cultivan con bacas y bueyes tirando del arado.

    No hay rios, fuentes, ni pantanos y se observan las ordenes acerca de veda de pesca. Tampoco hay puentes ni barcas. Hay tres molinos de aceite y ninguna otra maquina. No hay terreno alguno inculto a proposito para la agricultura.

    En este pueblo se reparten entre sus vezinos las tierras labrantias de los propios conforme a las yuntas, para que las labren y siembren sin perxuicio de los arvoles, pues se procuran conservar.

    No hay en este termino terrenos poblados de acebuches. Tampoco los hay de arvoles, ni hay noticia de que produzca algunas yervas medicinales u otras que se puedan beneficiar en alguna fabrica. No hay montes que el ganado no pueda penetrar.

    Las sierras que comprehende la respuesta al primero capitulo se suelen quemar en el agosto, sin saverse por quien, ni para qué y sin causar perxuicios. No se descascan montes algunos en este termino. Tampoco se han cerrado tierras ni terrenos algunos que se conserven de monte.

    Hay dos dehesas de propios de pasto y lavor, que la una hace treinta fanegas de sembradura y la otra quarenta y cinco.

    El plantio de este pueblo executado en virtud de Ordenes Reales se halla en buen estado, aunque se ha esperimentado en él que los arvoles ban enfermando y muriendo a la manera que ha sucedido en la Vera de Plasencia. No hay castillo, casa de campo, ni despoblados que conste haver estado poblados.

    Hay en el termino de este pueblo perdices, conejos y liebres, se observa la real orden de veda y por lo mismo no se exigen penas por sus contravenzion; se sale a estinguir las fieras y se premia cada zorra con diez reales, pues los lobos se premian en dicha villa de Granada y regulan se paga cada año por aquellas ciento y treinta reales.

    Solo hay en este pueblo seiscientas colmenas, se alimentan con flores de berezo y romero, y no se aplican sus naturales mas a este ramo por los robos y escased de aquellas en las sierras.

    En este pueblo solo hay mil y quatrocientas obexas, mil y cien cabras y ciento veinte y cinco cerdos; no hay mas cria de ganados que las que hacen unos y otros, y no executa comercio alguno de ellos.

    No hay minerales de ninguna especie, canteras de marmol, ni otras de las que comprehende el capitulo.

    Y finalmente no consideran que haya que dar mas noticias que las prenotadas por lo tocante a este pueblo y su termino. Que es lo que pueden y deben decir segun el encargo que se les ha echo, vajo de sus conciencias y segun su leal saber y entender, por ser la verdad en que se afirman y ratifican, y lo firmaron en fe de ello los que saven y los que no hicieron una cruz, de que yo el escribano do¡ fe. Francisco Batuecas. Hermenegildo Martin. Justo Hemadez. (Dos cruces). Ante mi Luis Batuecas."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Granada o Granadilla, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Plasencia: es de Señorio Secular, con Alcalde Mayor. Esta a 3 leguas de Coria, es muy abundante de caza, y tiene 400 vecinos"

    En el Diario de las Cortes , Mes de Noviembre de 1812. Sesion del dia 3

    "Se mandaron archivar los correspondientes testimonios de haber jurado la constitucion política de la monarquía española la junta provincial de Toledo, y los pueblos de Mohedas, Mejorada, Segurilla, Navalucillos, Navalmorales, Puente del Arzobispo , Carrascalejo , Herencias , San Martin de Pusa, Piedraescrita , Navalmoralejo , Robledo del Mazo, Puerto de San Vicente, Puebla-Nueva, Lagartera, Calzada, Aldeanueva, Velada, Torrecilla, Velvis de la Xara, Naval Villar, Espinoso del Rey, Alcaudete, Valdelacasa, Campillo, Alcolea de Tajo, Santa Ana de Pusa, Alcañizo, Estrella, Sevilleja, Talavera la Vieja, Torralba de Oropesa, Villar de Pedroso, Azutan y Calera: en el partido de Avila, el sitio real de San Lorenzo , Benitos, San Juan de la Encinilla, Solana, Gallegos de Altamiros, Chamartin, Navas del Marques, Navalmoral, Tornadizos, Tiemblo, Pajares, Allanero, San Esteban de los Patos, Vicolozano , Navamorquende , Saornil de Voltoya , la Vega de Santa María , Pozanco, Velayos, Las Gordillas , Cillan y Mingorria: en el partido de Truxillo los pueblos de Jaraicejo , Torrecillas, RobledoLlano, Navezuelas, Retamosa, Baterno , Campillo y Roturas : en el de Mérida, Aljucen , Arroyomolinos de Montanches, Calamonte,. Garrobilla, Puebla de la Reyna, Fuente del Maestre, Azauchal, Guareña, Palomas, Valverde, San Pedro y Puebla de la Calzada : en el de Llerena Azuaga,. Maguilla, Berlanga, Ayllones , Valverde de Llerena, Granja,. Retamal, Llera, Usagre, Ribera del Fresno, Bienvenida, Villagarcía, Trasierra, Casas de Reyna, Reyna, Guadalcanal y Ornachos : en el de la Serena la villa del Valle de la Serena, Magacela, Peñal-Sordo, Don Benito, Campanario, Orellana la Vieja, Montérubio, Cristina, Valde de Torres , Esparragosa de Lares y Zalamea."

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "GRANADA, Villa Secular de España provincia de Estremadura, partido de Caceres, obispado de Coria. Alcalde Mayor de primer clase, con 2 ordinarios; 137 vecinos, 566 habitantes, 1 parroquia que tiene por anejos los pueblos de Zarza, Mohedas, Zerezo, Rivera de oveja y Pesga, todos de iguales y semejantes productos; 1 pósito. Llámase vulgarmente Granadilla, y está circundada de murallas altas y gruesas, con solas dos puertos, que son la de Coria y la de la villa. Situada en una colina, a cuyo pie corre el rio Alagon, sobre el cual tiene un buen puente de cantería, y sus aguas crian abundantes truchas y peces muy delicados. Tiene un buen castillo de cantería , bien conservado, y sus reparos corren por cuenta del duque de Alba, quien tiene su palacio en la abadía, con buenos jardines y estatuas de alabastro, Produce muchos y buenos pastos, y tiene al rededor montes de encina y alcornoque, con mucha caza mayor y menor. Abunda de granos, garbanzos, habas, lino, patatas y oceite. Industria: pastoreo de ganado lanar, cabrío y de cerda. Dista 29 leguas de la capital, 3 de Coria, y 3 de Caparra, en cuyo intermedio se pasa un riachuelo por un puente romano. Contribuye 3,951 rs. 8 mrs.

    Moedas , Aldea Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdiccion de Granada. Alcalde Pedaneo 130 vecinos, 648 habitantes, 1 parroquia aneja de Granada, 1 pósito. Dista 31 leguas de la capital y 6 de Coria. Contribuye 6,500 rs. 27 mrs." 

    En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor, Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas.

    En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz.

    Hervás pasó a la jurisdicción de la provincia de Cáceres con motivo de la reforma administrativa del 30 de noviembre de 1833.

    En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.

    Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O. 4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían.

    Manual Geográfico-Administrativo de España de don Fermin Caballero 1844.

    "Granadilla. Villa de la provincia de Cáceres, cabeza de partido, con 120 vecinos, 434 almas, sin sus anejos de Zarza, Mohedas, Cerezo, Ribera de Oveja, y Perga. Situada en una colina, á cuyo pie corre el rio Alagón, abundante de pesca y con puente de piedra. Tiene murallas con dos puertas y un castillo bien conservado, que es palacio del duque de Alba. Su término da granos y semillas, lino y aceite, y escelentes pastos que mantienen ganados en cuya guarda se ocupan los habitantes. Hay montes de encina y alcornoque con caza mayor y menor. Dista de la capital 22 leguas.

    Granadilla (partido de). Es de entrada en la provincia de Cáceres, y comprende los 29 pueblos de Abadia, Aceituna, Ahigál, Aldeanueva del Camino, Baños, Bronco, Caminomorisco, Casár de Palomero, Casas del Monte, Cerezo, Garganta, Gargantilla, Granadilla, Granja, Guijo de Granadilla, Hervas, Jarilla, Marchagáz, Mohedas, Nuñomorál, Palomero, Perga, Pinofranqueado, Riberaoveja, Santa Cruz de Paniagua, Santivañez el bajo, Segura, Villanueva de la Sierra, y Zarza de Granadilla; con 5.083 vecinos, 21.416 almas."

    Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VIII, era:

  "GRANADILLA: antigua comunidad en la provincia de Cáceres, compuesta de los pueblos de Abadía , Ahigal, Alberca , Aldeanueva del Camino, Camino-morisco , Cereza, Granadilla, Granja, Guijo de Granadilla, Mohedas, Nuño-moral, Pino Franqueado, Rivera de Oveja, Pesga, Santibañez el Bajo, Sotoserrano , Zarza de Granadilla , de los cuales han pasado á la provincia de Salamanca los de Alberca y Sotoserrano, permaneciendo en el actual partido judicial todos los restantes: su capital lo fué, como en el dia, la villa de Granadilla, cuya jurisdiccion se desempeñaba por su alcalde mayor, y la junta llamada de villa y tierra, compuesta por los sexmeros y un procurador sindico general, nombrados por los pueblos; esta comunidad disfrutaba los pastos y montanera de toda su comprensión, hasta que en 1837, mandó la diputación provincial que se disolviese aquella y se adjudicase á cada pueblo la parte correspondiente de dichos aprovechamientos dentro de sus términos siendo posible, como asi se practicó. El territorio de esta comunidad formaba el estado de Granadilla, cuyo señorío correspondió al duque de Alba; pero en virtud de varios servicios de los pueblos, el duque D. García Alvarez de Toledo, en el año de 1468 les cedió en enfiteusis todos los montes y terrenos bajo cierto canon que fué pagado por algun tiempo, habiéndose después olvidado, dando ocasión á un nuevo reconocimiento en 1845, por cuya escritura , el duque actual D. Jacobo Fitz, James, Stuart, Silva, Alvarez de Toledo y Venlimiglia , concedió á censo redimible el mismo terreno á los enunciados pueblos: sin embargo de esto y de ser tan terminante el derecho de la comunidad , varios particulares en estos últimos años , quisieron apoderarse de alguno de sus montes, bajo pretesto de habérseles cedido en 1812 por la junta de Estremadura, en pago de suministros que se decían hechos al ejército, pero los pueblos se opusieron con firmeza; el asunto se elevó al Gobierno y estos convinieron en su posesión  disfrute."

    "GRANADILLA: arciprestazgo en la diócesis de Coria, provincia de Cáceres; cuyo título es anejo al curato de aquella villa, y sus atribuciones meramente gubernativas para la circulación de las órdenes comunicadas por el diocesano, ó para practicar aquellas diligencias que le fueren cometidas por el mismo, su provisor y demás autoridades eclesiasticas del obispado. Los pueblos que el arciprestazgo comprende, sus parroquias, santuarios, sacerdotes que los sirven y categoría de los curatos resultan del estado siguiente;

    "GRANADILLA: partido judicial de entrada en la provincia y audiencia territorial de Cáceres, capitania general de Estremadura: se compone de 4 villas, 22 lugares, 5 concejos compuestos de diferente número de alquerias y 6 despoblados: las villas son Casar de Palomero, Hervás, Granadilla y Villanueva de la Sierra; los concejos Cabezo, Casares, Camino morisco, Nuñomoral y Pino-franqueado; los despoblados Caparra, Corzas, Diganzales, San Miguel, Valdefuentes y Viloria : son lugares los demás pueblos y todos componen 31 ayuntamientos., cuyos nombres, diócesis á que cada uno pertenece, poblaciones, estadística municipal, la que se refiere al reemplazo del ejército, riqueza, impuestos y contribucion que se pagan, resultan del estado que ponemos al final de este artículo.

    Situacion al estremo N. de la provincia es de clima templado, si bien en la parte de sierra se hace sentir el frió con mas intensidad, reinan los vientos N. y E. y se padecen tercianas. Confina al N. con los partidos judiciales de Ciudad-Rodrigo y Sequeros (Salamanca); E. Bejar (id.); S. Jarandilla y Plasencia ; O. Coria y Hoyos , con 11 leguas de longitud de E. á O. y 9 de latitud de N. á S.: está como enclavado por todos sus estremos, menos por SO., entre las ásperas y elevadas montañas que desde las primitivas cordilleras de Guadarrama, Paramera y Gredos, vienen á parar al puerto de Baños, subdividiéndose aqui en 2 ramales para dirigirse el de la derecha en dirección de E. á O. á constituir las sierras de Francia, Hurdes y Gata; y el de la izquierda  al E. y S. á formar las de Plasencia y su Vera. Este sistema montañoso, que en el referido puerto de Baños, forma un ángulo agudo, se compone de masas granitosas, berroqueñas, cuarzosas, calcáreas y pizarrosas, con vegetación, pobre, humilde y árida en el ramal derecho, como sujeto á las influencias atmosféricas del N., y lozana y pintoresca en el izquierda, donde son mas sensibles las del S.; asi es que mientras en el primero encontramos con prodigiosa abundancia el tejo, enebro, acebo, infinitos brezos, madroñeras, jaras y helechos, descuellan en el segundo los árboles frutales, gigantescos robles y encinas, y el inmenso plantío de castaños, de donde se estraen muchas maderas de construcción: de este último arbolado se encuentra también en el Cazar de Palomero y concejos de las Hurdes , que pertenecen al lado derecho, comarca que escede á todas las otrás del partido en esterilidad y aspereza: descendiendo de estas al S., se encuentran las mas suaves sierras de Mohedas, Altamira, Dios-Padre y Trapilabado, los montes de Caparra, los comunes, de villa y tierra, y el coto del Duque, donde se hallan las poblados que baña el rio Ambroz: en el lado izquierdo, inmediatamente después de su división en el puerto de Baños y mole común, aparece una colina de 1 legua de longitud y 1/2 de latitud en dirección de N. á S. llamada la Umbría, á cuyo lado E. se encuentra el lugar de Garganta, que electivamente forma una tan larga cual lo es este aislado grupo, respecto al ramal de que hablamos, el cual caminando primero al E. forma un semicírculo ó ángulo entrante, en cuyo centro y al pie de sus altisimas masas existe la villa de Hervás, la mas populosa y rica del partido, y volviendo después á tomar una dirección recta, aunque con inclinación al S. por una estension de mas de 3 leguas, tiene en su base los pueblos de Gargantilla, Segura, Casas del Monte y Jarilla: esta misma división es el límite en este partido de los obispados de Plasencia y Coria, correspondiendo al primero los pueblos del ramal derecho y la mitad de los de Baños y Aldeanueva en el centro de la división, y al segundo la otra mitad de estos pueblos y todos los del lado izquierdo. Si por todos los estremos del partido encontramos sierras y asperezas inaccesibles , cubiertas de nieve la mayor parte del año, no son menos numerosos y abundantes los rios y gargantas que se alimentan de las miomas nieves y de los infinitos manantiales del pais: los principales rios son el Alagon, el Angeles ó del Pino y el Ambroz; siendo después notables el Vegas de Coria, Mestas, Valdelazue, las infinitas gargantas de los Hurdes, como la del Ladrillar, Cambrón , Fragosa y todas las oirás que toman nombre de las alquerias por donde pasan; las riberas del Bronco y Mohedas, y las gargantas de Baños, Santehervás, Garganta Ancha y otras, que todas desembocan en uno de los rios citados al principio, que se refunden en el Alagon antes de salir del part. Caminos: cruza de S. á N. la carretera general de Estremadura á Castilla, que conduce desde Plasencia al puerto de Baños; la antigua calzada romana, desde Caparra al mismo puerto, la de herradura para la sierra de Gata, que se separa de la primera en Aldeanueva del Camino, para dirigirse por la Abadia, Zarza, Guijo, Ahigal, Santibañez y Sta. Cruz, y los demás caminos vecinales, todos malos, destrozados y casi intransitables; siendo de notar por su mayor aspereza y precipicios, los que comunican con Castilla por los llamados puertos de la Cruz, el Cerro, Lagunilla, Tres-Caminos, Pesga, Portilla de las Batuecas, Esparaban, Monsagro, Porteros, Serradilla de lo Llano, las Heridas, Robledillo y el que de la sierra de Francia conduce á la de Gata por las alquerias de Cambrón y Cambroncino. Produce: varian en los términos montañosos y en los llanos: en los primeros abunda el vino, aceite, castaña, lino, frutas, legumbres y verduras, al paso que carecen de cereales, que se dan en los segundos, escasos de aquellos frutos; se mantiene bastante ganado cabrio, lanar, vacuno, de cerda, caballerías de labor y muchas colmenas, y se cria abundantísima caza y pesca de todas clases, Industria y Comercio: fábrica de paños, bayetas y lienzos, remesándose inmensas porciones á Andalucía, Castilla y Galicia; fábrica de sombreros, chacina, chocolate, salchichón y armas de fuego; molinos harineros, de aceite y de pimiento; esportacion de frutos y esquilmos, por arrieros forasteros ó del país: cebo y venta de cerdos; elaboración del corcho, que se lleva en planchas á Inglaterra ; y mercados en el Casar de Palomero y Aldeanueva del Camino.

    Estadística Criminal. Los acusados en este partido judicial en el año 1843 fueron 73, de los que resultaron, 2 absueltos de la instancia, 13 libremente, 58 penados presentes, 1 contumaz, 2 reincidentes en el mismo delito y 17 en otro diferente. Del total de procesados, 2 contaban de 10 á 20 años de edad, 56 de 20 á 40 y 14 de 40 en adelante; 67 eran hombres y 6 mujeres; 24 solteros y 48 casados; 23 sabían leer y escribir y 49 carecían de toda instrucción; 72 egercian artes mecánicas, del reo prófugo no consta la edad, el estado, la instrucción, ni el ejercicio. En el mismo periodo se perpetraron 57 delitos de homicidio y de heridas, con un arma de fuego de uso lícito, 2 de ilícito, 2 armas blancas permitidas, una prohibida y 13 instrumentos contundentes."

    "Granadilla: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres ( 17 leguas), partido judicial de su nombre, diócesis de Coria ( 9 leguas), capitania general de Estremadura (Badajoz 32 ), cabeza de arciprestazgo y de la antigua comunidad de la villa y su tierra.

    Situación y clima. Sobre la cúspide de una roca de durísima pizarra, inaccesible por uno de sus costados, de difícil subida por otros, ofrece solo suave paso por el lado del N., por donde únicamente se halla enlazada con el terreno que la rodea y que domina á larga distancia por su mayor elevación, entre el rio Alagon y el arroyo Aldovara que corren bañando su pie y van á unirse al S. á corta distancia de la población formando un ángulo agudo que encierra dicha roca por estos tres lados.

    Ocupa el centro de su partido judicial, dentro y á 4 leguas bajo del vértice del ángulo que forman las dos cordileras de sierras de Hervas y Hurdes. Su clima es medianamente sano y no tan cálido como el del resto del pais, por ser batido con fuerza y frecuencia por los vientos y en particular por los del N. que son los que dominan, y se padecen tercianas e inflamatorias.

    Interior de la población y sus afueras. Rodea completamente su cas. una fuerte muralla de construcción árabe de durísima argamasa de cal y pizarra, de 1 1 varas de alto y 3 de espesor, que figura un polígono irregular, con 14 lados mistilíneos, 3 ángulos entrantes y 11 salientes, aunque no muy pronunciados, siendo su total circunferencia de 1,105 varas; la cual se conserva sin otra falta que los parapetos destruidos en la estincion del feudalismo, de los cuales se han vuelto á reedificar algunos trozos, sobre sus entradas y los dos puntos nombrados miradores uno á E. y otro á O. para facilitar su mejor defensa en la última guerra civil. Esta muralla que corona la cúspide de dicha roca, cuya mayor elevación ocupa la plaza pública, se halla terraplenada en el interior hasta su mayor altura, escepto hacia sus dos únicas entradas, colocadas la una al N. llamada de la Villa y otra al SO. dicha de Coria, provistas de fuertes puertas y sus cierros; la primera está flanqueada, á la izquierda por uno de los ángulos salientes de la misma muralla, y á la derecha por un sólido y elevado castillo con paredes de 3 1/2 varas de espesor, de piedra sillar, perfectamente conservado, de figura cuadrada cuyos frentes son de 14 varas, y un cubo semicircular en cada una de sus caras, describiendo arcos de 15 1/2 varas, uno de los cuales constituye un aljibe de agua potable. La entrada de este edificio se halla defendida con dobles puertas y rastrillo, y barbacana hacia la población, que describe un arco de la cuarta parte de un círculo de 37 varas de longitud, 5 de alto y 2 1/2 de espesor, y sus ventanas están aseguradas con fuertes rejas de hierro; de modo que por su fortaleza, seguridad y buen estado se estableció en él en 1830 la cárcel del juzgado. Contiene dicha poblacion 156 casas de mala construcción en lo general de un solo piso y de 10 á 12 pies de altura, con fachadas oscuras y sin rebocar, que forman 11 calles principales sin alineación, regularmente anchas, que en forma de radios parten todas de la plaza á la que da vuelta por dentro y corre al frente de los huertos que confinan con la muralla en toda su estension, excepto algunas otras que hay de travesía cortas y estrechas, todas mal empedradas; una plaza de 62 pasos de long. y 57 de lat. de figura irregular, también mal empedrada y medianamente llana: en ella y parte mas alta se halla la casa pósito con un pequeño soportal; al NO. otras 2 casas, con fachada de cantería, pertenecientes á la antigua comunidad de villa y tierra, destinada una á la habitación de los señores jueces, con un gran zaguán á su entrada que sirve para las reuniones del vecindario en concejo, y en seguida, una sala en que la municipalidad celebra sus sesiones, y el tribunal de primera instancia sus audiencias, y la otra sirvió antes de cárcel y hoy se halla en ella la escuela de primeras letras; al S. hay una escavacion ó pozo con su brocal de cantería, donde se recogen las aguas llovedizas para uso del vecindario. La escuela está desempeñada por maestro con título, que disfruta 3.000 rs. de dotación, pagados de los fondos públicos, y vive en la misma casa-escuela sin otra retribucion; asisten á ella de 30 á 40 niños: al SO. se halla la iglesia  parroquial dedicada á la Asunción de Ntra. Sra., con curato de primer ascenso y de provisión ordinaria; en su torre se encuentra el pequeño reloj de la villa: al lado del S. fuera de murallas está el cementerio: alrededor de esta muralla, escepto un corto trecho á O., hay un paseo terraplenado é imperfecto sin árboles ni ningún otro adorno; y al N. también fuera de la conclusión del declive de la colina, se halla el egido ó heras: en ellas una ermita ruinosa dedicada á San Marcos y en la misma dirección , un poco mas largo, sobre otra eminencia el calvario. Se surte de aguas potables, bien del rio Alagon ó en la ribera Aldovara, que son de buena calidad, especialmente las de la ribera, hay también al E. camino de la Zarza 2 fuentes, al S. camino de Plasencia otra y al N. camino de Lagunilla otra, todas cubiertas para el mismo uso; y á mas distancia otros dos ó tres escasos manantiales de aguas ferruginosas muy saludables.

    Término. Confina al N. con los de la Pesga y Lagunilla (este último de la provincia de Salamanca); E. Zarza de Granadilla; S. Guijo de Granadilla ; O. Mohedas, á distancia de cerca de una legua, y comprende las dehesas de encina y alcornoque llamadas Tejares y Valconejero, aquella al S. y esta al SO de la villa una á la izquierda y otra á la derecha del rio, y el despoblado de Digalzales. Le bañan el espresado rio Alagon que corre al O. con un buen puente de cantería, á el que se baja desde la villa por una defectuosa y descuidada calzada; á la cabeza de este puente, haciendo frente al mismo se ven las armas de la villa, que consisten en un can apoyado en un granado en campo de gules, en otra parte el escudo de armas ya borrado de la casa de Alba y entre las dos una virjen de cantería ya mutilada; al final debería prolongarse unas 30 ó mas varas, para salvar el cauce que han formado las aguas en las desbordaciones del rio y que con frecuencia interrumpen el paso, ó construirse el malecón que hubo de antiguo y fué destruido; unos 500 pasos mas arriba: después de este hueco, y pasado un pequeño olivar, se encuentra otra calzada también muy descuidada é imperfecta y desigual, abierta á la caida ó pie de una roca casi perpendicular, que va costeando el rio hasta pasado un molino harinero, y á continuación se estiende una famosa y dilatada vega, cubierta de olivos en su mayor parte á O. de la poblacion, para cuyo riego se practicó una presa en dicho rio por los años de 1828 al 30 la que después fué arruinada, razón por qué en la actualidad se está construyendo otra con igual objeto, de lo que deben seguirse grandes ventajas al vecindario. Los arroyos Aldovara, sobre el que también se halla otro pequeño puente de cantería y pizarra, y la Aldobarera corren de N. á S. entrando en el Alagon el primero por bajo del puente de la vills. el otro por cima; el segundo conserva poco el agua.

    Calidad del terreno, Caminos y Correos. El terreno es desigual con muchos altos y bajos de E. á N. y O. y llano de E. á S, con bastante monte alto y bajo, buenos pastos, pero escaso para las demás producciones. Los caminos son abiertos y capaces de carros en lo general, todos terrizos y vecinales á los pueblos inmediatos: el Correo se recibe en Plasencia por balijero dos veces á la semana.

    Producciones. Trigo, centeno, cebada de 3 á 4,000 fanegas, aceite de 1,500 á 2,000 cántaros, algún garbanzo de buena calidad, pocas patatas y menos verduras: se mantiene y cria escelente ganado cabrio y poco de cerda, el vacuno de labor, caballerías mayores y menores para el servicio doméstico, mucha caza de todas clases y abundantísima pesca de barbos, bogas y anguilas.

    Industria y Comercio. Dos lagares ó molinos de aceite, 3 de harina, algunos telares de lienzos y no hay otro comercio que la venta de cereales, esquilmos y ganados que produce y se crian en el terreno.

    Poblacion Riqueza y Contiribución. 130 vecinos, 712 almas. Capital productivo: 1.170,400 rs. Impuestos: 58,510. Conmtribucion: 7,721.300.

Presupuesto Municipal: 12,000 rs. del que se pagan al secretario por su dotación 2,500, al maestro de primeras letras por la suya 3,000, al conductor de la balija por la suya 1,000 y lo demás se emplea en pago de guardas de montes y otros gastos de la municipalidad, contribución correspondiente á las propiedades comunes, socorro de presos pobres etc., cuyas cantidades se cubren con el importe del arriendo de los pastos y bellota de las dehesas, y otra parte de arbolado que en la división del terreno de la antigua comunidad correspondió á la villa en término del Guijo de Granadilla.

    El nombre propio de esta villa es Granada y asi se le ha llamado hasta fines del siglo pasado; pero el uso le ha convertido en el que hoy lleva, y los documentos oficiales se han conformado con esta variación."

    Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XI:

   "Mohedas: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (15 leg.), part. jud. de Granadilla ( l ) , dióc. de Coria (7), capitania general de Estremadura (Badajoz 28): Situado en una honda llanura, rodeada de altas montañas, es de clima benigno, reinan los vientos N. y O., y se padecen tercianas: tiene 220 casas de un solo piso, poca capacidad y mala construcción, en 11 calles mas anchas que estrechas pero sin alineación ni orden regular, separadas al N. 150 pasos en una pequeña altura la sesta parte de aquellas, denominándose barrio del Teso; una plaza irregular con un gran árbol en el medio, y todas empedradas únicamente á las entradas de las casas: hay casa de ayuntamiento, cárcel, escuela de primera educación dotada con 1,100 reales de los fondos públicos, y 400 valuados al usufructo de un legado pió establecido en 1837 en favor de la enseñanza, debiéndose invertir en caso de vacante de la escuela en alivio de pobres del pueblo, por sus patronos el párroco y el alcalde: asisten 80 niños de ambos sexos: una iglesia parroquial dedicada á San Ildefonso, con curato de primer ascenso y provisión ordinaria; en los afueras al N. una ermita titulada de Ntra. Sra. de los Angeles, y al 0. el cementerio: se surte de aguas potables en varios pozos dentro y fuera de la poblacion de esquisita calidad, siendo los mas usuales entre todos el titulado Pozo de Abajo á 300 pasos al O. y el de San Marcos 1,500 al N., sirviéndose para abrevaderos de 2 charcas, una á 200 pasos al E. y la otra á 800 al O. Confina el termino al N. con el de el Casar de Palomero, Ribera de Obeja y Pesga; E. Granadilla; S. Guijo de Granadilla y Ahigal; O. Cerezo, á distancia de 1/4 á 1/2 legua y comprende el despoblado Valdefuentes, cuya ruina tuvo efecto al terminar la guerra de la Independencia por causa de los bandidos que se abrigaban en su corto recinto; la ermita dicha de Ojaranco completamente ruinosa, entre montes y malezas , sitio no menos peligroso que el anterior; la dehesa boyal de propios, sita al SE. de 500 fanegas de cabida, con monte de encina y alcornoque; grandes olivares, viñas, huertos y tierras de sembradura y mucho monte bajo de todas clases, le baña una pequeña rivera que se forma al N. en las vertientes de aquellas sierras, que presta singulares beneficios ya con motivo del riego que se le saca, ó por el movimiento que da á 3 molinos harineros é igual número de aceite: se le unen las riveras que bajan de Palomero, el Cerezo y Valdefuentes y entra en el Alagon: El terreno es desigual con muchos cerros y asperezas, pizarroso y seco. Los caminos vecinales y malos particularmente el que dirige al Casar que dobla el puerto del Gamo, y los de Ribera, Obeja y Pesga: el correo se recibe en Plasencia por balijero cada 8 dias : Produce trigo, centeno, poca cebada, aceite, vino, lino, patatas, garbanzos y otras legumbres; se mantiene ganado lanar negro, cabrío, de cerda, vacuno; caza de todas clases y pesca de tencas en las charcas, Industria y comercio: los molinos referidos, y algunos arrieros que se dedican á sacar aceite y traer granos de Castilla, Población: 180 vecinos, 986 almas, Capital Productivo; 1.925,500 rs. Impuestos: 96,275. Contribucion: 10,898 33 mrs. Presupuesto Municipal 5,000 del que se pagan 1,100 al secretario por su dotación y se cubre con el producto de propios y arbitrios."

    Actualmente La Comarca de Trasierra - Tierras de Granadilla la componen 15 municipios (Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jarilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibáñez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla) con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de 683 hectáreas. Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla

    El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla.

Gaceta de Madrid núm.1547, de 31/03/1857

Página 1:

Subsecretaría.- Negociado 2.º.- Real órden declarando mal formada la competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Cáceres y el Juez de primera instancia de Granadilla y que no ha lugar á decidirla.

Gaceta de Madrid núm. 50, de 19/02/1859

Página 2:

Real órden declarando innecesaria la autorización del Gobernador de la provincia de Cáceres al Juez de primera instancia de Granadilla para procesar á D. Julián Cueto, Regidor síndico del Ayuntamiento de Soto Serrano.

Gaceta de Madrid núm. 277, de 04/10/1859

Páginas 2 a 3:

Alcaldía constitucional de Mohedas.

Por renuncia del que la obtenia, se halla vacante la Secretaria del Ayuntamiento del pueblo de Mohedas, cuya dotación consiste en 4.400 rs, pagados de los fondos municipales, proveyéndose dicha vacante en el termino de un mes, á contar desde su insercion el el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid.

Los aspirantes dirigiran sus solicitudes al Presidente de dicho Municipio dentro del término expresado, segun dispone el Reol decreto de 19 de Octubre de 1853.

Mohedas 25 de Setiembre de 1859.= de orden del Alcalde, el Regidor Bernardino Moño

Gaceta de Madrid núm. 74, de 14/03/1872

Página 780:

Reales órdenes disponiendo que el pueblo de Casino, que pertenece actualmente al Registro de la Propiedad de Villar del Arzobispo, quede agregado al de Liria, y que el de Granadilla se traslade al de Herbás.

Gaceta de Madrid núm. 206, de 24/07/1872

Página 229:

Decreto restableciendo en los pueblos de Granadilla y Tamajón la capitalidad de los respectivos Registros de la propiedad que fué trasladado á Hervás y Cogolludo.

Ministerio de Gracia y Justicia. Exposicion

SEÑOR: La ley hipotecaria vigente de 21 de diciembre de 1869, reformando la de 8 de febrero de 1861, determinó que subsistiesen los Registros de la propiedad en los pueblos en que se hallasen establecidos. Con notable acierto el legislador en su sábia prevision estableció fijeza y perpetuidad en las oficinas del Registro, que atendido su objeto y la clase de intereses y derechos que concurren á ellas y que se custodian en las mismas no deben participar de la movilidad y variaciones á que sin perjuicio público pueden someterse otras oficinas. Esto no obstante, y con motivo del restablecimiento de los suprimidos Juzgados de Granadilla y Tamajón, cuyas respectivas cabezas de partido se fijaron en Hervás y Cogolludó, se varió tambien por Reales órdenes de 5 de Marzo y 30 dé Abril últimos la capitalidad de los Registros de los referidos pueblos de Granadilla y Tamajon. Ninguna consideración de conveniencia particular debe ser antepuesta al precepto claro y expreso de la ley, y .por.tanto es indudable que no hay razon bastante poderosa para que deje de cumplirse puntualmente lo qué dispone el parrafo primero del árt. 1 de la citada ley de 21 de Diciembre de 1869. En su virtud, el Ministro que suscribe tiene el honor de proponer á V. M. el adjunto proyectó de decreto.

Madrid 19 de Julio do 1872. El Ministro interino de Gracia y Justicia, Alvaro Gil Sanz.

DECRETO.

En consideración á las razones que me ha expuesto el Ministro de Gracia y Justicia, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Con arreglo al párrafo primero del art. 1.° de la ley hipotecaria de 21 de Diciembre de 1869,se restablece en los pueblos de Granadilla y Tamajon la capitalidad de los respectivos Registros de la propiedad que por Reales órdenes de 5 de Marzo y 30 de Abril de este año fué trasladada á Hervás y Cogolludo.

Art. 2.° La Direccion general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado adoptará las medidas oportunas para la inmediata ejecucion de este decreto.

Dado en Palacio á diez y nueve de Julio de mil ochocientos setenta y dos. AMADEO. - Sr Ministro interino de Gracia y Justicia, Alvaro Gil Sanz

Gaceta de Madrid núm. 242, de 29/08/1872

Página 621:

Decreto trasladando al pueblo de Granadilla la capitalidad del Juzgado de este nombre, situada actualmente en la población de Hervás.

SEÑOR: Por decreto de 27 de Junio de 1867 se suprimieron varios Juzgados de primera instancia, y entre ellos Granadilla. Este Juzgado fué restablecido por decreto de 8 de Enero del año actual, trasladándose entonces su capitalidad á Hervás; con cuyo motivo el Ayuntamiento y vecinos de Granadilla y varios pueblos del partido reclamaron contra el cambió de capitalidad , solicitando que este se restituyese á su antiguo asiento. La villa de Hervás por su poblacion, sus elementos de riqueza y sus recursos para las necesidades y comodidades de la vida, tiene ventajosas condiciones para ser cabeza de partido; pero tambien tiene el gravísimo inconveniente de que su situacion es muy excentrica, hasta el punto de haber pueblos del partido á 10 y 12 leguas de distancia, sufriendo los consiguientes perjuicios en sus asuntos de justicia. Granadilla, situada en el centro del partido, no ofrece esta gran dificultad, pues se encuentran á cuatro ó cinco leguas los pueblos más distantes; y esta conveniencia, que han venido desde la creación del Juzgado, es muy más atendible que las ventajas de otro género que ofrece Hervás dentro de su localidad.

Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe tiene la honra de proponer á V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 17 de Agosto de 1872 .- El Ministro y Justicia interino, Alvaro Gil Sanz

DECRETO

Teniendo en cuenta lo expuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con el Consejo Ministros

He venido en decretar lo siguiente

Articulo unico. Se traslada al pueblo de Granadilla la capitalidad del Juzgado de este nombre, situada actualmente en la poblacion de Hervás, y el Ministro de Gracia y Justicia dispondrá lo conveniente para la ejecución de este decreto.

Dado en Ferrol a diecinueve de Agosto de mil ochocientos setenta y dos. AMADEO.- El Ministro de Gracia Justicia interino, Alvaro Gil Sanz

Gaceta de Madrid núm. 180, de 29/06/1873

Página 895:

Decreto trasladando á Hervás la capitalidad del partido judicial de Granadilla.

Ministerio de Gracia y Justicia

Exposicion

La fijación de capitalidad de algunos partidos judiciales ha sido. siempre motivo de no pequeñas dificultades. en razon á las encontradas pretensiones de poblaciones rivales. En este caso se encuentra el actual Juzgado de Granadilla, que segun los tiempos y el predominio de unas ú otras influencias ha residido alternativamente en dicho punto! ó en Hervús. Examinado sin embargo el asunto de un modo detenido y escrupuloso en vista de recientes instancias alevadas en favor de Hervás, el estudio practicado ofrece fundamentos sobrados para que tales peticiones sean atendidas. Desde luego es de observar que la unica razon que verdaderamente milita en favor de Granadilla; es la dé su situacion topográfica; razon en verdad grave, pero cayó peso se disminuye con sólo advertir que en cambio Hervás es centro de poblacion de partido por hallarse agrupados en torno suyo los pueblos más importantes que le constituyen: escaso valor es por tanto el de una mera centiricidad material cuándo con ella no coincide, el foco de vida de la localidad que en el órden jurídico es el capital y el término digno de consideracion.. Esta positiva superioridad de Hervás con respecto á Granadilla se relaciona además, como es natural, con las condiciones de ambas poblaciones, siendo notables las ventajas que la primera lleva á la segunda en número de vecinos (780 y 170 respectivamente), abundancia y calidad de aguas, abastecimiento de todo género de artículos, posadas, tráfico y movimiento mercantil, puntos sobre los cuales el examen del expediente no deja la menor duda debiendo. por último no olvidarse que mientras Granadilla tiene un clima mal sano y presenta el grave inconveniente de ser en él endémicas las: calenturas perniciosas, como lo acredita el informe de la Subdelegacion de Medicina, Hervás, colocado al principio de un extenso valle y batido por aires puros, es en extremo, saludable.

La fijacion de la capitalidad del partido en esta última población ofrece por tanto, grandes beneficios á la causa de la administracion de justicia en la localidad, no sólo en cuanto la Autoridad judicial debe naturalmente residir allí donde el aflujo de vitalidad, el número de transacciones comerciales y la acumulacion de individuos hacen más necesaria su accion, sino en cuanto la abundancia de medios de subsistencia y hospedaje facilita a los litigantes la prosecución de sus negocios y atrae á los Letrados y,curiales; debiendo advertirse que su nueva cárcel viene á completar los elementos de que siempre ha dispuesto y que incesantemente aumentan. No es por otra parte improvisado ni repentino el conocimiento que el Gobierno tiene de esos diversos detalles, pues ya en 1866 el Consejo de Estado, al emitir en pleno un dictamen sobre este asunto, manifestó su opinion de que la traslacion del Juzgado de Granadilla á Hervás era una necesidad reconocida y aun al parecer urgente, segun resultaba de los informes de todas las Autoridades que podian considerarse como imparciales. Y en efecto, á lo más que ha llegado la Audiencia, en vista de la rivalidad de ambas poblaciones, ha sido á proponer una nueva division judicial de los partidos de Hoyos, Plasencia y Granadilla; pero reconociendo que la unica ventaja de este ultimo pueblo consiste en la ya mencionada de su situacion topografica.

Otro postrero y muy importante dato, de que no cabe haber omisión; es el referente al acuerdo adoptado por la actual Junta ó Comision de division territorial, de establecer en Hervás, y no en Granadilla, uno de los Juzgados de instruccion correspondientes al Tribunal de Plasencia, acuerdo que no se ha tomado sin él delicado y minucioso estudio que dicha Comision emplea en todos sus trabájos, y de que son buen testimonio los proyectos ya publicados relativos á las Audiencias de Madrid, Albacete y Barcelona. Respecto á antecedentes de otro orden, es igualmente oportuno observar que la última traslacion del Juzgado á Granadilla, verificada por el decreto de 10 de Agosto de 1872, se llevo a cabo sin mas fundamento que el de una simple exposición, sobre la cual no recayeron nuevas ilustraciones, suscitando simultáneamente reclamaciones de multitud de pueblos, entre los que se cuentan Villanueva de la Sierra, Cerezo, Palomero, Pinofranqueado, Mohedas, Bronco, Garganta, Gargantilla, Baños, Casas del Monte, Jarilla, Paniagua, Ahigal y otros. En virtud, pues, de las consideraciones que anteceden, el Mínistro que suscribe tiene el honor de someter a la aprobacion del Gobierno de la Republica el adjunto decreto.

Madrid 26 de junio de 1873. El Ministro de Gracia y Justicia. Jose Fernando Gonzalez.

DECRETO.

El Gobierno de la Republica decreta lo siguiente:

Articulo 1. Se traslada á Hervás la capitalidad del partido judicial que ahora reside en Granadilla.

Art. 2. El Ministro de Gracia y Justicia adoptará las, disposiciones oportunas para, la ejecucion del presente decreto.

Madrid veintiseis de Junio de mil ochocientos setenta y tres. El Presidente del Gobierno de la República, Francisco Pi y Margall. El Ministro de Gracia y Justicia. José Fernando Gonzalez.

Gaceta de Madrid núm. 234, de 22/08/1874

Páginas 459 a 460:

Administración municipal.- Alcaldía de Mohedas.

Por renuncia del que la obtenia se halla vacante la plaza de Medico-cirujano de este pueblo; dotada con 2.000 pesetas anuales; pagadas por trimestres vencidos de las cuales 550 se pagan por la titular de fondos municipales y 1.450 de los vecinos igualados respondiendo de esta cantidad una Sociedad de los mismos. Consta la  poblacion de 330 vecinos; tiene buenas aguas; vino, aceite, legumbres, frutas, carne y caza y disfruta de un clima bastante sano.

Los aspirantes dirigiran sus solicitudes al Presidente del Ayuntamiento en el termino de un mes á contar desde la insercion de este anuncio en el Boletin oficial de la provincia y si alguno quiere informarse del compañero antecesor D. Nicasio Lopez Delgado, este señor se encuentra en Lucillos pueblo de ésta provincia ejerciendo su facultad.

Gaceta de Madrid núm. 151, de 30/05/1876

Página 573:

Real decreto restableciendo en Hervás la capitalidad del Registro de la propiedad que se trasladó á Granadilla.

Atendiendo a las razones que Me ha expuesto el Ministro do Gracia y Justicia; de conformidad con lo consultado por la Seccion de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo primero. So restablece en Hervas la capitalidad del Registro do la propiedad, que por Real decreto do 19 de Julio de 1872 se traslado á Granadilla.

Art. 2 La traslacion se efectuará con sujecion á lo dispuesto en el art. 3 del Real decreto de 28 de Marzo de 1874.

Dado en Palacio á veintisiete de Mayo de mil ochocientos setenta y seis. ALFONSO. El Ministro de Gracia y Justicia, Cristobal Martin de Herrera.

Gaceta de Madrid núm. 222, de 09/08/1888

Páginas 415 a 416:

Real orden confirmando un acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres, que declaró válidas las elecciones municipales, verificadas en Granadilla el mes de Mayo de 1887.

Gaceta de Madrid núm. 194, de 13/07/1913

Páginas 104 a 105:

Subsecretaría.- Anunciando hallarse vacante la plaza de Médico forense en los Juzgados de primera instancia de Granadilla, Hellín, Hervás, La Bañeza, León, Llanes, Medina Sidonia y Molina de Aragón

Boletín Oficial del Estado núm. 23, de 23/01/1957

Página 389:

Decreto de 14 de diciembre de 1956 por el que se dispensa de la aportación reglamentaria para la construcción de edificios escolares al Ayuntamiento de Mohedas de Granadillas (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado núm. 47, de 24/02/1961

Páginas 2921 a 2925:

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a la expropiación de fincas urbanas con motivo del embalse del pantano de Gabriel y Galán, en término municipal de Granadilla (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 128, de 29/05/1965

Página 7741:

Decreto 1347/1965, de 6 de mayo, por el que se acuerda la disolución del Municipio de Granadilla (Cáceres) e incorporación de su término municipal a los limítrofes.

Debido a haber quedado el termino municipal de Granadilla (Cáceres) sin población y riqueza imponible suficientes con motivo de la construcción de la presa Gabriel y Galán, se instruyó expediente para disolver el Municipio.

A esta propuesta presto su conformidad la Corporación municipal de Granadilla, y con respecto a asignar el territorio de su termino, los informes de Autoridades provinciales emitidos en el expediente han considerado que la solucion mas oportuna es incorporar dicho termino al Municipio de Zarza de Granadilla, excepto los terrenos de la margen derecha del río Alagón, que pasaran a formar parte del Municipio de Mohedas de Granadilla. Las pretensiones de los Ayuntamientos de La Pesga y Abadía, que interesan se anexione a sus términos parte del Municipio de Granadilla, no pueden ser tenidas en cuenta frente a las circunstancias geográficas y de otra índole en que se han fundamentado los informes oficiales aludidos.

En su virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Administración Local y Comisi6n Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos sesenta y cinco,

DISPONGO:

Articulo primero.- Se acuerda la disolucion del Municipio de Granadilla (Cáceres) y se incorpora su término municipal a los limítrofes de Zarza de Granadilla y Mohedas de Granadilla, con la divisoria determinada por el cauce del río Alagón.

Articulo segundo.- Queda facultado el Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dada en Madrid a seis de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación, CAMILO ALONSO VEGA

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 291, de 06/12/1965

Página 16498:

Orden de 29 de noviembre de 1965 por la que se acuerda la supresión del Juzgado de Paz de Granadilla (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 180, de 29/07/1966

Páginas 9791 a 9802:

Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Salamanca por la que se declara la necesidad de ocupación de los terrenos que se citan, afectados por la obra de «Carretera de nueva construcción de Granadilla (Cáceres) a Sotoserrano (Salamanca)».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 294, de 09/12/1966

Página 15510:

Resolución de la Jefatura Provincial de Carreteras de Salamanca relativa al expediente de expropiación de las fincas afectadas por las obras de «Carretera de nueva construcción de Granadilla (Cáceres) a Sotoserrano (Salamanca)», términos municipales de Sotoserrano, Herguijuela de la Sierra y Camino Moriscos.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Mohedas de Granadilla, del Arciprestazgo de Granadilla (Espíritu Santo), Cabeza de Arciprestazgo Guijo de Granadilla, Diócesis de Coria y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

RECINTO AMURALLADO

    Bajo la protección genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

    El castillo de Granadilla se encuentra junto al embalse de Gabriel y Galán, en el término municipal de Zarza de Granadilla, provincia de Cáceres.

    Fue mandado construir por el Gran Duque de Alba don García Álvarez de Toledo en la segunda mitad del siglo XV. No se ha podido precisar cual fue el autor de tan singular traza y magnífica obra, que acusa características de inequívoca influencia italiana. Por los únicos datos existentes hasta ahora, parece cierto que los artífices de la obra fueron Juan Carrera, De Troya, y Tomás Bretón.

    Es propiedad del Confederación Hidrográfica del Tajo, y se destina como Centro de Vigilancia Rural contra Incendios. El acceso al exterior es libre, al interior con permiso.

MONUMENTOS

    Iglesia de San Ildefonso. Construida durante los siglos XVII y XVIII en mampostería de pizarra con refuerzos de cantería en las esquinas, la fabrica es de estilo románico, a la que se le adosan los contrafuertes en los laterales lo que le confiere una gran resistencia.

    El interior está formada por una nave de tres tramos techado mediante cubierta moderna a dos aguas. destaca  el Santísimo Cristo del Perdón, en la cabecera y una talla de valor artístico de la Virgen del Carmen.

    Al exterior cuenta con un pórtico sobre columnas granítica, que alberga una entrada con arco de medio punto y junto a la torre otro acceso tmbien con arco de medio punto. Adosada a los pies se sitúa el campanario realizado en granito también de estilo románico, más alto que la propia iglesia, consta de dos cuerpos siendo el superior donde se aloja el cuerpo de campanas,

    Ermita de Nuestra Señora de los Ángeles, se encontraba a las afueras de la población, la devoción fue traída por los franciscanos que residieron allí, fue nombrada por Madoz en el año 1847

    También hay que destacar una construcción típica como es "el Muro", donde los pastores se resguardaban del frio invernal. Construcción realizada a base de lajas de pizarra, presenta una forma circular para evitar humedades, no posee ventanas y el modo de acceso es a través de una sola entrada. El techo está elaborado en adobe


GASTRONOMÍA

    Los platos más característicos son los productos naturales y típicos y los guisos de los pastores que han poblado estas tierras, Potaje de espinacas extremeño, sopas de tomate, de freje, de huevo, dulces, patatas escabechadas, patatas con carne, cordero, caldereta extremeña, ternera, cochinillo, estofado de jabalí, pollo a la extremeña, huevos a la extremeña, pringá extremeña, chanfaina, zorongollo, migas de pastor,  peces, setas y embutidos, así como una variedad de aceituna y dulces caseros; perrunillas, mantecados, hornazos y bollos de leche.

    La recolección de la aceituna (Manzanilla Cacereña) se lleva a cabo en los meses de Octubre y Noviembre, dejando las aceitunas más maduras para la producción de aceite en la almazara.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía

 


FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 


TURISMO

  Es un ecosistema natural y una de las reservas de animales más importantes de Europa.

DOE num. 55, viernes 20 de marzo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Pesca.-Anuncio de 30 de enero de 2015 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "San Antonio", en el término municipal de Mohedas de Granadilla.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “San Antonio”, junto con la “Sociedad de Pescadores San Ramón”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se comunica al público en general que el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “San Antonio”, en el Término Municipal de Mohedas de Granadilla, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masas de agua del coto “San Antonio”:

• Charca Valliluengo: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 29 ED50, X: 738.442 m, Y: 4.461.981 m.

– Especie piscícola principal: Tenca.

– Temporada de pesca (período de funcionamiento): 2.º domingo de mayo al 3.º domingo de septiembre inclusive.

– Días hábiles de pesca: Sábados, Domingos y Festivos.

– Cupo y talla de capturas: ocho (8) tencas de 15 cm arriba.

– Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano y se prohíbe el uso de potera y engodos.

No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

– Número de permisos diarios: veinticuatro (24) con distribución de dieciocho (18) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y seis (6) para el resto de pescadores.

– Características de los permisos:

- Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

- Otros pescadores: 2.ª categoría.

Charca Las Navas: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 29 ED50, X: 736.788 m, Y: 4.460.991 m.

– Especie piscícola principal: Tenca.

– Temporada de pesca (período de funcionamiento): 2.º domingo de mayo al 3.º domingo de septiembre inclusive.

– Días hábiles de pesca: Sábados, Domingos y Festivos.

– Cupo y talla de capturas: ocho (8) tencas de 15 cm arriba.

– Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano y se prohíbe el uso de potera y engodos.

No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

– Número de permisos diarios: dieciséis (16) con distribución de doce (12) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y cuatro (4) para el resto de pescadores.

– Características de los permisos:

- Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

- Otros pescadores: 2.ª categoría.

• Charca Las Navas: Vedada.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 30 de enero de 2015. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes.

DOE núm 94 Jueves, 18 de mayo de 2017

Información pública.- Anuncio de 26 de abril de 2017 por el que se somete a información pública el expediente de ampliación del coto de pesca denominado "San Antonio", en el término municipal de Mohedas de Granadilla

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de ampliación del Coto de Pesca denominado “San Antonio”, junto con la “Sociedad de Pescadores San Ramón”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se comunica al público en general que el expediente de ampliación del Coto de Pesca denominado “San Antonio”, en el Término Municipal de Mohedas de Granadilla, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Los límites y condiciones de la ampliación son:

Nuevas masas de agua a incluir en el coto “San Antonio”:

Laguna Pinajarro: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 29  ETRS 89, X:  739.580 m, Y: 4.463.401 m.

• Especie piscícola principal: Tenca.

• Temporada de pesca (período de funcionamiento): 2.º domingo de mayo al 3.º domingo de septiembre inclusives.

• Días hábiles de pesca: Sábados, Domingos y Festivos.

• Cupo y talla de capturas: ocho (8) tencas de 15 cm arriba.

• Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano y se prohíbe el uso de potera y engodos.

No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

• Número de permisos diarios: Ocho (8) con distribución de seis (6) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y dos (2) para el resto de pescadores.

• Características de los permisos:

◊Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

◊Otros pescadores: 2.ª categoría.

Laguna Fuente del Sapo: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 29 ETRS 89, X: 740.797 m, Y: 4.463.040 m.

• Especie piscícola principal: Tenca.

• Temporada de pesca (período de funcionamiento): 2.º domingo de mayo al 3.º domingo de septiembre inclusives.

• Días hábiles de pesca: Sábados, Domingos y Festivos.

• Cupo y talla de capturas: ocho (8) tencas de 15 cm arriba.

• Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano y se prohíbe el uso de potera y engodos.

No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

• Número de permisos diarios: diez (10) con distribución de siete (7) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y tres (3) para el resto de pescadores.

• Características de los permisos:

◊Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

◊Otros pescadores: 2.ª categoría.

Laguna La Muela: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 29 ETRS 89, X: 741.143 m, Y: 4.463.618 m.

• Especie piscícola principal: Tenca.

• Temporada de pesca (período de funcionamiento): 2.º domingo de mayo al 3.º domingo de septiembre inclusives.

• Días hábiles de pesca: Sábados, Domingos y Festivos.

• Cupo y talla de capturas: ocho (8) tencas de 15 cm arriba.

• Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano y se prohíbe el uso de potera y engodos.

No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

• Número de permisos diarios: Seis (6) con distribución de cuatro (4) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y dos (2) para el resto de pescadores.

• Características de los permisos:

◊Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

◊Otros pescadores: 2.ª categoría.

Laguna Mata Judío: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 29 ETRS 89, X: 740.420 m, Y: 4.461.735 m.

• Especie piscícola principal: Tenca.

• Temporada de pesca (período de funcionamiento): 2.º domingo de mayo al 3.º domingo de septiembre inclusives.

• Días hábiles de pesca: Sábados, Domingos y Festivos.

• Cupo y talla de capturas: ocho (8) tencas de 15 cm arriba.

• Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano y se prohíbe el uso de potera y engodos.

No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

• Número de permisos diarios: Seis (6) con distribución de cuatro (4) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y dos (2) para el resto de pescadores.

• Características de los permisos:

◊Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

◊Otros pescadores: 2.ª categoría.

Laguna Valdealar: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 29 ETRS 89, X: 740.478 m, Y: 4.461.312 m.

• Especie piscícola principal: Tenca.

• Temporada de pesca (período de funcionamiento): 2.º domingo de mayo al 3.º domingo de septiembre inclusives.

• Días hábiles de pesca: Sábados, Domingos y Festivos.

• Cupo y talla de capturas: ocho (8) tencas de 15 cm arriba.

• Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano y se prohíbe el uso de potera y engodos.

No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

• Número de permisos diarios: Cinco (5) con distribución de cuatro (4) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y uno (1) para el resto de pescadores.

• Características de los permisos:

◊Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

◊Otros pescadores: 2.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, 26 de abril de 2017. El Director General del Medio Ambiente, Pedro Muñoz Barco

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