Andando por Navaconcejo

Navaconcejo

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Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 40º10'37" N 005º49'55" W Hoja MTN 576

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 51,39

ALTITUD: 457

POBLACIÓN: 2102

DISTANCIA CÁCERES: 110 km

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Valle del Jerte

COMARCA AGRARIA: Plasencia

GENTILICIO: navaconcejeños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    El término se halla enclavado en la vertiente meridional de la Sierra de Gredos, en el corazón del Valle del Jerte, presentando por ello un relieve montañoso, muy quebrado, en el que predominan las fuertes pendientes provocadas por el encajamiento de los arroyos y barrancos subsidiarios del río Jerte en el roquedo granítico, y en el que, entre otras elevaciones, destacan la sierra de la Cabrera, Peña Cuqueña y Peña Negra.

    Esta localidad se muestra como un pueblo muy dinámico, presenta una estructura de pueblo-calle, en la cual, la calle Real, paralela al río, actúa como centro. Arquitectura entramada característica de la Zona: voladizos, grandes aleros y las amplias balconadas y solanas de madera en la antigua calle Real, larga y paralela al río. El casco viejo, repleto de bellas muestras de arquitectura de adobe, entramados, balconadas, soportales y dinteles historiados, hace imprescindible su visita. Su estructura obedece al urbanismo medieval que convertía una simple calle en pueblo.

    El valle del Jerte está compuesto por once municipios unidos en mancomunidad, que se reparten, de forma desigual, los menos de quince mil habitantes que pueblan la comarca

Barrado
Cabezuela del Valle
Cabrero
Casas de Castañar
El Torno
Jerte
Navaconcejo
Piornal
Rebollar
Tornavacas
Valdastillas

    Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:

    22 El Valle de Plasencia se considera desde la misma ciudad hasta el puerto de Tornavacas, que dista nueve leguas entre oriente, y norte; tan derecho que se descubre todo su territorio , desde la ciudad hasta el puerto. Lo cierran altísimas sierras; á mano derecha las que dividen la Vera del Valle, á la izquierda las que hay entre el mismo Valle, y el camino de Baños, y últimamente las de Bejar, y Tornavacas, en cuyas altas cumbres jamas se acaba la nieve.

    23 La natural amenidad de sus laderas, hasta la mitad de los cerros es increíble, causándola el bello temple, la bondad de tierra, las gargantas, y arroyos que se descuellan de lo alto, y forman el rio Xerte. Los lugares que corresponden á este Valle son: Asperilla, Casas del Castañar , el Tomo, Valdeastilla, Cabrero, el Rebollar, Navaconcejo, Cabezuela, Badillo, Xerte, que dá nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto. Describir las regaladas frutas de este Valle, sus castañares, y todo género de plantas, las viñas, y huertas de los pueblos, seria cosa larga. De todo se encuentra, y de lo mas sabroso, bien que por el descuido presente tampoco le quadran al Valle las descripciones que de él se hallan en tiempos pasados. Dada , pues, esta breve noticia de la Vera, y Valle de Plasencia, lea V. el contenido de la carta ofrecida.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Jerte, Rio de España en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Gredos, en las cercanias de Tornavacas, de un copioso manantial que se engruesa infinito con la liquidacion de las nieves de toda la cordillera. A 1 legua de su nacimiento pasa por el pueblo de Tornavacas, y á otra mas abajo por la villa de Jerte, cuyo nombre conserva; pero hasta otra legua mas allá, y 3 de su nacimiento, en que pasa por el pueblo de Cabezuela, aumentado con las aguas que bajan de las gargantas de Santa Maria de la Peña-negra ó de le Cerrada, la de Bezcoy y la del Pinar, que lleva tanto caudal como el, no es suficientemente caudaloso para poder llamarse rio, sino que más bien merece el nombre de torrente. Desde Cabezuela hasta el puente nuevo de Plasencia, en el espacio de 6 leguas, aunque la corriente de sus aguas es muy rápida, puede vadearse en estio, y aun en invierno cuando cesa la fuerza de las lluvias. Sigue despues en direccion de E. á O. por espacio de cerca de 14 leguas, en las cuales hay una multitud de vados, bañando los términos de Navalconcejo, Valde-astillas, Asperilla, el Torno, Plasencia, Carcaboso, Aldehuela y Galisteo, hasta perderse en el Alagon, como una legua mas abajo de esta villa, entre ella y la de Guijo de Galisteo."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Navaconcejo

Avenida de Extremadura, 115
10613 Navaconcejo (Cáceres)
927 17 31 78
927 17 33 48
Aytonava@infonegocio.com

DOE núm. 59 MARTES, 26 DE JULIO DE 1988

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 14 de julio de 1988, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Local del Municipio de Navaconcejo (Cáceres).

El Ayuntamiento de Navaconcejo (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Local. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 5 de agosto de 1987 y 10 de junio de 1988, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña local.

Consta en dicho expediente el informe de la Real Academia de la Historia, emitido el día 15 de abril del presente año.

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO:

Artículo primero: Vengo a aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Navaconcejo, con la siguiente descripción:

«Cortado. Primero, de plata, un castillo de azur, almenado y donjonado de tres donjones, mazonado de sable y aclarado de gules, acompañado de un pino arrancado de sinople y de un castaño, también arrancado asimismo de ese color. Segundo, de sinople, una cruz de plata con los extremos rematados en tres puntas, puestas sobre tres gradas de lo mismo. Al timbre, Corona Real cerrada».

Artículo segundo: Se aprueba la Bandera Local del Municipio de Navaconcejo, con la siguiente descripción:

«Bandera cuadrada, tajada de verde y blanco, cargando en el centro de las misma el Escudo Municipal».

Dado en Mérida, a 14 de julio de 1988. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Ángel Alvarez Morales


HISTORIA

    La historia de esta comarca se remonta a la Prehistoria, siendo habitados los cauces de los ríos. En estas tierras, dejaron vestigios de su presencia, distintos pueblos y culturas: aras, estelas, tumbas, monedas, cerámicas.

    Navaconcejo, formaba parte de la Vetonia, estableciéndose como Asamblea o Convento de vecinos, recibiendo el nombre de Cecilio Vicus o Concilio Vicus por los romanos, pasando a formar parte de la Ruta de la Plata, contando con Mansio, con buenas condiciones para el descanso. Posteriormente, con los Visigodos, formó parte de sistema de legislación especial ibera.

    La denominación árabe dejó el nombre del río Jerte, Xerit para los árabes, le viene de su significación etimológica como "río de aguas cristalinas", que acabó derivando en Jerte.

    Su historia está unida al desarrollo y fundación de Plasencia, las tierras de esta ciudad estaban recorridas por el río Jerte y esta fue la sexmería que más pronto se pobló. En ella estaba Plasencia y algunas villas de cierta consideración tales como las de Tornavacas, Navaconcejo, Jerte o Garganta la Olla.

   Su nombre “ Nava del Concejo’’ tiene su origen en su existencia como un Concejo Medieval dependiente de Cabezuela. Durante el siglo XV se aneja al Ayuntamiento el poblado de “ Peña horcada”, hoy destruido por una crecida del río Jerte.

    A finales del siglo XVII compró su independencia y el título de villa, convirtiéndose en uno de los pueblos más dinámicos del Valle.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia Partido de Plasencia, paginas 515 a 531 realizado el dia 20 de marzo de 1791, dice:

    "Alonso Gonzalez Carron y Nicolas Alonso Flores alcaldes ordinarios de esta villa de Navaconcejo, Pedro Manjon y Agustin Gonzalez Carron rejidores anuales, y Bernardo Manjon procurador sindico general, que son los unicos que componen el ayuntamiento, Manuel Alonso Flores, Francisco Moreno y Juan Morales de esta vezindad, personas de quienes se han valido por la practica y esperiencia que tienen para subministrar y declarar las noticias correspondientes, pasan a dar razon y informar con arreglo al ynterrogatorio y sus articulos, formado de los señores de la Real Audiencia de Extremadura y en virtud de orden del Real y Supremo Consejo de Castilla, absolbiendo cada articulo segun se les prebiene con la mayor pureza y legalidad en la forma siguiente.

    Primer articulo. Este pueblo nominado Nabalconcejo es villa realenga, que dista de la ciudad de Plasencia que es la capital del partido cinco leguas y media; se halla situada junto al Rio Xerte, circundada de sierras asperas, frias, montuosas, que solo producen robles infructiferos, mata arraña y otros inutiles que hacen mayor la fragosidad en medio de las cuales los vecinos tienen sus heredades; dista de la villa de Caceres diez y nuebe leguas y media. El termino jurisdiccional que goza ocupa su estension de levante a poniente quarto de legua, de norte a sur una legua, y de circunferencia dos leguas. Linda o confina por el levante con termino de la villa de Cabezuela, que dista de esta media legua; por poniente con termino del lugar de Valdastillas, aldea de la ciudad de Plasencia, que dista de esta una legua poco mas o menos; por el norte con el lugar de Gargantilla, aldea de la misma ciudad, que dista de esta tres leguas y media; y por el sur con el lugar de Piornal, de la jurisdiccion ordinaria de Plasencia, distante de esta dos leguas; todos estos pueblos confinantes son del obispado y partido de Plasencia, comprehendidos en el territorio de la Real Audiencia de Extremadura, de la que distan las mismas leguas poco mas o menos que esta villa.

    Esta villa es realenga, sin que particular alguno tenga derecho en ella, su jurisdiccion o parte del terreno. El numero de oficiales de justicia que tiene anualmente es el de dos alcaldes ordinarios, distinguidos y señalados con el distintibo de primero y segundo voto, dos rejidores anuales lo mismo, y un procurador sindico general, con dos ministros ordinarios, que cada uno sirbe medio año; sin que estos oficiales perciban ni tengan designado salario ni emolumento alguno, sino es el concedido por las reales ordenes en los ramos de propios y posito.

    La eleccion de estos oficiales se ejecuta anualmente en el segundo dia de pasqua de nabidad, concurriendo a ella los actuales alcaldes, rejidores y ministros y los del año anterior, y juntos en la yglesia parroquial eligen la sucesiba justicia, proponiendo el alcalde de primer voto y concurriendo con este el mayor numero de vocales, hecha esta eleccion se hace publica y manifiesta inmediatamente al concejo que se congrega segun costumbre, con cuya aprobacion y conformidad se concluye el acto.

    No hay abogado ni procuradores de causas con titulo, solo el concejo suele nombrar dos para el seguimiento de alguna si se ofrece; hay un escribano del numero y ayuntamiento, sin que haya otro real ni numerario y con respecto al vecindario que tiene el pueblo, como se espresara en el articulo siguiente, es suficiente para cuanto suele ocurrir. No hay arancel real en este juzgado, solo el escribano tasa los derechos regularmente con arreglo al arancel real, aunque segun lo que hemos visto en otros pueblos son muy moderados.

    Este pueblo se compone de ziento sesenta y ocho vecinos, incluyendo pobres, menores y viudas; todos son labradores, unos de sus haciendas y otros hornaleros, y en el tiempo que no trabajan en las haciendas se emplean en sacar con su caballeria, que regularmente tienen, los frutos del pais a los lugares de Castilla, conduciendo de regreso grano para sus casas o surtido del pueblo, pero como su principal destino, oficio y aplicacion sea labrar sus haciendas se conceptuan todos por labradores. Los homaleros, cuyo numero asciende a ziento y dos, trabajan las horas regulares del dia con algun abuso, pues la falta de operarios hace sufrir lo que quieren; el estipendio diario de su trabajo es lo menos tres reales diarios, una comida y vino, lebantando estos segun la escasez o atraso de labores por la eventualidad de los tiempos; sin que haya ni haya habido gremio ni comunidad alguna en esta villa.

    Aunque la aplicacion de estos vecinos es continua, se esperimenta que en los dias de fiesta se inclinan al juego de calba y naipes no dinero tirado y si regularmente vino, en cuyo licor se esperimenta alguna mayor ynclinazion.

    En esta villa hay los abastos de carne, vino, aceite y pescado, los que estan por arrendamiento rematandose en el mayor postor; se usa de los pesos y medidas del marco de Avila, lo mismo que en los pueblos confinantes.

    En este pueblo no hay casas de ayuntamiento ni otro edificio notable. La carcel es la casa del ministro ordinario, donde se conducen las prisiones y en la casa del posito se ha formado en el patio un calabozo para algun reo de mayor cuidado; no hay archibo publico ni oficio de ypotecas.

    Como no hay en esta villa mas oficios de escribanos que el unico del numero y ayuntamiento en quien todo reside, no hay esistencia de otros papeles o documentos pertenecientes a otras escribanias mas que los que esisten en poder de este, sin que en el dia haya algun pleito cibil o criminal pendiente.

    Esta villa se compone de una calle ancha y llana y otra de muy corta estension de la misma calidad, se hallan limpias y enrrolladas.

    Solo hay en este pueblo una posada o meson propio del fondo comun de propios, el que se halla reparado, aunque el mesonero carece por no poder mas del surtido de cebada y camas por lo poco que usan de ellas los arrieros.

    El camino real que dirije a toda la Extremadura, Andalucia y Castilla es intransitable por todo genero de carruaje, al menos desde la Vega de San Polo, que dista cuatro leguas de esta via recta para Plasencia, hasta Tornabacas para la Castilla, ademas de esto se halla de muy mal piso, rollo y pasos peligrosos por lo que hace a las caballerias, con varias gargantas reducido su paso al de un ponton de madera.

    De trabesio hay dos de peor condicion y estado, el uno que se dirije a los lugares de la Trasierra y el otro a los de la Vera, estos dos caminos pasan por las dos sierras del norte y sur los dos puertos nominados de Andura y Santitos, de un continuo paso peligroso para las caballerias y tan estrechos por algunos pasos que solo los dirije una senda, por cuyo motibo carece esta tierra de mucha parte de comercio y de vender sus frutos a precios arreglados. No es dudable la utilidad que resultaria a este pueblo y demas del valle la reparacion y composicion de estos caminos, haciendo transitable para el carruaje al menos el real que se dirije a la Estremadura y Castilla y los de trabesio para que con comodidad y sin riesgo transitasen las caballerias; de este modo se aumentaria el comercio, tendrian venta y saca los frutos del pais, vajaria mucho grano a venderse en los carros y se lograria su compra por precios mas equitatibos.

    El coste que pudiera tener esta composicion y reparacion no se puede asegurar por no comprehenderle los ynformantes, pero pueden decir que el camino real se midio hace pocos años por un religioso obserbante de orden segun se decia del Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia.

    Jamas se ha conocido en este pueblo feria ni mercado alguno, sin embargo de haber abundado en los frutos de castañas y frutales que pudiera haber dado causa a ello, particularmente en la venta del ganado de cerda, que florecia en este pais, no pudiendo atribuir esta falta a otra cosa que a la mala situacion y estado de los caminos que sin dificultad pueden detener los mejores asuntos, si se reparasen y compusiesen tendria mucha utilidad establecerle en tiempo y dia oportuno, logrando los pueblos de Vera y Trasierra comodidad en la venta de sus efectos de que carece este pais y en la compra de otros de que necesita.

    No hay otro comercio en este pueblo que el de labrar las haciendas, vender sus frutos y conducir algunos para la venta a los lugares de Castilla y Estremadura.

    En este pueblo no hay fabrica alguna de seda o lana, solo hay la de lienzos, reducida a las telas precisas para el surtimiento de las ropas interiores de los vecinos; ni se juzga combeniente establecerla por que en el tiempo que habia en esta la fabrica del sayal de los Religiosos Descalzos de Nuestro Padre San Francisco de esta provincia no se esperimento utilidad en los vecinos, antes si un conocido atraso en las haciendas por falta de operarios, debiendo escitarse hoy mas esta labor por la falta de los castañares, cuya tierra es preciso reducir a cultura.

    Este pueblo goza por fondo comun de sus propios una dehesa de agostadero, un ejido poblado de castaños bravios ya quasi perdido, dos castañares enjertos de la misma clase, una casa meson, un molino arinero, lo que produzen los pesos y medidas, la casa carnizeria, como tambien los pastos que produzen los cotos que se arriendan para los ganados cabrios y bacuno en que consiste su aprovechamiento y utilidad del fondo comun, aszendiendo todo por un quinquenio a la cantidad de onze mil reales poco mas o menos, no ay otro fondo publico o comun mas que el referido.

    Este pueblo se halla encabezado por el ramo de penas de camara en la cantidad anual de ochenta y zinco reales vellon, ascendiendo regularmente su fondo al pago de este encabezamiento.

    Tambien hay un posito o alondiga de panadeo, consistente su fondo segun su estado actual en veynte y tres mil ciento cinquenta y zinco reales vellon y en grano ciento treynta y cinco y media fanegas.

    No hay noticia de que haya habido o haya ordenanzas algunas con aprobacion o sin ella y si antiguamente ha habido algunas no han rejido ni rijen, gobernandose todo por el arbitrio judicial.

    Es una necesidad suma la que hay de establecer estas, por cuyo medio se evitaria los muchos desordenes que todos los dias ocurren con los ganaderos, tanto en este pueblo como en los demas del valle, pues habiendo ordenanzas sabrian estos que delinquian y la pena en que incurririan y los jueces la que debian exijir.

    Este pueblo carece de catedral colegiata, ni audiencia eclesiastica, es tenientazgo anejo a la vicaria de Cabezuela, que percibe los diezmos, contribuyendo a este cura teniente solo con cien ducados anules; este tenientazgo se confiere por el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia. Tiene una yglesia parroquial en que se da sepultura a los muertos de bastante capacidad, sin necesidad de otro cementerio, la dotacion de ella consiste en los nobenos de los diezmos y rompimiento de sepulturas, ascendiendo aquellos a la cantidad anual de dos mi y quatrocientos reales poco mas o menos.

    En la misma yglesia parroquial hay un beneficio eclesiastico, consistente su dotacion en la parte de diezmo que le cabe a fabor de la catedra de gramatica establecida en el seminario de la ciudad de Plasencia; hay una capellania colatiba serbidera en dicha parroquial, sin ser de fija residencia, cuya renta consiste en heredades que produciran la congrua sinodal.

    En este pueblo hay un hospital para el recojimiento de pobres vergonzantes, sin tener renta fija alguna; ay tambien dos memorias fundadas por legos para dotar parientes de la familia de los fundadores, cuyo valor de ambas asziende a treszientos reales poco mas o menos vajadas cargas, su conozimiento toca y le tiene el juez eclesiastico, visitandolas y pagando subsidio. No hay otra obra pia ni fondo pio.

    En este pueblo hay solo la Cofradia de la Pasion o Vera Cruz, cuyos fondos consistian en castañares y como estos se han perdido del todo no tiene en el dia renta alguna, repartiendose lo preciso para los gastos de funciones de yglesia y entierro de muertos, que es su instituto, entre todos los vecinos, pues son cofrades de esta cofradia; aunque habia en los anteriores años la de los Martires y otras han cesado por carecer de fondo que consistia en el fruto de la castaña.

    En la circunferencia de este pueblo hay dos hermitas a muy corta distancia, la una del Santisimo Christo del Perdon y la otra de San Jorje, ambas costea y mantiene su culto y decencia la devocion, nombrandose un mayordomo para cada una, sin que resida hermitaño ni otra persona en ella; el dia veinte y tres de abril se celebra la funcion de yglesia a San Jorge y en catorce de septiembre al Santisimo Christo, sin otra cosa que pueda dar motibo a quimeras ni desazones.

    En el territorio de esta villa a distancia de media legua corta de ella hay un Combento de Religiosos Descalzos de Nuestro Padre San Francisco de la Provincia de San Gabriel, nominado Santa Cruz de Tabladilla, cuya manutencion y subsistencia pende de la limosna que piden y reciben de este pueblo y los demas de la guardiania, el numero actual de religiosos que hoy tiene es el de veynte y tres y el de su fundacion no podemos dar razon fija, solo podemos informar que jamas hemos conocido en este combento tan corto numero de religiosos, sin que en el se enseñe facultad alguna publica ni pribadamente. Carece esta villa de seminario y bibliotecas y no hay noticia de manuscrito alguno recomendable.

    En este pueblo hay una esquela de niños a cargo del maestro de primeras letras, sobre cuyo cumplimiento y esactitud cuida la justicia, su dotacion es de corta consideracion, pues consiste en el estipendio mensual que le paga cada niño, reducido por computo de las clases de leer, escribir y contar a dos reales del fondo comun de propios se le contribuye anualmente con la cantidad de treszientos reales y casa pagada.

    Como el pueblo es de corto vecindario son pocos los niños de esquela y asi queda reducido el estipendio anual a muy corta cantidad, por lo que no podria mantenerse en el pueblo maestro alguno a no ser vecino de el y que tenga otros arbitrios, como sucede con el que lo ejerce actualmente; y así respecto haber sobrantes de propios seria utilisimo el aumentarle renta proporcionada a este ministerio del que pende la principal educacion y ya que por la corta vecindad carece de preceptor de gramatica, tendrian los vecinos el consuelo de la fija enseñanza de las primeras letras tan precisas y necesarias.

    En esta villa no hay sociedad economica ni la ha habido, ni administracion de correo, rentas reales o loteria, para la conduccion de cartas se gobierna sacandolas de la caja de Plasencia por los particulares vecinos que a ella pasan. Hay un familiar de la Santa Ynquisicion, no de los del numero y si de los nominados en los pueblos, el que aunque no ha serbido oficios de republica, en concepto de los ynformantes no esta esento de ellos. Tambien carece esta villa de rejimientos, oficiales de vandera y sargentos, pues solo contribuye con los milicianos de su dotacion al Rejimiento de Milicias Regladas de la Ciudad de Plasencia.

    No hay en el dia en este pueblo escandalos publicos, ni personas reboltosas, o que impidan la recta administracion de justicia, pues aunque en los anteriores años hubo algunos escandalosos, vulliciosos y que no respetaban la justicia, han fallecido quedando el pueblo quieto y tranquilo.

    Esta villa solo tiene un cirujano para curar sus enfermos, barbas y sangrias, asalariado con el estipendio anual de tres mil reales vellon, esta cantidad se paga por repartimiento vecinal, cobrando el cirujano de cada vecino lo que se le reparte, por este motibo y resultas de la mala cobranza apenas hay facultativo que subsista tres años y ya menos, porque habiendoles faltado el fruto de la castaña en que consistia su subsistencia, se ven en mayor imposibilidad de satisfacer estos repartimientos y otros sufriendo por lo mismo fatalidades y desgracias en sus enfermedades, sin medios para conducir otro facultatibo en ellas; todo cesaria si se le dotase el salario del fondo comun de propios y arbitrios respecto haber cabimiento, lo que no se ejecuta por no estar asignado en el real reglamento, por este medio lograria el facultativo su fijo situado, bien pagado apeteceria su establecimiento y los vecinos lograrian con mas ventaja el alibio de sus enfermedades y el descargo de pagamentos. No hay hospicio, casa de misericordia, ni junta de caridad en este pueblo.

    Las cosechas que produce esta tierra y perciben estos vecinos son la de vino, castañas, trigo y centeno y frutales, de las que con separacion de cada una, su aumento o disminucion, pasamos a informar, dejando la de frutales para el articulo siguiente, prebiniendose que los diezmos de estas especies, cuya administracion general corre a cargo del Ylustrisimo Cavildo, se remata en publica subhasta por el provisor y diputado, corriendo a cargo de los arrendatarios la disposicion, venta y percepcion de los efectos decimales, por cuyo motibo no hay tazmias por donde poderse arreglar, escepto la del grano y asi informamos por la noticia que tenemos y han subministrado algunos arrendatarios.

    La cosecha de castaña ha faltado enteramente en este pueblo por la epidemia general que ha arruinado y secado sus arboles, como de esta cosecha pendia la subsistencia del pueblo por ser la unica que le mantenia con podo dispendio en sus cultibos y por otra parte conociesen su ruina, no dejaron de practicar cuantas esperiencias idearon y les fueron posibles para contenerla, nada adelantaron, antes se veia seguir con mayor aumento la epidemia, hasta que burlando todos sus esfuerzos se ven secos y perdidos todos estos arboles, a escepcion de muy corto numero que asciende hoy a doszientas y ochenta fanegas de castañas, siendo asi que por los años de setenta se coj ian diez mil fanegas.

    Los perjuicios que ha acarreado esta considerable perdida han sido muchos, influyendo todo a la ruina de este pueblo, el primero verse despojados y destituidos de un caudal tan considerable como el que producia este fruto; el segundo verse imposibilitados de usar y tener la grangeria de cerdos, que producia solo en el tiempo de la ceba bastantes utilidades; el tercero carecer de una ramo de comercio que trahia muchos, pues los arrieros que venian por la castaña, de cuya especie se carecia en otras partes, conducian a esta trigo, centeno, cebada, aceite, jabon y otros efectos que no tiene este pais; y ultimamente cuanto pide presumirse en un hombre que carece de facultades.

    En este miserable conflicto viendo no haber remedio para contener la epidemia, han empleado sus esfuerzos estos vecinos en el cultibo de viñas, aumento de algunos plantios y la siembra de granos y hortalizas, con poco adelantamiento de sus casas, pues son muy cortas las producciones y no tienen fija subsistencia.

    La cosecha de vino con este motibo se ha aumentado alguna cosa, pero es tan costoso y continuo su cultibo que deja muy corta utilidad y si abundan las cosechas generalmente que llega a valer el vino por el precio de seis a siete reales, como ha valido muchos años, es ninguna la utilidad. Todas las labores se ejecutan a azada por el brazo del hombre, necesitando para que subsistan dos cabas anuales y viciar las parras cada tercer año, cuyo costo es de consideracion por lo frio del terreno; se ha aumentado mas en el dia este costo por el aumento de precios en los jornales y cortas horas que trabajan en el dia, procediendo aun en estas con suma desidia. Estas viñerias sino se idean otros medios que produzcan utilidad a los vecinos para con ella sobstenerla, es preciso decaiga en sumo grado, porque no habiendo otra de que hechar mano para mantener sus casas y familia sera preciso dar principio a la venta del vino luego que se asiente, valiendo a un bajo precio, quedando imposibilitados para dar tantas labores como necesitan.

    Esta misma necesidad que ha causado la perdida de la castaña, ha hecho que estos vecinos se apliquen tambien a sembrar algun grano de trigo y centeno, ya en los castañares perdidos y ya entre los robles y matas, desquajando a brazo las fragosidades o malezas, por lo mismo siendo corta la produccion y mucho el trabajo esperimentan poco alibio, reduciendose esta cosecha del año pasado de nobenta segun la tazmia a dosaientas y ochenta de trigo, ochenta de zenteno y diez de zevada.

    La del vino asciende hoy a tres mil y ochozientas cantaras y aunque en esta hay algun aumento y la aplicacion de los vecinos esta en el mayor aumento para todo genero de agricultura, segun lo que puede producir el pais, se espe rimenta mayor decadencia de dia a dia, verificandose por lo mismo ser dificil idear un medio en este pais que pueda suplir la falta de la castaña, sin embargo podria ser muy util el que se promobiese el plantio de morales para la cria de seda, ramo utilisimo y de poco costo; que se reparasen los caminos, haciendo transitable el real para todo genero de carruaje; que todos los censos impuestos sobre castañares perdidos ya se estinguiesen, estando redimidos no sola una sino muchas veces con los reditos pagados, pues por este incombeniente quedan muchas tierras incultas y los vecinos grabados; y ultimamente que se alibiasen en lo posible de cargas para escitar mas su aplicazion a recuperar lo perdido con el beneficio de la labor.

    Tambien hay la cosecha de aceite, que hoy asciende a quinientas cantaras anuales, esta va en aumento, aunque el olibo produce en esta tierra cada tercer año y su fruto produce poco aceite por lo frio del terreno.

    En la ribera y inmediaciones de este pueblo hay huertas de regadio, en las que se siembran patatas, pimiento, habichuelos y garbanzos, regandose con el agua del Rio Xerte y de las gargantas que descienden de estas sierras, sangrandolas por cuantas partes hay proporcion. La cosecha de habichuelos y garbanzos es de corto numero, pues apenas vasta para el consumo, siendo la causa el que no granan bien estas legumbres segun acredita la esperiencia. El pimiento se ha aumentado su siembra alguna cosa con la perdida de los castañares, pues aunque su utilidad es muy corta logran vender y cojer junto el dinero y aprobechar los ratos de su trabajo; es muy distinto este pais para la siembra de esta legumbre que el de la Vera, en este producia con esceso, de modo que sentian conocida utilidad y en aquel por lo contrario y asi si en una guebra de tierra por ejemplo cojian en la Vera veinte arrobas, no se cojian en el Valle diez, ascendiendo el numero de arrobas que hoy se cojen a doszientas y veinte arrobas. La cosecha de patatas tambien se ha aumentado, dedicandose a sembrar estos vecinos donde hay proporcion de aguas y asciende el numero de arrobas a seyszientas arrobas.

    En estas huertas de regadio se hallan colocados los frutales de cereza, peras, peros, melocotones, guindas y algunos olibos; estos frutales han padecido alguna decadencia por la epidemia de la oruga, esterilidad de tiempos y falta de aplicacion y por poca utilidad que sentian, pues ademas del corto valor de la arroba de esta fruta esperimentaban perderse muchos años por falta de compradores y eventualidad de los tiempos, ascendiendo el numero de arrobas a dos mil; en el dia vuelben estos naturales a renobar los plantios para hacer producir en algun modo las tierras y se aumentarian mas y sentirian mayores utilidades si se reparasen los caminos haciendo facil el transito de los arrieros.

    Todo este territorio se cultiba a hazada, usando del corto numero de yuntas de bueyes que hay para la siembra de algun grano en los terrenos que pueden arar.

    A este pueblo le vaña y circunda el Rio Xerte y como la situacion del terreno es todo sierras puede regarse muy corto terreno con sus aguas, de estas sierras descienden las gargantas que sirben mas para el riego que las aguas del rio, sangrandose por todas cuantas partes tienen proporcion, pues no puede lograrse siempre por la mala situacion, de modo que cuanto pueden aprovecharse estas aguas se aprovechan sin poderlas dar otro destino.

    En todas ellas se crian truchas y en las del rio estan peces y anguilas, pescandose comunmente por los vecinos del valle, pues no tienen dueño particular y corren como publicas y comunes, vendiendo la pesca a quien se les proporciona. No dejan de notarse estas aguas particularmente las del rio infectas alguna vez de gordolobo o coca y la infeccion de aquel es sumamente perjudicialisima a la salud publica, pues cuantos veven de ella perecen, no pueden las justicias evitarlas por ejecutarse semejantes hechos de noche y inopinadamente, y as¡ aunque se ejecutan prisiones y se pone temor no se descubre el verdadero agresor. No hay aguas minerales de ninguna clase.

    No hay puente, varca o terreno en que se pague portazgo u otro algun derecho. Si hay dos molinos de aceite que muelen con el agua de rio, suficientes para deshacer la aceituna que cojen estos vecinos el año que la producen los olibos.

    Ya se ha espuesto en los anteriores articulos la situacion de esta tierra, su abundancia en la produccion de robles, matas silbestres y arbustos inutiles, de modo que toda la sierra tanto del coto cuanto del valdio comun es de esta especie.

    Sin embargo muchos vecinos buscando la proporcion de fuentes y comodidad para sembrar granos han desquajado y rozado algunos terrenos, sembrandolos de hortaliza y trigo, plantando algunos frutales y se adelantaria esta aplicacion sino fueran temerosos de las denuncias que les hacen y han sufrido por el corte de robles y de terrenos.

    No hay duda señor que estos golpes aniquilan los animos de los vecinos y que estan hoy en la necesidad de no dejar el medio util para adelantar, era preciso y necesario que se concediese facultad a los ayuntamientos de los pueblos para permitir las siembras y rompimientos cortando los robles segun esta prebenido, con inhibicion de todo esto al subdelegado, por cuyo medio se lograria utilidad al vecino y no se causaria perjuicio a la causa publica, lo primero por que todos los robles de que abunda esta tierra son infructiferos y no producen vellota, lo segundo por que por la multitud de ellos y su antiguedad no se crian bien y necesitan cortarse para que renueben, lo tercero por que el ayuntamiento como practico en los terrenos sabria muy bien donde resultaba utililidad y donde perjuicio y procuraria conserbarlo en el estado igual y equitatibo, y lo cuarto por que se libertarian de las sumas costosas que producen las penas y las costas.

    No puede hacerse repartimientos de los terrenos de estos montes a los particulares vecinos por no haber comodidad en ellos a este fin, pues si en un sitio hay proporcion para un plantio o siembra, no la hay de este a mucha distancia, quedando impedido este terreno, y por que como con la epidemia hayan quedado tantos terrenos incultos es preciso dedicarse a la reparacion de ellos, que cesaria si se diesen otras tierras a los vecinos particulares. La amplitud de sembrar grano cortando los robles a proporcion y segun la real ordenanza seria util en todo el terreno de estas sierras, pues ademas de no causar perjuicio al arbolado antes si beneficio se esperimenta produce mejor y con mas abundancia que en los terrenos vajos.

    No se crian en este territorio acebuches ni olibos silbestres, pues solo produce castaños brabios, robles, matas zarzas, escoba, piorno y otros que solo sirben de maleza, y asi estas sierras tanto por lo que hace a los valdios comunes cuanto al coto solo produce lo referido, sin haber arbol que pueda descarcarse; de estos arboles se saca leña para el consumo y madera para la reparacion de las casas, que es a lo que pueden destinarse.

    Como es tanta la abundancia de estos arboles de roble y no producen fruto no se ha empleado el cuidado en ellos, viendose viejos, llenos de moho y con necesidad de cortarlos y entresacar los mas de ellos para que renueben y acaso fructifiquen; por el contrario los castaños brabios se limpian anualmente y se procura su conserbacion, aunque inutilmente por la epidemia que va acabando de destruirlos.

    Aunque es tierra esta de las producciones referidas no deja de penetrarse y transitarse por los ganados vacuno y cabrio, verificandose alguna maleza de consideracion en los arroyos o quebrados de la sierra (donde se abrigan los lobos), pero no se considera la mayor necesidad de desmonte por aprobecharse por los ganados.

    Tambien se esperimentan algunos incendios causales dimanados de pasarse la lumbre de algunas heredades particulares, o de pastores en los agostaderos, el daño que causan si aparece reo le pagan, pues por malicia no tenemos noticia haya sucedido, sin embargo en el actual estado de la perdida de castaños era preciso prohibir con todo rigor estas quemas aun en las heredades de los particulares.

    Como no se crian en este territorio arboles que puedan serbir al desquage no hay producto alguno de ello, ni se sabe de yerbas medicinales, ni otra especie util a las fabricas y sus tintes.

    En fuerza de la necesidad que ha acarreado la perdida de los castañares algunos vecinos han formado plantios de frutales y castaños en los valdios comunes y sitios donde hay agua para el riego de la hortaliza, que siembran des quajando y rozando el terreno con lo que se mantiene en el dia, pero sin cerrar para pastos ni otros destinos que el referido, se esponen a ser denunciados como lo han sido, pero su trabajo espendido y alguna utilidad que les resulta les muebe a no dejar de cuidarlo.

    Solo hay una dehesa de pasto y agostadero de corta estension y asi en los cotos pribatibos, en cuyos pastos consiste la mayor parte de la dotazion de propios, se siembra algun grano por particulares vecinos, cerrandose a bardo para la defensa del ganado que pasta aquellos terrenos en que consiste el aprobechamiento.

    No hay plantios ni semilleros ejecutados en este territorio, porque no produciendo estas sierras otros arboles que robles y castaños brabios, abunda en sus producciones sin necesitar de plantios, pues los castaños en medio de la epidemia producen plantones con abundancia, los que se saca a proporcion para ir poblando las tierras perdidas entre otros arboles por la poca esperanza de que se crien.

    No hay castillo alguno, si solo a distancia de media legua de este pueblo hay una casa de campo nominada la Caseria de las Cadenas, propia de este mayorazgo y administrada hoy por Don Francisco Barrado abogado de los Rea les Consejos, vecino de la ciudad de Plasencia; tiene su terreno propio reducido a una huerta de regadio, unos olibares y un pedazo de castañar ya perdido, cuya cabidad de todo puede ser la de cinquenta huebras, produce en arrendamiento mil treszientos reales.

    No hay despoblado alguno ni hay memoria de haberle habido, pues aunque ha querido suponerse uno nominado Peñahorcada, este resulta haber sido una hermita de campo con el titulo de Nuestra Señora de Peñahorcada, cuya imagen y alajas se hallan hoy en la yglesia parroquial de esta villa.

    Esta tierra no abunda en caza, ni hay cazadores en el pueblo, si por casualidad se mata algun lobo o zorra, que es lo que acontece, se premia al matador con lo señalado por las reales ordenes comunicadas.

    En el territorio de esta villa aunque hay algunos colmenares son propios de los vecinos de Cabezuela, solo un vecino tiene dos corrales y en ellos zien colmenas; no dejarian los demas de aplicarse a esta industria si tubieran dinero para la compra de ellas, pero carecen de ello por carecer del fruto de la castaña que los subministraba y en el tiempo en que florecian estos arboles no se acordaban de otras industrias; en el dia la tierra como mas montuosa produce mas flores de que alimentarse la abeja, como son la del tomillo, carabon, legumbres, candela de robles y cuanta flor produce la tierra.

    Este pueblo abunda poco en la granjeria de ganados, pues la que tenia de cerda, que era general en todos los vecinos, ha decahido causi en el todo por falta de la castaña que le serbia para el cebo y alimento, hallandose hoy reducido el numero de cerdas de cria a veynte; de vacas solo hay tres ganaderos que tienen treszientas cabezas y de cabras hay uno que tiene ziento y noventa. No hacen otro uso de estas granjerias que el de aprobechar sus crias y fruto, vendiendo los machos novillos y vacas viejas o nuebas segun la necesidad todos los años.

    No es dudable se aumentaria esta grangeria si hubiera proporcion de pastos para la ymbernada y veranadero, por que en el territorio de estas sierras solo pueden pastar el agostadero y esta la escasez de pastos en esta provincia, que los naturales de ella apenas los encuentran, teniendo que valerse del subarriendo o acojida que les hacen los serranos y trashumantes por el precio subido que les acomoda todos los años. A la verdad señor que si a los serranos se les han concedido los pribilegios de preferencia por la tasa y otros regularmente por la mala situacion de las tierras de su pais, en las que no pueden mantenerse los ganados los tiempos de ymbernio, en igual necesidad se hallan estos naturales y parecia equitatibo y preciso que al menos se les prefiriese en los que necesitasen por el precio de la tasa justa y arreglada, con cuyo solo medio se aumentarian las granjerias y lograrian alibio estos naturales.

    No hay minerales ni se han descubierto de alguna especie en este territorio, ni canteras de marmol, jaspe, cal, yeso, ni otra especie.

    Que es todo lo que podemos informar con arreglo a lo prebenido por los articulos del ynterrogatorio, segun las circunstancias y estado del pueblo, por la esperiencia que nos asiste y noticias que hemos tomado para cumplir con la pureza y esactitud mas posible y lo firmamos. Navaconcejo y marzo veinte de mil setecientos nobenta y uno. Alonso Gonzalez Carron. Nicolas Alonso Flores. Pedro Manjon. Agustin Gonzalez Carron. Bernardo Manjon. Manuel Alonso Flores. Francisco Moreno. Juan Morales.

    Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Nabaconzejo.

    Es demasiada la inclinacion al vino, son frecuentes y perjudiciales las rondas, se ha tenido y tiene poco respeto a la justicia.

    De orden de la Real Junta de Caminos de Plasencia se reconoció y calculó este importante camino que guia a toda la Extremadura, Andalucia y Castilla, el recurso está pendiente en la Superintendencia General de Caminos del Reino y yo creo que por falta de medios no se ha tomado resolucion.

    Por lo que responden este y otros pueblos y por otros informes es evidente la necesidad que ai de ordenanzas o leyes municipales, ya generales, ya particulares, especialmente en orden a penas por las entradas de ganados en heredades, panes, cotos, dehesas, etc.; es suma la variedad que hay en esto, por lo general las justicias prozeden arvitrariamente y muchas exigen crezidas e injustas penas, esto es opuesto a los progresos de la crianza de ganados.

    Combendria destinar parte del sobrante de propios a la dotacion de maestro de niños, hai gran necesidad de una buena enseñanza para corregir las costumbres que son fieras.

    Siembre combiene velar en contener se renueven en este lugar los escandalos que ha abido y los atentados contra la justicia.

    Combendria inclinarles al plantio de morales y moreras y a dedicarse a la cria de la seda, que les produciria mas con menos trabajo y casi sin impedirles otras ocupaciones, pero aqui como en todas partes reinan sus prebenciones.

    Es intolerable y sumamente perjudicial la infeccion de aguas para la pesca, de que se valen generalmente en el pais derramando en los arroyos y rios hiervas venenosas para entorpecer los peces, no solamente en perjuicio de la pesca por su extincion, sino tambien de la salud publica, son pocas las diligencias que se hacen y aunque se sepa el autor no se prozede, de esta ympugnidad nace la continuacion del desorden.

    Combendria mucho repartir todo el terreno inculto que se pudiese aprobechar utilmente, concediendo facultad para el desquaxe y corte de la mata y robles, que de nada sirben sino es a los guardas, escribanos y corregidores de Plasencia, que fomentan denuncias destructivas por los mismos cortes que debian promober, abusando de la ordenanza que solo trata de la conserbacion de los montes utiles, pero no de aquellos que ocupando inutilmente la tierra impiden el rompimiento y cultibo de ella, pero como el fin es llebar las penas no se distinguen.

    Donde ai aguas y terreno a proposito debiera conzederse tierra a quien la pidiese, sin que esto pueda impedir que los dueños de los castañares perdidos cuiden y veneficien del terreno de ellos, procurando apostar y criar la multitud de castaños que han nazido y que con el tiempo segun lo que se nota volberán a prebalecer.

    Debieran prohibirse rigurosamente las quemas en los castañares y heredades y velar sobre los pastores especialmente cabreros.

    Los plantios que los vecinos de este pueblo han formado de frutales y castaños en los valdios comunes, aunque con riesgo de perderlos y con la imposibilidad de cercarlos, solo por la utilidad que desde luego les producen prueba que es combeniente la apropiacion de los terrenos y no debe impedirse se cerquen de pared o barda, sin lo qual no pueden conserbarse ni criarse los plantios."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Navaconcejo, Villa Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 150 vecinos, 662 habitantes, 1 parroquia, 1 posito, 1 convento de frailes Franciscos á 1/2 legua en un desierto, entre monte de robles y castaños, nombrado Tabladilla. Situada a la falda de dos sierras de 1 legua de subida, las cuales en las alturas producen robles, y á media falda estan las haciendas de viña y olivos: estas se hallan al S. En la Sierra opuesta, en las alturas, hay robles y mediado de ella empiezan los castañares que producen castañas rebo!das y algunas injertas. Próximo al pueblo, á distancia de 10 varas, pasa el rio Jerte abundante de rica pesca. Este pueblo, y los de Cabezuela, Jerte y Tornavacas, componen el valle llamado de Plasencia, todos de la misma situacion y con semejantes productos, que son granos, vinos, castañas, cerezas, manzanas y otros árboles frutales. Dista 30 leguas E. de la capital y 5 de la cabeza de partido. Contribuye 10.013 rs, 4 mrs."

   Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XII publicado en Madrid en el año 1849, dice:

    "Navaconcejo: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (19 leguas), partido judicial y diócesis de Plasencia (5) capitania general de Estremadura (Badajoz 33). Situada  á la falda de la sierra de Tormantos en el valle de Plasencia: goza de Clima templado, reinan los vientos N. y S. y se padecen tercianas: tiene 240 Casas de piso alto y con mucho maderaje, que forman una sola calle: hay casa de ayuntamiento, cárcel en el mismo edificio, escuela de niños dotada con 800 rs. de los fondos públicos, y asisten 60 de ambos sexos; iglesia parroquial dedicada á la Asunción de Ntra. Sra., con curato de entrada y provisión del ordinario; en los afueras 1 ermita dedicada al Smo. Cristo del Valle: y mas lejos, sobre una colina, la de San Jorge. Se surte de aguas potables en 2 fuentes á la inmediación de la villa y las cristalinas del rio. Confina el Termino por N. con el de Cabezuela; E. Garganta la Olla; S. Piornal; O. el Torno, Casas del Monte y Segura, á distancia de 1/2 á 1 legua, y comprende el despoblado de Peñahorcada: el exconvento de Santa Cruz de Tabladilla (San Francisco), situado á 1/2 legua de la villa, fue fundado en los años de 1540 por don Lope de la Cadena y doña Mencía de Carvajal, su muger, hallándose en el diá arruinado casi del todo. El Terreno es un monte continuado de roble y castaños por derecha ó izqierda, escepto las propiedades de viñedo que son infinitas, labradas en escalones hasta lo mas elevado de las sierras; en la parte baja de estas hay huertos y prados. Le baña el rio Jerte, que pasa de N. á S. lamiendo las casas, y tiene un puente de madera sobre 2 pilastrones de cantería: los Caminos son vecinales y en mal estado, siendo el mas notable el que cruza todo el valle desde el Barco de Avila á Piasencía: e! Correo se recibe en esta ciudad por balijero una vez á la semana, Produce vino, aceite, castaña, pimiento molido, frutas de hueso y buenas verduras; se mantiene ganado vacuno, cabrío, de cerda, y se cria caza mayor y menor, y pesca de truchas y anguilas, Industria y Comercio. 3 molinos harineros; 3 de aceite; se importan los cereales, y se venden los productos del pais. Poblacion: 200 vecinos, 1,096 almas. Capital Productivo: 2 132,000 rs, Impuestos: 107,100. Contribucion: 19.072. Presupuesto Municipal 4,800, del que se pagan 1,600 al secretario por su dotación y se cubre con el fondo de propios y arbitrios."

Gaceta de Madrid núm. 6062, de 17/02/1851

Página 2:

Real decreto aprobando lo resuelto por el Gobernador de la provincia de Cáceres en el expediente de solicitud para procesar á los individuos que compusieron el Ayuntamiento de Navaconcejo en el año de 1848.

Real órden de 12 de febrero de 1851.

Abuso en el repartimiento del anticipo de los cien millones.—Se aprueba la negativa resuelta por el Gobernador de la provincia de Cáceres, en la autorizacion solicitada por la Subdelegación de Rentas de la misma, para procesar á los individuos del Ayuntamiento de Navaconcejo en el año de 1848; y se decide:

1. Que es infundado el cargo que se haga á un Ayuntamiento por no encontrarse en un reparto el nombre de una persona, cuando esta se halla inscrita en el mismo bajo el nombre de viuda de la .tal persona:

2. que es igualmente infundado, cuando no aparece el nombre de una persona en un reparto que debió verificarse entre las que pagaban mayor cuota que ella.

Remitido al Consejo Real para los efectos prevenidos en el art. 4 del Real decreto de 27 de marzo ultimo el espediente en cuya virtud negó V. S. á la Subdelegación de Rentas de esa provincia la autorizacion que habia solicitado para procesar á los individuos que compusieron el Ayuntamiento de Navaconcejo en el año de 1848, incluso el Secretario, ha consultado en 29 del mes anterior lo siguiente:

 «El Consejo ha examinado el adjunto espediente en que la Subdelegación de Rentas de Cáceres pide autorizacion para procesar á los individuos que compusieron el Ayuntamiento de Navaconcejo en el año de 1848, incluso el Secretario, y de él resulta: que en causa que se sigue en dicho juzgado contra Gerónimo Blazquez por amenazas dirigidas á Alonso Tirado, deparó aquel que eran falsos los testimonios que sobre contribucion habia dado este y su hermano por no haber contribuido en el anticipo de los doscientos millones del año anterior Ramona Gonzalez Carion: que habiendo puesto testimonio del repartimiento de la contribucion territorial y de lo que correspondió por aquel anticipo al pueblo de .Navaconcejo, resultó que Ramona González aparece con la cuota de 471 rs. como viuda de Francisco Moreno, bajo cuyo nombre figura en todos los repartos, y que el cupo que correspondió por aquel concepto á dicho pueblo fué el de 2,000 rs. que se repartieron entre tres contribuyentes parque pagaban mas de 1500 rs. por la contribucion territorial: que debiendo imponerse la contribucion de los cien millones á los que pagasen mas de 300 rs. por ambas contribuciones; y no pagando la viuda mas que 471 rs., no la correspondia la de aquel anticipo, por cuya razon no figuró en el repartimiento de aquel año: que á pesar de todo la Subdelegacion de Rentas, con vista del dictamen fiscal, pidió autorizacion para procesar á los concejales de Navaconcejo por suponerse que habian cometido abuso en el repartimiento del anticipo de los cien millones, cuya autorizacion le fué denegada con acuerdo del Consejo provincial:

Visto el art. 3.° del Real decreto de 21 de junio de 1348, por el que quedaron esceptuados de la anticipacion forzosa que por el mismo se establecía los contribuyentes que pagasen una cuota menor de 1,000 rs. anuales en las capitales de provincia, y en todos los demás pueblos la pagasen menor de 500 por ambas contribuciones: •

Considerando que Ramona Gonzalez Carron se halla inscrita en el reparto de la contribucion territorial bajo el nombre de viuda de Francisco Moreno, por cuya razon es infundado el cargo que se hacé á los concejales de Navaconcejo:

Considerando que es igualmente infundado el de que no aparezca en el reparto de los cien millones, puesto que de ningun modo la corresponde segun el art. 3.° del Real decreto citado, hallandose á mayor abundamiento satisfecha la cuota que se impuso á dicho pueblo por los que segun la ley estaban obligados á ello;

Él Consejo opina puede V. E. servirse consultar á S. M. se apruebe lo resuelto por el Gobernador de la provincia de Cáceres en este espediente.»

Y habiéndose dignado S. M. resolver como parece al Consejo, lo comunico á V. S. de Real órden para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid doce de febrero de mil ochocientos cincuenta y uno.—Arteta.—Sr. Gobernador de la provincia de Caceres

Gaceta de Madrid núm. 265, de 22/09/1862

Página 3:

Alcaldía constitucional de Navaconcejo.

Creada la plaza de Médico cirujano con aprobación del Sr. Gobernador de la 2.000 rs. pagados por trimestres de los fondos municipales, y 7.000 rs. de las igualas voluntarias entre los vecinos pudientes, so anuncia la vacante á fin de que los Profesores que gusten optar d dicha plaza dirijan sus solicitudes debidamente documentados al Presidente del Ayuntamiento en el termino de 30 dias, á contar desde el dia en  que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial siendo de su cargo la asistencia gratuita da las familias pobres que el Ayuntamiento y Junta de Sanidad designen, la vacunacion de la viruela en las epocas prevenidas, la operacion de la sangria y todos los reconocimientos que ocurran en las quintas y heridas de mano airada.

Para inteligencia de los aspirantes, se hace presente la buena y deliciosa situacion geografica de este pueblo en cuyo termino se recolectan abundantes y sazonadas frutas de todas clases, buenas verduras, asi verdes como secas, muy ricas aguas, y por ultimo, un piso en las calles de la poblacion muy llano, cuya circunstancia unida a la componerse de un vecindario de 250 vecinos, hace muy cómodo al Profesor el servicio de su visita:

Navaconcejo 13 de Setiembre de 1862 - El Alcalde Presidente Ramon Gonsale Carro-P. A. D. A., Tomas Alonso, Secretario

Gaceta de Madrid núm. 57, de 26/02/1869

Página 2:

Alcaldía Popular del Ayuntamiento de Navaconcejo.

Terminado el plazo por que se anunció anteriormente la vacante de dicha plaza sin que se haya presentado ningún aspirante, se anuncia de nuevo por termino de 30 dias, a contar desde el en aparezca inserto este anuncio en el Boletin oficial. Su dotacion se ha ascendido a la cantidad de 400 escudos en vez de los 350 que se fijaron en el anterior anuncio pagados por trimestres de fondos municipales por la asistencia de los pobres que designe la junta de sanidad y demas servicios publicos del Municipio. El profesor puede contar con las igualas voluntarias de 200 vecinos, cuyo importe puede ascender a la cifra de 750 a 800 escudos bien pagadas. El pueblo es ademas pintoresco por su situacion topografica, muy comodo para prestar el servicio, buenas frutas y legumbres, circunstancias todas que contribuyen a poder vivir economicamente y sin necesidad de grandes dispendios.

Los aspirantes dirigiran sus instancias francas de porte al Presidente del Ayuntamiento popular dentro del termino prefijado, acompañadas de los documentos que justifiquen su idoneidad.

Lo que se hace saber al publico por medio del presente anuncio para la comun inteligencia.

Navaconcejo 20 de Febrero de 1869. El Alcalde popular Ramon Gonzalez Cairon y Calle

Gaceta de Madrid núm. 176, de 25/06/1877

Páginas 847 a 848:

Real órden recaída en un expediente instruido á instancia de D. Pedro Hurtado, como representante del Ayuntamiento de Navaconcejo, provincia de Cáceres, solicitando una certificación de la órden en que se autorizó á aquella corporación para invertir cierta cantidad en la adquisición de obligaciones del ferro-carril del Tajo.

Boletín Oficial del Estado núm. 154, de 03/06/1946

Página 4628:

Dirección General de Enseñanza Primera.- Aprobando las actas de recepciones provisional y definitiva de las obra y entregas del edificio al Ayuntamiento y la liquidación final de las obras de construcción de un edificio con destino a cuatro Escuelas unitarias, dos para niños y dos para niñas, en Navaconcejo (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 16/01/1956

Páginas 404 a 405:

Decreto de 23 de diciembre de 1955 por el que se declara la utilidad pública y necesidad y urgencia de la ocupación a efectos de su repoblación forestal de dos perimetros que afectan a los montes "Terrenos Cotos" y "Baldíos de la Cabrera", del término municipal de Navaconcejo, de la provincia de Cáceres.

D.O.E. Nº 9 de 31/12/1982

Centro de Formación Profesional. -Orden de 16 de julio de 1982 por la que se suprime la Sección de Formación Profesional del Primer grado de Navaconcejo (Cáceres).

MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA;

ORDEN de 16 de julio de 1982 por la que se suprime la Sección de Formación Profesional de primer grado de Navaconcejo (Cáceres).

Ilmo. Sr.: Dispuesta por Orden de 3 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto siguiente) la creación de una Sección de Formación Profesional de primer grado en la localidad de Navaconcejo (Cáceres), dependiente del Instituto de Formación Profesional de Plasencia, se ha puesto de manifiesto la inexistencia de una demanda real de puestos escolares que justifique la continuación de sus actividades.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer que la Sección de Formación Profesional de primer grado de Navaconcejo sea suprimida a partir del próximo curso académico 1982-83.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de julio de 1982.-P. D. (Orden ministerial de 27 de marzo de 1982), el Subsecretario de Educación y Ciencia, Antonio de Juan Abad. Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

D.O.E. Nº 70 de 26/08/1986

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

Infraestructura.- Anuncio de 30 de junio de 1986, convocando concurso para el suministro e instalación de tres centros reemisores de T.V.E. en Hervás, Navaconcejo y Casas del Castañar.

  Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción del Arciprestazgo de Cabezuela del Valle, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

   Iglesia Nuestra Señora de la Asunción, es una obra de mampostería en los muros y cantería de refuerzo en esquinas, arcos y elementos sustentantes. Su construcción puede situarse a mediados del siglo XVI según escudo del obispo Ponce de León en la sacristía y la segunda mitad del siglo XVII, según inscripción que consta en la torre y muestra abundantes elementos de su primitiva fábrica.

    Al interior presenta planta rectangular, con nave única dividida en tres tramos por medio de dos arcos fajones de medio punto. Cabecera de planta cuadrada. Originalmente estaba cubierta con techumbre de madera a dos aguas, pero hoy es de planta cuadrada y se cubre con una bóveda de tercelete.

    Adosada a ella, en el lado de la epístola, está la sacristía, de planta rectangular y cubierta de bóveda de cañón.

 Respecto a su contenido mueble es necesario destacar el retablo mayor, obra del siglo XVIII. El templo cobija una interesante colección de tallas barrocas.

    El Retablo Mayor, situado en el ábside, obra barroca del siglo XVIII obra de los hermanos José y Francisco de la Inzeira. Consta de banco, cuerpo dividido en tres calles, por columnas, y ático. El retablo aloja las imágenes de la Asunción del siglo XVIII, San Pedro y San Pablo del XVII, y la de San Francisco de Asís del XVII, situada en la parte alta o ático.

    Otras obras de interés se distribuyen por el interior y sacristía: San Juan Bautista, del XVII, San Antonio Abad, San Ramón Nonato, San Pedro de Alcántara y San Francisco de Asís, todas del XVIII.

   Al exterior cuenta con acceso al interior a través de dos portadas: la de los pies, abierta en medio punto y fuera de uso, y la del lado de la epístola, de arco rebajado y precedida de un pequeño atrio.

    Sobre la sacristía se encuentra la torre campanario, obra de cantería dividida en tres tramos por marcadas molduras y cuerpo de campanas. con tejadillo superior; una inscripción situada en su cuerpo inferior deja testimonio del año de su construcción, 1634.

   La ermita de San Jorge se sitúa en el cerro de su nombre, obra del siglo XVII, realizada con mampostería con refuerzos de granito, todo ello se presenta encalado.

    Al interior presenta planta rectangular de una sola nave dividida en dos tramos por medio de un arco de medio punto., la cubierta es de madera a dos aguas. La cabecera es más alta y estrecha que la nave, el Retablo Mayor, obra del siglo XVII, con las imágenes de Santa Bárbara y San Marcos. Hasta la mitad del siglo XX, la ermita conservó la imagen de Nuestra Señora de la Peña. una interesante talla de comienzos del XIII hoy desaparecida.

   Al exterior presenta un acceso con arco de medio punto, protegido por un tejadillo a tres aguas soportado por dos sencillas columnas

   La ermita del Stmo Cristo del Valle, del siglo XVIII, es una obra de considerables proporciones realizada en mampostería con refuerzos de granito.

   Al interior presenta planta rectangular de nave única dividida en dos tramos por un arco de medio punto y cubierta a dos aguas. La cabecera, es de planta cuadrada, y su cubierta consiste en una cúpula de media naranja sobre pechinas, adornadas con yesería y pinturas modernas.

   El retablo mayor, obra del siglo XVIII aloja la imagen del Crucificado, de la misma época. Según la leyenda la imagen era transportada en una carreta a Tornavacas, pero al llegar al lugar los bueyes se negaron a continuar, señal para los lugareños de ser el lugar elegido para levantar la ermita y alojar al Cristo

   Al exterior presenta un acceso con portada con arco de medio punto y resguardada por un pequeño atrio cerrado por rejería y tejado a tres aguas soportado por cuatro columnas. En lo alto un pequeño campanil de mampostería

    La Fábrica, situada junto a la iglesia, la antigua fábrica de sayales construida el año 1625, regentada por los frailes franciscanos del desaparecido convento de Tabladilla. Conserva dos sencillas fachadas con vanos dintelados. ha recuperado una parte de su antiguo protagonismo y en ella se fabrican tejidos siguiendo los mismos procesos que en los siglos pasados dieron fama a esta industria pañera. Esta fábrica ha sido declarada de interés artístico por su interesante arquitectura. Actualmente es la Casa de Cultura y Universidad Popular.

    Casa de la Inquisición, notable edificio de cantería, con inscripciones o escudos en la fachada, sobre la que se narran curiosas leyendas.

   La Casería es una finca que acoge el convento franciscano de Santa Cruz de Tabladilla, actualmente muy transformado

    Rollo jurisdiccional, se encuentra en la entrada a la población, excelente obra realizada en granito, coronada con una curiosa cruz de buena labra.


GASTRONOMÍA

    Es una cocina tradicional y estacional. Se sigue manteniendo la matanza, sigue habiendo cabreros siendo la caldereta de cabrito un plato muy apreciado. La pesca, del río y numerosas gargantas, da lugar a magníficas truchas preparadas de múltiples maneras. Patatas revolcás, Migas, Sopa Cana o del Pastor (Pan, leche y refrito con ajo), Ensalada de naranjas, Sopa de Cachuela, Sopas de Tomate, Zorongollo, Chuletas en Salsa, Sopa dulce (Pan frito, almendras, manzanas, aguamiel y todo asado en una vasija de barro).

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • San Sebastián, El Taraballo 20 enero 
  • Carnavales, comienzan el viernes, el sábado es tradicional que las pandillas de niños se disfracen y vayan por todas las casa del pueblo pidiendo huevos, con los que se harán la tortilla para ir el domingo al campo de merienda.
  • Fiesta del Cerezo, finales de marzo o comienzos de abril 
  • Semana Santa
  • Alboradas de Pascua Sábado Santo. A las tres de la mañana salía un grupo de vecinos a cantarle las Alboradas al cura, después se iba a casa de Alcalde a devolverle el bastón de mando que prestaba durante toda la Semana Santa y con este cantar se le devolvía. Se completaba con dulces para la concurrencia.
  • San Jorge 23 de abril
  • Feria de ganado 14 de Agosto
  • Asunción de la Virgen ( 15 de Agosto )
  • Fiesta del Santo Cristo del Valle (13 de septiembre)

    El Taraballo, se solemniza la fiesta del mártir san Sebastián con fervor, devoción y tipismo. El protagonista es el «Taraballo». personaje disfrazado que actúa en la procesión. Aunque se perece en algo al Jarramplas, de Piornal, tiene muchas notas diferenciales. Su origen y auténtica motivación se esconde en oscuras lejanías. Viste también de blanco, pero con ribetes rojos. Sobre la alta espalda lleva una especie de muñeco rojo, símil del Taraballo, y en la baja, «donde pierde su honesto nombre», se lee: besa. Va provisto de un duro látigo de cáñamo para su defensa. Espera la salida de la imagen del santo a la puerta de la iglesia para danzar devotamente como homenaje va bailando al santo y siempre va mirándolo, delante de la procesión sin darle la espalda.

    Un silencio expectante domina al vecindario para observar quién propina al Taraballo el primer golpe o azote en su baja espalda. El ofendido persigue con su látigo al flagelador, se multiplican los atacantes en medio del barullo y griterío. Un grupo de mozos defiende a la víctima para evitar consecuencias graves. En silencio de nuevo, el Taraballo, danza reverente ante la sagrada imagen. Se reiteran las escenas grotescas. y las serias, todo se concierta. En vez de nabos, como en Piornal, solían arrojar castañas cocidas y naranjas, pero estos detalles se extinguen por motivos de corrección. de respeto y de piedad.

   La fiesta complementaria se prolonga hasta cinco días, según el entusiasmo, los favores recibidos y la generosidad de mayordomos y devotos.

    San Jorge El día del Santo se celebra una misa por la mañana en la ermita. Se ofrenda al santo un "Ramo" confeccionado por los quintos y adornado con roscas típicas que hacen las madres de los quintos (en la actualidad al no existir el servicio militar, son los mozos del pueblo). El "Ramo" lo llevan los quintos ataviados con un pañuelo bajo los hombros y colocan una cinta blanca en los brazos de las andas como signo de paz. Las quintas van vestidas con mantilla y peineta ofrecen un "bizcochón" para el cura al finalizar la misa. cuatro mujeres vestidas con el traje típico cantan las coplas a San Jorge. Al terminar las coplas los quintos alzan el "Ramo", meneándolo para que las roscas caigan que son recogidas por los presentes.

    Al terminar de caer las roscas se lleva al santo ( con un ramo de cerezas en la mano y al "Ramo" en procesión alrededor de la ermita, dando 3 vueltas a la misma para bendecir los campos. todos los presentes dicen: " San Jorge Bendito, mira “ pá” lo mío".

   Existía la figura del mayordomo que pagaba la misa, rosca, Ramo, y  un "bizcochón" para el cura. Se repartía pan y queso para todos los asistentes y estos acudían a pie,  las mujeres ataviadas con pañuelo 

    Stmo. Cristo del Valle, es la fiesta más popular de Navaconcejo. La fiesta cuenta con un mayordomo que, por alguna promesa, corre con los gastos que esto ocasiona. El día 14 se hace el rosario de la  aurora a las 6 de la mañana y la misa mayor a las 11. A continuación se hace la procesión con el Cristo por el pueblo.

Plaza de Toros Se inauguró el 23 de abril de 1995, tiene aforo de 2.000 localidades.

Categoría: 3ª.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 


TURISMO

D.O.E. Nº 135 de 20/11/2004

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta del "Cerezo en Flor".

 

    Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos

Coto de Navaconcejo - Río Jerte

Tipo: Coto Tradicional
Límite superior : Puente viejo al Rebollar
Límite inferior : Puente de la carretera Rebollar
Término municipal : Navaconcejo, Rebollar y Valdastillas
Periodo hábil : Tercer domingo de marzo al último de Julio
Días hábiles : martes, jueves, sábados, domingos y festivos
Cupo : 10 truchas
Talla : 19 cm
Permisos diarios : 7

DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO

Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta Resolución.

Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.

Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes

ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL

LA NOGALERA --GARGANTA NOGALERA --NAVACONCEJO
NAVACONCEJO -- RÍO JERTE -- NAVACONCEJO

D.O.E. Nº 69 de 16/06/2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Concurso.- Resolución de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación "Acondicionamiento de márgenes y orillas en cotos y vedados de pesca (Términos municipales de Navezuelas, Cabañas del Castillo, Navaconcejo, Jerte, Montehermoso, Valdeobispo, Moraleja, Gata y Acebo)". Expte.: 0533011FD046.

D.O.E. Nº 53 de 09/05/2000

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Deslinde.- Decreto 97/2000, de 2 de mayo, por el que se aprueba el deslinde parcial entre los términos municipales de Navaconcejo y Valdastillas.

El Ayuntamiento de Valdastillas solicitó con fecha 4 de octubre de 1994, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la emisión de un informe de deslinde parcial de su término municipal con el de Navaconcejo.

El 12 de enero de 1995 el Instituto Geográfico Nacional y las Comisiones de los Ayuntamientos de Navaconcejo y Valdastillas llevaron a cabo el estudio en campo de la línea límite entre ambos términos municipales.

El Instituto Geográfico Nacional emitió el correspondiente informe que fue comunicado a los dos municipios, manifestado el Ayuntamiento de Valdastillas, su disconformidad con la línea límite propuesta.

Remitido el expediente administrativo al Consejo de Estado, éste emitió informe favorable en sesión de fecha 5 de noviembre de 1998.

En base a lo establecido en el art. 10 del T.R.R.L, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y art. 24 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

A propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de mayo de 2000,

D I S P O N G O

ARTICULO PRIMERO.–Que la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Navaconcejo y Valdastillas, ambos de la provincia de Cáceres, sea la descrita en el documento «Acta de deslinde entre los municipios de Navaconcejo y Valdastillas de fecha 15 de marzo de 1940».

Mérida, a 2 de mayo de 2000.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincón

DOE núm. 29, SÁBADO, 10 DE MARZO DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 23 de febrero de 2007 sobre la tramitación de coto de pesca denominado "La Nogalera", fase de información pública, en Navaconcejo.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “La Nogalera”, junto con la Sociedad de Pescadores “El Cerezo”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Garganta de Las Mingarras o Nogalera (T.M. de Navaconcejo).

Límites del Coto:

– Tramo I “Las Mingarras Altas” con longitud aproximada de 1,9 kilómetros:

• Superior: afluencia del arroyo de la Majada en la Garganta de Las Mingarras o Nogalera (UTM 30N, 257.540 m, 4.453.420 m).

• Inferior: Cruce con la pista del IRYDA (Gta. de Las Mingarras o Nogalera) (UTM 30N, 259.060 m, 4.452.800 m).

– Tramo II “Las Mingarras Bajas” con longitud aproximada de 1,0 kilómetros:

• Superior: Cruce con la pista del IRYDA (Gta. de Las Mingarras o Nogalera) (UTM 30N, 259.060 m, 4.452.800 m).

• Inferior: Desembocadura en el río Jerte (Gta. de Las Mingarras o Nogalera) (UTM 30N, 259.560m, 4.452.110 m).

– El resto de afluentes al tramo descrito permanecen en veda de pesca absoluta.

– Especie piscícola principal: trucha.

– Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): desde el tercer domingo de marzo al 31 de julio.

– Días hábiles de pesca: martes, jueves, sábados, domingos y festivos.

– Cupo y talla de capturas: suelta inmediata de todos los ejemplares pescados.

– Artes y cebos: en los dos tramos la pesca será con una caña y más de 20 metros entre pescadores, con anzuelos desprovistos de muerte o agalla, prohibiéndose el cebo natural, las poteras y el cebado de las aguas. Además serán específicos de cada tramo los siguientes:

– Tramo I “Las Mingarras Altas”: sólo pesca a mosca artificial.

– Tramo II “Las Mingarras Bajas”: todos los cebos artificiales.

– Número de permisos diarios: siendo la distribución de permisos del 50% para la Sociedad Consorciada y del 50% para el resto de pescadores: Tramo I “Mingarras Altas”: 4, tramo II “Mingarras

Bajas”: 4.

– Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 2.ª categoría.

• Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 4.ª categoría.

• Otros pescadores: 3ª categoría. Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 23 de febrero de 2007. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

DOE Nº 50  MARTES, 3 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de abril de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Puente de los Buitres" en el término municipal de Navaconcejo.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Puente de los Buitres”, tramo, todo su recorrido, por el Término Municipal de Navaconcejo (Cáceres), y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,00 horas del día 7 de junio de 2005, junto a la plaza de toros de Navaconcejo, por encima del río Jerte.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. José Luís Jiménez Álvarez la representación de la administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 15 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE núm. 110 JUEVES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de septiembre de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Puente de los Buitres", tramo completo, en el término municipal de Navaconcejo

DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 4 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel del Puente de los Buitres", tramo: todo el término municipal, a excepción de zona deslindada, en el término municipal de Navaconcejo.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Puente de los Buitres”, tramo: todo el Término Municipal a excepción de zona deslindada, en el término municipal de Navaconcejo (Cáceres).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 15 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 7 de junio de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 110, de 22 de septiembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada “Cordel del Puente de los Buitres”, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Navaconcejo, aprobado tras dos modificaciones, por Decreto del 26 de diciembre de 1980, publicado en el B.O.P., de fecha 26 de enero de 1981.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del “Cordel del Puente de los Buitres”, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Puente de los Buitres”, tramo: Todo el término municipal a excepción de zona deslindada, en término municipal de Navaconcejo (Cáceres).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 4 de noviembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

D.O.E. Nº 97 de 13/12/1990

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Vedas.- Resolución de 3 de diciembre de 1990, por la que se declara la veda total durante toda la temporada 1990/1991 los terrenos sometidos a régimen de aprovechamiento cinegético común de los terminos municipales de Piornal, Valdastillas y Navaconcejo.

D.O.E. Nº 140 de 02/12/1993

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Caza.- Resolución de 18 de noviembre de 1993, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se declara la veda total durante toda la temporada 1993/1994 de los terrenos sometidos a régimen de aprovechamiento cinegético común de los términos municipales de Piornal, Valdastillas y Navaconcejo de Cáceres.

D.O.E. Nº 132 de 19/11/1994

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Caza.- Resolución de 25 de octubre de 1994, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se declara la veda total durante toda la temporada 1994/95 en los terrenos sometidos a régimen de aprovechamiento cinegético común delimitados de los términos municipales de Piornal, Valdastillas y Navaconcejo.

D.O.E. Nº 118 de 07/10/1995

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

Medio Ambiente.- Resolución de 19 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara la veda total durante la temporada 1995/96 en los terrenos sometidos a régimen de aprovechamiento cinegético común delimitados de los términos municipales de Piornal, Valdastillas y Navaconcejo de la provincia de Cáceres.

D.O.E. Nº 1 de 03/01/1998

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

Vedas. Caza.- Resolución de 2 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara la veda total durante la temporada 1997/98 en los terrenos sometidos a régimen de aprovechamiento cinegético común delimitados de los términos municipales de Piornal, Valdastillas y Navaconcejo de la provincia de Cáceres.

D.O.E. Nº 130 de 12/11/1998

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

Caza. Vedas.- Resolución de 1 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara la veda total durante toda la temporada de 1998/1999 de los terrenos sometidos a régimen de aprovechamiento cinegético común de los términos municipales de Piornal, Valdastilla y Navaconcejo de Cáceres

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 9 de diciembre de 1996, sobre otorgamiento de un permiso de Investigación de la provincia de Cáceres, n.º 9896.

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:

Que ha sido otorgado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.896, Peña Negra, recursos de sección c), 40 cuadrículas mineras, Piornal, Garganta la Olla, Navaconcejo y Cabezuela del Valle de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

En Cáceres a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas.– Pedro Garcia Isidro.

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.

9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla

9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.

9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.

9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.

9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).

9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.

9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.

9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.

9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.

9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.

9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.

9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.

9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

9.406-1 - SAN ANTONIO ll - C-48 - Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

Mérida, 19 de septiembre de 1997.– El Director General de Ordenacion Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle


ALOJAMIENTOS

D.O.E. Nº 29 de 11/03/2000

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

Información pública.- Anuncio de 16 de febrero de 2000, sobre rehabilitación de casa para turismo rural. Situación: Paraje de "Los Carazos". Promotor: Juan Carlos de la Calle Alonso, en Navaconcejo.

D.O.E. Nº 32 de 15/03/2003

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

Información pública.- Anuncio de 14 de febrero de 2003, sobre edificio para turismo rural. Situación: "La Cerca", polígono 5, parcela 2917. Promotor: Dª Ana Mª Gil Palacín, en Navaconcejo.

D.O.E. Nº 1 de 03/01/2006

AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO

Información pública.- Anuncio de 15 de noviembre de 2005 sobre construcción de cuatro bungalows. Situación: finca "Las Veguillas". Promotor: D. José Luis Moreno Serrano, en Navaconcejo

RESTAURANTES


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