Andando por Nuñomoral

Nuñomoral

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 40º24'26" N 006º14'46" W Hoja MTN 551

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 95

ALTITUD: 497 m.

POBLACIÓN: 1520

DISTANCIA CACERES: 128

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Las Hurdes

COMARCA AGRARIA: Hervás

GENTILICIO: Oliveños

OTRAS ENTIDADES: Alquerias

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

  Las Hurdes es una comarca extremeña que se encuentra al norte de la provincia de Cáceres, entre Las Batuecas al este y la Sierra de Gata al oeste. Lo mas característico de Las Hurdes es su relieve agreste, debido a que los ríos se han encajado en las pizarras y areniscas dando unas laderas muy empinadas, con fuerte erosión y por ello los suelos son pobres y escasos.

    Accesos a Nuñomoral por la carretera Ex-204 tanto en el sentido que viene de Coria como acceder por Salamanca. Una vez llegados a Vegas de Coria tomar la carretera sentido Nuñomoral.

    El término, que se encuentra en el corazón del macizo montañoso de Las Hurdes, es muy accidentado. Esta atravesado por las dos vertientes de la cuenca media y alta del río Hurdano, que fluye por la mitad del término, y discurre entre las altas cumbres, que con altitudes entre 900 y 1.500 metros, son divisorias del término municipal. La altitud máxima es la Canchera, a 1592 m.

    El municipio está formado por un conjunto de alquerías o aldeas. Cuatro de ellas se sitúan en el margen del río Malvellido, en el mismo corazón de Las Hurdes. El Cerezal, en el que destaca el valle de los Tejos, declarados Árboles Singulares. Fragosa, con una interesante arquitectura tradicional y unas increíbles vistas al río. Martilandrán, situada en la abrupta falda de una montaña, es una de las más bellas alquerías de la zona y posee un mirador desde donde se observan los meandros del río y la agricultura tradicional en terrazas. El Gasco resulta uno de los conjuntos de arquitectura hurdana más interesantes. En él se encuentra el Centro de Interpretación de la Vivienda Tradicional Hurdana. Esta localidad es famosa por su artesanía, por los impresionantes saltos de agua del Chorro de la Meancera o Miacera, y por el llamado Volcán del Gasco, lugar de impacto de un meteorito, declarado recientemente de interés científico.

    Desde la plaza del pueblo de Aceitunilla hay una magnífica perspectiva de construcciones hurdanas, pudiéndose también visitar sus grabados rupestres. Rubiaco y las semiabandonadas alquerías de La Horcajada y La Batuequilla son conocidas por su arquitectura. Vegas de Coria tiene una piscina natural y una rica y variada gastronomía.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Nuñomoral

Plaza Centro Cívico, 1
10626 Nuñomoral (Caceres)
927 43 30 02
927 43 32 47

DOE núm. 181 Viernes, 18 de septiembre de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Anuncio de 28 de agosto de 2009 por el que se hace pública la adjudicación de la obra de "Reparación y mejora del firme de los accesos a la alquería de la Horcajada y Batuequilla, en el término municipal de Nuñomoral". Expte.: 0953012FR017.

1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria. Sección de Contratación.

c) Número de expediente: 0953012FR017.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Administrativo de obras.

b) Descripción del objeto: Reparación y mejora del firme de los accesos a la alquería de la Horcajada y Batuequilla, en el término municipal de Nuñomoral.

c) Lote: No hay lotes.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado.

4.- PRESUPUESTO TOTAL:

Importe total: 215.000,00 euros (IVA incluido).

5.- FINANCIACIÓN:

FEADER Eje 1 Medida 1.2.5. AL 64,35% “Europa invierte en las zonas rurales”'.

6.- ADJUDICACIÓN:

a) Fecha: 28 de agosto de 2009.

b) Contratista: Asfaltos y Aglomerados Santano, S.A.

c) Importe de adjudicación: 212.280,00 euros (IVA incluido).

Mérida, a 28 de agosto de 2009. El Secretario General, Francisco A. Mendoza Sánchez.


HISTORIA

   La comarca de Las Hurdes está situada al norte de la provincia de Cáceres, en el límite con Salamanca, formando la llamada “boina de Extremadura”. La Sierra de Gata y el Valle de Ambroz rodean el territorio y conforman su bello paisaje natural. Cuatro valles discurren entre sus montañas: el Ladrillar, el del río Hurdano (que divide en dos la comarca mediante su afluente: el Malvellido), el del río Esperabán (al oeste) y el de Los Ángeles.

    Las Hurdes está compuesta por cinco municipios o cabezas de concejo: Caminomorisco, Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral y Pinofranqueado. También el municipio de Casar de Palomero forma parte integrante de la mancomunidad de Las Hurdes, aunque este pueblo no es considerado de la comarca. De cada uno de los ayuntamientos de estos municipios, dependen una serie de pedanías, unas 40 en total.

   La comarca hurdana fue habitada desde la época neolítica, especialmente en la Edad de Bronce Final y del Hierro. El "volcán" del Gasco se sitúa en un empinado cerro conocido por los naturales como El Castillo, en alusión a un castro de la edad del hierro cuyas murallas están hechas con unas rocas pumíticas (piedras pomez) de origen incierto. De esta época se han encontrado numerosos utensilios descubiertos en cuevas y abrigos de estas serranías, dónde no faltan interesantes pinturas rupestres y, sobre todo, una amplia y bella variedad de grabados en roca o petroglifos; estos existen en gran número y aún hoy en día se siguen encontrando a lo largo y ancho de la comarca, que en la actualidad ya tiene inventariados y catalogados un total de 24, que están a disposición para su visita en el Centro Social de la localidad de Caminomorisco.

    Castros prerromanos, dólmenes, ídolos-estelas, y la aparición de algunos restos de época romana nos hablan de asentamientos humanos por estas sierras y valles en casi todas las secuencias históricas, desde el Calcolítico hasta el final de la dominación romana en la Lusitania extremeña, información disponible en el Centro de Documentación de las Hurdes en Pinofranqueado y en el museo provincial de Cáceres.

   La antigüedad de su poblamiento viene determinada por  los grabados rupestres situados en el vecino valle de Las Batuecas. En su término municipal se han encontrado numerosos vestigios de épocas prehistóricas, sobre todo del Calcolítico y del Bronce. En Candelario, La Jareta, Madroñal, Romanzano, Escugoso se encuentran puntas de flechas, hachas, pesas de red, molinetas y molederas, dientes de hoz, raederas y fragmentos cerámicos y enterramientos tumulares. Los ídolos-estelas de El Cerezal, Riomalo de Abajo, Caminomorisco o Cambroncino y los singulares enterramientos que han aparecido en diversos montículos, junto con los numerosos petroglifos que se hallan repartidos por toda la comarca, un ídolo de la Edad del Bronce se guarda en la Casa de la Cultura.

    Los romanos también dejaron huellas durante la dominación de la Lusitania extremeña. El Alcornocal, La Cebaílla, Valle Clara, Los Tesoros, El Minuero. De los árabes se asentaron en sus tierras dedicados a la agricultura, quedando muy pocos restos.

    La aldea de Granadilla fue fundada por los musulmanes en el siglo IX, y fue llamada Granada, nombre que se conservó hasta que los Reyes Católicos cambiaron su nombre, pasando a llamarse Granadilla.

    En el año 1160, el rey Fernando II de León conquisto Granada. Reconstruye y repuebla la aldea dotándola de murallas y castillo, otorgándole el título de Villa en 1170. En 1191 pasó a la orden de Santiago, más tarde estuvo bajo el dominio de señores, dueños y reyes.

    La Villa de Granada tuvo así, pues, gran importancia e influencia en un vasto territorio que se extendía varios kilómetros a la redonda, alcanzando pueblos y caseríos tan lejos de ella como La Alberca y Sotoserrano, en la actual provincia de Salamanca, además de otros como La Zarza, Granja, Guijo de Granadilla, La Pesga, Ahigal, Aldeanueva del Camino, Mohedas, Pinofranqueado, Nuñomoral, Caminomorisco, Abadía, Cerezo, Rivera Oveja y Santibáñez el Bajo, todos ellos ya en la provincia de Cáceres. Formaban la antigua Comunidad de Villa y Tierra, con sede en la Villa de Granada, la cual estaba compuesta por los Sexmeros o Síndicos, y un Procurador Síndico General, nombrado por todos los pueblos, el cual les representaba en Cortes. El derecho a voto de esta importante Comunidad ya lo tenía en el año 1310, y es en el año 1315 cuando asistió su Procurador Gil Gómez a las que se celebraron en Burgos.

   En el siglo XIII, el lugar de Las Calabazas junto con la "Dehesa de Jurde", por donacion del infante D. Pedro, señor de Granada, hoy Granadilla, pasó a depender del señorío concejil de La Alberca (villa perteneciente hoy a la provincia de Salamanca), como dehesa “de concejo”, es decir, como un territorio que estaba destinado al aprovechamiento directo por parte de los propios albercanos que ejercían sobre él un dominio característico del feudalismo concejil. Esta villa dictó unas ordenanzas que no favorecían a los hurdanos, dando lugar a pleitos, que se extendieron hasta el siglo XIX.

   En 1446 el rey Juan II de Aragón donó todo el señorío de Granada a Fernando Álvarez de Toledo, primer duque de Alba, y así perteneció por donación real hasta el siglo XIX.

    En el año 1653, la Tierra de Granadilla se extendía por 18 términos cacereños y 2 salmantinos:

  • Abadía
  • Ahigal
  • La Alberca (prov. Salamanca)
  • Aldeanueva del Camino (compartida con Plasencia)
  • Caminomorisco
  • Casar de Palomero
  • Casares de Hurdes
  • Cerezo
  • Granadilla
  • La Granja
  • Guijo de Granadilla
  • Ladrillar
  • Marchagaz
  • Mohedas
  • Nuñomoral
  • Palomero
  • La Pesga
  • Pinofranqueado
  • Santibáñez el Bajo
  • Sotoserrano (prov. Salamanca)
  • Zarza de Granadilla

    En la primera mitad del S. XVII tiene lugar el proyecto del obispo Vicente y Cebrián de reagrupar las dispersas alquerías hurdanas en unos pocos núcleos urbanos, continuación de la de otro obispo, antecesor suyo, Porras y Atienza. Aprovechando el debilitamiento del poder señorial ante el absolutismo borbónico. En tal situación será la Iglesia la que se encargue de promover una serie de acciones que revelan una evidente preocupación por la salud espiritual e los feligreses hurdanos pero que suponen también una atención hacia el estado material de la comarca. Sin embargo, el proyecto del obispo Vicente y Cebrián no se llevó a cabo ante la resistencia de los propios hurdanos.

    Las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz, en especial la desamortización civil del siglo XIX, tuvieron una gran trascendencia en las Hurdes, y podría calificarse como atropello, ejercido sobre lo que hasta entonces eran sus territorios de aprovechamiento comunal. Partiendo de una equívoca y confusa caracterización de los bienes de propios (desamortizables según la ley) y comunes (no desamortizables), salieron a pública subasta los montes de los términos municipales que, desde tiempo inmemorial, habían sido lugar de aprovechamiento ganadero (cabras y colmenas) y agrícola (rozos), al considerarlas como fincas municipales.

   La consideración de estos territorios como bienes comunales o de aprovechamiento común, tuvo importantes consecuencias en relación con el uso que de ellos podían hacer los hurdanos. Según el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, para los casos de Pinofranqueado y Caminomorisco, los vecinos podían “rozar” el monte. Ello significa, que se hicieran “suertes”, sólo se trataba de terrenos que los vecinos podían aprovechar libremente. La desamortización civil vendría a limitar y coartar ese derecho tradicional en Las Hurdes, al convertirlos del común de los vecinos en bienes de propios. Los vecinos dirigieron un escrito al Gobernador de la provincia, firmado por el ayuntamiento y los vecinos representativos de Pinofranqueado, haciendo notar esta situación, de que los terrenos que hay en el término jurisdiccional de este concejo, fuera de los de dominio particular, son todos de aprovechamiento común de estos vecinos y como tales se han venido considerando y disfrutando desde tiempo inmemorial y por consiguiente, quedarán excluidos de la desamortización. La petición de los hurdanos fue ignorada y los territorios comunales salieron a pública subasta.

    El 8 de julio de 1903 se crea la “Sociedad Esperanza de Las Hurdes” con el apoyo de los eclesiásticos, para mover la conciencia de la opinión pública y llamar la atención del estado de los problemas de la región hurdana. Declarada de utilidad pública, recibió una subvención de 20.000 Ptas. con las cuales se arreglaron, hizo puentes y atendió al cumplimiento de su humanitario programa.

    La campaña de la Sociedad, animó al Rector de la Universidad de Salamanca Miguel de Unamuno a visitar Las Hurdes en el año 1913, acompañado por Jacques Chevalier, Maurice Legendre, hispanista francés gran conocedor de España, y tío Ignacio de La Alberca, excelente guía y gran conocedor de los caminos intransitables del lugar. Tras el viaje compuso una serie de artículos que reflejaron sus vivencias personales (un diario) y que publicó en la prensa en cuatro entregas, concretamente en El Imparcial, y posteriormente formando parte de su libro Andanzas y visiones españolas.

    En 1922 debido a los problemas de bocio y cretinismo que existía en Las Hurdes, el Dr., Marañón decide comprobar “in situ” el problema, y así dar fe de que este problema realmente existía. Este viaje fue decisivo para convencer a Las Cortes que debían llevar a cabo una misión inmediata y que el rey Alfonso XIII debía visitar la zona.

    El 20 de junio de 1922, el rey Alfonso XIII visitó la comarca, recorriéndola durante 4 días toda ella a caballo, acompañado por un numeroso séquito de militares, políticos, eclesiásticos, etc. y viendo con detenimiento cada lugar por donde la comitiva pasaba.

    El 18 de julio de este mismo año, se creó el Real Patronato de Las Hurdes, un organismo encargado de dirigir y promover el desarrollo de Las Hurdes. Se construyeron tres Factorías (“Alfonso XIII”, en Las Mestas; “El Jordán”, en Nuñomoral; y “Los Angeles”, en Caminomorisco) que se erigieron como núcleos de la acción benéfica que pretendía el Patronato y que albergaban la escuela, el dispensario médico y casa cuartel de la Guardia Civil, con el apoyo económico del Gobierno.

    El rey Alfonso XIII vuelve a visitar la comarca el día 30 marzo del año 1930 para comprobar de nuevo los avances que se habían llevado a cabo a través de la acción del Real Patronato de Las Hurdes. El viaje fue interrumpido por la noticia de la repentina muerte de Primo de Rivera y, con ello, precipitó que la visita se acortara, teniendo que regresar a Madrid debido a la agitación política que se estaba poniendo en marcha.

    En 1931 el Real Patronato de Las Hurdes pasa a denominarse “Patronato Nacional de Las Hurdes”, donde el gobierno provisional de la República seguirá con los trabajos anteriores. En esta época Las Hurdes se convierten en una tierra de destierro, de exiliados para los opositores del régimen político. El destierro del Dr. Albiñana en Nuñomoral, y durante su estancia en Las Hurdes publicó sus obras relacionadas con la comarca: “La república jurdana y confinado en Las Hurdes”.

    Continuando el programa educativo, el Hogar Escolar “Francisco Franco” inaugurado en 1941 con una capacidad para albergar a 50 niños de toda la comarca, sufragado por el Estado, los niños que allí vivían no pagaban ninguna cuota.

    El Jefe del Estado español, el Generalísimo Francisco Franco visitó Las Hurdes el 10 de mayo de 1954, y proclamó a los hurdanos como ahijados suyos. Durante el año 1955, los distintos ministerios se ponen de acuerdo para transformar las condiciones de vida de Las Hurdes: agricultura, ganadería, artesanía, cooperativas, sanidad y analfabetismo. A partir de este año, la modernización comienza a entrar en Las Hurdes, en 1958 llega el teléfono, un año después se termina la instalación del tendido eléctrico dejando atrás muchos años de faroles de carburo y aceite.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 20 de marzo de 1791, paginas 337 a 346, se desprende lo siguiente:

    "Manifestazion que nosotros los señores de la justizia deste conzejo de Nuñomoral de la jurisdizion de la villa de Granada, subdelegazion de la ciudad de Plasenzia, damos de la respuestas al real interrogatorio de la Chanzilleria de la villa de Cazeres, siendo alcaldes Gabriel Marcos, Francisco Azabal, Jose Perez y Marcos Martin; Andres Martin, Manuel Azabal, Juan Vizente y Juan Dominguez rexidores, y Juan Zerbigon procurador sindico general y Benito Montero procurador personero, en este presente año de mil setezientos nobenta y uno que es ha saber.

    A la primera pregunta dezimos: que este conzexo esta sujeto a la villa de Granada, su distanzia son seis leguas y mira al medio dia, y la distanzia a la villa de Cazeres son beinte y dos leguas, y este pueblo se compone de beinte y dos alquerias que son: Nuñomoral, Segur, Gasco, Martinlandran, Fragosa, Zerezal, Batuequillas, Rubiaco, Baldelazor, Orcaxada, Azeitunilla, Begas de Coria, Mestas, Cabezo, Adrillar, Casares, Carabusino, Robledo, Buetre, Castañal, Casa la Rubia y Casa de Jurdes; que tiene diez leguas de circuyto, de lebante a poniente quatro leguas, de norte a sur tres leguas y es deesa del lugar de la Alberca, a quien se le paga pension todos los años por habitar en dicho territorio; confina este conzexo con termino de Caminomorisco, de la villa de Monsagro y de lugar de la Alberca, pertenezientes a la villa y chanzilleria de Cazeres, correspondientes a la ciudad y obispado de Coria.

    Que este pueblo es pedaneo y su justizia sujeta a la villa de Granada y a el Excelentisimo Señor Duque de Alba, a quien perteneze este partido y jurisdizion; la elezion de los sujetos para justizia se aze entre doce electores y un alcalde presente de los del año anterior, y luego pasan a la villa dé Granadilla el alcalde del primer boto ha azetar el ofizio ante el señor alcalde mayor y este les rezibe el juramento a todos los demas indibiduos como son rexidores, ministros y procuradores sindicos y personero. Y esta justicia no puede azer pago de seiszientos maravedies arriba sin comision del señor alcalde mayor de la villa de Granada y sus salarios son seis reales cada dia que se ocupan para urgencias del comun o de particulares, y estos salen de un repartimiento echo por vezinos por carezer de propios y arbitrios.

    Y asimismo dezimos que en este pueblo no ay abogado alguno ni procuradores de causas y as¡ nos surtimos para escribano de un fiel de fechos que es la persona de Eusebio Rubio, el que tiene de salario el dia que se ocupa en parti xas seis reales, dandole de comer y no quatrozientos maravedies y no ay mas aranzel.

    Que este pueblo con sus alquerias compone de quatrozientos vezinos con biudas y menores, sus ofizios son cultibar la poca hazienda que tiene como son guertos de legumbre; que aszienden los jornales a tres reales desgobernados por la miseria de la tierra y es el estilo de la tierra desde el ser de dia hasta el anochezer, por lo que no ay nota de oziosidad por andar los pobres ha su traibaxo continuamente y los mas de los vezinos por no poder trabaxar ban a pedir limosna por Dios los tiempos fortuytos del imbierno.

    En quanto a los abastos publicos no los ay por la descompostura de alquerias metidas entre sierras y riscos asperos y no se poder transitar para conduzirlos, y los pobres que pretenden probeerse de alguna cosa la ban a buscar ha el lugar de la Alberca y a Ciudad Rodrigo de pan, bino y carne y otras espezies. Y los pesos y medidas son los del pote de Abila como las de la cabeza de partido.

    En este conzexo solo ay una casa de ayuntamiento para tratar y conferir las cosas pertenezientes al bien de la republica y ordenes de Su Magestad, y solo ay un archibo en la yglesia, a donde estan todos los papeles del conzexo y ordenes de Su Magestad; y no ay arca de propios por no los tener este conzexo por ser deesa del dicho lugar de la Alberca, a quien se le paga pension todos los años.

    En este conzexo no ha abido estrabio alguno de protocolos a causa de no haber escribanos reales y todas las escrituras de pleitos se hallan en las ofizinas de la cabeza de partido que es la villa de Granada.

    En este pueblo no ay pleito alguno pendiente ni presos en la carzel y si algun sujeto tiene algun interbalo se juzga en dicha cabeza de partido.

    En este conzexo y alquerias no ay mas calles que las de Nuñomoral, Begas de Coria, Mestas, Adrillar y Casares, a donde se hazen las prozesiones generales, las quales estan compuestas segun lo permite la tierra, pues las demas de las alquerias son de riscos inreparables por la haspereza de la tierra y no tener propios para su composizion.

    En este conzexo no ay meson ninguno de los vezinos, ni posada obligatoira y si solo ay un meson en el alqueria de Begas de Coria que es de la Cofradia de Santana del lugar de la Alberca; y los caminos del espresado conzexo son tan malos que no se pueden transitar, por lo que no entran en el carros ni coches ni aun las cabellerias sino es con mucho trabaxo y por no poder tranxitar por el no se desgrazian, y por eso no entran en el los comernos por no poder remediarlo por falta de propios.

    En este conzexo no ay ferias ni mercado alguno, ni los puede aber por lo estrabiado de sus alquerias y la miseria de la tierra.

    En este conzexo no ay fabrica alguna de ningun modo ni tintes, ni se surten de ninguno por carezer de dichas fabricas ni proporzion para ello.

    Que en este pueblo no ay mas arbitrio que repartir por los pobres vezinos los gastos de justizia y pension de la deesa de la Alberca.

    Que este pueblo no esta encabezado por penas de camara, por no las aber en este conzexo por ser dehesa de lugar de la Alberca.

    Que este pueblo no tiene posito alguno por haberlo tenido en algun tiempo en el lugar de la Alberca, lo qual en el esta el fondo que corresponde ha este pueblo para lo que ubiere lugar en derecho.

    Que en este pueblo no ay ordenanza alguna con haprobazion ni sin ella, a causa de que este pueblo se surte de lo que prebiene la cabeza de partido.

    Azerca de esto dezimos que en este pueblo ay zinco yglesias parroquiales en las alquerias de Nuñomoral, Vegas de Coria, Mestas, Adrillar y Casares, su dotazion y (e)molumentos haszienden a la cantidad de zinquenta ducados la de Nuñomoral que les da el Señor Obispo de Coria y treszientos y beinte reales que les da el benefiziado de la Alberca de los diezmos que el perzibe; y la de las Mestas tiene el cura diez y ocho fanegas de trigo que les da el Excelentisimo Señor Duque de Alba y quatrozientos reales en dinero; y la de los Casares, Adrillar y Begas de Coria tiene cada uno de sus curas mil y doszientos reales por el Señor Ylustrisimo Obispo de Coria.

    A esta pregunta dezimos: que de las zinco yglesias que ay en este dicho conzexo tiene zementerios la de Nuñomoral, Mestas y el Adrillar.

    En esta pregunta dezimos: que en este pueblo no ay benefizios alguno, solo si ay una capellania que posee Don Juan Rubio Brabo de Nuñomoral, que su dotazion es de quarenta ducados en olibos, tierras y castaños entre el conzexo de Nuñomoral y Camínomorisco, y diez y seis mil reales que tiene a zenso en el lugar de la Alberca, que rinde quatrozientos y ochenta reales cada año.

    Que en este pueblo no ay ospitales ni obras pias, a eszezion de la del rescate de cautibos, que por quinquenio entre limosnas y los que mueren junta ochenta reales su administrador Manuel Rodriguez del Castañal.

    Por lo que toca ha cofrades de la Bera Cruz ay en esta yglesias parroquial de Nuñomoral de siete años arriba catorze, en la de Begas de Coria diez y nuebe, en la de las Mestas treinta y uno, en el Adrillar catorze, en la de Casar es treinta y uno, que todos componene ziento y nuebe cofrades; sus fondos son mui cortos, sus juezes son unos ombres nombrados cada año por ermanos mayores para administrar la cofradia.

    A esta pregunta dezimos: que aunque ay una ermita al Cristo de Umilladero y otra en San Blas en Nuñomoral y otra del Umilladero en las Mestas y otra en el Cabezo para dezirles misa y enterrarse los difuntos, no tiene ninguna ermita, ni mas caudal que si les dan los vezinos alguna limosna por Dios para alumbrarles algunos biernes del año.     A esta pregunta dezimos: que en el termino desde conzexo no ay combento ninguno de frailes ni monjas.

    A esta pregunta dezimos: que no ay esquela de niño, niñas, ni gramatica por lo destrabiado de alquerias y carezer de propios y arbitrios.

    Que en este conzexo no ay adelantamientos por ser deesa de lugar de la Alberca, que halgunos adelantamientos que abian echo los vezinos los an buelto a derrotar diziendo que es tierra suya propia por sus executorias.

    Que en este pueblo no ay correo ni loteria ni administrazion de Rentas Reales por estar sujetos a la ciudad de Plasenzia, a donde se hazen por terzios los pagamentos reales.

    Que en este conzexo no ay dependientes de inquisizion que sean del numero ni gozen fuero. Asimismo carece de reximientos de milizias y de los demas ofiziales ni sargentos.

    Que en este conzexo no se contempla que ayga persona alguna que perturbe la administrazion de justizia, ni que tengan bizios malos de inquietudes.

    Que en este conzexo no ay medico, ni zirujano, ni boticario alguno que esten asalariados, por la descompostura de barrios tan distantes, pues ay de unos a otros mas de dos leguas de distanzia en muchos de ellos.

    Que en este conzexo se coje de toda cosecha mil ziento zinquenta y zinco fanegas de zenteno regulado por quinquenio, mil quinientas fanegas de castañas, ziento nobenta cantaros de bino, doszientos quarenta cantaros de azeite, tambien ay mil, chibos, algunos zerdos, bezerros, lino y zera.

    Nota.

    Y se prebiene que estas cosechas balen oy a los prezios que es ha saber: consta y se justifica baler las semillas si se bendieran el zenteno a beinte y tres reales la fanega, las castañas a diez reales la fanega, el vino a siete reales la arroba por ser de parras como silbestres, el azeite a quarenta reales cada arroba, la miel a treinta y zinco reales la arroba, los chibos a doze reales, los lechonzillos ni bezerros no se benden por no se criar en la tierra, el lino a zinquenta reales la arroba, la zera a doszientos beinte y zinco reales la arroba, que es quanto podemos dezir en buena regulazion y si a juyzio prudente; y los diezmos los perzibe el benefiziado del lugar de la Alberca.

    Que en este pueblo tambien ay algunos guertos para lino y legumbres, los que produzen mui poco por lo escabroso de la tierra y quanto dan legumbre para sus dueños en el tiempo de primabera y otoño.

    Que las tierras, castaños y olibos se fabrican ha pico de azada las mas y algunas yuntas de bueyes, aunque pocos por no se poder mantener en la tierra por falta de pastos.

    En este conzexo no ay rios caudalosos, solo si ay arroyos y fuentes de aguas muy cristalinas, por lo que no azen pesca por la poca hagua que mantienen, por lo que no ay condenaziones de las ordenes de la beda de caza y pesca, y solo sirben las aguas para regar los guertos de legumbre, que es quanto se puede dezir.

    Que en este pueblo no ay puentes ni barcos a causa de no aber rio caudaloso, mas que una puente en Begas de Coria y otra en las Mestas junto a la salia del conzexo y seis pontones en el zircuyto del conzexo para transitar de unas alquerias a otras.

    Que en este conzexo no ay molinos de azeite por que se haze a talega por la miseria de la tierra y no surtir medios para poderlos hazer; y para trilar la corta cosecha se trilla con las pocas yuntas que ay en la tierra, que es quanto se puede dezir.

    En quanto a los montes ya queda dicho el motibo por lo que no se puede adelantar.

    Por lo que toca hazer suertes de terrenos entre vezinos, cada uno que aze alguna, si cae junto a los corrales de colmenas del lugar de la Alberca en el gueco de seiszientas baras en zircuyto lleban de multa los del lugar de la Alberca, y si se les desmanda la lumbre y quema algun monte de brezo, en no ser alcanzando a tirar la quema con una piedra abrazo de un ombre, lleban otros treinta reales de multa; de modo que por ser la tierra tan ynutil y con tanta pena por sembrarla esta la tierra perdida, que es quanto se puede dezir.

    Que en este tierra no ay azebuches ni es la tierra de su gremio, que es quanto se puede dezir. Que en este pueblo no ay arbolado alguno de utilidad para tintes ni demas generos, ni tierra hadatable en todo su territorio. Que en este pueblo no ay monte que berdaderamente no sea penetrable por ser de tierra de brezo y carquesa como ba dicho. Que en este conzexo el que roza para su sustento y dexa salir la lumbre, aunque no aga agrabio alguno, los de la Alberca lleban la pena por sus executorias.

    Azerca desta pregunta sobre la casca de alcornoques no tenemos que dezir por no los aber en este conzexo. Que en este conzexo no se a consentido zerrar terreno alguno que perjudique el conzexo.

    En quanto a esta pregunta se a de entender que este conzexo es deesa de lugar de la Alberca, ha quien se le paga pension todos los años por abitar en dicho territorio y luego la gozan ellos con sus colmenas y aziendas.

    En quanto en este conzexo no se estila de azer plantio alguno por ser deesa de lugar de la Alberca y en dicho lugar de la Alberca ha sido constumbre de azerlo, que es quanto podemos dezir.

    Que en quanto en este conzexo no ay casas de campo ni castilos, por cuyo motibo no ay que dar cabida alguna para dicho ministerio.

    Y lo mismo dezimos en quanto ha despoblaziones, que buenamente se hallan los que se an conozido en su estado.

    En quanto ha esta pregunta dezimos: que algunas bezes suelen benir ha este conzexo y terreno algunas fieras de zierbas y benados y jabalies, que bienen fujetibos de los cotos del Excelentisimo Señor Duque de Alba, a lo que no ha resultado pena alguna sobre su benida por que todo cristiano desta tierra oserba las ordenes reales de Su Magestad.

    Que en este conzexo ay con corta diferenzia mil quatrozientas treinta y dos colmenas, y de lugar de la Alberca mas de 4 mil, y se mantienen con la flor de brezo, quiruela y madroño; y produzen las deste conzexo con corta diferenzia la cantidad de mil quatrozientos treinta y dos reales, que es quanto podemos dezir.

    Que este pueblo se regula que tiene con corta diferenzia mil nuebezientas y bente reses cabrias y por executorias que tiene el lugar de la Alberca ningun vezino puede bender res ninguna sin pena, menos que habisen la justizia del dicho lugar para llebarlas para su abasto, que es quanto podemos dezir.

    En este conzexo no ay minerales ni canteras de lo que prebiene el capitulo y no podemos dezir mas.

    Por ultimo dezimos no tener mas que dezir que lo que ba relazionado y por no saber firmar todos, el que no supo yzo una cruz por señal y los que supieron firmaron, en el conzexo de Nuñomoral en los beinte dias del mes de marzo de mil setezientos nobenta y un año, y por nuestro

mandado lo aze tambien el fiel de fechos del espresado conzexo, señores alcaldes Gabriel Marcos firmo y Marcos Martin del mismo modo; (y los que no yzieron cruz por señal). Gabriel Marcos. Marcos Martinez. Andres Martin. Rexidor Manuel Azabal +. Juan Vizente +. Y Juan Dominguez rexidores +. Juan Zerbigon procurador sindico general +. Francisco Azabal +, y Joseph Perez alcaldes +. Y Benito Montero procurador personero +. Por mandado de sus mercedes Eusebio Rubio."

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Nuño-Moral, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Caceres, obispado de Coria, jurisdiccion de Granada. Alcalde Ordinario, 478 vecinos, 1970 habitantes, 1 parroquia con 11 alquerias o anejos que entre todos componen mas de 500 vecinos, y sobre 2,300 habitantes. El cura tiene precision de decir dos misas los dias festivos. La situacion y productos se hallaran en el artículo Sotoserrano. Dista 33 leguas de la capital y 13 de Coria. Contribuye 3,886 rs. 11 maravedises."

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo IX:

   "Hurdes: comarca ó territorio en la provincia y audiencia territorial de Cáceres, partido judicial de Granadilla, diócesis de Coria, capitania general de Estremadura: comprende 5 concejos ó ayuntamientos formados de cierto número de alquerias, las cuales están igualmente distribuidas en 7 parroquias. Los nombres de los concejos, alquerias que comprenden y parrooquias á que están adscriptas, aparecen del siguiente estado.

CONCEJOS ALQUERIAS PARROQUIAS
CabezoCabezo
Mestas
Ladrillar
Riomalo de Arriba
Mestas
id
Ladrillar
id
Camino Morisco Aceña
Arrocerezo
Calabazas
Dehesilla
Huerta
Pino Alto
Arrolobos
Cambroncino
Cambrón
Riomalo de Abajo
Pino franqueado
id.
id
id.
id
id.
Vegas de Coria.
Cambroncino
id.
Mestas
Casares Arroyo Pascual
Carabusino
Casa-hurde
Casa la rubia
Castañar
Casares
Heras
Huetre
Robledo
Casares.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
Id.
Nuñomoral Aceitunilla
Asegur
Batuequilla
Cerezal
Fragosa
Gasco (el)
Horcajada
Martilandran
Nuñomoral
Rubiaco
Valdelazor
Vegas de Coria
 
Nuño moral,
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
Vegas de Coria.
Pino franqueado Aldehuela
Avellanar
Bijuela, ú Ovejuela.
Castillo (el)
Heridas (las)
Horcajo
Mensegar
Muela
Pino franqueado
Robledo
Sauceda
Pino franqueado.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.

    Resulta por consiguiente, que el ayuntamiento de Cabezo tiene 4 alquerías; el de Camino-morisco 10; el de los Casares 9; el de Nuñomoral 12, y el del Pino 11: que la parroquia de las Mestas tiene 3 alquerías, dos en el concejo del Cabezo y una;en el de Camino-morisco; la del Ladrillar otras dos en el concejo del Cabezo, ambas; la del Pino 17, las 6 en el concejo de Camino-morisco y todas las de su propio concejo; la de los Casares las 9 de su concejo; la de Nuñomoral 11 de su concejo; la de Vegas de Coria una en el de Nuñomoral y otra en el de Camino- morisco, y la de Cambroncino dos en este último concejo; componiendo un total de 46 alquerías ó poblaciones dispersas. Algunos hacen estensivo el terreno de las Hurdes á los pueblos y parroquia de Casar de Palomero, que comprénde las alquerías de Azabal y Pedro Muñoz, y la de Ribera-Obeja y Pesga; pero aunque es cierto que estos pueblos están dentro de las primeras cordilleras, nosotros los separamos de aquella compresión, porque en rigor no deben confundirse con el pais llamado específicamente Hurdes.

    Tampoco debe confundirse con esta denominación el valle de las Batuecas ni el término del Soto-serrano (Salamanca), que abraza las alquerías de Cabaloria y Martinebron, porque el primero es un distrito separado, y el segundo un pueblo regular y bien ordenado, como lo es el Casar, aunque tengan dependencias en las alquerías que le son anejas: nosotros ceñimos esclusivamente el terreno de Hurdes á los 5 concejos espresados. Este pais casi desconocido en el resto de la nación, forma un verdadero paréntesis, no solo en la materialidad de su posición, respecto á los pueblos que le rodean, sino también en las ideas, en las costumbres, en la religión y hasta en el progreso de la especie humana: lo poco que de él se ha escrito está lleno de inexactitudes y de faltas, que nosotros quisiéramos evitar, porque interesa mucho saber lo que aquello es y lo que ofrecer pueda á la consideración del  Gobierno y al alivio de la humanidad.

    Situado al estremo septentrional de la provincia de Cáceres, es propiamente una multitud de montañas reunidas dependientes del ramal derecho de los dos en que se divide la sierra de Gredos y Bejar al llegar al puerto de Baños: esta informe y montuosa aglomeración de sierras ó alturas mas ó menos elevadas, camina en dirección de E. á O. casi en línea recta con los nombres de Mestas, donde principian á alzarse ; Lomopinto, Serradilla de lo llano, Monsagro, Porteros, Caballo, Esparaban, y Caldereros ó Puerto-viejo : sus confines son al N. con la prov. de Salamanca ; NE. la sierra de Francia;  S. Casar de Palomero, Ribera-Obeja y Pesga; O. Bronco y las sierras de Gata, estendiéndose 12 leg. de E. á O. desde el despoblado Diganzales, hasta la alqueria de la Obejuela, y 6 de N. á S. desde la sierra de Porteros á Arroyo-cerezo ó al rio del Pino: en todo este distrito no se halla una superficie plana de 1,000 varas cuadradas; está formado por 4 cordilleras ó mayores líneas de montañas distinguidas por su mayor agregación y altura, de las cuales proceden un sin número de subalternas, dando origen á los diferentes valles que forman el terreno; los mas notables de estos son, el de Arrolobos, Nuñomoral, los Casares, Valle Clemente, y de la Ribera; por los cuales corren otros tantos rios que reciben en su curso multitud de afluentes, producto de las infinitas é inaccesibles quebradas de terreno; estas montañas se componen de los géneros calcáreo, silíceo y granitoso, dominando el segundo, del que hay hermosas canteras en forma de hojas de libros, y de las que se estraen piezas bonitas para embaldosar ó empizarrar, particularmente en el concejo del Cabezo ó la Ribera; en el último género se encuentran incrustadas diferentes piedras preciosas, como el chorlo , ópalo granate, esmeraldas y otras; mientras que en el calcáreo se observan capas de conchas marítimas y fluviales, parecidas á las de las ostras y erizos de mar: no deben escasear tampoco las minas de oro, cuando todos los rios y arroyos del pais arrastran muchas pepitas y arenas de este metal; las hay también de hierro y cobre, á juzgar por los ricos ejemplares quede uno y otro se encuentran en todas partes.

    Distinguese la comarca de las Hurdes, por la lozana vejetacion de que se halla completamente cubierto el terreno en todas las estaciones del año, de brezo, jara, terebinto y madroño , y únicamente en las altas cumbres de los cuerpos primitivos, se distinguen al pie de sus escarpadas crestas, encinas y alcornoques, cuyos robustos y ancianos troncos atestiguan el poco daño que han sufrido, mientras otros caídos y consumidos sus restos, después de una vida de muchos siglos, hacen ver que ni aun en tal estado tienen que temer el hacha destructora del leñador: en otros puntos se ven estas mismas encinas enlazadas con las parras que crecen á su pie, formando agradable contraste el oscuro color verde de sus menudas hojas, con el mas claro de las parras y como formando empeño en crecer unidas y enredadas hasta una altura asombrosa ; en otro tiempo el arbolado de castaño ocupaba una gran parte del pais, pero estos árboles cansados de producir por una larga vida sin reformarlos jamás, han perecido en su mayor parte: por lo de mas el cultivo es miserable, reducido solamente a lo que el terreno permite con mucha dificultad en ciertos sitios de las orillas de los arroyos ó quebradas, formando unos huertecitos, para lo cual se rebaja el terreno y se alzan paredes que constituyen la pequeña planicie que ha de sembrarse, de una estension de 30 á 40 pies de largo y de 12 á 15 de ancho lomas, trayendo algunas veces la tierra vejetal que contienen estos huertos desde largas distancias y al hombro: á los bordes de estas ruines heredades, hay guindos, cerezos, alguna pavía, higueras, parras y olivos, que unos y otros frutales jamas han recibido cultivo, dejándolos crecer cuanto quieren, y llevando por consiguiente en lozanía lo que debieran tener en fruto, el cual sin embargo es esquisito; ademas de la desidia de los cultivadores, tienen contra sí estos huertos, por un lado el ser presa en una gran parte de los jabalíes que todo lo destruyen, cuyas fieras se encuentran en manadas de 15, 20 y mas reunidos, sin temor jamas de ser ofendidos por nadie; y por otra las avenidas de los rios, á cuyas márgenes se hallan, que en virtud de la estrechez de los valles se inundan con facilidad , haciendo desaparecer el poco trabajo allí empleado; el cual vuelve á reproducirse cuantas veces sucede esta desgracia, siempre por los mismos medios. En lo profundo de estos valles y también á las márgenes de los arroyos, están generalmente situadas las alquerías, entre inaccesibles riscos y barrancos en tanto estremo, que casi es imposible entrar en ellas á caballo; sirvan como ejemplo la de Riomalo de Arriba, situada en tanta profundidad que carece de sol en los meses de noviembre, diciembre, enero y parte de febrero; la de Casa-hurde, que mirada desde el camino que sale á Castilla por la sierra de Porteros, parece sumida en el abismo; la del Gasco, Fragosa y el Avellanar: por el contrario, en terreno tan áspero, que solo trepando á pie por sus áridos pizarrales, se puede llegar á sus miserables guaridas.

    Estas alquerías se componen de varios grupos informes de casas, y estas que mas pueden llamarse grutas ó pocilgas, se construyen cavando en la tierra todo su recinto interior, para elevar las paredes en el esterior, tanto menos, cuanto mayor es la profundidad que resulta ; este recinto se cubre después con los ramos ó brazos de los árboles, poniendo encima eu lugar de teja, grandes láminas de pizarra que escurren el agua unas sobre otras , todo sin barro ni argamasa de ninguna clase, y menos lucido ni encalado; su mayor altura es de 6 á 7 pies, de forma que su coste hecho por jornales podria ascender á 4 duros, que los moradores economizan haciéndolas ellos mismos: el aspecto esterior, por consiguiente, es tan mezquino confundiéndose con el color y escabrosidad del terreno, que se necesita alguna atención para conocer á alguna distancia que allí hay un pueblo ó que allí viven seres humanos: en el interior constan estas casas de 2 espacios: en el primero ó sea en el de entrada, se coloca el miserable jumento, ó 4 ó 6 cabras que algunos tienen, y el segundo se ve lleno la mayor parte de carnadas de heléchos secos, que sirven para el descanso, quedando un trecho para el fuego: la podredumbre de este vejetal, que tiene la propiedad de fomentar la basura que producen unos y otros habitadores, que jamas se estrae fuera con el objeto de formar el beneficio para sus huertas, produce una fetidez horrible: aun en las carnadas en que se crian los lobos cervales y jabalíes, hay menos corrupción y mas limpieza.

    Tal es pues, el aspecto del pais: si se coloca el observador en un punto de altura á propósito, no distingue en cuanta estension pueda descubrir efecto alguno de la existencia y habitaciones del hombre, pues colocadas las alquerias en las profundidades, y á orillas de los arroyos sus huertecillos, solo se observa la montuosidad natural, ofreciendo á la vista un panorama tristísimo salvage, nunca hollado (al parecer) por la planta de ser humano.

    Ríos. Diferentes rios y arroyuelos, surcan la comarca en todas direcciones, como que no hay alqueria, que á lo menos no le bañe uno; pero todos mueren luego en el rio Alagon, y todos caminan de N. á S. esceptuando el de los Angeles ó del Pino, que lo hace de O. á E. y el Alagon viceversa hasta salir de las Hurdes , que cambia su curso hacia el S.: los principales rios son Alagon, Angeles, Ratuecas, Cabezo, Casares, Mestas, Heridas, Valdelazor y Vegas de Coria; los restantes toman su nombre de las alquerias inmediatas por donde pasan, ó en las alturas en donde nacen.

    Caminos no merecen este nombre, pues todas son veredas y trochas intransitables, que solo sirven para comunicarse de una á otra alqueria; son sin embargo menos malos, el que desde la Alberca (Salamanca) atraviesa todo el pais hurdano para comunicar con la sierra de Gata, y el que se estiende por Nuñomoral á los Casares para pasar al partido de Ciudad-Rodrigo y el que atraviesa la sierra de Esparaban, por donde pasan los moradores del Pino y pueblos limitrofes á Ciudad-Rodrigo.

    Producciones. Judias, cierta especie de berza y patatas de mala calidad , aceite, mucha miel y cera , vino y algunas frutas: en algunas alquerias se recoge algún centeno y castañas: se mantienen cabras raquíticas, y se cria mucha caza mayor y menor, animales dañinos y pesca de esquisitas truchas. 

    Costumbres y alimentos. Hemos tocado á los principales puntos que caracterizan el territorio dé las Hurdes: nada importaria que el pais fuera áspero y casi salvage ; nada que sus tierras solo produgesen heléchos y malezas; nada en fin que sus poblaciones fuesen pequeñas y dispersas, si en cambio los moradores de esta comarca, imitando á sus vecinos de las sierras de Francia y Gata, no menos ásperas ni mas transitables, fuesen emprendedores ó laboriosos, conocedores siquiera de sus necesidades.

    Habitado el pais por una raza degenerada é indolente, ni aun se conocen los oficios mas necesarios á la vida, su ocupación se reduce á pedir limosna por las provincias inmediatas, lo mismo los hombres que las mugeres y niños; algunos venden el fruto de sus huertos en el partido de Ciudad-Rodrigo, y muchas mugeres se dedican á criar niños espósitos de las cunas de esta ciudad y la de Plasencia, en lo que cifran su principal fortuna, y es tanto su anhelo por recibir el precio de las lactancias, que hay muger que mantiene 4 ó 5 criaturas ayudada de una cabra, alimentadas todas con la miseria consiguiente en medio de la desnudez, y arrojadas sobre las camas de helécho, sin cariño y sin cuidado maternal; de suerte, que mas son espectros vivos, que perecen luego de hambre y de frío, llegando muy pocos á una juventud siempre débil y enfermiza. En sus casas no hay muebles de ninguna clase; para cama se destina un grueso tronco de un árbol ahuecado y relleno de heléchos , en donde duerme la familia entera sin distinción de edades ni de sexos; estos troncos se llaman batanes , porque en ellos se deshace la poca uba y aceituna del pais: para alumbrarse en las noches de invierno, no hay mas que la lumbre del hogar. Sus alimentos son tan escasos como nocivos: en general su alimento ordinario es la patata cocida y compuesta con sebo de cabra, la cual comen sin mas preparativo; después alguna judia, pero siempre con esta grasa, y por último, hojas frutales cocidas, raices y tronchos de yerbas silvestres, castañas, bellotas y alguna berza: apenas se conoce el pan, y el que usan es de centeno ó de los mendrugos que recogen pordioseando; solo cuando están próximos á la muerte se les da pan de trigo. Sus vestidos solo consisten en un calzón que les cubre de la cadera á la rodilla, una camisa sin cuello sujeta delante con un botón y un costal al hombro, sin mas calzado ni abrigo; las mugeres, menos aseadas que los hombres y mas desidiosas, visten harapos que jamas cosen ni remiendan; lo regular en ellas es no mudarse la prenda que una vez se visten; solo se la quitan á pedazos cuando se caen de viejos ó sucios, jamas se peinan ó lavan; andan descalzas como los hombres, sin cuidarse de cubrir las partes que aconseja hacerlo el pudor natural; rara vez compran vestido nuevo, y solo se surten de los deshechos que les venden los habitantes de los pueblos comarcanos á cambio de lino y castañas; esto ens viste de las pellicas de cabras que matan ó se mueren, haciendo añón ó pescuezo, y les cubre toda la delantera hasta los pies, ciñéndose á la cintura, muslo y pantorrilla con correas: esto en cuanto á los hombres; y las mugeres se hacen un delantal ó mandil que atan á la cintura: hombres y mugeres son de baja estatura y de un áspecto asqueroso y repugnante, aumentado con la palidez y miseria que asoma á sus rostros; en cambio son ágiles , trepan por las montañas con la mayor ligereza, y no hay distinción en uno ú otro sexo en cuanto á las ocupaciones necesarias para ganar su subsistencia. Todas estas circunstancias hacen que sean adustos y selváticos, retirándose del trato de los demás hombres , huyendo de ellos en los caminos, ó guardando silencio á cuanto se les pregunta: son entre ellos mismos soberbios, tanto como humildes con los demas, han aprendido á llorar su miseria sin procurar remediarla; guardan poca fe en sus palabras, así es que lo que no tenga efecto ósea terminado en el acto, es inseguro y de difícil cumplimiento; son propensos á la embriaguez cuando salen de sus barrancos á otras poblaciones: no tienen médicos ni cirujanos; ellos usan su botánica especial y se forman las medicinas, alcanzando sin embargo larga vida; determinan sus estaciones por el estado de la vegetación y de los efectos de la atmósfera; guian sus operaciones agrícolas por las fases de la luna, la cual conocen perfectamente, deduciendo de sus cuadrantes la ocasión y término de sus males y los temporales sucesivos. La religión es desconocida, el abandono de sus costumbres casi salvages, la abyección é indolencia que produce su miseria, la escasez de párrocos y la falta absoluta de maestros de primera educación, les hace inmorales en alto grado; viven usando de una licencia brutal, conducidos solo por su ignorante alvedrio, haciendo en sus inmoderadas pasiones, alarde del lujurioso desenfreno en que se hallan, y cometiendo los crímenes mas atroces sin escluir ni el parricidio ni la poligamia. ! Cuántos son los que solo entran en la iglesia 2 veces en toda su vida!, al bautizarse y al contraer matrimonio: hay alquerias en las que jamás ha entrado un sacerdote, viviendo sus moradores sin el conocimiento de sus deberes de cristiano. Basta ya de una pintura tan degradante, en la que nos hemos detenido á propósito con peligro de ofender á la humanidad y al decoro español; parece imposible que en el centro de 2 provincias ricas ambas, de un carácter honrado y de una imaginación fecunda, exista una comarca tan entregada á sí misma, tan desconocida que cuando se oyen sus circunstancias, parece que se trata de los aduares del África. Un solo hombre ha habido que se ocupe de este desgraciado pais: este fué el Sr. D. Antonio Porras, obispo de la diócesis que construyó las iglesias y las casas para los párrocos con algunas comodidades, echó puentes sobre los rios é introdujo por fin algunas nociones sociales; desde entonces solo se ha contado con los hurdanos para exigirles las contribuciones y para deprimir su bien degradada naturaleza.

    Deben esceptuarse de tan lamentable cuadro las alquerias del Pino, Sauceda y Bijuela ú Obejuela, en las que hay mas ilustracion, mas moralidad y son muy laboriosos: una gran parte de este bien se debe al actual párroco del Pino, D. Vicente Montero, digno por muchos títulos del aprecio del pais, y á quien nos complacemos en dar este testimonio público de respeto y consideración; apenas entró en su curato este ilustrado sacerdote, quiso adelantar alguna cosa la parte moral, y para conseguirlo hizo presente, que daba escuela gratis á todos los niños y niñas; después de muchos esfuerzos reunió 30 alumnos de la Sauceda y Pino; pero visto que de los demás anejos no acudían, apeló á todos los medios imaginables de persuasión para con aquellos padres que tenian mas posibilidad de enviar sus hijos á la escuela, y la mayor parte contestaban: «que si enseñaban á sus hijos á leer y escribir, que los harian de ayuntamiento» como si esto fuera el mayor mal posible: no obstante, aquel respetable párroco continúa con la enseñanza, y gracias á su inimitable celo, hay ya muchos jóvenes casados y otros que han salido al servicio del ejército que bendicen á su virtuoso maestro

    ¿Y vivirá siempre este pais sumido en tanta miseria y entregado á su estúpida ignorancia? ¿Jamás gobierno alguno dirigirá una mirada de atención áesta raza desgraciada?. ¿Ni el interés particular, ni el espíritu de asociación, querrá tampoco servir de medio para que desaparezca de nuestro suelo ese borrón de la civilización española? Hé aquí un punto importante para la causa de la humanidad. Ningún pais deja de ser susceptible de progreso y de mejora: falta solo conocimiento, falta solo voluntad para elegir los medios que han de conducir al fin propuesto; examínese ese pais, reconózcanse sus grandes medios de vida y de prosperidad ; su natural y asombrosa vegetación ; sus ¿numerables y perennes rios, manantiales fecundos de riqueza y actividad; obsérvense sus montañas, tan ricas en el reino mineral como las bocas del Potosí, y veremos muy pronto que la miseria y abyección de los hurdanos, no es culpa suya, sino de la nación que los deja olvidados ó desatendidos. La poblacion oficial de estos 5 concejos , es según la matricula catastral de 1842: 740 vecinos, 4,053 almas

    Riqueza Capital Productivo: 2.659,900 rs. Impuestos: 132,995, Contribucion: 18,113 rs . 11 mrs."

   Según Pascual Madoz, en el año 1845 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:

    "ACEITUNILLA: alqueria de la provincia de Cáceres (21 leguas) partido judicial de Granadilla ( 5 ), agregada al ayuntamiento y feligresia de Nuño-Moral, territorio de las Hurdes, Situado en el declive de una áspera colina con esposicion al N., á la izquierda del arroyo Avellanar, bien ventilada menos por los aires del N.-O. y sana, pues solo se padecen algunas tercianas y pulmonías: tiene 21 casas de un solo piso, la mitad reunidas y la otra  mitad aisladas ; todas de tan mala distribución, que las personas habitan con los animales domésticos y de labor, asi como beben de la misma agua del arroyo, á pesar de haber en el termino fuentes perennes y potables. Este confina por N. y E. con tierras del concejo y posesiones de Nuño-moral, y por S. y O. con las del Pino-franqueado y su concejo siendo sus lím. de 1/2 legua hacia el primer punto  y de 3/4 hacia el segundo, y ocupando cerca de 1,700 fanegas de tierra áspera en su mayor parte é inculta, de monte bajo, de brezo y  castaños, con huertas y posesiones cerradas , que benefician con las aguas del arroyo y fuentes. Los caminos son veredas de pueblo á pueblo, en malísimo estado. Producion las principales son centeno, castañas, judias blancas, aceite, vino , lino , patatas, verduras y legumbres , ganado cabrio y vacuno: el trigo es escasísimo, y pocas también las frutas: Poblacion 20 vecinos, 87 almas, todos propietarios: Industria 3 telares de lienzos del pais, y un molino harinero de una piedra, movida por el agua del arroyo, Contribuye con Nuñomoral"

   Según Pascual Madoz, en el año 1846 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo III:

    "ASEGUR: alqueria dependiente del concejo de Nuñomoral en el territorio de las Hurdes, provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla (6 leguas.): Situada en una ladera muy pendiente entre riscos y canchales, dando vista al rio de los Casares, ventilada por todos los aires y de sano clima. Tiene 38 casas tan pobres y desabrigadas como todas las del pais, aunque es una de las alquerías de mayor importancia del concejo para los negocios municipales tienen casa de ayuntamiento en Nuñomoral, á cuya parroquia acuden también para los eclesiásticos. Confina el termino con las alquerias de Nuñomoral, el Cerezal y Martilandran del mismo Corte, y las eras del de los Casares, todos á muy corta distancia por terreno áspero y casi inaccesible, cubierto de monte alto y bajo, castaños, parrales y olivos, cruzado de muchos arroyos que perjudican notablemente con sus crecidas : Poblacion 26 vecinos, 165 almas: su Riqueza y Contribucion se calculan con todo el concejo en cuanto á las demás circunstancias del pais (V. HURDES)."

   Según Pascual Madoz, en el año 1846 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo IV:

    "BATUEQUILLA: alqueria del concejo de Nuñomoral en el territorio de las Hurdes, provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla: Situada en un llano á la inmediación y márgen derecha del rio Vegas de Coria: tiene 12 casas miserables que forman dos callecitas sin orden: su termino confina por N. con la alqueria de Nuñomoral, cabeza del concejo, E. el Rubiaco; S. Cambroncino y O. Cambrón; estas dos últimas pertenecen al concejo de Caminomorisco: ademas del rio ya citado le baña el arroyo Batuequilla que nace en la alta sierra de la Muda, y se reúne á aquel: el terreno es pobre, áspero y quebrado como todo el país; sus Productos, vecindad, riqueza y Contribucion con el concejo. (V.)"

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VI:

    "CEREZAL: alqueria del concejo de Nuñomoral en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, territorio de las Hurdes: Situado en una llanura y á la derecha de los dos riachuelos de los Casares y Gasco: tiene 30 casas como todas las del pais. Confina al N. con Asegur ; E. Nuñomoral; S. Martilandran ; O. Cambrón. En cuanto á sus demás circunstancias con el concejo. (V.)

   Según Pascual Madoz, en el año 1846 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VIII:

    "FRAGOSA: alqueria del concejo de Nuñomoral, en el territorio de las Hurdes, provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla: Situada en la pendiente de la elevadisima sierra del Caballo, inmediata y á la derecha del riachuelo de su nombre, forma ayuntamiento con las domas alquerias del concejo, y pertenece á la feligresia de Nuñomoral: tiene 37 casas pobres y miserables como todas las del pais: su pequeño termino confina por N. con el Gasco; E. los Casares; S. Martilandran, y O. las Heridas; le baña el riachuelo Fragosa que nace en las alturas del Gasco y muere en el rio Casares: todas las demás circunstancias del Terreno, Riqueza y Produccion (V. Nuñomoral). Poblacion: 30 vecinos, 122 almas."

   Según Pascual Madoz, en el año 1846 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VIII:

    "GASCO (EL): alqueria del concejo de Nuñomoral, en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, territorio de las Hurdes. Situada sobre un altísimo é inaccesible canchal de la sierra denominada de las Pedrizas; tiene 26 casas en grupos informes como todas las del país: forma ayuntamiento y feligresia con las demás alquerias del concejo, y la baña el arroyo llamado de la Antigua, porque se forma en la altura de este nombre. Confina al N. con el Castillo; E. Castañar; S. Fragosa, y O. las Heridas, todas alquerias del mismo concejo, Producion y Terreno (V Hurdes). Poblacion: 16 vecinos, 42 almas. En cuanto á Riqueza y Contribucion el concejo. (V.)"

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo IX:

    "HORCAJADA: alqueria que forma parte del ayuntamiento y feligresia de Nuñomoral en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, territorio de las Hurdes: Situada en la pendiente de la sierra dicha de la Huetre á espaldas del arroyo de los Ladrones, tiene 10 casas miserables como todas las del pais. Poblacion: 12 vecinos, 60 almas. Los demás datos pueden verse en los articulos Nuñomoral y Hurdes."

   Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XI:

    "MARTILANDRAN: alqueria del concejo parroquial de Nuño-Moral, en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, territorio de las Hurdes: Situada en la pendiente de la elevadísima sierra del Caballo, á la márgen derecha del rio Fragosa, tiene 36 casas miserables, como todas las del pais (V.Hurdes): confina al N. con Fragosa; E. Cerezal; S. Asegur; O. el Gaseo: su terreno es quebrado y montañoso, Poblacion: 38 vecinos, 122 almas, en cuanto á los demás estremos (V. Nuño-Moral) "

   Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XII:

    "NUÑOMORAL -. alqueria cabeza del concejo del mismo nombre en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (24 leguas); partido judicial de Granadilla (6), diócesis de Coria (14), capitania general de Estremadura (Badajoz 38): situada en un valle que corre de N. á S. entre 2 elevadas sierras; es de clima frio, reinan los vientos N. y se padecen intermitentes: tiene 30 casas malísimas, la del ayuntamiento y 1 iglesia parroquial dedicada á la Asunción de Ntra. Sra. con curato de entrada y provisión ordinaria; su feligresia abraza 11 alquerias de este concejo. Confina el termino por N. con la alqueria de Asegur; E. Aceitunilla; S. Rubiaco; O. Cerezal, á distancia de 1/4 á 1/2 legua. El terreno escabroso como todo el pais, los caminos son casi intransitables, cruzando de S. á N. el que de la cabeza del partido va á Ciudad-Rodrigo: el correo se recibe en Plaséncia por balijero cada 8 dias. Produccion: castañas, patatas, judias, aceite, vino, verdura y frutas; se mantiene ganado cabrío, colmenas y mucha caza mayor y menor, Poblacion. 24 vecinos, 100 almas. Riqueza y Contribucion: con el concejo (V.). En cuanto á las demás circunstancias (V.) Hurdes."

    "NUÑOMORAL: concejo con un ayuntamiento en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, diócesis de Coria, capitania general de Estremadura, territorio de las Hurdes: se compone de 12 alquerias que son: Aceitunilla, Asegur, Batuequilla , Cerezal, Fragosa, Casco , Horcajada, Martilandran , Nuñomoral, Rubiaco, Valdelazor y Vegas de Coria, que todas concurren á formar el ayuntamiento. las 11 primeras corresponden á la feligresia . de Nuñomoral, y la última á la de su propio nombre, Situada en el centro del territorio hurdano, es el que principalmente constituye la fisonomia del pais (V. Hurdes): era mas estenso, y de él se han formado últimamente los concejos del Cabezo y los Casares, quedando reducido actualmente á 4 leguas dé N. á S. y 3 de E. á O.; su clima es sumamente frió y poco saludable en razón á los vientos N. que continuamente le soplan con violencia. Confina al N. con el concejo de los Casares; E. el del Cabezo; S. el de Caminomorisco; O. el del Pino-franqueado: le bañan multitud de arroyos que reciben el nombre de sus alquerias y mueren luego en el Alagón. Poblacion y Riqueza, cuando se formó la matrícula catastral, eran parte de este ayuntamiento los concejo de Cabezo y Casares, presentando reunidos estos datos, á saber. 440 vecinos, 2,110 almas. Capital Productivo: 319,300 rs. Impuestos: 75,905. Contribucion. 7,330 rs. 5 mrs.: en la nueva estadística municipal resulta este concejo con 480 vecinos"

   Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XIII:

    "RUBIACO: alqueria del concejo de Nuñomoral, en la provincia de Cáceres. partido judicial de Granadilla, territorio de las Hurdes. Situado en una de las pocas llanuras del país, en el camino ó vega que conduce desde Vegas de Coria á los Casares. Tiene 9 casas de las mas miserables del concejo (V. Nuñomoral. P oblacion: 6 vecinos."

   Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XV:

    "VALDELAZOR: alqueria del concejo de Nuñomoral, provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, territorio de las Hurdes. Situada  en la pendiente de la sierra llamada de los Tumbarones, tiene 5 casas de las mas miserables del concejo, Poblacion 2 vecinos. En los demás estremos con el concejo (V.)."

   Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XV:

    "VEGAS DE CORIA : alqueria del concejo de Nuñomoral, provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, territorio de las Hurdes: Situada en una llanura y margen derecha del rio de su nombre. Tiene 18 casas, como todas las del pais, y una iglesia parroquial (la Asunción de Ntra. Sra.) con curato de entrada y provisión ordinaria, á la cual es aneja la alqueria de Arrolobos, en el concejo de Camino-morisco; á su inmediación el cementerio; pasa por ella el camino de comunicación entre las sierras de Francia y Gata, Poblacion: 14 vecinos, 57 almas. En los demás estemos con el concejo (V.)."

    "VEGAS DE CORIA: rio en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla: le forman dos brazos; el primero nace en las sierras inmediatas á la alqueria del Gasco y el otro en la sierra de Porteros, caminando separados hasta 1/4 leg. por cima de la alqueria de Nuñomoral donde se reunen, bañando los términos de esta alqueria, la Batuequilla, Vegas de Coria y Arrolobos, desaguando en Alagon, en Arroyo-franco: en su curso de unas 6 leg. recibe las aguas del Valdelazue y otras muchas gargantas de las Hurdes; tiene un puente de piedra con un ojo, cerca de la alqueria de su nombre, da movimiento á varios molinos harineros y de aceite, y cria barbos, truchas y anguilas"

Gaceta de Madrid núm. 66, de 06/03/1884

Página 606:

Real orden resolviendo la solicitud del Ayuntamiento de Nuñomoral sobre rebaja de su cupo de consumos.

Ilmo. Sr.: He dado cuenta á S. M. el REY (Q. D. G.) del expediente instruido a instancia del Ayuntamiento de Nuñomoral, provincia de Cáceres, en solicitud de rebaja detado en pleno, de conformidad con él, y

Resultando que el cupo que tenía en dicho año ascendía á la suma de 3.800 pesetas, y el anterior á la ley de 31 de Diciembre de 1881 a 1600 pesetas 50 céntimos, lo que demuestra que sufría un aumento muy superior al 75 por 100.

Considerando que segun determina la Real orden de 15 de Julio de 1831, dictada en consonancia con la ley del mismo mes y año, los aumentos que se hagan en los cupos parciales de los pueblos no podrán exceder del 75 por 100;

S. M. se ha servido rebajar el cupo del mencionado Ayuntamiento del año 1882-83 en la cantidad de 1.000 pesetas, en cuya suma excede el aumento de dicho tanto por 100, y asignarle por lo tanto para el expresado, año el cupo de 2.800 pesetas.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos oportuno: Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 9 de Febrero de 1884. COS-GAYON. Sr. Director general de Impuesto.

Gaceta de Madrid núm. 357, de 22/12/1928

Página 1891:

Real orden disponiendo que como corrección disciplinaria, sean separados de sus cargos D. Patricio Angel Panadero, Secretario del Ayuntamiento de Nuñomoral, y D. Juan Panadero, Auxiliar de la Secretaría del mismo Ayuntamiento

Boletín Oficial del Estado núm.92, de 02/04/1955

Páginas 2167 a 2168:

DECRETO de 4 de marzo de 1955 por el que se aplican los beneficios del Decreto de 23 de septiembre de 1939 a la Zona constituida por los Municipios de Pinofranqueado, Casares de Hurdes, Cominomorisco, Nuñomoral y Ladrillar (Cáceres).

El interés que al Gobierno ha venido mereciendo la situación de los Municipios enclavados en la zona de las Hurdes, dentro de la provincia de Cáceres, los cuales, por su emplazamiento y falta de medios carecen de muchos servicios de índole local, cuyo disfrute por parte del vecindario es de verdadera necesidad que induce a que se intensifique el auxilio estatal que hasta ahora, a través del Patronato correspondiente se ha concedido a aquella región.

Para ello se estima conveniente que la Dirección General de Regiones Desvastadas, como Organismo del Ministerio de la Gobernacion, conforme al cometido que tiene asignado, se encargue de realizar la referida misión de ayuda coordinada

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros.

DISPONGO

Articulo primero.- Se aplicarán a la Zona constituida por los Municipios de Pinofranqueado, Casares de Hurdes, Nuñomoral y Ladrillar. de la provincia de Caceres, los beneficios del Decreto de veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.

Articulo segundo.- La Dirección General de Regiones Devastadas redactará los proyectos y llevara a cabo las obras con arreglo a las normas por que se rige.

Articulo tercero.-Se autoriza al Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones complementarias que pueda requerir la aplicación de tales beneficios.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación BLAS PEREZ GONZALEZ

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm.265, de 06/11/1961

Página 15839:

Resolución de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos de Cáceres por la que se anuncia subasta para contratar la ejecución de las obras de construcción del camino vecinal de «Nuñomoral por Casares de las Hurdes a Serradilla del Llano (Salamanca).-Tramo de Casares de las Hurdes al limite de la provincia».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm.125, de 25/05/1963

Página 8604:

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se autoriza al Instituto Nacional de Colonización para derivar hasta un caudal de 10,2 libros por segundo de aguas del río Hurdano, en término municipal de Nuñomoral, Caserío de Vegas de Coria (Cáceres), con destino al riego de 10,15 hectáreas.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm.10, de 11/01/1964

Página 515:

Decreto 3680/1963, de 26 de diciembre, por el que se autoriza la realización, por concierto directo, del proyecto de «Ampliación y reforma del Hogar «Caudillo Franco», de Auxilio Social, de Nuñomoral, en la región de Las Hurdes (Cáceres)»

BO.- JRE, 24 Junio 1981

M° DE ADMINISTRACION TERRITORIAL

REAL DECRETO 1128/1981, de 5 de junio, sobre reforma de¡ Patronato y de los planes de actuación en Las Hurdes.

El Decreto mil ochocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio, sobre ordenación, desarrollo y ejecución del programa espacial de Las Hurdes, creó la Comisión de Patronato de la comarca. Posteriormente el Real Decreto tres mil ciento cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre, creó en el seno de la misma una Comisión Ejecutiva.

La reforma de la Administración del Estado hace aconsejable la modificación de las disposiciones citadas, a fin de acomodar la composición de los aludidos Órganos a la nueva estructura ministerial. Asimismo parece conveniente incorporar a tales Órganos un representante de la Junta de Extremadura. Por último, se estima necesario modificar las disposiciones relativas a los programas especiales de actuación en la comarca de Las Hurdes para armonizarlas con la nueva regulación del sistema de planes provinciales de obras y servicios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno,

D I S P O N G O:

Artículo primero.-Uno. Los planes de actuación en Las Hurdes tienen por objeto la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de esta comarca, mediante el aprovechamiento de sus recursos y la realización de obras y servicios de carácter básico en sus núcleos de población. Dos. A efectos de lo previsto en el presente Real Decreto, la comarca de Las Hurdes comprende los términos municipales de Casares de Las Hurdes, Caminomorisco, Ladrillar, Nuñomoral y Pinofranqueado.

Artículo segundo.-Uno. El Patronato de Las Hurdes estará presidido por el Ministro de Administración Territorial, y actuará como Vicepresidente el Subsecretario de dicho Departamento. Serán Vocales del Patronato:

-Un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los Departamentos ministeriales de la Presidencia del Gobierno, de Hacienda, del Interior, de Obras Públicas y Urbanismo, de Educación y Ciencia, de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, de Economía y Comercio, de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Cultura y de Administración Territorial.

-El Gobernador civil de Cáceres.

-Un representante de la Junta de Extremadura. -El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres.

-Los Alcaldes de los Ayuntamientos de la comarca de Las Hurdes.

Actuará como Secretario del Patronato un Subdirector general del Ministerio de Administración Territorial, designado por el titular del Departamento.
Dos. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se estime conveniente, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión a otros representantes de Departamentos ministeriales, Corporaciones Locales y otros Organismos.

Tres. Corresponde al Patronato:

a) Velar por el cumplimiento de los planes de obras y servicios en Las Hurdes y de los programas de actuación de la Administración del Estado en tal comarca.

b) Establecer las normas de coordinación necesarias para la realización de los diferentes proyectos.

c) Estudiar y proponer las medidas que se consideren convenientes para la realización de los planes y programas.

Artículo tercero.-Uno. La Comisión Ejecutiva del Patronato de Las Hurdes estará presidida por el Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres. Serán Vocales de la misma los Alcaldes de la comarca, un representante del Gobierna Civil de Cáceres y tres personas más, designadas por la propia Comisión en razón a sus vinculaciones con la comarca. Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de 1a Diputación Provincial de Cáceres.

Dos. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva los miembros del Patronato de Las Hurdes. Con esta finalidad, la Secretaría de la Comisión deberá remitir a los miembros del Patronato las convocatorias y actas de las reuniones.

Tres. Corresponderán a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones que la Administración del Estado y las Corporaciones Locales lleven a cabo en la comarca de Las Hurdes.

b) Proponer a la Diputación Provincial de Cáceres las obras y servicios que deben incluirse en los planes de actuación en la comarca de Las Hurdes.

c) Velar por la ejecución de las obras y servicios contenidas en el plan.

d) Todas aquellas otras actuaciones que le encomiende el Patronato.

e) Informar periódicamente al Patronato sobre el desarrollo del plan y de los demás programas de actuación en la comarca, así como de las previsiones y actuaciones futuras.

Artículo cuarto.-La elaboración, aprobación y ejecución del plan de obras y servicios de la comarca de Las Hurdes corresponde a la Diputación Provincial de Cáceres.

Artículo quinto.-El Ministerio de Administración Territorial dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

DISPOSICION FINAL

E1 presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en especial, las siguientes:

-El Decreto mil ochocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio.
-El Real Decreto tres mil ciento cincuenta y nueve/ mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre.
Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administración Territorial, RODOLFO MARTIN VILLA

  Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad pertenece al Partido de Plasencia y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, las parroquias de Aceitunilla, Fragosa, Nuñomoral, Rubiaco y Vegas de Coria, del Arciprestazgo de las Hurdes (Santiago el Mayor), Cabeza de Arciprestazgo Caminomorisco, Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm.313, de 30/12/1964

Página 17511:

Decreto 4150/1964, de 17 de diciembre, por el que se declara de urgente realización el proyecto de «Reforma y ampliación de la iglesia parroquial en Nuñomoral (Cáceres)»

Aprobado técnicamente el proyecto de :Reforma y ampliación de la iglesia parroquial en Nuñomoral (Cáceres), por su presupuesto de un millón novecientas sesenta y ocho mil ochocientas veinte pesetas treinta y un céntimos, se ha incoado el oportuno expediente para la ejecución de las obras al amparo del apartado cuarto del articulo cincuenta y siete de la Ley de Administración y Contabilidad, en cuya tramitación se han cumplido todos los requisitos exigidos por la legislación vigente sobre la materia, as¡ como lo dispuesto en el articulo cincuenta y siete de la mencionada Ley, por lo que fiscalizado de conformidad por la Intervención General de la Administración del Estado, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro,

DISPONGO: Articulo primero.-Se declara de urgente realización el proyecto de Reforma y ampliación de la iglesia parroquial en Nuñomoral (Cáceres).

Articulo segundo.- autorizar la ejecución de las obras por el sistema de concierto directo con la Empresa Inar, S. A. con la baja del cuatro coma cero ochenta y tres setenta y ocho por ciento, dentro del gasto presupuestado por la cantidad de un millón novecientas sesenta y ocho mil ochocientas veinte pesetas treinta y un céntimos, con cargo al crédito número novecientos veinticinco punto seiscientos once del presupuesto del ejercicio actual.

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid e diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Vivienda, JOSE MARIA MARTINEZ SANCHEZ -ARJONA

    Iglesia Nuestra Señora de la Asunción, levantada en 1964, sobre una antigua ermita del siglo XVI, obra sufragada por la duquesa doña Mencía. La fabrica actual está realizada com mampostería y encalada; conservando el estilo tradicional hurdano. A los pies se abre un acceso con arco de medio cañón, que también forma parte del curioso conjunto hastial o campanil con doble cuerpo de campanas.

    El Ayuntamiento en estilo y material similar a la iglesia, que cuenta con un pequeño soportal y un pequeño hastial, que cobija el escudo de España y la leyenda Ayuntamiento

    El puente realizado en cantería, de grandes ojos, está situado junto a una gran poza natural donde se puede disfrutar del baño y del paisaje.

    En sus inmediaciones se encuentra la Factoría del Jordán, un caserón medio en ruinas construido a raíz de la visita del rey Alfonso XIII a la comarca, a principios del siglo XX.

    Numerosas fuentes rodean la población, algunas con aguas medicinales como la fuente de Peña Jincá.


GASTRONOMÍA

    Existe una gran diversidad gastronómica a base de cabrito asado, el moje, los peces de río, los matajambres, las patatas meneás, aceite de Gata-Hurdes (con variedad manzanilla cacereña), miel, jalea real y polen. El típico menú hurdano consiste en ensalada de limones y caldereta de cabrito, acompañados con vino de pitarra.  En Carnaval lo es el potaje de alubias con berzas, patas de cerdo, polenta y hogazas de pan.

    Los postres son variados: castañas con leche (socochones), perrunillas, floretas, huesillos y mantecados. o los piñonates.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí    Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • San Blas 3 de Febrero.
  • Carnaval.
  • Santa Ana.
  • Fiesta Mayor de Hurdes, se celebra cada 5 años en el Municipio

    Aceitunilla, en el límite de la provincia de Salamanca, cuenta con los mejores danzarines de las Hurdes, los galicianos o regojeros, que participan en numerosas fiestas de la comarca.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 


TURISMO

D.O.E Número 30 , 13 Marzo 2001

DECRETO 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura.

ANEXO I

Tejos del Cerezal. Taxus baccata.

• Constituyen la agrupación mejor conservada en nuestra Comunidad de esta escasa especie. Se encuentra en el paraje de «Los Tejares» de Cerezal, pedanía de Nuñomoral (Cáceres). Se establece un Area Periférica de Protección de acuerdo con el artículo 4.º apartado 4 del Decreto 4/1999, de 12 de enero.

Este Area ocupa una superficie de 13 hectáreas, que viene definida por los siguientes límites:

–Límite norte: Se sitúa en el punto 29TQE329735, que coincide con el lugar donde desemboca en el arroyo Cerezal, por el este, un pequeño arroyo.

–Límite sur: Definido por la curva de la cota 1.050 m. entre los puntos 29TQE326730 y 29TQE328729.

–Límite este: Desde la cota 1.050 m. se desciende hasta la curva de la cota 900 m., siguiendo en paralelo y a una distancia de 50 m. el cauce del arroyo Cerezal. Se continúa por la cota 900 m. hasta el punto 29TQE330734, y desde aquí desciende hasta el límite norte siguiendo por el este, en paralelo y a una distancia de 25 m. el cauce del pequeño arroyo que desemboca en el Cerezal.

–Límite oeste: Desde la cota 1.050 m. se desciende siguiendo por el oeste, en paralelo, y a 50 m. el cauce del pequeño arroyo situado al oeste del Cerezal hasta su desembocadura en éste. Se continúa en paralelo, y a una distancia de 50 m. del cauce, por el oeste del arroyo Cerezal hasta el límite norte.

D.O.E. Nº 111 de 23/09/2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de septiembre de 2000, de comienzo de operaciones de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Nuñomoral.

Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias la realización de la Clasificación de las Vías Pecuarias que puedan existir en el término municipal de Nuñomoral, de la provincia de Cáceres, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000 de 8 de marzo, se hace público para general conocimiento, que las operaciones de referencia darán comienzo a las 9 h. del día 26 de octubre de 2000, teniendo como punto inicial de reunión el Ayuntamiento de dicho municipio.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Leopoldo Cambero Román la representación de la Administración.

Todos aquéllos que se consideren interesados, podrán asistir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

Mérida, 18 de septiembre de 2000.–El Director General de Estructuras Agrarias, Fernando Mejias Guisado

D.O.E. Nº 33 de 20/03/2001

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de marzo de 2001, de exposición pública de propuesta de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Nuñomoral.

Redactada la propuesta de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Nuñomoral, de la provincia de Cáceres, y de acuerdo con el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14-3-00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Nuñomoral, así como en las oficinas de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., en Mérida y también en las oficinas de vías pecuarias de Badajoz, carretera de Cáceres, s/n., durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el D.O.E.

Durante dicho plazo y los 10 días hábiles siguientes, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 8 de marzo de 2001.–El Director General de Estructuras Agrarias, Fernando Mejias Guisado

D.O.E. Nº 33 de 20/03/2001

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de marzo de 2001, de la ampliación del plazo para resolver en tres meses los procedimientos de clasificación de vías pecuarias, que fueron iniciados con fecha 18 de septiembre de 2000 en los siguientes términos municipales: Casares de Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral.

Acordada por la Dirección General de Estructuras Agrarias, la ampliación de tres meses de plazo para resolver los procedimientos de clasificación de vías pecuarias, que fueron iniciados con fecha 18 de septiembre de 2000 en los siguientes términos municipales:

– Casares de Hurdes

– Ladrillar

– Nuñomoral

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, con fecha 8 de marzo del presente, se hace público para general conocimiento.

Mérida, 8 de marzo de 2001.–El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, Joaquin Jimenez Mozo

D.O.E. Nº 78 de 07/07/2001

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Orden de 25 de junio de 2001, de declaración de la clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Nuñomoral.

En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al amparo de los artículos 5.º y 7.º de la misma, que han sido desarrollados en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha llevado a cabo la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el Término Municipal de Nuñomoral.

Por lo que de acuerdo con el artículo 11 del citado Reglamento y a propuesta del Representante de la Administración,

DISPONGO:

ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de vías pecuarias del Término Municipal de Nuñomoral sin que quede definida en dicho Término ninguna Vía Pecuaria.

DISPOSICION FINAL: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E.

Mérida, a 25 de junio 2001.  El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

    Varios monumentos naturales (El chorro del gasco. El volcan. Horcajada. Batuequilla. etc...)

    En toda la zona es importante el trabajo artesanal. Nuñomoral destaca por las casitas de piedra en miniatura, los trabajos de hojalata y los bordados; El Gasco pipas de piedra y madera; cestas de mimbre El Cerezal; castañuelas Fragosa y flautas de madera Asegur.

    No lejos de Nuñomoral, están La Meancera y el volcán del Gasco, de camino a Cerezal, en la confluencia de los ríos Hurdano y Malvellido. Desde la alquería de El Gasco, siguiendo el curso del arroyo de la Miacera con un paisaje dominado por los brezos, se llega al chorro de la Miacera, la cascada más grande de las Hurdes,que se precipita desde 70 metros y surge de la peña viva del llamado Pico del Volcán. Martilandrán, Fragosa y El Gasco son tres museos vivos de gran valor etnográfico. También encontrará en El Gasco las tradicionales cachimbas de brezo.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

D.O.E. Nº 151 de 28/12/2002

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Información pública.- Resolución de 29 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración del lugar de interés científico del "Volcán" de El Gasco en Nuñomoral.

Por medio de la presente se comunica al público en general que se encuentra en curso el procedimiento de declaración como Espacio Natural Protegido, con la categoría de Lugar de Interés Científico, el afloramiento de rocas pumíceas de El Gasco, en la comarca de Las Hurdes, dentro del término municipal de Nuñomoral.

La declaración se inició a instancia de varios Organismos o Asociaciones como son la Sociedad Geológica de España, la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (SEDPGYM) y el Laboratorio de Geología Planetaria del Centro de Astrobiología (CSIC-INTA), mediante petición al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

El Lugar de Interés Científico se sitúa en la alquería de El Gasco (Nuñomoral), próximo al núcleo urbano. La zona a proteger cuenta con una superficie de unos 97.000 m2. La delimitación de ésta se realiza a partir de la curva de nivel de 900 m en el cerro conocido como “Pico del Castillo” y varios puntos debidamente referenciados. La superficie comprendida entre esta curva de nivel, los puntos definidos y la coronación del cerro coincide con la zona a proteger.

Su delimitación según los límites naturales es la siguiente:

– Norte, este y sureste: La curva topográfica correspondiente a 900 m.

– Oeste: La línea definida por dos puntos cuyas coordenadas UTM referidas al huso 30 son: X=217822, Y=4477076 y un segundo punto cuyas coordenadas son X=217980, Y=4476775.

– Sur: La línea recta definida por los dos puntos cuyas coordenadas UTM referidas al huso 30 son las siguientes: X=217980, Y=4476775 y un segundo punto que enlaza con la curva de nivel de 900 m cuyas coordenadas son X=218257, Y=4476919.

En aplicación del artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales en Extremadura y dentro del procedimiento de declaración, se concede un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, durante el cual los afectados y entidades interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a la declaración de este Espacio Protegido.

Las alegaciones y sugerencias se presentarán, dentro del plazo anteriormente citado, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 29 de noviembre de 2002. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo

   DECRETO 153/2003, de 29 de julio, por el que se declara lugar de Interés Científico el “Volcán” de El Gasco.

    El Periódico Extremadura. 10/08/2003 MARCIANO MARTIN

Un volcán muy productivo

 Los vecinos de El Gasco, nuevo Lugar de Interés Científico, han vendido siempre las piedras del cráter para el lavado de vaqueros

El conocido volcán de El Gasco es desde hace unos días Lugar de Interés Científico, declarado por la Junta de Extremadura para proteger el afloramiento de rocas pumíceas que según los estudios de petrografía y mineralogía realizados por los científicos del Laboratorio de Geología Planetaria del Centro de Astrobiología (CSIC.INTA), de Torrejón de Ardoz, son de un meteorito que cayó hace más de un millón de años.

Como consecuencia del impacto en el cerro del pico del Castillo, situado a pocos metros del núcleo urbano, se produjo un cráter de unos 50 metros de diámetro originado por la fusión del sustrato, que originó por procesos magnéticos una serie de piedras (piedra pómez) que a finales del siglo pasado se utilizaron para hacer el lavado de los pantalones vaqueros y para diversos artículos de artesanía, como las pipas de fumar.

"Hace 10 ó 12 años nos pagaban el saco de piedra entre 600 ó 700 pesetas, de las de antes, salieron muchos camiones para las fábricas de pantalones vaqueros", afirman los vecinos de la pequeña población.

Esta comercialización duró varios años, hasta que poco a poco se fue agotanto el afloramineto de piedras pumíceas. "Cuando ya quedaban pocas, las utilizamos para hacer artesanía, pipas de fumar o recuerdos de nuestra tierra, que vendíamos a los turistas", dice el artesano Cristino Crespo.

Hoy en lo alto del cráter ya no hay nada, sólo piedras normales y la maleza de una zona de alta montaña. Para acceder al lugar hay que ir por un pequeño camino de va desde los 900 metros de altitud hasta los 1.300, el recorrido está entre una hora y hora y media, dicen los vecinos.

El interés científico del volcán se debe a que constituye el único afloramiento en la península con rocas de este tipo. Asimismo la posible presencia de ringwoodita (rw) lo identifica como un lugar único a escala mundial. De esta forma, El Gasco contará con un claro ejemplo de patrimonio geológico revalorizado y aprovechado para impulsar el turismo y la economía local.

La zona a proteger tiene una superficie de 97.000 metros cuadrados y se encuentra a partir de la curva de nivel de 900 metros.

Para dar a conocer este fenómeno, la mancomunidad de municipios de la comarca de Las Hurdes va a realizar en la población un centro de interpretación que explique detenidamente como sucedieron los hechos que hoy han puesto de manifiesto estos científicos. Por otro lado, la administración del lugar corresponde a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta, la cual, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas de conservación, protección y disfrute necesarias, estas tareas se realizarán también en coordinación y con el conocimiento del Ayuntamiento de Nuñomoral

    Las evidencias obtenidas hasta el momento permiten afirmar con seguridad que la roca pumícea del "volcán" de El Gasco no es una roca volcánica en sentido estricto, sino que se formó a partir de la fusión parcial de la cuarcita del Proterozoico superior-Cámbrico que constituye el sustrato en la zona, y que su cristalización tuvo lugar estando sometida a unas presiones que sólo son compatibles en la superficie terrestre en el caso de impactos meteoríticos. Es de esperar que otras evidencias obtenidas a partir de los estudios de detalle en curso (deformación de cuarzos por la onda de choque, vidrios diaplécticos, etc.) confirmen si se trata o no de un impacto meteorítico.

    El afloramiento de roca pumícea del "volcán" de El Gasco constituye una de las pocas evidencias demostradas de impactita en España. El análisis al microscopio petrográfico, muestra un vidrio muy vesicular con abundante cuarzo y cantidades mínimas de ortopiroxeno y ringwoodita, un polimorfo de alta presión del olivino.

D.O.E. número 112 de 25 Septiembre 1997

ANUNCIO de 22 de agosto de 1997, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, n.º 9.958.

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por «RIO NARCEA GOLD MINES, S.A.», con domicilio en Salas (Asturias), calle La Pola, 15, ha sido solicitado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.958, María Jesús, 300 cuadrículas mineras, Casares de Hurdes, Nuñomoral y Ladrillar (Cáceres) y Serradilla del Llano, Monsagro y La Alberca (Salamanca).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VERTICE LONGITUD LATITUD

P.P. 6º11’20’’ 40º29’20’’
2 6º13’40’’ 40º29’20’’
3 6º13’40’’ 40º30’00’’
4 6º20’40’’ 40º30’00’’
5 6º20’40’’ 40º27’20’’
6 6º17’20’’ 40º27’20’’
7 6º17’20’’ 40º25’40’’
8 6º11’20’’ 40º25’40’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».

Cáceres, 22 de agosto de 1997.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro.


ALOJAMIENTOS

  • Hotel Heredero Ctra. C-426, km. 23
  • Hostal Simón Ctra Ciudad Rodrigo Vegas de Coria 927 43 40 93
  • Hostal Los Ángeles Ctra Ciudad Rodrigo 120 Vegas de Coria 927 43 40 05
  • Hostal Avenida Vegas de Coria 927 43 40 98
  • Pensión El Hurdano c/La Fuente 927 43 30 12

RESTAURANTES

  • El Hurdano c/ La Fuente s/n
  • Avenida
  • Los Ángeles
  • Simón

D.O.E. Nº 46 de 22/04/2000

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

Información pública.- Anuncio de 3 de marzo de 2000, sobre casa rural para turismo. Situación: Alquería de cerezal, paraje Vega Ciruelo. Promotor: María del Carmen Crespo Iglesias, en Nuñomoral.

D.O.E. Nº 24 de 01/03/2005

AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO

Información pública.- Anuncio de 7 de febrero de 2005 sobre construcción de restaurante y salón de banquetes. Situación: Parcela 1259 del polígono 7. Promotor: D. José Crespo Miguel, en Nuñomoral.

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