Andando por Oliva de Plasencia |
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Metereología: Predicciones para 7 días para Oliva de Plasencia. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 40ª06'43"N 006ª05'10" W Hoja MTN 598 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
89 ALTITUD: 406 POBLACIÓN: 252 DISTANCIA CÁCERES: 96 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Trasierra -Tierras de Granadilla
COMARCA AGRARIA: Plasencia GENTILICIO: oliveños BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: El término municipal se localiza al pie de las montañas de Tras la Sierra en el valle de los ríos Ambroz-Alagón, extendiéndose por los Llanos de La Jarilla.
El terreno es llano, con pequeñas ondulaciones debidas a los cauces de los arroyos; destaca la sierra de la Oliva, en el ángulo nororiental del término, que culmina a los 997 m. en el
Gordo. El único río importante es el Jerte, que tan sólo delimita el término por su ángulo suroriental. Sin embargo, un canal entre el Alagón y el Jerte da riego
a cerca de 200 ha. En la dehesa Casablanca, limite de los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla y de los obispados de Plasencia y Coria, se encuentra la ciudad romana de Caparra, mansión de la Vía de la
Plata que unía Mérida con Astorga y que ya fue citada por Ptolomeo y Plinio. Su origen pudo ser indígena y estaba amurallada, aunque sólo nos han llegado hasta
hoy sus cimientos. En su calle principal se alzó un exótico monumento construido en granito que forma un arco de cuatro accesos cubierto por una bóveda de arista
mandado a construir por un ciudadano caperense, Marco Fidio Macer, a finales del siglo I d. C. Cerca hay un puente también romano sobre el río Ambroz y un
embalse que debía abastecer de agua a la ciudad romana.
Ayuntamiento de Oliva de Plasencia Plaza del Llano, 1 Páginas 11 a 16: Real decreto aprobando la reforma propuesta
por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo
sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS EXPOSICIÓN
SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia
y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y
lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y
estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a
bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de
localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido
judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas,
procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo
también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de
corriente de agua, de la montaña, del territorio de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el
Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que
se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación. En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de
ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe
respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de
la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas. En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á
la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto. Madrid, 27 de junio de 1916: SEÑOR : A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones REAL DECRETO .
De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,
Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los
cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y
Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales. PROVINCIA DE CÁCERES
Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo. Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte
Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra. Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara.
Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes. Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.
Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria. Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra. Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor.
Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia. Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim. Perales; partido de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.
Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon. Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca. Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.
Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar. Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo.
Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo. Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.
D.O.E. Nº 6 de 14/01/1997 AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE PLASENCIA Escudos Heráldicos.- Edicto de 2 de enero de 1997, sobre proyecto de adopción del escudo y bandera municipal. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 26-12-96 el proyecto de adopción del escudo y bandera, y de conformidad con lo que determina el art. 4
del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las
Entidades Locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se
presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderádefinitivamente aprobado. Oliva de Plasencia, 2 de enero de 1997.–El Alcalde, JUAN CARLOS OBEJA GUTIERREZ.
DOE núm. 59 MARTES, 26 DE MAYO DE 1998 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 10 de marzo de 1998, por la que se aprueba el Escudo Heráldico
y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. El Ayuntamiento de Oliva de Plasencia ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno
Corporativo, en sesiones de fechas 26 de diciembre de 1996 y 6 de octubre de 1997, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de
Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 16 de julio de 1997 y 17 de febrero de 1998. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por
referido Decreto, DISPONGO ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Oliva de Plasencia, cuyo diseño se recoge en el Anexo 1, con la
siguiente descripción: «Escudo cortado. Primero, de plata oliva de sinople. Segundo, de oro una banda de sable sobre cinco fajas ondadas de azur. Al
timbre Corona Real cerrada». ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera del Municipio de Oliva de Plasencia, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la
siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por un paño blanco, con una franja horizontal en el centro de color rojo y
de una anchura de 1/5 de la bandera, con el escudo municipal al centro y en sus colores». Mérida, 10 de marzo de 1998.
El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes D.O.E. Nº 88 de 10/11/1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Agrupación de Municipios.- Orden de 4 de noviembre de 1992, por la que se aprueba la agrupación para el
sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Jarilla, Oliva de Plasencia y Villar de Plasencia, de la provincia de Cáceres.
Los Ayuntamientos de Jarilla, Oliva de Plasencia y Villar de Plasencia acordaron constituir una Agrupación para el sostenimiento en común del
Puesto de Secretaría-Intervención, redactándose el correspondiente proyecto de Estatuto, por una Asamblea de los concejales de ambos municipios y que fue
aprobado por el Pleno de las respectivas Corporaciones en sesiones celebradas los días 7, 10 y 14 de enero de 1992, con el quórum legalmente exigible.
Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones.
En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Artículo 10 del Real Decreto 1174/87, y el Decreto 45/1990 de 19 de junio, de 1a Junta de
Extremadura, informando sobre la Agrupación proyectada, la Excma.. Diputación Provincial de Cáceres, favorablemente y el Colegio Oficial de Secretarios,
Interventores y Depositarios de Administración Local de la Provincia de Cáceres. Los Estatutos de la Agrupación distribuyen las cargas del Puesto de
Secretaría-Intervención con arreglo al siguiente porcentaje: Ayuntamiento de Jarilla, el 24%; Ayuntamiento de Oliva de Plasencia, e140%, y Ayuntamiento de
Villar de Plasencia, el 36%, en base a la población de derecho de los respectivos municipios. La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el
sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención es competencia de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, en virtud del
Artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril de 1986 y del Decreto 45/90, de 19 de junio de 1994 de la Junta de Extremadura.
Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de
Agrupaciones. La Agrupación proyectada representará una economía para las Corporaciones interesadas y no supondrá dificultad en la prestación del servicio por parte del
funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención, dadas las comunicaciones y escasa distancia entre los municipios interesados.
Por todo ello, en base a lo establecido en el Artículo 161 del Real Decreto Legislativo ?8L86, de 18 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 4 del Decreto 45/90 de 19 de junio de 1990 de la Junta de Extremadura, esta Consejería ha tenido a bien DISPONER.
1.- Aprobar 1a Agrupación para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Jarilla, Oliva de Plasencia y
Villar de Plasencia de la provincia de Cáceres. 2.- Que se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de
Secretaría-Intervención. Mérida, a 4 de noviembre de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos. Celtiberos y vetones fueron los primeros pobladores de los que se tiene constancia, que dejaron restos de pequeños castros y asentamientos en las
inmediaciones de Jarilla y Cabezabellosa, uno de los asentamientos más espectaculares es el de “Piedras Labradas” situado a más de 1.000 metros
de altitud en el término municipal de Jarilla. Los vestigios romanos son abundantes y están bastante bien conservados; el mejor exponente que se encuentra en la Mancomunidad son las espectaculares ruinas
romanas de la ciudad de Cáparra. Muy cerca se encuentra la localidad de Oliva de Plasencia, donde se han encontrado numerosas muestras, aras, lápidas y miliarios de época
romana, uno de los cuales se puede observar cerca de la iglesia de San Blas. Caparra, ciudad romana que también fue mansió o descanso de la via romana de la Plata que desde
Mérida se dirigía a Astorga, situada a 22 millas romanas de Caenolico, al N, y a 22 también de Rusticiana, al S. Se identifica con el despoblado de Cáparra a la
orilla del río Ambroz, dentro de los términos de Guijo de Granadilla y de Oliva de Plasencia, en la carretera local que une la nacional 630 con el Pantano de
Gabriel y Galán. La vía de la Plata convertida hoy en cordel de ganado divide la ciudad en dos partes y constituye el límite entre varios términos municipales,
así como entre los obispados de Plasencia y Coria. La ciudad aparece citada en los itinerarios como Capera; como Kapassa y Kapara en Ptolomeo, griego de la primera mitad del siglo II d.C., la
cita como mansió de la vía y la sitúa por coordenadas geográficas. Plinio sitúa a Cáparra en la Lusitania como oppidum stipendiarium. No constituía pues, una ciudad
propiamente dicha, sino un populus peregrino con el estigma del pago de un stipendium. En el Itinerario de Antonino (433, 7) coloca la ciudad y mansió de Cáparra a
60 millas de Emérita Augusta, entre Rusticiana al sur (cerca de Riolobos) y Caelonico al N. (cerca de Baños de Montemayor) a 22 millas de ambos, siendo confirmado por el fragmento de
miliario encontrado en las excavaciones de Blázquez (1963) en el cual se lee CX, exactamente las millas que ofrece el itinerario desde Emérita Augusta a
Cáparra. Se encontró fragmentado en tres trozos, fechándose en el año 58 en que Nerón desempeñó la potestas tribunitia por quinta vez. Accursio M.A. (Hisp. XXVII, 33, 1527), menciona a
Cáparra y reproduce el primer dibujo del arco, cuya conservación era el mismo que en la actualidad. Su origen parece indígena
y su estatuto al comienzo fue el de estipendiaria, para alcanzar hacia el último cuarto del siglo I d. C. el de municipio romano. Poseyó
murallas de las que sólo quedan sus cimientos, y en la calle principal se alzó un exótico monumento cuadrifronte, un tetrapilo, construido todo él en granito y
formado por un arco de cuatro accesos cubierto por una bóveda de arista y basamentos para posibles estatuas que no se han conservado. Se conoce sin
embargo que fue construido por un ciudadano caperense llamado Marco Fidio Macer, que ocupó varios puestos importantes en la administración local, aproximadamente
a fines del s. I d. C. Bajo él, en dirección N-S, discurría la Via de la Plata y a ambos lados se situaban los edificios más importantes de la ciudad, de
los que se conoce el templo dedicado a Júpiter, así como otros pendientes de excavación. El arco, en relativo buen estado de conservación ha sido objeto de
dibujo y de descripción por numerosos viajeros y eruditos del Renacimiento y de la Edad Moderna. El arco es una referencia geográfica en dicha
zona, además de separar los obispados de Coria y Plasencia, sirve de limite de los términos municipales de Oliva y Guijo de Granadilla motivando a su vez que las ruinas hayan
quedado divididas entre ambos términos. En sus inmediaciones se encuentra un puente romano sobre el río Ambroz y un embalse que proporcionaría abastecimiento de aguas a la ciudad.
Ésta no llega a repoblarse tras la reconquista, pese al tráfico de la vía, en el siglo XVI, se conocía a este lugar de parada que se despobló en siglos
posteriores con el nombre de Ventas de Cáparra, El Marqués de Valdeflores, a mediados del siglo XVIII, escribe:Cáparra es hoy una pequeña aldea
de sólo cuatro vecinos, que aún conserva el nombre antiguo, con que se halla en el Itinerario de Antonino, Ptolomeo y Plinio. Aunque los vestigios
de antigüedad, que se descubren aquí son muchos sólo ha quedado en pie la mayor parte de un gran arco de orden compuesto, cuyas ruinas permanecen sobre
la calzada antigua, que va a Salamanca y pasa por debajo de él. Lo que hoy ha quedado es una bóveda sostenida de cuatro arcos abiertos por cuatro frentes.
En esa fecha todavía queda en pie una iglesia dedicada a la Virgen de la Bella Flor, de la que no queda más que un muro en
esquina. La desviación del camino más al E, contribuyó a la despoblación del lugar, que queda comprobada a fines del mismo siglo XVIII.
J. A. de Viu en sus Antigüedades de Extremadura (1852) a su
vez escribe: De Val de Obispo sigue este (el camino) a Cáparra, establecimiento campestre de cuatro o seis vecinos hasta la guerra de la Independencia en que fue derruido, no
quedando, puede decirse, más que una casa, como para designar los campos donde existiera Cáparra, por fortuna conserva el nombre antiguo, que es muy
raro. Infinitos son los mármoles y monumentos que han sido arrebatados de Caparra, ya a Plasencia, ya a Oliva o a otras partes; y muchos los que ha
destruido el arado y la barbarie. Así es, que ya no se hallan sobre aquel suelo sino pocas inscripciones y éstas muy degradadas... Aunque no deja de
haber en Cáparra, a pesar de todo, muchos vestigios de su antigua opulencia, como cimientos de grandes edificios, trozos de columnas, frisos,
arquitrabes, basas y capiteles, etc... todo muy deteriorado, no se conserva en pie sino el arco.., junto al arco parece que hubo otros edificios, particularmente hacia su
espalda, camino adelante.. La Diputación Provincial de Cáceres, encargó la primera exploración a Floriano Cumbreño quien la inicio en el
otoño de 1929. En las dos campañas realizadas se desenterraron el llamado templo de Júpiter, por la inscripción allí encontrada y tres necrópolis. Asimismo, le fue posible
delimitar el primer plano de la ciudad: ubicación del arco, templo de Júpiter, anfiteatro, embalse, viviendas. El resultado de estos trabajos sólo fue publicado un breve resumen varios años después.
En el año 1963 J.M. Blázquez reinició la labor de excavación (Universidad de Salamanca). Lo más destacado fue el descubrimiento de la fachada de triple puerta que corre
paralela al arco por su lado W. En ello se halló el miliario CX. En sucesivas campañas hasta el año 1967 se realizaron trabajos en el anfiteatro y edificio
rectangular en el lado W del arco; limpieza del templo de Júpiter, hallazgo de una villa urbana y la excavación de una pared que de Oeste a Este recorría el foro; s Se obtuvo así un nuevo plano
de la ciudad. En las excavaciones de A. Floriano y J. M. Blázquez se ha documento la presencia de cerámica de tradición indígena similar a la de la
Edad del Hierro: vaso tetrápodo, plato de cerámica. En 1985 se iniciaron de nuevo los trabajos sobre Cáparra o través del Área de
Arqueología del Departamento de Historia de la Universidad de Extremadura. Se realizó una labor de recogida de material disperso, documentación y
prospección del área de influencia urbana de Cáparra. La Diputación Provincial de Cáceres, adquirió lo mayor parte de los terrenos que ocupó la antigua ciudad
y firmó un Convenio con la Consejería de Educación y Cultura de lo Junta de Extremadura para realizar trabajos de excavación bajo la dirección del catedrático de Arqueología, Enrique Cerrillo.
Las ruinas de la ciudad romana de Cáparra, del antiguo esplendor de la ciudad amurallada, que había crecido
para ofrecer servicios a la ruta, sólo se conserva un magnífico arco de cuatro pilares y cuatro arcos de medio punto, que en la actualidad se eleva solitario
en medio de la llanura. También se pueden observar los trazos del urbanismo y de la ciudad, que existió hasta el siglo III y que estaba formada por las viviendas, un foro y un conjunto termal, el Puente Romano de Caparra,
alzado sobre el rio Ambroz, con cuatro arcos de medio punto; restos del Templo de Júpiter, y restos de otras edificaciones. Cáparra se ha incluido en el proyecto de rehabilitación
integral del Patrimonio Extremeño "Alba Plata" que con la cofinanciación del Banco Europeo de Inversiones pretende la recuperación del camino histórico de la Vía de la Plata. En el entorno de la ciudad romana se pretende restaurar el área forense y dotar al yacimiento de un centro de interpretación. Desde finales del siglo XII y siglo XIII, paralelamente a la reconstrucción de Plasencia, se inicia el
repoblamiento de las tierras próximas, formando un gran territorio que se conocía como Tierra de Plasencia. En el siglo XIII, van surgiendo los núcleos que darán lugar a los sexmos del Valle,
Traslasierra y Vera. En 1254, ya existian 17 aldeas con sus correspondientes Iglesias. Esta villa es ya conocida con el nombre de La Oliva
y con posterioridad en el transcurrir del tiempo ha pertenecido como señorío por sucesivos matrimonios a apellidos tan conocidos en Extremadura como fueron los
Carvajal, Vargas, Camargo y Trejo. En 1601 lo llevó como dote Inés de Vargas cuando casó con Don Rodrigo Calderón, Marqués de Siete Iglesias, Valido de
Felipe III, convirtiéndolo gracias a sus influencias en condado del mismo nombre, siendo por tanto el primer conde de La Oliva, allí se hizo construir un
palacio hoy en ruinas, que habitaron durante algún tiempo sus descendientes. La comarca Trasierra - Tierras de Granadilla, conocida
tradicionalmente como Tierras de Granadilla, es una de las comarcas de Extremadura situada al norte de la provincia de Cáceres. Nace con el establecimiento de la
Casa de Alba en el siglo XV. Su capital histórica fue la villa de Granadilla, hoy abandonada. Hasta 1833 incluía también los 5 municipios de las Hurdes, las villas de
La Alberca y Sotoserrano (hoy en Castilla y León) y la parte occidental de Aldeanueva del Camino (hoy, en el Valle de Ambroz).
En 1653 Extremadura entre sus 8 partidos estaba distribuida en 22 unidades territoriales, entre estas unidades se encontraba la Tierra de Granadilla,
incluida en el partido de Plasencia junto a las tierras de Galisteo y Coria, además de la propia comunidad de este partido.
La Tierra de Granadilla en esa época se extendía por 19 términos municipales cacereños y 2 salmantinos: Abadia, Ahigal, La Alberca( prov.
Salamanca), Aldeanueva del Camino (compartida con Plasencia), Caminomorisco, Casar de Palomero, Casares de Hurdes, Cerezo, Granadilla(Granada), La Granja,
Guijo de Granadilla, Ladrillar, Marchagaz, Mohedas, Nuñomoral, Palomero, La Pesga, Pinofranqueado, Santibáñez el Bajo, Sotoserrano (Prov. Salamanca) y Zarza
de Granadilla En 1789 España se presenta dividida en 38 provincias, una de ellas lleva el nombre de Extremadura, que a su vez aparece
repartida en 8 partidos. Actualmente La Comarca de Trasierra- Tierras de Granadilla la componen 15
municipios (Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jarilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de Plasencia, Palomero, La
Pesga, Santa Cruz de Paniagua con la pedanía (El Bronco), Santibáñez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla) con una población total de 15.762 habitantes y una superficie de
683 Km2. Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas
de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla. El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda
consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla. Esta mancomunidad de municipios limita al norte con
Las Hurdes y la provincia de Salamanca, al Este con las comarcas del Valle del Ambroz y Valle del Jerte, al Sur con las Vegas del Alagón y Plasencia y al oeste con
Sierra de Gata. Su límite sur coincide con la vía romana "Vía de la Plata", más conocida como "lindón" en los pueblos de
la zona. En el término de Oliva de Plasencia, queda la ciudad romana de Caparra, citada por los historiadores romanos Plinio y Ptolomeo. Magníficamente situada para controlar la "Vía de la Plata", en el siglo I era un municipio floreciente.
Cáparra, denominada en sus tiempos Kapassa, llegó a ser la segunda ciudad en importancia de la Lusitania después de Mérida.
Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VIII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
"Carta Primera. Amigo: Salí por fin de Plasencia, y caminé el primer dia ocho leguas, que es la distancia que hay desde esta ciudad hasta la villa de Baños...
Todo el territorio hasta Baños se llama Trasierra, por estar entre él, y el valle de Plasencia una alta sierra., que los divide.
El Villar es pueblo frondoso, ameno, y muy saludable, de exquisitas aguas. Un Eclesiástico de dicho pueblo me aseguró, que entre el mismo, y Caparra se
reconocen ruinas de antiguo aqüeducto ; y no sería de extrañar, que la magnificencia romana llevase aguas de estos montes á tan principal, y famosa
poblacion suya, como era Caparra, distante de aquí como unas dos leguas, y de la qual hablaré mas adelante.
Los pueblos que se ven á la izquierda , caminando desde Plasencia al Villar, son el de Oliva, y el sitio donde estuvo Caparra,
ambos á la mano izquierda : se descubren asimismo las dilatadas cordilleras desde la Peña de Francia por las sierras del Gamo, de los Angeles, de Gata,
hasta la de Xalama en la raya de Portugal.... Dexemos ahora á Salamanca para otro tiempo, y poniéndonos otra vez en camino
desde Baños, lea V. el itinerario hasta Coria. Desdé Baños á Aldea nueva del camino, 2 leguas: á la Abadía, 1: á la Granja, 1: á Caparra, 2: á la Oliva, 1: á
Carcaboso, 2: á Galisteo 2: á Coria 4.... Hay en este corto lugar de la Granja otros trozos de columnas ; y piedras, fragmentos,
de fábricas antiguas , que sirven hoy en paredes de corrales, y de infelices casas. En las dos leguas desde este pueblo hasta
Caparra, casi siempre se camina por monte de encinas, y alcornoques, al poniente del rio Ambroz , quedando á mano izquierda el despoblado de Villoria, y
á la derecha el lugar de la Zarza. Antes de llegar á Caparra se vuelve á pasar el expresado rio por un. puente de quatro ojos, insigne obra de Romanos, aunque
no muy grande: los dos del medio están perfectamente en su ser , y los de los lados se conoce que han tenido alguna restauracion, Desde este rio se va
subiendo, como un tiro dé fusil, hasta donde estuvo dicho pueblo antiguo, que es sobre una loma algo elevada, en medio del gran valle, que cierran á lo lexos por
casi todas partes altisimos, y fecundos cerros, si tuvieran el debido cultivo. La situacion no puede ser mas ventajosa, pues: se descubre desde allí toda la
estension, y amplitud del territorio. ¿ A qué dirá V. que se reduce hoy?. A tres mesones casi arruinados, á otro, que solo le quedan las paredes, y á una
casilla, donde vive un pobre vecino, que se mantiene de las limosnas de los pasageros. El año de 1730 todavía tenía Caparra alguna forma de lugar, pues
había ocho vecinos, que poco á poco lo fueron abandonando. Lo que Caparra pudo haber sido en lo antiguo, lo demuestran claramente su
hermosa situacion, la amplitud, y buena proporcion del terreno para cultivo, reducido hoy á espeso monte; las infinitas lápidas, y monumentos del tiempo de
los Romanos, llevados á Plasencia, y á diferentes pueblos de estos contornos, particularmente á Oliva; la proximidad del río, y puente referido; los, muchos
cimientos, trozos de columnas, y otras piedras de suntuosas fábricas, que se descubren, y continúan sus cimientos hasta una sierra dos leguas distante, que
llaman la Cabrera, donde está la Segurilla, que se ha dicho, lugar de treinta vecinos; el famoso arco, ó monumento de trofeo, que en la misma Caparra
se conserva en pie en la calzada romana, ó via militar, obra digna de la curiosidad de V.
Consiste dicho monumento en quatro pilares, que forman quatro arcos, y sostienen su bóveda, todo de piedras sillares, con la mayor solidez y. decoro. Los dos arcos, que miran á uno, y otro
lado del camino, tienen cada uno dos columnas resaltadas de los pilares: hay ademas por la parte interior, y exterior pilastras con capiteles compuestos
hasta la imposta de los arcos: entre las piedras de la bóveda se reconocen los agujeros donde fixcaban los garfios para poner los trofeos: á los lados de uno
de los arcos que miran al camino, se conservan dos pedestales, donde es natural hubiese estatuas: tenian inscripciones; pero las han aniquilado el tiempo. En
uno de ellos apenas se puede leer lo siguiente: BOLSEA... FID ... PELL... F... MA... M. FIDIVS...
MACE...TESTAMENTO. F. En los Anales de Plasencia de Fray. Alonso Fernandez, fol. 26. hay esta inscripcion, que pone en Caparra en la basa
de una estatua y ya no pude encontrar. L. Voconio,. ,,G. F patria fortissime, defensa exercitu. Vittellianorúm acie. superato, Cives
coloniae Capritanae estatuam in foro ob, perpetuum rei bene gestae monumentum posuere tertio idus Mojas. P. Herenio, Gallo Fortunato conss. Delé V. á esté
hallazgo el crédito que le pa rezca. En él año de 1710, poniendo alli cerca unos olivos, se descubrió una gruesa cañería de plomo del qúal en muy corto trecho sacaron
sesenta arrobas; pero no encontraron su continuacion, aunque sé trabajó algo en buscarla. A lo que se observó, debía de venir la agua desde la. mencionada
sierra de la Cabrera. Si las antigüedades del pensil de Plasencia en casa el Marques de Mirabel. de que tengo hablado á V. y aquellos
trozos de estatuas colosales, fueron llevadas de entre estas ruinas, como se supone, y tambien las lápidas de Oliva, y las de otros pueblos de estos
contornos: ¿ quién duda que se hallarian infinitas preciosidades si de propósito se hiciesen excavaciones en Caparra?. Ello es que por todo áquel contorno se
encuentran piedras labradas, y cimientos de fábricas, sin poner cuidado en buscarlos. Ahora todo son, montes, espesuras, y valdios en
aquel terreno, que tienen leguas de extension, y pertenecen á diversos Señores; por consiguiente suceden hurtos, y de quando en quaado alguna muerte. La. tierra
es óptima para labor, cria de ganados, y al mismo tiempo digna de ser poblada, en que los caminantes lograrian muchas ventajas, pues las siete leguas que hay
desde Aldea nueva á Carcaboso, se puede decir que son de un despoblado, sin embargo de ser el comun, y freqüente camino de las provincias orientales, y,
septentrionales de España á las del mediodía. El Conde de Canilleros tiene una heredad murada, inmediata á las ventas, ó mesones caidos, y
la llaman la Villeta en donde, ademas de los cimientos que en ella se ven, todavía existen paredes antiguas de bastante altura. El sitio es sano, vistoso,
y util, quanto puede darse, para una gran poblacion, como fue en lo pasado; y los que la fundaron, tuvieron acierto en elegirle. Si hubo
pueblo por aquí, que se llamase Ambracia, estoy mas por Caparra, que por Plasencia, por las cosas referidas, y por la proximidad del rio Ambroz, que pudo
darle el nombre, ó recibirlo. Ambracias hubo algunas en la antigüedad, habiendo sido la mas célebre la de Epiro, cuyo seno maritimo se llamó Ambraciano: fue
colonia de Corintios, Corte del famoso Pirro, Rey de los Epirotas, de la qual se encuentran medallas. Si como vinieron los de Calcedonia á Plasencia, segun se
lee en sus Anales, hubieran venido los de Corinto, ¿ quién había de negar qué fundaron otra Ambracia aquí, como en Epiro, y que esta había sido Caparra ?.
Vámonos á Oliva, que donde nos hemos detenido entre estos encinares. Solo dista una legua de Caparra, y casi toda esta distancia se camina por entre espeso
monte, como los pasados. La villa es de unos cincuenta. vecinos; y se ha hecho nombrada entre nuestros escritores, por haber sido
patria del Poeta Juvenco, segun se dice; y por las lápidas transportadas de Caparra que están hoy colocadas en las paredes de las casas: pensamiento laudable tuvo, de que se hiciese asi. Fuimos a parar al meson mas
infeliz, y mísero que he visto; pero quiso Dios que una buena muger nos recogiese en su casa:, mediante cuya cortesía pudimos pasar tal qual la noche.
Vistas por la mañana las antigüedades del pueblo, nos echamos fuera desde luego. Junto á la casa donde nos alojamos hay esta lapida: C. AELIUS En otras diferentes. paredes de casas se
leen las siguientes: VOCONI VS SEMPRONI LEV AN SEMPRO PAT . F. C. En el palacio del Conde de la Oliva, Señor del pueblo, hay estas junto al jardin: SALVTI , VICINiA , CAPERE , NSIS
En la fachada hay una columna miliaria , donde pude leer lo siguiente: IMP. CAESAR, DIVI. TRAIANI. PAR THICI. F. DIVI. NER En una casa á la salida del pueblo
VITVLVS MAIGE En otra PECVLIA Otras piedras hay por alli, algunas rotas, y con letreros-gastados: diferentes los tendrán sin duda ácia lo interior de las
murallas, como he visto en otras partes; conténtese V. con saber de las referidas, que son las que tal qual pueden leerse; pues lo demás sería ir
deletreando , é inventar palabras, que jamas habrán existido en las piedras: ademas, que fuera de. las que he dicho, solo uno, ú otro fragmento tiene
letras." En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "CAPARRA, Despoblado de España, pravincia de
Estremadura, partido de Caceres, obispado de ,Coria, jurisdiccion de Granada.. Situado cerca del rio Ambroz, a 1.legua de Aldea nueva del camino, 2 1/2 del
espresado rio, 1/2 legua de la Abadia y 1 de Baños. No puede ser mas deliciosa la situacion de este pueblo, pues desde el se descubre toda la estension y
amplitud del territorio. A fines del siglo pasado todavia tenia alguna forma de lugar, pues habia 23 vecinos, que poco á poco le fueron abandonando. Hay en el
inscripciones y otras antigüedades romanas, de las cuales se han llevado muchas a Plasencia, a Oliva, y a otros pueblos de los entornos. Hay un arco famoso o
monumento de trofeo que se conserva en pie en la calzada romana, y consiste en 4 pilares que forman 4 arcos, y sostienen su boveda; toda de piedra de sillares
con la mayor solidez y decoro. Segun lo que se ha encontrado casualmente en los alrededores de este despoblado, es de creer, que si se hicieran escavaciones de
propósito, se hallarian infinitas preciosidades, pues sin duda debió de ser ciudad de mucha importancia en tiempo de los romanos."
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado con fecha 9 de marzo de 1791, paginas 549 a 561, se desprende lo siguiente:
"Respuestas dadas por la villa de la Oliva de las preguntas del ynterrogatorio, formado de orden de los señores del Consejo para
la visita que deben azer los señores de la nueba Audienzia de Estremadura. En la villa de la Oliva en nuebe dias del mes de marzo de mil setezientos
nobenta y uno, sus merzedes los señores Antonio Chorro y Nicolas Tirado alcaldes hordinarios de dicha villa, Josef Pachon y Antonio Gonzalez rejidores,
e Ysidro Chamorro procurador sindico general del comun, habiendo rezivido por el señor alcalde mayor de la ciudad de Plasencia el ynterrogatorio e ynstruzion que
se an formado para la practica de la visita de la ciudad de Plasencia y su partido y aziendo presente sus contenidos a este ayuntamiento, por el fueron
nombrados para que respondan a los particulares que comprehende zitado ynterrogatorio con la debida pureza, claridad y distinzion a todas y a cada una
de sus preguntas, a Josef Gutierrez, Diego Garzia y Juan Romero, vezinos de esta espresada villa, personas de las mas ynstruidas que en ella ay, para dar mas
cabal notizia y de la mejor opinion del pueblo, en cuya virtud respondieron lo siguiente. A la primera pregunta del zitado ynterrogatorio dijeron: que esta poblazion se
titula y llama la villa de la Oliva, no es cabeza de partido (antes es del partido de la ciudad de Plasencia), no tiene mas jurisdizion que su termino, el
que ocupara de lebante a poniente legua y media, de norte a sur dos leguas y de zircunferencia casi siete leguas. Confina por el lebante con el lugar del Villar
que dista de este pueblo una legua, al poniente confina con el lugar del Guijo y del Aygal, termino del Duque de Alva, que uno y otro pueblo distan de este dos
leguas, y con termino del lugar de Valdeobispo que dista dos leguas y este es tierra del Conde de Galisteo, por el norte y sur confina con termino de la
ciudad de Plasencia, la que dista dos leguas; los quales dichos pueblos confinantes son de la demarcazion de la nueba Real Audiencia de Estremadura y
este pueblo es del obispado de dicha ciudad de Plasencia y responden que ay la distanzia de esta villa a la de Cazeres quinze leguas.
A la segunda pregunta dijeron: que este pueblo es de señorio y perteneze al señor Don Francisco Josef Golfin Calderon, caballero del abito de Alcantara,
titulado conde de ella, quien es dueño de toda la jurisdizion alta y baja, mero misto ymperio, as¡ cibil como criminal, es dueño tambien de los derechos de
alcavalas, quatro, uno y medio por ziento, de los derechos de servizio ordinario y estraordinarios y quinze al millar, goza y posehe los derechos de terzias
reales, los de quinto y berde en el valdio del monte realengo, los derechos de corralaje, trabesio y mostrencos, como tambien de las penas de camara.
Que en este pueblo se aze eleccion para la administracion de justizia anual de dos alcaldes, dos rejidores, un procurador sindico y un ministro de conzejo, en
esta forma: por la justicia y comun se nombran quatro ombres, los que proponen y azen la eleccion duplicada para espresados ofizios y as¡ fecha se remite al
señor conde de esta villa, el que elije y confirma los de su agrado de los propuestos y duplicados, por cuya razon le paga este conzejo sesenta reales
anuales, constan del reglamento; tambien tiene dicho señor conde la regalia de poner alcalde mayor y quando le pone no perzibe salario alguno ni emolumento,
salbo los derechos que le rinde el juzgado, sin tener subdelegazion. Los dos alcaldes que ay en esta villa son hordinarios y ejerzen la real
jurisdizion hordinaria de ella, no tienen mas salario señalado anual que es el de ochenta y quatro reales entre dichos alcaldes y demas conzejales. En esta
villa no ay abogados ni procuradores del numero, ni escribanos, pues no ay mas que un fiel de fechos que lo es de ayuntamiento, el que tiene el salario
señalado de sesenta ducados, este y el anterior se pagan de los efectos de propios; en el juzgado se obserba el aranzel real y no aze falta en el pueblo
nada mas de dichos ofizios y responden. A la terzera pregunta dijeron: tiene este pueblo ziento y quarenta vezinos en
esta forma: un cura parrocho, nobenta labradores, veinte y ocho jornaleros, quatro sastres, dos zapateros, quatro tejedores de lienzos ordinarios, cinco
moli neros, un jabonero de jabon blando, tres de ofizio de guardar ganados, un fiel de fechos de ayuntamiento y un herrero que sirbe para componer las rejas de
los labradores y cada uno por yunta le paga al año nuebe zelemines de trigo; sin que en ninguna de las clases tengan formado gremio ni ordenanzas aprobadas. Que en
este pueblo las dibersiones mas comunes que se notan en sus abitadores son los juegos de barra y marro, no estan viziosos, oziosos, ni mal entretenidos; y el
prezio corriente de los jornales es seis reales en tiempo de segada y lo demas del año quatro reales computado un tiempo con otro y responden.
A la quarta pregunta dijeron: que en este pueblo no ay mas abastos publicos que el del ramo del vino y azeite, los que se sacan para su arriendo al publico y se
rematan en el mayor postor, y su ymporte se aplica por partes para ayuda a pago de alcavalas y millones que contribuye el pueblo. Que los pesos y medidas que en
el se usan estan arregladas a la medida y pote de Abila y los mismos que se usan en los pueblos confinantes y responden.
A la quinta pregunta dijeron: ay en este pueblo una casa de ayuntamiento que es bastante capaz para el vezindario, ay una carzel publica, la que se alla quasi
del todo arruinada de manera que no tiene seguranza(sic) alguna. No ay casa alguna señalada para correjidor ni alcalde mayor, ni ay otro edifizio notable
mas que una casa grande llamada Palazio, que es del señor conde de esta villa y responden. A la sesta pregunta dijeron: que por lo que respecta a los papeles que existen y
son utiles se hallan en el archivo de este conzejo con el resguardo y seguridad que corresponde. A la septima dijeron: no ay al presente en este pueblo pendientes pleitos
zibiles ni criminales contra persona alguna, pues uno zibil que avia, que a durado aun mas de seis años, se halla orijinal de apelazion en la Chanzilleria
de Valladolid y tampoco ay presos algunos y responden. A la octaba pregunta dijeron: que este pueblo es avierto y no haze calles y
alguna si hay no son anchas y no estan enrolladas, y tienen de llanas y pendientes por la situazion de el, que haze alto y vajo y responden.
A la nobena pregunta dijeron: que en este pueblo no hay meson alguno, solo si dos casas que dan posada en donde se recojen los pobres trajinantes que por el
pasan y estos no tienen prebenzion de cosa alguna por no ser este pueblo de carrrera. Y por la jurisdizion de el pasa el camino real que ba desde la ciudad
de Plasencia al lugar del Villar y Aldeanueba del Camino, y en lo poco que dicho camino real pasa por esta jurisdizion no es paso peligroso, ni en el an ocurrido
desgrazias y es transitable y responden. A la dezima pregunta dijeron: que en este pueblo no ay ni a habido ferias ni
mercados, ni saben como se establezieran ni si combiniera, como tampoco ay comerzio alguno de ningun jenero y responden.
A la undezima pregunta dijeron: en este pueblo no hay fabrica de ninguna especie, ni tintes de ninguna clase, ni el terreno no es a proposito para el
establezimiento de lo que expresa esta pregunta y responden. A la duodezima pregunta dijeron: que los propios y arvitrios de este pueblo
consisten en las yerbas de ymbernadero de la Deesa del Colmenarejo y Sierra, en las de agostadero de la Dehesa de la Sierra, en los trigos de los terradgos de
la Dehesa Vieja, espiga y vellota de ella, en las yerbas que pasta en dicha dehesa y la del Colmenarejo las reses holgonas de los vezinos, en las penas
ympuestas en los ganados y en el centeno del terrazgo del pedazo del valdio, cuyos valores anualmente por un quinquenio abszienden a tres mil y treszientos
reales, y no hay en este pueblo otros caudales publicos que no esten en dichos ramos y responden. A la dezima terzia pregunta dijeron: que las penas de camara de esta villa son y
pertenezen al señor conde de ella y este pueblo esta encabezado en este ramo y el de gastos de justicia en cinquenta y dos reales anuales, y quasi nunca se
exijen las que produccan para su encapitamiento y responden. A la dezima quarta dijeron: que en este pueblo hay una alondiga para prestamo de
labradores, cuyo fondo se compone de un mil setezientas cinquenta y nuebe fanegas de trigo y responden. A la dezima quinta dijeron: que este pueblo tiene y usa de unas hordenanzas
munizipales, las que se hallan con la unica aprobazion del señor conde de esta villa y responden. A la dezima octaba dijeron: que en este pueblo no ay mas de una parroquia
titulada Yglesia Parroquial del Señor San Blas, la que perzibe un nobeno de todos los diezmos granados y menudos que se adeudan en este pueblo y por los
demas emolumentos que perzibe como son rompimientos de sepulturas, terrazgos de tierra de pan llebar y de cerdados murados, como tambien el fruto de olibos,
regulan que todo la rinde anualmente por un quinquenio libre de todas cargas tres mil y doszientos reales; que el curato parroco de este pueblo es de
oposizion, el qual se lee en la catedral de la ciudad de Plasencia y si cae en el mes del Rey le pone el Rey y si en el mes del obispo le pone este y
responden. A la dezima nona dijeron: no ay en este pueblo zementerio alguno, ni allan nezesidad de el y responden.
A la vixesima pregunta dijeron: que en este pueblo no ay fundazion de venefizios, solo si ay fundadas siete, digo cinco capellanias, las quales son serbideras en
esta yglesia parroquial, una se titula capellania nueba de Caparra y en su fundazion consta ser patronos el cura parroco, los dos alcaldes hordinarios y el
procurador sindico, y que ha de residir el capellan en este pueblo (lo que no se cumple), porque en el acto de erecion que de ella dio el probisor reserbo para
el señor obispo el derecho de patrono y la residenzia del capellan, tiene de carga anual treinta misas rezadas y consideran que por un quinquenio produze
dicha capellania mil y cien reales. Ay otra titulada capellania que fundo Martin Gonzalez Escalante, son sus
patronos los alcaldes de esta villa, la que tiene de carga treinta misas y la consideran de producto anual por dicho quinquenio ziento y ochenta reales.
Otra que fundo Juan Abad y consorte, son sus patronos los dos alcaldes del pueblo y rejidor, como tiene de carga en cada un año quatro misas rezadas y la
consideran de producto anual ziento y treinta reales. Otra que fundo Alonso Garzia y Maria Sanchez, son sus patronos los parientes mas
cercanos de los fundadores y a falta de estos el cura parroco, tiene de carga treinta misas y un anibersario, la consideran de producto anual zien reales.
Otra que fundo Gil Martin y Maria Gonzalez, son sus patronos el pariente mas cercano de los fundadores y por falta de estos el cura parroco, tiene de carga
en cada un año catorze misas y un anibersario, la consideran de producto anual zien reales vellon. Y de tantas capellanias no reside ningun capellan en el pueblo, de lo que tienen
sus abitadores mucha nezesidad y responden. A la vixesima prima pregunta dijeron: no ay en este pueblo hospital ni obra pia
y responden. A la vixesima segunda pregunta dijeron: hay en este pueblo una cofradia titulada del Santisimo, la que no tiene cofrades, su fondo anual le consideran por
quinquenio en nobezientos reales. Otra titulada del Rosario no tiene cofrades, su fondo anual le regulan quatrozientos reales. Otra titulada de la Veracruz,
esta tiene ziento y veinte cofrades, su fondo anual le consideran de setezientos reales. Y los juezes de ellas son los visitadores eclesiasticos de este obispado
y responden. A la vixesima terzia dijeron: no hay en este pueblo hermitas ni santuarios, por lo que no tienen ni pueden dar razon al contenido de esta pregunta y responden.
A la vixesima quarta dijeron: no hay en este pueblo combento alguno de uno ni otro sexo y responden. A la vixesima septima dijeron: no ay en este pueblo estudios de gramatica ni
otros, solo si ay escuela de niños de primeras letras y este maestro tiene de salario veinte ducados señalados en el reglamento que anualmente le paga el
conzejo y cada niño le paga al mes real y medio el de leer, dos reales y medio el de escribir y tres reales y medio el de contar; y aunque es cierto tubiera
combenienzia al publico el tener otros estudios se duda de medios para ellos y responden. A la vixesima octaba pregunta dijeron: no ay en este pueblo sociedad economica
alguna por ser todos sus abitadores hombres del trabajo del campo y estar empleados en sus traficos operarios y responden. A la vixesima nona pregunta dijeron: no ay en este pueblo administrazion de
correos y responden. A la trixesima pregunta dijeron: no ay en este pueblo ningun dependiente de la Ynquisizion de numero ni de otra manera y responden.
A la trixesima prima pregunta dijeron: no ay en este pueblo rejimiento alguno de milizias ni otro, ofiziales de vandera ni sargentos, no hay mas que tres
soldados milizianos que es la dotazion de este pueblo, los quales son del Rejimiento de Milizias de Ciudad Rodrigo y responden.
A la trixesima segunda pregunta dijeron: no ay personas en el pueblo que turben el buen orden de el, ni que impidan la vuena administrazion de justicia ni
escandalos, que es lo que al presente reconozen esperimentan y pueden dezir y responden. A la trixesima terzera pregunta dijeron: no ay en este pueblo medico ni
boticario, solo ay un zirujano titular, a quien se le paga anualmente por cada un vezino diez y seis reales y de conzejo se le da catorze reales anuales, los
mismos que para ayuda al alquiler de la casa en que mora le tiene señalado el reglamento, se le pagan de los efectos de propios; y no ay otro alguno con
salario ni sin el y responden. A la trixesima quinta pregunta dijeron: que este pueblo por un quinquenio coje
anualmente de cosechas de granos dos mil fanegas de trigo, quinientas fanegas de zebada, y mil y quinientas fanegas de centeno, quarenta fanegas de gar banzos,
doszientos y zinquenta cantaros de vino y doszientas cantaras de azeite, que son las unicas cosechas y frutos que hay en el pueblo, de las que de todas ella se
paga diezmo; y no se haze menzion alguna de la del lino por que el terreno es de secano y no produze por falta de aguas, de manera que no allan frutos sobrantes
y no se esperimenta aumento alguno en las espezies referidas y responden. A la trixesima sesta pregunta dijeron: no ay en el termino de este pueblo
huertas que se rieguen por la escasez de aguas, de manera que se esperimenta la total falta de legumbres y responden.
A la trixesima septima pregunta dijeron: se cultiban las tierras de labor con arados con bueyes y bacas, y las viñas se cultiban con hazadas y responden.
A la trixesima octaba pregunta dijeron: no ay en este pueblo rios ni pantanos, sino es dos fuentes y algunos pozos, y estos y aquellas en no siendo el ymbierno
muy colmado de llubias se secan en el agosto por lo esteril que es de aguas el termino y pueblo, lo que es muy perjudizial para los avitadores de el y sus
ganados y responden. A la trixesima nona pregunta dijeron: en este pueblo y su termino no hay puentes ni barcas donde se pague portazgo ni otro derecho y responden.
A la quadraxesima pregunta dijeron: ay en este pueblo un molino de azeite de taona y que la maquina espezial que hay para trillar es con trillo y reses
bacunas y no ay otro ynstrumento y responden. A la quadraxesima prima dijeron: no ay terreno ynculto que sea a proposito para la agricultura que no se labre y responden.
A la quadraxesima segunda dijeron: no se reparte en este pueblo por suertes montes algunos a los vezinos para rozarlos ni desmontarlos de manera ni modo
alguno y responden. A la quadraxesima terzera pregunta dijeron: no ay en este pueblo ni su termino sitios poblados de azebuches u olibos silbestres para el fin que contiene esta
pregunta y responden. A la quadraxesima quarta pregunta dijeron: que los montes de esta jurisdizion y sus dehesas estan poblados de arboles de enzina y de esta clase esta un monte
que se llama el Valdio del Monte, que su fruto de vellota y pastos son comunes a la ciudad y tierra de Plasencia; ay una dehesa llamada la Sierra, cuyo
monte es roble, el que esta separado con destino a la construzion de las casas de estos vezinos, cuyos montes estan vien cuidados y no hay notizia de que en
ellos aya yerbas medizinales ni para otro fin particular y responden. A la quadraxesima quinta pregunta dijeron: no ay montes ympenetrables para los
ganados, pues todos los terrenos los pastan y responden. A la quadraxesima sesta dijeron: que nunca ni por nunca se manda quemar los montes con fin ni pretesto alguno.
A la quadraxesima septima dijeron: que no se acostumbra en este pueblo descascar los montes de ninguna manera. A la quadraxesima nona dijeron: que en el termino y jurisdizion de esta villa ay
seis dehesas de dueños particulares, que siempre an sido y son de pasto, lavor y vellota, que la una es y se llama Fresnedilla, que es propia del Conde
Canilleros, vezino de Brozas, que haze treszientas fanegas de sembradura. Otra dehesa llamada de Valberdejo, de quien es mayor partizionero el Marques de la
Rosa, vezino de la villa y corte de Madrid, que haze mil y treszientas fanegas de sembradura. Otra dehesa llamada Valtrabieso, cuyo mayor partizionero es el
señor conde de esta villa, la que haze nobezientas y cinquenta fanegas de sembradura. Otra llamada Casas del Alcaide, que es propia de dicho señor conde,
la que haze treszientas y setenta fanegas de sembradura. Otra dehesa llamada Verrozana, cuyo mayor partizipe es el Marques de Santa Cruz, vezino de la ciudad
de Cordoba, la que haze mil treszientas fanegas de sembradura. La otra y ultima es la dehesa llamada del Almendral, que es propia del cabildo de la ciudad de
Plasencia, la que haze treszientas y cinquenta fanegas de sembradura y responden. A la quinquajesima pregunta dijeron: an visto y reconozido los nuebos plantios
de este pueblo executado en virtud de reales ordenes y estan en vuen estado, y no ay semilleros de arboles por no lo permitir el terreno y responden.
A la quiquajesima prima pregunta dijeron: que en este pueblo y su termino no ay castillo alguno, solo hay una casa llamada Casablanca de Caparra, que es propia
del Conde Canilleros, que es donde avita el casero y guarda de la Dehesa de Fresnedilla, dista de este pueblo una legua y responden.
A la quinquaxesima segunda dijeron: que en el termino y jurisdizion de esta villa no ay despoblado alguno, ni bestijos por donde se pueda inferir que en
algun tiempo fuesen poblados y responden. A la quinquaxesima terzera pregunta dijeron: que en el termino y jurisdizion de
esta villa la caza que se cria son liebres, conejos, perdizes y algunas corzas, y que en este pueblo ymbiolablemente se guarda y obserba la beda de pesca y
caza, y esta puesto en mucho auje y viveza el perseguir y extinguir las fieras dañinas (de que abunda mucho el terreno) y por cada cabeza o piel que se
presenta si es de loba se premia con ocho ducados, si es lobo quatro ducados, si es lobezno dos ducados, si es zorro o zorra mayor diez reales y si es hijuelo de
zorra quatro reales; cuyos premios estan conzedidos por real orden y por lo regular en los años que haze se abonan estos zitados premios se han rejistrado
porzima de cinquenta zorras en cada uno, dos y tres lobos grandes y seis lobeznos, y que sobre poco mas o menos esto mismo regulan en cada año y
responden. A la quinquaxesima quarta pregunta dijeron: que entre los vezinos de esta villa tienen como un ziento de colmenas sobre poco mas o menos, por que en esta tierra
no produzen y se conserban mui poco por no ser aparente, por cuyo motibo los naturales no se aplican a esta granjeria; se alimentan con flores de escoba,
tomillo, retama, enzina y otras yerbas del campo, regulan anual la cosecha de miel en dos arrobas y la de zera en diez y nuebe libras y
responden. A la quinquaxesima quinta dijeron: que en este pueblo tiene sus vezinos doszientas cabezas lanares y que estas tienen setenta y cinco corderos de cria,
tiene mil y sesenta y siete reses cabrias y quatrozientos y sesenta y tres cabritos de cria, tienen quinientas cabezas de zerda y quatrozientos lechones de
cria, treszientas y quarenta reses bacunas y treinta y quatro vezerros; sus dueños se balen de ellos para sus menesteres y los zerdos para las matanzas y
las reses bacunas para el trabajo de la labor y responden. A la quinquaxesima sesta pregunta dijeron: que en el termino y jurisdizion de
este pueblo no ay minerales de ninguna espezie, canteras de marmol, ni jaspe, cal, yeso, ni de otra clase, solo lo que hay en este termino es alguna cantera
para piedras de molino de arina y responden. A la quinquaxesima septima pregunta dijeron: que por ultimo no tienen que
dezir mas que en este pueblo no hay cosecha de seda y que no tienen que esponer ni espresar nada mas a los particulares que contienen los capitulos del
ynterrogatorio y que todo lo que en ellos ba espuesto y declarado es la berdad y lo que se los alcanza bajo de su conozimiento a su leal saber y entender, en que
se afirman y ratifican, haviendoles leydo y entendido esta su disposizion y todos dijeron ser mayores de sesenta años de hedad y lo firmaron con los que
saben de los señores de xustizia y rejimiento. Antonio Chorro. Nicolas Tirado. Josep Gutierrez. Juan Romero. Diego Garzia. Antonio Gonzalez. Ysidro Chamorro. Como fiel de fechos presente fuy Francisco
Diaz. Nota a la primera pregunta. Se prebiene que esta villa es del territorio de la Real Chanzilleria de Valladolid, la que dista de este pueblo quarenta leguas. Yden a la segunda pregunta.
Asimismo se prebiene que en esta villa por primera ynstanzia se siguen y determinan todas las causas hordinarias zibiles y criminales de qualesquier modo
que sean y sus apelaziones corresponden al Supremo Consejo o Chanzilleria de Valladolid segun son los asuntos; y el aranzel que se obserba en este juzgado es
el de la Real Chanzilleria de Valladolid; y que en este pueblo no ay mitad de ofizios por no haber nobles. Fecha ut supra Francisco Diaz. Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de la Oliva.
Estas gentes son excesivamente aficionadas al vino, cuanto ganan y trabajan lo gastan en esto; hay rondas perjudiciales, son barbaros y fieros, aunque por otra
parte duros, laboriosos y aplicados. El posito debiera estar mejor administrado. De que sirbe en el pueblo tantas capellanias no residiendo capellan alguno en él.
Pudieran aumentarse las cosechas de azeite y vino repartiendo terrenos en propiedad, por que sola la labranza no les saca de la miseria.
Se les debia dotar y conzeder la preferencia en estas dehesas y el privilexio de perpetuidad en los arrendamientos, sin esto no prosperará jamás esta villa."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"La Oliva, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo de Señorío Eclesiástico, con Alcaldes Pedaneos."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Oliva (La); Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 180
vecinos, 791 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, una cesa palacio en mal estado. Hay en este villa inscripciones y otras antigüedades romanas.
Situada al N. da Carcaboso y al O. del Villar, y en una colina suave con buenas aguas y clima. Por este villa pasa el camino que desde Plasencia
conduce el puerto de Baños. Es bastante escaso de aguas, y su circunferencia se compone de tierras de labor y dehesa de pastos y encinas. Produce trigo, garbanzos, mucho centeno, lino, y abunda en
leña, pero escasea de forrages, y se crian en su termino algunos ganadas. Se dice que aqui nació el poeta Juvenco, pero lo que es cierto
es que se encuentran en diferentes casas de esta villa piedras con inscripciones romanas, que parece fueron trasladadas desde Caparra que
dista 1 legua, El que guste de leerlas y adquirir otras noticia mas sobre las ruinas que se encuentran en esta comarca, debe consultar el
tomo octavo del viage de España de don Antonio Ponz, pág. 35 y siguientes. Dista 30 léguas O. de la capital, 2 N..O. de la cabeza de
partido y 6 horas de marcha militar de Galistso, en cuyo transito se encuentra, cerca del camino, el Carcaboso, la Aldegüela y un cortijo
llamado Casa-Palacios, y se pasa un arroyuelo sin puente, el rio Gerte por vado y despues otro arroyuelo. Para ir a Plasencia y pasar al puente
se deja este camino y se toma el de la derecha despues del cortijo. Contribuye 4,803 rs. 23 mrs."
Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XII, era:
"OLIVA: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial
de Cáceres (16 leguas), partido judicial y diócesis de Plasencia (2), capitania general de Estremadura (Badajoz 30). Situada
á la falda N. de la sierra del mismo nombre; es de Clima templado, reinan los vientos N. y E. y se padecen fiebres estacionales. Tiene 490 Casas de piso bajo y miserable construcción; la de ayuntamiento, cárcel, el palacio del señor conde de la Oliva, aunque muy deteriorado; escuela dotada con 4,300 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 30 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (San Blas). con curato de entrada y de provisión ordinaria, y en los afueras el cementerio: se surte de aguas potables en una fuente dentro del pueblo, abundante
y de buena calidad. Confina el Termino por N. con el de Zarza de Granadilla; E. Villar y Cabeza Vellosa; S. y O.
Plasencia, estendiéndose 3 leguas de N. á S.. lo mismo de E. á O., y comprende las dehesa de
Valtravieso, las Casillas y Berrozana , mucho monte de encina, huertos y cercados cerrados. Le baña una garganta que lleva su nombre, que baja por la citada dehesa de la Berrozana y desemboca en
el Jerte. El Terreno es desigual, con muchos barrancos y peñascos, elevándose al S. del pueblo la sierra que divide su término de la tierra de
Plasencia, en la que se halla el santuario de Ntra. Sra. del Puerto, correspondiente á esta ciudad. Los Caminos son vecinales y malos y el Correo se recibe en
Plasencia por balijero cada 8 dias. Produce: centeno, trigo, cebada, lino y aceite; se mantiene ganado de cerda, vacuno, lanar y cabrío, y se cria abundante caza mayor y menor, Poblaacion:
450 vecinos, 821 almas. Capital Productivo: 4.334,400 rs. Impuestos: 66,705. Contribucion 8,303 rs. 23 mrs.: sus propios producen 2,604 rs. Perteneció esta villa al
señorío del conde de su título, marques de Sieteiglesias , que nombraba las justicias. Esta villa según las muchas inscripciones y otras antigüedades romanas que en ella se encuentran, debe ser muy antigua, aunque otros las creen trasladadas de Caparra. Suena diferentes veces en las guerras de Portugal y Castilla la
fortaleza de la Oliva, pasando de un poder á otro, según era la suerte de las armas."
Página 3: Alcaldía Constitucional de la Oliva de Plasencia.
Por renuncia del que la obtenía se halla vacante la plaza de Cirujano titular de esta villa, y se anuncia al público por 30 dias, contados desde la
fecha de la insercion de este anuncio en el Boletin oficial de esta provincia, dentro de los que podran los aspirantes á ella dirigir sus solicitudes
debidamente documentadas á esta Alcaldía. Su dotacion consiste en 900 rs. vn. pagados trimestralmente de fondos municipales por la asistencia
á 22 familias pobres designadas por el Ayuntamiento, inoculacion de vacuna, reconocimientos de quintas y demas servicios que afecten al presupuesto y las igualas convencionales con los vecinos no pobres, cuyo
numero asciende á 195; de modo que el total de la dotacion podra ascender próximamente á 5.000 rs. Oliva 6 de Noviembre do 1862.-El Alcalde, Pedro Vallgun.
Gaceta de Madrid núm. 328, de 24/11/1889 Página 558: Real decreto confirmando una providencia del Gobernador de Cáceres que
declaró la necesidad de la ocupación de terrenos en término de Oliva de Plasencia, con destino al ferrocarril de Plasencia á Astorga.
Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Juan José Gregorio, propietario de los terrenos que se trata de expropiar en el término de Oliva de
Plasencia, con destino a ferrocarril de Plasencia á Astorga. Vista la providencia del Gobernador civil de la provincia de Cáceres de 9 de julio del corriente año, declarando la necesidad de la
ocupación de los mencionados terrenos: Vistos los artículos 11 y 14 al 19 inclusive de la vigente ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 y las correspondientes del reglamento para su
ejecución de 13 de junio del mismo año: Considerando que el expediente se halla tramitado con arreglo á las prescripciones de las vigentes disposiciones que rigen en la
materia: Considerando que la providencia del Gobernador de la provincia de Cáceres esta inspirada dentro de un criterio legal sano y dictada de
acuerdo con la Comisión provincial. sin que sean bastante para desvirtuarlo los argumentos aducidos por el recurrente: De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Fomento;
En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino Vengo en confirmar la providencia del Gobernador civil de la provincia
de Cáceres de 9 de Julio del corriente año, que declara la necesidad de la ocupación de terreno, en término de Oliva de Plasencia, con destino
al ferrocarril de Plasencia á Astorga, desestimando al propio tiempo el recurso de alzada interpuesto por D. Juan José Gregorio.
Dado en Palacio á veintidós de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve. Maria Cristina.- El Ministro de Fomento J. José Alvarez de Toledo y Acuña.
Gaceta de Madrid núm. 146, de 25/05/1916 Página 410: Dirección General de Obras Públicas.- Caminos vecinales.- Concediendo
definitivamente al Ayuntamiento de Oliva de Plasencia (Cáceres), el anticipo de 3.869,87 pesetas para la construcción del camino vecinal de Oliva a Plasencia a la carretera de Cáceres a Salamanca.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 326, de 22/11/1935 Página 1533: Subsecretaría.- Prorrateo de las cantidades concedidas por jubilación
del Secretario del Ayuntamiento de Oliva de Plasencia (Cáceres), D. Juan Garrido Chamorro. Con esta fecha se ha acordado en el expediente de jubilación del
Secretario del Ayuntamiento de Oliva de Plasencia (Cáceres) D. Juan Garrido Chamorro, el siguiente prorrateo con arreglo a los cuatro quintos de 4.500 pesetas de sueldo anual.
El Ayuntamiento de Salorino abonará mensualmente 36.66 pesetas, y el de Oliva de Plasencia, 263,44 Esta última. Corporación recaudará de la anterior la cantidad que le ha
correspondido satisfacer y abonará al interesado íntegramente la mensualidad concedida. Madrid 20 de Noviembre de 1935, El Subsecretario, Carlos Echeguren.
Boletín Oficial del Estado núm. 23, de 23/01/1957 Página 391: Decreto de 14 de diciembre de 1956 por el que se dispensa de la
aportación reglamentaria para la construcción de edificios escolares al Ayuntamiento de Oliva de Plasencia (Cáceres). Boletín Oficial del Estado núm. 247, de 30/09/1957
Página 5329: Obras.- Rectificación al Decreto de 23 de agosto de 1957 que autorizaba la revisión del proyecto de construcción de un edificio destinado a acuartelamiento de la Guardia Civil en Oliva de Plasencia (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 60, de 11/03/1961 Páginas 3801 a 3803: Resolución de la Dirección General de Enseñanza Primaria por las que se
anuncias subastas de las obras de construcción de Escuelas y viviendas en Zurgena (Almería), Oliva de Plasencia (Cáceres), Corbillos de los
Oteros (León), Villar del Horno (Cuenca), Larva (Jaén), Arroyo de Granada, Ayuntamiento de Almedinilla (Córdoba), Escúzar (Granada), Berchules (Granada) y G. E. en Vera (Almería).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 101, de 28/04/1961 Página 6413: PDF (Referencia 1961/08260)
Resolución de la Junta Central de Construcciones Escolares por la que se adjudican definitivamente las obras de construcción de cuatro escuelas y cuatro viviendas para Maestros en Oliva de Plasencia (Cáceres).
D.O.E. Nº 49 de 30/04/1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Agencias de Lecturas.- Orden de 20 de abril de 1994, por la que se crea la
Agencia de Lectura de Oliva de Plasencia.
Visto el expediente incoado en virtud de petición formulada por el Ayuntamiento de Oliva de Plasencia, solicitando la creación de una Agencia de Lectura en esa
localidad. Visto asimismo el Concierto formalizado por el respectivo Ayuntamiento y la Dirección General de Promoción Cultural en el que se
establecen las obligaciones que ambos contraen en cuanto se refiere al sostenimiento y funcionamiento de la Agencia de Lectura, y de conformidad con la
normativa vigente al efecto. Esta Consejería de Cultura y Patrimonio, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, dispone lo siguiente: l.º— Crear la Agencia de Lectura de Oliva de Plasencia.
2.º— Aprobar el Concierto entre el Ayuntamiento respectivo y la Dirección General de Promoción Cultural. 3.º— Aprobar los Reglamentos de régimen interno y préstamo de
libros de la referida Agencia de Lectura. Lo que hace público para general conocimiento. El Consejero de Cultura y Patrimonio Antonio Ventura Diaz Diaz
D.O.E. Nº 69 de 13/06/1995 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO Subastas.- Orden de 31 de mayo de 1995, por la que se anuncia a subasta la obra de
"Camino de El Torno en Oliva de Plasencia. Expte.: 05.03.1060" D.O.E. Nº 152 de 28/12/1995 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO Adjudicación.- Resolución de 11 de diciembre de 1995, por la que se anuncia la
adjudicación de la obra: "Camino de "El Torno" en Oliva de Plasencia. Expte:: 05.03.1060". D.O.E. Nº 73 de 24/06/1997 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Concentración parcelaria.- Decreto 81/1997, de 17 de junio, por el que se declara la utilidad pública y urgente ejecución de la Concentración Parcelaria de Oliva de Plasencia.
Los acusados caracteres de gravedad que presenta la dispersión parcelaria de la zona de Oliva de Plasencia (Cáceres), puestos de manifiesto en
su día por el antiguo Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, en el estudio realizado sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que
concurrían en la mencionada zona aconsejaron llevar a cabo la Concentración Parcelaria de la misma, por razón de Utilidad Pública, tanto más por estar
aquélla incluida en el Plan General de Transformación, de la Zona Regable de Ambroz (Cáceres), aprobado por Real Decreto 1928/1979, de 25 de mayo (B.O.E. n.º
188, de 7 de agosto de 1979), resultando indispensables, para cumplir los objetivos de dicho Real Decreto, constituir unas explotaciones modernas y
productivas. Iniciada la Concentración mediante Orden de 26 de octubre de 1981, y ya con Bases Definitivas aprobadas por resolución del Presidente del
IRYDA de 25 de septiembre de 1984, una serie de causas sobrevenidas tales como la transferencia del IRYDA, de la Administración Central a la Comunidad Autónoma
de Extremadura (Real Decreto 1080/1985, de 5 de junio, B.O.E. n.º 160 de 5 de junio), algunas rescisiones de contratos de obras y sobre todo la promulgación
de una prolija legislación de impacto ambiental iniciada por la Directiva 85/337, de 25 de junio, del Consejo de Comunidades Europeas, relativa a la
evaluación de las Repercusiones de Proyectos Públicos y Privados sobre el medio ambiente, produjeron la imposibilidad material de continuar el procedimiento, y
lo que es más importante, como consecuencia del preceptivo Informe Técnico de Impacto Ambiental, el perímetro regable se redujo considerablemente quedando sin
efecto las actuaciones administrativas practicadas como consecuencia de la mencionada Orden. Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Comercio de
28 de abril de 1997 (D.O.E. n.º 53, de 8 de mayo de 1997), se adopta la alternativa B, de entre las dos propuestas, ambientalmente viables B y C. Del reciente estudio, efectuado por la Dirección General de
Estructuras Agrarias sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la zona, se deduce que sigue siendo conveniente llevar a cabo la
Concentración Parcelaria por razón de Utilidad Pública, si bien con las nuevas características que imprime el Informe Técnico de Impacto Ambiental. En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de
Agricultura y Comercio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 171 y 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 17 de junio de 1997, D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se declara de Utilidad Pública y Urgente
Ejecución la Concentración Parcelaria de Oliva de Plasencia (Cáceres). ARTICULO 2.º - El perímetro de esta zona se encuentra delimitado
en el Real Decreto 1928/1979, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la Zona Regable de Ambroz (Cáceres) –B.O.E. n.º
188, de 7 de agosto de 1979–, en el área que pertenezca a dicho término municipal. El citado perímetro quedará modificado en los términos previstos en
el artículo 172, apartado B de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta a la Consejería de Agricultura y Comercio
para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto. SEGUNDA: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 17 de junio de 1997. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Comercio, Eugenio Alvarez Gómez
D.O.E. Nº 70 de 20/06/1998 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO Concurso.- Resolución de 8 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por
la que se anuncia a concurso público el servicio de "Levantamiento aerofotogramétrico de Oliva de Plasencia y Navalmoral de la Mata". Expte.: 53/98.
D.O.E. Nº 247 de 28/12/2009 CONSEJERÍA DE FOMENTO Adjudicación.- Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Secretaría General, por la
que se hace pública la adjudicación de la obra de "Mejora del abastecimiento de agua potable a Oliva de Plasencia". Expte.: OBR0509089.
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la
parroquia de San Blas, del Arciprestazgo de Hervás, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 19/01/1959 Página 1039:
Orden de 13 de noviembre de 1957 por la que se aprueba un proyecto de obras en las ruinas de Cáparra (Cáceres). Ilmo. Sr: Visto el proyecto de obras en las ruinas de Cáparra (Cáceres), monumento
nacional formulado por el Arquitecto don José Manuel González Valcárcel, Importante 73.976,19 pesetas: Resultando que el proyecto se propone la
consolidación de las dóvelas de arcos y bóvedas, la de los sillares desprendidos de los pilares y la impermeabilización de la bóveda, etc.;
Resultando que el proyecto asciende en su total importe a la cantidad de 73.873.19 pesetas, de las que corresponden a la
ejecución material, 63,578,19 pesetas, a honorarios facultativos por formación de proyecto y dirección de obra, con arreglo a lo dispuesto en los Decretos de
la Presidencia del Consejo de .Ministros de 16 de octubre de 1942, 26 de enero de 1949 y Orden de este Departamento de 9 de febrero del citado año 1944.
1.430,50 pesetas a cada uno de dichos conceptos: a honorarios de Aparejador, igualmente afectados por las disposiciones aludidas, 858.30 pesetas, a premio de
pagaduría, 317.89 pesetas. y a plus de cargas familiares 6.357.81 pesetas; Considerando que en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 25 del Real
Decreto de 4 de septiembre de 1908 el proyecto de que se trata pasó a informe de la Junta Facultativa de Construcciones Civiles. quien lo emite en sentido favorable a su
aprobación, y que en igual sentido favorable lo informa la Comisaría Genéral del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional;
Considerando que las obras de que se trata se hallan comprendidas en la circunstancia segunda del artículo 58 del capítulo V de la vigente Ley de
Administración y Contabilidad, por la que deberán ser realizadas por el sistema de administración, toda vez que en el presupuesto correspondiente se ha
obtenido la economía que la mencionada circunstancia segunda determina. Considerando que la Sección de Contabilidad tomó razón del gasto en 4 del actual
y qué el mismo ha sido fiscalizado favorablemente por el Delegado en este Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado en 7 siguiente,
Este Ministerio ha resuelto aprobar el proyecto de referencia; que las obras en él comprendidas se realicen por el sistema de administración, debiendo librarse
la cantidad de 73.973.19 pe setas, importe del presupuesto, en concepto de <<a justificar>>., con cargo al crédito consignado en el capítulo tercero, articulo
primero, grupo séptimo, concepto tercero, subconcepto segundo, del vigente presupuesto de gastas de este Departamento. en la forma reglamentaria,
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años, Madrid, 13 de noviembre de 1857. RUBIO GARCIA-MINA. Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes
DOE búm. 142 SÁBADO, 7 DE DICIEMBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.-Resolución de 2 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se
anuncia licitación de las obras de restauración del Arco de Cáparra en Guijo de Granadilla mediante concurso, por el sistema de procedimiento
abierto, en vía de urgencia. DOE núm. 10 JUEVES, 23 DE ENERO DE 1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de
13 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración del Arco de Caparra
en Guijo de Granadilla. D.O.E. Nº 119 de 13/10/2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Adjudicación.- Resolución de 25 de septiembre de 2007, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Acondicionamiento del camino de acceso a las ruinas de
Cáparra, en el término municipal de Oliva de Plasencia". Expte.: 0731011FR088.
D.O.E. Nº 207 de 27/10/2009 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Adjudicación.- Resolución de 14 de octubre de 2009, de la Secretaría General, por la
que se hace pública la adjudicación de la obra de "Excavación y adecuación de la ciudad romana de Cáparra situada entre Guijo de Granadilla y Oliva de Plasencia". Expte.: AP092AL01004
D.O.E. Nº 136 de 16/07/2009 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Contratación.-
Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación de la obra de "Excavación y
consolidación del yacimiento de Cáparra en Guijo de Granadilla y Oliva de Plasencia". Expte.: AP092AL01004. 1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Consejería de Cultura y Turismo. b) Dependencia que tramita el expediente: D.G. de Patrimonio
Cultural (Oficina Gestión Alba Plata). c) Número de expediente: AP092AL01004. 2.- OBJETO DEL CONTRATO: a) Descripción del objeto: Excavación y consolidación del
yacimiento de Cáparra en Guijo de Granadilla y Oliva de Plasencia (Cáceres). b) División por lotes y número: No existen lotes. c) Lugar de ejecución: Cáparra (Oliva de Plasencia-Guijo de
Granadilla). d) Plazo de ejecución: 11,5 meses. 3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: a) Tramitación: Vía ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. Criterios objetivos de adjudicación: — Evaluación de la oferta económica. — Memoria descriptiva. Calidad y programa de trabajo. — Subcontratación. — Seguridad y salud. — Medidas medioambientales. — Otras mejoras. 4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Valor estimado: 485.893,10 euros (IVA excluido). IVA (16%): 77.742,90 euros. Importe total: 563.636,00 euros (IVA incluido). 60% procedente de Fondos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. 40% procedente del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo aprobado con fecha 26 de noviembre de 2007, correspondiente al Proyecto Vía
de la Plata II-Extremadura. 5.- GARANTÍAS: Provisional: No se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. Art.
83. LCSP. 6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN: a) Entidad: Consejería de Cultura y Turismo. D.G. Patrimonio
Cultural (0.G. Alba Plata). b) Domicilio: C/ Almendralejo, n.º 47. c) Localidad y código postal: Mérida 06800 (Badajoz). d) Teléfono: 924 027458. e) Telefax: 924 027467. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: La
misma que para la presentación de ofertas. 7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA: a) Clasificación: Grupo: K; Subgrupo: 7; Categoría: d. b) Solvencia complementaria (independientemente de la exigencia
de clasificación): Tal y como se especifican en el punto J del Cuadro de Características que precede al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE
PARTICIPACIÓN: a) Fecha límite de presentación: 14 de agosto de 2009. Hora: Hasta las 14,00 horas. b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares. Sobres “A”, “B” y “C”. c) Lugar de presentación: 1.ª Entidad: Registro General de la Consejería de Cultura y
Turismo. 2.ª Domicilio: C/ Almendralejo, n.º 14. 3.ª Localidad y código postal: Mérida 06800 (Badajoz). d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener
su oferta: Dos meses, en aplicación del art. 145.2 de la LCSP. e) Admisión de variantes: No se admiten variantes. f) En su caso, número previsto (o números máximo y mínimo) de
empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): 9.- APERTURA DE OFERTAS: a) Entidad: Consejería de Cultura y Turismo. Sala de Juntas. b) Domicilio: C/ Almendralejo, n.º 14. c) Localidad: Mérida 06800 (Badajoz). d) Fecha y hora: La Mesa de Contratación se constituirá el día
26 de agosto de 2009 a las 12,00 horas. 10.- OTRAS INFORMACIONES: Previamente a la apertura de ofertas, el día 21 de agosto de
2009, se habrá procedido por la Mesa de Contratación a la calificación de la documentación presentada en el sobre “B”. de lo que se dará conocimiento a través del tablón de
anuncio y de la página web de la Consejería. 11.- GASTOS DE ANUNCIOS: Correrán a cargo del adjudicatario. 12.- FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN
EUROPEA (EN SU CASO): 13.- EN SU CASO, PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINA WEB DONDE FIGUREN LAS INFORMACIONES RELATIVAS A LA CONVOCATORIA O DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS
PLIEGOS: http://contratacion.juntaextremadura.net http://www.culturaextremadura.com Mérida, a 26 de junio de 2009. El Secretario General,
Agustín Sánchez Moruno. Iglesia Parroquial de San Blas. Obra renacentista del
siglo XVI construida a base de sillería granítica y mampostería. Al interior Presenta nave única de tres tramos con arcadas de medio punto
y cubierta de madera a dos aguas. En la cabecera, separado por un arco triunfal apuntado la nave del presbiterio, con cubierta con un artesonado octogonal sobre trompas, y labor de lacería.
Alberga un Retablo Mayor del barroco del siglo XVIII. El coro se sitúa a los pies del templo. Al exterior Se accede al interior del templo por medio de una portada de medio punto,
situada en la parte de la Epístola y resguardada por un minúsculo atrio. A los pies y separada del cuerpo de fabrica por una escalera de piedra al exterior,
con una somera barandilla de hierro y una curiosa torre de tres cuerpos realizada en sillería granítica, el último forma el cuerpo de campanas
Palacio de los Duques de la Oliva, junto a la carretera, obra del siglo XVII. Su fabrica presenta planta cuadrangular alargada, con dos
cuerpos de ladrillo. El primero es una galería porticada y el segundo con ventanas adinteladas separadas por pilastras adosadas.
Su acceso se realiza por medio de una puerta de cantería, adintelada, decorada con almohadillados y rematada en pirámides herrerianas y, en el centro,
el símbolo de los Condes de Oliva. Su estado de conservación es malo Caparra. Las ruinas de Cáparra se hallan
situadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla. Nace en el siglo I al amparo de la Vía de la
Plata, que unía Mérida con Astorga. La población, creció sobre un asentamiento prerromano y alcanzó la categoría de municipio, siendo citada por varios
escritores de la Antigüedad. Ésta conserva parte de su recinto amurallado de época bajo-imperial y cuantiosas muestras de su urbanismo
original. Bajo su arco cuadriforme única construcción romana de cuatro arcadas que existe en toda Europa, levantado en el cruce de dos calzadas se
conservan restos de la original Vía de la Plata. De aquí salen dos vías, la principal que se dirige a Aldeanueva y una
secundaria que cruza el río Ambroz en dirección al Valle del Jerte. Este camino hace las veces de lindero entre los términos de Villar de Plasencia, Jarilla y
Casas del Monte, situados a su derecha; y de Guijo de Granadilla y Zarza de Granadilla, a la izquierda.
Es variada y sabrosa, está basada en productos naturales; sopas de tomate, de huevo, dulces, potaje de espinacas extremeño,patatas
escabechadas, el cordero y cabrito en caldereta y en sus variedades, ternera,cochinillo, peces, setas y
embutidos, las migas de pastor, ensaladas, zarangollo, gazpacho, morcillas de calabaza y patateras, chorizo de bùtago, lomo, quesos de cabra y de oveja. ancas de rana, tenca, así como una variedad de aceituna y
dulces caseros como: perrunillas (manteca, azúcar, huevos, harina, aguardiente y canela), mantecados, hornazos y bollos de leche.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Ganaderia Reses Bravas Antonio López Gibaja.
Propietario: D. Antonio López Gibaja. C/ Libertad, 22. CP 28100 Alcobendas. Madrid. Representante: Antonio López Rivas. : 627 09 67 24. C/ Libertad Nº 22 Bajo. 28.100 Alcobendas (Madrid). Divisa: Roja, Gualda y Roja
Señal: Orejisana en Ambas Orejas. Sigla: UKH Finca: "Los Baldíos". Oliva de Plasencia - Cáceres.
Mayoral D. Antonio Martín Rodríguez 659 46 87 13.
Antigüedad 12/03/2000 Procedencia: En 1986 don Manuel Hurtado, don Modesto Bargueño, y don Luis Arquillos adquieren
de don Carlos Núñez 70 vacas del hierro de Rincón y dos sementales. Este lote se compra por sorteo; en 1987 la parte de don Manuel Hurtado pasa a su hija Pilar
quien la incrementa con productos de su propio encaste; en 1993 Pilar Hurtado al amparo del artículo 6º de los Estatutos de la Unión, al extinguirse la copropiedad de
la ganadería El Álamo, con la parte que le correspondió a doña Pilar Hurtado, anunciando a su nombre. En 1998 Pilar
Hurtado vende la totalidad de su ganadería a don Antonio López Gibaja, que la forma con vacas procedentes de Hros. de Carlos Núñez, línea Rincón, y sementales de las
ganaderías Marqués de Domecq y Jandilla.
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te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
ANUNCIO de 21 de enero de 1999, sobre tramitación del coto de pesca denominado «Laguna el Estanco»
en Oliva de Plasencia. Fase de información pública. Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando
el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Laguna el Estanco», junto con la Sociedad de Pescadores de «Oliva de Plasencia», y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:
– Masa de agua: «Charca el Estanco». – Límites del Coto: * Superior: Cotas máximo embalse. * Inferior: Muro de contención.
– Especie piscícola principal: Tenca y carpa. – Período de funcionamiento: Tercer domingo de mayo al Tercer domingo de septiembre.
– Días hábiles de pesca: Sábados, Domingos y Festivos. – Cupo de capturas: Tencas: 10, carpas: 15. – Número de permisos diarios: 30.
– Características de los permisos: Extranjeros 1.ª Ribereños y Sociedades Colaboradoras 3.ª, otros 2.ª Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 21 de enero de 1999.
– El Director General de Medio Ambiente, Manuel Sánchez Pérez Centro de expedición: El Estanco, Oliva de Plasencia
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 88, de 13/04/1961 Página 5628: Orden de 5 de abril de 1961 por la que se aprueba la clasificación de
las vías pecuarias existentes en el término municipal de Oliva de Plasencia, provincia de Cáceres. Ilmo., Sr. Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías
pecuarias del termino municipal de Oliva de Plasencia, provincia de Cáceres; y Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la
practica de los trabajos de clasificación de las vias pecuarias existentes en el termino municipal de referencia, se procedió por el Perito agrícola del Estado a ella adscrito, don José Luis Ruiz Martín,
al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificacion, basándose en las clasificaciones
aprobabas de los términos de Plasencia y Villar de Plasencia, datos de las vías existentes en Guijo de Granadilla y Valdeobispo, planimetría
del Instituto Geográfico y Catastral, como elemento auxiliar, e información testifical supletoria realizada en el Ayuntamiento de Oliva de Plasencia, habiendo sido oída la opinion de las autoridades locales;
Resultando que el proyecto de clasificación así redactado se remitió al Ayuntamiento para su exposición publica, debidamente anunciada, sin que
durante su transcurso se presentara reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los reglamentarios
informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables a su contenido; Resultando que por la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de
Cáceres, a quien fue oportunamente facilitada una copia del aludido proyecto, no expuso reparo alguno; Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías
Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera esta aprobada según la redactada por el Perito Agrícola
del Estado comisionado para ello; Resultando que, remitido el expediente a la Asesoría Jurídica del Departamento, informa en el sentido de ser procedente su aprobación en
la forma propuesta por la Dirección General de Ganadería; Vistos los artículos 3, 5 al 11 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 2 de diciembre de 1944, en relación con los,
pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1958; Considerando que la clasificación ha sido redactada según previenen las
disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades de la ganadería, en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante
su exposición publica y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella; Considerando que en la tramitacion del expediente se han tenido en
cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio ha resuelto: Primero.-Aprobar la clasificaclon de las vías pecuarias existentes on el
termino municipal de Oliva de Plasencia, provincia de Cáceres, por la que se declara: Vía pecuaria necesaria Vereda de la Calzada de los Romanos.- Anchura de veinte metros con
ochenta y nueve centímetros (20,89 metros) en su recorrido, que en algunos tramos que describe el proyecto de clasificación tiene lugar,
total o parcialmente, por el termino de Oliva de Plasencia o por los limítrofes de Villar de Plasencia, Guijo de Granadilla, Ahigal y Valdeobispo.
Segundo,- La vía pecuaria que queda clasificada tendrá la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de
clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecta. Tercero.-Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias,
aparte de la clasificada, aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.
Cuarto.- Tado plan de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase que impliquen modificación de las características de la vía
pecuaria que queda clasificada precisaran la oportuna autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que deberán ser previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.
Qulnto.-Una vez firme la presente clasificación; se procederá al deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria en ella contenida.
Sexto.- Esta resolución se publicara en el Boletín Oficial del Estado y de la provincia para general conocimiento, agotando la vía gubernativa,
pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer ante este Ministerio recurso de reposición como previo al contencioso administrativo en la forma y requisitos y plazos que señalan los
artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en armonía con el articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de
1968, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de abril de 1961.-P, D. Santiago Pardo Canalis. Ilmo, Sr, Director general de Ganadería. Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841 "96. Plasencia. En 27 de marzo de 1596 se dio licencia para que se
beneficiaran varias minas de oro, plata, cobre, ú otro metal en la dehesa de Losada, en el arroyo de la fuente del Esparragal, á la solana por bajo la
fuente de Berinqués; como se va el arroyo arriba á mano izquierda. En 18 de marzo de 1628, se permitio beneficiar cuatro minas de oro: una en la dehesa de
los Caballos en el arroyo que llaman de Nieblas; otras dos encima de Fuente Dueñas en el barranco que llaman de Lobos, y la otra que venia desde el
cañaveral, y pasaba por la villa de Arguillo á dar la vuelta á la veta hasta la dehesa de Berinqués. En los sitios de Esparragal y Berinqués, habia otras minas
en tierra de la condesa de la Oliva, donde tienen el horno; y en 7 de abril de 1631 se dio licencia para que se beneficiasen todas las minas y lavaderos de oro
descubiertos, y eran los siguientes: en Berinqués, Esparragal, la Parlada, Nuestra Señora de la Torre blanca junto á Tejada, Calzones y Calzoncillos, en
Riolobo, en el arroyo de Niebla y dehesa de los Caballos, en Alagon, en Jerte, en Montehermoso, en Carcaboso, á la umbria de Berinqués, á la garganta de la
Oliva, en Berrozana y en tierra de la condesa de la Oliva." Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 22/03/1965, nº 69 Departamento: Ministerio de Industria Páginas: 4299 - 4300 Orden de 12 de marzo de 1965 por la que se reservan
provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluídos y las rocas bituminosas, en la zona
denominada «Cáceres Cuarenta y Seis», del término municipal de Oliva de Plasencia, de la provincia de Cáceres.
Ilmo.. Sr.; La Junta de Energía Nuclear ha presentado escrito y Memoria reglamentaria en este Ministerio solicitando se reserve con carácter
definitivo a favor del Estado, para toda clase de sustancias minerales, una zona de la provincia de Cáceres, en el termino municipal de Oliva de
Plasencia, denominada Cáceres Cuarenta y Seis, que luego se puntualiza, y que se encomiende a la Junta la investigación de la indicada zona.
El interés nacional de los minerales radiactivos y la peculiar constitución de los criaderos aconsejan que se aceda, si bien con carácter provisional durante el tiempo de tramitaci6n del expediente, a
la petición de la Junta de Energía Nuclear y se otorgue dicha reserva en favor del Estado, en los términos que se solicita y de conformidad con los artículos 48 a 52 de la vigente Ley de Minas,
En virtud de lo expuesto, este Ministerio acuerda: 1.- Reservar provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos las hidrocarburos fluidos y las rocas
bituminosas, que puedan encontrarse en la zona que se designa a continuación: "Cáceres Cuarenta y Seis", en el termino municipal de Oliva de
Plasencia, de la provincia de Cáceres, parajes "Las Berrozanas" y "Casillas", de 32 pertenencias. Punto de partida, un
mojón hecho de cemento y ladrillos, enlucido, de forma prismática y remate piramidal, de unos 35 centímetros de altura, sita en la finca Casillas a unos dos metros de distancia de la pared-linde can la finca, Las Berrozanas, del termino municipal de Oliva de Plasencia (Cáceres).
Dicho punto de Partida queda fijado por las visuales siguientes: Al eje de la chimenea principal del cortijo Casillas E, 32 grados 37 minutos N.
Al vértice geodésico Pistolero E, 26 grades 61 minutos N. Al eje del pararrayos en la torre de la casa de Las Berrozanas E. 29 grados 26 minutos S.
Desde el punto de partida, en dirección O. 46 grados 80 minutos N. y a 200 metros se colocara la 1.° estaca.-Desde la 1ª estaca, en direcci6n
N. 46 grades 80 minutos E, y a 200 metros se colocara, la 2ª estaca.- Desde la 3ª estaca, en dirección E, 96 grados 80 minutos S, y a 400
metros se colocara la 3 ° estaca.- Desde la 3ª estaca, en dirección S. 46 grados 80 minutos O. y a 800 metros se colocara la 4ª estaca.- Desde
la 4.° estaca, en dirección o, 46 grados 80 minutos N. y a 400 metros se colocara la 5ª estaca.- Desde la 5ª estaca, en dirección N. 46 grados 80
minutos E, y a 600 metros se vuelve a la 1.° estaca, quedando así cerrado un rectángulo de 800 x 400 metros con un total de 32 Has. o pertenencias.
Todos los rumbas se refieren al Norte verdadero y son centesimales. 2., La reserva provisional así establecida no podrá causar limitaciones
a los derechos derivados de permisos de investigación solicitados y a las concesiones de explotación derivadas de los citados permisos que se
hallasen otorgados o en tramitación. Esta reserva entrara en vigor a partir de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», expirando cuando se haya elevado a reserva definitiva
3, Encomendar la ejecución de las labores de investigación y, en su caso, las de explotación a la Junta de Energía Nuclear, previa
declaración de la reserva definitiva y una vez efectuada la correspondiente demarcación de la zona.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años, Madrid, 12 de marzo de 1965 -P. D. Ángel de las Cuevas. Ilmo. Sr Director general de Minas y Combustibles.
Orden de 12 de marzo de 1965 por la que se reservan provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias,
excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Cáceres Cuarenta y Siete», del término municipal de Oliva de Plasencia, de la provincia de Cáceres.
Ilmo. Sr.: La Junta de Energía Nuclear ha presentado escrito y Memoria reglamentaria en este Ministerio solicitando se reserve con carácter
definitivo a favor del Estado, para toda clase de sustancias minerales, una zona de la provincia de Cáceres, en el termino municipal de 0liva de
Plasencia, denominada «Caceres Cuarenta y Siete», que luego se puntualiza, y que se encomiende a la Junta la investigación de la indicada zona.
El interés nacional de los minerales radiactivos; y la peculiar constitución de los criaderos aconsejan que se acceda, si bien con
carácter provisional durante el tiempo de tramitación del expediente, a la petición de la Junta de Energía Nuclear y se otorgue dicha reserva en
favor del Estado, en los términos que se solicita y de conformidad con los artículos 46 a 52 de la vigente Ley de Minas.
En virtud de la expuesto, este Ministerio acuerda: 1.- Reservar provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas
bituminosas, que puedan encontrarse en la zona qua se designa a continuación; «Cáceres Cuarenta y Siete», en el terrino municipal de 0liva de Plasencia, de la provincia de Cáceres,
paraje «Valverdejon», de 40 pertenencias.
Punto de partida, un mojón hecho de cemento y ladrillos, enlucido, de forma prismática y remate piramidal, de unos 35 centímetros de altura,
sito a 105,50 metros del caballete de la casa de ganado de la finca Valverdejo con un rumbo de S. 44 grados O. Dicho punto de partida pueda fijado por las visuales siguientes:
A la esquina mas al N. del edificio Porquerizas N, 44 grados 62 minutos O. Al centro del caballete de la casa en corral de ganado S. 44 grados O.
A la esquina mas al S, E, del Corral en la casa de ganado S. 34 grados 89 minutos O. Desde el punto de partida, en dirección N, 50 grados O. y a 185 metros
se colocara la 1ª estaca,.-Desde la 1ª estaca, en dirección N. 50 grados E, y a 300 metros se colocara la 2ª estaca.- Desde la 2ª estaca, en
dirección S, 60 grados E. y a 400 metros se colocara, la 3ª estaca,- Desde la 3ª estaca, en dirección S. 50 grados O, y a 1,000 metros se
colocara la 4ª estaca.- Desde la 4ª estaca, en dirección N. 50 grados O, y a 400 metros se colocara la 5ª estaca.-Desde la 5ª estaca, en
dirección N. 50 grados E, y a 700 metros se vuelve a la 1ª estaca, quedando así cerrado un rectángulo de 1.000 x 400 metros con un total de 40 Has, o pertenencias.
Todos los rumbas se refieren al Norte verdadero y son centesimales. 2., La reserva provisional así establecida no podrá causar limitaciones
a los derechos derivados de permisos de investigación solicitados y a las concesiones de explotación derivadas de los citados permisos que se
hallasen otorgados o en tramitación. Esta reserva entrara en vigor a partir de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», expirando cuando se haya elevado a reserva definitiva
3, Encomendar la ejecución de las labores de investigación y, en su caso, las de explotación a la Junta de Energía Nuclear, previa
declaración de la reserva definitiva y una vez efectuada la correspondiente demarcación de la zona.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años, Madrid, 12 de marzo de 1965 -P. D. Ángel de las Cuevas. Ilmo. Sr Director general de Minas y Combustibles.
DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la
que se anuncia concurso de registros mineros. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley
de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales. 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla 9.405-1.-SAN ANTONIO
I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla. 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres. 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara. 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres. 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz). 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas. 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.
9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia. 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo. 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de
Ibor y Deleitosa. 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).
Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de
junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la
superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por
la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de
12 de marzo de 1996). Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades
Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta
convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en
las obligaciones tributarias. Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que
figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y
Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración
del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30),
los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio
BERILO. Nombre antiguo que deriva de una palabra verde referente a las gemas verdes. Pertenece a la clase de los Silicatos. Su color es de incoloro a diversas coloraciones (ver variedades).
Su brillo es de vítreo a mate, a veces resinoso. Se presenta en forma de cristales prismáticos hexagonales o tabulares,
tanto mas bastos cuanto más grandes sean. Las caras suelen estar finamente estriadas. Agregados radiales y columnares. Más raras son las
maclas, las drusas y las masas compactas o granulares. Puede ser blanco o transparente a
translúcido. También abundan los ejemplares coloreados, pudiéndose distinguir diferentes variedades: Aguamarina: es una variedad transparente de color azul verdoso.
Esmeralda es el berilo transparente verde oscuro. El Heliodoro o berilo dorado es la variedad amarilla de oro claro.
La Morganita es de color rosado. Mena de Be. El berilio se utiliza en la tecnología nuclear y en la aeronáutica.
También en la fabricación de tubos de Rayos X y lámparas fluorescentes. Las variedades transparentes se usan en Gemología.
Como gema la esmeralda es una de las más valiosas y apreciadas. El berilo es también la principal fuente de berilio, un
metal ligero parecido al aluminio en muchas de sus propiedades. Agregado al cobre el berilio aumenta la dureza y resistencia a la tracción y a la fatiga
Su formula química es: Si6O18Al2Be3
CUARZO. La etimología de la palabra cuarzo, no parece muy clara, pero todo apunta a su relación con la palabra eslava kwardy=duro. Esta denominación empezó a usarse
en el siglo XVIII para referirse al cristal de roca, aunque algunos autores, como Agricola (1530), ya la habían utilizado antes en alguna de sus obras.
Hasta mediados del siglo XIX no se generalizó su uso para referirse a este mineral en sus múltiples variedades. La palabra cristal deriva
de"cristallos" que usaron Teofrasto y Plinio para describir a los materiales que tenían un aspecto muy parecido al hielo, pero que al haber
estado sobreenfriados eran muy duros y no podían licuarse. Todo parece indicar que se referían a cuarzos hialinos que por entonces se encontraban en
abundancia por los Alpes.
Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, su color es incoloro a blanco. Debido a impurezas e inclusiones, puede presentar diversas coloraciones. (ver
variedades), y su brillo es vítreo en cristales y céreo o mate en masa Forma de presentarse: En cristales a veces de tamaños considerables, hexagonales, coronados por una
pirámide trigonal. Estos cristales se pueden encontrar lo mismo aislados que maclados según tres importantes leyes: Delfinado, Brasil y Japón o en
agrupaciones formando drusas o geodas. Suelen presentar los cristales inclusiones de otros minerales, agua o gases. También en granos irregulares o compactos.Son frecuentes las geodas y las drusas. Lo más normal es encontrar masas de aspecto típico,
Variedades criptocristalinas o Calcedonias:
Empleo: Mena de silicio. El cuarzo y el silicio son importantes en diversas industrias químicas. Las arenas de cuarzo se usan en la fabricación de
vidrios, cerámicas, refractarios, pigmentos, absorbentes, filtrantes, decolorantes, tierras de moldeo, materiales de construcción y morteros de
hormigón, como polvo en fabricación de porcelanas, pinturas, papel de esmeril, pastillas abrasivas y como relleno de madera.
En Microelectrónica, las aplicaciones del cuarzo derivan de su piezoeléctricidad (filtros piezoeléctricos para la separación de fracciones del espectro de
frecuencias y osciladores para la obtención de frecuencias sencillas). Se utilizan cristales de cuarzo sintéticos para relojes, microprocesadores, filtros de frecuencias y osciladores.
Ampliamente utilizado en la industria de la óptica, en aparatos de precisión y científicos, Sus variedades coloreadas como
piedras de adorno, siendo muy cotizados en joyería los ópalos de diversos colores (tripletes).
En Metalurgia, son importantes los ferro-silicios. La sílice se usa como fundente en numerosos procesos.
Su formula química es: SiO2
RESTAURANTES DOE núm. 70, MARTES, 18 DE JUNIO DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA Contratación.- Resolución de 3 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que se hace pública
la Resolución declarando desierto el concurso para la contratación de la ejecución de la obra de "Restauración de un inmueble tradicional y
adecuación como albergue de la Vía de la Plata en Extremadura en Oliva de Plasencia". Expte.: 17.02.VP05.1/00.
DOE núm. 130 SÁBADO, 9 DE NOVIEMBRE DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 5 de noviembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia
licitación de la obra de restauración de un inmueble tradicional y adecuación como albergue de la Vía de la Plata en Extremadura en Oliva
de Plasencia, mediante concurso por el procedimiento abierto. DOE núm. 12 MARTES, 28 DE ENERO DE 2003 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de
27 de diciembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de "Restauración de un inmueble
tradicional y adecuación como albergue de la Vía de la Plata en Extremadura", en Oliva de Plasencia.
D.O.E. Nº 64 de 05/06/2001 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 30 de mayo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por
la que se anuncia licitación de la Consultoría y Asistencia Técnica de Redacción del proyecto Básico y de ejecución y del estudio de seguridad,
de la obra de restauración de un inmueble como albergue de la Vía de la Plata en Oliva de Plasencia, mediante concurso por el procedimiento abierto.
D.O.E. Nº 85 de 24/07/2001 CONSEJERÍA DE CULTURA Contratación.- Resolución de 5 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por
la que se hace pública la Resolución declarando desierto el concurso para la redacción del proyecto básico y de ejecución y del estudio de
seguridad de la obra de restauración de un inmueble como albergue de la Vía de la Plata en Oliva de Plasencia. D.O.E. Nº 47 de 25/04/2002 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.-
Resolución de 12 de abril de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de la obra de restauración de un inmueble
tradicional y adecuación como albergue de la Vía de la Plata en Extremadura en Oliva de Plasencia, mediante concurso por el
procedimiento abierto. D.O.E. Nº 70 de 18/06/2002 CONSEJERÍA DE CULTURA Contratación.- Resolución de 3 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que
se hace pública la Resolución declarando desierto el concurso para la contratación de la ejecución de la obra de "Restauración de un inmueble
tradicional y adecuación como albergue de la Vía de la Plata en Extremadura en Oliva de Plasencia". Expte.: 17.02.VP05.1/00.
Anunciado Concurso, por el procedimiento abierto, mediante Resolución de 12 de abril de 2002, para la licitación de la obra de restauración de un inmueble
tradicional y adecuación como albergue de la Vía de la Plata en Extremadura en Oliva de Plasencia (Cáceres), mediante concurso por el procedimiento abierto
Expte. 17.02.VP05.1/00, publicado en el D.O.E. nº 47 de 25 de abril de 2002. Vistas la propuesta de la Mesa de Contratación de 28 de mayo de
2002 esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve declarar desierto el concurso, por falta de licitadores, de acuerdo con el art.
88.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Mérida, a 3 de junio de 2002. El Secretario General, (P.D. Orden
de 29/07/99, DOE nº 89 de 31/07/99), Agustin Sanchez Moruno D.O.E. Nº 130 de 09/11/2002 CONSEJERÍA DE CULTURA Resolución de 5 de noviembre de 2002, de la Secretaría General, por la
que se anuncia licitación de la obra de restauración de un inmueble tradicional y adecuación como albergue de la Vía de la Plata en Extremadura en Oliva de Plasencia, mediante concurso por el procedimiento abierto.
D.O.E. Nº 12 de 28/01/2003 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Secretaría General, por la
que se hace pública la adjudicación de la obra de "Restauración de un inmueble tradicional y adecuación como albergue de la Vía de la Plata en
Extremadura", en Oliva de Plasencia. D.O.E. Nº 132 de 11/11/2003 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 5 de noviembre de 2003, de la Secretaría General, por la
que se anuncia licitación para la adjudicación de la explotación del Albergue de la Vía de la Plata en Oliva de Plasencia, en ejecución del Proyecto Vía de la Plata - Extremadura, mediante concurso por el procedimiento abierto. Expte.: 17.02 VP05.EA/03.
D.O.E. Nº 138 de 25/11/2003 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 18 de noviembre de 2003, de la Secretaría General, por la
que se anuncia licitación, por contratación anticipada, de suministro de "Mobiliario para albergue de la Vía de la Plata en Oliva de Plasencia",
en ejecución del Proyecto Vía de la Plata - Extremadura, mediante concurso por el procedimiento abierto. Expte.: 17.02 VP05.A1/03.
D.O.E. Nº 138 de 25/11/2003 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 18 de noviembre de 2003, de la Secretaría General, por la
que se anuncia licitación, por contratación anticipada, de suministro de "Maquinaria para albergue de la Vía de la Plata en Oliva de Plasencia",
en ejecución del Proyecto Vía de la Plata - Extremadura, mediante concurso por el procedimiento abierto. Expte.: 17.02 VP05.A3/03.
D.O.E. Nº 142 de 04/12/2003 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Corrección de errores a la Resolución de 5 de noviembre de 2003, de la
Secretaría General, por la que se anuncia licitación de la explotación del Albergue de la Vía de la Plata en Oliva de Plasencia, en ejecución
del Proyecto Vía de la Plata-Extremadura, mediante concurso por el procedimiento abierto. D.O.E. Nº 9 de 24/01/2004 CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 9 de enero de 2004, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de suministro para "Equipamiento de
mobiliario del Albergue de la Vía de la Plata en Oliva de Plasencia". Expte.: 17.02.VP05.A1/03. D.O.E. Nº 9 de 24/01/2004 CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 9 de enero de 2004, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de suministro para "Equipamiento de
maquinaria del Albergue de la Vía de la Plata en Oliva de Plasencia". Expte.: 17.02.VP05.A3/03. D.O.E. Nº 16 de 10/02/2004
CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 28 de enero de 2004, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de la explotación del albergue de la Vía
de la Plata en Oliva de Plasencia. Expte.: 17.02.VP05.EA/03. 1.- ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Consejería de Cultura. b) Dependencia que tramita el expediente: D.G. de Patrimonio
Cultural Oficina de Gestión “Alba Plata”. c) Número de expediente: 17.02.VP05.EA/03. 2.- OBJETO DEL CONTRATO: a) Descripción del objeto: Explotación del albergue de la Vía de
la Plata en Oliva de Plasencia (Cáceres). b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio
de licitación: D.O.E. nº 132, de 11 de noviembre de 2003. 3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN O CANON EXPLOTACIÓN: Canon anual: Dispensado. Porcentaje sobre beneficios: 10%.
5.- ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 28 de enero de 2004. b) Contratista: Carlos García Díaz. c) Nacionalidad: Española. d) Importe o canon de adjudicación: Porcentaje sobre beneficios: 10,10%. e) Plazo de adjudicación: Siete años. Mérida, a 28 de enero de 2004. El Secretario General, P.D. Orden
de 29/07/99 (D.O.E. nº 89 de 31/07/99), Agustín Sánchez Moruno D.O.E. Nº 87 de 28/07/2007 AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL
TERRITORIO Información pública.- Anuncio de 20 de junio de 2007 sobre adaptación de muelle ferroviario para casa rural. Situación:
Parcela 9030 del polígono 16. Promotor: Dña. Esperanza Rodríguez Trapilla. Oliva de Plasencia. El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (D.O.E. nº 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo 11.4 apartado a, del Decreto 17/2006, de 7 de febrero (D.O.E. nº 20,de 16 de febrero de 2006) somete a Información Pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto: Adaptación de muelle ferroviario para casa rural.
Situación: Parcela 9030 del polígono 16. Promotor: Dña. Esperanza Rodríguez Trapilla. Oliva de Plasencia. El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la
Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, sita en c/ Morería, n.º 18, en Mérida. Mérida, a 20 de junio de 2007. El Director de Urbanismo y
Ordenación del Territorio, Enrique Diaz de Liaño Diaz-Rato. Señores de la Oliva de Plasencia Condado de Oliva de Plasencia Titulo concedido por Felipe III en 20 de agosto de 1612
1 Rodrigo Calderón de Aranda (1578-1621), I Conde de la Oliva de Plasencia, I Marqués de Siete Iglesias, Señor de las Villas de Rueda, Comendador de
Ocaña en la Orden de Santiago, Capitán de la Guardia Alemana de Felipe III, Alguacil Mayor de la Chancillería de Valladolid. Secretario de cámara del
Duque de Lerma y privado del Rey Felipe III. Embajador en Flandes. Casó en Valladolid con Inés de Vargas y Trejo, heredera del Señorío de la Oliva de
Plasencia. Enterrados en el convento de Santa Clara, en otra capilla al lado de la epístola. 2.- Inés de Vargas y Trejo (?-1636),
II Condesa de la Oliva de Plasencia, al ser rehabilitado el título por decreto de 20 de enero de 1623 durante el reinado de Felipe IV.
3.- Francisco Calderón de Vargas Camargo y Trejo (1604-1674), III Conde de la Oliva de Plasencia, Caballero de Alcántara, Señor de Siete Iglesias.
Alcalde de los Alcázares de Santa Fe y Villar del Pinar. Señor de las Villas de Grimaldo, Almofragüe y la Corchuela. Casó en Trujillo con Doña Catalina de Cárdenas.
4.- Rodrigo Calderón de Vargas Camargo y Trejo,
IV Conde de la Oliva de Plasencia, Señor de Grimaldo, Plasenzuela, la Corchuela y Siete Iglesias. Casó en Madrid en 1682 con Doña Baltasara Sanz de los Herreros.
5.- Pedro Pablo Calderón de Vargas Camargo y Trejo, V Conde de la Oliva de Plasencia, Señor de Grimaldo, Las Corchuelas, Almofragüe y Siete Iglesias. Alférez Mayor
de los castillos y fortalezas de Santa Fe y Villa del Pinar, en Granada, y Regidor Perpetuo de Plasencia. Caso en primeras nupcias con Violante
Juana de Chaves e Hinojosa, en segundas nupcias con María Ana Golfín de la Cerda y en terceras nupcias con Luisa de Vargas Carvajal.
6.- Benito Joaquín Calderón de Camargo Vargas Trejo Sotomayor Chaves y Messía (1696-?), VI Conde de la Oliva de Plasencia. Casó en
1720 en Villanueva de la Serena (Badajoz) con Angela Dávalos y Carrasco. 7.- Benito Golfín y Calderón, VII Conde de la Oliva de Plasencia.
8.- Francisco Golfín y Calderón (1746-?), VIII Conde de la Oliva de Plasencia. Caballero de Alcántara. - 9.- Ana Javiera Calderón y Dávalos (1734-?),
IX Condesa de la Oliva de Plasencia. Casó en Almendralejo con García José Golfín y Nieto. 10.- Félix Golfín y Calderón (1769-1833),
X Conde de la Oliva de Plasencia, Caballero de Alcántara. Casó en 1812 con Carmen de Vargas-Zúñiga y Sánchez-Arjona. 11.- García José Golfín y Vargas-Zúñiga (1813-1875),
XI Conde de la Oliva de Plasencia. Caballero de Alcántara. Senador del Reino. Casó en 1837 con Amparo de Vargas-Zúñiga y Federighi.
12.- Catalina Chumacero y Golfín (1839-1909), XII Condesa de la Oliva de Plasencia. Casó en 1858 con Angel de Vargas-Zúñiga y Brito. 13.- Felipe de Vargas-Zúñiga y Montero de Espinosa
Golfín y Chaves (1895-1977), XIII Conde de la Oliva de Plasencia. Casó en 1923 con María de Gracia Josefa de la Calzada y Vargas-Zúñiga.
14.- Felipe de Vargas-Zúñiga y de la Calzada (1924-1991), XIV Conde de la Oliva de Plasencia. Casó en 1953 con María Dolores Ceballos-Zúñiga y Santos. En 23 de noviembre de 1983 se
expidió Real carta de sucesión a favor de D. Felipe Vargas-Zúñiga de la Calzada, casado con Doña María Dolores Ceballos-Zúñiga y Santos, siendo Condesa viuda
Doña María Josefa de la Calzada y Vargas-Zúñiga. 15.- Jose Ramón Vargas-Zúñiga Ceballos-Zúñiga, 15 conde de Oliva de Plasencia. Orden de 22
de noviembre de 1991 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de la Oliva de
Plasencia a favor de don José Ramón Vargas-Zúñiga y Ceballos-Zúñiga. 16.- Felipe Vargas-Zúñiga de Uríbarri
BOE núm. 245, sabado 12 de octubre 2013 Orden JUS/1853/2013, de 26 de septiembre, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión
en el título de Conde de la Oliva de Plasencia, a favor de don Felipe Vargas-Zúñiga de Uríbarri. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,
Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin
perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de la Oliva de Plasencia, a favor de don Felipe Vargas-Zúñiga de
Uríbarri, por fallecimiento de su padre, don José Ramón Vargas-Zúñiga Ceballos-Zúñiga. Madrid, 26 de septiembre de 2013.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.
BOE núm. 186, lunes 5 de agosto 2013 Anuncio de la Subsecretaría (División de Derechos de Gracia y otros Derechos), sobre solicitud de sucesión en el
título de Conde de la Oliva de Plasencia. La sucesión en el título de Conde de la Oliva de Plasencia ha sido solicitada por don Felipe Vargas-Zúñiga
de Uríbarri, por fallecimiento de su padre, don José Ramón Vargas-Zúñiga Ceballos-Zúñiga, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6.ºdel Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por Real Decreto 222/1988,
de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.
Madrid, 26 de julio de 2013.- El Director, don Jorge García-Figueras López. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912. este
Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de
mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título que se indica más abajo a favor del interesado que se expresa. Título: Conde de la Oliva de Plasencia. Interesado: Don José Ramón
Vargas-Zúñiga y Ceballos-Zúñiga. Causante: Don Felipe Vargas-Zúñiga y de la Calzada. Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 22
de noviembre de 799.-P D. (Orden de 17 de mayo de 1991, Boletín Oficial del Estado del 24), el Subsecretario,. Fernando Pastor López. Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.
Marqueses de Siete Iglesias Titulo concedido por Felipe III
en 13 de junio de 1614 Rodrigo Calderón de Aranda (1578-1621), I Marqués de Siete Iglesias. Casado con Inés de
Vargas y Trejo, 2ª condesa de Oliva de Plasencia Antonio de Vargas-Zúñiga y Montero de Espinosa Golfín y Chaves (1904-1983),
II Marqués de Siete Iglesias, por rehabilitación del título en 1918 durante el reinado de Alfonso XIII. Maestrante de Sevilla. Académico de número de la
Real Academia de la Historia. Presidente de la Real Academia de la Historia de Extremadura. Casado en primeras nupcias con Milagros Sanchíz y Arróspide y en
segundas nupcias con Josefina Pignatelli y Maldonado. Sucedió su hijo: José Antonio de Vargas-Zúñiga y Sanchíz (1929-2006),
III Marqués de Siete Iglesias. Casado con Lourdes Corsini y Muñoz. José Antonio Vargas-Zúñiga Corsini por Real Carta de 27 de febrero de 2007
Gaceta de Madrid núm. 266, de 23/09/1883 Página 851: Reales órdenes declarando caducadas las cargas de justicia que
figuran en el presupuesto á favor del Santuario de Nuestra Señora la Bien Aparecida, situada en el lugar de Marrón. y del Conde de la Oliva. Excmo. Sr:
He dado cuenta á S. M. cl Rey (Q,. D. G.) del expediente instruido para la revisión do la carga do justicia do 329 pesetas 73 céntimos de renta anual que
por el equivalente de las alcabalas de la villa de Siete Iglesias (Valladolid) figura en los presupuestos generales del Estado, bajo el núm. 532 del articulo y
capítulo primeros Sección 4, á favor del Conde de la Oliva: Resultando que éste no ha presentado los documentos justificativos do su derecho exigidos por
la legislación vigente: Vista la ley de 22 de Junio do l880: Considerando que sin la presentación do dichos documentos no puede legalmente declararse
subsistente una carga de justicia, y que aun cuando existieran no podrían ya admitirse por haber trascurrido el plazo concedido al efecto por la ley citada;
S. M. conformándose con lo informado por las Secciones de Hacienda y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, se ha servido declarar caducada la carga de
justicia de que se trata. De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes, con devolución del expediente original. Dios guarde á
V. I. muchos años. Madrid 6 de Setiembre de 1883.- CUESTA.- Sr. Director general de la Deuda pública. Gaceta de Madrid núm. 283, de 10/10/1915 Página 107:
Títulos del Reino.- Anunciando haber sido solicitado por los señores que se indican Real carta de sucesión o rehabilitación en el Título
de Marqués de Siete Iglesias. Solicitada par D. Gonzalo Figueroa y Torres, Duque de las Torres, y par doña Josefa Montero de Espinosa,
en nombre de su hijo D. Antonio de Vargas y Montero de Espinosa, Real carta de sucesión o rehabilitación en el Titulo de Marques de Siete Iglesias, con arreglo
a lo prevenido en el párrafo sexto del Real decreto de 27 de Mayo de 1912. se anuncia que por termino de quince días, á partir de la publicación,
estará de manifiesto el expediente, para que los interesados aleguen lo que estimen conveniente á su derecho ó desistan de el.
Madrid, 9 de Octubre de 1915 Gaceta de Madrid núm. 328, de 24/11/1915 Página 482: Títulos del Reino.- Anunciando haber sido solicitado
por los señores que se indican, la rehabilitación o sucesión en el Título de Marqués de Siete Iglesias. Solicitada por D. Gonzalo Figueroa y Torres, Duque de las
Torres, par Da Jasefa Montera de Espinosa (en nombre de su hijo D. Antonio de Vargas y Montero de Espinosa) y por D. Jose Maria de Salamanca y Ramirez de
Haro, Conde de Campo Alange, !a rehabilitación o sucesión en el Titulo de Marques de Siete Iglesias, can arreglo a lo previsto en el párrafo tercero del
articulo 6 del Real decreto de 27 de Mayo de 1912, se anuncia que par termino de quince días, á. partir de la publicación, estará de manifiesto el expediente,
para que los interesados aleguen lo que estimen conveniente en derecho ó desistan de el. Madrid, 20 de Noviembre de 1915. Gaceta de Madrid núm. 78, de 19/03/1918
Página 807: Real decreto restableciendo el Título de Marqués de Siete Iglesias y concediéndolo, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, para sí, sus hijos y sucesores legítimos, a D. Antonio de
Vargas y Montero de Espinosa, descendiente de D. Rodrigo Calderón. Accediendo a lo solicitado por Da. Josefa Montero de Espinosa; de conformidad con los dictámenes de la Diputación de la Grandeza de
España y Comisión permanente del Consejo de Estado; á propuesta de Mi Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con al parecer de Mi Consejo de Ministros,
Vengo en restablecer el Titulo de Marqués de Siete Iglesias, y concederlo, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, á D. Antonio de Vargas y Montero de Espinosa,
descendiente de D. Rodrigo Calderón, para si, sus hijos y sucesores legítimos. Dado en Palacio á dieciocho de Marzo de mil novecientos dieciocho.
Alfonso.- El Ministro de Gracia y Justicia Joaquín Fernández Prida. Gaceta de Madrid núm. 193, de 12/07/1927 Página 235:
Real orden concediendo a doña María del Milagro Sanchiz y Arróspide Real licencia para contraer matrimonio con D. Antonio de Vargas y Montero de Espinosa, Marqués de Siete Iglesias.
Excmo. Sr.: Con arreglo a lo prevenido en el Real decreto de 27 de Mayo de 1912, S. M. el, Rey (q: D. g.), de conformidad , con lo informado y propuesto por la Diputación permanente de la
Grandeza de España, ha tenido a bien, conceder Real licencia a doña María del Milagro Sanchiz y Arrospide, hija de los Marqueses del Vasto, Grande de España,
para contraer matrimonio:, con D. Antonio de Vargas y Montero de Espinosa, Marqués de Siete Iglesias; concesión que no tendrá efecto mientras la interesada
no obtenga en este Ministerio la Correspondiente Real cédula De Real orden la participo a V.E. para su conocimiento y efectos procedentes.-
Dios, guarde a V. E. muchos años. Madrid, 9 de, Julio de 1927 . P0NTE, Señor Obispo de Madrid-Alcala Boletín Oficial del Estado núm. 2, de 02/01/1957
Página 25: Orden de 29 de octubre de 1956 por la que se nombra Vocal del Patronato Nacional de Archivos Históricos al Ilustrísimo señor
don Antonio de Vargas Zúñiga, Marqués de Siete Iglesias. Ilmo. Sr.: Por Orden ministerial de 30 de Julio del corriente año se ha dispuesto el aumento de un Vocal representante del Instituto
(Luis de Salazar y Castro. en el Patronato Nacional de Archivos Históricos ; Vista la propuesta que para el nombramiento del citado Vocal ha formulado el
Presidente del Instituta Luis de Salazar y Castro, y de conformidad con la misma, Este Ministerio ha tenido a bien nombrar Vocal del
Patronato Nacional de Archivos Históricos al Il. Sr D. Antonio de Vargas Zuñiga, Marques de Siete Iglesias. Lo que digo a V. I. para, su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 29 de
octubre de 1956. RUBTO GARCIA-MINA~ Ilmo. Sr. Director general de Archivos y Bibliotecas Ministerio de Justicia (BOE de 27/02/2007
ORDEN JUS/408/2007, de 8 de febrero, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Siete Iglesias,
a favor de don José Antonio Vargas-Zúñiga Corsini. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey (q.D.g.), ha
tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de
Sucesión en el título de Marqués de Siete Iglesias, a favor de don José Antonio Vargas-Zúñiga Corsini, por fallecimiento de su padre, don José Antonio
Vargas-Zúñiga Sanchiz. Madrid, 8 de febrero de 2007.–El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10667
Oliva de Plasencia (Caceres)
927 45 47 95
927 45 47 16
Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916
SEGONI. F. GAL. PATER . NVS. CLVN.
AN. XXXXV . H. S. E. S. T. T. L. AELIA. AIA.
H. E. T.F. C..
L: DOMITIUS T. F. CA. VETTO OTOBESAN.; H.S.E.S.T.T,L. DOMITIUS
FORTVNAT PATRON0. D. S. F. L. PVBLICIVS. L. F.
PAP. THI - AMVS EMERIT,
AN. XXVII . CAECiLIVS VETTO. SO DALl. CIP . D. S. F:
VAE. NEPOS. TRAIA, NVS. HADRIANVS
AVG. PONTIF. MAX, TRIB. POT: V. COS:. . . RESTITVIT CXII . .
NI. F. ANN . XXXV , H
S. E. S. T. T. L. , DOMESTICVS. FRATRI D. S: F. C.
RECESS AE. LI. . ..
AN. XL, CVL. LAR. PVB. COL
. . . F. C. . . . .
91 652 18 14 - 689 - 40 87 41.
DOE núm. 22 SÁBADO, 20 DE FEBRERO DE 1999