Andando por Palomero

Palomero

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes

Andando por España www.nuevoportal.com

Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí

Metereología: Predicciones para 7 días para Palomero. Disponible a partir de las 05:45 - UTC

Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo

 


DATOS del MUNICIPIO  40º 14'49" N 006º16'37" W Hoja MTN 574

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 20.82

ALTITUD: 450 m

POBLACIÓN: 512

DISTANCIA CÁCERES: 141

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Tierras de Granadilla

COMARCA AGRARIA: Hervás

GENTILICIO: palomereños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    La Mancomunidad de Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla, está situada al norte de Extremadura, situada en el centro del conjunto sierras del norte de la región. Se encuentra delimitada al norte con la provincia de Salamanca, al oeste con la Mancomunidad de Las Hurdes y la Mancomunidad de Sierra de Gata, al sur con la Mancomunidad de Municipios de San Marcos y el término municipal de Plasencia y al este con las Mancomunidades de Municipios del Valle del Ambroz y del Valle del Jerte.

    Palomero se encuentra al norte de la provincia de Cáceres, en la comarca de Trasierra- Tierras de Granadilla, en las estribaciones de la sierra del Gorrero y del Canchal.

    El término presenta un relieve accidentado, de características puramente serranas destacando las elevaciones del monte Gorrero y del cerro de las Barreras. Se encuentra encajado entre dos arroyos, el arroyo Grande y el arroyo Chica, que se juntan a la salida del pueblo en dirección sur, en el arroyo del Palomero.

    Es este pueblo famoso por sus aceitunas de mesa, su término está rodeado de una gran extensión de olivos.

    Desde Plasencia por la N-630 dirección Salamanca. A unos 7 km está el desvío a la Oliva de Plasencia, por la EX-205 hasta Ahigal, el Guijo de Granadillla, luego al Cruce de Mohedas a la izquierda ,dirección Villanueva de la Sierra. Se pasa Cerezo y a unos 4 Km. está el cruce de Palomero. Por la CC-V-14.2 a 2 km se encuentra Palomero.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Palomero

Plaza Mayor, 1
10660 Palomero (Caceres)
927 67 36 69
927 67 37 03
ayunpalomero@cl.cajaextremadura.es

D.O.E. Nº 91 de 19/11/1992

AYUNTAMIENTO DE PALOMERO

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 4 de noviembre de 1992, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.

El Ayuntamiento de Palomero (Cáceres), en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 1992, acordó por unanimidad la adopción del Escudo y Randera Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 187.11 del R.O.F

Lo que se hace publico por espacio de quince días, para que los interesados puedan examinar en la Secretaria Municipal el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el expediente se remitirá a la Consejeria de Presidencia y Trabajo para su aprobación definitiva.

Palomero, 4 de noviembre de 1992.-EL ALCALDE.

D.O.E. Nº 69 de 12/06/1993

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 1 de junio de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Palomero.

El Ayuntamiento de Palomero (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno corporativo, en sesiones de 11 de octubre de 1993 y 13 de abril de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 13 de marzo y 15 de mayo de 1993.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991 de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO,

Articulo 1.-Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Palomero (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo cortado. Primero, de gules, paloma, de plata. Segundo, ajedrezado de plata y azul. Al timbre, Corona Real cerrada.

Articulo 2.-Se aprueba la Bandera del Municipio de Palomero (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera cuartelada, blanco el superior del asta y el inferior del batiente y azules los otros dos, con el escudo heráldico municipal al centro y en sus colores».

Mérida, I de junio de 1993. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras


HISTORIA

    Celtiberos y vetones fueron los primeros pobladores de los que se tiene constancia, que dejaron restos de pequeños castros y asentamientos en las inmediaciones de Jarilla y Cabezabellosa, uno de los asentamientos más espectaculares es el de “Piedras Labradas” situado a más de 1.000 metros de altitud en el término municipal de Jarilla.

    Los vestigios romanos son abundantes y están bastante bien conservados; el mejor exponente que se encuentra en la Mancomunidad son las ruinas romanas de la ciudad de Cáparra.

    Sus orígenes no están bien definidos, aunque desde luego es una población milenaria, ya que se han encontrado tumbas sin inscripciones cuyas características no son las esperadas de los ritos cristianos o musulmanes, y que por ello, suponen un origen bastante anterior. Existe un documento de 1030 en el que se menciona a Palomero y Marchagaz como municipios dependientes de la cercana villa de Casar de Palomero, a la que cedían como vasallaje, una serie de productos en la fecha de Natividad. De esa misma época es un documento delimitando los términos de un municipio conocido como Palumbarium (que podría ser referido a Palomero) y Granada, después conocido como Granadilla. Se sabe que existía un castillo en lo alto del pico de Altamira en la Sierra de Santa Bárbara, destruido posteriormente.

    Dado que existen pruebas de la existencia romana en poblaciones cercanas, es de suponer que también debió de ser asentamiento romano, dada la cercanía de poblaciones como Cáparra, en la que existen excavaciones y yacimientos arqueológicos importantes de origen romano.

   "En el monasterio femenino de Sancti Spiritus de Salamanca." Colección Diplomática (1268-1400), recopilados por Maria Echániz Sans. Figura la  Carta de donación de la Villa de Casar de Palomero fechada en el 15 de noviembre del año 1030

    "Fernando I concede al Monasterio del Santi Espiritus de Salamanca de la Orden de Santa Ana la encomienda santiaguista de los castillos de La Atalaya y Palomero, otorgando que la abadesa del monasterio se titule comendadora y concediendole otras muchas exenciones que se detallan

    Don Fernando, por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, e Galiçia e provinçias de Portugal, señor de las Vizcayas. a vos nuestros amados fixos Don Sancho e Don Alfonso e Don García e a vos las ynfantas nuestras fijas Doña Hurraca e Doña Elvira, e  a vos los Caballeros, Condes, ricos omes, maestres e comendadores e prelados de las hordenes e a toda la otra gente  a quien esta nuestra carta fuere mostrada salud e gratia.

    Sepades que en la batalla que nos ovimos con los moros, çerca de Santiago, que llaman Compostela, nos fue mostrada una visión clara, en que nos mandó, que el primer caballero de la encomienda de Santiago, de aquellos caballeros, que su voto avían tomado, muriese, que a tierra e llogares e rentas se diese para el convento e monjas de Sancti Spíritus de la Horden de las religiosas de Sant'Ana de la çibdad de Salamanca e que la que ay fuese abadesa se llamase comendadora, y que por siempre jamas así fuese, que por sus oraciones e ruegos avíamos acabado con Dios, que la fuerça   de las armas, ay sobervia, que es la sobervia la que Dios mas aborreze, e que si ansi lo prometía qu'El me faria victorioso; e otro tanto fue dicho al maestre e governador de la Horden, aunque pobre e deseoso del serviçio de Dios se lo prometemos, porque os mandamos que agora, ni de aquí adelante nadie no sea osado a poner comendador, ni dalla Encomienda del Castiel de la Atalaya con su llogar e término, e del Castiel de Palomero con sus llogares, e caserías, e majadas e cotos segan que lo solían gozar los otros Comendadores, a quien aquella Encomienda era dada que de Dios e del Apóstol nos fue mandado, que aquella Encomienda fuese dada aquellas monjas santas; que antes que la batalla fuese escomenzada morio de una saeta Albar Sánchez, el que so encomienda la tenya: e pues Dios tanta merced nos fizo, queremos que sea la renta y encomienda del monesterio, e convento de Sancti Spíritus de Salamanca e que la abadesa se llame comendadora e que no sea tenida a salir de su orden a llamamiento nuestro ni de su maestre, si ella no querrá....

   Dada e otorgada a 15 días del mes de noviembre de 1030 años."

    "1397 marzo 28.- Casar de Palomero. Confirmación realizada por Leonor Pérez, comendadora del monasterio de Sancti Spiritus de Salamanca, al concejo de Palomero y su término de dos cartas concedidas por la comunidad, siendo comendadora Inés Alfonso, de 5 de noviembre de 1388 y 5 de junio de 1,392 por las que se concedían diversas exenciones a los vecinos del lugar.

    En el Casar de Palomero, logar de la Orden de Sancti Spiritus de Salamanca, domingo quatro días del mes de enero del anno del nasçimiento del nuestro salvador Ihesuchristo de mil et quatro cientos annos.

    Estando el consejo et onmes buenos del dicho logar de Palomero ayuntados en su conçejo llamados por campana repicada, segunt que lo han de uso et de costumbre, et estando en el dicho conçejo Juan Peres, alcallde que es en el dicho logar por nuestra sennora donna Leonor Peres, comendadera del dicho monesterio de Sancti Epiritus de la dicha çibdat de Salamanca et de la Pueva de la Reyna, et stando delante las puertas de las casas de las moradas del dicho Juan Peres, alcallde, et en presençia de mí Alfonso Ferrandes, escrivano público en el dicho logar de Palomero a la merçed de la dicha sennora comendadera, et de los testigos deyuso escriptos et estando presentes en el dicho conçejo çiertos onmes bonos del dicho logar, luego el dicho cançejo et onmes bonos presentaron ant'el dicho alcallde et fesieron leer por mí el dicho escrivano una carta escrípta en papel et signada de esrivano público, segunt que por ella paresçia, que es su tenor d'ella fecho en esta guísa:..."

    Consiste el Señorío, que tiene la Señora Comendadora y Real Casa de Sancti Espíritus, en la facultad de nombrar todos los años la Justicia y Regimiento de esta villa, y lugares de su partido a consulta de la justicia que cumple. Nombra también luego que es selecta Comendadora, un Alcalde Mayor con igual Jurisdicción a los ordinarios de la villa, que dura por el tiempo de la Señora Comendadora, que son tres años.

    Dan la villa y los lugares Palomero y Marchagaz todos los años por Natividad, con reconocimiento de vasallage a la Señora Comendadora y Real Casa de Sancti Spíritus 2 pares de perdices, de las que hay abundancia en este país y de exquisito savor; pero son malas de cazar por ser la tierra mui quebrada, áspera, y montuosa. Percibe también dicha Real Casa de Sancti Spíritus el diezmo entero de esta villa, sus lugares, y le vale cada año 15000 reales en que está arrendado el vino, castañas y demás frutos menudos, y 450 cántaros de aceite y 300 fanegas de grano, que entran en poder del administrador, y se administran y venden, por quentas de la Encomienda, el diezmo de grano que consiste en trigo y centeno, viene de Palomero y Marchegaz solamente porque es muy poco o nada el que se siembra en término de esta villa, por ser mui corto y la tierra mui pendiente, sombría y cortada con colinas o serruchos; más a propósito para árboles que para pan. Por la misma razón y por ser contrarios a la cría de árboles, no se aplican los vecinos de esta villa a tener, ni criar ganados de ninguna especie, las castañas y el vino son frutos del término de esta villa y el aceite de la villa y lugares.

    En quanto a lo espiritual y eclesiástico está sugeta esta villa al Obispado de Coria; en lo político, militar y económico a Badajoz, por estar incluida en aquella Capitanía General; pero todas o las más órdenes se conunican a esta villa por el Cavallero Corregidor de Plasencia a cuyo partido, y Sargentía pertenece: en lo civil y criminal está sujeta a la Real Audiencia de Cázeres a cuya jurisdición corresponde y a dicha Real Audiencia se hace la apelación inmediata, dada la primera sentencia por los Jueces Ordinarios o el Mayor de la villa, respecto a las milicias está agregada esta villa a la provincia de Ciudad Rodrigo.

    Las Hurdes está compuesta por cinco municipios o cabezas de concejo: Caminomorisco, Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral y Pinofranqueado. También el municipio de Casar de Palomero forma parte integrante de la mancomunidad de Las Hurdes, aunque este pueblo no es considerado de la comarca. De cada uno de los ayuntamientos de estos municipios, dependen una serie de pedanías, unas 40 en total.

    La aldea de Granadilla fue fundada por los musulmanes en el siglo IX, y fue llamada Granada, nombre que se conservó hasta que los Reyes Católicos cambiaron su nombre, pasando a llamarse Granadilla.

    En el año 1160, el rey Fernando II de León conquisto Granada. Reconstruye y repuebla la aldea dotándola de murallas y castillo, otorgándole el título de Villa en 1170. En 1191 pasó a la orden de Santiago, más tarde estuvo bajo el dominio de señores, dueños y reyes.

    La Villa de Granada tuvo así, pues, gran importancia e influencia en un vasto territorio que se extendía varios kilómetros a la redonda, alcanzando pueblos y caseríos tan lejos de ella como La Alberca y Sotoserrano, en la actual provincia de Salamanca, además de otros como La Zarza, Granja, Guijo de Granadilla, La Pesga, Ahigal, Aldeanueva del Camino, Mohedas, Pinofranqueado, Nuñomoral, Caminomorisco, Abadía, Cerezo, Rivera Oveja y Santibáñez el Bajo, todos ellos ya en la provincia de Cáceres. Formaban la antigua Comunidad de Villa y Tierra, con sede en la Villa de Granada, la cual estaba compuesta por los Sexmeros o Síndicos, y un Procurador Síndico General, nombrado por todos los pueblos, el cual les representaba en Cortes. El derecho a voto de esta importante Comunidad ya lo tenía en el año 1310, y es en el año 1315 cuando asistió su Procurador Gil Gómez a las que se celebraron en Burgos.

   En 1446 el rey Juan II de Aragón donó todo el señorío de Granada a Fernando Álvarez de Toledo, primer duque de Alba, y así perteneció por donación real hasta el siglo XIX.

    El señorío de Granadilla se disolvió por orden de la Diputación Provincial en 1837, año en el que los diferentes municipios que lo formaban adquirieron los derechos para disfrutar de los diferentes aprovechamientos que existían dentro de sus términos municipales.

    En el año 1653, la Tierra de Granadilla se extendía por 18 términos cacereños y 2 salmantinos:

    Desde finales del siglo XII y siglo XIII, paralelamente a la reconstrucción de Plasencia, se inicia el poblamiento de las tierras próximas, formando un gran territorio que se conocía como Tierra de Plasencia. En el siglo XIII, van surgiendo los núcleos que darán lugar a los sexmos del Valle, Traslasierra y Vera. En 1254, ya existían 17 aldeas con sus correspondientes Iglesias

    En 1653 Extremadura entre sus 8 partidos estaba distribuida en 22 unidades territoriales, entre estas unidades se encontraba la Tierra de Granadilla, incluida en el partido de Plasencia junto a las tierras de Galisteo y Coria, además de la propia comunidad de este partido. La Tierra de Granadilla en esa época se extendía por 19 términos municipales cacereños y 2 salmantinos: Abadia, Ahigal, La Alberca ( prov. Salamanca), Aldeanueva del Camino (compartida con Plasencia), Caminomorisco, Casar de Palomero, Casares de Hurdes, Cerezo, Granadilla (Granada), La Granja, Guijo de Granadilla, Ladrillar, Marchagaz, Mohedas, Nuñomural, Palomero, La Pesga, Pinofranqueado, Santibáñez el Bajo, Sotoserrano (Prov. Salamanca) y Zarza de Granadilla

    En 1789 España se presenta dividida en 38 provincias, una de ellas lleva el nombre de Extremadura, que a su vez aparece repartida en 8 partidos.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 3 de marzo de 1791, paginas 347 a 355, se desprende lo siguiente:

    "Razon que nosotros los señores Josphe(sic) Martin alcalde, Miguel Hernandez y Pedro Dominguez rejidores, Miguel Yglesias procurador, justizia y rejimiento de este lugar de Palomero, damos a los señores juezes de la Real Audenzia que se a establezido en la billa de Cazeres, segun el ynterrogatorio que se nos a mandado y orden, que con distinzion de las preguntas son a saber:

    Este pueblo es aldea, la cabeza de ella es la billa del Casar, esta distante de este pueblo una legua, su situazion es en un zerrito mirando a el medio dia; la distanzia de este pueblo a la billa de Cazeres son quinze leguas poco mas o menos. La estension de su termino es un quarto de legua asta la jurisdizion del lugar del Marchagaz y lo mismo asta la jurisdizion de la billa del Casar, otro quarto de legua asta la jurisdizion del lugar del Bronco y medio quarto de legua asta la jurisdizion del lugar del Zerezo, y los tres lugares que son Marchagaz, Zerezo y Bronco distan de este pueblo una legua; y el lugar del Zerezo y Bronco son de la jurisdizion y partido de la villa de Granadilla, y el de Marchagaz de la billa del Casar, y este pueblo y los referidos son del territorio de la Real Audenzia de la billa de Cazeres y del obispado de la ziudad de Coria.

    Este pueblo es de señorio, perteneze a la Encomienda de Santi Espiritus de la ziudad de Salamanca, ygnoramos quien corre con el manejo de ella mas que el administrador que esta en la ziudad de Salamanca, la encomienda aperzi be todos los diezmos de ella a la yglesia parrochial de este pueblo, tiene dos guertos y cosa de treinta fanegadas de tierra la dicha encomienca en la jurisdizion de este pueblo; el administrador nombra la justizia en dicho pueblo, pues se le lleban dos propuestos por la justizia para cada uno de los justiziales, nombra un alcalde, dos rejidores y un procurador, mayordomo de conzejo y ministro.

    El alcalde es pedaneo no tiene derechos algunos, conoze asta la cantidad de diez y ocho reales y en pasando de ellos nezesita comision del señor alcalde mayor de la villa del Casar, a quien esta sujeto este pueblo; no se siguen causas ningunas en dicho pueblo, pues si ai alguna se da parte a la billa y el señor alcalde mayor conoze de ella, y si el alcalde pedaneo prende algun sujeto no lo puede tener preso mas que tres dias y dentro de ellos a de dar parte de su prision a la billa y el señor alcalde mayor conoze su causa, y lo mismo si muere algun sujeto o sujeta tambien se nezesita dar parte a la billa para si quiere salir la audenzia a imbentariar y partir sale, y si quiere dar comision a el alcalde pedaneo y su fiel de fechos la dan, el fiel de fechos tambien le da el titulo el administrador de la encomienda; si se ocupan.algun dia o dias a ymbentariar y partir con comision aperzibe el alcalde de las partes por cada un dia seis reales y el fiel de fechos nuebe reales.

    En este pueblo no ai abogados ni escribanos mas que el fiel de fechos, a este se le dan ziento ochenta reales por la asistenzia a los asuntos del conzejo por el año, señalados por el Real Reglamento; ygnoramos los derechos que aperzibe la audenzia de la billa quando biene a este pueblo.

    Este pueblo se compone de sesenta bezinos, los quarenta son labradores, tres thexedores de lienzos, un herrero, un sangrador; a el herrero le pagan los labradores una quartilla de trigo y otra de zenteno por cada yunta a el año, y a el sangrador le pagan una quartilla de trigo y otra de zenteno cada bezino por cada año, y los thexedores thexen a ocho reales el ramo, que son doze baras el ramo de lienzo, asimismo ai diez jornaleros, los que ganan a dos reales y de comer cada dia de sol a sol, y los zinco bezinos restantes son ympedidos; en este pueblo no ai gremios ni examenes, ni se notan bizios. La ynclinazion los dias de fiesta la jente moza es a el juego de la calba y el de los bolos y a el tiro de barra.

    En este pueblo no ai abasto ninguno mas que el de la taberna y este suele baler cosa de treszientos reales cada año, los que se aplican a los tributos reales. Los pesos y medidas se usan las mismas que en la billa del Casar, pues todos los años bienen a rejistrarlas y aferilas los fieles nombrados en dicha billa del Casar.

    En este pueblo no ai mas que una casa de conzejo, la que sirbe para los conzejos que se zelebran y azen, y tambien sirbe de carzel por no haber otra ninguna, ni ai mas archibo que un arca con su llabe que tiene el conzejo para los papeles, la que esta en cada del fiel de fechos. En dicho pueblo ni ai mas archibo que la referida arca que tiene el conzejo para los papeles y esta se le entrega a el fiel de fechos que sirbe a el pueblo.

    En este pueblo las calles estan bastante aseadas, cabe un carro por ellas, son todas de pizarra, estan mui bien llanas aunque algo pendientes.

   En este pueblo no ai mesones ningunos ni caminos que atrabiesen, los que salen para los pueblos ynmediatos a este estan bastante desmontados, a eszezion de el que ba a el lugar del Pino que ba por sierra y esta algo montuoso.

    En este pueblo no ai ferias ni mercados, ni ai proporzion de establezerla, ni ai frutos que bender mas que el de la azeite. En este pueblo no hai fabricas ni tintes, ni proporzion para establezerlas.

    En este pueblo no hai propios ni adbitrios, ni otros caudales publicos, pues para los prezisos gastos del comun se usa de un repartimiento bezinal con la facultad del Real y Supremo Consejo por el Real Reglamento de quinientos setenta y siete reales.

    En este pueblo no ai penas de camara y no ostante se alla encabezado en diez y siete reales, y quatro reales por la conduzion, y uno por la toma de razon, que todo componen beinte y dos reales cada año.

    En este pueblo el posito se alla fijo en quatrozientas zinquenta fanegas de trigo y en dinero ocho mil sesenta y tres reales, con la facultad del Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca de poderlo repartir entre los labradores con el aumento de un dos por ziento a el año.

    En este pueblo no ai hordenanzas con aprobazion ni sin ella, solo ai de una dehesa de billa y tierra unas ordenanzas que mando la billa del Casar, las que no estan aprobadas por el Consejo Real.

    En este pueblo ai solo la yglesia parrochial, la que para sus gastos tiene los diezmos de una casa que le deja la encomienda y algunos olibos y tierras de pan llebar, y el parroco lo pone el Señor Obispo de la ziudad de Coria. En este pueblo no ai zementerios, ni nezesidad de ellos, ni paraje para poderlos hazer.

    En este pueblo no ai beneficios ni capellanias algunas mas que el señor cura parrocho y este le paga la encomienda cosa de mil quatrozientos reales cada año, y dos guertos y algunos olibos que tiene el curato y una casa; asimismo ai en este pueblo un patrimonio temporal con la congrua sufiziente para que pueda cantar misa el capellan y despues de su fallezimiento se parta entre los herederos de los fundadores y si ellos bibiesen se buelba a ellos mismos.

    En este pueblo no ai ospital ni obras pias ningunas, pues una casa que hazia de ospital se a caido el texado y no ai quien le componga.

    En este pueblo no ai mas cofradia que la de la Beracruz, la que tiene algunos olibos y tierras de pan llebar para sus gastos, son cosa de nobenta hermanos, con la obligazion que en muriendo algun hermano han de asistir a misa y entierro los demas hermanos; cuida de esta cofradia el señor cura como patrono y el mayordomo que lo es uno de los hermanos a quien le nombran y no se pueden asentar por hermanos en esta cofradia hasta que no tengan catorze años.

    En este pueblo solo ai una hermita, la que cuidan los hermanos de la Cofradia de la Beracruz de ella y se suele ir a dezir misa a ella el dia de San Marcos, no se zelebra mia en ella al presente por estar arruinado parte de su tejado, no tiene bienes algunos, ni junta, limosna, ni tiene hermitaño.

    En este pueblo no ai escuela de niños ni de niñas, ni estudio de gramatica, aunque haze notable falta la escuela de niños, pero no ai de donde se le pueda pagar a el maestro para que los enseñe.

    En este pueblo no ai soziedad economica, ni nada de lo que contiene este pregunta. En este pueblo no ai administrazion de correo, ni nada de lo que espresa esta pregunta. En este pueblo no ai dependientes de ynquisizion algunos. En dicho pueblo no ai rejimientos ni ofiziales de bandera ni sarjentos. En este pueblo no ai persona alguna que impida el buen orden ni la administrazion de justizia, ni que de escandalo publico.

    En este pueblo no ai medico, zirujano, ni boticario, ni sirbiente alguno mas que el barbero sangrador, a el que se le paga una quartilla de trigo y otra de zenteno por cada bezino cada año, y el herrero que se le paga por cada yunta una quartilla de trigo y otra de zenteno cada año, que son los dos sirbientes que hai en este pueblo.

    En este pueblo no ai casas de misericordia ni ospital, ni nada de lo que contiene esta pregunta.

    En este pueblo ai cosecha de trigo, la que regulada por un quinquenio asziende a quatrozientas fanegas de trigo, su prezio oi es a treinta reales cada fanega; y la cosecha de zenteno asziende a doszientas fanegas, su prezio es el de beinte reales cada fanega; de garbanzos se cojen cosa de dos fanegas cada año, su prezio a ochenta reales cada fanega; y de lino de secano cosa de ocho arrobas, su prezio a zinquenta y zinco reales cada arroba; de azeite doszientos cantaros regulados por un quinquenio, su prezio a quarenta y zinco reales cada cantaro; de miel dos cantaros, su prezio a quarenta reales cada cantaros; todas las cosechas referidas ban reguladas por un quinquenio, y estas son las cosechas que se crian en el termino de este pueblo. La cosecha que ba mas en aumento es la del azeite y las demas cosechas todas ban en disminuzion.

    En este pueblo no ai guertas que se rieguen, solo en algunos guertos de secano suelen sembrar algunos bezinos algunas berzas para el consumo de sus casas; frutales ai algunos perales, ziruelares, ygueras y parras; de lo que no se bende nada por que se consume por sus dueños por ser poco lo que se coje. En este pueblo las tierras y olibos se labran y cultiban con bueyes y bacas.

    En este pueblo no ai rios ni pantanos, ni pesca ni fuentes mas que donde se ha por el agua para el consumo del pueblo, un arroyo que esta al pie del pueblo se seca de berano; no ai aguas minerales algunas. En este pueblo no ai puentes ni barcas por no haber rios que las nezesiten.

    En este pueblo ai dos lagares de azeite y otro que se esta haziendo, y zinco molinos de pan, los que solo muelen a temporadas de ybierno(sic) habiendo aguas; y los lagares de azeite en faltandoles el agua muelen con thaona y cabe lleria asta concluir con la cosecha de azituna que coje el pueblo. No ai maquina alguna, el trillar el trigo y zenteno se trilla con los bueyes y bacas que tienen los labradores y trillos que les echan.

    En este pueblo ai mas de treszientas fanegas de tierras yncultas y montuosas, pero no se pueden cultibar por ser sierra y tierra de pizarrales y monte de brezo y madroños; no se le priba a qualquiera bezino el que desmonte y meta en labor lo que quiera y pueda aumentar en lo que perteneze a la jurisdizion de este pueblo y en poniendolo en tributo queda por suio lo que aumentare.

    En este pueblo no ai montes, ni se reparten por suertes nada, pues las tierras que hai de labor son todas heredades tributarias de los bezinos y zircunbezinos de este pueblo; y si algun bezino mete en labor alguna cosa de tierra ynculta o brabia queda por suia, poniendola en los libros de baqueria para pagar el tributo que le corresponda y a el comun no da nada mas que pagar el tributo a su Real Magestad.

    En este pueblo ai caza de liebres, conejos y perdizes, se guarda la beda segun esta mandado, no se exijen penas por que en este pueblo no ai cosarios y si solo algun afizionado, y en entrando los meses de la beda ninguno caza; y por lo que respecta a estinguir las fieras y demas animales nozibos, la billa del Casar como cabeza de partido abisa a los tiempos que prebiene la Real Orden y salen los bezinos de este pueblo y los del partido, y si se mata alguna fiera u otro animal nozibo la billa rejistra su piel y dicha billa paga su costo de billa y tierra para los gastos del resaco; y si algun bezino fuera del resaco matase alguna fiera u otro animal nozibo, lo ba a rejistrar a la billa y de billa y tierra le pagan el rejistro segun esta prebenido por dicha Real Orden dejandoles la piel, y esta es quien puede dar razon del costo que puede tener en cada un año.

    En este pueblo ai cosa de ochenta colmenas, las que produzen por un quinquenio cosa de dos cantaros de miel y una arroba de zera; de las flores que se alimentan son del brezo, romero, madroñera y tomillo y algunas flores de las yerbas que nazen en los campos; se crian y conserban cuidandolas y castrandolas poco, y se pudiera adelantar este ramo pudiendo mudar libres de unas jurisdiziones a otras para que gozaran de la retama, enzina y de las flores de los campos a donde las hubiese.

    En este pueblo se crian cosa de seis bezerros de las bacas que tienen los labradores para su labor, los que no se benden por que el que lo cria lo doma para su labor y trabajo; y cosa de beinte lechones, los que tampoco se benden, pues el que los cria son de las zerdas que tienen los bezinos para sus matanzas y los dejan para matarlos en sus casas estando grandes; borregos se crian cosa de ziento y beinte, tampoco se benden los borregos hasta que son carneros y entonzes se benden para la obligazion de la billa del Casar u otras donde los compran; cabritos se crian cosa de quinze, tampoco se benden de cabritos asta que son machos y estos los benden para la obligazion de la billa del Casar u otras donde las buscan, por que como en este pueblo no ai obligazion los benden para otras obligaziones.

    Que es quanto podemos declarar segun lo que se nos prebiene y manda por el ynterrogatorio y orden, bajo de nuestras conzienzias a nuestro leal entender y saber, y para que lo referido conste lo firmamos los señores de justizia que a el prinzipio bamos espresados los que sabemos hazerlo y por lo que no firmo el fiel de fechos a nuestro ruego, en este lugar de Palomero y marzo tres de mil setezientos nobenta y un años. Pedro Dominguez. Por mandado de sus mercedes Alexandro Moreno fiel de fechos."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Palomero, Aldea Eclesiastica de España, provincia de Estremadura, partido de Caceres, obispado de Coria, jurisdiccion de Casar. Alcalde Pedaneo, 73 vecinos, 357 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Su situacian y productos se hallaran en el articulo Casar de Palomero Industria: telares de lana. Dista 29 leguas de la capital y 6 de Coria. Contribuye 2.223 rs. 24 mrs."

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XII:

    "Palomero: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (14 leguas), partido judicial de Granadilla (2), diócesis de Coria (6), capitania general de Estremadura (Badajoz 26): Situado en una pequeña eminencia, al S. de la sierra de Altamira ó Sta. Bárbara; es de clima templado, reina el viento N. y se padecen inflamatorias y quebraduras: tiene 75 casas de un solo piso, la de ayuntamiento, que también sirve de cárcel; escuela sostenida con la retribución de una fanega de trigo por cada uno de los 20 niños que asisten; iglesia parroquial dedicada á San Miguel, con curato de primer ascenso y de provisión ordinaria, al que es anejo el lugar de Marchagaz, y en los afueras al N. el cementerio. Se surte de aguas potables en un pozo y varias fuentes en las inmediaciones, escasas en el verano. Confina el termino por N. con el Casar de Palomero; E. Marchagaz; S . Ahigal y Santivañez, y O. Bronco, á distancia de 1/4 á 1/2 legua y comprende una dehesa de encina al S., mucho monte bajo, prados, olivos y tierras de labor, le baña una rivera, que se forma de las vertientes de la sierra, pasa junto al pueblo y va á unirse á la de Mohedas, por bajo del Cerezo. El terreno es pizarroso y de inferior calidad. Los caminos vecinales, el correo se recibe en Plaséncia por balijero, dos veces á la semana, Produce: trigo, centeno, aceite, lino y patatas; se mantiene ganado lanar, cabrío y el vacuno necesario para la labor, y se cria caza de todas clases, Industria y Comercio: un molino de aceite, otro de harina, se vende el aceite para comprar los demás articulos necesarios, Poblacion: 60 vecinos, 328 almas. Capital Productivo. 645,700 rs. Impuestos: 32,285. Contribucion 4,346 rs. 23 mrs. Presupuesto Municipal 4,900 , del que se pagan 800 al secretario por su dotación, y se cubre con 500 rs. por ingresos de propios, y el resto por repartimiento vecinal."

    Actualmente La Comarca de Trasierra - Tierras de Granadilla la componen 15 municipios (Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jarilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibáñez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla) con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de 683 hectáreas. Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla

    El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla.

    Palomero pertenece a la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla, fundada en el año 1997, para apoyar y realzar el desarrollo de los municipios que comprende. Tiene su sede en el Poblado del Pantano de Gabriel y Galán. La Comarca, es una extensa zona que limita al Norte con las Hurdes, al oeste con la Sierra de Gata, al este con el valle del Ambroz y al sur con las Vegas del Río Alagón.

Gaceta de Madrid núm. 31, de 31/01/1901

Página 425:

Real orden confirmando la suspensión en sus cargos de los Tenientes de Alcalde y cuatro Concejales del Ayuntamiento de Palomero, decretada por el Gobernador de la provincia de Cáceres.

Boletín Oficial del Estado núm. 266, de 23/09/1950

Páginas 4086 a 4087:

Orden de 6 de septiembre de 1950 por la que se transforma la Escuela unitaria de niñas de Palomero (Cáceres) en parroquial.

Boletín Oficial del Estado núm. 75, de 28/03/1958

Página 2673:

Construcciones Escolares.- Decreto por el que se declara al Ayuntamiento de Palomero (Cáceres) dispensado de la aportación reglamentaria para la construcción de edificios escolares.

  Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San Miguel, del Arciprestazgo de Granadilla (Espíritu Santo), Cabeza de Arciprestazgo Guijo de Granadilla, Diócesis de Coria y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia parroquial de San Miguel Arcángel. Edificada en el siglo XVIII, en mampostería y sillería granítica en los refuerzos, esquinas y estribos. Todo ello enfoscado excepto los estribos.

    Al interior presenta planta rectangular y una sola nave dividida en cuatro tramos por arcos fajones de medio punto. La antigua cubierta de madera a dos aguas, ha sido recientemente sustituida por una moderna, sin interés cultural.

    El Altar Mayor aloja un retablo barroco, obra del XVIII, con un un Crucificado y una talla popular muy repintada del santo titular. Existe otro pequeño retablo barroco dedicado a San Gregorio.

    La sacristía se encuentra adosada a la cabecera por el costado de la epístola; a los pies un pequeño coro de madera.

    Al exterior, a los pies, presenta una sencilla fachada con un acceso sencillo con arco de medio punto y en lo alto un pequeño hastial y adosada a la fachada en el costado de la Epístola se encuentra la torre campanario, de un solo cuerpo, y rematando el cuerpo de campanas, una cubierta en forma de pirámide cuadrangular.

    Son también interesantes el puente del las Retuertas, y un pozo de estilo árabe conocido por el pozo de arriba.


GASTRONOMÍA

    Es variada y sabrosa, está basada en productos naturales; sopas de tomate, de huevo, dulces, potaje de espinacas extremeño, patatas escabechadas, el cordero y cabrito en caldereta y en sus variedades, ternera, cochinillo, peces, setas y embutidos, las migas de pastor, ensaladas, zarangollo, gazpacho, lomo, quesos de cabra y de oveja. ancas de rana, tenca, así como una variedad de aceituna y dulces caseros como: perrunillas (manteca, azúcar, huevos, harina, aguardiente y canela), mantecados, hornazos, bollos fritos y bollos de leche.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 


TURISMO

    Ruta del Camino del Puerto Judío, se encuentra debidamente señalizado

   Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

 


ALOJAMIENTOS

RESTAURANTES

webmaster@nuevoportal.com