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Perales del Puerto

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DATOS del MUNICIPIO 40º09'14" N 006º40'13" W Hoja MTN 596

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 36.28

ALTITUD: 435 m.

POBLACIÓN: 985

DISTANCIA CÁCERES: 98 km.

PARTIDO JUDICIAL: Coria

MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata

COMARCA AGRARIA: Coria

GENTILICIO: Costaleros, Peraliegos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Perales del Puerto es el primer pueblo que nos encontramos, dentro de la Sierra de Gata, en la carretera que une el Valle del Alagón con las tierras salmantinas de Ciudad Rodrigo. Atravesada por una cañada para el ganado trashumante, conserva algunos rincones con casas típicas serranas como la calle Cañada.

   El termino, que se encuentra en las proximidades de la sierra de Gata, es llano, por cuanto que solo se destaca Nuestra Señora de la Peña, a 686 m. de altitud, pero en cambio es muy accidentado por el encajamiento de la red fluvial. Los rios principales son la rivera de Gata y la de Cervigona, que apenas tocan el termino por el sur y por el norte respectivamente.

   Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo), Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.

    Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres. Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte, comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y Portugal al oeste.

    Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Rivera de Gata que da vida al embalse de su nombre.

    El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata, Descargamaria. Santibañez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.

   Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura.

   La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos.

   Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la Semana Santa tienen un sabor especial.

   Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su abundancia.

    Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios.

   Los platos de habichuelas y ollas con "asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas. Tienen fama los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, asi como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín de Trevejo, canas en Villamiel, flores y tiroletes.

    En este rincón de Extremadura pervive un dialecto "A Fala" , Bien de Interés Cultural desde 2001, que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugues, gallego y leones. En San Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras.

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    Gata ( Sierra de) Cordillera, de Estremadura que se estíende desde el punto en que se toca la frontera de Leon y Estremadura y propiamente lo que se llama la sierra de Gata, que forma la falda y valles intermedios de los espresados cerros, es muy fertil y de escelente clima,  particularmente las cercanías de los pueblos de Gata, Perales, Acebo, Hoyos, Villamiel, San Martin de Trebejo, Eljas y Valverde, todos cercanos a la sierra. Y disfrutan de un aire puro, escelente agua y la inmensa variedad de vegetales, cm la ventaja de ser abrigada de los aires frios. En fin, es un pais muy delicioso y ameno, abundantisimo de todo genero de frutas. Para la comunicacion de Castilla a la Estremadura, en la estension de unas 6 leguas, hay seis puertos, el mas inmediato á la frontera es el de Valverde, y  siguiendo á este el de Eljas, San Martin de Trebejo, Villamiel, Perales y Gata, el mas frecuentado es el de Perales, por ser la comunicacion mas directa de Ciudad-Rodrigo a Alcántara.

    GATA, Rio de España en la provincia de Estremadura; nace junto á la villa de este nombre de varias gargantas considerables de la sierra de Gata, Jalama, Moncayo etc. , que se reunen totalmente en la inmediacion del molino llamado del Infierno, en el camino que va desde las Piezas de la Moraleja al puerto de Perales antes del vado de Pavía se une al Arrago, y corren juntos a desaguar en el rio Alagon, 1 legua mas abajo del pueblo de Casíllas.

    Su curso es de 10 leguas en direccion oblicua de N. a S., conservando su corriente en todo tiempo; y es vadeable en invierno y verano en las mismas circunstancias que el Arrago. Por el puente de la Moraleja no es considerado este rio de temor alguno, pues reune en si y sin gran rodeo todas las Comunicaciones; y ias pocas que hay en su nacimiento ó la pillan dividido, ó la pasan por ios puentes del pueblo de Gata, y ademas todos sus vados son de piso salido y llano, aunque con algunas piedras Despues de Gata baña los términos de Torre de San Miguel. Villasbuenas, Huelaga y Moraleja.

   Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:

    "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes, y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama, que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales, parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad. (V. HOYOS, Partido Judicial.)"

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:

    "Gata: ribera en la provincia de Cáceres: se forma de las fuentes que se desprenden de las montañas al N. de la villa de su nombre pasa á la inmediación de la misma y corriendo al O. por único paso que dejan las sierras, se le reúne la rivera del Acebo, entra por los términos de Villasbuenas que deja á su izquierda y Perales á la derecha, llega al de Moraleja, partido de Coria, baña sus vegas y las del inmediato lugar de Casillas, y entra en el rio Arrago en las inmediaciones del santuario de Ntra. Sra.de la Vega, en cuyo ángulo se encuentran las ruinas de la anterior poblacion llamado hoy Torremilanera: á poco de su nacimiento tiene un pontón para su paso, á las 500 varas un puente de piedra da un solo arco, á 100 varas y al O. de la villa de Gata, 1/2 legua después, 4 pontones de madera, y tocando á las murallas de la villa de Moraleja, otro puente de piedra de 14 arcos de 6 á 8 varas de elevación, y de 2 1/2 de ancho: no pierde su corriente, se destinan sus aguas al riego de las heredades que se hallan en sus márgenes, y cria truchas, anguilas y barbos."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Perales del Puerto
10896 Avda. Sierra de Gata, 12, 2
927 51 41 64
927 51 42 91
aytoperales@terra.es

Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916

Páginas 11 a 16:

Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EXPOSICIÓN

SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio  de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.

En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto.

Madrid, 27 de junio de 1916:

SEÑOR :

A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones

REAL DECRETO .

De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,

Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.

PROVINCIA DE CÁCERES

DOE núm. 137, JUEVES, 23 DE NOVIEMBRE DE 1995

AYUNTAMIENTO DE PERALES DEL PUERTO

Escudos Heráldicos.- Edicto de 23 de octubre de 1995, sobre aprobación del proyecto de adopción de Escudo y Bandera Municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 1995 el proyecto de adopción del Escudo y Bandera Municipal, de conformidad con lo que determina el artículo 4 del Decreto 13/1991, de l9 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Perales del Puerto, 23 de octubre de 1995.–El Alcalde, FAUSTINO GOMEZ MONTERO.

DOE núm. 94, MARTES, 13 DE AGOSTO DE 1996

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 17 de julio de 1996, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Perales del Puerto.

ORDEN de 17 de julio de 1996, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Perales del Puerto.

El Ayuntamiento de Perales del Puerto ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de fechas 27 de septiembre de 1995 y 27 de marzo de 1996, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 16 de febrero y 9 de julio de 1996.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Perales del Puerto, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo partido. Primero, de plata, dos montañas de sinople, cargadas de peral de plata. Segundo, de plata, león rampante de gules. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Perales del Puerto, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por tres franjas horizontales, blancas las exteriores y verde la central, en proporciones 2/5, 1/5, y 2/5, respectivamente, con una franja vertical verde junto al asta de un tercio del largo. Al centro el escudo municipal y en sus colores».

Mérida, 17 de julio de 1996. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes


HISTORIA

   Los primeros vestigios aparecidos por la zona corresponden al Paleolítico inferior. En la Edad de Bronce aparece ya una importante actividad ya que han aparecido estelas o losas de piedra on grabaciones. A finales del último milenio antes de Cristo, se desarrolla la industria metalúrgica de bronce y oro. Se confirma la existencia de un importante flujo humano en las zonas próximas a Moraleja, sobre todo siguiendo el curso del río Alagón.

   Los primeros restos arqueológicos hallados en la sierra proceden del 3.000 a.C., aunque nómadas cazadores y recolectores debieron utilizar Sierra de Gata como paso entre ambas mesetas. Posteriormente, se produjo la ocupación de varias zonas elevadas, dado que permitían un mejor control del territorio. Así, en lugares como Santibáñez, Dehesa Alta de Perales, Sierra de Santa Olalla o San Martín, se han encontrado menhires y estelas funerarias. La extracción de oro y estaño permitió el establecimiento definitivo de algunos pueblos que diseñaron enterramientos en dólmenes, como los de Hernán Pérez, y poblados amurallados como El Castillejo, en Villasbuenas de Gata. La Edad del Hierro consolidó los castros, donde vivían pueblos pastoriles y guerreros, como lusitanos y vetones.

    De esta etapa protohistórica se detecta una importante actividad en zonas próximas a Moraleja, precisamente en los términos de San Martín de Trevejo y Hernán Pérez, donde se han hallado varias estelas funerarias en las que aparecen cinceladas representaciones esquemáticas de un posible guerrero rodeado de su ajuar. Estos restos arqueológicos pueden asimilarse a la Edad del Hierro I.

   Vetones y lusitanos se distribuían el territorio en tiempos prerromanos, no se sabe muy bien los ámbitos territoriales de ambas etnias, aunque parece que en la Sierra de Gata los lusitanos ocuparían la zona occidental, mientras que los vetones estarían en la parte oriental. Ambos pueblos ofrecieron gran resistencia a la penetración romana, cesando tras el asesinato de Viriato (139 a.C.), época en la que las tierras se suman al proceso.

    En el museo de Cáceres se encuentra depositado un cincel de fibrolita perteneciente a la edad de bronce, procedente de Cilleros. Herencia celta son los abrigos o chozos conocidos en la zona como sajurdones, que recuerdan los castros  La zona ampliamente romanizada en sus tiempos, algunos investigadores citan a esta localidad como el antiguo Cellarium romano.

    El nombre de cillirium (Cilleros) aparece ya en el itinerario de Antonino, por lo que hace sospechar que el poblamiento tiene sus orígenes en la época romana. cellarium o cillirio surgió, bien para reunir a los poblados vettones dispersos de la zona noroeste de la Sierra de Gata, bien para granero en el que los pueblos serranos entregaban sus cosechas para posteriormente y a través del camino que lo unia por Hoyos o por Perales con la Via Dalmacia, bifurcacion de la Ruta de la Plata que pasaba por Coria, Hoyos y el Puerto de Perales para luego internarse por tierras de Salamanca. Siendo posible que los restos romanos hallados en Cilleros consistentes en trozos de tegulas y de ceramica muy fragmentados, pertenezcan a este posible asentamiento de la época romana.

   En un paraje de Moraleja conocido como El Ladrillar se han hallado los restos de otra villa, empleándose un nuevo topónimo que delata los vestigios romanos por los fragmentos de tegulae, y otros hallazgos de recipientes de esta época en las cercanías del llamado Arroyo de la Tinaja, también del término de Moraleja.

    En la Dehesa de Arriba, en Perales del Puerto, aparecen dos Aras dedicada a Júpiter con el gentilicio arcobrigense, una de granito local, medidas: 37 x 57 x 20 con coronamiento formado por tres molduras que corren por la cuatro caras. La parte superior está muy erosionada, cuyos dedicantes eran VICIANI ARCOBRIGENSIS, encontrada en Perales del Puerto formando parte de la pared de una finca en la Dehesa de Arriba. El texto ha sido retocado recientemente. Se encuentra depositada en casa de un vecino de Acebo. y la segunda junto a la anterior, una invocación de los vicani macenses se encuentra en una coleccion privada de Badajoz, el texto era : IOVIOP / MAXAR / CLASEPE / ALS. En el pueblo y detrás de la iglesia vemos un ara romana dedicada a una deidad llamada Palantico. Es citado por Domingo Domené en su obra "Historia de Sierra de Gata"

    Testimonios de dedicaciones a Júpiter por vicani indígenas en Lusitania, no son excepcionales: vicani Tongobrigenses en Brozas, Cáceres; vicani Camalocenses distrito Portalegre; vicani Atucausenses distrito Porto y vicani Mace[..]enses en Perales del Puerto. La proximidad del lugar del hallazgo de esta ara al monte Jálama, situado al Norte de S. Martin de Trevejo, que identifican con el dios Salama, divinidad considerada por algunos como posible versión indígena de Júpiter, avalarían la hipótesis.

    La supuesta población Arcóbriga se encuentra en medio de una espesa vegetación que denominan el Valle de los Ascentros, en el término de Perales del Puerto. Al tratarse de un asentamiento fortificado habría que hablar de un Castro, construido en ladera, que podría tener una superficie aproximada de poco más de 1 Ha. Se conservan en pie varios sajurdones o chozos y parte del recinto amurallado con un ancho de muralla de media de unos 3 ms.. En los alrededores se observan diversos manantiales de agua, pozos y el cercano curso de un arroyo, además, se encuentra en una via de comunicación próximo a la via Dalmacia, que unía Extremadura con la Meseta, y que discurría desde Coria hasta Ciudad Rodrigo.

    Con la Pax de Augusto los romanos entendieron y respetaron el diseño antiguo, Augusto creo la provincia de Lusitania que divide en tres conventos, perteneciendo los vettones al emeritense y donde a su vez radicaba la capital Augusta Emérita, Mérida. Hay restos romanos en toda la Sierra donde podemos leer en sus lápidas funerarias nombres, gentilicios y divinidades.

    En tiempos de Augusto, con la división administrativa de la Hispania Ulterior, la comarca de Perales se incluye en la provincia de Lusitania, y más concretamente en el Conventus Emeritensis, destacando en el área de la Sierra de Gata las ciudades de Mirobriga (Ciudad Rodrigo), Caurium (Coria), Capera (Caparra). Precisamente Coria, vecina de Perales, ofrece monumentos tan singulares como su magnífica muralla romana, así como un buen número de inscripciones funerarias y algunos restos escultóricos.

    Al comienzo del siglo V los suevos, vándalos y alanos invadieron el territorio extremeño, siendo reemplazados posteriormente por los suevos, y finalmente, por los visigodos, que extendieron sus dominios por toda Extremadura, finalmente soportaron la invasión berebere

    El rey leones Alfonso VI, conquistó Coria, que en 1110 volverá a ser reconquistada por el califa Ali ben Yusuf. Posteriormente los almohades volverían a tomar casi toda la Transierra y bajo el mandato de Abu Yacub Yusuf en el último tercio del siglo XII caen en su poder Alcántara, el Castillo de Milana y otras fortalezas de la Sierra de Gata, hasta su reconquista definitiva por Alfonso IX a comienzos del siglo XIII.

    En 1142 el monarca Alfonso VII conquista Coria de nuevo, y la utiliza como base de nuevas incursiones por la sierra de Gata. Con la muerte de Alfonso VII, su reino se reparte entre sus hijos Sancho y Fernando; Castilla será gobernada por Sancho III, mientras que León, reino en el que se integra esta comarca, lo será por Fernando II. El nuevo rey leonés cuenta con un territorio que se extiende desde Galicia hasta el río Tajo. En su área más meridional, la zona comprendida entre la Sierra de Gata y el citado río Tajo, denominada la Transierra.

    Alfonso VII, ante las dificultades para defender y repoblar Ciudad Rodrigo y su comarca por la proximidad de los musulmanes e incluso de los portugueses de quienes siempre podía esperarse un ataque, otorgó al salmantino don Suero Fernández Barrientos y a un grupo de caballeros del mismo origen un pereiro o campo de perales próximo a la ermita de San Julián, junto al río Coa, a 45 km al oeste de Ciudad Rodrigo, y a 22 km de Sabugal.

    En 1156 por consejo del ermitaño, que se llamaba Pedro Amando, los recién llegados se unieron en hermandad, imitando a los caballeros del Temple y del Hospital. El obispo residencial más próximo en el reino de León, don Ordoño, de Salamanca, les dio como regla religiosa la de san Benito, en su versión cisterciense. Los caballeros transformados en frailes (freyres ), eligieron como prior a don Suero, edificaron una torre que les servía de defensa y convento y bautizaron el lugar con nombre tan poco imaginativo como el de San Julián del Pereiro. Haciendo gala de humildad, escasa inventiva y mal diseño, tomaron como escudo de armas un peral silvestre, pardo, sin hojas, y con las raíces descubiertas, sobre campo de oro.

    En 1166 Fernando II de Leon decide conquistar Alcántara, pero antes envia parte de su ejercito por la zona de sierra de Gata al objeto de preparar las posteriores acciones. Reunido de nuevo todo el ejercito en Coria prosiguió su marcha hacia Alcántara, que conquista ese mismo año. sin embargo una expedición almohade sale de Sevilla en 1174 y reconquista todas las plazas cristianas de Sierra de Gata, que quedarían en poder de los moros hasta que en 1213 el rey leones Alfonso IX conquistó definitivamente la comarca.

   Para animar a las órdenes militares a recuperar lo perdido, en 1181 Fernando II cedió a la Orden del Hospital, en propiedad y con derechos de jurisdicción, el lugar de Villasrubias y al año siguiente dio a la Orden del Pereiro los derechos de portazgo del puerto de Perodiçola, paso indispensable para los ganaderos trashumantes y por ello era una buena fuente de ingresos. El puerto cambió de nombre y pasó a llamarse del Pereiro, de donde cambió a Perales y junto a él nace un asentamiento que daría origen a la población de Perales del Puerto.

    La reconquista del territorio cacereño comprendido entre la Sierra de Gata y el río Tajo propicio la creación de las Órdenes Militares de Alcántara y Santiago, que tanta trascendencia tuvieron para la reconquista del país en la Edad Media, y posteriormente para el Gobierno de gran parte de Extremadura hasta los tiempos contemporáneos.

    Años más tarde, como muestra de agradecimiento a los castellanos por la ayuda recibida en la conquista de Alcántara a los musulmanes en 1214, el rey hizo entrega de dicha población a la Orden de Calatrava tres años más tarde; pero esta orden era esencialmente castellana y Alfonso IX estaba decidido a "leonizar" su reino en la medida de lo posible. El rey debió presionar para que Calatrava cediese la nueva propiedad a la Orden del Pereiro; esa cesión tuvo lugar el 16 de julio de 1218; el Pereiro se obligaba a obedecer, nominalmente, al maestre de Calatrava. A partir de este momento, la Orden de San Julián del Pereiro, además de modificar el escudo con el peral sin hojas que habían adoptado los fundadores del Pereiro añadiéndole las trabas distintivas de la Orden de Calatrava, utilizando una cruz sinople similar pero en color verde en lugar del rojo, cambió de nombre para pasar a llamarse Orden de Alcántara

    Perales es una población que se desarrolla en la Reconquista al abrirse la ruta pecuaria. Por su cañada bajaron los ganados que alimentaban las tropas al Sur contra los musulmanes; la cañada se dirige a Alcántara y va rozando todos los fuertes del camino: Milana, Bernardo, Benavente, Racha-Rachel... Las dehesas extremeñas alimentan las reses en tiempos fríos que bajan desde las montañas del Norte huyendo de la nieve y de sus helados pastos. En sus campos de verano los inviernos son imposibles y este ir y venir es el nexo que Extremadura tiene con las culturas Asturleonesas.

    Dice la tradición que Perales se hizo con las piedras de una vieja población que vivía en la dehesa de Arriba donde encontramos restos arqueológicos desde la Edad del Bronce; hay una gran roca tallada con hermosos relieves que parece un antiguo lagar o ara de ofrendas rituales, una estela prerromana con caracteres en estudio fue descubierta por Miguel Urbina y sobre los altos destaca el Canchal del Brujo donde desde un púlpito natural

    Se puede situar el origen de Perales, a finales del siglo XII, en el año 1182 cuando Fernando II entrega a la Orden del Pereiro los derechos de Portazgo del puerto de Perodicola, y nace como un pequeño lugar controlado por la Orden de San Julián del Peréiro que dan nombre al pueblo, Perales del Puerto. La Sierra se pasaba al Poniente del Teso Porras y los restos de calzada son notables, era la vieja vía d´Almazai (de las almazaras) que llegaba a Ciudad Rodrigo desde Coria juntándose arriba en el Perusín o Perodicola con la de Egitania por Jálama, abajo en Moraleja se unía la de Plasencia y en Perales la de Alcántara. Los pereiros abrieron entonces una vía solamente ganadera para saltar a la Meseta por el Levante del Teso Porras en la misma dirección que la d´Almazai y que en nuestros días funciona, sobre ella pasa la nueva carretera que substituye a la vieja calzada en lo que se conoce como Puerto de Perales.

    Después a finales del siglo XV quedaría dentro de la Tierra de Coria aunque bajo jurisdicción episcopal al igual que las de Hoyos, Acebo y Villasbuenas. El nuevo Perales estaba cerca de la vía de Coria a Ciudad Rodrigo que rozaba el Peralejo para pasar el puente viejo del Guadancil y lo atravesaba el camino de Alcántara con su cañada real, la población adquiere gran importancia convirtiéndose Perales en una posta, de hecho fue centro de correos en la antigüedad donde se distribuía la correspondencia a toda la Sierra. La tradición popular nos habla de la venta del Peral situada en el cordel al principio de la calle Derecha, un imprescindible lugar de descanso para los pastores y arrieros que se disponían a subir el puerto.

    El pueblo de Perales del Puerto, surge tras la aparición de la trashumancia en torno a la cañada Real. su calle principal forma parte de la misma, denominada calle derecha. En ella se conserva aún viviendas con característicos balcones de madera muy salientes y cubiertos. En la inmediaciones se han encontrado numerosos objetos de época romana y celta

    La Orden Militar de Alcántara es muy importante para Moraleja y el área de su entorno. El antecedente de la misma es la Orden de San Julián de Pereiro, surgida en la segunda mitad del siglo XII junto al río Coa, en el obispado de Ciudad Rodrigo. Esta Orden y, sobre todo, la Orden de Calatrava desarrollarán una tarea importantísima en la reconquista de la Transierra en las campañas emprendidas por Alfonso IX entre la Sierra de Gata y el río Tajo, singularmente hasta 1213, que recupera Alcántara, siendo entregada en 1217 a la Orden de Calatrava con objeto de asegurar la defensa de la frontera y permitir la repoblación del territorio.

    A comienzos del siglo XIII el proceso de individualización del espacio reconquistado es sistemático. Es notorio que, en 1203, en el cambio del castillo de Milana por el de San Pedro de Tarace realizado entre el monarca y los templarios, se aluda de forma indirecta a la existencia de términos. El deslinde posiblemente se realizó mucho antes, ni siquiera se conocen los términos con exactitud hasta 1226, cuando se delimitan con los de la aldea de Moraleja.

    A comienzos de 1221 se procede a un nuevo deslinde de términos entre Granadilla y Palomero supervisado por el mismo Afonso IX Del mismo modo, la intervención real solventó la disputa entre el concejo de Coria y la orden de Alcántara sobre dos poblaciones ubicadas en los valles del Arrago y Gata. La contienda llegó a su fin en 1226, cuando el monarca supervisó los límites de los lugares de Moraleja, aldea de Coria y Milana, castillo y posterior villa, que los alcantarinos recibieron de manos del monarca tras la renuncia de los templarios a mantenerla bajo su dominio

    En la segunda década del siglo XIII los asentamientos son más numerosos. De esta época data la existencia de dos villas fundadas por Alfonso IX, son Salvaleón y Galisteo, ambas con una función establecida: la custodia de la frontera. Otro asentamiento es el de la villa de Moraleja, aparece como villa de Coria en las fuentes, pero es probable que se tratara de un pequeño asentamiento rural, así se deduce del deslinde que realizó el monarca en 1226 entre Milana, que pertenecía a la orden de Alcántara, y la citada Moraleja.

    El proceso de poblamiento desarrollado en torno al valle medio del Alagón y sus prolongaciones en los valles del Gata-Arrago, se lleva a cabo una de las más importantes delimitaciones realizadas en esta zona pues afectaba de lleno al territorio de Coria: el castillo de Santibáñez el Alto. La donación de Santibáñez en 1220 a la orden de Alcántara no llevó parejo la consiguiente delimitación, quizá debido a que el asentamiento respondía en un primer momento a funciones exclusivamente militares, pero a partir de 1227 (sólo un año después del conflicto con el concejo de Coria sobre Milana y Moraleja), los alcantarinos reclamaban la donación de términos que obligaba de alguna forma a desligar definitivamente el castillo de la influencia de Coria.

    La repoblación de Cilleros cristiana debió ser tardía, ya que cuando en 1227 Alfonso IX le concedió a Salvaleón el mismo fuero que a Coria, su termino estuvo formado por Cilleros, Valverde de la Sierra ( luego del Fresno ), la Genastrosa y Navasfrias.

   Coleccion de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadura por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852: Coria ciudad de la provincia de Caceres, Partido Judicial de su nombre. Esta poblacion tenia fuero que fue otorgado en 1227 por el rey D. Alfonso IX de Leon a los de Salvaleon. El rey D. Alfonso X les dio tambien fuero, segun consta del privilegio de confirmacion que de el hizo el rey D. Sancho IV en Sevillla a 21 de noviembre de 1292. Citalo Ortiz de Zuñiga, Anales de Sevilla, edic. de 1677, pagina 149 

    Cilleros fue aldea de Salvaleón hasta que el 20 de octubre de 1306 el 10 Maestre de la Orden de Alcántara frey Gonzalo Pérez Gallego la convirtió en villa, anteriormente en 1267 el 7 Maestre de la Orden frey Garcia Fernandez, habia favorecido a los vecinos de Cilleros con el beneficio de que todas las tierras que desmontasen fueran heredad propia de los desmontadores y de sus descendientes.

    Las primeras noticias sobre Moraleja se remontan a mediados del siglo XIII, poco después que la tierra fuera reconquistada por Alfonso IX, pasando de inmediato a integrarse en la jurisdicción de la Orden de Alcántara. La localidad se erige en cabeza de Encomienda, figurando como tal, al menos desde 1335, desbancando en importancia a la vecina y antigua villa y fortaleza de Milana. De acuerdo con el rango que ostentaba la población se levantaría una Casa de Encomienda fortificada, de cuya consistencia son buena muestra una de sus torres y los restos del recinto amurallado, además de otras dependencias residenciales y domésticas conservadas en la actualidad. El primer comendador de Moraleja del que se tiene noticias fue Fray Pedro de Neyra en 1335, según Alonso de Torres y Tapia,

    A comienzos del siglo XV Salvaleón pierde la importancia que hasta entonces tenia ,por lo que la cabecera de la Encomienda pasó a Eljas que además de ocupar un estratégico lugar defensivo se había convertido en una floreciente villa pasando Cilleros a depender de ella.

    En 1455 aparece en la Encomienda de Eljas y con titulo de Comendador, frey Juan Martin, mas conocido como frey Juan de Cilleros por ser natural de Cilleros y su padre era alcaide de la Orden de Alcántara. Durante la construcción de el Escorial, en la segunda mitad del siglo XVI, algunos canteros cilleranos que fueron a colaborar en su construcción comentaron las excelencias de los vinos del pueblo, por lo que Felipe II envió a por vino de Cilleros para su degustación.

    El acontecimiento más importante que vive la Tierra de Coria en el siglo XVII fue la guerra contra Portugal; Guerra de Restauração (1640-1668). Aprovechando la revuelta de Cataluña contra Felipe IV y la guerra que España mantenía con Francia, la nobleza y la alta burguesía portuguesas expulsaron del país a la regente Margarita de Saboya y proclamaron rey al Duque de Braganza (Juan IV).

    El hecho de que Coria fuera una importante plaza amurallada y que estuviese próxima a la frontera atrajo desde el inicio del conflicto el interés de los portugueses por conquistarla, con el fin de que sirviera como cabeza de puente para nuevos ataques. La Ciudad, no obstante, nunca fue tomada, pero sus campos sufrieron continuos saqueos que se tradujeron en el empobrecimiento económico general de la región, incrementado además por la necesidad de mantener y avituallar compañías de hombres armados y reforzar las defensas, entre las que se encuentran sus murallas.

    Los pueblos de esta zona quedaron desguarnecidos, por lo que tuvieron que organizarse milicias populares, constituidas por campesinos inexpertos, para defender los pueblos.

    En 1642 los portugueses entran por Valverde y se apodera de la fortaleza de Eljas. como era un punto estratégico se decidió su recuperación, por lo que el duque de Alba envió tropas desde Ciudad Rodrigo a las que se unieron las reclutadas en los demás pueblos de la sierra de Gata. Los portugueses acudieron en ayuda de Eljas, obligando a las tropas del duque de Alba a retirarse hasta San Martín de Trevejo. En un ataque posterior las tropas castellanas, con ayuda de los lugareños, lograron reconquistar Eljas.

    En 1652 los portugueses vuelven a asolar la región, quemando los arrabales de Coria y robando el ganado, acción que se repite en Noviembre de 1661 cuando 4500 infantes y 1500 jinetes portugueses llegan hasta las murallas de Coria, y varias villas de la zona como Cilleros, Moraleja y Perales son saqueadas. Las exiguas defensas de Moraleja son reforzadas por la Orden de Alcántara.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 8 de marzo de 1791, paginas 367 a 379 se desprende lo siguiente:

    "Perales. El lizenciado Domingo Perez Obregon abogado de los Reales Consejos y Francisco Duran alcaldes de este lugar de Perales, Juan Duran, Jacinto Vasco y Alonso Perez Vizarro rejidores, y Pedro Celestino Perez procurador sindico de el, con intervencion y asistencia de Josef Tostado su fiel fe fechos, en atencion a lo que se les previene por Su Señoria el Señor Don Francisco Xavier de Contreras, oydor de la Nueba Real Audiencia de Extremadura, en la visita que de orden del Supremo Consejo esta practicando de los pueblos de este partido, sobre que se den las correspondientes respuestas con arreglo a los capitulos que contiene el ynterrogatorio formado de orden del Consejo, del que se nos entrego copia por dicho señor, en su cumplimiento y siguiendo el orden de sus capitulos respondemos a ellos en la forma siguiente:

    Este pueblo es aldea de la ciudad de Coria de la que dista quatro leguas, se halla situado en un alto o barrera po medio dia y levante, dista de la villa de Caceres catorce leguas. Su termino de sur a poniente se estiende a una legua y de norte a levante una y media, confina con los pueblos de los Hoyos, Villasbuenas, Moraleja y Cilleros, que estos dos distan a dos leguas, una el segundo y media el primero; y todos son del territorio de la Audiencia, no toca a los limites de esta y corresponde al partido de Plasencia y obispado de Coria.

   Es de señorio y pertenece al Marques de Coria, quien solo es dueño de la jurisdiccion; no hay mitad de oficios por falta de executoria y numero suficiente de nobles, pues solo hay dos y por dichas razones se sigue pleito con ellos en la Real Chanzilleria de Valladolid.

    La eleccion de sugetos para la administracion de justicia se hace convocando a todo el vecindario sin excepcion y tomando sus nombres se voletean y se sacan diez electores que entre si no tengan parentesco dentro del quarto grado, a quienes se les recive juramento conforme a derecho por el corregidor de Coria que viene a presidir dicho acto, y por estos se hace la eleccion de dos alcales, tres regidores, procurador sindico y alcalde de la Hermandad; que no perciven mas emolumentos que veinte reales cada uno de los seis primeros, que se les pagan anualmente del fondo de propios. Los alcaldes son pedaneos y conocen solo en las causas civiles hasta la cantidad de treinta reales (por costumbre), pues en la de maior suma y criminales conoce solo el corregidor de Coria. Y no hay sino un fiel de fechos que tiene de salario de propios y arvitrios quinientos y cinquenta reales anuos.

    Tiene este pueblo ciento veinte y cinco vecinos con viudas y menores, que la mitad son jornaleros y la otra mitad labradores; sus diversiones mas comunes es en los dias feriados la del tiro de palanca y juego de naypes, y la maior inclinacion que se le conoce es a el vino. Se advierte conocido abuso en los jornaleros en quanto a las horas de salida al trabajo, pero consiste en no haver relox; y el precio de los jornales es desde primero de marzo hasta fin de septiembre a quatro reales y en lo restante del año a tres.

    Solo hay abasto de carne de macho, que es libre porque se desea haya quien la de. Los pesos son de libra castellana y las medidas del pote de Avila, que son iguales a las de los pueblos confinantes.

    Hay casas de ayuntamiento y carcel, esta es de corta extension y aquella de onze varas en quatro y su estado de duracion; sin que haya edificio alguno notable, ni mas archivo que el de el pueblo, donde se custodian los instrumen tos correspondientes a el y los de los escribanos que han fallecido, ni tampoco oficios de hipotecas.

    Como queda dicho, estan resguardados en el archivo del pueblo con la seguridad conveniente los protocolos de los escribanos que han fallecido.

   Como esta justicia es pedanea y no tiene conocimiento por lo mismo en las causas civiles y criminales, no hay alguna pendiente ante ella.

   Las calles estan mui desempedradas y sucias, y las mas son angostas y pendientes.

    No hay mas que un meson mui desacomodado; no obstante ser este pueblo de carrera el camino real de transito para las Castillas es terrizo como el puerto que se halla en el y por ello está en gran parte mui desmejorado, como tambien las calzadas de entrada y salida al pueblo y su puente, para lo que se ha conseguido ya facultad para repararlo por lo que es puente y calzadas.

   No hay ferias o mercados, ni conviente su establecimiento, ni hay comercio en el pueblo ni compañia para este fin.

   Tampoco hay fabricas ni tintes, o proporcion para su establecimiento.

    Los propios de este pueblo consisten en el quarto bajo de la dehesa boyal, dos hornos de poya y algunas tierras de pan, su valor annual no es uniforme todos los años y aunque para dar el efectivo valor por quinquenio se ha tenido presente las quentas de este ramo en los dos ultimos años y no las de los tres anteriores por estar custodiadas en el archivo publico y estar ausente tino de las llaveros, indagadas las mas oportunas noticias regulamos su efectivo anual valor por quinquenio a tres mil cinquenta reales; y los arbitrios que consisten en las marradas o entrepanes de la oja que se siembra de pan, vicio de la corradera, desperdicio de las heras y sobrante de penas de camara, campo y ordenanza en mil quarenta y cinco, decimos en mil ciento quarenta y cinco reales; no ay otros caudales publicos que no esten comprehendidos en estos ramos.

   El producto de penas de camara los mas de los años es ninguno y quando alguno nunca llega a la cantidad de diez y seis reales, y aunque el pueblo en el año proximo se encavezó en la cantidad de cinquenta reales, se ha satisfecho esta cantidad del producto de las de campo y ordenanza, y aun no alcanzo de estas a satisfacer el encavezamiento y gastos del comisionado que fue a hacer el encavezamiento.

   Ay posito y sus fondos se componen al presente de quatrocientas sesenta y quatro fanegas de trigo, quatrocientas veinte y siete de centeno, y quatro mil doscientos treinta reales y once maravedies, cuia cantidad de granos esta repar tida mas de su mitad a los labradores, senareros y braceros en la pasada sementera y presente varvechera con las correspondientes obligaciones y fianzas.

    Ay ordenanzas pero sin aprovacion del Consejo y solo la tiene del Excelentisimo Señor Duque de Alva, Marques de Coria, a cuio estado pertenece este pueblo, cuia confirmacion se hize en el año de mil seiscientos y veinte.

    Ay una parroquia sola, su dotacion consiste en una parte de las nuebe en que se dividen los diezmos de su termino, doscientos ocho reales de reditos anuales de censo, cuia cantidad mucho tiempo hace no se cobra, lo que adeu dan los derechos de sepulturas y lo que le producen cosa de trescientos pies de olivos que tiene propios; el parrocho lo nombra Su Magestad (que Dios guarde) en los ocho meses apostolicos y en los quatros ordinarios el prelado diocesano y siempre por concurso.

   No ay cementerios ni necesidad de construirlos, pues para la corta poblacion es suficiente la parroquia.

   Ay fundadas diez capellanias servideras en la parroquial de este pueblo, una por Juan Martin y Maria Delgado, patrono Don Fabian Perez Obregon presbitero, su dotacion consiste en ciento quarenta y cinco pies de olivos, su carga es veinte y cinco misas.

    Otra por Maria Delgado, patrono el concejo de este pueblo, su dotacon es de setenta y ocho pies de olivos, su gravamen cinquenta y cinco misas.

    Otra por Maria Cordero, patrono Don Fabian Perez presbitero, sus dotales son la mitad de un lagar de aceyte, doce olivos y treinta y tres reales de red¡tos de censo anuales, su carga cinquenta y dos misas a el alva.

   Otra por Ysabel Dominguez, palrono Don Juan Delgado presbitero, su dotacion sesenta y ocho pies de olivos, carga diez y seis misas.

   Otra por Don Juan Vasco, patrno el señor cura de este pueblo, su dotacion ciento sesenta pies de olivos y una casa y un huerto de espino, su gravamen doce misas.

    Otra por Don Alonso Gonzalez, patrono el señor cura de este pueblo y el señor alcalde mas viejo en edad, su dotacion de ciento ochenta pies de olivos y dos casas, su gravamen veinte y ocho misas.

    Otra por Alonso Diaz, patrono el señor cura de este pueblo, su dotacion ciento cinquenta y un pies de olivos y quatrocientos quarenta reales de principal de censo, gravamen treinta misas.

    Otra por Juan Perez Gordo, patrono Don Juan Delgado presbitero, su dotacion quarenta olivos, su gravamen diez y seis misas.

    Otra por Favian Perez y Josefa Obregon, patrono el mismo Favian, sus dotales son doscientas sesenta y un pies de olivos, ocho peones de viña y ocho fanegas de tierra para pan, su gravamen veinte misas.

    Otra por Ana Perez, patrono Don Favian Perez presbitero, su dotacion ciento y diez pies de olivos, su gravamen veinte y quatro misas.

    Cuias capellanias son todas servideras en esta parroquial, pero havemos conocido no haver residido en esto algunos capellanes que las han obtenido.

    No ay hospitales y si una obra pia para dotes de huerfanas pobres, sus patronos son el señor cura de esta parroquia, el señor alcalde maior en edad de los dos que deve tener este pueblo y Don Favian Perez presbitero; su dotacion consiste en sesenta y seis reales anuos reditos de dos escrituras de censo, gravamen no tiene otro que dos reales que anualmente paga de subsidio y los derechos de visita quando la viene a ejecutar el ordinario diocesano, su administracion corre por disposicion de la fundadora a cargo de Don Favian Perez presbitero.

    Ay dos cofradias, la uno del Santisimo Sacramento y la otra de la Vera Cruz, los fondos de la primera se reducen a cosa de treinta pies de olivos y una escritura censual de quatrocientos reales de principal y a mas un real y una libra de cera que da cada cofrade a el ingreso en ella; su instituto es la maior culto de Su Magestad Sacramentado, la asistencia a las procesiones de minerva que le hacen todos los meses en su tercero domingo y suplir el gasto de cera quando no alcanzan los fondos de la cofradia, y a mas se celebran por los cofrades vivos y difuntos catorce misa en el año; esta cofradia no tiene numero fijo de cofrades por ser general para todos los vecinos, por cuio motivo es maior el numero de ellos que el de los vecinos por estar sentados en ella la maior parte de los hijos de familia.

    La segunda tiene de fondo sobye quarenta y seis pies de olivos, las entradas de los cofrades que es uniforme con la de la antecedente; es general la admision de cofrades y su instituto es la asistencia a los hermanos en peligro de muerte y asistir a dar sepultura a los difuntos, y siendo pobres aunque no sean hermanos asistir a sus entierros y darle sepultura a los cuerpos.

    Del cumplimiento de estas cofradias conoce el ordinario diocesano en la visita.

    Ay tres hermitas, dos a la entrada y salida del pueblo, las que se hallan al presente algo deterioradas y destruidas en parte, y la otra dias de este pueblo cosa de una legua en una sierra con la advocacion de Nuestra Señora de la Peña, ymagen de mucha devocion del pueblo y los vecinos de el, a esta se concurre a hacerle su fiesta el primer lunes despues de resureccion, solo se concurre a una dos veces en el año a decir misa y hacer procesion dia de los Martires y el de San Gregorio, no se nota ser ocasion de quimeras estas fiestas; dos de estas hermitas se hallan con algunos bienes raices, la de Nuestra Señora de la Peña tiene ochenta pies de olivos y la de los Santos Martires setenta y quatro, no recojen otras limosnas mas que el producto de los insinuados bienes; no residen en ellas hermitaños, aunque por lo correspondiente a la de Nuestra Señora de la Peña tiene su hermitaño, este solo sirve de ir semanalmente o quando le acomoda a asear el santuario y le nombra el señor parroco de este pueblo.

    Hay una escuela de niños y niñas que concurren juntos, su dotacion es ninguna, solo percive el maestro de cada niño o niña cada mes un real y una libra de pan cada semana por los que enseña a leer, y si enseña igualmente a escrivir lleva dos reales cada mes y la libra de pan por semana; el concurso a la escuela en mui corto numero, aunque ai muchos niños y seria mui c es señalase a el maestro algun situado de los efectos publicos, pues de este modo podria hacer alguna equidad a los niños pobres y seria mayor el concurso a la escuela, y seria mui conveniente precisar a los padres que hasta cierta edad llevasen a sus hijos a ellas, para que mejor se instruiesen de las maximas cristhianas y pdíiticas que se imprimen y radican en aquella tierna edad, de su arreglo no cuida nadie.

    Ay administracion de correo para los pueblos de Acebo, San Martin, Villamiel, Valverde del Fresno, Hoyos, Villasbuenas, Gata y Cilleros y Moralexa; se recive el miercoles y sabado, y sale jueves y domingo, y solo tiene un dependiente o administrador; y no ay administracion de rentas reales, ni de loteria, ni otra alguna.

   No ay dependientes de Ynquisicion. Ni regimiento de milicias ni otro alguno, ni vandera.

    No conocemos por lo de aora aya persona que turbe el buen orden del pueblo y impida la administracion de justicia, ni de publico escandalo.

   Ay un cirujano que sirve a todo el pueblo, asalariado en quatro mil reales anuos, el que se paga entre todos los vecinos, esceptuando solo los esclesiasticos y un oficial de milicias retirado, que es vecino del pueblo, cuio salario se prorra tea entre dichos vecinos que lo pagan de sus propios bienes y no ai otro cirujano, medico, ni boticario.

   Ay una casa que lego un vecino de este pueblo ya difunto para hospicio de pobres mendigos, a cargo de Don Juan Delgado presbitero y de Geronimo Perez, vecinos de este, como posehedores de dos vinculos que les dejó el testa dor que lego el hospicio o casa a los pobres, cuios posehedores tiene el cargo de reparar la casa y dar cierta asistencia a los pobres enfermos.

    Se cria en el termino de este pueblo las cosechas de aceyte, vino, centeno, algun trigo, algun lino y limosnas; regulado por quinquenio sus productos ascienden la de aceite a mil quinientas cantaras cada un año, esto es lo que corresponde a propios vecinos y otras tantas o mas los forasteros; de esta cantidad podra consumirse por los vecinos en el gasto de sus casas de esta especia doscientas cantaras poco mas o menos y el resto parte sacan los mismos cosecheros para Castilla para traher trigo y parte o el resto se saca por tragineros que vienen a comprarla de otros pueblos.

    La de vino a dos mil seiscientas cantaras, de las que consumiran en el pueblo ochocienta y el resto se vende por maior a forasteros; el precio del vino por un quinquenio es de ocho o nueve reales el cantaro, el del aceyte desde treinta y ocho a quarenta reales.

    De trigo puede cojerse anualmente trescientas fanegas; de centeno mil y trescientas, de este suele sobrar algunos años alguna corta cantidad, de aquel por faltar se trahe por vecinos y trajineros lo necesario para el surtido del pue blo. Lino es mui corta su cosecha, pues no se siembra por la escasez de aguas y el que se siembra de poco tiempo aca, podra ascender su cosecha a ocho arrobas, que no son suficientes para el surtido del pueblo.

   La cosecha de limones podra ascender anualmente a tres mil reales, cuio fruto se consume poco en el pueblo, pues se saca para las Castillas; tambien algunos años se suelen sembrar en algun huerto algunos garvanzos, pero se acostumbra poco a hacerlo aunque se adaptan bien a la tierra de el pueblo.

   De todos estos frutos y alguno mas que produce la tierra se paga y ha pagado diezmo sin escepcion y nada se ha innorado sobre percepcion de nuevos diezmos, y perciven estos divididos en nuebe partes, dos el Ylustrisimo Señor Obispo de esta diocesis, dos el cura parraco de este pueblo, dos el Excelentisimo Señor Duque de Alva, una la fabrica de esta parroquial, otra el cabildo eclesiastico de la Santa Yglesia Cathedral de Coria y la otra la dignidad de maestreescuela de dicha Santa Yglesia; de cinco años a esta parte se nota haver havido algun aumento en las cosechas de vino y aceyte.

    Ay algunas huertas que se riegan, en las que los propios dueños siembran algunas legumbres para sus casas que por lo regular se reduce a berzas, lechuga, calabaza y frejones, y estos si les sobra alguna cosa la suelen vender; dos ay con algunos frutales que son perales y algunos ciruelos, la calidad de fruta es excelente y no se aplican los dueños a su aumento de estos arboles y otros por la golosina de las gentes, pues son frequentes las raterias de frutas.

    Las tierras se cultivan si son viñas con azada y lo mismo los huertos de espino y hortaliza, las de pan se cultivan con arados y bueyes y no con otra especie de animales.

   Ay una rivera en la que se crian algunos peces, truchas y anguilas, que pertenece a el primero que los coje, pues el total aprovechamiento de el agua y pesca es comun, las reales ordenes acerca de esta se observan; las aguas solo pueden aprovecharse para molinos por tener la corriente por tierra mui quebrada y no poder sangrarse para otras tierras; Fuentes ai en el termino muchas, de las que no se aprovechan sus aguas por ser poco su corriente y una que es abundantisima no ai en el sitio donde esta comodidad de terreno para huertas por estar todo plantado de olivos; no ai aguas minerales.

   Solo ay un puente, que en el no se cobra portadgo ni otro derecho alguno.

   Ay siete molinos de aceyte y no ay maquina especial alguna para trillar sino los trillos comunes de tabla, ni para otra alguna cosecha.

   No ay terrenos incultos en el termino, solo contiguo al pueblo y proximo a la rivera ay como cosa de doscientas fanegas de sembradura de centeno de monte de brezo, que por inutil no se hace caso de el y solo sirve para pasto de ganado cabrio y bacuno, no tenemos noticia aya quien quiera cultivarlos.

   Solo se reparte por suertes el quarto bajo de la dehesa boyal que corresponde a los propios de este pueblo, por facultad real que tiene este pueblo para sembrarle y en ella se hacen algunas rozas, y aunque en el ay algunas matas de alcornoque no se han procurado conservar, si solo los arboles grandes ya criados; dicha dehesa es apta para criarse en ella un gran monte de alcornoque, que limpiandola del monte bajo y apostando las matas de esta especia que abunda mucho, seria este monte utilisimo al pueblo por carecer en el de montes para aperos de labor y bellota, pudiera hacerse rozas en los pedazos montuosos quedando en ellos algunos arboles, pues aun quando pase por ellos la lumbre se defienden con la corcha y buelven a reverdecer; restante del termino no se reparte en suertes (aunque se siembra), pues todas son tierras propias de particulares.

    No ay terreno alguno de acebuches o olivos silvestres.

    Aunque al presente se halla mui desmontado el termino de este pueblo (siendo por su naturaleza montuoso) por la frequencia de sembrarlo de pan, no obstante todo los mas de él (a escepcion de la dehesa de propios y boyal) esta quajado de mata de encina que apostandose y cuidandose conforme a lo prevenido por Reales Ordenes pudiera hacerse un famoso monte de encina, con el que se haria felicisimo este pueblo; no se ha cuidado ni cuida apostarse por ser los sitios donde pudiera ejecutarse valdios comunes a todo el partido de Coria y por lo mismo el vecindario no quiere poner su trabajo en beneficio de toda la comunidad, esto pudiera facilitarse si a este vecindario o sus propios y arbitrios se le quedase en recompensa del trabajo en los apostes y cuidado de los montes, todo el aprovechamiento alto de la bellota, quedando como se esta la comunidad en los pastos bajos de hierba y bellota a los del partido.

    En el dia no ay montes que sean impenetrables al ganado, pero no por eso faltan fieras que infesten los ganados.

    Los montes que suele haver en la oja que se siembra se suelen rozar y quemar para sembrar de trigo o centeno, los perjuicios que de estas quemas se originan es la quema o sollama de olivos que regularmente ai en todas ojas con finantes con las rozas, aunque se procura por todos medios precaver los daños y estos daños no se han visto castigar, ni aunque los propios dueños recobran los daños, por cuio motivo se ven muchos terrenos que han sido olivares limpios de estos arboles.

   No tenemos noticia se aya descascado el poco monte de alquornoque(sic) que ay en la dehesa de propios, que es el unico que ay fuera del coto que es de roble.

   No se han cerrado tierras para cultivo o arbolado y se mantienen quajadas de montes, pues algunas si se han cerrado se han plantado de olivos, o se mantienen para cercados de forraje o para sembrar pan.

   Ay una dehesa dividida en dos quartos que se conocen por Dehesa de Arriva y de Abajo, este esta cedido a los propios por los labradores, pues es todo dehesa boyal y es de pastos y labor, pues tiene este pueblo facultad perpetua para romperle, su estension es de media legua en quatro; aquel esta destinado para los bueyes de labor, es un terreno todo quaxado de mata de roble bravio y por lo mismo esta inutilizado para siembra de pan, a menos de desquajarse todo que seria mui costoso, es monte apto para criar mucho arbolado de esta especie, que le seria mui util para el surtido de leña del pueblo que se escasea bastante y al mismo tiempo para maderas para casas y molinos, no se llega a quajar monte por la frequencia de incencidos que sufre por los ganaderos; su extension de sur a poniente es de media legua larta y de levante a norte de mas de un quarto de legua.

   Reconocido el coto o nuebo plantio se notan bastante cortes de pie, pero con el motivo de haver dejado en los apostes los arboles mui espesos no se nota la maior falta y esta en buen estado.

    No ay castillos ni casas de campo en este termino.

   No ay despoblado alguno al presente, ni consta por escripto o tradicion havido en este termino.

   Se cria en este termino caza de ciervos, gamos, corzo, javalies, lobos(?) cervales, lobos comunes, zorzas, perdices, mucho conejos, algunas liebres y pitorras, tejones y otras especies de animales semajantes a los tejones que vulgarmente lla man los naturales merduzos; se observa la veda de caza, aunque seria utilisimo perseguir en este termino y los vecinos la caza en todo tiempo por el notable daño que hace en los sembrados, por razon de veda no tenemos noticia se haian exijido penas, conceptuamos habra por no haver havido contravencion. Conforme a lo dispuesto por Real Cedula se hacen en cada un año dos cazerias generales de lobos y zorras, a mas de esto y conforme a lo resuelto en citada villa cedula se premia a los matadores de los lobos y zorras fuera de las batidas generales: siendo lobo con quatro ducados por cada cabeza, loba ocho, con camada doce y dos por cada cachorro, por cada zorro o zorra diez reales y quatro por cada cachorro, estas gratificaciones o premios se pagan de los caudales publicos y puede ascender el numero de fieras de esta especie a veinte zorras y quatro cabezas de lobos o lobas.

   Aunque ay en este termino siete majadas de colmenas solo son dos de vecinos, el numero de colmenas que tiene estas son ciento y cinquenta, se crian depositando los enjambres que arrojan de su cria en corchos de corteza de alcornoque, que cuidando ponerles en aquellos sitios mas comodos de monte que con maior proximidad les subministre la comida para el alimento en el proximo invierno y no bastando esta para que no perezcan suelen en las ynvernadas los dueños solicitos hecharles alguna miel para su conservacion hasta que los campos abunden en comida; se alimentan estas de las flores de brezo, jara, escoba blanca, de todas las hierbas que produce el campo, retama y demas de todo jenero de arboles que ay en el pais; aunque los naturales del pueblo no son lo mas inclinados a este ramo tan aparente para el territorio por la poca aficion, contribuye a ello el ver muchos exemplares de los destrozos que se advierten en este genero de industria por robos que causan en ellas (segun vulgarmente se dice) los naturales de Ceclavin.

   Ay ganados de cria de las especies siguientes: de bacas quarenta cabezas, de obejas trescientas y quarenta, de cabras quinientas ochenta y tres, y de cerdos ciento y veinte; el comercio de las primeras solo se reduce (aunque no basta) para el surtido de el ganado de labor, el de la segunda especie a el aprovechamiento del vicio para beneficio de los olivos y tierras de pan, y lo mismo en quanto a la tercera especia, y asimismo la venta de carneros y machos cabrios que salen, el de la quarta la venta de las crias que producen, pero el principal objeto de las tres primeras especies es el aprovechamiento del vicio.

   No ay minerales algunos, ni canteras de las que relaciona esta pregunta.

   No tenenos que especificar otra notica mas que las relacionadas. Y en esta forma tenemos respondido a las noticias que se nos han pedido, con arreglo al ynterrogatorio que se nos entrego por el Señor Don Francisco Xavier de Contreras, oydor de la Real Audiencia de esta provincia y todo lo havemos practicado segun nuestro leal saver y entender, teniendo presente todos los documentos que han sido necesarios y lo firmamos con nuestro escribano para su remisa a manos de dicho señor oydor, en Perales y marzo ocho de mil setecientos noventa y un años. Lizenciado Domingo Perez Obregon. Francisco Duran. Juan Duran. Alonso Perez Bizarro. Jacinto Vasco. Pedro Celestino Perez. Ante mi Josef Tostado. "

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "PERALES, Aldea. Señorio de España, provincia de Estremadura, partido de Cáceres. obispado de Coria, jurisdiccion de id. Alcalde Pedaneo, 130 vecinos, 616 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, casa de postas con 6 caballos, administracion subalterna de loterías. Situado á la falda S. de la sierra de Gata ( Vease ), 1 legua de! puerto, y en el camino que baja de Castilla á esta provincia, de la cual es el primer pueblo que se encuentra por este lado. Produce trigo, centeno, pastos, aceite, vino , naranjas, limones y algunas alcornoques. Industria, molinos harineros y de aceite , y telares de lanas. Dista 27 leguas N. de !a capital , 4 de Coria. Desde este pueblo parten tres comunicaciones ó ¡tiinerarios militares. E! uno á Ruitelan que es el camino principal de Estremadura y provincia del S. para el N. de Galicia, y la mas directa y comoda que puede establecerse, porque sirve en todo tiempo para transportes. Los principales pueblos intermedios , son Ciudad Rodrigo, Ledesma, Zamora, Benavente, Astorga y Villafranca del Vierzo. El otro va a Lubian y pone en relación la Estremadura , con .e! S, de Galicia por !a referida ruta; y el tercero conduce á Oviedo y Gijon por Leon, desde donde salen varios caminos parciales á derecha é izquierda para !as costas de Santander y Galicia. Contribuye 8.819 reales, 10 maravedises."

    Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XII, era:

    "PERALES-. Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (14 leguas), partido judicial de Hoyos (3/4), diócesis de Coria (4), capitania general de Estremadura (Badajoz 25). Situado sobre una colina al SE. de las sierras de Gata; es de CLIMA templado; reinan los vientos N. y se padecen constipados é irritaciones gastro-intestinales: Tiene 201 CASAS generalmente de dos pisos; la del ayuntamiento; cárcel; escuela dotada con 1,300 rs., á la que asisten 67 niños; iglesia parroquial (la Asunción) con curato de primer ascenso y provisión ordinaria; en los afueras la ermita del Salvador, y al NO. 1 arruinada de Ntra Sra de la Peña: se surten de aguas potables de una fuente al E. de escelente calidad. Confina el TERM. por N. con los de Hoyos y Acebo; E. Villas-buenas; S. Moraleja, y O Cilleros, á distancia de una legua escasa por los dos últimos puntos, 1/4 por los demás, y comprende 65,000 pies de olivo, en lo que consiste su principal riqueza; 1,000 peonadas de viña; un pequeño monte de alcornoque poco poblada; una dehesa de propios con matorrales de robles y alguna tierra de labor. Le baña una rivera llamada de Perales que nace al N. del pueblo, corre al S. y desagua en el Alagon á las 4 ó 5 leg del lugar; tiene al N. del mismo pueblo un puente de cantería que lleva su mismo nombre. El TERRENO por N. y O. es quebrado y escabroso, formando parte de las sierras (V. Gata) que vienen del E. y se introducen en Portugal; por E. y S. bastante plano, aunque siempre desigual y todo fértil y pizarroso, los CAMINOS vecinales, pasando á Castilla la Vieja una calzada, que se denomina puerto de Perales, y es el menos pendiente de los de aquella serranía: el CORREO se recibe en Coria por cl baligero de la estafeta del pueblo, dos veces á la semana, PROD..- aceite, vino, centeno y toda clase de hortalizas; se mantiene ganado vacuno , lanar, cabrío, de cerda, y de 60 á 70 yuntas de labor , y se cria caza menuda y algunos peces y truchas, IND. y COMERCIO-. 7 lagares de aceite; 5 molinos harineros; una tahona; se esporta el aceite , principalmente á Oporto, donde se embarca para el estranjero, y se importan de Castilla los granos; hay un mercado todas las semanas, POBL.: 200 vec, 1,096 alm. CAP. PROD..- 2 03C,000 rs. IMP.: 101,800 rs. CONTR.: 15,550 rs. 15 mrs. PRESUPUESTO MUNICIPAL-. 7,000 del que se pagan 1,500 al secretario por su dotación , y se cubre con los productos de propios.

Boletín Oficial del Estado núm. 330, de 26/11/1949

DECRETO de 30 de septiembre de 1949 por el que se autoriza a los Ayuntamientos de Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja (Cáceres) para constituir una Agrupación Intermunicipal con el nombre de "Mancumunidad para la instalación del teléfono interurbano en Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja"

Página 4938:

Los Ayuntamientos de Hoyos. Perales del Puerto y Móraleja.de la provincia de Cáceres, promovieron expediente para constituir una Agrupación intermunicipal, con capitalidad en la primera de esas villas y denominación de «Mancomunidad para la instalación del teléfono interurbano en Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja»; y habiéndose seguido el procedimiento y los trámites prescritos en el articulo veinticuatro de la vigente Ley Municipal de treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta y cinco. y séptimo del .Reglamento de Población y Términos Municipales, de dos de julio de mil novecientos veinticuatro, y conteniendo los Estatutos de la Mancomunidad los requisitos determinados en los artículos veintisiete y octavo de la Ley y Reglamento antes mencionados. a propuesta del Ministro de la Gobernaclón y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Articulo Primero se autoriza a los Ayuntamientos de Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja (Caceres) para constituir una Agrupación Intermunicipal con el nombre de Mancomunidad para la instalación del teléfono interurbano en Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja, capitalidad en la primera de esas villas; y a los efectos de instalación y conservación del citado servicio telefónico, pero sin perjuicio de que la Mancomunidad constituida se sujete para la: instalación proyectada a las normas, reglamentarias aplicables, en relación con la Compañía Telefónica Nacional de España, que ha de facilitar el servicio.

Articulo segundo.- Se aprueban los referidos Estatutos. a los que ha de ajustarse, de acuerdo con la prevención anterior. la mencionada Mancomunidad en su funcionamiento.

Articulo tercero.- Queda facultado el Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que estime pertinentes en la ejecución del presente Decreto.

Dado en Madrid a treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación, BLAS PEREZ GONZALEZ

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Coria y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, del Arciprestazgo de Hoyos (Sagrado Corazón de Jesús), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS.

    Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción. Es un edificio construido entre los siglos XV y XVI. con importantes reformas llevadas a cabo en la década de los años 60 del siglo XX. Sufrió dos incendios, uno provocado por las tropas francesas durante la Guerra de la Independencia y otro en el siglo XX.  Es probable que en las obras de la etapa renacentista interviniese Pedro de Ybarra.

    Originalmente la iglesia tenía una sola nave, dividida en cuatro tramos por arcos apuntados apoyados en pilares graníticos y cubierta con techumbre de madera a dos aguas. El interior a sufrido numerosos incendios. En la ultima gran reforma se transformó completamente su interior y creó un espacio dividido en tres naves cubierto por una moderna techumbre de viguetas y bovedillas, conserva, en parte, los primitivos arcos fajones y sus correspondientes pilares y contrafuertes del siglo XV, aunque modificados..

    La cabecera, ochavada, es moderna y carece de interés,  La sacristía situada junto al ábside por el lado de la Epístola, permanece tal y como se realizó a mediados del siglo XVI y la cubre una bellísima bóveda de crucería.

    Su interior guarda una escultura del Crucificado siglo XVII y en un camarín se aloja la imagen de la Virgen de la Peña, del Siglo XVII patrona de la localidad; son también interesantes las pilas de agua bendita y del bautismo.

   Al exterior, la fachada de los pies se mantiene en su estado original, toda ella construida en buena sillería de granito. En ella se abre una interesante portada de gusto clasicista, abierta en arco de medio punto, flanqueado por pilastras cajeadas de capiteles corintios que sustentan una cornisa adornada por jarrones laterales.

    La torre campanario, situada adosada a la fachada en la zona del Evangelio, obra del siglo XVI, presenta planta cuadrada y se eleva en tres cuerpos, separados por sencillas impostas, posee una magnífica escalera de caracol sin núcleo central.

    Ermita de Nuestra Señora de la Peña, se encuentra en una pequeña elevación a unos siete kilómetros de la localidad, en un paraje de indudable y pintoresco atractivo, en la confluencia de los términos municipales de Perales del Puerto, Hoyos y Cilleros. A casi 700 metros de altitud. Romería, el segundo lunes de Pascua.

    Las primeros noticias sobre Ntra. Señora de la Peña se encuentran en el Libro de la Montería, año 1345, elaborado por encargo del rey Alfonso XI. En él se dice que la Sierra de Santa María de la Peña es buen monte de oso en invierno, et en verano. Et es la vocería por cima de la sierra de Santa María.

    Desde los primeros tiempos de la reconquista ya existía allí algún pequeño santuario con esta invocación, tan antiguo como la famosa Venta del Peral por lo menos. Probablemente fuese un torreón fortificado de los Pereiros controlando el paso a la Milana y Alcántara que al perder valor estratégico convierten en santuario dedicado a Nuestra Señora.

    En el siglo XVI otras noticias referidas a la Virgen y su ermita cuentan que no existía entonces cofradía (se creó a mediados de siglo XX) sólo una mayordomía que se renovaba anualmente y encargaba del cuidado de la imagen, el mantenimiento de la ermita y la administración de las fincas que con el paso del tiempo fue acumulando capital con frutos de donaciones y legados de los diversos devotos. Con frecuencia esta mayordomía y la de los Santos Mártires se veían obligadas a socorrer diversas necesidades. En 1589 le presta 10.037 maravedises al Concejo, en 1634 viendo el visitador el estado de ruina en que estaba el hospital que no tenía rentas ni dinero alguno, ni limosnas con que repararlo, manda al mayordomo de Ntra. Señora de la Peña que dé a los alcaldes del lugar dos mil maravedís para que lo arreglen. En esta misma visita se dan órdenes para que se proceda a reparar y adecentar la ermita y el  retablo de la imagen de la Peña.

    Según la leyenda su origen se debe a la aparición de la Virgen en una peña próxima a unos pastores de los tres pueblos limítrofes levantándose la Ermita, cuya construcción actual dataría del siglo XVII o XVIII. Antiguamente se celebraba una Romería en la Peña donde según la tradición apareció la Virgen. Su celebración era el lunes de la octava de Pascua de Resurrección, a ella asistían vecinos de los tres pueblos que rivalizaban en ofrendas y atenciones.

    Durante la Guerra de la Independencia, por el año 1809, los franceses saquearon y quemaron la Ermita, que desde entonces se encuentra en un estado de ruina progresiva. Se conservan en pie parte de las paredes maestras y alguna arquería de la nave principal. La cabeza está construida con cantería de granito ayudada por cuatro contrafuertes, la bóveda de piedra y adobe, y posee un pequeño tragaluz orientado al sur. De la nave se conservan parte de los muros, con dos puertas, orientadas al sur y al oeste. Próximo a la Ermita se encuentra un púlpito tallado en roca granítica.

    La imagen de la Virgen se conserva en la actualidad en la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, de Perales del Puerto, es la Patrona de la población y su celebración sigue siendo el segundo lunes tras el Domingo de Resurrección.

    Tenía dos ermitas a la entrada por el Mediodía: los Mártires y el Humilladero; en la salida hacia el Puerto estaba la del Salvador.

    En el siglo XIX el monasterio de San Antonio de monjas Clarisas situado en las inmediaciones de la fuente que hoy lleva este nombre. Con la Desamortización las religiosas fueron trasladadas a Astorga y el monasterio desmantelado. Apenas quedan huellas.

    La fuente Honda, en la carretera dirección Cilleros construida en el año 1713.


GASTRONOMÍA

    El aceite de oliva de extraordinaria calidad y con Denominación de Origen, el vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los productos del cerdo de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos fundamentales de la gastronomía serragatina.

    La Sierra de Gata es un paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las setas. Además, el cabrito es la carne ideal para los guisos y platos tradicionales. Otras productos son los embutidos, los quesos, las rocas de huevos, bizcochos de parias, y los aguardientes.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    La Plaza de Toros, se prepara con cercas para las fiestas, rodeada de balcones y soportales y en la que existe una vivienda fechada en el año 1855.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 

Hoyo de la Gitana (Hijos de Ignacio Pérez-Tabernero).

Propietario: Hnos. Pérez-Tabernero Silos. Pérez-Tabernero, (Ignacio, Joaquín y Fernando) E.F.A.
Representante Ignacio Pérez-Tabernero Silos.
Asociación Unión de Criadores de Toros de Lidia
Divisa: Blanca y Verde..
Señal: Rabisaco en Ambas Orejas.Sigla UMO
Antigüedad Sin antigüedad
Fincas: "Galleguillos". Vecinos (Salamanca). "Gamonal". PERALES DEL PUERTO
(Cáceres). 923 38 20 20 - 608 70.72.13 - 629 87 94 75

    Ganadería creada en 1998 al amparo del artículo 6º de los Estatutos, por división por herencia de la de Hijos de don Ignacio Pérez- Tabernero Sánchez. Formada con casi la totalidad de la vacada de dicho hierro, procedencia de Santa Coloma. Productos de este hierro han surtido vacadas de España y México

    Procedencia: En el siglo XIX D. Fernando Pérez-Tabernero funda esta saga de ganaderos que ha llegado hasta nuestros días. Por un lado une este prestigioso apellido, Pérez-Tabernero, y por otro se lo pasa a sus hijos, los excelentes ganaderos de reses bravas D. Graciliano, D. Argimiro, D. Antonio y D. Alipio que lo llevan con dignidad y con honor allá por donde van.

    En 1920, D. Graciliano adquiere una punta muy importante de vacas al Conde de Santa Coloma, línea ibarreña, pero con importantes porciones de Saltillo; de hecho con esa partida de vacas viajaron los sementales “Mesonero” y “ Cristalino”, éste último con el hierro de su hermano el Marqués de Albaserrada, puro encaste de Saltillo.

    D. Alipio, «el célebre ganadero de las patillas», al ver lo bravos que eran estos ejemplares que había adquirido su hermano D. Graciliano y el acierto de su compra, adquiere de él un lote importante de vacas con el semental “Hornero” en el año 1924 con lo que empieza a asentar su ganadería que poco después sería demandada en todas las ferias de España y por las figuras del toreo del momento, cosechando grandes triunfos en plazas como Madrid, Sevilla, Valencia, Pamplona, Salamanca, Bilbao...

    Procedencia actual: Conde de Santa Coloma-D. Joaquín Buendía Peña y Conde de Santa Coloma-D.Graciliano Pérez-Tabernero.


TURISMO

.D. O.E. Nº 137 de 23/11/1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de noviembre de 1999, sobre exposición pública de propuesta de clasificación de vias pecuarias en el término municipal de Perales del Puerto.

D.O.E. Nº 7 de 20/01/2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de enero de 2000, de la ampliación del plazo para resolver el procedimiento de clasificación de vías pecuarias de los términos municipales de Acebo, Hoyos, Cilleros y Perales del Puerto.

D.O.E. Nº 42 de 11/04/2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Decreto 75/2000, de 4 de abril, por el que se aprueba la clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Perales del Puerto.

En aplicación de lo establecido en los artículos 5.º y 7.º de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el desarrollo de la misma establecido en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, que aprueba su Reglamento se ha llevado a cabo la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Perales del Puerto.

Por lo que de acuerdo con el artículo 12 del citado Reglamento y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 4 de abril de 2000.

DISPONGO

ARTICULO ÚNICO.– Queda aprobada la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Perales del Puerto, quedando determinadas las siguientes:

-Cañada Real de Gata (tramo único)

- Cordelillo (tramo único)

Cañada Real de Jálama (tramo único)

Las características de dirección, anchura, longitud e itinerario son las determinadas en la propuesta de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal y que quedan resumidas en el Anexo al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E.

Mérida, 4 de abril de 2000. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Álvarez Gómez

D.O.E. Nº 138 de 29/11/2001

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Montes.- Anuncio de 14 de noviembre de 2001, sobre declaración de utilidad pública el monte denominado "Cruz Mocha Romaderos", propiedad de los Ayuntamientos de Hoyos y Perales del Puerto, y su inclusión en el catálogo de los montes de utilidad pública

DOE num. 209, jueves 29 de octubre de 2015

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Montes.-Anuncio de 9 de octubre de 2015 por el que se comunica el comienzo del periodo de vista de las operaciones de amojonamiento del monte público n.º 133 "Cruz Mocha y Romaderos", propiedad de los ayuntamientos de Perales del Puerto y Hoyos y ubicado en el término municipal de Perales del Puerto.

DOE núm. 49, SÁBADO, 26 DE ABRIL DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias. Anuncio de 10 de abril de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Perales del Puerto.

DOE núm. 52, MARTES, 6 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de abril de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Perales del Puerto y Moraleja

D.O.E. Nº 53 de 08/05/2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de abril de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Perales del Puerto y Acebo.

DOE núm. 77, JUEVES, 3 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Acebo y Perales del Puerto.

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Perales del Puerto y Hoyos.

D.O.E. Nº 80 de 10/07/2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Perales del Puerto

DOE núm. 112, MARTES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Perales del Puerto y Acebo.

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Perales del Puerto

DOE núm. 113, JUEVES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Perales del Puerto y Moraleja.

DOE núm. 133, JUEVES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2003

CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el termino municipal de Perales del Puerto.

Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Perales del Puerto-Hoyos

DOE núm. 151, MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata.Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Perales del Puerto y Moraleja.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”. Tramo: Divisoria de términos municipales.

Términos municipales de Perales del Puerto y Acebo. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por el acuerdo de 14 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 6 de junio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 53, de fecha 8 de mayo de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se ha ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los correspondientes términos municipales.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se ha observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de Gata. Tramo:

Divisoria de términos municipales, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Perales del Puerto, aprobado por Decreto 75/2000, publicado en el D.O.E de fecha 11 de abril de 2000. El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Acebo, aprobado por Decreto 13/2000, publicado en el D.O.E de fecha 15 de febrero de 2000.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de resolución de Deslinde de la Cañada Real de Gata. Tramo: Divisoria de términos municipales, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO:

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”. Tramo: Divisoria de términos municipales, términos municipales de Perales del Puerto y Acebo, provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 2 de diciembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

Vías pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Perales del Puerto y Acebo

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata” tramo: Divisoria de términos municipales.

Términos municipales de Perales del Puerto y Moraleja. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por el acuerdo de 14 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 13 de junio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 113, de fecha 25 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se ha ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los correspondientes términos municipales.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se ha observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de Gata. Tramo: Divisoria de términos municipales, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Perales del Puerto, aprobado por Decreto 75/2000 publicado en el D.O.E. de fecha 11 de abril de 2000. El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Moraleja, aprobado por Orden Ministerial el 14 de enero de 1969 publicado en el B.O.E. de fecha 20 de enero de 1969.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de resolución de Deslinde de la Cañada Real de Gata. Tramo: Divisoria de términos municipales, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”. Tramo: Divisoria de términos municipales, términos municipales de Perales del Puerto y Moraleja, provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 2 de diciembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 37, MARTES, 30 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 1 de marzo de 2004, por el que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Perales del Puerto.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”. Tramo: En todo su recorrido. Término Municipal de Perales del Puerto. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 14 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 9 de junio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 112, de 23 de septiembre de 2003. En el plazo establecido presentaron escrito de alegación:

– Alegaciones presentadas por Dª Purificación Cordero Franco, D. Ángel Moreno Rivas, D. Teodoro Pérez Cordero, D. Jesús Franco Bizarro, D. José Luis Marín Rivas, D. Manuel Ramos Susaño, D. Francisco Parra Enerbal, Dª Amalia Estévez Ramos, D. Prudencio Sánchez Pérez, Dª Petra Martín Roma, D. Lorenzo Domínguez Cordero, D. Ángel Fernández Blanco, Dª María Pilar Pérez Navarro, Dª Francisco Cepeda Suzano, Dª María Luisa Urbano Valle, Dª Isabel Pérez Navarro, Dª Mercedes de Valencia Martín, D. Práxedes Rivas Valencia, Dª Ángela Chorro Marín, Dª María Cruz Vidal Bardillo que pueden resumirse tal como sigue:

Que son propietarios al tener inscrito su finca en el Registro de la Propiedad. Que su propiedad no invade el trazado de la vía pecuaria. Que se vulnera el principio de igualdad, al no afectar el deslinde a los inmuebles urbanos vecinos a la cañada. Que el trazado no está cortado en ningún punto, sirviendo correctamente a su fin.

Dichas Alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por las siguientes razones:

El deslinde aprobado declara la posesión demanial y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

En cuanto a las zonas urbanas la descripción de las vías pecuarias contenidas en sus respectivas clasificaciones adaptarán sus características sin necesidad de cambiar la clasificación al planeamiento vigente aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.

Las dimensiones de la Cañada Real no se conforman en base a una cuestión cualitativa o cuantitativa, ya que la Administración Autonómica tiene el mandato y la obligación de ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias, razón por la cual le corresponde velar por el dominio público en su total integridad.

– Alegación presentada por D. Romualdo Pérez Cordero que puede resumirse tal como sigue:

Es propietario de la finca sita en el paraje conocido como “El cordel o camino del puente” (polígono 20 parcelas 71, 72 y 73).

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguiente razones:

El deslinde aprobado declara la posesión demanial y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

– Alegación presentada por D. Manuel Ramos Susaño que puede resumirse tal como sigue:

Discordancia entre el deslinde de 1929 y el de 2003 que afecta de forma negativa a su propiedad.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguiente razones:

El deslinde de 1929 que ha servido de base, se ajusta en su zona al deslinde propuesto.

– Alegación presentada por D. José Roa Elena que puede resumirse tal como sigue:

Que demostremos el lugar de paso real de la Cañada ya que en su caso estas parcelas pertenecen a su familia desde hace generaciones.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguiente razones:

Conforme a la documentación recopilada; vuelo americano documentación histórica, deslinde del año 1929, se ha trazado el deslinde propuesto.

– Alegación presentada por Dª María Jesús y María del Carmen Montero Cayetano que puede resumirse tal como sigue:

Que son dueñas desde antiguo de las parcelas objeto del Deslinde.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguiente razones:

El deslinde aprobado declara la posesión demanial y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000 y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de Gata, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Perales del Puerto, aprobado por Decreto 75/2000.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Gata, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”. Tramo en todo su recorrido. Término municipal de Perales del Puerto, provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 1 de marzo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 43, JUEVES, 15 DE ABRIL DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 15 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordelillo. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Acebo y Perales del Puerto.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordelillo”. Tramo: Divisoria de términos municipales.

Términos Municipales de Acebo y Perales del Puerto. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de junio de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 4 de agosto de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 133, de 13 de noviembre de 2003. En el plazo establecido no se presentó alegaciones:

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cordelillo, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Perales del Puerto, aprobado por Decreto 75/2000. El proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Acebo, aprobado por Decreto 13/2000.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordelillo, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordelillo”. Tramo divisoria de términos municipales. Términos municipales de Acebo y Perales del Puerto, provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 15 de marzo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

Vías pecuarias.- Orden de 15 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Jalama y Descansadero. Término municipal de Perales del Puerto.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Jalama y Descansadero”. Tramo: En todo su recorrido. Término Municipal de Perales del Puerto. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de junio de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 11 de agosto de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 133, de 13 de noviembre de 2003. En el plazo establecido no se presentó escrito de alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de Jalama y Descansadero, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Perales del Puerto, aprobado por Decreto 75/2000.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Jalama y Descansadero, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Jalama y descansadero”. Tramo en todo su recorrido. Término municipal de Perales del Puerto, provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 15 de marzo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

Vías pecuarias.- Orden de 15 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de San Blas. Tramo: 800 mts. Divisoria de términos municipales con Perales del Puerto y Cilleros. Término municipal de Hoyos.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de San Blas”. Tramo: 800 mts. divisoria de términos municipales con Perales del Puerto y Cilleros. Término Municipal de Hoyos. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

H E C H O S

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de junio de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 6 de agosto de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 133, de 13 de noviembre de 2003. En el plazo establecido no se presentó escrito de alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de San Blas, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Hoyos, aprobado por Decreto 19/2000.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de San Blas, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de San Blas”. Tramo 800 mts. Divisoria de términos municipales con Perales del Puerto y Cilleros. Término municipal de Hoyos, provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 15 de marzo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 105 JUEVES, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 25 de agosto de 2006, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Puente sobre la ribera de Gata en el camino de Villasbuenas de Gata a Perales del Puerto y sus accesos". Expte.: 0631011FO059: ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 31 de julio de 2006. b) Contratista: Casuan, S.A. c) Importe de adjudicación: 324.000,00 euros, I.V.A. incluido.

DOE núm. 49 Viernes, 10 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de febrero de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en el término municipal de Perales del Puerto.

Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de febrero de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en los términos municipales de Moraleja-Perales del Puerto.

DOE Núm.: 111 Viernes 10 de junio de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de mayo de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en los términos municipales de Moraleja-Perales del Puerto.

Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata” en los términos municipales de Moraleja-Perales del Puerto, tramo: la divisoria, y de acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/03/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en los Ayuntamientos de Moraleja-Perales del Puerto, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, durante un plazo de quince días contados desde su anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus derechos, que versarán exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento.

Mérida, a 16 de mayo de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas.

DOE Núm.: 114 Miércoles 15 de junio de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de mayo de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en el término municipal de Perales del Puerto.

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de mayo de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en los términos municipales de Perales del Puerto-Acebo.

DOE Núm.: 139 Miercoles 20 de julio de 2011

Resolución de 4 de julio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en los términos municipales de Moraleja - Perales del Puerto.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada Real de Gata, tramo: la divisoria de los términos municipales de Moraleja-Perales del Puerto (Cáceres).

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 24 de febrero de 2011.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 30 de marzo de 2011 en la intersección de la Cañada real de Gata y la carretera Ex-109, junto a la piscina natural.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, el citado proyecto se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 111 de 10 de junio de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”, tramo: la divisoria de los términos municipales de Moraleja-Perales del Puerto.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 4 de julio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas.

DOE Núm.: 157 Martes 16 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 20 de julio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en los términos municipales de Perales del Puerto-Acebo.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada Real de Gata, tramo: la divisoria de los términos municipales de Perales del Puerto-Acebo (Cáceres).

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 2 de marzo de 2011.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 5 de abril de 2011 en la Fatela.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, el citado proyecto se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 114, de 15 de junio de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento elevada por el representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”, tramo: la divisoria de los términos municipales de Perales del Puerto-Acebo.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución,  de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 20 de julio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas.

DOE Núm.: 169 jueves 1 de septiembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 11 de agosto de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en el término municipal de Perales del Puerto

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada Real de Gata, tramo: todo el recorrido por el término municipal de Perales del Puerto (Cáceres).

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 24 de febrero de 2011.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 30 de marzo de 2011 en la intersección de la Cañada Real de Gata y la Carretera Ex–109, junto a la piscina natural.

3. Mediante Anuncio de 25 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 114, del 15 de junio, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente.

4. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por Don José Roa Elena, Don Paulino Cordero Franco y Don Práxedes Rivas Valencia las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento administrativo por el cual, una vez aprobado el deslinde y conforme a los límites resultantes de éste, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.

Segundo. En cuanto a las alegaciones presentadas por Don Paulino Cordero que resumidamente viene a indicar que se ha instalado un mojón en su finca, la cual, conforme a los planos catastrales, se encuentra en suelo urbano, por lo que no debe amojonarse. Las presentadas por Don José Roa Elena y Don Práxedes Rivas Valencia resumidamente vienen a indicar que conforme a la documentación acompañada, el amojonamiento se está llevando a cabo en una finca de su propiedad.

Las cuales han sido desestimadas en base a que:

— El deslinde de la Cañada Real de Gata, fue aprobado mediante Orden de la Consejería de Desarrollo Rural, de 1 de marzo de 2004, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 37, de 30 de marzo, deviniendo por tanto firme y, en consecuencia, la oposición a su trazado inadmisible dada la extemporaneidad manifiesta.

— De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias citado, según el cual las alegaciones deberán versar única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de manera que no cabría alegación sobre el trazado, que según se ha indicado quedó definido mediante el deslinde, el cual al no haberse impugnado en tiempo y forma ha de considerarse eficaz a todos los efectos.

Por todo lo expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el Representante de la Administración y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O :

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”, tramo: todo su recorrido por el término municipal de Perales del Puerto.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 11 de agosto de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto

DOE Núm.: 198 viernes 14 de octubre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 22 de septiembre de 2011, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde del monte público n.º 133, denominado "Cruz Mocha y Romaderos", propiedad de los Ayuntamientos de Hoyos y Perales del Puerto y ubicado en el término municipal de Perales del Puerto.

DOE Núm.: 246 martes, 24 de diciembre de 2013

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de noviembre de 2013 sobre exposición pública de la permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en los términos municipales de Perales del Puerto y Gata

DOE num. 104, lunes 2 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Orden de 23 de mayo de 2014 por la que se aprueba la permuta de terrenos de la Cañada Real de Gata en los términos municipales de Perales del Puerto y Gata, provincia de Cáceres.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las competencias conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, ha llevado a cabo la permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Gata, que afecta a los términos municipales de Perales del Puerto y Gata, provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de permuta instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden de la Junta de Extremadura de 1 de marzo de 2004 (DOE de 30 de marzo) se aprobó el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Gata en Perales del Puerto, deviniendo por tanto firme.

Segundo. Con fecha 27 de septiembre de 2013, Dña. Teresa Ibarra Pérez, solicita la permuta de 402,44 m2 de terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real de Gata” pertenecientes a la parcela 72 polígono 1 de Perales del Puerto y de la parcela 5.151 del polígono 11 de Gata, por 402,77 m2 de la parcela 5.151 del polígono 11 de Gata de su propiedad.

Tercero. Mediante Anuncio de 28 de noviembre de 2013, se ha expuesto al público en los Ayuntamientos de Perales del Puerto y Gata y publicado en el DOE número 246, de 24 de diciembre de 2013, practicándose la oportuna información pública para que todos aquellos que se considerasen afectados y en contra de la permuta, presentaran cuantas alegaciones en defensa de sus derechos estimaran precisas.

Cuarto. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 14 de abril de 2014, se desafectaron del dominio público 402,44 m2, pertenecientes a la Cañada Real de Gata parcela 72, polígono 1 del término municipal de Perales del Puerto y de la parcela 5.151 del polígono 11 del término municipal de Gata.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es competente para dictar la presente resolución, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, y el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, en relación con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacion, el numero y competencias de las Consejerias que conforman la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura.

Segundo. La naturaleza juridica de las vias pecuarias queda definida como bienes de dominio publico de las Comunidades Autonomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables segun el articulo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias y del Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo.

Tercero. En virtud de lo previsto en el articulo 8 de la Ley 3/1995 y en el articulo 13 del Reglamento autonomico, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los limites de las vias pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificacion. Asi, por Orden de la Junta de Extremadura de 1 de marzo de 2004 (DOE de 30 de marzo) se aprobo el deslinde de la via pecuaria Canada Real de Gata en Perales del Puerto, deviniendo por tanto firme.

Cuarto. De acuerdo con lo estipulado en el articulo 23 del Reglamento a propuesta de la Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente (en la actualidad Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia) el ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 5. e) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, la Consejeria de Economia, Industria y Comercio podra desafectar del dominio publico los terrenos de vias pecuarias que no sean adecuados para el transito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Titulo II de la Ley precitada, siempre y cuando se garantice la continuidad de dichas vias pecuarias. Los terrenos ya desafectados o que en lo sucesivo se desafecten tendran la condicion de bienes patrimoniales de la Comunidad Autonoma de Extremadura y en su destino prevalecera el interes publico o social.

Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el articulo 25 del Reglamento de Vias Pecuarias establece que la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia podra permutar los terrenos desafectados de las vias pecuarias, previo informe que acredita la necesidad de la permuta, para adquirir otros terrenos de valor equivalente sobre los que se extienda el trazado de las vias pecuarias.

En este sentido, a la vista de la documentacion obrante en el expediente y de la valoracion de los terrenos afectados por la permuta practicada por el Servicio de Infraestructuras Rurales se constata que no procede compensacion economica a favor de la Comunidad Autonoma.

Por cuanto queda expuesto, visto el expediente, los preceptos invocados y demas de debida observancia, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

DISPONGO

Primero. Aprobar la permuta de 402,44 m2, pertenecientes a la Canada Real de Gata parcela 72, poligono 1 del termino municipal de Perales del Puerto y de la parcela 5.151 del poligono 11 del termino municipal de Gata, por otra superficie de 402,77 m2de la parcela 5.151 del poligono 11 del termino municipal de Gata propiedad de Teresa Ibarra Perez.

Segundo. Modificar la Orden de la Junta de Extremadura de 1 de marzo de 2004 (DOE de 30 de marzo) por la que se aprobo el deslinde de la via pecuaria Canada Real de Gata en Perales del Puerto en lo que a la superficie permutada se refiere.

Las coordenadas de los puntos siguientes definen los limites del terreno objeto de permuta:

PUNTO X Y

1 697917,91 4450845,39
2 697922,98 4450845,92
3 697920,11 4450823,06
4 697924,61 4450823,68
5 697922,95 4450793,19
6 697927,13 4450791,24
7 697927,96 4450776,26
8 697928,63 4450767,23
9 697925,71 4450765,69
ETRS 89 HUSO 29

Coordenadas de los puntos que definen los limites del terreno adquirido por la Comunidad Autonoma pertenecientes a la parcela 5.151 del poligono 11 de Gata.

PUNTOS X Y

1 697916,84 4450857,05
2 697917,98 4450845,51
3 697885,28 4450842,80
4 697884,41 4450853,83
5 697887,67 4450856,22
ETRS 89 HUSO29

Esta superficie queda afectada al dominio publico con la presente Resolucion.

Frente a este acto que pone fin a la via administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposicion ante la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia en el plazo de un mes contado desde el dia siguiente al de la publicacion conforme a los articulos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, y en los articulos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del dia siguiente a la publicacion en el DOE, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa.

Merida, a 23 de mayo de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia Jose Antonio Echavarri Lomo

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    La Sierra de Gata tiene abundantes explotaciones de oro romanas, entre ellas destacan los placeres auríferos del río Eljas donde se han encontrado canales para realizar el "ruina montium", similares a los de Las Médulas leonesas; también son importantes los filones diabásicos con una elevada riqueza aurífera llamados Los Vieiros en Valverde del Fresno, con varios kilómetros de recorrido

Boletin Oficial del Estado numero 69, 22 Marzo 1965

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz, Barcelona, Madrid, Santander y Teruel, por las que se hace público haber sido caducados los permisos de investigación que se detallan,

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados las siguientes permisos de investigación, con expresión de número, nombre, mineral, hectáreas y término municipal:

Badajoz

Provincia de Badajoz

Provincia de Cáceres

Lo que se hace publico declarando franco q registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación.

DOE Núm.: 68 miércoles, 10 de abril de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Anuncio de 15 de marzo de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "El Rodeo", n.º 10305-00, en la provincia de Cáceres

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por D. Luis Antonio Garrido Batuecas, con CIF: 11769745R, y con domicilio en carretera de Plasencia, km 19 de Montehermoso (Cáceres), ha sido solicitado un permiso de investigación de recursos de la Sección C) de Minas, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10305-00, “El Rodeo”, 187 cuadrículas mineras, Cilleros, Gata, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto y Villasbuenas de Gata (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 43’ 40’’ N 40º 10’ 0’’
2 PE W 6º 38’ 0’’ N 40º 10’ 0’’
3 PE W 6º 38’ 0’’ N 40º 6’ 20’’
4 PE W 6º 43’ 40’’ N 40º 6’ 20’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 15 de marzo de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.

DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 27 de marzo de 2015 sobre otorgamiento de permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "El Rodeo", n.º 10305-00, en la provincia de Cáceres

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 17 de diciembre de 2014, a favor de Luis Antonio Garrido Batuecas, con CIF: 11769745R, y con domicilio en Carretera de Plasencia, Km. 19 de Montehermoso (Cáceres), el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10305-00, “El Rodeo”, recursos de Sección C), 187 cuadrículas mineras, Cilleros, Gata, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto y Villasbuenas de Gata, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 27 de marzo de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.

   CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros" que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso, resinoso. Craso en las superficies de fractura.

    Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.

    El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón

Su formula química es: SnO2

 

   WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4

 


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