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La Pesga

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 40º19'35" N 006º10'39W Hoja MTN 575

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 20

ALTITUD: 438 m.

POBLACIÓN: 1162

DISTANCIA CACERES: 147

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Trasierra-Tierras de Granadilla

COMARCA AGRARIA: Hervás

GENTILICIO: pergaños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Sobre dos pequeñas colinas inmediatas entre sí, en la falda de la sierra Vaqueriza, está rodeado de bancales ganados a la sierra para el cultivo del olivar, baña el territorio municipal el río de Los Ángeles y el arroyo de La Pila.  El Terreno es quebrado y montañoso destacando las sierras del Romero y del Manzano, donde se juntan el río de Los Ángeles y el Alagón, entre la zona de Hurdes y el Valle del Ambroz. Así como el cerro de Romanillo. Las crestas de las sierras y los terrenos de gran pendiente son mayormente improductivos predominando el matorral.

   Cuenta con buenas vías de comunicación por carretera ya que recientemente fue inaugurada la carretera La Pesga-Mohedas de Granadilla. El enlace con la carretera comarcal por el Cruce de Mesa Santa hace que sea paso obligatorio hacia Las Hurdes y Salamanca por Sotoserrano y el puerto de las Batuecas. Desde la Mancomunidad de Hurdes se accede a la Mancomunidad de Trasierra a través de las carreteras locales CCV-81 (Casar de Palomero- La Pesga), CCV-11.5 (Casar de Palomero – Mohedas de Granadilla) y de la CCV – 14.1 (Casar de Palomero – Marchagaz).

   La Pesga forma parte del conjunto de municipios de la comarca de Trasierra-Tierras de Granadilla, al norte de la provincia de Cáceres. La Mancomunidad de Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla, está localizada al norte de Extremadura, situada en el centro del conjunto sierras del norte de la región. Se encuentra delimitada al norte con la provincia de Salamanca, al oeste con la Mancomunidad de Las Hurdes y la Mancomunidad de Sierra de Gata, al sur con la Mancomunidad de Municipios de San Marcos y el término municipal de Plasencia y al este con las Mancomunidades de Municipios del Valle del Ambroz y del Valle del Jerte.

    La Mancomunidad de Municipios de Trasierra-Tierras de Granadilla está integrada por los 15 municipios: Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jairilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibañez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla, con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de 683 hectáreas.

    Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla

    El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de La Pesga

Gabriel y Galán, 17
10649 La Pesga (Caceres)
927 67 45 62
927 67 46 06
ayuntamiento@lapesga.es

DOE núm. 45 JUEVES, 21 DE ABRIL DE 1994

AYUNTAMIENTO DE LA PESGA

Escudos Heráldicos.-- Anuncio de 19 de febrero de 1994, sobre proyecto de adopción de Escudo y Bandera Municipal

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 18-02-1994, el proyecto de adopción de ESCUDO HERALDICO MUNICIPAL Y BANDERA.

De conformidad con lo que determina el artº 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al público por plazo de quince días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

La Pesga, 19 de febrero de 1994. El Alcalde. Buenaventura Jiménez Cervigón.

DOE núm. 89 JUEVES, 1 DE AGOSTO DE 2002

AYUNTAMIENTO DE LA PESGA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 8 de julio de 2002, sobre adopción de escudo y bandera municipal.

Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas y de la bandera municipales, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

La Pesga, a 8 de julio de 2002. El Alcalde, FELICÍSIMO MOHEDANO SÁNCHEZ.

DOE núm. 24 MARTES, 25 DE FEBRERO DE 2003

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Escudos Heráldicos.-Orden de 12 de febrero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de La Pesga.

El Ayuntamiento de La Pesga ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 5 de julio de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 6 de febrero de 2003.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico, del Municipio de La Pesga cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo de plata. Una prensa de cuña de gules y oro, acostada de dos genios alados de carnación que empuñan sendos martillos de gules, acompañada en jefe de dos granadas en su color rajadas de gules y hojadas de sinople. A1 timbre, corona real cerrada”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, a 12 de febrero de 2003. La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincón


HISTORIA

    La Comarca de Trasierra - Tierras de Granadilla fue asentamiento de celtiberos y vetones que dejaron restos de pequeños castros y asentamientos en las inmediaciones de Jarilla y Cabezabellosa, uno de los asentamientos más espectaculares es el de “Piedras Labradas” situado a más de 1.000 metros de altitud en el término municipal de Jarilla. Esta construcción estaba edificada con unos bloques graníticos tallados con una gran precisión, característica que dio motivó el topónimo del lugar donde se encuentran las ruinas. Algunos historiadores consideran que se trata de un posible asentamiento vetón.

    Los vestigios romanos son abundantes y están bastante bien conservados; el mejor exponente que se encuentra en la Mancomunidad son las espectaculares ruinas romanas de la ciudad de Cáparra. Esta ciudad romana se encuentra entre los términos de Guijo de Granadilla y Oliva de Plasencia, a orillas del río Ambroz, sobre el que se construyó un hermoso puente.

    El mayor esplendor de Cáparra se vivió bajo la ocupación romana, aunque los datos proporcionados por algunos escritores de la antigüedad y con el posterior descubrimiento de diversos hallazgos, indican el origen prerromano de la ciudad. La ciudad se sitúa en la Vía de La Plata, el desarrollo económico y social de la misma se debe al afán del emperador Augusto por explotar los recursos existentes en el Valle que conforma el Río Ambroz, lo que propició, a su vez, un fuerte desarrollo urbanístico de Cáparra. Este desarrollo urbanístico se produjo de una forma ordenada y dirigida, el espacio urbano quedó ordenado y parcelado en torno al trazado de la Vía de la Plata.

   Como consecuencia de la sequía de 1992, el nivel de las aguas del pantano de Gabriel y Galán dejan al descubierto unos bordes de pizarras que tenían las formas de sepulturas. El descubrimiento fue llevado a cabo por unos pescadores vecinos de La Pesga aficionados a la pesca fueron sus descubridores y en pocos días fueron expoliadas 45 sepulturas.

   El hallazgo fue comunicado a la Dirección de Patrimonio de la Junta de Extremadura, y se publicó en la prensa regional el día, 9 de Abril de 1.993. Este consistía en una necrópolis “germano-visigoda”, la más al oeste de España, localizada en el paraje conocido cómo “ La Cuesta de la Granada”, en el término municipal de La Pesga. Algunas de estas sepulturas contenían ajuares funerarios como vasijas de barro hechas a mano, restos de clavos, dos hebillas de cinturón típicas de la cultura germano.-visigoda, así como un fragmento de una vaina o funda de una daga o espada.

   Este descubrimiento, junto a otros próximos como la ermita de Santa Lucía del Trampal  (Alcuéscar), y numerosos yacimientos en los valles de los Ríos Alagón, Jerte y Ambroz y el mas cercano; la necrópolis de Zarza de Granadilla distante tan sólo unos kilómetros de este lugar, nos confirman el poblamiento visigótico.

   Los orígenes de la Pesga tienen su raíz en la expansión de los pastores de Mohedas, con el establecimiento de unas majadas en una pequeña colina, situada al pie de la sierra del Castillo, donde se descubren las ruinas de una población con su iglesia, que recibió el nombre de Corzos. Con el tiempo se sintió la necesidad de buscar nuevas zonas de pasto, fundando otro nuevo caserío dedicado al ganado lanar, denominado "Ribera de la Oveja". Otros pastores extendieron sus majadas al oriente de la sierra de los Hoyos. A este majadal lo denominaron Pesga, que fue acrecentando su vecindario y comenzó a desarrollar su riqueza. Construyó una ermita aneja a la parroquia de Ribera de la Oveja La creación de estos dos caseríos dio por resultado la muerte de las Corzas, que se despobló a principios del año 1.700 y quedó totalmente arruinado.

   El núcleo central de la evolución histórica de la Mancomunidad gira en torno a Granadilla y al área de influencia de esta Villa y a la evolución territorial de que ha surgido desde el señorío de antaño, hasta la estructura actual de la Mancomunidad de Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla. La aldea de Granadilla fue fundada por los musulmanes en el siglo IX, y fue llamada Granada, nombre que se conservó hasta que los Reyes Católicos cambiaron su nombre, pasando a llamarse Granadilla.

   En el año 1160, el rey Fernando II de León conquisto Granada. Reconstruye y repuebla la aldea dotándola de murallas y castillo, otorgándole el título de Villa en 1170. En 1191 pasó a la orden de Santiago, más tarde estuvo bajo el dominio de señores, dueños y reyes.

   Esta Villa medieval, fue feudo de príncipes y capital de un señorío que ocupaba 17 municipios de la zona. La ciudad se construyó sobre un cerro con un claro carácter militar y defensivo desde el que se controlaba un paso estratégico del Río Alagón y desde donde se dominaban grandes zonas de las vegas del Alagón y del Ambroz.

    La Villa de Granada tuvo así, pues, gran importancia e influencia en un vasto territorio que se extendía varios kilómetros a la redonda, alcanzando pueblos y caseríos tan lejos de ella como La Alberca y Sotoserrano, en la actual provincia de Salamanca, además de otros como La Zarza, Granja, Guijo de Granadilla, La Pesga, Ahigal, Aldeanueva del Camino (compartida con Plasencia), Mohedas, Pinofranqueado, Nuñomoral, Caminomorisco, Abadía, Cerezo, Rivera Oveja y Santibáñez el Bajo, todos ellos ya en la provincia de Cáceres. Formaban la antigua Comunidad de Villa y Tierra, con sede en la Villa de Granada, la cual estaba compuesta por los Sexmeros o Síndicos, y un Procurador Síndico General, nombrado por todos los pueblos, el cual les representaba en Cortes. El derecho a voto de esta importante Comunidad ya lo tenía en el año 1310, y es en el año 1315 cuando asistió su Procurador Gil Gómez a las que se celebraron en Burgos.

   En 1446 el rey Juan II de Aragón donó todo el señorío de Granada a Fernando Álvarez de Toledo, primer duque de Alba, y así perteneció por donación real hasta el 1.830. Granadilla ejerció de núcleo del señorío que lleva su nombre. A lo largo de los siglos y como se ha visto la villa ha estado cambiando permanente de dominación, pasando por las manos de diferentes duques, señores y reyes.

    El señorío de Granadilla se disolvió por orden de la diputación provincial en 1837, año en el que los diferentes municipios que lo formaban adquirieron los derechos para disfrutar de los diferentes aprovechamientos que existían dentro de sus términos municipales. La evolución demográfica y urbanística de Granadilla, fue decayendo con el tiempo y en 1848, la Villa tenía 712 habitantes, servicios como el juzgado de primera instancia fueron trasladados a otros municipios y el castillo fue vendido a un señor particular.

    Ya en el siglo pasado la decadencia de Granadilla alcanzó su culmen con el acuerdo que adoptó el Consejo de Ministros el 24 de Junio de 1955, mediante el que el Estado expropió el terreno inundable del término municipal de Granadilla debido a la construcción del Embalse de Gabriel y Galán. Todo el proceso de despoblación de Granadilla finalizó en 1963 al mismo tiempo que las aguas del embalse empezaron a inundar el término municipal. El deterioro de la villa se aceleró a partir de 1964, año en el que abandonaron el pueblo sus últimos habitantes, lo que provoca que su rica arquitectura popular y urbanística fuera destruyéndose.

    Posteriormente en 1980, la Villa fue declarada Conjunto Histórico Artístico, protegiendo así todo el casco histórico de intramuros, la muralla y el castillo, así como una zona de respeto de 800 metros en torno a la muralla. Junto con este paso para la conservación del patrimonio cultural de Granadilla, en 1984, la Villa pasó a formar parte del Programa Interministerial de Pueblos Abandonados, para el que la Confederación Hidrográfica del Tajo cedió el uso de Granadilla a los Ministerios implicados.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "GRANADA, Villa Secular de España provincia de Estremadura, partido de Caceres, obispado de Coria. Alcalde Mayor de primer clase, con 2 ordinarios; 137 vecinos, 566 habitantes, 1 parroquia que tiene por anejos los pueblos de Zarza, Mohedas, Zerezo, Rivera de oveja y Pesga, todos de iguales y semejantes productos; 1 pósito. Llámase vulgarmente Granadilla, y está circundada de murallas altas y gruesas, con solas dos puertos, que son la de Coria y la de la villa. Situada en una colina, a cuyo pie corre el rio Alagon, sobre el cual tiene un buen puente de cantería, y sus aguas crian abundantes truchas y peces muy delicados. Tiene un buen castillo de cantería , bien conservado, y sus reparos corren por cuenta del duque de Alba, quien tiene su palacio en la abadía, con buenos jardines y estatuas de alabastro, Produce muchos y buenos pastos, y tiene al rededor montes de encina y alcornoque, con mucha caza mayor y menor. Abunda de granos, garbanzos, habas, lino, patatas y oceite. Industria: pastoreo de ganado lanar, cabrío y de cerda. Dista 29 leguas de la capital, 3 de Coria, y 3 de Caparra, en cuyo intermedio se pasa un riachuelo por un puente romano. Contribuye 3,951 rs. 8 mrs.En la División Territorial de España llevada a efecto por Real Decreto de 24 de Abril de 1834, figura con el nombre de Perga como perteneciente al Partido Judicial de Granadilla

    Manual Geográfico-Administrativo de España de don Fermin Caballero 1844.

    "Granadilla. Villa de la provincia de Cáceres, cabeza de partido, con 120 vecinos, 434 almas, sin sus anejos de Zarza, Mohedas, Cerezo, Ribera de Oveja, y Perga. Situada en una colina, á cuyo pie corre el rio Alagón, abundante de pesca y con puente de piedra. Tiene murallas con dos puertas y un castillo bien conservado, que es palacio del duque de Alba. Su término da granos y semillas, lino y aceite, y escelentes pastos que mantienen ganados en cuya guarda se ocupan los habitantes. Hay montes de encina y alcornoque con caza mayor y menor. Dista de la capital 22 leguas.

    Granadilla (partido de). Es de entrada en la provincia de Cáceres, y comprende los 29 pueblos de Abadia, Aceituna, Ahigál, Aldeanueva del Camino, Baños, Bronco, Caminomorisco, Casár de Palomero, Casas del Monte, Cerezo, Garganta, Gargantilla, Granadilla, Granja, Guijo de Granadilla, Hervas, Jarilla, Marchagáz, Mohedas, Nuñomorál, Palomero, Perga, Pinofranqueado, Riberaoveja, Santa Cruz de Paniagua, Santivañez el bajo, Segura, Villanueva de la Sierra, y Zarza de Granadilla; con 5.083 vecinos, 21.416 almas."

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XII, era:

    "PESGA: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leguas), partido judicial de Granadilla (2), diócesis de Coria (8), capitania general de Estremadura (Badajoz 28). Situado en 2 pequeñas colinas inmediatas entre sí, junto á la sierra de la Vaqueriza; es de clima frio; reinan los vientos NE. y SE., y se padecen tercianas. Tiene 100 casas agrupadas irregularmente en dos barrios; casa de ayuntamiento que sirve de cárcel; iglesia aneja á la parroquia de Ribera-oveja, dedicada á San Francisco Javier y servida por el mismo párroco, y en los afueras al N. el cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente dentro del pueblo y 2 á las inmediaciones. Confina el Termino por N. con el concejo de Camino-morisco; E. Granadilla ; S. Mohedas, y O. Ribera-oveja , á distancia de 500 pasos por el primer punto, 3/4 legua por el segundo , 1/2 por los últimos, y comprende buenas vegas de huertos y mucho monte bajo de brezo, jara y madroñera. Le baña el rio Angeles ó del Pino, que corre de O. á E., y se junta al Alagon en el sitia llamado Roca de Oveja. El Terreno es asperísimo, quebrado y montañoso, pero fructífero. Los Caminos, vecinales y y en mal estado. El Correo se recibe en Plasencia por balijero cada 8 dias. Produce: centeno, aceite, vino, lino, castañas, legumbres y frutas; se mantiene ganado cabrio, vacuno, de cerda y colmenas, y se cria abundante caza de todas clases, peces y truchas en el rio. Industria y Comercio: un molino harinero; otro de aceite, aunque los vecinos elaboran este fruto á pisón; telares de lienzo, y se trafica en frutos del pais. Población, Riqueza y Contribucion, con Ribera-oveja, segun la matrícula, Presupuesto Municipal: 1,732 rs., del que se pagan 2,455 al secretario por su dotacion, y se cubre por repartimiento vecinal.

   Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XII:

    "Ribera de Oveja: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (19 leguas), partido judicial de Granadilla (2), diócesis de Coria ( 9 ), capitania general de Estremadura (Badajoz 33). Situado en una onda llanura entre la sierra de las Corzas y rio del Vino, es de clima templado, reinan los vientos N. y SE. y se padecen dolores reumáticos, tienen 42 casas, la del ayuntamiento é iglesia parroquial (la Concepción) con curato de entrada y provisión ordinaria, al que es anejo el inmediato lugar de la Pesga, y á su inmediación el cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente próxima á las casas, delgada y saludable. Confina el termino al N. con el concejo de Camino-morisco (Hurdes); E. Pesga; S. Mohedas; O. Casar de Palomero, á distancia de 1/4 á 1/2 legua y comprende el despoblado de las Corzas, 1/4 leg. E. que fue abandonado por causa de los malhechores, y mucho monte de jara , brezo, y madroñera. Le baña el rio Ángeles ó del pino que toma el nombre de los pueblos por donde pasa, en dirección de O. á E. El terreno es áspero, quebrado, montañoso y bastante estéril: los caminos vecinales: el correo se recibe en Plasencia por baligero cada 8 dias. Produce; poco trigo y centeno; bastante vino, y aceite, patatas, habichuelas, lino, cebollas y frutas; se mantiene ganado cabrío, vacuno, de cerda y colmenas, y se cria abundante caza de todas clases, y pesca de truchas, Poblacion: 40 vecinos, 219 almas su riqueza y contribucion se calcula con la Pesga á saber, Capital Productivo: 619,100 rs. Contribucion: 3,399 rs."

    Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VIII, era:

  "GRANADILLA: antigua comunidad en la provincia de Cáceres, compuesta de los pueblos de Abadía , Ahigal, Alberca , Aldeanueva del Camino, Camino-morisco , Cereza, Granadilla, Granja, Guijo de Granadilla, Mohedas, Nuño-moral, Pino Franqueado, Rivera de Oveja, Pesga, Santibañez el Bajo, Sotoserrano , Zarza de Granadilla , de los cuales han pasado á la provincia de Salamanca los de Alberca y Sotoserrano, permaneciendo en el actual partido judicial todos los restantes: su capital lo fué, como en el dia, la villa de Granadilla, cuya jurisdiccion se desempeñaba por su alcalde mayor, y la junta llamada de villa y tierra, compuesta por los sexmeros y un procurador sindico general, nombrados por los pueblos; esta comunidad disfrutaba los pastos y montanera de toda su comprensión, hasta que en 1837, mandó la diputación provincial que se disolviese aquella y se adjudicase á cada pueblo la parte correspondiente de dichos aprovechamientos dentro de sus términos siendo posible, como asi se practicó. El territorio de esta comunidad formaba el estado de Granadilla, cuyo señorío correspondió al duque de Alba; pero en virtud de varios servicios de los pueblos, el duque D. García Alvarez de Toledo, en el año de 1468 les cedió en enfiteusis todos los montes y terrenos bajo cierto canon que fué pagado por algun tiempo, habiéndose después olvidado, dando ocasión á un nuevo reconocimiento en 1845, por cuya escritura , el duque actual D. Jacobo Fitz, James, Stuart, Silva, Alvarez de Toledo y Venlimiglia , concedió á censo redimible el mismo terreno á los enunciados pueblos: sin embargo de esto y de ser tan terminante el derecho de la comunidad , varios particulares en estos últimos años , quisieron apoderarse de alguno de sus montes, bajo pretesto de habérseles cedido en 1812 por la junta de Estremadura, en pago de suministros que se decían hechos al ejército, pero los pueblos se opusieron con firmeza; el asunto se elevó al Gobierno y estos convinieron en su posesión  disfrute."

    "GRANADILLA: arciprestazgo en la diócesis de Coria, provincia de Cáceres; cuyo título es anejo al curato de aquella villa, y sus atribuciones meramente gubernativas para la circulación de las órdenes comunicadas por el diocesano, ó para practicar aquellas diligencias que le fueren cometidas por el mismo, su provisor y demás autoridades eclesiasticas del obispado. Los pueblos que el arciprestazgo comprende, sus parroquias, santuarios, sacerdotes que los sirven y categoría de los curatos resultan del estado siguiente;

    "GRANADILLA: partido judicial de entrada en la provincia y audiencia territorial de Cáceres, capitania general de Estremadura: se compone de 4 villas, 22 lugares, 5 concejos compuestos de diferente número de alquerias y 6 despoblados: las villas son Casar de Palomero, Hervás, Granadilla y Villanueva de la Sierra; los concejos Cabezo, Casares, Camino morisco, Nuñomoral y Pino-franqueado; los despoblados Caparra, Corzas, Diganzales, San Miguel, Valdefuentes y Viloria : son lugares los demás pueblos y todos componen 31 ayuntamientos., cuyos nombres, diócesis á que cada uno pertenece, poblaciones, estadística municipal, la que se refiere al reemplazo del ejército, riqueza, impuestos y contribucion que se pagan, resultan del estado que ponemos al final de este artículo.

    Situacion al estremo N. de la provincia es de clima templado, si bien en la parte de sierra se hace sentir el frió con mas intensidad, reinan los vientos N. y E. y se padecen tercianas. Confina al N. con los partidos judiciales de Ciudad-Rodrigo y Sequeros (Salamanca); E. Bejar (id.); S. Jarandilla y Plasencia ; O. Coria y Hoyos , con 11 leguas de longitud de E. á O. y 9 de latitud de N. á S.: está como enclavado por todos sus estremos, menos por SO., entre las ásperas y elevadas montañas que desde las primitivas cordilleras de Guadarrama, Paramera y Gredos, vienen á parar al puerto de Baños, subdividiéndose aqui en 2 ramales para dirigirse el de la derecha en dirección de E. á O. á constituir las sierras de Francia, Hurdes y Gata; y el de la izquierda  al E. y S. á formar las de Plasencia y su Vera. Este sistema montañoso, que en el referido puerto de Baños, forma un ángulo agudo, se compone de masas granitosas, berroqueñas, cuarzosas, calcáreas y pizarrosas, con vegetación, pobre, humilde y árida en el ramal derecho, como sujeto á las influencias atmosféricas del N., y lozana y pintoresca en el izquierda, donde son mas sensibles las del S.; asi es que mientras en el primero encontramos con prodigiosa abundancia el tejo, enebro, acebo, infinitos brezos, madroñeras, jaras y helechos, descuellan en el segundo los árboles frutales, gigantescos robles y encinas, y el inmenso plantío de castaños, de donde se estraen muchas maderas de construcción: de este último arbolado se encuentra también en el Cazar de Palomero y concejos de las Hurdes , que pertenecen al lado derecho, comarca que escede á todas las otrás del partido en esterilidad y aspereza: descendiendo de estas al S., se encuentran las mas suaves sierras de Mohedas, Altamira, Dios-Padre y Trapilabado, los montes de Caparra, los comunes, de villa y tierra, y el coto del Duque, donde se hallan las poblados que baña el rio Ambroz: en el lado izquierdo, inmediatamente después de su división en el puerto de Baños y mole común, aparece una colina de 1 legua de longitud y 1/2 de latitud en dirección de N. á S. llamada la Umbría, á cuyo lado E. se encuentra el lugar de Garganta, que electivamente forma una tan larga cual lo es este aislado grupo, respecto al ramal de que hablamos, el cual caminando primero al E. forma un semicírculo ó ángulo entrante, en cuyo centro y al pie de sus altisimas masas existe la villa de Hervás, la mas populosa y rica del partido, y volviendo después á tomar una dirección recta, aunque con inclinación al S. por una estension de mas de 3 leguas, tiene en su base los pueblos de Gargantilla, Segura, Casas del Monte y Jarilla: esta misma división es el límite en este partido de los obispados de Plasencia y Coria, correspondiendo al primero los pueblos del ramal derecho y la mitad de los de Baños y Aldeanueva en el centro de la división, y al segundo la otra mitad de estos pueblos y todos los del lado izquierdo. Si por todos los estremos del partido encontramos sierras y asperezas inaccesibles , cubiertas de nieve la mayor parte del año, no son menos numerosos y abundantes los rios y gargantas que se alimentan de las miomas nieves y de los infinitos manantiales del pais: los principales rios son el Alagon, el Angeles ó del Pino y el Ambroz; siendo después notables el Vegas de Coria, Mestas, Valdelazuelas infinitas gargantas de los Hurdes, como la del Ladrillar, Cambrón , Fragosa y todas las oirás que toman nombre de las alquerias por donde pasan; las riberas del Bronco y Mohedas, y las gargantas de Baños, Santehervás, Garganta Ancha y otras, que todas desembocan en uno de los rios citados al principio, que se refunden en el Alagon antes de salir del part. Caminos: cruza de S. á N. la carretera general de Estremadura á Castilla, que conduce desde Plasencia al puerto de Baños; la antigua calzada romana, desde Caparra al mismo puerto, la de herradura para la sierra de Gata, que se separa de la primera en Aldeanueva del Camino, para dirigirse por la Abadia, Zarza, Guijo, Ahigal, Santibañez y Sta. Cruz, y los demás caminos vecinales, todos malos, destrozados y casi intransitables; siendo de notar por su mayor aspereza y precipicios, los que comunican con Castilla por los llamados puertos de la Cruz, el Cerro, Lagunilla, Tres-Caminos, Pesga, Portilla de las Batuecas, Esparaban, Monsagro, Porteros, Serradilla de lo Llano, las Heridas, Robledillo y el que de la sierra de Francia conduce á la de Gata por las alquerias de Cambrón y Cambroncino. Produce: varian en los términos montañosos y en los llanos: en los primeros abunda el vino, aceite, castaña, lino, frutas, legumbres y verduras, al paso que carecen de cereales, que se dan en los segundos, escasos de aquellos frutos; se mantiene bastante ganado cabrio, lanar, vacuno, de cerda, caballerías de labor y muchas colmenas, y se cria abundantísima caza y pesca de todas clases, Industria y Comercio: fábrica de paños, bayetas y lienzos, remesándose inmensas porciones á Andalucía, Castilla y Galicia; fábrica de sombreros, chacina, chocolate, salchichón y armas de fuego; molinos harineros, de aceite y de pimiento; esportacion de frutos y esquilmos, por arrieros forasteros ó del país: cebo y venta de cerdos; elaboración del corcho, que se lleva en planchas á Inglaterra ; y mercados en el Casar de Palomero y Aldeanueva del Camino.

    Estadística Criminal. Los acusados en este partido judicial en el año 1843 fueron 73, de los que resultaron, 2 absueltos de la instancia, 13 libremente, 58 penados presentes, 1 contumaz, 2 reincidentes en el mismo delito y 17 en otro diferente. Del total de procesados, 2 contaban de 10 á 20 años de edad, 56 de 20 á 40 y 14 de 40 en adelante; 67 eran hombres y 6 mujeres; 24 solteros y 48 casados; 23 sabían leer y escribir y 49 carecían de toda instrucción; 72 egercian artes mecánicas, del reo prófugo no consta la edad, el estado, la instrucción, ni el ejercicio. En el mismo periodo se perpetraron 57 delitos de homicidio y de heridas, con un arma de fuego de uso lícito, 2 de ilícito, 2 armas blancas permitidas, una prohibida y 13 instrumentos contundentes."

   "Granadilla: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres ( 17 leguas), partido judicial de su nombre, diócesis de Coria ( 9 leguas), capitania general de Estremadura (Badajoz 32 ), cabeza de arciprestazgo y de la antigua comunidad de la villa y su tierra.

    Situación y clima. Sobre la cúspide de una roca de durísima pizarra, inaccesible por uno de sus costados, de difícil subida por otros, ofrece solo suave paso por el lado del N., por donde únicamente se halla enlazada con el terreno que la rodea y que domina á larga distancia por su mayor elevación, entre el rio Alagon y el arroyo Aldovara que corren bañando su pie y van á unirse al S. á corta distancia de la población formando un ángulo agudo que encierra dicha roca por estos tres lados.

    Ocupa el centro de su partido judicial, dentro y á 4 leguas bajo del vértice del ángulo que forman las dos cordileras de sierras de Hervas y Hurdes. Su clima es medianamente sano y no tan cálido como el del resto del pais, por ser batido con fuerza y frecuencia por los vientos y en particular por los del N. que son los que dominan, y se padecen tercianas e inflamatorias.

    Interior de la población y sus afueras. Rodea completamente su cas. una fuerte muralla de construcción árabe de durísima argamasa de cal y pizarra, de 1 1 varas de alto y 3 de espesor, que figura un polígono irregular, con 14 lados mistilíneos, 3 ángulos entrantes y 11 salientes, aunque no muy pronunciados, siendo su total circunferencia de 1,105 varas; la cual se conserva sin otra falta que los parapetos destruidos en la estincion del feudalismo, de los cuales se han vuelto á reedificar algunos trozos, sobre sus entradas y los dos puntos nombrados miradores uno á E. y otro á O. para facilitar su mejor defensa en la última guerra civil. Esta muralla que corona la cúspide de dicha roca, cuya mayor elevación ocupa la plaza pública, se halla terraplenada en el interior hasta su mayor altura, escepto hacia sus dos únicas entradas, colocadas la una al N. llamada de la Villa y otra al SO. dicha de Coria, provistas de fuertes puertas y sus cierros; la primera está flanqueada, á la izquierda por uno de los ángulos salientes de la misma muralla, y á la derecha por un sólido y elevado castillo con paredes de 3 1/2 varas de espesor, de piedra sillar, perfectamente conservado, de figura cuadrada cuyos frentes son de 14 varas, y un cubo semicircular en cada una de sus caras, describiendo arcos de 15 1/2 varas, uno de los cuales constituye un aljibe de agua potable. La entrada de este edificio se halla defendida con dobles puertas y rastrillo, y barbacana hacia la población, que describe un arco de la cuarta parte de un círculo de 37 varas de longitud, 5 de alto y 2 1/2 de espesor, y sus ventanas están aseguradas con fuertes rejas de hierro; de modo que por su fortaleza, seguridad y buen estado se estableció en él en 1830 la cárcel del juzgado. Contiene dicha poblacion 156 casas de mala construcción en lo general de un solo piso y de 10 á 12 pies de altura, con fachadas oscuras y sin rebocar, que forman 11 calles principales sin alineación, regularmente anchas, que en forma de radios parten todas de la plaza á la que da vuelta por dentro y corre al frente de los huertos que confinan con la muralla en toda su estension, excepto algunas otras que hay de travesía cortas y estrechas, todas mal empedradas; una plaza de 62 pasos de long. y 57 de lat. de figura irregular, también mal empedrada y medianamente llana: en ella y parte mas alta se halla la casa pósito con un pequeño soportal; al NO. otras 2 casas, con fachada de cantería, pertenecientes á la antigua comunidad de villa y tierra, destinada una á la habitación de los señores jueces, con un gran zaguán á su entrada que sirve para las reuniones del vecindario en concejo, y en seguida, una sala en que la municipalidad celebra sus sesiones, y el tribunal de primera instancia sus audiencias, y la otra sirvió antes de cárcel y hoy se halla en ella la escuela de primeras letras; al S. hay una escavacion ó pozo con su brocal de cantería, donde se recogen las aguas llovedizas para uso del vecindario. La escuela está desempeñada por maestro con título, que disfruta 3.000 rs. de dotación, pagados de los fondos públicos, y vive en la misma casa-escuela sin otra retribucion; asisten á ella de 30 á 40 niños: al SO. se halla la iglesia  parroquial dedicada á la Asunción de Ntra. Sra., con curato de primer ascenso y de provisión ordinaria; en su torre se encuentra el pequeño reloj de la villa: al lado del S. fuera de murallas está el cementerio: alrededor de esta muralla, escepto un corto trecho á O., hay un paseo terraplenado é imperfecto sin árboles ni ningún otro adorno; y al N. también fuera de la conclusión del declive de la colina, se halla el egido ó heras: en ellas una ermita ruinosa dedicada á San Marcos y en la misma dirección , un poco mas largo, sobre otra eminencia el calvario. Se surte de aguas potables, bien del rio Alagon ó en la ribera Aldovara, que son de buena calidad, especialmente las de la ribera, hay también al E. camino de la Zarza 2 fuentes, al S. camino de Plasencia otra y al N. camino de Lagunilla otra, todas cubiertas para el mismo uso; y á mas distancia otros dos ó tres escasos manantiales de aguas ferruginosas muy saludables.

    Término. Confina al N. con los de la Pesga y Lagunilla (este último de la provincia de Salamanca); E. Zarza de Granadilla; S. Guijo de Granadilla ; O. Mohedas, á distancia de cerca de una legua, y comprende las dehesas de encina y alcornoque llamadas Tejares y Valconejero, aquella al S. y esta al SO de la villa una á la izquierda y otra á la derecha del rio, y el despoblado de Digalzales. Le bañan el espresado rio Alagon que corre al O. con un buen puente de cantería, á el que se baja desde la villa por una defectuosa y descuidada calzada; á la cabeza de este puente, haciendo frente al mismo se ven las armas de la villa, que consisten en un can apoyado en un granado en campo de gules, en otra parte el escudo de armas ya borrado de la casa de Alba y entre las dos una virjen de cantería ya mutilada; al final debería prolongarse unas 30 ó mas varas, para salvar el cauce que han formado las aguas en las desbordaciones del rio y que con frecuencia interrumpen el paso, ó construirse el malecón que hubo de antiguo y fué destruido; unos 500 pasos mas arriba: después de este hueco, y pasado un pequeño olivar, se encuentra otra calzada también muy descuidada é imperfecta y desigual, abierta á la caida ó pie de una roca casi perpendicular, que va costeando el rio hasta pasado un molino harinero, y á continuación se estiende una famosa y dilatada vega, cubierta de olivos en su mayor parte á O. de la poblacion, para cuyo riego se practicó una presa en dicho rio por los años de 1828 al 30 la que después fué arruinada, razón por qué en la actualidad se está construyendo otra con igual objeto, de lo que deben seguirse grandes ventajas al vecindario. Los arroyos Aldovara, sobre el que también se halla otro pequeño puente de cantería y pizarra, y la Aldobarera corren de N. á S. entrando en el Alagon el primero por bajo del puente de la vills. el otro por cima; el segundo conserva poco el agua.

    Calidad del terreno, Caminos y Correos. El terreno es desigual con muchos altos y bajos de E. á N. y O. y llano de E. á S, con bastante monte alto y bajo, buenos pastos, pero escaso para las demás producciones. Los caminos son abiertos y capaces de carros en lo general, todos terrizos y vecinales á los pueblos inmediatos: el Correo se recibe en Plasencia por balijero dos veces á la semana.

    Producciones. Trigo, centeno, cebada de 3 á 4,000 fanegas, aceite de 1,500 á 2,000 cántaros, algún garbanzo de buena calidad, pocas patatas y menos verduras: se mantiene y cria escelente ganado cabrio y poco de cerda, el vacuno de labor, caballerías mayores y menores para el servicio doméstico, mucha caza de todas clases y abundantísima pesca de barbos, bogas y anguilas.

    Industria y Comercio. Dos lagares ó molinos de aceite, 3 de harina, algunos telares de lienzos y no hay otro comercio que la venta de cereales, esquilmos y ganados que produce y se crian en el terreno.

    Poblacion Riqueza y Contiribución. 130 vecinos, 712 almas. Capital productivo: 1.170,400 rs. Impuestos: 58,510. Conmtribucion: 7,721.300.

Presupuesto Municipal: 12,000 rs. del que se pagan al secretario por su dotación 2,500, al maestro de primeras letras por la suya 3,000, al conductor de la balija por la suya 1,000 y lo demás se emplea en pago de guardas de montes y otros gastos de la municipalidad, contribución correspondiente á las propiedades comunes, socorro de presos pobres etc., cuyas cantidades se cubren con el importe del arriendo de los pastos y bellota de las dehesas, y otra parte de arbolado que en la división del terreno de la antigua comunidad correspondió á la villa en término del Guijo de Granadilla.

    El nombre propio de esta villa es Granada y asi se le ha llamado hasta fines del siglo pasado; pero el uso le ha convertido en el que hoy lleva, y los documentos oficiales se han conformado con esta variación."

MOHEDAS (CACERES)

INFORME sobre petición del Ayuntamiento de Mohedas (Cáceres).

EL Ayuntamiento de Mohedas, provincia de Cáceres, solicita el cambio de nombre de su municipio y capital por el de Mohedas de Granadilla.

Vaya por delante el advertir como el Ayuntamiento peticionario da por supuesta la favorable resolución de su deseo, adelantando, como vulgarmente se dice, los acontecimientos. Por eso, los sellos del Registro General que improntan parte de la documentación del expediente se encabezan asi: "Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla". Es un curioso caso de impaciencia, incompatible con la supuesta seriedad y cordura atribuida a una corporación municipal.

También es de oportunidad una información previa; la que sigue: Los topónimos Moeda y Moheda, con su correspondiente plural español y su diminutivo, Moedilla, son de origen árabe y significan monte con jarales. Así lo dice el gran D. Miguel Asin y Palacios, en la Toponimia árabe en España (Madrid 1940). No es extraña la presencia de este topónimo en las provincias de Albacete, Cáceres, Salamanca y Toledo, pues en los secarros de todas ellas se dan áreas adecuadas al desarrollo del jaral o de otras formaciones vegetales parecidas. Igualmente Mohedas es el nombre de un subafluente del Guadiana, representado en el mapa que acompaña la publicación de Lautensach sobre «Rasgos moros en el cuadro geográfico do la Península Ibérica. (Bonn 1960).

Una vez más es necesario afirmar que solo los nombres de los municipios y de capitales do los mismos juegan con autonomla en la nomenclatura geográfica afectante a lugares. Las designaciones de entidades menores carecen de entidad o valor sin el aditamento del nombre del municipio a que corresponden. Esta observación no es en vano, vale como réplica al uso indebido de nombrecillos, o de nombres de secundaria importancia en apoyo del pretendido cambio.

A la vista del Nomenclator municipal solo el municipio del Ayuntamiento peticionario lleva el nombre de Mohedas. Hay otro municipio en la provincia de Toledo con el nombre de Mohedas, pero perfectamente singularizado con el determinativo de la Jara. Entre las designaciones municipales de Mohedas y Mohedas de la Jara no hay equivocidad ni confusión posible. Aducir tal temor como argumento positivo de la pretensión dicha es recurso tan repetido como desacreditado.

Tampoco vale, a mi juicio, el atribuir un uso popular al nombre Mohedas de Granadilla. El hecho se recuerda solo en la moción quo abre el expediente y en un único informe personal. En el mismo donde se alude a la existencia de numerosas inscripciones obrantes en el Registro Civil, en las que figura el municipio en cuestión con el nombre de Mohedas de Granadilla. Valiosa hubiera sido, en cambio, la prueba documental de esto mediante la reproducción do alguna de esas numerosas inscripciones. Su ausencia explica mi dudosa reserva.

Por exclusión solo queda un camino, el camino de las razones históricas, en apoyo del deseo del Ayuntamiento de Mohedas. Se hace necesario, por esto, alguna pertinente información histórica más o menos relacionada con el caso.

El cupo de ¡as tradicionales provincias de Castilla, de la llamada."Gran Castilla", integrado por dieciocho después de la conquista del reino nazarita, se incrementa durante los siglos XVII y XVIII con seis nuevas provincias: las de Galicia, Palencia, Extremadura, La Mancha , Encartaciones de Vizcaya, y Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y de Andalucia.

La antigua y extensa provincia de Extremadura, tal como se perfila a fines del siglo XVIII en la España dividida en Provincias e Intendencias (Imprenta Real, Madrid 1789), se fracciona en ocho grandes Partidos. que aún siendo así eran casi todos ellos resultantes de la desmembración del salmantino de Trujillo. Aquéllos Partidos do la dieciochesca provincia: los de Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Merida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. En la provincia de Extremadura y su Partido de Trujillo se asentaba la importante Comunidad de Granadilla, comprensiva de quince poblados, entre los quo contaban los sitos en Las Hurdes y Batuecas. En la Comunidad dicha se integraban los hoy municipios cacereños de Abadía, Ahigal, Aldea Nueva del Camino, Cerezo, Granadilla, Mohedas, Nuñomoral, Pinofranqueado, Rivera Ovejas, La Pesga, Santibañez el Bajo y Zarza de Granadilla. A esta serie se unían los de La Alberca y Sotoserrano, municipios de la actual provincia de Salamanca. La cabeza de la Comunidad era la villa que le daba nombre, con reconocida categoría de villa desde el año 1199, cuajada de historia y significación. Granada tuvo de primer nombre, convertido en Granadilla después de caer la ciudad andaluza en 1492. Fue conquistado el poblado árabe en 1170 por Fernando de León. En una de las siete villas cedidas por privilegio de don Alfonso XI a su hijo don Fernando. Después de normales peripecias acabó por ser dominio de la Casa de Alba, que construyó el castillo dominante de la amurallada villa. Al dualizarse la antigua provincia de Estremadura, al escindirse en las vigentes provincias de Badajoz y Cáceres, y aún antes, Granadilla quedó convertida en un simple municipio cacereño, lo mismo que Mohedas y otros miembros de la Comunidad.

El ramificado pantano de Gabriel y Galán, construido y abierto sobre el eje del río Alagon, determina el suprimir el municipio de Granadilla, por el Decreto del 6 de mayo de 1965. La zona del municipio no anegada por el embalso se asigna a los colindantes municipios de Zarza de Granadilla y Mohedas. De este modo, uno y otro incrementan algo su extensión superficial y hasta su población. La que no fue evacuada al nuevo poblado de Alagón del Caudillo y, más concretamente, a la finca Rincón de Galisteo, próxima al histórico pueblo de Galisteo.

El prestigio histórico del lugar y Comunidad de Granadilla da prestancia y categoría a los topónimos, en cuya formación interviene, como sucede hasta ahora con Guijo de Granadilla y Zarza de Granadilla

Mohedas cuenta con el derecho a tal honor por dos razones. En primer lugar por haber formado parte de la aneja Comunidad de Granadilla; en segundo, por haber agrandado el área de su término> municipal con parte del suprimido municipio de Granadilla. La petición del Ayuntamiento de Mohedas parece simpática en alto grado, pues puede estimarse como homenaje de recuerdo al municipio que tanto significó en pretéritos tiempos y al que, ahora, se impone el sacrificio de su existir a cambio de un bien común de tipo nacional, ya que a este plano corresponde la política hidráulica y de los embalses.

Por la citada y única razón estimo, salvo el mejor parecer de la Academia, debe accederse a la petición del Ayuntamiento de Mohedas, la de cambiar el vigente nombre municipal por el de Mohedas de Granadilla.

Madrid, 22 de enero de 1975. AMANDO MELON (Aprobado en sesión de 24 de Enero de 1975)

D.O.E. Nº 79 de 10/07/2001

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

Información pública.- Anuncio de 11 de mayo de 2001, sobre casa de cultura y biblioteca. Situación: Finca "Las Eras". Promotor: Ayuntamiento de La Pesga, en La Pesga.

El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del Art. 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y de lo previsto en el apartado 2.d del Art. 6, del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre (D.O.E. n.º 136, de 21 de noviembre de 1995), somete a Información Pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

Casa de cultura y biblioteca. Situación: Finca «Las Eras». Promotor: Ayuntamiento de La Pesga.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes, Servicio Territorial de Cáceres, Calle Gómez Becerra, 21, en Cáceres.

Mérida, 11 de mayo de 2001.–El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Matias Martinez Pereda Soto

  Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de La Pesga, del Arciprestazgo de Granadilla (Espíritu Santo), Cabeza de Arciprestazgo Guijo de Granadilla, Diócesis de Coria y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Trasierra-Tierras de Granadilla se distinguen dos zonas diferenciadas, una que comprende los municipios situados el las faldas de la Sierra de Traslasierra y otra con los municipios situados en las vegas de los Ríos Ambroz y Alagón.

    La arquitectura de los primeros municipios es básicamente serrana, conservado un trazado original con balcones de madera, sobre casas levantadas con base de granito y mampostería y rematada con voladizos sobre paredes de adobe y entramados de madera. El municipio más representativo de este tipo de arquitectura es Cabezabellosa, que conserva todo el encanto de un municipio serrano a mitad de camino entre la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla y el Valle del Jerte.

    En la otra zona diferenciada destaca una arquitectura popular realizada con pizarra; son bellos ejemplos Guijo de Granadilla o La Pesga. La vivienda tradicional es de una o dos plantas con corral para el ganado y despensa para almacenar los productos agrícolas para el invierno. Son construcciones que se integran en el paisaje de la zona y constituyen un elemento de gran valor para el patrimonio de la Mancomunidad. En numerosas edificaciones todavía existen elementos populares como carpinterías, herrajes, barandillas o portados, alfeizares de gran belleza.

    Iglesia Parroquial de San Francisco Javier, patrón del pueblo, obra realizada en el siglo XVIII en mampostería de pizarra, de estilo Románico, sirvió de templo y cementerio hasta 1846.

    Al interior presenta planta rectangular de una sola nave dividida en tres tramos y cubierta a dos aguas con teja. Tanto el suelo como el coro son modernos.

    Al exterior se presenta encalada, se accede por la portada de los pies cuyo vano se abre mediante arco de medio punto, soportado por columnas simples, todo ello realizado en cantería, encima una pequeña ventana de iluminación y sitúa el escudo del Obispo José García Alvarado con una inscripción que dice: "Hizo esta obra el Illos Obispo de Coria en 1761". La fachada se remata por un sencillo hastial que aloja dos campanas

   El puente de singular belleza patrimonial, oculto hoy en día bajo las aguas del río Alagón, era el punto de unión con las tierras de la comarca de Las Hurdes. Su gran caudal ha destruido parte de su estructura de piedra dejándolo prácticamente intransitable cuando la apertura del pantano de Gabriel y Galán lo hace visible a todos los ciudadanos.


GASTRONOMÍA

    Es muy rica y variada, basándose en los productos naturales y los guisos de los pastores que han poblado estas tierras: Caldereta extremeña, Estofado de jabalí, Potaje de espinacas extremeño, Pollo a la extremeña, Puchas, Pringá extremeña, Huevos a la extremeña, Zorra estofada, Chanfaina, Patatas escabechadas y viudas, Sopa de freje, moje de peces, Zorongollo, Migas, gazpacho extremeño las morcillas de verdura, los peces del río fritos y aceitunas aliñadas,

    Dulces típicos de las fiestas: perrunillas, coquillos, huesillos, roscón, roscas de leche, floretas, endulzados con la miel del lugar,

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

 

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   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 


TURISMO

    Cuenta con unas vistas panorámicas impresionantes; enclavado en un pintoresco lugar se puede contemplar el embalse de Gabriel y Galán con su puente moderno y el antiguo donde se puede pescar mucha variedad de peces y practicar todo tipo de deportes acuáticos, la sierra de Gredos, la Peña de Francia y la blanca sierra nevada de Hervás.

    La naturaleza nos deleita con una gran variedad cinegética como jabalís, ciervos, conejos, zorros, y aves variadas como perdices, cigüeñas, tordos, águilas,

D.O.E. Nº 78 de 04/07/1995

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Medio Ambiente.- Resolución de 21 de junio de 1995, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Abastecimiento a La Pesga".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental se hace pública, para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental, que se transcribe a continuación de esta Resolución. Mérida, 21 de junio de 1995.–El Director de la Agencia de Medio Ambiente.

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA PESGA

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Elaborado el Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 17 del citado Reglamento, fue sometido a trámite de información pública, mediante Resolución que se publicó en el D.O.E. n.º 43 de fecha 11 de abril de 1995. En dicho periodo de información pública no se han formulado alegaciones.

El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental, se recogen en el Anexo II.

En consecuencia la Agencia de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de «Abastecimiento a La Pesga».

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto «Abastecimiento a La Pesga» se establecen por la presente Declaración de Impacto Ambiental, para que la ejecución de dicho proyecto considerarse ambientalmente aceptable, las siguientes condiciones:

1.–Se ejecutarán todas las medidas correctoras definidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

2.–Una vez determinada la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra (planta de tratamiento de áridos, canteras, préstamos, parques de maquinaría) así como la situación de vertederos y escombreras, se comunicará a la Agencia de Medio Ambiente para que analice la idoneidad de la opción elegida y determine si las medidas correctoras propuestas son adecuadas y suficientes.

3.–Los trabajos de restauración deberán estar ejecutados en su totalidad con anterioridad a la emisión del acta de recepción provisional de las obras.

A N E X O I

Memoria resumen

El proyecto consiste en la construcción de una presa, la colocación de una tubería de conducción enterrada y la construcción de un azud.

La presa proyectada es de hormigón en masa con talud vertical aguas arriba y 0’75/1 aguas abajo. Tiene una longitud total de coronación de 124’28 m. y una altura máxima sobre cimientos de 21’50 m. y se encuentra situada sobre el arroyo Capallar en el término municipal de Caminomorisco.

El embalse proyectado tiene una capacidad de 218.000 m3

La conducción consiste en una tubería de fundición dúctil de 150 mm. de diámetro y tiene una longitud total de 6.222 ml.

A N E X O I I

El Estudio de Impacto Ambiental tras la descripción del proyecto incluye una descripción del medio centrándose en los siguientes factores (Geografía, Topografía y Relieve, Hidrología, Red Fluvial, Paisaje, Sustrato, Geología, Climatología, Vegetación y Fauna y Medio Humano o Socioeconómico de la zona).

A continuación se realiza la identificación y valoración de impactos según la cual no se prevén impactos negativos de consideración y los posibles impactos de efectos recuperables se podrán minorizar con la aplicación de las medidas correctoras.

Como MEDIDAS PREVENTIVAS se proponen:

1.–La planta de maquinaria, silos y fabricación de hormigón se ubicará en el vaso de la presa y deberá cumplir las siguientes recomendaciones:

1.1. Evitar contaminación de aire, suelo y aguas aislando las zonas a ocupar mediante suelos impermeables y recogida selectiva, mediante separadores de grasas, de los líquidos vertidos o procedentes de lavados, particularmente aquellos en los que sean de prever vertidos de aceites, gasoil, grasas, etc.

1.2. Del mismo modo deben aislarse del cauce del Arroyo Capallar aquellas instalaciones capaces de producir vertidos contaminantes con el fin de evitar que las partidas o residuos sean arrastradas por escorrentia superficial al cauce.

2.–Se tomarán las medidas necesarias para reducir/evitar la producción de polvo en la manipulación de áridos o en la circulación de caminos de obra.

3.–La conducción discurrirá por un antiguo camino restituyendo el mismo a su estado original una vez finalizadas las obras.

Como MEDIDAS CORRECTORAS el estudio de impacto ambiental incluye:

1.–Las tierras existentes en la vega y huertos que van a ser afectados por las inundaciones tras la construcción de la presa, deberán ser retiradas y acopiadas para su posterior reutilización en las labores de restauración.

2.–Los taludes del camino de acceso a la presa se tratará con hidrosiembra para evitar problemas erosivos.

3.–El embalse se vallará perimetralmente para impedir el acceso a potenciales agentes extremos contaminantes.

Mérida, 21 de junio de 1995. El Director de la Agencia de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo

D.O.E. Nº 136 de 23/11/2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de noviembre de 2000, de comienzo de operaciones de clasificación de vías pecuaria, en el término municipal de La Pesga.

Acordada por esta Dirección General y con esta fecha la realización de la clasificación de las vías pecuarias que puedan existir en el término municipal de La Pesga, de la provincia de Cáceres, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, se hace público para general conocimiento, que las operaciones de referencia darán comienzo a las 12,30 h. del día 21 de diciembre de 2000, teniendo como punto inicial de reunión el Ayuntamiento de dicho municipio.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D.ª Josefa Pulgarín Hernández la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados, podrán asistir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

Mérida, a 14 de noviembre de 2000.–El Director General de Estructuras Agrarias, Fernando Mejias Guisado

D.O.E. Nº 33 de 20/03/2001

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de marzo de 2001, de exposición pública de propuesta de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de La Pesga.

D.O.E. Nº 78 de 07/07/2001

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Orden de 25 de junio de 2001, de declaración de la clasificación de vías pecuarias en el término municipal de La Pesga.

En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al amparo de los artículos 5.º y 7.º de la misma, que han sido desarrollados en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha llevado a cabo la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el Término Municipal de La Pesga.

Por lo que de acuerdo con el artículo 11 del citado Reglamento y a propuesta del Representante de la Administración,

DISPONGO:

ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de vías pecuarias del Término Municipal de La Pesga sin que quede definida en dicho Término ninguna Vía Pecuaria.

DISPOSICION FINAL: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E.

Mérida, a 25 de junio 2001. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

 


ALOJAMIENTOS

  • Hostal la Almazara C7 La Fuente 12927 67 47 15
  • CR Los Beltrán c/Las Eras, 26, 927 47 34 32
  • CR La Comarca Avda. de las Hurdes, 38 927 67 45 37

Restaurantes

  • Bar Restaurante América Avda. Constitución, nº 14 Tel. 927 67 45 39
  • Bar Restaurante Deportivo Avda De la Viña, nº 20 927 67 46 52
  • Bar Restaurante Los Chatos C/Gabriel y Galán, nº 7
  • Bar Caballero Avda. De la Constitución, s/n 927 67 47 51
  • Bar Gema Avda. De la Constitución, nº 49 927 67 45 02
  • Bar Domingo C/Iglesia, nº 31

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