Andando por Pinofranqueado |
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Metereología: Predicciones para 7 días para Pinofranqueado. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO
40ª18'10" N 006º19'50" W Hoja MTN 574 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 146,8 ALTITUD: 455 m. POBLACIÓN: 1686 DISTANCIA CÁCERES: 115 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Las Hurdes
COMARCA AGRARIA: Hervás GENTILICIO: pinense, pinofranqueños) OTRAS ENTIDADES: La comarca de Las Hurdes está situada al norte de la provincia de Cáceres, en el límite con Salamanca,
La Sierra de Gata y el Valle de Ambroz rodean el territorio y conforman su bello paisaje natural. Cuatro valles discurren entre sus montañas:
el Ladrillar, el del río Hurdano (que divide en dos la comarca mediante su afluente: el Malvellido), el del río Esperabán (al oeste) y el de Los Ángeles.
Las Hurdes está compuesta por cinco municipios o cabezas de concejo: Caminomorisco, Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral y Pinofranqueado.
También el municipio de Casar de Palomero forma parte integrante de la mancomunidad de Las Hurdes, aunque este pueblo no es considerado de la comarca.
De cada uno de los ayuntamientos de estos municipios, dependen una serie de pedanías, unas 40 en total. El terreno del municipio es montuoso y muy accidentado al situarse el termino municipal en el extremo occidental de la vertiente sur del Sistema Central, en la comarca
natural de Las Hurdes bajas. El principal río es el de los Ángeles, que actúa como divisorio entre la sierra de Gata (1.050 m.s.l.) y las del Moro, los
Ángeles y del Gorrero. Al mencionado rio vierten sus aguas, entre otros, los arroyos de Esperaban, Ovejuela, Alpino y Enebral. El término de Pinofranqueado está formado por: La Muela, Mesegal, Sauceda, Robledo, Avellanar, Horcajo, Castillo, Erías,
Aldehuela, Ovejuela, El Moral (despoblado), estos núcleos de población se encuentran dispersos y localizados todos al lado de los cursos fluviales se evoluciona de pequeñas
majadas para los pastores de la zona hasta ir formando pequeños núcleos, La entrada al municipio se realiza por la carretera EX-204 antigua comarcal 512 (Salamanca-Coria) , entrando en la localidad de Pinofranqueado.
Ayuntamiento de Pinofranqueado Plaza Reina Victoria, s/n
DOE núm. 23 MARTES, 24 DE MARZO DE 1987 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.-Orden de 16 de marzo de 1987, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal del Ayuntamiento de Pinofranqueado. El Ayuntamiento de Pinofranqueado, ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el
Pleno Corporativo, en sesión de 26 de noviembre de 1986 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el dia 23 de enero de 1987. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo
al articulo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y en uso de las atribuciones conferidas
por dicho articulo. Articulo único: Vengo a aprobar el escudo Heráldico del Municipio de Pinofranqueado, con la siguiente descripción: Escudo partido. Primero de oro, un pino de sinople arrancado. Segundo, jaquelado de ocho puntos de azur
y siete de plata. Al timbre Corona Real Cerrada. Dado en Mérida, a 16 de marzo de 1987. El Consejero de la Presidencia y Trabajo Jesús Medina Ocaña La antigüedad de su poblamiento viene determinada por los grabados rupestres que se
distribuyen por los cincos concejos en que se subdivide la comarca. En Caminomorisco, se hallan los petroglifos de Aceña, Riomalo de Abajo y el propio Caminomorisco;
en Nuñomoral, los de Aceitunilla, Vegas de Coria, El Cerezal, El Gasco y la Batuequilla; en Casares de las Hurdes, los de Casa Rubia, y, en Pinofranqueado, los de El Castillo, Erias, Mesegal y Sauceda.
En Sauceda se han descubierto dos nuevos petroglifos en dos parajes distintos, pero próximos entre sí. El primero, Pimpollosas II, está a 650 m sobre el nivel del mar, cerca del regato de la
higuera de tío Melecio a menos de 100 m por debajo del anteriormente conocido petroglifo de la Sereai cuyo nombre más acertado sería Pimpollosas I, El segundo, Pimpollosas III, se
sitúa antes de llegar al regato de las Pimpollosas, que juntamente con otros dentro de una pequeña extensión, entre los que se incluye el enterramiento megalítico de
la Cancharra y el refugio prehistórico en medio del olivar de la Sereai formen parte de un poblamiento prehistórico, conocidos por los vecinos de Sauceda
como las “peñas de las herraduras”. Puede considerarse la ejecución de los primeros petroglifos de Sauceda entre el Bronce Antiguo y el Bronce Final (1.800 a 750 a.C.).
Los romanos también dejaron huellas durante la dominación de la
Lusitania extremeña. El Alcornocal, La Cebaílla, Valle Clara, Los Tesoros, El Minuero. De los árabes se asentaron en sus tierras dedicados a la agricultura, quedando muy
pocos restos. La aldea de Granadilla fue fundada por los musulmanes en el siglo IX, y fue llamada Granada, nombre que se conservó hasta que los Reyes Católicos cambiaron su
nombre, pasando a llamarse Granadilla. En el año 1160, el rey Fernando II de León conquisto Granada.
Reconstruye y repuebla la aldea dotándola de murallas y castillo, otorgándole el título de Villa en 1170. En 1191 pasó a la orden de Santiago, más tarde estuvo bajo el
dominio de señores, dueños y reyes. La Villa de Granada tuvo así, pues, gran importancia e influencia en un vasto territorio que
se extendía varios kilómetros a la redonda, alcanzando pueblos y caseríos tan lejos de ella como La Alberca y Sotoserrano, en la actual provincia de
Salamanca, además de otros como La Zarza, Granja, Guijo de Granadilla, La Pesga, Ahigal, Aldeanueva del Camino, Mohedas, Pinofranqueado, Nuñomoral, Caminomorisco,
Abadía, Cerezo, Rivera Oveja y Santibáñez el Bajo, todos ellos ya en la provincia de Cáceres. Formaban la antigua Comunidad de Villa y Tierra, con sede
en la Villa de Granada, la cual estaba compuesta por los Sexmeros o Síndicos, y un Procurador Síndico General, nombrado por todos los pueblos, el cual les
representaba en Cortes. El derecho a voto de esta importante Comunidad ya lo tenía en el año 1310, y es en el año 1315 cuando asistió su Procurador Gil Gómez
a las que se celebraron en Burgos. No se puede establecer a ciencia exacta en que fecha se pudo fundar el actual núcleo
principal. Desde tiempo inmemorial el territorio de lo Franqueado en las Hurdes Bajas, era considerado como un baldío, perteneciente al
Concejo de Granadilla, que lo arrendaban para su aprovechamiento ganadero a vecinos de Robledillo a cambio de una renta anual y sin que los vecinos tuvieran
la obligación de pagar las hierbas de toda la comunidad de la Villa y tierras al Duque de Alba. La situación de Las Hurdes era la de una tierra inserta en
los dominios del Duque de Alba sujeta a un régimen señorial y en la que se da una división jurídico administrativa de enormes repercusiones históricas.
En 1192 hace donación el rey Alfonso IX al arzobispo de Santiago de Compostela de Ecclesiola y Sotoserrano. En el documento se citan los nombres de Río Malo y
Batuecas, el primero responde a la actual alquería de Río Malo de Abajo, al noreste de la comarca. Los nombres de Mestas y Ovejuela se citan en el documento de
confirmación de la donación en 1199 del castillo de Palomero a la Orden de Santiago por el rey Alfonso IX, estos nombres indican la dedicación ganadera de la zona y se
corresponden en la actualidad con dos de las alquerías hurdanas al norte y suroeste de la región. La dehesa de lo Franqueado (el actual Pinofranqueado)
dependió de la villa de Granada (Actual Granadilla) y para poder acudir a ella sus habitantes necesitaban atravesar parte de la tierra concedida por Fernando I a las monjas del Sancti
Spíritus de Salamanca. En el año 1240 se constituyó en concejo con 4 familias que eran las que habitaban esta dehesa de la villa de Granadilla, que al constituirla en
concejo otorgó una "escritura de censo enfitéutico", por lo cual adquirió el dominio útil de este terreno, por el pago anual de 60
pares de perdices y 14000 maravedíes, a cambio, el municipio de la villa, "había que abonar todos los derechos y repartimientos de
pechos y derechos reales, y cualesquiera otras cargas y gabelas que pudieran corresponder a los habitantes del nuevo concejo". Creando alcalde en Pinofranqueado, más tarde la villa de Granada dejó
de cumplir las condiciones pagar "los impuestos, cargas y gabelas". El asunto se llevó a los tribunales y se liberó las contribuciones y
demás gabelas. Levantando y dejando nulos los efectos del censo, confirmándose libre, franco y autónomo. De ahí se deriva que se llame
"Franqueado" y "Pino" de un gigantesco árbol que había donde está el poblado o también por la abundancia del mismo, tomando el nombre compuesto desde
primeros del siglo XIX, pues hasta entonces se le dominaba ‘Lo Franqueado’. En
1289, el lugar de Las Calabazas junto con la "Dehesa de Jurde", por donacion del infante D. Pedro, señor de Granada, hoy Granadilla,
pasó a depender del señorío concejil de La Alberca (villa perteneciente hoy a la provincia de Salamanca), como dehesa “de concejo”, es decir, como un territorio
que estaba destinado al aprovechamiento directo por parte de los propios albercanos que ejercían sobre él un dominio característico del feudalismo concejil. Esta villa dictó unas ordenanzas que no favorecían a los hurdanos, dando lugar
a pleitos, que se extendieron hasta el siglo XIX. En 1455 se inicia Pleito entre la Alberca y La Granadilla sobre el uso de las Ordenanzas del lugar de la Alberca. La
dehesa de Jurde era arrendada a los propios hurdanos siendo la principal fuente de ingresos para el concejo albercano. Se demuestra en este caso un aumento
demográfico en la región que determinará nuevas exigencias espaciales y materiales por parte de los hurdanos, lo que inevitablemente, les hará enfrentarse
con ciudadanía albercana reafirmándose así en su entidad como comarca. En 1446 el rey Juan II de Aragón donó todo el señorío de Granada a Fernando
Álvarez de Toledo, primer duque de Alba, y así perteneció por donación real hasta el siglo XIX. En 1515 se promulgan las Ordenanzas de La Alberca y sus
términos de las Hurdes y Las Batuecas. Las Ordenanzas configurarán un territorio estrictamente organizado, regulándose detalladamente los aprovechamientos
agrícolas y ganaderos en la dehesa de Jurde y estableciéndose una vigilancia activa sobre todo el territorio hurdano. Ya en el año 1527 se citan de nuevo otras
alquerías, en una escritura de actualización en el Censo Enfitéutico, otorgado por el Concejo de Granadilla a los vecinos de la Dehesa de lo Franqueado,
citando lugares como Ovejuela, Sauceda, Encina ( hoy en día desaparecida), Muela, Horcajo, Robledo y Aldehuela; mientras que Avellanar, Mesegal y las Erías son
nombradas en 1534. En el año 1653, la Tierra de Granadilla se extendía por 18 términos cacereños y 2 salmantinos: En la primera mitad del S. XVII tiene lugar el proyecto del obispo Vicente y Cebrián de reagrupar las dispersas
alquerías hurdanas en unos pocos núcleos urbanos, continuación de la de otro obispo, antecesor suyo, Porras y Atienza. Aprovechando el debilitamiento del
poder señorial ante el absolutismo borbónico. En tal situación será la Iglesia la que se encargue de promover una serie de acciones que revelan una
evidente preocupación por la salud espiritual e los feligreses hurdanos pero que suponen también una atención hacia el estado material de la comarca. Sin embargo, el
proyecto del obispo Vicente y Cebrián no se llevó a cabo ante la resistencia de los propios hurdanos.
En 1714 mediante Provisión dada en Madrid para que la justicia de La Alberca siga cobrando el censo y repartimientos
según su propio criterio. En el año 1734 se intenta de nuevo, promovido por el obispo de Coria, Vicente y Cebrián, para reagrupar las alquerías
hurdanas en unos pocos núcleos. En este mismo año: expediente ante el consejo de su Majestad para la reagrupación de las alquerías, en estas expediente aparecen fuentes
documentales acerca del poblamiento del municipio con una relación de las alquerías que forman parte de los autos hechos en el Concejo a instancias del
obispo de Coria en 1734 donde además se describe el territorio de la serranías de Batuecas y donde aparecen nombres de alquerías que hoy pertenecen
al municipio de Caminomorisco. En el año 1833 se promulga la división provincial de España y separación de Las Hurdes y La Alberca, que a
partir de ese momento formarán parte de las provincias de Cáceres y Salamanca respectivamente. La separación de los dos territorios será una solución formal y
administrativa que pondrá punto y aparte a la serie de enfrentamientos entre hurdanos y albercanos, pero que no resolverá ninguno de los problemas que aquejaban la
región hurdana. El año 1859 comienza el proceso de desamortización civil por intervención exterior que se extiende a todo el
territorio estatal; en Las Hurdes, primero Pinofranqueado y posteriormente en los demás municipios de la comarca. Los vecinos elevaron un
escrito al gobernador pidiendo que el aprovechamiento del territorio fuera común a los vecinos de este, quedando así excluidos de la desamortización, la
petición fue ignorada y los territorios comunales fueron sacados a subasta, obligando a los vecinos a comprar los territorios que habían poseído desde tiempo
inmemorial. El 8 de julio de 1903 se crea la “Sociedad Esperanza de Las Hurdes” con el apoyo de los eclesiásticos, para mover la conciencia de la opinión pública y llamar la atención del estado de los problemas de la región hurdana. Declarada de
utilidad pública, recibió una subvención de 20.000 Ptas. con las cuales se arreglaron, hizo puentes y atendió al cumplimiento de
su humanitario programa. La campaña de la Sociedad, animó al Rector de la Universidad de Salamanca Miguel de Unamuno a visitar Las Hurdes en
el año 1913, acompañado por Jacques Chevalier, Maurice Legendre, hispanista francés gran conocedor de España, y tío Ignacio de La Alberca, excelente
guía y gran conocedor de los caminos intransitables del lugar. Tras el viaje compuso una serie de artículos que reflejaron sus vivencias personales
(un diario) y que publicó en la prensa en cuatro entregas, concretamente en El Imparcial, y posteriormente formando parte de su libro Andanzas y
visiones españolas. El año 1908 se celebra en Plasencia el Congreso de Jurdanófilos que pretendía la ocasión de aportar y dar
a conocer iniciativas y proyectos para la mejora de las condiciones de vida de los hurdanos.
En 1922 debido a los problemas de bocio y cretinismo que existía en Las Hurdes, el Dr., Marañón decide comprobar “in situ”
el problema, y así dar fe de que este problema realmente existía. Este viaje fue decisivo para convencer a Las Cortes que debían llevar a cabo una
misión inmediata y que el rey Alfonso XIII debía visitar la zona. Ese mismo año el 20 de junio, el rey Alfonso XIII visita las Hurdes
recorriéndola durante 4 días toda ella a caballo con numeroso sequito, cuyo principal objetivo era la regeneración del “país hurdano”. Constituye esta
visita un reconocimiento simbólico que vendrá a impulsar el desarrollo de la sociedad hurdana en algunos aspectos materiales y culturales. se crea el 20 de
junio el Real Patronato de Las Hurdes como organismo encargado de promover y dirigir el desarrollo de la región. Diversas iniciativas se llevaron a cabo
entre las que destacan la construcción de las denominadas “factorias”, dispensarios médicos y la casa cuartel de la Guardia Civil en las alquerías de Caminomorisco, Nuñomoral y Las
Mestas. El rey Alfonso XIII vuelve a visitar la comarca el día 30 marzo del año 1930 para comprobar de nuevo los avances que se
habían llevado a cabo a través de la acción del Real Patronato de Las Hurdes. El viaje fue interrumpido por la noticia de la repentina muerte de Primo de Rivera y,
con ello, precipitó que la visita se acortara, teniendo que regresar a Madrid debido a la agitación política que se estaba poniendo en marcha. En 1931
el Real Patronato de Las Hurdes pasa a denominarse “Patronato Nacional de Las Hurdes”, donde el gobierno provisional de la República seguirá con los
trabajos anteriores. En esta época Las Hurdes se convierten en una tierra de destierro, de exiliados para los opositores del
régimen político. El destierro del Dr. Albiñana en Nuñomoral, y durante su estancia en Las Hurdes publicó sus obras relacionadas con la comarca: “La
república jurdana y confinado en Las Hurdes”. Continuando el programa educativo, el Hogar Escolar “Francisco Franco” inaugurado en 1941 con una
capacidad para albergar a 50 niños de toda la comarca, sufragado por el Estado, los niños que allí vivían no pagaban ninguna
cuota. El Jefe del Estado español, el Generalísimo Francisco Franco visitó Las Hurdes el 10 de mayo de 1954, y proclamó a los
hurdanos como ahijados suyos. Durante el año 1955, los distintos ministerios se ponen de acuerdo para transformar las condiciones de vida de Las Hurdes: agricultura, ganadería, artesanía,
cooperativas, sanidad y analfabetismo. A partir de este año, la modernización comienza a entrar en Las Hurdes, en 1958 llega el teléfono, un año después se termina
la instalación del tendido eléctrico dejando atrás muchos años de faroles de carburo y aceite. Durante el año 1976 comienza del Plan Hurdes, proyecto de
desarrollo integral de la comarca, que revitaliza las competencias del antiguo patronato planificando e desarrollando numerosas iniciativas para la mejora de la
infraestructura general de la comarca. Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 5 de marzo de 1791, paginas 391 a 400, se desprende lo siguiente:
"Manifestacion que nosotros los señores de justicia deste concejo de Pinofranqueado, xurisdicion de la villa de Granada, subdelegacion de
la ciudad de Plasencia, damos y las respuestas al real ynterrogatorio de la Chancilleria de la villa de Cazeres, siendo alcalde Domingo Martin, rexidor
Bernardo Martin, procurador Joseph Hernandes y Joseph Dominquez sindico personero en este año de mil setecientos noventa y uno, a saber:
A la primera pregunta decimos: que este es un conzejo sujeta a la villa de Granadilla, su distancia tres leguas, mira al mediodia y la distancia a la villa
de Cazeres diez y seis leguas; y este pueblo se compone de doze alquerias que son Pino, Vega, Mensegar, Muela, Robledo, Albellanar, Orcajo, Aldeguela, Herias,
Castrillo, Sauzeda y Obijuela; su cabida de largo tres leguas y de ancho dos, confinante con la billa del Casar de Palomero, Camino Morisco, el lugar de las
Agallas y la billa de Torecilla, pertenecientes los tres a la Real Audencia de Cazeres y el lugar de las Agallas al partido de Ciudad Rodrigo, y los tres somos
correspondientes al obispado de la ciudad de Coria. Que este pueblo es pedania y su justicia sujeto a la villa de Granadilla, toda del
Excelentisimo Señor Duque de Alba, a quien perteneze esta jurisdicion; la elecion de los señores de justicia entre doze consistoriales y si nombrado que
es el que buenamente sale por alcalde, le recibe juramento a los demas nombrados y su jurisdicion llega a la cantidad de seiscientos maravedies, sin comision del
señor alcalde mayor y no mas sin la comision; y sus salarios son seis reales cada dia que los que se ocupa en particulares, sin mas salarios por su oficio
que tres reales de situado, para esto se aze un repartimiento para cubrir sus cargas este concejo de reales ordenes y este salario por carezer de propios y
arbitrios. Asimismo decimos que no ay abogado alguno ni procuradores de causas, por lo que nos surtimos para escribano fiel de fechos de la persona de Joseph Balencia, el
qual tiene de salario cien reales y los dias que se ocupa en particulares gana seis reales, y no ay mas arancel que lo espresado.
Que este pueblo con sus alquerias se compone por todo de ciento y treinta becinos, ynclusas las biudas y mozos amanzipados; su oficio es de cultibar sus
haciendas y no ay oficial alguno, a essecion(sic) que la mitad son jornaleros para cabar olibos y guertos, sus jornales o salarios es cada dia que trabajan
dos reales y la manutencion, y estos jornales son desde que sale el sol asta que se pone, y en estos ni en nadie mas se encumbe bicio malo ni son mal mirados de
los demas becinos, pues todos en jeneral andan a su trabajo. En quanto a abastos publicos y azendables ay una taberna y obligacion de la
carne, quales ramos se agregan al pago de Reales Contribuciones; y sus pesos y medidas son los mismos de los pueblos confinantes de los del pote de Abila.
Que en este conzejo no ay mas casas que una de ayuntamiento para decretar y deszemir causas que se ofrecen sobre Reales Ordenes, y no ay archibo alguno, a
essececion de un arca de tres llabes que sirbe para papeles o Reales Ordenes de Su Majestad. Que en este pueblo no se a estrabiado protocolo alguno, motibo de que no ay
escribano real ni numerario y todas las escrituras y pleitos que se dimanan estan en la villa de Granadilla como cabeza de partido.
Que en este pueblo no ay pleito alguno pendiente como ni tampoco presos, a causa de que si algun sujeto tiene algun ynterbalo se juzga en la cabeza del partido.
Que en este conzejo se allan dezentemente las calles porque cada becino tiene a su cargo el asearlas, su anchura es cosa de tres baras, las quales son bastantes
pendientes. Que en este pueblo no ay mas de una posada y esta es boluntaria; y los caminos son suficientes para transitar qualesquier caballeria y no para carros por no
los aber y aun quando los ubiera no pudieran transitar por lo angosto; y no an ocurrido desgracias en ellos de cosa alguna.
Que en este pueblo no ay ferias ni mercados algunos, ni los puede aber por lo estrabiado de sus alquerias y el corto becindario.
Que en este conzejo no ay fabricas alguna de ningun modo ni tintes, ni se surten cosa alguna por carezer de dichas fabricas, ni en el ay proporcion para ellas.
Que en este pueblo no ay mas propios que seis charcos y por dar pesos y medidas que goza propio suyo, que produze por un quinquenio cinquenta reales, que es
quanto podemos decir. Que este pueblo esta encabezado en la ciudad de Plasencia por las penas de camara en catorze reales, las que salen de un reparto becinal por no aber
condenaciones de sujetos a causa de los estrabiado de sus alquerias. Que este pueblo ay un posito, que sus fondos llegan en grano doscientas onze
fanegas y seis zelemines de trigo, y en dinero efectibo once mil quinientos ochenta y cinco reales y nuebe maravedies, los quales se allan depositados en
Juan Martin depositario en birtud de lexitimo nombramiento, y los granos se allan en sus paneras, y todo lo qual a cargo y responsabilidad de los señores de
justicia. Que este pueblo no ay ordenanzas algunas con aprobacion o sin ellas, de causa que este pueblo de las de la cabeza de partido, aunque en algun modo no deja de
tener algunos de su franquicia, pero se alcanzan conjuras en la letra que aun no se puede leer y sera menester renobarlas y rebalidarlas, que es quanto podemos
decir. A cerca de esta decimos que en este pueblo ay sola una yglesia parroquial con un beneficiado y cura rector, con la dotacion de quinientos ducados que percibe de
los frutos y diezmos, y lo nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de Coria o el Real Patronato cayendo en los respectibos meses. A esta decimos no ay mas zementerio que la propia yglesia, siendo bastante
reduzida, por lo que es necesario zementerio separado por ser bastante jente que se entierra en ella y no falta sitio a donde poderse hazer fuera del pueblo.
Que solo ay dos capellanias con la dotacion de ciento y beinte ducados, que ambas piden residencia y la renta espresada la cojen de las especies de aceite y
castañas; no se sabe mas grabamen que el subsidio que pagan en Coria y algunas misas de carga que deben zelebrar en esta yglesia; ambas es patrono el
beneficiado con el padre guardian del Combento de los Anjeles Descarzos y el beneficiado de Mogaraz del obispado de Salamanca.
Que en este pueblo no ay ospitales ni obras pias, a essecion de las del rescate de cautibos y casa santa que de limosnas ascienden por quinquenio, o tambien
de los que mueren y algunos abestintatos, la cantidad de ochenta reales, su asministrador es Domingo Martin y Miguel Martin.
Por lo que toca a cofrades de la Bera Cruz ay en esta yglesia parroquial de siete años arriba de ambos sesos quatrocientos y quinze ermanos, no tiene fondos
mas que la limosna que dan boluntariamente dichos cofrades, y sus juezes son dos ermanos mayores, y no podemos dar mas razon por no saber otra cosa.
A esta pregunta no tenemos que responder por no tener en este pueblo santuario y si una ermita que no tiene mas que la ymajen del Santisimo Cristo de la Saluz,
la que esta junto al lugar, la qual no tiene fondos ni ermitaño alguno. A esta decimos que ay un combento de descalzos, el que se surte de limosnas, en
el qual ay nobiciados, y no podemos dar mas cabal razon. A esta pregunta decimos que no ay escuela de niños ni de niñas ni de gramatica,
por lo estrabiado de sus anejos, por cuya causa es escusable el salario de ellos. Que en este pueblo ay mui bastante adelantamiento de poco tiempo aca por aber
dado la jente en plantar olibos y castaños y hacer algunos guertos, pero no es considerable por lo escabroso de la tierra.
Que en este pueblo no ay correos, loteria ni asministracion de Rentas Reales, y si dichas rentas se pagan por tercios en la ciudad de Plasencia por estar
encabezado en ella. Asimismo tambien careze de reximiento de milicias ni otros oficiales, mas de uno de dichas milicias que es sarjento, el qual no tiene bandera alguna, que es
quanto podemos decir sobre este asunto. Que en este pueblo no se conozen ayga persona alguna que perturbe la buana
asministracion de justicia ni que tengan bicios malos. Que en este pueblo no ay medico, cirujanos, ni boticario, solo si ay un
sangrador, que su salario se le paga por becinos que asciende a nuebecientos reales, y no tenemos que ablar mas acerca de este particular.
Por lo que toca a ospicios y casa de misericordia no tenemos que decir por no aber nada. Que en este conzejo se cojen de cosechas por quinquenio de trigo seis fanegas,
de zenteno quatrocientas y ocho fanegas, de garbanzos seis, de castañas mil doscientas fanegas, de bino ochenta arrobas, de aceite cien arrobas, de miel
diez arrobas, de chibos ciento y beinte cabezas, de lechoncillos onze, de becerros quatro, de lino regadio nobenta arrobas, de zera arroba y media.
(Nota y se prebiene que estas cosechas balen oy alos precios que se citan a saber:) Costa y se justifica baler y en el dia las semillas referidas: el trigo
a razon de treinta y seis reales cada fanega, el zenteno a beintidos, y la fanega de garbanzos a ochenta y quatro reales, las castañas a diez, la arroba de
bino por ser ynferior de arboleras como cerezos, perales bale a siete reales, el aceite a cinquenta y seis reales, la miel a treinta y cinco reales la arroba,
los chibos cada cabeza a cinco reales y los lechoncillos a nuebe reales, los becerros a ciento y cinco, la arroba de lino a sesenta reales, la de zera a
doscientos y beinticinco reales; que es quanto podemos decir y que en este pueblo reconoce y tiene frutos y tambien las peras, zerezas y manzanas, las que
por buena regulacion y juycio prudencial ascienden cien arrobas, su precio a tres reales. Y se prebiene que todos los frutos ban en aumento por los buenos temporales, a
escecion de miel, zera y aceite que a sido bastante corta la cosecha; y de todo se paga diezmos y los precetores de diezmos son el Ylustrisimo Señor Obispo de
la ciudad de Coria y el Señor Beneficiado deste pueblo, que es quanto decir podemos. Que en este pueblo ay mui bastantes guertas, aunque pequeñas por la mala tierra,
estas se riegan y se siembran de lino, zebollas, abachuelas y patatas, y estan arboladas de zerezos, perales y manzanos y demas frutales ynconsidera ble su
fruto por ser corta su baluacion, y no podemos decir mas a esta pregunta. Que las tierras, guertas y castaños, como tambien los olibos, se cultiban a pico
de hazada las mas y con algunas yuntas de bacas que tienen los becinos, y tambien se componen y aparzan con sus jumentos y de este modo se surten.
Que en este pueblo ay dos rios, los que cercan a la parroquial y sus feligreses, se allan los mas del lao de alla de los rios por lo que tenemos grandes bejacion
por sus abenidas en tiempos oportunos, de modo que a suzedido estar cuerpos muertos quatro o cinco dias sin darles sepultura, ni poderles asministrar los
sacarmentos; la decandencia de no aber un puente tan menesterable y aber echo bastantes delixencias para ello y no aber surtido efecto por el poco caudal para
ello, y abiendo sitios tan adatables para establecarla, que es lo que se puede decir. Y asimismo en tales rios y algunas arroyos ay alguna pesca de pececillos
pequeños que no es considerable, por cuya causa no an resultado condenaciones para en quanto a las Reales Ordenes de beda y pesca por oserbarlas en sus
respectibos meses, y estas aguas en particular las de los arroyos se aprobechan buenamente por los guertos espresados. En este pueblo no ay puentes ni barcas de portargos por carezer de ellas.
En este pueblo ay solo un lagar de haceite a donde se fabrica la haceituna deste conzejo, y no ay modo para trillar que unir los burros y echarles sus trillos, y
no tenemos que decir mas en esto. En quanto a los montes y plantios queda ya dicho en los ramos que ban en aumento, que es quanto se puede decir.
Que en este pueblo no se hacen suertes de terrenos entre becinos, pues el que quiere hazer alguna roza nadie se lo ympide, siendo la tierra de berezos de poca
utilidad, los quales no hacen quemas de el por sus desberos. Que en este pueblo no ay azebuchales ni tierra adatable para ellos, por cuyo motibo estamos escusados de ynjertarlos.
Que en este pueblo no ay arboles ninguno de utilidad para tintes, ni que produscan yerbas medicinales, por cuyo motibo no ay que repararlos.
Asimismo no ay montes ympenetrables al ganado de fieras, ni menester de desplantar ninguno por no los aber. Que en este pueblo se aconteze salir la lumbre salen los becinos a apagarlas
porque no agan perjuycio a las flores, de que se mantiene las colmenas; y si se sabe quien es el agresor se le esije la multa de quinze reales y el daño
que ace. Que en este pueblo no se a zerrado ni se cierra terreno alguno que perjudique al publico. Que en este pueblo no ay deesas por componerse todo de baldios del Excelentisimo
Señor Duque de Alba, y no tenemos que decir mas a esta pregunta. Que en este pueblo ay un plantio de pinos machidos que ocupan doze fanegadas de
sembradura, por estar confinante con dos arroyos agrestes con muchos riscos, y todos los años ocurren los becinos a giarlos como prebiene la ordenanza y no a
resultado corte alguno que podamos espresar a esta especie. En este pueblo no ay casas de campo ni castillos, por cuyo motibo no ay que
darles cabida. Y lo mismo decimos en quanto a despoblados por no los aber. Que en este conzejo aconteze el benir alguna caza de zierbos y conejos, pero no
es partida considerable las que buenamente bienen sujetibas de los cotos del Señor Duque de Alba, y no a resultado condenacion alguna por oserbarse las
Reales Ordenes de Su Majestad. Que en este lugar ay mil y ochocientas colmenas, las mil y doscientas son deste
dicho concejo y las seiscientas son forasteras del lugar de Robledillo y la villa de Monforte, y estas se conserban mudandolas en el estio para tierras de
Castilla y Sierra de Bejar, su cosecha de miel y zera se regula por quinquenio de todas ellas en ochenta y seis arrobas de miel y catorze de zera, y se
alimentan estas con las flores de madroñeras, berezos y guirguelas, y no se dejan la aplicacion a ellas por motibos que tambien prebiene la pregunta.
Que ay en este pueblo mil y seiscientas cabezas de ganado cabrio, ynclusa la cria; su comercio es bender quarenta o cinquenta machos cada año y en este
pueblo se consumen parte de ellas algunos treinta y ocho cabezas por corta diferencia y nada mas. Que en este pueblo no ay minerales ni canteras de nada que pueda surtirse fruto.
Por ultimo decimos no tener mas que decir que lo que ba relacionado, y por berdad y no saber firmar acemos una cruz en lugar de firmar y por nuestro
mandado lo haze tambien el fiel de fechos, en el Pino y Marzo cinco de mil setecientos noventa y uno. Procurador Joseph Hemandez +. Señor Alcalde Domingo Martin +. Personero Joseph
Dominguez +. Señor Regidor Bernardo Martin. Por mandado de dichos señores Joseph Balencia."
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo IX:
"Hurdes: comarca ó territorio en la provincia y audiencia territorial de Cáceres, partido judicial de
Granadilla, diócesis de Coria, capitania general de Estremadura: comprende 5 concejos ó ayuntamientos formados de cierto número de alquerias, las cuales están igualmente distribuidas en
7 parroquias. Los nombres de los concejos, alquerias que comprenden y parrooquias á que están adscriptas, aparecen del siguiente estado.
Resulta por consiguiente, que el ayuntamiento de Cabezo tiene 4 alquerías; el de Camino-morisco 10; el de los Casares 9; el de Nuñomoral 12, y el del Pino 11: que la parroquia de
las Mestas tiene 3 alquerías, dos en el concejo del Cabezo y una;en el de Camino-morisco; la del Ladrillar otras dos en el
concejo del Cabezo, ambas; la del Pino 17, las 6 en el concejo de Camino-morisco y todas las de su propio concejo; la de los Casares las
9 de su concejo; la de Nuñomoral 11 de su concejo; la de Vegas de Coria una en el de Nuñomoral y otra en el de Camino- morisco, y la de Cambroncino dos en este último concejo; componiendo un total de 46 alquerías ó poblaciones dispersas. Algunos hacen estensivo el terreno de las Hurdes
á los pueblos y parroquia de Casar de Palomero, que comprénde las alquerías de Azabal y Pedro Muñoz, y la de Ribera-Obeja y Pesga; pero aunque es cierto que estos pueblos están dentro de las primeras cordilleras, nosotros los separamos de aquella compresión, porque en rigor no deben confundirse con el pais llamado específicamente
Hurdes. Tampoco debe confundirse con esta denominación el valle de las Batuecas ni el término del Soto-serrano (Salamanca), que abraza las alquerías de Cabaloria y Martinebron, porque el primero es un distrito separado, y el segundo un pueblo regular y bien ordenado, como lo es el Casar, aunque tengan dependencias en las alquerías que le son anejas: nosotros ceñimos esclusivamente el terreno de Hurdes á los 5 concejos espresados. Este pais casi desconocido
en el resto de la nación, forma un verdadero paréntesis, no solo en la materialidad de su posición, respecto á los pueblos que le rodean, sino
también en las ideas, en las costumbres, en la religión y hasta en el progreso de la especie humana: lo poco que de él se ha escrito está lleno de inexactitudes y de faltas, que nosotros quisiéramos evitar, porque interesa mucho saber lo que aquello
es y lo que ofrecer pueda á la consideración del Gobierno y al alivio de la humanidad. Situado al estremo septentrional de la provincia de Cáceres, es propiamente una multitud de montañas reunidas dependientes del ramal derecho de los dos en que se divide la sierra de Gredos y Bejar al llegar al puerto de Baños: esta informe y montuosa aglomeración de sierras ó alturas mas ó menos elevadas, camina en dirección de E. á O. casi en línea recta con los nombres de Mestas, donde principian á alzarse ; Lomopinto, Serradilla de lo llano, Monsagro, Porteros, Caballo, Esparaban, y Caldereros ó Puerto-viejo : sus confines son al N. con la prov. de Salamanca ; NE. la sierra de Francia; S.
Casar de Palomero, Ribera-Obeja y Pesga; O. Bronco y las sierras de Gata, estendiéndose 12 leg. de E. á O. desde el despoblado Diganzales, hasta la alqueria de la Obejuela, y 6 de N. á S. desde la sierra de Porteros á Arroyo-cerezo ó al rio del Pino: en todo este distrito no se halla una superficie plana de 1,000
varas cuadradas; está formado por 4 cordilleras ó mayores líneas de montañas distinguidas por su mayor agregación y altura, de las cuales proceden un sin número de subalternas, dando
origen á los diferentes valles que forman el terreno; los mas notables de estos son, el de Arrolobos, Nuñomoral, los Casares, Valle Clemente, y de la Ribera; por los cuales corren otros tantos rios que reciben en su curso multitud de afluentes, producto de las infinitas é
inaccesibles quebradas de terreno; estas montañas se componen de los géneros calcáreo, silíceo y granitoso, dominando el segundo, del que hay hermosas canteras en forma de hojas de libros, y de las que se estraen piezas bonitas para
embaldosar ó empizarrar, particularmente en el concejo del Cabezo ó la Ribera; en el último género se encuentran incrustadas diferentes piedras preciosas, como el chorlo , ópalo granate, esmeraldas y otras; mientras que en el calcáreo se observan capas de conchas marítimas y fluviales, parecidas á las de las ostras y erizos de mar: no deben escasear tampoco las minas de oro, cuando todos los rios y arroyos del pais arrastran muchas pepitas y arenas de este metal; las hay también de hierro y cobre, á juzgar por los ricos ejemplares quede uno y otro se encuentran en todas partes. Distinguese la comarca de las Hurdes, por la lozana vejetacion de que se halla completamente cubierto el terreno en todas las estaciones del año, de brezo, jara, terebinto y
madroño , y únicamente en las altas cumbres de los cuerpos primitivos, se distinguen al pie de sus escarpadas crestas, encinas y alcornoques, cuyos robustos y ancianos troncos atestiguan el poco daño que han sufrido, mientras otros caídos y consumidos sus restos, después de una vida de muchos siglos, hacen ver que ni aun en tal estado tienen que temer el hacha destructora del leñador: en otros puntos se ven estas mismas encinas enlazadas con las parras que crecen á su pie, formando agradable contraste el oscuro color verde de sus menudas hojas, con el mas claro de las parras y como formando empeño en crecer unidas y enredadas hasta una altura asombrosa ; en otro tiempo el arbolado de castaño ocupaba una gran parte del pais, pero estos árboles cansados de producir por una larga vida sin reformarlos jamás, han perecido en su mayor parte: por lo de mas el cultivo es miserable, reducido solamente
a lo que el terreno permite con mucha dificultad en ciertos sitios de las orillas de los arroyos ó quebradas, formando unos huertecitos, para lo cual se rebaja el terreno y se alzan paredes que constituyen la pequeña planicie que ha de sembrarse, de una estension de
30 á 40 pies de largo y de 12 á 15 de ancho lomas, trayendo algunas veces la tierra vejetal que contienen estos huertos desde largas distancias y al hombro: á los bordes de estas ruines heredades, hay guindos, cerezos, alguna pavía, higueras, parras y olivos, que unos y otros frutales jamas han recibido cultivo, dejándolos crecer cuanto quieren, y llevando por consiguiente en lozanía lo que debieran tener en fruto, el cual sin embargo es esquisito; ademas de la desidia de los cultivadores, tienen contra sí estos huertos, por un lado el ser presa en una gran parte de los jabalíes que todo lo destruyen, cuyas fieras se encuentran en manadas de 15, 20 y mas reunidos, sin temor jamas de ser ofendidos por nadie; y por otra las avenidas de los rios, á cuyas márgenes se hallan, que en virtud de la estrechez de los valles se inundan con facilidad , haciendo desaparecer el poco trabajo allí empleado; el cual vuelve á reproducirse cuantas veces sucede esta desgracia, siempre por los mismos medios. En lo profundo de estos valles y también á las márgenes de los arroyos, están generalmente situadas las alquerías, entre inaccesibles riscos y barrancos en tanto estremo, que casi es imposible entrar en ellas á caballo; sirvan como
ejemplo la de Riomalo de Arriba, situada en tanta profundidad que carece de sol en los meses de noviembre, diciembre, enero y parte de febrero; la de
Casa-hurde, que mirada desde el camino que sale á Castilla por la sierra de Porteros, parece sumida en el abismo; la del Gasco, Fragosa y el Avellanar: por el contrario, en terreno tan áspero, que solo trepando á pie por sus áridos pizarrales, se puede llegar á sus miserables
guaridas. Estas alquerías se componen de varios grupos informes de casas, y estas que mas pueden llamarse grutas ó pocilgas, se construyen cavando en la tierra todo su recinto interior, para elevar las paredes en el esterior, tanto menos, cuanto mayor es la profundidad que resulta ; este recinto se cubre después con los ramos ó brazos de los árboles, poniendo encima eu lugar de teja, grandes láminas de pizarra que escurren el agua unas sobre otras , todo sin barro ni argamasa de ninguna clase, y menos lucido ni encalado; su mayor altura es de 6 á
7 pies, de forma que su coste hecho por jornales podria ascender á 4 duros, que los moradores economizan haciéndolas ellos mismos: el aspecto esterior, por consiguiente, es tan mezquino confundiéndose con el color y escabrosidad del terreno, que se necesita alguna atención para conocer á alguna distancia que allí hay un pueblo ó que allí viven seres humanos: en el interior constan estas casas de 2 espacios: en el primero ó sea en el de entrada, se coloca el miserable jumento, ó 4 ó 6 cabras que algunos tienen, y el segundo se ve lleno la mayor parte de carnadas de heléchos secos, que sirven para el descanso, quedando un trecho para el fuego: la podredumbre de este vejetal, que tiene la propiedad de fomentar la basura que producen unos y otros habitadores, que jamas se estrae fuera con el objeto de formar el beneficio para sus huertas, produce una fetidez horrible: aun en las carnadas en que se crian los lobos cervales y jabalíes, hay menos corrupción y mas limpieza. Tal es pues, el aspecto del pais: si se coloca el observador
en un punto de altura á propósito, no distingue en cuanta estension pueda descubrir efecto alguno de la existencia y habitaciones del hombre, pues colocadas las alquerias en las profundidades, y á orillas de los arroyos sus huertecillos, solo se observa la
montuosidad natural, ofreciendo á la vista un panorama tristísimo salvage, nunca hollado (al parecer) por la planta de ser
humano. Ríos. Diferentes rios y arroyuelos, surcan la comarca en todas direcciones, como que no hay alqueria, que á lo menos no le bañe uno; pero
todos mueren luego en el rio Alagon, y todos caminan de N. á S. esceptuando el de los Angeles ó del Pino, que lo hace de O. á E. y el Alagon viceversa hasta salir de las Hurdes , que cambia su curso hacia el S.: los principales rios son Alagon, Angeles, Ratuecas, Cabezo, Casares, Mestas, Heridas, Valdelazor y Vegas de Coria; los restantes toman su nombre de las alquerias inmediatas por donde pasan, ó en las
alturas en donde nacen. Caminos no merecen este nombre, pues todas son
veredas y trochas intransitables, que solo sirven para comunicarse de una á otra alqueria; son sin embargo menos malos, el que desde la Alberca (Salamanca) atraviesa todo el pais hurdano para comunicar con la sierra de Gata, y el que se estiende por Nuñomoral á los Casares para pasar al partido de Ciudad-Rodrigo y el que atraviesa la sierra de Esparaban, por donde pasan los moradores del Pino y pueblos limitrofes á Ciudad-Rodrigo.
Producciones. Judias, cierta especie de berza y patatas de mala calidad , aceite, mucha miel y cera , vino y algunas
frutas: en algunas alquerias se recoge algún centeno y castañas: se mantienen cabras raquíticas, y se cria mucha caza mayor y menor, animales dañinos y pesca de esquisitas truchas.
Costumbres y alimentos. Hemos tocado á los principales puntos que caracterizan el territorio dé las Hurdes: nada importaria que el pais fuera áspero y casi salvage ; nada que sus tierras solo produgesen heléchos y malezas; nada en fin que sus poblaciones fuesen pequeñas y dispersas, si en cambio los moradores de esta comarca, imitando á sus vecinos de las sierras de Francia y Gata, no menos ásperas ni mas transitables, fuesen emprendedores ó laboriosos, conocedores siquiera de sus necesidades. Habitado el pais por una raza degenerada é indolente, ni aun se conocen los oficios mas necesarios á la vida, su
ocupación se reduce á pedir limosna por las provincias inmediatas, lo mismo los hombres que las mugeres y niños; algunos venden el fruto de sus huertos en el partido de
Ciudad-Rodrigo, y muchas mugeres se dedican á criar niños espósitos de las cunas de esta ciudad y la de Plasencia, en lo que cifran su
principal fortuna, y es tanto su anhelo por recibir el precio de las lactancias, que hay muger que mantiene 4 ó
5 criaturas ayudada de una cabra, alimentadas todas con la miseria consiguiente en medio de la desnudez, y arrojadas sobre las camas de helécho, sin cariño y sin cuidado maternal; de suerte, que mas son espectros vivos, que perecen luego de hambre y de frío, llegando muy pocos á una juventud siempre débil y enfermiza. En sus casas no hay muebles de ninguna clase; para cama se destina un grueso tronco de un árbol ahuecado y relleno de heléchos , en donde duerme la familia entera sin distinción de edades ni de sexos; estos troncos se llaman
batanes , porque en ellos se deshace la poca uba y aceituna del pais: para alumbrarse en las noches de invierno, no hay mas que la lumbre del hogar. Sus alimentos son tan escasos como nocivos: en general su alimento ordinario es la patata cocida y compuesta con sebo de cabra, la cual comen sin mas preparativo; después alguna judia, pero siempre con esta grasa, y por último, hojas frutales cocidas, raices y tronchos de
yerbas silvestres, castañas, bellotas y alguna berza: apenas se conoce el pan, y el que usan es de centeno ó de los mendrugos que recogen pordioseando; solo cuando están próximos á la muerte se les da pan de trigo. Sus vestidos solo consisten en un calzón que les cubre de la cadera á la rodilla, una camisa sin cuello sujeta delante con un botón y un costal al hombro, sin mas calzado ni abrigo; las mugeres, menos aseadas que los hombres y mas desidiosas, visten harapos que jamas cosen ni remiendan;
lo regular en ellas es no mudarse la prenda que una vez se visten; solo se la quitan á pedazos cuando se caen de viejos ó sucios, jamas se peinan ó lavan; andan descalzas como los hombres, sin cuidarse de cubrir las partes que aconseja hacerlo el pudor natural; rara vez compran vestido nuevo, y solo se surten de los deshechos que les venden los habitantes de los pueblos comarcanos
á cambio de lino y castañas; esto en cuanto á los mas acomodados, pero lo general del pais viste de las pellicas de cabras que matan ó se mueren, haciendo de sus pieles un vestido que introducen ó cuelgan del gañón ó pescuezo, y les cubre toda la delantera hasta los pies,
ciñéndose á la cintura, muslo y pantorrilla con correas: esto en cuanto á los hombres; y las mugeres se hacen un delantal ó mandil que atan á la cintura: hombres y mugeres son de baja estatura y de un áspecto asqueroso y repugnante, aumentado con la palidez y miseria que asoma á sus rostros; en cambio son ágiles , trepan por las montañas con la mayor ligereza, y no hay distinción en uno ú otro sexo en cuanto
á las ocupaciones necesarias para ganar su subsistencia. Todas estas circunstancias hacen que sean adustos y selváticos, retirándose del trato de los demás hombres, huyendo
de ellos en los caminos, ó guardando silencio á cuanto se les pregunta: son entre ellos mismos soberbios, tanto como humildes con los demas, han aprendido á llorar su miseria sin procurar remediarla; guardan poca fe en sus palabras,
así es que lo que no tenga efecto ósea terminado en el acto, es inseguro y de difícil cumplimiento; son propensos á la embriaguez cuando salen de sus barrancos á otras poblaciones: no tienen médicos ni cirujanos;
ellos usan su botánica especial y se forman las medicinas, alcanzando sin embargo larga vida; determinan sus estaciones por el estado de la vegetación y de los efectos de la atmósfera; guian sus operaciones agrícolas por las fases de la luna, la cual conocen perfectamente, deduciendo de sus
cuadrantes la ocasión y término de sus males y los temporales sucesivos. La religión es desconocida, el abandono de sus costumbres casi salvages, la abyección é indolencia que produce su miseria, la escasez de párrocos y la falta
absoluta de maestros de primera educación, les hace inmorales en alto grado; viven usando de una licencia brutal, conducidos solo por su ignorante alvedrio, haciendo en sus inmoderadas pasiones, alarde del lujurioso desenfreno en que se hallan, y cometiendo los crímenes mas atroces sin escluir ni el parricidio ni la
poligamia. ! Cuántos son los que solo entran en la iglesia 2 veces en toda su vida!, al bautizarse y al contraer matrimonio: hay alquerias en las que jamás ha entrado un sacerdote, viviendo sus moradores sin el conocimiento de sus deberes de cristiano. Basta ya de una pintura tan degradante, en la que nos hemos detenido á propósito con peligro de ofender á la humanidad y al decoro español; parece imposible que en el centro de
2 provincias ricas ambas, de un carácter honrado y de una imaginación fecunda, exista una comarca tan entregada á sí misma, tan desconocida que cuando se oyen sus circunstancias, parece que se trata de los aduares del África. Un solo hombre ha habido que se ocupe de este desgraciado pais: este fué el Sr. D. Antonio Porras, obispo de la diócesis que construyó las iglesias y las casas para los párrocos con algunas comodidades, echó puentes sobre los rios é introdujo por fin algunas nociones sociales; desde entonces solo se ha contado con los hurdanos para
exigirles las contribuciones y para deprimir su bien degradada naturaleza. Deben esceptuarse de tan lamentable cuadro las alquerias del Pino, Sauceda y Bijuela ú Obejuela, en las que hay mas ilustracion, mas moralidad y son muy laboriosos: una gran parte de este bien se debe al actual párroco del Pino, D. Vicente Montero, digno por muchos títulos del aprecio del pais, y á quien nos
complacemos en dar este testimonio público de respeto y consideración; apenas entró en su curato este ilustrado sacerdote, quiso
adelantar alguna cosa la parte moral, y para conseguirlo hizo presente, que daba escuela gratis á todos los niños y niñas; después de muchos esfuerzos reunió 30 alumnos de la Sauceda
y Pino; pero visto que de los demás anejos no acudían, apeló á todos los medios imaginables de persuasión para con aquellos padres que tenian mas
posibilidad de enviar sus hijos á la escuela, y la mayor parte contestaban: «que si enseñaban á sus hijos á leer y escribir, que los harian de
ayuntamiento» como si esto fuera el mayor mal posible: no obstante, aquel respetable párroco continúa con la enseñanza, y gracias á
su inimitable celo, hay ya muchos jóvenes casados y otros que han salido al servicio del ejército que bendicen á su virtuoso
maestro ¿Y vivirá siempre este pais sumido en tanta miseria y entregado á su estúpida ignorancia? ¿Jamás gobierno alguno dirigirá una mirada de atención áesta raza desgraciada?. ¿Ni el interés particular, ni el espíritu de asociación, querrá tampoco servir de medio para que desaparezca de nuestro suelo ese borrón de la civilización española?
Hé aquí un punto importante para la causa de la humanidad. Ningún pais deja de ser susceptible de progreso y de mejora: falta solo conocimiento, falta solo voluntad para elegir los medios que han de conducir al fin propuesto; examínese ese pais,
reconózcanse sus grandes medios de vida y de prosperidad ; su natural y asombrosa vegetación ; sus ¿numerables y perennes rios, manantiales fecundos de riqueza y actividad; obsérvense sus montañas, tan ricas en el reino mineral como las bocas del Potosí, y veremos muy pronto que la miseria y
abyección de los hurdanos, no es culpa suya, sino de la nación que los deja olvidados ó desatendidos. La poblacion oficial de estos 5 concejos , es según la matricula catastral de 1842: 740 vecinos, 4,053 almas
Riqueza Capital Productivo: 2.659,900 rs. Impuestos: 132,995, Contribucion: 18,113 rs . 11 mrs."
ALDEHUELA, localizada en 40º22'56" N, 006º23'19" W a una altitud de 728 m., la carretera por la que se accede muere en dicha población, situada en un cerrado
valle y rodeada de pequeños minifundios donde sus dueños cultivan productos hortícolas, olivos, castaños y diversos frutales. Su
población es de 39 habitantes. Entre las
peculiaridades de la aldea se puede decir que no se puede tener acceso con vehículo, debido a la estrechez de sus calles en la que para aparcar o maniobrar se ha de llegar hasta el
Volvedero, pequeña placita y único espacio en el que se puede dar la vuelta con el coche, conserva restos de arquitectura popular, donde predomina la arquitectura tradicional
donde abunda la piedra y la pizarra. Cuenta con artesanos que trabajan la piedra y el brezo transformándolos en cachimbas, candiles y chisqueros. Su fiesta la Virgen de Fátima, en Mayo.
Según Pascual Madoz, en el año 1845 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:
"Aldehuela: alqueria de la provincia de Cáceres (20 leguas), partido judicial de Granadilla (5), del concejo do Pino-Franqueado en el territorio de las Hurdes: situada al pie del puerto
dicho del Esparaban, en un llano y á la izquierda de un arroyuelo sin nombre; ventilada por todos los aires menos por el N., clima frió pero sano; forma ayuntamiento y parroquia con las demas alquerias del
concejo: tiene 25 casas de un solo piso, bajo y miserable, que forma 4 mal llamadas calles agrupadas irregularmente sin alineación ni empedrado. Confina el
término por N. con Bijuela, E. con las Heridas; S. con Pino Franqueado, alquerias todas del mismo concejo, y por O. con Robledillo, en el inmediato partido de Hoyos: distan los confines desde 1/4 á una legua; le riega el arroyo ya referido, producto de las elevadas montañas del N. del que se sirven los vecinos para todos sus usos; corre de N. á S. y entra muy pronto en
el rio Angeles, que muere después en el Alagon como todos los de la comarca: el terreno es sumamente áspero, quebrado, pobre y montañoso, cubierto de brozo y
madroño: los caminos malísimos como de sierra y hurdes: Produce: centeno, aceito, vino de parrales, castañas, lino, frutas y legumbres; todo muy escaso; se mantiene algún ganado cabrio, vacuno, grangeria de colmenas y mucha caza mayor y menor: Poblacion: 25 vecinos: 102 almas: su
riqueza, contribucion y presupuesto están computados con el concejo en general." AVELLANAR situada en 40º21'42" N 006º20'25" W y 605
m. de altitud, al noroeste de Pinofranqueado a 9 Km, para llegar allí debemos pasar antes las alquerías de La Muela y Robledo y después
tomar un cruce a la alqueria. Es el anejo con menor población quedando 17 habitantes, emigrando principalmente a Pinofranqueado. Sus características
son las que podemos encontrar en Las Hurdes, destacando su gran belleza en la arquitectura de sus casas y el entorno donde se encuentra situado.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo I, publicado en Madrid, se refiere a Abellana de la siguiente manera.
"Abellana, Alquería Secular de España provincia de Estremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdicción de Granadilla. Pertenece al lugar de Pino,
en cuyo artículo se hallará su situación y productos." Según Pascual Madoz, en el año 1846 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo III:
"Avellanar:
arroyo en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla en el territorio de las Hurdes: nace en la falda de la alta sierra del
Caballo, término de la alqueria de Fragosa en el concejo de Nuñomoral; corre en dirección de N. á S. 1/2 legua hasta
las inmediaciones de la alqueria de Aceitunilla del mismo concejo cuyo nombre toma; aqui cambia de dirección hacia el O., baña el término é inmediaciones de la alqueria
del Avellanar del concejo del Pino-franqueado, en el cual toma el nombre que acabamos de darle ó mas bien arroyo de las Avellanas, por los muchos avellanos
silvestres, sauces y alisos que tiene en sus márgenes; y marchando por el término de las Heridas, entra en el rio de la Sauceda (alqueria también del mismo concejo, después del
1/2 legua de curso perenne, si bien disminuido en la estación del calor: sus márgenes son agrias como del pais por
donde pasa: álveo guijarroso y caudal mediano; da movimiento á 1 molino harinero en la Aceitunilla, y se le sacan muchos cauces en toda su corriente para regar los pequeños huertos y posesiones de los términos por donde corre: cria algunas truchas."
"Avellanar: alqueria del concejo y feligresia del Pino-franqueado en el territorio de las Hurdes, provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla (4
leguas): Situado en terreno llano al pie de un alto cerro que la domina por el E., y á la izquierda de un pequeño arroyo llamado de las Avellanas ; defendida de los aires solanos por el cerro indicado, está bien ventilada por los demás, por cuya razón goza de sano
clima, padeciéndose tan solo algunas tercianas y disenterias, efecto de los malos alimentos : tiene 23 casas mezquinas y miserables, como todas las
del territorio de que ya hemos hablado en otros articulos, distribuidas en grupos desordenados, aunque no muy distantes entre si, y no posee ninguna clase de establecimientos públicos. Confina el
termino por N. con tierras del concejo de Nuñomoral, E. y S. con las de Camino-morisco, y O, con el de Pino-franqueado, al que pertenece, cuyos puntos distan de
1/2 á 1 legua, y comprende muchas posesiones cercadas que se destinan á huertas, olivares, viñas y castaños, aunque en pequeña cantidad, siendo todos los demás terrenos (que están poblados de roble, jara y brezo), peñascos y matorrales comunes para todas las alquerias del concejo
que los rozan para sembrar algún centeno ó para otros usos; el término es abundante de aguas, como pais montañoso y áspero, y le riega el arroyo citado de las Avellanas,
que es el de alguna mas consideración, del cual se surten los vecinos para todos sus usos: Produce centeno, castañas, lino, judias, patatas , aceite y vino: se mantienen algunas cabras, vacas, colmenas y mucha caza ; en cuanto á su Poblacion, Riqueza y
Contribución (V. Pino-franqueado, concejo): en cuanto á la naturaleza del suelo, costumbres, historia (V. HURDES.)."
CASTILLO está situada en 40º21'16" N 006º22'442 W y 555 m. de altitud, a 10 km del municipio, en el camino hacia Aldehuela, teniendo que cruzar el río Esperabán. La población con que
cuenta es de 100 habitantes. Esta aldea se caracteriza por el conjunto arquitectónico tradicional hurdano, donde se puede disfrutar de las mejores
muestras, su economía se sustenta de sus pequeñas huertas y principalmente de la recogida de aceitunas y cerezas. En el paraje de la Zambrana, famoso por su petroglifo de la
Edad de Bronce, que mantiene escrita parte de la historia vivida de los primeros pobladores de Las Hurdes. Este petroglifo es conocido comúnmente
como el "tesito de los cuchillos", por su clara simbología, situado en el viejo camino que comunicaba Castillo y Erías.
Según Pascual Madoz, en el año 1846 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VI:
"Castillo: (El): alqueria del concejo del Pino-franqueado, en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, término de las Hurdes: Situado en la cúspide de la elevada sierra del Caballo. Tiene
17 casas en igual forma que todas las demás del pais: compone ayuntamiento y feligresia con las demás alquerias del concejo."
ERIAS situada en 40º23'40" N 006º23'40" W y 651 m.
de altitud, a 13 km del municipio de Pinofranqueado; es una de las alquerías más grandes en esta comarca. Está situada en las estribaciones de la sierra de Gata,
la baña el río Esperabán, que nace en la Sierra de Gata. Su acceso se sitúa en la margen izquierda de la carretera que va hacia Aldehuela. Su población es de 105 habitantes.
El pueblo conserva en su construcción su estructura propia, casas pequeñas con sus muros edificadas con piedra y barro; tejados de pizarra, balconadas sujetas en vigas de pizarra, calles
empedradas y estrechas; cuenta con un molino de aceite, una piscina natural con merendero, petroglifos, paisajes montañosos y una serie de rutas
turísticas. Es muy interesante el antiguo arco que da entrada al pueblo por la parte antigua similar a los amurallados árabes. Al construir, hacia el año 1.975 su pequeña iglesia y tener que hacer una pista de entrada al pueblo, se ha ido poblando esta parte con casas de nueva construcción dando
vida al pueblo en la parte de su entrada, lo que está produciendo un corrimiento de la población a esta parte nueva. En el centro de la parte antigua se encuentra su pequeña y bella plaza donde se
reúne el pueblo a tratar de sus asuntos. Cabe destacar también la campana situada cerca de la plaza , para llamar al pueblo o echar un bando.
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo IX:
"Heridas (Las): alqueria que forma parte del ayuntamiento y feligresia del Pino-Franqueado, en la provincia de Cáceres,
partido judicial de Granadilla, territorio de las Hurdes: tiene 10 casas miserables, 8 vecinos, 40 almas. Los demás datos pueden verse en los articulos Pino-Franquedo y Hurdes."
HORCAJO situada en 40º21'47" N 006º21'13" W y 652 m., su población es de 66 habitantes, está situado a 4
Km. de la principal carretera que une todas las localidades, localizado en un valle rodeado de pinos y encinas robles, y con una carretera
que cruza el pueblo y da salida a su parte superior transitable para
todo vehículo que da acceso a otras localidades cercanas, sus habitantes se dedican principalmente a la agricultura y apicultura de sustento propio. La mayoría de sus casas son de nueva
construcción aunque cuenta con un núcleo en el centro del pueblo que aún conserva la forma de nuestra arquitectura popular. En Horcajo se
encuentra el aula de la naturaleza del "Castaño" perteneciente a ADENEX, donde en el verano se desarrollan campamentos de educación ambiental y campos de trabajo con el fin de acondicionar lugares,
señalizar rutas, recuperar la arquitectura popular entre sus actividades. Es la única alquería que cuenta con una panadería de elaboración propia de pan
de leña y dulces, que a su vez sirve a las demás poblaciones, y un bar. Celebran su fiesta el día de San Francisco.
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo IX:
"Horcajo: alqueria que forma parte del ayuntamiento y feligresia del Pino-franqueado, en la provincia de Cáceres,
partido judicial de Granadilla, territorio dé las Hurdes. Situada en un llanito a la izquierda de un arroyo sin nombre, tiene 17 casas miserables,
Poblacion: 17 vecinonos, 72 almas. Los demás datos pueden verse en los articulos de Pino-Franqueado y Hurdes." MESEGAL, en 40º18'43" N 006º19'03" y 407 m. de
altitud, es la única alquería del municipio que se encuentra dentro de la ruta de la carretera EX-204, sirviendo como enlace entre Pinofranqueado y Caminomorisco. Su acceso
principal se hace por medio de una pronunciada rampa que termina a la llegada a su plaza, no tiene comercio ni bares. Su población es de 73 habitantes.
Sus habitantes como en la mayoría
de los demás anejos viven de la apicultura y lo aceituna y cerezas principalmente. La arquitectura de esta aldea se diferencia en dos zonas, una más tradicional que corresponde al núcleo antiguo y
la nueva localizada en las proximidades de la carretera. Entre Pinofranqueado y Caminomorisco, se puede visitar el Mirador del Alavea.
Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XI: "Mensegar: alqueria del concejo y parroquia del Pino
Franqueado, en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, territorio de las Hurdes : Situada en un vallecito á la inmediación del arroyo de su nombre: tiene 7
casas miserables, como todas las del pais (V. HURDES.) Confina por N. con la Muela; E. las Calabazas; S. Aceña; O. Pino, es terreno quebrado y montuoso, Poblacion 6 vecinos, 25 almas. En cuanto a las demás circunstancias (V. PINO FRANQUEADO.)"
MUELA, alquería situada en 40º18'49" N 006º19'36" y 477 m., a 1 km y medio del municipio de Pinofranqueado siguiendo la carretera que llega hasta la Aldehuela. La población de
esta alquería es de 81 habitantes. La gran mayoría de sus habitantes se dedican a la agricultura donde se pueden encontrar pequeños
minifundios donde la gente cultiva
productos hortícolas, olivos y variedad de árboles frutales. Sus vegas están bañadas por el río Esperaban En sus calles todavía se puede encontrar casas al típico
estilo hurdano, con puentes pasadizos y balcones de madera aunque en su gran mayoría las casas están echas de materiales modernos. Las fiestas patronales de esta alquería se celebran el
tercer fin de semana de mayo en honor de la Virgen de la Peña de Francia Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XI:
"Muela (La): alqueria del concejo y parroquia del Pino Franqueado en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla,
territorio de las Hurdes. Situado en un vallecito á la inmediación del rio del Pino. Tiene 10 casas miserables como todas las del pais (V. Hurdes) Confina al N. con Sauceda; E. Mensegar; S. Pino, y O.
Bijuela: su terreno quebrado y montañoso, Poblacion: 8 vecinos, 32 almas. En cuanto á los demás estremos (V. Pino Franqueado)."
OVEJUELA se encuentra en 40º18'37" N 006º26'17" W y 614 m.,de altitud, en el cruce de la carretera Ex-204 en la zona denominada 'El Término', a 13 Km de Pinofranqueado.
Cuenta con una población de 118 habitantes. Como en todas Las Hurdes, sus habitantes se dedican a la agricultura y ganadería en pequeños minifundios, en
muchas ocasiones estas extensiones de terrenos se la tienen que
robar a la montaña, son los llamados "bancales". Es importante la apicultura, con sus productos: miel y polen, cuya explotación se lleva a cabo
mediante cooperativas. Son dignos de visitar el nacimiento del Río de Los Ángeles, en la sierra del Moro o de Los Ángeles, donde se forma una bella cascada "El
Chorro de los Ángeles" o "Chorrituero" de unos 100 metros de altura que se puede observar desde un mirador creada a tal efecto, situado en el paraje de
"Los Llanos"; A los pies de la cascada se encuentran las ruinas del Convento de Los Ángeles del siglo XIII y la cueva del mismo nombre, famosa por el hallazgo de una imagen de
la virgen, tallada en piedra negra. El convento franciscano de Los Ángeles, símbolo espiritual de Las Hurdes; fue levantado por expreso deseo del propio fundador de la Orden, San
Francisco de Asís, quien camino de Portugal, quedo impresionado por la belleza de este paraje y manifestó su deseo de contar con un establecimiento en la zona.
En este convento vivió San Pedro de Alcántara. Existe otra cascada llamada "El Chorrito" para llegar a ella tenemos que
cruzar el pueblo y se encuentra a unos 5 km, su gran belleza se hace recomendable para ser visitada.. El día de las fiestas patronales de Nuestra
Señora de los Ángeles se realiza el 2 de agosto, también se hace una Enramá. Según Pascual Madoz, en el año 1846 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo IV:
"Bijuela: alqueria del concejo de Pino-Franqueado en el territorio de las Hurdes, provincia de Cáeeres, partido judicial de Granadilla: Stuada en la
pendiente de una colina, y á la derecha de un arroyo, es de clima frio, pero sano, y tiene 24 casas malísimas; confina su termino por N. con el de la villa de Robledillo, en el partido de los Hoyos; E. alqueria de la
Sauceda; S. villa de Torrecilla de los Angeles; O. las Heridas, alqueria del mismo concejo á dist. de 1/2 legua á una, y comprende mucho monte bajo, olivos, castaños,
frutales lino yas diferentes quebradas de las sierras. El terreno es áspero y montañoso como todo lo demás del pais (V. HURDES): todas las demás circunstancias eslan comprendidas en la cabeza del concejo (V. PINO-FRANQUEADO)."
PINOFRANQUEADO cuenta con una población de 879 habitantes. Bañado por el río de los Ángeles cuenta con un amplio valle donde se extienden gran multitud de pequeños minifundios que
acompañan al río en sus márgenes y del cual se extrae sus aguas para el riego.Su economía se basa en la miel, aceitunas y pequeñas huertas.
Conserva todavía su estructura antigua con calles estrechas y serpenteantes que suben y bajan para romper la ladera
del monte donde está situado. Cuenta con el Albergue Juvenil que nació de la restructuración y rehabilitación de la antigua escuela que existía aquí ubicada.
Sebastián de Miñano; en su Suplemento al Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año 1829,
"Pino-Franqueado, Lugar Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Caceres: obispado de Coria, jurisdiccion de Granadilla.
Alcalde Pedaneo, 215 vecinos, 1020 habitantes, 1 parroquia que tiene por anejas á Pino Alto, Calabazas, Haceña, Dehesilla, Huerta y Arroyo-Cerezo, que
pertenecen al concejo de Camino Morisco, Este lugar se compone de las alqnerias de Obejuela, Sauceda, Vega, Mesegal, Muela, Abellana, Horcajo, Heridas y
Aldehuela, y esta situado en el fondo de una cañada, que forman las sierras de las Urdes que dividen los campos de Ciudad-Rodrigo, y al S. O. de Valencia de Alcantara. Esta rodeada de arboleda,
y parece quo debe su nombre á un gran pino que hay en las inmediaciones. Las casas son muy reducidas, y baña sus paredes por la parte del S. O. la Rivera Sarcilla que nace á 1/2 legua mas al S. Todos los
pueblos y alquerias nombrados, tienen iguales ó semejantes producciones que son pocos granos, habichuelas, legumbres, castañas, algun aceite, ganado cabrio
y miel. Industria telares de lienzo. Dista 30 leguas de la capital y 7 de Coria. Desde Valencia de Alcantara a esta aldea, hay 2 1/2 horas de camino militar, en
cuyo intermedio se pasan los arroyos de Marañon, Miguel Gomez y Sarcilla. Contribucion 4,101 rs. 12 maravedies." Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XIII:
"Pino-Franqueado: alqueria cabeza del concejo, y feligresia de su nombre, en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (16 leguas), partido judicial de Granadilla (3), diócesis de Coria (9), capitania general de Estremadura (Badajoz 30), territorio de los Hurdes.
Situada en el declive de una pequeña colina, á la márgen izquierda del rio de su nombre. Tiene 52 casas mejor ordenadas y mas regulares, que las demás alquerias, la de ayuntamiento, cárcel, iglesia parroquial
(Ntra. Sra. de la Encina), con curato de 2 ascenso y de provisión ordinaria, y en los afueras al E. , una ermita con la advocación del Ssmo. Cristo de la Salud. Se surte de aguas potables, como todas las alquerias en las fuentes naturales y rio del pais. El
correo se recibe en Plasencia, por balijero cada 8 dias. Poblacion: 50 vecinos, 202 almas. En los demás estremos, con el concejo. Esta alqueria es la mejor de las Hurdes , y no presenta aquel repugnante aspecto que hemos indicado en el articulo de aquel territorio.
Celebra un mercado todos los domingos, y una especie de feria el dia 30 de noviembre." "Pino-Franqueado: concejo con un ayuntamiento en la provincia de Cáceres,
partido judicial de Granadilla, territorio de las Hurdes. Situada á la parte O. del pais, es de clima templado, reinan los vientos N. y E , y se padecen inflamatorias, disenterias é intermitentes;
se compone de las alquerias del Pino, que es la cabeza del concejo, Avellanar, Aldehuela, Bijuela, Castillo, Heridas, Horcajo, Mensegar, Muela, Robledo, y Sauceda, que reúnen 300
casas como todas las del pais, aunque en este concejo, no hay tanta miseria ni abandono (V. Hurdes). Confina al N. con Agallas
(Salamanca); E. Casar de Palomera, y concejo de Camino-morisco; S. Bronco; O. Torrecilla de los Angeles, estendiéndose 6 leguas de E. á O. y
5 de N. á S. El terreno es montañoso, quebrado, y cubierto de monte pardo, encinas, castaños y olivos, le baña el rio Angeles, que en este concepto toma el nombre del
Pino, en dirección de O. á E., el Herida, que nace junto á la alqueria asi llamada y se reúne al anterior cerca del Casar, y otros muchos que se forman de las vertientes de las sierras y toman el nombre de las alquerias por donde pasan.
Produce centeno, castañas, alguna aceituna y hotaliza, se mantiene ganado cabrío, colmenas y se cria mucha caza de todas clases , y pesca de truchas y anguilas,
Industria: 2 molinos de aceite, 5 de harina, Poblacion: 460 vecinos, 876 almas. Capital Productivo: 589,800 rs. Impuestos : 29,490. Contribucion: 6.893 rs. 17
mrs. Presupuesto Municipal 5.000 y se cubre con el producto de bellota, y repartimiento vecinal."
"Pino-Franqueado: feligresia en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, territorio de las Hurdes, diócesis de Coria.
Comprende las 11 alquerias que forman el concejo del Pino-franqueado, y ademas las de Pino-alto, Aceña, Dehesilla , Calabazas, Huerta y Arro-cerezo, que pertenecen al concejo de Camino-morisco (V,
Hurdés); la parroquia existe en la alqueria del Pino."
ROBLEDO alquería situada en 40º19'47" N 006º20'22" W y 500 m., de altitud, a unos 4 kms y medio del municipio de
Pinofranqueado en el margen izquierdo de la carretera de
Aldehuela. Su entrada tiene gran similitud con la de la alquería de Muela. El número de habitantes es de 181 habitantes.
Esta localidad empezó muy cerca del río Esperaban pero en la actualidad las casas que se construyen van ascendiendo por la ladera hacia la carretera.
La población se dedica en mayor parte a la apicultura estando la mayoría están asociados en diversas cooperativas con lo que logran su mayor fuente de ingresos, también
colaboran en sus ingresos la recogida de aceitunas, cerezas y productos de la huerta como tomates, patatas, lechugas, etc. Muchas de sus casas son modernas
aunque todavía quedan algunas típicamente hurdanas, algunas de estas sirven de corrales para cabras y otros ganados. Sus fiestas suelen ser el tercer
fin de semana de agosto, y esta dedicada a la Virgen de la Peña Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo
XIII: "Robledo: alqueria del concejo del Pino-franqueado, en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, término de las Hurdes:
Situada en la pendiente de una sierra, tiene 14 casas como todas las del pais. Poblacion: 13 vecinos. En los demás estremos con el concejo."
SAUCEDA se localiza geográficamente en 40º18'13" N 006º21'28" W y 477 m., de altitud al norte de Extremadura, limitando al noroeste y al
norte de las tierras salmantinas, en especial con la vecina comarca de Sierra de Gata. La alquería está rodeada por el río “Los Ángeles” que cuenta con un amplio
valle donde se extienden gran multitud de pequeños minifundios, que acompañan al río en sus márgenes y del cual se extrae sus aguas para el riego. Conserva
todavía su estructura antigua, a base de piedra y pizarra negra, con calles estrechas y serpenteantes, que suben y
bajan para romper la ladera del monte donde esta situada,
cuenta con 104 habitantes. La comarca de Las Hurdes, y en especial las zonas limítrofes de Sauceda, fueron habitadas desde época neolítica y en concreto en la edad de bronce final
y del hierro; como atestiguan diversas cuevas y abrigos de estas amplias serranías, donde no faltan interesantes y amplias variedades de gravados en roca
o petroglifos, unos de los más famosos son los situados en el margen izquierdo de la cabecera del Arroyo de “Las Sereais”, denominados el Riscal y las
Herraduras. Cuenta con albergue juvenil, la iglesia esta situada a la entrada del pueblo, las fiestas que se celebran en honor a la Virgen de la Milagrosa del
26 al 28 de Junio con todas las tradiciones festivas y actividades de todas las clases y verbenas y bailes y comidas típicas, es un pueblo agricultor y
ganadero, los árboles frutales y huertos contribuyen a la mayoría de la economía local. Sobre el río Los Ángeles existe un viejo puente, presumiblemente de
origen romano. Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XIII:
"Sauceda alqueria del concejo del Pino-franqueado, provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, territorio de las Hurdes:
situada en la pendiente de la sierra de Torrecilla á la izquierda del rio Angeles; tiene 25 casas algo mas regulares que las de otras alquerias. Poblacion: 22 vecinos, 89 almas.
En los demás estremos con el concejo (V.)."
EL MORAL. A 3 km. de Horcajo, actualmente despoblado, interesantes son sus corrales, restos de arquitectura pastoril destinados al
ganado caprino que en largas temporadas pastaban en los montes comunales. Son casas de una sola planta y con una altura muy pequeña, construidas en piedra con
techos de madera y hojas recubiertos por lanchas de piedra, con una sola habitación y lugar central para el fuego.
Según Pascual Madoz, en el año 1845 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:
"ACEÑA: alqueria de la provincia de Cáceres (20 leguas), partido judicial de Granadilla (3), del ayuntamiento de Camino-Morisco, feligresia de Pino-Franqueado; en el territorio de las Hurdes; Situada sobre una pequeña colina, á
la orilla izquierda del arroyo de las Calabazas, ventilada y sana, propensa a tercianas y pulmonías, mas bien que á otras enfermedades. Tiene 17
casas pequeñas, de un solo piso, muy bajo, muchas de ellas nuevas, y todas unidas, aunque con la suficiente separación para las personas y los animales. Su termino confina al N.
con tierras de las Calabazas, Dehesilla y Huerta, del mismo concejo E. con las de Arroyo-Cerezo, S. con el Casar de Palomero y O. con Pino-Franqueado , distan
los confines, 1/2 legua el que mas (Pino) y medio cuarto el que menos (Las Calabazas): comprende unas 1,500 fanegas de tierra de sembradura, en su mayor parte quebrada, y poco feraz, monte bajo de brezo y
jara, algún pedazo de castañal, y huertos con olivos, prados y algunas porciones roturadas, que facilitan á los laboriosos habitantes los cortos recursos que
necesitan para su pobre manutención. Hacia el O. tocando casi á las casas, corre el arroyo ó garganta de las Calabazas, que nace en las
ásperas sierras del pueblo y concejo y entra en el rio Alagon, á distancia de unos mil pasos; proporciona riego á muchas posesiones por medio de sangrías que se le hacen, y
movimiento á un molino harinero de una piedra; no tiene puentes, y sus vados en invierno son peligrosos, por sus margenes escarpadas y agrias, y su álveo profundo
y lleno de grandes cantos rodados. Los caminos son solo senderos ó veredas en mal estado, Produce: castañas, centeno, judias, aceite , vino, lino, patatas,
legumbres, verduras y frutas variadas, todo en corta cantidad, y algún ganado cabrio y vacuno: Poblacion: 18 vecinos, 80 habitantes, todos propietarios; Industria: un telar de lienzo ordinario.
Contribucion con Pino Franqueado y Camino Murtas (V). "
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Arroyo Cerezo, Aldea Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Caceres, obispado de Coria,
jurisdiccion de Granadilla, 9 vecinos, 43. Es anejo de Pino Franqueado. En cuyo articulo se hallaran su situacion y productos"
Página 3: Ayuntamiento constitucional de Pinofranqueado.
Se halla vacante la Secretaria de este Ayuntamiento por destitución de D. José Lopez Palomo que la desempeñaba. Su dotacion es la de 2.300 reales, siendo de cargo del Secretario la formacion de las cartillas
evaluatorias, amillaramientos, repartimientos de la contribución territorial, matricula industrial, cuentas municipales y demas trabajos anejos a la
Secretaria. Los que deseen optar a su desempeño presentarán las solicitudes debidamente documentadas ante el Presidente de este Ayuntamiento en los 30 días
siguientes a la insercion de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, pasado el cual se hará su provisión.
Pinofranqueado y Noviembre 22 de 1858.- El Teniente Alcalde, Presidente D.S.O., Felipe Pérez Gonzalez Gaceta de Madrid núm. 201, de 20/07/1890
Página 205: Ley incluyendo en el
plan general de carreteras del Estado, en la provincia de Salamanca, una de tercer orden que, partiendo de la de Plasencia y Pinofranqueado, enlace con la de Sequeros á Tamames, y otra que, partiendo de Tamames termine en la de Béjar á Plasencia. DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, REY de España, y en su
nombre y durante su menor edad la REINA Regente del Reino. A todos las que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nós
sancionado lo siguiente: Articulo 1. Se incluirá en el plan general de carreteras del Estado, en la provincia de Salamanca una de tercer orden que,
partiendo de la de Plasencia y Pinofranqueado, pase por Herguijuela de la Sierra, Cepeda y pueblos intermedios, hasta enlazar en el punto más conveniente
con la de Sequeros á Tamames, y otra también de tercer orden que, partiendo de Tamames y pasando por Alberca y Lagunilla entre en la provincia da Cáceres. y
termine en el punto de la carretera de Béjar ú Plasencia, dande hoy empalma la de Hervás á Aldeanueva del Camino. Art. 2: Para la ejecución de esta, ley se
tendrá en cuenta 1o establecido en él Real decreto de 3 de Diciembre de 1886, dictando reglas para la construcción de obras públicas, Por tanto: Mandamos
á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que
guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á catorce de Julio de mil ochocientos noventa.- YO LA REINA
REGENTE.- El Ministro da Fomento. Santos de Isasa. Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 263, de 20/09/1935 Página 2239: Orden disponiendo que la
Maestra de niñas de Ladrillar (Cáceres, Las Hurdes), doña Visitación González Muñiz, pase a continuar sus servicios a la de
Pinofranqueado (Cáceres, Las Hurdes ) Boletín Oficial del Estado núm. 92, de 02/04/1955 Páginas 2167 a 2168: DECRETO de 4 de marzo de 1955 por el que se aplican los beneficios
del Decreto de 23 de septiembre de 1939 a la Zona constituida por los Municipios de Pinofranqueado, Casares de Hurdes, Cominomorisco, Nuñomoral y Ladrillar
(Cáceres). El interés que al Gobierno ha venido mereciendo la situación de los Municipios enclavados en la zona de las Hurdes, dentro de la provincia de Cáceres, los cuales. por su emplazamiento y
falta de medios carecen de muchos servicios de índole local, cuyo disfrute por parte del vecindario es de verdadera necesidad induce a que se intensifique el
auxilio estatal que hasta ahora, a través del Patronato correspondiente, se ha concedido a aquella región. Para ello se estima conveniente que la Dirección
General de Regiones Desvastadas, como Organismo del Ministerio de la Gobernación, conforme al cometido que tiene asignado se encargue de realizar la
referida misión de ayuda coordinada En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación de¡ Consejo de Ministros. DISPONGO:
Articuló primero.- Se aplicarán a la Zona constituida por los Municipios de Pinofranqueado, Casares de Hurdes, Nuñomoral y Ladrillar. de la provlncia de
Caceres, los beneficios de! Decreto de veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y nueve. Articulo segundo.- La Dirección General de
Regiones Desvastadas redactará los proyectos y llevara a cabo las obras con arreglo a las normas por que se rige. Articulo tercero. Se autoriza al
Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones complementarlas que pueda requerir la aplicación de tales beneficios. Así lo dispongo por el
presente Decreto dado en Madrid a cuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco. FRANCISCO FRANCO El Ministro de la Gobernación BLAS PEREZ GONZALEZ
BO.- JRE , 24 Junio 1981 M° DE ADMINISTRACION TERRITORIAL REAL DECRETO 1128/1981, de 5 de junio, sobre reforma de¡ Patronato y de los
planes de actuación en Las Hurdes. El Decreto mil ochocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio, sobre ordenación,
desarrollo y ejecución del programa espacial de Las Hurdes, creó la Comisión de Patronato de la comarca. Posteriormente el Real Decreto tres mil ciento
cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre, creó en el seno de la misma una Comisión Ejecutiva. La reforma de la Administración
del Estado hace aconsejable la modificación de las disposiciones citadas, a fin de acomodar la composición de los aludidos Órganos a la nueva estructura
ministerial. Asimismo parece conveniente incorporar a tales Órganos un representante de la Junta de Extremadura. Por último, se estima necesario
modificar las disposiciones relativas a los programas especiales de actuación en la comarca de Las Hurdes para armonizarlas con la nueva regulación del sistema
de planes provinciales de obras y servicios. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno, D I S P O N G O: Artículo primero.-Uno. Los planes de actuación en Las Hurdes
tienen por objeto la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de esta comarca, mediante el aprovechamiento de sus recursos y la realización de obras y
servicios de carácter básico en sus núcleos de población. Dos. A efectos de lo previsto en el presente Real Decreto, la comarca de Las Hurdes comprende los
términos municipales de Casares de Las Hurdes, Caminomorisco, Ladrillar, Nuñomoral y Pinofranqueado. Artículo segundo.-Uno. El Patronato de Las Hurdes
estará presidido por el Ministro de Administración Territorial, y actuará como Vicepresidente el Subsecretario de dicho Departamento. Serán Vocales del
Patronato: -Un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los Departamentos ministeriales de la Presidencia del Gobierno, de Hacienda,
del Interior, de Obras Públicas y Urbanismo, de Educación y Ciencia, de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, de
Economía y Comercio, de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Cultura y de Administración Territorial. -El Gobernador civil de Cáceres. -Un
representante de la Junta de Extremadura. -El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres. -Los Alcaldes de los Ayuntamientos de la comarca de Las
Hurdes. Actuará como Secretario del Patronato un Subdirector general del Ministerio de Administración Territorial, designado por el titular del
Departamento. Tres. Corresponde al Patronato: a) Velar por el cumplimiento de los planes de
obras y servicios en Las Hurdes y de los programas de actuación de la Administración del Estado en tal comarca. b) Establecer las normas de
coordinación necesarias para la realización de los diferentes proyectos. c) Estudiar y proponer las medidas que se consideren convenientes para la
realización de los planes y programas. Artículo tercero.-Uno. La Comisión Ejecutiva del Patronato de Las Hurdes estará presidida por el Presidente de la
Diputación Provincial de Cáceres. Serán Vocales de la misma los Alcaldes de la comarca, un representante del Gobierna Civil de Cáceres y tres personas más,
designadas por la propia Comisión en razón a sus vinculaciones con la comarca. Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de 1a Diputación Provincial
de Cáceres. Dos. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva los miembros del Patronato de Las Hurdes. Con esta finalidad, la Secretaría de la Comisión deberá
remitir a los miembros del Patronato las convocatorias y actas de las reuniones. Tres. Corresponderán a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones: a)
Coordinar las actuaciones que la Administración del Estado y las Corporaciones Locales lleven a cabo en la comarca de Las Hurdes. b) Proponer a la Diputación
Provincial de Cáceres las obras y servicios que deben incluirse en los planes de actuación en la comarca de Las Hurdes. c) Velar por la ejecución de las obras
y servicios contenidas en el plan. d) Todas aquellas otras actuaciones que le encomiende el Patronato. e) Informar periódicamente al Patronato sobre el
desarrollo del plan y de los demás programas de actuación en la comarca, así como de las previsiones y actuaciones futuras. Artículo cuarto.-La
elaboración, aprobación y ejecución del plan de obras y servicios de la comarca de Las Hurdes corresponde a la Diputación Provincial de Cáceres. Artículo
quinto.-El Ministerio de Administración Territorial dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL E1 presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en especial, las siguientes: -El
Decreto mil ochocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio. Los Ayuntamientos se remontan a
los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a
regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano
que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado
Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el
siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 10, de 11/01/1964 Página 515:
Decreto 3679/1963, de 26 de diciembre, por el que se autoriza la realización, por concierto directo, del proyecto de «Reparación y reforma de la iglesia
parroquial de Pinofranqueado, en Las Hurdes (Cáceres)».
Aprobado técnicamente el proyecto de «Reparación y reforma de la Iglesia parroquial de Pinofranqueado, en Las Hurdes (Cáceres)», en once de octubre de mil novecientas
sesenta y tres, por su presupuesto de un millón ochocientas cincuenta y siete mil trescientas diecisiete pesetas con setenta y un céntimos, se ha incoado el
oportuno expediente para la ejecución de dichas obras por el sistema de concierto directo al amparo del apartado cuarto del artículo cincuenta y siete
de la Ley de Administración y Contabilidad, en cuya tramitación se han cumplido todos los requisitos exigidos por la legislación vigente sobre la materia, así
como lo dispuesto en el mencionado articulo, por lo que, informado de conformidad por la Intervención General de la Administración del Estado y
dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, DISPONGO: Artículo primero.-Se declara de urgente realización el proyecto de obras de «Reparación y
reforma de la iglesia parroquial de Pinofranqueado, en Las Hurdes (Cáceres)». Articulo segundo.-Se autoriza la ejecución de las obras par el sistema de
contratación directa con la Empresa I. N. A. R., Sociedad Anónima, dentro del gasto presupuestado, por la cantidad de un millón ochocientas cincuenta y siete
mil trescientas diecisiete pesetas con setenta y un céntimos, que recoge una baja de cuatro coma cero ocho tres siete ocho por ciento, distribuida en las
siguientes anualidades: Ejercicio de mil novecientos sesenta y tres, un millón de pesetas. Ejercicio de mil novecientos sesenta y cuatro, ochocientas
cincuenta y siete mil trescientas diecisiete pesetas con setenta y un céntimos. Total, un millón ochocientas cincuenta y siete mil trescientas diecisiete
pesetas con setenta y un céntimos, con cargo al crédito de la sección vigésimo quinta, número quinientos seis mil seiscientas once, durante ¡os ejercicios
indicados; Así lo dispongo por el presente Decreta, dado en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y tres. FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Vivienda, JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ SÁNCHEZ-ARJONA DOE núm. 68 JUEVES, 10 DE JUNIO DE 1993 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 21 de mayo de 1993, por la que se adjudica definitivamente las obras de Restauración Iglesia Parroquial de Pinofranqueado.
A los efectos de lo prevenido en el articulo 119 del Reglamento General de contratación se hace publica la Resolución de Adjudicación definitiva, por el sistema de
Adjudicación Directa, de fecha 21 de mayo de 1993, correspondiente a las obras de Restauración Retablo Iglesia Parroquial en Pinofranqueado, a favor de la empresa:
Conservación y Restauración de Obras de Arte, S.A., por la cantidad de 5.980.000 pesetas (IVA incluido). Merida, 25 de mayo de 1993. El Secretario General Técnico, Pedro Moreno Barquero
DOE núm. 16 JUEVES, 7 DE FEBRERO DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA Patrimonio Histórico y Cultural.- Resolución de 18 de enero de 2002, del Director General
de Patrimonio Cultural, por la que se acuerda la incoación de expediente de inscripción de un molino
en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y apertura de periodo de información pública.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Visto el escrito presentado por Dº Emilio Carrasco González en el que solicita la inclusión en el Inventario del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de una vieja almazara o molino de aceite localizado en el término municipal de Horcajo (Pinofranqueado) de la que es propietario.
SEGUNDO.- Visto el informe emitido desde la propia Dirección General de Patrimonio Cultural, con relación al mencionado inmueble, en el que se describe el interés etnológico del bien y se propone la incoación del expediente de inscripción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- El artículo 18 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura establece que el expediente de inscripción de un bien en el Inventario de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura se iniciará por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de oficio, a instancia de otra Administración Pública o de cualquier otra persona
física o jurídica, Ente Público o Privado, siéndole de aplicación las normas generales de procedimiento administrativo, con las particularidades que se recogen en la propia Ley 2/1999.
El Ilustrísimo Señor Director General de Patrimonio Cultural en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 93/1999,
por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura, en los preceptos legales anteriormente reseñados y las normas de general aplicación
R E S U E L V E Incoar expediente para la inscripción del bien inmueble, antigua almazara o Molino de Aceite, localizado en el término municipal de Horcajo (Pinofranqueado), en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Y abrir periodo de información pública por el plazo de un mes para presentar alegaciones que pudieran afectar a la inclusión del bien inmueble referido en el Inventario del Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura. Mérida, a 18 de enero de 2002. El Director General de Patrimonio Cultural, Francisco Perez Urban. D.O.E. Nº 151 de 30/12/2003
CONSEJERÍA DE CULTURA Patrimonio Histórico y Cultural.- Orden de 16 de diciembre de 2003, por la que se
resuelve la inclusión de un molino de
aceite en el inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. En virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural,
Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art. 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como en el art. 7.1 apartado 13 del Estatuto de Autonomía. Cumplimentados todos los trámites preceptivos para la
inscripción en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, establecidos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, antes citada, y en la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y su Real Decreto de desarrollo parcial R.D. 111/1986, ambas con carácter supletorio en lo no
regulado expresamente por la Comunidad Autónoma, y dado que el inmueble a que se refiere el presente expediente, propiedad de don Emilio Carrasco
González, es portador de valores dignos de ser preservados como elemento integrante del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño.
Se trata de un caserío situado a 580 metros de altitud dentro del término municipal de Pinofranqueado de cuyo núcleo urbano distan 9
kilómetros. El inmueble responde a los molinos de aceite o almazara tradicionales presentes en nuestra Comunidad Autónoma y no excluyente de una
comarca. Este molino responde a un modelo sencillo de este tipo de construcciones, que sin embargo goza de singularidad por su emplazamiento
natural y por la perfecta conservación de la maquinaria, que permite comprender su función original. VISTOS LOS ARTÍCULOS recogidos en el Título Preliminar y en el
título Primero de la Ley 2/1999 de 29 de marzo, especialmente por lo que se refiere a los bienes inventariados; vista la propuesta de resolución emitida por
el Ilmo. Director General de Patrimonio Cultural. En virtud de las competencias legalmente conferidas RESUELVO : La inscripción en el Inventario del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura del molino de aceite propiedad de don Emilio Carrasco González, situado en la pedanía de Horcajo, dentro del término municipal de
Pinofranqueado (Cáceres), y cuya descripción se recoge en esta resolución. El entorno de protección viene determinado por una línea de 100
metros contada desde las artistas arquitectónicas exteriores, de tal manera que en una delimitación sobre plano permite observar una circunferencia con un radio
de 100 metros lineales entorno al inmueble. Notifíquese al interesado, al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Extremadura, haciendo constar que contra esta resolución, por
agotar la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería de Cultura en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero. Podrá también interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 14.1 Tercera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá impugnar
en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de
que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. >En Mérida a 16 de diciembre de 2003. El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramirez
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Encina. La obra se realizo en mampostería, hoy encalada, levantada en el siglo XVII y reformada en el siglo XVIII.
Al interior presenta planta rectangular de nave única dividida en cuatro
tramos por arcos de medio punto. La nave se cubre con bóveda de cañón con lunetos, mientras que la cabecera lo hace con cúpula semiesférica sobre pechinas.
Al interior destaca el Retablo Mayor, maquina de buena factura realizada en el siglo XVIII, aloja las tallas del Crucificado, San Antón, San
Juan y la Virgen de la Encina. Existen en su interior, otros dos retablos mas sencillos; al lado del Evangelio, del siglo XVII con las tallas de
San Sebastián y San Antón, y en el lado de la Epístola, es del siglo XVI con imágenes modernas de la Sagrada Familia y de la Inmaculada.
La tradición cuenta que la imagen de Nuestra Señora de la Encina, fue encontrada en el tronco de una encina y para sacarla debieron cortarle los
brazos. En el mismo sitio levantaron un templo. La Imagen actualmente se encuentra restaurada y vestida; su fiesta el 8 de septiembre.
Al exterior presenta un cuidado aspecto, su acceso a través de la portada de los pies se realiza por una entrada con arco de medio punto y flanqueada por una moldura sencilla sobre la que se
abre un ojo de buey que da luz al interior y en lo alto sobre su cubierta un sencillo campanil de mampostería. En el lado de la Epístola se adosa una torre campanario, de planta rectangular enfoscada en la que
solamente se aprecia un solo cuerpo rematada por el cuerpo de campanas y una cubierta a cuatro aguas.
Ermita del Cristo de la Salud, es la ermita del cementerio, obra realizada en el XVIII en mampostería revocada y blanqueada.
Al interior presenta planta rectangular, de una sola nave dividida en dos tramos por arcos de medio punto y cubierta a dos aguas. El presbiterio se cubre con cúpula sobre pechinas,
en el que se aloja el retablo mayor, obra barroca con las imágenes de San Ramón, la Dolorosa y la imagen del Cristo de la Salud. Al exterior, a los pies se abre su única portada enmarcada en un simple arco de
medio punto, encima del mismo un ojo de buey, que da luz al interior y en la cubierta un pequeño hastial con una solitaria campana, coronado por una pequeña cruz
Son productos típicos de la zona los chorizos, las morcillas de calabaza, morcilla fresca, la miel, el polen y el aceite, a los que se añaden el cabrito a la brasa o al ajillo y la caldereta,
las habichuelas y las ollas con asadura, zorongollo de pimientos, las patatas "meneas" y "traspajeas", las ensaladas de limón, los rebujones, el moje de peces, y el famoso queso de cabra,
Los dulces como las roscas de pan de Pinofranqueado, castañas, las cerezas, los higos, "matajambres", "socochones", y los aguardientes de la
tierra con muchas variedades Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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FIESTAS
DOE núm. 42 SÁBADO, 7 DE DICIEMBRE DE 1996 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
ORDEN de 27 de noviembre de 1996, por la que se declara
fiesta de interés turístico «La Enramá» de Pinofranqueado.
A los fines expuestos en el Decreto 65/1985, de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, como un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de
Turismo, en uso de las facultades que otorga el artículo 4.º del precitado Decreto. DISPONGO: Artículo único: Declarar Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura a «La Enramá» de Pinofranqueado, que se celebra en la localidad del mismo nombre. Mérida, 27 de noviembre de 1996.El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales
El carnaval está animado por los Quintos; al no
ser obligatorio el servicio militar, son sus los chicos y chicas que llegan a la mayoría de edad, se visten con una manta rayada y un sombrero, y acompañados por el tamboril, recorren el pueblo durante los cuatro días que dura el carnaval, ofreciendo a las gentes del lugar un trago de vino. A cambio, los vecinos les convidarán con patatas, huevos y otros viandas.
El Martes de Carnaval, todo el pueblo se reúne en la plaza. Al compás de la charanga se inicia un pequeño recorrido por las calles del pueblo, invitando así a participar
a la gente, al acabar el recorrido en la plaza comienza el concurso de disfraces. El día de San Bertol comienza la ronda. Los mozos, ataviados con su chaqueta, recorren las calles del pueblo acompañados por el tamborilero en busca de su pareja en suerte. Cuando el chico llega a la puerta de la chica, la familia de ésta le invita a pasar a su casa , en donde podrá degustar los dulces que para este acontecimiento especial se preparan. Es aquí cuando la moza le coloca en la solapa de la chaqueta del novio el consiguiente ramo, cumpliendo así el ritual. Una vez que salgan a la calle, los novios son recibidos con aplausos y vítores. Así sucesivamente, se recogen a todas las parejas del pueblo, finalizando todos en la plaza del pueblo. en todo momento, todas las parejas en suerte están acompañadas por la gente del pueblo, y el gentío y la música tradicional del tamboril amenizan sus calles.
Una vez que todos han recogido a su pareja, comienza la denominada "Jota del arco", que consiste en hacer un arco con los brazos de las parejas, y donde unas tras otras van pasando por debajo, así hasta da la vuelta completa a la iglesia, siempre acompañados por las melodía tamborileras. Terminada la vuelta, comienza la verbena popular, en donde cada pareja tiene la obligación de iniciarla con un baile. Después, el mozo invita ala novia a sangría, y es en ese momento donde la pareja decide si continúan o no con el noviazgo. Las alquerías de Pinofranqueado también celebran el día de sus Patrón o Patrona y son:
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te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.
17. Madroña de Guilarroblanco (Pinofranqueado). Especie Arbutus unedo L. Situado en el valle de Guijarroblanco en el punto
29TQE224692. Este ejemplar puede considerarse monumental por su tamaño con 10 m de altura y 4,70 m de perímetro a 1,30 m.
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles
Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un elevado grado de conservación y diversidad en sus formaciones
vegetales, considerándose las mismas un valioso patrimonio natural. Fruto de esta riqueza es la existencia de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares, monumentales o históricos que hacen necesarias la adopción de medidas de conservación
y protección que aseguren su continuidad. En consecuencia, vistos los siguientes
17. Madroña de Guijarroblanco (Pinofranqueado). Especie Arbutus unedo. Situado en el valle de Guijarroblanco en el punto 29TQE224692. Este ejemplar puede considerarse monumental
por su tamaño con 10 m de altura y 4,70 m de perímetro a 1,30 m. DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de
cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización
administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la
prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado
estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa
autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta
Resolución. Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.
Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL LOS MANANTIOS -- RÍO LOS ÁNGELES Y RÍO ESPERABAN -- PINOFRANQUEADO DOE núm. 22 SÁBADO, 20 DE FEBRERO DE 1999 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Coto Pesca.- Anuncio de 25 de enero de 1999, sobre tramitación del coto de pesca denominado "Embalse de Ovejuela" en Pinofranqueado. Fase de información pública.
Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el
expediente de constitución del coto de pesca denominado «Embalse de Ovejuela», junto con la Sociedad de Pescadores de «Pinofranqueado», y cuyos límites y
condiciones se resumen a continuación: – Masa de agua: «Embalse de Ovejuela». – Límites del Coto: * Superior: Nacimiento del río Los Angeles. * Inferior: Muro de la presa. – Especie piscícola principal: Trucha común. – Período de funcionamiento: Tercer domingo de marzo a último
domingo de julio. Desde la cota de máxima embalse hasta el nacimiento del río los Angeles vedado todo el año. – Días hábiles de pesca: Martes, Jueves, Sábados, Domingos y
Festivos. – Cupo de capturas: Truchas: 8. – Número de permisos diarios: 30. – Características de los permisos: Extranjeros 2.ª, Ribereños y
Sociedades Colaboradoras 4.ª, otros 3.ª Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 25 de enero de 1999.–El Director General de Medio
Ambiente, Manuel Sanchez Perez Coto Pesca.- Anuncio de 25 de enero de 1999, sobre tramitación del coto de pesca denominado "Los Manantios" en Pinofranqueado. Fase de información pública.
Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el
expediente de constitución del coto de pesca denominado «Los Manantíos», junto con la Sociedad de Pescadores de «Pinofranqueado», y cuyos límites y condiciones
se resumen a continuación: – Masa de agua: «Río Los Angeles». – Límites del Coto: * Superior: Muro de la Presa de Ovejuela. * Inferior: Molino de Sauceda. – Especie piscícola principal: Trucha común. – Período de funcionamiento: Tercer domingo de marzo a último
domingo de julio. Los afluentes del río Los Ángeles en este tramo permanecerán vedados todo el año. – Días hábiles de pesca: Martes, Jueves, Sábados, Domingos y
Festivos. – Cupo de capturas: Truchas: 8. – Número de permisos diarios: 20. – Características de los permisos: Extranjeros 2.ª, Ribereños y
Sociedades Colaboradoras 4.ª, otros 3.ª Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 25 de enero de 1999.–El Director General de Medio
Ambiente, Manuel Sanchez Perez La variedad cinegética de Las Hurdes (jabalí, corzos, perdices, conejos, zorro, ciervos, águila culebrera...) son recursos que el turista amante de la naturaleza podrá apreciar,
considerándose la comarca como uno de los últimos lugares que protegen a especies en peligro de extinción (cabra montés, lince, la cigüeña negra, alimoche...). Fresnos,
acebo, aliso, tejo, castaño, madroño, enebro, cerezo, alcornoque, piorno, jara, cornicabra, lentisco, carquesa, cantueso, durillo... pintan del colores el paisaje primaveral de Las Hurdes.
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y costumbres, pincha aquí.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.
9.130 «DORA», Sección C, 6, Pinofranqueado, Santibáñez el Alto y Descargamaría; Así mismo se declaran francos y registrables
aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad. Lo que se hace público de conformidad con lo
dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. n.º 295, de 11 de diciembre de 1978),
declarando francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de
la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Cáceres, a 12 de enero de 2000.–El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro.
CORINDÓN.
Probablemente su nombre deriva de "kauruntaka" nombre indio del mineral.
Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, incoloro o diversas coloraciones y brillo adamantino a vítreo.
Se presenta en cristales prismáticos hexagonales, bipiramidales,
tabulares, romboédricos o en forma de barril, aislados o en asociaciones. Es frecuente que presenten estriaciones horizontales. Puede
aparecer masivo o como producto rodado. El tamaño puede ser considerable. El empleo mas importante es en joyería, las variedades coloreadas y traslúcidas tiene valor gemológico.
Su variedad roja oscuro el Rubí es una de las gemas más valiosas. Igualmente lo es la variedad azul el Zafiro
mientras que otros tonos también alcanzan buenos precios. También se emplean como cojinetes en instrumentos científicos y en relojería. El esmeril y las
variedades no preciosas son utilizadas como abrasivo. Coordenadas UTM yacimiento: X: 218871 Y: 446671
Su formula química es: Al2O3
RESTAURANTES
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:
10630
Pinofranqueado (Caceres)
927 67 41 81
info@lashurdes.org
CONCEJOS
ALQUERIAS
PARROQUIAS
Cabezo
Cabezo
Mestas
Ladrillar
Riomalo de ArribaMestas
id
Ladrillar
id
Camino Morisco
Aceña
Arrocerezo
Calabazas
Dehesilla
Huerta
Pino Alto
Arrolobos
Cambroncino
Cambrón
Riomalo de AbajoPino franqueado
id.
id
id.
id
id.
Vegas de Coria.
Cambroncino
id.
Mestas
Casares
Arroyo Pascual
Carabusino
Casa-hurde
Casa la rubia
Castañar
Casares
Heras
Huetre
Robledo
Casares.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
Id.
Nuñomoral
Aceitunilla
Asegur
Batuequilla
Cerezal
Fragosa
Gasco (el)
Horcajada
Martilandran
Nuñomoral
Rubiaco
Valdelazor
Vegas de Coria
Nuño moral,
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
Vegas de Coria.
Pino franqueado
Aldehuela
Avellanar
Bijuela, ú Ovejuela.
Castillo (el)
Heridas (las)
Horcajo
Mensegar
Muela
Pino franqueado
Robledo
Sauceda
Pino franqueado.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
Dos. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se estime conveniente, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión a otros representantes
de Departamentos ministeriales, Corporaciones Locales y otros Organismos.
-El Real Decreto tres mil ciento cincuenta y nueve/ mil novecientos setenta y
siete, de uno de diciembre.
Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administración Territorial, RODOLFO MARTIN VILLA
OVEJUELA
-- EMBALSE DE OVEJUELA -- PINOFRANQUEADO