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DATOS del MUNICIPIO
40º07'02" N 005º50'49" W Hoja MTN 599 TIPO DE ENTIDAD: Lugar SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
36 ALTITUD: 1183 POBLACIÓN: 1532 DISTANCIA CÁCERES: 120 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Valle del Jerte COMARCA AGRARIA:
Plasencia GENTILICIO: Piornalego El término se halla enclavado sobre el altiplano de la Sierra de Tormantos, en la vertiente meridional de la Sierra de Gredos, en el
corazón del Valle del Jerte, presentando por ello un relieve montañoso, muy quebrado, en el que predominan las fuertes pendientes provocadas por el
encajonamiento de los arroyos y barrancos subsidiarios del río Jerte en el roquedo granítico. Situado a 1.175 m. sobre un altiplano es el pueblo más alto
de la provincia. Limita con la Vera, con la que mantiene muchos rasgos comunes. Sus construcciones son típicamente serrano, basado en el uso exclusivo de la piedra. Las plazas piornalegas
tienen en medio fuentes con pilón de piedra y por algunas de sus calles aún corre el agua por el medio del empedrado de rollos. Debe su nombre a la abundancia de piornos; arbustos de olorosas flores amarillas en sus
inmediaciones. Aunque nació primitivamente como enclave pastoril, se dedica al igual que el resto de los pueblos del Valle al cultivo del cerezo y, además, a
la industria chacinera favorecido por su frío y seco clima. Cuenta la leyenda que en su sierra se encuentra la cueva de la Serrana de la Vera, personaje
literario que inmortalizó Lope de Vega: una noble dama de Plasencia, despechada de amores, abandona su casa y se refugia en la sierra para vivir asaltando a los
arrieros y caminantes, sembrando de miedo y misterio la zona. El valle del Jerte está compuesto por once municipios unidos en mancomunidad, que se reparten, de forma desigual, los menos de quince mil habitantes que pueblan la comarca
Barrado Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
"Sin embargo de que la Vera de Plasencia es de lo bueno que hay en España, no le competen en él dia las ventajosas relaciones que en otros tiempos se han escrito
de ella; en prueba de lo qual lea V. la siguiente copia de la carta que me ha escrito un amigo residente en Plasencia, el qual conoce la tierra y tiene
mucha instruccion, y conoce también nuestro estado actual, pero respeto de que en ella se habla del Valle de Plasencia, otro territorio tan bueno, si no es
mejor que la Vera, oiga V. aunque por mayor, á lo que este Valle se reduce. El Valle de Plasencia se considera desde la misma ciudad
hasta el puerto de Tornavacas, que dista nueve leguas entre oriente, y norte; tan derecho que se descubre todo su territorio, desde la ciudad hasta el puerto.
Lo cierran altísimas sierras; á mano derecha las que dividen la Vera del Valle, á la izquierda las que hay entre el mismo Valle, y el caminó de Baños, y
últimamente las de Bejar, y Tornavacas, en cuyas altas cumbres jamas, se acaba la nieve. La natural amenidad, de sus laderas, hasta la
mitad de los, cerros es increíble, causándola el bello temple, la bondad de tierra , las gargantas, y arroyos que se descuellan de lo alto, y forman el rio
Xerte. Los lugares que corresponden á este Valle son: Asperilla, Casas del Castañar, el Torno, Valdeastilla, Cabrero, el Rebollar, Navaconcejo,
Cabezuela, Badillo, Xerte, que da nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto. Describir las regaladas frutas de este Valle, sus castañares, y todo género de
plantas, las viñas, y huertas de los pueblos, seria cosa larga. De todo se encuentra, y de lo mas sabroso, bien que por el descuido presenté tampoco le quadran al Valle las descripciones que de él se hallan en tiempos pasados. Dada, pues, esta breve noticia de la Vera, y Valle de Plasencia, lea V. el contenido
de la carta ofrecida." En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Jerte, Rio de España en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Gredos, en las cercanias de Tornavacas, de un copioso
manantial que se engruesa infinito con la liquidacion de las nieves de toda la cordillera. A 1 legua de su nacimiento pasa por el pueblo de Tornavacas, y á
otra mas abajo por la villa de Jerte, cuyo nombre conserva; pero hasta otra legua mas allá, y 3 de su nacimiento, en que pasa por el pueblo de Cabezuela,
aumentado con las aguas que bajan de las gargantas de Santa Maria de la Peña-negra ó de le Cerrada, la de Bezcoy y la del Pinar, que lleva tanto caudal
como el, no es suficientemente caudaloso para poder llamarse rio, sino que más bien merece el nombre de torrente. Desde Cabezuela hasta el puente nuevo de
Plasencia, en el espacio de 6 leguas, aunque la corriente de sus aguas es muy rápida, puede vadearse en estio, y aun en invierno cuando cesa la fuerza de las
lluvias. Sigue despues en direccion de E. á O. por espacio de cerca de 14 leguas, en las cuales hay una multitud de vados, bañando los términos de
Navalconcejo, Valde-astillas, Asperilla, el Torno, Plasencia, Carcaboso, Aldehuela y Galisteo, hasta perderse en el Alagon, como una legua mas abajo de
esta villa, entre ella y la de Guijo de Galisteo."
Ayuntamiento de Piornal
Plaza España, 2 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos. Orden de 5 de febrero de 1987, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal del Ayuntamiento de Piornal
El Ayuntamiento de Piornal ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el
Pleno Corporativo, en sesión de 2 de octubre de 1986 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 24 de octubre de 1986, así como el informe también
favorable de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo al
art. 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por dicho artículo. DISPONGO:
Artículo Único: Vengo a aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Piornal, con la siguiente descripción: «de plata, un árbol piorno de su color, terrasado
y acompañado de dos lobos de sable empinantes, y surmontado de una cruz potenzada de gules, Bordura de oro con ocho aspas de azur. Al timbre Corona Real
Cerrada». Dado en Mérida, a 20 de febrero de 1987. El Consejero de la Presidencia y Trabajo. Jesús Medina Ocaña
DOE núm. 55 MARTES, 14 DE JULIO DE 1987 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Administración Local.- Orden de 6 de julio de 1987, por la que se aprueba la Bandera Municipal del Ayuntamiento de Piornal (Cáceres).
El Ayuntamiento de Piornal, ha instruido expediente administrativo para la
adopción de la Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobada por el Pleno Corporativo, en sesión de 2 de octubre de 1986, en el que se expresaban las
razones que justificaban el dibujo proyecto de la nueva enseña local. Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia,
emitido el día 19 de junio de 1987. Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al articulo 187 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto, DISPONGO
Artículo único: Vengo en aprobar la Bandera Local del Municipio de Piornal, con la siguiente descripción: «La bandera es de color verde, cruzada
transversalmente de una franja de color blanco, campeando en su centro el Escudo Municipal». Dado en Mérida, a ó de julio de 1987. El Consejero de la
Presidencia y Trabajo Jesús Medina Ocaña DOE Nº 140 SÁBADO, 3 DE DICIEMBRE DE 2005 Agrupación de Municipios.- Resolución de 17 de noviembre de 2005, de la
Dirección General de Administración Local, por la que se inicia el expediente de disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de
Secretaría-Intervención de los municipios de Piornal-Valdastillas RESULTANDO: Que los Ayuntamientos de Piornal y Valdastillas, ambos de Cáceres, previo acuerdo de los Plenos correspondientes y con el quórum legalmente exigible, acordaron su constitución
en Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención. RESULTANDO: Que se han modificado sustancialmente las
circunstancias que motivaron la constitución de la Agrupación. RESULTANDO: Que procede iniciar expediente de disolución de la citada Agrupación, en cuanto que esto representará una mejora en la prestación del servicio por parte de los funcionarios que desempeñen las funciones de Secretaría-Intervención. CONSIDERANDO: Que en base al artículo 16 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, es competencia de esta Dirección General la iniciación del procedimiento para la disolución de oficio de las Agrupaciones, D I S P O N G O : Vistos y examinados los artículos 161 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura. Esta Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, resuelve: Primero. Iniciar el expediente de disolución de la Agrupación
para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Piornal-Valdastillas. Segundo. Comunicar esta resolución a los Ayuntamientos de
Piornal y Valdastillas, concediéndoles un plazo de veinte días para que formulen las alegaciones que tengan convenientes. Tercero. Someter por igual plazo a información pública, en la
sede de esta Dirección General, el expediente citado. Mérida, 17 de noviembre de 2005. La Directora General de Administración Local, Mª
Isabel Moreno Duque DOE Nº 60 MARTES, 23 DE MAYO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Agrupación de Municipios.- Orden de 28 de abril de 2006 por la que se aprueba la disolución de oficio de la agrupación
para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Piornal-Valdastillas
La Junta de Extremadura acordó iniciar de oficio, mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 17 de
noviembre de 2005 (D.O.E. n.º 140, de 3 de diciembre), expediente para la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de
Secretaría-intervención de los municipios de Piornal-Valdastillas, ambos de la provincia de Cáceres. En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado
en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, y en el Decreto 45/1990, de 19 de junio, por el que se regula el procedimiento para la constitución de agrupaciones para el
sostenimiento de un puesto en común de Secretaria e Intervención. Sometido a información pública, el Ayuntamiento de Valdastillas
presentó alegaciones que fueron desestimadas. Asimismo se informó favorablemente la disolución de la Agrupación proyectada, tanto por la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres como por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores
y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Cáceres. La competencia para la aprobación de disolución de Agrupaciones
para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención, es de la Consejería de Presidencia, hoy Consejería de Desarrollo Rural (Decreto 26/2003,
de 15 de julio), en virtud del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local y del Decreto 45/1990, de 19 de junio de la Junta de Extremadura, por el que se regula el procedimiento para la constitución
de agrupaciones para el sostenimiento de un puesto en común de Secretaría e Intervención. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el
cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disolución de Agrupaciones. La disolución proyectada representará una mejora de la
prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención, habiéndose modificado sustancialmente las
circunstancias y condiciones que originaron la constitución de la Agrupación. Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio de 1990 de la Junta de Extremadura, por el que se regula el procedimiento para la constitución de
agrupaciones para el sostenimiento de un puesto en común de Secretaría e Intervención, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 26/2003,
de 15 de julio, esta Consejería de Desarrollo Rural, HA RESUELTO 1.º Aprobar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento
en común del puesto de Secretaría-intervención de los municipios de Piornal-Valdastillas, de la provincia de Cáceres. 2.º Que se comunique la presente resolución al Ministerio de
Administraciones Públicas, efectos de clasificación y provisión de los puestos de Secretaría-Intervención. Mérida, a 28 de abril de 2006.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta En plena sierra de San Bernabé, fue antiguo enclave ganadero, iniciándose su historia con los celtíberos que han dejado algunas huellas en la
zona. No debió sufrir la influencia de los romanos ni posteriores invasiones de la Península, dado la falta de restos. La población actual se remonta al siglo XII cuando la fundaron unos
pastores castellanos y leoneses, según señalan las crónicas. El rey Alfonso VIII, tras la toma de Plasencia, la otorgó fueros y privilegios para facilitar su repoblación.
Piornal surgió como enclave pastoril, los agostaderos (sitios donde pasta el ganado durante la época estival) de la altiplanicie de Tormantos ejercían una atracción permanente para los clanes
de familias ganaderas. Se trataban, por aquellos entonces, de unas tierras pobres que no podían tener otro destino que ofrecer sus pastos al ganado. Existen divergencias sobre la procedencia de los primeros pastores que se establecieron por estas tierras. Algunos sostienen que
fueron pastores castellanos de Zapardiel de la Ribera (Ávila), que plantaron sus chozas y se establecieron con su ganado lanar y cabrío en las alturas
más templadas y meridionales de la Sierra de Tormantos. Otros están convencidos que fueron pastores venidos de las montañas del Reino de León, apoyándose, entre otros datos, en la
similitud de algunos rasgos del habla leonesa con vocablos que aún se conservan en Piornal. Fueran castellanos o leoneses, lo que parece seguro es que fueron pastores los que, con la construcción de sus majadas y
chozas, pusieron la primera semilla del poblado que, por la abundancia del sotobosque de piornos (Cytisus purgans o Cytisus oromediterraneus)
se llamó "PIORNAL" , nombre que se tiene registrado a mediados del siglo XIII, concretamente en 1.254, según consta en una bula de Inocencio IV.
A pesar de sus orígenes eminentemente ganaderos, Alfonso XI (Salamanca 1.311 - Gibraltar 1.350) cita a Piornal en su
"Libro de Montería", por aquellos entonces, además de la caza menor, existían en la zona jabalíes y algunas especies de cabras salvajes.
Vecinos de Piornal fundaron posteriormente Barrado y Cabrero, probablemente aprovechando un asentamiento anterior, ante la necesidad
del aprovechamiento y dominio de los pastos que descienden por la ladera piornalega. Se trató de una formación lentísima, las primeras chozas fueron dando paso a humildes casas de mampostería. Ambos enclaves eran considerados como barrios de Piornal
al que estaban supeditados en lo civil y en lo eclesiástico. Barrado se independizará antes, en el siglo XV ya es un término independiente y se titulará
como Villa. A Cabrero, conseguir su autonomía, le resultó más costoso, hecho que no se produjo hasta nuestra Edad Contemporánea. En documentos de la ciudad de Plasencia, Barrado aparece mencionado en el año 1464 como un barrio y sus
moradores como vecinos de Piornal, pero en el año 1498 ya se habla de él como entidad independiente, contando en ese momento con 55 vecinos pecheros,
aproximadamente la población en unas 250 personas en ese momento. El origen de Cabrero es dudoso, unos afirman que fue Piornal otros que la
trashumancia. La verdad es que Cabrero ya existía antes que Piornal. Se creo en la Alta Edad Media. Su nombre más antiguo, que se conozca hasta ahora, es "Las
Casas del Cabrero". Estuvo en mano de los Árabes. Durante la Reconquista pasó a manos de la corona de Castilla. En el siglo XIV el rey Alfonso
XI escribió del pueblo en su libro de monterías, en el que pone que había osos, jabalíes y un tipo de cabras salvajes. Sus habitantes en 1395 no pasaban de 150. Estuvo supeditado a Piornal durante muchos siglos. En 1791 los cabrereños, hartos de los impuestos de Piornal, acudieron a los tribunales de Plasencia y reclamaron y consiguieron su independencia de Piornal. La pujanza del cultivo de los cerezos hizo que en
el siglo XVIII los habitantes de Piornal abandonaran la tradición ganadera para hacerse agricultores. Este cambio propició el sedentarismo y el cambio de las
construcciones de la población. En el siglo XV Piornal era "Concejo abierto". El Concejo eran unas reuniones de los vecinos en las que se tomaban decisiones
importantes para la vida del pueblo. Las citadas reuniones tenían lugar "a campana tañida" (se convocaba a los vecinos tocando las campanas).
Todos los domingos, a la salida de misa, se reunía el Concejo. La reunión se producía en el portal de la iglesia, no podía celebrarse en mansión
particular "so pena de 3.000 maravedies para el fisco e la cámara de sus Altezas" según escribía el corregidor Rodrigo de Neria el 31 de agosto de 1.500.
En 22 de Septiembre de 1.494, se constituyeron en Piornal las Ordenanzas municipales. En el Interrogatorio de la Real Audiencia se dice:
Ay unas ordenanzas antiquisimas con aprovazion.
Como consecuencia del aislamiento geográfico, a Piornal no le afectó casi nada la guerra de Sucesión con que se abre el siglo XVIII.
Sólo se tiene conocimiento de la entrada en el pueblo de dos destacamentos de tropas portuguesas que se llevaron prisionero a Luis Díaz, alcalde en aquellos momentos.
El terremoto de Lisboa del 1 de noviembre de 1755, a las 09,20 horas, seguido por un maremoto y un incendio, causando la
destrucción casi total de Lisboa y la muerte de entre 60.000 y 100.000 personas. En Piornal el esquilón y las campanas de la torre tocaron solos. Se cayeron numerosas techumbres, entre ellas la de la iglesia. Parece ser
que el terremoto duró unos seis minutos. En 1.761 tuvieron lugar otros dos terremotos de menor intensidad.
Durante la Guerra de Independencia, Piornal estuvo dominado por los franceses, hasta 1.811,
siendo hostigados por los guerrilleros del Coronel Morales, aprovechando la
orografía montañosa. En la Edad Moderna, Piornal tiene que defender sus intereses iniciando litigios con los pueblos limítrofes que le acosan y le
disputan poblados ya desaparecidos, con Navaconcejo el pleito fue por Peñahorcada, con Garganta la Olla por las posesiones del Condado de
Oropesa del que se formaron la totalidad del término de Garganta y parte del de Piornal. Las dificultades comunicativas nos dan una idea del aislamiento permanente que estuvo sometida la población hasta la primera
mitad del siglo XX, la carretera no llegó a Piornal hasta 1.927. Su situación geográfica hizo que Piornal no fuese nunca paso frecuentado por
viajeros, como se pone de manifiesto en 1.520 cuando el teniente del corregidor Sánchez de Aguilera Nuño Calderón pregunta si hay mesón en el
pueblo, a lo que los vecinos responden que "No es necesario por no haber caminantes en el lugar". Este apartamiento preservó ciertos rasgos étnicos, lingüísticos y culturales que hizo a Piornal ser un tanto diferente a las demás poblaciones del Valle del Jerte.
Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe: "Carta Sexta. Los árboles, que antiguamente hicieron la Vera tan deliciosa , y hoy la hacen en parte, son olivos, castaños, morales, limones, naranjos, y toda
suerte de frutales: á esto se debe añadir el verdor, de que todo el terreno está cubierto: la multitud de arroyos que por él serpentean, y descienden de aquellas
sierras desde Plasencia hasta el puerto del Pico, y mas allá. Contribuyen á su regalo las truchas en gran copia, y otros peces, abundante caza de todas
especies, no faltando exquisitos vinos, y buenas carnes con lo demás que puede apetecerse. Los pueblos de la que propiamente se llama Vera
de Plasencia, empezando desde poniente á oriente, son los siguientes, segun un práctico de la tierra me dixo: Piornal, Barrado, Garguera, Arroyomolinos,
Pasarón, Gargantalaolla, Xarandilla, Gijo de Xarandilla, Xaraiz, Cuacos, Robledillo, Aldea nueva de la Vera, Viandar, Villanueva, y el Osar. Entre estos
adquirió nombre, bien que por mal término, el de Cuacos, que es de los mas cercanos á Yuste."
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia de fecha 16 de marzo de 1791, paginas 605 a 616, figura;
"En el lugar de Piornal en diez y seis dias del mes de marzo de mil setezientos y noventa y un años, los señores Luis Prieto y
Francisco Martin Amador alcaldes, Joachin Ramos y Francisco Priesas rejidores, y Vizente Corral procurador del comun, junto con sus vezinos dijeron: que para
evaquar el ynterrogatorio de preguntas en virtud de la orden comunicada a este pueblo por el señor Don Melchor Vasadre, del Consejo de Su Magestad y su alcalde
mas antiguo de la Real Audiencia de Extremadura, nombravan a Luis Martin Guillen y Juan Salvador que juntos con dicha justizia evaquen dicha orden y en efecto
pasaron los referidos a evaquarla en la forma siguiente. Este lugar es aldea sujeta a Plasenzia, dista de ella quatro leguas, esta
situado en lo alto de una sierra que la cojen todos los vientos, sin poder levantar las casas por no permitirlos los aires; ay desde este a la villa de
Cazeres quinze leguas. Su termino es como se figura (plano), tiene de levante a poniente cinco quartos de legua, del norte al mediodia tres quartos de legua y
la Deesilla de Ymbierno un quarto de legua en quadro; confina por levante con villa de Cabezuela, dista de este legua y medio y de la Real Audienzia quinze;
por el norte con villa de Navalconzejo, despoblado de Peñaorcada, Valdestillas y Asperilla, distan de este lugar una legua y de dicha Audienzia catorze; por el
poniente con Casas del Castañar, villa del Barrado y lugar de Arroio Molinos, que ay una legua desde este y a dicha Audienzia catorze; por el mediodia con
Pasaron y Garganta la Olla, que ay legua y media y a la referida Audienzia catorze y media. Este pueblo es realengo, sujeto a Su
Magestad y no ay en el noble alguno; la eleccion de ofiziales de justizia se practica en el mes de diziembre y son los que elijen los dos alcaldes y los dos
rejidores que cumplieron en el año antezedente a estos, se les rezibe juramento por el alcalde actual y se les encarga cuiden de hazer el nombramiento para el
mejor servizio de ambas magestades y utilidad de la republica, y luego se quedan solos en la casa de conzejo y nombran dos alcaldes, dos rejidores, un procurador
del comun y personero, un alcalde de la Santa Hermandad, un ministro y un mayordomo de propios, despues se publica la eleccion en la casa de ayuntamiento
y si dizen los vezinos que esta vien se llevan al señor correjidor de la ciudad de Plasenzia para que los confirme y no ay mas ofiziales de justizia.
Son sus alcaldes pedaneos, que no conozen en causa alguna, pues aunque formen unos autos de ofizio tienen que dar en el termino de tres dias quenta y presos y
causas para que se la sigan al correjidor o alcalde mayor del partido, y si son de pedimento de partes todo ha de ser con comision del tribunal referido, ni
puede hazer pago en deuda alguna en pasando de mil maravedies, sin mas jurisdizion. No ay abogados ni procuradores, solo ay un fiel de fechos y se
considera no hazer falta mas. Tiene este lugar ciento y ochenta y dos vezinos en esta forma: Labradores de sus haziendas con
aplicazion al ganado bacuno, cabrio y cerdoso sesenta y cinco: 65. En este lugar no se ve nadie los dias de travajo sino es todos a su ministerio y en los dias festivos, despues de asistir a los divinos ofizios, se divierten
algunos en jugar una calva, tirar a la varra y algun juego de naipes pero sin interes de por medio, pues quando mas juegan un quartillo de vino. No se nota
vizio alguno, ni se advierte abuso en sus trabajos y el prezio comun de un jornal es comer y vever todo el dia y dos reales vellon. Ay
quatro abastos publicos, que son vino, azeite y carne, javon ralo; y se arrienda el de el vino y azeite y los demas son libres, porque si se los cargara algun
tributo no los huviera. Los pesos y medidas que se usan la libra de diez y seis onzas, arroba de veinte y cinco libras, y las arreglan todos los años a la
ciudad de Plasenzia y en las villas circumbezinas sabemos que la medida de granos, vino y azeite son mayores que las de este pueblo.
Ay una casa de ayuntamiento, su cavida es de ocho varas o diez en quadro, no ay carceles algunas, pues aunque ay prisiones y su zepo esta
en la casa del ministro; ay un pozo de nieve que quando se llena suerte a toda Extremadura. En el año de quarenta y uno se tiene notizia
que se abraso la casa del escribano y se quemaron todos los papeles, y despues no havido escribano examinado por lo que no ay escrituras ni otros ynstrumentos
publicos y solo se halla en ella las ordenes que an venido desde dicho año, las quentas de propios, alondiga y repartimientos de reales contribuziones y algun
ymbentario. Ay dos pleitos ziviles, el uno con la villa de Garganta la Olla, dio prinzipio en el año de setenta por el procurador general
de la tierra, subministrando los caudales este lugar por el grande perjuizio que se le sigue y haviendo perdido el pleito y condenado en costas a dicho
procurador, pasaron los de Garganta y amojonaron la tierra sin zitar a los circumbezinos, pero viendo este lugar la estension que havian señalado, siendo
solo lo conzedido novezientas y cinquenta fanegas a pasto y lavor y que estas produjesen dos mil y quinientos reales, se reclamo segunda vez por este pueblo
al Consejo quejandose de ynjuria y diziendo que no era justo que por lo conzedido se huviesen tomado mucho mas, lo que visto por el Consejo mando
pasasen dos agrimensores y midiesen su cavida de ambos generos y haviendo echo dicha medizion resulto tener acotado mas de lo conzedido sobre dos mil fanegas y
sacar de producto diez o doze mil reales, a cuias reclamaziones y autos se remitieron al Consejo y este dio traslado de ellos a dicha villa, la que pasado
el termino de responder los volvio a entregar sin respuesta alguna, por lo que se mandaron al arjente(sic) fiscal, donde se estan por despachar dos años ha.
El segundo es con el varrio del Cabrero anejo de este lugar, que dio prinzipio en el año pasado de noventa sobre jurisdizion de alcaldes, que de inmemorial
tiempo a sido constumbre vajar este de Piornal a govemar y ejerzer su jurisdizion en dicho varrio por mandatos de juez competente y alli se les
nombrava un alcalde para que en ausenzia suia evitase alguna question u otro algun ympedimento, como consta de los ynstrumentos presentados en autos, y sin
rezibir la causa a prueva, ni querer a este lugar oirle en justizia apartandose de la question del pleito (y rezibiendo una ynformazion falsa de los de dicho
varrio echa sin zitazion y por ellos mismos) se providenzio por el señor Marques de la Paz, correjidor actual de la ciudad de Plasenzia, que el varrio del
Cabrero se maneje por si solo con independenzia de Piomal y que dicho Cabrero nombre su justizia y mande en su termino que no tiene y que los del Piornal no
puedan ejercer jurisdizion alguna en dicho su varrio, y que por lo que haze a propios y posito hiziesen los de dicho varrio las competentes consultas al
Consejo y señor superintendente; pero llegado el caso de formar las quentas de propios y arbitrios y no haviendo presentado cosa alguna de dichos dos
tribunales, se les mando a los de dicho varrio entregasen lo que devian a los propios, a lo que respondieron querian se les abonase sus gastos y veredas, pero
no teniendo orden los de la junta para esceder de lo que manda la ynstruzion y reglamento del Consejo, antes vien para que no se esceda de lo alli mandado, ni
haver sobrantes para poderlo abonar, se acudio al señor alcalde mayor de dicha ciudad para que mandase a los de dicho varrio pagasen y en lugar de salir esta
providenzia mando que se les abonase sus gastos y veredas y que sin intervenzion del procurador nuevo del Cabrero no pudiesen repartir los granos ni hazer cosa
alguna perteneziente a propios, pero viendo que era todo contra la orden de Su Magestad se dio pedimento interponiendo la apelazion donde corresponde, de lo
que dio traslado a los del Cabrero y viendo nosotros que el tiempo de formar las quentas se pasava ocurrimos al señor yntendente por medio de una consulta para
que no nos parase perjuizio, en cuio estado se halla. Las calles no son seguidas por no llevarlo la situazion y aunque haze llano esta
fundado sobre un canchal y como no fuera a costa de mucha polvora no pudieran quedar llanas y estan aseadas. Solo ay una casa de posada donde no se
subministra mas que paja. No ay caminos reales, ay dos de travesia que pasan desde la Vera al Valle y estos muy travajosos por lo aspero del terreno y sino
fuera por el reparo que hazen los vezinos todos los años no se pudieran transitar. En este lugar ni su termino no se hazen ferias
ni mercados algunos, ni ay comerzio particular, pues lo que cojen sus moradores tienen que salir a venderlo fuera por no ser de transito este pueblo. El unico
comerzio y fabrica que ay es de algun ylo blanco calzetero del lino que aqui se coje y alguno que se conduze de fuera. Los propios y
arbitrios de este pueblo consisten en una castañar revoldano, en la Deesilla de Ymbierno, en un prado, en los pesos y medidas, dos cercados de pan llevar y de
lo que voluntariamente pagan las herveras que se man tienen con la boiada, y su valor por un quinquenio es el de dos mil reales vellon, que quasi no alcanzan a
satisfazer sus cargas; havido el arbitrio de cerrar algunos pedazos de tierra sin perjuizio de los ganados, estos por una justa tasazion cerrarlo el vezino y
lo que ha produzido se aplicado para el pago de puentes y contribuzion extraordinaria. Las penas de camara se hallan encabezadas en treinta y tres
reales y suele ascender a treinta y seis o quarenta reales vellon. El posito se halla reduzido a quinientas fanegas de trigo y quinientas fanegas de zenteno de
fondo fijo. Ay unas ordenanzas antiquisimas con aprovazion. Solamente ay un cura rector, que se govierna para los
derechos por un aranzel que se halla en el libro de bezerro y no es con aprovazion real. Solo ay una parroquia en este lugar que consiste su renta en el
noveno de los diezmos, algunos zensos jenerales y rompimientos de yglesia, y su renta anual por un quinquenio treszientos ducados. No ay cementerios ni
nezesidad de hazerlos. Ay un prestamo y un prestamillo que los goza un señor que reside en Sevilla y consiste su renta en los diezmos y
valdra por un quinquenio doszientos y setenta ducados. Ay quatro capellanias, su rentas consisten en castañares ya perdidos y algunos
censos incobrables, la una fundo Francisco Blanco, su capellan Don Caietano Lopez residente en Elbas, tiene de carga diez y seis misas rezadas.
Otra Francisco Martin de la Fuente, adjudicada como legado pio a Miguel Prieto, tiene de carga quatro misas cantadas y quatro rezadas. Otra fundo Juan Prieto,
es su capellan Don Francisco Xavier Merchan cura de la villa de Balduncar(sic), tiene de carga treze misas. Otra fundo Don Juan de Mendoza y Parrales, es su
administrador Josef Merchan, distributiva a seis reales cada misa. No sabemos ni consta en los libros si son residenziales o no lo son.
No ay hospitales ni otras obras pias por lo que no se da razon. Ay dos cofradias, una de la Passion, son sus cofrades todos los varones de
quinze años arriba, otra del Santisimo con los mismos cofrades; se mantienen de limosna que dan los hermanos y algun zenso y heredades. Ay
la Demanda de las Benditas Animas, que consiste en limosnas y lo que se junta se distribuie en sufrajios y su cumplimiento esta a cargo del cura rector.
Ay dos hermitas arrimadas al pueblo, la una del Santisimo Christo del Humilladero, que mantienen los cofrades de la Pasion, y la otra de la Virjen de
la Conzepcion, en esta se dizen muchos dias misa, pero no se celebran fiestas algunas en ellas; consisten sus rentas en limosnas, prados y algun censo, cosa
corta y suele ascender por un quinquenio a sesenta ducados. No residen en ellas hermitaños. No ay maestro examinado para la enseñanza de
primeras letras, por no tener mas que doszientos y treinta reales de dotazion y haze tanta falta que muy presto no ha de haver quien sepa leer ni escrivir, ni
ayudar a misa, con haver mas de setenta niños y niñas que pueden ir a ella. El medio para que la huviera era el que se conzediera la mitad del baldio llamado
Castañar Mayor que linda con termino de este lugar y no se hazia agravio alguno a nadie, y por un quinquenio podia produzir ochozientos reales vellon, que junto
con lo arriba dicho y con lo que contribuieran los muchachos havia renta sufiziente para que huviera quien la apeteziese. No se ha advertido que ayga persona que turbe el vuen orden, ni impida la administrazion de justizia.
Ay solamente un zirujano publico asalariado y cada vezino le contribuie con treze reales que es en que consiste su renta. Se coje en
este pueblo trigo, centeno, vino y muy poco azeite, unicas cosechas, pues la prinzipal que era la de castañas se a perdido enteramente y por quinquenio se
cojera lo siguiente: De trigo doszientas y cinquenta fanegas: 250 fanegas. Pero el vino y azeite se coje en el termino del despoblado de Peñaorcada. Se paga de todos generos diezmo y es de cada diez uno, los
perziben estos el cavildo fabrica de yglesia de Plasenzia y este los prestamos y cura rector de este lugar. No ay frutos sobrantes, pues quitado el vino lo demas
se trae de otros pueblos, se a notado mucho aumento en todos frutos, sino es el de castaña que al contrario se ha perdido del todo. Ay sus
pedazos de tierra que aunque con poca agua se cria lino, garvanzos, patatas y navos, que son las unicas legumbres; no ay arboles de ningun genero por no
permitirlo la tierra. El terreno que se puede arar se haze con los bueies y lo demas con azadas, palancas y aliones. No ay rios,
gargantas, ni pantanos con pesca y aunque ay diferentes fuentezillas como se hallan en lo alto de la sierra para aprovechar sus aguas se nezesita hazer
estancos y no se riega como no sea haziendo estancos, que quando se destapan se cultivan las referidas legumbres y estan vien aprovechadas. No ay minerales de
genero alguno. No ay molinos de azeite ni maquina para trillar, pues se haze con bueies y cavallerias. Los mas de los terrenos que goza este
pueblo son incultos, llenos de piedras, de mataraña, de roble y berezo, ay muchos que a puro travajo y costa los rompen algunos pedazos y el no romper mas
es por que lo impide la justizia temiendo la ciudad de Plasenzia y sino fuera por dichos rompimientos no pudieran subsistir ni mantenerse sus havitadores,
pues despues de la perdida de las castañas no se a esperimentado otro remedio mas util ni quemas, de forma que de impedir el cerrarlo se pierde esta poblazion,
cuios cierros son de parez y se cuida no impidan a los ganados, y son en nuestra propia deesa unos que hazen a tres celemines, otros a mas y menos. El no haver
ojas ni rozas es por no poderse hazer como no sea de la forma que va referido. Solo ay algunos montes de roble y no otra espezie, infrutiferos pues no llevan
frutos y son muy tuertos y quasi intransitables por su mucha espesura y solo sirven para leña y no dan otra utilidad; estos montes son propios del pue blo y
los que se destinan para algunos edifizios se guardan y cuidan, y no se conozen yervas medizinales. En los referidos montes y berezales se
crian vastantes fieras y fuera muy combeniente desmontarlos y el medio para ello era cortarlos y quemarlos. Es preziso dar fuego a muchos parajes por causa de
que no se crien tantos lovos y se sigue mucho benefizio en ello. No se descascan los robles por no haver tenerias, ni quien compre dicho genero. Todo lo cerrado
con reales ordenes se halla desmontado y cultivado como corresponde y no se ha estorvado a nadie. No tiene mas deesas que lo menzionado en el numero primero.
No ay plantios por no poderlos hazer por no ser la tierra a proposito y los robles antes es menester desmontarlos. Confinante a este
termino ay tradizion de que havido un lugar llamado Peñaorcada y aprovechan sus tierras los circumbezinos y es donde se halla el valdio del Castañar Mayor, de
que se da razon al numero veinte y siete para la escuela y se dize se le llevo una crecia del Rio Xerte. Ay alguna caza como son javalies,
corzas, lovos, raposas, conejos y perdizes, pero no ay uno que se dedique a ella; se sale diferentes vezes al año a perseguir los lovos y raposas todo el
vezindario, pues de lo contrario nos comieran a nosotros, se da de premio por cada cabeza de lovo quatro ducados, de lova ocho y de los cachorrillos dos
ducados, y por las zorras diez reales cada una, arreglado a la orden de Su Magestad y por un quinquenio se cojeran en camas de lovos chicos veinte y se
mataran tres grandes y ocho raposas. Ay la cria de ganado bacuno, cerdoso y cabrio y no ay mas comerzio en ello que en quanto se sazona
venderlo para su manutenzion y havra por quinquenio lo siguiente: Reses bacunas doszientas y veinte cabezas: 220 cabezas. Ultimamente ponemos
en notizia como la unica yndustria que puede haver y mantiene a sus havitadores es la cria de los referidos ganados de las espezies dichas, como tambien el
rompimiento de las tierras insinuadas al numero quarenta y uno, que despues de labradas son utilisimas y de lo que depende el adelantamiento de estos vezinos.
Y no teniendo otra cosa espezial que referir lo firman los que saben, en dicho lugar a diez y seis de marzo de mil setezientos y noventa y un años. Francisco
Martin Amador. Vizente Corral. Luis Guillen. Juan Salvador Merchan. Josef Merchan de Porras.
Reparos y adbertencias a la respuesta de el lugar de Piornal. Combendra, como ya he dicho hablando de otros pueblos, ampliar las facultades de
la justicia. La concesion hecha a la villa de Garganta es una de las sorpresas con que se han usurpado los valdios, dejandolos tan
incultos como antes. No hai razon para que la comunidad de ciudad y tierra, a quien perteneze el valdio, aya de dotar el maestro de primeras letras, un pueblo
mui bien acomodado de ciento ochenta y dos vecinos, vien puede mantenerle y es una miseria mui reprehensible carecer de él.
No hai cosa tan necesaria e importante como esta enseñanza, pero no ai que pensar en que se ha de soltar el dinero para ella.
Combendira repartir en suertes los terrenos incultos conzejiles para aumentar la cosecha de lino, granos y legumbres, alindando las suertes con arboles,
especialmente morales para que la tierra es a proposito. Es un desorden intolerable, se han concedido a los pueblos que han tenido dinero
vastante para pagarlo grandes terrenos, cuya mayor parte permaneze inculta y se denuncia y persigue a los infelices que a costa de su sudor y trabaxo toman una
suertecilla de tierra, la desquajan y ponen en valor, ya se ha tratado de esto muchas veces.
Efectivamente en Peñahorcada hubo poblacion y pudiera haverla en el dia repartiendo aquellos terminos despoblados.
En este pueblo ai un pozo para niebe, de que se ha surtido y pudiera surtirse la mayor parte de la provincia, pertenece al Vizconde de Huerta, que le tiene
abandonado y es necesario ir por la niebe a las Sierras de Bejar con mas crecido gasto. Debiera examinarse esto y obligar al vizconde a que cuidase del pozo o se arrendase."
DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera,
Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo VII, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Piornal de la siguiente manera.
"Lugar de Realengo, Provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia, Alcalde Pedaneo, 240 vecinos, 1.166 habitantes. Para su situacion y productos
[ver Torno y Plasencia Vera]. Industria: telares de lana. Dista 38 leguas de la capital, 4 de la cabeza de partido. Contribuye 3.264 rs 8 mrs"
Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIII publicado en Madrid en 1849, se refiere al pueblo en los siguientes términos:
"Piornal: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (18 leguas) partido judicial y diocesis de
Plasencia (3) , capitania general de Estremadura Badajoz (32) : Situado en el centra y plano de una montaña sobre roca viva y a la falda de otra que la
domina de E. á O., de clima frio; reinan los vientos N. y E. y se padecen calenturas biliosas y pleuresias. Tiene 280 casas de piso bajo, la del
ayuntamiento; escuela dotada con 1.500 rs. de los fondos publicos, á la que asisten 47 niños; iglesia parroquial (San Juan Bautista), con Curato de segundo
ascenso y provision ordinaria, y en los afueras 2 ermitas con el titulo del Humllláderó y la Concepcion. Se surte de aguas potables en 2 fuentes en las
inmediaciones, y otras mas lejos, abundantes y de esquisita calidad. Confina el Termino por N. con los de Navaconcejo y Cabezuela; E. Pasaron, Jaraiz y
Arroyo-molinos; S. Barrado; 0. Cabrero y Casas de! Castañar, cuyos pueblas distan de 1 á 3 leguas: y comprende el despoblado de Peñahorcada y cuyo termino
está dividido entre este lugar y Navaconcejo; un monte poblado de pequeños arbustos y muchas viñas y castaños, le bañan dos gargantas perennes, llamadas de
los Pardos y del Rabanillo, con cuyas aguas andan cuatro molinos harineros y 2 lagares de aceite, El terreno es áspero, escabroso y casi todo infructifero. Los
caminos vecinales en estado tan malo que casi son intransitables. El correo se recibe en Plasencia por cualquier vecino. Produce: centeno, patatas, castañas,
vino, aceite, garbanzos, seda, hortalizas y frutas; se mantiene ganado cabrio y vacuno, y se cria caza menudo y algun jabalí. Poblacion: 120 vecinos, 657 almas."
Gaceta de Madrid Publicación: 14/09/1862, nº 257 Páginas: 3 - 3
Ayuntamiento constitucional de Cabezuela. Alcaldía constitucional de Piornal. Alcaldía constitucional de Aldea del Obispo.
Se halla vacante la plaza de Cirujano de este pueblo por renuncia espontanea que de ella ha hecho él que la desempeñaba. Su dotacion
consiste en 1000 reales pagados del presupuesto municipal por trimestres vencidos, sin perjuicio de las igualas que concierte con los vecinos acomodados:
Sera cargo del titular la asistencia gratis de los pobres que el Ayuntamiento le designe, el reconocimiento de quintos; inoculacion de la vacuna y cualquier otro
servicio cuyo pago afecte á los fondos del Municipio Los aspirantes dirigiran sus solicitudes al Presidente de la corporacion en los 30 dias de la insercion de este anuncio.
Piornal y Setiembre 7 de 1862- El Alcalde Santiago Fernández
Gaceta de Madrid Publicación: 26/05/1914, nº 146 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 519 - 519
Dirección General de Obras Públicas.- Caminos vecinales.- Aprobando el expediente de declaración de utilidad pública del camino vecinal de
Piornal por Cabrero y Casas del Castañar al kilómetro 17 de la carretera de Plasencia al Barco de Avila, provincia de Cáceres.
Gaceta de Madrid Publicación: 30/12/1932, nº 365 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2266 - 2266
Orden fijando en Piornal la residencia del Inspector Farmacéutico de Casas de Castañar (Cáceres).
Excmo. Sr: El Inspector Farmacéutico del partido de Casas del Castañar, de la provincia de Cáceres, ha solicitado repetidas veces de este
Departamento que se fije la residencia del titular de dicho partido en el Municipio de Piornal, por ser este Ayuntamiento el de mayor vecindario del
partido, por ser de nueva creación y por estarse construyendo en el mismo un preventorio antituberculoso, a cuya terminación será necesario para, atender
debidamente atendidos los servicios farmacéuticos, que la oficina de farmacia esté instalado lo más próxima posible.
Teniendo en cuenta las condiciones expuestas por el Inspector Farmacéutico mencionado, y deduciéndose de los informes adquiridos la veracidad de los
mismos, Este Ministerio ha acordado acceder a la petición de referencia quedando, como consecuencia, fijada en Piornal la residencia del Inspector Farmacéutico del
partido de Casas de Castañar, ¡integrado por los Municipios citados y los de Cabrero y Valdastillas.
En virtud de lo expuesto, los Ayuntamientos expresados consignarán su próximos presupuestos las dotaciones necesarias para atender estos servicios. Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Madrid, 29 de Diciembre de 1932. P. D. M. PASCUA. Sr. Director general de Sanidad
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 18/10/1935, nº 291 Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 447 - 447
Orden disponiendo se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Sala correspondiente del Tribunal Supremo en el
recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Piornal contra Orden de este Ministerio de 21 de Marzo de 1932.
Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso administrativo número 12.074, promovido por el Ayuntamiento de Piornal contra Orden de este
Ministerio de 21 de Marzo de 1932, mediante la que se resolvió el expediente relativo a la
determinación de la línea límite entre el citado término municipal
y el de Navaconcejo, ambos de la provincia de Cáceres, la Sala correspondiente del Tribunal Supremo ha dictado con fecha 2 de Octubre actual sentencia con el siguiente fallo:
"Fallarnos que debemos absolver y absolvemos a la Administración general del Estado de la demanda interpuesta por el Ayuntamiento
de Piornal contra Orden del Ministerio de la Gobernación, fecha 21 de Marzo de 1932, que aprobó el deslinde practicado entre los términos municipales del
expresado Ayuntamiento y de Navaconcejo, y declaramos firme y subsistente la Orden ministerial recurrida."
En vista de dicho fallo, este Ministerio ha acordado que la expresada sentencia se cumpla en sus propios términos.
Lo comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 17 de Octubre de 1935. P. D., CARLOS ECHEGUREN. Señor Subsecretario de este Ministerio.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/08/1965, nº 197 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 11548 - 11548
Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la adjudicación de las obras de «Proyecto
modificado del de abastecimiento de agua de El Piornal (Cáceres)» a «Construcciones José Rodríguez y Cía., S. L.».
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 19/10/1965, nº 250 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 14173 - 14173
Decreto 2996/1965, de 23 de septiembre, por el que se cede a la excelentísima Diputación Provincial de Cáceres el inmueble denominado
Sanatorio Antituberculoso de Piornal, con destino al establecimiento de colonias infantiles veraniegas.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 10/09/1966, nº 217 Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia Páginas: 11690 - 11690
Orden de 31 de agosto de 1966 por la que se crea la Biblioteca Pública Municipal de Piornal (Cáceres).
Los Ayuntamientos se remontan a
los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a
regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano
que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado
Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el
siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
Cabezuela del Valle
Cabrero
Casas de Castañar
El Torno
Jerte
Navaconcejo
Piornal
Rebollar
Tornavacas
Valdastillas
10615 Piornal (Cáceres)
927 47 60
10
927 47 93 94
Aytopiornal@eresmas.com
Guardando dicho ganado con alguna hazienda treinta y cinco: 35.
Jornaleros con alguna hazienda treinta y siete: 37.
Jornaleros sin hazienda veinte y quatro: 24.
Sastres uno: 1.
Cirujanos uno: 1.
Herreros dos: 2.
Pobres onze: 11.
Viudas: 3.
Menores tres: 3.
Que todos componen ciento y quarenta y seis, digo ochenta y dos: 182.
Zenteno treszientas y veinte fanegas: 320 fanegas.
De vino mil cantaros: 1.000 cantaros.
De azeite veinte y cinco cantaras: 25 cantaras.
Ganado cerdoso doszientas y diez cabezas: 210 cabezas.
De ganado cabrio cinco mil y cien cabezas: 5.100 cabezas.
No se cria otro ganado por no ser a proposito la tierra.
No ay minerales algunos de ningun genero.
En la actualidad pertenece al Partido de Plasencia y Audiencia Territorial de Cáceres,
en lo eclesiástico, la parroquia de San Juan Bautista, del Arciprestazgo de Cabezuela del Valle, de la Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia de San Juan Bautista, figura entre las más antiguas del valle. Su primitiva iglesia databa del siglo XV, pero tuvo que
ser reconstruida en los años sesenta del siglo XX, debido a su estado ruinoso, quedando de la antigua solamente su torre-campanario.
El interior
es de planta rectangular de nave única, dividida en cuatro tramos y cubierta con techumbre de madera a dos aguas. El ábside o cabecera tiene la misma cubierta y
se encuentra separada del cuerpo principal por un arco rebajado. Al costado de la Epístola se adosa la sacristía. A los pies se sitúa el coro, adintelado. Al exterior
presenta vano de acceso con arco de medio punto, enmarcado por dos contrafuertes, todo ello de cantería y protegido por un pequeño atrio porticado.
La torre campanario gotico del siglo XIV, con algunas reformas posteriores, es el único vestigio de la construcción original de la iglesia. Realizada en mampostería con refuerzos de sillería en los
ángulos. Es de planta cuadrada y se eleva en dos cuerpos. En el inferior se abre una puerta de acceso, el superior, separado por un cornisamiento se
abren los tres vanos para las campanas y el reloj con su campana. Ermita de Nuestra Señora de la Concepción. Obra del siglo XVIII realizada en mampostería con refuerzos de
granito. Al interior presenta nave única con cubierta de bóveda de cañón con lunetos, mientras que su cabecera lo hace con cúpula semiesférica. La
portada se abre en arco de medio punto flanqueado por pilastras, todo ello rematado mediante una cruz central entre dos volutas y le protege un tejaroz
o alero. Fiesta, 15 de agosto.
Palacio del obispo Pedro González de Acebedo (Obispo Lobero), situado junto al ábside de la parroquia fue residencia veraniega del obispo. Se
conservan columnas toscanas enfoscadas por la argamasa, el escudo del prelado que corona la fachada y la portada adintelada del palacio
El casco viejo conserva calles por cuyos empedrados todavía corren pequeños arroyos y plazas, como la del Ayuntamiento, con una
fuente de piedra de pilon grande, utilizada en otras épocas para abrevar al ganado. En la entrada del pueblo, otra fuente, con relieves de lobos,
del animal que pobló estas tierras.
Son de reseñar los Guisos elaborados con fuego de leña, caldo piornalego sopa de ajo, de tomate, de cachuela, castellana, las propias de
la matanza y canas con leche, y los productos derivados de la matanza del cerdo: picadillo de morcilla y chorizo; chorizo de cagalar y de sábado; lomo de cerdo;
tocino de adobo y manitas de cerdo; alubias con chorizo y el jamón. caldereta de cabrito; cabrito en cochifrito; cochinillo asado; cordero lechal al ajo; cordero
asado; chuletas de cordero; exquisitas carnes de ternera y vaca, Migas con torreznos. Migas con sardinas y pimientos fritos. Productos
de la huerta, verduras y legumbres; garbanzos y judías pintas. Guisos de liebres con carillas. Sus judías pequeñas son llamadas carillas. Potaje y Gazpacho,
Patatas en calderillo y revolconas. También los peces constituyen una especialidad: Truchas fritas, escabechadas, o al guiso del pescador. Peces escabechados.
Repostería: natillas, arroz con leche, buñuelos, rosquillas, mantecados, pastas de almendras, perrunillas, flores, huesitos, cristiones, arrope, sopetón y puches.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas
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Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas
información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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FIESTA DE INTERÉS TURÍSTICO EN PIORNAL.
15.000 kilos de nabos esperan a Jarramplas. El popular personaje recorrerá las calles los días 19 y 20 de enero.
Periódico de Extremadura14/01/2009 FAUSTINO MARTIN "Más de quince mil kilos de nabos, cultivados para este fin en una finca de
Jarandilla de la Vera, serán lanzados contra el desconocido personaje de Jarramplas, que recorrerá las calles de Piornal los días 19 y 20 de enero (lunes
y martes), según adelantó ayer el alcalde, Angel Rama. En esta ocasión los jarramplas serán, Francisco Javier Merchán Vicente, y
Miguel Angel Prieto Fernández. "Mayordomos este año hay diez", según los datos que maneja el edil piornalego, quien destacó además la singularidad de esta
fiesta que ha sido declarada de Interés Turístico regional. Por último dijo que durante ambos días, dedicados a honrar a San Sebastián,
el Jarramplas efectuará varias salidas por las calles del pueblo."
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
TURISMO D.O.E. Nº 135 de 20/11/2004 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO
Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura la fiesta del "Cerezo en Flor".
Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la
Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la
Sierra de Gredos
DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de
cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización
administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la
prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado
estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa
autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta
Resolución. Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.
Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL PEÑAS NEGRAS Y LAS CAMELLAS --
PEÑAS NEGRAS Y LAS CAMELLAS --PIORNA DOE núm. 22 SÁBADO, 20 DE FEBRERO DE 1999 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Coto.Pesca.- Anuncio
de 27 de enero de 1999, sobre tramitación del coto de pesca denominado "Peñas
Negras y Las Camellas" en Piornal y Barrado. Fase de información pública. Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando
el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Peñas Negras y Las Camellas», junto con la Sociedad de Pescadores «Las Camellas», y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:
– Masa de agua: Tramo I: Embalse de Peña Negra. Tramo II: Embalse Las Camellas y Garganta del Obispo.
– Límites del Coto: * Tramo I:
* Superior: Cotas máximo embalse. * Inferior: Muro de la presa. * Tramo II: * Superior: Cota máximo embalse. * Inferior: Puente de los Copus.
– Especie piscícola principal: Trucha común. – Período de funcionamiento: Tercer domingo de marzo a último domingo de julio.
– Días hábiles de pesca: Martes, Jueves, Sábados, Domingos y Festivos. – Cupo de capturas: Truchas: 8. – Número de permisos diarios: Tramo I: 20. Tramo II: 20.
– Características de los permisos: Extranjeros 2.ª, Ribereños y Sociedades Colaboradoras 4.ª, otros 3.ª Lo que se hace público para general conocimiento.
Mérida, a 27 de enero de 1999.–El Director General de Medio Ambiente, Manuel Sanchez Perez BOE núm. 307 sabado 20 diciembre 2014
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO Resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se concede
el título de «Fiesta de Interés Turístico Nacional» a la fiesta «Jarramplas», en la localidad de Piornal
(Cáceres). De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, Oficial del de 7 de junio por la que se
regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional, que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 135, de 7 de junio de
2006, esta Secretaria de Estado de Turismo ha tenido a bien conceder el título de «Fiesta de Interés Turístico Nacional», a la siguiente fiesta:
«JARRAMPLAS Contra la presente resolución cabe recurso administrativo ordinario de alzada ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, según lo
dispuesto en los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El plazo para la interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.
DOE num. 239, martes 15 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Montes.- Anuncio de 20 de noviembre de 2015 de reanudación de las operaciones de amojonamiento del monte n.º 91 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la
provincia de Cáceres denominado "Dehesa Boyal de Piornal", ubicado en el término municipal de Piornal y propiedad de ese ayuntamiento.
CELEBRACIÓN DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL EN EL VALLE DEL JERTE
El Jarramplas llena las calles de Piornal de juerga y tradición. Los vecinos y visitantes lanzaron cientos de
nabos contra el personaje. La localidad vive hoy los actos centrales de esta singular fiesta.
Piornal vive hoy viernes, día 20 de enero, fiesta local, los actos
centrales de El Jarramplas. Aunque la primera salida de este singular personaje, de origen desconocido, se produjo a las diez y cuarto de la
mañana de ayer jueves. Nada más aparecer en la calle Venezuela comenzó a recibir una soberana paliza con los nabos que le lanzaban las personas, en su mayoría jóvenes,
que se habían congregado en esa zona del pueblo para iniciar el lanzamiento de nabos "contra este individuo que no sabemos quién fue", comentó un vecino
mientras se agachaba para coger del suelo "la metralla de hortaliza", que a continuación estrelló contra la armadura que cubría el cuerpo del joven que
interpretaba el papel de Jarramplas, eje central de esta singular fiesta que viven en Piornal vecinos y forasteros todos los años los días 19 y 20 de
enero. El jolgorio duró toda la mañana, con la vestimenta de distintos Jarramplas, cuyo número superó la docena, ya que aunque los que oficialmente
son los Jarramplas --Francisco Javier Vicente, de 29 años, y Marco Antonio Ramos, de 27-- cedieron la máscara y el traje a amigos y familiares.
NUEVA VESTIMENTA . Una vestimenta que desde hace algo más de quince años sufrió un importante cambio en lo que a protección del cuerpo se refiere, al
introducir en su fabricación la fibra de vidrio, según explicó a EL PERIODICO, Teodoro Moreno, quién aseguró que precisamente fue su hijo, Juan
Manuel Moreno Prieto, uno de los pioneros en aplicar "este tipo de fibra con el fin de dar consistencia al traje". Esto ha permitido que se puedan lanzar
los nabos desde menos distancia, disminuyendo así la posibilidad de que El Jarramplas, pueda resultar dañado. Por su parte el alcalde de Piornal, Angel Rama, destacó a última hora de
la tarde de ayer "el buen comportamiento de los jarramplas y de las numerosas personas que asistieron a los múltiples actos que llenaron el
programa festivo", con el que hasta el tiempo colaboró con un día espléndido. Sin embargo, la nevada del pasado domingo se resiste a desaparecer de campos y de los tejados de las casas.
A las 11.00 horas se celebró una eucaristía en honor de san Sebastián y a las cuatro de la tarde se produjo una nueva salida de El Jarramplas, que
estuvo acompañado por muchas más personas de las que participaron por la mañana. La jornada festiva concluyeron con el Regocijo de las siete
de la tarde, que consiste en una especie de ronda anunciadora de las actividades festivas que tendrán lugar hoy y entre las que hay dos salidas
de El Jarramplas, a las 10.30 y a las 16.30 horas. No se conoce exactamente el origen de Jarramplas. Se barajan
varias teorías, desde mitológicas -las luchas y el castigo que infringió Hércules a Caco-, hasta las ceremonias vistas por los primeros conquistadores de
América entre los indios, o la más simple, en la que se habla del personaje como el típico ladrón de ganado que es sometido al castigo y las burlas de los
convecinos. Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Extremadura, pincha aquí Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
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Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
D.O.E. núm 148 21 Diciembre 1996 CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 9 de diciembre de 1996, sobre otorgamiento de un permiso de Investigación de la provincia de Cáceres, n.º 9896.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:
Que ha sido otorgado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.896, Peña Negra, recursos de sección c), 40 cuadrículas mineras, Piornal, Garganta la Olla, Navaconcejo y Cabezuela del Valle de
la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la
Minería de 25 de agosto de 1978. En Cáceres a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis. El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas.– Pedro García Isidro
DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la
que se anuncia concurso de registros mineros. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley
de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales. 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla
9.405-1.-SAN ANTONIO
I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla. 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres. 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara. 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres. 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz). 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas. 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres. 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia. 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo. 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de
Ibor y Deleitosa. 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).
Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de
junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la
superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por
la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de
12 de marzo de 1996). Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades
Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta
convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en
las obligaciones tributarias. Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que
figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y
Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración
del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30),
los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.
9.405-1 - SAN ANTONIO I - C-35 - Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.
9.406-1 - SAN ANTONIO ll - C-48 - Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo. Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación
Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en
granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.
Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre,
ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos. El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde
o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes. El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción
entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las
variedades de la roca al ser responsables de su color. El Granito de Piornal , es el conocido como Azul Zafiro
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