Andando por Rebollar

Rebollar

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes

Andando por España www.nuevoportal.com

Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí

Metereología: Predicciones para 7 días para Rebollar. Disponible a partir de las 05:45 - UTC

Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo

 


DATOS del MUNICIPIO 40º09'13" N 005º53'56" W Hoja MTN 598

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 12

ALTITUD: 616 m.

POBLACIÓN: 221

DISTANCIA CÁCERES: 115

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Valle del Jerte

COMARCA AGRARIA: Plasencia

GENTILICIO: Rebolleros

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    El término municipal se localiza en el valle medio del Jerte, en la margen derecha, extendiéndose desde las cumbres de los Montes de Tras la Sierra hasta el propio río Jerte. Es un término montañoso, de fuertes y continuas pendientes; son un ejemplo impresionante de adaptación al escarpado terreno y de aprovechamiento de los recursos naturales.

    Esta considerado como un museo vivo de arquitectura popular, especialmente las llamadas Casas del Canchal, construidas sobre la roca en apariencia inestable, Desde este lugar se puede iniciar el ascenso al pico del Cerbunal, de fácil acceso y desde el que se divisan los dos valles: el Ambroz y el Jerte.

    Población segregada de Valdastillas en el año 1929, su nombre procede del vocablo Rebollo; o roble pequeño que puebla la zona. Este tipo de árbol, más aclimatado al frío, sustituye, a medida que se gana altura, a los cerezos del valle que a su vez suplantaron a los castaños cuando una epidemia acabó con ellos en el siglo XVIII.

    El valle del Jerte está compuesto por once municipios unidos en mancomunidad, que se reparten, de forma desigual, los menos de quince mil habitantes que pueblan la comarca

Barrado
Cabezuela del Valle
Cabrero
Casas de Castañar
El Torno
Jerte
Navaconcejo
Piornal
Rebollar
Tornavacas
Valdastillas

   Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:

   "Sin embargo de que la Vera de Plasencia es de lo bueno que hay en España, no le competen en él dia las ventajosas relaciones que en otros tiempos se han escrito de ella;  en prueba de lo qual lea V. la siguiente copia de la carta que me ha escrito un amigo residente en Plasencia, el qual conoce la tierra y tiene mucha instruccion, y conoce también nuestro estado actual,  pero respeto de que en ella se habla del Valle de Plasencia, otro territorio tan bueno, si no es mejor que la Vera, oiga V. aunque por mayor, á lo que este Valle se reduce.

    El Valle de Plasencia se considera desde la misma ciudad hasta el puerto de Tornavacas, que dista nueve leguas entre oriente, y norte; tan derecho que se descubre todo su territorio, desde la ciudad hasta el puerto. Lo cierran altísimas sierras; á mano derecha las que dividen la Vera del Valle, á la izquierda las que hay entre el mismo Valle, y el caminó de Baños, y últimamente las de Bejar, y Tornavacas, en cuyas altas cumbres jamas, se acaba la nieve.

    La natural amenidad, de sus laderas, hasta la mitad de los, cerros es increíble, causándola el bello temple, la bondad de tierra , las gargantas, y arroyos que se descuellan de lo alto, y forman el rio Xerte. Los lugares que corresponden á este Valle son:  Asperilla, Casas del Castañar, el Torno, Valdeastilla, Cabrero, el Rebollar, Navaconcejo, Cabezuela, Badillo, Xerte, que da nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto. Describir las regaladas frutas de este Valle, sus castañares, y todo género de plantas, las viñas, y huertas de los pueblos, seria cosa larga. De todo se encuentra, y de lo mas sabroso, bien que por el descuido presenté tampoco le quadran al Valle las descripciones que de él se hallan en tiempos pasados. Dada, pues, esta breve noticia de la Vera, y Valle de Plasencia, lea V. el contenido de la carta ofrecida."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Jerte, Rio de España en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Gredos, en las cercanias de Tornavacas, de un copioso manantial que se engruesa infinito con la liquidacion de las nieves de toda la cordillera. A 1 legua de su nacimiento pasa por el pueblo de Tornavacas, y á otra mas abajo por la villa de Jerte, cuyo nombre conserva; pero hasta otra legua mas allá, y 3 de su nacimiento, en que pasa por el pueblo de Cabezuela, aumentado con las aguas que bajan de las gargantas de Santa Maria de la Peña-negra ó de le Cerrada, la de Bezcoy y la del Pinar, que lleva tanto caudal como el, no es suficientemente caudaloso para poder llamarse rio, sino que más bien merece el nombre de torrente. Desde Cabezuela hasta el puente nuevo de Plasencia, en el espacio de 6 leguas, aunque la corriente de sus aguas es muy rápida, puede vadearse en estio, y aun en invierno cuando cesa la fuerza de las lluvias. Sigue despues en direccion de E. á O. por espacio de cerca de 14 leguas, en las cuales hay una multitud de vados, bañando los términos de Navalconcejo, Valde-astillas, Asperilla, el Torno, Plasencia, Carcaboso, Aldehuela y Galisteo, hasta perderse en el Alagon, como una legua mas abajo de esta villa, entre ella y la de Guijo de Galisteo."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Rebollar

Paseo del Mirador 25
10617 Rebollar (Caceres)
927 47 10 62

DOE núm. 16 MARTES, 25 DE FEBRERO DE 1992

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 19 de febrero de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Rebollar.

ORDEN de 19 de febrero de 1992, de la Consejería de Presidencia y Trabajo, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Rebollar (Cáceres).

El Ayuntamiento de Rebollar ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 31 de mayo de 1990, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente el informe favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido el dia 28 de enero de 1992.

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

Articulo Primero.-Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Rebollar, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo de gules, muralla de oro con dos torres de lo mismo a los costados. Bordura de plata con cinco rebollos de su color. Al timbre, Corona Real cerrada».

Artículo Segundo.-Se aprueba la Bandera del Municipio de Rebollar, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera cuadrada, de color blanco con un escudo heráldico municipal brochante al centro y en sus colores».

Mérida, a 19 de febrero de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos


HISTORIA

    El término de Rebollar estuvo habitado desde tiempos prehistóricos, ya que se han encontrado restos de hachas, puntas de lanza, utensilios de molienda y las tumbas antropomorfas excavadas en la roca viva; halladas en el "Cerro de la Castañera" similares a las halladas en las fincas del vecino término del Torno "El Mojigato", "Romanejo" y en el Prado Camacho". Del neolítico es el "Butracón", pequeña cueva, en forma de embudo, donde han aparecido restos de hachas y cerámica tosca. Se tiene constancia de la existencia en el término municipal de un verraco vetón (cultura celta), hoy en día desparecido.

    La romanización de la zona ha dejado diversos testimonios arqueológicos, desde una red viaria de orden secundario hasta numerosas muestras numismáticas, útiles de cerámica, recipientes metálicos, baldosas, pesas de telares, etc., abundantes en el Cerro Patín, donde se han hallado denarios de plata en muy buen estado de conservación.

    Durante varios siglos el Valle del Jerte fue zona fronteriza, siendo ocupado por cristianos y musulmanes sin que ninguno lograse un dominio estable en el territorio. Las primeras poblaciones jerteñas datan del siglo XII: Asperilla, Ojalvo, Peñahorcada, Navaconcejo, Cabezuela, Vadillo, Jerte, Tornavacas, como aldeas ribereñas; y Piornal y El Torno, como núcleos serranos.

    Rebollar, en las estribaciones de los montes de Tras la Sierra, la fundaron vecinos de Ojalvo para depender, con posterioridad, de Valdastillas. A mediados del siglo XIX, paso a la jurisdiccion del Torno, volviendo mas tarde a agregarse a Valdastillas, hasta su independencia en el año 1929

    Rebollar, junto con Valdastillas formó parte de la extinta Campana de Ojalvo, que fue su aldea matriz y que desapareció durante el siglo XVIII, las ruinas de Ojalvo se encuentran en el paraje conocido como "el Ventorro". El termino de "Campana de Ojalvo" significa la union de varios pueblos próximos entre si que eran convocados al tañir de la campana de la iglesia y que normalmente se reunían al pie de la iglesia, para conocer las noticias o resolver problemas importantes.

    En el Interrogatorio del 27 de febrero de 1791, figura: "A la primera pregunta dijeron: llamarse esta poblazion el lugar de Valdastillas, en que es comprehendido el Revollar su varrio, que antiguamente se llamaba la Campana de Ojalbo,... Es constante huvo una poblazion en San Martin de Ojalvo."

    En 1468 Plasencia, como señora de su tierra, le concedió un terreno a la aldea de Ojalvo, para aprovechamiento en común de los tres pueblos: Ojalvo, Valdastillas y Rebollar, que formaban la ya comentada Campana de Ojalvo

    Apuntes para la historia general de la M. N. y M. L. ciudad de Plasencia de Estremadura del Presbítero José María Barrio Rufo 1851 dice así: "Las 42 aldeas de la fundación de Plasencia están divididas en tres sexmos.

    Advierto que varias de ellas han sido declaradas villas por diferentes gracias concedidas por los reyes.

    El sexmo de la Vera tiene diez lugares. Pónense por la antigüedad como iban votando para la elección de procurador general y sus sexmeros que lo verificaban cada tres años. Esto ya no existe por las leyes constitucionales vigentes: Losar, Aldeanueva, Robledillo, Collado, Cuacos, Jaraíz, el Atalayuela, Arroyomolinos, Texeda, Gargüera.

    Campo de Arañuelo tiene aldeas menudas, 10 concejos y 18 lugares. Aunque Mirabel y la Serradilla son villas pertenecen al sexmo este así que no quedan sino 16 aldeas: Malpartida, Casas de Millán, Toril, Casatejada, Majadas, Saucedilla, el Concejo de la Campana de Albalat tiene a Romangordo, Piñuela de Arriba, la Piñuela de en Medio, la Higuera y las Casas del Puerto, el Concejo de la Campana de la Mata, Navalmoral, La Peraleda, Valparaíso, Malhincada y Torviscoso.

    Valle y Transierra, 15 concejos y 17 lugares, Xerete (hoy Jerte), Vadillo, éste en el día (siglo xix) despoblado. Cabezuela, Navaconcejo, Rebollar, el Barrado, Piornal, la Oliva, la Campana de Ojalvo que son tres pueblos, Valdastillas, Casas del Castañar, Asperilla (no subsiste de él más que dos o tres casas), el Torno, el Cabrero, Cabezabellosa, Villar, Jarilla, Segura y Gargantilla."

  Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:

    "El Valle de Plasencia se considera desde la misma ciudad hasta el puerto de Tornavacas , que dista nueve leguas entre oriente , y norte ; tan derecho que se descubre todo su territorio, desde la ciudad hasta el puerto. Lo cierran altísimas sierras ; á mano derecha las que dividen la Vera del Valle , á la izquierda las que hay entre el mismo Valle , y el camino de Baños , y últimamente las de Bejar , y Tornavacas , en cuyas altas cumbres jamas se acaba la nieve.

    La natural amenidad de sus laderas, hasta la mitad de los cerros es increíble , causándola el bello temple , la bondad de tierra , las gargantas , y arroyos que se descuellan de lo alto , y forman el rio Xerte. Los lugares que corresponden á este Valle son: Asperilla, Casas del Castañar, el Torno, Valdeastilla, Cabrero, el Rebollar, Navaconcejo, Cabezuela, Badillo, Xerte, que dá nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto. Describir las regaladas frutas de este Valle , sus castañares, y todo género de plantas, las viñas , y huertas de los pueblos, sería cosa larga. De todo se encuentra, y de lo mas sabroso , bien que por el descuido presente tampoco le quadran al Valle las descripciones que de él se hallan en tiempos pasados. Dada, pues, esta breve noticia de la Vera, y Valle de Plasencia, lea V. el contenido de la carta ofrecida."

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia paginas 845 a 858, llevado a cabo el 27 de febrero de 1791, se dice:

    "En el lugar de Valdastillas a veinte y siete dias del mes de febrero de mil setezientos nobenta y uno, haviendose juntado los señores Blas Olmedo y Antonio Prieto alcaldes, Andres de Losada rexidor y Manuel Castelero procurador sindico del comun de vezinos, que son los que componen el ayuntamiento deste pueblo, y haviendoles hecho saver yo el fiel de fechos la carta orden e ynstruzion para la visita que deven hacer el regente y ministros de la nueba Real Audiencia de Extremadura e ynterrogatorio que acompaña, a efecto de que aquellos sugetos que esten mas ynnstruidos y puedan dar mas cabal noticia de los particulares que comprehende el citado ynterrogatorio, respondan estos con la devida pureza claridad y distincion a cada una de sus preguntas quanto se les ofrezca, por ellos visto y reflexionado nombraron para dicho ministerio a Lorenzo Moreno y a Francisco Antonio Rufo, como personas ynteligentes y que pueden dar mejor noticia de los particulares que yncluie, y absolbidas dichas preguntas se les haga pressente para que ynformado de todo dichos señores expongan si se les ofrece algun particular y abiendo aceptado el nombramiento y encargo los arriba nombrados dan principio a las preguntas del ynterrogatorio en la forma siguiente.

    A la primera pregunta dijeron: llamarse esta poblazion el lugar de Valdastillas, en que es comprehendido el Revollar su varrio, que antiguamente se llamaba la Campana de Ojalbo, el que es aldea realenga, sujeta su jurisdizion a la justicia real de la ciudad de Plassencia, distante de este quatro leguas; su situazion entre dos sierras fragosas de pedragoso y verrocal, la extension de su termino de lebante a poniente como cosa de cinco quartos de legua y del norte a el sur media legua y de circunferencia como tres leguas poco mas o menos.

    Confina a levante con lugar de Piornal, hai de distancia una legua, a poniente con lugar del Torno, dista cinco quartos de legua; al sur con Casas del Castañar, dista una legua; y al norte con la villa de Navaconzejo, distante de este cinco quartos de legua. Cuios pueblos todos son territorio asignado de la Real Audiencia que se ba a establecer en la villa de Cazeres, distante de este pueblo diez y ocho leguas.

   En este lugar de Valdastillas y su barrio realengo sujeto a la justicia real de la ciudad de Plassencia, como ba dicho en la anterior pregunta, tiene para su administracion de justicia y su gobierno dos alcaldes, un rexidor, un procurador del comun de vezinos, un ministro y un alcalde de la Santa Hermandad. La eleccion de esto se hace por los referidos que lo han sido y ejercieron dicho empleo un año anteior, a el que acompaña el mayordomo de propios, y para dicha eleccion se thañe la campaña donde concurre la justicia que regenta con el vezindario a la puerta de su yglesia parroquial y asi juntos por el alcalde de primer voto se les recíbe juramento a dichos electores que han de nombrar, y hecho se yntroducen en dicha yglesia donde practican la nueba eleccion de oficiales de justicia y hecha se publica por el escribano del pueblo en su casa de conzejo, y no resultando contradizion se remite a el señor correxidor de dicha ciudad para su confirmazion.

   Esta justicia como pedanea solo conoce a el principio de una causa criminal de oficio quando suele acaezer, prendiendo a los causantes, formandolos autos y remitiendolos a el juez de la capital; asimismo no pueden conocer ni hacer pago por deuda que exceda de mil marabedis, sin despacho del tribunal de dicha ciudad. Y por lo respectibo a sus salarios y emolumentos que perciben en las comisiones que se les cometen por dicho tribunal, practican alguna ynformazion o pago de deudas, son si perciben segun las dilixencias que se practican y tasa que se les hace por el juez del tribunal; de propios perciben entre los dos alcaldes, rexidor y procurador sesenta reales por la asistencia de quentas de dichos propios, los mismos que estan consignados y se abonan en cuentas por el real reglamento, los que distribuien en yguales partes.

    En este pueblo no hay correxidor, alcalde maior, abogado, ni procuradores, a escepcion del que ba hecho mencion; hay una escribania del numero, comisiones y conzejo, propia de los herederos de Bernardo Castelero, la que no esta en uso por ser el situado tan escaso que solo se le abona por el real reglamento trescientos y cinquenta reales de vellon, la que estubo mas de un año sin aber quien quisiese ejercerla por ser tan corta la utilidad, de lo que se nos siguen graves perjuicios por las muchas ordenes que se nos comunican y no aber en el pueblo quien las entienda, ni aun sepa leerlas, la que a ruegos destos vezinos la ejerce de fiel de fechos uno de dichos herederos.

    A la tercera pregunta: que este pueblo se compone de treinta y dos vezinos, todos pobres, seis viudas y ocho menores; su aplicazion y oficio es una corta labor y agricultura de tierra para siembra de hortalizas, las que labran con bueyes y azadas, y de estos hay dos tejedores de lienzos ordinarios, los que lo mas del tiempo se ocupan en dichas agriculturas de legumbres; sin que tengan gremios ni examenes para la regencia de su oficio.

    La diversion de estos vezinos en dias de fiesta es el juego de la calba, el de la barra y naipes con moderazion; y por lo respectibo al precio de sus jornales a el labrador seis reales y tres comidas, los que trabajan con azada es conforme a la estacion del tiempo y lo regular son dos reales y tres comidas, y sin comestible cinco reales.

    A la quarta: este pueblo tiene dos abastos publicos a saber, el de taberna de vino y aceite y el otro de carniceria, los que se subastan y se rematan en el maior postor, cuios derechos se aplican para ayuda de pagar los derechos de encabezamiento de las reales contribuciones de sisa. El peso que se usa es de diez y seis onzas la libra y de esta tiene veinte y cinco libras la arroba; la medida de vino y aceite treinta y seis quartillos la arroba y de las mismas se usa en los confinantes.

    Tiene este lugar una casa de ayuntamiento, la que sirbe de posito y alondiga, en la que sus vezinos se juntan a tratar y conferir las cosas tocantes y pertenecientes a su Real Magestad, bien y utilidad desta republica, la que por ser la maior parte de sus paredes de tapia y madera se alla con yndecencia y poca seguridad en los granos, como a sucedido el romper dicha casa y llebarse parte del trigo que en ella se encierra. Tambien careze de carzel para la seguridad de reos y malhechores y temor a la justicia, y no hay otra mas que la casa de morada de los ministros que los sirbe en cada un año, en donde por la comodidad en que se allan tienen poco temor a estar sufriendo la penalidad de tener guardas siempre que hay algun preso de delito grave para evitar la fuga, ynterin se los conduce a donde su delito los destina, de lo que suele resultar graves daños. No se da razon de edificios, archibos publicos, ni oficios de hipotecas por no aberlos.

    En este pueblo no a havido escribano real ni numerario por el corto situado, como ba explicado en la segunda respuesta, por lo que no hay protocolos.

    Ante la justicia deste pueblo a el presente no hay pleito alguno civil ni criminal, ni presos de que dar noticia.

    El estado de las calles deste pueblo son de mal piso y muy pendientes por la mala situacion en que esta fundado, y nunca puede tener aseo por causa de la sierra, en quanto a las calles tienen anchura proporcionada.

    En este pueblo hay una casa de posada, en donde se recojen los arrieros que transitan con sus bestias y en el se les da paja para las bestias por ser pobre el dueño y no poder comprar zevada, asistiendo a estos con el maior cuidado y esmero que pueden. Por este termino pasa un camino real de herradura bastante peligroso y fragoso, el que tendra bastante costa en su composizion, y no hay noticia haian ocurrido en el desgracias, y los de trabesia se allan en la misma conformidad por ser tierra de sierra aspera y fragosa.

    No hay mas fabricas en este pueblo que los telares de lienzo que ba hecho mencion en el numero tercero, ni ynclinazion a otra cosa alguna en sus naturales que a la labor y agricultura de las tierras.

    Los propios deste pueblo consisten en las suertes de tierra de la dehesa voial para labor, de uno de los quatro quartos que para dicho efecto esta dividida dicha dehesa, en el acojimiento en ella de yeguas y bacas yerberas de los vezinos, en la castaña revoldana del ejido, en el producto de los castaños bendidos del coto pribatibo, cuios productos por un quinquenio producen un mil y doscientos reales, el que ba en decadencia a causa de yrse perdiendo las dos fincas ultimas de castaño; que son los unicos medios que tiene este conzejo para los gastos ebentuales y prezisos.

    En este pueblo hay encabezamiento hecho por lo respectibo a penas de camara en veinte reales y quatro reales mas de la toma de razon de la carta de pago por la contaduria, que es la cantidad que pueden ascender las entradas de ganados en sitios prohibidos.

    Este posito su fondo por lo respectibo a granos es de doscientas ochenta y siete fanegas, treszientas de trigo pertenezientes a los vezinos labradores y senareros, de las que se allan existentes segun consta de las cuentas setenta y ocho fanegas y seis celemines, y las doscientas ocho fanegas y nueve celemines restantes repartidas a dichos labradores y senareros con obligazion de su reintegro para Santa Maria de agosto deste año, con el aumento de medio celemin en fanega; y por lo que hace a maravedis es el fondo de seiscientos nobenta y ocho reales, doce maravedis, los que se dan á vezinos del pueblo con obligazion de surtir de pan cozido a sus avitantes, con obligazion de bolberlo en dicho agosto.

    En este lugar hay unas hordenanzas comprehensibas para el gobierno politico del pueblo y sus vezinos, hechas por los mismos a ocho dias del mes de diziembre del año mil quinientos cinquenta y tres, renobadas y trasladadas por mandamiento de justicia de la ciudad de Plassencia en diez y ocho de noviembre de mil seiszientos y diez años.

    Este lugar y su varrio tiene cada uno su parroquia, su dotazion y emolumentos consisten en el nobeno de los diezmos de menudos y de castaña deste pueblo y diezmo de granos de trigo, zevada y zenteno, en el balor de los arrendamientos anuales de algunas heredades propias de esta yglesia y en los rompimientos o sepulturas de los parroquianos que se entierran en dichas yglesias, cuias utilidades reguladas por un quinquenio ascienden a un mil y cien reales por lo tocante a la de este pueblo, y la del anejo no tiene mas utilidad que los rompimientos, estando tan sumamente pobre que no la rinde para el gasto preciso de zera ni de aceite en el culto del altar, teniendo sus vezinos que darlo de limosna. En quanto al nombramiento de los curas para estas parroquias hacen oposizion en el sitio acostumbrado en la capital, su eleccion y nombramiento corresponde en los meses de henero y febrero, abril y mayo a el Rey Nuestro Señor, cuia consulta o propuesta se hace por el Ylustrisimo Señor Obispo de Plassencia, marzo y junio los da dicho Ylustrisimo y asi subcesibamente segun en el mes que baca el curato.

    En estos pueblos no hay mas zementerios que las mismas parroquias o yglesias donde se entierran los que mueren y no hay necesidad de otros.

    No hay hospital y si hay una obrapia para casar huerfanas pobres, la que tiene o a la que se pagan reditos de zensos a favor de esta; de la que es patrono Juan Lorenzo, vezino del lugar de la Asperilla; la que tiene alguna pension de misas, de lo que no se puede dar razon yndibidual por aber bastantes años que los patronos no lo han dado a nadie sin saver qual sea el motibo.

    En este pueblo hay dos cofradias, una de Nuestra Señora del Rosario y la otra de la Santa Veracruz, de las que todos los abitantes vezinos son cofrades por la utilidad de yndulgencias y misas de tabla a favor de sus cofrades, las que no tienen fondos mas que para la obstentazion de las ymagenes.

    En este lugar ni su termino no hay otra hermita que de una en donde se benera un Santisimo Christo Cruzificado, en donde no se zelebra mas fiesta que alguna otra misa que los devotos encargan votibas, la que no tiene renta alguna mas que si algun devoto da alguna limosna para alumbrar a dichas ymagen, en la que no hay ermitaño.

    Este pueblo no tiene escuela de niños y de niñas de primeras letras, ni estudio de gramatica, siendo tanta la necesidad que raro es el año que un capitular de justicia sabe estampar su nombre, de modo que sino fuese por que los parrochos suelen explicar la doctrina christiana todos los mas de los dias festibos, no sabrian los misterios precisos para salbarse, estando tan escaso y pobre el pueblo y sus propios de todo que no allan arbitrio para establecerla.

    Este pueblo solo mantiene un sangrador que hace de zirujano, por no poder mantenerse zirujano aprobado por la corta vezindad y pobreza de sus vezinos a quien le satisface cada uno con diez y nuebe reales de vellon en cada un año.

    Este pueblo estubiera en mejor auje y mas surtido de todo lo que no puede ser, a causa de que la flor de todo su termino la tienen hecha heredamientos vezinos forasteros, con que nos cortan las aguas y quitan los pastos a el ganado, de tal suerte que de las diez partes no tiene una que disfrute este pueblo, a lo que no hacen resistencia por sus cortos medios.

    Asimismo es de los mas escasos por lo respectibo a cosechas de granos por lo aspero de la tierra y por un quinquenio es la de trigo ciento y cinquenta fanegas, de centeno veinte y cinco, y cosa alguna de zevada; las dehemas cosechas deste pueblo las fanegas o arrobas respectibe a que por el mismo quinquenio ascienden a saver: veinte y cinco fanegas de garvanzos, seis fanegas de abichuelos blancos, cinquenta y cinco arrobas de pimienta colorada, quinze arrobas de aceite, nobenta y cinco cantaras de vino, cinco de vinagre, y trescientas y cinquenta arrobas de patatas, veinte y seis arrobas de lino, y veinte y cinco libras de seda, que son los unicas especies que en este territorio se crian, de lo que de todo se paga diezmo, sin que haia otros de que no se pague.

    Los frutos sobrantes de los relacionados despues del consumo de sus vezinos son treinta y quatro arrobas de pimienta, cuia arroba su valor regulada para un quinquenio es de veinte y dos reales, que dicho sobrante a dicho precio asciende a la cantidad de setecientos quarenta y ocho reales; las veinte y cinco libras de seda todas se benden, que a precio comun de cinquenta reales cada una ymportan un mil doscientos y cinquenta reales, que son los unicos generos que se benden.

    Los perceptores de diezmos son el Ylustrisimo Señor Obispo de Plassencia y cavildo de la Yglesia Cathedral, y administrador o thesorero de rentas provinziales de dicha ciudad, la yglesia y curas paYtochos deste lugar y su anejo.

    Estos vezinos tienen algunas huertas que se riegan, donde crian las legumbres arriba expresadas, en las que tienen algunos gasto de sus casas y algunos morales. zerezos e ygueras para el gasto de sus casas y algunos morales.

    Las tierras que se cultiban, las huertas y viñas se benefician y trabajan con azadas y las demas de labor con bueyes.

    Ynmediato a este pueblo como un quarto de legua pasa un rio llamado Gerte, en el que se cria alguna pesca como son truchas, machos y bogas, el que es comun a todos para pescarle, en el que no se observan las reales ordenes, pues templandose las aguas con el calor le continuan con tal desacato, hechando en el torbisco, gordolobo y otras cosas que no tan solo matan la pesca, sino graves daños a los ganados que concurren a beber y en peligro de los razionales, lo que no puede sobstener esta justicia por balerse de oras yncomodas y ser por lo comun personas forajidas.

    De sus aguas no se aprobecha el pueblo, por que la ciudad lo ympide por dezir es regalia suia, de tal modo que en años escasos asta las aguas comunes del pueblo, sus arroyos y beneros ympiden el uso para beneficiar sus legumbres, llevando graves multas a los que se balen de ellas para dicho ministerio, con que a muchos pobres les hacen perder el sudor de su frente que con tanta fatiga lo han trabajado y sus familias en una ynfelicidad por perder sus frutos. Hay un agua mineral que llaman Fuente Salada y con efecto lo es, la que dizen sana barias enfermedades.

    En dicho rio no hay puente ni barca para estos vezinos, el que media entre este lugar y su anejo, teniendo que pasar este para cultibar sus haziendas y por la gran necesidad y desgracias que en el estan sucediendo, se an practicado barias dilixencias para hacer sobre el un puente, abiendose hecho barios reconocimientos para dicho fin por orden del señor yntendente xeneral desta probincia y maestro que por dicho señor le mando hacer, cuios reconocimientos y tasas de su coste y mapa se han satisfecho y no ha avido resulta.

    En este termino hay dos molinos de aceite destos vezinos, que muelen y andan sus piedras con agua, para las trillas hay una maquina o ynstrumento que se llama trillo, semejante a una tabla ancha y de bastante grueso, el que se arrastra sobre las parbas por una yunta de bueyes y no hay otras maquinas de que se balgan. Este terreno es inculto por causa de su aspereza.

    En este pueblo no se reparten suertes de montes a los vezinos para rozarlos, el monte es de roble y poco util por no dar fruto y albergarse en el muchos lobos, los que destrozan y matan muchos ganados; tambien se allaba muy poblado de castaños, con lo que estaba este pueblo muy floreciente por el grande fruto que davan y al presente se allan arruinados y perdido el pueblo y sus avitantes. En este territorio no hay azebuches ni olibos silbestres.

    En este territorio solo produce robles, de los que se pueden sacar leña y carbon o madera sin deteriorarlos, no siendo con esceso; tambien tiene o an quedado algunos castaños brabios o revoldanos, era comun su fruto a vezinos de ciudad y tierra donde estos vezinos se utilizaban, y ha cosa de quinze años poco mas o menos les han pribado desta utilidad y arriendan su fruto por quenta de dicha ciudad de Plassencia. De las yerbas si son utiles o no, no se da razon por no aber quien las conozca en este pueblo.

    Los montes no son ympenetrables a el ganado. No se berifican quemas en estos montes, por cuio motibo no se les perjudica a estos. No se descascan los montes por no ser aparentes y de distinta clase.

    En este pueblo no se an cerrado terrenos propios o arrendados que sus vezinos tubiesen abiertos con el pretexto de arbolearlos, pero con el motibo de la calamidad y miseria en que se allan por la total ruina de sus castañares y tenerles aprobechado el terreno de su termino donde las pudieran hacer vezinos de otros pueblos, a pesar de las continuas multas y castigos de la justicia real de Plassencia y reprehensiones de la del pueblo, se an tomado algunos pedazos de la dehesa para la cria de algunas hortalizas con que poder conserbarse y a sus familias, cuios terrenos se allan donde no perturban a los ganados de la labor por ser a una orilla y contigua a sus haziendas, lo que tendra de extension y cavida cosa de quatro fanegas.

    En este pueblo se comprehende en dicho su termino una dehesa boyal de pasto y lavor para sus vezinos y ganados bacunos, la que se alla dividida en quatro quartos, la que con facultad del Consejo se reparte cada un año el suio para sem brarle de pan y los productos de pasto y labor pertenecen a los propios, cuio quarto se contribuie el terrazgo por tasazion de dos peritos a los nominados propios como fincas para su manutencion, su estension y cavida ciento y treinta fanegas. Asimismo se alla en este termino e ynmediato a este pueblo una dehesa perteneziente a los vezinos del lugar de Piomal y el Cabrero, que aprobechan como dueños de ella con sus ganados y heredamientos, la que tiene bastante roble y su cavida es de ciento y cinquenta fanegas.

    En este pueblo no hay semilleros por la mucha abundancia que hay de robles, los que se allan limpios y desbrozados con arreglo a las reales ordenes de plantios.

    Se dize bulgarmente aber abido en ate termino un despoblado con el nombre de San Martin de Ojalbo, del que no tenemos escriptos, ni se sabe con zerteza por dicha razon si a este pueblo los antiguos le darian el mismo nombre.

    La caza que se cria en este termino son algunas corzas y conejos, muchos lobos y zorras, a la que no se dedican los vezinos por estar continuamente en la cultura de sus haziendas, no sabiendo manejar la escopeta y si algun otro sabe guarda la orden de beda de los meses que prohibe, por lo que no se exijen penas por contrabencion a dicha orden. Asimismo se sale algunas vezes a la extincion de lobos y animales nocibos, el premio que se da por cada cabeza o piel que se presenta es lo asignado por la orden de Su Magestad, es a saver: ocho ducados por cada loba, quarenta y quatro reales el lobo, dos ducados cada lobezno, diez reales por cada zorra o zorro, quatro reales los yjuelos, las zorras que en cada un año suelen matar son ocho, los lobos por falta de perros y no caer en el tiro suelen cojerse pocos.

    En el termino deste pueblo hay cuatro colmenares poblados de colmenas y en sitios separados de vezinos de la villa de Cabezuela, no se da razon del modo de criarse y conserbarse, Con lo dehemas deducido que contiene la pregunta por no abituarse ningun vezino, siendo el motibo tener estos apropiados los sitios a donde estas mejor se conserban, los que estan dentro de su dehessa voyal y solo se a esperimentado en estas mucho daño a sus vezinos por comer o romper la uba de sus mieses, con que las secan y quedan ynutiles.

    Este pueblo cria algunas bacas, cabras y zerdos, el comercio que se hace de estos es bender algunas sus dueños quando se allan en necesidades, por lo que hace a el ganado cabrio es el aprobecharse para viziar sus huertas de hortalizas, y el zerdoso para conserbar la matanza necesaria del consumo de sus casas; el numero de reses bacunas que al presente tienen estos vezinos es de treinta y dos cabezas, las de cabrio ciento y quarenta, del zerdoso quarenta y una, del cavallar doze.

    Por ultimo se da notica de que en la extension del terreno de que se da razon en el numero primero se comprehende en el la dehesa de Piornal, que ba explicada anteriormente, se alla dicho termino la maior parte a la solana y biendose este pueblo en tan grave ynfelicidad, como es de publico y notorio no haver otro de maiores perdidas en esta comarca por la ruina de sus castañares, ni mas atenuado al presente por los muchos tributos en que en aquel tiempo por sus muchos bienes se allaban encabezados, sosteniendose aquel encabezamiento a el presente, no sacando de sus propias haziendas para el pago a Su Magestad, de manera que por juezes ejecutores que por el administrador de rentas provinciales se despachan, no se han podido lograr los devitos atrasados que se estan deviendo por estos vezinos, haviendo resultas de mas de quatro años a esta parte; y para remedio de su ruina se pidio por data a la ciudad de Plassencia para ayuda de mantener los propios deste conzejo y hacer nuebos heredamientos, en la que haviendose practicado muchas dilixencias judiciales y citaciones a el procurador xeneral de tierra y lugares circumbezinos, acreditandose en todo dicha necesidad como mejor consta del titulo o carta de data que tenemos ganada y para en nuestro poder de la conzesion de los terrenos de dicha solana, de los que se nos puso en posesion, aviendo costado tanto a sus vezinos que depende en esto mucha parte de su ruina, a causa de que el lugar del Torno le puso pleito contencioso pidiendo el nominado terreno a favor de ambos pueblos, cuia pretension la tenian lograda anteriormente, de tal modo se bio aniquilado el vezindario, que se bieron precisados a hacer compromiso apartandose del pleito y que quedase de comun aprobechamiento; a el presente sucede que por los vezinos del lugar del Torno se han apropiado en un todo de dicho terreno y tienen murado en huertas para hortalizas y lavor mas de trescientas fanegas de cavida, sin averlos quedado a estos donde puedan hazer solo una heredad que les sea de utilidad, siguiendosele tan grabes daños que sus mismas haziendas antiguas las tienen perdidas a causa de cortarles las aguas, no pudiendose criar las legumbres y hortalizas sin esta, perdiendo en este pueblo el maior ramo y manutencion de sus naturales, pues si este terreno se les ubiese mantenido a sus vezinos en su aprobechamiento en pocos años se ubiese visto con aumento en sus ganados, no carecerian de maestro de niños, tambien podrian alargar su situado a su escribano, de que se les seguiria mucha utilidad como persona tan menesterosa y prezisa, y en un todo se reformaria este pueblo.

    Asimismo se le añade el perjuicio de tener que pagar por la conzesion de dicho terreno estos vezinos a el conzejo de dicha ciudad un mil marabedis, en que quedo pensionado; en una palabra no siendo justo no pedimos el derrote destas haziendas, sino que a proporcion del aprobechamiento se tribute con division el usufructo a proporcion a este conzejo y sus pastos, como mejor sea de justicia a este vezindario para la conserbazion y aumento de sus ganados en el terreno que no admita labor, lo que hacen presente para su remedio como cosa justa y que tanto ynteresa a este comun.

    Que es quanto pueden exponer a el contenido del ynterrogatorio, a el que han dado satisfazion bien y fielmente, a nuestro leal saver y entender y firma de nos el que save, en dicho lugar de Valdastillas y marzo treinta de mil setezientos nobenta y uno. Francisco Antonio Rufo.

    En el lugar de Valdastillas en dicho dia, mes y año arriba expresados, yo el fiel de fechos ley a la letra las respuestas dadas a el ynterrogatorio que las motiba a los señores de justicia deste pueblo, quienes enterados de todo dijeron no se les ofrece reparo alguno que exponer ni que hacer presente a Su Señoria, asi lo dijeron y firmo de ellos el que supo, de que en quanto puedo doy fe. Blas Olmedo. Ante mi Josef Castelero.

    Reparos y adbertencias a la respuesta del lugar de Valdastillas.

    Ocultan la aficion a el vino y la rondas, debiera desterrarse el juego de naipes en un pueblo tan infeliz, esta es la mas perjudicial de todas las dibersiones.

    Malos caminos, pero el pueblo ni aun procura hacer algun reparo en los de su termino.

    Deviera haver escuela, las gentes son barbaras e incultas.

    Aun queda terreno en el termino de este pueblo para reparar su decadencia, repartiendole y apropiandole, esto es indispensable, las gentes son aplicadas a la agricultura, la tierra comun de nada sirve o de mui poco, no cesaré de clamar sobre este punto.

    Es un desorden intolerable el de inficionar las aguas del rio con yerbas venenosas, es general en todo el valle y debiera desterrarse castigando con inflexible rigor a los que lo executan.

    Pudiera establecerse fabrica de carbón, pero no siendo con arreglo causará como en otras partes la ruina del monte.

    Que barbaro y tirano procedimiento perseguir a estos infelices con denuncias, por que forzados de la necesidad toman del terreno inculto lo que nada valia, lo venefician, ponen en valor, cercan y aprobechan para remediar su nece sidad, que buen modo de promover la agricultura y fomentar los pobres vasallos, que modo de hurtar y de estafar tan iniquo como comun en los corregidores.

    Es constante huvo una poblazion en San Martin de Ojalvo.

    Se queja con razon, este lugar infeliz necesita ser protejido y fomentado, importa sobre todo repartirle los terrenos incultos y combendria tambien separarle del varrio del Rebollar, por que toda comunidad produce estorbos e incombenientes."

    Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:

    "El Valle de Plasencia se considera desde la misma ciudad hasta el puerto de Tornavacas, que dista nueve leguas entre oriente y norte ; tan derecho que se descubre todo su territorio, desde la ciudad hasta el puerto. Lo cierran altísimas sierras ; á mano derecha las que dividen la Vera del Valle , á la izquierda las que hay entre el mismo Valle, y el camino de Baños, y últimamente las de Bejar, y Tornavacas, en cuyas altas cumbres jamas se acaba la nieve.

    La natural amenidad de sus laderas, hasta la mitad de los cerros es increíble, causándola el bello temple, la bondad de tierra , las gargantas , y arroyos que se descuellan de lo alto , y forman el rio Xerte. Los lugares que corresponden á este Valle son: Asperilla, Casas del Castañar, el Torno, Valdeastilla, Cabrero, el Rebollar, Navaconcejo, Cabezuela, Badillo, Xerte, que dá nombre al rio , y Tornavacas, que lo da al puerto. Describir las regaladas frutas de este Valle , sus castañares , y todo género de plantas , las viñas , y huertas de los pueblos , sería cosa larga. De todo se encuentra , y de lo mas sabroso , bien que por el descuido presente tampoco le quadran al Valle las descripciones que de él se hallan en tiempos pasados. Dada, pues , esta breve noticia de la Vera, y Valle de Plasencia, lea V. el contenido de la carta ofrecida"

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIII publicado en Madrid en 1849, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

    "Rebollar (el): barrio que forma ayuntamiento con el Torno en la provincia de Cáceres, partido judicial de Plasencia: Situado á la derecha del rio Jeste , en la sierra del Torno; tiene 8 Casas y una iglesia parroquia (Sta. Catalina), curato de entrada, de provisión del diocesano. Su Terreno es de sierra y entre peñascos. Poblacion, Riqueza y Contribucion con Valdastillas, á cuyo pueblo estaba agregado al trabajarse la matricula el año 1842."

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV publicado en Madrid en 1849, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

    "Valdastillas: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (18 leguas ), partido judicial y diócesis de Plasencia (4), capitania general de Estremadura (Badajoz 32): Situado en la sierra llamada de los Pardos; es de clima templado; reinan los vientos N. y E., y se padecen estacionales: tiene 70 casas bajas de miserable construcción, en calles irregulares, de mal piso y entre peñascos; iglesia parroquial (Sta. Maria de Gracia) curato de entrada y provisión ordinaria, y en los afueras una ermita dedicada al SSmo. Cristo de la Victoria. Se surte de aguas potables en fuentes naturales de esquisita calidad. Confina el termino al N. con el Cabrero y el Torno; E. Casas del Castañar; S. Rebollar, y O. Plasencia , estendiendose una leg. de N. á S . , lo mismo de E. á O., en TERRENO sumamente áspero y escabroso, poblado de castaños y robles, con muchos huertos cercados para verduras y frutas. Le bañan el rio Jerte que pasa 3/4 leg. á su derecha y la garganta llamada de los Pardos, con agua perenne que da movimiento á 2 molinos harineros. Los CAMINOS son vecinales: el CORREO se recibe de Plasencia por un encargado cada ocho dias. Produce: castañas, judias, patatas, pimiento, frutas, vino y aceite; se mantiene ganado cabrio, vacuno y de cerda, y se cria caza mayor y menor, Población: 80 vecinos, 438 almas. Capital Productivo: 527,300 rs. Impuestos: 26,365. Contribucion: 2,763 rs . 27 mrs. En estos cálculos está incluido el barrio del Rebollar que en la época en que se hizo la matrícula formaba con este un solo pueblo: hoy pertenece al Torno."

   Diccionario Geográfico Universal, dedicado á la Reina Nuestra Señora por Una Sociedad de Literatos  Barcelona 1832

    "Plasencia, valle de España, provincia de Estremadura, comprende 9 leguas, entre E. y N. , desde la misma ciudad , hasta el pueblo de Tornavacas. Fórmanlo unas sierras altísimas que están á la derecha de Plasencia , las cuales dividen la Vera del Valle; á la izquierda hay otras desde el valle y el camino de Baños , y últimamente las de Bejar y Tornavacas en cuyas altas cumbres es perenne la nieve. El increíble la natural amenidad de sus laderas hasta la mitad de los cerros , con motivo del bello temple , bondad de la tierra , gargantas y arroyos, que se descuellan de lo alto y forman el rio Jerte. Corresponden á este valle los lugares de Asperillos, Casas del Castañar , el Torno , Valdastilla , Cabrero , el Rebollar, Nava Concejo, Cabezuela, Vadillo, Jerte, que da nombre al rio, y Tornavacas que lo da al puerto. Abundan en él las frutas, castañares, viñedos, huertas y todo género de plantíos i ero han cesado del todo los abundantes productos que en él se daban de limones , naranjas, cidras, avellanas, etc., mas bien por falta de cultivo, y por los errores cometidos en las quemas, que por variación natural del clima , y lo mismo va sucediendo con los pinares , castaños, y otra multitud de árboles."

    En el año 1827, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Plasencia, Valle de España, provincia de Estremadura, que comprende 9 leguas entre E. y N., desde la misma ciudad hasta el puerto de Tornavacas. Le forman unas sierras altísimas que son a la derecha de Plasencia , las que dividen la Vera del Valle; a la izquierda las que hay entre el nismo Valle y el camino de Baños ; y ultimamente las de Bejar y Tornavacas, en cuyas altas cumbres jamas se acaba la nieve. Es increíble la natural amenidad de sus laderas hasta la mitad de los cerros, causándola el bello temple, la bondad de la tierra, sus gargantas y arroyos que se descuellan de lo alto, y forman el rio Jerte. Los lugares que se corresponden a este valle son Asperillo, Casas del Castañar, el Torno, Valdastilla, Cabrero, el Rebollar, Nava Concejo, Cábezuela, Vadillo, Jerte, que da nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto. Abundan en él regaladísimas frutas, castañares, viñas, huertas y todo género de plantas. Han cesado del todo los abundantes productos que en él se daban de limones, naranjas, cidras, avellanas etc., mas bien por falta de cultivo y por los errores cometidos еn las quemas, que por variación natural del clima. Lo mismo va sucediendo con los pinares, castaños, y otra multitud de arboles que se han dado gran prisa á destruir."

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XV:

    "Torno (El). lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres ( 17 leguas), partido judicial y diócesis de Plasencia (3), capitania general de Estremadura (Badajoz 31). Situado á la falda de la sierra del puerto de San-Camello, que es una de las 2 que forman el valle de Plasencia, es de clima frio, reinan los vientos del N. y se padecen tercianas en el otoño: tiene 200 casas, la de ayuntamiento; cárcel, escuela dotada con 300 rs . de los fondos públicos, á la que asisten 50 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (Ntra. Sra. de la Piedad) con curato de entrada, de provisión del diocesano; en los afueras una ermita titulada San Sebastián, y el cementerio. Se surte de aguas potables en 3 fuentes dentro del pueblo, y muchas en las inmediaciones, todas naturales y de esquisita calidad. Confina el termino por N. con los de Navaconcejo y Rebollar; E. Casas del Castañar; S. Plasencia y Valdestillas, y O. Casas del monte Jarilla, y Cabeza-bellosa, estendiéndose una legua de N. á S., 1 1/2 de E. á O. y comprende un pequeño monte de roble; prados de riego para heno, y buenos huertos de verduras y frutales. Le baña el rio Jerte, y 2 gargantas llamadas Puria y Garganillas, que dan movimiento á 3 molinos harineros y 2 lagares de aceite. El terreno es áspero, escabroso con monte bajo de roble y castaños: los caminos vecinales: el correo se recibe en Plasencia por los mismos interesados, Produce vino, aceite, patatas, hortalizas, frutas, seda y algún trigo y centeno; se mantiene ganado vacuno, cabrio y de cerda, y se cria abundante caza menor y mayor. Poblacion: 180 vecinos, 986 almas. Capital Productivo: 1.930,900 rs. Impuestos, 96,845. Contribucion. 10,201 rs., 3 mrs.

    Fue tan heroica la resistencia que los vecinos de este pueblo parapetados en las peñas y escabrosidades del terreno, hicieron á los franceses en la guerra de la Independencia ( 1809) que derrotaron hasta 3 columnas que se presentaron sucesivamente, los franceses enviaron después una fuerte división que entregó el pueblo á las llamas, por manera que las casas que hoy existen han sido reedificadas después de la guerra. A este ayuntamiento se ha agregado últimamente el barrio del Rebollar."

Gaceta de Madrid núm. 10, de 10/01/1929

Páginas 291 a 292:

Real decreto-ley accediendo a la segregación del barrio del Rebollar del Ayuntamiento de Valdastillas (Cáceres), para constituirse en Municipio independiente.

EXPOSICION

SEÑOR: Los vecinos del barrio del Rebollar, del Ayuntamiento de Valdastillas, de la provincia de Cáceres, formularon instancia al Ayuntamiento para que se les concediera la segregacion del mismo y constituir un Municipio independiente.

Seguido el expediente en todos sus tramites, aparecen cumplidas las formalidades legales; por ello y por la justicia en que se basa la petición, el Consejo de Estado ha informado favorablemente la Constitución del nuevo Municipio. Por todo lo cual el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de Real decreto-ley.

Madrid, 9 de Enero de 1929.

SEÑOR: A L.P. de V. M., SEVERIANO MARTINEZ ANIDO

REAL DECRETO-LEY Núm. 142

De conformidad con el Consejo de Estado y de acuerdo con el de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1. Se accede a la segregación del barrio del Rebollar, del Ayuntamiento de Valdastillas, de la provincia de Cáceres, para constituirse en municipio independiente.

Articulo 2. La demarcación, deslinde y amojonamiento de los nuevas términos municipales se hará sirviendo como base la demarcación actual del barrio y en la forma y requisitos que establecen los artículos 27, 28, y 29 del Reglamento de Población y Terminos municipales de 2 de Julio de 1924.

Dado en Palacio a ocho de Enero de mil novecientos veintinueve ALFONSO. El Ministro de la Gobernación. Severiano Martinez Anido

Gaceta de Madrid núm.191, de 10/07/1929

Página 236:

Real orden creando en el pueblo de Rebollar (Cáceres) un Juzgado municipal con el mismo territorio jurisdiccional que el asignado a su Ayuntamiento.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido con motivo de instancia del Alcalde de Rebollar, en la provincia de Cáceres, solicitando la creación en  el mencionado pueblo de un Juzgado municipal, por haberse constituido en Ayuntamiento independiente al segregarse del de Valdastillas:

Resultando que en el expediente se ha acreditado la conveniencia de acceder a lo solicitado, evitando que los habitantes de dicha localidad tengan que acudir al Juzgado municipal de Valdastillas, cuando con relación a los mismos sea necesaria la administración de justicia de tal naturaleza, o su presencia en las oficinas del registro civil:

Considerando que, según lo prevenido en el párrafo primero del articulo 1 de la ley de Justicia municipal de 5 de agosto de 1907, no derogado por las disposiciones referentes a la materia, dictadas con posterioridad, en cada termino municipal habra un Juzgado municipal:

Visto el citado articulo y el 12 de la ley Provisional sobre organización del Poder judicial de 15 de Septiembre de 1870; teniendo en cuenta el informe favorable de la Sala de Gobierno de esa Audiencia S. M. el Rey (q. D. g); ha tenido a bien disponer, de conformidad con el dictamen que, en el expediente ha emitido !a Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, la creación en el pueblo de Rebollar, de un Juzgado municipal, con el mismo territorio jurisdiccional que el asignado a su Ayuntamiento, que dependa para todos los efectos judiciales del Juzgado de primera instancia e instrucción de Plasencia:

Lo que de Real orden digo a V. I. para su conocimiento y con objeto de que se sirva dictar las disposiciones oportunas para que en la forma determinada por la legislacion vigente, se proceda al nombramiento de Juez, Fiscal, sus suplentes respectivos y de los dependientes necesarios para el servicio del mencionado Juzgado, a fin de que pueda comenzar a funcionar lo antes posible; lo mismo en lo que se refiere a los asuntos de índole judicial de su competencia que en lo que afecta al servicio del Registro civil, comunicando a este Ministerio el dia que V. I: señale para que empiece a funcionar el referido Juzgado.

Lo que de Real orden digo a V. I. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde a V. I. muchos años: Madrid, 6 de Julio de 1929.

PONTE.- Señor Presidente de la Audiencia de Cáceres,

Boletín Oficial del Estado núm. 363, de 29/12/1954

Página 8564:

Orden de 25 de noviembre de 1954 por la que se separa del servicio a la Maestra rural provisional de Rebollar (Cáceres), doña María de las Nieves Sánchez Castro.

ILMO.. 5r.: Visto el expediente gubernativo incoado a la Maestra rural provisional de la localidad de Rebollar, provincia de Cáceres, doña María de las Nieves Sánchez Castro y

Resultando que doña María de las Nieves Sánchez Castro. Maestra rural provisional de Rebollar (Cáceres), abaadon6 su destino desde 1 de septiembre de 1953 sin autorización de la Superioridad ;

Resultando que la Maestra interesada alega en su descargo que se hallaba enferma, y que según la certificación facultativa correspondiente, le era necesario reposo y cambio de ambiente ;

Resultando que la Comision Permanente de Enseñanza Primaria, así como la Inspección Central, informan en el sentida de que procede dar de baja a la señora Sánchez Castro de la relación de Maestras provisionales de Escuelas rurales .

Vistos el Estatuto del Magisterio. de 24 de octubre de 1947, y demás disposiciones complementarias;

Considerando que no teniendo las Maestras rurales provisionales la condición de funcionarios públicos, y por tanto, la categoría de maestras nacionales, no procede tener en cuenta el expediente gubernativo indebidamente incoado por la Inspección de la Zona y la Comisión Permanente de Enseñanza Primaria de Cáceres ;

Considerando que la legislación aplicable a la maestra rural provisional señora Sánchez Castro esta contenida en el apartado F) del capitulo segundo del Estatuto del Magisterio y que habiendo informado muy desfavorablemente sobre la actuación y circunstancias que concurren en la señora Sánchez Castro, la Junta Municipal y la Inspección de 1a Zona, procede separar del servicio a la citada Maestra.,

Este Ministerio ha dispuesto separar del servicio a la Maestra rural provisional de la localidad de Rebollar (Cáceres), doña María de las Nieves Sánchez Castro. con perdida de cuantas derechos se derivan del concurso de meritos que oportunamente realizo.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 25 de noviembre de 1954. El Ministro de la Gobernacion, encargado del despacha, PEREZ GONZALEZ. Ilmo, Sr. Director general de Enseñanza Primaria.

D.O.E. Nº 49 de 21/06/1990

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Regadíos.- Resolución de 11 de junio de 1990, sobre adjudicación de las obras de mejora de regadíos tradicionales en el Valle del Jerte (Cáceres), términos municipales de El Torno y Rebollar, a la Empresa MEGO, S.A. en la cantidad de dieciocho millones cuatrocientas cuarenta y dos mil pesetas (18.442.000 pesetas)

D.O.E. Nº 56 de 16/07/1992

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Subastas.- Orden de 3 de julio de 1992, por la que se anuncia a subasta la adjudicación de las obras de "Caminos de la Dehesa Boyal, Real-Raillas y San Pedro en los TTMM de Valdastillas y Rebollar".

D.O.E. Nº 73 de 25/06/1994

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Adjudicación.- Orden de 9 de septiembre de 1992, por la que se adjudica la obra: " Caminos de la Dehesa Boyal, Real Raillas y San Pedro en los Términos Municipales de Valdastillas y Rebollar.Expte. : 05.01.0812".

D.O.E. Nº 129 de 06/11/1997

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

Planeamiento.- Resolución de 26 de febrero de 1997, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rebollar.

  Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad pertenece al Partido de Plasencia y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de Santa Catalina de Alejandría Virgen y Mártir, del Arciprestazgo de Cabezuela del Valle, de la Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Su casco viejo conserva muestras de la arquitectura popular serrana, con angostas calles y espacios. Las casas se encaraman por las estribaciones de la sierra, como ocurre en las llamadas casas del Canchal, construidas sobre rocas enormes que dan la impresión de guardar un difícil equilibrio.

    Iglesia de Santa Catalina, de sencilla construcción levantada en el siglo XVII, con reformas recientes. Su fabrica está realizada con mampostería y refuerzos de granito en las esquinas, portada y contrafuertes.

    Al interior presenta planta rectangular de una sola nave dividida, por arcos de medio punto, en dos tramos y ábside, todo ello con cubierta de madera a dos aguas. La sacristía adosada a la cabecera, en el lado del Evangelio, con cubierta de madera. Toda su imagineria es moderna y carece de interés. Es interesante un vaso o receptáculo de plata de estilo gótico- renacentista, donada por el obispo Gutierrez de Vargas y Carvajal, según el escudo de la peana.

    Al exterior se situa adosada a la cabecera la torre campanario, obra del siglo XVII, de un solo cuerpo, situandose en la parte superior el cuerpo de campanas y sobre ellas el reloj. El remate se realiza con un pináculo. El acceso se realiza por medio de una portada situada a los pies, a través de un sencillo arco de medio punto realizado en cantería


GASTRONOMÍA

    Su cocina, debido a su climatología tiene comidas de invierno con platos calientes cuya base es el cerdo y la cabra, en cocido y en olla, migas con pimentón, acompañadas con torreznos, sopas de diferentes aliños: sopas canas, sopas de patatas, sopas de tomates, que se comen con higos, uvas o ciruelas.

    Comidas de verano; gazpacho con poleo y ensaladas variadas, salazón de bacalaos y de carnes (tasajos). La ensalada de pimientos asados se llama pisto. Queso de cabra y cerezas y sus derivados Kirsch o aguardiente.

    Platos de origen pastoril como las calderetas de cabrío y ovino y otros platos sustanciosos, con abundancia de especias y adobos.

    En repostería; dulces de sartén, arropes, puchas, gachas y repostería de ciclos festivos como la sopa dulce, las cañas, roscas, turillos, floretas, buñuelos, guesillos, bollas de chicharrón,

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • 24 de Agosto. Santa Teresa es "la fiesta de verano", suelen durar 3 ó 4 días, haciéndolas coincidir con el fin de semana.
  • 25 de Noviembre. Santa Catalina., fiestas patronales, los actos tipicos son misa en la iglesia con la ofrenda de los vecinos del ramo (ramo de madroño decorado con roscas, golosinas y dulces, junto con un roscón de bizcocho), mientras las mozas cantan la canción "Ramo a Santa Catalina" y posterior rifa del mismo.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 


TURISMO

D.O.E. Nº 135 de 20/11/2004

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta del "Cerezo en Flor".

Coto de Navaconcejo - Río Jerte

Tipo: Coto Tradicional
Límite superior: Puente viejo al Rebollar
Límite inferior: Puente de la carretera Rebollar
Término municipal: Navaconcejo, Rebollar y Valdastillas
Periodo hábil: Tercer domingo de marzo al último de Julio
Días hábiles: martes, jueves, sábados, domingos y festivos
Cupo: 10 truchas
Talla: 19 cm
Permisos diarios: 7

D.O.E. Nº 87 de 08/05/2009

CONSEJERÍA DE FOMENTO

Información pública.- Anuncio de 6 de abril de 2009 sobre instalación de circuito de motocross. Situación: paraje "El Rebollar", parcela 2 del polígono 17. Promotor: D. Joaquín López Garrido, en Malpartida de Plasencia.

El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado 1, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de 3 de noviembre de 2007), somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

Instalación de circuito de motocross. Situación: paraje “El Rebollar”, parcela 2 del polígono 17. Promotor: D. Joaquín López Garrido, en Malpartida de Plasencia.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, sita en Avda. Vía de la Plata, n.º 31, en Mérida.

Mérida, a 6 de abril de 2009. El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, F. Javier Gaspar Nieto.

D.O.E. Nº 4 de 09/01/1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de diciembre de 1998, de comienzo de operaciones de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Rebollar.

Acordada por el Excmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias la realización de la Clasificación de las Vías Pecuarias que puedan existir en el término municipal de Rebollar, de la provincia de Cáceres, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5.º y 10.º y concordantes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 143/1996, de 1 octubre, se hace público, para general conocimiento, que las operaciones de referencia darán comienzo a las 13 horas del día 11 de febrero de 1999, teniendo como punto inicial de reunión el Ayuntamiento de dicho municipio.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados, podrán asistir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

Mérida, a 23 de diciembre de 1998.–El Secretario General Técnico, Antonio P. Sanchez Lozano.

D.O.E. Nº 61 de 27/05/1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de mayo de 1999, sobre comienzo de operaciones de deslinde en vía pecuaria término municipal de Rebollar.

Redactada la propuesta de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Rebollar, de la provincia de Cáceres, y de acuerdo con el art. 11 del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 1 de octubre (DOE 17-10-96). Se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Rebollar, así como en las oficinas de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Comercio, Avda. de Portugal, s/n. Mérida, y también en las oficinas de Vías Pecuarias de Badajoz, Avda. de María Auxiliadora, n.º 2, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo y los 10 días hábiles siguientes, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que funden sus derechos.

Mérida, a 18 de mayo de 1999.–El Secretario General Técnico, Antonio P. Sanchez Lozano.

D.O.E. Nº 65 de 05/06/1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Vías pecuarias.- Corrección de errores al Anuncio de 18 de mayo de 1999, sobre vías pecuarias en el término municipal de Rebollar.

CORRECCION de errores al Anuncio de 18 de mayo de 1999, sobre vías pecuarias en el término municipal de Rebollar.

Advertido error en el título del anuncio de 18 de mayo de 1999, sobre vías pecuarias término municipal de Rebollar, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 61, de 27 de mayo de 1999, se procede a su oportuna rectificación.

Tanto en el sumario, página 4379, primera columna, como en la página 4425, primera columna, donde dice:

«ANUNCIO de 18 de mayo de 1999, sobre comienzo de operaciones de deslinde en vía pecuaria término municipal de Rebollar.»

Debe decir:

«ANUNCIO de 18 de mayo de 1999, de exposición pública de propuesta de clasificación de vías pecuarias, término municipal de Rebollar.»

D.O.E. Nº 1 de 04/01/2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de diciembre de 1999, sobre ampliación del plazo para resolver el procedimiento de clasificación de vías pecuarias de los términos municipales de El Torno, Valdastillas, Cabrero, Cabezabellosa y Rebollar.

Para general conocimiento se hace saber que con fecha 30 de noviembre de 1999, el Director General de Estructuras Agrarias ha acordado la ampliación en seis meses del plazo para resolver el Expediente de Clasificación de vías pecuarias en los términos municipales de: El Torno, Valdastillas, Cabrero, Cabezabellosa y Rebollar de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, a 1 de diciembre de 1999.–El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, Joaquín Jiménez Mozo.

D.O.E. Nº 24 de 29/02/2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Decreto 37/2000, de 22 de febrero, por el que se aprueba la clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Rebollar.

En aplicación de lo establecido en los artículos 5.º y 7.º de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el desarrollo de la misma establecido en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, que aprueba su Reglamento, se ha llevado a cabo la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Rebollar.

Por lo que de acuerdo con el artículo 12 del citado Reglamento y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2000.

DISPONGO

ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Rebollar sin que quede definida en dicho término ninguna Vía Pecuaria.

DISPOSICION FINAL: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E.

Mérida, a 22 de febrero de 2000. El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Agricultura y M. Ambiente, EUGENIO ALVAREZ GOMEZ

   Rebollar es el punto ideal para iniciar el acenso al pico del Ceburnal (1589 m.), de fácil acceso y desde el que se divisan los dos valles: el Ambroz y el Jerte. También el acenso al pico de Los Camochos de la Gama (1830 m.) resulta gratificante por sus vistas, aunque sin duda el acenso resulta algo más complicado.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE Nº 4 JUEVES, 13 DE ENERO DE 2005

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Aguas.- Anuncio de 2 de diciembre de 2004 sobre concesión de aprovechamiento y perímetro de protección del agua mineromedicinal denominada "Los Baños de la Guarrapa", del término municipal de Valdastillas.

A instancia de la Sociedad Promotora Balneario Valle del Jerte, S.L., con domicilio en Jerte, Cáceres, se ha iniciado el expediente para la concesión del aprovechamiento del agua minero medicinal denominada “Los Baños de la Guarrapa”, nº 00009-00, para su utilización como agua en un establecimiento balneario.

A la solicitud se acompaña proyecto general de aprovechamiento, inversiones totales que se realizarán, estudio económico de su financiación con las garantías de viabilidad y la designación del perímetro de protección que se considera necesario.

El perímetro de protección propuesto queda definido por los siguientes vértices, expresados en coordenadas geográficas:

Nº VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 53’ 40” N 40º 09’ 00”

2 PE W 5º 53’ 40” N 40º 08’ 00”

3 PE W 5º 55’ 00” N 40º 08’ 00”

4 PE W 5º 55’ 00” N 40º 08’ 00”

quedando así cerrado el perímetro con 12 cuadrículas mineras.

Los términos municipales afectados son Cabrero, Casas del Castañar, El Torno, Rebollar y Valdastillas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto núm. 2875/1978, de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978), para que los interesados y, en particular, los propietarios de terrenos, bienes o derechos comprendidos en el perímetro de protección, puedan exponer en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, cuanto convenga a sus intereses, a cuyo efecto el proyecto se hallará expuesto en la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Trabajo, sita en el Paseo de Roma, s/n. de Mérida.

Mérida, a 2 de diciembre de 2004. El Director General, Alfonso Perianes Valle


ALOJAMIENTOS

D.O.E. Nº 20 de 17/02/2001

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

Información pública.- Anuncio de 15 de diciembre de 2000, sobre cabañas para alojamiento rural. Situación: Sitio "Prado de la Huerta". Polígono 3, parcela 196. Promotor: Silvia Nieto Benito, en Rebollar.

El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del Art. 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y de lo previsto en el apartado 2.d del Art. 6, del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre (D.O.E. n.º 136, de 21 de noviembre de 1995), sometea Información Pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

Cabañas para alojamiento rural. Situación: Sitio «Prado de la Huerta». Polígono 3, parcela 196. Promotor: Silvia Nieto Benito. Rebollar.

El expediente estará expuesto durante-el plazo citado en la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes, Servicio Territorial de Cáceres, Calle Gómez Becerra, 21, en Cáceres.

Mérida, 15 de diciembre de 2000.–El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Matías Martínez-Pereda Soto.

webmaster@nuevoportal.com