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Metereología: Predicciones para 7 días para Robledillo de la Vera. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO
40º16'08" N 005º35'18" W HOJA MTN 599 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
13 ALTITUD: 444 m. POBLACIÓN: 317 DISTANCIA CÁCERES: 149 Km. PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: La Vera
COMARCA AGRARIA: Jaraiz de la Vera GENTILICIO: roblillanos
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Pueblo agrícola y ganadero, situado en una posición intermedia entre los relieves de la comarca verata y la depresión del Tietar, cuenta con una superficie alomada,
en el que destacan los cerros Pelado y Carrascosa. El nombre de Robledillo significa “robledal pequeño” Son famosos sus quesos de cabra que podrá adquirir en la misma localidad.
esta localidad conserva un hermoso robledal llamado El Coto, en lo alto del pueblo. Otros bellos parajes naturales lo forman la
garganta de La Muela y el camino que lleva de las Maradas de la Retuerta a la garganta de Cuartos.
Ayuntamiento de Robledillo de la Vera Plaza España, 1 AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE LA VERA
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 1 de marzo de 1993, sobre adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria del día 18 de
febrero pasado, Proyecto de Escudo y Bandera Municipal correspondiente a este Municipio, y de conformidad con lo que determina el Artículo 4 del Decreto
13/1991 de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades
locales; se expone al público por plazo de quince días, al objeto de que se puedan efectuar las reclamaciones que se estimen convenientes.
Si durante el plazo de exposición pública no se formularen reclamaciones al expediente que se referencia, se entenderá definitivamente aprobado. D.O.E. Nº 67 de 12/06/2001
AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE LA VERA Escudos Heráldicos.- Edicto de 29 de mayo de 2001, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.
Aprobada el pleno de este Ayuntamiento la adopción del Escudo de Armas y de la Bandera Municipal. En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7.º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de
regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días a efecto de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.
Robledillo de la Vera, a 29 de mayo de 2001.–EL ALCALDE. DOE núm. 23 SÁBADO, 22 DE FEBRERO DE 2003
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Escudos Heráldicos.- Orden de 10 de febrero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Robledillo de la Vera.
El Ayuntamiento de Robledillo de la Vera ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera
Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 31 de octubre de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el
dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 6 de febrero de 2003.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el
que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones
conferidas por referido Decreto, D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de
Robledillo de la Vera, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Escudo de plata. Un roble de sinople, englandado de oro y
surmontado de una espada flamígera de plata, encabada de oro, con las llamas de gules, puesta en faja al timbre corona real cerrada”. Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Robledillo
de la Vera, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción: “Bandera rectangular de proporción 2:3, formada por un paño
blanco, cargado con el Escudo Municipal al centro”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá
impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presenta de aquél. Todo ello
sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente. Mérida, a 10 de febrero de 2003. La Consejera de Presidencia, María
Antonia Trujillo Rincón DOE núm. 38 SÁBADO, 31 DE MARZO DE 200 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Agrupación de Municipios.- Orden de 15 de marzo de 2007 por la que se
aprueba la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Robledillo de la Vera
-Guijo de Santa Bárbara. Los Ayuntamientos de Robledillo de la Vera y Guijo de Santa Bárbara, ambos de la provincia de Cáceres, acordaron constituir una Agrupación para el sostenimiento
en común del puesto de Secretaría-Intervención, redactándose el correspondiente proyecto de Estatuto por una Junta Administrativa Provisional integrada por
Concejales de ambos municipios y que fue aprobado inicialmente por el Pleno de las Corporaciones de Robledillo de la Vera y Guijo de Santa Bárbara, en sesiones
celebradas los días 11 de y 28 de noviembre de 2005, respectivamente. Practicada la oportuna información pública por parte de los
Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones. En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado
en el Real Decreto 1732/1994, y el Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura; informando favorablemente sobre la agrupación proyectada, la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres. La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, es
competencia de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y
del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, en relación con el Decreto 26/2003, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremadura,
por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándole a la Consejería de Desarrollo
Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran las de coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de
las competencias que en materia de Administración Local corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el
cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de Agrupaciones. La constitución proyectada representará una mejora de la
prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención. Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990 de 19 de junio de
1990 de la Junta de Extremadura, D I S P O N G O : 1.º Aprobar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios
de Robledillo de la Vera y Guijo de Santa Bárbara, ambos de la Provincia de Cáceres. 2.º Que, se comunique la presente resolución al Ministerio para
las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención. Mérida, a 15 de marzo de 2007.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta El asentamiento humano en la zona se remonta a la época paleolítica como lo muestran los diferentes objetos de caza, guerra y
cerámica encontrados en diversos lugares de la Comarca de la Vera. De sus orígenes se puede decir que es a partir de la ocupación romana cuando se tienen
testimonios de asentamientos estables. En posteriores etapas se instalaron en estas tierras también, aunque de forma menos estable, alanos, godos y árabes, de los cuales también se
han hallado vestigios. En la finca llamada Vivoros, proxima al puente de Cuartos existen vestigios y
ruinas de un antiguo poblado, y en la misma zona en la finca del Aragonés, se encuentran sepulcros excavados en piedra, en forma de antropoide.
En el paraje de la Encinillas se conservan restos de un puente romano En el año 1.189, el rey Alfonso VIII
conquista Plasencia a los árabes, la Vera queda incorporada definitivamente a Extremadura; este rey Durante la reconquista perteneció a Plasencia (1300). En la Edad Media la Vera se independizo de Plasencia. Antiguo Señorío de los Carvajal que alcanzó su máximo esplendor cuando Calos V le otorgó su escudo de armas.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura Partido de Plasencia paginas 643 a 652, realizado el día 14 de marzo de 1791, se dice:
"En la villa de Robledillo de la Vera en catorze dias del mes de marzo, año de mil setecientos noventa y uno, los señores Juan Fernandez unico alcalde
ordinario, Vizente Hernandez Correas regidor y Manuel Benito procurador sindico xeneral, juntos en su ayuntamiento segun lo tienen de costumbre, a efecto de
cumplir con lo que se les ordena por la real ynstruczion dirigida por los señores regente y ministros de la nueva Audiencia de Extremadura, e
ynterrogatorio formado de orden del Consexo y carta zircular comunicada por el señor subdelegado de este partido, en virtud de la que recivio del señor Don
Melchor Basa, dre, del Consexo de Su Magestad y su alcalde del crimen mas antiguo de dicha nueva Real Audiencia, a fin de que nombrando personas
instruidas y que puedan dar noticia de los particulares que contiene dicho ynterrogatorio, respondan con la devida pureza, claridad y distinzion a cada uno
de sus capitulos quanto se les ofrezca, a cuio efecto nombraron a Josef Albarez y Antonio Vera vecinos de esta villa, y haviendolos hecho comparezer y enterados
muy por menor de los capitulos del insinuado ynterrogatorio, teniendole a la vista, respondieron lo siguiente. Este pueblo es villa, dista de su cabeza de
partido, que es la ciudad de Plasencia, nueve leguas; su situacion aunque no muy amena y ser bastante calida y humeda, se descubre bastante al norte, oriente y
sur; y a distancia de vein te y dos leguas de la villa de Cazeres. La estension de sus terminos privativos en zircunferencia es de legua y media y de latitud
por donde mas se estiende la de tres quartos de legua, todo poco mas o menos; el qual confina con la villa del Losar distante media legua, con la de Jarandilla
legua y media, y una de la de Viandar, todas del territorio de la Audiencia y diocesis de dicha ciudad. Esta villa es de señorio, que perteneze a la ciudad
de Plasencia, a quien unicamente corresponde la eleccion de sugetos para la administracion de justicia y govierno, que el ayuntamiento la propone en numero
de dos alcaldes ordi narios, dos de la Santa Hermandad, dos regidores, dos procuradores y dos alguaziles ordinarios, para que de ellos elija un alcalde
ordinario, otro de la Hermandad, un regidor, un procurador sindico y un alguazil; de los quales solo perciven salario el alcalde ordinario y regidor, que es el de
sesenta y quatro reales vellon asignados por iguales partes en el reglamento de este pueblo, los quales distribuien en el preziso gasto que annualmente se haze
en la renovacion de la mojonera de esta jurisdizion. Solo ay una escribania numeraria, quien sirve la de ayuntamiento con la dotacion de seiscientos reales,
que as¡ estos como aquellos señalados por dicho reglamento se pagan del fondo de propios y arvitrios, y con el qual escribano está bastante probehido este
vezindario con respecto a él, observandose el real aranzel en este juzgado. El vecindario de este pueblo, con inclusion de viudas y menores, es de treinta y
tres, cuia aplicazion es la del travajo corporal, en cultivar las haziendas unos por si y otros con jornaleros, en cuio numero se hallan todos comprehen didos.
No ay mas diversiones que en los dias festivos algun juego de calba, naipes, tiro de barra o piedra y baile publico, sin que se note vicio con inclinazion,
ni alteracion ni abuso en los jornaleros, siendo el prezio corriente de los jornales el de tres y quatro reales segun la estacion de tiempo. Los abastos
que ay en esta villa son el de vino, azeite y jabon, los quales por falta de postores mediante el corto consumo e interes se administran siendo sus prezios
libres. Y usandose de los pesos por el Marco de Toledo, las medidas por lo liquido por el Pote de Avila y las varas por la de Burgos, siendo dichas medidas
y pesos iguales en los pueblos confinantes. No ay casa de ayuntamiento, carzel, archivo publico, ofizio de ypotecas, ni otro edificio notable.
Todos los prothocolos y demas papeles conzernientes a las escribanias numerarias y de ayuntamiento que ay en esta villa corren a cargo de su escribano, con bastante seguridad y resguardo, metidos en su estante o
archivo de madera. El estado de estas calles es de ningun orden y simetria por lo discorde y separado de las pocas casas de que se compone este pueblo y por lo mismo
quebradizo de su situazion y no hallarse enrrollado, es de bastante desaseo. No ay en este pueblo posada ni meson alguno publico. Sus caminos no tienen la
maior nezesidad de reparo, a escepcion del que va para la villa del Losar, que dista media legua, que este por lo quebradizo del terreno, pendiente
y gargantios que ocupa, están espuestos los que por él transitan a continuos peligros, por lo que se haria preziso su reparo, ademas de ser aquel pueblo el
que surte a este de todo lo nezesario y a donde se ocurre xeneral y ordinariamente, y se considera no seria de mucha consideracion y costo su
reparo. En el termino y jurisdicion privativa de esta villa no se zelebran ferias ni mercados, solo si en el sitio llamado de Nuestra Señora del Zincho, donde ay su
hermita, que es jurisdizion prevencional de las villas de Jarandilla, el Losar y esta, se haze una especie de feria en el primer domingo de agosto, que dura
medio dia, en el que tiene la jurisdizion la justicia de Jarandilla y de alli se surten estos naturales de todo lo que nezesitan para el surtido de sus casas y
familias; sin que tengan otro comerzio que cultivar sus haziendas y vender sus frutos. El posito de esta villa es de puro panadeo, su fondo actual el de quatro mil
seiscientos treinta y tres reales y treze maravedies, su estado reintegrado todo. En esta villa ay ordenanzas sin aprovazion mas que la del ayuntamiento, pero muy
antiguas. En este pueblo solo ay una parroquia, cuia dotacion consiste en doscientos cinco reales y treinta maravedies que anualmente la contribuie su matriz, que es la
yglesia de la villa del Losar, por via de alimentos; cuia cantidad, junto con la limosna de sepulturas y productos de algunas heredades que los fieles han zedido
a su favor, compone por un quinquenio cosa de seiscientos reales, con que escasamente se mantiene; cuio parrocho que es de una y otra es por oposicion y
su nombramiento a Su Magestad o el ordinario segun les corresponde.No ay zementerio, sepultandose en la yglesia parroquial, ni nezesidad de él.
Unicamente ay una capellania que fundó Ana Vela, de la que es su actual capellan Don Josef Cruz presvitero con residencia, cuia renta que consiste en olivos,
tierras de pan llevar y un corto capital de zenso, asciende a seiscientos reales anualmente y tiene cinco misas de carga. No ay hospital ni otra obra pia.
Tampoco ay cofradias. No ay en este termino mas santuarios o hermitas que la que se zitó en el
capitulo decimo de Nuestra Señora del Zincho y de la que dará razon individual la villa de Jarandilla. No ay escuela de primeras letras por falta de dotacion y pocos posibles de estos
vecinos, aunque seria sumamente util. Tampoco administracion de correos. No ay dependientes de la Ynquisizion. Tampoco regimiento de milicias ni otro alguno, oficiales de vandera ni
sargentos. No ay tampoco medico, zirujano, ni boticario, solo si ay un barbero que le pagan los vezinos por repartimiento de cavezas ochozientos reales anuales.
Las cosechas principales que se cogen en el termino de esta villa son la de azeite, pimiento y seda, pues aunque se coge algun vino, trigo y zenteno, todo
es en muy corta cantidad; ascendiendo aquellas reguladas por quinquenio la de azeite a ochenta arrobas, la de pimiento a trescientas y la de seda a veinte
libras; cuios sobrantes se venefician extrayendose los pocos que resultan por forasteros, siendo el prezio corriente del azeite por la misma regulacion el de
cinquenta reales, el de la arrova de pimiento veinte y el de la libra de seda cinquenta y cinco, que todo podra ascender a onze mil reales poco mas o menos.
Siendo los interesados en los diezmos el obispo, canonigos, cathedral yglesia, cura y reales terzias. Sin que se considerr alterazion considerable en dichas
especies de frutos de algunos años a esta parte. Ay un pedazo de terreno regantio que poseen estos vezinos por suertes, donde
siembran y plantan diferentes legumbres de judias, garbanzos, pimiento y patatas que sirven al socorro de sus nezesidades, y aunque ay alguna guerta no
se coge fruta de ninguna clase mas que algun ygo. Las tierras de este pueblo se cultivan las mas con buies y arado, a escepcion de
alguna viña que se haze con instrumentos de azada. Ay un gargantizo corriente, con cuias aguas se riegan las tierras que se plantan
de legumbres lo nezesario y en él se cria alguna trucha, aunque escasa y comun su derecho. Solo ay un molino de azeite para veneficiar la azeituna, perteneziente esta
finca a los propios de este pueblo. Los terrenos que ay aparentes para la agricultura los aprovechan los naturales.
No se reparten los montes por suertes por no haver nezesidad, aunque rara vez ha solido executarse.
Todo el terreno de este termino naturalmente se halla poblado de mata de roble, que sirve para la fabrica y reparo de las casas, y se ignora que en él se
crien yervas medicinales, pero en dichos montes pudiera proporcionarse la fabrica de carbon y seria muy util a ellos por su espesura, los quales
pertenezen a los propios. Estos montes todos son penetrables de los ganados y nada perjudiciales.
Ay una sola dehesa que perteneze el sobrante de sus yervas a los propios por ser boyal, en que se arvitra de inmemorial tiempo a esta parte para subenir a las
cargas del publico y es solo de pasto. No ay mas plantios o semilleros que los montes naturales de roble, los quales
con arreglo a las reales ordenes por el govierno procuran desmontarse, apostarse y limpiarse. No ay castillos ni casas de campo algunas.
Tampoco ay despoblados que conste por escrito ni tradicion. Ay alguna caza de la espezie de conexo y perdiz, la qual es muy perxudizial a
las legumbres y sembrados, tamvien se crian barias fieras de jabali, ziervos, lobos y zorras, a los quales ultimos se sale a perseguir bastantes vezes, pero
con todo se experimentan frequentes daños, y se premia la caveza o piel respectiva que se presenta con arreglo a lo mandado por real orden.
No ay colmenares en este termino, ni los naturales se dedican a ellos por sus cortas facultades, no obstante ser el terreno bastante a proposito para ello y
abundar de las flores de berezo, jara y tomillo. En este pueblo solamente ay cria de ganado cabrio en corto numero, pues habrá
cosa de quatrocientas y cinquenta cavezas, sin que de ello aia mas comercio que el vender lo viejo. No ay noticia de minerales algunos, ni canteras de otra especie que la de piedra
basta. No ay en esta villa en las circunstancias actuales otras noticias que hazer presente, mas que las que ban expuestas, que es quanto en cumplimiento a nuestro
encargo y lo que se nos ha ordenado tenemos que dezir sobre todos y cada uno de los particulares que comprehende dicho ynterrogatorio, y siempre que se tenga
noticia de otra cosa se hará presente, y por no saver firmar ninguno de los comprehendidos en la caveza de estas respuestas lo haze de nuestro mandato y a
nuestro nombre el escribano de este ayuntamiento. Por mandado de sus mercedes Geronimo Lozano de la Llave.
Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Robledillo de la Vera.
Reina aqui como en todas partes la aficion a el vino y rondas. ¿Por que esta villa y la del Losar no han de reparar por su misma
combeniencia el corto camino que media entre ellas? Esta es una indolencia reprehensible.
Combendria trasladar la feria que se celebra en el ancho termino comun a esta villa y la del Losar a alguna de las dos poblaciones, la comunidad en la
jurisdicion produce ribalidades y otros males de que ha avido funestos exemplares.
Ni ai orden ni administracion de justicia y en este y otros muchos pueblos, casi viven los hombres en el estado natural.
Las producciones se notan disminuidas en este informe. El cultibo con bueyes y el riego es lo que mas les rinde y corobora quanto se ha
dicho hasta aqui en este punto. Si se repartiera entre vecinos el monte de propios que proponen, se puede carbonear, se aumentarian las haziendas, las producciones y la poblacion."
DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte,
Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Robledillo de la Vera, Villa Realengo de España,
provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 45 vecinos, 215 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada al S. y á la falda de la
sierra de Jaranda, la cual es muy cálida en el verano á causa de no tener aguas ni aun para los ganados y gente del pueblo. Produce poco grano, aceite, vino,
patatas, garbanzos y otras legumbres; mucho pimenton de que surte á gran parte de los pueblos de la provincia. Industria: telares de lana, lino y estopa. Dista
36 leguas de la capital, 9 1/2 de la cabeza de partido."
En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo XIII publicado en Madrid
en 1849: dice: "Robledillo de la Vera: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Caceres (23 leguas),
partido judicial de Jarandilla (1 1/2), diocesis de Plasencia (9), capitania general de Estremadura (Badajoz (36), situada en una coolina, a la falda de la
sierra de Cuartos, es de clima templado, reinan los vientos E. y S. y se padecen intermitentes y reumas. Tiene 66 casas, pósito; escuela dotada con 500 rs. de
los fondos públicos, á la que asisten 40 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (San Miguel Arcangel) , con curato de entrada y provision del
ordinario, y en los afueras el cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente publica en las inmediaciones, abundante y de buena calidad. Confina el
termino por N. con el del Losar; E. Viandar , S y O Jarandilla, á distancia de 500 pasos por el primer punto y 1/2 legua por los demas y comprende una dehesa
boyal, y un coto propio, con 350 fanegas de cabida, en los que hay algun arbolado de roble, matarraña y monte pardo, y ademas el heredamiento , que se
gradua en 3 fanegas lo plantado de viña; 20 de olivos; 3 de castaños; 2 de higueras y morales, y 15 de hortalizas en la vega llamada de las Encinillas.
situada á la derecha de la garganta de Cuartos, con cuyas aguas se riega, restando una gran parte de cordillera poblada de roble y monte pardo: solo le
baña la garganta referida. El terreno es arcilloso, seco y árido, escepto en la citada Vega, que es arenoso y de miga. Los caminos vecinales: el correo se
recibe en Jarandi!la por baligero tres veces a la semana. Produce: pimiento, aceite, vino, castañas, habichuelas, patatas, centeno y seda; se mantiene ganado
cabrio, vacuno, y de carga, y se cria abundante caza mayor y menor. Industria: un molino harinero, otro de aceite; se importan cereales y telas , esportándose
en cambio los frutos del pais. Poblacion: 60 vecinos, 338 almas." Gaceta de Madrid Publicación: 04/12/1928, nº 339
Departamento: Ministerio de Hacienda Real orden resolviendo expediente del Ayuntamiento de Robledillo de la Vera (Cáceres), sobre aprobación de su Carta municipal.
Ilmo.. Sr.: Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Robledlilo de la Vera, de la provincia de Cáceres, sobre aprobación de su Carta municipal,
acordada en cuanto al orden económico: Resultando, entre otros pormenores, que dicho Ayuntamiento pretende no subordinarse a la obligación de compensar, con
rebajas en unas exacciones los aumentos que otras llevan para determinados contribuyentes, ni tampoco a la de imponer en unas gravámenes, que sean
equivalentes a los de otras, ni establecer en determinado limite unas exacciones antes de fijar ó imponer otras distintas:
Resultando que no regirán las limitaciones o prohibiciones establecidas en los artículos. 450, 457, letra b) y 552 del Estatuto municipal; sino que,
excepto los recargos o las cuotas quo según dicha ley a otras disposiciones haya de hacer efectivas el Estado para entregarlas al Ayuntamiento todas las demás
contribuciones, tasas, arbitrios u otras exacciones de recaudar éste, podrá hacerlas efectivas, según acuerde para cada año, mediante administración
municipal directa, nombrando recaudadores, con afianzamiento o sin el, y pudiendo en este caso de administración hacer conciertos particulares,
voluntarios u obligatorios para la cobranza, ya con todos los habitantes del Municipio, ya con los de ciertas zonas del término municipal según la naturaleza
de la exacción aconseje, y podrá acordar, en lugar do la administración, el arrendamiento de la exacción en pública subasta, o convenir su cobranza por
conciertos gremiales o por medio de repartimiento: Visto el Real decreto de 3 de Noviembre actual:
Considerando que en su artículo 1º regla tercera, viene a determinar que cuando la Carta municipal económica propuesta por un Ayuntamiento sea
sustancialmente idéntica a la de otra Corporación municipal ya aprobada por el Gobierno y en vigor, bastará para sancionar la Real orden del Ministerio de
Hacienda: Considerando que la Carta municipal que nos ocupa se halla comprendida en este caso, puesto que entre otras aprobadas puede citarse la del Ayuntamiento do
Manazanares (Ciudad Real), que lo fue por Real decreto de 4 de Julio del 1925, publicado en la Gaceta de Madrid correspondiente al dia 8 del mismo mes, S. M.
el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo informado por la Dirección general de Rentas públicas, se ha servido resolver en el sentido do la regla tercera del
expresado artículo 1º del Real decreto de 3 del mes corriente. De Real orden lo comunico a V. I para su conocimiento y efectos, Dios guarde a V. I. muchos
años Madrid, 29 de Noviembre de 1928, CALVO SOTELO- Señor Director general de Rentas públicas. Gaceta de Madrid Publicación: 08/02/1933, nº 39
Departamento: Ministerio de la Gobernación Dirección general de Sanidad.- Nombrando el Tribunal para las oposiciones a la plaza de Médico titular - Inspector municipal de Sanidad
del Ayuntamiento de Robledillo de la Vera (Cáceres). Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 08/11/1934, nº 312
Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Orden disponiendo la creación de un Campo de demostración agrícola, anejo a las Escuelas nacionales de Robledillo de Vera (Cáceres).
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 30/05/1936, nº 151 Departamento: Ministerio de la Gobernación Dirección general de Administración.- Prorrateo de las cantidades concedidas por jubilación a favor de los Secretarios de los
Ayuntamientos de Villarquemado (Teruel) y Robledillo de la Vera (Cáceres) D. Matías Tortajada Murciano y D. Eustaquio Alvarez Pérez, respectivamente.
DOE num 38 SÁBADO, 31 DE MARZO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Agrupación de Municipios.- Orden de 15 de marzo de 2007 por la que se aprueba la constitución de la agrupación para el
sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Robledillo de la Vera-Guijo de Santa Bárbara.
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral
de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San Miguel Arcángel, del Arciprestazgo de Jarandilla de la Vera, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
MONUMENTOS
BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982
RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente
de declaracion de monumento
Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can
las disposiciones en vigor. Iglesia de San Miguel
Arcángel Interesante construcción levantada en el siglo XV y acabada en el siglo XVI, iniciada bajo trazas ambiciosas y artísticas, pero pronto truncada e
inacabadas, sólo merecen atención las portadas y la cabecera. Realizada en mampostería y cantería en contrafuertes, esquinas vanos y portadas, con un estilo arquitectónico indefinido.
Su interior presenta planta rectangular muy poco pronunciada, con medidas de 29 x 14 metros, con ábside o cabecera de planta pentagonal ochavada, con cubierta de
crucería estrellada, obra del maestro Pedro de Ezquerra a mediados del siglo XVI. En la clave principal de la bóveda esta el escudo del obispo Gutierre de
Vargas y Carvajal (1523-1559) que permite datarla. En el prebisterio o
altar mayor, se sitúa una hornacina renacentista que sirvió de sagrario y hoy guarda la imagen titular de San Miguel Arcángel, obra del siglo XVIII.
La nave central con cubierta de bóveda de cañón se hundió en el siglo XIX, la actual realizada en los años 1950-60, presenta forma de cañón apuntado, de esta
fecha es la reestructuración interna de los muros, contrafuertes y pilares octogonales, entre los que se alojan las capillas. Al
exterior se encuentra la torre adosada a la cabecera por la parte de la Epístola, en cuya parte inferior se aloja la sacristía, existen dos accesos al
templo, ambas realizadas con arco de medio punto en
cantería, la del costado de le Epístola, situada entre dos contrafuertes, con doble arco y coronada con un
pequeño dosel y sencillos adornos, la otra situada en el centro de la fachada de los pies, con un solo arco y coronada por una pequeña hornacina que no alberga
ninguna imagen. Esta fachada se remata por un pequeño campanil
También merece visitarse la Casa Matriz de Sor Matilde Téllez, natural de la localidad, fundadora de la Orden de las Monjas Amantes de Jesús.
Plaza Mayor pequeña y de gran belleza y el conjunto pintoresco de viviendas típicamente veratas con soportales y balcones voladizos, en torno a su iglesia de San
Miguel. Puente Romano en el paraje Las Encinillas, conserva todavía un eje de su primitivo origen romano
La gastronomía de Robledillo destaca especialmente por su queso de cabra, elaborado de forma artesanal y de sabor excelente. Su cocina es la típica de Lo Vera, sopa de patata,
sopas canas, sopas de tomate con pan frito y la sopa de cachuelo; cabrito y cordero en sus variedades gastronómicas, caldereta, tasajo, migas, torreznos,
ensaladas de zorongollo, embutidos y tasajo verato; torta de queso y sorbete de limón.
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Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
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FIESTAS
DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera. Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal
de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por
los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida
declaración. Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el
mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de
Extremadura. La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, DISPONGO: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta
“Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera. Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores
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Cuenta con un aeródromo denominado Robledillo de la Vera, cuya situación es 40º03'43" N 005º35'49"
W, su elevación 1.280 ft, 378 m. con pista de tierra con direcciones de despegue 02/20
Mercadillo semanal, los miércoles en la Plaza España Presentan paisajes de gran atractivo el camino que lleva de las Marradas de la
Retuerta a la garganta de Cuartos, la Dehesa Boyak y la Garganta de la Muela y el robledal llamado El Coto. en lo alto del pueblo. Museo Beata Madre
Matilde: abierto al público de 11:00 a 13:00; y de 16:00 a 18:00 Real Decreto 1320/1980,
de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos
en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos
Boletín Oficial del Estado Publicación: 30/05/1959, nº 129 Departamento: Ministerio de Agricultura Orden de 20 de mayo de 1959 por la que se aprueba la clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de Robledillo
de la Vera, provincia de Cáceres. Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías
pecuarias existentes en el término municipal, de Robledillo de la Vera, provincia de Cáceres, y
Resultando que ante razonada petición del Ayuntamiento de Robledillo de la Vera dispuso la Dirección General de Ganadería que por el Perito agrícola del Estado a ella perteneciente don José Luis Ruiz Martín, se
procediera al reconocimiento e inspección de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal, así como a redactar el proyecto de clasificación de
ellas, cometido que realizó con base en trabajos de clasificación practicados en términos limítrofes, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral e
Información testifical practicada en el Ayuntamiento de Robledillo de la Vera, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales; Resultando que el
proyecto asi confeccionado fué remitido al Ayuntamiento para su exposición pública, durante la cual don Justo Montero Castaño y don Antonio Montero Miranda
solicitaron la anulación de la colada que se detalla con el número 7, y del mismo modo don Domingo Trejo Zábala y cinco mas interesaron la anulación de la
colada número 6; Resultando que el Ayuntamiento de Robledillo de la Vera y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos del mismo término informaron ambas
reclamaciones, acreditando su conformidad con el proyecto; Resultando que la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Cáceres, a quien fue facilitada
copia del proyecto de clasificación, no expuso reparo alguno acerca de él; Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio. de Vías Pecuarias
se. propuso la aprobación de la clasificación en la forma propuesta por el Perito agrícola del Estado don José Luis Ruiz Martín; Resultando que se
remitió el expediente a informe de la Asesoría Juridíca de este Departamento; Vistos los artículos 3º y 5º al 13 del Reglamento de Vías pecuarias, aprobado
por Decreto de 23 de diciembre de 1944. en relación con los pertinentes del Reglamento de Procedimiento. Administrativo del Ministerio de Agricultura,
aprobado por Decreto de 14 de junio de 1935; Considerando que la reclamación que suscriben don Justo Montero Castaño y don Antonio Moreno Miranda, en cuanto
a la anulación de la colada señalada en el proyecto con el número 7, si bien ha merecido favorable Informe del Ayuntamiento, la Hermandad Sindical de Labradores
y Ganaderos consigna su opinión adversa, disparidad de criterio que aconseja desestimarla, sin perjuicio de un ulterior estudio acerca de la procedencia, o
no de acceder a ello; Considerando que el escrito de don Domingo Trejo Zabala, y cinco más, respecto de la anulación de la colada señalada. con el número 6,
desfavorablemente informado por las autoridades locales, no constituye reclamación alguna contra su itinerario o existencia. sino tan sólo la expresión
del deseo de que en su día sea anulada tal colada. por lo que en el momento actual no es factible atenderla: Considerando que la clasificación ha sido
proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debida estudio de las necesidades que ha de atender, y mereciendo los favorables informes de las
autoridades llamadas a intervenir en ella; Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a. su aprobación; Considerando que en la
tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio ha resuelto: Primero.-Aprobar la clasificación de las vías
pecuarias existentes en el término municipal de Robledlllo de la Vera, provincia de Cáceres, por la que se consideran Vías pecuarias necesarias
Cordel de la Raya de Jarandilla.- Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros), y por ser eje la línea
jurisdiccional de los términos de Robledillo y Jarandilía corresponde a cada uno de ellos la mitad de dicha anchura.
Vereda del Rey.- Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
Colada de las Cañadas a Manzorreras,- Anchura uniforme en todo su recorrido de ocho metros (8 metros). Colada del Camino de las Encinillas,- Anchura
variable en su recorrido, con un mínimo de tres metros (3 metros) y máximo de cinco metros (5 metros), en el tramo comprendido entre la salida del casco
urbano y el sitio El Coto, en el resto de su recorrido, a través de la dehesa boyal, la anchura es de diez metros (10 metros),
Colada del Camino de los Collados.- Anchura variable en su recorrido, con un mínimo de tres metros (3 metros) y máximo de siete metros (7 metros).
Colada del Camino de Horcajo- Anchura variable en su recorrido; con un mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1;50 metros) a un máximo de cuatro metros (4 metros).
Colada desde Marrada Tuerta al Arroyo de Santa María, Anchura, variable, con un minino de dos metros (2 metros) y un máximo de cinco metros (5 metros). Segundo.- Las
vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se especifican en el
proyecto de clasificación, cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta. Tercero,- Si en el término municipal existiesen, más vías
pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante !as adiciones que
se juzguen oportunas. Cuarto.- En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase impliquen modificación en
las características de las vías pecuarias que quedan clasificadas se dará cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su comienzo,
con el fin de resolver lo que convenga. Quinto.- Desestimar las reclamaciones presentadas durante la exposición pública. del proyecto de clasificación. Una
vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas. Lo que comunico a V. I. para su
conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 20 de mayo de 1959.- P. D., Santiago Pardo Canalís - Ilmo; Sr. Director general de Ganadería.
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Se
encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
RESTAURANTES Beata Matilde del Sagrado Corazón Téllez Robles
Robledillo de la Vera 30 mayo 1841 - 17 de Diciembre
Matilde
Téllez Robles nace en Robledillo de la Vera (Cáceres - España) el 30 de mayo de 1841, en un día de plenitud primaveral inundado por la
luz de la solemnidad litúrgica de Pentecostés. Recibe las aguas bautismales en la iglesia parroquial al día siguiente de su
nacimiento. Era la segunda de los cuatro hijos de Félix Téllez Gómez y de su esposa Basilea Robles Ruiz. En noviembre de 1841, el padre,
por su profesión de notario, se establece con su familia en Bejar (Salamanca), ciudad notable por su industria textil.
En esta ciudad va creciendo la pequeña Matilde; recibe una formación cultural básica, propia de su clase social media, y una esmerada
formación religiosa, iniciada en el ambiente profundamente cristiano de su hogar. Guiada por su madre, ya desde pequeña comienza a amar
intensamente al Señor y a ejercitarse en la practica de la oración y en las virtudes, con una tierna devoción a la Virgen y una gran
compasión por los necesitados y los pecadores. Todavía muy joven, cuando todo en la vida le
sonríe, Matilde hace su opción radical y definitiva por Cristo, decidiendo entregarse de lleno a El y a buscar corazones que le amen.
Su madre la apoyara siempre en este empeño, pero su padre, que ambiciona un porvenir halagüeño para su hija en el matrimonio, la
obliga a alternar en la vida de sociedad, limitándole además el tiempo que pasa en la iglesia. Ella, obediente, se adorna y alterna
luciendo su gracia juvenil. Pero aun así, su inclinación por las cosas de Dios es manifiesta, y, al fin, D. Félix, vencido por la
constancia de su hija, la deja en libertad para que siga el camino por ella elegido.
A los 23 años es elegida presidenta de la asociación de Hijas de María, recién establecida en Bejar, y poco después la nombran
enfermera investigadora de las Conferencias de San Vicente de Paúl. Conjugando la contemplación con la acción, Matilde se lanza por
largos años a una intensa actividad apostólica con niñas y jovenes, pobres y enfermos; trabaja con las Hijas de María, da catequesis,
atiende la escuela dominical, prepara para el matrimonio cristiano y acompaña a jóvenes vocacionadas; recorre alegre la ciudad en todas las
direcciones para llevar consuelo y ayuda a cualquier enfermo o necesitado Desde joven siente la llamada a la vida religiosa y ya entonces
recibe ante el sagrario la inspiración de fundar un Instituto religioso. Así se lo comunica al Papa Pío IX en carta del 4 de mayo
de 1874; lo prepara todo para iniciar la fundación con siete jóvenes de las hijas de María, que se han comprometido a seguirla en la vida
religiosa. El 19 de marzo de 1875, solemnidad de San José, deben reunirse todas para la celebración eucarística en la Parroquia de Santa María y
desde allí marchar a la casa preparada para iniciar la vida religiosa. Pero de las siete jóvenes comprometidas solo una se presenta: María Briz.
Pocos días después, conjugando siempre la contemplación y la acción, reciben un grupo de niñas huérfanas en casa, dan clase a niñas
pobres y atienden a los enfermos en sus domicilios. Su testimonio evangélico va atrayendo a algunas jóvenes a unirse a ellas, a pesar
de las criticas de quienes consideran la fundación como una locura. El 23 de abril de 1876, el obispo de Plasencia, D. Pedro Casas y
Souto, autoriza provisionalmente la Obra con el titulo de Amantes de Jesús e Hijas de María Inmaculada; y el 20 de enero de 1878
Matilde y María visten el habito religioso en Plasencia. A últimos de marzo de 1879 la comunidad se traslada de Bejar a Don
Benito (Badajoz), donde instalan el noviciado, acogen niñas huérfanas, ponen clase diaria y dominical, atienden a los enfermos en sus casas
y ayudan a los pobres. El 19 de marzo de 1884, el mismo obispo erige canónicamente la Obra como Instituto religioso de derecho diocesano, y el 29 de junio, la
Fundadora con otras Hermanas emiten la profesión religiosa. Al año siguiente se declara una terrible epidemia de cólera en la
ciudad. La M. Matilde y todas las Hermanas se entregan heroicamente al cuidado amoroso de los apestados, despertando gran admiración en
el pueblo su exquisita caridad evangélica. Muere contagiada Sor María Briz, y la Madre abre en su memoria un Hospital para los pobres.
En 1889 comienza la expansión del Instituto, con una fundación en Cáceres, y continua en los años siguientes con otras fundaciones en Trujillo,
Bejar, Villanueva de Córdoba, Almendralejo, Los Santos de Maimona y Villaverde de Burguillos. Multiplica sus atenciones maternales con las nuevas
comunidades, es la animadora de la Obra, la Regla viviente. Su sencillez, su prudencia, su bondad e inalterable alegría atraen a
todos; pobres y ricos se acercan confiados a ella, pues para todos tiene una atención, un consejo y una sonrisa.
Aunque solo cuenta con 61 años, su organismo esta ya muy agotado, a causa de los sufrimientos, del intenso trabajo, de las enfermedades,
y presiente gozosa que se acerca la hora de su unión definitiva con el Señor. En efecto, al salir temprano de viaje, el 15 de diciembre
de 1902, sufre un fuerte ataque de apoplejía, y en las primeras horas del día 17, rodeada de sus hijas, en medio de una gran paz,
vuela a la casa del Padre. Todo el pueblo, principalmente los pobres, la lloran como a una madre, proclamando a la vez su gran caridad y sus muchas virtudes.
El 23 de abril de 2002, el Papa Juan Pablo II reconocía oficialmente las Virtudes Heroicas de la Sierva de Dios Matilde Tellez, y al año
siguiente, el 12 de abril, se promulgaba el Decreto sobre el milagro obrado por su intercesión, dando asi el paso decisivo a su Beatificación: el 21 de marzo de 2004.
Actualmente las Hijas de María Madre de la Iglesia (así se llaman desde 1965) realizan su labor evangelizadora en España, Portugal,
Italia, Venezuela, Colombia, Perú y Mejico, a través de hogares - internados como acogida a la niñez y juventud marginada; escuelas y
colegios abiertos a todas las familias sin exclusiones; comunidades sanitarias dedicadas a la atención de enfermos, ancianos
desatendidos, transeúntes, alcohólicos, etc., comunidades orantes, casas de acogida, y comunidades de Pastoral rural y de colaboración
en Parroquias. Esta labor la realizan actualmente 290 hermanas, que viven en 42 comunidades. En nuestro país hay 28 comunidades distribuidas
por Andalucía, Asturias, Cantabria, Extremadura, Islas Canarias, Madrid y Salamanca. Fuera de España, las Hijas de María Madre de
la Iglesia tienen abiertas comunidades en Italia, Portugal, Colombia, México, Perú y en Venezuela.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10493
Robledillo de la Vera, Caceres
927 57 01
78
927 57 05 48
ayroble@arrakis.es
Robledillo de la Vera, a 1 de marzo de mil novecientos noventa y tres.-El Alcalde.
Páginas: 1462 - 1462
Referencia: 1928/11771
Páginas: 1020 - 1021
Referencia: 1933/40732
Páginas: 1128 - 1128
Referencia: 1934/09659
Páginas: 1854 - 1854
Referencia: 1936/42375
histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de
Cáceres.
Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de
Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de
jullo de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su
entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto
correspondiente por esta Dirección
General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de
la Serna.
RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente
de declaración de monumento h¡stóricoartístico a favor de los inmuebles
que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de
Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caoceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
IgLesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con
las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio
de 1958. todas las
obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o
en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previá del
proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y
de la Serna.
Páginas: 7756 - 7757
Referencia: 1959/07506