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DATOS del MUNICIPIO
39º59'44" N 005º27'28" W Hoja MTN 624 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
40 ALTITUD: 275 m. POBLACIÓN: 1675 DISTANCIA CÁCERES: 134 Km PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Campo Arañuelo
COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata GENTILICIO: Rosalejano
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Rosalejo es una localidad que se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, en la comarca del Campo
Arañuelo en la vega regable del río Tiétar, lindando con la provincia de Toledo.
El Tajo y el Tiétar, su afluente, marcan las barreras geográficas naturales, dentro del triángulo que forman
los dos ríos y que delimitan el término municipal; se trata de un terreno casi llano en el que abundan las zonas de regadío, seguidas
de algunos pastizales, con muy poco tierra ocupada por montes, en la que sólo destaca el Cerro Cuerno, de menos de 300 metros de altura.
Poblado de colonización, actualmente con categoría de municipio, representativo de este tipo de nuevos asentamientos que se ha consolidado. La
mayoría de sus pobladores proceden de Talavera la Vieja, villa que quedó inundada bajo las aguas del embalse de Valdecañas en los años 60 del pasado siglo
Ayuntamiento de Rosalejo DOE núm. 88 JUEVES, 9 DE OCTUBRE DE 1986
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Administración Local. Entidades Locales Menores.- Decreto 57/1986, de 30 de septiembre, por el que se
aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Rosalejo en el término municipal de Talayuela.
El Poblado de Rosalejo del municipio de Talayuela (Cáceres) pretende constituirse en Entidad Local de
ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/85
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones complementarias, ha sido informado favorablemente por la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres en escrito de fecha 7 de febrero de 1986, en base a haberse observado todos los trámites legales y a que lo acordado no infringe
ningún precepto legal y todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45.9 del Real Decreto 2912/79 de 21 de diciembre, sobre transferencias
de competencias en materia de Administración Local a esta Junta. La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de julio de
1986, dictamina que procede someter a la Junta de Extremadura para su aprobación la constitución de la Entidad Local de Rosalejo.
En base a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en uso de las facultades atribuidas
por el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, a propuesta del Consejero de la Presidencia y Trabajo y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de septiembre de 1986, DISPONGO: Artículo único.-Aprobar la constitución de la Entidad Local de ámbito territorial
inferior al municipio denominada Rosalejo en el término municipal de Talayuela (Cáceres).
Mérida, a 30 de septiembre de 1986. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra
El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesús Medina Ocaña DOE núm. 16 JUEVES, 10 DE FEBRERO DE 1994
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Administración Local.- Decreto 4/ 1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba la segregación de la
Entidad Local Menor de Rosalejo, para su constitución en Municipio independiente del de Talayuela.
Hoy como ayer, cuando en el curso de los acontecimientos humanos es necesario que un pueblo rompa los vínculos políticos que le han mantenido unido a otro y pase a ocupar entre los demás municipios de la Nación Española la situación de independencia e igualdad a que le dan derecho las leyes emanadas de la sociedad democráticamente organizada, el respeto al juicio de la posteridad requiere que se expresen las causas
que mueven a la segregación que mediante este Decreto se articula.
Diversas y de indudable relevancia, han sido las razones que motivan esta Disposición. Así, concurren motivos geográficos, demográficos, políticos, administrativos, sociológicos y en fin, históricos.
En la formación de la voluntad del Gobierno de la Junta de Extremadura ha pesado el hecho de la lejanía entre el municipio matriz y la entidad local que se segrega. Se ha tenido en cuenta, igualmente, la numerosa población de la pedanía que será el tercer municipio de su partido judicial. Se ha ponderado la decisión unánime de la Asamblea de Extremadura adoptada en sesión de 13 de septiembre de 1990, interesando al Ejecutivo a dar solución al caso. También ha sido valorado el acuerdo del plenario municipal, en gesto que le honra, de llegar a un
arreglo definitivo pese a las emociones que este tipo de procesos, a veces, despiertan.
La Junta de Extremadura pretende con esta medida acercar la Administración al ciudadano, como plasmación práctica de los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución y,
de la misma manera, remover los obstáculos que impedían, de hecho, la participación plena de los vecinos de Rosalejo en la vida política, económica, cultural y social. Se cumple, pues, el
mandato contenido en el artículo 9 de nuestra Ley Fundamental.
Con lo anterior, el Gobierno de Extremadura ha valorado la conciencia de colectividad de sus habitantes, con diferenciada idiosincrasia, lo que se evidencia, entre otras muestras
palmarias, en el denodado empeño del que no se abdicó en más de treinta años, en conseguir la independencia municipal, aspiración
unánime de la población.
Se debe añadir que, de alguna manera, el presente Decreto pretende hacer una reparación histórica para los vecinos que por nacimiento o ancestros proceden de Talavera la Vieja, que son la gran mayoría de la entidad local, y que fueron privados, por diversos intereses, de sus más profundas raíces, de sus más arraigadas costumbres, de su más que milenaria historia y del solar en que asentarse como comunidad de hombres libres, de ciudadanos. Y es que Rosalejo ha asumido el título de heredero legitimario de aquella villa y ha venido actuando como centro de referencia de la diáspora Talaverina.
Por ello, visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, de conformidad con el parecer del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo,
previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 8 de febrero de 1994.
D I S P O N G O: ARTICULO PRIMERO
Aprobar la segregación de la Entidad Local Menor de Rosalejo para su constitución en municipio independiente del de
Talayuela, denominándose «Rosalejo».
ARTICULO SEGUNDO Los términos municipales afectados por esta segregación, estarán delimitados conforme a los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente de su razón.
ARTICULO TERCERO Las estipulaciones jurídicas y económicas a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, serán las fijadas por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente tramitado al efecto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.— El presente Decreto entrará en vigor el día uno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
SEGUNDA.— Se autoriza al Consejero de Presidencia y Trabajo para dictar cuantas Disposiciones y actos sean necesarios para
el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Dado en Mérida a 8 de febrero de 1994.
El Presidente de la Junta de Extremadura Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Presidencia y Trabajo Joaquin
Cuello Contreras DOE núm. 114 JUEVES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006 ENTIDAD LOCAL MENOR DE ROSALEJO
Escudos Heráldicos.- Edicto de 7 de septiembre de 2006 sobre adopción de escudo de armas y bandera municipal. Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha de 25 de
agosto de 2006, la adopción del escudo de armas y bandera municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 71 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo,
de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público
el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo
plazo. Rosalejo, a 7 de septiembre de 2006. El Alcalde, JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ MANZANO. DOE núm. 16 JUEVES, 8 DE FEBRERO DE 2007
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Escudos Heráldicos. Bandera Municipal.- Orden de 23 de enero de 2007 por la que se aprueba el Escudo Heráldico
y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Rosalejo
El Ayuntamiento de Rosalejo (Cáceres) ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 25 de agosto de 2006, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informe del consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 18 de enero de 2007. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha
ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,
DISPONGO: Artículo 1. Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Rosalejo
(Cáceres), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “En campo de plata, un rosal arrancado de sinople, florado de tres rosas de gules y acompañado en punta, de ondas de agua de azur y plata. Al timbre, corona real cerrada”. Artículo 2. Se aprueba la Bandera Municipal de Rosalejo (Cáceres) cuyo
diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción: “Paño rectangular de proporción 2:3, dividido por mitad en dos franjas horizontales iguales, blanca la superior y verde la
inferior, separadas por una banda ondeada de azul y blanco, de 1/6 del total. Cargada al centro con el escudo municipal”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de
esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente. Mérida, 23 de enero de 2007.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta B.O. DE CÁCERES Martes 20 Febrero 2007 - N.º 36
ROSALEJO Edicto Por acuerdo de Pleno de 30 de noviembre de 2006 fue aprobado inicialmente el Reglamento Especial de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Rosalejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, fue expuesto al público para que pudieran ser presentadas reclamaciones y sugerencias por periodo de treinta días, sin que haya sido presentada alguna, quedando definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional. Se ordena su publicación íntegra de acuerdo con el articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Rosalejo a 7 de febrero de 2007.- El Alcalde, José Miguel Márquez Manzano. REGLAMENTO ESPECIAL DE PROTOCOLO, CEREMONIAL, HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO
PREÁMBULO La noción del premio en pocos lugares tiene mejor asiento, porque en pocos sitios como en el Municipio aparece tan patente esta relación, que vincula a cada hombre del común. Es aquí donde el hombre debe sentirse con más derecho a ser ensalzado, si es ejemplar, y más obligado a tributar la honra debida a los que lo son.
La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en su Título VIII y en sus artículos 137 y 140, reconoce y garantiza la autonomía de los municipios.
Este principio constitucional, se desarrolla en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que en su artículo 4.º determina que a los municipios, dentro de la esfera de sus competencias, les corresponden en todo caso, entre otras, la potestad reglamentaria y de autoorganización.
Dentro de estas potestades, destaca la posibilidad que da la Ley, de que cada Corporación Local apruebe su Reglamento Especial de Honores y distinciones, adecuado a las características propias de cada Corporación, teniendo en cuenta los preceptos legales recogidos en la Ley de Bases y Real Decreto 781/1986, de 18 de abril y el artículo 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, que dispone los requisitos y trámites necesarios para la concesión de honores y distinciones se determinarán en Reglamento especial, objetivo que cumple el siguiente articulado.
CAPÍTULO I Objeto Artículo 1.º- El presente Reglamento Especial tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos encaminados a distinguir a las personas o entidades, cualesquiera que sea el ámbito de su actividad que hayan destacado por sus méritos, cualidades, o servicios prestados a esta villa.
Artículo 2.º- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico.
CAPÍTULO II Sobre el escudo de la Localidad. Artículo 3.º EN CAMPO DE PLATA, UN ROSAL ARRANCADO DE SINOPLE, FLORADO DE TRES ROSAS DE GULES Y ACOMPAÑADO, EN PUNTA, DE ONDAS DE AGUA DE AZUR Y PLATA
Esta descripción ha sido aprobada inicial y provisionalmente por el Pleno municipal, y podrá ser modificada por la que sea aprobada definitivamente por el órgano competente autonómico, declarándose, en todo caso, como oficial y válido para este Reglamento, el que sea aprobado por el órgano autonómico.
Artículo 4.º Este modelo de escudo figurará en toda la documentación oficial, vehículos, carteles y demás soportes que representen al Ayuntamiento de Rosalejo.
Artículo 5.º El escudo de la localidad figurará en el centro de la Bandera de Rosalejo. CAPÍTULO III Sobre la Bandera de Rosalejo.
Artículo 6.º PAÑO RECTANGULAR DE PROPORCIÓN 2:3. DIVIDIDO POR MITAD EN DOS FRANJAS HORIZONTALES IGUALES, BLANCA LA SUPERIOR Y VERDE LA INFERIOR. SEPARADAS POR UNA BANDA ONDEADA DE AZUL Y BLANCO, DE 1/6 DEL TOTAL. CARGADA AL CENTRO CON EL ESCUDO MUNICIPAL.
Esta descripción ha sido aprobada inicial y provisionalmente por el Pleno municipal, y podrá ser modificada por la que sea aprobada definitivamente por el órgano competente autonómico, declarándose, en todo caso, como oficial y válido para este Reglamento, el que sea aprobado por el órgano autonómico.
Artículo 7.º El Bandera ondeará en el edificio de la Casa Consistorial y edificios oficiales dependientes del Ayuntamiento de Rosalejo junto a las banderas de España, Comunidad Autónoma de Extremadura y Unión Europea.
La ubicación será de la siguiente manera: · Bandera de España: En el lugar preeminente. · Bandera de Rosalejo: A la derecha de la Bandera de España.
· Bandera de la Comunidad Autónoma de Extremadura: A la izquierda de la bandera de España. · Bandera de la Unión Europea: A la izquierda de la bandera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, el Bandera estará, en lugar destacado, en el Salón de Plenos y Despacho Oficial de la Alcaldía-Presidencia, acompañando a la bandera de España, la de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la de la Unión Europea.
Artículo 8.º Sobre la Bandera no se podrán incluir siglas o estampar símbolos que representen partidos, sindicatos, asociaciones u otro tipo de entidades.
CAPÍTULO IV Sobre la asistencia de la Corporación Municipal, tratamientos y orden de precedencia a los diferentes actos públicos:
Artículo 9.º El Ayuntamiento asistirá en Corporación a los siguientes actos: 1. Actos solemnes que tradicionalmente se celebran con motivo de las festividades siguientes:
a) Día de la Independencia b) San Agustín c) Virgen de Guadalupe d) Recepciones a Jefes de Estado, presidentes de Gobierno y Ministros.
2. Aquellos otros actos en que por su solemnidad o relevancia así se considere oportuno por la Alcaldía-Presidencia. Artículo 10.º
Protocolo en la formación de la Corporación. La Corporación formará en dos filas, encabezadas, la de la izquierda por el miembro de la misma que figure en último lugar en la lista corporativa, y la de la derecha por el que figure en penúltimo lugar, y así sucesivamente, cerrando la formación la Ilma. Alcaldía-Presidencia, acompañada de los/as señores/as Tenientes de Alcalde por orden de prelación.
En todos los actos a que asista el Ayuntamiento en Corporación irá acompañado de Maceros y la Guardia Municipal en uniforme de gran gala.
Artículo 11.º Distintivos e indumentaria en la formación de la Corporación.
En los actos públicos a que asista el Ayuntamiento en Corporación, los/as señores/as Concejales usarán como distintivo en el cuello la Medalla de Concejal en plata pendiente de un cordón entrelazado de gris perla y morado.
El/la Alcalde/sa llevará, igualmente, una Medalla al cuello en oro pendiente de un cordón entrelazado de gris perla y morado. Portará, igualmente, en su mano derecha el bastón de mando con borlas en oro, distintivo de su Autoridad.
El bastón de mando podrá ser llevado por el/la Teniente de Alcalde o Concejal que represente a la Alcaldía-Presidencia, por delegación expresa de la misma, para determinado acto o representación institucional.
La insignia de Alcalde/sa y de Concejal, como expresión de la representación popular que ostentan u ostentaron en el pasado, puede utilizarse permanentemente y con carácter vitalicio.
Artículo 12. Tratamientos honoríficos. La localidad de Rosalejo es municipio independiente desde el 1 de marzo de 1994.
El Ayuntamiento como institución y la Corporación como órgano colegiado tendrán el tratamiento de Excelentísimo.
La Alcaldía tendrá el tratamiento de Su Señoría. No obstante si el/la Alcalde/sa-Presidente/a ostentara algún título de superior rango o categoría se adoptará el mismo como tratamiento de su persona.
Artículo 13. Orden de precedencia. El orden de precedencia interno de la Corporación Municipal será el siguiente:
1.º Su Señoría el/la Alcalde/sa. 2.º Señores/as Tenientes de Alcalde, por su orden. 3.º Señores/as portavoces de los grupos políticos municipales.
4.º Señores/as concejales de los grupos políticos, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.
Artículo 14. Otras formalidades. Respecto a las demás formalidades a que el Ayuntamiento deba ajustarse, se acudirá a la costumbre o a las circunstancias del caso concreto, apreciadas por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.
CAPÍTULO V Sobre los actos protocolarios municipales, su clasificación y presidencia. Artículo 15. Clasificación de los actos protocolarios municipales.
Los actos municipales, a los efectos de las normas contenidas en este Reglamento, se clasifican en:
a) Actos protocolarios de carácter general. Son todos aquellos que se organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.
b) Actos protocolarios de carácter especial. Son los organizados por las distintas Áreas de actuación Municipal propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.
Artículo 16. Presidencia de los actos protocolarios municipales. La presidencia de los actos protocolarios municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Alcalde/sa de Rosalejo.
Cuando en un acto protocolario municipal concurran otras Autoridades de la Administración General del Estado o Autonómica, se estará a lo dispuesto en el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado de 4 de agosto de 1983 y demás disposiciones vigentes.
En ausencia o enfermedad del Alcalde o Alcaldesa de la localidad, ostentará la presidencia de los actos municipales el/la Teniente de Alcalde que le sustituya.
Artículo 17. Presidencia de los actos protocolarios de carácter general. Aquellos actos protocolarios de carácter general que no presida el Alcalde o Alcaldesa de Rosalejo serán presididos por el/la Teniente de Alcalde o Concejal que por la Alcaldía-Presidencia se designe. En defecto de designación expresa, corresponderá la presidencia a un/a Teniente de Alcalde, según el orden de éstos.
Artículo 18. Presidencia de los actos protocolarios propios organizados por un Área Municipal.
En los actos protocolarios propios organizados por un Área Municipal que no presida el Alcalde o Alcaldesa de Rosalejo, ostentará la presidencia el responsable del Área Municipal que lo organice, por delegación de aquél o aquélla.
En los actos protocolarios propios organizados por un Área que presida el Alcalde o Alcaldesa, el responsable del Área que lo organice le acompañará en la presidencia del acto.
Artículo 19. Asistencia de concejales. Los miembros de la corporación asistentes a los actos municipales y que no ocupen lugar en la presidencia de los mismos se situarán en lugar preferente.
CAPÍTULO VI De los Honores y distinciones de Rosalejo. Artículo 20.- Objeto. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Rosalejo tiene facultades para honrar, dar honor o celebridad, a personas, instituciones y entidades por mérito del trabajo realizado o por la conducta seguida que hayan contribuido a aumentar el prestigio de la localidad, crea los honores, nombramientos y distinciones que se recogen en el presente articulado.
Artículo 21.- Consideración. Todas las distinciones a que hace referencia este articulado, son vitalicios, y tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo o de carácter económico.
Artículo 22. Todos estos honores y distinciones se inscribirán en el Libro de Honor de la localidad de Rosalejo con especificación de las fechas de concesión por Pleno municipal y de entrega del galardón.
En este Libro de Honor se inscribirán las firmas de los visitantes ilustres que visiten la localidad.
Dicho Libro de Honor se custodiará en el Despacho Oficial de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Rosalejo. Sección Primera
DE LOS HONORES Y NOMBRAMIENTOS Artículo 23. El Ayuntamiento de Rosalejo podrá conferir los Honores y Nombramientos de Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo y Alcalde o Concejal Honorario de la Corporación.
Artículo 24. Los nombramientos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo servirán para premiar excepcionales trayectorias personales o profesionales siempre y cuando hayan redundado en el beneficio de la localidad, por vecinos nacidos en el Municipio o fuera de él, respectivamente.
Artículo 25. El nombramiento de Alcalde o Concejal Honorario de la Corporación podrá recaer en quienes habiendo ocupado estos cargos hayan contribuido especialmente al desarrollo del Municipio.
Artículo 26. Los nombramientos anteriormente regulados serán vitalicios y no se podrán conceder en cada legislatura más de tres distinciones de las recogidas en este capítulo, salvo circunstancias especiales libremente apreciadas por la Corporación.
Artículo 27. Los nombramientos se oficiarán en acto público y solemne, mediante entrega de placa metálica y diploma artístico en los que constará el escudo del municipio y contendrá el siguiente texto:
EL AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO. NOMBRA A D./Dña. (nombre de la persona) HIJO ADOPTIVO /HIJO PREDILECTO/ de Rosalejo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Especial de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones y en virtud del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento el (día) de (mes) de (año) Rosalejo, (día) de (mes) de (año) .
El/la Alcalde/sa de Rosalejo.- El Secretario. Sección Segunda DE LOS DISTINTIVOS HONORÍFICOS Artículo 28.
El Ayuntamiento crea la Medalla del Municipio de Rosalejo, en cuyo anverso aparecerá el escudo del municipio y la inscripción “Medalla del Municipio de Rosalejo”; figurando en el reverso el nombre y apellidos de la persona distinguida y la fecha del acuerdo plenario.
Los nombramientos se oficiarán en acto público y solemne, mediante entrega de placa metálica y diploma artístico en los que constará el escudo del municipio y contendrá el siguiente texto:
EL AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO. CONCEDE A D./Dña. (nombre de la persona) LA MEDALLA DEL MUNICIPIO DE ROSALEJO de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Especial de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones y en virtud del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento el (día) de (mes) de (año) Rosalejo, (día) de (mes) de (año) .
El/la Alcalde/sa de Rosalejo.- El Secretario. Artículo 29. La Medalla del Municipio de Rosalejo premiará los especiales merecimientos de quienes por razones de su actividad, profesión o dedicación, hayan destacado especialmente, o quienes por cualquier hecho o labor excepcional se hicieren dignos de esta distinción, tanto a personas físicas como jurídicas, y tanto a nacidos en la localidad como fuera de ella.
Artículo 30. El número de Medallas concedidas, cuya entrega se realizará en acto público y solemne, salvo circunstancias especiales libremente apreciadas por la Corporación, no podrá exceder de tres en cada legislatura.
Sección Tercera OTRAS DISTINCIONES HONORÍFICAS Artículo 31. La concesión de nombre a una calle, plaza, avenida, paseo, edificios públicos o parques se hará con la finalidad de dejar constancia pública de las personas, asociaciones o colectivos que han contribuido, en su pasado o en la actualidad, con una actividad total o resaltante a la localidad de Rosalejo, así como para premiar a los Hijos Predilectos y Adoptivos que se nombren, y se deberá aprobar por Junta de Gobierno u órgano que lo sustituya.
La inscripción del nombre se realizará sobre una placa de azulejos talaveranos al estilo que es propio en Rosalejo para señalar las calles. El descubrimiento de la placa o inscripción se llevará a cabo en acto público y solemne.
CAPÍTULO VII Procedimiento para la concesión de honores y distinciones. Artículo 32.
Para la concesión de honores y distinciones de Rosalejo se tramitará un expediente con fases de incoación, instrucción y resolución, donde se hará constancia de los méritos relevantes y circunstancias de la persona o colectividad a la que se pretenda distinguir, valorando especialmente el trabajo, así como sus aportaciones culturales, científicas, sociales, políticas, económicas, de difusión o divulgación del municipio o actos heroicos y desinteresados para el bien de Rosalejo y la sociedad en general.
Artículo 33. La propuesta de concesión de honores y distinciones se tomará en consideración cuando proceda:
· De la Alcaldía de Rosalejo. · De la Junta de Gobierno Municipal u órgano que lo sustituya. · De la petición conjunta de 4 concejales.
· De la instancia presentada por 500 vecinos de Rosalejo, con indicación de nombre, domicilio y Documento Nacional de Identidad.
Artículo 34. La mera incoación del expediente requiere Providencia de Alcaldía quien designará un Instructor que podrá ser auxiliado por un secretario designado por la Alcaldía, para que inicie los trámites de recopilación de información y justificación de la distinción propuesta.
Artículo 35. La propuesta será motivo de información pública en el Tablón de Anuncios de la localidad por el plazo de quince días, durante el cuál, además de aportarse la documentación justificativa de los méritos alegados, podrán comparecer en el expediente cuántos lo deseen para hacer constar los datos, noticias o juicios que procedan en relación con la propuesta.
Artículo 36. Concluida la información pública, el Instructor elevará todo lo actuado a la Junta de Gobierno Municipal, u órgano que lo sustituya, quien podrá interesar de quién lo estime oportuno los correspondientes informes, opiniones, datos, consejos, y en general cuantos elementos de juicio crean oportunos a fin de asegurar la más justa resolución.
Artículo 37. Ultimado el expediente, la Junta de Gobierno Municipal, u órgano que lo sustituya, emitirá dictamen razonado, basado en la importancia de los méritos plenamente justificados y propondrá la concesión o denegación del nombramiento o distinción solicitado.
Artículo 38. El Pleno del Ayuntamiento de Rosalejo, a la vista del expediente y del dictamen a que se refiere el Artículo 33 del presente reglamento resolverá, en definitiva, lo que proceda sobre la concesión por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Municipal o por aclamación.
Artículo 39. Transcurrido un año sin resolver cualquier propuesta, el expediente se declarará anulado a todos los efectos, lo que no impedirá que la petición pueda repetirse y ser origen de un nuevo expediente.
Artículo 40. La concesión de cada honor o distinción se publicará en el Tablón de Anuncios de la localidad y se inscribirá en el Libro de Honor de la localidad de Rosalejo, que el Ayuntamiento llevará a tal efecto.
Artículo 41. Cada nombramiento y entrega de distintivo, medalla, placa y diploma o inauguración la realizará el/la Alcalde/sa, o Teniente de Alcalde que le/la sustituya, durante un acto solemne, preferentemente en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Rosalejo y con la presencia de la Corporación Municipal, siendo aconsejable invitar al acto a las Autoridades locales, provinciales, autonómicas y nacionales, así como a todos aquellos representantes de los diversos ámbitos sociales y culturales de la localidad o personalidades de relevante prestigio que se consideren oportunos a tal efecto.
Artículo 42. En la Secretaría del Ayuntamiento de Rosalejo existirá un Libro de Registro de concesiones de Honores y Distinciones donde se recogerá el nombre de la persona o colectivo sobre la que recaiga el nombramiento, haciendo constar, además, la fecha de la aprobación en el Pleno Municipal, la del nombramiento y el nombre del Instructor, así como la categoría del premio otorgado.
CAPÍTULO VIII Declaración del Luto Oficial Artículo 43. El Ayuntamiento Pleno podrá acordar Luto Oficial en el término municipal durante los días que estime oportunos en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes o de siniestros de los que se derive consecuencias graves para el Municipio o la Nación, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración.
Artículo 44. En casos de urgencia, la declaración de Luto Oficial podrá efectuarse por Decreto de la Alcaldía, del que dará cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que celebre.
Artículo 45. La declaración del Luto Oficial, comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios municipales y lleven prendido en el centro un crespón o lazo negro.
CAPÍTULO IX Del hermanamiento Artículo 46. El Ayuntamiento de Rosalejo, podrá decidir el hermanamiento con otros municipios, ciudades o pueblos con el fin de desarrollar lazos de amistad.
Artículo 47.
Elegido el municipio con el que se pretende el hermanamiento, se creará un Comité de Hermanamiento, que agrupe, bajo la presidencia del/la Alcalde/sa, a una representación de los miembros de la Corporación y de las asociaciones locales de carácter cultural, económico, deportivo, etcétera, con el objetivo de elaborar y realizar los proyectos y programas del encuentro.
Artículo 48. Realizados los trabajos que aconsejen el hermanamiento, corresponderá al Ayuntamiento Pleno la ratificación del compromiso mediante acuerdo, requiriéndose mayoría absoluta.
Artículo 49. La ceremonia se desarrollará en acto público y solemne que comprenderá los siguientes momentos:
a) Lectura por el Secretario General del acuerdo de hermanamiento y del protocolo en el que quede reflejado el convenio del mismo. (ANEXO I) .
b) Juramento solemne del hermanamiento, cuya fórmula para los municipios de la Unión Europea, ha sido establecida por la Federación Española de Municipios y Provincias. (ANEXO II) .
c) Firma del documento antes leído por ambos Alcaldes. d) Uso de la palabra por el/la Alcalde/sa o representante municipal delegado del Municipio hermanado y clausura del acto con discurso del/la Alcalde/sa o representante municipal delegado de Rosalejo.
ANEXO I MODELO DE PROTOCOLO DE HERMANAMIENTO Reconociendo que las relaciones de hermanamiento constituyen un elemento fundamental para un mejor conocimiento entre los pueblos y contribuyen a reforzar la amistad y la paz.
Considerando que el hermanamiento entre municipios de diversas naciones representa una institución particularmente dedicada a favorecer y promover la colaboración entre los pueblos.
Reconociendo la oportunidad en el interés recíproco, de instaurar relaciones permanentes de cooperación e intercambio que representen un estímulo y un contacto para todos los sectores que forman el tejido civil, social y económico de los municipios.
Conocedores de los vínculos históricos que existen entre ambos municipios, origen y causa de este hermanamiento.
Convencidos que con una estrecha colaboración entre los dos Ayuntamientos se ha de traducir en un beneficio afectivo y material para ambos pueblos.
Convencidos que este hermanamiento puede efectivamente contribuir a la plena construcción de la Europa de los ciudadanos. CONVIENEN
PRIMERO Los Ayuntamientos de Rosalejo y (Municipio con el que se hermana) suscriben el presente pacto de hermanamiento con la finalidad de perseguir el progreso, el desarrollo y el bienestar entre ambos pueblos, unidos en un mutuo deseo de convivencia.
SEGUNDO Entre ambos Ayuntamientos, bajo el título de Municipios Hermanados, se comprometen libremente y espontáneamente a determinar el desarrollo afectivo y material de ambos municipios, reforzando las propias relaciones fundamentadas en el común deseo de paz, amistad y prosperidad.
TERCERO Los Ayuntamientos hermanados promoverán todo tipo de relaciones sociales, definiendo las actividades que se consideren oportunas, particularmente:
· Relaciones sociales. · Relaciones culturales. · Relaciones económicas. · Relaciones deportivas. · Relaciones turísticas.
CUARTO Los dos municipios trabajarán en pro del establecimiento de lazos educativos a través de encuentros de alumnos y profesores, especialmente en los ámbitos Universitario y entre las Escuelas Oficiales de Idiomas de las dos ciudades, fomentando en este último caso el uso de las lenguas española y (lengua oficial de la ciudad con la que hermane ______________) . Igualmente se promoverán los proyectos educativos, formativos y de investigación histórica y cultural para profundizar en el conocimiento recíproco.
QUINTO Rosalejo y (Municipio con el que se hermana) realizarán y promoverán desde las dos Instituciones Municipales intercambios reales en materias culturales, como puedan ser:
· Conferencias sobre temas considerados de interés recíproco. · Intercambio de todo tipo de publicaciones. · Encuentros entre jóvenes y familias.
· Exposiciones de obras de arte. · Iniciativas populares referidas a las tradiciones de las dos comunidades. · Conciertos.
SEXTO Se comprometen asimismo a establecer lazos de colaboración en materia económica, intentando de forma global favorecer las alianzas entre empresas de los dos municipios, y de forma más concreta con las siguientes acciones:
· Encuentros entre las asociaciones empresariales, profesionales, sindicales y sociales. · Participación en mercados, exposiciones y ferias.
· Divulgación de productos típicos. · Informaciones sobre actividades industriales, artesanales y comerciales de interés recíproco.
SÉPTIMO Entre ambos Ayuntamientos se favorecerá la realización de actos deportivos mediante la realización de manifestaciones relativas a las disciplinas deportivas presentes en los respectivos ámbitos territoriales.
OCTAVO Acuerdan además cooperar en materia de Turismo, buscando líneas de colaboración para posibles promociones conjuntas.
Con esta finalidad de promover iniciativas turísticas ambos Ayuntamientos trabajarán en particular sobre: · Realización de programas de viajes.
· Comunicar los programas relativos a las fiestas tradicionales y manifestaciones culturales. · Promover el intercambio de fiestas populares tradicionales.
· Promover las ciudades conjuntamente. · Asistir conjuntamente a eventos de importancia para la promoción y el desarrollo turísticos,
NOVENO Los Municipios Hermanados se comprometen a incluir la promoción de Europa como forma de integración de los pueblos, y con ello favorecer el intercambio de conocimientos, experiencias y procedimientos de técnicos que trabajen en asuntos como política de género, infancia, minorías étnicas, y en general en materias sociales.
DÉCIMO Uno de los principales compromisos será mirar juntos a Europa, con el objetivo de desarrollar acuerdos comunes que favorezcan el desarrollo de los dos municipios, mediante la presentación de proyectos y propuestas ante diferentes administraciones y la canalización de recursos para el desarrollo de las actividades anteriormente descritas y otras que los dos municipios entiendan que puedan ser de mutuo interés.
UNDÉCIMO Las actividades aquí descritas podrán ser posteriormente ampliadas a través de la individualización de posteriores ámbitos de interés recíproco.
DUODÉCIMO La duración del presente acuerdo es ilimitada. El acuerdo de hermanamiento será revisado cada cinco años para asegurar que las finalidades del mismo sean perseguidas con plena satisfacción de las comunidades de Rosalejo y (Municipio con el que se hermana).
Este protocolo que entrará en vigor en la fecha de suscripción viene redactado en lengua (lengua oficial del Municipio con el que hermane ______________) y española, y ambas son igualmente válidas.
D/Dña. (Nombre del/la Alcalde/sa) D/Dña. (Nombre del/la Alcalde/sa) Alcalde/sa de Rosalejo. Alcalde/sa de (Municipio hermanado)
ANEXO II MODELO DE JURAMENTO SOLEMNE DE HERMANAMIENTO Nosotros, Alcaldes de Rosalejo y (Municipio con el que se hermana).
Libremente elegidos por el sufragio de nuestros ciudadanos. Convencidos de responder a las aspiraciones profundas y a las necesidades reales de nuestras poblaciones.
Considerando que la obra de la historia debe continuar a escala universal, pero que este mundo no será verdaderamente humano más que en la medida en que los hombres vivan libres en municipios libres, En este día sellamos el solemne compromiso de mantener lazos permanentes entre los Ayuntamientos de nuestros municipios, de favorecer intercambios entre sus habitantes en todos los ámbitos para desarrollar, a través de la comprensión mutua, el sentimiento vivo de la fraternidad europea y de la solidaridad universal.
De conjugar todos nuestros esfuerzos para contribuir, en la medida de nuestras posibilidades, al éxito de esta necesaria empresa de paz y prosperidad:
La Unión Europea Firmado en El Alcalde de Rosalejo DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La Jefatura de Protocolo de la Corporación se encargará de tutelar la correcta aplicación de las normas fijadas en el presente título.
A los efectos prevenidos en el párrafo anterior, la Jefatura de Protocolo de la Corporación confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Corporación, con el máximo de anticipación posible y para su información, las normas específicas de protocolo que regirán en cada acto concreto que por su importancia así lo requiera.
Se trata de un municipio joven que nace, en 1954, al amparo del plan general de colonización de la zona regable por los canales
derivados del pantano de Rosarito, en las provincias de Cáceres y Toledo. En virtud de este decreto se decide crear este núcleo urbano
ubicado en el término de Talayuela, con una población inicial de 1.465 vecinos, de los que el 80% procedían de Talavera la Vieja,
desaparecida bajo las aguas del pantano de Valdecañas.
La mayoría de los habitantes del poblado eran ciudadanos en la antigua ciudad de Talavera la Vieja, única ciudad extremeña en
la vega del Tajo. Esta villa fue inundada por las aguas del embalse de Valdecañas al comienzo de los años 60. El poblado es de los pocos consolidados
de la región, y por el elevado número de habitantes en relación a su núcleo principal
Más tarde, en 1985, los habitantes de Rosalejo aprueban iniciar el proceso para la conversión del pueblo en entidad local menor,
recibiendo el informe favorable de la Diputación Provincial de Cáceres, consiguiendo la resolución definitiva del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 30 de septiembre de 1986. No obstante, no llegaría a ser independiente hasta el 1 de marzo de 1994. El primer alcalde de Rosalejo como pueblo, fue Don Guillermo Vialás. Es uno de los llamados "Pueblos nuevos". Se creó en la década de los sesenta. Sus primeros
habitantes fueron los habitantes de Talavera la Vieja (Cáceres) pueblo hoy sepultado bajo las aguas del pantano de Valdecañas y antigua Augustobriga.
Actualmente es uno de los pueblo con más desarrollo de la comarca, y de mayor crecimiento demográfico.
Su constitución como entidad local menor, el 9 de octubre de 1986, aporta a este pueblo la atribución de un patrimonio, la posibilidad de delimitar su
territorio, y asumir competencias y financiación, puesto que le da vía libre al acceso a fuentes económicas procedentes de otras
administraciones. La localidad cuenta con tres de las 24 cooperativas que se asientan en el Campo Arañuelo, son cooperativas agrarias, pues más
de la mitad de la población se dedica a la agricultura y la ganadería. Su economía es fundamentalmente agrícola y entre sus cultivos, el mas
desarrollado es el tabaco, que supone la mayor parte de los ingresos de sus vecinos, directa o indirectamente.
Actualmente es uno de los pueblos con más desarrollo de la comarca, y de mayor crecimiento demográfico.
Se puede afirmar que la historia de Rosalejo, es la historia de Talavera la Vieja, por su proximidad y por las costumbres de sus
pobladores, su patrono es el antiguo de Talaverilla y conservan su rollo o picota; en su escudo figura las aguas del pantano que la anegó, sobre el que floreció un
rosal, arrancado y floreciente.
Talavera la Vieja, es la ciudad de Augustobriga de la Lusitania romana, anegada por las aguas del Pantano de Valdecañas desde
1963, se localiza en la margen izquierda del río Tajo, ocupando una superficie llana de 298 m. de altitud, constituida por materiales de disgregación
fino-arcillosos y margosos del Mioceno. Al norte, al otro lado del Tajo, se extiende la llanura del Campo Arañuelo, prolongación del
Macizo Central Paleozoico de la Sierra de Gredos, hundida por la falla del Tiétar. Al sur del Tajo los plegamientos de tipo
herciniano dieron lugar a la Sierra de las Villuercas y sus estribaciones por las que discurren encajados en dirección sur-norte, los ríos Ibor y Alija.
La zona ocupada por la ciudad era una de las más favorables desde el punto de vista agroclimático de
toda la provincia, presentando características intermedias entre los climas subtropical y mediterráneo, permitiendo el cultivo de
especies cerealísticas, hortícolas, frutícolas vid y olivo.
La toponimia de Augustobriga conmemora el nombre de Augusto, que llevó a cabo la reestructuración política y
provincial de Hispania. Junto a este término aparece un sufijo de origen celta, -briga, bastante frecuente entre los topónimos
peninsulares de las comunidades establecidas durante los primeros siglos de la romanización. Augustobriga, en su origen, sería una pequeña
comunidad vetona, que alcanzó, probablemente gracias a Octavio Augusto, un status de civitas stipendiaria, condición aludida por Plinio, honrando a éste en su nuevo
nombre. Fue César quien inició el proceso de urbanización de Hispania, teniendo en cuenta las necesidades de cada provincia. Creó una serie de asentamientos
entre el Tajo y el Guadiana con un doble carácter, por un lado se constituían en puestos defensivos insertados en un territorio levantisco, y por otro se
localizaban en zonas llanas y ricas para la agricultura, controlando además todos los recursos que el medio facilitaba. Estas poblaciones irían acabando con
el sistema organizativo indígena, imponiendo una progresiva romanización; aunque persistieron los principios organizativos propios de la sociedad indígena hasta fines del Alto
Imperio, en buena parte de la provincia. Augustobriga, con la promulgación del Derecho Latino de Vespasiano, alcanzó la condición de municipium, sus habitantes accedieran al
desempeño de labores del gobierno municipal y adquirieron la ciudadanía romana. Su situación en el trazado de dos vías oficiales romanas (citada una en el
Itinerario de Antonino y otra en el Anónimo de Rávena), hizo que la población se
desarrollara económica y culturalmente Aunque los restos mas conocidos son de época romana, recientemente en 1998 Martín Bravo, ha documentado una necrópolis orientalizante en esta
población. Los materiales, que se localizaron en el borde mismo de la cubeta del río, aparecían envueltos en una capa rojiza, mezclados
con restos carbón y fragmentos de huesos calcinados y cubiertos con guijarros de río, que podrían configurar un ritual de incineración
con deposición en urna, protegida con una construcción de arcilla y cantos de río, similares a los encanchados de la necrópolis de
Medellín. También las cerámicas, urnas grises y platos de casquete esférico presentan formas idénticas a las documentadas en esta
necrópolis. Otros hallazgos son un asa geminada de una urna de tipo Cruz del Negro, la punta de un cuchillo de hierro y un garfio de
bronce. Igualmente presenta otro lote de materiales procedentes quizás del poblado, compuesto por fragmentos de grandes vasijas de
almacenaje a mano y de cuencos de paredes finas y superficie alisada, aunque sin restos de pintura. Destaca un cuenco de carena
alta y borde recto semejante a las cazuelas de tradición tartésica cuya cronología se remonta al siglo VII
a. C. También aparece un asa de ánfora de sección circular de pasta anaranjada de tipo feno-púnico, similar a las de Cancho Roano,
la Alcazaba de Badajoz o Medellín, fechadas en los siglos VI y V a. C.
Sin duda Talaverilla estuvo habitado desde mediados del siglo VII
a. C., según estos materiales más antiguos. De la edad del Hierro son los verracos vetones documentados por Hermosilla, en el
siglo XVIII. Se trata de tres troncos, uno de cerdo, y dos de toro. Lo que le ha dado fama son sus edificios romanos desde mediados del siglo XVI,
hasta su desaparición, una vez construido el pantano. La primera breve descripción de los restos conservados en Talavera la Vieja fue realizada por Alvar Gómez de Castro, quien en
1572 visitó esta población aprovechando un viaje a Plasencia. El primer estudio y catalogación de las construcciones monumentales
romanas le fue encargado a Ambrosio de Morales, por Felipe II en 1577, para la redacción de las Relaciones Topográficas
de dicho monarca. En 1916, José Ramón Mélida también presentó una relación de estas antigüedades romanas, así como una
breve descripción de las mismas, en su Catálogo Monumental de España, provincia de Cáceres.
La única excavación arqueológica efectuada en Talavera la
Vieja, se realizó bajo la dirección de Antonio García y Bellido, que llevó a cabo un proyecto de urgencia entre 1956-1961, con motivo de
la construcción del Pantano de Valdecañas, emitiendo un breve informe de la misma en 1962, en el Noticiario Arqueológico
Hispánico. Los dos edificios romanos más emblemáticos de Talavera la Vieja fueron declarados, el 3 de junio de 1931, Monumentos
Histórico-Artísticos. Esta situación de monumentos protegidos obligó a la Compañía Hidroeléctrica Española, constructora del embalse, a
poner a salvo sus restos. Con este fin, García y Bellido solicitó la colaboración del arquitecto del Patrimonio Artístico Nacional, J.
Menéndez Pidal, para el estudio y levantamiento de los planos de los templos y para las operaciones de desmonte, traslado y montaje, de
los referidos elementos arquitectónicos. La columnata y el basamento de uno de los templos y las tres columnas conservadas del otro se
trasladaron a un espacio de similares características, en el término municipal de Bohonal de Ibor, donde hoy se alzan, junto a la carretera que une Navalmoral de la Mata y Guadalupe.
La estructura de la ciudad romana se hallaba articulada en torno a un Foro rectangular, delimitado en sus cuatro lados por una
línea de columnas, detrás de la cual discurriría un muro, que cercaba todo el conjunto. Algunos restos de basas de columnas fueron
mencionados por A. Gómez de Castro, en 1572, y por A. de Morales, en 1577. Sin embargo, fue Hermosilla (1796) quien supuso la estructura
de dicho Foro. Las excavaciones de García y Bellido sirvieron para confirmar la existencia de este recinto, aunque con pequeñas
variaciones en cuanto a sus dimensiones totales o la localización definitiva de alguno de sus extremos. En este recinto monumental se
alzarían los edificios más señalados de la ciudad y declarados Monumentos Histórico-Artísticos.
Al norte de la plaza del Foro se alzaba el edificio mejor conservado y más representativo de la ciudad. Aunque está construido
en granito se le conoce popularmente como Los Mármoles, puesto que la tradición recogía que brillaba a lo lejos como si
hubiera sido construido en mármol, debido al estuco con trozos de vidrio que recubría las estrías, realizado con grandes sillares. Conserva la
fachada con seis columnas de estilo corintio, cuatro en el frente y dos en los lados inmediatos, rematadas por una cornisa sobre la que descansa un arco
central de medio punto. Al edificio se accede por una escalera de tres peldaños, descubierta en la excavación de García y Bellido. A partir de este
hallazgo es posible afirmar su carácter religioso, frente a la
funcionalidad civil (curia) que le fue otorgada por Mélida (1916). De especial interés resulta la combinación del sistema arquitrabado y el arco, muy poco usual en la arquitectura romana de
Hispania, que cuenta con dos ejemplos en la provincia de la Lusitania. Se trata, además de este ejemplo de Talavera la Vieja,
del «Templo de Diana» en Mérida, dedicado al culto imperial, que presenta un frente porticado, sobre el que se apoya un arco de medio
punto, y al igual, que el edificio de Talavera la Vieja, estaba inserto en el Foro del núcleo urbano.
El segundo de los edificios que enlazaba el Foro de Augustobriga se localizaba frente a Los Mármoles, pero
desviado hacia el noreste y con unas dimensiones de 21,8 m. de largo por 8,86 m. de ancho. Tradicionalmente se le atribuía un carácter
religioso, afirmando incluso Mélida (1916: 92) que pudo estar consagrado a Júpiter Óptimo Máximo, en función de una inscripción
hallada en la ciudad que recoge una dedicación a esta divinidad. La propia historia del edificio no está exenta de curiosidades ni de
leyendas, una de las cuales afirmaba que en los sótanos de esta construcción se encontraba la prisión en la que fueron martirizados
los santos Vicente, Sabina y Cristeta. Si bien esta leyenda popular fue desmentida ya en el siglo XVIII, lo cierto es que desde el siglo
XVI, el edificio fue rehabilitado y reutilizado como cilla o granero para almacenar el trigo del conde de Miranda, señor de la villa y
que durante la Guerra Civil cumplió funciones de cárcel para los presos políticos, nacionales primero y republicanos después. De la
construcción romana se conservaba el basamento, el soporte de la escalera en la fachada principal y el posible inicio de otra en el
lado opuesto, así como tres columnas alineadas, junto a una cuarta desaparecida, en la fachada principal. El sistema de construcción
empleado en La Cilla difiere notablemente del utilizado en el otro templo conservado. Se trata de un esquema arquitectónico de
menor calidad, que utiliza elementos menos monumentales y costosos, con bloques rectangulares de pequeño tamaño al exterior y el
interior del muro relleno de argamasa. Las tres columnas de la fachada fueron extraídas del edificio y llevadas, junto a Los Mármoles, a
su nuevo emplazamiento, pero, al depositarse a ras de suelo en un lugar muy alejado del edificio principal, se desvirtúa la percepción
real del conjunto. El trazado del Foro se completaría con un tercer edificio, supuesto por Hermosilla (1796: 359), y que constituiría, por
simetría, un triángulo con los otros dos, alzándose en paralelo a Los Mármoles y con igual estructura. En la zona en la que
supuestamente se erigiría éste, puede observarse la presencia de abundantes sillares rectangulares y moldurados, similares a los de
los otros templos, que podrían estar certificando la existencia de esta construcción. La desaparición de este edificio, así como la
deficiente conservación de la parte posterior de Los Mármoles, pueden haberse visto aceleradas por su ubicación, al norte del
recinto del Foro. Las dos calles principales de la ciudad romana, el cardo
y el decumano, que confluían en el Foro, aún eran visibles en el trazado moderno de Talavera la Vieja, en Calle Real y Camino
del Almendro, respectivamente. El resto de las calles parecen responder, a una disposición paralela a la
alineación de estas vías cortadas perpendicularmente, formando un entramado urbano retícular.
En la plaza de Talavera la Vieja, frente a la iglesia (dinamitada al ir llenando el pantano), y en
la parte posterior del área del conjunto de los templos, anteriormente citados, se documentó el inicio de los muros de la
planta incompleta de un edificio, con un espacioso peristilo (Mélida, 1916: 94). García y Bellido (1962: 236) realizó
excavaciones en este mismo lugar, y aunque limitado por la presencia de algunas casas, comprobó que dicho peristilo era el centro de una
gran vivienda cuyas paredes aún eran apreciables en los sótanos de las casas vecinas.
Una muralla rodeaba el recinto de la ciudad, aunque en la actualidad se encuentra bastante incompleta. Su trazado, según
Hermosilla (1796: 352), formaba casi un semicírculo, con algunos ángulos obtusos para completar la circunvalación. El recinto
apoyaba sus extremos en el Tajo y tenía como centro el área de los templos (García y Bellido, 1962: 236). Uno de los lienzos mejor
conservado tiene 20 m. de longitud máxima, una altura de 2,12 m. y una anchura de 1,50 m. Su paramento exterior es de sillería de granito, dispuesta
en hiladas y con el interior relleno de hormigón u opus caementicium (Mélida, 1916: 90). Como la cara superior de la muralla es horizontal y lisa, García y
Bellido (1962: 236) supuso que el resto debió ser de ladrillo, de adobe o, mejor, de tapial más o menos fortalecido con hileras de mampostería o ladrillos. Como parte del sistema defensivo de la ciudad, queda
constancia visible de una torre de planta rectangular, de 5,75 m. de longitud, 5 m. de anchura y 1,20 m. de grosor de muro. La torre aparecía inserta en la
muralla, realizándose el acceso desde el interior de la ciudad, a ras de suelo. De su alzado únicamente se conserva, en todo el
perímetro, una única hilada, excepto en la esquina noroeste donde se aprecian hasta cuatro hiladas de piedra granítica trabada con
hormigón. En el trazado de la ciudad también existían una serie de obras de ingeniería romana,
como un acueducto subterráneo, un depósito de agua, unas posibles termas o los restos de hornos de fundición.
La construcción del pantano de Valdecañas enterró los restos romanos de esta población, que en la época de sequía queda en manos de los expoliadores de
restos arqueológicos GACETA DE MADRID Publicación: 17/05/1894, nº 137 Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA Páginas: 522 - 522 Referencia: 1894/03012 Dirección general de Contribuciones é Impuestos.- Vacante
del título de Marqués de Rosalejo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 29/05/1962, nº 128 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Páginas: 7306 - 7307 Referencia: 1962/09760 Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por
la que se anuncia subasta de las obras de distribución de agua potable y saneamiento del poblado de Rosalejo. Plan coordinado de obras de Rosarito
(Cáceres). BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 24/07/1962, nº 176 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Páginas: 10369 - 10369 Referencia: 1962/14515 Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por
la que se hace público haber sido adjudicadas las obras de «Distribución de agua potable y saneamiento del poblado de Rosalejo, plan coordinado de obras de
Rosarito (Cáceres)» a «Bernal Pareja, S. A.».
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de
Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la
actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la
formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal,
que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad esta incluido en el Partido Judicial de
Navalmoral de la Mata, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de Guadalupe
(c/Plaza Mayor, s/n), del Arciprestazgo de Navalmoral de la Mata, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida
MONUMENTOS
Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/11/1949, nº 319 Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL Páginas: 4792 - 4792 Referencia: 1949/11039 Orden de 7 de noviembre de 1949 por la que se aprueban
obras en las ruinas romanas de Talavera la Vieja (Cáceres), monumento nacional, importantes 58.535,99 pesetas. Ilmo. Sr.- Visto el proyecto de obras de
conservación en las ruinas romanas de Talavera la. Vieja (Cáceres), monumento nacional formulado por los Arquitectos don José Manuel González Valcárcel y dan
José María Rodríguez Gano, importante 58.535.99 pesetas; Resultando que el proyecta se propone conservar este interesante monumento, a cuyo efecto se
realizarán cuidadosos recalzos. se colocarán nuevos sillares, se corregirán desplomes, etc.. que impidan la ruina del arco de media punto del arco central:
Resultando que el proyecto asciende en su total importe a la cantidad de pesetas 58.585.99, de las que corresponden a la ejecución material 48.108,50 peseta!: a
honorarios de facultativos por formación de Proyecto y dirección de obra, con arreglo a lo dispuesto en los Decretos de la Presidencia del Consejo de 16 de
.Octubre de 1942, 28 de enero de 1944 y Orden de este Ministerio de 9 de febrero del citado año 1944, pesetas 1.142,57 a cada uno de dichos conceptos; a
honorarios del Aparejador. igualmente afectados por las disposiciones aludidas, 685.54 pesetas; a premio de pagaduría. 240,54 pesetas, a plus de cargas
familiares. 2405.42, y a plus de carestía de vida, 4.810.85 pesetas: Considerando que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Real
Decreto de 4 de septiembre de 1948. el proyecto de que se trata pasó a informe de la Junta Facultativa de Construcciones Civiles, quien lo emite en sentido
favorable a su aprobación y que en igual sentido favorable lo informa la Comisaria General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional;
Considerando que la naturaleza de la obra aconseja sea realizada por el sistema de administración haciendo uso de la autorización que concede el Decreto-Ley de
22 de octubre de 1936: Considerando que la Sección de Contabilidad tomo razón del gasto en 8 de octubre último y que éste ha sido fiscalizado favorablemente
por Intervención General de la Administración del Estada en 21 siguiente Este Ministerio ha resuelto aprobar el proyecto de referencia, que las obras en él
comprendidas sé realicen por el sistema de administración., debiendo librarse la cantidad de 58.535.99 pesetas; importe del presupuesto en concepto de «a
justificar», con cargo al crédito consignado .en el capitulo tercero, artículo cuarto, grupo sexto, concepto 13, subconcepto segundo del Presupuesto de gastos
de este Departamento, en la forma reglamentaria Lo digo a. V.I para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I muchos años Madrid, 9 de
noviembre de 1949.
IBÁÑEZ-MARTÍN Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes. Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de Guadalupe, construcción rural de mediados del siglo XX, sin mas pretensiones que poder dar un servicio a
la comunidad, realizado en ladrillo enfoscado y encalado, con un curioso y elevado campanario, en cuya parte superior se aloja un extraño alojamiento para
las campanas Rollo jurisdiccional,
procede de Talavera la Vieja esta fechado en 1767 y lo mandó levantar el Conde de Miranda en señal de jurisdicción al convertirla en Villa, con motivo del desalojo de los habitantes
de la localidad fue trasladado a Rosalejo (municipio al que emigraron la mayor parte de los talaverinos), para evitar su
desaparición, y hoy sigue luciendo en su plaza.
En su base, consta de tres gradas de planta cuadrada y una basa en al que se asienta la columna de cuatro cuerpos; el último tramo del
fuste se corona con el capitel donde asoman cuatro cabezas que miran a los cuatro puntos cardinales, rematando todo el conjunto con un
pináculo cónico que se decora con un lazo esculpido y un adorno de forja.
Son platos típicos las sopas de tomate con pan frito, la sopa de cachuelo, bueno el cabrito, especialmente el cuchifrito y los
tororuelos, así como el cordero, al horno o en caldereta, las migas y las perrunillas
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Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
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Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de
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Plaza de Toros de Rosalejo Categoría de esta plaza de toros: 3º
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
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