Andando por San Martín de Trevejo |
Datos Municipio. Andando por España www.nuevoportal.com
Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí
Meteorología: Predicciones para 7 días para San Martín de Trevejo. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo DATOS del MUNICIPIO 40º12'45" N 006º47'45" W Hoja MTN 573 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 25 ALTITUD: 610 m. POBLACIÓN: 948 DISTANCIA CÁCERES: 120 Km. PARTIDO JUDICIAL: Coria MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata
COMARCA AGRARIA: Coria GENTILICIO: Golosos, Martaviejinus, Mañegus San Martín de Trevejo antes llamado "de los Vinos", se encuentra en un valle a los pies del monte Jálama o Xálima nombre de origen árabe, un pico
de 1493 m., goza de un suave microclima, perfecto para que en sus tierras se coseche el olivo, la vid y toda clase de árboles frutales o productos de
huerto y rodeado de extensos robledales y castañares (el mayor castañar de Extremadura). Entre Las Hurdes y Portugal lindando al norte con la frontera de
Salamanca y sus municipios de El Payo y Navasfrías, al este con Acebo, al sur con Villamiel y al oeste con los otros dos municipios ,
Eljas (As Elhas) y Valverde del Fresno (Valverdi) que conforman este valle del Jálama (Xâlima), junto a otros picos, (As Torris,
El Espinazo) por los 1.492 metros de la montaña que da nombre al valle. El término se extiende sobre el borde occidental de la Sierra de Gata; al E.
y a lo largo de todo el limite meridional, corre una línea de cumbres que va desde el cerro Jalama (1494 m.), alto de la Nevera y cerro de la Bucha, hasta
los cerros Cumbre (donde la sierra se dirige ligeramente hacia el O.), de la Manta y Cachaza (730 m.). En el resto se abre un valle, muy estrecho en su
cabecera y con bastante amplitud al O. Una parte importante de las tierras del término presentan pendientes superiores al 20 por 100. Bañan
el territorio municipal el río de la Vega o del Soto y el arroyo de Arrevives. Fue salmantino y castellano hasta 1833, repoblado en la Reconquista por gallego-astur-leoneses
(de ahí su fala) y en lo eclesiástico perteneció a la diócesis de Ciudad Rodrigo hasta el año 1953 San Martín de Trevejo junto a Eljas y Valverde del Fresno son
tres localidades que tienen una lengua materna diferente al castellano o al portugués, aunque de indudable origen latino. Esta lengua no tiene nombre
propio y hasta hace poco se la llamaba mañego (derivado de sanmartiniego) en San Martín, lagarteiro en Eljas (gentilicio peyorativo de los de
esta villa) y valverdeiro o cachipurrao (que recuerda demasiado a la voz “chapurreao”)
en Valverde. Como quiera que esas tres denominaciones, y sobre todo la última, tenían un cierto matiz despectivo, suponían una minusvaloración
respecto al castellano, hoy se prefiere llamar a esa lengua la fala "A Fala",
Bien de Interés Cultural desde 2001, que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugues, gallego y leones. En San
Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que
bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras. Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso,
Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo,
Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo), Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.
Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres. Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte,
comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y Portugal al oeste. Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población
importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Rivera de Gata que da
vida al embalse de su nombre. El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata,
Descargamaria. Santibañez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio
Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.
Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la
Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura. La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de
hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de
sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos
y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros
que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos. Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la
Semana Santa tienen un sabor especial. Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres
son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El
aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos
que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su
abundancia. Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados
en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios. Los platos de habichuelas y ollas con
"asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas. Tienen fama
los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, así como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín
de Trevejo, canas en Villamiel,
flores y tiroletes. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. Gata ( Sierra de) Cordillera, de Estremadura que se estíende desde el
punto en que se toca la frontera de Leon y Estremadura y propiamente lo que se llama la sierra de Gata, que forma la falda y valles intermedios de los espresados
cerros, es muy fertil y de escelente clima, particularmente las cercanías de los pueblos de Gata, Perales, Acebo, Hoyos, Villamiel,
San Martin de Trebejo, Eljas y Valverde, todos cercanos a la sierra. Y disfrutan de un aire puro, escelente agua y la inmensa variedad de vegetales, cm la ventaja de
ser abrigada de los aires frios. En fin, es un pais muy delicioso y ameno, abundantisimo de todo genero de frutas. Para la comunicacion de Castilla a la Estremadura,
en la estension de unas 6 leguas, hay seis puertos, el mas inmediato á la frontera es el de Valverde, y siguiendo á este el de Eljas, San Martin de Trebejo,
Villamiel, Perales y Gata, el mas frecuentado es el de Perales, por ser la comunicacion mas directa de Ciudad-Rodrigo a Alcántara.
GATA, Rio de España en la provincia de Estremadura; nace junto á la villa de
este nombre de varias gargantas considerables de la sierra de Gata, Jalama, Moncayo etc. , que se reunen totalmente en la inmediacion del molino llamado del
Infierno, en el camino que va desde las Piezas de la Moraleja al puerto de Perales antes del vado de Pavía se une al Arrago, y corren juntos a desaguar en
el rio Alagon, 1 legua mas abajo del pueblo de Casíllas. Su curso es de 10 leguas en direccion oblicua de N. a S., conservando su
corriente en todo tiempo; y es vadeable en invierno y verano en las mismas circunstancias que el Arrago. Por el puente de la Moraleja
no es considerado este rio de temor alguno, pues reune en si y sin gran rodeo todas las Comunicaciones; y ias pocas que hay en su nacimiento ó la pillan dividido,
ó la pasan por ios puentes del pueblo de Gata, y ademas todos sus vados son de piso salido y llano, aunque con algunas piedras Despues de Gata baña los términos de Torre de San Miguel. Villasbuenas,
Huelaga y Moraleja. Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo
VIII era: "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes,
y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama,
que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de
los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como
lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo
lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el
Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella
se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales, parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á
Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la
abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad. (V. HOYOS, Partido Judicial.)"
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:
"Gata: ribera en la provincia de Cáceres: se forma de las fuentes que se desprenden de las montañas al N. de la villa de su nombre pasa á la inmediación de la misma y corriendo al O. por único paso que dejan las sierras, se le reúne la rivera del Acebo, entra por los términos de Villasbuenas que deja á su izquierda y Perales á la derecha, llega al de Moraleja, partido de Coria, baña sus vegas y las del inmediato
lugar de Casillas, y entra en el rio Arrago en las inmediaciones del santuario de Ntra. Sra.de la Vega, en cuyo ángulo se encuentran las ruinas de la anterior poblacion llamado
hoy Torremilanera: á poco de su nacimiento tiene un pontón para su paso, á las 500 varas un puente de piedra da un solo arco, á 100 varas y al O. de la villa de Gata, 1/2 legua después, 4 pontones de madera, y tocando á las murallas de la villa de Moraleja, otro puente de piedra de 14 arcos de 6 á 8 varas de elevación, y de 2 1/2 de ancho: no pierde su corriente, se destinan sus aguas al riego de las heredades
que se hallan en sus márgenes, y cria truchas, anguilas y barbos." Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VII
: "Eljas, Héljas ó Herjas: rivera en la provincia de Cáceres, partido judicial de Hoyos y Alcántara: nace al O. del pueblo de su
nombre, (variable en la forma de escribirse, según se ha dicho), á corta distancia de él, baña el término de Valverde del Fresno
y el de Cilleros, pasando al partido de Alcántara, por término de Zarza la Mayor y el de la misma cabeza de partido para entrar en
Tajo á 2 leguas O. de la villa: su curso es de N . á S. formando en toda su estension la línea divisoria de los reinos de España y
Portugal: en el partido de Hoyos no tiene puentes ni barcas porque á escepcion de las grandes crecidas se vadea en todo
tiempo: en el de Alcántara tiene un puente en dirección de Piedras Albas llamado Puente de Segura: abunda en barbos y bogas de muy buen gusto :
sus márgenes son montuosas ó peregosas, y sus aguas limpias y diáfanas disuelven el jabón."
Ayuntamiento de San Martín de Trevejo
DOE núm. 6 MARTES, 21 DE ENERO DE 1992 AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE TREBEJO Escudos Heráldicos.- Anuncio de 29 de noviembre de 1991, sobre adopción del
escudo Heráldico de la localidad. EDICTO Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la Memoria Histórico-Heráldica sobre adopción de Escudo, y en virtud del artículo 4 del
Decreto 13/91 de 19 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se expone a información pública, por plazo de quince días, para oír reclamaciones.
San Martín de Trevejo, a 29 de noviembre de 1991.-EL ALCALDE. DOE núm. 82, MARTES, 20 DE OCTUBRE DE 1992 AYUNTAMIENTO
DE SAN MARTIN DE TREVEJO Escudos Heráldicos.- Anuncio de 7 de septiembre de 1992, sobre aprobación de nuevo Escudo Heráldico.
DOE núm. 130, MARTES, 15 DE NOVIEMBRE DE 1994 AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE TREVEJO
Escudos Heráldicos.--Edicto de 19 de octubre de 1994, sobre aprobación del Escudo Heráldico. Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el
día 12 de septiembre de 1994 nuevo escudo heráldico, al ser rechazado el anterior por informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la
Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, se expone a información pública, por plazo de quince días, para oír reclamaciones, de
conformidad con lo previsto en el Decreto 13/91, de 10 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo. San Martín de Trevejo, 19 de octubre de 1994. El Alcalde.
Liberato Carretero Fernández. DOE núm. 57, JUEVES, 8 DE JUNIO DE 1995 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 24 de mayo de 1995, por la que
se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de San Martín de Trevejo. El Ayuntamiento de San Martín de Trevejo ha instruido el
expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 25 de noviembre de 1991 y 31 de agosto de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del
nuevo blasón. Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 23 de junio de 1992, 15 de febrero de 1993 y 17 de mayo de 1995. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por
referido Decreto, D I S P O N G O ARTICULO UNICO.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de San Martín de Trevejo, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con
la siguiente descripción: «Escudo partido. Primero, de gules, Cruz de Malta de plata.
Segundo, de plata, león de púrpura. Al timbre Corona Real cerrada». Mérida, 24 de mayo de 1995.El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquin Cuello Contreras
DOE núm. 112, JUEVES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1997 AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE TREVEJO Bandera Municipal.- Anuncio de 5 de septiembre de 1997, sobre bandera municipal.
Aprobado inicialmente memoria-estudio y dibujo sobre bandera municipal, se expone al público por plazo de quince días en cumplimiento del trámite de información exigido por la legislación vigente. San Martín de Trevejo, 5 de septiembre de 1997.–El Alcalde,
MAXIMO GASPAR CARRETERO.
DOE num. 140, SÁBADO, 5 DE DICIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Bandera Municipal.- Orden de 6 de noviembre de 1998, por la que
se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de San Martín de Trevejo. El Ayuntamiento de San Martín de Trevejo ha instruido el
expediente administrativo para la adopción de Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 8 de julio de 1998, en el que se expresaba la razón que justificaba el dibujo-proyecto de la nueva enseña. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por
referido Decreto, D I S P O N G O Artículo Unico.–Se aprueba la Bandera del Municipio de San Martín de Trevejo, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la
siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, una banda blanca (cuya anchura sea 1/5 de la bandera) desde el ángulo superior junto al asta al ángulo inferior del batiente, y siendo verde el
triángulo inferior junto al asta y azul el superior junto al batiente. Con el escudo municipal al centro y en sus colores». Mérida, a 6 de noviembre de 1998.
El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes DOE núm.: 40 Lunes, 1 de marzo de 2010 CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Agrupación de Municipios.- Orden de 22 de febrero de 2010 por la que se aprueba la constitución de la agrupación,
para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, de los municipios de San Martín de Trevejo y Cadalso. Los Ayuntamientos de San Martín de Trevejo y Cadalso (Cáceres),
mediante Acuerdos Plenarios adoptados, respectivamente, en sesiones de 4 de junio de 2009 y 1 de junio de 2009, manifestaron su voluntad de constituir una agrupación de
municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (BOE núm. 189, de 9 de
agosto). En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y el Decreto 45/1990, de 19 de junio,
por el que se regula el procedimiento para la constitución de agrupaciones para el sostenimiento de un puesto en común de Secretaría e Intervención (DOE núm. 50, de 26 de
junio), informado favorablemente por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con fecha 29 de octubre de 2009, así como por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de Administración Local de la provincia de Cáceres, con fecha 13 de octubre de 2009. La aprobación de los expedientes de constitución de agrupaciones
para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención es competencia de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud de lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 89, de 13 de abril), en relación con el artículo 3 del
Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en los términos establecidos en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 13 de abril, así como del Decreto 45/1990, de 19 de
junio, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario n.º 6, de 2 de julio), por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que
conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándole a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran el fomento y
ordenación de los procesos asociativos de las Entidades Locales y el ejercicio pleno de las competencias en materia de función pública local que correspondan a la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de
agrupaciones. Por todo ello, en base a lo establecido en el apartado séptimo de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, en relación con lo dispuesto en el Decreto 195/2008, de 26 de septiembre (DOE n.º 189, de 30 de
septiembre), D I S P O N G O : Primero. Aprobar la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de San Martín de
Trevejo y Cadalso, ambos de la provincia de Cáceres. Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, a 22 de febrero de 2010. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural (P.D. Resolución de 12/11/2007, DOE n.º 137, de 27 de noviembre), El Secretario General de Desarrollo Rural y Administración Local, Francisco
Perez Urban D.O.E. Nº 86 de 07/05/2010 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Funcionarios de Administración Local.- Resolución de 15 de abril de 2010, de la Secretaría General
de Desarrollo Rural y Administración Local, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en la agrupación de los municipios de San
Martín de Trevejo y Cadalso, pertenecientes a la provincia de Cáceres, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Vista la documentación aportada por los Ayuntamientos de San Martín de Trevejo y Cadalso, y el informe favorable emitido por el Servicio de
Administración Local de esta Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local, que acreditan que los municipios de la agrupación cumplen
lo que establece el artículo 2, letra c), y la disposición adicional segunda, punto 2, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio (BOE núm. 189, de 9 agosto),
sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en concordancia con
la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13 de abril), del Estatuto Básico del Empleado Público. En virtud de la aprobación, mediante Orden de 22 de febrero de
2010 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el DOE núm. 40, de 1 de marzo, de la constitución de la agrupación, para el
sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, de los municipios de San Martín de Trevejo y Cadalso, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el
apartado 1.2 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional
segunda, apartado tercero, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia de
ejecución en materia de creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de
acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley. De conformidad con el Decreto 9/1994, de 1 de septiembre, del
Presidente de la Junta de Extremadura, que atribuía a la entonces Consejería de Presidencia y Trabajo, hoy Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por
Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario n.º 6, de 2 de julio), las competencias de ejecución, en el marco de la legislación básica
del Estado, sobre clasificación y provisión de determinados puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional en el ámbito territorial de Extremadura, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 63/2010, de 12 de marzo (DOE núm. 53, de 18 de
marzo), R E S U E L V O : Primero: Clasificar el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la agrupación de los municipios de San Martín de
Trevejo y Cadalso (Cáceres), como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la Subescala de
Secretaría-Intervención. Segundo: Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9
del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, citado. Tercero: Dar traslado de esta Resolución a la entidad local interesada y a la Dirección General de Cooperación Local de la Secretaría de
Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o a la recepción de la presente Resolución, pudiendo presentarse ante este Centro Directivo o ante el
órgano competente para resolverlo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que
pudiera interponer. Mérida, a 15 de abril de 2010. El Secretario General de Desarrollo Rural y Administración Local, Francisco Perez Urban Los primeros vestigios aparecidos por la zona corresponden al Paleolítico inferior. En la Edad de Bronce aparece ya una importante
actividad ya que han aparecido estelas o losas de piedra con grabaciones. A finales del último milenio antes de Cristo, se desarrolla la industria metalúrgica de bronce y oro. Se confirma la existencia de un importante flujo
humano en las zonas próximas a Moraleja, sobre todo siguiendo el curso del río Alagón. Los primeros restos arqueológicos hallados en la sierra
proceden del 3.000 a.C., aunque nómadas cazadores y recolectores debieron utilizar Sierra de Gata como paso entre ambas mesetas. Posteriormente, se produjo la ocupación de
varias zonas elevadas, dado que permitían un mejor control del territorio. Así, en lugares como Santibáñez, Dehesa Alta de Perales, Sierra de Santa Olalla o San Martín,
se han encontrado menhires y estelas funerarias. La extracción de oro y estaño permitió el establecimiento definitivo de algunos pueblos que
diseñaron enterramientos en dólmenes, como los de Hernán Pérez, y poblados amurallados como El Castillejo, en Villasbuenas de Gata. La Edad del Hierro consolidó los castros, donde vivían
pueblos pastoriles y guerreros, como lusitanos y vetones. De esta etapa protohistórica se detecta una importante actividad en zonas próximas a Moraleja,
precisamente en los términos de San Martín de Trevejo y Hernán Pérez, donde se han hallado varias estelas funerarias en las que aparecen
cinceladas representaciones esquemáticas de un posible guerrero rodeado de su ajuar. Estos restos arqueológicos pueden asimilarse a la Edad del
Hierro I. Se han encontrado numerosos restos: grabados rupestres en Villamiel y Valverde del Fresno, restos de los periodos neolítico y
megalítico en Cilleros, dólmenes en Hernán Pérez, ídolos y estelas en Robledillo de Gata, losas sepulcrales en San Martín de Trevejo, Decargamaría
y Hernán Pérez, castros amurallados situados en lugares estratégicos como el de la Edad del Hierro que subyace bajo las ruinas de Salvaleón en Valverde
del Fresno, otro situado en el término de Villasbuenas de Gata de la misma época, y el que probablemente hubo bajo el castillo de Santibáñez el Alto,
ya que tiene valor estratégico de primer orden y defendía uno de los pasos más importantes de la sierra. En el castillo de Trevejo se han hallado
restos prerromanos y romanos, y en Eljas, cuyo nombre es de origen céltico, es probable que también existiese un castro. Vetones y lusitanos se distribuían el territorio en tiempos prerromanos, no se sabe muy bien los ámbitos territoriales de ambas etnias, aunque parece que en la Sierra
de Gata los lusitanos ocuparían la zona occidental, mientras que los vetones estarían en la parte oriental. Ambos pueblos ofrecieron gran resistencia a la
penetración romana, cesando tras el asesinato de Viriato (139 a.C.), época en la que las tierras se suman al proceso. En el museo de
Cáceres se encuentra depositado un cincel de fibrolita perteneciente a la edad de bronce, procedente de Cilleros. Herencia celta son los abrigos o chozos conocidos en la zona
como sajurdones, que recuerdan los castros La zona ampliamente romanizada en sus tiempos, algunos investigadores
citan a esta localidad como el antiguo Cellarium romano. El nombre de cillirium (Cilleros) aparece ya en el itinerario de Antonino, por lo que hace sospechar que el
poblamiento tiene sus orígenes en la época romana. cellarium o cillirio surgió, bien para reunir a los poblados vettones dispersos de la zona noroeste de la
Sierra de Gata, bien para granero en el que los pueblos serranos entregaban sus cosechas para posteriormente y a través del camino que lo
unía por Hoyos o por Perales con la Via Dalmacia, bifurcación de la Ruta de la Plata que pasaba por Coria, Hoyos y el Puerto de Perales para luego internarse por tierras de
Salamanca. Siendo posible que los restos romanos hallados en Cilleros consistentes en trozos de tegulas y de ceramica muy fragmentados, pertenezcan a este posible asentamiento de la época
romana. En un paraje de Moraleja conocido como El Ladrillar se han hallado los restos de otra villa, empleándose un nuevo topónimo que
delata los vestigios romanos por los fragmentos de tegulae, y otros hallazgos de recipientes de esta época en las cercanías del llamado Arroyo de la
Tinaja, también del término de Moraleja. En tiempos de Augusto, con la división administrativa de
la Hispania Ulterior, la comarca de Moraleja se incluye en la provincia de Lusitania, y más concretamente en el Conventus Emeritensis, destacando en
el área de la Sierra de Gata las ciudades de Mirobriga (Ciudad Rodrigo), Caurium (Coria), Capera (Caparra). Precisamente Coria, vecina de Moraleja,
ofrece monumentos tan singulares como su magnífica muralla romana, así como un buen número de inscripciones funerarias y algunos restos
escultóricos. Si bien Moraleja no conserva restos romanos de carácter monumental, al menos existen algunos testimonios epigráficos que informan
de un cierto grado de actividad en época romana, aunque no podemos saber si se trata de un núcleo con vitalidad propia o bien correspondiente al
área de expansión de la ciudad romana de Coria. Así podemos ver cómo en la época romana la zona de
Moraleja experimente un progresivo poblamiento, con asientos estables, al menos en el ámbito rural, determinado posiblemente por la explotación
agrícola de su tierra. Además, hemos de tener en cuenta que posiblemente por las inmediaciones del asentamiento actual de Moraleja transcurriría la
calzada romana que iba desde Alconétar hasta Caurium y desde allí, atravesando la Sierra hasta Mirobriga. Esta calzada es más conocida en su
etapa medieval, identificándose entonces con el nombre de vía Dalmacia. Con la construcción de la carretera de Moraleja a
Zarza, se encontraron restos de un asentamiento romano, cercano al río Árrago, que es la villa romana El Ladrillar, encontrándose diversos
materiales, entre los que está una hidra o tinaja para el agua, que se encuentra en el Museo Histórico Provincial de Cáceres. También se han encontrado en el
mismo sitio restos de una instalación termal. Los restos de esta época son muy numerosos en la comarca desde Valverde del
Fresno hasta Robledillo de Gata. Prueba del gran interés que tuvieron los romanos en la comarca son las importantes vías de comunicación
complementadas con algunos puentes y construcciones hidráulicas, abundancia de inscripciones funerarias con nombres indígenas, también epígrafes
votivos dedicados a divinidades indígenas y romanas, así como numerosos yacimientos donde aparecen restos arquitectónicos, cerámicos y de otro tipo,
como monedas. Al comienzo del siglo V los suevos, vándalos y alanos invadieron el territorio extremeño, siendo reemplazados posteriormente por los suevos, y
finalmente, por los visigodos, que extendieron sus dominios por toda Extremadura, Se han hallado inscripciones junto a un petroglifo en las cercanías de
Torrecilla de los Ángeles. En Robledillo de Gata, la ermita de San Miguel de la Viña se cree que se alza sobre un primitivo templo visigótico del que no
permanecen restos visibles. Además, numerosas tumbas antropomorfas de probable origen altomedieval y luego reutilizadas, han aparecido en la
región. Esta civilización culminó con la invasión
berebere a partir del 750 con la toma de Coria, tribus beréberes que dejaron su saber en las técnicas de cultivo con dedicación a la huerta y al
olivo, oro de las planicies de este valle junto con la vid. Tras casi cinco siglos de dominación musulmana, de la que no existen documentación, lentamente fue reconquistada esta comarca.
El rey leones Alfonso VI, conquistó Coria, que en 1110 volverá a ser reconquistada por el califa Ali ben Yusuf. Posteriormente los almohades volverían a tomar casi
toda la Transierra y bajo el mandato de Abu Yacub Yusuf en el último tercio del siglo XII caen en su poder Alcántara, el Castillo de Milana
y otras fortalezas de la Sierra de Gata, hasta su reconquista definitiva por Alfonso IX a comienzos del siglo XIII.
monarca que definitivamente aseguró toda la llamada Transierra desde el año 1213, aprovechando el éxito de Alfonso VIII en las Navas de Tolosa. En 1142 el monarca Alfonso VII conquista Coria de nuevo, y la utiliza como base de nuevas incursiones por la sierra de Gata. Con la muerte de Alfonso VII, su reino
se reparte entre sus hijos Sancho y Fernando; Castilla será gobernada por Sancho III, mientras que León, reino en el que se integra esta
comarca, lo será por Fernando II. El nuevo rey leonés cuenta con un territorio que se extiende desde Galicia hasta el río Tajo. En su área más meridional, la
zona comprendida entre la Sierra de Gata y el citado río Tajo, denominada la Transierra. Restos de esta época son las numerosas fortalezas dispuestas para vigilar y
defender el paso por el territorio: Salvaleón, Eljas, Rapapelo, Trevejo, Almenara, Santibáñez el Alto y otras fortificaciones menores que ya
desaparecieron. Fernando repobló la comarca, de Ciudad Rodrigo hasta esta Sierra, a cuya diócesis perteneció San Martín hasta mediados de
este siglo y a la provincia de Salamanca hasta 1833; tras esto, vinieron a repoblar las tierras tomadas gentes del antiguo reino de
León y del de Galicia, y con aquellas gentes llegó la lengua, su lengua, que se asentó aquí para siempre y que ha sobrevivido a lo
largo de los siglos y hasta ahora ha perdurado el "Mañego", que ha seguido adelante gracias al aislamiento que este rincón serragatino
ha tenido a lo largo de su historia; este dialecto ha llamado la atención a numerosos estudiosos del tema. Existe la versión de
que a San Martín, Eljas y Valverde llegaron gentes procedentes de El Bierzo, en León, quienes aportaron posiblemente muchas de las raíces de la actual "Fala", mezclada
con vocablos del extremeño-portugués , creando un dialecto aún muy vivo en estos tres lugares, mientras que a Villamiel llegaron gentes de Asturias y Cantabria. En esos años se
comienzan a construir los castillos de Trevejo, Eljas, Salvaleón, Torres de Hernán Centeno (Rapapelo) y se reconstruye el castro viejo, llamado "a ermita" actualmente en total
ruina en las laderas del Jálama. Tras la Reconquista, la mayor parte de la comarca pasó a depender de la
poderosa Orden Militar de Alcántara. Es el caso de Valverde del Fresno, Eljas , Cilleros. Gata, Torre de Don Miguel, Santibáñez el Alto, Torrecilla
de los Ángeles, Villasbuenas de Gata, Cadalso y Hernán Pérez. El caso de Acebo, Hoyos y Perales del Puerto es especial porque formó parte
del señorío de los Duques de Alba, marqueses de Coria. Villanueva de la Sierra también es un caso particular ya que dependiendo en el siglo XIII de
la Orden de Alcántara, pasó después a la jurisdicción del obispo de Coria, siendo cámara del prelado, que veraneaba en la localidad, (por eso se
denominó durante algún tiempo Villanueva del Obispo). Ya desde el siglo XII , San Martín fue sede de la
Encomienda de Trevejo, perteneciendo ésta a la orden de San Juan de Jerusalén y siendo residencia habitual de los comendadores. San Martín de Trevejo
fue la población de más importancia e influencia de la sierra de Gata, desde el Renacimiento hasta bien entrado el siglo XIX,
debido a su importancia administrativa y político-religiosa, atrayendo culturalmente a todas las poblaciones de alrededor, sobre todo tras la
construcción del convento franciscano. En 1166 Fernando II de Leon decide conquistar Alcántara, pero antes envía parte
de su ejercito por la zona de sierra de Gata al objeto de preparar las posteriores acciones. Reunido de nuevo todo el ejercito en
Coria prosiguió su marcha hacia Alcántara, que conquista ese mismo año. sin embargo una expedición almohade sale de Sevilla en 1174 y conquista todas las plazas cristianas de Sierra de Gata,
que quedarían en poder de los moros hasta que en 1213 el rey leones Alfonso IX conquistó definitivamente la comarca.
La reconquista del territorio cacereño comprendido entre la Sierra de Gata y el río Tajo propicio la creación de las Órdenes Militares de Alcántara y Santiago,
que tanta trascendencia tuvieron para la reconquista del país en la Edad Media, y posteriormente para el Gobierno de gran parte de Extremadura
hasta los tiempos contemporáneos. La Orden Militar de Alcántara es muy importante para Moraleja y el área de su entorno. El antecedente de la misma es la
Orden de San Julián de Pereiro, surgida en la segunda mitad del siglo XII junto al río Coa, en el obispado de Ciudad Rodrigo. Esta Orden y, sobre todo, la Orden de
Calatrava desarrollarán una tarea importantísima en la reconquista de la Transierra en las campañas emprendidas por Alfonso IX entre la Sierra de
Gata y el río Tajo, singularmente hasta 1213, que recupera Alcántara, siendo entregada en 1217 a la Orden de Calatrava con objeto de asegurar
la defensa de la frontera y permitir la repoblación del territorio. A comienzos del siglo XIII el proceso de individualización del espacio reconquistado es sistemático. Es notorio que, en 1203, en el
cambio del castillo de Milana por el de San Pedro de Tarace realizado entre el monarca y los templarios, se aluda de
forma indirecta a la existencia de términos. El deslinde posiblemente se realizó mucho antes, ni siquiera se conocen los términos con exactitud hasta 1226, cuando se delimitan
con los de la aldea de Moraleja. A comienzos de 1221 se procede a un nuevo deslinde de términos entre Granadilla y Palomero supervisado
por el mismo Afonso IX Del mismo modo, la intervención real solventó la disputa entre el concejo de Coria y la orden de Alcántara sobre dos
poblaciones ubicadas en los valles del Arrago y Gata. La contienda llegó a su fin en 1226, cuando el monarca supervisó los límites de los lugares de Moraleja, aldea de
Coria y Milana, castillo y posterior villa, que los alcantarinos recibieron de manos del monarca tras la renuncia de los templarios a mantenerla bajo su dominio
En la segunda década del siglo XIII los asentamientos son más numerosos. De esta época data la existencia de dos villas fundadas por Alfonso IX, son Salvaleón y
Galisteo, ambas con una función establecida: la custodia de la frontera. Otro asentamiento es el de la villa de Moraleja, aparece como
villa de Coria en las fuentes, pero es probable que se tratara de un pequeño asentamiento rural, así se deduce del deslinde que realizó el monarca en 1226
entre Milana, que pertenecía a la orden de Alcántara, y la citada Moraleja. El proceso de poblamiento desarrollado en torno al valle medio del Alagón y sus prolongaciones en los valles del Gata-Arrago, se lleva a
cabo una de las más importantes delimitaciones realizadas en esta zona pues afectaba de lleno al territorio de Coria: el
castillo de Santibáñez el Alto. La donación de Santibáñez en 1220 a la orden de Alcántara no llevó parejo la consiguiente
delimitación, quizá debido a que el asentamiento respondía en un primer momento a funciones exclusivamente militares,
pero a partir de 1227 (sólo un año después del conflicto con el concejo de Coria sobre Milana y Moraleja), los
alcantarinos reclamaban la donación de términos que obligaba de alguna forma a desligar definitivamente el castillo de la influencia de Coria.
La repoblación de Cilleros cristiana debió ser tardía, ya que cuando en 1227 Alfonso IX
le concedió a Salvaleón el mismo fuero que a Coria, su termino estuvo formado por Cilleros, Valverde de la Sierra ( luego del Fresno ), la Genastrosa y Navasfrias.
Coleccion de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadura por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852: Coria ciudad de la provincia de Caceres, Partido Judicial de su nombre. Esta
poblacion tenia fuero que fue otorgado en 1227 por el rey D. Alfonso IX de Leon a los de Salvaleon. El rey D. Alfonso X les dio tambien fuero, segun
consta del privilegio de confirmacion que de el hizo el rey D. Sancho IV en Sevillla a 21 de noviembre de 1292. Citalo Ortiz de Zuñiga, Anales de
Sevilla, edic. de 1677, pagina 149 Cilleros fue aldea de Salvaleón hasta que el 20 de octubre de 1306 el
10 Maestre de la Orden de Alcántara frey Gonzalo Pérez Gallego la convirtió en villa, anteriormente en 1267 el 7 Maestre de la Orden frey Garcia Fernandez, habia favorecido a los vecinos de
Cilleros con el beneficio de que todas las tierras que desmontasen fueran heredad propia de los desmontadores y de sus descendientes. Las primeras noticias sobre Moraleja se remontan a mediados del
siglo XIII, poco después que la tierra fuera reconquistada por Alfonso IX, pasando de inmediato a integrarse en la jurisdicción de la Orden de
Alcántara. La localidad se erige en cabeza de Encomienda, figurando como tal, al menos desde 1335, desbancando en importancia a la
vecina y antigua villa y fortaleza de Milana. De acuerdo con el rango que ostentaba la población se levantaría una Casa de Encomienda fortificada, de cuya consistencia son
buena muestra una de sus torres y los restos del recinto amurallado, además de otras dependencias residenciales y domésticas conservadas en la
actualidad. El primer comendador de Moraleja del que se tiene noticias fue Fray Pedro de Neyra en 1335, según Alonso de Torres y Tapia,
A comienzos del siglo XV Salvaleón pierde la importancia que hasta entonces tenia ,por lo que la cabecera de la Encomienda pasó a Eljas que
además de ocupar un estratégico lugar defensivo se había convertido en una floreciente villa pasando Cilleros a depender de ella. En 1455 aparece en la Encomienda de Eljas y con titulo de Comendador, frey Juan Martin, mas conocido como frey Juan de
Cilleros por ser natural de Cilleros y su padre era alcaide de la Orden de Alcántara. Como consecuencia de las guerras de los Comuneros, en 1520-1521, fue destruida
la fortaleza de Salvaleón, por atrincherarse en ella los comuneros. A las villas leales al Rey Carlos V como Gata, San Martin y Villamiel se les otorgaron títulos y privilegios, como el de
poder lucir el escudo de las armas imperiales en las edificaciones oficiales. Durante la construcción de el Escorial,
en la segunda mitad del siglo XVI, algunos canteros cilleranos que fueron a colaborar en su construcción comentaron las excelencias de los vinos
del pueblo, por lo que Felipe II envió a por vino de Cilleros para su degustación. El acontecimiento
más importante que vive la Tierra de Coria en el siglo XVII fue la guerra contra Portugal; Guerra de Restauração (1640-1668). Aprovechando la revuelta de Cataluña contra Felipe IV y la guerra que España mantenía con Francia, la nobleza y la alta burguesía portuguesas expulsaron del país a la regente Margarita de Saboya y proclamaron rey al Duque de Braganza (Juan IV).
El hecho de que Coria fuera una importante plaza amurallada y que estuviese próxima a la frontera atrajo desde el inicio del conflicto el interés de los
portugueses por conquistarla, con el fin de que sirviera como cabeza de puente para nuevos ataques. La Ciudad, no obstante, nunca fue tomada, pero sus
campos sufrieron continuos saqueos que se tradujeron en el empobrecimiento económico general de la región, incrementado además por la necesidad de mantener y avituallar compañías de hombres armados
y reforzar las defensas, entre las que se encuentran sus murallas. Los pueblos de esta zona quedaron desguarnecidos, por lo que tuvieron que organizarse milicias populares,
constituidas por campesinos inexpertos, para defender los pueblos. En 1642
el valle del Jálama sufrió un ataque en varios puntos los portugueses entran por Valverde y se apodera de la fortaleza de Eljas. como era un punto estratégico se decidió su recuperación, por lo que el duque de Alba envió tropas desde Ciudad Rodrigo a las que se unieron las
reclutadas en los demás pueblos de la sierra de Gata. Los portugueses acudieron en ayuda de Eljas, obligando a las tropas del duque de Alba a retirarse hasta
San Martín de Trevejo. En un ataque posterior las tropas castellanas, con ayuda de los lugareños, lograron reconquistar Eljas. siendo repelidos
los portugueses finalmente hacia Penamacor. En 1652 los portugueses vuelven a asolar la región, quemando los arrabales de Coria y robando el ganado, acción que
se repite en Noviembre de 1661 cuando 4500 infantes y 1500 jinetes portugueses llegan hasta las murallas de Coria, y varias villas de la zona como Cilleros,
Moraleja y Perales son saqueadas. Las exiguas defensas de Moraleja son reforzadas por la Orden de Alcántara. Este periodo histórico fue quizás uno de los más sangrientos para esta zona,
con abundantes pérdidas humanas y materiales en unas guerras que ocasionaron mucho desgaste en todos los órdenes hasta el 1668 en que terminaron, no
recuperándose la zona de estas penurias hasta mucho después. Los años comprendidos entre esta fecha y las guerras napoleónicas los
habitantes de Sierra de Gata sufrieron una vez más del secular abandono autoabasteciéndose a duras penas. Aún así, se afanaban elaborando aceite en
almazaras rudimentarias que aprovechaban la fuerza de los arroyos, cambiandolo por trigo en tierras castellanas. Se potencia el cultivo de
viñedos y nacen pequeñas industrias artesanales llegándose finalmente a una humilde pero cierta estabilidad económica.
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1745. dice:
" San Martin de Trebeyo, Villa de España en Castilla la Vieja, en la Provincia de Salamanca, corresponde al Partido de Ciudad Rodrigo : es Pueblo de las
Ordenes Militares , con Alcaldes Ordinarios" En el año 1809, fue sede del Ejército de Castilla, enfrentado éste al
ejército napoleónico, tomando como sede de su estado mayor la casa-palacio de la familia Ojesto, desde donde se mandaban órdenes a las tropas acuarteladas en las
poblaciones de Payo, Peñaparda, Navasfrías, Acebo, Eljas, Villamiel, Perales del Puerto, Hoyos, Robleda y Villasrubias.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "San Martin de Trevejo . Villa Ordenes de España,
provincia da Salamanca, obispado de Ciudad-Rodrigo, Exento de la jurisdiccion de partido. Alcalde 0rdinario, 418 vecinos, 1.876 habitantes, 1 parroquia, 1
convento de frailes Franciscos, algunas ermitas: Situado en terreno llano, aunque montuoso; abundante en aguas frescas, saludales y cristalinas Le circunda
una muralla muy antigua. Produce algunos granos, bastante vino, frutas, hortalizas, y pesca. Su cosecha de aceite es la mayor de todos los pueblos de:
la sierra de Gata, pues, en algunos años asciende á 33,000 cántaros. Industria: ganadería, 14 molinos de aceite, 12 harineros, 6 lagares; 1 teneria, y 1 fabrica
de bayetas que estan sin uso. Los naturales de este pueblo son muy trabajadores, y tambien muy corteses. Es tan abundante en aguas que bajan del elevado monte
Jalama, que la habido ocasiones de cogerse truchas en la plaza , pues corre el agua por todas las calles, para regar !os olivares que estan en la porte baja
del término. Dista 9 leguas de Ciudad-Rodrigo. Contribuye 23,876 rs 15 mrs" San Martín de Trevejo, dependió al igual que Eljas, Trevejo
y Villamiel hasta 1958 de la Diócesis de Ciudad Rodrigo, pasando luego a depender de la de Coria. Esta fue una importante encomienda de la Orden de
San Juan de Jerusalén. La villa ha pertenecido desde su inicio a la Jurisdicción y obispado de Salamanca, Partido de Ciudad-Rodrigo, hasta el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María
Cristina de Borbón por Real Decreto R.O. 4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos:
Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20
poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja a Ávila.
San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor, Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas
entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y
Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas. En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy
similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz. En 1824 se creará en
San Martín el Corregimiento de Jálama, o juzgado para la comarca, que tratará los asuntos judiciales de Valverde, Eljas, Acebo,
Villamiel, Trevejo y Hoyos. Fue San Martín antigua capital de Corregimiento de Jálama y sede del Comendador de la Orden de San Juan de Jerusalén y cabeza de juzgado hasta el 1826.
En noviembre de 1.833 la antigua "provincia de Extremadura" se elimina para dividirse en las dos actuales, Cáceres y Badajoz, dejando San Martín, así
como Villamiel y Trevejo, de ser parte de la provincia de Salamanca. En 1.834 desaparece el Corregimiento de Jálama
para dar paso al Partido Judicial de la Sierra de Gata, siendo todavía San Martín cabeza de partido hasta el año 1.840 en que pasa a serlo Hoyos por
presiones eclesiásticas y políticas En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de
Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el
definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José
I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos
españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María
Cristina de Borbón por Real Decreto R.O. 4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de
contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían. El Decreto firmado por la Reina Regente María Cristina en 1833 fue el
definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo
francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.
El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los
nuevos límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. Gaceta de Madrid Publicación: 03/12/1833, nº 154 Páginas: 657 - 657 Real decreto sobre la división civil de territorio español
en la Península e islas adyacentes en 49 provincias. ARTICULO DE OFICIO. La Reina nuestra Señora Doña ISABEL II y S. M. la REINA
Gobernadora, siguen sin novedad en su importante salud. Del mismo beneficio disfrutan SS. AA. RR. los Sermos. Sres. Infantes.
Reales decretos. Persuadida de que para que sea eficaz la acción de la administración debe ser rápida y simultánea; y asegurada de que esto no puede
suceder, cuando sus agentes no están situados de manera que basten á conocer por sí mismos todas las necesidades y los medios de socorrerlas, tuve á bien, al
confiaros por mi Real decreto de 21 de Octubre el despacho del ministerio de Fomento, encargaros que os dedicaseis antes de todo á plantear y, proponerme, de
acuerdo con el consejo de Ministros, la división civil del territorio, como base de la administración interior, y medio para obtener los beneficios que meditaba
hacer á los pueblos. Así lo habéis verificado después de haber reconocida los prolijos trabajos hechos antes de ahora por varias comisiones y personas sobre
tan importante materia; y conformándome con lo que en su vista me habéis propuesto de acuerdo con el expresado Consejo, y oído el
dictamen del de Gobierno, he venido, en nombre de mi muy cara y excelsa Hija la REINA Doña ISABEL II, en mandar lo siguiente: Artículo 1. El territorio español en la Península é islas
adyacentes queda desde ahora dividido en 49 provincias, que tomarán el nombre de sus capitales respectivas, excepto las de Navarra,
Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán sus actuales denominaciones: Art. 2.° La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba,
Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El Aragón se divide en tres provincias, á saber, Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de
Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y
Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, á saber, Búrgos, Valladolid, Palencia, Avila, Segovia, Soria, Logroño, Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias, á
saber, Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. Galicia en las de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. El
reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Murcia y Albacete. El de Valencia en la de Valencia, Alicante y
Castellón de la Plana. Pamplona, Vitoria , Bilbao y San Sebastián en las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las islas Baleares. Santa Cruz
de Tenerife la de las Islas, Canarias. Art. 3.° La extensión y límites de cada una de dichas provincias son los designados á
continuación de esta ley. Sin embargo, si un pueblo situado á la extremidad de una provincia tiene una parte de su término dentro de los limites de la provincia contigua, este territorio pertenecerá á
aquella en que se halle situado el pueblo, aun cuando la línea divisoria general parezca separarlos. Con respecto a los límites señalados á las provincias que
confinan en cualquier punto con Francia y Portugal, se entienden en conformidad de los tratados existentes, y sin perjuicio del resultado de las rectificaciones
sobre limites o derechos de pasos en varios puntos de una ú otra frontera (I). La demarcación de límites de las provincias que expresa este artículo, no se
Inserta en la Gaceta por ser demasiado voluminosa, pero se hallará desde mañana en el despacho de la Imprenta Real. Art. 4.° Esta
división de provincias no se entenderá limitada al orden administrativo, sino que se arreglarán á ella las demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda. Art. 5.°
Ínterin se promulga la ley, que he mandado formar sobre acotamientos y cerramientos de heredades, no perjudicara la nueva división territorial los derechos de mancomunidad en pastos, riegos y otros
aprovechamientos, que los pueblos ó los particulares disfruten en los territorios confinantes á los suyos. Art. 6.° Los subdelegados de Fomento harán demarcar los
confines de sus provincias respectivas, reunirán todas las observaciones que se les dirijan sobre la agregación ó separación de los pueblos, que deben hacer ó
dejar de hacer parte de una provincia, y las trasladarán al ministerio de vuestro cargo; é instruido en él un expediente general me
propondréis al cabo de un año las modificaciones de esta especie que deban hacerse en la nueva división. Art. 7 ° Entre tanto los dichos subdelegados cuidarán de
hacer levantar planos topográficos exactos de sus provincias respectivas, con presencia de los cuales haréis levantar una nueva carta general del reino.
Tendreislo entendido, dispondréis lo necesario á su mas pronto y puntual cumplimiento, y lo haréis imprimir, publicar y circular, comunicándolo desde
luego á todos los demás Ministerios.=Está rubricado de la Real mano de S. M.=En Palacio á 30 de Noviembre de 1833=A D. Javier de Burgos
PROVINCIA DE BADAJOZ. SU CAPITAL BADAJOZ. Esta provincia confina por el N. con la de Cáceres, por el E. y S.. E. con las de Ciudad Real y Córdoba, por el S. con las de Huelva, y
Sevilla. y por el O. con el Reino de Portugal. Su límite O. empieza en la orilla derecha del rio Ardila, en la raya de Portugal, la cual sigue hasta la
Sierra de San Mamed. El límite N. principia en esta Sierra, y sigue por el N. de Mayorga, castillo de Azagala, sierra de Leon y de los Santos, S, de Arroyomolinos y de Almoharin,
N. de Miajadas, S. del Escorial, Alcollarín, Zorlta, Logrosan y Cañamero, desde donde sigue á buscar el Guadiana, donde corta el antiguo límite de Extremadura y
la Mancha a donde termina. Su limite E. empieza aquí, y sigue por el 0. de Helechosa y de Fuenlabrada, E. de Herrera y Garbayuela, dirigiéndose por el O.
de Siruéla y Risco á cortar los rios Guadalema y Zuja al O. de Capilla y Peñalsordo; continúa luego por el S. de Zarza Capilla á la Sierra del Pedroso, y
sigue el antiguo límite de Córdoba y Extremadura, hasta cerca de Cuenca, donde termina. El límite S. empieza, en este punto, se dirige por el S. de Azuaga,
de Valverde de Llerena, de Fuentes del Arco, de Pallares, de la Puebla del Maestre, de Uña y de Montemolin ; S. de Monasterio y Cabeza de la Vaca, Fuentes
de Leon, de Bodonal y Frejenal é Higuera la Real, quedando estos pueblos, que eran de la provincia de Sevilla, para esta hasta encontrar el rio Ardila , donde
le corta el antiguo límite de Extremadura y Sevilla, cuyo curso sigue hasta Portugal. PROVINCIA DE CÁCERES. SU CAPITAL CÁCERES. Esta provincia confina
por el N. con la de Salamanca, par el E. con las de Avila, Toledo y Ciudad. Por el S. con la de Badajoz, y por el 0. con el reino de Portugal. Su
limite N. empieza en la raya de Portugal por encima de las vertientes al rio Eljas y por el S. de Navafrias: sigue al N.E. por la sierra de Gata, por
la divisoria de aguas al Tajo y al Duero. hasta cerca del Casar de Palomero; continua por el O. de este pueblo, O. de Pino, N. de Nuñomoral, de
Caminomorisco, de Abadía y puerto de Lagunilla á buscar los puertos de Baños y Tornavacas por el origen del rio Jertes, desde donde sigue por la sierra hasta
el nacimiento de la laguna de las Covachas: El limite E. empieza aqui y va a buscar el rio Tietar, entre él Madrigal de la Vera y Candeleda ; atravesando
este rio sigue por el O. de la Calzada de Oropesa y Valvedeja á buscar el Tajo en el Puente del Arzobispo y continua luego por el E. de Villar del Pedroso,
Carrascalejo y Navaentresierra, y va por el O. del Puerto de San Vicente, dirigiéndose a la margen derecha del Guadarranque, la cual sigue hasta el
Guadiana. El límite S. empieza aqui, y va por el N. de Castiblanco y de Valdecaballeros : S, de Cañamero y de Logosan, de Zorita, de Alcollarin, el
Escorial, Almoharin, Arroyomolinos y sierra de los Santos: continua por la sierra de León, castillo de Azagala, N. de Mayorga, á la raya de Portugal.
Gaceta de Madrid Publicación: 15/05/1834, nº 84 Páginas: 386 - 386
España.- Madrid 14 de Mayo.- Lista de los pueblos cabezas de partido de las provincias de España según la división judicial aprobada en Real decreto de 21 de Abril de 1834.
Badajoz: Almendralejo, Badajoz, Castuera, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza, Puebla de Alcocer, Villanueva de la Serena, Zafra.
Cáceres; Alcántara, Cáceres, Coria, Garrovillas, Gata, Granadilla, Jarandilla, Logrosan, Montanchez, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de
Alcántara Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XI, era:
"Martin de Trevejo (San) : villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (16
leguas), partido judicial de Hoyos (2 leguas), diócesis de Ciudad-Rodrigo ( 9 leguas ), capitania general de Estremadura (Badajoz 27): Situada á la falda de
la montaña ó sierra de Jalama y rodeada de otras, goza de CLIMA sumamente templado y grato; son frecuentes el viento fuerte y las lluvias abundantes, y se
padecen tercianas y dolores de costado : tiene 450 CASAS, de dos pisos altos, con corredores de madera en sus fachadas, destinados ambos para
habitación y los bajos para cuadra y bodegas; forman 4 entradas principales denominadas, del Puerto, del Fuerte, del Puente y de San Juan, que dbigen á los
4 puntos cardinales con buenas calzadas, hasta una distancia regular, las calles del interior son bastante estrechas é irregulares, aunque empedradas y limpias,
corriendo por ellas en el verano un arroyuelo, que se trae á la poblacion desde la cima, de las montañas vecinas, lo cual , con la amena frondosidad del
arbolado que por todas partes le rodea, forman un paisage pintoresco: la plaza en el centro de la villa forma un cuadro imperfecto, con portales en los
costados E. y S., y sobre los primeros está la casa de ayuntamiento con dos salas en el piso alto, la una para las sesiones y la otra para la escuela ; y el bajo sirve para la carnicería :
hay una escuela de niños dotada con 1,500 rs. de los fondos públicos , á la que asisten 120; otra de niñas concurrida por 30 , mediante cierta retribución ; una
iglesia parroquial dedicada á San Martin obispo, con curato de primer ascenso y provisión apostólica y ordinaria : el edificio, casi en el centro del pueblo, es
todo de piedra sillería , de bóveda la capilla mayor y el resto de madera construido en el año 1653 ; la torre se halla á 150 pasos en un estremo de la
plaza , escuadrada , de piedra sillar y en ella el reloj de la villa ; es de presumir que fuese otro su primitivo destino, pues que sus sótanos son la cárcel
pública ; en los afueras hay 2 ermitas dedicadas al Smo. Cristo del Consuelo, y á San Pedro, hallándose junto á la última el cementerio, que no ofende
á la salud : se surte de aguas potables en una fuente á la entrada del S., con 3 caños que vierten en una gran pila para dar de beber á las caballerías ; por cima de los
caños se ven las armas de la casa de Austria : otra fuente con un caño á la entrada del N . , de mejor calidad que la anterior, ambas inagotables, y en las sierras inmediatas, otras
muchas naturales que contribuyen al arroyuelo que riega las calles. Confina el Termino por N. con los de Payo y Navasfrias (Salamanca; en la cima de
aquellas montañas que son la línea divisoria de Estremadura y Castilla; E. el Acebo; S. Villamiel; O, Valverde del Fresno y Eljas, a distancia
de 1/2 legua á una. y comprende el convento de Mendicantes llamado de San Martin, próximo á los confines con las Eljas, en sitio bastante alegre, coronada su
circunferencia de olivos , viñas y demás árboles del pais, con aguas abundantes y una hermosa huerta de frutales; 4,000 huebras de olivos, 1,000 cuartas
de viña (*); 20 fanegas de huertas , y 9 corrales que sirven para majadas de ganado cabrío y lanar. Le bañan muchos arroyos que se forman de los manantiales
de las montañas, y todos se reúnen en dos que llaman rio , el uno denominado de Puente-grande y el otro de los Molinos ; el primero tiene 3 puentes de piedra de
un solo ojo al S. del pueblo, y el segundo uno, sobre la calzada que conduce á Castilla y algunos pontones de madera, cuando se incorporan estos rios
aun es pequeño su raudal. El TERRENO es todo de sierras : al E . se eleva la de Jalama, comprendida en la cordillera de Sierra de Gata de la que
hemos hablado en su lugar , tiene algunos pastos, mata de roble y brezo, con algunos grandes peñascos vivos y sueltos; en la parte baja de esta montaña se
encuentran bastantes huertos, viñas, castaños engertos y bravios : al N. y S. hay otras montañas, con mata de roble y castaño y al O. se estiende una
vega, que primero se estrecha y luego se ensancha, poblada toda de olivos hasta los confines de Valverde. Los Caminos son de calzada siendo bastante
bueno el del puerto que conduce á Castilla, que admite carros con facilidad : el Correo se recibe en Cilleros, por balijero 3 veces á la semana,
Produce: aceite, cuya cosecha se gradúa en 12,000 arrobas, vino, castañas , patatas, hortaliza y frutas : se mantiene ganado cabrío, lanar, vacuno cerril,
80 pares de bueyes de labor para los olivos, 350 caballerías mayores y menores y se cria mucha caza de todas clases. Industria y Comercio : una fábrica
de jabón , 17 molinos de aceite , 10 harineros, 3 telares de lienzos y otros oficios ; se esporta el aceite y jabón y se importan granos de Castilla: hay un
mercado los sábados que consiste en paños ordinarios y alguna tienda, Poblacion.: 450 vecinos, 2,465 almas. CAP. PROD.:4.775,000 rs. IMP.: 286,500.
CONTR. : 41,243,3. Presupuesto Municipal 20,000 del que se pagan 3,000 al secretario por su dotación y se cubre de los fondos de propios y
arbitrios. Esta villa fué cabeza del juzgado llamado de Sierra de Jalama creado en 1827 (V. HOYOS) ; tuvo una encomienda de la orden de San Juan á
la que pertenecen varios terrenos: sus habitantes usan un dialecto ininteligible, formado de palabras castellanas y portuguesas, todas adulteradas."
Gaceta de Madrid núm. 237, de 24/08/1932, página 1440 Departamento: Ministerio de la Gobernación Dirección general de Sanidad.-
Nombrando el Tribunal para las oposiciones a la plaza de Médico titular-Inspector municipal de Sanidad del Ayuntamiento de San Martín de Trevejo
(Cáceres). Gaceta de Madrid núm. 62, de 03/03/1933, página 1729. Departamento: Ministerio de la Gobernación Orden disponiendo que la
provisión de la plaza de Director del Preventorio de San Martín de Trevejo (Cáceres) se incorpore al concurso-oposición convocado en 16 de Febrero para
proveer distintas plazas afectas a la lucha antituberculosa. Gaceta de Madrid núm. 66, de 07/03/1933, páginas 1817 a 1818. Departamento:
Ministerio de la Gobernación Dirección general de Sanidad.- Prorrogando hasta las catorce horas del día 20 del mes actual el plazo de presentación de
instancia, tanto para la plaza de Director del Preventorio de San Martín de Trevejo, como para las que se indican en la Orden y Circular que se mencionan.
Gaceta de Madrid núm. 84, de 25/03/1933, página 2236. Departamento: Ministerio de la Gobernación Dirección general de Sanidad.- Nombrando a D. Carlos Díez
Fernández, Director del Dispensario Antituberculoso del distrito de la Universidad, pasa el cargo de Vocal suplente del Tribunal que ha de juzgar el
concurso-oposición para proveer plazas de Médicos ayudantes de los Dispensarios Antituberculosos de Madrid y anejos, y Médicos residentes de los Sanatorios de
Valdelatas, "Lago" y Húmera, así como la de Director del Preventario de San Martín de Trevejo. Gaceta de Madrid
núm. 305, de 01/11/1933, página 788. Departamento: Ministerio de la Gobernación Orden disponiendo que por la Dirección general de Sanidad se convoque el correspondiente concurso para la
provisión de una plaza de Maestra en el Preventorio de San Martín de Trevejo (Cáceres). Gaceta de Madrid núm. 305, de 01/11/1933, páginas 802 a 803
Departamento: Ministerio de la Gobernación Dirección general de Sanidad.- Circular convocando a concurso para proveer la plaza de Maestra del
Preventorio de San Martín de Trevejo (Cáceres). Gaceta de Madrid núm. 329, de 25/11/1933, página 1269. Departamento: Ministerio de
la Gobernación Subsecretaría de Sanidad y Beneficencia.- Relación de los aspirantes presentados al concurso convocado en 24 de Octubre último para
proveeer la plaza de Maestra en el Preventorio de San Martín de Trevejo (Cáceres), y estado en que se encuentren sus documentos.
Gaceta de Madrid núm. 37, de 06/02/1934, página 998. Departamento: Ministerio de Trabajo y Previsión Orden nombrando a doña Tránsito Adela Gómez Miñambre, Maestra del Preventorio
de San Martin de Trevejo (Cáceres). Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 121, de 01/05/1934, página 775.
Departamento: Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión Orden nombrando Administrador del Sanatorio Leprosería de Fontilles a D. Feliciano Boto Lafuente, que sirve igual
cargo en el Preventorio de San Martín de Trevejo. Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 150, de 30/05/1934, página 1398. Departamento: Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión Orden nombrando para la plaza de Administrador
del Preventorio de San Martín de Trevejo (Cáceres) a don Carlos Herrera Orgaz, funcionario administrativo sanitario de la Dirección general de
Sanidad Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 1, de 01/01/1935, páginas 7 a 8. Departamento:
Presidencia del Consejo de Ministros Decreto resolviendo la reclamación promovida por el Sr. Obispo de Ciudad-Rodrigo sobre propiedad de edificio
incautado en San Martín de Trevejo (Cáceres). Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 225,
de 13/08/1935, página 1366. Departamento: Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión Orden disponiendo que los funcionarios que se
mencionan cesen como administradores de los Sanatorios Antituberculosos de Malvarrosa, San Martín de Trevejo y Preventorios de San Rafael y Guadarrama. Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 263,
de 20/09/1935, página 2240. Departamento: Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión Orden confirmando a doña Ángela Sánchez Gómez y doña Tránsito Adela Gómez Miñambres en sus cargos de Maestras
encargadas del ropero y despensa de los Preventorios de San Rafael y San Martín de Trevejo, respectivamente.
Boletín Oficial del Estado núm. 162, de 11/06/1942, página 4210. Departamento: Ministerio de la
Gobernación Dirección General de Sanidad.- Autorizando la devolución de la fianza constituida por don Feliciano Boto
Lafuente, como garantía para el ejercicio del cargo de Administrador del Preventorio Infantil Antituberculoso de San
Martín de Trevejo (Cáceres). Boletín Oficial del Estado núm. 276, de 02/10/1944, página 7338. Departamento: Ministerio de la
Gobernación Orden por la que se dispone se devuelva a doña María Boto Lafuente la fianza de pesetas 6.000, para responder
de la gestión de don Feliciano Boto Lafuente, como Administrador del Preventorio Antituberculoso de San Martín de Trevejo
(Cáceres). Boletín Oficial del Estado núm. 201, de 20/07/1946, página 5733. Departamento: Ministerio de Obras Públicas DECRETO de 5 de julio de 1946 por el que se
autoriza la subasta de las obras de "Saneamiento de San Martín de Trevejo (Cáceres)". Boletín Oficial del
Estado núm. 211, de 30/07/1946, página 5997. Departamento: Ministerio de Obras Públicas Dirección General de Obras Hidráulicas. (Sección de Obras Hidráulicas).- Anunciando subasta de las
obras de saneamiento de San Martín de Trevejo (Cáceres). Boletín Oficial del Estado núm. 327, de 22/11/1948, página 5291 Departamento:
Ministerio de Educación Nacional Dirección General de Enseñanza Primaria. - Aprobando la devolución de fianza
al contratista de las obras de San Martín de Trevejo (Cáceres). D.O.E. Nº 80 de 28/04/2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Adjudicación.- Anuncio de 14 de abril de 2009 por el que se hace pública la adjudicación de las obras de "Puente
sobre el río La Vega, en el término municipal de San Martín de Trevejo". Expte.: 0953012FR015 6.- ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 14 de abril de 2009. b) Contratista: Casuan, S.A. c) Importe de adjudicación: 118.000,00 euros (IVA incluido). Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Coria y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo
eclesiástico la parroquia de San Martín de Tours, del Arciprestazgo del Sagrado Corazón de Jesús, Hoyos Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
MONUMENTOS DOE núm. 25 JUEVES, 4 DE ABRIL DE 1991 CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 12 de marzo de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente
de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de San Martín de Trevejo (Cáceres). Seguido expediente en la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de
Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de San Martín de Trevejo (Cáceres). Vistos los art. diez y once de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada
Ley, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO: Primero.-Tener por incoado
expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de San Martín de Trevejo (Cáceres). Segundo.-La descripción del
Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la
contemplación y puesta en valor del posible Conjunto, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición. Tercero.-Continuar la
tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de San Martín de Trevejo que, según lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación,
edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con
carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura. Quinto.-Publíquese esta
Resolución en el B.O.E. y D.O.E.; y una vez completo el expediente, que se abra un período de información pública. El Consejero de Educación y
Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural. ANEXO QUE SE CITA Descripción del Conjunto
Histórico de la localidad de San Martín de Trevejo (Cáceres) La localidad de San Martín de Trevejo, se encuentra al N.O. de la provincia de Cáceres, en la Comarca de Gata,
junto a la Sierra del Jalama. Existen vestigios romanos dispersos en su término municipal, habiéndose encontrado una estela funeraria de
la Edad del Bronce, lo que atestigua un cierto florecimiento cultural en tiempos prehistóricos, teniendo esta zona notable importancia durante los siglos XII y
XIII con ocasión de la Reconquista de la Alta Extremadura, pasando la mayor parte del territorio a manos de la Orden Militar de Alcántara. Arquitectura popular A lo largo y ancho de todo el
casco antiguo de San Martín de Trevejo y dada la topografia del terreno, pueden verse calles empinadas con los lógicos escalonamientos de muros, balconadas y
tejados. Por el medio de sus calles pueden verse las «regateras», por donde se canaliza el agua. La arquitectura popular, suele
caracterizarse por la disposición generalizada de fachadas con muros de piedra en su parte inferior, dos pisos altos en voladizo sobre fuertes canecillos de
madera, con sus paredes revocadas y encaladas o de adobes con entramado de madera. Las calles disponen de elevadas escalinatas graníticas para acceso al primer piso, adentrándose hacia
el medio de la vía pública con sus peldaños. Desde el primer piso la fachada se adelanta, sosteniéndose sobre fuertes mensulones de madera, con sus bordes
labrados, formando modillones y otras figuras, como pueden ser cabezas y rostros humanos, como ocurre en la calle José Antonio. El piso más alto, suele contar
con balcón corrido con balaustres de madera; en lo más alto se enmarca la casa con un pronunciado alero formado por tablas y maderas. La proporción entre las casas
con sus fachadas revocadas y las que tienen entramado de madera, se halla muy igualada, siendo las más atractivas las de madera; utilizándose adobe o ladrillo
para conformar los muros entre los cuarterones y tornapuntas de madera. Junto a las puertas de acceso a las viviendas, suelen abrirse grandes portalones que
comunican con alguna dependencia agropecuaria. Arquitectura religiosa Cabe destacar la Iglesia Parroquial de San Martín de Tours, edificio del siglo XVIII, que se constituye
por tres naves con muros de sillería y sillarejo. En las afueras del pueblo se halla la Ermita del Nazareno, obra del siglo XVIII; y algo más alejada la
Ermita de la Cruz, de los siglos XVII y XVIII, obra popular en la que destaca su pórtico, de columna granítica cubierto con estructura de madera. Algo alejado de
la población, puede verse el gran volumen del antiguo convento de San Miguel, del siglo XV, aunque sus restos mejor conservados pertenezcan al período
comprendido entre los siglos XVI y XVIII. Otros edificios singulares Existe gran concentración de
muestras de arquitectura popular, y algunos edificios de relativa monumentalidad y refinamiento, entre los que se destaca: En la calle José Antonio, n.°- 7, una
portada de atractivo destacado, constituido por piezas de granito muy bien labradas, con un perfil moldurado y casetones con veneras rehundidas; la Casa
Rectoral, en la calle Batueca, constituida con sillares bien labrados, abriéndose una portada con un gran dintel sobre zapatas, en el que se halla
labrado un arco conopial con venera en el vértice e inscripción de CASA RECTORAL, en el centro; mayores proporciones tiene el edificio situado en la
calle General Mola, con gran fachada de sillería, ventanas y balcones adintelados, pronunciada cornisa y escudo en el centro, en el que se presentan
las armas de la familia. En la calle 18 de julio se alza una gran mansión con llamativas balconadas en sus tres pisos altos, por debajo de los cuales
transcurren sendos frisos de granito. Pero la mayor concentración de edificios de estas características y el mayor atractivo ambiental radica en la Plaza
Mayor, de trazado cuadrangular; en dos de sus lados se abren amplios soportales constituidos por estructuras adinteladas, de madera en su mayor parte, descansan
sobre fuertes y recios pilares graníticos con grandes zapatas del mismo material. En el medio de la plaza existe una fuente pilar, grabada en 1888; un
ángulo de la Plaza está ocupada por una torre granítica, del siglo XVI, que hace las veces de campanario para los oficios religiosos y símbolo del viejo poder
municipal; un alfiz quebrado recorre su parte media, debajo del cual, figura un escudo con las armas de Carlos V. Muy atractivo es también el edificio conocido
como Casa Residencial de los Comendadores, situada frente a los soportales de la Plaza Mayor, con ventanas adinteladas y puertas de medio punto con largas
dovelas, todo ello abierto en su dilatada fachada de sillería. Delimitación del entorno afectado Forman el conjunto los
inmuebles (calles, edificios, solares, etc., privados y públicos) comprendidos en el interior del pavimento trazado por las calles que se relacionan a
continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellas. Al Oeste. La calle General Mola, calle Capitán Luna y la llamada Entrada del Fuerte y calle Barrionuevo. Al Norte. Avenida de Portugal,
calle San Sebastián, el tramo final de la calle de la Fuente, calleja del Puerto y el tramo final de la calle Héroes del Alcázar. Al Este. Calle Millán Astray y
calle de la Guardia Civil. Al Sur. Calle José Antonio, calle General Yagüe y calle Concepción. D.O.E.- Número 54, 16 Julio 1991 ORDEN de 28 de junio de 1991, por la que se abre período de información pública, en los expedientes de
Declaración de Bien de Interés Cultural, que se relacionan en anexo aparte. Vistos los expedientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, y el
articulo 132 del Real Decreto 111/86. DISPONGO Abrir un periodo de información pública en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de los Monumentos
que se relacionan en el Anexo de esta Orden, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados
expedientes y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días, a partir de la presente publicación en el D.O.E. y el Boletín Oficial de
la Provincia, respectivamente, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, sita en Plaza del Rastro, s/n, en Mérida, de 9 a 14 horas.
Mérida, 28 de junio de 1991. E1 Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo, Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.
ANEXO RELACION DE EXPEDIENTES PARA LA DECLARACION DE BIEN DE INTERES CULTURAL Con categoría de Monumento. -Iglesia de San Miguel,
Zarza de Montánchez (Cáceres). -Iglesia Parroquial, Guijo de Coria (Cáceres). Con categoría de Conjunto Histórico. -Conjunto Histórico de San Martín de Trevejo (Cáceres).
DOE núm. 126 MARTES, 28 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.-
Resolución de 21 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de Redacción del Proyecto de Intervenciones diversas en los Cascos
Históricos de la Comarca de Sierra de Gata (Gata, Robledillo de Gata, Trevejo, San Martín de Trevejo y Hoyos). DOE núm. 136, SÁBADO, 22 DE NOVIEMBRE DE 1997
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Contratación.-Resolución de 13 de noviembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara
desierto el concurso de redacción del proyecto de intervenciones diversas en los Cascos Históricos de la comarca de Sierra de Gata (Gata, Robledillo de
Gata, Trevejo, San Martín de Trevejo y Hoyos). DOE núm. 19 MARTES, 17 DE FEBRERO DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 3 de
febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración del Convento de San Miguel en San
Martín de Trevejo. DOE núm. 55, SÁBADO, 16 DE MAYO DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.-
Resolución de 28 de abril de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de las obras de restauración del Convento de San Miguel en San
Martín de Trevejo. 5.–Adjudicación : a) Fecha: 25 de febrero de 1998. b) Contratista: JULIO MORCILLO GOMEZ. c) Importe de adjudicación: 26.800.000 Ptas.
DOE núm. 53, SÁBADO, 8 DE MAYO DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 29 de
abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Recuperación de fachadas, pavimentación y
adecuación del entorno en San Martín de Trevejo. DOE núm. 59, SÁBADO, 22 DE MAYO DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.-
Resolución de 13 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restructuración cubiertas del convento de San Martín de
Trevejo. DOE núm. 81, MARTES, 13 DE JULIO DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.-
Resolución de 1 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de recuperación de fachadas, pavimentación y
adecuación del entorno en San Martín de Trevejo. DOE núm. 84, MARTES, 20 DE JULIO DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.-
Resolución de 1 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de reestructuración de cubiertas del Convento de San
Martín de Trevejo. San Martín de Trevejo en el DOE núm. 25 Jueves, 4 de Abril
de 1991 se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de "Bien de Interés Cultural" con la categoría de "Conjunto Histórico" y posee una arquitectura popular muy bien
conservada. Repartidas por todo el casco antiguo encontraremos, hermosas y sobrias Casas Palacio, como la del Comendador, la del Ojesto en la plaza de San
Martín, frente a la iglesia y que alberga interesantes restos arqueológicos; la Casa Rectoral, la iglesia de San
Martín de Tours, el convento franciscano de San Miguel y la ermita del Cristo. La vivienda se
caracteriza por tener al menos dos alturas y una planta baja o bodega donde se guardaba el ganado y la bodega; sobre esta planta baja, que suele ser de piedra, se
eleva, sobre un entramado de madera y adobe, las otras dos plantas que son la vivienda y el desván o el sobrao. Junto a estas viviendas existen casas señoriales
con sus escudos de armas; todo este conjunto de construcciones hacen que el casco antiguo de San Martín de Trevejo sea único
y de un especial encanto. Por sus estrechas calles el agua corre a través de canalillos empedrados por todo el pueblo, que presenta un estado de conservación
de su trama original y su arquitectura tradicional excelente. Cabe destacar en este recorrido las calles: Ciudad, Corredera, Fuente, Guardia Civil, Hospital y
otras tantas de gran belleza arquitectónica, todas estrechas, muestran un notable pintoresquismo con poyos o escaleras que dan acceso a la vivienda,
La estela funeraria o conmemorativa del Bronce Final, que se encuentra situada en una vitrina en la Oficina de Información turística. Forma parte
de un reducido grupo de estelas que aparecen en el sector sur occidental de la Península Ibérica. Los elementos que en ella aparecen son: Espada, lanza, escudo con
escotadura en uve y "espejo". La plaza Mayor: Es de gran atractivo y tipismo, es de trazado rectangular. En dos de sus lados se abren amplios soportales construidos por
estructuras adinteladas, de madera en su mayor parte, que descansan sobre fuertes y recios pilares graníticos con grandes zapatas del mismo material. En el medio de la Plaza existe una fuente,
Fonti Chafaril coronada por el escudo imperial de los Austrias, grabada en 1.888 y en uno de sus ángulos aparece una Torre- Campanario de sillería granítica realizada en
el Siglo XVI, que conserva en su parte media el escudo de armas de Carlos V. En otro de los lados de la Plaza aparece "La Casa del Comendador" Con fachada de sillería granítica, ventanas
adinteladas y puertas de medio pie con largas bóvedas, fue residencia de los últimos Comendadores de la Encomienda de Trevejo, perteneciente a la orden de
Hospital de San Juan de Jerusalén Iglesia de San Martín de Tours. Situada casi en el centro de la villa
y muy próxima a la Plaza Mayor, se trata de un templo realizado en
mampostería con refuerzos de sillar en los ángulos, portadas y estribos. Levantado a lo largo de la primera mitad
del siglo XVII, rematándose las obras en los años 1653-1654, según varias inscripciones del interior y la visible, al exterior, sobre la ventana de
la capilla del Rosario. Con importantes trabajos de reparación que realizó en el templo el maestro José Gallego en el año 1719 y la bella y barroca ventana-transparente
del ábside se añadió en el año 1753. Al interior presenta planta rectangular formado por tres naves; con
muros de sillería y sillarejos y ábside ochavado. La nave central más ancha, divididas en tres tramos por arcos de medio punto y cubierta por
techumbre plana, mientras las laterales lo hacen con una cubierta a un agua. En su lado del evangelio hay un arcosolio
sobre el que aparecen dos escudos y una inscripción en la que se lee el año de 1654. El ábside se cubre con bóveda de lunetos que simula falsa
crucería. Aloja el Retablo Mayor obra barroca sobredorada, terminado en el año 1753 y excelente imaginería barroca. de San Pedro y San Pablo de la Escuela Salmantina y de San Martín obra
moderna. Notables son las tres Tablas pictóricas que representan al Padre Eterno, San Miguel Arcángel y San Matías. Se fechan hacia la década del 1.570 han sido recientemente restauradas,
realizadas por Luis de Morales (El Divino) que proceden de los hoy perdidos retablos de las capillas de los comendadores Diego de Santillán y
Nicolás de Ovando existentes en el conventual de San Benito de Alcántara. Luís de Morales (hacia 1515-1586) es un pintor español, nacido en Badajoz
(Extremadura). Existen muy pocos datos acerca de su vida y de su formación, pero se distinguen tres etapas en su aprendizaje. La primera en Sevilla, al lado del
maestro Pedro de Campaña; otra habla de su "educación portuguesa" y finalmente, completó su formación en Milán (Italia).
Se sabe que en 1550 ya estaba casado con Leonor de Chaves, hermana de Hernando Becerra de Moscoso, un regidor de Badajoz, lo que lo sitúa entre la
sociedad burguesa de la ciudad extremeña. El matrimonio tuvo cinco hijos, dos varones y tres hijas. Su actividad profesional desarrolló en Extremadura y
contó con un taller propio en la ciudad de Badajoz. Fue apodado por sus coetáneos como "el divino" debido a su predilección por los temas religiosos.
Realizó muchos cuadros para capillas familiares privadas y numerosos retablos. La cabecera de las naves laterales acogen dos pequeños retablos,
de hechura barroca, el del Evangelio dedicado a San José del siglo XVIII, cobija las tallas del titular, del XVIII, y las de San Juan Bautista, del XVII,
y la de San Antonio Abad, del XVI. El retablo de la Epístola, dedicado a la Inmaculada acoge tres magníficas tallas de la Virgen, en el nicho central una espléndida imagen dieciochesca de
la Inmaculada Concepción, acompañada de Nuestra Señora de Belén, del siglo XIV y, en el ático otra de Nuestra Señora de la Estrella, datable a fines del
siglo XV La sacristía se adosa el ábside por el muro del evangelio, carece de interés y se cubre con techo a un agua.
El coro se sitúa a los pies y es de madera, elevado sobre tres arcos. En el costado del evangelio hay un arcosolio sobre el que aparecen dos escudos y una inscripción
en la que figura el año de 1654. Al exterior el edificio tiene tres portadas de acceso, la de los pies y en
los muros del evangelio y la epístola. Las tres son de piedra sillar y se abren en arco de medio punto. La torre campanario del templo está situada en la
Plaza Mayor. Su cronología, siglo XVI, es anterior a la de la parroquia, lo que da a entender la existencia de otra iglesia derruida; aunque hay también
opiniones que formaba parte de una antigua muralla Es una obra de sillería, elevada en dos cuerpos y rematada por cornisa y
gárgolas en los ángulos. Tiene dos puertas, una adintelada y otra de medio punto. En su zona baja incluía la antigua cárcel y muestra en su frente el
escudo de Carlos V y una inscripción datada en el año 1555. El Convento de San Miguel convento franciscano, situado en las afueras del pueblo. se le atribuye la
fundación a San Francisco de Asís. que al pasar por el alto de Santa Clara y ver el sitio (año 1214), la Tradición dice que le señaló donde habría de hacerse el
convento. En el año 1454 el Papa Nicolás II autorizó, mediante Bula, la construcción del convento que conocemos actualmente y donde ya funcionaría alguna ermita o cenobio.
Se construyó en el siglo XVI, aunque de la antigua arquitectura conventual sólo perviven la Iglesia y la Torre pues
las demás dependencias levantadas en torno a un amplio patio cuadrado, son producto de reformas del pasado siglo. El Convento no sólo tiene importancia histórica, sino
social y espiritual. Según el libro "Del Bastón" de Ciudad Rodrigo, se profesaban aquí estudios de Teología Moral y Gramática mantenidos por dicha provincia seráfica.
La iglesia del antiguo convento franciscano de San Miguel, obra realizada en el siglo XVII, con detalles del
anterior y del siglo XVIII. Sus materiales constructivos son los mismos que los de la parroquia.
De planta rectangular y única nave se divide en tres tramos por arcos de medio punto y se cubre con bóvedas de cañón con lunetos. El ábside más ancho que la
nave, se cubre de igual forma. El coro se eleva sobre un arco de carpanel. Su única portada de acceso se abre a los pies en arco de medio punto, está flanqueada por
pilastras toscanas que sustentan un frontón partido. La torre se adosa a la esquina NO. Se eleva en dos cuerpos. el superior más estrecho, separados por
imposta y se remata en una cornisa y un chapitel piramidal de ladrillo. En la actualidad es propiedad del Ayuntamiento
Catalogo de los libros, memorias y papeles que tratan de las Provincias de Extremadura compuesto por
D. Vicente Barrantes en Madrid 1862 EXTREMADURA (Provincias monásticas de ) 32.—Chronica
de la santa provincia de San Miguel del orden de N. P. S. Francisco. Dedicada al Excmo. Sr. D. Manuel Diego Lopez de Zúñiga, duque de Béjar, etc. por el P.
Fr. Joseph de Santa Cruz, difinidor de la misma provincia. Esta portada es grabada y bastante bella. Tiene otra que dice asi:
"Chronica de la santa provincia de San Miguel de la orden de N. Seráfico padre S. Francisco.— Contiene las fundaciones, progresos y cosas notables de sus conventos assi de
Religiosos, como de Religiosas, las memorias de los varones doctos, y constituidos en dignidad, y las vidas exemplares de las personas señaladas en
virtud y otras noticias históricas.— Dedicada al Excmo. Sr. Don Manuel Diego Lopez de Zuñiga y Sotomayor Duque de Bejar y de Mandas, etc.—Autor
el Padre Fray Joseph de Santa Cruz, difinidor de la misma provincia. (Con licencia.—En Madrid, por la viuda
de Melchor Alegre. — Año de Mdc.lxxi.— Un tomo en folio. ) Este libro es de los mejores que cuenta la historia eclesiástica de Extremadura, por su método, sencillez y
claridad. Hasta da á las cuestiones geográficas el importante lugar que merecen, y his dilucida con notable acierto. Por él conocemos detallada y eruditamente la
extension y limites de la provincia de San Miguel, datos que en otros cronistas religiosos son difíciles ó imposibles de rastrear. Véase cómo la describe, al
tratar de su erección en 1548: La longitud de Septentrion á Mediodía comiença en la vezindad del celebrado rio Termes y acaba en los confines de
Sierra Morena, por la parte que estos montes miran á Poniente. En este espacio, que coge cosa de sesenta leguas de longitud, se reparten los conventos entre dos
lineas extremas, y por ellas. Ambas nacen entre Septentrion y Poniente, y fenecen entre Mediodía y Poniente, dexando entre sí los espacios de latitud que
diremo adelante. La linea que en su nacimiento se acerca más á Septentrión, y por toda su longitud se desvia de la otra azia Oriente, viene basando á Mediodia,
y dexa al Oriente los confines de la tierra del Barco de Ávila, Vera de Plasencia, Sierras de Guadalupe, Reyno de Córdoua, y Sierra Morena. Van por esta
cuerda torcida á trechos comencando de lo alto los conventos de Texeda i Gracia, Béjar, Bien Parada, Plasencia, Moheda, Truxillo, Medellin, Zalamea, Cabera del
Buey. La línea que se desvia más de Septentrión á Poniente baxa de más alto, arrimándose más ó menos al Reyno de
Portugal hasta parar en Sierra Morena. En esta cuerda, corriendo derechamente de lo alto, están los conventos de Santa Marina de Mancanedo (que llaman de la
Verde), el de Sobradillo (que llaman de la Seca), Ciudad-Rodrigo, San Miguel, en la villa de San Martin de Trevejo, Azebo, Hoyos, Alcántara, Badajoz,
Almendral, Xerez, Fregenal, Segura, Fuentes, Cumbres. Entre estas líneas extremas hay desigual latitud de Oriente á Poniente, ó al contrario, según se desvian más ó
menos una de otra. Porque por la parte interior, que es sobre Sierra Morena, desde Cumbres á Cabeza del Buey hay de distancia más de veinticuatro leguas. Mas
arriba de Jerez á Zalamea diez y ocho, y en el medio (no por cuerda derecha, sino por sus senos y dobleces) Zafra, Hornachos, Usagre, Llerena: y por la
corriente de Guadiana, de Medellin á Badajoz, catorce leguas, y en el medio Mérida y Lobon. Más arriba, de Alcántara á Truxillo, veinte, y en el medio
Garrobil!as y Cáceres. Por la parte superior, de Verde á Texeda, hay diez y seis leguas. Y todo el circuito por las longitudes de las dos lincas con las
latitudes superior é inferior, andando todos los conventos, vendrá á contener ciento sesenta leguas, y más. También se puede considerar todo el
sitio de la provincia con tres divisiones insignes : una de Tormes á Tajo, que encierra por una parte la Verde, la Seca, Ciudad-Rodrigo,
San Martin de Trevejo, Acebo, Hoyos : y por otra Texeda, Gracia, Béjar, Bien Parada, Plasencia y Moheda. Otra división desde Tajo á Guadiana,
donde se incluyen Alcántara, Garrovillas, Cáceres, Truxillo y Mérida. La tercera división, que es de Guadiana á Sierra Morrena, abraza los conventos de Medellin,
Lobon, Badajoz, Almendral, Jerez, Fregenal, Cumbres, Fuentes, Segura, Zafra, Hornachos, Usagre, Llerena, Zalamea y Cabeza del Buey.
Participa este sitio general por diversas partes los territorios de seis obispados y dos maestrazgos; que son los
obispados de Salamanca,
Ciudad-Rodrigo, Coria, Plasencia, Badajoz, y el arzobispado de Sevilla, y maestrazgos de Alcántara y Santiago. En el obispado de
Salamanca están tres conventos de religiosas, Tejeda, Gracia y Verde. En el de Ciudad-Rodrigo, el de San Francisco de la misma ciudad, y allí dos de
religiosas, uno de la primera regla de Santa Clara, y otro de la segunda: junto á Sobradillo el de Santa María de la Seca; y en
San Martin de Trevejo, el de San M¡guel, ambos de religiosos : que son cinco conventos en este obispado. En el de Coria otros cinco: el del Acebo, de los Hoyos,
de Garrovillas, de Cáceres, y allí el de monjas de Santa Clara. En el de Plasencia ocho conventos, cuatro de religiosos, que son el de Plasencia, de Béjar, de Trujillo, de Medellin; y cuatro de religiosas, que son Santa Clara de Plasencia; dos de Trujillo, de la Concepcion y Descalzas; en Medellin el de la
Concepción. En el obispado de Badajoz hay nueve conventos: los tres de religiosos, que son San Francisco, de la misma ciudad, San Benito de Zafra y San
Francisco de Fregenal: los seis de religiosas, Santa Ana de Badajoz, Santa Clara, Santa Marina, y la Cruz de Zafra, Santa Clara de Fregenal, y de
Almendral, todos de Santa Clara, excepto el de la Cruz, que es de la tercera orden. En el arzobispado de Sevilla está sólo el convento de Cumbres, monjas de
Santa Clara á la protección de la santa Iglesia, encargado por su patrono y reformador en lo material, que fué racionero de aquel cabildo"
Cuenta con tres ermitas; la de la Cruz Bendita, la del Cementerio y la de San Pedro. Todas ellas pequeñas construcciones de mampostería fechables en
el siglo XVI. la del Cementerio aloja un Cristo del Consuelo, del XVI; se mantienen abiertas al culto. La Ermita de la Cruz Bendita siglos XVI-XIX.
Situada en el camino del convento, a sólo medio kilómetro del casco urbano de San Martín, junto a la actual Hospedería Conventual de la Sierra de Gata y antiguo Convento de San Miguel.
La construcción de esta ermita es sencilla, tiene un pórtico que abarca toda la anchura del edificio y a ambos lados hay sendos bancos de piedra para sentarse.
guarda
un retablo del siglo XVIII con un Cristo moderno, que procesiona el día 3 de mayo de cada año tras la celebración de una misa cantada en
mañegu. Junto a la puerta hay una placa de piedra con una inscripción en mañego que invita a rezar con unas palabras que suenan muy bien en ese idioma singular. El texto es el
siguiente: "Santíguate cuando pases por delante de la ermita y reza, que si sufres en tu casa, Cristo por tí, en la cruz, pena y ninguno sufrís en balde. Háblale con fe y
espera" (traducido del "mañego" original de la inscripción que reza en la puerta de la ermita). Ermita de San Pedro siglos XIV-XVII que alberga imágenes
del siglo XVII del Nazareno y San Antonio de Padua. del XVIII,
El aceite de oliva de extraordinaria calidad y con Denominación de
Origen, el vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los productos del cerdo de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas
en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos fundamentales de la gastronomía serragatina. La Sierra de Gata es un
paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las setas. Además, el cabrito es la carne ideal para los guisos y platos
tradicionales. Otras prooductos son los embutidos, los quesos, las rocas de huevos, bizcochos de parias, y los aguardientes.
Son propios de la cocina mañega los productos naturales de su huerta, las carnes de cerdo y pastoreo, que ofrecen una calidad inmejorable y en su
aceite. Entre la variedad de platos destacan el mojo de bacalao, ajo de patatas, pibitas con berza, migas de desayuno, ajo de patatas con arroz y bacalao,
ensalada de naranjas, guisos a base de cordero y cabrito. En la repostoeria destacan los bizcochos mañegos, los rizos, la tarta borracha y el brazo gitano
Otro producto a destacar son sus vinos, que fueron alabados por Cervantes en su obra "El licenciado Vidriera". No en vano la localidad antiguamente
fue llamada San Martin dos Viñus. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
En los alrededores de San Martín de Trevejo se encuentra el Molino- Almazara,
antigua almazara rehabilitada que aloja El Museo del Aceite y del Vino en el que se hace un recorrido histórico de las formas de vida de los habitantes
del valle. Situada en una finca con unos 1000 m2 en la que se situa el patio de recepción y un espacio construido de 400 m2 que
conserva un antiguo molino transformado en almazara a principios del Siglo XX, con tres niveles; en el primero se hallan las salas del aceite y del vino así como una
nave de Tolva-recepción. En el segundo se sitúa la prensa, moledero y batidora. Y en el tercero la decantación y alpechines, los depósitos de aceite y la turbina.
Museo del Vino y del Aceite Asociación Fala y Cultura C/ Lagoris de Peña, s/n 927 14 40 04 Los típicos Chozos
dispersos por todo el término, construcciones realizadas en piedra de origen celta y planta circular que servían y sirven como refugio de pastores o para guardar útiles de labranza.
Estelas funerarias, aras e ídolos, localizados entre el Bronce final y a principios de la Edad de
Hierro, a comienzos del primer milenio a. de C. Antiguas neveras donde guardaban en tiempos inmemoriales la nieve para bajarla al pueblo en verano.
DOE num. 233 lunes, 05 de diciembre 2016 Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.-
Decreto 190/2016, de 29 de noviembre, por el que se declara el Corredor Ecocultural "Camino de Trevejo a Jálama".
Con fecha 11 de febrero de 2015 y con fecha 5 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de San Martín de Trevejo y el Ayuntamiento de Villamiel, respectivamente, solicitan
la declaración de la calzada empedrada que une Trevejo con el Puerto de Santa Clara y desde allí a la subida al Pico Jálama como Corredor Ecocultural.
Este antiguo camino histórico, empedrado en largos tramos y en su totalidad de carácter público, enlaza la pedanía de Trevejo con las localidades de Villamiel
y San Martín de Trevejo y continúa su recorrido hasta la cima del Pico Jálama, atravesando en casi todo su recorrido territorios incluidos dentro de la Red
Natura 2000, concretamente en la ZEPA “Sierra de Gata y Valle de las Pilas” y el ZEC “Sierra de Gata”. También merece destacar que tanto Trevejo como San Martín de Trevejo cuentan con
la declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico. Casi la totalidad del recorrido discurre por caminos empedrados de origen
medieval con un elevado riesgo de deterioro por el acceso de vehículos rodados. Su anchura, en muchos de los tramos se reduce a 2,5 metros, una tipología de
calzada casi inexistente en el resto de la región. Al principio de su recorrido atraviesa una de las formaciones de roble melojo o
rebollo (Quercus pyrenaica) que caracterizan los bosques del Sistema Central, alternando con paisajes antrópicos muy ligados a la cultura local, especialmente
en las inmediaciones de los núcleos urbanos, como es el caso de bancales bien conservados de huertos, olivares, viñas y praderas. El ecoitinerario continúa hacia el Castañar del Soto, “O’Soitu”, en el término de San Martín de Trevejo, el castañar más representativo de Sierra de Gata de más
de 100 hectáreas, donde se encuentran además los Castaños del Cobijo o de Ojesto, incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura como Árboles Singulares.
En particular atraviesa rodales de acebo, de mostajo o de olmo de montaña, pudiéndose observar también numerosas herbáceas de interés o protegidas como
Paradisea lusitanica, Narcissus pseudonarcissus o Lilium martagon. El verdadero protagonista de la cumbre del Jálama es el piorno serrano (Cytisus
oromediterraneus sin. C. purgans), junto a elementos significativos como Viola langeana, definidor de la influencia occidental-oceánica en estas sierras, o
Hispidella hispanica, ambas incluidas en la categoría “De interés especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. No es raro tampoco,
junto al camino y cercano a los arroyos que lo atraviesan, observar al lagarto verdinegro, la salamandra y la rana patilarga o ibérica, además de otras
especies faunísticas como el halcón abejero, el trepador azul o el pico picapino. Finalmente, enlaza con la cima del Pico Jálama, área donde se extienden amplias
manchas del característico matorral almohadillado denominado “cambrión” (Echinospartium ibericum). La incorporación de este Corredor Ecocultural dentro de la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura permitirá potenciar la conservación de los valores naturales y paisajísticos, a la vez que revalorizar los valores culturales y patrimoniales de los lugares por
los que transita. En la disposición adicional única se autoriza la inclusión en la Red de Áreas Protegidas de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional cuya declaración
fue aprobada durante la 28.ª Sesión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera (MaB) de la UNESCO (CIC-MAB), celebrada en Lima, Perú, los
días 18 y 19 de marzo de 2016 y publicada en el Boletín oficial del Estado núm. 198, de 17 de agosto de 2016. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de noviembre de 2016,
DISPONGO : Artículo 1. Declaración. Se declara el Corredor Ecocultural “Camino de Trevejo a Jálama”, que une las
localidades de Trevejo, Villamiel y San Martín de Trevejo y continúa hasta la cima del Pico Jálama.
Artículo 2. Ámbito territorial. El Corredor Ecocultural “Camino de Trevejo a Jálama” tiene una longitud de 14,75 kilómetros que
se corresponden con las referencias indicadas en el Catálogo de Caminos Públicos de Extremadura de 2005 y el sendero de subida al pico Jálama que se detallan en el
Anexo I del presente decreto. El mapa de su delimitación geográfica se recoge en el Anexo II del presente decreto. Disposición adicional única. Red de Áreas Protegidas
de Extremadura. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, se autoriza
la inclusión en la Red de Áreas Protegidas de los siguientes espacios: — El territorio español incluido dentro de la Reserva de la Biosfera
Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 29 de noviembre de 2016. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernandez Vara
La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña García Bernal ANEXO I Relación de tramos del corredor identificados en orden partiendo desde Trevejo y
llegando a Jálama. Se incluye el numero de matrícula del tramo del camino, de acuerdo al Catálogo de Caminos Públicos de Extremadura de 2005. Las coordenadas
están referidas al sistema de referencia ETRS89 en H30. Término Municipal de Villamiel
Orden Matrícula X Y Término Municipal de San Martín de Trevejo Orden Matrícula X Y ANEXO II MAPA DEL CORREDOR ECOCULTURAL “CAMINO DE TREVEJO A JÁLAMA”
DOE núm. 22, SÁBADO, 20 DE FEBRERO DE 1999 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Coto.
Pesca.-Anuncio de 27 de enero de 1999, sobre tramitación del coto de pesca denominado "Río
de la Vega" en San Martín de Trevejo. Fase de información pública. Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está
tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Río de la Vega», junto con la Sociedad de Pescadores de «San Martín de Trevejo», y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: – Masa de agua: Tramo I: Río de la Vega. Tramo II: Arroyo Arrevises. – Límites del Coto: * Tramo I: * Superior: Su nacimiento. * Inferior: Puente de la Carretera a Valverde del Fresno. * Tramo II: * Superior: Su nacimiento. * Inferior: Desembocadura en el río de la Vega. – Especie piscícola principal: Trucha común. – Período de funcionamiento: Tercer domingo de marzo a último domingo de julio. Los afluentes de estos tramos permanecerán
vedados todo el año. – Días hábiles de pesca: Martes, Jueves, Sábados, Domingos y Festivos. – Cupo de capturas: Truchas: 8. – Número de permisos diarios: Tramo I: 14. Tramo II: 6. – Características de los permisos: Extranjeros 2.ª, Ribereños y
Sociedades Colaboradoras 4.ª, otros 3.ª. Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 27 de enero de 1999.–El Director General de Medio Ambiente, Manuel
Sanchez Perez. Boletín Oficial del Estado: miércoles 27 de agosto de 1969, Núm. 205 Orden por la que se
aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término
municipal de Martín de Trevejo, provincia de Cáceres. Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías
pecuarias existentes en el término municipal de San Martín de Trevejo. provincia de Cáceres. en el que no se ha formulado reclamación o protesta alguna durante
su exposición al público siendo favorables cuantos informes se emitieron, y habiéndose cumplido todos los requisitos legales de tramitación; Vistos los Artículos primero al tercero y quinto al 12 y 23 del Reglamento de
Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Este Ministerio. de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Ganadería e informe de la Asesoría Jurídica del Departamento. ha resuelto: Primero.-Aprobar la clasificación de las
vías pecuarias existentes en el término municipal de san Martín de Trevejo. provincia de Cáceres. por la que se consideran
Vías pecuarias necesarias «Cañada Real de Salamanca»: Anchura, 75,22 metros. E! recorrido, direcci6n, Superficie y demás características de la antedicha vía pecuaria figuran en el proyecto de
clasificación redactado. por el Perito Agrícola del Estado don Ariosto de Haro Martínez. cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecte En aquellos tramos de la misma afectados por situaciones
topográficas. paso por zonas urbanas. alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales. o situaciones de derecho previstas en el artículo segundo del Reglamento de Vías
Pecuarias, su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse su deslinde. Segundo.-Esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y el de la provincia, para general
conocimiento, agota la via gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo. en la forma, requisitos y plazos
señalados en los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1968. en armonía con los articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956. reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que comunico a V. l. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. l. muchos años. Madrid, 29 de julio de 1969.-P. D.. el Subsecretario, F. Hernández Gil. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.
D.O.E. Nº 168 de 29/08/2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.-Anuncio de 22 de agosto de 2008 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde
de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Salamanca", en los términos municipales de San Martín de Trevejo y Villamiel Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de agosto de 2008 sobre exposición pública del comienzo de
operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Salamanca", en los términos municipales de Acebo y San Martín de Trevejo.
D.O.E. Nº 13 de 21/01/2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de
enero de 2009 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de Jálama y Cañada de Salamanca", en los términos
municipales de Acebo y San Martín de Trevejo D.O.E. Nº 29 de 12/02/2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de enero de 2009 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de Salamanca" o "Cañada Real de Salamanca", en los
términos municipales de San Martín de Trevejo y Villamiel D.O.E. Nº 66 de 06/04/2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Resolución de 16 de marzo de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de Jálama y Cañada de Salamanca", tramo: todo su
recorrido por la divisoria de los términos municipales de Acebo y San Martín de Trevejo La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de Jálama y
Cañada de Salamanca”, tramo: Por la divisoria de los términos municipales de Acebo y San Martín de Trevejo, provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la
Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de 22 de agosto de 2008, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 2 de octubre de 2008. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 13, de 21 de enero de 2009.
En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente a los Proyectos de Clasificación de las vías pecuarias de los correspondientes términos
municipales. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos
los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000,
de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2.º. La vía pecuaria denominada Cañada de Jálama se describe en
el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Acebo, aprobado por Decreto de 8 de febrero de 2000, el cual fue publicado en el DOE de 15 de
febrero de 2000. Y la vía pecuaria denominada Cañada de Salamanca se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Martín de
Trevejo, aprobada por Orden Ministerial de 29 de julio de 1969, la cual fue publicada en el BOE de 27 de agosto de 1969. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo
legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución de deslinde de la vía pecuaria
denominada “Cañada de Jálama y Cañada de Salamanca”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, R E S U E L V O : Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de
Jálama y Cañada de Salamanca”, tramo: Por la divisoria de ambos términos municipales de Acebo y San Martín de Trevejo, provincia de Cáceres. Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación,
conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
a la publicación en el DOE. Mérida, a 16 de marzo de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez Garcia
D.O.E. Nº 80 de 28/04/2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Adjudicación.- Anuncio de 14 de
abril de 2009 por el que se hace pública la adjudicación de las obras de "Puente sobre el río La Vega, en el término municipal de San Martín de Trevejo". Expte.:
0953012FR015 D.O.E. Nº 113 de 15/06/2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.-
Resolución de 21 de mayo de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Salamanca", tramo: todo
su recorrido por la divisoria de los términos municipales de San Martín de Trevejo y Villamiel. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Salamanca”. Tramo: Por
la divisoria de los términos municipales de San Martín de Trevejo y Villamiel. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la
Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de 22 de agosto de 2008, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 30 de septiembre de 2008. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 29, de 12 de febrero de
2009. En el plazo establecido al efecto, se presentaron escritos de alegaciones por parte de Tesorería General de la Seguridad Social, D. Juan Ignacio de Torres-Peralta García, D. Francisco
Javier Hernández Galván, D. Jesús Asensio Baile, D.ª Felipa Bermejo Ladero, D.ª Petra González Ladero, D.ª Purificación Ladero Ladero y D.ª Vicenta Magro Teniente; a quienes se informó
desfavorablemente. En sus alegaciones indicaban, de forma resumida: Por parte de la T.G.S.S. — Las parcelas 396 y 398 del polígono 3 del término de San
Martín de Trevejo, se ven invadidas por el nuevo trazado de la Cañada y del término municipal, que no se corresponde con el que figura en catastro. No se ha encontrado documentación
en el expediente que ampare la modificación. Por parte de D. Juan Ignacio de Torres-Peralta García. — El eje de la vía (linde de los términos municipales), está
determinado con el punto de referencia n.º 10.027; no constando su existencia, habrá de modificarse el eje de la Cañada, tomando como tal el punto resultante de la unión en línea recta de los
puntos 10.026 y 10.028. — La mayoría de las estacas que figuran en el plano, no existen sobre el terreno. Por parte de D. Francisco Javier Hernández Galván. — Que en el croquis que se le adjunta, la Cañada absorbe su
propiedad totalmente; no está de acuerdo porque desde donde se encuentra el mojón únicamente se toma su propiedad, debiendo coger a las dos partes. Por parte de D. Jesús Asencio Baile, D.ª Felipa Bermejo Ladero,
D.ª Petra González Ladero, D.ª Purificación Ladero Ladero y D.ª Vicenta Magro Teniente. — Que no se encuentra de acuerdo con la modificación de la
delimitación de la Cañada, pues antes era otro trazado. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente a los Proyectos de Clasificación de las vías pecuarias de los correspondientes términos
municipales. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos
los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000,
de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2.º. La vía pecuaria denominada Cañada de Salamanca, se describe
en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Martín de Trevejo, aprobada por Orden Ministerial de 29 de julio de 1969, la cual fue publicada
en el BOE de 27 de agosto de 1969. Y la vía pecuaria denominada Cañada Real de Salamanca, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
Villamiel, aprobado por Decreto de 4 de abril de 2000, el cual fue publicado en el DOE de 11 de abril de 2000. 3.º. En cuanto a la justificación de la desestimación de las
alegaciones: Las presentadas por la T.G.S.S. El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo que trata
del inventario de la riqueza territorial y no da fe del dominio y demás derechos reales inmobiliarios. Es habitual que aparezcan parcelas catastrales a nombre de desconocidos, o
basadas en la apariencia física, sin investigación alguna acerca de su configuración jurídica. Así mismo, la extensión de una finca en catastro no es prueba, conforme a Derecho, de la
realidad de su cabida, y por tanto de sus verdaderos lindes. Las presentadas por D. Juan Ignacio de Torres-Peralta García. El punto 10.027 es tomado como referencia, al observar sobre el
mismo, las mismas señales en forma de cruz que en el resto de las piedras que fueron marcadas históricamente para determinar el límite entre términos municipales. Dicho mojón fue
examinado por los ingenieros encargados de efectuar el deslinde, por los topógrafos encargados de realizar la labor de estaquillado, así como por los prácticos del lugar que acudieron
con los mismos y que conocían la existencia de dicho hito. Las presentadas por D. Francisco Javier Hernández Galván: El mojón aludido en el escrito de alegaciones no es hito
histórico, careciendo de la homogeneidad encontrada en la totalidad de los que determinan el límite de términos, encontrándose en dicho elemento únicamente marcas recientes.
Los puntos tomados como referencia, además se encuentran en límite de vertientes, línea que marca la divisoria de términos; de otra manera el eje se
desplazaría hacia la ladera, penetrando en el término municipal de San Martín de Trevejo o de Villamiel. Las presentadas por D. Jesús Asencio Baile, D.ª Felipa Bermejo
Ladero, D.ª Petra González Ladero, D.ª Purificación Ladero Ladero y D.ª Vicenta Magro Teniente: El trazado de la Cañada viene establecido en los proyectos de
clasificación; Orden de fecha 29 de julio de 1969 (San Martín de Trevejo); Decreto de fecha 4 de abril de 2000 (Villamiel); como disponen los artículos números 7 respectivamente, de la Ley
de Vías Pecuarias 3/1995, como del Decreto 49/2000, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al establecer que la
clasificación es el acto administrativo, de carácter declarativo que determina, entre otras
características de la vía, el trazado. Al existir hitos que marcan la divisoria de ambos términos, son
éstos los que referencian el eje del camino, en consonancia con lo establecido en los actos de clasificación, sin perjuicio de que la pared de piedra referida continúe en la situación
marcada en el proyecto. Se ha tomado la división de términos como eje de la Cañada, de conformidad con la documentación que obra en el expediente y con el examen directo del terreno,
por los técnicos, asistidos de prácticos del lugar. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo
legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución de deslinde de la “Cañada Real
de Salamanca”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real
de Salamanca”. Tramo: Por la divisoria de ambos términos municipales de San Martín de Trevejo y Villamiel. Provincia de Cáceres. Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme
al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
a la publicación en el DOE. Mérida, a 21 de mayo de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García
Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en
Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: DOE núm. 81, MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 1989 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
Medio Ambiente.-Anuncio de 4 de octubre de 1989, sobre información pública del estudio de impacto ambiental de explotación minera de los aluviones del Erjas (Cáceres).
Para dar cumplimiento al artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre
por el que se aprueba el Reglamento sobre Evaluación del Impacto Ambiental, se comunica al publico en general, que podrá ser examinado durante treinta días hábiles,
desde la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Servicio de Medio Ambiente, de la Dirección General de Ordenación del Territorio,
urbanismo y Medio Ambiente, en la calle Enrique Diez Canedo, s/n, de Mérida, el Proyecto de Evaluación de impacto Ambiental de la explotación minera de los
aluviones del río Erjas (Cáceres) La personas interesadas en este proyecto podrán presentar sus sugerencias y alegaciones dentro del plazo citado anteriormente en las mismas oficinas del
mencionado Servicio. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento Mérida, a 4 de octubre de 1989
ZINNWALDITA: Descubierta por Haidinger en el año 1845. Su
etimología la recibe de la localidad de su descubrimiento, Zinnwald (en la actualidad Cinovec), fronteriza entre Alemania y la República Checa, ciudad
que a su vez había recibido su nombre por sus yacimientos de zinc.
Pertenece a la clase de los Silicatos, subgrupo Filosilicatos y dentro de ellos pertenece a las micas
litíferas. Es una rara mica con litio más oscura que la moscovita pero más clara que la biotita. Al exfoliarse, las láminas son flexibles y elásticas, por lo que al doblarlas
tienden a recuperar su forma original. Su color es: castaño verdoso, plateado, gris, blanco amarillento, la raya es blanca y su brillo vítreo a nacarado
La zinnwaldita es difícil de distinguir de otras micas, al menos por métodos ordinarios, siendo clave para su identificación el entorno de minerales
asociados con los que se encuentra. Se presenta bajo la forma Micáceo, cristales pseudohexagonales sus impurezas son Mn;Mg;Ti;Na;Rb;Ca;Ba;Tl;Ga;Sn;Sc;H2O,
Los minerales más típicamente
asociados a este mineral son cuarzo, apatito, feldespato y otros minerales metálicos. Yacimiento: San Martin de Trevejo
Coordenadas UTM: X: 179559 Su uso: para la obtención industrial de
litio. También los bellos ejemplares son muy codiciados por los coleccionistas por su escasez y rareza.
Su formula química es: K(FeII,Al,Li)3(OH,F)2(Si,Al)4O10
ALOJAMIENTOS DOE núm. 168, Lunes, 31 de agosto de 2009 CONSEJERÍA DE
CULTURA Y TURISMO Contratación.- Corrección de errores a la Resolución de 23 de julio de 2009, de la
Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación de la obra de "Urbanización de la Hospedería de Turismo de
San Martín de Trevejo". Expte.: OB098HO17119. D.O.E. Nº 20 de 17/02/2007 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO
Adjudicación.- Resolución de 29 de enero de 2007, de la Secretaría General, por la que se adjudica la contratación
de las obras de "Construcción de una Hospedería de Turismo en San Martín de Trevejo". Expte.: O-029/21/06.
DOE núm. 215 jueves, 9 de noviembre de 2017 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Información pública.- Anuncio de 21 de septiembre de 2017 sobre calificación urbanística de legalización y
terminación de casa rural. Situación: parcelas 45, 46, 47, 48 y 49 del polígono
3. Promotor: D. Luis Miguel Elvira Templado, en San Martín de Trevejo RESTAURANTES webmaster@nuevoportal.com
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10892 Plaza Mayor, 1
927
51 30 02
927 14 40 77
info@sanmartindetrevejo.es
Y: 4458740