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Metereología: Predicciones para 7 días para Santa Cruz de Paniagua. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 40º11'30" N 006º20'27" W Hoja MTN 574 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 84 ALTITUD: 478 POBLACIÓN: 378 DISTANCIA CÁCERES: 120 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Tierras de Granadilla
COMARCA AGRARIA: Plasencia GENTILICIO: santacruceños, cebolleros OTRAS ENTIDADES: El Bronco, gentilicio Bronqueños 65 habitantes BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:
El termino municipal se localiza en las
proximidades de Las Hurdes y Sierra de Gata, en la prolongación de la cordillera Cordillera Central, es la denominada Sierra de Dios Padre, de 824 m.
de altura. En su falda septentrional, se alza la villa de Villanueva de la Sierra, y, en su lado meridional, Santa Cruz de Paniagua. Es una zona de transición entre penillanura y montaña, es decir,
se trata de un terreno algo accidentado, con un relieve sinuoso que asciende en altitud de sur a norte, desde los menos de 400 m., en el limite con el termino
de Santibáñez el Bajo, hasta los 800 m. en la sierra de Santa Bárbara. La red fluvial que cruza el termino es poco importante, algunos arroyuelos y barrancos
que desembocan en la rivera del Bronco, subafluente del río Alagón. El término municipal, está bordeado al noroeste por
las sierras del Gorrero y los Ángeles, donde comienzan las estribaciones de la Sierra de Gata; tiene una altitud media de unos 450 metros y su
punto más elevado es El Castillejo, a 673 m. Su variada flora es la propia del bosque mediterráneo: predominan encinas, alcornoques, jaras, olivos etc.
En su climatología destaca la moderación térmica en el verano con relativa abundancia de precipitaciones en invierno y primavera, que permite a su rivera
mantener algo de agua en dicha época estival. La población de Santa Cruz de Paniagua, con su anejo El Bronco, forma parte de la Mancomunidad
de Municipios denominada Trasierra–Tierras de Granadilla, cuenta con 460 habitantes, 65 de los cuales residen en El Bronco. Esta población está ubicada en una suave pendiente,
junto a la ribera del mismo nombre; a 428 metros de altitud, su distancia es de 108,7 kilómetros a Cáceres, 269 a Madrid, 43,8 a Plasencia, 62,3
a Béjar (Salamanca) 22 a Montehermoso y 3 a su Ayuntamiento, con buenas vías de comunicación para el desplazamiento a cualquiera de estos puntos, así como a
Portugal, cuya frontera dista a 69. La Mancomunidad de Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla, está situada al norte de Extremadura, situada en el centro del
conjunto sierras del norte de la región. Se encuentra delimitada al norte con la provincia de Salamanca, al oeste con la Mancomunidad de Las Hurdes y la
Mancomunidad de Sierra de Gata, al sur con la Mancomunidad de Municipios de San Marcos y el término municipal de Plasencia y al este con las Mancomunidades de
Municipios del Valle del Ambroz y del Valle del Jerte. La Mancomunidad de Municipios de Trasierra-Tierras de Granadilla
está integrada por los 15 municipios: Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jarrilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de
Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, con su anejo El Bronco, Santibañez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla, con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de 683 hectáreas.
Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas
de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda
consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua Plaza de España, 1
DOE núm. 66 JUEVES, 29 DE AGOSTO DE 1991> AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE PANIAGUA Escudos Heráldicos.- Edicto
de 7 de agosto de 1991, sobre aprobación de proyecto de Escudo heráldico.
EDICTO El Ayuntamiento Pleno aprobó en sesion de 26-91 el proyecto de escudo heráldico, se somete a tramite de información publica por el plazo de 15 dias.
Santa Cruz de Paniagua a 7-8-91 EL ALCALDE. DOE núm. 84 MARTES, 27 DE OCTUBRE DE 1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.-Orden de 22 de octubre de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Santa Cruz de
Paniagua (Cáceres). El Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción. del Escudo Heráldico Municipal. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 2 de junio de 1991, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo proyecto
del nuevo blasón. Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha
23 de junio y 15 de septiembre de 1992. Considerando que la sustanciaci6n de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991,
de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y
en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, DISPONGO Articulo único.-Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Santa Cruz de
Paniagua (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción: Escudo partido. Primero, de azur, sierra de sinople, surmontada
de cruz de gules. Segundo, de oro, encina de sinople, terrasada de lo mismo, y un jabalí, de sable, andante, al pie del tronco; brochante sobre el todo, banda
de gules, acompañada en jefe de flor de lis, de azur. Al timbre, Corona Real cerrada». Mérida, 22 de octubre de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
DOE núm. 96, JUEVES, 10 DE DICIEMBRE DE 1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.-Corrección de errores de la Orden de 22 de octubre de 1992, por
la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. Advertido error material en el articulo único de la Orden de 22 de octubre de
1992, publicada en el D.O.E. num. 84, de 27 de octubre de 1992, se procede a su oportuna rectificación. En la pagina 2379, articulo único, donde dice:
«Escudo partido. Primero, de azur, sierra de sinople, surmontada de cruz de gules. Segundo, de oro, encina de sinople, terrasada de lo mismo, y un jabalí,
de sable, andante, al pie del tronco; brochante sobre el todo, banda de gules, acompañada en jefe de flor de lis, de azur. Al timbre, Corona Real cerrada».
Debe decir: «Eacudo partido. Primero, de azur, sierra de sinople, surmontada de cruz de plata. Segundo, de oro, encina de sinople, terrasada de lo mismo, y
un jabalí, de sable, andante, al pie del tronco; brochante sobre el todo, banda de gules, acompañada en jefe de flor de lis, de azur. Al timbre, Corona Real cerrada».
Desde épocas prehistóricas los territorios de la
Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla han sido poblados por pueblos que se han asentado en numerosos lugares aprovechando los recursos existentes en los mismos y las rutas comerciales que
los atraviesan. Celtiberos y vetones fueron los primeros pobladores de los que se tiene constancia, que dejaron restos de pequeños castros y asentamientos en las inmediaciones de Jarilla y Cabezabellosa,
uno de los asentamientos más importante es el de “Piedras Labradas” situado a más de 1.000 metros de altitud en el término municipal de
Jarilla. Otros restos son los dólmenes en Robledillo de Gata y Hernán Pérez, así como una estela funeraria de San Martín de Trevejo. Los vestigios romanos son abundantes
y están bastante bien conservados; el mejor exponente que se encuentra en la Mancomunidad son las ruinas romanas de la ciudad de Cáparra. Esta ciudad romana
se encuentra entre los términos de Guijo de Granadilla y Oliva de Plasencia, a orillas del río Ambroz, con el posterior descubrimiento de diversos hallazgos, indican
el origen prerromano de la ciudad. La ciudad se sitúa en la Vía de La Plata, el desarrollo económico y social de la misma se debe al afán
del emperador Augusto por explotar los recursos existentes en el Valle que conforma el Río Ambroz. En la ciudad existen elementos arquitectónicos de una
gran belleza y singularidad. Otro resto importante es la Vía Dalmacia, calzada romana que pasa por Gata, y comunicaba Caurium (Coria), con Miróbriga (Ciudad Rodrigo).
Estos lugares fueron conquistados por los árabes en el año 711, que invadieron la península, de quienes adoptamos costumbres y cultura, éstos introdujeron otros cultivos y
propiciaron el pastoreo de ovejas, hasta 1.212 que se asienta el pueblo castellano tras ser definitivamente reconquistados por el rey D. Alfonso IX de León.
Santa Cruz de Paniagua, inicialmente fue un castro, después y sobre él, villa romana, más tarde, los visigodos la habitaron, como lo prueban su ermita y su mesa–altar visigoda,
situada en el umbral de la Casa Parroquial, castillo o castillete medieval y villa de señorío. La Villa de Granadilla es otro de los monumentos que destacan no sólo por su singular belleza sino por su importancia histórica.
Esta Villa medieval, fue feudo de príncipes y capital de un señorío que ocupaba 17 municipios de la zona, entre ellos Santa Cruz de Paniagua y su anejo
El Bronco. Granadilla se construyó sobre un cerro con un claro carácter militar y defensivo desde el que se controlaba un paso estratégico del
Río Alagón y desde donde se dominaban grandes zonas de las vegas del Alagón y del Ambroz. La fundación se remonta al dominio musulmán, que en el siglo IX se asentó en Granadilla. La fortificación de la
ciudad se debe a las numerosas batallas que se libraban por esas fechas entre los diferentes reinos cristianos de Castilla, León y Portugal y los
reinos almohades del sur. Las continuas luchas culminaron con la reconquista de Granadilla en 1.160 por Fernando II de León, ya que hasta entonces había
estado en manos de los reinos árabes. En 1170, Granadilla fue repoblada, reconstruida y dotada del título de Villa. Alfonso IX de León en el
dia 5 de julio de 1188, cedió Santa Cruz de las Cebollas, al clero y al obispo de Coria en documento real de deslinde en el lugar de Aldanueva, hoy Villanueva de la Sierra, y su actual pedanía El Bronco,
fue donada al Duque de Alba. En 1.446 la Villa de Granadilla pasó a pertenecer a la Casa de Alba, institución a la que estuvo ligada hasta el 1.830. Granadilla
ejerció de núcleo del señorío que lleva su nombre. A lo largo de los siglos la villa ha estado cambiando permanente de dominación, pasando por las manos de diferentes duques, señores y reyes.
El señorío de Granadilla se disolvió por orden de la diputación provincial en 1837, año en el que los diferentes municipios que
lo formaban adquirieron los derechos para disfrutar de los diferentes aprovechamientos que existían dentro de sus términos municipales. El núcleo central de la evolución histórica
de la Mancomunidad gira en torno a Granadilla y al área de influencia de esta Villa y a la evolución territorial de que ha surgido desde el señorío de antaño, hasta
la estructura actual de la Mancomunidad de Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla. En el año 1537, Carlos I para recompensar a Pedro
Hernández de Paniagua, capitán del ejercito de rey Carlos I, que destacó en la guerra de los Comuneros de Castilla, con el Señorío de Santa Cruz de las Cebollas,
cambiando el nombre del pueblo por el actual de Santa Cruz de Paniagua, siendo el ultimo señor, antes de convertirse en marquesado don Pedro Paniagua de Loaisa y Zúñiga
San Pedro de Alcántara. recibe autorización del Obispo de Coria D. Diego Enriquez de Almansa, en el año 1554, para hacer vida
eremítica en Santa Cruz de Paniagua (Cáceres). En el 1557, fundó el convento del Palancar. Se cree que fue invitado
para ser el confesor de Carlos I en su retiro de Yuste (Cáceres), cargo que, según la tradición alcantarina, rechazaría. Este año se le retira la
autorización para continuar con su vida eremítica y se le nombra Comisario
General de los Conventuales Reformados.
En las Relaciones Topográficas de Felipe II, llevadas a cabo el dia 22 de Octubre de 1559, se refiere a Santa Cruz de Paniagua así: " Santa
Cruz con más de 200 años se denomina de las cebollas por las muchas y buenas que produce la tierra. Antes se llamaba Santa Cruz de la Hispalía. Distante de Coria
5 leguas y está sujeta al obispo de dicha ciudad. Tiene la villa 200 vecinos. En la sierra del Castillejo que está junto a esta villa se
parecen ahora señales de haber habido allí población. No hay otra memoria más de que se presume que en tiempo de moros hubo allí vivienda. Hay también en la
sierra de Santa Cruz, que está junto a esta villa, una ermita que llaman Santa Cruz que fué iglesia parroquial de esta villa y del lugar del Bronco su anexo
antes que se hiciesen en lo bajo de la villa y en el dicho lugar las iglesias que ahora tienen. Tiene esta ermita la capilla redonda con su bóveda redonda y
en lo alto de la bóveda está una imagen ó figura grande que tiene el rostro y pies y manos negros. No saben determinar qué figura sea. Han dicho algunos que
aquella figura es de Mahoma, otros dicen que es de Dios Padre. Hay en esta villa una piedra con unas letras antiguas que en este presente año declaró un
peregrino que venía de Roma y dijo que decían que Flavio, hijo de Flaco, había hecho aquella sepultura a su madre a su costa.
La iglesia parroquial está dedicada a San Salvador. Se guarda el día de San Roque, porque por mediación de aquel Santo, hace 15 años, cesó una
peste que había en la villa. En la ermita que llaman de Santa Cruz de la Sierra, a una legua de la villa, se encontró un niño, sospechándose que la Virgen lo
llevó, allí." En las Relaciones Topográficas de Felipe II, llevadas a cabo el dia 13 de Agosto de 1559, se refiere a el Bronco así:
" El pueblo se llama Bronco, es de señorio y pertenece al Duque de Alba, que los diezmos y regalias se pagan a don Antonio de Malaga, vecino de la Abadia. Junto al lugar pasa una
ribera de agua que divide los terminos del duque de Alba de los de Santa, Cruz y Villanueva, que son del obispo de Coria, En una
sierra qua llaman Risco Viejo, hacia el Norte y distante una legua, se levanta un convento de frailes descalzos de la Orden de San Francisco, y mas allá del
convento esta otra sierra que denominan Altamira, donde estuvo un castillo, guarida de ladrones, los cuales salian a robar en el tiempo de coger e! centeno.
Dicho castillo lo hizo derrocar la comendadora del convento de Santi Spiritus de Salamanca, porque hallándose cerca la villa del Casar de Palomero, no se quería
aquella ruin compañía. En al castillo de Altamira estuvo retraido un hombre de este lugar llamado Hernan Bravo por miedo a los judios del Casar, que aqui habia
en gran numero y tenian la sinagoga. Parece ser que dicho Hernan Bravo denuncio a cinco judios, porque segun dijo estaban arrojando piedras a una cruz junto a
la misma villa un viernes Santo. Fueron presos y ajusticiados en la villa de Granada. Temiendo Bravo una venganza, se acogio al castillo, donde estuvo al
servicio del alcalde y caballeros de la fortaleza" En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Coria paginas 91 a 07, llevado a cabo el 7 de marzo de 1791, se dice:
"En el lugar del Bronco xurisdicion de la villa de Granadilla en los siete de marzo de este presente año, los señores Matheo Aguilar alcalde, Juan
Rodriguez rexidor y Cayetano Aguilar procurador del comun de vezinos de este este lugar, con asistencia de Juan Bautista Miguel Hernandez, Manuel Moran y
Blas Rubio, todos vezinos de este dicho lugar, por ante mi el escribano se juntaron a fin de dar respuestas al ynterrogatorio remito por el Real y Supremo
Consexo, quienes enterados de su contenido: A la primera dixeron: que este pueblo es lugar pedaneo sujeto a la villa de Granadilla,
distante de ella quatro leguas, esta en llano y dista de la villa de Cazeres doze leguas; de media legua de estension, por la parte de poniente y lebante
confina con el termino de la villa de Santa Cruz y tierra de la del Casar de Palomero; es correspondiente a la Chancilleria de Valladolid distante de el
cinquenta leguas, es diozesis de Coria. A la segunda dixeron: es lugar perteneciente al estado de el Excelentisimo Señor Duque de
Alba, a quien perteneze su xurisdicion, la eleccion de justicia en el se haze por los mismos que ban a cumplir en fin de cada año y electo que sean pasa el
alcalde a prestar su juramento ante el señor correxidor de referida villa de Granadilla; ay tres individuos de justicia, un alcalde, un rejidor y un
procurador, nada perciven por razon de sus empleos, son pedaneos y por lo mismo de causa alguna conocen, por que quando subzede alguna a caso se da parte a
dicho correxidor y este dispone segun le pareze, su jurisdicion comprehende solo hasta diez y ocho reales; ay solo un escribano y este es numerario y el
suficiente para este pueblo, y de lo demas que contiene este capitulo nada ay. A la terzera digeron: que este lugar se compone de quarenta vezinos, todos de
oficio labradores, sin gremio ni ordenanzas; que no se adbierte entre dichos vezinos vicio alguno de considerar, sus diversiones regulares es y son jugar a
la calba y otros a este respecto; que por ser tambien de corta bezindad tampoco se adbierte abuso alguno en los jornaleros, por que estos trabajan de sol a sol
y se les paga segun las circunstancias de los tiempos, en el ybierno a dos reales y en el verano a tres, eszepto en la siega de los granos que aqui no se
puede dar regla fixa y se paga segun ay la nezesidad. A la quarta digeron: que en este lugar no ay mas abastos publicos que el de la
taverna, que esta se saca a publica subasta y se remata en a mejor postor, y lo que produze se agrega a la contribucion de millones; y sus medidas son las
mismas que la de los pueblos inmediatos, estas y los pesos areglados al pote de Abila. A la quinta digeron: que solo ay una casa de
ayuntamiento, la que tambien sirve de carzel, la que esta sin seguridad alguna por ser unicamente de piedra pizarra y con mucha nezesidad de reparos, su
estension ocho pasos de larga y quatro de ancho, que en este pueblo no ay mas de lo que contiene este capitulo. A la sexta digeron: que por
quanto el escribano de este pueblo se halla viviendo en el de Santivanez, todo los papeles correspondientes a este oficio se hallan en dicho santuario.
Que las calles de que se forma este pueblo son llanas y que estan con el aseo que corresponde, no obstante que en el ymbierno con las aguas se haze un total
lodo, por ser todo varro lo que ay en dicho publo, que las dichas calles son proporcionadas en quanto a sus anchuras. Que en este pueblo no ay meson ni casa
posada, caminos reales ni de travesia con peligro considerable. Que en este pueblo solo ay una dehesa boyal destinada a los propios, que su
valor annual es de mil reales de vellon. Que en este pueblo no ay penas de camara por ser pedaneo como va dicho, pero sin embargo se
halla encavezado en doze reales por cada un año. Que en este lugar hai un posito que se compone solamente de trigo y en el dia tiene de
fondo ciento y noventa fanegas. Que en este pueblo no ay hordenanza alguna y solo ay una costumbre para penar y guardar sus cotos.
Que este pueblo tiene solo una parrochia, que esta dotada una parte de diezmos que es un noveno, que el parrocho lo nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de
Coria. Que en este pueblo no ay zementerio ni nezesidad de haverlo. Que solo ay una capellania fundada por Maria Escudero, que por estar oy
enteramente deteriorada la (visita) dicho Señor Ylustrisimo de Yureboluto. Que tampoco ay cosa alguna de lo correspondiente a estos tres capitulos veinte y
tres, veinte y quatro y veinte y cinco; que en el veinte y seis, veinte y siete, veinte y ocho, veinte y nueve, treinta y treinta y un capitulo nada corresponden
ni ay en este pueblo. Que en este lugar solo ay un sangrador que (paga) el pueblo ajustandose como pueden, por cuio motivo no se
puede dar regla fixa en su salario. Que en este pueblo las cosechas que se cojen aunque cortas son trigo, zenteno, garbanzos y lino;
ascendiendo esto por quinquenio segun resulta de tazmias a doscientas setenta fanegas de trigo, trescientas diez de zenteno, tres fanegas de garbanzos, y diez
arrovas de lino y cien arrovas de azeyte; de las quales todas se paga diezmo, que los perciven el Ylustrisimo Señor Obispo de Coria, Excelentisimo Señor Duque
de Alba, Ylustrisimo Cabildo de Coria, señor cura y la yglesia; no ay cosecha alguna de que no se pague diezmo, ni se a esperimentado augmento ni disminucion
de dichas cosechas, ni de estos ay sobrantes pues ni alcanzan al surtido del pueblo. No ay huertas en dicho pueblo y si solo ay algunos
pedazos de terreno en que de primavera se siernbra alguna legumbre, como es havichuelos y verza. Las tierras que se labran en este pueblo todo con ganado
bacuno. Que por lo que corresponde a este en atencion a que la tierra de este pais es toda llana y sin monte, quando se efectua su
rompicion nada se perjudica. Que por todo este pais no se describe azebuche alguno por criarse en el. Que junto a este lugar ay unas
sierras llenas de brezo, madroñero y lantisca, que no sirve ni puede servir para otra cosa que para el abrigo de fieras y colmenas, por ser tierra que no tiene
sustancia para laborearse. Que estos montes regularmente los suelen quemar todos los años, sin que se pueda saver quienes sean los
inzendarios, de que resulta la decadenzia de colmenas y quemarse mucha parte de olivo que ay en algunos buecos de dicha sierra, y como se ignora el malhechor
aunque se presume ser ganadero no se castiga, Que en el termino de este pueblo no ay montes que puedan ser descascados. Que este lugar no se ha zerrado terreno
alguno con que se perjudique a particular alguno. Que en este lugar solo ay una dehesa destinada a los propios, que es de pasto, labor y
vellota, que esta todo su producto se aplica a dichos propios y haze cosa de tres quartos de legua en redondo y media de ancho. Que por
ser la tierra fertil de matas de enzina y roble, no se hazen semilleros para el plantio de estos arboles, porque se crian con abundancia y estan bien reparados
dichos nuevos plantios. Que en este pueblo abunda la caza de todo genero mayor y menor, que por lo que respecta a la veda se guarda
bastante, que algunas otras vezes
se sale a ojeo de lobos y quando algun particularmente mata alguno, si es macho se premia del caudal de propios con
quatro ducados, con seis si es hembra, y por cada zorro o zorra grande diez reales y quatro si es pequeña, que son las fieras dañinas que ay por este pais,
que regularmente se matan cada año doze zorras. Que en este lugar no ay este trato de colmenas por no inclinarse los naturales a este
ganado, sin embargo de ser la tierra apta para el. Que en este pueblo se cria todo genero de ganado bacuno, lanar, cabrio y zerdoso; en
esta conformidad: bacuno seis cavezas, zerdoso veinte y cinco, cabrio veinte y seis, y lanar ciento y sesenta; que de estos ganados los primeros sirven solo
para el surtido del pueblo y los dos ultimos si sobran los venden sus dueños segun se les proporciona su venta. Que son las noticias y
respuestas que segun lo interrogado y circunstancias de este pais se pueden dar para la inteligencia de lo que se pide. Bronco, seis de marzo de mil setezientos
noventa y uno. Juan Bautista. Cayetano Aguilar. Ante mi Pedro Garzia."
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Coria paginas 441 a 461, llevado a cabo el 11 de marzo de 1791, se dice:
"Santa Cruz de Paniagua. Respuesta que da este ayuntamiento al ynterrogatorio formado de orden del Consejo para el gobierno del rexente y ministros de la Real
audenzia de la villa de Cazeres que segun sus preguntas son del tenor siguiente: A la primera pregunta se responde: que es billa sin mas jurisdizion que su
termino, sin tener lugar alguno sujeto a ella, su situazion este en declivio, mirando al norte y la parte del sur a la falda de un serrajonzillo, y por
lebante y poniente esta quasi en plano. Su termino tiene de lonjitud dos leguas y una legua de latitud, y por zircunferenzia cinco leguas poco mas o menos;
confina por el poniente con la villa de Villanueba de la Sierra distante una legua, asimismo con el lugar del Pozuelo a la misma distanzia, al sur con el
lugar de Azeituna y lebante con lugar de Santibañez, ambos distantes una legua de esta, y al norte lugar de Bronco que dista media legua; todos estos
territorios pertenezientes a la Real Audenzia de Cazeres, distante de esta catorze leguas, y es del obispado de Coria. A la segunda
se responde: ser esta villa de señorio, propia del Señor Marques de Santa Cruz y que solo es dueño del señorio, a quien se le pagan las alcavalas y un regalo por
razon del señorio. Que la elezion de sujetos para la administracion de xusticia se haze la propuesta por la xusticia actual y la del
año anterior, proponiendo quatro sujetos para dos alcaldes ordinarios, otros quatro para dos rexidores, dos para procurador sindico, dos para alcalde de la
hermandad y dos para ministro ordinario; cuia propuesta se remite a el señor de ella, quien elixe segun ban propuestos, tambien nombra dicho senor alcalde
maior, aunque no reside en esta villa. Que los alcaldes son ordinarios, que conozen en todas las causas que les permite el dexecho sin cota de cantidad; que
ay un escribano fechuario con el salario de cinquenta ducados, que respecto al bezindario es bastante; que no ay abogados y procuradores, y que en este juzgado
se oserva el aranzel real. A la terzera responden: que se compone esta de cinquenta y quatro bezinos, doze biudas, dos eclesiasticos,
treinta y un lavrador, un tejedor de lienzos, un herrero, un alvañil y los beinte restantes jornaleros; que no ay gremio alguno y por lo mismo no tienen
ordenanzas aprobadas ni por aprobar, y asi no ay costo alguno para el ingreso respeto de no hazerse examenes. Que las dibersiones de los
naturales las mas comunes son la caza, juego de naipes y calba, y si se nota alguna inclinazion a el bino, con espezialidad en dias festibas; y se adbierte
bastante avuso en los jomaleros, pues se les paga a los mismos prezios que los pueblos comarcanos travajando alli dos oras mas que aqui.
A la quarta responde: que solo ay abasto de vino y este esta por arrendamiento; y que los pesos son unos mismos que los pueblos confinantes, aunque las medidas
en algunos pueblos confinantes son dibersas. A la quinta responden: ay una casa de ayuntamiento, que tiene de estension onze baras y de
fondo siete, la que no esta con la maior dezenzia y seguridad; y que ay una carzel con poca seguridad, que tiene de lonjitud diez baras y fondo lo mismo; y
ay un palazio aunque esta la maior parte arruinado. Ay un archibo para papeles y no ay ofizio de hipotecas. A la sesta responden: que el
archibo donde se colocan los papeles no esta con el resguardo y seguridad que combiene para ebitar su extrabio. A la setima responden:
que solo ai un pleito zibil sobre satisfazion de la obra de un medianil de casa, cuia causa esta haziendose por una parte la instruzion del contrato, y no ay
preso alguno. A la otava responden: que las calles en algunos pedazos estan desenrrolladas, estan con bastante limpieza y que son ni
anchas ni angostas, que las ay pendientes y llanas. A la nobena responden: haver solo un meson, el que esta medianamente reparado; y que
los caminos de esta villa a otros, aunque a trechos estan montuosos, estan transitables y que haze mucho tiempo suzedio un robo en uno de ellos y que el
desmontarlos es bastante costoso. A la decima responden: no zelebrarse en ella feria ni mercado y no hallan combeniente su
establezimiento, que no ay comerzio en ella de jenero alguno ni compañia para dicho fin. A la undezima responden: no haver en ella
favrica alguna ni tintes y por consiguiente contemplan no haver proporzion para su establezimiento. A la duodezima responden: que ay
propios y arbitrios, que consisten en el fruto de vellota y pastos en la dehesa boyal, penas causadas de leña, su balor anual por un quinquenio aszendera a tres
mil y seiszientos reales poco mas o menos, y que ay mil doszientos reales de los prestamos para el abasto de carne, azeite y bino. A la
dezima terzia responden: no haver penas de camara y si esta encavezada en quarenta reales. A la quarta dezima respondemos que ay un
posito, cuio fondo es el de quatrozientas sesenta y quatro fanegas y esta nuebo. A la quinta dezima se responde: que ay ordenanzas munizipales sin aprobazion.
A la dezima otava responden: haver una sola parrochia, cuia dotazion y emolumentos perzibe por quinquenio un mil y quinientos reales, y consisten en un
nobeno de diezmos y hazienda que posee, y que el parrocho lo nombra el obispo si baca en mes ordinario y sino lo nombra la camara mediante la propuesta del
obispo. A la dezima nona se responde: no haber zementerio alguno ni nezesidad A las beinte responden: que en esta villa ay
dos benefizios, el uno el curado, cuia dotazion aszendera a tres mil reales poco mas o menos y consiste en dos terzios de priminzias que perzibe en esta, con
algunas haziendas y un terzio que son tres nobenos, tanto de diezmos como de priminzias, que perzibe en el lugar del Bronco su anejo; cuios grabamenes
son las misas del pueblo y otras barias, como tambien el subsidio y se ebidenzia la residenzia. Asimismo el otro es benefizio de sachristia,
que es simple, su dotazion asziende a ochozientos reales poco mas o menos y consiste en tres nobenos de priminzias que percive en esta villa y lugar del
Bronco; sus gravamenes se reduzen a doszientos sesenta y quatro reales que paga al servidero anual y fanega y media de trigo para ostias y susidio.
Tambien ay fundadas ocho capellanias: la una fundada por Joseph Brioso, que bale quinientos reales poco mas o menos, tiene de carga beinte y seis misas, susidio;
su dotazion olibos, tierras y huertos; patronos et parrocho y alcalde de primer voto. Otra que fundo Francisco Brioso, su dotazion
asziende a mil y zien reales, consiste en casas, olibos, tierras y huertos; sus cargas treinta misas, una cantada con bijilia y sermon, un cantario de azeite
para una lampara, susidio; esta es residenzial pero no reside el posehedor, patronos los mismos. Otra que fundo Miguel Rubio, cuia
dotazion asziende a setezientos reales; tiene de carga ziento quatro misas, susidio, medio cantaro de azeite para una lampara; patronos los mismos; consiste
en casas, olibos, tierras y huertos. Otra que fundo Juan Sañudo, cuya dotazion asziende a quinientos reales, que consiste en olibos,
tierras, una parte del molino de azeite; cargas treinta misas y susidio; patrono el pariente mas zercano. Otra que fundo Maria Sanchez, su
dotazion asziende a zien reales, que consiste olibos y tierras; carga seis misas y susidio. Otra que fundo Geronimo Hemandez, su dotazion
asziende a doszientos reales, que consiste olivos, tierras y zercados; cargas doze misas, susidio; patrones de estas dos ultimas se ignora.
Otra que fundo Don Pedro Rodriguez Canillas, cuia dotazion se ignora por estar las fincas en termino de Villanueba de la Sierra; cargas diez y ocho misas y
susidio; patrono el pariente mas zercano, pide residenzia pero no reside. A las beinte y una responden: no haver ospital alguno y si una casa donde se
recojen los pobres mendicantes. Ay una obra pia para dotar guerfanas, sus patronos el cura, alcalde y diputados de la Cofradia de la Vera Cruz; su
dotazion anual treszientos reales poco mas o menos; sus grabamenes son administracion de la hazienda, paga de boyeros, derechos de administrador,
susidio y dotar las guerfanas quando ay caudal; consiste su dotazion en olibos, tierras y bacas; la administa el sujeto que nombran los patrones, conoze de ella
el juez eclesiastico ordinario. A las beinte y dos: ay una cofradia con el titulo de la Vera Cruz, sin mas fondo que el repartimiento que
se haze por los hermanos para sus gastos, cuio numero de cofrades es el de zinquenta; su instituto es para la asistenzia de pobres enfermos, asistenzia a
los entierros y para esijir alguna multa los alcales y diputados. A las beinte y tres responden: haver tres hermitas a las que se concurre un dia
a zelevrar misa y prozesion, y que no a suzedido quimera alguna; que la una tiene algunas reses bacunas y las dos nada, asimismo se prebiene no haver
ermitaño alguno en ellas. A las beinte y siete responden: haver escuela de niños de primeras letras, esta dotada con doszientos reales,
que se pagan de los efectos de propios segun se manda por el reglamento, cuida de su arreglo la justizia. A las beinte y ocho responden:
no haver soziedad economica alguna por no haver caudales para ello, ni los naturales inclinarse a ello. A las treinta dijeron: no
haver dependiente de Ynquisizion en ella. A las treinta y tres dijeron: haver un solo sangrador para todo el bezindario asalariado, el que
es una fanega de centeno que le paga cada bezino. A las treinta y quatro dijeron: no haver en esta villa cosa alguna de lo que zita esta
pregunta y si solo la Cofradia de la Vera Cruz, como se dijo en la pregunta beinte y dos. A las treinta y zinco responden: que las
cosechas que se crian en el termino de esta villa son de trigo, zenteno, alguna zebada, azeite, algun lino, pocos garvanzos, havichuelos y zebollas; no se
conoze haya cosecha de la que no se pague diezmo y entre ellas no se contempla aya sobrante de frutos mas que alguna de azeite; el prezio de trigo por
quinquenio es el de treinta y tres reales, asziende esta a mil quatrozientas fanegas, las que a los prezios dicbos compone quarenta y seis mil y doszientos
reales; el zenteno su prezio por quinquenio a beinte y dos reales, y se coje de esta espezie un mil ziento y beinte fanegas, que al prezio dicho componen beinte
y quatro mil seiszientos quarenta reales; azeite por el mismo quinquenio seiszientas arrobas, que a prezio de quarenta reales suman beinte y quatro mil
reales; todas las otras cosechas que se espresan aszenderan a cosa de mil reales poco mas o menos. Los diezmos de ella los perzive ocho
nobenos la dignidad episcopal de Coria y el otra esta yglesia parrochial, como se espresa en la pregunta diez y ocho, y se nota de algunos años a esta parte se
aumentado la lavor y fruto de azeite. A las treinta y seis dijeron: haver un pedazo de terreno en que los mas de los bezinos tiene sus
pedazitos que se llaman huertas, que se riegan y se siembran havichuelos y zevollas, no tienen arbola alguna a causa de la sombra que es dañoso. A las
treinta y siete dijeron: que las tierras se cultiban con arados y bueyes. A las treinta y ocho exponen: no haver rio, si solo quatro fuentes donde se surte
el bezindario y ai un benero con el que se riegan las huertas y una laguna donde bebe el ganado del pueblo, en el no hay mineral alguno. A
las quarenta responden: haver tres molinos de azeite y no ay maquina alguna. A las quarenta y una responden: que entre los olibares ay algunos terrenos
incultos y estos son de capellanias y otras piezas eclesiasticas, por cuia causa no se pueden desmontar, aunque dichos terrenos son mui aproposito para binas y
olibares, y el estar asi montuosos se avrasan los olibos inmediatos sin poder averiguar quienes sean sus inzendarios. A las quarenta y
dos dijeron: que solo se reparte por los bezinos de esta la dehesa boyal en birtud de Real Probision del Supremo Consejo de Castilla cada siete años,
repartiendola por yuntas, medias yuntas y guiñoneros, y sus arboles se procuran conservar, aunque por lo montuoso no se puede ebitar algun daño. A las quarenta
y tres exponen: no haver terrenos poblados de azebuches. A las quarenta y quatro responden: haver solo un monte que es zitada dehesa
poblada de enzina, alcornoque y algun roble, destinada para el ganado bacuno; no se tiene notizia produzca yervas medizinales, ni que se puedan benefiziar para
fabrica alguna; y se adbierte que en algunos parajes fuera mui util al arbolado sacar algunos pies para leña o carvon y de este modo medrarian el arbolado y
diera mejor y mas fruto, y perteneze a los propios y estan en un mediano estado. A las quarenta y cinco exponen: ser zierto haver montes inpenetrables al ganado
lanar, pero no al cavrio y por consiguiente se avrigen fieras, y por lo mismo seria mui combeniente el desmontarlos, pero los medios para ejecutarlo no se
halla por ser muchos cortor vezindario y poco posibles para ello. A las quarenta y seis exponen: ser zierto el quemarse en algunas ocasiones a las
sierras, pero por varias diligencias practicadas por las justizias no se a descubierto los inzendarios, ni se save qual sea el fin de hazerlo, y los
perjuizios que causan son muchos como avrasarse olibos y colmenas, y en bista de no saver los inzendarios no se castigan. A las quarenta y
siete responden: no descascarse arbol alguno y asi no se pone el prezio ni a quien pertieneze. A las quarenta y nuebe exponen:, haver
en este termino dos dehesas: la una la boyal de pasto y lavor, como esta esplicado en el capitulo quarenta y quatro, compehende setezientas fanegas de
sembradura y perteneze a los propios segun ba esplicado; la otra de pasto y lavor, propia del Ylustrisimo Señor Obispo de Coria, que hara setezientas y
cinquenta fanegas. A las zinquenta y dos dijeron: no haver despoblados algunos que consten por escriptos o tradizion.
A las cinquenta y tres dijeron: haver conejos, perdizes, estas dos con avundanzia, algunas liebres, benados, ziervas y jabalies; se oserva la veda
y
por lo mismo no se exijen penas algunas, aunque fuera mui util en este pais no oserbarse la veda por los daños que se esperimentan en los sembrados; y por lo
respectibo a el esterminio de fieras se persiguen a lo menos dos bezes a el año todo el bezindario, sin otras que hazen particulares, satisfaziendo por cada
lobo grande quarenta y quatro reales y por la hembra el duplo, por cada cachorro beinte y dos reales, y cada raposa diez reales, y por lo que haze a regular las
cavezas no se pueden regular por que es continjenti espezial los lobos. A las cinquenta y quatro responden: haver en este termino doze colmenares entre
forasteros y bezinos, se crian y conservan segun los años y lo mismo la cosecha de mil y zera; se alimentan de las flores del brezo, albora, queruela y otras
yervas; y es zierto dejan de aplicarse los naturales a esta industria por los robos que sufren y las quemas de los montes como ba esplicado y se persuade se
adelantaria faltando quemas y ladrones. A las cinquenta y zinco dijeron: criarse en el termino de ella ganado lanar, cavrio, bacuno y
zerdoso; el comerzio carneros y obejas biejas, machos y cavras viejas, y bueyes y bacas biejas, se benden para las obligaziones de carne y el zerdoso para el
consumo de los indibiduos moradores y el sobrante se benden para sus menesteres; el numero de cavezas lanar un mil quatrozientas, cavrio seiszientas quarenta,
bacuno doszientas y cinquenta, zerdoso doszientos treinta. A las cinquenta y seis responden: no haver mineral alguno, si solo una cantera
de cal que por lo costoso haze muchos años no se usa de ella. A la ultima y cinquenta y siete exponen: ser util y combeniente el pribar los
conzejos abiertos, a causa de la ninguna utilidad que de ellos resulta, antes si muchas alteraziones y alvorotos como suzede en los congresos de muchos sujetos,
por lo que fuera mas util y combeniente para ebitar desazones el que se mandase por ese rexio tribunal se juramentasen los sujetos que les pareziese combeniente
de cienzia y probidad, y que hubiesen rexentado ofizios de republica, juntos con la justizia actual diesen las probidenzias y aquerdos combenientes para el mejor
reximen y gobiemo de esta republica, ymponiendo graves penas a los que se opusieran de palabra a lo dispuesto por este congreso y si solo lo puedan hazer
en justizia si la tubieren. Se haze presente que para ebitar los ynzendios de olibos y reduzir a lavor y plantios de binas y olibares,
los terrenos que se espresan en la pregunta quarenta y una haver entre los olibares, seria muy util y probechoso obligar a los dueños los planten, o zedan
a quien los pida que no faltara por permuta o justa tasazion, y de este modo se aumentaran olibares y no havra los perjuizios que se esperimenta en muchas
ocasiones y los naturales se aplicaran lo que por no tener terrenos no lo ejecutan. Que son las unicas notizias que hemos podido
adquirir y puntualizar en lo mandado por dicho ynterrogatorio, que firmamos los que savemos, Santa Cruz de Paniagua y matzo dos de mil setezientos y nobenta y
uno. Francino Rubio, Pedro Zecilio. Por mandado de sus mercedes Francisco Morzillo Diaz. En cumplimiento de lo que se me preceptua
por la ynstruczion e ynterrogatorio que se me a remitido por Don Diego Moreno Abendaño, de orden de Su Señoria el Señor Don Francisco Xabier de Contreras
oydor de la nueba Real Audienzia de la villa de Cazeres, como cura rector de esta espresada villa, teniendo presente referida ynstruzion e ynterrogatorio
respondo a los capitulos segun el orden que yncluie. Respondo al primer capitulo: que este pueblo es villa y de denomia Santa Cruz de
Pan y Agua, que no es cabeza de partido, la que dista de la villa de Cazeres catorze leguas; corresponde al obispado de Coria que es del territorio de la
Audienzia Real de Cazeres. Su situacion esta como en una ladera mirando al sur a la falda de un serrajonzillo y al norte en dequiblio(sic)
y por lebante y poniente quasi en plano; el termino de esta biene de lonjitud dos leguas y de latituz una, confina con termino de Villanueba de la Sierra, con
lugar del Pozuelo, de Azeitna, de Santibanez el Bajo, distantes de esta una legua, y con el lugar de el Bronco que dista media legua; que todos pertenezen a
el territorio de la Real Audiencia de Cazeres. A el segundo se responde: ser esta villa de señorío, propia del Señor Marques con el
titulo de esta por compra y que solo es dueño del señorio, por el que se les paga las alcabalas y un regalo. La eleccion de justicia se hace proponien do la
justicia actual con la del año antecedente quatro sugetos para dos alcaldes, quatro para dos regidores, dos para procurador, dos para alcalde de la ermandad
y dos para ministro, y la remiten al señor y este segun ella elige; no ha¡ metad de oficios por ser todos del estado general. El señor tambien nombra alcalde
maior sin propuesta, el que no reside en esta villa y por lo mismo no tiene comisiones ni subdelegaziones. Los alcales de esta son
ordinarios, que conozen en todas causas sin limitacion de cantidades; que en ella no hai abogados ni procuradores y que solo hay un escribano fechuario con
el salario de cinquenta ducados anuales, que segun el vezindario es bastante, se oserba en este juzgado el aranzel real. Se responde:
componerse esta de cinquenta y quatro vézinos, doze viudas y dos eclesiasticos, de los que los treinta y uno son labradores, un tejedor de lienzos, un errero,
un albañil, un sangrador y los restantes jornaleros; no hai gremio alguno con ordenanzas ni sin ellas. Las dibersiones de los naturales
las mas comunes son la caza, juego de naipes y calba; es tan comun la ynclinacion a el bino, es especial los dias de fiesta, que de tomerse alguna
probidenzia por ese reguio tribunal se aumentara de dia en dia, como los vicios a que ynclina este; los jornaleros aunque se les paga lo mismo que en los
pueblos comarcanos se ba a el trabajo dos oras mas tarde que en aquellos. En esta solo hai abasto de vino, el que esta por arrendamiento y que podria
tenerse en ella abastos de carne y azeite para enfermos, que se tienen que baler de los lugares comarcanos y los pobres muchas bezes comen manteca en los dias
proibidos por no tener azeite, cuya falta depende de que los prestamos que tienen estos abastos estan ymbertidos en otros fines particulares. Los pesos son
los mismos que en los confinantes, aunque las medidas de granos y liquidos son dibersas. En esta hai una casa de ayuntamiento, la que no
esta con la decencia que corresponde, y que la carzel esta sin seguridad alguna y menos aseo, asimismo hai un palacio con algunos pedazos de parez en pie; no
hai archibo publico ni oficio de ypotecas, El archibo donde se custodian los papeles de esta esta expuesto a el estrabio de ellos por esta con poca o ninguna
seguridad. Me consta haber solo un pleito zibil sobre satisfacion de la obra de un medianil de cada, por la una parte se esta haciendo
la ynformacion del contrato, y asimismo me consta no haber preso alguno. Las calles son de una mediana proporcion y son algunas pendientes y otras
llanas, y estan con alguna limpieza, aunque deviera haber mas exmero, tanto en esto como en enrrollar algunos pedazos que estan por hazerlo. El solo meson que
hay aunque su fabrica esta tal qual, falta lo prinzipal que es muger que lo asee y asista a los huespedes. Los caminos de esta a los confinantes estan aunque
transitables vastante montuosos y que solo para quitar el monte rozandolo era nezesario vastante cantidad y a poco tiempo volberia al mismo estado; solo he
oydo haber suzedido un robo de consideracion y si algunas raterias. No se zelebra feria ni mercado alguno y no contemplo conveniente su
extablezimiento; no ha¡ comercio de genero alguno ni compañia para dicho fin. Se haze presente no haber en ella fabrica alguna ni tintes y que no contempla
proporcion para su extablezimiento. Los propios y adbitrios que hai en esta consisten en el fruto de vellota y pastos de la dehesa
voyal, penas de leña y otras de su termino, cuyo valor anual por quinquenio asciende a quatro mil reales poco mas o menos; asimismo hai mil y doszientos
reales de los prestamos de los abastos de carne, azeite y vino, aunque estos caudales, como se expreso en el articulo quarto, no se aplican a los fines de su
ynstituto como el de los propios, lo qual nezesita de alguna reparacion para que cada uno se destine segun las yntenziones del soberano.
Las penas de camara se hallan encabezadas en quarenta reales cada año, sin tener notizia las haiga en esta. Que el posito que hai se compone de quatrozientas
setenta y quatro fanegas de trigo, cuya fabrica es nueba. Las ordenanzas munizipales de esta no tienen aprobazion alguna. La unica
parroquia que ai en esta esta dotada con un nobeno en los diezmos, algunas aziendas que posee, con una escritura zensual y derechos de sepultura, que todo
asciende por un quinquenio a mil y quinientos reales, en que entra el producto de algunas reses vacunas que tiene; y al parroco de ella lo nombra el obispo
vacando en sus mes y si no lo nombra la camara mediante la propuesta del obispo. No hai zementerio alguno ni nezesidad de el. En esta villa
hai solo dos beneficios: el uno el curado, cuya dotazion ascendera a tres mil reales poco mas o menos, y consiste en seis nobenos de primicias que percibe en
esta, con alguna hacienda y tres nobenos, tanto de diezmos como de primicias que percibe en el lugar del Bronco su anejo; cuyo benefizio se halla grabado con las
misas de pueblo, varios anibersarios y misas rezadas, como tambien con el subsidio. El otro beneficio es el de sacritia, que es
simple y por lo mismo no pide residencia; su dotacion asciende a ochozientos reales y consiste en tres nobenos de primicias que percibe en esta y lugar del
Bronco; esta gravado con doszientos sesenta y quatro reales, y fanega i media de trigo que da anualmente al serbidero, tambien paga subsidio.
Se hallan asimismo fundadas en esta parroquial ocho capellanias: la una fundo Francisco Vrioso, cuya dotazion es de quinientos reales y consiste en olibos,
tierras y huertos, zensos y casa; tiene de carga veinte y seis misas y el subsidio; son sus patronos el parroco, el alcalde de primer boto y el pariente
mas inmediato al fundador. Otra que fundo Joseph Brioso, cuia dotazion ascendera a un mil y zien reales y consiste en casas, olibos,
tierras de pan llebar y huertos; esta grabada con treinta misas rezadas, una cantada con vigilia, pagar un sermon, dar un cantaro de azeite para la lampara
de la Virgen del Carmen, asimismo paga el subsidio que se le reparte; segun el contesto de su fundazion es residencial aunque el posehedor no reside en ella.
Miguel Rubio fundo otra que valdra setezientos reales y consiste en olibos, tierras y huertos; tiene de carga ziento y quatro misas, dar medio cantaro de
azeite y pagar el subsidio que se le reparte; los patronos tanto de esta como de la anterior son el parroco y el alcalde de primer boto. La
que fundo Juan Sañudo producira quinientos reales, que consiste en olibos, tierras y una parte de un molino de azeite; tiene de carga el subsidio que paga
y treinta misas cada año; el patrono es el pariente mas cercano. Maria Sanchez fundo otra de olibos y tierras, que baldra zien reales, con carga
de seis misas y el subsidio. Geronimo Hernandez fundo otra de zercados, tierras y olibos, que valdra doszientos reales, tiene de carga doze
misas y el subsidio; de estas dos ultimas no se halla fundazion y por lo mismo se ygnora los patronos. Don Pedro Rodriguez Canillas fundo
una capellania para serbirse en esta parroquia, cuya dotazion ascendera a ochozientos ochenta reales y
consiste en tierras, olibos y parte en un molino de
azeite; tiene de carga diez y ocho misas y el subsidio; es patrono de ella el pariente mas inmediato. Lo que en esta villa se nomina
ospital es una casa donde se refugian los pobres mendicantes sin renta alguna. Fundo en esta Pedro Lopez una obra pia para dotar
huerfanas, cuyos patronos son el cura, alcalde y diputados de la Cofradia de la Verachruz; su dotacion anual ascendera a treszientos reales, la que consiste en
olibos, tierras y vacas; esta grabada con el situado que se paga a el administrador, el subsidio y el dote que se da a las huerfanas; los patronos
nombran anualmente administrador y conoze de ella el juez eclesiastico. Solo hai en ella la cofradia con el titulo de la Veracruz, sin mas fondos que
los repartimientos que se hacen por los hermanos para sus precisos gastos, el numero de cofrades es el de cinquenta; su ynstituto es la asistencia de los
pobres enfermos y asistencia a los entierros, y para cumplir las faltas y llebar la multa en caso de ynobediencia cuidan los alcaldes ordinarios.
A las tres ermitas que hai se concurre un dia con prozesion y zelebra misa, en las que no ha suzedido quimera alguna; de las que una solo tiene algunos olibos
y reses vacunas, no hai ermitaño alguno en ellas. Solo hai en ella escuela de primeras letras con la dotazion de doszientos reales que se
satisfacen de los propios, cuida de su arreglo la justicia. El motibo de no haber soziedad economica es estar ynclinados los naturales solo
a la agricultura. Me persuado no haber en esta quien perturbe e ympida el orde y administración de justicia, y si sucede no
administrarse sera por otros motibos que ygnoro. Por la cortedad del vezindario solo hai un sangrador que le asiste, cuyo salario es una
fanega de zenteno que le dan cada año. En ella no hai ospicio ni cada de misericordia y si solo la Cofradia de la Vera Cruz como se
expreso en el capitulo veinte y dos. Las cosechas que se crian en el termino de esta son trigo, zenteno, alguna zebada, azeite, poco
lino, menos garbanzos, abichuelos y zebollas, de todo lo qual se paga diezmo, y solo se contempla sobrante en el fruto de azeite, cuyo precio mas comun es de
quarenta reales cada cantaro, corresponde al quinquenio de esta especie seiszientos cantaros, suman veinte y quatro mil reales. Segun el nobeno de la
yglesia se computa por quinquenio a mil quatrozientas fanegas de trito, que a precio de treinta y tres reales cada una suman quarenta y seis mil y doszientos
reales; corresponde por el mismo quinquenio cogerse un mil ziento y veinte fanegas de zenteno, que se yncluie la poca zebada que se expresa, que a precio
de veinte y dos reales cada fanega suman veinte y quatro mil seiszientos quarenta y quatro reales; todo lo demas que se expresa ascendera su balor a cosa
de mil reales. Los diezmos de esta percibe ocho nobenos la dignidad episcopal y el restante la fabrica de ella; de algunos años a esta
parte se a notado aumento en la labor y en el fruto de azeite. Solo hai en esta un pedazo de terreno con el nombre de huertas, en que los mas
de los vezinos tienen sus pedazos, los que siembran abichuelas y zebollas, se riega de un venero llamado Liseda; no hai arboles a causa de no asombrar el
terreno por el daño que se causa. Cultibanse las tierras con arados y vueyes. En esta no hai rio alguno, solo ay quatro fuentes para el surtido de ella y un
venero donde se riegan las huertas como se dijo, y una laguna donde bebe el ganado del pueblo; no hai mineral alguno. Hai en esta tres molinos de azeite,
sin maquina de las que expresa este. Entre los olibares ay algunos terrenos yncultos, los que por ser los mas de capellanias y otras piezas
eclesiasticas por cuyo motibo no se pueden desmontar, aunque son mui a proposito para olibares y viñas, resultando de su montuosidad grabes daños en los olibares
ynmediatos por los yncendios que se esperimentan, sin poder aberiguar los causantes. Solo la dehesa boyal en birtud de Real
Provision del Supremo Consejo de Castilla se reparte cada siete años por yuntas, medias yuntas y quiñoles para rozar y sembrar, padeciendo su arbolado algun
perjuizio, el que poniendo medios no seria tan grabe, aunque por el mucho monte siempre abria alguno. En la dehesa voyal que se expresa ay de monte poblada de
enzina, alcornoque y algunos robles, destinada para el ganado vacuno; no hai notizia por buscar de yerbas medicinales, ni que puedan veneficiar para fabrica
alguna. Lo espeso del arbolado en algunos parages seria mui util sacar algunos pies y de este modo medraria y daria mas y mejor fruto, haciendo leña o carbon,
ynvirtiendo a beneficio de los propios (a quien corresponde esta) su producto, halla se esta deesa en un mediano estado. Los montes que
hai en este termino son ympenetrables solo a el ganado lanar y aunque seria util su desmonte se halla quasi ymposible respecto su corto vezindario y muchedumbre
de ellos. Varias vezes se an ynzendiado las sierras que comprehende este termino, sin poderse averiguar sus factores ni el fin para que
lo hacen, resultando de esto quemarse olibos y colmenas y por la ygnorancia de los complices no se castigan. No contemplo descascarse arbol alguno y por lo
mismo se omite el precio ni a quien corresponde. En el termino de esta solo hai dos deesas de pasto y labor, perteneze la una a los
propios y hara setezientas fanegas; la otra que perteneze a la dignidad episcopal hara seiszientas y cinquenta fanegas. No se
reconoze en el termino de ella haiga plantios o semilleros segun se expresa. En este temino hai conejos y perdices con alguna
abundanzia, algunas liebres, venados, zierbas y jabalies; no se esijen penas algunas por no contrabenirse la beda, aunque en este pais por los daños que se
esperimentan en los sembrados conbendria no oserbarse la beda; procurase el exterminio de las fieras saliendo el vezindario dos vezes a el año a este fin,
sin otras que salen varios particulares, premiandose por los propios por cada lobo grande quarenta y quatro reales, y el duplo por la embra, por cada cachorro
veinte y dos, a diez por cada raposa, y siendo contingenti el matarlos no se puede regular su numero en expecial los lobos. En el
termino de ella solo hai doze colmenares, siendo los mas de forasteros, criandose y conserbandose y aumentando la cosecha de miel y zera, mudandolas a
los tiempos oportunos; las yerbas de que se alimentan son de brezo, romero, tomillo, alboza, queruela y otras; siendo constante dejan de aplicarse los
naturales a esta yndustria a causa de los robos que sufren y quemas de los montes, y por lo mismo es de creer que faltando las quemas y ladrones se
hadelantaria este ramo. Criase en este ganado lanar, cabrio, vacuno y zerdoso, siendo el numero del primero criarse anualmente por
quinquenio treszientas y cinquenta cabezas, de el segundo ziento y cinquenta, de el terzero veinte y del quarto sesenta; de lo que se haze comerzio vendiendo los
carneros, machos y las reses viejas de todas expecies para las obligaciones de carne, reserbando del zerdoso para el surtido de sus respectibas casas.
No se conoze haiga mineral alguno si solo hai una cantera de cal que por lo costoso haze muchos años no se usa. Ultimamente se hace
presente hallarse este pueblo en un total abandono de los arbolados de olibos, pues no ostante de estar privado por Reales Ordenes el yngreso del ganado vacuno
y cabrio, es tan su abandono como sino ubiera semejante proibicion, resultando de esto no aplicarse a este tan ymportante ramo sus naturales, siendo su terreno
de lo mas aproposito de esta comarca, no solo para ello sino para otro qualesquiera arbolado o viñedo; consiste su abandono el que los naturales tienen
poco de esta expecie y ser lo mas de piezas eclesiastica, esperimentandose lo mismo a un tiempo de fruto, siendo ygual el abandono en los panes y arbolados
silbestres, dependiento todo de no castigarse por las justicias. Que es quanto puedo y debo informar a Vuestra Señoria, a quien pido a Dios
guarde muchos años, Santa Cruz de Pan y Agua y marzo onze de mil setezientos nobenta y uno. Roque Lorenzo Perez. Adiccion a la villa de Santa Cruz.
Esta villa, que en lo antiguo pareze fue de la Mitra de Coria, era mucho maior y oy se ven solos vestigios de lo que fue, asi en su vezindario como en sus
heredades; está a la falda de altos cerros, pero cultibables y producibles, en donde en lo antiguo havia un viñero muy grande que oy está quasi perdido o
enteramente." Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Santa Cruz de Paniagua, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es
Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios." DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812.
Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra,
Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, Tomo II, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Bronco
(el), Aldea Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdiccion de Granada. Alcalde Pedaneo, 54 vecinos, 203 habitantes, 1 parroquia. Situada en el
camino que conduce desde Alcantara á Baños, entre dos riveras vadeables en todos tiempos. Es pueblo infeliz que corresponde a los Urdes. Dista 31 leguas de la
capital y 6 de Coria." En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Santa Cruz de Paniagua, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de
Cáceres , obispado de Coria. Alcalde Ordinario, 73 vecinos, 351 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada en terreno montañoso de jara y madroño. Entre este
pueblo y el de Villanueva hay una sierra muy elevada llamada de su nombre, abundante en caza mayor y menor. Tiene muchas y buenas aguas, y corre
ademas á distancia de 4 leguas un rio llamado de Santa Cruz. Hay canteras. Produce muchas cebollas, vino, aceite, castañas, nueces y frutas , pocos granos y ganados. Industria : molinos harineros y
telares de lana. Dista 26 leguas N. E. de la capital y 5 de Coria. Contribuye 2,756 reales 18 mrs. Derechos enagenados 1,122 rs."
Diccionario Geográfico Universal Dedicado a la Reina Nuestra Señora Barcelona Imprenta de José Torker 1833 "Santa Cruz de Paniagua,
Villa secular de España, provincia de Estremadura, partido y á 6 leguas de Plasencia, de donde depende en rentas, en lo político gubernativo y policia de Coria, y en milicias
de Ciudad-Rodrigo. Tiene 2 alcaldes pedáneos, y á mas de la parroquia 2 ermitas en despoblado llamadas Dios Padre y el Santísimo Cristo de las Batallas, con 100 pies de olivos de renta la primera y 18 la segunda; tiene cárcel
pequeña é insegura, un pósito corriente y de buena arquitectura, una posada nada cómoda, 2 molinos harineros que solo sirven en invierno y 3 de aceite;
administración de tabacos subalterna de Montehermoso, un Campo Santo á distancia de 500 pasos de la población, pero sin uso, pues siguen enterrándose
los cadáveres en la iglesia parroquial. Poblacion 235 habitantes, de los cuales 114 son varones y 121 hembras. La población consta de 68 casas de mala arquitectura, 2
fuentes, una al mediodía que surte al pueblo y otra al poniente sin uso. Está situada á la falda de una sierra con esposicion al N., en clima templado, espuesta al
viento cierzo que reina la mayor parte del año, y sus enfermedades comunes son las tercianas.
Su término tiene como media
legua de estension, y lo riega un arroyo llamado de la Huertas que tiene su
origen de una fuente nominada la Liseda, y desagua en la ribera del Bronco, como á 700 pasos del pueblo, fertilizando un
pedazo de terreno destinado á huertas. Los habitantes se dedican á la labor y
cultivo de los olivos, y sus productos agrícolas son: 500o cántaros de aceite,
350 fanegas de trigo, 40 de centeno, 30 arrobas de lino , cuyos productos se
consumen en el pueblo. La ganadería consiste en 140 reses vacunas, 1.000 ovejas, que producen 35 arrobas de lana, 70O cabras, 78 cerdos, y 33 cabezas entre
yeguas caballos, asnos y mulos. Abunda en conejos, ciervos y jabalíes, y
animales dañinos que procuran destruir por batidas. Cruzan por su término los
caminos para Víllanueva de la Sierra, el Pozuelo, Aceituna, Santibañes el
bajo y Bronco.
Este pueblo se dice por tradición que era de mucho mas
vecindario, pues tenia Alcalde Mayor y 3 escribanos numerarios. Dista 51 leguas de Madrid y 14 de
Cáceres."
En el Real Decreto de 24 abril de 1834, referente a la Nueva División de Partidos Judiciales de la Provincia de Cáceres, figuraban entre otros
pueblos, como dependientes de Granadilla El Bronco y Santa Cruz de Paniagua Madoz en su Diccionario Geográfico Tomo VI, editado en Madrid en 1849, dice:
"Cruz de Paniagua (Sta): Villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Caceres (15 leguas),
partido judicial de Granadilla (3), diócesis de Coria (5), сapitania general de Estremadura (Badajoz 29): Situada en el declive y hondonada que forman al N. las sierras de Trapilabado y Dios-Padre,
masas montañosas secundarias de las del ramal derecho que parte del puerto de Baños; goza de clima templado; reinan los vientos NE., y se padecen tercianas é
inflamatorias. Tiene 80 casas, la mayor parte de dos pisos con regular distribución interior en 5 ó 6 calles tortuosas y desniveladas pero reunidas, formando cuerpo de población, aunque
dividida en 1 barrios por un arroyuelo que la atraviesa de S. á N. : en el barrio de la derecha está la plaza terriza sin soportales, y en ella la casa
consistorial, cárcel y escuela dotada con 1,000 rs. al año y la retribución de los pocos alumnos de ambos sexos que concurren : al S. la iglesia parroquial
dedicada al Salvador, curato de entrada y provisión ordinaria, y en las inmediaciones del pueblo la ermita de Dios-Padre al S., la del Cristo de las
Batallas al E., y el cementerio al SO. : se surte de aguas potables en una fuente con caño y pilon que hay cerca de la iglesia y en los arroyuelos del
Termino. Confina este por N. con el de Bronco ; E. Santibañez el Bajo; S. Aceituna; O. Villanueva de la Sierra, á distancia de 1/2 leg. á 1,, y comprende una dehesa del común de los vecinos
poblada de arbolado de encina y roble; mucho monte ó bosques de roble y jara al S., grandes plantíos de olivos, viñas y huertos de verduras y frutales, y buenas
tierras de labor; le bañan por su lado O. el arroyo de Trapilavado, que naciendo en la sierra del mismo nombre y la de Dios-Padre, caminando mil recodos
de S. á N., bastante abundante para regar, los huertos que hay en sus margen y dar movimiento á 2 molinos de aceite y otros 2 harineros; al S. baja como
despeñado el arroyo que la divide en 2 barrios, uniéndose al anterior 500 varas al N. por bajo de las últimas casas, y ambos á la rivera del Bronco, que divide
el término por este aire. El Terreno es fragoso ó de sierra por N. y O., y llano por E. y S.. de mediana calidad y abundante de monte bajo de mata de roble, jara y carrasca. Los
Caminos vecinales á los pueblos comarcanos, pasando por su término el rio comunicación con la Sierra de Gata. El Correo se recibe eh Plasencia por
baligero cada ocho dias. Prod.: aceite, vino, trigo, centeno,,cebada, patatas , garbanzos, judias y otras legumbres; se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda, y se cria mucha
caza, mayor y menor, Pоblacion: 80 vecinos, 538 almas. Capital Productivo: 702,900 rs,. Impuestos; 35,145. Contribucion: 5,702 rs. 25 mrs.
Presupuesto Municipal de 3 á 4,000, del que se pagan 2,200 al secretario por su dotación, y se cubre con el producto de los bienes de propios."
Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IV publicado en Madrid en 1846, se refiere al pueblo en los siguientes términos:
"Bronco (El): lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (18 leguas), partido judicial de Granadilla ( 3 ), diócesis de Coria (6), capitania general de Estremadura (Badajoz 31):
situado en una llanura desigual á la izquierda de la rivera de su nombre á la parte occidental del partido ventilado por todas partes, con clima
saludable y sus enfermedades dominantes son tercianas: tiene 60 casas que forman 7 calles mal alineadas, con casa municipal, cárcel, escuela dotada con 1,100
rs. á la que asisten 14 niños; iglesia parroquial algo separada de las casas al E., dedicada á Sta. Maria Magdalena con curato pepétuo en oposición; el cementerio al N. capaz y seguro, y mas lejos 2 fuentes para el surtido de los vecinos.
Confina el termino N. con el del Casar de Palomero y Marchagáz; E. Palomero; S. Santivañez el Bajo; O. Sta. Cruz de Panlagua y Villanueva de la Sierra, á distancia de 1/4 á 1/2 leguas: comprende 1,659 fanegas de tierra de labor y una dehesa que se llama Boyal al E. de la poblacion: hay mucho monte alto y bajo; pero rozado y quemado este último forma una buena tierra para cereales; le cruza la rivera del mismo nombre , que pasa al lado O. del
lugar, y otra mas pequeña al E. en dirección ambas de N. á S. El terreno es pobre y quebrado por el N. , donde hay un buen plantío de olivos, abierto y mas productivo en los demás estremos, todo de secano, escepto varios huertos á las márgenes de las riveras; é inmediatos á la poblacion se encuentran algunos terrenos cerrados, Caminos : de pueblo á pueblo. El Correo se recibe en la administracion . de Plasencia solo una vez a la
semana, Produccion: aceite, trigo, centeno, cebada; lino de secano, patatas, legumbres y verduras; se mantiene algún ganado vacuno, que es el preferido, poco lanar, y se cria abundante caza mayor y menor, Industria: un molino de aceite, otro harinero y una tahona, Poblacion: 50 vecinos, 273 almas. Capital Productivo. 321,000 rs. Impuestos 16,050. Contribucion 1,839 rs. 29. Presupuesto Municipal 4,500, del que se pagan 1,000 al secretario por su dotación , y se
cubre con el producto de los pastos altos y bajos, dehesa Boyal, ejidos y tierras comunes, taberna y abacería."
Aparato para la Corrección, y Adicion de la Obra que publico en 1769 el Dr D. Joseph Berni y Cátala Creación, Antigüedad, y Privilegios de los Títulos de Castilla;
Marques de Santa Cruz de Paniagua. "D Antonio Paniagua de Loaysa y Zuñiga, Maestre de Campo General de Estremadura, y
Cataluña , General de la Artillería, Gobernador de Cadiz, y Oran, y del Consejo de Guerra del Sr. D. Carlos II, obtuvo este Título por Decreto del mismo Monarca
de 20 de Agosto de 1680, en atencion á sus méritos, y servicios, y á los de su Padre D. Pedro Paniagua, Marqués de Lanzarote, que murió siendo Maestre de Campo de Infantería Española en la defensa del
Fuerte de San Christoval de Badajoz, de cuya gracia se libró Real Cédula en 3 de Marzo de 1681. Su actual poseedor el Conde de Hornachuelos, vecino de Cordova."
Marqueses de Santa Cruz de Paniagua Título creado por Carlos II, rey de España por decreto de 03-03-1681 a favor de
Antonio Paniagua de Loaisa y Zúñiga, 1. marqués de Santa Cruz de Paniagua
Padre: Pedro Paniagua de Loaisa y Zúñiga, señor de Santa Cruz Madre: Teresa de Ayala y Bazán Hijos: Teresa Rosa de Paniagua Escobar y Zúñiga, marquesa de Santa Cruz de Paniagua cc Pedro de Hoces y Manuel de Lando, 4 conde de Hornachuelos
Teresa Rosa de Paniagua Escobar y Zúñiga, 2 marquesa de Santa Cruz de Paniagua Padre: Antonio Paniagua de Loaisa y Zúñiga, 1. marqués de Santa
Cruz de Paniagua. Madre: Beatriz de Escobar Manzanedo Herrera Lope de Hoces y Paniagua, 3 marques de S. Cruz y 5 conde de Hornachuelos * Córdoba, bautizo Ig. San Juan 11-06-1698
Padre: Pedro de Hoces y Manuel de Lando, 4. conde de Hornachuelos Madre: Teresa Rosa de Paniagua Escobar y Zúñiga, marquesa de Santa Cruz de Paniagua
Matrimonio: Córdoba, bautizo Ig. El Salvador 14.03.1731 María del Rosario de Hoces y Venegas de la Cueva
Hijos José Ramón de Hoces y Hoces, 4 marques S.C. Paniagua, 6 conde de Hornachuelos * Córdoba, bautizo Ig San Pedro 12.09.1746
Padre: Lope de Hoces y Paniagua, Madre: María del Rosario de Hoces y Venegas de la Cueva Hijos Ramón de Hoces y Gutierrez-Ravé, 5 marques S.C. Paniagua, 7 conde de Hornachuelos
Antonio de Hoces y Gutiérrez-Ravé, 6 marques S.C. Paniagua, 8 conde de Hornachuelos, Córdoba, bautizado Ig. El Salvador 26.10.1784
Padre: José Ramón de Hoces y Hoces, 6. conde de Hornachuelos Madre: María Antonia Gutiérrez-Ravé Torquemada y Priego Matrimonio: Córdoba, Villa del Rio 24.08.1818 cc Ana María Gonzalez de Canales y Muñoz-Cobo * 17.08.1795
Hijos José Ramon de Hoces y Gonzalez de Canales, 7 marques de S.C Paniagua, 1. duque de Hornachuelos, Córdoba, Villa del Rio b 22.09.1825 + Córdoba
05.11.1896 Padre:Antonio de Hoces y Gutierrez-Ravé, Madre: Ana María Gonzalez de Canales y Muñoz-Cobo * 17.08.1795 Matrimonio I: Córdoba, Ig. Salvador 05.10.1844 cc
Genoveva Fernández de Córdoba y Pulido * 14.12.1827 Hijos del Matrimonio I: Hijos del Matrimonio II: Pedro de Hoces y Losada, 10 marqués de Santa Cruz de Paniagua * Córdoba 01.01.1875
Padre: José Ramon de Hoces y González de Canales, 1. duque de Hornachuelos * b 22.09.1825. Madre: María del Buen Consejo Losada y Fernández de Liencres * b 30.04.1840
Jose Ramon de Hoces y D'Orticos-Marin,
Duque de Hornachuelos Marques de Santa Cruz de Paniagua y Marques de Marin.
Mª Almudena de Hoces y Cubas Marquesa de Santa Cruz de Paniagua.
Alejandro de Calonje y Hoces actual Marques de Santa Cruz de Paniagua. Boletín Oficial del Estado núm. 144, de 24/05/1950 Página 2267:
Subsecretaria.- Anunciando haber sido solicitada por doña Maria de la Almudena de Hoces y Cabas la convalidación de la sucesión de el titulo de Marqués de
Santa Cruz de Paniagua. Doña María de la Almudena de Hoces y Cubas; por conducto de la Diputación de la Grandeza, ha solicitado la convalidación de la sucesión en el titulo de Marqués de Santa Cruz
de Paniagua, que le transmitió la Diputación de la Grandeza por fallecimiento de su tio-abuelo, don Pedro de Hoces, y Losada:
y en cumplimiento de lo dispuesto
en la segunda disposición transitoria del Decreto de 4 de junio de 1948 se señala el plazo de noventa días, a partir de la publicación de este edicto, para
que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido titulo. Madrid 16 de mayo de 1950.- El Subsecretario. L de Arcenegui
Boletín Oficial del Estado núm. 120, de 29/04/1952 Página 1945: DECRETO de 18 de abril de 1952 por el que se convalida, sin perjuicio
de tercero de mejor derecho, la sucesión el el título de Marqués de Santa Cruz de Paniagua a favor de doña María de la
Almudena de Hoces y de Cubas. De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce y segunda disposición transitoria del Decreto de cuatro
de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia, Vengo en convalidar, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión
concedida por la Diputación de la Grandeza del título de Marqués de Santa Cruz de Paniagua a favor de doña María de la Almudena de Hoces y de Cubas. vacante
por fallecimiento de su tío don Pedro de Hoces y Losada. previo pago del impuesto especial y demás requisitos complementarios. Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Madrid a dieciocho de abril
de mil novecientos cincuenta y dos. FRANCISCO FRANCO. El ministro de Justicia. ANTONIO ITURMENDI BAÑALES Boletín Oficial del Estado núm. 295, de 09/12/1960
Página 16937: Resolución de la Subsecretaría por la que se hace público haber sido solicitada por doña María del Carmen de Bustos y Téllez Girón la sucesión
en el título de Marqués de Santa Cruz de Paniagua. Doña María del Carmen de Bustos y Téllez Girón ha solicitado carta de sucesión en el título de Marqués, de Santa Cruz de
Paniagua, vacante por fallecimiento de doña María Almudena Hoces Cubas; lo que se anuncia por el plazo de treinta dias, de acuerdo con lo dispuesto en el
articulo 6, del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido titulo.
Madrid 2 de diciembre de 1960.- El Subsecretario R. Oreja Boletín Oficial del Estado 23/02/1961 Página 2849: Resolución de la
Subsecretaría por la que se hace público haber sido solicitada por don Alejandro Calonge y Hoces la sucesión en el título de Marqués de Santa Cruz de Paniagua. Don
Alejandro Calonge y Hoces ha solicitado, representado por su padre, don Alejandro de Calonge Francés, la sucesión en el título de Marqués dé Santa Cruz
de Paniagua, vacante por fallecimiento de su madre, doña María de la Almudena Hoces Cubas; lo que se anuncia por el plazo de treinta días, de acuerdo con la
dispuesto en el articulo 6 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido
titulo. Madrid, 15 de febrero de 1961.-E1 Subsecretario, R, Oreja.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 86, de 09/04/1964
Páginas 4489 a 4490: Orden de 14 de marzo de 1964 por la que se manda expedir sin perjuicio de tercero de mejor derecho, carta de sucesión en el título de Marqués de Santa
Cruz de Paniagua a favor de don Alejandro María de Calonge y Hoces. Excmo. Sr.: Con arreglo a lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este
Ministerio, en nombre de S. E. el Jefe del Estado y de acuerdo con el parecer del Consejo de Estado. ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto
especial correspondiente y demás derechos establecidos se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, carta de sucesión en el titulo de Marqués de Santa
Cruz de Paniagua a favor de doña María de Calonge y Hoces, por fallecimiento de su madre, doña María de la Almudena de Hoces y Cubas. Lo digo a V.E, para su
conocimiento y efectos. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 14 de marzo de 1964. ITURMENDI.- Excmo. Sr. Ministro de Hacienda.
Señorío de Santa Cruz de Paniagua Título creado por Carlos I, rey de España
en el año 1537 a favor de Gaceta de Madrid núm. 166, de 15/06/1919 Página 930: Dirección General de Primera Enseñanza.- Disponiendo se eleve a
definitiva la creación provisional de una Escuela en Santa Cruz de Paniagua (Cáceres). Cumplimentado que ha sido lo dispuesto en la Real orden de 21 de Abril de 1917
respecto a la Escuela á qué se refiere el numero 326 de la relación que se acompaña a la Real orden de 14 de Agosto de 1918 S, M. el Rey (q. D, g.) há
tenido á bien el disponer que se eleve a definitiva la creación provisional de dicha Escuela en Santa Cruz de Paniagua (Cáceres), y de por quien corresponda,
en los términos reglamentarios se preceda al nombramiento de maestra con destino a la misma. De Real orden comunicada por el señor Ministro lo, digo a V. para
su conocimiento, del interesado y demás efectos. Dios guarde a V. muchos años. Madrid 9 de junio de 1919.- El Director general, Zabala. Señor Inspector jefe
provincial de Primera. Enseñanza de Cáceres. Gaceta de Madrid núm. 197, de 16/07/1919 Páginas 201 a 202: Real orden resolviendo
instancia de doña Valentina Antonia Caballero Santibáñez, Maestra de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres), solicitando que al pasar al presupuesto del Estado la Escuela
que sirve y que está sostenido con fondos municipales y con carácter voluntario, se la reconozca derecho a continuar desempeñándola. REALES ORDENES Ilmo. Sr.: La Comisión organizadora del Escalafón general del Magisterio ha
emitido el siguiente dictamen: Doña Valentina Antonia Caballero Santibáñez, Maestra de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres), solicita que, al pasar al presupuesto del Estado la Escuela
que sirve y que estaba sostenida con fondos municipales y con carácter voluntario, se la reconozca derecho a continuar desempeñándola; y Resultando que la mencionada Maestra ingresó en el Magisterio Nacional en 2
de Enero de 1892, obteniendo por concurso único la Escuela de Millanes (Cáceres), pasando nuevamente, también por concurso, a la de Marchagaz. Hernán
Pérez, Casas del Puerto, Romangordo y Casas del Monte: Resaltando que al crearse, con carácter voluntario, la Escuela de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres) se anunció a concurso por el Rectorado de Salamanca,
siendo solicitada por la señora Caballero, que estaba en el desempeño de la Escuela de Casas del Monte, y que la obtuvo en virtud del repetido concurso:
Resultando que la solicitante está en posesión del título superior y cuenta con más de veintisiete años de servicios de los cuales cerca de quince ha
desempeñado la Escuela de Santa Cruz de Paniagua: Considerando que el criterio sustentado en distintas ocasiones, según el cual se toman por Escuelas de nueva creación las voluntarias que,se incorporan, ál
presupuesto del Estado fue modificado. por la Real orden de 23 de Noviembre de 1917, que declara de un modo terminante que una ]Escuela en las condiciones de
la de Santa Cruz de Paniagua no hace más que, cambiar su carácter voluntario por el de Nacional y, por tanto, no debe ser considerada cómo de nueva cremación, ya
que tenía existencia legal anterior a su incorporación, y estaba servida legalmente por la Maestra. Considerando, que el caso de la señora Caballero es el mismo que en dicha
Real orden dé 23 de Noviembre se determina, por lo que debe ser resuelto con aquel criterio, La Comisión propone que se acceda a lo solicitado.
Y conformándose S. M. el,. REY (q. D. g:) con el preinserto dictamen ha resuelto como en el mismo se propone. De Real orden lo digo a V. I para su conocimiento y demás efectos. Dios
guarde a V.I muchos años. Madrid 18 de Junio de 1919, SILIO- Señor Director general de Primera Enseñanza. b>Boletín Oficial del Estado núm. 3, de
04/01/1961 Página 144: Decreto 2446/1960, de 22 de diciembre, por el que se declara al Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres) dispensado de la aportación
reglamentaria para la construcción por el Estado de sus edificios escolares. En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del
Ministro de, Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de diciembre de mil novecientos sesenta, DISPONGO: Artículo único.- Se declara al Ayuntamiento de Santa Cruz de
Paniagua (Cáceres) dispensado de la aportación reglamentaria para la construcción por el Estado de sus edificios escolares, por haber probado sus
escasas disponibilidades económicas y estar por ello comprendido en los preceptos del artículo cuarto de la Ley de Construcciones Escolares; de
veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Educación Nacional. JESUS RUBIO GARCIA-MINA
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia del
Bronco y Santa Cruz de Paniagua, del Arciprestazgo de Granadilla (Espíritu Santo), Cabeza de Arciprestazgo Guijo de Granadilla, Diócesis de Coria y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
MONUMENTOS DOE núm. 144 SÁBADO, 13 DE DICIEMBRE DE 1997
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 24 de noviembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican
definitivamente las obras de: "Intervención urgente en el Retablo de la Iglesia del Salvador en Santa Cruz de Paniagua".
Adjudicación: a) Fecha: 24 de noviembre de 1997. b) Contratista: Ábside Restauración, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 8.400.000 pesetas.
Al interior presenta planta rectangular, de tres cuerpos señalados por los refuersos; con cabecera
mas pequeña que aloja el Altar Mayor, cuyo Retablo de estilo barroco de madera sobre dorada, fue restaurado en el año 1998, consta de dos
cuerpos con cinco calles que alojan imágenes y ático con tres calles, rematado con una
corona. En la nave se distribuyen pequeños retablos, con imágenes de calidad, del mismo estilo que el Mayor, en madera sobredorada, a los pies, se sitúa el coro
elevado con barandilla de madera. En la parte del Evangelio se sitúa un notable pulpito realizado en granito, con escalera de madera. Al
exterior presenta dos vanos de acceso, el de la parte de la Epístola, se encuentra actualmente cegado y conocida como "Portada del Marqués", es la mas
interesante, de estilo románico de cantería, abocinado de medio punto, con jambas y arquivoltas en la parte superior existe una hornacina vacía. A los pies
se sitúa la actual portada de entrada, es sencilla con arco de medio punto realizado en cantería, con una pequeña ventana de iluminación a media altura y
corana la fachada por un pequeño campanil. La torre pieza singular se sitúa exenta o separada del edificio eclesial, de dos cuerpos
realizados en cantería, en el inferior se abre la puerta de acceso con una escalera de granito de dos peldaños y sin barandilla, realizada por arco de
medio punto, sobre la que se sitúa un escudo labrado que representa una cruz. El cuerpo de campanas está formado por una terraza y una gruesa pared que alojan
dos campanas Iglesia de
Santa María Magdalena, en la pedanía de El Bronco dedicada a su patrona; es una construcción de tipo rural levanda en el siglo XVII y reformada en el XIX. Obra realizada en
mampostería de pizarra,
y en la actualidad se encuentra encalada. El interior presenta planta rectangular, de nave única y ábside con cubierta de bóveda de arista,
separado de la nave por medio de un arco de medio punto, mientras que la nave lo hace con techumbre de madera a dos aguas. En el costado del arco del costado de la Epístola mirando a la nave, se sitúa un Cristo
Crucificado de buena hechura recientemente restaurado. Al exterior se realiza el acceso a través de una portada sencilla de medio punto
situada a los pies, cuenta con un oculo para iluminación del interior y en la parte superior centrada con la puerta, un pequeño campanil. La torre
campanario se adosa a la fachada en la parte de la Epístola, consta de un solo cuerpo y cuerpo de campanas de menor elevación que la nave. Ermita de Dios Padre,
En su origen en una de las prolongaciones de la cordillera Carpeto-Vetónica, en la Sierra de la Cruz actualmente denominada Sierra de Dios Padre, de 824 m. de altura.
En su falda septentrional, se alza la villa de Villanueva de la Sierra, y, en su lado meridional, Santa Cruz de
Paniagua. En cuya cúspide, en tiempos de la Reconquista de origen visigodo, se construyó una ermita bajo la intersección de Dios Padre, donde acudían los vecinos de ambos pueblos a orar y
especialmente el Lunes de Cruces, ambos pueblos acudían en romería. Esa ermita con el tiempo se arruinó, cuenta la tradición, que en el santuario había dos imágenes de Dios Padre.
Una, la llevaron los santacruceños a su ermita erigida en la única torre que quedaba en su derruido castillo. La otra, ocupó un lugar destacado en el Presbiterio de su templo parroquial de Villanueva de la Sierra.
Fue restaurada en el año 1988, volviendo a celebrarse la romería en honor al Padre Eterno;
que tiene lugar el segundo lunes de Pascua y es una de las fiestas locales más importantes del año. En Romería y el Lunes de Cruces, los pueblos de Santa Cruz de Paniagua y Villanueva de la Sierra: desde laderas
distintas ascendían hasta la mística ermita. Santacruceños, siguiendo las huellas del caminar de San Pedro Alcántara y Villanovenses ascendiendo por la
Fuente de la Mora, llevando consigo la imagen de Dios Padre. Una vez en la cima se celebra una misa y se hace posteriormente una subasta de dulces, bailes tradicionales y la degustación del bollo de Dios Padre, suculentos
asados, viandas de la tierra y buenos caldos. Al completar la jornada vuelven a bajar la imagen. La ermita actual se sitúa en la parte más alta de la población,
es una pequeña construcción popular de mampostería enlucida del siglo XVI. De estilo hispano-visigodo. Usando un torreón feudal existente en el lugar. Al interior tiene una
nave, mas baja que la cabecera, separada del presbiterio por un arco toral de herradura. Cubierta con un cuarto de esfera y apoyada en un arco de herradura, estrechando el conjunto. Las
dimensiones del ábside semicircular son de 4,80 m de diámetro y 8,50 m de altura y de flecha 3,5 m. La nave tiene una longitud de 7,9 m. En ella se venera la
imagen de Dios Padre. Al exterior se accede por una portada soportada por un sencillo arco de medio punto realizado con sillería y cubierta con un pequeño tejaroz
rematado todo con un pequeño campanil. En esta pequeña ermita, vivió San Pedro de Alcántara, acompañado de otro fraile, Fray Miguel de la Cadena, desde que el obispo de Coria D. Diego Enríquez
de Almansa le cediera esta ermita, junto a unos huertos y un estanque en la zona de la Aliseda, para que hiciesen vida eremítica, desde en el año 1554 al 1557.
La ermita fue destruida por los franceses durante la guerra de la Independencia, siendo reconstruida el año 1870. En el periodo de la
Segunda Republica sufrió el expolio abatiendo los muros y las techumbres, volviendo a ser reconstruida en el año 1952. Ermita del Cristo,
o del Humilladero se encuentra en el parque del Cristo, en la actualidad es un pequeño edificio de cantería, levantada en el
siglo XVI, Presenta planta cuadrada y cubierta en su interior por una bóveda de crucería con terceletes. En el exterior presenta una cornisa con gárgolas angulares, de las que únicamente se conservan dos.
Piedra de altar visigoda Es una piedra de altar, de época y estilo visigótico, situada a la entrada de la Casa Parroquial. Está en
posición invertida. Sus dimensiones son 120 cm. X 65 X 13, se encuentra fragmentada, faltando una parte del lateral izquierdo. Estuvo, en su origen, situada en la
ermita de la Cruz, hoy de Dios Padre. La ermita se arruinó y se pasó al Templo Parroquial. Sin conocer la causa, en la década de los cincuenta del pasado siglo, se trasladó para servir de umbral a la casa parroquial.
Estas piedras mesa-altar, son escasísimas, de ahí su importancia, no así los tenantes, puntos de apoyo y sostén de la mesa, muy
adornadas con motivos vegetales y animales. Algunas veces estas mesas-altar estaban suspendidas por cuatro columnillas en los cuatro vértices.
Otros restos interesantes son el Tejar de la Alegria, y el Lagar del Obispo, el de Roa y el Lagar de Abajo; y los cimientos de una almenara llamada
“el Castillejo” en la zona conocida por este nombre. Hay que añadir las fuentes o Caños como el de la Plaza fabricado con piezas del antiguo soportal de la
iglesia, y de otros edificios, la “Fuente Nueva“ es un manantial cubierto por una bóveda y finalmente la “Fuente de la Lechona” con interesante escudo heráldico
Son comidas típicas: Sopas de cocido, el ajo de patata también llamado caldo de patata, Sopa de Patatas, Migas extremeñas, Ensaladilla, Entremeses con ibéricos, Espárragos blancos,
Magro de cerdo Morros a la brasa Caldereta de ternera y Caldereta de cordero y gazpacho en verano. En repostería perrunillas, floretas, huesillos, buñuelos
de caña, coquillos y los chiriviquis. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite,
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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La fiesta de San Blas y la de Santa María Magdalena, la tradición consiste en sacar a las imágenes en procesión por las calles del pueblo a los acordes del "tamborilero",
durante el recorrido los vecinos suelen "echar la bandera", consistente en hacer ondear con destreza la bandera de la Parroquia al
llegar a las plazuelas de la población.
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te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
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D.O.E. Nº 124 de 26/10/2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.-
Anuncio de 10 de octubre de 2000, de exposición pública de comienzo de operaciones de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Santa
Cruz de Paniagua. D.O.E. Nº 29 de 10/03/2001 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de marzo de 2001, de exposición pública de propuesta de
clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Santa Cruz de Paniagua. D.O.E. Nº 33 de 20/03/2001 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de marzo de 2001, de la ampliación del plazo para resolver en tres meses los procedimientos de clasificación de vías pecuarias, que fueron
iniciados con fecha 10 de octubre de 2000 en los siguientes términos municipales: Cerezo, Marchagaz, Palomero, Santa Cruz de Paniagua, Santibañez el
Bajo. D.O.E. Nº 78 de 07/07/2001 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Orden de 25 de junio de 2001, de declaración de la clasificación de vías
pecuarias en el término municipal de Santa Cruz de Paniagua. En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al amparo de los artículos 5.º y 7.º de la misma, que han sido desarrollados en el Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha llevado a cabo la clasificación de las Vías Pecuarias
existentes en el Término Municipal de Santa Cruz de Paniagua. Por lo que de acuerdo con el artículo 11 del citado Reglamento y
a propuesta del Representante de la Administración, DISPONGO: ARTICULO ÚNICO: Queda aprobada la clasificación de vías pecuarias del Término Municipal de Santa Cruz de Paniagua sin que quede definida
en dicho Término ninguna Vía Pecuaria. DISPOSICIÓN FINAL: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E. Mérida, a 25 de junio 2001.
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
BOE núm. 276 , 17 DE NOVIEMBRE DE 1960
MINISTERIO DE INDUSTRIA RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Almeria y Badajoz por las que se hacen publicas las caducidades de varios permisos de investigación.
Los Ingenieros Jefes de los D1stritos Mineros que se 1nd1can hacen saber: Que ha sido declarada la caduc1dad de los siguientes permisos de investigacion, con
expresion del numero; nombre, mineral y termino municipal: BADAJOZ Provincia de Cáceres 8.120. «El Remedio». Estaño: y otros. Alcuescar.
8.411. «La Amistad». Caolin y bentonita. Serrejon. 8.413. «Virgen del Puerto». Hierro. Santa Cruz de Paniagua
Lo que se hace publico declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros. excepto para sustancias reservadas a favor del E5tado. no
admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán
presentarse en horas de oficina (de diez a trece treinta de la mañana), en esta Jefatura de Minas.
DOE núm. 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.-
Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres. 9.521.-«Esperanza II», Sección
C, 288 cuadrículas, Aceituna, Guijo de Galisteo, Montehermoso, Santa Cruz de Paniagua, Valdeobispo y Pozuelo de Zarzón;
Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por resolución
de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y resuelto por el Servicio de Administración Industrial,
Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los
dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales: 9.521.-«ESPERANZA II»,
Sección C, 288 cuadrículas, Aceituna, Guijo de Galisteo, Montehermoso, Santa Cruz de Paniagua, Valdeobispo y Pozuelo de Zarzón; Lo que se hace público de
conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando
francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la
publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle GOETHITA, En
honor al poeta alemán Goethe, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. El color de los cristales son
pardos a negros. La limonita es parda a amarilla. El brillo de los cristales es
adamantino o metálico. Los agregados fibrosos tiene brillo sedoso. El aspecto o habito que presentan los minerales, ya sean aislados o formando agregados cristalinos. Los
cristales prismáticos, aciculares, tabulares o capilares, son muy raros.
Generalmente, se encuentran asociaciones y masas radiales, fibrosas,
estalactíticas, botroidales, pisolíticas u oolíticas. Lo más normal es encontrar masas
terrosas pulverulentas
Origen viene determinado por la alteración de minerales de hierro (óxidos y sulfuros) en
condiciones normales. Como consecuencia de procesos de origen bioquímico se
encuentra formando depósitos en áreas lacustres y en cuencas oceánicas. Se aplica como una mena importante de hierro. También se usa para la fabricación de colorantes ocres.
Su formula química es: Fe3+O(OH)
HEMATITES, Deriva de una palabra griega "haimatites" que significa
sangre en alusión al color del mineral. El mineral se denomina también
Oligisto en España.
Pertenece a la clase de los oxidos e hidróxidos. Los cristales
son negros a gris acerado brillante. Algunos cristales son iridiscentes,
las masas son rojas y su brillo metálico a mate.
Habito o forma de presentarse. Los cristales son normalmente tabulares o romboédricos aplastados,
llegando incluso a ser laminares. Estas láminas suelen ordenarse aparentando pétalos
de rosa. Más comunes son las masas granulares compactas, terrosas botroidales, oolíticas o concrecionadas
Es una de las menas de hierro más importantes, se emplea también como pigmento, ocre rojo y para polvo de pulir.
En La Lapa se encuentra la variedad "micaceo", formado por pequeñas escamas.
Su formula química es:a-Fe2O3
HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del
griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la
clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.
Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos.
En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales.
Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos. Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc. Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas
aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.
Su formula química es: Fe
LEPIDOCROCITA su etimología hace alusión a la forma plumosa de
sus agregados,pertenece a la clase de los hidroxidos, su color es rojo
amarillento y su brillo es adamantino. Se presenta en tabletas delgadas
constituyendo rosetas, en esferas concrecionales o purulento.
Se presenta abundantemente acompañando goethita y otros minerales de hierro
formando la roca denominada limonita. Su empleo es como mena de hierro.
Su formula química es: g- Fe3+O(OH)
MAGNETITA, probablemente derivada del nombre de la localidad de Magnesia, en Macedonia. Una fábula de
Plinio atribuía el nombre al de un pastor de nombre Magnes que descubrió el
mineral al observar que se adhería a los clavos de su calzado. descubierta en 1994,
pertenece a la clase Óxidos e Hidróxidos. Color negro, brillo metálico a
submetálico. Los cristales son octaédricos y a
veces rombododecaédricos. Ocasionalmente presentan caras estriadas. Agregados hojosos. Masas granulares,
bien de grano grueso o de grano fino. Los cristales pueden presentarse incluidos
en otros minerales como: Ilmenita, hematites. Origen Magmático: En basaltos,
andesitas y otras rocas aparece siempre en pequeñas cantidades, como
consecuencia de exhalaciones volcánicas. Metamórfico: De alto, medio y bajo
grado. Sedimentario: En arenas, procedente de la alteración de rocas ígneas
aplicaciones
Es la mejor mena de hierro.
Su formula química es: Fe2+Fe3+2O
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
CP 10661 Santa Cruz de Paniagua (Cáceres)
927 67 75 71
927 67 75
85
Matrimonio: Beatriz de Escobar Manzanedo Herrera
Matrimonio: Madrid, Santos Justo y Pastor 22.09.1689 cc Pedro de Hoces y Manuel de Lando, 4 conde de Hornachuelos
Hijos: Lope de Hoces y Paniagua, 3 marques de S.C. Paniagua, 5 conde de Hornachuelos * 11.06.1698 cc María del Rosario de Hoces y Venegas de la Cueva
Matrimonio Córdoba, Ig. San Andrés 15.04.1777 cc María Antonia Gutierrez-Ravé Torquemada y Priego
Matrimonio II: Ubeda, Ig. Santa María 01.06.1859 cc María del Buen Consejo Losada y Fernández de Liencres * b 30.04.1840