Andando por Santa Cruz de la Sierra |
Datos Municipio. Andando por España www.nuevoportal.com
Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí
Metereología: Predicciones para 7 días para Santa Cruz de la Sierra. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo
El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
DATOS del MUNICIPIO 39º20'11'' N 005º50'48'' W Hoja MTN
706
TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 43,59 ALTITUD: 465 POBLACIÓN: 366 DISTANCIA CÁCERES: 60 PARTIDO JUDICIAL: Trujillo MANCOMUNIDAD: Miajadas
COMARCA AGRARIA: Trujillo GENTILICIO: santacruseños, barrigochos BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA En la Autovía de Extremadura E-90, próximo a Trujillo, el terreno es muy desigual, encontrándose a la
inmediación del pueblo la alta sierra de su nombre, y le baña el río Burdalo que nace dentro del termino
Esta pequeña localidad descansa sobre una ladera coronada por un abrupto picacho. Se halla rodeado de una frondosa vegetación de verdes encinas y olivares. Manantiales rocosos surgen de las
entrañas de la sierra. Sus calles angostas, cortas y retorcidas suavemente empinada hacia la sierra. Todo un conjunto de historia, formado por antiguas edificaciones, ruinas conventuales
y casonas solariegas, forman parte del recuerdo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra DOE núm. 59 MARTES, 26 DE JULIO DE 1988 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 18 de julio de 1988, por la que se aprueba el Escudo Heráldico del municipio de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres).
El Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado
por el Pleno Corporativo, en sesión de 7 de enero de 1987, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 24 de junio de 1988.
Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto, DISPONGO:
Artículo único: Vengo a aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, con la siguiente descripción:
«Escudo partido. Primero, de gules, la muralla con dos torres en los flancos, mazonada de sable, aclarada de azur, y almenada de oro, y en jefe una llave de
plata, puesta con el ojo hacia abajo. Segundo, de plata, tres montes de piedra, surmontados de una cruz de Alcántara, de sinople. Al timbre Corona Real cerrada».
Dado en Mérida, a 18 de julio de 1988. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Ángel Álvarez Morales
DOE núm. 47, Miércoles, 8 de marzo de 2017 AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Bandera Municipal.- Anuncio de 15
de febrero de 2017 sobre adopción de la bandera municipal. Acordada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 14 de febrero de 2017, la iniciación de oficio del
procedimiento para la adopción de la bandera municipal, se somete dicho acuerdo a información pública por plazo de veinte días, en cumplimiento de cuanto
dispone el artículo 7 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, a los efectos de
que cuantos tengan interés en el asunto puedan alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo. Santa Cruz de la Sierra,
15 de febrero de 2017. La Alcaldesa-Pta., BELÉN CORREDERA MIURA. DOE núm 155 Viernes, 11 agosto de 2017 CONSEJERÍA DE
MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Símbolos.- Resolución de 21 de julio de 2017, de la Secretaría General de Política
Territorial y Administración Local, relativa a la inscripción en el Registro de símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de Extremadura de la
bandera municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. Visto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Local de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres), y
remitido a esta Secretaría General de Política Territorial y Administración Local (con fecha de registro de entrada de 5 de julio de 2017) para la
inscripción en el Registro de Símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales de Extremadura de la adopción de la Bandera municipal, y en base a los
siguientes hechos y fundamentos de derecho. HECHOS: Primero. El Pleno de la Corporación Local en la sesión de fecha 14 de febrero de 2017 aprobó el inicio
del procedimiento de adopción de su Bandera municipal. Segundo. Con fecha 5 de mayo de 2017, se emite Informe favorable del Servicio de Administración Local de la
Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, por ajustarse al procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas
y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura. Tercero. El 5 de julio de 2017 se recibe en estas dependencias administrativas una certificación del Secretario
General de la Corporación Local en la cual remite el acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
corporación de la aprobación definitiva de la Bandera municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres).
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. La competencia para realizar la inscripción en el Registro de símbolos, tratamientos y honores de
las Entidades Locales de Extremadura corresponde a la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y
Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en cuyo artículo 6.3 atribuye a la Secretaría General de Política Territorial y
Administración Local la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el
asesoramiento técnico a las entidades locales, dentro del ámbito de las competencias autonómicas. Segundo. El procedimiento de
rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura se regula en el Decreto 309/2007, de 15
de octubre (DOE n.º 121, de 18 de octubre). Asimismo, la Orden de 30 de octubre de 2002 crea el Registro de símbolos, tratamientos y honores de las
Entidades Locales de Extremadura y aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. Tercero. El artículo 12 del citado Decreto 309/2007, de 15 de octubre, dispone lo siguiente:
Artículo 12. Inscripción de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales. Todos los símbolos,
tratamientos y honores de las Entidades Locales se inscribirán en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura
dependiente de la Dirección General de Administración Local, y conforme a la Orden de la Consejería de Presidencia de 30 de octubre de 2002, por el que se
crea el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento (DOE n.º
129, de 7 de noviembre de 2002)”. Cuarto. El artículo 2.4 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 30 de octubre de 2002 establece lo
siguiente: “Artículo 2. De la inscripción. (...) 4. La resolución de inscripción se adoptará en el plazo de 3 meses desde la aprobación del símbolo, honor o
tratamiento y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura”. En definitiva, esta Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, dada la competencia que
ostenta para ello de conformidad con la argumentación jurídica expuesta, procederá a la inscripción en el Registro de símbolos, tratamientos y honores de
las Entidades Locales de Extremadura de la Bandera municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres), asimismo, se procederá a la publicación
oficial de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura así como a la notificación personal a la entidad interesada.
De conformidad con los argumentos expuestos, esta Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, RESUELVE:
Primero. La inscripción en el Registro de símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales de la Bandera municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres).
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Tercero. Notificar la presente
resolución al Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres), en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer la entidad local
interesada recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estime procedente. Mérida, 21 de julio de 2017. La Secretaria General de Política Territorial y Administración Local, Nieves
Esteban Paz
En el término municipal de Santa Cruz de la Sierra han pasado las civilizaciones precélticas, celtíberas, lusitanas, vetonas, árabes y
romanas. Son muy numerosos los restos arqueológicos encontrados en el término de esta localidad pertenecientes al Neolítico y a la época romana. También del
período visigodo hay algunos restos, como una pilastra de mármol visigoda, que en la actualidad se conserva en el templo parroquial.
Extremadura Colección de sus Inscripciones y Monumentos por José de Viu Editado en Madrid año 1852: "
En Santa Cruz, no lejos de Trujillo, se halla esta en el suelo de su iglesia.
Votiva. SATVRNINA AP- . . . . VL . . . IOVI- S- . . . . . Saturnina cumplió un voto á Júpiter vengador., Tambien en la fachada de la
capilla del Salvador estas otras: Sepulcral. L• COVTIVS C• MAL- F AN- LZ• W S• ES- T• T• L. Lucio Coucio, hijo de
Cayo Malio, de edad de sesenta años, está aqui enterrado: séate la tierra lijera. Votiva D- M- SP- HELVIiJS CELER•
LVG DIVINIE- : . . ARA- . . P-: . . .V• S• A• L. Quiere decir que Publio Helvio Celer hizo un voto sobre él ara de Diana.
Sepulcral. Q- CECILI VS- MACR I0, AN-XXV HE- S• S- T- T- L. «Quinto Cecilio Macrio, de edad de veinte y
cinco años, está aqni enterrado: séate la tierra lijera.» Hay encima dos puñales grabados en la piedra que acaso indiquen que murió de mano airada.
Iremos notando que una buena parte de las inscripciones se conservan en las iglesias; pero lo que creemos es, qué en tiempo de la reconquista sobre los
árabes, las llevó á propósito el fanatismo religioso á los templos cristianos con objeto de humillar las ideas antiguas. Asi, pues, han podido salvarse de su
completa desaparicion, por lo cual nos felicitamos. Tambien en el corral de una casa del mismo pueblo, se lee en un pedestalillo:
Votiva. A- BVRTIVS LVC• . . . : DIVIN.W V• S. A L «Aulo Burcio cumplió un voto á Diana.»
Gaceta de Madrid Publicación: 27/03/1924, nº 87 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Páginas: 1608 - 1608 Real orden autorizando a D. Nicomedes Martín Mateos para
que practique excavaciones arqueológicas en el sitio que se indica, del término municipal de Santa Cruz de la Sierra, partido judicial de Trujillo (Cáceres).
GACETA DE MADRID Publicación: 29/10/1924, nº 303
Real orden designando a la Comisión de Monumentos históricos y artísticos de la provincia de Cáceres, para que inspeccione las
excavaciones arqueológicas que en la sierra de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres) realiza D. Nicomedes Martín Mateos.
Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES Páginas: 459 - 459
Referencia: 1924/10067
Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades, respecto a la petición de la Comisión de Monumentos de Cáceres,
solicitando se la nombre inspectora las excavaciones que realiza D. Nicomedes Martín Mateos en las sierra de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres), para las que
fue autorizado por Real Orden de 24 de marzo del corriente año, y teniendo en cuenta lo que preceptúa el artículo 7º de la Ley de 7 de julio de 1911, y 14,31
núm 3º y 40 del Reglamento de 1 de Marzo de 1912, por los que el Estado se reserva el derecho de inspeccionar los trabajos de excavaciones y designar los
Delegados especiales que han de llevar a cabo la inspección y de conformidad con la citada propuesta de la mencionada Junta Superior de Excavaciones y
Antigüedades, S.M. el Rey (q.D.g) ha tenido a bien nombrar, con objeto de que inspeccione las excavaciones arqueológicas que en la sierra de Santa Cruz de la
Sierra (Cáceres) realiza D. Nicomedes Martín Mateos, a la Comisión de Monumentos históricos y artísticos de la provincia de Cáceres, de conformidad con las
prescripciones de la Ley de 7 de Julio de 1911, Reglamento de 1 de Marzo de 1912 y Reglamento de 11 de Agosto de 1918, por el que se rigen las Comisiones
provinciales de Monumentos. De la Real orden lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 27 de Octubre de
1924. El Subsecretario encargado del Ministerio. P.A.- CUBILLO- Señor Jefe encargado de la Dirección general de Bellas Artes" Tras la victoria de los cristianos en las Navas de Tolosa en 1212, el rey Fernando III el Santo emprende de nuevo la reconquista de
Extremadura. Trujillo es conquistada en 1232 por el Maestre de la Orden de Alcantara Don Arias Perez y el Obispo de Plasencia Don Domingo, quienes
continuaron su expansión por el sur, configurando la diócesis de Plasencia. Se empezaron a poblar Campo Lugar, Madrigalejo, Acedera, Orellana la Sierra,
Cañamero, Valdepalacios, Conquista, Aldea del Obispo, Robledillo y Puerto de Santa Cruz.
En el año 1.232 Trujillo es reconquistada por el rey cristiano Fernando III, Santa Cruz de la Sierra, junto con otros lugares y pueblos pasa a formar parte de la Tierra de Trujillo.
La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el
río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares,
aldeas y aguijones, además de arrabales y todos permanecían a la gran ciudad de Trujillo.
Los más importantes son: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Garciaz, Navalvillar de Pela, al que Trujillo le dio mucha importancia por el lugar extremo que ocupaba para
librarlo de posibles ataques de otros señoríos, como era el vizcondado de la Puebla de Alcozer. Otros pueblos que componen la Tierra de Trujillo son:
Cañamero, Logrosan, Alcollarin, Orellana de la Nueva, Villamesia, El Campo, Conquista, Herguijuela, Madroñera, Santa Cruz, Abertura, Puerto de Santa Cruz,
Ibahernando, Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Marta, Aldea de Trujillo y Zorita.
Santa Cruz de la Sierra, lugar pedáneo de Trujillo desde su reconquista el 28 de agosto de 1234 por don Pedro Yane lugarteniente del Maestre de Alcántara don Arias Pérez,
permaneciendo bajo esta Orden hasta 1626.
La Comarca de Trujillo existe desde sus primeros tiempos fenicios hace tres mil años, los romanos la adscribieron al municipio de Augusta Emérita como prefectura turgaliense,
por la importancia de su situación y población.
Por la comarca atravesada la vía más importante de Lusitania: Mérida a Toledo y Tarragona entrando por Montánchez (Albalá) y Ruanes
hasta Trujillo. Entre Montánchez y Trujillo encontramos la máxima concentración de estelas funerarias romanas de toda Extremadura salvando Mérida, solamente en
Trujillo ciudad hay registradas casi doscientas. Trujillo también estaba comunicado con el Sur por los caminos de Córdoba y Sevilla, hoy carretera de Herguijuela por Madrigalejos a
Lacimurga Augusta y la de Santa Cruz a Medellín (colonia romana) Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 677 a 698, realizado el día 14 de febrero de 1791, se desprende;
"Ynforme de la justicia y ayuntamiento de la villa de Santa Cruz de la Sierra.
La villa de Santa Cruz de la Sierra lo es realenga, mediante que en el siglo pasado se tanteo al señor de
ella, que lo era el Conde de la Calzada, hoy en la Casa de Miranda. Esta situada al mediodia de la ciudad de Truxillo, de la que dista tres leguas cortas y de la
de Cazeres ocho, entre poniente y mediodia tiene la sierra a que da nombre la misma villa, y a la parte opuesta el camino real de Madrid a Portugal, al
occidente la villa del Puerto que dista un quarto de legua. Es del territorio señalado a la Audiencia y antes lo hera de Granada, de donde dista sesenta leguas.
Es realenga por lo que ba expuesto, hay mitad de oficios de nobles y plebeios, pero por haber corto
numero de los primeros se deposita su vara hasta que tengan hueco, por lo que hay dos alcaldes ordinarios, dos rejidores, diputados y personero, un alguacil
ordinario y tambien hay un alcalde de la Hermandad. Que as¡ los alcaldes como los rexidores y procurador sindico perciven de salario anualmente cada uno veinte y quatro reales vellon, que se les paga del fondo de propios conforme al reglamento.
Que las dibersiones comunes son el juego de varra y calba los dias de fiesta y aunque se juega a los naipes es en corta entidad y algun vino los dias de fiesta, en
que no se ha notado exceso, y que no se nota vicio alguno, ni los puede fomentar su pobreza por ser pocos los que tienen que comer. Que los jornaleros guardan
sus horas sin exceso y el precio regular de los jornales es conforme el tiempo, porque en una temporada se les da dos reales secos, otras a dos y medio, y en
las labores de viñas se les suele dar a tres y a quatro segun la urgencia de la temporada.
Hay dos hermitas a corta distanzia de la villa, una de San Juan Bauptista y otra de San Gregorio, en que se dice misa, y la de San Juan ba la yglesia en procesion a
decirla alli y a San Gregorio le traen en prozesion a la yglesia y la dicen en ella.
Que los preceptores de diezmo son de los granados un tercero que nombran el Ylustrisimo Señor Obispo de esta Diocesis y el Venerable Cavildo de su Cathedral y los que
llaman menudos se arriendan y se percibe por aquellos en quien se remate. Y se adbierte que este pueblo es del Obispado de Plasencia, que esta sumamente
decadente como se ha ynsinuado desde las Guerras de Subcesion. Y es quanto puede ynformar la justicia, ayuntamiento y sus secretarios, con los diputados y
personero del comun que se hallaron presentes, que firmaron los que supieron, en Santa Cruz de la Sierra, a catorce dias del mes de febrero de mil setecientos nobenta y uno. Francisco Villar. Diego Guerrero. Juan Cortes. Antonio Baca Solana. Joaquin Josef Calderon.
Yo el ynfrascrito cura rector de la Parrochial de la Señora Vera Cruz de esta villa de
Santa Cruz de la Sierra, partido de la ziudad de Truxillo y del Obispado de Plasencia, dando el devido cumplimiento que se me pide por el Supremo Real
Consejo de Castilla para la instrucion de la Real Audiencia de esta provincia de Estremadura, digo a la primera pregunta:
Que este pueblo es villa eximida y se halla fundado al norte de su sierra, distante dos leguas de Truxillo, de la Cumbre otras dos, de Ybaernando una, de la villa del
Puerto media legua, del lugar de la Abertura dos, del lugar de Zorita dos, de la Conquista legua y media, de la Calzada lo mismo y de la Madroñera dos,
pertenecientes a la Real Audiencia de Cazeres. En esta villa ay una sola parrochia, que está dotada de la novena parte de diezmos granados y menudos y de otras pias dotaciones, aqui nombra el parrocho o
la Camara Apostolica o el Ordinario del Obispado, segun los meses en que baca el curato, no ay cementerio y si se pone en el pueblo sera de muchisima costa, ay un hospital, cuias rentas se han perdido y la casa, y solo se cobra
como treinta o quarenta reales, que se consumen en transitar pobres enfermos a otro lugar y cuida de ello el visitador eclesiastico.
Zinquenta y siete: a esta digo que se puede promover el veneficio destos vezinos, si en el tiempo del arrendamiento de la deesa voyal desta villa se facultase que el arrendador de
los pastos dejase livre y sin aprovecharse dellos a mediao marzo (...) parte de sus pastos, para que los lavradores hechasen a hellos sus yuntas y pudiesen por
medio dellos continuar su lavor, lo que no puede nazer sin este ausilio y asi se hejequtava antiguamente, como tamvien se promovera su vienestar si la lavor en
estos terminos se comenzase azer a su tiempo, pues ace mucha diferenzia del varvecho de tiempo a tiempo.
El ramo de la seda no lo puse en su lugar por olvido y digo que se crian en este puevlo ziento veynte livras de seda cada un año, el prezio de cada livra es de zinquenta a
zinquenta y zinco reales, y responde.
Todo lo que llevo declarado y respondido lo tengo por zierto y verdadero y lo que en mi conzienzia devo responder a lo que me encarga el Real y Supremo Consejo de
Castilla en el ynterrogatorio que me a entregado y para que conste y en qumplimiento de mi ovligazion lo zertifico como tal cura rector que soy de Santa
Cruz de la Sierra, en hella en catorze dias del mes de fevrero de este año de mil setezientos y noventa y uno. Pablo Bote (ilegible).
Este pueblo esta situado a la falda de la sierra a que da nombre, que esta al mediodia y al norte el camino real de Madrid a Portugal, es villa del partido de Truxillo, de
cuia ciudad dista tres leguas y de la villa de Caceres ocho, sus terminos en circunferencia tres leguas poco mas o menos, confina con los de dicha ciudad de Truxillo y con los de la villa del Puerto, todas del territorio señalado a la
Real Audiencia de esta provincia y antes lo heran de la Chancilleria de Granada, de donde dista sesenta leguas y son del Obispado de Plasencia.
Es villa realenga por haverse tanteado en el siglo pasado al señor de ella, que lo hera
el Conde de la Calzada, hoy en la Casa de Miranda. Hay mitad de oficios nobles y plebeios, pero por haver corto numero de los primeros se deposita su bara y
demas empleos hasta que se berifique hueco, por lo que hay dos alcaldes ordinarios, dos rexidores, diputados y personero del comun, un alcalde de la
Santa Hermandad y un alguacil ordinario; que dichos alcaldes, rexidores y sindico perciben del fondo de propios anualmente veinte y quatro reales vellon
cada uno conforme al reglamento.
Que hay dos escrivanos del numero y ayuntamiento, que tienen de salario del propio fondo partible entre ambos quinientos cinquenta reales y se considera segun el actual
estado del vecindario podria bastar con un escribano, reduciendose a este numero quando hubiese vacante. No hay procuradores, abogados, ni otros
subalternos, que obserban el arancel antiguo en quanto a derechos. Que el vezindario de esta villa con utiles, viudas y pobres es de ciento y veinte
vecinos, sin embargo de que por los padrones tubo en lo antiguo mas de ochocientos y as¡ se denota por los edificios caidos y desmantelados que se
adbierten en su casco.
Que la aplicacion comun es la agricultura, sin haver oficios en gremios por lo que no hay ordenanzas de esta especie y de menestrales solo hay un sastre, un zapatero,
un arbañil y algunos de dichos vecinos se aplican a la cria de seda, que suele producir cosa de dos arrobas y media anuales en ylaza.
Siendo las dibersiones comunes el juego de barra y calba, y algun vino a los naipes, aunque en corta cantidad los dias de fiesta, sin nota de vicio alguno, ni parece le
puede fomentar la pobreza de dichos vecinos. Siendo el precio regular de los jornales segun el tiempo en el ymbierno de dos a tres reales secos y en el
verano y labores de viñas de quatro hasta siete y de comer y beber, y se nota algun abuso en las horas de entrar y dejar el trabajo los jornaleros.
Que hay abastos rematados por subasta en la actualidad de azeite, vino, jabon y aguardiente, que el del vino esta gravado en seiscientos reales a fabor del
comun, que no le hay de carnes por no haver quien le ponga por el corto consumo. Siendo los pesos y medidas lo mismo que en Truxillo, cabeza de partido, y todos los pueblos de su compreension.
Que hay casas de ayuntamiento de muy corta extension, las que sirben tambien de carcel por lo que estan poco decentes, y no hay otros edificios notables, ni
archibo publico y el oficio de hipotecas esta en dicha ciudad de Truxillo.
Que los protocolos y papeles de las dos escribanias estan bien custodiados, sin haverse adbertido estravio, pues quando muere o se ausenta un escribano se custodian en
el otro por ymbentario con yntervencion judicial y as¡ se entregan al subcesor.
Las calles estan muy mal empedradas y poco limpias y por lo ruinoso que se halla el pueblo no tienen forma de tales y las que subsisten con algun methodo en lo que
permite la disposicion de la villa, necesitan de reparo y limpieza, hay algunas llanas y otras pendientes con pasos bastantes estrechos.
Solo hay un meson quasi arruinado y sin ninguna proporcion para los pasajeros, pues no tiene siquiera un quarto para recojerlos, es propio del Conde de Miranda, que debiera
ponerle corriente, no obstante que este es paso de herradura solamente, pues el citado camino real que esta a la ynmediacion tiene su transito en la villa del
Puerto, está bien reparado, con guardas asalariados, por lo que no se nota en el paso peligroso, pero si los hay en las trabesias para otros pueblos
ynmediatos, cuia composicion es facil, bien que no han ocurrido desgracias en ellos. No hay ferias ni mercados, ni proporcion de establecerlos, ni comercio
substancial de jeneros ni frutos.
Que el balor de los propios consiste en el producto de yerbas de los comunes, que bienen a ser arbitrios apropiados, cuio balor es ebentual y en el año de ochenta y nuebe
ascendio a veinte mil nobecientos sesenta y nuebe reales y maravedies, cuio producto se ymbierte conforme al reglamento, siendo la principal carga los
reditos de once mil trescientos sesenta y tres reales que cobra anualmente por escritura censual el Excelentisimo Señor Conde de Miranda, Duque de Peñaranda,
que fue señor de dicho pueblo, y segun la ultima quenta quedaron de sobrante quatrocientos reales, sin haver otros caudales publicos.
Que hay posito de labradores, cuio fondo segun las ultimas quentas asciende a tres mil doscientas ochenta y ocho fanegas de trigo, de que no esta reintegrada una
fanega, ni se puede reintegrar por la ynfelicidad del pueblo y cortedad de sus cosechas, en cuio ramo entiende el Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca. Se govierna
esta villa por las ordenanzas de Truxillo.
Hay una sola parroquia, dotada con la nobena parte de diezmos granados y menudos, y tres dotaciones pias. Que el actual parrocho esta ciego por lo que tiene su
theniente y es del nombramiento del Rey y del Ordinario segun los meses en que baca. No hay necesidad de zementerio por la capacidad de la yglesia y haverse minorado el
vecindario y seria de mucho costo su construzion. Que ademas del veneficio curado hay un prestamo con la mitad de la dotacion de aquel o la
sexta parte de los diezmos granados y menudos, sin obligacion de residencia y se probee segun dicho curato y seria muy combeniente rindiese para el aumento
del pasto espiritual y mas en las actuales circunstancias.
Hay diez y seis capellanias, unas con obligacion de residencia y otras sin este grabamen, diez y seis obras pias y patronatos, cuios poseedores y administradores se
manifiestan en la certificacion numero 4 y aunque en lo antiguo havia otras se hallan perdidas sus rentas.
Hay un hospital, cuia renta ascenderá a doscientos reales poco mas o menos, que consiste en zensos y se ignora quien fue el fundador y su cargo es transitar los
pobres ympedidos de un pueblo a otro, y el cura en su ynforme numero 2 manifiesta haverse perdido las rentas y casa de este hospital, y que solo se
cobran como treinta o quarenta reales, que se ymbierten en dicho fin, de cuio cumplimiento cuida el visitador eclesiastico.
Hay siete codradias, que cada una se gobierna por un alcalde, dos diputados, dos maiordomos y de estos el de cera sirbe de alguacil para combocar los cofrades y
un escrivano de fechos, cuio numero, caudales de dichas cofradias y sus cargas constan de la certificacion numero 4, y el caudal de dichas cofradias se halla
en la maior parte entre los que han sido ofiziales y maiordomos, que se niegan a dar las quentas segun el ynforme numero 2 y que el visitador cuida de su
cumplimiento y combendria providencia superior para la exaccion de los atrasos y que diesen las quentas a la justicia real, quien en el dia solo conoce de los
asumptos contenciosos y dichas quentas las dan de unos ofiziales a otros con ynterbencion del cura y aprovacion de dicho visitador, lo que da motibo a que
dichos oficiales se utilicen de los caudales, no haciendo el correspondiente uso de ellos y olbidando el cumplimiento de su ynstituto, pues ni obedecen las
providencias de visita, ni la justicia les apremia aunque se les pida auxilio, ya por sus conexiones o ya por la confusion de la practica de este punto. No
tienen ordenanzas aprobadas por el Consejo.
Hay dos hermitas, una de San Juan Bautista y otra de San Gregorio, a corta distancia de la villa, y no hay funcion que de motibo a quimeras, ni santero, ni hermitaño y
los titulares tienen sus respectibas cofradias, compreendidas en el numero anterior y con el propio conocimiento del juez eclesiastico y el cura.
Hay un Combento de Agustinos Recoletos fundado en una de las casas que fueron propias del Conde de Miranda y Duque de Peñaranda, tiene doce sacerdotes y quatro legos,
su fundacion no señala numero, se mantienen de algunas fincas donadas por los fieles con sus cargas y de limosnas, no enseñan publica ni pribadamente, consta del ynforme numero 5.
Hay maestro de primeras letras, dotado de los propios con trescientos reales y un real mensual que pagan los padres de los niños, cuida la justicia real de su arreglo.
No hay estudio de gramatica ni maestra de niñas y aunque hay necesidad de esto ultimo no hay proporcion para dotarla.
Solo hay un zirujano que se le paga por repartimiento entre los vecinos y no hay medico ni boticario. Hay dos guardas del termino, que se les paga de propios veinte
ducados a cada uno. Al que rije el relox noventa reales y sesenta por la casa en que bibe el zirujano. Que en el termino de esta villa hay las cosechas de trigo, zenteno, zevada, abena y garbanzos, y algunas abas que se consumen en berde. Tambien se coje azeite,
algun bino, lino y seda. Que de trigo se regula la cosecha por un quinquenio a cada año mil quinientas fanegas, de zenteno mil doscientas, de zevada y abena
doscientas, de garbanzos quarenta, de azeite seiscientas arrobas y de vino ciento, y de seda se cojen ciento veinte libras cada año. Que el precio del
trigo en dicho quinquenio es el de treinta y tres reales fanega, el de zevada veinte, el de zenteno diez y ocho, el de abena doze, la fanega de garbanzos
setenta, el quarental de lino con la linaza correspondiente doze reales, el de la arroba de vino de trece a catorce y el azeite a treinta y seis. Y que de la
seda y frutas no se paga diezmo por no ser costumbre. Que son muy pocos los granos y frutos sobrantes, y que en todo ha havido considerable disminucion por
estar sumamente decadente por las razones que expresan en el ynforme numero 1 °- a esta pregunta. Los preceptores de diezmo son el Obispo y Cavildo de Plasencia,
curato, prestamo y tercias reales.
Que en la actualidad hay dos huertas de hortaliza de riego de noria y en lo antiguo havia mas de catorce o quince, que hoy estan reducidas a puro pasto, dos de ellas del
Conde de Miranda que se tenian por las mejores y mantenian barios hortelanos, como yndican las norias; otras dos tiene el combento reducidas a pasto y labor y
heran muy buenas para hortaliza, a que pudieran reducirse con utilidad del pueblo. Se cultiban las tierras con reses bacunas y arados regulares.
En este termino no hay rio, aunque si muchas fuentes y de buen agua, y una charca con alguna pesca de tencas aunque poca y se obserba la veda. El aqueducto o encañado
que conduce el agua de la fuenta publica biene descubierto por las calles y centro del pueblo, malisimamente cuidado, por lo que esta expuesto a toda
ynmundicia en perjuicio de la salud publica y debiera cubrirse y ponerse con aseo, cuidando de su limpieza para ebitar estos perjuicios. Hay dos
puentes de poca consideracion en los arroyos de ymbierno que pasan por este termino llamados Burdalillo y del Prado, la primera necesita de reparo por estar
ruinosa y ser preziso su transito. No hay barcas ni portazgo alguno.
Hay un molino de azeite a la ynmediazion del pueblo, propio del Conde de Miranda, que no hay otra maquina que facilite el beneficio de cosechas. Que se sabe hay algunas
yerbas medicinales en este termino, como chicoria, culantrillo, doradillo y otras comunes, pero no se tiene conocimiento de las demas que puede haber. Que en los
ejidos ansareros se han hecho modernamente algunos ensanches de cercas en perxuicio de los pobres, lo expresa el ynforme del cura numero 2, para lo que
se han hechado suertes, y oidos sobre este particular los yndibiduos de ayuntamiento, que nada ynforma en el, manifestaron que dichos ensanches heran de
corta consideracion y que se siembran en ellos alcazer para la manutencion de los ganados de labor, como se hace en las cercas antiguas de dichos ensanches y
efectibamente se hallaban sembrados y algunos plantados de olivos, pero siempre combendria dar orden de que sin lizencia superior no se ejecutasen mas ensanches en dichas cercas ni en otras.
Que no hay plantios ni semilleros, pero debiera haverlos, expecialmente de arboles frutales, lo que se debia proporcionar en las huertas antiguas que estan a pasto y seria
muy util, como el que se labrasen las heredades que hay a la falda del cerro
titulado de Santa Cruz, donde se asegura havia muchos frutales y que hay azebuches silbestres que pudieran ynjertase, aunque estan algo dispersos y que
las referidas heredades se han dexado de labrar y perdidos sus arbolados, donde en lo antiguo producia abundantes y exquisitos frutos, y que esto ha dimanado de
la decadencia del vecindario y en parte de la desidia de sus vecinos y cargas que tenian dichas heredades, y si se bolbiese a su cultibo seria el pueblo feliz
por lo a proposito que son dichos terrenos, expecialmente para la cria de ganados, digo frutales, como lo yndican los que se conserban en ellos de todas especies.
Que hay caza de pluma y pelo, y excelentes perdices, que se obserba la veda y sale a estinguir las fieras, pagando lo prebenido por la ultima real orden, y por un
quinquenio se regulan a sesenta las que se matan de todas especies.
Que no hay colmenares formales, aunque si algun corto numero de colmenas dispersas, que los naturales no se dedican a esta yndustria, ya por los robos que se
experimentan y ya por no ser la tierra a proposito para esta grangeria, y que las que hay se alimentan sus abejas de la flor de tomillo, romero, almendro y otras.
Que hay cria de ganados obejuno, cabrio, bacuno y de zerda, que el numero de lo primero asciende en un quinquenio a mil seiscientas cabezas, el segundo a ciento y
treinta, el tercero al de quatrocientas cabezas y el de zerda a doscientos, todo poco mas o menos, pero que hay muy poco sobrante, pues lo de bacuno es para
reemplazar las yuntas de lavor, lo de zerda para el gasto de las casas, el cabrio para leche y el de lana para abono de las tierras y bender algunos corderos, y su lana a los marchantes que se presentan a comprar.
No tienen noticia estos vecinos de mineral alguno ni cantera que puedan beneficiarse.
Y ultimamente se ynforma por el numero 2 y por otros particulares que lo manifestaron berbalmente, seria muy combeniente para el fomento de estos vecinos que al
tiempo del arrendamiento de la dehesa boyal, se pactase por el arrendador del pasto la dexase libra a mediados de marzo a lo menos en parte, para que los
labradores pudiesen hechar sus yuntas a pastar en ella para continuar su labor, pues sin este auxilio no lo pueden hacer comodamente y que as¡ se executaba
antiguamente, como el que las labores de barbechera se executasen a su devido tiempo.
Que es quanto resulta de dichos ynformes y documentos a las respuestas de la real ynstruccion e ynterrogatorio que govierna en esta visita y de que se han entregado
exemplares en este pueblo, como consta de la certificacion numero 6. Santa Cruz de la Sierra y febrero catorce de mil setecientos nobenta y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VII editado en Madrid en 1847, dice:
"Cruz de la Sierra (Santa): villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (8 leguas), partido judicial de Trujillo (2 ½ ), diócesis de Plasencia, capitania
general de Estremadura (Badajoz): Situada al N0. de la sierra llamada tambien de Santa Cruz, en la parte mas baja, circundada de oteros, es de clima vario y se
padecen muchas enfermedades, siendo las mas comunes intermitentes é hidropesias en el verano y otoño; pútridas é inflamatorias en el invierno:
tiene 100 casas de un solo piso y en general de mala construcción, pequeñas y de
poca comodidad, escepto 10 ó 12 que tienen mejor distribucion: no estan alineadas, guardan poca regularidad sus calles, las cuales estan empedradas,
aunque mal conservadas; tiene plaza de la Constitucion y en medio de ella una fuente bastante abundante y de buen agua, que por una cañeria viene del de la
Sierra: hay escuela de primeras letras con 1,100 rs de dotacion pagados por los fondos públicos, y sin edificio propio, ni local para celebrar
las sesiones de ayuntamiento, habiéndose arruinado un convento de Agustinos Recoletos que alli habia, solo encontramos la iglesia parroquial dedicada á la
Sta. Vera Cruz, curato de entrada y provision ordinaria. Su construccion es muy antigua, con una portada al 0. toda de canteria y de bastante magnificencia: en
los afueras 200 pasos al N hay una charca o pantano, y por la posicion del pueblo, no solo las aguas de la sierra, sino todas las de la circunferencia,
vierten hacia sus calles, á lo cual se atribuyen las enfermedades que reinan. Confina el termino por N. con las dehesas de Noderas y Tercio, término de
Trujillo; E. las de Torrebejar, las Mirandas y Caballeria que se denomina de Mirandas y Medianas, S. la referida Caballeria y el termino de la villa del
Puerto de Santa Cruz; O. este último término y las dehesas de Magasquilla de los Pontes, suertes de la Pizarra y Torrecampo ; con ¾ de legua de travesia en
su mayor longitud y 2 ½ de circunferencia; comprendiendo 2,000 fanegas de tierra de labor de las que se siembran 500 cada año, y se encuentran ademas bastantes
heredades ó cercados destinados unos á pastos, de que son abundantes; otros á labor, y algunos á olivares y viñas. Caminos: cruza a distancia de 500 varas del
pueblo el arrecife de Madrid á Badajoz, en su transito de Trujillo al Puerto de Santa Cruz; !os demas caminos vecinales en mediano estado, carreteras de
herradura: el correo se recibe en el Puerto; pasan tambien las diligencias de Estremadura. Produce: trigo, centeno, avena. aceite y vino y abundantes pastos:
se mantiene ganado lanar, vacuno y de cerda, y se cria caza de todas clases, 8 telares de lienzos ordinarios, en los que se tejen mantas de lana al uso del pais, población: 120 vecinos, 657 almas.
Esta villa fue de señorio, que perteneció á la casa del Sr. conde de Miranda, pero fue tanteado por los vecinos en el año de 1680: se
cree población muy antigua por encontrarse en ella la siguiente inscripción: Viriatus Taucini F. Hic. S. E. S. T. T. L. "
Gaceta de Madrid Publicación: 07/08/1880, nº 220
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 394 - 394
Real orden resolviendo el recurso entablado por D. Manuel Hidalgo sobre nulidad de las elecciones municipales de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres).
Gaceta de Madrid Publicación: 20/02/1904, nº 51 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 718 - 719
Reales órdenes resolviendo los expedientes de suspensión del Ayuntamiento de Benacazón y de varios Concejales y del Secretario del de
Santa Cruz de la Sierra, decretadas respectivamente por los Gobernadores civiles de Sevilla y Cáceres.
Gaceta de Madrid Publicación: 24/09/1914, nº 267 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 851 - 851
Dirección General de Obras Públicas- Caminos vecinales.- Concediendo definitivamente la subvención y anticipo que figuran en la relación
que se publica a los Ayuntamientos que se mencionan para la construcción por los mismos de las obras del camino vecinal de Santa Cruz de la Sierra a Ibahernando (Cáceres).
Gaceta de Madrid Publicación: 03/10/1922, nº 276 Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros Páginas: 21 - 22
Real decreto declarando no ha debido suscitarse la competencia promovida entre el Gobernador civil de Cáceres y el Juez municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 07/05/1935, nº 127 Departamento: Ministerio de Instrucción
Pública y Bellas Artes Páginas: 1111 - 1111 Orden resolviendo el expediente incoado por el Ayuntamiento
de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres) solicitando subvención del Estado para la construcción de un edificio con destino a Escuelas unitarias.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/05/1954, nº 140 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 3425 - 3425
Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada la sucesión en los títulos de Conde de Santa Cruz de la Sierra, Marqués de Osera,
Marqués de Moya y Vizconde de la Calzada por doña Cayetana Stuart Fitz-James y Silva.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/11/1954, nº 327 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 7795 - 7795
Orden de 17 de noviembre de 1954 por la que se manda expedir Carta de Sucesión en los títulos de Conde de Santa Cruz de la Sierra,
Marqués de Osera, Marqués de Moya y Vizconde de la Calzada a favor de doña María del Rosario Cayetana Stuart-Fitz-James y de Silva.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura En lo alto del pico de Santa Cruz se conservan tumbas de
un poblado calcolítico y de un aljibe romano, que probablemente perteneciera a un desaparecido castillo.
BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982
RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente
de declaracion de monumento
Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can
las disposiciones en vigor. DOE núm. 63 MARTES, 21 DE AGOSTO DE 1984
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Resolución de la Consejería de Educación y Cultura por la que se anuncia concurso-subasta de las obras de restauración Iglesia de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres).
DOE núm. 21 MARTES, 13 DE MARZO DE 1990 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 28 de febrero de 1990, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés
Cultural con categoría de monumento a favor de la llamada "Casa del Conde", en Santa Cruz de la Sierra (Cáceres).
ANEXO Descripción de la llamada «Casa del Conde» en Santa Cruz de la Sierra (Cáceres):
Se trata de una antigua casa noble del siglo XVI, que responde a la tipología constructiva de la arquitectura señorial del Renacimiento, situada en lugar
céntrico de la población, cerca de la Plaza Mayor y de la iglesia parroquial. Consta de dos plantas y sótano; los techos son de madera y los muros de
mampostería y sillería. La fachada de planta baja cuenta con dos ventanas en los lados y la puerta principal en el centro; esta. portada es de arco rebajado y se constituye con grandes dóvelas
graníticas; sobre ella figura un escudo donde destacan las armas heráldicas de los Hinojosa-Torres, los cuales construyeron el
citado edificio y pusieron el escudo, con las armas de sus antepasados. En la parte alta se abren tres ventanas cuadrangulares, todas ellas con recercos
graníticos, donde se labran molduras, rosetas y otros motivos decorativos, entre los que destaca un pequeño rostro de indio tocado con pluma.
Desde el zaguán de entrada arranca una escalera para subir a la planta alta. Se construye en sillería bien labrada, donde se abren algunos huecos moldurados y,
sobre todo, las rosáceas y demás motivos escultóricos que; aparecen en los extremos de los peldaños, todo ello conforme a la tipología estética de la
primera mitad del siglo XVI. En lo alto de la habitación del fondo, en planta baja, destaca un friso donde aparecen pinturas al fresco en color gris-negro. La ejecución, un tanto tosca e ingenua,
debió ser realizada por un pintor del círculo trujillano a finales del siglo XVI.
DOE núm. 32, 30 ABRIL DE 1991 RESOLUCION de 11 de marzo, por la que se complementa la de 25 de febrero de 1990, en la que se delimita el entorno
afectado por la incoación. Visto el expediente seguido en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y
Cultura, en el que por Resolución de 28 de febrero de 1990, se acordó incoar expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento
a favor de la denominada «Casa del Conde», en Santa Cruz de la Sierra (Cáceres). Visto el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86 de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han
sido conferidas, ha acordado: Primero.-De conformidad con el artículo 12.1, del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, delimitar la zona
afectada: La delimitación en la zona afectada por el posible Monumento en cuanto puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del
mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles:
Inmuebles números 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la calle José Zorrilla, inmueble número 2 de la Plaza de la Independencia e inmueble
número 1 de la Plaza de España. Así como los espacios públicos y privados (calles, edificios, solares, etc.), contenidos por la línea que marca
el perímetro que los une entre sí. DOE núm. 54 MARTES, 16 DE JULIO DE 1991
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 20 de junio de 1991, por la que se abre período de información pública en el expediente de declaración de bien
de interés cultural de la denominada "Casa del Conde", en Santa Cruz de la Sierra.
Visto el expediente 2/90, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985 y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86.
DISPONGO
Abrir un período de información pública, en el expediente 2/90 sobre la denominada «Casa del Conde», en Santa Cruz de la Sierra (Cáceres), de Declaración, de Bien de
Interés Cultural con categoría de Monumento, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que
estimaren procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura,
Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en Plaza del Rastro, s/n, en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.
Mérida, 20 de junio de 1991. El Consejero de Educación y Cultura. Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.
D.O.E. Nº 42 de 04/06/1991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Orden de 20 de mayo de 1991, por la que se abre
período de información pública, en los expedientes de declaración de bien de interés cultural. Provincia de
Cáceres: con Categoría de Monumento, Convento de los Agustinos La actual casa rural “Del Conde” denominada así desde 1629, fue en su día la casona solariega de los Hinojosas Torres de Santa Cruz de la Sierra, conocida
como la “Casa del Conde”, de ahí su actual nombre.
La Casa del Conde es una casona noble y su tipología constructiva corresponde a la arquitectura señorial del renacimiento. La rehabilitación de la misma ha
sido laboriosa, pues se han conservado todos las estructuras propias de la antigua casona solariega, con gruesos muros de mampostería y sillería, techos de
madera, arcos de piedra, bóvedas en todos los techos de la planta baja, se han conservado las puertas originales.
Iglesia Parroquial de la Vera-Cruz, se encuentra en la Plaza Mayor, levantada con aparejo de mampostería
y sillería granítica, en estilo gótico del siglo XVI, según la inscripción situada en la capilla mayor.
Declarada Monumento Provincial de Interés Histórico-Artístico en 1974 y restaurada por Bellas Artes.
El interior consta de nave única, con cubierta de madera remozada a dos aguas;
capilla mayor ochavada cubierta con dos tramos de bóvedas de terceletes, en donde se lee la fecha "Año de 1503". A los pies se levanta el coro, con arcos de
medio punto enmarcando el central, escarzano; actúan de soportes columnas con capiteles de volutas invertidas y telas colgantes.
Se conservan en el templo piezas muebles de cierta calidad artística: el púlpito de granito y la pila bautismal, de principios del siglo XVI,
donde aún se observan elementos decorativos góticos. Otras piezas destacables son el retablo mayor del siglo XVII y varias imágenes barrocas como la de Sta Rita
y la de Ntra Sra de la Consolación. Entre los restos arqueológicas cabría destacar la pilastra de mármol de la época visigoda.
Al exterior; se accede al interior por medio de una portada de medio punto, flanqueada por columnas compuestas sobre plinto; con sencillo entablamento y
frontón recto. La puerta de la Epístola, apuntada muy decorada, y el pórtico que la precede de siete arcos de medio punto sobre pilares de sencilla molduración que apoyan en un zócalo liso, pueden situarse en los inicios del s. XVII.
Convento Agustino en estado ruinoso del siglo XVII, mandado construir por los señores del
lugar, los Chaves, cuyo blasón aparece en el centro de los dos grandes escudos que flanquean su portada.
Iglesia del Convento de los Agustinos, de estilo Barroco del siglo XVII, realizada en mampostería, planta de cruz latina, celdas, claustro y numerosas
dependencias. Se conservan restos de pintura mural, con motivos vegetales, geométricos y animados. De los retablos e imágenes que tuviera, sólo se conserva
una pequeña imagen en granito de San Agustín, de aproximadamente el 1700.
En torno a su Plaza Mayor, hay varias construcciones civiles interesantes. En uno de sus lados aparece una amplia casona con amplio soportal de nueve arcos
erigida en 1606 como consta en el escudo con cruz y calavera que ocupa uno de sus extremos. Otro de los lados de la plaza lo ocupa casi por completo una casa
con un escudo sin armas con buena cantería en puerta y ventanas y en sus traseras se alza un crucero con toscas figuras de querubines.
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Puente, en Estremadura , entre Truxillo y Santa Cruz de la sierra, al pie del sitio que llaman los Barrocales, sobre el rio, Mágasca; es de buena arquitectura, con cinco ojos, el de en medio remata en punta á la Gótica."
La gastronomía propia de la región, asados, chuletas y chuletones, ternera en su jugo, caza y volatería, frite extremeño o caldereta, y con gran variedad de raciones y repostería.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Montanchez, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Plaza de Toros de 3ª categoria
El Torreón (Ganadería de).
Representante: Don Julio César Rincón. Procedencia: Formada por Antonio Jiménez con reses de Veragua y de los Flores, de Albacete. Su nieto, Francisco Jiménez, le agregó reses de Santa
Coloma y Argimiro Pérez- Tabernero. En 1930 se vendió, pasando por los señores Pérez Bernal, don Juan José Parrilla Merino, don José Castellano Duque, doña
Natividad Jiménez del Rey, doña Vicenta Méndez Lorenzo, por los señores Pérez y Herrero, los Campillones, variando el hierro, la «Sociedad Tambo», y en 1975 fue
adquirida por «El Torreón de la Miranda», eliminando lo anterior y formándola con vacas de Torrestrella, Algarra y J.P. Domecq, con sementales de éste y de
Jandilla procedentes del Conde de la Corte. En 1993, adquiere vacas y machos de «Toros de El Torero».
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
DOE núm. 37 SÁBADO, 2 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de marzo de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la
vía pecuaria "Cañada Real del Puerto Miravete", en los términos municipales de Trujillo y Santa Cruz de la Sierra.
DOE núm. 83 MARTES, 19 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de junio de 2005 de exposición pública del proyecto de
amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de Miravete" en el término municipal de Trujillo y Santa Cruz de la Sierra.
DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía
pecuaria denominada "Cañada Real del Puerto de Miravete", tramo: divisoria de términos municipales de Trujillo y Santa Cruz de la Sierra.
DOE núm. 2 JUEVES, 4 DE ENERO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Concurso.- Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación de "Amojonamiento de vías pecuarias
en los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra, Abertura, Escurial, Miajadas, Malpartida de la Serena, Castuera, Campanario, Orellana la Vieja, Acedera y Madrigalejo". Expte.: 0731121FR002.
DOE núm. 2 (Extra) MARTES, 1 DE MAYO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Adjudicación.- Resolución de 16 de abril de 2007, de la Secretaría General, por la que se hace pública la
adjudicación de "Amojonamiento de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra, Abertura, Escurial, Miajadas, Malpartida de la Serena,
Castuera, Campanario, Orellana la Vieja, Acedera y Madrigalejo". Expte.: 0731121FR002.
DOE núm. 50 JUEVES, 3 DE MAYO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de Miravete o
Leonesa" entre los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra y Abertura. Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones
de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de Miravete" en el término municipal de Santa Cruz de la Sierra. Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales
y Balnearios en Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm. 56 SÁBADO, 13 DE MAYO DE 1995 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Minas.- Anuncio de 17 de abril de 1995, sobre solicitud de permiso de investigación minera nº 9.894.
9.894, «BELEN», 278 C.M., TRUJILLO, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, PUERTO DE SANTA CRUZ Y ABADIA (CACERES).
Mérida, 17 de abril de 1995.–El Director General, Alfonso Perianes Valle. DOE núm 133 SÁBADO, 16 DE NOVIEMBRE DE 1996
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 5 de noviembre de 1996, sobre otorgamiento de un permiso de investigación en la provincia de Cáceres, denominado «Belén», n.º 9894.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:
Que ha sido otorgado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales,
cuadrículas mineras y términos municipales: 9.894, «Belén», todos de sección c); fracción 1.ª: 75 C.M.; fracción 2.ª: 16 C.M. y fracción 3.ª: 94 C.M.; Trujillo, Madroñera, Santa Cruz
de la Sierra, Herguijuela, Puerto de Santa Cruz, Conquista de la Sierra y Abertura.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978.
En Cáceres a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y
Minas, Pedro García Isidro DOE núm. 41, 7 Abril 2001
ANUNCIO de 21 de marzo de 2001, sobre otorgamiento de un permiso de investigación de la provincia de Cáceres, n.º 10003.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 21/03/2001, a favor de Canteras
Extremeñas, S.L., con domicilio en C/ Ermita, 31, 06450-Quintana de la Serena (Badajoz), el Permiso de Investigación que a
continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:
10003, Villamesías Fracción 1.ª y Villamesías Fracción 2.ª, Recurso de Sección C) (granito), 1 y 2 cuadrículas mineras
respectivamente, Santa Cruz de la Sierra de la provincia de Cáceres.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
En Cáceres, a 21 de marzo de 2001.–El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro
DOE Nº 125 JUEVES, 27 DE OCTUBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 10 de octubre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de
concesión de explotación denominada "Atalayuela", nº 10002-11, en el término municipal de Santa Cruz de la Sierra.
RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión de explotación denominada “Atalayuela”, nº 10002-11, en el término municipal de Santa Cruz de la Sierra. El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación
básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o
actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. El proyecto del Recurso Minero de la Sección C) denominado “Atalayuela”, nº 10002-11, en el término municipal de Santa Cruz de la Sierra, pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 130, de fecha 9 de noviembre de 2004. En dicho periodo de información pública no se han formulado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los
aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II. En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la
Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos
efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el Recurso Minero de la Sección C) denominado “Atalayuela”, nº 10002-11, en el término municipal de Santa Cruz de la Sierra. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Examinada la documentación presentada y analizados los
potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se derivarán impactos ambientales severos o críticos. Los impactos ambientales de efectos compatibles y/o moderados podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas
correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración). No obstante, será
obligatorio ejecutar las medidas que a continuación se detallan, que
prevalecerán en cualquier caso respecto a las resumidas en el Anexo II: lª) Sólo podrá ser objeto de aprovechamiento la zona
circunscrita a los afloramientos que se localizan en la finca. Concretamente, en el entorno con coordenadas: V Longitud Latitud P.p 5º 51’ 00’’ 39º 21’ 40’’ 2. 5º 50’ 40’’ 39º 21’ 40’’ 3. 5º 50’ 40’’ 39º 21’ 20’’ 4. 5º 51’ 00’’ 39º 21’ 20’’ 2ª) El diseño de la explotación, tanto de la corta como de la escombrera, se ubicará de tal forma que no sea visible desde la autovía N-V y desde la localidad de Santa Cruz de la Sierra. 3ª) El acceso a la zona deberá realizarse desde la autovía N-V, mediante un camino que accede directamente a la explotación. Así se evitará el tránsito de maquinaria por los caminos cercanos al núcleo urbano de Santa Cruz de la Sierra. 4ª) Antes del inicio de los primeros trabajos extractivos, se
procederá a la plantación de arbustos y árboles autóctonos en el perímetro noroccidental de la zona objeto de aprovechamiento. Así, se disminuirá la visibilidad desde la autovía N-V, principalmente. 5ª) Se respetarán en todo momento los cauces existentes dentro de la concesión y su periferia. 6ª) El acceso y las demás zonas de tránsito de la maquinaria deberán regarse diariamente para evitar las emisiones excesivas de polvo a la atmósfera. 7ª) La escombrera se ubicará en una zona proyectada con las dimensiones estimadas de manera que se minimice el impacto ambiental. E1 perfil final de la escombrera será naturalizado, buscando una orografía similar a la del entorno. 8ª) Antes de iniciar los trabajos de extracción, se procederá a
la retirada de la tierra vegetal de los lugares a ocupar, creando montoneras (de menos de dos metros de altura) que se dispondrán en lugares poco visibles desde los alrededores. 9ª) Los trabajos de explotación se llevarán a cabo en horario diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las
características acústicas del entorno. 10ª) No se utilizará lanza térmica en el corte de la piedra. 11ª) Mantener la maquinaria a punto para minimizar la emisión de gases de combustión y demás humos, así como de los
silenciadores para reducir los niveles de ruido. 12ª) Disponer un lugar adecuado para el parque de maquinaria y los trabajos de mantenimiento. En cualquier caso, deberá ser un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad por si hubiera vertidos accidentales. 13ª) Al finalizar la actividad, proceder a la restauración de la escombrera y a la mejora del frente, tomando las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes. Condiciones complementarias: lª) Se otorga un plazo de un año para el inicio de la actividad. Pasado dicho periodo, si el promotor persistiese en su interés
por desarrollar la actividad, deberá notificarlo a la Dirección General de Medio Ambiente, vía órgano sustantivo, con el fin de valorar
si han cambiado sustancialmente las condiciones ambientales, que pudieran dar como resultado la necesidad de someter nuevamente el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 2ª) De acuerdo a lo recogido en los artículos 25 y ss. del Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de 1986, de Evaluación del Impacto Ambiental, el
titular de la explotación deberá elaborar un Plan de Vigilancia que permita valorar, por un lado, que la actividad se ejecuta de acuerdo a
lo recogido en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental (donde se señalará qué aspectos del medio y/o del proyecto deberán ser objeto de vigilancia) y, por otro, la eficacia en la aplicación
de las medidas incluidas en el condicionado ambiental incorporado en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (donde se
ofrecerá un método sistemático y lo más sencillo posible para que la vigilancia sea más eficaz). Dadas las restricciones ambientales del
proyecto, se remitirán planes de vigilancia con periodicidad anual. 3ª) En caso de abandonarse la zona, deberá dejarse ésta
debidamente restaurada, con los taludes estables y la escombrera debidamente restaurada. 4ª) Como garantía de la correcta ejecución de las medidas y demás condiciones incluidas en la presente resolución, se
establece una fianza por valor de VENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (24.489
€ EUROS), copia de cuyo depósito deberá remitirse a esta Dirección General para su incorporación al
expediente correspondiente (IA04/01984), con carácter previo a la autorización por parte del órgano competente (Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas). 5ª) Para la cancelación del expediente deberá remitirse, vía
órgano sustantivo, un Plan de Clausura y Abandono, que incluirá la siguiente información: informe del Director Facultativo o
similar donde se valore la aplicación de las medidas correctoras y demás condiciones ambientales establecidas por la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo a los informes emitidos al efecto por parte de ésta; planimetría general y de detalle de las zonas
afectadas (frente/s de cantera, escombrera, infraestructuras, etc.); y, finalmente, un anexo fotográfico histórico (fase pre-operativa y fase de explotación) y actualizado (fase de abandono). 6ª) Cualquier cambio de las condiciones originales del Estudio
de Impacto Ambiental (superficie a ocupar, apertura de nuevos frentes, instalación de infraestructuras auxiliares, cambio de
titularidad, planificación minera, etc.), y al objeto de tomar en consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Medio Ambiente. 7ª) Señalizar la zona de explotación, para que no accedan
personas ni animales silvestres o domésticos, así como mantener en perfecto estado el cerramiento perimetral de la misma, para evitar posibles accidentes. 8ª) Respetar íntegramente las servidumbres existentes. 9ª) Deberá tenerse a mano siempre la presente resolución (o una copia) en el lugar de las labores, a disposición de los agentes
de la autoridad que lo requieran. Mérida, 10 de octubre de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
A N E X O I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto consistirá en la explotación del recurso minero
“Atalayuela”, nº 10002-11, en el T.M. de Santa Cruz de la Sierra. La zona a explotar se localiza en las coordenadas siguientes: Vértice Longitud W Latitud P.p 5º 51’ 00’’ 39º 21’ 40’’ 2. 5º 50’ 40’’ 39º 21’ 40’’ 3. 5º 50’ 40’’ 39º 21’ 20’’ 4. 5º 51’ 00’’ 39º 21’ 20’’ El acceso a la zona deberá realizarse desde la localidad de
Santa Cruz de la Sierra, mediante una pista de tierra por la cual se accede a la explotación. El promotor del proyecto es la empresa TECNOGRANIT, S.A., con domicilio social en Don Benito (Badajoz), Avda. de la
Constitución nº 60, y C.I.F.: B-06206510. La explotación consistirá en la realización de apertura del
frente de explotación, con una fase inicial de desbroce del terreno, perforación y voladura del mismo. Una vez retirado el estéril la explotación se llevará a cabo a media ladera, mediante banqueo, desarrollándose especialmente mediante profundización vertical,
y desarrollo horizontal de la plaza inferior de acuerdo con su
inserción con la ladera topográfica. Las actividades que comprenden la cadena de producción son las siguientes: • Corte de Material: Con voladura o con máquina de hilo. • Volcado: Mediante máquina cargadera con toro. • Corte en la plaza: Hilo. • Manipulación: Pala. • Escuadrado: Perforación y uso de cuñas.
ANEXO II RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes
apartados: • “Antecedentes y Objetivos”, donde se expresa que la empresa TECNOGRANIT, S.L. ha presentado el estudio de impacto ambiental para la Concesión de Explotación denominada “Atalayuela”, nº 10002-11, en el término municipal de Santa Cruz de la Sierra, con una extensión de 1 cuadrícula minera. • “Descripción del Proyecto”, ya resumido en el Anexo I. • “Descripción del Medio Físico” con los siguientes apartados: topografía, geología, hidrogeología, edafología y climatología. • “Descripción del Medio Biológico”, en el que describen la
flora y la fauna. • “Descripción del Medio Socioeconómico y Cultural”. • “Caracterización del Medio Perceptual” en el que se tratan dos puntos: “análisis del paisaje” y “evaluación cualitativa del
medio perceptual”. • “Evaluación de Impacto Ambiental”, donde se identifican y predicen los impactos sobre “paisaje”, “fauna”, “vegetación”, “agua”, “suelo”, “calidad atmosférica” y “socioeconomía”. La
valoración global del efecto de la acción extractiva es moderado, lo cual quiere decir que las recuperaciones de las condiciones
originales requieran cierto tiempo y es aconsejable la adopción de medidas protectoras y correctoras. • “Medidas de Integración Ambiental”: para la protección de la atmósfera (amortiguación mediante silenciadores en los equipos móviles, limitación de las unidades más ruidosas a las horas de mayor ruido exterior, riego periódico de las pistas de acceso y demás superficies expuestas al viento, captadores de polvo en
las perforadoras); para la protección de las aguas (la maquinaria deberá encontrarse en perfecto estado, no permitiendo su utilización si
tiene pérdidas de aceite; buscar una zona apta para albergar la maquinaria; cualquier cambio de aceites o reparación de averías se realizará en la misma zona y los aceites se almacenarán en un lugar junto
a los depósitos, para que los recoja un gestor autorizado; se construirá una red de drenaje superficial para canalizar las aguas de
escorrentía; se tendrá en cuenta el regato existente para evitar afecciones al mismo durante las épocas de lluvia; recoger las aguas
procedentes del frente y zona de explotación para decantarlas antes de su filtración al terreno); para la protección del suelo (retirada y
mantenimiento de los horizontes superficiales del suelo, que serán utilizados posteriormente para la restauración; se planificará el
movimiento de la maquinaria, el trazado de los caminos y la ubicación de los acopios para minimizar la pérdida de suelo; organizar los
movimientos de la maquinaria siguiendo las curvas de nivel para evitar la formación de regueros en los que se encaucen las aguas de
escorrentía; se planificará la creación de la escombrera para que quede integrada en el paisaje; al finalizar la explotación se ripará
la explanada y las pistas de acceso, oxigenando el suelo y permitiendo su revegetación de forma natural); para la protección del paisaje
(se abrirá el frente en la zona de menor visibilidad desde la autovía y la localidad de Santa Cruz de la Sierra; se ubicará el stock de bloques en las zonas de menor impacto visual y en su contorno se creará un caballón de tierra sobre el que se plantará vegetación arbórea como pantalla visual; las dimensiones de la escombrera
se establecerán para minimizar lo mayor posible el impacto visual; en los terrenos afectados por la explotación se efectuará una
restitución topográfica consistente en el ataluzado y perfilado de los frentes y bancos de la explotación hasta pendientes de 1:3, consiguiendo
una mayor estabilidad del talud; finalizada la extracción se realizará un extendido de tierra vegetal sobre las superficies horizontales,
enriquecida con nutrientes y semillas de gramíneas y leguminosas de especies de la zona; se pondrá especial atención en la retirada
de residuos de forma periódica); para la protección de la flora (se regarán las zonas de acceso principalmente durante la época
estival; se retirará la cobertura vegetal para su uso en labores de
restauración; se plantarán por cada especie que sea necesario retirar para la ubicación de la zona de servicios 10 ejemplares nuevos en
zonas a restaurar y como pantallas visuales (estas especies serán autóctonas); se riparán los accesos, oxigenando el suelo y permitiendo su revegetación de forma natural); para la protección de la fauna
(se comenzarán los trabajos en épocas en las que sea más fácil los desplazamientos y la búsqueda de nuevos refugios y fuera de
épocas delicadas; los residuos no afectarán a la fauna de la zona y serán retirados por un gestor autorizado. • “Plan de Vigilancia Ambiental”, cuyos objetivos consisten en controlar la correcta ejecución de las medidas previstas,
comprobar la eficacia de las medidas, detectar los posibles impactos no previstos y las medidas para eliminarlos, reducirlos o
compensarlos y, finalmente, describir el tipo de informes y la periodicidad de los mismos que han de remitirse a la Dirección General de Medio Ambiente. Tiene diferentes apartados (“Introducción”,
“Objetivos”, “Metodología”, “Informes”, “Programa de Trabajos”,
“Recomendaciones sobre la Ejecución de las Obras de Plantaciones”). • “Presupuesto”, que asciende a la cantidad de VENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (24.489
€). Se adjuntan 7 mapas al proyecto (situación y geológico, accesos, método de explotación, planta topográfica, cuenca visual,
escombrera, explotación y restauración). DOE Núm.: 208 lunes, 28 de octubre de 2013 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
Minas.- Anuncio de 7 de octubre de 2013 sobre otorgamiento del permiso de exploración para recursos de la Sección C) denominado "Trujillo-Logrosán", n.º 10317-00, en
la provincia de Cáceres. El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 7 de octubre de 2013, a favor de Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico:
504913222, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con
expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10317-00, “Trujillo-Logrosán”, Recursos de la Sección C),
3.213 cuadrículas mineras, Abertura, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Conquista de la Sierra, Deleitosa, Garciaz, Jaraicejo, La Herguijuela,
Logrosán, Madroñera, Puerto de Santa Cruz, Robledollano, Santa Cruz de la Sierra, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo y Zorita, de la provincia de Cáceres.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978. Cáceres, a 7 de octubre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.
RESTAURANTES Ñuflo de Chaves
Conquistador español. Emparentado con los Pizarro y los Hinojosa, se enroló en la expedición de Álvar Núñez Cabeza de Vaca que llegó a la capital del Río de
la Plata en 1544. Fiel servidor del gobernador Domingo Martínez de Irala, entre 1545 y 1547 realizó dos viajes hacia el norte, y un año más tarde partió en
busca de la Sierra de la Plata. En 1548 llegó a Lima, y diez años más tarde organizó por cuenta propia una expedición que le condujo a la Serranía de
Chiquitos, donde en 1560 fundó Santa Cruz de la Sierra (la futura Nueva Asunción). Tras ser nombrado lugarteniente de la gobernación de Moxos, emprendió
una última expedición que lo llevó a Asunción (la futura capital de Paraguay). Murió víctima de una emboscada que le tendieron los indígenas en Charcas.
La explotación de las tierras aledañas al río Guapay por el capitán español Ñuflo de Chávez, dio por resultado la fundación de una ciudad el
año de 1560, en las llanuras de Grigotá, que Chávez bautizo con el nombre de Santa Cruz de la Sierra, en recuerdo a su pueblo natal, en Extremadura.
En 1563 estalló la sublevación general de los aborígenes de la región, quienes destruyeron dicha ciudad, así como las fundadas por Ñuflo de
Chávez. La ciudad de Santa Cruz se trasladó en 1592 a un nuevo emplazamiento, sobre el arroyo del Pari, cerca del río Piraí, donde
actualmente se encuentra, habiéndose asentado allí la sede del gobernador.
Santa Cruz conservó durante los siglos XVI y XVII el carácter de ciudad fronteriza por estar rodeada de grupos de indígenas no evangelizados, y
ser el centro de expediciones misioneras de Jesuitas y otras órdenes religiosas, hacia Moxos y Chiquitos. hasta la década de los años 50 de
éste siglo, permanece como una ciudad marginal, situación que se modifica cuando las carreteras y ferrocarriles promueven la transformación de su
economía, al integrarla a los mercados nacionales e internacionales, convirtiéndola, en menos de 25 años, en la segunda ciudad del país. Hoy en
día Santa Cruz es una ciudad próspera y moderna, con mas de 1.000.000 habitantes y a la cabeza en cuanto a desarrollo entre los departamentos de Bolivia. Etnias : En el departamento de Santa Cruz habitan principalmente nativos que pertenecen a la región de los bosques y zonas impenetrables, habitan
grupos indígenas como los guarayos, sirionós, chiquitanos, chamacocos, zamucos, lenguas, tapietes y yuracarés.
Las regiones cálidas al nororiente de la cordillera Real y las regiones del sureste (Chaco Boliviano) se dividen en:
Grupo Tacana: Formado por: Lecos, Chimanes, Araonas y Maropas. Economía:Es un distrito esencialmente agrícola y agroindustrial. La región de los valles
del oeste producen cereales como el maíz, trigo, avena, centeno, en las regiones tropicales banana, café, arroz, caña de azucar, maní, tabaco,
goma, vainilla, yuca y frutas cítricas. En sus bosques tiene nogal, carba, existe también en gran escala la producción de algodón. La ganadería es la
base económica del departamento, existe ganado vacuno de muy buena calidad, porcino, caprino y equino. En minería se explota hierro, oro,
petroleo en la provincia Cordillerea siendo el principal centro Camiri. Tiene en el Mutún, uno de los yacimientos de hierro más grandes del mundo.
Las transformaciones socioeconómicas en Santa Cruz comienzan a darse a partir del año 1953 con la Reforma Agraria que se dicta en el país, la que
ejerce una influencia decisiva en el departamento, incorporándolo a la modernización tecnológica y transformando su sistema de producción
agrícola e industrial, lo que le permitió diversificar y expandir su producción.
El reacondicionamiento y la construcción de infraestructura vial y ferroviaria al interior y exterior del país, junto a la asistencia técnica
y financiera produjo un cambio en la estructura económica regional, constituyéndose este departamento en uno de los de mayor importancia
económica y política del país y convirtiéndose además en el más atractivo para las inversiones nacionales y externas como para el proceso de inmigración.
Industria: La principal industria es la explotación de azucar, algodón, arroz, maderas, tabaco,
aceite comestible, vainilla, almendras, la industria del calzado, artesanías en madera. Los principales rubros de producción en el departamento son: alimentos, bebidas, textiles, marroquinería, productos de la madera, productos
metálicos, artículos de ferretería, estructuras metálicas, herramientas agrícolas, productos no minerales, etc.
El Comercio: Es muy dinámico y está favorecido por la directa conexión ferroviaria con Argentina y
Brasil, además de la presencia del aeropuerto internacional de Viru Viru. El 45% de las importaciones que realiza Bolivia ingresan por Santa Cruz. El comercio es una de las principales actividades del departamento, con una marcada participación en el PIB regional. Asimismo es muy
diversificado, abarcando desde productos tradicionales hasta los más sofisticados y provenientes de diversos países.
Gobernación de la Provincia de los Mojos Acta de Fundación de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra - 1561
EL ACTA DE FUNDACIÓN DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Santa Cruz de la Sierra fue fundada el 26 de febrero de 1561, a orillas del arroyo Sutó, por el Capitán General Ñuflo de Chaves, quien había nacido en la
Santa Cruz de la Sierra de Extremadura, probablemente el 12 de junio de 1518. A la fecha, no se conoce el paradero del Acta de Fundación levantada en aquella
épica jornada. El escritor argentino Enrique de Gandía afirma que la vio por última vez en 1935.
Suplió este vacío el acta labrada en fecha 20 de abril de ese año por el escribano Francisco Gallego y el documento que transcribe la lista de los 90
españoles que fundaron la ciudad, publicada por Enrique Finot entre otros pliegos de la época.
¿Dónde está el acta de fundación de Santa Cruz? Podría estar en algún archivo institucional o personal. Pudo haber estado en lugar seguro y, desaparecido el
custodio, se extravió para siempre. O tal vez fue sustraído por orden de las autoridades de San Lorenzo durante la disputa geopolítica frente a la ciudad capitana.
Pero no hay dudas de que en aquel histórico día se levantó el acta respectiva, no sólo porque era de rigor en aquella época, dentro del ceremonial, sino porque el fundador le había
dado la mayor importancia a su gran empresa. Prueba de ello son los dos documentos que escribió: “Información de Méritos y Servicios” (1561) y “Memoria
de los casos sucedidos en la tierra desde que estoy en ella” (1566).
Durante muchos años el vacío fue llenado con los documentos alternativos. En 1899 Don Gabriel René Moreno había obsequiado a la Municipalidad cruceña un óleo
con la imagen de Ñuflo de Chaves y el Escudo de la ciudad y en los años sesenta el artista plástico español José María Paino pintó “La Fundación”, recreando las
imágenes de todos los protagonistas. Con ello, los cruceños quedamos satisfechos.
Sin embargo, hoy la curiosidad humana nos hizo pensar en el contenido de aquel trascendental pliego y, con fines académicos, intentamos reproducir lo que el 26 de febrero de 1561
pudo ser el Acta de Fundación de Santa Cruz de la Sierra. Indagamos para ello los documentos a nuestro alcance y consultamos a colegas investigadores; entre
ellos Carlos Cirbián, Elio Montenegro, Paula Peña, Róger Otero y Saúl Suárez, quienes nos manifestaron su prudente parecer.
Inicialmente abundamos en detalles geográficos y otros elementos religiosos, pero de acuerdo a los consejos y datos recibidos, acompañados de una meditación responsable
sobre las circunstancias de la fundación, fuimos simplificando la redacción; pues si tuviéramos que ubicarnos en la proyección geopolítica de Chaves,
deducida por los documentos de la época, después de haber caminado dos veces de lado a lado el Continente y descubierto miles de leguas vírgenes -además de
haber vencido la rebelión de Manso- para después, de manera serena, dictar al escribano su gran visión de la gobernación de Mojos, si consideráramos todo
ello, no lograríamos ni siquiera acercarnos a un proyecto de reconstrucción del acta.
Luego, cuando tuvimos el borrador, con fuentes y transcripciones disparejas, buscamos adaptar la redacción al estilo del escribano público Francisco Gallego, autor original del
acta, cosa que apenas logramos un tanto. Con todo, este documento puede servir para que nuestros estudiantes y ciudadanos puedan recrear -aunque sea un poco-
ese momento solemne, conociendo los protagonistas y sitios de la época. Sin embargo, evidentemente su valor no pasa de ser un producto de la imaginación del
autor contemporáneo. Nino Gandarilla Guardia Acta de Fundación de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas en un solo Dios Verdadero, que vive
y reina por siempre, amén, tomando por intercesora e abogada a la gloriosa Virgen María, Nuestra Señora de las mercedes, para lo que abajo irá declarado:
Estando en el asiento de los Gorgotoquis, indios por nos llamados Chiquitos, en el llano que se encuentra al pie de la
longa sierra de nombre natural Riquío a orillas del arroyo que le dicen Sutó, a veinte y seis días del mes de febrero del año del nacimiento de nuestro salvador
Jesucristo de mil y quinientos y sesenta e un años, el muy magnífico señor capitán Nuflo de Chaves, Teniente General de Gobernador y Justicia Mayor en
estas provincias y gobernación, por el muy ilustre señor don García Hurtado de Mendoza y Manrique, Gobernador y Capitán General en las dichas provincias y
gobernación por su Majestad el Rey don Felipe nuestro señor, desde el río Paraguay y el Pilcomayo hasta la cordillera de los chiriguanaes y los confines
de los Charcas e todo lo demás que descubriere y poblare, por el Rey nuestro señor, dijo, que para gloria y honra de Dios Nuestro Señor, y en que se celebre,
santifique y alabe su Santísimo Nombre y que se predique el Sagrado Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo e para poblar y desencantar esta tierra de la gran
noticia e traer a los indios chiquitos e chiriguanaes y demás indios naturales al conocimiento de Dios Nuestro Señor y de nuestra Santa Fe Católica,
poniéndolos en toda buena policía y en república a modo de españoles e a la obediencia del Rey Don Felipe nuestro señor y de sus sucesores en los reinos de
Castilla y León, con maduro consejo y parecer de personas de ciencia y experiencia y conciencia, ha determinado hacer y fundar en este asiento de los
indios Gorgotoquis, y para que mejor efecto tenga, dijo:
Que en el dicho nombre y por virtud de los reales poderes que su Majestad tiene, que por ser tan notorios no van aquí
insertos, fundaba y fundó y depositaba y depositó en este asiento de los Gorgotoquis, la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a la cual daba y dio toda la
jurisdicción real, civil y criminal para que usen de ella según y de la manera que las demás ciudades de los reinos del Perú y del Río de la Plata la usan y
ejercen y en esta gobernación pueden y deben usar, en nombre de Su Majestad.
Asimismo, dijo que concedía y concedió a la ciudad por términos y jurisdicción por la parte de levante desde el río
Paraguay, que incluye las tierras y provincias de los indios Xarayes, Payconos, Coroquies, y Chiquitos, hasta la cordillera de Vitupué y los Yuracarés que es al
poniente, pasando por las tierras de los Citaguaries, los Tamacosis, el río que llaman Guapay, llanos de Cotoca, la Barranca, los llanos de Grigotá y la Punta
de San Bartolomé y por la parte desde el sur desde el río Parapetí y Pilcomayo, hasta los confines de los Charcas y toda la provincia de los chiriguanaes,
porque desde allí comienza el término y jurisdicción de esta gobernación de los Mojos y entran en esta jurisdicción todas las exenciones, franquezas, libertades
y mercedes que a esta ciudad tiene concedidas y que en esta fundación van insertadas.
Otrosí. En virtud de Su Majestad y por los reales poderes, dijo que daba y dio, concedía y concedió a esta ciudad todas las
preeminencias, franquicias y libertades y exenciones que tienen las ciudades de los reinos del Perú y del Río de la Plata y más las que en los capítulos
insertos le tiene concedidas, para que de todas, en nombre de Su Majestad, use y goce como en ella se declara,
E que mandaba y mandó a todos los jueces y justicia de esta Gobernación de los Mojos que contra ellas, ni parte alguna de
ellas, no vayan en manera alguna so pena de caer e incurrir en las penas establecidas por derecho, y de sanciones pecuniarias para la cámara e fisco de
Su Majestad, por cuanto se les concede por servicios de guerra y para poblar esta ciudad, las cuales no pueden ser revocadas en manera alguna. E firmólo de
su nombre Don Nuflo de Chaves. Por mandado de su merced, Francisco Gallego, escribano mayor de gobernación.
E ansí hecha la dicha fundación, de la manera que dicha es, este día, mes y año, en la plaza de esta ciudad de Santa
Cruz de la Sierra, por voz de Bartolomé Ruiz, pregonero, en voz alta se pregonó el auto arriba contenido. Testigos que fueron presentes el capitán Hernando de
Salazar, el capitán Alonso de Cañizares, capitán Juan de Garay, don Diego de Mendoza y otros ochenta y cuatro hidalgos, capitanes y soldados. Doy fe,
Francisco Gallego, escribano mayor de gobernación.
E después de lo dicho, este día veinte y seis de febrero de mil y quinientos y sesenta e un años, el muy magnífico señor capitán Nuflo de Chaves, estando en dicho
asiento, con el pendón de Castilla en alto, acompañado de sus capitanes cabalgó hacia los cuatro lados de este asiento invocando el nombre de Su Majestad y de
Castilla. Luego puso mano en la espada diciendo en alta voz: Posesión, posesión, posesión por el Rey Don Felipe nuestro Señor y por sus sucesores de los reinos
de Castilla y León. Y tirando cuchilladas a todas las partes cortó ramos de árboles tomando posesión real y corporal y actual señorío de esta ciudad de
Santa Cruz de la Sierra que en nombre de Su Majestad ha fundado y funda en este asiento de los Gorgotoquis, en la llanura a orillas del arroyo que le llaman
Sutó al levante y pie de la serranía del Riquío al sur, la cual dicha posesión tomó y aprehendió en público, habiendo primero hecho tocar una trompeta y
arrojado agua a todas las partes, y estando presentes como testigos el capitán Hernando de Salazar, capitán Juan de Garay, P. Francisco Pérez y otros
ciudadanos, capitanes y soldados.
E ansí de cómo tomó y aprehendió dicha posesión sin contradicción de persona alguna, pidió a mi, el escribano, se lo dé
por testimonio de lo actuado en nombre de Su Majestad y del muy ilustre Don Andrés Hurtado de Mendoza e firmólo de su nombre, el señor capitán Nuflo de
Chaves ante mí Francisco Gallego, escribano mayor de gobernación.
E luego in continenti, después de haber tomado posesión el teniente general de gobernador don Nuflo de Chaves, levantó e
hizo levantar con palo en señal de horca e rollo, dando a la ciudad e a las Justicias con que castiguen e sean castigados los malhechores, e dijo que estaba
dispuesto a la defender con sus armas e sobre ello a perder la vida, e de cómo ansí quedó levantado el rollo, horca e cuchillo, lo pidió por testimonio e
fueron a ello presentes los testigos y personas susodichos e firmólo el señor capitán Nuflo de Chaves, ante mi, Francisco Gallego, escribano mayor de gobernación.
E luego in continenti ordenó al vecindario la elección de los alcaldes e regidores del Cabildo, e prosiguiendo con lo ordenado fueron aclamados como alcaldes los hidalgos Pedro
Tello Girón y Juan de Agreda Garcés y elegidos como regidores Fernán Campos, Jorge de Herrera e Juan de Garay. E luego de tomarles juramento en nombre de Su
Majestad ordenó que el alguacil mayor Hernando de Salazar, el factor Bartolomé de Moya e veedor Alonso de Cañizares y el tesorero Gerónimo de Leiva entren
desde ese momento en ejercicio de sus cargos. E ansí hecho firmólo el teniente gobernador y el Cabildo, Justicia e Regimiento. Don Nuflo de Chaves, Pedro Tello
Girón, Juan de Agreda Garcés, Bartolomé de Moya, Hernán Campos, Jorge de Herrera e Juan de Garay. Ante mí, Hernando de Salazar, Alonso de Cañizares, Gerónimo de
Leiva. – Ante mí Francisco Gallego, escribano mayor de gobernación y de Cabildo.
(Reconstrucción de acuerdo a documentos y datos pertinentes)
FUENTES: ACTA DE REPARTICIÓN DE ENCOMIENDAS DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA 20-04-1561
ACTA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO 13-09-1590
HISTORIA DE LA CONQUISTA DEL ORIENTE BOLIVIANO Enrique Finot
ÑUFLO DE CHAVEZ Roberto E. Porcel
FUNDACIONES Y TRASLACIONES DE LAS CIUDADES DE SANTA CRUZ Y SAN LORENZO Guillermo Pinkert Justiniano
ÑUFLO DE CHAVES, EL CABALLERO ANDANTE DE LA SELVA Hernando Sanabria Fernández
RELACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Y SU GOBERNACIÓN Juan Pérez de Zurita
Marqueses de Santa Cruz Titulares
1.- Alvaro Bazan, 1º marqués de Santa Cruz * cc. Maria Manuel de Benavides
2.- Alvaro de Bazan, 2º marqués de Santa Cruz * cc. Guiomar Manrique
3.- Francisco de Bazan y Benavides,3º marqués de Santa Cruz cc. Francisca de Velasco y Ayala
4.- José Bernardino de Bazan Benavides y Pimentel, marqués de Santa Cruz; cc Manuela de Lencastre
5.- Francisco de Bazan y Benavides, marqués de Santa Cruz *
6.- Manuela de Alagón, 8ª marquesa de Santa Cruz
7.- Pedro Artal de Silva, 9º marqués de Santa Cruz cc María Cayetana Sarmiento
8.- José Joaquín de Silva, 10º marqués de Santa Cruz cc María de la Soledad de la Cueva cc Maria Anna von Waldstein
Condes de Santa Cruz de la Sierra
Creado el 04/12/1635 por Felipe IV a favor de Baltasar de Chaves y Mendoza
1- Baltasar de Chaves y Mendoza, I conde de Santa Cruz de la Sierra;
2- Juan de Chaves y Chacón, II conde de Santa Cruz de la Sierra y V conde de Casarrubios del Monte;
3- Joaquín José de Chaves y Zúñiga, III conde de Santa Cruz de la Sierra y VII duque de Peñaranda de Duero;
4- Pedro Regalado de Zúñiga y Ayala, IV conde de Santa Cruz de la Sierra;
5- Antonio de Zúñiga y Ayala, V conde de Santa Cruz de la Sierra;
6- Pedro de Alcántara de Zúñiga y Girón, VI conde de Santa Cruz de la Sierra;
9- María Josefa Marcos de Zúñiga y Pacheco, IX condesa de Santa Cruz de la Sierra;
10- María Francisca de Sales Portocarrero y Zúñiga, X condesa de Santa Cruz de la Sierra;
11- Eugenio Eulalio de Palafox y Portocarrero, XI conde de Santa Cruz de la Sierra;
12- Cipriano Palafox y Portocarrero, XII conde de Santa Cruz de la Sierra; cc Enriqueta María Manuela KirkPatrick de Closeburn y de Grevignée
Málaga 24/02/1794 + Carabanchel 22/11/1879
13- María Francisca Palafox y KirkPatrick, XIII condesa de Santa Cruz de la Sierra;
16- Carlos Maria FitzJames Stuart y Portocarrero de Palafox, 16. duque de Alba * 1849
17- Jacobo Fitz-James Stuart y Falcó 17 duque de Alba Madrid * 1878 Lausana + 1544
18- Cayetana FitzJames Stuart y Silva, 18ª duquesa de Alba Madrid * 1926 Sevilla + 2015
19- Carlos FitzJames Stuart y Martinez de Irujo 19ª duque de Alba Madrid * 1948 Anuncio de la Subsecretaría (División de Derechos de Gracia y
otros Derechos), sobre solicitud de sucesión en el título de Marqués de Santa Cruz de la Sierra
La sucesión en el título de Marqués de Villanueva del Fresno ha sido solicitada por don Carlos Fitz-James-Stuart y Martínez de Irujo, por
fallecimiento de su madre, doña María del Rosario Cayetana Fitz-James-Stuart y de Silva, lo que se anuncia por el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este
edicto, a los efectos del artículo 6º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción
dada por Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan
solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.
Madrid, 22 de abril de 2015.- El Director, Nicolás Cabezudo Rodríguez Orden JUS/1579/2015, de 16 de julio, por la que se manda
expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de
Santa Cruz de la Sierra a favor de don Carlos Fitz-James-Stuart
y Martínez de Irujo. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey, ha tenido a bien disponer
que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de
Conde de Santa Cruz de la Sierra, a favor de don Carlos Fitz-James-Stuart y Martínez de Irujo, por fallecimiento de su madre, doña María del Rosario Cayetana Fitz-James-Stuart y
de Silva. Madrid, 16 de julio de 2015.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
Gabriel y Galán 1
C.P: 10260 Santa Cruz de la Sierra (Cáceres)
927 34 20 34
histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de
Cáceres.
Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de
Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de
jullo de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su
entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto
correspondiente por esta Dirección
General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de
la Serna.
RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente
de declaración de monumento h¡stóricoartístico a favor de los inmuebles
que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de
Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caoceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
IgLesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con
las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio
de 1958. todas las
obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o
en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previá del
proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y
de la Serna.
Hiedra, 2-C Chalet 4. Madrid 28036
Tf.: 91-345.13.16 - 350.62.89 Fax.: 91-345.14.17
DIVISA: Amarilla y Grana.
SEÑAL: Despuntadas las dos Orejas.
ANTIGÜEDAD: 14 de Agosto de 1966.
Finca: "El Torreón". Ctra. de Santa Cruz de la Sierra, km. 4,9. Santa Cruz de la Sierra (Cáceres)
Tf.: 927-49.20.21
Mayoral: Isidoro Alonso Hernández.
El departamento produce: algodón, caña de azúcar, tabaco, soya, arroz, vainilla, café, girasol, cacao, urucú (achiote), variedad de verduras,
cítricos y frutas tropicales. GANADERÍA.- Uno de los campos de inversión en Bolivia de los últimos años es el destinado a incrementar la calidad y
el número de cabezas de ganado; también se han introducido al país sementales de: cebú, holstein y santa gertruds; que se han adaptado a las
tierras cálidas de oriente y norte de Bolivia. MINERÍA.- Al sudeste del departamento se encuentra el Mutún, yacimiento de hierro y manganeso con
una producción de 100,000 toneladas de acero. Existen también varios yacimientos auríferos, como los del río Colorado que nos son
intensivamentes explotados. En la zona de Chiquitos afloran cristales de mica y se han registrado la existencia de caolines, estaño, plata,
manganeso, platino, plomo y oro.
Grupo Pano :Formado por: Chacobos, Caripunas, Sinabos, Capuibos y
los Guacanaguas o Guarayos (un grupo selvícola completamente diferente de los Guarayos de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz).
Grupo Aruaco: Formado por: Apolistas, Baures, Moxos, Cambas, Movimas, Cayubabas, Carabecas, Paiconecas o Paucanacas.
Grupo Chapacura :Formado por: Iténez o Moré, Chapacuras, Sansimonianos, Canichanas, Itonamas, Yuracarés, Guatoses, y Chuiquitos o
Chiquitanos.
Grupo Guraní :Formado por: Guarayos, Pausernas, Sirionós, Chuiriguanos, Matacos, Chulupis y Tapietes.
Grupo Botocudo :Formado por: Bororos y Otuquis