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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
DATOS del MUNICIPIO 40º11'08" N 006º32'52" W Hoja MTN 573 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
99 ALTITUD: 654 m. POBLACIÓN: 450 DISTANCIA CÁCERES: 108 PARTIDO JUDICIAL: Coria MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata COMARCA AGRARIA:
Sierra de Gata GENTILICIO: Cucos, Santibañenses SITUACIÓN del MUNICIPIO Santibáñez conserva numerosos atractivos monumentales e históricos. Se alza
sobre un escarpado cerro que se eleva en medio de una llanura, lugar estratégico de primer orden que dominaba uno de los pasos
más importantes hacia la meseta norte, por cuya razón se asentaron los pueblos primitivos. Esta situación hace famoso al pueblo al poderse
observar desde las lejanas vegas; también la presencia del embalse de Borbollón. Lógicamente el término es muy accidentado. Destacando los cerros de Rumillera y Martín. Más del 25 por 100 de las tierras presentan pendientes superiores al 20
por 100. Bañan el territorio municipal el río Arrago y Tralgas y numerosos arroyos. Se encuentra en el término sobre el río Arrago el embalse de Borbollón. Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso,
Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo,
Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo), Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.
Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres. Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte,
comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y Portugal al oeste. Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población
importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Rivera de Gata que da
vida al embalse de su nombre. El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata,
Descargamaria. Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio
Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.
Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la
Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura. La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de
hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de
sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos
y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros
que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos. Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la
Semana Santa tienen un sabor especial. Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres
son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El
aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos
que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su
abundancia. Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados
en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios. Los platos de habichuelas y ollas con
"asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas. Tienen fama
los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, asi como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín
de Trevejo, canas en Villamiel,
flores y tiroletes. En este rincón de Extremadura pervive un dialecto "A Fala" ,
Bien de Interés Cultural desde 2001, que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugues, gallego y leones. En San
Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que
bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. Gata ( Sierra de) Cordillera, de Estremadura que se estíende desde el
punto en que se toca la frontera de Leon y Estremadura y propiamente lo que se llama la sierra de Gata, que forma la falda y valles intermedios de los espresados
cerros, es muy fertil y de escelente clima, particularmente las cercanías de los pueblos de Gata, Perales, Acebo, Hoyos, Villamiel,
San Martin de Trebejo, Eljas y Valverde, todos cercanos a la sierra. Y disfrutan de un aire puro, escelente agua y la inmensa variedad de vegetales, cm la ventaja de
ser abrigada de los aires frios. En fin, es un pais muy delicioso y ameno, abundantisimo de todo genero de frutas. Para la comunicacion de Castilla a la Estremadura,
en la estension de unas 6 leguas, hay seis puertos, el mas inmediato á la frontera es el de Valverde, y siguiendo á este el de Eljas, San Martin de Trebejo,
Villamiel, Perales y Gata, el mas frecuentado es el de Perales, por ser la comunicacion mas directa de Ciudad-Rodrigo a Alcántara.
GATA, Rio de España en la provincia de Estremadura; nace junto á la villa de
este nombre de varias gargantas considerables de la sierra de Gata, Jalama, Moncayo etc. , que se reunen totalmente en la inmediacion del molino llamado del
Infierno, en el camino que va desde las Piezas de la Moraleja al puerto de Perales antes del vado de Pavía se une al Arrago, y corren juntos a desaguar en
el rio Alagon, 1 legua mas abajo del pueblo de Casíllas. Su curso es de 10 leguas en direccion oblicua de N. a S., conservando su
corriente en todo tiempo; y es vadeable en invierno y verano en las mismas circunstancias que el Arrago. Por el puente de la Moraleja
no es considerado este rio de temor alguno, pues reune en si y sin gran rodeo todas las Comunicaciones; y ias pocas que hay en su nacimiento ó la pillan dividido,
ó la pasan por ios puentes del pueblo de Gata, y ademas todos sus vados son de piso salido y llano, aunque con algunas piedras Despues de Gata baña los términos de Torre de San Miguel. Villasbuenas,
Huelaga y Moraleja. Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo
VIII era: "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes,
y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama,
que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de
los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como
lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo
lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el
Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella
se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales, parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á
Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la
abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad. (V. HOYOS, Partido Judicial.)"
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:
"Gata: ribera en la provincia de Cáceres: se forma de las fuentes que se desprenden de las montañas al N. de la villa de su nombre pasa á la inmediación de la misma y corriendo al O. por único paso que dejan las sierras, se le reúne la rivera del Acebo, entra por los términos de Villasbuenas que deja á su izquierda y Perales á la derecha, llega al de Moraleja, partido de Coria, baña sus vegas y las del inmediato
lugar de Casillas, y entra en el rio Arrago en las inmediaciones del santuario de Ntra. Sra.de la Vega, en cuyo ángulo se encuentran las ruinas de la anterior poblacion llamado
hoy Torremilanera: á poco de su nacimiento tiene un pontón para su paso, á las 500 varas un puente de piedra da un solo arco, á 100 varas y al O. de la villa de Gata, 1/2 legua después, 4 pontones de madera, y tocando á las murallas de la villa de Moraleja, otro puente de piedra de 14 arcos de 6 á 8 varas de elevación, y de 2 1/2 de ancho: no pierde su corriente, se destinan sus aguas al riego de las heredades
que se hallan en sus márgenes, y cria truchas, anguilas y barbos."
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo III era:
"ARRAGO: rio en la provincia de Cáceres: nace en la tierra de los Angeles por cima del pueblo de Robledillo de Gata, baja bañando el término de este pueblo, Descargamaria, Cadalso, Hernán Pérez, Santivañez el Alto, Gata y Moraleja: recoje en este tránsito las aguas de las riberas Trasgos, Palana
y Gata con otros arroyuelos que se desprenden de aquellas sierras y entra en el Alagon, corriendo siempre al SO. 2 leguas por bajo de Moraleja, al N. de Ceclavin: no tiene puente
ninguno; es vadeable en todo tiempo , pero sus crecidas son tan terribles que han causado muchas desgracias: tiene un curso de
9 leguas y cria algunos barbos y bogas."
Ayuntamiento de Santibañez el Alto Francisco Pizarro, 1 DOE núm. 59 MARTES, 26 DE JULIO DE 1988 CONSEJERÍADE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 18 de julio de 1988, por la que se aprueba el Escudo Heráldico
del Municipio de Santibáñez el Alto (Cáceres). El Ayuntamiento de Santibáñez el Alto (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 27 de julio de 1987, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto
del nuevo blasón. Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 24 de junio de 1988.
Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto, DISPONGO: Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Santibáñez
el Alto, con la siguiente descripción: «Escudo partido. Primero, de azur un jaramago de oro, tallado y hojado de sinople.
Segundo, de gules un castillo de oro, almenado y mazonado de sable, sostenido de rocas de plata. Al timbre, Corona Real cerrada». Dado en
Mérida, a 18 de julio de 1988. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Angel Alvarez Morales Boletín Oficial del Estado,
núm. 272 de 14 de noviembre de 1966, Publicado en: páginas 14313 a 14314 (2 págs.) Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se acuerda la
agrupación de los Ayuntamientos de Villasbuenas de Gata y Santibáñez el Alto (Cáceres) a efectos de sostener un Secretario común. De conformidad con los artículos 343 de la
vigente Ley de Régimen Local, 187 y 1S8 del Reglamento de 30 de mayo de 1952 y disposiciones concordantes esta Dirección General ha resuelto
1.° Agrupar los Municipios de Villasbuenas de Gata y Santibañez el Alto (Cáceres) a efectos de sostener un Secretario común
2.Fijar la capita1idad de la Agrupacion en el Municipio de Vlllasbuenas de Gata. 3. Clasificar la plaza de Secretario de la Agrupacion, con efectos de 1 de Noviembre de 1966, en la clase 8. y grado retributivo 17.
Madrid, l9 de octubre de 1966.-El D1rector general. Jose Luis Moris Los primeros vestigios aparecidos por la zona corresponden al Paleolítico inferior. En la Edad de Bronce aparece ya una importante
actividad ya que han aparecido estelas o losas de piedra con grabaciones. A finales del último milenio antes de Cristo, se desarrolla la industria metalúrgica de bronce y oro. Se confirma la existencia de un importante flujo
humano en las zonas próximas a Moraleja, sobre todo siguiendo el curso del río Alagón. Los primeros restos arqueológicos hallados en la sierra
proceden del 3.000 a.C., aunque nómadas cazadores y recolectores debieron utilizar Sierra de Gata como paso entre ambas mesetas. Posteriormente, se produjo la ocupación de
varias zonas elevadas, dado que permitían un mejor control del territorio. Así, en lugares como Santibáñez, Dehesa Alta de Perales, Sierra de Santa Olalla o San Martín,
se han encontrado menhires y estelas funerarias. La extracción de oro y estaño permitió el establecimiento definitivo de algunos pueblos que
diseñaron enterramientos en dólmenes, como los de Hernán Pérez, y poblados amurallados como El Castillejo, en Villasbuenas de Gata. La Edad del Hierro consolidó los castros, donde vivían
pueblos pastoriles y guerreros, como lusitanos y vetones. De esta etapa protohistórica se detecta una importante actividad en zonas próximas a Moraleja,
precisamente en los términos de San Martín de Trevejo y Hernán Pérez, donde se han hallado varias estelas funerarias en las que aparecen
cinceladas representaciones esquemáticas de un posible guerrero rodeado de su ajuar. Estos restos arqueológicos pueden asimilarse a la Edad del
Hierro I. Se han encontrado numerosos restos: grabados rupestres en Villamiel y Valverde del Fresno, restos de los periodos neolítico y
megalítico en Cilleros, dólmenes en Hernán Pérez, ídolos y estelas en Robledillo de Gata, losas sepulcrales en San Martín de Trevejo, Decargamaría
y Hernán Pérez, castros amurallados situados en lugares estratégicos como el de la Edad del Hierro que subyace bajo las ruinas de Salvaleón en Valverde
del Fresno, otro situado en el término de Villasbuenas de Gata de la misma época, y el que probablemente hubo bajo el castillo de
Santibáñez el Alto, ya que tiene valor estratégico de primer orden y defendía uno de los pasos más importantes de la sierra. En el castillo de Trevejo se han hallado
restos prerromanos y romanos, y en Eljas, cuyo nombre es de origen céltico, es probable que también existiese un castro.
Vetones y lusitanos se distribuían el territorio en tiempos prerromanos, no se sabe muy bien los ámbitos territoriales de ambas etnias, aunque parece que en la Sierra
de Gata los lusitanos ocuparían la zona occidental, mientras que los vetones estarían en la parte oriental. Ambos pueblos ofrecieron gran resistencia a la
penetración romana, cesando tras el asesinato de Viriato (139 a.C.), época en la que las tierras se suman al proceso. En el museo de
Cáceres se encuentra depositado un cincel de fibrolita perteneciente a la edad de bronce, procedente de Cilleros. Herencia celta son los abrigos o chozos conocidos en la zona
como sajurdones, que recuerdan los castros La zona ampliamente romanizada en sus tiempos, algunos investigadores
citan a esta localidad como el antiguo Cellarium romano. El nombre de cillirium (Cilleros) aparece ya en el itinerario de Antonino, por lo que hace sospechar que el
poblamiento tiene sus orígenes en la época romana. cellarium o cillirio surgió, bien para reunir a los poblados vettones dispersos de la zona noroeste de la
Sierra de Gata, bien para granero en el que los pueblos serranos entregaban sus cosechas para posteriormente y a través del camino que lo
unía por Hoyos o por Perales con la Via Dalmacia, bifurcación de la Ruta de la Plata que pasaba por Coria, Hoyos y el Puerto de Perales para luego internarse por tierras de
Salamanca. Siendo posible que los restos romanos hallados en Cilleros consistentes en trozos de tegulas y de ceramica muy fragmentados, pertenezcan a este posible asentamiento de la época
romana. En un paraje de Moraleja conocido como El Ladrillar se han hallado los restos de otra villa, empleándose un nuevo topónimo que
delata los vestigios romanos por los fragmentos de tegulae, y otros hallazgos de recipientes de esta época en las cercanías del llamado Arroyo de la
Tinaja, también del término de Moraleja. En tiempos de Augusto, con la división administrativa de
la Hispania Ulterior, la comarca de Moraleja se incluye en la provincia de Lusitania, y más concretamente en el Conventus Emeritensis, destacando en
el área de la Sierra de Gata las ciudades de Mirobriga (Ciudad Rodrigo), Caurium (Coria), Capera (Caparra). Precisamente Coria, vecina de Moraleja,
ofrece monumentos tan singulares como su magnífica muralla romana, así como un buen número de inscripciones funerarias y algunos restos
escultóricos. Si bien Moraleja no conserva restos romanos de carácter monumental, al menos existen algunos testimonios epigráficos que informan
de un cierto grado de actividad en época romana, aunque no podemos saber si se trata de un núcleo con vitalidad propia o bien correspondiente al
área de expansión de la ciudad romana de Coria. Así podemos ver cómo en la época romana la zona de
Moraleja experimente un progresivo poblamiento, con asientos estables, al menos en el ámbito rural, determinado posiblemente por la explotación
agrícola de su tierra. Además, hemos de tener en cuenta que posiblemente por las inmediaciones del asentamiento actual de Moraleja transcurriría la
calzada romana que iba desde Alconétar hasta Caurium y desde allí, atravesando la Sierra hasta Mirobriga. Esta calzada es más conocida en su
etapa medieval, identificándose entonces con el nombre de vía Dalmacia. Con la construcción de la carretera de Moraleja a
Zarza, se encontraron restos de un asentamiento romano, cercano al río Árrago, que es la villa romana El Ladrillar, encontrándose diversos
materiales, entre los que está una hidra o tinaja para el agua, que se encuentra en el Museo Histórico Provincial de Cáceres. También se han encontrado en el
mismo sitio restos de una instalación termal. Los restos de esta época son muy numerosos en la comarca desde Valverde del
Fresno hasta Robledillo de Gata. Prueba del gran interés que tuvieron los romanos en la comarca son las importantes vías de comunicación
complementadas con algunos puentes y construcciones hidráulicas, abundancia de inscripciones funerarias con nombres indígenas, también epígrafes
votivos dedicados a divinidades indígenas y romanas, así como numerosos yacimientos donde aparecen restos arquitectónicos, cerámicos y de otro tipo,
como monedas. Al comienzo del siglo V los suevos, vándalos y alanos invadieron el territorio extremeño, siendo reemplazados posteriormente por los suevos, y
finalmente, por los visigodos, que extendieron sus dominios por toda Extremadura, Se han hallado inscripciones junto a un petroglifo en las cercanías de
Torrecilla de los Ángeles. En Robledillo de Gata, la ermita de San Miguel de la Viña se cree que se alza sobre un primitivo templo visigótico del que no
permanecen restos visibles. Además, numerosas tumbas antropomorfas de probable origen altomedieval y luego reutilizadas, han aparecido en la
región. La conquista del reino visigodo por árabes del Califato Omeya fue un proceso que duró quince años, del 711 al 726, en el que se
llegó a tomar todo el actual territorio de España y Portugal y parte del sur de Francia, si bien lo que era el territorio peninsular del reino estaba
completamente conquistado en el 720, tras diez años del inicio de la conquista, los musulmanes llegados a la península no eran étnicamente árabes, sino
bereberes. Esta civilización culminó con la invasión berebere a partir del 750 con la toma de Coria, tribus beréberes que dejaron su saber en las técnicas de cultivo con dedicación a la huerta y al
olivo, oro de las planicies de este valle junto con la vid. Tras casi cinco siglos de dominación musulmana, de la que no existen documentación, lentamente fue reconquistada esta comarca.
En su libro “Castillos de Extremadura”, Gervasio Velo cuenta, que en los años 736, llega a la sierra un grupo numeroso de franceses buscando refugio.
La expedición la encabeza el caballero francés Teobaldo de Montesinos y su madre la Condesa Teodosinda huyendo de su tío Carlos Martel. Teobaldo sirve al rey Don
Pelayo y a su muerte, al rey Alfonso I, su yerno, al que ayudó con éxito en sus campañas de Salamanca, Ledesma y Ciudad Rodrigo año 744. Esta última y sus tierras
le son entregadas por Alfonso I como recompensa. En el 812 deciden fundar este pueblo sobre una llanura conocida como "La Majada del Espino" que llegó a
censar 42 vecinos. En un principio el pueblo se llamó “Santi Joanes” en honor a la ermita que fundó la Condesa para enterrar las cenizas de su esposo el Conde
Grimaldo, después "San Juan de Máscoras o Santibáñez de Mascules" y, por último, cuando el pueblo se ubicó definitivamente 1574, sobre una colina
cercana por razones defensivas, "Santibáñez el Alto". Fue visitada a lo largo de su historia por los reyes Alfonso VI el Bravo, de
León y Castilla (1.074), Fernando II de León (1.166) y Alfonso IX (1.212) El rey leones Alfonso VI, conquistó Coria, que en 1110 volverá a ser reconquistada por el califa Ali ben Yusuf. Posteriormente los almohades volverían a tomar casi
toda la Transierra y bajo el mandato de Abu Yacub Yusuf en el último tercio del siglo XII caen en su poder Alcántara, el Castillo de Milana y otras fortalezas de la Sierra de Gata, hasta su reconquista definitiva por Alfonso IX a comienzos del siglo XIII.
monarca que definitivamente aseguró toda la llamada Transierra desde el año 1213, aprovechando el éxito de Alfonso VIII en las Navas de Tolosa. En 1142 el monarca Alfonso VII conquista Coria de nuevo, y la utiliza como base de nuevas incursiones por la sierra de Gata. Con la muerte de Alfonso VII, su reino
se reparte entre sus hijos Sancho y Fernando; Castilla será gobernada por Sancho III, mientras que León, reino en el que se integra esta
comarca, lo será por Fernando II. El nuevo rey leonés cuenta con un territorio que se extiende desde Galicia hasta el río Tajo. En su área más meridional, la
zona comprendida entre la Sierra de Gata y el citado río Tajo, denominada la Transierra. Restos de esta época son las numerosas fortalezas
dispuestas para vigilar y defender el paso por el territorio: Salvaleón, Eljas, Rapapelo, Trevejo, Almenara, Santibáñez el Alto y otras fortificaciones menores que ya
desaparecieron. Fernando repobló la comarca, de Ciudad Rodrigo hasta la Sierra de Gata, tras esto, vinieron a repoblar las tierras tomadas gentes del antiguo reino de
León y del de Galicia, y con aquellas gentes llegó la lengua, su lengua, que se asentó aquí para siempre y que ha sobrevivido a lo
largo de los siglos y hasta ahora ha perdurado el "Mañego", que ha seguido adelante gracias al aislamiento que este rincón serragatino
ha tenido a lo largo de su historia; este dialecto ha llamado la atención a numerosos estudiosos del tema. Existe la versión de
que a San Martín, Eljas y Valverde llegaron gentes procedentes de El Bierzo, en León, quienes aportaron posiblemente muchas de las raíces de la actual "Fala", mezclada
con vocablos del extremeño-portugués , creando un dialecto aún muy vivo en estos tres lugares, mientras que a Villamiel llegaron gentes de Asturias y Cantabria. En esos años se
comienzan a construir los castillos de Trevejo, Eljas, Salvaleón, Torres de Hernán Centeno (Rapapelo) y se reconstruye el castro viejo, llamado "a ermita" actualmente en total
ruina en las laderas del Jálama. Tras la Reconquista, la mayor parte de la comarca pasó a depender de la
poderosa Orden Militar de Alcántara. Es el caso de Valverde del Fresno, Eljas , Cilleros. Gata, Torre de Don Miguel, Santibáñez el Alto, Torrecilla
de los Ángeles, Villasbuenas de Gata, Cadalso y Hernán Pérez. El caso de Acebo, Hoyos y Perales del Puerto es especial porque formó parte
del señorío de los Duques de Alba, marqueses de Coria. Villanueva de la Sierra también es un caso particular ya que dependiendo en el siglo XIII de
la Orden de Alcántara, pasó después a la jurisdicción del obispo de Coria, siendo cámara del prelado, que veraneaba en la localidad, por esto se
denominó durante algún tiempo Villanueva del Obispo. San Martín de Trevejo, dependió al igual que Eljas, Trevejo y Villamiel hasta 1958 de la Diócesis de Ciudad Rodrigo, pasando luego a
depender de la de Coria. Ya desde el siglo XII , San Martín fue sede de la Encomienda de Trevejo, perteneciendo ésta a la orden de San Juan de Jerusalén y siendo residencia habitual de los comendadores. San Martín de Trevejo
fue la población de más importancia e influencia de la sierra de Gata, desde el Renacimiento hasta bien entrado el siglo XIX,
debido a su importancia administrativa y político-religiosa, atrayendo culturalmente a todas las poblaciones de alrededor, sobre todo tras la
construcción del convento franciscano. En 1166 Fernando II de Leon decide conquistar Alcántara, pero antes envía parte
de su ejercito por la zona de sierra de Gata al objeto de preparar las posteriores acciones. Reunido de nuevo todo el ejercito en
Coria prosiguió su marcha hacia Alcántara, que conquista ese mismo año. sin embargo una expedición almohade sale de Sevilla en 1174 y conquista todas las plazas cristianas de Sierra de Gata,
que quedarían en poder de los moros hasta que en 1213 el rey leones Alfonso IX conquistó definitivamente la comarca. Después de vencer el rey Don Fernando II de León a Don Sancho, hijo del Rey de Portugal, en Argañan;
éste se decidió a combatir a los moros pasando por el puerto del Perosin, tomando las villas y fortalezas de Santibáñez y Milana el día 24 de
junio de 1185. Estas poblaciones y Balderrago se lo dio al Temple, además de Trevejo, Almenara y Coria. Mientras que la villa de Alcántara se la donó al conde
Armengol de Urgel. Los caballeros catalanes que acompañaron al conde Armengol de Urgel en la conquista de estas tierras fueron: Arnal de Ponte, Berenguel Arnal, Arnal de
Savangia, Beltrán de Tarascun, Pedro de Belvis, Bernal de Midia, Remon de Villalta.
Mas tarde la fortaleza fue recuperada por las tropas musulmanas. hasta que el rey don Alonso IX cuando
volvía de tomar la villa Alcántara por Sierra de Gata vio en lo alto de un monte el edificio de la fortaleza y de la villa de
Santibáñez (fortaleza con su muralla, foso, y barbacana que la hacían inexpugnable) y se decidió a combatirla, ya que consideraba que no era bueno
dejar esta fortaleza a sus espaldas y como anteriormente había sido de su padre y sus soldados tenían ganas de demostrar su valor. La combatió hasta que
la tomó dejando salir a los moros que se encontraban en su interior. Posteriormente se la entregó al maestre D. Benito Suárez y a su orden,
confirmándoselo al maestre D. Arias Pérez. En esta época Santibáñez incluía Gata, Villasbuenas, Fernán Pérez,
el Campo. la Torre D.
Miguel Cadalso, Villanueva de la Sierra, y las aldeas de Torrecilla y el Fresno, y Pozuelo. El maestre formaría una encomienda y un priorato con título de
comendador y prior de Santibáñez después de las Navas de Tolosa 1212. Esta encomienda era tan rica que el emperador Carlos V hizo de ella tres.
A esta encomienda se le dio una serie de privilegios con el fin de que se poblase. A medida que la población aumentaba, comienzan a surgir las reclamaciones ante los
distintos reyes y ante los diferentes maestres de la Orden de Alcántara para que a algunas aldeas de su jurisdicción se las exima del pago de ciertos impuestos;
y a la vez para que no tengan que aportar hombres para la defensa del castillo, salvo en periodos de guerra.
La reconquista del territorio cacereño comprendido entre la Sierra de Gata y el río Tajo propicio la creación de las Órdenes Militares de Alcántara y Santiago,
que tanta trascendencia tuvieron para la reconquista del país en la Edad Media, y posteriormente para el Gobierno de gran parte de Extremadura
hasta los tiempos contemporáneos. A comienzos del siglo XIII el proceso de individualización del espacio reconquistado
se inicia con mas profusión. En 1203, se procede al cambio del castillo de Milana por el de San Pedro de Tarace realizado entre el monarca y los templarios, se alude de
forma indirecta a la existencia de términos. El deslinde posiblemente se realizó mucho antes, ni siquiera se conocen los términos con exactitud hasta 1226, cuando se delimitan
con los de la aldea de Moraleja. En la segunda década del siglo XIII los asentamientos son más numerosos.
De esta época son las dos villas fundadas por Alfonso IX, son Salvaleón y Galisteo, ambas con una función establecida: la custodia de la frontera. Otro
asentamiento a la postre importante, es el de la villa de Moraleja, aparece como villa de Coria en las fuentes, pero es probable que se tratara de un pequeño
asentamiento rural, así se deduce del deslinde que realizó el monarca en 1226 entre Milana, que pertenecía a la orden de Alcántara, y la citada Moraleja.
La Orden Militar de Alcántara es muy importante para Moraleja y el área de su entorno. El antecedente de la misma es la
Orden de San Julián de Pereiro, surgida en la segunda mitad del siglo XII junto al río Coa, en el obispado de Ciudad Rodrigo. Esta Orden y, sobre todo, la Orden de
Calatrava desarrollarán una tarea importantísima en la reconquista de la Transierra en las campañas emprendidas por Alfonso IX entre la Sierra de
Gata y el río Tajo, en 1213, se recupera Alcántara, siendo entregada en 1217 a la Orden de Calatrava con objeto de asegurar
la defensa de la frontera y permitir la repoblación del territorio. El proceso de poblamiento desarrollado en torno al valle medio del Alagón y sus prolongaciones en los valles del Gata-Arrago, se lleva a
cabo una de las más importantes delimitaciones realizadas en esta zona pues afectaba de lleno al territorio de Coria: el
castillo de Santibáñez el Alto. La donación de Santibáñez en 1220 a la orden de Alcántara no llevó parejo la consiguiente
delimitación, quizá debido a que el asentamiento respondía en un primer momento a funciones exclusivamente militares,
pero a partir de 1227 (sólo un año después del conflicto con el concejo de Coria sobre Milana y Moraleja), los
alcantarinos reclamaban la donación de términos que obligaba de alguna forma a desligar definitivamente el castillo de la influencia de Coria.
En 1220 la Orden del Temple y su maestre Pedro Alviti entablaron pleito contra la Orden de
Alcántara por el control del castillo de San Juan de Mascoras. El origen del mismo data de la conquista por el rey Fernando II de León de dicho castillo que
fue entregado a la Orden del Temple. Posteriormente se volvió a perder la fortaleza tras un ataque almohade y transcurridos unos años; es en
1212 cuando Alfonso IX recupera San Juan de Mascoras que lo da al Perosin, debido al pacto que la Orden del Temple tenía con la monarquía lusa y a la fuerte
expansión de ésta por la Beira Baixa. La reclamación se extendió durante mucho tiempo hasta que los templarios decidieron desistir de su posesión
A comienzos de 1221 se procede a un nuevo deslinde de términos entre Granadilla y Palomero supervisado
por el mismo Alfonso IX Del mismo modo, la intervención real solventó la disputa entre el concejo de Coria y la orden de Alcántara sobre dos
poblaciones ubicadas en los valles del Arrago y Gata. La contienda llegó a su fin en 1226, cuando el monarca supervisó los límites de los lugares de Moraleja, aldea de
Coria y Milana, castillo y posterior villa, que los alcantarinos recibieron de manos del monarca tras la renuncia de los templarios a mantenerla bajo su dominio En 1227 le
dio el Rey al maestre Arias Pérez el derecho a poblar Salvaleón y al deslinde igual que se hizo con el deslinde de Santibáñez. Por lo que hemos de tener en cuenta que todo lo concerniente a la fortaleza y
encomienda de San Juan de Mascoras servía de modelo para ordenar futuras conquistas. Este castillo era una de las paradas obligadas que tanto reyes como maestres
utilizaban siempre y cuando realizaban el trayecto Ciudad Rodrigo-Coria-Valencia de Alcántara. Los conflictos con el Obispado de Coria por el control de estas tierras, así como
por el cobro de impuestos como: diezmos, martiniegas, caloñas, etc se extiende a lo largo de los siglos. Hasta que se dictamina en 1233 que el obispo de Coria se
lleve la tercera parte de los diezmos de todas las iglesias, lleve también el obispo un ducado de oro cada año por catedrático de cada una de las iglesias y
otro por la procuración salvo de la iglesia de San Juan de Mascoras, de donde se ha de llevar tres ducados de procuración de la de Milana dos y de Moraleja dos
Siendo Maestre de la Orden de Alcántara D. Gonzalo Núñez de Oviedo, íntimo amigo del Rey D. Alfonso de Castilla. Este Rey apreciaba especialmente la amistad y el valor de
su Maestre cediéndole todos los derechos y rentas del reino. Hasta que debido a las intrigas palaciegas cuyo origen eran los intereses de Dª Leonor de Guzmán,
con quién el Rey tenía varios hijos. Esta dama junto con otros caballeros indispuso al Rey con el Maestre, debido a que éste se oponía a que hermano de Dª
Leonor, D. Alonso Meléndez de Guzmán, fuese Maestre de la Orden de Santiago. El Rey llamó a la corte al Maestre pero éste avisado por algunos amigos de lo que Soberano
pretendía huyó con algunos fieles suyos. Mientras otros se apartaron de su servicio, mandándoles el rey que eligiesen un nuevo Maestre. Para este nuevo
cargo propuso al Comendador de Santibáñez D. Nuño Chamizo. Cuando D. Gonzalo Núñez de Oviedo se enteró de la nueva elección de Maestre avisó al Rey de
Portugal solicitándole ayuda para poder mantener bajo control los castillos en los que tenía acantonadas tropas a cambio le cedería el castillo de Valencia de
Alcántara, Piedrabuena, Santibáñez y algunos otros. En el momento en el que el Rey de Castilla se enteró de los tratos que mantenía el anterior Maestre
con el rey de Portugal partió para Extremadura cercando al D. Núñez de Oviedo en una de las fortalezas que tenía bajo su control hasta que en 1338 sería
capturado y juzgado por traición imponiéndole la pena de muerte (degollándolo y quemando su cuerpo)
La repoblación de Cilleros cristiana debió ser tardía, ya que cuando en 1227 Alfonso IX
le concedió a Salvaleón el mismo fuero que a Coria, su termino estuvo formado por Cilleros, Valverde de la Sierra ( luego del Fresno ), la Genastrosa y Navasfrias.
Coleccion de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadura por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852: Coria ciudad de la provincia de Caceres, Partido Judicial de su nombre. Esta
poblacion tenia fuero que fue otorgado en 1227 por el rey D. Alfonso IX de Leon a los de Salvaleon. El rey D. Alfonso X les dio tambien fuero, segun
consta del privilegio de confirmacion que de el hizo el rey D. Sancho IV en Sevilla a 21 de noviembre de 1292. Citalo Ortiz de Zuñiga, Anales de
Sevilla, edic. de 1677, pagina 149
Cilleros fue aldea de Salvaleón hasta que el 20 de octubre de 1306 el
10 Maestre de la Orden de Alcántara frey Gonzalo Pérez Gallego la convirtió en villa, anteriormente en 1267 el 7 Maestre de la Orden frey Garcia Fernandez, habia favorecido a los vecinos de
Cilleros con el beneficio de que todas las tierras que desmontasen fueran heredad propia de los desmontadores y de sus descendientes. Las primeras noticias sobre Moraleja se remontan a mediados del
siglo XIII, poco después que la tierra fuera reconquistada por Alfonso IX, pasando de inmediato a integrarse en la jurisdicción de la Orden de
Alcántara. La localidad se erige en cabeza de Encomienda, figurando como tal, al menos desde 1335, desbancando en importancia a la
vecina y antigua villa y fortaleza de Milana. De acuerdo con el rango que ostentaba la población se levantaría una Casa de Encomienda fortificada, de cuya consistencia son
buena muestra una de sus torres y los restos del recinto amurallado, además de otras dependencias residenciales y domésticas conservadas en la
actualidad. A comienzos del siglo XV Salvaleón pierde la importancia que hasta entonces tenia ,por lo que la cabecera de la Encomienda pasó a Eljas que
además de ocupar un estratégico lugar defensivo se había convertido en una floreciente villa pasando Cilleros a depender de ella. En 1455 aparece en la Encomienda de Eljas y con titulo de Comendador, frey Juan Martin, mas conocido como frey Juan de
Cilleros por ser natural de Cilleros y su padre era alcaide de la Orden de Alcántara. Como consecuencia de las guerras de los Comuneros, en 1520-1521, fue destruida
la fortaleza de Salvaleón, por atrincherarse en ella los comuneros. A las villas leales al Rey Carlos V como Gata, San Martin y Villamiel se les otorgaron títulos y privilegios, como el de
poder lucir el escudo de las armas imperiales en las edificaciones oficiales. Durante la construcción de el Escorial,
en la segunda mitad del siglo XVI, algunos canteros cilleranos que fueron a colaborar en su construcción comentaron las excelencias de los vinos
del pueblo, por lo que Felipe II envió a por vino de Cilleros para su degustación. El acontecimiento
más importante que vive la Tierra de Coria en el siglo XVII fue la guerra contra Portugal; Guerra de Restauração (1640-1668). Aprovechando la revuelta de Cataluña contra Felipe IV y la guerra que España mantenía con Francia, la nobleza y la alta burguesía portuguesas expulsaron del país a la regente Margarita de Saboya y proclamaron rey al Duque de Braganza (Juan IV).
El hecho de que Coria fuera una importante plaza amurallada y que estuviese próxima a la frontera atrajo desde el inicio del conflicto el interés de los
portugueses por conquistarla, con el fin de que sirviera como cabeza de puente para nuevos ataques. La Ciudad, no obstante, nunca fue tomada, pero sus
campos sufrieron continuos saqueos que se tradujeron en el empobrecimiento económico general de la región, incrementado además por la necesidad de mantener y avituallar compañías de hombres armados
y reforzar las defensas, entre las que se encuentran sus murallas. Los pueblos de esta zona quedaron desguarnecidos, por lo que tuvieron que organizarse milicias populares,
constituidas por campesinos inexpertos, para defender los pueblos. En 1642
el valle del Jálama sufrió un ataque en varios puntos los portugueses entran por Valverde y se apodera de la fortaleza de Eljas. como era un punto estratégico se decidió su recuperación, por lo que el duque de Alba envió tropas desde Ciudad Rodrigo a las que se unieron las
reclutadas en los demás pueblos de la sierra de Gata. Los portugueses acudieron en ayuda de Eljas, obligando a las tropas del duque de Alba a retirarse hasta
San Martín de Trevejo. En un ataque posterior las tropas castellanas, con ayuda de los lugareños, lograron reconquistar Eljas. siendo repelidos
los portugueses finalmente hacia Penamacor. En 1652 los portugueses vuelven a asolar la región, quemando los arrabales de Coria y robando el ganado, acción que
se repite en Noviembre de 1661 cuando 4500 infantes y 1500 jinetes portugueses llegan hasta las murallas de Coria, y varias villas de la zona como Cilleros,
Moraleja y Perales son saqueadas. Las exiguas defensas de Moraleja son reforzadas por la Orden de Alcántara. Este periodo histórico fue quizás uno de los más sangrientos para esta zona,
con abundantes pérdidas humanas y materiales en unas guerras que ocasionaron mucho desgaste en todos los órdenes hasta el 1668 en que terminaron, no
recuperándose la zona de estas penurias hasta mucho después. Los años comprendidos entre esta fecha y las guerras napoleónicas los
habitantes de Sierra de Gata sufrieron una vez más del secular abandono autoabasteciéndose a duras penas. Aún así, se afanaban elaborando aceite en
almazaras rudimentarias que aprovechaban la fuerza de los arroyos, cambiandolo por trigo en tierras castellanas. Se potencia el cultivo de
viñedos y nacen pequeñas industrias artesanales llegándose finalmente a una humilde pero cierta estabilidad económica. Después de
la guerra de la independencia española se convirtió en el refugio de los afamados bandoleros extremeños conocidos por el nombre de los Muchachos de
Santibáñez; los cuales extendieron el terror por todas estas tierras que permanecieron al margen de la ley durante años. En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas
la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la
división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y
Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor,
Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas
entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y
Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas. En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En
esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres (Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral,
Pinofranqueado, Caminomorisco, Descargamaría, Robledillo de Gata, Casar de Palomero, La Pesga, Valdelacasa del Tajo, Villar del Pedroso, Carrascalejo y
Alía) y Badajoz (Valdecaballeros, Castilblanco, Herrera del Duque, Helechosa, Tamurejo, Fuenlabrada de los Montes, Villarta de los Montes, Garlitos, Baterno,
Peñalsordo, Capilla, Azuaga, Puebla del Maestre, Fuente del Arco, Valverde de Llerena, Malcocinado, Higuera la Real y Fuentes de León.
En 1833 se aprueba la actual división de provincias y sus poblaciones. Las provincias de Cáceres y Badajoz forman la región de
Extremadura. Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Alcántara, realizado con fecha
19 de marzo de 1791, paginas 525 a 536, se desprende lo siguiente: "Satisfacion que damos nosostros Juan Bernal y Pablo de Cazeres del Agila, alcaldes ordinarios de esta villa de
Santibañez el Alto, a el yntorrogatorio formado de orden de el Conseja para el gobierno del señor rexente y ministros de la Real Audiencia de Estremadura, en la visita practicada por su
señoria el Señor Don Josef Antonio Palazio su alcalde del crimen, que con distinzion de particulares es a saber: Este pueblo es billa nominada Santibañez el Alto o demascoles que es de la del partido de Alcantara que dista de hasta nuebe leguas, que esta situada en una haspera
montaña y escabrosa sierra puesta a los quatro bientos, esta distante a la de Cazeres catorze leguas; que su termino por partes tiene la estension de legua y
media y por partes media legua y confina a el media dia con los lugares de Calzadilla y Gixo de la jurisdicion de Coria, con la villa del Campo, que estos
tres estan a dos leguas y tambien confina a el oriente con la villa de Ernan Perez, con la de Cadalso y la de la Torre, a el norte con la de Billas vuenas al
poniente que esta la distancia de una legua, con la de Gata legua y media y con la de Descarga Maria, con la jurisdicion de Ciudad Rodrigo que dista nuebe
leguas, con la de Granadilla que esta seis leguas; que todos estos pueblos segun tenemos entendido son del territorio de la nueva Real Audiencia y esta villa es
del obispado de Coria. Esta villa es del orden y caballeria de Alcantara y la presente no hai mitad de oficios, todos son del
estado xeneral y la jurisdicion es propia de heste pueblo; que la eleczion de oficios de justicia para su administracion y gobierno se haze con arreglo a la
difinizion del orden de Alcantara y buenas costumbres del pueblo, y es en la forma siguiente: los dos alcaldes y los dos rexidores que son los bocales
nombran cada uno dos electores y estos entran sorteando, salen quatro, cada uno de estos nombra dos personas para conzejales que componen, ocho de hescos
apartan tres zedulas para sacar un alcalde ordinario del primer boto y la que primero sale de las tres queda de tal, que las otras cinco zedulas se buelven
donde estaban las dos y baraxadas, la que primero sale es rexidor decano y la segunda segundo rexidor actual y la terzera alcalde de la Santa Ermandad y
procurador se haze a botos de bezinos; el otros alcalde de segundo boto tiene la regalia de nombrarle el comendador de hesta villa que hoy lo es el colexio
militar de Alcantara. Esta justicia es real ordinaria y puede conocer en todos casas de mero misto ymperio en primera ynstancia, que no
tienen situado señalado por razon de dichos oficios, que no hai abogados, no procuradores del numero y solo ai un escribano que haze de ayuntamiento y
numerario, es real en la jurisdicion de las ordenes militares que por razon de la escribania de ayuntamiento le hestan asignados ochozientos reales vellon; que
en quanto aranzel se obserba el de la Real Chancilleria de Balladolid de cuio teritorio es esta villa y a los de la cabeza del partido y buenas costumbres del
pueblo, que con respecto a el bezindario esta bien surtido con los oficiales dichos y ai tanbien un aguacil nombrado por el ayuntamiento sin salario. Que se compone de setenta y nuebe vezinos, su aplicacion es buena a las tareas del campo, diez y seis se mantienen con sus aciendas de olibos y labor. con sus
yuntas de bueyes cinquenta y un bezinos, se mantienen con sus yuntas y con alguna acienda enplehados en las labores a jornales y todos son labradores, hai
seis artesanos, cinco jornaleros sin acienda y siete pobres de solemnidad; que no ai gremino ni ordenanza alguna. Que la dibersion mas
comun entre los naturales es el tiro de barro (y) el juego de naipes licito; no se nota bizio alguno en quanto los jornaleros, no se adbierte abuso alguno el
precio regular de los jornales es dos reales aceitunas, tres al rozar, quatro a segar, a este se dan de comer y no los demas. Que salo ai
abasto de vino el que esta en arriendo y es libre, que las medidas de granos estan arregladas por el Pote de Abila, en quanto a las de peso y bara con las de
Toledo, las de bino, binagre y azeite segun la constumbre de pueblo, se adbierte estan mayores pero con poco excepso que las de las billas confinantes; que esta
encabezado este pueblo con su utensilio anualmente en quatro mill quatrocientas diez reales y veinte maravedies que suele pagar de utensilios cosa de
seiscientos reales. Que ai una casa de ayuntamiento mui reducida y debajo esta su carzel con una pieza sola de ninguna seguridad, su
estension ocho baras y media en quadro; que ay un archibo de papeles con tres llabes en donde se custodian los papeles publicos y por muerte de los escribanos
de esta villa y en donde se hallan algunos pribilexios de hella y los acuerdos y ordenes; oficio de hypotecas es el de Alcantara como cabeza de partido. Que en este pueblo no se sabe haya habido escribanos rehales o autuarios que aian estrabiado los protocolos y lo que pueden informar en este asumpto que
antes de el año de setenta y cinco, en que se hizo escribano el que a el presente lo es, concurrian a falta de numerario escribanos de aquella clase pero
las justicias zeleban el recojer sus protocolos y ponerlos con la custodia correspondiente en el archibo publico de tres llabes que tiene esta villa en la
casa de ayuntamiento. Que ai barios pleitos cibiles como criminales, que no pueden dezir de su numero que este constara del testimonio
mandado librar a el escribano de esta villa y que al presente no hay preso alguno en sus reales carzeles. Que las calles de esta poblacion se hallan en mal estado y se necesita de composicion y estan aseadas, son estrechas y muy pendientes y su enrollado muy desigual. Que en esta villa no hay cassas de mesones ni possada, por cuyo motivo carece sus avitantes de todo genero es motivo por donde no concurren comerciantes; que
los caminos reales que suben y bajan en esta villa estan yntransitables y deven de remediarse sus calzadas, que los demas caminos que comprehende su
jurisidizion no se adbierte haya peligro alguno y no se a oydo dezir de desgracia alguna. Que en el rio de Arago se han adbertido
muy bastantes de personas aogadas y creziendo este corta y quita el paso a las de esta villa, Torre, Gata, Villas. buenas y de la parte del mediodia la Campo,
Guijo y tierra de Plasencia, que seria muy hutil para el remedio de esto construyr un puente por vajo de las vegas de Borbollon, en aquel estrecho en
donde con poco costa estava hecho por haver terreno firme y sus materiales muy ymmediatos. Que en donde la tiene proyectada la villa de
la Moraleja es al final del rio y en donde solo haze su comodidad para si y no para las demas pueblos, sus materiales estan muy distantes y sus zimientos no
estan manifestados, por lo que era de mucho mas costa y sin otra combeniencia que para los mismos de la Moraleja que en el sitio que se señala esta el comedio
del rio Que no hay casa de lo que contiene este capitulo, ni es combeniente feria ni mercado por ser corta la poblazion. Que no hay cossa de lo que contiene este capitulo ni proporcion para ello, que tiene dos telares de lienzo y el lino se coje en el pueblo. Que hay propios y avitrios que consisten en la metad de la dehesa boyal que se dize Canejal, sus yervas en las marradas de entrepanes, en la de baldios, en dos
fanegas de trigo que dan por el buen paraje, que su valor anual sera el de quatro a cinco mill reales y que no saven de otros caudales publicos que no
esten comprehendidos en aquellos ramos. Que al presente no se halla hecho encavezamiento de penas de camara, que su valor annual es de
corta consideracion que aszendera cossa de quarenta reales Que esta villa tiene un posito granero que se halla en un quarto muy yncomodo en las cassas de ayuntamiento, de suerte que no se puede trasladar sus granos lo que resulta en perjuycio del mismo posito y de los
labradores; sus fondos son quinientas nobenta y dos fanegas y seys zelemines de trigo, en dinero setecientos veinte y dos reales y dos maravedies. Que no savemos de ordenanzas algunas mas que las de la Orden de Alcantara. Que esta sujeto a la curia eclesiastica de Coria. Que esta
villa tiene solo una parroquia nominada la del Señor San Pedro, su dotacion se compone de doscientos treynta y cinco reales y diez maravedies con los que
annualmente se contribuye el comendador de esta villa, de diversas dotaciones de laudes, de un zenso, de los arrendamientos de algunas tierras de pan llevar, del
fruto de una huebra de olivos y un diezmo de un corto territorio, que todos sus valores regulados por un quinquenio ascienden a mill reales de vellon; que el
parroco le nombra el Rey como Gran Maestre de la Orden de Alcantara, que este lo es de la parroquial de esta villa y sus anejos que son la del Campo, la de
Hemanperez y la de Torrecilla, que por su mejor conveniencia reside en la del Campo y el Ylustrisimo Señor Obispo de Coria tiene aqui puesto un theniente. Que no hay zementerios ni nezesidad de ellos. Que no savemos de veneficio alguno, que hay tres capellanias y un patrimonio, que la
una la goza Don Geronimo Montero presbitero y es congrua la que pide residencia en esta villa y la tiene en Plassencia. Y la otra la
obtiene es Señor Cura Theniente se y(K)nora sus emolumentos, tiene de carga 150 misas rezadas con que le contribuye el Sacro y Real Combento de Señor San Benito
de Alcantara. La otra la goza Don Pablo Gomez capellan de órdenes menores, es yncongrua, el patrimonio es congruo y le goza Don Manuel
Gomez capellan de órdenes menores. Que hay obra piadossa de una cassetilla alvergue para pobres transeuntes, que tiene por patronos al
señor cura y alcalde ordinario de esta villa, esta doctado con dos cassitas, veynte y una fanegas de tierra de pan llevar, quarenta y tres reales y diez
maravedies. reditos annuales de zensos, en dinero efectivo cinco mill trescientos veynte y siete reales y veynte maravedies, siete reses vacunas; de
estos fondos se libran limosnas a los pobres y nezesitados enfermos. Tiene un mayordomo que este le nombra la justicia y rejimiento con yntervencion
del parroco, la v¡sita el eclesiastico. Que hay seys cofradias a saver: la del Santisimo Sacramento, el fondo de esta se compone de
quatro huebras de olivos, diez y ocho fanegas de tierra de pan llevar, quinze reales annuales redito de un zenso, zinquenta y cinco reales annuales de
arriendo de una cassa, un mill ochocientos diez y ocho reales y treze maravedies en dinero efectibo y ademas tiene quatro reses vacunas. La
Virgen del Rossario, la de la Reyna y Conzepcion tienen tres huebras de olivos, veynte y ocho fanegas de tierra de pan llevar, quarenta y un reales y diez
maravedies reditos annuales de zensos, diez y ocho reses vacunas y en dinero efectivo un mill setecientos diez y seys reales y ocho maravedies. La Virden de la Soledad tiene tres resses vacunas, en dinero efectivo doscientas quarenta y ocho reales y veinte maravedies. Los Santos
Patronos, San Primo y Feliciano tienen siete reses vacunas y en dinero efectibo dos mill quatrocientos treinta y seys reales y nuebe maravedies.
La cofradia de la Santaveracruz se compone de setenta y tres cofrades y otras tantas cofradas, fue ynstituyda por los vecinos de esta
villa con aprovacion del ordinario, sus fondos se componen de treinta reses vacunas, de cinco mill setecientos y nobenta y tres reales y veynte y un
maravedies en dinero efectivo, ziento quarenta y dos fanegas de tierra de pan llevar. Las Animas Benditas tienen de fondo quatro reses
vacunas, quinientos quarenta y un real en dinero efectivo, zinquenta y una fanegadas y media de tierra de pan llevar y media huebra de olivar. Que el juez que cuyda del cumplimiento de estas es el ordinario eclesiastico, que todo el ganado nominado de cofradias forman una pastoria y estas se
mantienen en el exido y gozan de los mismos veneficios que los ganadas del vezindario, la que es en grave perjuycio de estos. Que
tiene al Señor San Juan Bautista en una hermita que esta distante de esta villa media legua, que se concurre a zelebrar sus missa y fiesta el .domingo de
quasimodo y el dia de la ymagen, que hasta lo de aora no se a visto quimera alguna; que tiene sus rentas y estas consisten en dos huebras y media de olivar,
diez reses vacunas, su producto y en dinero efectivo tiene treze mill doscientos zinquenta y tres reales y un maravedi y treinta y tres reales redictos annuales
de un zeso, que el numero de vacas se mantienen de pastoria como las antezedentes. Que tiene un hermitaño dicho santuario, el que es nombrado por
señor cura y alcaldes ordinarios de esta villa y la visita el eclesiastico. Que no lo hay y si varios papeles y privilegios de villazgo. Que hay una escuela de primeras letras para niños hijos de vezinos, dotada con zinquenta ducados anuales por el Señor Don Juan Gomez del Agila dignidad y
canonigo que fue de la Santa Yglesia Cathedral de Plasencia, sobre las rentas del ospital de Conbalezia de dicha Ziudad, que son sus patronos los señores
alcaldes ordinarios de hesta villa, Que contribuye con soldado y medio para el probincial de Ziudad Rodrigo Que
no ay medico, zirujano ni boticario, que solo se sirbe el pueblo de un maestro sangrador por no tener asignazion de propios arbitrios para pagar aquellos y a
este le paga cada vezino veinte reales vellon, lo que les hes mui perjudicial a sus abitantes y se podia remediar con que se comediese y facultase a esta villa
el arbitriar la vellota de los baldios de Campete hasta donde dizen el Berdinal, con cuio producto se sacaba para un situado dezente o un zirujano que hubiera
bueno y que careziere de medico por no poderse constear el pueblo a quien en dicha conzesion lograba de una hutilidad y veneficio como el que se puede
considerar Que las cosechas mas comunes que se cajen en este termino es trigo, zenteno y azeite y lino; de trigo se cojen cosa de
ochozientas fanegas, de zenteno nobezientas quarenta y cinco, que la fanega de la primera semilla a el presente bale a veinte y ocho reales, el de la segunda a
diez y ocho; que se coje trescientas arrobas de azeite que su precio a el presente es quarenta y ocho reales, de lino se cojeran quinze arrobas a precio
cada una de cinquenta reales. Que no se acbierte aumento (o) disminucion en dichos ramos y estos seran segun los temporales quieran
faborezer, y los participantes en diezmo lo son de nuebe raciones: se lleva el comendador de esta villa seis, el ylustrisimo obispo dos y dean y cabildo una;
en yntelixencia que los territorios propios de hencomienda es todo el diezmo del comendador que de este son todas las primicias, asi de trigo, zenteno y zebada
se paga coxiendo ocho fanegas de cada semilla ocho zelemines por cada una y tambien se paga llegando a ocho fanegas media a el Señor Santiago por razon de
boto y de todo se paga diezmo. Que hai algunos huertecitos que se riegan y se crian coles, abichuelos, y otras legumbres, pero todo es de
corta considerazian como las arboledas que tienen como perales y gueras y ziruelos. Que (as tierras se cultiban con yuntas de bueyes
y arrados. Que salo ai un río pequeño que se dice de Arrago en el que se cria pesca de corta consideracion, que esta no perteneze a
persona alguna, que siempre se a bisto abserbar las Reales Ordenes a zerca de la misma y sus aguas sirben para abrebaderos a los ganados, para que anden las
maquinas de molinos asi de azeite como arineros y se ygnora si hai algunos minerales. Que no ai puentes o barcas algunas y se ygnora
se pague derecho de portadgo alguno. Que ai quatro molinos de azeite y seis arineros. Quando los montes baldios estan
comprehendidos en las ojas de pan llebar sus terrenos se reparten por suertes a los vezinos labradores y brazeras y se desmontan los arboles, mondan y gian
conserbando siempre la mejor disposicion a el monte y su aumento. Que es cierto ay un terreno de corta considerazion con algunos azebuches en la
dehesa boyal pero no cumbiene el ynjerirlos por lo perjudicial que hes a dicha dehesa, se le quitaria el abrigo a el ganado que hes en donde le tiene y el
terreno no es el de mejor calidad para olibos y ai tierras que lo son de vuena en donde los bezinos azen sus plantios. Que ai monte de enzina que este es baldio de esta villa y segun concordia su aprobechamiento con el que tienen otras villas es comun, por cuio motibo asi unos como otros no
tienen utilidad los bezinos y no andan en la mejor disposicion y seria mui util que cada villa gozase de sus baldios, para que como que redundaba en perjuicio o
beneficio tendria zelo a el mejor aumento y desde luego se conserbarian mas; suplicando a la superioridad aia a esta villa por desabenida en la concordia con
aquellas, prometiendo desde luego un aumento vueno y util en sus montes. Que en algunos años de orden de la justicia y ayuntamiento se suelen quemar
algunos terrenos montuosos que se componen de jara, zarza y monte ynutil que solo sirbe de abrigo a las fieras y ladrones. Que la
dehesa de la Parra propia de esta encomienda produce alguna casca, la que contra la boluntad del dueño la descascan contra ley y el dueño por la combeniencia de
los arboles lo haze con arreglo, se ignora como se bende la (a)rroba. Que hai quatro dehesas en este termino a saber: la una es de este pueblo que es
la boyal y esta siempre se ha ccnozido a solo pasto, que hes mui reducida y no puede mantener el ganado destinado a la labor y se nezesita de darle maiores
anchuras y dicha dehesa la metad de sus yerbas que se dize del Canejal se benden por razon de un zenso que contrasi tiene el pueblo; la dehesa de la Puñosa es
propia del comendador de esta villa y esta parte de hella poblada de olibos por bezincos de la villa de Hescarmaria(sic) y Robledillo de jurisdicion estraña
como es de Ciudad Rodrigo y parte de dicha dehesa es terreno ynutil y solo pastable para ganado cabrio; la dehesa de la Parra es tambien de dicho
comendador la maior parte de hella, esta poblada de monte de enzina y es de pasto y labor; la de la Liseda es de dicho comendador, no tiene arbolado y desde
el dia de San Miguel asta el veinte y quatro de diziemhre de cada año es el aprobechamiento de yerbas de dicho comendador y el resto del año es de comun
aprobechamiento a los vezinos de esta villa y demas que tienen concordia de pastar; que en quanto a la estension y calidad de estas dehesas no se puede dar
razzon. Que esta villa tiene un nuevo plantio de roble en buena disposicion en su exido y sitio de la Mata de los Castaños. Que ai un castillo arruinado en esta villa y otro en su termino, que se dice de la Armenara que esta a el norte sobre el lugar de la Torre. Que ai en este termino despoblado que se titula la Majada del Espino. La Granera, Balzerbero y las Casas de Balberde, cuias poblaciones se hizieron
antiguamente de orden del Rey a instancai de esta villa, donde se reunieron por ser mas combeniente labitacion(sic) en ella, que estos eran anejos a este pueblo
y no tenian particular aprobechamiento gozaban de los de este pueblo que consideran no es combeniente la reprobazion de citadas despoblaciones. Que la caza que hai en este termino es de corta consideracion, siempre se a guardado la beda y se sale a distingir las fieras y se premia cada cabeza que se
presenta segun arreglamiento de Su Majestad, que en el año pasado se mataron de quarenta fieras. Que hai doscientas y cinquenta bacas de
parir, que por un regular se crian sesenta bezerros; que ai quatrocientas y cinquenta cabras, que por un regular se crian doscientos cinquena cabritos;
ziento y cinquenta cerdos y sesenta cerditos de cria; y no se haze comercio de cosa alguna. Que no ai minerales ni cantera alguna mas que
de cal, la que no esta en uso Ultimamente se conclue ynformando que para que este pueblo floreciese y sus bezinos pudiesen
adelantar sus labores e industria, aumentos de ganados asi bacunos, xerdosos, lanares y cabrios, para calentar las tierras de pan llebar y olibos, seria
dandoles la preferencia de los pastos asi altos como bajos de las dehesas de encomienda esplicadas en la pregunta quarena y nuebe por el tanto que las dan a
los estranos, debiendo ser preferidos estos becinos a imitacion de los de la Orden de Santiago, pero se hesperimenta un perjuicio de grabisima consideracion,
qual es que todas las primaberas lo que adelantan en ellas sus ganados los pierden el siguiente ynbierno por la falta de pastos que esta ceñido este
termino con dichas dehesas, y este perjuicio no tan solo se sigue el perjuicio a esta villa si(no) tambien a las de la Orden de Alcantara que tienen dehesas de
encomienda en la probinzia de Estremadura. Que es quanto podemos dezir los dos alcaldes arriba espresados y Matias Gomez (y) Agustin
Balenzia rexidores y Juan Esteban procurador sindico xeneral de esta villa de Santibañez, en ella a diez y nuebe de marzo de mill setecientos y nobenta y un
años, y firmamos los que sabemos y los que no un testigo a rue. Enmendado= es= tribuye= zinyuenta= yua= entrerenglones: quatro a segar= el Lugar= Valga.
Pablo Caceres de Aguila. Mathias Gomez. A ruego de los señores que no saben firmar: Geronimo Corchero."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Santibañez, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Alcantara: es
Pueblo de esta Orden Militar, con Alcaldes Ordinarios." DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812.
Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo,
Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo,
Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Santibañez el Alto, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Alcántara ,
perteneciente a la de este nombre, obispado de Coria. Alcalde Ordinario, 164 vecinos 789 habitantes, 1 parroquia, ,1 pósito. Situada en terreno áspero y
montuoso, en una sierra alta , y con otras dos á sus lados, Al pié de la sierra corren dos rios, el uno llamado Arroyo de San Juan á 1/4 de legua N , y el otro
Arroyo á 1/2 E. En las escavaciones hechas por los naturales en las inmediaciones se. han hallado vestigios que demuestran hubo, alli en otro tiempo
mas poblacion. Confina por el E. con termino de la Villa de Campo, que dista 1 legua, y el de Hernan Perez por O., á 1 legua, con el de la Villa de la Torre y Villas-buenas;
por N., á 1/2 legua, con Cadalso; por S., á 1 legua, con el Guijo de Coria y Calzadilla. Produce algun vino, y muy poco de todo lo demas. Industria: telares
de lana, y de lienzos de lino y cáñamo. Dista 26 leguas de la capital, 9 de la cabeza de partido, 14 de Cáceres , 50, de Madrid, y 5 de la raya de Portugal, en
cuyo intermedio esta Cilleros á 4 leguas. Contribuya 3,900 rs." Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XIII, era:
"Santibañez el Alto: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (14 leguas), partido judicial de Hoyos (3),
diócesis de Coria (4), capitania general de Estremadura (Badajoz 28). Situada sobre la cúspide de un empinado cerro que se eleva en medio de una llanura ,
es de Clima fresco, reman los vientos N. y O. y se padecen reumas y constipados; tiene 130 Casas de sólida construcción, divididas por una
antigua muralla arruinada, hallándose dentro del recinto de esta 25, que e s lo que se llama propiamente villa, y las demás fuera de ella , y se llaman arrabal
: hay 1 castillo fortísimo y casi inespugnable, que se conserva en gran parte , con un algibe construido de cal y ladrillo ; casa de ayuntamiento, cárcel,
escuela dotada con 1,100 rs. . la mitad de una obra pia, y el resto de los fondos públicos, á la que asisten 30 niños de ambos sexos; iglesia parroquial
(San Pedro); el párroco de esta iglesia denominado Prior, reside en la villa del Campo, segun digimos en su articulo, estando servido el curato por un teniente
que nombra el citado Prior y aprueba el ordinario ; la dotación corresponde á la encomienda del pueblo, perteneciente á la orden de Alcántara; pero en virtud de
las leyes vigentes está considerado como de primer ascenso y percibe los haberes como los demás de la diócesis; 1 ermita (Smo. Cristo de la Victoria), y en los
afueras el cementerio. Se surte de aguas potables en 1 fuente á distancia. de 1/2 cuarto de legua y otras muchas á las faldas del cerro , entre las que es
notable la Polvorosa que gusta mucho á azufre. Confina el Termino por N. con los de Cadalso y Torre de Don Miguel; E. Campo Hernan-Perez y Pino;
S. Calzadilla y Guijo de Coria; O. Gata y Villas-Buenas, estendiéndose una legua próximamente por todos los puntos y comprende 2 dehesas, una boyal y otra de
propios, de pasto bajo, y hacen 320 fanegas ; otra dehesa denominada la Parra , que perteneció á la orden de Alcántara, poblada de encinas, robles y
alcornoques , sirve también para labor y hace 2,000 fanegas; otra de pasto y labor, que también fue de la orden llamada Liseday hace 100 fanegas, y ademas
2,500 fanegas destinadas á cereales; 80 á huertos de regadío; 12 á frutales; 25 a castaños; 270 á viñedo y 2,900 huebras á olivares; existen igualmente en el
término mas de 70 casas y corrales para encerrar paja y demás necesidades de la agricultura; el despoblado de Valverde (V.) y el castillo de
Almenara, ó sea Atalaya de Gata: esta fortaleza se halla en la cima de la sierra al E. del pueblo, en una montaña escarpadísima y llena de peñascos.
Le bañan el rio Arrago y los arroyos de las Pilas, que nace en la cima de las sierras de Jaque , corre de O. á E. y muere en el anterior ;
y San Juan, que nace por cima de la villa de la Torre, pasa al NO. de Santibañez á 1/2 leg. y pierde luego su nombre en el mismo rio; tiene 2 puentes
de madera y se sangra para el riego. El Terreno es llano en una pequeña parte , y el resto fragoso y lleno de montañas ; en la primera se cria pasto;
en lo demás jara , madroñera y otras malezas; fuera de las dehesas espresadas, todo lo demás es comunero con las villas comarcanas en la forma dicha en el
articulo de Gata; los Caminos, vecinales; el Correo se recibe en Gata, por propio, dos veces á la semana, Produce: trigo, centeno,
garbanzos, aceite, vino, bellota y hortalizas ; se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno y de cerda , y se cria caza mayor y menor, y la pesca del rio .
Industria y Comercio : 5 molinos de aceite , 6 harineros; se estrae el aceite y algún grano, y se importan articulos. de consumo y géneros de vestir.
Poblacion : 120 vecinos , 647 almas. Capital Productivo : 1.825,000 rs. Impuestos. 91,250. Contribuye.: 10,040, 23. Presupuesto
Municipal: 5,000, del que se pagan 1,800 al secretario por su dotación y se cubre con los productos de propios y arbitrios, que consisten en la dehesa
citada y valdíos comuneros. Esta villa se llamó antiguamente San Juan; el obispo de León, Froila, por su testamento otorgado el año 1002,
dio á su iglesia una heredad en San Juan (in sancti Joannis), comprada de Belito Gallego y de Justo Navafria. Tomó esta poblacion el apellido de
Mascoras. Después se vino á llamar Santibañez de Máscules y últimamente el Alto. Hace por armas el jaramago de la orden militar de Alcántara. Es patria de Don Juan Gómez del Águila que dejó varias fundaciones piadosas."
Gaceta de Madrid núm. 95, de 05/04/1858, Alcaldía constitucional de Cádiz. Alcaldía constitucional de Santibañez el Alto. Ayuntamiento
constitucional de Lora del Río. Ayuntamiento constitucional de Aranda de Duero. páginas 1 a 2. Alcaldía Constitucional de Santibañez el Alto. La Secretaria del
Ayuntamiento que presido se halla vacante por cesion del que la obtenía; su asignación es la de 2.400 rs., pagados por trimestres do los fondos municipales.
Los aspirantes que deseen obtenerla presentaran sus solicitudes. francas de porte, a la presidencia de este Ayuntamiento, acompañada de
certificación en forma que acredite su buena conducta e inteligencia al desempeño del mismo y fe de bautismo legalizada por donde acredıte tener la
edad de 25 años cumplidos, fijándose el termino de 30 días para la presentación de las solicitudes y documentos de que queda hecha
referencia, que correrán desde qua este anuncio tenga inserción en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid y pasados dichos días se hará
provisión. Santibañez el Alto 14 de Marzo de 1858.= El Alcalde, Damaso Bonilla Boletín Oficial del Estado núm. 276, de 03/10/1953,
página 5986. Dirección General de Obras Hidráulicas.- Concediendo a don Julio Valiente Magdalena el aprovechamiento hidroeléctrico del sistema Arrago (Borbollón), en la corriente
de los rios Arrago y Ribera de Gata, en término de Santibáñez el Alto (Cáceres). Boletín Oficial del Estado núm. 109, de 07/05/1958,
páginas 4068 a 4069. Departamento: Ministerio de
Agricultura Repoblación forestal.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la de la zona de "Repoblación
obligatoria" constituida por diferentes montes, situados en los términos municipales de Descargamaría, Robledillo de Gata,
Santibáñez el Alto, Villanueva de la Sierra y Santa Cruz de Paniagua, de la provincia de Cáceres. Boletín Oficial del Estado núm. 191, de 11/08/1958,
páginas 7253 a 7260. Departamento: Administración Local Ayuntamientos.-Barcelona, Granada, Oviedo, Santa Cruz de Tenerife, Soria, Ayora (Valencia), Bosost
(Lérida), Cartagena, Frías de Albarracín, Jerez de la Frontera, Puertollano, Santibáñez el Alto y San Baudilio de Llobregat. Santibañez
el Alto. Cumplidos !os tramites reglamentarios en ejecución de lo acordado al efecto saca a publica subasta la contratación de las obras de construcción
en esta localidad de el grupo escolar de cuatro Escuelas y cuatro viviendas para los señores Maestros Boletín Oficial del Estado
núm. 201, de 22/08/1958, página 7527 Departamento: Administración Local Ayuntamientos.- El Hornillo (Avila) y Santibáñez el Alto. Santibañez el Alto Anunciada la
subasta de cuatro Escuelas y cuatro viviendas para Maestros en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO numero 191. de fecha 11· del actual. cumpliendo lo0
dispuesto en el pliego de condiciones. si esta resultare desierta en la fecha que corresponda. se celebrara una segunda a los diez días hábiles en el mismo
sitio, hora y condiciones que la primera. Santibañez el Alto. 16 de agosto de 1958.El Alcalde
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA Castillo de San Juan de Mascoras Fue una de las joyas de la corona de la Orden de Alcántara y durante años se derramó ríos y ríos de sangre tanto cristiana como islámica con el fin de asegurar su control,
pues era una de las puertas de entrada de la transierra extremeña. Coria estaba conectada con el reino de León a través de un estrecho corredor rodeado de fortificaciones musulmanas (Trevejo,
Santibáñez y Milana). Su papel era, pues, el de cabeza de puente desde donde organizar las razzias que asolarían las riberas del Tajo, Portezuelo, Alcántara y Alconétar.
El elemento arquitectónico más destacado en Santibáñez el Alto es su castillo, construido a partir de sillarejo
y mampostería. Se encuentra muy cerca del antiquísimo despoblamiento de Laconimurgo, fundado por los Lacaos por el año 770 a.C., entre los ríos Trasga y Arrago
Levantado en lo más alto, dominando una enorme extensión de la Sierra de Gata. Su origen se remonta a la época musulmana, siglo IX y X. Es la mayor fortificación de toda la sierra de
Gata. La villa fue fortificada y su castillo reconstruido sobre los siglos XI y XII por los Templarios. La muralla urbana es del siglo XIII,
por haber sido tras la Reconquista una Encomienda y fortaleza de la Orden de Alcántara experimentó importantes ampliaciones y
añadidos, principalmente en los siglos XVI y XVII, lo cual modificó su primitiva fisonomía. Figura como emplazamiento de interés militar en las campañas de reconquista que llevan a
Fernando II hasta Alcántara en 1166. entonces se toma efímeramente este lugar, aunque su recuperación definitiva se produce por Alfonso IX en 1212. El lugar se
conoce entonces como "San Juan de Mascoras", nombre que como el castillo, según Velo Nieto se remonta al siglo IX,
La fortaleza se halla en lo alto de un escarpado cerro, siguiendo el trazado de las más elevadas curvas de nivel, por eso su planta irregular. Se distinguen en
la fortaleza tres zonas bien diferenciadas, las cuales se anotan siguiendo un orden de fuera a dentro. El recinto exterior
o barbacana, es el que envuelve a la vieja villa. Tiene un trazado semicircular y sus muros se ven reforzados y jalonados con
torres semicilíndricas en algunos de los lados, todo ello construido a base de piedra y barro y que se hallaba en muy mal estado a mediados del siglo XVI, por
lo cual se repara y refuerza en varias ocasiones durante la segunda mitad de esa centuria, al menos. Cuenta esta muralla
con dos puertas. siendo la más importante la llamada Puerta Principal o de la Villa; puerta renacentista con un acceso parecido a las de tipo en recodo, con arco de
medio punto que todavía se conserva. La segunda puerta. llamada Puerta de Gata, es en realidad un pequeño portillo abierto en el
muro, con estructura adintelada, muy recia y pesada. El segundo y espacioso recinto o fortaleza/castillo propiamente dicha;
por lo tanto mejor defendido, el cual potencia más sus recursos con la elevación de sus muros y mediante la disposición de almenas y aspilleras en todo su
recorrido. Aquí los desperfectos son mayores, incluso albergó en los últimos tiempo el cementerio. aunque aún pueden verse los restos de un interesante
aljibe con bóveda de cañón, así como algunos muros graníticos en los que se distinguen las características marcas de cantero de sus constructores
medievales. En documentos antiguos refieren la existencia de aposentos en su interior, así como una capilla con la advocación de Santa María de los Milagros, caballerizas,
tahona, así como varias puertas, como las que se citan con el nombre Puerta de Hierro y Puerta de la Traición, y diversas torres, entre las que se nombran la
del Homenaje, del Gallo, o la de la Campana. El tercer recinto es lo que en la documentación histórica se cita con el nombre de alcázar, ya totalmente
arruinado, salvo algunos muros, muy fuertes y elevados, por lo que pueden adivinarse la importancia y volumen primitivos. Este alcázar era un palacio
fortificado dentro del propio castillo, en cuyo interior se disponían los aposentos, cámaras y cocina, en torno a un patio cuadrado, al cual además se
abrían unos corredores o galerías, Después de la guerra de la independencia española se convirtió en el refugio de los afamados bandoleros extremeños conocidos por el nombre de los Muchachos de
Santibáñez; los cuales extendieron el terror por todas estas tierras que permanecieron al margen de la ley durante años.
Su recinto amurallado se conserva prácticamente integro, aunque buena parte de él se ha convertido en el muro de las casas que se
han construido a sus pies;
incluso la plaza de toros aprovecha parte de esta muralla. La torre del homenaje ha desaparecido, y en donde se encontraba en su momento, en su plaza de armas, los vecinos de este
pueblo decidieron instalar un camposanto y posteriormente un repetidor de televisión. Dentro de las
curiosidades que se pueden observar entre sus muros son las marcas de los canteros que dejaron en los sillares que labraron durante siglos
para levantar esta majestuosa construcción militar. Desde su muralla se pueden observar los bellos paisajes de Gata, Torre de Don Miguel, Villasbuenas y
Hernán Pérez, incluso las últimas construcciones civiles hídricas que han servido para regar amplías zonas de esta serranía altoextremeña y. las sierras cercanas, entre las que destaca el perfil
del pico Jálama, el puerto de Perales y Las Jañonas
MONUMENTOS DOE núm. 111 Jueves, 11 de junio de 2009
Boletín Oficial del Estado: 8 de julio de 2009, Núm. 164. CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2009, de
la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el
conjunto agroganadero de “Los Pajares” en Santibáñez el Alto, en la Categoría de Lugar de Interés Etnológico. (2009061659) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley
Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 6.2.g) que la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá sus poderes con el objetivo básico de potenciar las
peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo
extremeño en toda su variedad y riqueza. Para conseguir este objetivo, según el artículo 7.1.13) del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma
la materia de patrimonio monumental, histórico, artístico, arqueológico de interés para la Comunidad. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un
Bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley. Vistos los informes elaborados por los equipos técnicos tanto de
la Oficina de Área de Rehabilitación Integrada de la Sierra de Gata, así como de la Oficina de Patrimonio Etnológico, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. El Conjunto Agroganadero de “Los Pajares” en Santibáñez el Alto
(Cáceres), es singular al reunir de manera intensa e incontaminada, valores tradicionales de la cultura y modos de vida del pueblo extremeño, dignos de conservar. Se trata de uno
de los escasísimos conjuntos arquitectónicos de carácter agroganadero que se conservan de manera íntegra hoy en día en nuestra región. Su carácter excepcional se deriva de su
extensión, la abundancia de construcciones y el carácter inalterado de sus esquemas y sistemas constructivos populares. Además, hay que destacar que no se trata de un conjunto
totalmente fosilizado en el tiempo, pues aún continúa parcialmente vivo al mantener el uso agroganadero tradicional que motivó su surgimiento. En virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural,
Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art. 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 192/2007 de 20 de julio (DOE n.º 86, de 26 de julio), por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura y Turismo y demás preceptos de general aplicación. Vista la propuesta de 27 de mayo de 2009 de la Directora General
de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, RESUELVO : Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural para el Conjunto Agroganadero de “Los Pajares” en Santibáñez el Alto (Cáceres) que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de lugar de interés etnológico, para el
reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño. Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con
la legislación vigente. Tercero. Remítase la presente Resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo
de un mes. Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Santibáñez el Alto (Cáceres), al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de
Cultura para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. Mérida, a 28 de mayo de 2009. La Consejera de Cultura y Turismo,
Leonor Flores Rabazo A N E X O Descripción del Bien. El barrio agroganadero de “Los Pajares” o de “La Calzada” se
ubica en la comarca de la Sierra de Gata, en el término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres), a una distancia aproximada de 1,5 km, del núcleo urbano y hacia el sur a 2,5 km
del embalse Borbollón, espacio protegido como “Reserva Biológica del Borbollón”. El Conjunto se asienta en un entorno natural privilegiado, un paisaje excepcional por su
buena conservación en cuanto a flora, fauna y usos tradicionales. Se trata de una zona de dehesa, de pastizales y vegetación mediterránea, acebuches, robles y encinas. El suelo es
granítico, con frecuentes afloramientos batolíticos. Tiene dos pequeños arroyos y una charca de abrevadero para el ganado. Se accede al Barrio por una pista, parcialmente encementada, desde
la carretera C-513. El Conjunto forma parte de la dehesa boyal del municipio, y su aprovechamiento es fundamentalmente agroganadero. Las edificaciones, poseen un uso tradicional como
pajares, cuartos de aperos y establos. El régimen de propiedad de las construcciones es muy peculiar: El terreno y la piedra de los edificios son del Ayuntamiento, que
los presta a los solicitantes por tiempo indeterminado, mientras los tengan en uso. Así, el usufructuario debe aportar la teja, pudiendo llevársela si abandona el edificio. El régimen
urbanístico es de suelo no urbano, y, por lo tanto, no cuenta con abastecimiento de luz, agua corriente ni alcantarillado. El Conjunto no cuenta con ningún tipo de protección establecido en la
normativa urbanística vigente en el Municipio. Su datación es imprecisa, dado que se trata de una arquitectura
de tipo popular, atemporal, sin rasgos estilísticos o inscripciones que faciliten su adscripción. Diversos estudios datan al Conjunto en época moderna. Así mismo es posible pensar en un
origen anterior, dada la antigüedad y la importancia de la población de Santibáñez. El conjunto edificado ocupa un área irregular de aproximadamente
300 x 900 metros, que arrojaría una superficie de unas 27 hectáreas, superior a la del propio casco urbano de Santibáñez el Alto. En este espacio aparecen diseminadas más de un centenar de
edificaciones, normalmente de uso agroganadero, aunque se observan algunas habitacionales, dispuestas, bien aisladas, o relacionándose en pequeñas agrupaciones, aunque sin un trazado
“urbanístico” regular. La densidad de éstas es variable, concentrándose en los emplazamientos orográficamente más propicios, o en las inmediaciones de los caminos. Las dimensiones y esquemas constructivos son también diversos,
predominando los edificios aislados de planta rectangular con dos niveles en altura (si bien el superior es muy bajo, destinado al almacenamiento de pastos) y parcela cercada
normalmente de forma cuadrada con ángulos redondeados, en la que suelen aparecer otras edificaciones como cobertizos abiertos, y uno o varios acebuches de gran tamaño
para aportar sombra. También destaca el esquema de varias construcciones adosadas, creando “manzanas” de proporción rectangular alargada. El sistema constructivo se realiza siempre mediante gruesos
muros de mampostería de granito vista, generalmente careada, ventanas y puertas con dinteles y jambas y umbrales de una sola pieza de cantería de granito. Las cubiertas poseen
una estructura de madera y teja árabe, entre las cuales aparecen en ocasiones haces de jara o brezo. Los tejados pueden ser a una o dos aguas y suelen presentar hileras de piedras en
los bordes para evitar el corrimiento de las tejas. Los forjados intermedios, cuando aparecen, son también de madera. Los pavimentos pueden ser de tierra, roca madre si la construcción
se asienta sobre ésta, o de empedrado rústico de granito, similar al de los caminos. En las construcciones anejas destaca el frecuente empleo de piezas monolíticas de granito toscamente
trabajadas como sostén de cobertizos para el ganado. Se conservan también algunos elementos de carpintería de puertas, ventanas y objetos de uso ganadero en aceptable estado. Otros elementos de valor, bien aislados o asociados a los
pajares: — El sistema hidráulico, captación de la fuente, pilón, abrevaderos, canalización de cantería y charca. — El arbolado del barrio en todas sus especies, con especial
atención del acebuchal reducto de bosque autóctono mediterráneo de edad estimada entre 500-600 años. — La estructura de unidad de pajar residencial,
casa-cercado-árbol y enseres de uso ganadero y excavados en roca. — Las eras. — El sistema de construcción, estructura vertical de mampostería
de piedra de la propia dehesa, estable o permanente y el resto de los materiales de construcción efímeros y retornables. — El régimen de tenencia, propiedad y uso tradicional ligado al
uso agroganadero o al medio físico. En la actualidad la mayor parte del barrio está abandonado en cuanto al uso residencial que tenía antaño, si bien se utilizan algunos pajares dedicados al
ganado. Delimitación del Bien. El terreno en que se ubica el conjunto agroganadero de “Los Pajares” se encuentra situado en el término municipal de Santibáñez el Alto, y afecta
parcialmente a las siguientes parcelas, de acuerdo con lo que se refleja en el plano adjunto: La justificación de la delimitación descrita en el plano se basa en que “Los Pajares” está enclavado en la dehesa de Santibáñez el Alto. El suelo en el que
se asienta está considerado como suelo no urbanizable y en el borde Norte, más próximo al pueblo, suelo no urbanizable de especial protección, en base a sus valores paisajísticos. La
presión constructiva, en esta zona es prácticamente nula y obedece a un uso agroganadero. Se puede entender que, dado el bajo nivel de actividad actual,
la delimitación propuesta y la aplicación de la normativa urbanística pueden ser herramientas eficaces para la protección del Conjunto de los Pajares, sin que se requiera el
establecimiento de un área perimetral más amplio que salvaguarde su percepción visual. DOE Núm.: 203 Jueves 21 de octubre de 2010
Boletín Oficial del Estado: 6 de diciembre de 2010, Núm. 296 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Bienes de interés cultural: Cultura Decreto 199/2010, de 15 de octubre, por el que
se declara bien de interés cultural el conjunto agroganadero de "Los pajares" en Santibáñez el Alto (Cáceres), con categoría de lugar de interés etnológico.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 6.2.g) que la
Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá sus poderes con el objetivo básico de potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la
identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda
su variedad y riqueza. Para conseguir este objetivo, según el artículo 7.1.13) del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma la materia de patrimonio monumental, histórico, artístico, arqueológico de interés para la Comunidad. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de
Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en
los artículos 7 y siguientes de la citada Ley. Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 28 de mayo de 2009, de la Consejera de Cultura y Turismo, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de interés Cultural del conjunto agroganadero de «Los Pajares» en el término municipal de Santibáñez el Alto, con la Categoría
de «Lugar de Interés Etnológico». El conjunto agroganadero de «Los Pajares» es singular al reunir de manera intensa e incontaminada, valores tradicionales de la cultura y
modos de vida del pueblo extremeño, dignos de conservar. Se trata de uno de los escasísimos conjuntos arquitectónicos de carácter agroganadero que se conservan
de manera íntegra hoy en día en nuestra región. Su carácter excepcional se deriva de su extensión, la abundancia de construcciones y el carácter inalterado
de sus esquemas y sistemas constructivos populares. Además, hay que destacar que no se trata de un conjunto totalmente fosilizado en el tiempo, pues aún continúa
parcialmente vivo al mantener el uso agroganadero tradicional que motivó su surgimiento. La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de
Santibáñez el Alto y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a
practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º A-R-I-105. Se han presentado alegaciones en el expediente que han sido
valoradas y contestadas. Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a los que se refiere el art. 4.1 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo. De ellos, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el artículo 9.1 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno de la junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, dispongo: Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico.
Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico «Los Pajares» en el término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres), según la descripción y ubicación que
se recoge en el Anexo de este decreto. La delimitación y justificación del entorno de protección queda definida en el Anexo de este decreto.
Artículo 2. Publicaciones. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín Oficial del Estado, y se notificará al Ayuntamiento de
Santibáñez el Alto (Cáceres) y al resto de interesados. Artículo 3. Inscripción en los Registros. Se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de
Extremadura y se notificará al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 15 de octubre de 2010.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores.
ANEXO Descripción del bien El barrio agroganadero de «Los Pajares» o de «La Calzada» se ubica en la comarca de la Sierra de Gata, en el término municipal de Santibáñez
el Alto (Cáceres), a una distancia aproximada de 1,5 km del núcleo urbano y hacia el sur a 2,5 km del embalse Borbollón, espacio protegido como «Reserva
Biológica del Borbollón». El Conjunto se asienta en un entorno natural privilegiado, un paisaje excepcional por su buena conservación en cuanto a
flora, fauna y usos tradicionales. Se trata de una zona de dehesa, de pastizales y vegetación mediterránea acebuches, robles y encinas. El suelo es granítico,
con frecuentes afloramientos batolíticos. Tiene dos pequeños arroyos y una charca de abrevadero para el ganado. Se accede al Barrio por una pista,
parcialmente encementada, desde la carretera C513. El Conjunto forma parte de la dehesa boyal del municipio, y su aprovechamiento es fundamentalmente agroganadero. Las edificaciones, poseen
un uso tradicional como pajares, cuartos de aperos y establos. El régimen de propiedad de las construcciones es muy peculiar: el terreno y la piedra de los
edificios son del Ayuntamiento, que los presta a los solicitantes por tiempo indeterminado, mientras los tengan en uso. Así, el usufructuario debe aportar la
teja, pudiendo llevársela si abandona el edificio. El régimen urbanístico es de suelo no urbano, y, por lo tanto, no cuenta con abastecimiento de luz, agua
corriente ni alcantarillado. El Conjunto no cuenta con ningún tipo de protección establecido en la normativa urbanística vigente en el Municipio.
Su datación es imprecisa, dado que se trata de una arquitectura de tipo popular, atemporal, sin rasgos estilísticos o inscripciones
que faciliten su adscripción. Diversos estudios datan al Conjunto en época moderna. Así mismo es posible pensar en un origen anterior, dada la antigüedad y
la importancia de la población de Santibáñez. El conjunto edificado ocupa un área irregular de aproximadamente 300 x 900 metros, que arrojaría una superficie de unas 27
hectáreas, superior a la del propio casco urbano de Santibáñez el Alto. En este espacio aparecen diseminadas más de un centenar de
edificaciones, normalmente de uso agroganadero, aunque se observan algunas habitacionales, dispuestas, bien aisladas, o relacionándose en pequeñas
agrupaciones, aunque sin un trazado «urbanístico» regular. La densidad de éstas es variable, concentrándose en los emplazamientos orográficamente más propicios,
o en las inmediaciones de los caminos. Las dimensiones y esquemas constructivos son también diversos, predominando los edificios aislados de planta rectangular con dos niveles en altura (si bien el superior es muy bajo, destinado al almacenamiento
de pastos) y parcela cercada normalmente de forma cuadrada con ángulos redondeados, en la que suelen aparecer otras edificaciones como cobertizos
abiertos, y uno o varios acebuches de gran tamaño para aportar sombra. También destaca el esquema de varias construcciones adosadas, creando «manzanas» de
proporción rectangular alargada. El sistema constructivo se realiza siempre mediante gruesos muros de mampostería de granito vista, generalmente careada, ventanas y puertas
con dinteles, y jambas y umbrales de una sola pieza de cantería de granito. Las cubiertas poseen una estructura de madera y teja árabe, entre las cuales
aparecen en ocasiones haces de jara o brezo. Los tejados pueden ser a una o dos aguas y suelen presentar hileras de piedras en los bordes para evitar el
corrimiento de las tejas. Los forjados intermedios, cuando aparecen, son también de madera. Los pavimentos pueden ser de tierra, roca madre si la construcción se
asienta sobre ésta, o de empedrado rústico de granito, similar al de los caminos. En las construcciones anejas destaca el frecuente empleo de piezas
monolíticas de granito toscamente trabajadas como sostén de cobertizos para el ganado. Se conservan también algunos elementos de carpintería de puertas,
ventanas y objetos de uso ganadero en aceptable estado. Otros elementos de valor, bien aislados o asociados a los pajares: El sistema hidráulico, captación de la fuente, pilón,
abrevaderos, canalización de cantería y charca. El arbolado del barrio en todas sus especies, con especial atención del acebuchal reducto de bosque autóctono mediterráneo de edad estimada
entre 500-600 años. La estructura de unidad de pajar residencial, casa- cercado- árbol y enseres de uso ganadero y excavados en roca. Las eras.
El sistema de construcción, estructura vertical de mampostería de piedra de la propia dehesa, estable o permanente y el resto de los materiales de construcción efímeros y retornables.
El régimen de tenencia, propiedad y uso tradicional ligado al uso agroganadero o al medio físico. En la actualidad la mayor parte del barrio está abandonado en
cuanto al uso residencial que tenía antaño, si bien se utilizan algunos pajares dedicados al ganado. Delimitación del bien
El terreno en que se ubica el conjunto agroganadero de «Los Pajares» se encuentra situado en el término municipal de Santibáñez el Alto, y
afecta parcialmente a las siguientes parcelas, de acuerdo con lo que se refleja en el plano adjunto: La justificación de la delimitación descrita en el plano se
basa en que «Los Pajares» está enclavado en la dehesa de Santibáñez el Alto. El suelo en el que se asienta está considerado como suelo no urbanizable y en el
borde norte, más próximo al pueblo, suelo no urbanizable de especial protección, en base a sus valores paisajísticos. La presión constructiva, en esta zona es
prácticamente nula y obedece a un uso agroganadero. Dado el bajo nivel de actividad actual, la delimitación propuesta y la aplicación de la normativa urbanística pueden son herramientas
eficaces para la protección del Conjunto de los Pajares, sin que se requiera el establecimiento de un área perimetral más amplio que salvaguarde su percepción visual.
Iglesia Parroquial de San Pedro Apostol. Edificio situado en las inmediaciones del castillo obra de finales del siglo XV, aunque tiene elementos de estilo renacentista y
barroco de los siglos XVI y XVII, construida en mampostería y sillería.
Al interior presenta planta rectangular, de una sola nave con tres tramos configurados por arcos de medio punto y cubierta de madera,
mientras que la cabecera, que aloja el Altar Mayor, con posteriores reformas, es algo más estrecha y se cubre con una cúpula barroca sobre pechinas añadida en el siglo XVII.
En el que se aloja el Retablo Mayor que se levantó hacia el año de 1640 y lo preside una popular efigie de San Pedro en
la Cátedra de la misma época, cuyos detalles estilísticos lo relacionan con los de Acebo y Cadalso. La sacristía, que antes sirvió
como capilla de nobles, en el año 1560 se realizaron importantes trabajos en la iglesia, principalmente en la actual sacristía con una hermosa bóveda de
crucería estrellada; y a la fachada de los pies con su espadaña y escalera de caracol: quizá intervino en tales reformas el maestro Pedro de Ybarra, que a
mediados del XVI también actuaba en obras de reparación de la inmediata fortaleza. Son importantes el frontal de azulejos
del Talavera de la Reina, de fines del siglo XVI, conservado en la sacristía, y la colección de platería, encabezada por una excelente cruz procesional del siglo XVI, es uno
de los mejores ejemplares gótico-renacentistas conservados en la región. Al exterior es interesante el imafronte de los pies que actúa a modo de torre-fachada, está
realizada por un macizo de sillería bien escuadrada, en el cual se abre la puerta de acceso con bóveda de cañón y arco apuntado al fondo. Se remata esta fachada con dos molduras o cornisas y una espadaña,
todo ello granítico, lo que le confiere al conjunto un aspecto severo y pesado. El acceso al interior del templo se realiza mediante una puerta gótica, adornada con bolas, muestra sus orígenes en los años
finales del siglo XV. Tiene otro acceso por el costado de la Epístola, se realiza a través de un arco de medio punto con una pequeña cubierta.
La ermita del Cristo de la Victoria es un pequeño edificio del siglo XVI, construida íntegramente de sillería, de planta cuadrada cuyos
cuatro muros se rematan con cornisas también graníticas. Levantada inicialmente como Humilladero, por cuya razón se encontraba en las afueras de la población, con añadidos del XVII
de cuya fecha puede ser la cúpula sobre pechinas. Guarda un bonito retablo dieciochesco y una buena talla del Crucificado de la segunda mitad del siglo XVII.
La fachada principal se realza con una espadaña sobre el alero del siglo XVIII, y con un porche sobre columnas también graníticas.
Rollo jurisdiccional o Picota, Situado en las proximidades de la Iglesia y coincidente en el tiempo con la
misma; consiste en una pieza de granito levantada a principios del siglo XVI, se asienta sobre una base formada por tres peldaños y una columna de granito, culminada por un
elemento cónico rematado en cruz Un bello crucero formado por una columna jónica datado a finales del siglo XVI.
El aceite de oliva de extraordinaria calidad y con Denominación de Origen, el vino, la miel, el
cabrito, el queso de cabra, los productos del cerdo de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas en las propias huertas, han sido y
siguen siendo elementos fundamentales de la gastronomía serragatina. La Sierra de Gata es un paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las
setas. Gastronomía propia de la zona: migas, moje, caldereta extremeña, perrunillas, gazpacho y roscones. Forma parte de la zona de
producción sobresaliendo por su calidad el Aceite de Oliva Virgen Extra con Denominación de Origen “Gata-Hurdes”
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Peculiar plaza de toros, que se hizo aprovechando el muro oriental de la barbacana del castillo.
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
Coto embalse de Arrago - Río Arrago Tipo: Coto Consorciado D.O.E. Nº 136 de 23/11/2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de noviembre de 2000, de comienzo de operaciones de clasificación de vías
pecuarias, en el término municipal de Santibañez el Alto. D.O.E. Nº 33 de 20/03/2001 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de marzo de 2001, de exposición pública de propuesta de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Santibañez el Alto
DOE Núm.: 8 viernes 13 de enero de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 15 de diciembre de 2011 sobre notificación de trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte n.º 149, "Pejinoso y Almenara", del
Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres, situado en el término municipal de Santibáñez el Alto
DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Corrección de errores de la Orden de 6 de mayo de 2014 por la que se aprueba el deslinde del monte n.º 149 "Pejinoso y Almenara" del Catálogo de Montes de
Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y situado en el término municipal de Santibáñez el Alto, provincia de Cáceres.
DOE num. 26, martes 09 de febrero de 2016 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Deslinde.-Orden de 4 de diciembre de 2015 por la que se aprueba el deslinde del monte n.º 112 "Baldío de la Almenara" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública,
propiedad del Ayuntamiento de Gata y situado en el término municipal de Santibáñez el Alto. Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en
Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841 "296. Santibañez. En 29 de marzo de 1565, se rejistraron dos minas de plata, en su
termino, provincia de Extremadura, partido de Alcantara: una al pago que llaman la Portilla de Arrago, entre dicha Portilla y un olivar de Alonso Franco, linde
con el camino Real que va desde la Torre de D. Miguel á la del Campo, y la otra en tierra de Pero Barroso morador en la Majada de Valcervero, la cual estaba en
la misma veta"
En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
"Santibañez. En 29 de marzo de 1565, ante los oficiales de S. M, en las minas de Guadalcanal, Martin Sanchez, por sí y en nombre de Marcos
Hernández, vecino de Cadalso, registró dos minas de metal de plata que habian descubierto en término de la villa de Santibañez, provincia de Extremadura,
partido de Alcántara; una de ellas al pago que llaman la Portilla de Arrago, entre dicha Portilla y un olivar de Alonso Franco, linde con el camino real que
va desde la villa de la Torre de Don Miguel á la del Campo; y la otra en tierra de Pero Barroso, morador en la Majada de Valcervero, la cual estaba en la misma
veta; y en 17 de febrero de 1571 se le dió permiso para que beneficiase dichas minas."
DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Resolución de 30 de octubre de
1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables. 9.130 «DORA», Sección C, 6, Pinofranqueado, Santibáñez el Alto y Descargamaría;
DOE núm. 14 SÁBADO, 3 DE FEBRERO DE 1996 Minas.- Anuncio de 5 de enero de 1996, sobre solicitud de permiso de
investigación de la provincia de Cáceres. nº 9.909. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,
hace saber: que por Caolines de la Espina, S.L., con domicilio en la calle Uria, 76, 3 drcha., de Oviedo (Asturias), ha sido solicitado
el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos
municipales: 9.909, «Asturias Vl», 157 C.M., Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel, Villasbuenas de Gata y Cadalso (Cáceres).
Siendo la designación de su perímetro: LONGITUD, LATITUD P.P(1) 6º36’00" 40º14’20’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 70.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días
siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Mérida, 5 de enero de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle
DOE Núm.: 148 jueves, 1 de agosto de 2013 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
Minas.- Anuncio de 28 de mayo de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso
de investigación denominado "Calzadilla" n.º 10309-00, en la provincia de Cáceres.
El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa
e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Medgold Resources LTD, con CIF: N8263143C, y con domicilio en c/ Casa Lis, n.º 33 de Carbajosa de
la Sagrada (Salamanca), ha sido solicitado un Permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras
y términos municipales: N.º 10309-00, “Calzadilla”, 198 cuadrículas mineras, Calzadilla, Guijo de Coria, Santibañez el Alto y Villa del Campo (Cáceres)
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6.º 34’ 40’’ N 40.º 2’ 0’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el
expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Cáceres, a 28 de mayo de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez DOE num. 128, viernes 4 de julio de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 18 de junio de 2014 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado
"Calzadilla" n.º 10309-00, en la provincia de Cáceres.
El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 8 de mayo de 2014, a favor de Medgold Resources LTD, con CIF n.º 8263143C, y con
domicilio en c/ Casa Lis, n.º 33, de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de
número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 10309-00, “Calzadilla”, recursos de Sección C), 198 cuadrículas mineras,
Calzadilla, Guijo de Coria, Santibáñez el Alto y Villa del
Campo, de la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978. Cáceres, a 18 de junio de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e
Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado
franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:
Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma,
comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este
caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número,
nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):
RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:
DOE num. 202 Jueves, 20 de octubre 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.- Anuncio de 2 de septiembre de 2016 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso de investigación denominado "Torrecilla" n.º 10342-00, en la provincia de Cáceres. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Minas de Aguas Teñidas, SAU, con
CIF: A-81336877, y con domicilio en ctra. HU-7104, mm. 12, de Almonaster la Real (Huelva), ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se
relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10342-00, “Torrecilla”, 70 Cuadrículas Mineras, Hernán Pérez, Torrecilla de los
Ángeles y Santibáñez El Alto (Cáceres). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6.º 24’ 20’’ N 40.º 15’ 40’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que
quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Cáceres, 2 de septiembre de 2016. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética
y Minera de Cáceres, Arturo Durán García PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral. Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita),
óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas
con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos. Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad. Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente. Su formula química es: AG
RESTAURANTES webmaster@nuevoportal.com
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10859 Santibañez el Alto (Caceres)
927 44 11 16
927 44 13 39
aytosanti@hotmail.com
Límites : desde el muro del embalse del Bobollón hasta el muro del embalse de Arrago.
Municipios : Santibañez el Alto y Gata.
Periodo : Todo el año
Especies : ciprínidos, barbo, carpa y boga
Cupo : ilimitado
Permisos : socios y ribereños 265 otros 85. Domicilio Sociedad. Bar Globo, Avda de la Constitución nº 33 Moraleja. 927 51 52 52
1 6º31’20" 40º14’20’’
2 6º31’20" 40º11’20’’
3 6º36’00" 40º11’20’’
2 PE W 6.º 31’ 0’’ N 40.º 2’ 0’’
3 PE W 6.º 31’ 0’’ N 40.º 8’ 0’’
4 PE W 6.º 34’ 40’’ N 40.º 8’ 0’’
2 PE W 6.º 24’ 20’’ N 40.º 14’ 00’’
3 PE W 6.º 29’ 00’’ N 40.º 14’ 00’’
4 PE W 6.º 29’ 00’’ N 40.º 15’ 40’’