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Metereología: Predicciones para 7 días para Santibañez el Bajo. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 40º10'39" N 006º13'27 W Hoja MTN 574 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 46 ALTITUD: 373 m POBLACIÓN: 891 DISTANCIA CÁCERES: 115 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Tierras de Granadilla
COMARCA AGRARIA: Plasencia GENTILICIO: santibañejos BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: La Villa de Santibáñez el Bajo se encuentra situado al norte de la provincia de Cáceres al oeste de las estribaciones de la Sierra de
Gredos, y dentro de la Mancomunidad Trasierra-Tierras de Granadilla. Su centro histórico fue la antigua villa de Granadilla, hoy despoblado, al ser anegadas la
mayor parte de sus tierras cultivables por el embalse de Gabriel y Galán. El termino se caracteriza por la existencia de un relieve
ondulado en el que destacan los cerros del Judio y la Cigüeña El rio Alagon discurre por el limite sudoriental del municipio, y lo atraviesa la rivera del
Bronco. El casco urbano está flanqueado por los arroyos Pizarroso y
Clavellinas. Sus alturas máximas aparecen en "Las Cumbres de Bajondo" (en torno a los 600 metros).
La Mancomunidad de Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla, está situada al norte de Extremadura, situada en el centro del
conjunto sierras del norte de la región. Se encuentra delimitada al norte con la provincia de Salamanca, al oeste con la Mancomunidad de Las Hurdes y la
Mancomunidad de Sierra de Gata, al sur con la Mancomunidad de Municipios de San Marcos y el término municipal de Plasencia y al este con las Mancomunidades de
Municipios del Valle del Ambroz y del Valle del Jerte. La Mancomunidad de Municipios de Trasierra-Tierras de Granadilla
está integrada por los 15 municipios: Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jarilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de
Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibañez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla, con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de 683 hectáreas.
Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas
de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda
consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla.
Ayuntamiento de Santibañez El Bajo
Plaza de España, 1
DOE núm. 81 JUEVES, 14 DE JULIO DE 1994 AYUNTAMIENTO DE SANTIBÁÑEZ EL BAJO
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 15 de junio de 1994, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal. El Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo (Cáceres), en Sesión
Ordinaria celebrada el día treinta de marzo de 1994, acordó por unanimidad la adopción de Escudo y Bandera Municipal, de conformidad con lo establecido en el
artículo 187 del R.O.F. Lo que se hace público, para que por un período de quince días
los interesados puedan examinar el Expediente en la Secretaría Municipal y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el expediente se
remitirá a la Consejería de Presidencia y Trabajo para su aprobación definitiva. Santibáñez el Bajo, 15 de junio de 1994. El Alcalde. Juan Barroso Montero.
DOE núm. 46 JUEVES, 20 DE ABRIL DE 1995 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 7 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico
y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo. El Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno
Corporativo, en sesiones de 30 de marzo y 29 de diciembre de 1994 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de
Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 8 de noviembre de 1994 y 7 de marzo de 1995. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por
el referido Decreto, D I S P O N G O ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Santibáñez el Bajo, cuyo diseño se recoge en el anexo 1, con
la siguiente descripción: «Escudo de sinople, cordero de plata, sobre libro de gules cerrado con los siete sellos, portando estandarte de plata con cruz de
gules. Bordura de oro con leyenda de sable EST IOANNES NOMENES EIUS. Al timbre Corona Real cerrada». ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de
Santibáñez el Bajo, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por cinco
franjas horizontales en proporciones 1/6, 1/6, 1/3, 1/6 y 1/6, siendo amarilla las exteriores, verdes las intermedias y blanca la central». Mérida, 7 de abril de 1995.
El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquin Cuello Contreras Desde épocas prehistóricas los territorios de la
Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla han sido poblados por pueblos que se han asentado en numerosos lugares aprovechando los recursos existentes en los mismos y las rutas comerciales que
los atraviesan. Celtiberos y vetones fueron los primeros pobladores de los que se tiene constancia, que dejaron restos de pequeños castros y asentamientos en las inmediaciones de Jarilla y Cabezabellosa,
uno de los asentamientos más importante es el de “Piedras Labradas” situado a más de 1.000 metros de altitud en el término municipal de
Jarilla. Otros restos son los dólmenes en Robledillo de Gata y Hernán Pérez, así como una estela funeraria de San Martín de Trevejo. Hay constancia ya en épocas neolíticas y calcolíticas, de la presencia
humana por estos parajes. Se han encontrado depósitos líticos y cerámicos, rastreándose suelos de cabañas, en “Cabeza Jerrero” y Dehesa Boyal. Enterramientos tumulares aparecen en “Huerta de las Jerrumbre” y “Los Corrales”,
hallándose, así mismo, industrias de estas épocas en algunas covachas que se desparraman por los terrenos graníticos, fundamentalmente en las cercanías del
río Alagón y Rivera del Bronco. Enclavado Ahigal en el paso natural del río Alagón, hay restos arqueológicos, grabados rupestres, esculturas zoomorfas y otros restos demuestra su
población a muchos siglos antes de la conquista romana. De este periodo datan distintas villas y enclaves de mayor entidad que se localizan en el termino municipal, como es el caso de las Canchorras, ya fueron “viejos núcleos urbanos” que sufrieron la oportuna
romanización. En el año 2003 en el yacimiento de las “Las Canchorras”, situado en los términos de Ahigal y Santibañez el Bajo, en el paraje de “El Castillejo”
apareció una estela funeraria decorada de la Edad de Bronce sus dimensiones 91 cms. largo, altura 50 cms. y fragmentos de cerámica. El hallazgo de esta
estela se debe a la limpieza y quema de rastrojos y matorrales efectuados para acondicionar el terreno para el cultivo, quedando visible un pequeño alto formado por
rocas naturales y piedras amontonadas, procedentes de lugares próximos. La decoración tiene como motivo dos figuras humanas con esquematización antropomorfa
formada por líneas rectas, únicas en su género.
A mediados del siglo XX, se llevó a cabo la primera recopilación de las estelas del Bronce que hasta entonces se conocían, las estelas
llamadas alentejanas (Alentejo, región al sur de Portugal), que por su tipo de decoración clasificó como Tipo I, (las características de
estas estelas, es que sus figuras son todas ellas en relieve), y las estelas extremeñas que las denominó como Tipo II, donde las representaciones se efectuaban mediante la
técnica del grabado. A este grupo lo denominaron como: Fase antigua. Posteriormente otros trabajos han ido reformando este tipo II o estelas
extremeñas, con nuevos subtipos y clasificaciones propuestas en base, al tipo de manifestación que aparece en la estela, en unas la falta del guerrero o en otros casos la falta total de panoplia.
La romanización caló profundamente en esta zona, a juzgar por los asentamiento rurales romanos que se esparcen por el término (“Cabeza del Moro”, “Los Lozanos”, “Arrocetuna”, “Vegas de la Caneta”, “Pozo de la Piedra”.....). La
huella visigoda queda patente en el poblado de “Los Corrales”, que ha deparado cerámicas con crismones, monetario y otros vestigios. Los vestigios romanos son abundantes
y están bastante bien conservados; el mejor exponente que se encuentra en la Mancomunidad son las ruinas romanas de la ciudad de Cáparra. Esta ciudad romana
se encuentra entre los términos de Guijo de Granadilla y Oliva de Plasencia, a orillas del río Ambroz, con el posterior descubrimiento de diversos hallazgos, indican
el origen prerromano de la ciudad. La ciudad se sitúa en la Vía de La Plata, el desarrollo económico y social de la misma se debe al afán
del emperador Augusto por explotar los recursos existentes en el Valle que conforma el Río Ambroz. En la ciudad existen elementos arquitectónicos de una
gran belleza y singularidad. Otro resto importante es la Vía Dalmacia, calzada romana que pasa por Gata, y comunicaba Caurium (Coria), con Miróbriga (Ciudad Rodrigo).
Estos lugares fueron conquistados por los árabes en el año 711, que invadieron la península, de quienes adoptamos costumbres y cultura, éstos introdujeron otros cultivos y
propiciaron el pastoreo de ovejas, hasta 1.212 que se asienta el pueblo castellano tras ser definitivamente reconquistados por el rey D. Alfonso IX de León.
La toponimia del lugar deriva de “Sancti Ihoannes”, o “San Juan” de aquí evolucionó a Santibáñez, añadiéndole lo de "el Bajo" a raíz de establecerse las carterías rurales, a fin de distinguirlo del
otro Santibáñez que existe en la provincia de Cáceres, que se encuentra en lo alto de la montaña, por lo que se denomina Santibáñez el Alto. La zona a partir de la reconquista se presentaba
despoblada. El proceso repoblador se inicia con la reconquista de Plasencia por Alfonso VIII de Castilla y refundada en 1186 sobre un lugar despoblado al que se conocía por Ambroz, con el lema "Ut placeat Deo et Hominibus" (para
agrado de Dios y de los hombres). En el año 1189, se convirtió en sede de un nuevo obispado por Bula del papa Clemente III y se le otorgaba jurisdicción sobre Trujillo,
Medellín, Monfragüe y Santa Cruz de la Sierra, a la vez que se le concedían unos términos para repoblar que se extendían desde las sierras de Béjar hasta Trujillo.
Desde finales del siglo XII y siglo XIII, paralelamente a la reconstrucción de Plasencia, se inicia el poblamiento de las tierras próximas,
formando un gran territorio que se conocía como Tierra de Plasencia. El pueblo de Santibáñez el Bajo fue repoblado, en el siglo XII, por gente astur-leonesa.
En el siglo XIII, van surgiendo los núcleos que darán lugar a los sexmos del Valle, Traslasierra y Vera. En 1254, ya existian 17 aldeas con sus correspondientes Iglesias
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Coria paginas 463 a 471, llevado a cabo el 10 de marzo de 1791, se dice:
"En el lugar de Santivañez a diez de marzo de mil setezientos noventa y uno, los señores Juan Miguel y Alonso Garcia alcaldes, Lorenzo
Estevan, Juan Albarez rejidores y Martin Estevan procurador del comun de vezinos, con asistencia de Antonio y Feliz Ximenez, Juan de Cazeres y Miguel
Caletrio, abiendose juntado a fin de dar las respuestas pedidas por los señores de la nueva Audiencia que se ba a establezer en la villa de Cazeres, teniendo
presente dicho ynterrogatorio y hecho el cargo de su contenido. A la primera pregunta digeron: que este pueblo es lugar
sujeto a la villa de Granadilla, que es su caveza de partido, distante de este pueblo tres leguas y doze a la de Cazeres; su extension tres leguas en contorno,
confina por los quatro vientos con el lugar del Aigal, el de Azeytuna, Santa Cruz y Palomero, es correspondiente a la Audiencia de Cazeres y es del obispado
de Coria. A la segunda digeron: que este pueblo es del Excelentisimo Señor Duque de Alba, señor de este estado de Granadilla; que la eleccion de
oficios de justicia se haze juntandose en fin de cada año los nombrados y entre estos eligen los que han de ser al año venidero y nombrados pasa el alcalde de
primer voto a prestar su juramento ante el señor alcalde mayor de dicha villa, y venido este juramento a los dehemas que son dos alcaldes, dos regidores y un
procurador y un ministros. Son pedaneos, su jurisdicion y conocimiento solo se estiende a diez y ocho reales y ebaquar alguna otra comision ligera que les
comunica dicho alcalde mayor; estos perciven quarenta y quatro reales por sus derechos que a cada uno se les esta señalado por el Real Reglamento, los que se
les paga del fondo de propios. No ay en este pueblo abogados, procuradores, ni mas escrivano que uno, el que por dicho reglamento percive de dichos propios setezientos y
cinquenta reales, y en atencion al vezindario es el suficiente para el despacho de el, en quanto a el aranzel de los juzgados aunque lo ignoran se presumen
guardan el real. A la terzera digeron: que este pueblo tiene ciento y sesenta vezinos, y de estos los ochenta labradores, tres herreros, dos zapateros, dos
sastres, cinco molineros, un tejedor de lienzo, tres albañiles, catorze viudas pobres y cinquenta y cino vezinos jornaleros; que ninguno de estos forman gremio
ni tampoco tienen hordenanzas. Que las diversiones que regularmente tienen los naturales de este pueblo son el juego de la calba, volos, tiro de varra y algunos otros a los
naypes, aunque no deja de haver alguna otra desazon con algunos otros sujetos en este ultimo divertimento, que en los jornaleros es su costumbre trabajar de sol
a sol, ganando estos regularmente en invierno a dos reales y en el verano a tres, eszepto en el tiempo de siega que en este tiempo no se puede dar regla
fixa, por que se pagan segun las mas o menos cosecha y abundancia de peones. Que en este pueblo solo ay dos abastos publicos que son el de
carnes y vino, estos se sacan a publica subasta y se rematan en el mejor postor, y quando causan renta se aplica al pago de millones; y en quanto a sus medidas
son las mismas que las que usan los pueblos confinantes y estas aregladas al pote de Abila. A la quinta digeron: que este lugar solo ay una casa de
ayuntamiento, que tambien sirve de carzel, su estension veinte y quatro pasos de largo y doze de ancho, la que esta medianamente reparada y en ella un archivo
que sirve para el resguardo de los papeles del pueblo. Que luego que muere o falta el escribano que tiene este pueblo por su justicia se recobran los papeles
y se custodian en el archivo que se zita en el capitulo anterior. Que en este pueblo con el motivo de ser pedaneo no ay pleytos
en el, pues todo corresponde a la ya dicha villa de Granadilla. Que las calles que tiene este pueblo estan con la estension
correspondiente, aunque muchas estan bastantemente pendientes a causa de ser peña viva y otras en que no concurre esta circustancia, por ser llanas y no
estar enrrolladas, es en el ibierno llubioso bastante penoso su transito por ser mui barrosas; que no se nota que haiga desaseo en ellas por estar medianamente
aseadas. Que en este pueblo no ay mesones, solo ay dos casas de posada que por su pobreza no pueden tener el surtido nezesario y de dedican a recojer a
los forasteros prevenidos. Que en este pueblo no ay ferias ni mercados algunos, ni beneficio en su establecimiento. Que este lugar solo tiene por propios la dehesa llamada
boyal, la que por un quinquenio produze a dichos propios tres mil ciento quarenta y un reales, de vellota, espiga, tierra y corcha; que no ay otros
propios ni arvitrios que los esplicados. A la treze digeron: que como este lugar es pedaneo y sus alcaldes no tienen jurisdizion por lo mismo no ay penas de camara, no obstante
se halla en virtud de la nueba orden encavezado en sesenta reales en cada un año, los que por no poder multar, como ba dicho, se ven en la precision o de
pagarlos los alcaldes o pagarlos de los propios. Que en este pueblo no ai posito y si solo una pia memoria que sirve de tal, con trescientas fanegas de su fondo, las que dejaron Juan
Gutierrez y Andresa Estevan vezinos que fueron de este lugar para el remedio de estos vez¡nos y este sigue el rumbo de tal posito. Que este pueblo para el govierno y custodia de sus cotos se
halla con hordenanzas y estas se halla aprobadas por el Excelentísimo Señor Duque de Alba como señor de esta tierra. Que este pueblo se compone solo de una parrochia, dotada en
una parte de diezmo que es un nobeno de todo quanto se diezma, los derechos de sepultura de los muertos y en otras fincas suias propios, como son algunas
tierras de pan llevar y algunos olivos, que regularmente le producen dichas tierras dos fanegas y media de trigo, lo mismo de zenteno y diez y seis cantaros
de azeite; que el parroco si este lugar baca en tiempo de la mitra lo nombra este y si en tiempo de la camara esta. Que en este lugar no ay zementerios, ni
tampoco nezesidad por tener capacidad la parrochia. Que en este lugar no ay mas beneficio que una corta capellania que posee Manuel Montero de Santacruz y esta esta dotada sobre barias
tierras de pan llevar, algunos olivos y dos pedazos de huerta; sus patronos el cura y los alcalde de este lugar. Que en este lugar no ay hospital alguno, solo ay una casa de
recojimiento de pobres mendigos, que esta su conservazion a cargo de la justicia de este lugar, Que en este pueblo no ay mas cofradia que la de la Vera Cruz
y la del Santisimo, su instituto la primera asistir sus hermanos a el hermano difunto y la segunda a las prozesiones de minerva y hermanos enfermos; sus
fondos estan sobre algunos cortos olivos y numero de hermanos la primera ciento y cinquenta y la segunda noventa. Que en este lugar no ay hermita ni santuario que tenga
funcion clasica y que merezca nombre o titulo. Que en este lugar no ay escuela con el fervor que se requiere, a causa de su poca dotazion como es el de dosciento veinte reales
asignado en reglamento, por cuio motivo no ay sujeto apto que se dedique a este ministerio tan util y nezesario al vezindario. Que en este pueblo solo ay un zirujano y este se paga por los
vezinos aquello que con el se estipula. Que en este lugar ay las cosechas de trigo, zenteno, zevada, azeite, lino y garbanzos; que trigo regularmente por quinquenio se cojen tres
mil ochenta fanegas, zenteno tres mil y quarenta fanegas, zevada ochenta, garbanzos treinta y cinco fanegas, diez y ocho arrovas azeite seiscientos
cantaros; que por lo tocante a granos, garvanzos y lino todo se consume en el pueblo y por lo tocante a el azeite se podra vender por sobrante trescientos
cantaros al precio de quarenta reales; sin que se adbierta augmento o diminucion en ninguno de estos frutos, que no ay fruto alguno del que no se pague diezmo. Y
que asimismo se coje doscientos cantaros de vino y se consumen en dicho pueblo. Que los diezmos se distribuien en nueve raziones en esta
forma: dos el Ylustrisimo Señor Obispo de esta diocesis, dos el Señor Arcediano de Valencia, una el Ylustrisimo Cabildo de Coria, dos el Excelentisimo Señor
Duque de Alba, una la parrochia de este pueblo y otra el cura recto de el. Que en este lugar ay cinco huertas que se riegan con agua,
aunque no con mucha abundancia, que estas algunas tienen algunos arvoles frutiferos como son higueras, perales, granados y ziruelos; y por lo tocante a
legumbres se siembran de coles, havichuelos, pimiento y algunas lechugas en tiempo de primavera. Que en este lugar la tierra se labra solamente con ganado
bacuno. Que en este pueblo nada ay de su contesto en este capitulo, mas que un rio que pasa por una parte media legua, sin que se haga en esta parte
insinuacion alguna. Que en este pueblo ay quatro molinos de azeyte, los tres muelen con agua y el otro con thaona, que no ay otra maquina mas.
Que en este pueblo no ay montes de consideracion para el efecto que dize el capitulo y quando subzede algun ligero rozo se procura
conservar si tiene algun arbol. Que mediante a que en este pueblo no ay los montes que se refiere, por consiguiente tampoco ay quemas en dichos arboles. Que en este
pueblo con motivo de no haver mas monte privativo del pueblo que la dehesa, esta nunca se descasca. Que en este lugar no ay mas dehesas que la que ba expresada
de los propios. Que en este lugar con motivo de ser la tierra abundante en matas y carrascos y por lo mismo no ser nezesario hazer semilleros de esta
especie, por lo tocante a los muchos plantios estan con aquella custodia y zelo que se requiere y se manda por Real Orden. Que en este lugar no ay mas caza que alguna pequeña, que
alguna otra vez se sale a ojeo de lobos que se suele matar alguno y zorras regularmente se matan veinte cada año, pagando por estas diez reales por caveza
siendo grandes, quatro siendo pequeños, seis por la loba y quatro por el lobo, que son las fieras que ay en este pais. Que en este lugar ay cosa de trescientas colmenas, estas su
pasto comun es brezo, quiruela, alboza y tomillo y demas flores que produze el campo; que estas no pueden procrear en esta tierra, a causa de la falta de estas
flores por no producirlas la tierra de este pais y ademas los muchos robos que ay sobre ellas. Que en este pueblo se cria ganado lanar, cabrio, bacuno y
zerdoso, en esta forma: bacuno veinte y seis bezerros, lanar seiscientas cavezas, cabrio doscientas, zerdoso ciento y cinquenta; que por lo tocante a su comercio
al que le sobra lo bende segun su nezesidad o proporcion. Que son todas las noticias que segun lo interrogado sus leales saveres an entendido, sin que puedan dar otras noticias mas y para que
as¡ conste, en cumplimiento de lo que se manda por dichos señores, lo firmaron en este dicho lugar, dicho dia, mes y año. Juan Miguel. Alonso Garzia. Juan
Albarez. Martin Estevan. Juan de Cazeres. Miguel Caletrio. Ante mi Pedro Garcia." Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Santibañez, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Alcantara: pertenece a esta Orden Militar, y vale su Encomienda
produce 10739 reales anuales en liquido, y tiene Alcaldes Ordinarios." En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Santibañez El Bajo, Aldea Secular de España, provincia de Extremadura, partido de
Cáceres, obispado de Coria, jurisdicción de Granada. Alcalde Pedaneo, 169 vecinos, 817 habitantes, 1 parroquia. Su situación y productos se hallarán en el
articulo Ahigal [véase]. Industria: telares de lana. Dista 26 leguas de la capital, y 6 de Coria. Contribuye 10,656 rs. 21 mrs."
Diccionario Universal de Francisco de Paula y Mellado Madrid 1848: "Santibañez El Bajo: aldea de España con 169 vecinos, en la provincia de Cáceres, partido judicial de Granadilla, diócesis de Coria.
" Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo XIII, editado en Madrid el año
1849, dice: "Santibañez el Bajo: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (6 leguas), partido judicial de Granadilla (2), diócesis de Coria (6), capitania general de Estremadura (Badajoz 30):
Situado en una pequeña elevación formada por 2 arroyos que corren de N. á S., es de Clima templado; reinan los vientos .N. y NE., y se padecen tercianas é
inflamatorias; tiene 223 Casas; la de ayuntamiento y cárcel; escuela dotada con 2,000 r s ., de los fondos públicos, á la que asisten 30 niños; iglesia parroquial (la Asunción), con curato de primer ascenso y provisión ordinaria ; una ermita (Smo. Cristo de la Paz), al O. tocando al pueblo, y al N. el cementerio; se surte de aguas potables en 3 fuentes de las inmediaciones, de buena calidad. Confina el Termino
por N. con el de Cerezo; E. Ahigal; S. Valdecbispo; O. Santa Cruz de Paniagua, estendiéndose 1/2 leg. en su mayor dist., y comprende la dehesa boyal de 500 fanegas de cabida, con gran arbolado de encina y alcornoque; otros montes igualmente poblados, y tierras de labor. Le baña el rio
Alagon , que forma su limite meridional y la rivera del Bronco, que da movimiento á 2 molinos harineros y 1 de aceite. El Terreno es arenoso y arcilloso en diferentes puntos, con muchos peñascos y desigualdades:
los Caminos vecinales á los pueblos inmediatos, y de herradura; el Correo se recibe en Plasencia por baligero, cada 8 dias. Produce: aceite, trigo,
centeno, garbanzos y bellota; se mantiene ganado lanar, cabrío, vacuno y de cerda, y se cria abundante caza de todas clases, y la pesca del rio. Poblacion 220 vecinos, 1,200 almas
Capital Productivo: 2.323,300 rs. Impuestos. 110,115. Contribucion: 20,133." Gaceta de Madrid
núm. 164, de 13/06/1862 Página 2: Alcaldía constitucional de Santibáñez el Bajo. Se halla vacante la plaza de Cirujano titular de Santibañez el Bajo en la
provincia de Caceres; para la asistencia de 20 pobres de los que el Ayuntamiento señale anualmente, y esta datada con 1.400 rs. pagados en metalico del fondo
municipal por trimestres. Ademas puede contar con las igualas de 230 vecinos pudientes que con los mismos establezca Los aspirantes dirigiran sus
solicitudes convenientemente documentadas dentro del termino de 30 dias contados desde la inserción de este anuncio en el Boletin Oficial de la provincia y
Gaceta de Madrid, con sobre a la Secretaria de Ayuntamiento. Santibañez el Bajo 7 de Mayo de 1862- P. I. el Teniente Alcalde; Miguel Jimenez.- D.S.O. Lucas
Amador, Secretario. Gaceta de Madrid núm. 197, de 16/07/1867 Página 3: Alcaldía constitucional de Santibáñez el Bajo. La plazo de Cirujano titular de este pueblo de Santibañez el Bajo, en
la provincia de Caceres, se halla vacante por la renuncia del que la desempeñaba, su dotacion consiste en 100 escudos anuales pagados de los fondos
municipales pagados por trimestres vencidos can abligacion de asistir a 30 familias pobres y a los reconocimientos de quintos y demas actos judiciales de
la autoridad, pudiendo ademas hacer igualas con los 220 vecinos no pobres. El pueblo es sano de abundantes aguas; buena temperatura y verduras de buena clase.
Los que opten a dicha p!aza presentaran sus solicitudes debidamente documentadas al Presidente de este Ayuntamiento en el termino de 30 dias contados desde la
inserción de este anuncio en el Boletin Oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, Santibañez el Bajo, 3 de Julio de 1867. El Alcalde Jose Montero Boletín Oficial del Estado: Gaceta de
Madrid núm. 285, de 28/11/1962 Páginas 16966 a 16967: Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se anuncia subasta de las obras de abastecimiento de agua a Santibáñez el
Bajo (Cáceres). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 21, de 24/01/1963 Página 1315: Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la
que se adjudican definitivamente las obras de «Abastecimiento de agua a Santibáñez el Bajo (Cáceres)» a don Jaime Sánchez Mateos. Boletín Oficial del Estado:
Gaceta de Madrid núm. 305, de 21/12/1964 Páginas 17063 a 17064: Decreto 4005/1964, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la segregación del
Municipio de Santibáñez el Bajo (Cáceres), del partido judicial de Hervás, para su posterior agregación al de Plasencia.
El Ayuntamiento de Santibañez el Bajo (Cáceres) solicitó su segregación del partido Judicial de Hervás para su posterior agregación al de Plasencia.
Tramitado el expediente con arreglo a lo dispuesto en el articulo veinticinco del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
de diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, figuran en el mismo los Informes que en dicho articulo se preceptúan, patentizándose en las
actuaciones de modo evidente la mayor proximidad territorial del Municipio de Santibáñez el Bajo, al de Plasencia, al que le unen medios de comunicación mas
rápidos y modernos, que dan lugar a un ahorro económico y de tiempo para el vecindario de Santibáñez el Bajo. En su virtud, de acuerdo con los dictámenes de la Dirección General de
Administración Local y de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, DISPONGO Artículo único. Se aprueba la segregación del Municipio de Santibáñez el Bajo
(Cáceres), del partido judicial de Hervás , para su posterior agregación al de Plasencia Así lo dispongo por el presente Decreto. Dado en Madrid a tres de diciembre de
mil novecientos sesenta y cuatro.- FRANCISCO FRANCO.- El Ministro de la Gobernación.- CAMILO ALONSO VEGA Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 15/11/1965, nº 273 Departamento: Ministerio de Justicia. Páginas: 15469 - 15469 Orden de 5 de noviembre de 1965 por la que se acuerda que
el Juzgado de Paz de Santibáñez el Bajo sea segregado del partido judicial de Hervás y se integre en el de Plasencia. Ilmo. Sr.: Visto el expediente
instruido para integrar el Juzgado de Paz de Santibañez el Bajo en el partido judicial de Plasencia, por haber sido segregado el respectivo municipio del
partido Judicial de Hervás (Cáceres), Este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, y teniendo en
cuenta lo establecido en la base primera de la Ley de 19 de julio de 1944, ha acordado que el Juzgado de Paz de Santibáñez el Bajo sea segregado del partido
judicial de Hervás y se integre en el de Plasencia, quedando adscrito al Juzgado Municipal de esta localidad, Lo que digo a . I, para su conocimiento y demás
efectos. Dios guarde a V. I. muchos años- Madrid, 5 de noviembre de 1955-P. D., Alfredo López. - Ilmo. Sr. Director general de Justicia. D.O.E. Nº 81 de 11/10/1990 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Administración Local.-
Orden de 2 de octubre de 1990, por la que se aprueba la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios
de Santibáñez el Bajo y Aceituna de la Provincia de Cáceres. Los Ayuntamientos de Santibañez el Bajo y Aceituna acordaron constituir una agrupación para el sostenimiento en común del puesto de
Secretaria-Intervencion, redactándose el correspondiente proyecto de Estatuto por una Asamblea de concejales de ambos municipios y que fue aprobado por el
Pleno de las respectivas Corporaciones en sesiones celebradas los dias 30 de enero de 1990 y 1 de febrero de 1989, con el quorum legalmente exigible.
Practicada la oportuna información publica por parte de los ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones. En la tramitación del
expediente se ha cumplido lo preceptuado en los artículos 10 del Real Decreto 1174/87, y 12 del Decreto 45/1990 de 19 de junio de la Junta de Extremadura.
Los Estatutos de la Agrupación fueron aprobados definitivamente por los Ayuntamientos de Santibañez el Bajo y Aceituna en sesiones de 19 de junio de 1990 y 30 de junio de 1990, respectivamente.
Los Estatutos de la Agrupación, distribuyen las cargas del puesto de Secretaria-Intervención con arreglo al siguiente porcentaje: Ayuntamiento de Santibañez el Bajo el 60 por ciento y Ayuntamiento de Aceituna
el 40 por ciento, en base a la población de derecho a los respectivos municipios. La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de
Secretaria-Intervención, es competencia de la Consejeria de la Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, en virtud del articulo 161 del Real Decreto
Legislativo 781/86, de 18 de abril de 1986 y del Decreto 45/90, de 19 de junio de 1990 de la Junta de Extremadura. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de ios requisitos
exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de Agrupaciones. La Agrupación proyectada representara una economía para las Corporaciones interesadas y no supondrá dificultad en la prestación del servicio
por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaria-Intervención, dadas las comunicaciones y escasa distancia entre los municipios interesados.. Por todo ello, en base a lo
establecido en el articulo 141 del Real Decreto Legislativo 78/186, de 18 de abril y en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 4 del Decreto
45/90 de 19 de junio de 1990 de la Junta de Extremadura, esta Consejeria ha tenido a bien DISPONER 1.-Aprobar la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de
Secretaria-Intervención de los municipios de Santibañez el Bajo y Aceituna de la provincia de Cáceres. 2.-Que se comunique la presente Resolución al Ministerio para las Administraciones Publicas, a efectos
de clasificación y provisión del puesto de Secretaria-Intervención. Merida, a 2 de octubre de 1990. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos D.O.E. Nº 6 de 21/01/1992 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bibliotecas.-
Orden de 30 de diciembre de 1991, por la que se crea la Biblioteca Pública Municipal de Santibáñez el Bajo. D.O.E. Nº 1 de 03/01/1998
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Agrupación de Municipios.- Resolución de 17 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Administración
Local e Interior, por la que se inicia el expediente de disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención
de los municipios de Aceituna y Santibañez el Bajo. RESULTANDO: Que los Ayuntamientos de Aceituna y Santibáñez el Bajo, previo acuerdo de los Plenos correspondientes y con el quórum legalmente exigible,
acordaron su constitución en agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-lntervención. RESULTANDO: Que se han modificado sustancialmente las
circunstancias que motivaron su creación mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Trabajo de 2 de octubre de 1992, en especial en cuanto al volumen de trabajo en el municipio de Santibáñez el Bajo, que exije una mayor presencia del Secretario-lnterventor
en dicho Ayuntamiento. RESULTANDO: Que procede iniciar expediente de disolución de la citada agrupación, en cuanto que esto representará una mejora en la prestación del servicio por parte de los funcionarios que
desempeñen las funciones de Secretaría-lntervención. CONSIDERANDO: Que en base al art. 16 del artículo 45/1990 de 19 de junio de 1990 de la Junta de Extremadura, es competencia de esta Dirección General la iniciación del procedimiento para
disolución de oficio de las Agrupaciones. D I S P O N G O Vistos y examinados los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, y en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto 45/1990 de 19 de junio de 1990 de la Junta de Extremadura. Esta Dirección General de Administración Local e Interior, de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, resuelve: Primero: Iniciar el expediente de disolución de la Agrupacion citada. Segundo: Comunicar esta resolución a los Ayuntamientos de
Aceituna y Santibáñez el Bajo, concediéndoles un plazo de veinte días para que formulen las alegaciones que tengan por conveniente. Tercero: Someter por igual plazo a información pública en la
sede de esta Dirección General, el expediente citado. Mérida, a 17 de diciembre de 1997. El Director General de Admón. Local e Interior,
Miguel Angel Guerra Gamero Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 7 de abril de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración iglesia parroquial de Santiago Apóstol de Santibáñez el
Bajo. DOE núm. 73 SÁBADO, 24 DE JUNIO DE 2000 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 5 de junio de 2000. de la Secretaría General Técnica, por la que se
adjudican definitivamente las obras de restauración de la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol de Santibañez el Bajo.
ADJUDICACION. a) Fecha: 31 de mayo de 2000. b) Contratista: Infraestructuras Plasencia, S.L.
c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 9.560.000 pesetas. (57.456,757 euros). Iglesia parroquial
de Santiago Apóstol. Robusto edificio realizado en mampostería y cantería, levantado en los siglos XVI y XVII, con algunas intervenciones durante el XVIII
Al interior consta de única nave que se divide en cuatro tramos por medio de arcos de medio punto y se cubre con una estructura de madera decorada con casetones.
El ábside o cabecera de forma poligonal aloja el Altar Mayor y se cubre con bóveda de crucería, su retablo es una pieza popular realizada en el siglo XVI
que aloja tallas de la Virgen con el Niño, Santa Ana, Santa Lucía y varias otras modernas. En el muro de la epístola de la cabecera se adosa la sacristía, cubierta con una sencilla bóveda de
crucería sobre ménsulas. Al exterior tiene dos accesos, la del costado del evangelio situada a los pies de la torre consiste en un arco de medio punto de
cantería, en la actualidad se encuentra cegado, no así la situada en la fachada de los pies del templo, esta consiste en un vano rectangular adintelada y
rematada por una inscripción en la que puede ver el año 1705. Encima se sitúa un óculo cuyo fin es dar luz al interior y se remata por un pequeño campanil. La torre
adosada en el tramo de los pies por el lado del evangelio, levantada en cantería consta de tres cuerpos, en la inferior se situa el antiguo acceso, tapiado en la actualidad, el tercer cuerpo o de campanas
aloja a estas. Sobre la misma se remata por un airoso ediculo. Ermita del Cristo de la Paz. Construcción popular realizada entre 1778 y 1782 según consta en una cartela
sobre la puerta principal, con mampostería encalada y refuerzos de cantería.
Al interior presenta planta de cruz latina, cuya nave se divide en cuatro tramos por medio de arcos de medio punto. La cubierta consiste en bóvedas de lunetos, excepto el crucero que lo hace con cúpula hemisférica,
rematada en una pequeña linterna. Es interesante una talla barroca en madera del Cristo de la Paz y una pequeña obra en alabastro del XVII que representa a Nuestra Señora
de la Salud, que copia el modelo del XIV de la Madonna de Trapani, que se encuentra en Italia. Al exterior cuenta con dos vanos de
acceso, el del evangelio, cegada, con arco de medio punto y el de la fachada de los pies, también abierta en arco de medio punto y flanqueada por pilastras clasicistas cajeadas. Sobre la misma se
sitúa en pequeño y elegante campanil Son también interesantes el Ayuntamiento construido en 1928, la Cruz de Piedra y dos antiguas fuentes de piedra en las
entradas por Oliva y por Aceituna Son comidas típicas: Sopas de cocido, el ajo de patata también llamado caldo de patata, Sopa de Patatas, Migas extremeñas, Ensaladilla, Entremeses con ibéricos, Espárragos blancos,
Magro de cerdo, Morros a la brasa, Caldereta de ternera, Caldereta de cordero y gazpacho en verano. En repostería perrunillas, floretas, huesillos, buñuelos
de caña, coquillos y los chiriviquis. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
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Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
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vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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de Gata, para conocer mas sobre este aceite,
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Departamento: Ministerio de Trabajo,
Sanidad y Previsión Páginas: 2366 - 2366 Orden concediendo al Ayuntamiento de Ahigal (Cáceres)
autorización para celebrar mercado todos los domingos. Ilmo.. Sr.: Visto el expediente formado por el Ayuntamiento de Ahigal (Cáceres) para que se conceda
autorización a fin de que pueda celebrar en dicho pueblo un mercado dominical de carácter tradicional: Resultando que en el expediente aparecen los siguientes
testimonios favorables a la tradicionalidad, continuidad y necesidad del mencionada mercado 1) Testimonio de vecinos ancianos de los pueblos de
Granadilla, Guijo, Casas de Palomero, Cerezo, Mohedas, Marchagar, Palma, Santa Cruz de Paniagua, Oliva de Plasencia, Valdeobispo y Ahigal. 2) lnforme de los
Alcaldes de esas pueblos. 3) Declaración escrita de los dos únicos
dependientes de la localidad. 4) Informe de la Asociación profesional agraria Los Campesinos de Ahigal. 5) Declaración del Párroco. 6) Informe de la Cámara de Comercio e Industria
de Cáceres. 7) Acuerdo municipal de 1 de Enero de 1902. que se refiere al mercado. 8) Certificación del Anuario Baylle bailliere, acusando mercado
dominical y prospectos del año 1926 anunciando dicho mercado. 9) Informe de1 Jurado mixto. 10) Escritos de las Comandancias de la Guardia civil,
Asociación profesional patronal y de todos los comerciantes de la población: Resultando que también aparece en el expediente la declaración de dos ancianos y
del Alcalde del pueblo de Santibáñez el Bajo, declarando la tradicionalidad y continuidad del mercado, pero declarándolo innecesario por existir en sábado
otro mercado semanal en Santibañez: Considerando que todos los testimonios aportados reconocen la tradicionalidad y continuidad del mercado que se solicita
y el único documento que se opone a la concesión lo hace en virtud de la contradicción de intereses económicos derivados de la situación geográfica de
las poblaciones, lo que invalida tal oposición: Considerando que en los casos de concesión de mercados semanales en domingo deberá concederse a la dependencia
que trabaje ese dia las compensaciones reglamentarias y el Jurado mixto de Comercio de la provincia habrá de determinar las horas en que puedan estar
abiertos los establecimientos mercantiles- Vistos el Decreto-ley y Reglamento vigentes sobre Descanso dominical, el Decreto de 30 de Enero de 1935 y el
informe del Consejo de Trabajo, Este Ministerio ha resuelto conceder al Ayuntamiento de Ahigal (Cáceres) la oportuna autorización para celebrar
semanalmente un mercado en domingo, pudiendo estar abiertos los establecimientos mercantiles durante las horas que el Jurado mixto provincial de Comercio y
dándose a los dependientes las compensaciones reglamentarias par el trabajo realizado en domingo. - Madrid, 13 de Marzo de 1936. P, D., Osorio Tafall.-
Señor Subsecretario de Trabajo y Acción Social. Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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D.O.E. Nº 124 de 26/10/2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de octubre de 2000, de exposición pública de comienzo de operaciones de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Santibañez el Bajo. Por acuerdo de esta
Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del vigente Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que las operaciones materiales conducentes a la realización de la clasificación de las vías
pecuarias que puedan existir en el término municipal de Santibáñez el Bajo darán comienzo a las 9 horas del día 29 de noviembre del año 2000, teniendo como punto inicial de reunión el Ayuntamiento de dicho municipio. Para la realización de dichos trabajos ha sido designado el
Técnico de la Sección de Vías Pecuarias de Mérida, D. Venancio Barrena González, ostentando la representación de la Administración. Todos aquéllos que se consideren interesados podrán asistir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas. Mérida, 10 de octubre de 2000.–El Director General de Estructuras Agrarias, Fernando Mejias Guisado.
D.O.E. Nº 29 de 10/03/2001 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de marzo de 2001, de exposición pública de propuesta de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Santibáñez el Bajo. Redactada la Propuesta de
Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el Término Municipal de Santibáñez el Bajo, de la provincia de Cáceres, y de acuerdo con el Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E 14/3/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo,
así como en las oficinas de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal s/n en Mérida y también en las oficinas de Vías
Pecuarias de Badajoz, Carretera de Cáceres, s/n, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el D.O.E. Durante dicho plazo y los 10 días hábiles siguientes, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas,
las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida a 1 de marzo de 2001.–El Director General de Estructuras Agrarias, Fernando Mejias Guisado.
D.O.E. Nº 33 de 20/03/2001 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de marzo de 2001, de la ampliación del plazo para resolver
en tres meses los procedimientos de clasificación de vías pecuarias, que fueron iniciados con fecha 10 de octubre de 2000 en los siguientes términos municipales: Cerezo, Marchagaz, Palomero, Santa Cruz de Paniagua, Santibañez el Bajo.
D.O.E. Nº 78 de 07/07/2001 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Orden de 25 de junio de 2001, de declaración de la clasificación de vías
pecuarias en el término municipal de Santibañez El Bajo. En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al amparo de los artículos 5.º y 7.º de la misma, que han sido
desarrollados en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha llevado a cabo la clasificación de las Vías Pecuarias
existentes en el Término Municipal de Santibánez el Bajo. Por lo que de acuerdo con el artículo 11 del citado Reglamento y a propuesta del Representante de la Administración, DISPONGO: ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de vías
pecuarias del Término Municipal de Santibánez el Bajo, quedando determinada la siguiente: CORDEL DE REBOLLARES (UNICO) Las características de dirección, anchura, longitud, e
itinerario son las determinadas en la propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias de dicho Término Municipal y que quedan resumidas en el Anexo a la presente Orden:. Longitud aproximada 8-100 m.
Anchura maxima 37.5 m. Superficie aproximada 303.750 m2. Procedencia termino municipal de Aceituna, Destino Arroyo del Pizarroso, termino municipal de Ahigal DISPOSICION FINAL: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E.. Mérida, a 25 de junio 2001.
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez Los amantes de la naturaleza podrán disfrutar de hermosas rutas a pie por la zona, como el "Camino de San Albín", que discurre por senderos
entre huertos de olivos y vides hasta llegar a la laguna
del monte o la "Ruta de los Lagares", que recorre estas construcciones abandonadas a lo largo del curso del arroyo de las Clavellinas.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
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Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
CP 10666 Santibañez El Bajo - Cáceres
927 67 00 59
927 67 00 54
DOE núm. 45 MARTES, 18 DE ABRIL DE 2000
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 25/03/1936, nº 85