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Metereología: Predicciones para 7 días para Serrejón. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo DATOS del MUNICIPIO 39º49'02" N 005º48'08" W Hoja MTN 652 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 124
ALTITUD: 339 POBLACIÓN: 481 DISTANCIA CÁCERES: 120 PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Campo Arañuelo
COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata GENTILICIO: serrejoniegos Municipio situado al noreste de la provincia de Cáceres, a
125 kilómetros de la capital, nacido al amparo de las faldas de la Sierra de la Parrilla y en el que aún proliferan las construcciones de pizarra.
Localizado entre las llanuras del Campo Arañuelo y las sierras del Parque Natural de Monfragüe,
donde han aparecido pinturas rupestres esquemáticas. Ayuntamiento de Serrejón CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 29 de octubre de 1992, por la que se aprueba el Escudo
Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Serrejón (Cáceres)
El Ayuntamiento de Serrejón (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno
Corporativo, en sesiones de 10 de agosto de 1990 y 25 de julio de 1991 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y
enseña. Consta en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 7 de mayo de 1991, 28 de enero y 15 de septiembre de 1992.
Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
DISPONGO Artículo 1- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Serrejón (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anejo I, con la siguiente descripción: «Escudo mantelado. Primero de
azur, Virgen del Olivo, de plata. Segundo, de plata, Cruz de la Orden de los Caballeros de Monfragüe, de gules. En punta, de sinople, conejo, de plata. A1
timbre, Corona Real cerrada».
Artículo 2.-Se aprueba la Bandera del Municipio de Serrejón (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anego II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular de
proporciones 213, de paño verde cargada con una franja amarilla descendente del ángulo superior del asta al inferior del batiente, de 1/2 del ancho de la
bandera». Mérida, a 29 de octubre de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos En la zona existen restos de pinturas rupestres esquemáticas, restos arqueológicos en las cercanías de la población indican que
este lugar fue habitado desde la época neolítica por pueblos celtíberos (Cueva de Mingo el Moro), romanos (Torreón, Cuesta de la Ermita, Picatón), visigodos y árabes (topónimo Almaraz),
que denotan su temprano poblamiento,
Su actual situacion data del siglo XIV; cuando el alfoz o termino jurisdiccional de Serrejón fue entregado por
el rey Enrique II al Mariscal de Castilla don García González de Herrera, siendo conocido como Las Casa de Herrera, aunque mas tarde cambio su nombre por el
actual de Serrejón. El señorío de Serrejón pasó por diversas casas nobles y en 1791, segun el Interrogatorio pertenecía a la Condesa de Benavente.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Plasencia; paginas
695 a 710, realizado el 18 de marzo de 1791, dice:
"En ejecucion y cumplimiento de lo mandado anteriormente se juntaron en las casas de su ayuntamiento los señores Antonio de Cordova y
Alonso Casas alcaldes hordinarios, Josef Luis y Mateo Ramos regidores, Juan Villoslada procurador sindico general y personero del comun de esta villa de
Serrejon, con Blas de Salas, Josef Serrano, Alonso Ramos Gordo y Mateo Simon diputados de dicho ayuntamiento, y estando as¡ congregados se les leyó a la
letra la ynstruccion e ynterrogatorio dirigidos por el señor alcalde mayor, teniente de corregidor de la ciudad y partido de Plasencia, de orden del señor
Don Melchor Vasadre, alcalde del crimen mas antiguo de la nueva Real Audiencia de Estremadura que Su Majestad ha dignado establecer en la villa de Caceres,
para la visita de este partido que tiene que hacer dicho señor, y en inteligencia de la referida instruccion y lo que previene la carta orden de
dicho señor alcalde mayor de este partido, procedieron a evacuar el espresado ynterrogatorio respondiendo a cada una de sus preguntas o capitulos en la manera
siguiente. Esta villa de Serrejon no es cabeza de partido y dista de la ciudad de Plassencia, que lo es de ella, siete leguas, su situacion es a todos quatro
vientos que la bañan, dista de la villa de Caceres catorce leguas. La estension de sus termi nos es una legua por cada uno de los quatro vientos, confina por
oriente con las villas de Saucedilla y Almaraz, que distan dos leguas de esta, por norte con las de Casatexada y Toril, que están a la misma distancia, por
poniente con dehesas de dueños particulares sitas en jurisdicion de dicha villa del Toril, y por mediodia confina con el Rio Taxo que divide esta jurisdicion; y
dichos pueblos confinantes son del territorio de la referida nueva Audiencia, pertenecientes todos a la diocesis y obispado de Plassencia.
Este pueblo no tiene mitad de oficios y es del señorio de la Condesa Duquesa de Venabente, que lo es territorial y solariega de todos sus terminos, por cuyos
aprovechamientos pagan los vecinos los oncenos de granos que se cogen y ganados que se crian y otros derechos en virtud de concordia, sin corresponderla la
jurisdicion ordinaria. Las elecciones de justicia y oficios de republica se practican por los alcaldes, regidores y procurador y un apoderado del señor del
pueblo, y en caso de no concurrir este con su voto electivo que tiene como los otros se ejecuta por ellos en el dia ultimo de cada año, y su numero son dos
alcaldes ordinarios, dos regidores y un procurador sindico. No ay comisiones ni subdelegaciones algunas en esta villa y su salario asignado por el reglamento de
propios es el de trescientos reales, que perciven de dichos efectos por iguales partes; y dichos alcaldes son jurisdicion ordinaria igual y no pedanea, que
conocen en primera instancia de todo genero de causas. No ay en esta villa abogados, ni procuradores algunos y si solo dos escribanos
numerarios que son suficientes al vecindario, sin tener salario mas que el uno de ellos por serlo de ayuntamiento ochozientos y cinquenta reales que per cive
de los propios, y el arancel que se observa es el de la Real Chancilleria de Valladolid.
Tiene esta villa segun el ultimo padron ciento y setenta vecinos, con aplicacion a sus respectivos oficios que se espresarán, los noventa y quatro vecinos
labradores, treynta y quatro jornaleros, veinte y ocho viudas, tres zapateros, un sastre, dos tegedores de lienzos, dos cereros, un herrero, un cirujano, dos
escribanos, dos hacendados; sin que unos ni otros formen gremios con ordenanzas ni sin ellas, ni se hacen examenes para su ingreso ni egercicio. Las diversiones
mas comunes entre los naturales son tyro de barra, juegos de calva y bayles publicos en los mozos, no se nota vicio alguno mas que algunos escesos en el
vino; y en quanto a los oficiales y jornaleros no se arreglan a las ordenes comunicadas en quanto a las oras de trabajo y precio de los jornales, que son a
su voluntad segun los tiempos, pero el mas comun fuera de siega es de quatro reales diarios.
En este pueblo ay abastos publicos de carne, aceyte, jabon ralo y vino, este y el de aceite por administrazion y los otros dos por arrendamiento, pagando los
cortos derechos en que se rematan. Y usan los pesos de veinte y cinco libras la arroba y diez y seis onzas cada libra, y en quanto a medidas de vino y aceite
por treinta y seis quartillos y medio la cantara, y en miel, leche y vinagre por treynta y dos quartillos, y por lo respectivo a granos por fanegas
cada una de doce celemines, lo mismo que en los demas pueblos confinantes. Asimismo ay en esta villa unas casas consistoriales con su doble y sala alta de
ayuntamiento, su estension es por el frente seis varas y nueve de ancho, con inclusion de un quarto separado en que se halla el archivo de papeles de
concejo; y tambien ay una casa carcel en la plaza publica, que tiene su quarto de calabozo y vivienda alta para el guarda y pregonero, tiene de frente cinco
varas (sin el quarto del calabozo que tiene quatro varas en quadro) y de ancho ocho varas; y una y otra se hallan indecentes y quasi inservibles, sin aver cosa
alguna para corregidor o alcalde mayor. Los papeles y protocolos de los dos oficios de escribanos que ay en esta villa
los tiene cada uno en su poder con el resguardo y seguridad conveniente y los pertenezientes al ayuntamiento en el archivo.
No ay al presente en los juzgados de esta villa mas pleytos pendientes que uno criminal por la fractura de un brazo a Francisco Moreno de esta vecindad, que se
recivió a prueba y las partes dejaron pasar el termino de ella sin darle curso, en cuyo estado se halla; sin aver preso alguno por este ni otra causa de orden
de la justicia ordinaria ni otro juez comisionado. Las calles publicas de este pueblo son de una anchura regular, a escepcion de
algunas de travesia que son estrechas y por lo comun tienen todas el declive necesario para verter las aguas, las que se hallan con bastante desaseo y
especialmente en tiempo de ynvierno por el piso de los ganados y desidia de sus dueños, no ostante ser lo mas del piso de pizarra.
No ay meson ni casas de posadas publicas en esta villa por estar estraviada de carrera, ni caminos reales y los que ay de travesio se hallan en buena
disposicion y sin pasos peligrosos, como no sea en tiempos de aguas, en cuyo caso a las salidas de este pueblo para los que se confinan y la capital se acen
algunos pantanos intransitables, aunque no se han conocido desgracias. En este pueblo no se celebra feria ni mercado alguno, solo de pocos años a esta
parte con motivo del sitio y festividad de Nuestra Señora de la Oliva, distante una legua de esta villa, se ha permitido una especie de mercado o feria
a que acuden algunas tiendas y ganados por el dia veinte de agosto, y se juzga conveniente su establecimiento y subsistencia, sin que en este pueblo aiga
comercio ni compañia de ningun genero. No ay fabricas ni tintes de ninguna classe en esta villa, ni proporcion para
establecerlas. Los propios y arbitrios de esta villa consisten segun su reglamento en algunos
censos, renta de un molino de aceite, sobrante de penas de camara y venta de yervas de ynvierno sobrantes a los vecinos, cuyos efectos segun el ulti mo
quinquenio han valido en cada un año trece mil ciento sesenta y tres reales, con veinte y seis maravedies, distribuyendose conforme al reglamento formado de esta
villa por el Supremo Consejo, y no ay otros caudales publicos que no esten compreendidos en aquellos.
Las penas de camara y montes de este pueblo pertenecen al señor territorial de él, con quien están encabezadas en noventa reales y los mas años no se saca para
satisfacerle. Tiene esta villa un posito de fondo fixo de mil y doscientas fanegas de trigo para prestamos a labradores y seiscientas fanegas para el panadeo, que se halla
en estado corriente con arreglo a las ordenes de la Super-Yntendencia. En esta villa ay ordenanzas antiguas para el gobierno politico y economico con
aprovacion, pero sin observancia en la mayor parte por la decadencia en que se alla la administracion de justicia, a causa de que siendo unos pobres
labradores los jueces si la quieren administrar con rectitud, esperimentan en sus personas y haciendas muchos perjucios que les ocasionan por lo regular a
quienes se procura contener, valiendose de ocasiones y oras aparentes para talarles sus haciendas y herirles sus ganados y aun las personas, sin arbitrio
para justificarlo y castigarlo, con lo qual estan los jueces intimidados de muchos años a esta parte para administrar justicia y por esto se advierte un
notorio perjuicio en la conservacion y aumento de las haciendas y plantios, y en la subordinazion que se debe a los magistrados.
Unicamente ay en esta villa una yglesia parroquial del Señor San Yldefonso, patron titular, cuya dotacion y emolumentos ascienden anualmente por el ultimo
quinquenio a tres mil trescientos ochenta y nueve reales y consiste en algunos censos, los novenos de diezmos granados y menudos, en los derechos de sepulturas
y algun producto de los olivares que posee; y el cura parroco se nombra por oposicion por la Camara de Su Majestad o por el Ylustrisimo Señor Obispo segun
el mes de la vacante. No ay cementerio alguno, ni se contempla necesario por ser capaz la yglesia para ello.
En esta villa ademas del cura rector de ella que se nombra segun queda manifestado, ay un beneficio servidero en esta parroquial que se confiere sin
oposizion por la Camara, cuya dótacion por quinquenio es la del parroco quatrocientos ducados y la del beneficio la mitad, fuera de lo que produce el
pie de altar que es partible entre los dos y se regulan en dos mil reales, consistiendo la renta fixa en la
parte de diezmos que perciven y es de cada onze dos el parroco y una el beneficiado, as¡ en granos como en maravedies; su gravamen es servir por semanas
la parroquia, celebrar las misas populares a proporcion de la parte de diezmos que cada uno percive y la administracion de sacramentos de cargo del parroco, y
de satisfacer uno y otro los derechos de subsidio y escusado que corresponden a sus rentas.
Ay fundadas en esta parroquial diez y seis capellanias, las mas de ellas tenues, que con espresion de sus rentas, cargas y patronos son a saber:
La capellania que fundó Bartolome Sanchez Ovegero y posee Don Esteban Obegero, consiste en heredades, su renta de mil doscientos y cinquenta reales, con carga
de diez y ocho misas rezadas y seis cantadas, su patrono se ignora. La que fundó el concejo para misas de alva y onze que se halla vacante y de que
son patronos el cura, regimiento y justicia, vale annualmente novecientos reales, con la carga de celebrar misa todos los dias de precepto.
La que fundó Martin Salamanca y Ysabel Bueno que se halla vacante, vale ciento y veinte reales annuales, con carga de doce misas rezadas, no se sabe su patrono.
La que fundó Bartolome Martin y posee Don Manuel Gutierrez, vale cien reales, con carga de diez misas rezadas, no se sabe su patrono.
La que fundó Ysabel Martin y agregazion del bachiller Antonio Benito, que posee Don Bernardo Zarate, tiene de renta libre de gastos trescientos cinquenta y dos
reales y treynta y un maravedies, distributiba en misas a cinco reales y medio, su patrono el cura rector. La que fundó Don Francisco Martin Serrano, vacante, vale doscientos sesenta y un
reales y treynta y dos maravedies annuales por quinquenio, su carga diez y seis misas de alba en dias señalados y dos rezadas, patronos el cura y justicia.
La que fundaron el cura, justicia y regimiento, y es de su patronato servidera en la Hermita de Nuestra Señora de la Oliva, distante una legua de esta villa,
se halla vacante y vale mil y cien reales libres y por su fundacion tiene de carga cien misas. La que fundó Pedro Martin Salamanca y posee dicho Don Esteban, vale libre de
gastos doscientos y tiene de carga doce misas rezadas, ignorase su patrono. La que fundó Florentina Martin y posee Ramon Casas, vale doscientos y cinquenta
reales y tiene de carga sesenta misas rezadas annuales y no se sabe su patrono. La que fundó el lizenciado Don Juan Cavallero y posee Don Antonio Bexarano, vale
deductis espensis quinientos diez y ocho reales y medio, su carga distributiva en misas a cinco reales y medio y es de su patronato.
La que fundó Don Juan Macias Torremocha y agregacion, que posee Don Josef Gonzalez, vale de renta annual setezientos y quatro reales, con carga de veinte
misas annuales por dicha agregacion y por la otra distributiva a diez reales cada misa y no se sabe su patrono.
La que fundaron Alonso Texedor, Toribio Martin y Diego Muñoz, vacante, produce libre ciento y un reales annuales, distributivos en misas a cinco reales y medio, no se sabe su patrono.
La que fundó Ysabel Alonso y se halla vacante, produce annualmente cinquenta reales y tiene de carga diez y siete misas rezadas, no tiene patrono. La que
fundó Alonso del Barco y se halla vacante, produce ochenta reales annuales y tiene de carga ocho misas rezadas, ignorase su patrono.
La que fundó Alonso Domingo y posee Don Blas Arjona, produce diez y siete reales y medio annuales, distributivos en misas a cinco reales y medio, no tiene
patrono. La que fundó Agustin Gil, bacante, produce quarenta reales, distribuidos en misas a quatro reales, no tiene patrono.
Hay un ospital en esta villa quasi destituido, que no se le conocen rentas algunas mas que un cercado que renta doce reales annuales y los percive el
concejo, sin saberse quien es su patrono. Asimismo hay en esta villa una obrapia que fundó Juana Martin Ovegero, de
quatrocientas fanegas de trigo de fondo para prestarselas a labradores y trescientos y trece reales y treynta maravedies de censos.
Otra que fundó Catalina Fernandez que consiste en censos y heredades para invertir sus productos libres en dotes de quatrocientos y quarenta reales cada
uno para casar huerfanas y por quinquenio tiene seiscientos ochenta y quatro reales y medio. Otra que con el mismo objeto fundó el bachiller Antonio Benito para dotes de
diez y seis ducados cada uno, consistentes en censos y heredades y por quinquenio produce cada año setezientos setenta y cinco reales y nueve
maravedies. De las que son patronos el cura rector y justicia, quienes cuidan de su administrazion y cumplimiento, y se visitan por el ordinario eclesiastico.
Y asimismo que para dotes diez ducados cada uno fundo el bachiller Domingo Martin Crespo y corre su administrazion y distribuzion a cargo de los hermanos
del cabildo de Señora Santa Ana de esta villa, consistiendo su renta en reditos de censos y algunas heredades, que se visita por el juez eclesiastico, y
asciende su renta por quinquenio a setezientos y quinze reales. En esta villa se conocen existentes las cofradias que con espresion de su
institutos, fondos y numero de cofrades, son a saber: La Cofradia del Santisimo Sacramento, cuyo instituto por sus ordenanzas es para
culto del señor y beneficio de los fieles, se compone de setenta y seis cofrades, cuyos fondos que consisten en censos, heredades y ganado bacuno,
asciende anualmente por quinquenio a dos mil setezientos sesenta y quatro reales vellon. La Cofradia de la Santa Vera Cruz y Pasion, cuyo instituto por sus ordenanzas
es para culto del señor en onra de su pasion, se compone de ciento noventa y cinco cofrades, cuyos fondos consisten en censos, heredades y gana dos bacunos,
asciende por quinquenio annualmente a tres mil ciento quarenta y tres reales vellon. La Cofradia del Dulce Nombre de Jesus, cuyo instituto por su hordenanza es para
culto del niño, se compone de treynta y tres cofrades, cuyos fondos consisten en censos y ganado bacuno, y ascienden annualmente por quinquenio a mil ochenta y
seis reales vellon. La Cofradia del Rosario, cuyo instituto por su ordenanza es para culto de dicha
ymagen y se compone de quarenta y cinco cofrades, cuyos fondos consisten en censos, heredades y bacas, que annualmente ascienden por quinquenio a
setezientos y siete reales. La Demanda de Animas, cuyo fondo consiste en algunos censos, limosna de los
fieles y ganado bacuno, por quinquenio asciende annualmente a mil setezientos noventa y tres reales vellon.
En esta jurisdicion ay tres hermitas, la una de Nuestra Señora con el titulo de la Oliva, distante una legua del pueblo, a la que se concurre en procesion en
los dias de Reyes, la Anunciacion de Nuestra Señora y segundo dia de Pascua de Resurrecion con voto hecho por el pueblo, y ademas de esto se concurre en el dia
de su festividad, que es el ocho de septiembre, en el cual se celebra misa, procesion y ofertorio, sin que por este motivo se aiga esperimentado desazones
algunas; y sus rentas consisten en eredades y limosnas, que ascienden por quinquenio annualmente a setezientos noventa y siete reales y veinte y dos
maravedies. En cuyo sitio ay dos casas con avitacion para un hermitaño que asiste de continuo, nombrado por el cura, justicia y regimiento como patronos, y
avitacion para estos y los oficiales que sirven a la virgen en dichas funciones. Asimismo ay contigua a este pueblo la Hermita de Santa Lucia, a que se concurre
en su dia a celebrar misa cantada y un oficio de mayor en su vispera por los cofrades difuntos; y su renta consiste en censos, que ascienden annual mente a
setenta y tres reales, con veinte y quatro maravedies, y se invierten en su funcion y reparo de su hermita.
Tambien ay otra contigua a el pueblo por parte del poniente que se dice de Santa Ana, la qual se halla casi arruinada y quando estaba corriente, se concurria en
su dia a celebrar misa y sermon y oficios mayor y menor por sus cofrades difuntos; consisten sus rentas en censos de treynta reales annuales.
Sin que en unos ni otras se esperimenten con dicho motivo ser ocasion de quimeras, ni ay hermitaños en estas dos ultimas y si solo mayordomos que
administran sus rentas, de las quales y sus quentas conoze el juez eclesiastico. Unicamente ay en este pueblo escuela de primeras letras para niños y niñas, con
la dotazion de quatrocientos y doce reales y veinte maravedies, que se le pagan de propios y de cuyo arreglo cuida la justicia, advirtiendose la necesidad de
mayor dotacion, que puede acerse de los mismos efectos para facilitar un buen maestro aprobado que no puede aber con aquella y por cuya causa se esperimenta
notable perjuicio en el adelanto de las letras y educazion de los niños. Tampoco ay administrazion de correos, rentas reales, ni loterias.
No ay dependientes de Ynquisicion. Tampoco ay regimiento alguno de milicias ni otro, oficiales de banderas ni sargentos.
No ay medico ni boticario en esta villa, si solo un cirujano aprovado, sin salario de propios, por cuya causa le pagan los vecinos dando cada uno nueve
celemines de trigo; guarda de montes uno con quatrocientos reales de salario annuales y un pregonero con trescientos reales por año.
En esta villa se crian y recogen las cosechas de trigo, cevada, centeno, garvanzos, aceite, miel y cera, y vino, de cuyos frutos se paga diezmo, sin aver
otros de que no se pague, y por quinquenio son las que se cogen annualmente tres mil ciento veinte y cinco fanegas de trigo, ochocientas setenta y ocho de cevada,
quinientas treynta, digo diez y seis de centeno, y por regulacion prudencial quarenta y seis fanegas de garvanzos, mil y cien cantaros de aceyte, ciento y
veinte cantaros de miel, mil doscientas libras de cera de escarzo y castro, cien cantaros de vino y vinagre por convertirse en esto mucho de aquello; cuyos
precios corrientes son veinte y seis reales la fanega de trigo, diez y ocho la de cevada, veinte la de centeno, ochenta la de garbanzos, sesenta la cantara de
aceite, quarenta y quatro la de miel, nueve reales la libra de cera, diez y seis reales la cantara de vino, y doce la de vinagre.
Y aunque se consideran de todos los dichos frutos sobrantes para este pueblo, los beneficia cada dueño a su arbitrio para venderlos quando les conviene. Que
los perceptores de los diezmos de esta jurisdicion son los Ylustrisimos Señores Obispo, Dean y Cabildo de la Santa de Plassencia, cura parroco beneficiado de
este pueblo, la parroquia de el y las tercias reales que corresponden al señor territorial. Y en quanto a el aumento de la de granos es por aver crecido el numero de
labradores y disminucion en las otras por el abandono que se esperimenta en las aciendas. No ay huertas algunas que se rieguen, aunque las ha avido anteriormente para
legumbres y frutales que se hallan perdidas por desidia y abandono de los naturales. Las tierras de labor de este pueblo se cultivan por yuntas de bueyes, con arados
y rejas de hierro. En la jurisdizion de este pueblo solamente pasa el Rio Tajo, que la divide por la parte de levante y mediodia, en cuyo districto ay tres canales pertenecientes
los dos a Don Josef Ovegero de esta vecindad y el otro a Josef Casas de la misma, en los que suele cogerse alguna pesca, sobre la qual se observan las
reales ordenes. Y no se aprovechan sus aguas por no podersele abrir cequia o canal alguno para regar el terreno, por cuya causa no se ha aumentado ni
egecutado. Tambien ay contiguo a este pueblo una fuente por parte del norte, que llaman de la Ferrumbre, que es mineral y se usa para remedio de ostrucciones.
No ay en este pueblo puente ni barca alguna en que se pague portazgo ni otro derecho. En este pueblo ay tres molinos de aceyte y dos de arina en el arroyo que llaman
de Valbuena y en el Rio Taxo tres piedras de aceña corrientes para la molienda de los granos y dos lagares de cera para la cosecha de vecinos y otros.
Los terrenos que se labran annualmente en este pueblo se reparten por suertes a sus vecinos labradores y senareros, para rozarlos los que son de monte sin
perjuicio del arbolado que ay en sus intermedios, que se procura conservar, encargando su limpieza a los interesados y que desbien de ellos el monte de
roza. En todo lo que coge el Rio Tajo por esta jurisdizion se advierte a trechos algunos acebuches que pueden ingerirse de olivos, a que no ay quien se dedique
por lo costoso de desmontar el terreno en que se hallan y las cortas facultades de los naturales para ello, por lo que subsisten montuosos, sin poderse regular
su cavida por allarse dispersos y en riberos impenetrables. Los montes que ay en esta jurisdicion son poblados de encinas y algunos
alcornoques en las sierras y terreno de matas de lo mismo que produce naturalmente y se ban aumentando y guiando todos los años, cuyo fruto de bellota
aprovechan sus vecinos en virtud de la cesion que de ello les tiene hecha el señor territorial a quien pertenecen, y aunque no están mal cuidados podian
tener mas adelanto si los vecinos lo mirasen con mayor celo, procurando dexar en sus suertes y labores las matas sueltas que pudieran guardarse, lo que no se
egecuta sin embargo de los encargos y mandatos que hacen las justicia para ello, por causa de los inconvenientes manifestados en el capitulo 15; y aunque en
estos terminos se producen yervas varias medicinales, no se advierten algunas de particular aprovacion y noticia.
Por la parte del mediodia son los terrenos de este pueblo de sierras montuosas y por parages impenetrables a el ganado, que sirven de abrigo de lobos, zorras,
jabalies y otros animales nocibos a los ganados y sembrados, de los qua les seria conveniente desmontar algunos, rozandolos y quemandolos en tiempo, aunque
no todos por que contribuyen y son utiles para el fomento a las colmenas. Quando ay labores de rozas se queman en el tiempo oportuno con el posible
resguardo para que no trascienda el fuego, para poder acer en ellas las sementeras, en cuyos terrenos suele quemarse mucho monte de mata, que dejandolo
y guardandolo podia poblarse de encinas y ser utilisimo al publico, lo que no se obserba por lo espuesto en el capitulo 15, y quando por desidia no estan bien
arrayadas las labores y sale el fuego de ellas, se causan notables perjuizios que regularmente no se castigan.
Solamente ay en los terminos de esta villa una dehesa de pasto y labor poblada de monte de encina, y otros dos terrenos que se denominan ejidos, tambien de
pasto y labor con algunos arboles de la misma especie y monte de mata de encina, que todo pertenece al dueño de este pueblo como se refiere en el capitulo 2°-, y
su estension de levante a poniente contra el norte dos leguas de largo y una de ancho, respeto que lo restante del termino por la parte del mediodia son
terrenos de sierras montuosas como se espresa en el capitulo 1°-. No ay castillos ni casas de campo en esta jurisdicion.
Unicamente ay en esta jurisdicion un despoblado que por documentos de los oficios consta estubo poblado con el nombre del lugar de la Anguila, anejo
a esta villa y aunque no se sabe la causa de su despoblazion se dice fue por plaga de hormigas avrá cosa de un siglo y su terreno y haciendas estan
comprehendidas en esta jurisdicion y señorio, y no se contempla necesario su restablecimiento.
En los terminos, sierras y montes de este pueblo se cria con abundancia caza mayor y menor de javalies, venados, corzos, tejones, zorras, lobos, cervales,
gatos monteses, patialvillas, liebres, conejos, perdices y palomas, sobre que se guarda el tiempo de veda de pesca y caza, sin que se exijan penas algunas por su
contravenzion a causa de no averla; que se salia anteriormente un dia cada año de comun a perseguir lobos y demas fieras, lo que no se ha ejecutado dos años ha
por no averse comunicado la orden y señalamiento de dia para ello por la cabeza de partido como está prevenido en la ultima real orden sobre este asunto, de que
se esperimentan graves perjuicios en los ganados, aunque algunas personas particularmente los persiguen estimulados de la gratificacion de ocho ducados
por cada loba, quatro por el lobo, dos el lobezno, y diez reales la zorra mayor y quatro el cachorro, y se regula el numero de cabezas que se matan cada año en
quatro de lobos y veinte y dos de zorra. En la ingeligenzia de que por la abundancia de caza mayor y menor se esperimenta en este pueblo y los del
contorno gravisimos perjuicios en los sembrados, destruyendolos en verza y despues de granados, por lo qual seria mui util que en todo tiempo se pudiesen
cazar y matar. Los terrenos y sierras de este pueblo son aparentes para la cria y fomento de
colmenas, a cuyo ramo se dedica el que puede y ay dos mil y doscientas poco mas o menos, cuya cosecha de miel y cera queda espresada en el capitulo 35; y se
alimentan de las flores de xara, madroña, berezo, romero, tomillo, encina, retama, cardo, escoba y otras yervas; cuyo ramo se halla aniquilado de muchos
años a esta parte por los robos que en ellas se han esperimentado, con motivo de permitirse comprar la cera en rama, con cuya capa y refugio ay mas destrozos y
robos de ellas, que se remediaria prohiviendo absolutamente la venta de dicha cera en rama como no fuese a vecino cosechero y con intervenzion de las
justicias, bajo de graves penas y especialmente de poder ser reconvenido de hurto qualquiera a quien se le aprendiense con ella sin otra prueva que la
apreension, por cuyo medio se adelantaria este importante ramo, y con que en las sierras no entrasen ganados cabrios estraños que destruyen los montes y
perjudican a la produccion de este ramo mucho mas de lo que paga dicho ganado. En este pueblo ay ganados bacunos, lanares, cabrios y de cerda, aunque en cortas
porciones, pues solo se regula pueden criarse unos años con otros treynta becerros, trescientos y cinquenta corderos, doscientos y veinte chivos y ciento
y ochenta lechones, de que no ay otra grangeria que venderlos sus dueños quando les acomoda.
No ay mineral alguno en esta jurisdicion, ni canteras de otra especie que de cal, la que solo se usa quando se necesita sacarla para algunas obras.
Y finalmente conforme a lo que queda manifestado en este interrogatorio, no consideran otras cosas de mayor atencion para facilitar el mas ventajoso
govierno fisico y politico de este pueblo, segun las actuales circunstancias de su constituzion y estado que la eficaz y puntual administracion de justicia,
educacion de primeras letras, cuidado y fomento de las haciendas, plantios y colmenas, con la observancia de las ordenanzas que tiene esta villa, en que todo
se previene y queda insinuado en los capitulos 15, 27, 46 y 54, que merecen particular atencion.
En cuya conformidad huvieron y han por conclusa la satisfacion y respuesta de dicho ynterrogatorio, que han egecutado a su leal saber y entender, sin otro
objeto que el servicio de Dios Nuestro Señor, de Su Magestad (que Dios guarde), bien y utilidad de esta republica, firmandolo los que saben en el dia de su
conclusion diez y ocho de marzo, año de mil setezientos noventa y uno, por ante mi el escribano del numero y ayuntamiento de esta villa de Serrejon que de todo
foy fe. Juan Villoslada. Mateo Ramos. Mateo Simon. Joseph Serrano. Alonso Ramos Gordo. Ante mi Estevan Matheos Cavallero y Garzia.
Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Serrejon. No debiera haver mas que un escribano de los dos que tiene este lugar.
La aficion al vino es demasiada, se ocultan las rondas de que han resultado y resultan grabes daños. 12.
Ricos propios y pobres vecinos, aquellos ascienden a 13.163 reales, 26 maravedies vellon y estos en numero 170 son infelizes.
15. Este mal es general a muchos pueblos de miedo no se administra justicia, esto se remediará castigando a las justicias que no den cuenta de las faltas de respeto,
inovedencias, desacatos y venganzas, y castigando tambien exemplar mente a los que incurran en estos defectos. Nada importa tanto como sobstener la autoridad,
unico freno de los delitos, pero ha tenido hasta aora muy poca proteccion. 20, 21, 22. Tantas capellanias, obras pias mal administradas, cofradias y hermitas, repito
lo que tengo dicho. Esta villa tiene las proporciones mejores para la labranza y cria, el dueño de ella la tiene zedido el terreno vajo la pension del onzeno que le paga por todas
las producciones y ganados que cria. Excelentes montes de enzina, muchos pastos y tierra para la siembra de granos y
plantio de olibos y aun de viñas, con todo el vecindario es corto y pobre, esto consiste lo primero en la falta de propiedad, lo segundo en que son pocos los
que mas se aprobechan, permaneciendo el mayor numero en la infelicidad. No hai que pensar puedan hacer progresos, la poblacion y la agricultura en donde las
tierras se mantienen en comunidad; yo noto en esta tierra que los pueblos acomodados son aquellos que situados en sierras se han aplicado a hacer
heredamientos y tienen apropiado el terreno, al contrario son infelices y poco numerosos los que situados en la campiña abundan de buenas tierras que mantienen
comunes, este es el golpe establecer propiedad por todos los medios posibles."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Serrejon, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Serrejon, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 160
vecinos, 753 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada á 1 legua de la margen derecha del Tajo, y 2 de la izquierda del Tietar, al S. del campo de
Arañuelo, en una o4L colina pizarrosa qua esta al principiar la falda, o mas bien estribo que por la parte del N. forma unu sierra, llamada de Requemados,
que es un ramal de la de Miravete, la cual nace a la derecha del puerto de este nombre, y sigue cortando los rios Tajo y Tietar hasta unirse con la de Monfrague.
Tiene deliciosas vistas par E. N. y O.: sus campos par E. y N. son llanos, con montes de encina; mas por S. y parte de O. esta la citada sierra que es muy
montuosa y aspera, principalmente hacia las vertientes del Tajo. Produce bellotas, pastos y leña, aceite, granos, habas, algarrobas y frutas. Industria:
telares de lana, y de lienzos de lino y cañamo. Entre esta villa y el rio Tajo hay mineral de vitriolo. Dista 33 leguas de la capital y 7 de la cabeza de
partido. Contribuye 6,888 rs. 27 mrs: Derechos enagenados 2,740 rs. 26 mrs."
Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIV publicado en Madrid en 1849, se refiere al pueblo en los siguientes términos: "SERREJON : villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (15 leguas), partido judicial de Navalmoral de
la Mata (4), diócesis de Plasencia (7), capitania general de Estremadura (Badajoz 29): Situada en una colina pizarrosa; es de clima templado; reinan los
vientos S. y 0. , y se padecen inflamatorias y tercianas: tiene 208 casas; la de ayuntamiento; cárcel; escuela dotada con 1,5.00 rs. de los fondos públicos, á la
que asisten 100 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (San Ildefonso) con curato de primer ascenso y de provision ordinaria; y en los afueras el
cementerio. Se surte de aguas potables en varias fuentes naturales de las inmediaciones, 2 buenas y las demas calizas. Confina el termino por N: con el de
el Toril ; E. Saucedilla; S. Almaráz, y 0. Herguijuela, extendiéndose 1 legua proximamente por todos los puntos, y comprende á 1 legua al S0. y márgen derecha
del Tajo, el santuario de Ntra. Sra. de la Oliva; al S. y N. de la villa, montes de encina, y por los otros lados monte bravio de jara y otras matas. Le baña el
rio Tajo, que forma su límite oriental, y el arroyo grande llamado Valbuena, que corre al N0. y tiene un puente de piedra, camino del Toril. El terreno es
escabroso, de mediana y mala calidad: los caminos, vecinales, todos carreteros: el correo se recibe en Almaráz, por balijero, tres veces á la semana. Produce:
trigo, centeno, cebada, garbanzos, habas y aceite; se mantiene ganado vacuno y de cerda, y abundante caza de todas clases, y pesca de tencas y orihuelos.
Industria: 4 molinos harineros, otros tantos de aceite en buen estado; se esporta este líquido y el trigo. Poblacion: 200 vecinos, 1,095 almas,"
Gaceta de Madrid Publicación: 31/07/1859, nº 212
Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN Administración.- Negociado 6.º.- Real órden concediendo la autorización para procesar al Ayuntamiento de Serrejón, y se declara innecesaria
en cuanto al Visitador de la renta del papel sellado. Excmo.. Sr.: Remitido a informe de las Secciones de Gracia y Justicia y Gobernación, del Consejo de Estado el expediente de autorizacion
solicitada por el Juez de Hacienda de Cáceres para procesar al Ayuntamiento de Serrejon y al Visitador de la Renta del papel timbrado por el delito de cohecho,
han consultado lo siguiente: Excmo. Sr.: Estas Secciones han examinado el expediente en que el Juez do Hacienda de Cáceres pide autorización para procesar al
Ayuntamiento de Serrejón: Resulta de los antecedentes: Que en 31 de Marzo de 1859 el Gobernador de la Provincia dirigió una órden al Alcalde de Serrejon en que le encargaba que, en vista de la
denuncia que se lo habia dirigido sobre que. el Visitador del papel se le habia exigido una cantidad alzada por la falta del papel correspodiente en la
Secretaria del Ayuntamiento, le informase con justificacion de los hechos remitiéndole el reciba que se le hubiese dado De las diligencias practicadas por el Alcalde aparece que
el 27 de Marzo fueron reunidos de órden del Alcalde los individuos existentes de los Ayuntamientos desde 1850 en adelante y mayores contribuyentes, a quienes se
manifestó por dicha Autoridad que segun la certificacion dada por el Visitador de la renta del papel sellado, que se leyó en aquel acto, los Ayuntamientos de
los expresados años habian incurrido en la multa de 300 duros y en el reintegro de 4,777 rs. por la falta del papel que habian dejado de usar, sin perjuicio del
informe reservado que enviaria a la Superioridad; que habiéndose presentado a poco el Visitador, confirmó lo antedicho, previniendo a los contribuyentes que a
las diez del dia siguiente habia de presentarle todas los títulos y escrituras de pertenencia de las fincas que poseian, bajo la multa de 25 duros, sin
perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen si les faltase alguno de los requisitos establecidos que despues que se retiró el Visitador se acordó por los
concurrentes que el Alcalde y Secretario se avistaran con aquel y vieran el modo de arreglarlo todo lo mejor posible; que hecho esto volvieron los comisionados
manifestando que habian convenido en que su pagasen 4.000 rs. en vez de la cantidad que antes habia pedido y el Ayuntamiento tuvo que buscar los 4.000 rs.
a reditos en Casa-Tejada, y que fueron entregados al Visitador en presencia de varios individuos de Ayuntamiento, y del Juez de paz suplente, de los que
devolvió 1,000 por medio del Secretario, deuda en aquel acto una certificacion de la visita. El Gobernador paso todos los antecedentes al Jugado de Hacíenda para que
procediese contra el Visitador. De la ampliación de diligencias hecha en el Juzgado aparece, que el Visitador manifestó que la cantidad que le fué entregada
se aplicaba al pago de la multa y reintegro del papel que habia de hacerse a Hacienda; que se le entregaron las 4.000 rs. en la inteligencia de que podia
hacer rebaja en su exigencia, y con el objeto de libertar al Ayuntamiento, y a los contribuyentes de la responsabilidad que quería imponerles.
El Juez, oido el Promotor fiscal, pidió autorizacion pan procesar al Visitador de la venta del papel sellado por cohecho y a los individuos de Ayuntamiento por
complicidad en el delito. El Consejo pronvincial opino que se concediera la autorización, pero el Gobernador la nego respecto al Ayuntamiento de Serrejon y
no hizo mencion del Visitadador Visto él art. 314 del Código penal en que se castiga al empleado público que por dádiva o promesa ejecutare ú omitiere cualquier acto licito o debido,
propio de su carga: Visto el art. 316 del mismo Código en que se ponen al sobornante las penas correspondientes, en los casos respectivos, á los cómplices: Visto el Real
decreto de 27 de Marzo de 1850 dictando reglas para procesar a los Gobernadores, corporaciones y funcionarios dependientes de su autoridad por hechos relativos
al ejercicio de sus funciones administrativas: Considerando que aparece justificado que el Ayuntamiento de
Serrejon dio al Visitador, de la renta del papel sellado 3.000 rs. para evadir la responsabilidad en que habia incurrido por las faltas observadas en su
archivo con lo cual se perjudicaron los intereses de la Hacienda, y á los Tribunales de justicia responde conocer en el asunto o imponer ó los culpables
la pena a que se hayan hecho acreedores: Considerando que una vez remitido el expediente por el Gobernador al Juez de Hacienda, para que procediese ó lo que hubiere lugar
contra el expresado Visitador, concedió por el mismo hecho la autórizacion, sin que una vez concedida pueda la administracion volver sobre sus propios actos Opinan puede servirse V.E., consultar a S.M. se conceda la
autorización para procesar al Ayuntamiento de Serrejon, y se declare innecesaria en cuanto al Visitador de la renta de papel sellado Y habiendose dignado S. M,. la Reina (Q.D.G. ) resolver de
conformidad con lo consultado por las referidas Secciones, de Real orden la comunico a V.E. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a V.E.
muchos años. Madrid 21 de Julio de 1859.- José de Posada Herrera - Señor Ministro de Gracia y Justicia
Gaceta de Madrid Publicación: 13/10/1865, nº 286 Páginas: 2 - 3 Se halla vacante la plaza de Médico-cirujano titular de esta villa por renuncia espontánea del que la desempeñaba. Su dotación fija es de 2.000 rs., ó sean 200 escudos, y 2 escudos más por cada familia pobre que
exceda del número de 70 que se fija como partido de tercera clase; cuyos haberes se satisfacen por trimestres vencidos de los fondos municipales. Los aspirantes
a ella presentarán sus solicitudes documentadas en la Secretaría del Ayuntamiento, donde se halla de manifiesto el expediente hasta el dia 12 del
inmediato mes de Noviembre Serrejon a 8 de Octubre de 1865- EL Alcalde, Juan Damian Gervinos
Gaceta de Madrid Publicación: 15/05/1867, nº 135
Páginas: 2 - 2 Se halla vacante la plaza de Secretario del Ayuntamiento de
esta villa de Serrejón del partido de Navalmoral, en la provincia de Cáceres, dotada con el sueldo anual de 200 escudos satisfechos de los fondos municipales.
Las personas que aspiren a obtener dicho plaza, ademas de la capacidad necesaria, tendrán 25 años cumplidos, al tenor de lo dispuesto en
las Reales ordenes de 24 de Julio de 1851 y 18 de Febrero de 1856, y presentaran sus solicitudes debidamente documentadas al Presidente del citado Ayuntamiento
dentro de los 30 dias siguientes al en que tenga lugar la insercion de este anuncio en el Boletin oficial de esta provincia y GACETA y MADRID: en la
inteligencia de que pasado este término se proveerá la expresada Secretaria con sujeción a lo dispuesto en el art. 91 de la ley municipal vigente decreto
reformada, Real Decreto de 19 de Octubre de 1853 y Real orden de 21 del mismo mes de 1858 Serrejon 6 de Mayo de 1867.-El Alcalde constitucional Manuel Galeote
Gaceta de Madrid Publicación: 29/06/1876, nº 181 Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN Dirección general de Política y Administración.- Se cita, llama y emplaza á D. Manuel Galeote y demás individuos que compusieron el
Ayuntamiento de Serrejón, provincia de Cáceres. En virtud de lo acordado por esta Direccion, se cita, llama y emplaza a D. Manuel Galeote y demas individuos que compusieron el
Ayuntamiento de Serrejon, provincia de Cáceres, interesados en los cuentas municipales relativas al año económico de 1867-68 y tres primeros meses de 1868
, para que dentro del plazo de 15 dias, que se contarán desde la publicacion de la presente, se personen ante la Sala segunda del Tribunal de Cuentas del Reino
por sí ó por apoderado en forma á fin de contestar á los cargos que contra. ellos resultan en el expediente de las citadas cuentas; apercibiéndoles de qu en
otro caso les parará el perjuicio que haya lugar.-El Director general, R. Alaugaray.
Gaceta de Madrid Publicación: 19/07/1932, nº 201 Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN Dirección general de Sanidad.- Nombrando el Tribunal para las oposiciones a la plaza de Médico titular-Inspector municipal de Sanidad del
Ayuntamiento de Serrejón (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 16/03/1946, nº 75
Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-Sección 4.ª (Red Postal).-Negociado de Centros y Enlaces).-Anunciando
subasta de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las Oficinas del Ramo de Casatejada y la de Serrejón.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/06/1946, nº 158 Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando
subasta de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las oficinas del ramo de estación de Casatejada y Serrejón.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/08/1958, nº 205
Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Finca manifiestamente mejorable.- Decreto por el que se
aplica la Ley de 3 de diciembre de 1953 a la finca denominada "Cañada del Espino", sita en término municipal de Serrejón (Cáceres).
Instruido el oportuno expediente, en el que ha sido oida la propiedad, y justificada mediante los correspondientes informes técnicos que en la finca denominada «Cañada del Espino» concurren las características que
exige el artículo. segundo de la Ley de tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres y que el plan de mejora es técnica y económicamente viable,
apacerecen cumplidos cuantos requisitos señala el articulo tercero de dicha Ley para declarar manifiestamente mejorable la indicada finca. Y en su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y
previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO: Articulo primero,- Se declara finca manifiestamente mejorable a efectos de cuanto dispone la Ley de tres de diciembre de mil
novecientos cincuenta y tres y por consecuencia, de interés social la realización del plan de explotación y mejora que establece el presente Decreto,
la denominada Cañada del Espino, situada en el termino municipal de Serrejón (Cáceres), que tiene registralmente asignada una extensión de novecientas
veinticinco hectáreas, coincidiendo sensiblemente, dicha superficie con su cabida real y que linda: al Norte, con las fincas «Muradas», camino de la
Herguijuela y Mohedas Alta y Baja: al Este, con la dehesa del Coronito; al Sur, con la dehesa del Coroníto y por la divisoria de aguas de la Sierra del Linarejo
y dehesa Parrilla, y a Oeste, con el camino de Serrejón a Navacalera, finca Navacalera y Moheda Baja. Articulo segundo.-El plan de explotación y mejora que en
línea generales habrá de realizarse en la finca «Cañada del Espino» será el siguiente: a) Creación de monte hueco de alcornoque con cultivo
herbáceo, en alternativa de quinto, en una extensión de trescientas cuarenta hectáreas. situada en la zona comprendida entre la Sierra de Linarejo y la de
Casas, en la parte desarbolada. Dicha repoblación habrá de efectuarse por medio de siembra de bellota. b) Creación de monte hueco por medio de siembra con
bellota, de una mezcla de alcornoque y encina, en una extensión de ciento veinticinco hectárea situada en las partes desarboladas al norte de Sierra de
Casas c) Repoblación con pino «Pinaster» en una superficie de cien hectáreas, situada desde la cumbre de Sierra de Casas, en la vertiente sur
de la misma, y Umbria de los Castaños d) Repoblación de una superficie de ciento ochenta hectáreas por siembra con bellota de alcornoque en la vertiente norte de dicha
Sierra de Casas, debiéndose mantener el vuelo de dicha repoblación en espesura normal para lograr la adecuada protección del suelo. e) Construcción de dos viviendas familiares de nueve
plantas. como asimismo un estercolero. Mejora y acondicionamiento de las edificaciones y del aprisco existentes. Se mantendría ganado dentro de la explotación, de acuerdo
con las superficies en aprovechamiento. debiéndose llevar a cabo la defensa del suelo, agrícola contra la erosíón, de acuerdo ambos extremos con las
disposiciones vigentes. El plazo de ejecución de tales mejoras será, de diez años, debiéndose ejecutar las mismas con arreglo al proyecto que en su día habrá de
presentar la propiedad para su aprobación por el Ministerio de Agricultura, que la otorgará previo los informes que estime pertinentes. Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, el Servicio de Mejora y Defensa de las Explotaciones Agrícolas podrá, a petición de la propiedad, exceptuar de roturación y transformación aquellas
porciones de terrena cuya falta de aptitud para los aprovechamientos señalados se comprobare al ír efectuando las labores preparatorias. señalando en cada casó
el destino que se juzgue más conveniente dar a dicha superficie. Artículo cuarto,- Las servidumbres de paso y las sendas de
uso común y tradicional subsistirán, quedando facultado el Ministerio de Agricultura, al aprobar los proyectos, para variar su trazado en la medida que
considere estrictamente precisa para la mejor realización del plan Artículo quinto.- El Instituto Nacional de Colonización, a
solicitud de la propiedad de la finca, podrá conceder los anticipos reintegrables que proceda, de acuerdo con las Leyes de veintisiete de abril de
mil novecientos cuarenta y seis y tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, en las condiciones y con las garantías que establecen dichos preceptos y
disposiciones complementarias El Servicio Nacional de Crédito Agrícola podrá, a Instancias de la propiedad de la finca, formalizar las operaciones que según sus estatutos y legislación
propia esté facultado para concertar. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación de cuantos otros beneficios legales lleve aparejada la transformación que se
obliga por el presente Decreto En cuanto a las mejoras de carácter forestal comprendidas en el articulo segundo del presente Decreto disfrutarán de los auxilios que el
Patrimonio Forestal del Estado considere procedente otorgar, de acuerdo con lo preceptuado en los Estatutos, y que concederá en las condiciones y con las
garantias que establecen los mismos y disposiciones complementarias, Así lo dispongo por e1 presente Decreto, dado en San
Sebastían a ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho. FRANCISCO FRANCO El Ministro Agricultura CIRILO CANOVAS GARCÍA
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 05/06/1964, nº 135 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo relativa al expediente de expropiación de las fincas que se citan, afectadas por las obras
del salto de Torrejón, en el término municipal de Serrejón. La Orden ministerial de 20 de marzo de 1956 declara de
utilidad pública y urgente las obras para el aprovechamiento integral de los rios Tajo, Tiétar y Alagón, plan en el que figura comprendida la construcción
del salto de Torrejon, cuyo proyecto técnico fué aprobado por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 11 de julio de 1960. Practicadas las operaciones preliminares, se ha señalado
por esta Comisaría el día 16 de junio de 1964, a las once horas de la mañana, en el Ayuntamiento de Serrejon, para proceder al levantamiento de las actas previas
a la ocupación de las fincas que á continuación se describen, con expresión del número, denominación y propietario: 1. Navacalera del Rio.-Don Jesús Morales Blázquez, 2. Dehesa Navacalera-Don Julián y don José Morales
Blózquez 3. Huerta Veneruelo.-Don Domingo Sánchez Gómez. Por el presente edicto se notifica a los propietarios
titulares de derechos reales afectados, inscritos en los Registros públicos. pera que acudan al referido Ayuntamiento en la fecha y hora anteriormente
indicadas, a fin de que, previo traslado a las fincas con objeto de tomar datos sobre el terreno se levanten las actas previas a la ocupación. Asimismo se advierte a los interesados en esta
expropiación que podrán acompañarse de Perito que reúna las condiciones legales, pudiendo requerir la presencia de un Notario. corriendo a su cargo ambas
intervenciones. Madrld. 29 de mayo de 1964.- El Comisario Jefe, Longinos Luengo Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico
la parroquia de San Ildefonso, del Arciprestazgo de Casatejada, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia Parroquial San Ildefonso, levantada durante los siglos XVI y XVII, de estilo renacentista, es una construcción realizada en sillarejo y
ladrillo enfoscado y cantería de granito en portadas, esquinas y contrafuertes. Interiormente presenta planta
rectangular con una sola nave dividida en tres tramos separados por arcos de granito de medio punto, se cubre con techumbre de madera dos aguas y tejado de
pizarra. El tramo de los pies es más ancho que el resto y aloja el coro, elevado sobre tres arcos rebajados apoyados en columnas toscanas.
La cabecera es pentagonal, se cubre con bóveda de crucería decorada en la clave central con el escudo del obispo
Gutierre de Vargas Carvajal, señalando su posible impulsor de la construccion. En ella se aloja el retablo mayor, de estilo rococó y su estructura en banco,
tres calles y banco. En él aparecen las imágenes de Santa Lucía, San Ildefonso y San Sebastián. Se conservan, además, dos retablos laterales del XVIII, ambos procedentes del Monasterio de Yuste.
En su interior se veneran las imágenes de Santa Ana, el Cristo de los Remedios y San Ildefonso y la talla del siglo XIII de la Virgen de la Oliva. La
sacristía ocupa el primer cuerpo de la torre y se cubre con una sencilla bóveda de aristas.
Al exterior presenta dos accesos, la portada del norte es de canteria de arco de medio punto y la del oeste de mayor riqueza decorativa
del mismo material de la anterior y vano adintelado. La torre adosada al edificio se compone de tres cuerpos diferenciados por
impostas voladas, que disminuyen con la altura, separados por voladas impostas, y se remata con chapitel de ladrillo y bolas herrerianas en los ángulos.
Ermita San Antonio, Edificio de finales del siglo XVII, de construcción popular,consta de una sola nave cubierta con
bóveda de medio cañón rematada con cabecera cuadrada con cúpula semiesférica sobre pechinas.
En la parte alta destacan calles con una arquitectura tradicional muy bien conservada.
Son platos típicos los derivados de los productos de la tierra, junto a los de la ganadería y porcino;
ensalada de achicoria, tortilla de espárragos, setas de cardos y níscalos en platos variados,
arroz con cardillos, Migas, cordero a la caldereta, cecinas y embutidos de cerdo y venado y en repostería, rosas, retorcios, cristiones y huesillos
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Plaza de Toros Cuenta con una plaza de Toros de 3º categoría
GANADERÍAS RESES BRAVAS Figueroa Rodríguez (Dª Mercedes).
Representante: C/ Espronceda nº 31. 28003 Madrid.
91 534 37 16
González Zapatero (D. Jesús). Pso de Canalejas nº 79-81. 37001 Salamanca.
923 27 07 72 Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EBP. Pablo Mayoral
Finca: "Moheda Alcornocal" Serrejón. Procedencia: En 1955 ingresa en la Asociación D. Pablo Mayoral Herranz, a cuyo fallecimiento en 1986 pasa la ganadería a su hijo D. Pablo
Mayoral Benito. La ganadería está constituida por un lote de cien reproductores de Dña. Francisca Sancho, Viuda de Arribas, procedentes de D. Vicente Martínez e
incorporadas a la ganadería en 1957. En 1962 se añade la mitad de la ganadería de D. Alberto González Carrasco, procedente del Duque de Veragua, y en 1964
compra a D. Víctor Huertas un lote de 40 vacas procedentes del Duque de Tovar y María Dolores de Juana de Cervante y un semental de este último hierro, todos
ellos procedentes del Conde de Santa Coloma. En 1998 fallece D. Pablo Mayoral Benito pasando la ganadería a sus herederos
Mayoral Benito (D Pablo). C/ Espronceda nº 31. 28003 Madrid.
91 534 37 16 Finca: "Moheda Alcornocal". Serrejón - Cáceres. 927 54 72 51
Mayoral: D. José Albarrán Barroso. Mayoral Figueroa Ana
SAUCEDILLA GACETA C/ Espronceda nº 31. 28003 Madrid.
91 534 37 16 Procedencia: Ganadería formada en 1982 por división del hierro de D. Pablo Mayoral Herranz.
Mayoral Figueroa Francisco Javier
C/ Espronceda nº 31. 28003 Madrid. 91 534 37 16
Procedencia: Ganadería formada en 1982 por división del hierro de D. Pablo Mayoral Herranz.
Mayoral Figueroa María del Mar
C/ Espronceda nº 31. 28003 Madrid. 91 534 37 16
Procedencia: Ganadería formada en 1982 por división del hierro de D. Pablo Mayoral Herranz.
Mayoral Figueroa Marta
C/ Espronceda nº 31. 28003 Madrid. 91 534 37 16
Procedencia: Ganadería formada en 1982 por división del hierro de D. Pablo Mayoral Herranz.
Mayoral Figueroa Mercedes
C/ Espronceda nº 31. 28003 Madrid. 91 534 37 16
Procedencia: Ganadería formada en 1982 por división del hierro de D. Pablo Mayoral Herranz.
Mayoral Figueroa Mónica
C/ Espronceda nº 31. 28003 Madrid. 91 534 37 16
Procedencia: Ganadería formada en 1982 por división del hierro de D. Pablo Mayoral Herranz.
Mayoral Figueroa Natalia
C/ Espronceda nº 31. 28003 Madrid. 91 534 37 16
Procedencia: Ganadería formada en 1982 por división del hierro de D. Pablo Mayoral Herranz
Mayoral Figueroa, Pablo
c/ Vía dos Castillas, 5. Portal 8. Bajo 2. Pozuelo de Alarcón 28223. Madrid. 91-534.37.16 Procedencia: Ganadería formada en 1982 por división del hierro de
D. Pablo Mayoral Herranz
Mayoral Figueroa
(Dª Paloma).
C/ Espronceda nº 31. 28003 Madrid. 91 534 37 16
Procedencia: Ganadería formada en 1982 por división del hierro de D. Pablo Mayoral Herranz
Valbuena
Finca: "Moheda-Alcornocal". Serrejón (Cáceres)
Procedencia: Ganadería formada en 1980 por D. Pablo Mayoral Benito con vacas y sementales de la divisa de su padre, D. Pablo Mayoral
Herranz. Al heredar en 1986 dicha ganadería, el Sr. Mayoral Benito pasa a ser el titular de la de su padre y cede la suya a su esposa, Dña. Mercedes Figueroa, que mantiene la misma procedencia
Zapatero González Antonio
Finca: "Majadal de Zarzuela". Serrejón. Cáceres Procedencia: En 1966 ingresa en la Asociación por compra de la ganadería de D. Patricio Hernández-Agero, que aumenta con reproductores procedentes de Contreras
ZAPATERO GONZÁLEZ (D. Jesús).
Paseo de Canalejas 79-81. Salamanca 37001. 923 27 07 72 Zapatero
Guevara Hnos (Dª Mª Rosario, Dª Mª Agustina y Dª Mª Purificación)
Denominación: "Zamarril".
Procedencia: Ingresan en la Asociación en 1966 por compra de la ganadería de Dª Aurora Gutiérrez Mateos, que aumenta con un lote
de reproductores de Olleros, procedentes de Contreras
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Parque natural de Monfragüe Superficie (Has.): 17.852
Monfragüe se halla situado en la confluencia del río Tajo con su afluente Tiétar, en las inmediaciones de la localidad cacereña de
Plasencia. El Parque está considerado como una de las mejores y más extensas representaciones del monte y matorral mediterráneo de la
Península Ibérica. Además de éste presenta otros dos ecosistemas bien diferenciados (roquedo y el medio acuático), todos ellos de una gran riqueza biológica.
Las especies arbóreas típicas son el alcornoque, las encinas y los quejigos, mientras que entre los arbustos hay que citar la cornicabra, el durillo, el madroño, los brezos y las jaras.
La fauna presenta un gran interés, sobre todo por la presencia rapaces como el buitre negro (con más de 200 parejas) y leonado (más de 300),
águilas imperiales y reales, halcones, milanos, etc. A estas especies hay que añadir la presencia de la cigüeña negra, búhos reales y mamíferos como el ciervo, el zorro, el jabalí o el lince, este último citado en el Parque.
ESTACION DE FERROCARRIL DE MONFRAGÜE
El Parque Natural de Monfragüe es el gran tesoro natural de Extremadura y uno
de los últimos rincones que se conservan intactos de toda Europa occidental. Creado por Real Decreto e14 de abril de 1979, su extensión abarca casi 18.000
hectáreas de superficie que discurre por los términos de Serrejón, Toril, Malpartida de Plasencia, Serradilla,Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Casas de
Miravete, todos ellos en la provincia de Cáceres, y está situado en la confluencia de los ríos Tajo y Tiétar. Su principal riqueza la constituye la
gran concentración de fauna, muchas de cuyas especies han desaparecido de otros lugares o se encuentran en peligro de extinción y, sobre todo, de aves de presa.
Aquí se ha censado la mayor colonia de águilas imperiales de todo el mundo, así como de buitre negro y de esa rareza ornitológica que es la cigüeña negra.
El águila imperial es una de las rapaces más amenazadas y Monfragüe es uno de sus refugios más seguros. Lo mismo ocurre con las tímidas cigüeñas negras que se
pueden contemplar tranquilas por el Parque. En cuanto al buitre negro, el ave voladora de mayor tamaño después del cóndor andino, anida en las dehesas de
encinas y alcornoques. Pero es el buitre leonado el que resulta más admirado y fácil de contemplar. Una espectacular colonia de esta especie vive en los
acantilados rocosos. En el pequeño mirador habilitado frente al Salto del Gitano es muy frecuente encontrar personal del parque, equipado con potentes
prismáticos para que los visitantes puedan disfrutar de su visión posados sobre las peñas o sobrevolando el río. Pero también abundan otras rapaces menores y en
el invierno acuden cada año cientos de miles de aves migradoras que buscan en Monfragüe refugio y alimento. Entre los mamíferos destaca el lince, el gran
felino de la fauna ibérica y una de las especies más diezmadas y amenazadas de la península. También abundan los ciervos y los jabalíes a los que se puede ver
abrevando al atardecer junto a los cursos de agua, los tejones, zorros, gatos monteses, etc. Pero la extraordinaria riqueza faunística sólo ha sido posible
gracias a la conservación del bosque mediterráneo en el que las dehesas de encinas, alcornoques y acebuches que rodean el parque, y se dedican
fundamentalmente a la explotación extensiva de ganado, conviven con los jarales, las aulagas, retamas, cantuesos y romeros. Pero también hay una vegetación
característica de los bordes de los ríos y arroyos compuesta de alisos, fresnos
y sauces. Monfragüe ofrece, además, interesantes pinceladas históricas.
Poblado desde los albores de la humanidad, aún se pueden contemplar las huellas que nos dejaron los hombres prehistóricos que habitaron esta zona. Por ejemplo,
frente al Salto del Gitano, en la orilla izquierda del río, se conservan interesantes pinturas rupestres. También se han encontrado enterramientos y
estelas decoradas con grabados de guerreros, armas y carros de guerra que atestiguan su remoto origen. Fueron los romanos los que bautizaron estas
tierras con el nombre de "Monsfragorum" o "Monte Fragoso" en alusión a su exuberancia. A ellos se les debe el trazado de la calzada que aún se conserva y
es visible en varios tramos. Por su parte, los árabes lo denominaron "Al-Mofrag" o "El Abismo", nombre también muy ilustrativo de lo abrupto del territorio. En
lo alto de un roquedal aparece el castillo de origen árabe, testigo de las guerras de la reconquista que enfrentaron en esta zona a cristianos y musulmanes
durante el siglo XII. Además sirvió su torre del homenaje para enarbolar el pendón morado de los Comuneros que se oponían al poder absoluto del monarca
Carlos I. También fue escenario de las guerras de sucesión y de la Independencia durante las que quedó prácticamente destruido.
DOE núm. 2 (Extra) MARTES, 1 DE MAYO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 9 de abril de 2007, del Consejero, por la que se permite, sometido a autorización, el ejercicio de la
pesca en el Parque Nacional de Monfragüe para la erradicación de especies exóticas
DOE núm. 87 Martes 9 de mayo de 2017
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Información pública.- Anuncio de 17 de abril de 2017 por el que se somete a información pública el expediente de
ampliación del coto de pesca denominado "Pantano del Picado", en el término municipal de Serrejón. El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio
Ambiente, está tramitando el expediente de ampliación del Coto de Pesca denominado “Pantano del Picado”, junto con la “Sociedad de Pescadores
Asociación Deportiva Local de Pesca Serrejón”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo
a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se comunica al público en general que el expediente de ampliación del Coto de Pesca denominado
“Pantano del Picado”, en el Término Municipal de Serrejón, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería
de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Los límites y condiciones de la ampliación e inclusión de nuevas masas de agua son:
Nuevas masas de agua del coto de pesca “Pantano del Picado”: — Charca Rollo Blanco: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 30 ETRS 89, X:
261.730 m, Y: 4.411.645 m. • Especie piscícola principal: Ciprínidos. • Temporada de pesca (período de funcionamiento): 1 de enero al 31 de diciembre
inclusive. • Veda: Mes de abril. • Días hábiles de pesca: Todos. • Cupo y talla de capturas: diez (10) ciprínidos de 18 cm arriba.
• Artes y cebos: máximo dos caña a la mano y se prohíbe el uso de poteras. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.
• Número de permisos diarios: treinta y cinco (35) con distribución de veinticuatro (24) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y once (11) para el
resto de pescadores. • Características de los permisos: ◊Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.
◊Otros pescadores: 4.ª categoría. — Charca Las Peraledas: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 30 ETRS 89, X: 262.537 m, Y: 4.412.649 m.
• Especie piscícola principal: Ciprínidos. • Temporada de pesca (período de funcionamiento): 1 de enero al 31 de diciembre inclusive.
• Veda: Mes de abril. • Días hábiles de pesca: Todos. • Cupo y talla de capturas: diez (10) ciprínidos de 18 cm arriba • Artes y
cebos: máximo dos caña a la mano y se prohíbe el uso de poteras. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.
• Número de permisos diarios: Dieciséis (16) con distribución de once (11) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y cinco (5) para el resto de
pescadores. • Características de los permisos: ◊Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría. ◊Otros pescadores: 4.ª categoría.
— Charca Blanquilla: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 30 ETRS 89, X: 263.692 m, Y: 4.412.301 m. • Especie piscícola principal: Ciprínidos.
• Temporada de pesca (período de funcionamiento): 1 de enero al 31 de diciembre inclusive. • Veda: Mes de abril. • Días hábiles de pesca: Todos.
• Cupo y talla de capturas: diez (10) ciprínidos de 18 cm arriba • Artes y cebos: máximo dos caña a la mano y se prohíbe el uso de poteras. No se podrán
ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras. • Número de permisos diarios: Treinta y ocho (38) con distribución de veinticinco (25)
permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y trece (13) para el resto de pescadores. • Características de los permisos:
• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría. • Otros pescadores: 4.ª categoría. — Charca El Muro Roto: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 30 ETRS 89, X:
264.326 m, Y: 4.412.484 m. • Especie piscícola principal: Ciprínidos. • Temporada de pesca (período de funcionamiento): 1 de enero al 31 de diciembre inclusive.
• Veda: Mes de abril. • Días hábiles de pesca: Todos. • Cupo y talla de capturas: diez (10) ciprínidos de 18 cm arriba
• Artes y cebos: máximo dos caña a la mano y se prohíbe el uso de poteras. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.
• Número de permisos diarios: Veintidós (22) con distribución de quince (15) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y siete (7) para el resto de pescadores
• Características de los permisos: ◊Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría. ◊Otros pescadores: 4.ª categoría.
— Charca Encina Alta o Grande: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 30 ETRS 89, X: 264.190 m, Y: 4.413.092 m.
• Especie piscícola principal: Ciprínidos. • Temporada de pesca (período de funcionamiento): 1 de enero al 31 de diciembre inclusive.
• Veda: Mes de abril. • Días hábiles de pesca: Todos. • Cupo y talla de capturas: diez (10) ciprínidos de 18 cm arriba
• Artes y cebos: máximo dos caña a la mano y se prohíbe el uso de poteras. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.
• Número de permisos diarios: Setenta (70) con distribución de cuarenta y siete (47) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y veintitrés (23)
para el resto de pescadores. • Características de los permisos: Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.
◊Otros pescadores: 4.ª categoría. Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones,
dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 17 de abril de 2017. El Director General del Medio Ambiente, Pedro Muñoz Barco.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
BOE núm. 276 , 17 DE NOVIEMBRE DE 1960
MINISTERIO DE INDUSTRIA RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Almeria y Badajoz por las que se hacen publicas las caducidades de varios permisos de investigación.
Los Ingenieros Jefes de los D1stritos Mineros que se 1nd1can hacen saber: Que ha sido declarada la caduc1dad de los siguientes permisos de investigacion, con
expresion del numero; nombre, mineral y termino municipal: BADAJOZ Provincia de Cáceres 8.120. «El Remedio». Estaño: y otros. Alcuescar.
8.411. «La Amistad». Caolin y bentonita. Serrejon. 8.413. «Virgen del Puerto». Hierro. Santa Cruz de Paniagua
Lo que se hace publico declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros. excepto para sustancias reservadas a favor del E5tado. no
admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán
presentarse en horas de oficina (de diez a trece treinta de la mañana), en esta Jefatura de Minas.
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura,
HACE SABER: que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 191, de 11
de agosto de 1995, y resuelto por el Servicio Territorial de Cáceres, con fecha 16 de octubre de 1995, ha quedado franco y registrable,
en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión
de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales: 9.348 «EL TORAL », Sección, 202, El Toril, Serrejón y Torrejón el Rubio;
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería,
declarando franco y registrable el terreno antes indicado, admitiéndose nuevas solicitudes a partir de ocho días siguientes al de la
publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». El Director General, Alfonso Perianes Valle CAOLINITA El caolín es una roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse
la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar
en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral
Pertenece a la clase de los Silicatos, Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate.
Forma de presentarse: Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales,
siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.
Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de
porcelanas; vasijas, lozas, ladrillos y otros materiales de construcción. Material de carga en goma y en papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.
Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4
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Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
Plaza Hernán Cortés, 1
C.P: 10528 (Cáceres)
927 54 76 52
927 54 76 55
aytoserejon@jazzfree.com
Páginas: 1 - 1
Referencia: 1859/06499
Referencia: 1865/08335
Alcaldía constitucional de Serrejon.
Referencia: 1867/03833
Alcaldía constitucional de Serrejón.
Páginas: 818 - 819
Referencia: 1876/04966
Páginas: 438 - 438
Referencia: 1932/42284
Páginas: 2058 - 2058
Referencia: 1946/03234
Páginas: 4706 - 4706
Referencia: 1946/06267
Páginas: 7596 - 7596
Referencia: 1958/13124
Páginas: 7354 - 7354
Referencia: 1964/09932
Divisa: Roja y Azul
Señal: Hoja de Higuera en Ambas Orejas.
Finca: "Moheda-Alcornocal". Serrejón - Cáceres.
Divisa: Blanca
Señal: Hoja de Higuera en Ambas Orejas.
Finca: "Majadal de Zarzuela". Serrejón - Cáceres.
Mayoral: D. Miguel Recio
Nº Nacional 1.345. Nº Provincial 121.
Cáceres Mayoral: D. José Albarrán Barroso
Divisa: Verde y Blanca.
Señal: Horquilla en Ambas Orejas.
Siglas: AJY
Divisa: Blanca y Morada.
Señal: Rabisaco en Ambas Orejas.
Siglas: AJZ
Finca: "Moheda Alcornocal" Serrejón. Cáceres
Divisa: Azul y Blanca.
Señal: Hoja de Higuera en la Derecha y Horquilla en la Izquierda.
Siglas: AKA
Finca: "Moheda Alcornocal". Serrejón - Cáceres
Divisa: Verde y Roja
Señal: Horquilla en la Derecha y Rasgada en la Izquierda.
Siglas: AKB
Finca: "Moheda Alcornocal". Serrejón - Cáceres
Divisa: Azul y Blanca
Señal: Horquilla en la Derecha y Muesca en la Izquierda.
Siglas: AKC
Finca: "Moheda Alcornocal". Serrejón - Cáceres
Divisa: Blanca y Negra.
Señal: Horquilla en Ambas Orejas.
Siglas: AKD
Finca: "Moheda Alcornocal". Serrejón - Cáceres
Divisa: Azul y Blanca.
Señal: Horquilla en Ambas Orejas.
Siglas: AKD
Finca: "Moheda Alcornocal". Serrejón - Cáceres
Divisa: Roja y Blanca.
Señal: Pendiente el la Derecha y Punta de Lanza en la Izquierda.
Siglas: AKF
Finca: "Moheda Alcornocal". Serrejón - Cáceres
Divisa: Blanca.
Señal: Pendiente en ambas orejas
Sigla: AKG.
Finca: "Moheda Alcornocal" Serrejón. Cáceres
Divisa: Verde y Blanca
Señal: Hoja de Higuera en la Derecha y Rasgada la Izquierda.
Siglas: AKH
Finca: "Moheda Alcornocal". Serrejón - Cáceres
Mayoral: Miguel Recio
Divisa: Blanca.
Señal: Hoja de higuera en ambas orejas
Sigla: AFM.
Finca: "Majadal de Zarzuela". Serrejón. Cáceres.
Mayoral: Miguel Recio.
Representante: D. Antonio Zapatero. Pso. Canalejas nº 79-81 1º-B.37001 Salamanca.
923 27 07 72 - 37 01 33 --- 608 62 25 70.
Divisa: Blanca
Señal: Horca en Ambas Orejas.
Siglas: ASJ
Finca: "Cuarto de Zamarril". Serrejón - Cáceres
Mayoral D. Miguel Recio.