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Serradilla

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 39º49'45" N 006º08'22" W Hoja MTN 651

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 258,12

ALTITUD: 410 m.

POBLACIÓN: 1792

DISTANCIA CÁCERES: 60 km.

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Riberos del Tajo

COMARCA AGRARIA: Plasencia

GENTILICIO: Serradillanos, Villareal - Lugaretos

PEDANÍAS: Villareal de San Carlos

    Villarreal de San Carlos es el único núcleo urbano enclavado dentro de los límites del Parque Nacional de Monfragüe y del término de Serradilla, tiene 32 habitantes censados. Aquí se centran todos los servicios, como retenes contra incendios, base de helicópteros, oficina de información, etc. Existen dos bares y restaurantes que ofrecen al visitante toda clase de especialidades gastronómicas y platos típicos de la región.

    El origen de la fundación de la aldea de Villarreal de San Carlos, se debió a la política de repoblación que el rey Carlos III impulsó, a mediados del Siglo XVIII, para crear nuevas poblaciones colonias en las faldas de Sierra Morena y otros lugares de escasa o nula población.

    Se fundó la aldea en 1781, en el mismo Camino Real de Plasencia a Trujillo, equidistante entre el Puerto de la Serrana, celebre por sus bandoleros y el Puente del Cardenal, aprovechando una explanada en la ladera de la sierra. Se eligió también este sitio por la gran extensión de terreno que había sin población alguna desde Mirabel, Malpartida de Plasencia y Casatejada, hasta el Tajo.

    Contaba con terrenos comunales y parcelas individuales para los colonos que se presentasen a poblar la aldea. Estos colonos tenían ciertos privilegios, como el de quedar exentos de cumplir el servicio militar y el de no pagar impuestos. El número de colonos no fue nunca muy numeroso a juzgar por los edificios que componen la aldea, por eso, Villarreal no constituyó municipio, siendo desde su fundación anejo de Serradilla. Tanto los serradillanos, como los colonos, siempre conocieron a este lugar, más que por el nombre que recuerda al del rey Carlos, por el de “Lugar Nuevo”.

    Como servicios comunes se construyó la iglesia dedicada a la advocación de la Virgen del Socorro (también llamada de forma errónea de la Merced), el cuartel de la guardia civil, formado por cuatro números y un cabo, hasta que en 1872 fue trasladado a Serradilla, y un parador o posada para descanso de los caminantes.

   A mediados del siglo XIX se reconstruyó el Puente del Cardenal, destruido en parte durante la Guerra de Independencia, al que siguió la construcción de la carretera de Plasencia a Trujillo, antes Camino Real y el Salto de Torrejón durante los años 1962-1966 que dieron un cierto desarrollo económico a la zona.

   Puente del Cardenal comenzó a levantarse en 1450 para facilitar el paso de personas y mercancías entre las poblaciones de Plasencia, Trujillo y Jaraicejo. Debido a las continuas oscilaciones del nivel de las aguas, que supera de manera habitual la máxima cota del puente, se vienen produciendo desde la construcción del Embalse de Alcántara numerosos daños en el puente, siendo las barandillas defensivas del puente y la capa de rodadura las que han sufrido más el efecto de las aguas.

   En la década de los años setenta del pasado siglo, surgió un movimiento conservacionista que dio lugar a la creación de Parque Natural de Monfragüe mediante Real Decreto de 4 de abril de 1919. En noviembre de 2006, el Congreso de los Diputados aprueba el proyecto de ley para la conversión de éste en Parque Nacional, y el 2 de marzo de 2007, por Ley 1/2007, pasa a convertirse en el número 14 de la Red de Parques Nacionales Españoles".

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    El municipio situado en el norte de Extremadura, en la provincia de Cáceres, está constituida por la villa que lleva su nombre y la aldea de "Villareal de San Carlos", situada en pleno Parque Natural de Monfragüe; ocupando terrenos de penillanura con un relieve de escasa altitud pero accidentado, como consecuencia del encajamiento del río Tajo y sus afluentes en un substrato paleozoico en el que predominan las pizarras y cuarcitas. Destacan las sierras de Serradilla y Herrera y el cerro Cabeza de Caballo. Los cursos de agua más destacables son el Tajo, que cruza el término con dirección NE-SW, y el arroyo Barbaón.

    Es muy importante dentro de su entorno la naturaleza, inalterada y auténtica que forman las 6000 hectáreas del Parque Natural de Monfragüe, en cuyo interior se sitúa la aldea de Villarreal de San Carlos.

    Tienen los serradillanos hasta un "dialecto" propio, con interesantes influencias leonesas y castúas, fruto de su aislamiento pasado. Consiste esencialmente en los aspectos fonético, la conservación de la vieja estructura medieval de parejas sordas y sonoras en una amplia zona de la provincia cacereña, aunque ha cambiado notablemente en los últimos años.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   "Tietar, Rio de España, que nace en la provincia de Avila, en las inmediaciones de la venta del Ciego cerca de Guisando, y entra en la Estremadura en el sitio de la ermita de San Bernardo del pueblo de Candréla, en la confuencia de este rio y la garganta Alardós divisoria de las 2 provincias, pasando por las inmediaciones de Villanueva de la Vera, Valverde, Viandar, Talaveruela, Cuacos y Jaraiz. Corre por espacio de 12 leguas de  direccion de E. á O. cerca de Garganta la Olla, Tejada y Majadas, y entra en el Tajo al 0. del Puente del Cardenal, como á 2 leguas de Serradilla. Una legua antes de entrar en el Tajo se le incorpora por la parte de occidente el rio Calzones, que nace en las inmediaciones de Piornal y Valdeastillas y corre por cerca del Cabrero y Malpartida, hasta su confluencia con el Tietar, á 1 legua de Serradilla. Las 9 y 1/2 por una vega espaciosa de tierra floja y arenisca en la margen del S., y en la del N. de tierra pizarrosa. Las 2 1/2 leguas restantes, corre por entre margenes muy agrios, á medida que se va aproximando al Tajo, hasta hacerse casi impenetrables en su embocadura. La margen S. de este rio está poblada de infinidad de pinares silvestres que surten de maderas á toda esta parte de la Extremadura, y de que principalmente se aprovechan los habitantes de Navalmoral. Los del pueblo de la Serradilla son los mas diestros en conducir las balsas que forman de estas maderas, pero no las llevan al Tajo por medio del Tietar, á causa de los despeñaderos y precipios, por lo que pagan la conduccion hasta la margen del Tajo"


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Serradilla

Plaza de la Constitucion 1
10530 Serradilla (Caceres)
927 40 70 02
927 40 71 63
aytoserradilla@serradilla.es

DOE núm. 96, JUEVES, 19 DE AGOSTO DE 2004

AYUNTAMIENTO DE SERRADILLA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 2 de agosto de 2004, sobre adopción del escudo de armas municipal.

Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 71 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Serradilla, a 2 de agosto de 2004, La Alcaldesa, Mª CONCEPCIÓN MUÑOZ SÁNCHEZ.

DOE núm. 141 SÁBADO, 4 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 2004 por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Serradilla.

El Ayuntamiento de Serradilla ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 16 de julio de 2004, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 9 de noviembre de 2004.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Serradilla, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo de plata. Una cruz griega recortada, cantonada de cuatro cabezas de lobo de sable, lampasadas de gules. Al timbre, corona real cerrada”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 15 de noviembre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

   La Mancomunidad Integral de Municipios Riberos del Tajo, es una Entidad Pública Supramunicipal de gestión de servicios comunes perteneciente a la Administración Local, los municipios que la conforman son: Cañaveral (con su pedanía de Grimaldo), Casas de Millán, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Pedroso de Acím, Serradilla (con su pedanía de Villareal de San Carlos) y Torrejón el Rubio. Se creó en el año 1997, con una extensión de 1.177 kilómetros cuadrados y 10.000 habitantes


HISTORIA

    Difícil resulta poder determinar la época de su fundación. Los restos arqueológicos más antiguos de que se tienen noticias, fueron hallados, dentro de un recipiente de cerámica destruido por el descubridor, en el verano de 1965 en un olivar de la sierra, no muy lejos del casco urbano, en el sitio denominado El Cholrito, siendo conocido como el “Tesorillo de Serradilla”.

    Se trata de 24 pequeñas piezas metálicas de aleación de oro con otros metales, incompletas y muy fragmentadas con un peso de 100 gramos, entre las que se hallan varias arracadas, con adorno circular, oval o triangular; diversas placas decoradas; dos cadenillas y pequeños fragmentos. Este hallazgo supone, después del de Aliseda, el mejor ejemplo de la orfebrería del Período Orientalizante conocido hasta la fecha.

    Parece que este tipo de joyas de inspiración orientalizante comenzaría a fabricarse en territorio peninsular desde finales del siglo VI a.C., pudiendo fecharse las de Serradilla hacia mediados del V. Según un estudio realizado en 1966, se cree que pudieran pertenecer a época tartesa, durante el mandato del poderoso rey Arganthonios (630-550 a. de C.) el imperio de Tartessos, extendido por toda Andalucía y parte de Extremadura, era muy rico en metales (cobre, oro y sobre todo plata) desarrollándose una poderosa industria metalúrgica.

    Esta colección de piezas fue recuperada por la Dirección general de Bellas Artes, pasando a ser conservada y exhibida en la sección de Arqueología del Museo Provincial de Cáceres.

    De época romana existen bastantes vestigios arqueológicos, como varias lápidas funerarias, tumbas en cementerio romano y monedas encontradas en el casco urbano y en las dehesas próximas. La principal de estas lápidas funerarias se encuentra en una casa situada en la parte norte del pueblo, y hace referencia a miembros de la familia Petronia Prisca, posiblemente pertenezca al siglo II de nuestra era.

    Existe también una fuente llamada del Capillo, cuyas aguas iban destinadas a una casa situada en el Rincón de Palermo, y más tarde al convento de religiosas de este pueblo.

    De época árabe se sabe que existió una importante comunidad musulmana, en el lugar de cuya mezquita fue construido en el siglo XVII el actual monasterio del Cristo de la Victoria. Existe también una fuente atribuida a esta época, llamada Fuente de la Huerta y topónimos como la Calleja de los Moros.

    En 1557 fue nombrada “Villa Realenga” por el Rey Felipe II, independizándose de Plasencia, según consta en Carta Real que se conserva en el Archivo Municipal de la villa

    Entre 1758 y 1788 fue fundada por Carlos III la aldea aneja de Villarreal de San Carlos, concediéndole exenciones y ventajas para ayudar a su poblamiento. Esta aldea, dependiente de Serradilla, de apenas 30 habitantes en la actualidad, se ha convertido en el lugar de confluencia de visitantes al Parque Nacional de Monfragüe.

    A la caída del Antiguo Régimen la localidad se constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura, desde 1834 quedó integrado en el Partido Judicial de Plasencia. En el censo de 1842 contaba con 430 hogares y 2356 vecinos.

   En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia paginas 679 a 694, llevado a cabo el 27 de marzo de 1791, se dice:

    "Los señores Don Vicente de Castro y Thomas Matheos Chuco alcaldes ordinarios de esta villa de la Serradilla, Luis Sanchez Rico, Thomas Fernandez Zayas regidores, Juan Sanchez Rico de Miguel y Joseph Rodriguez Carbajo diputados del comun, Álonso Facundo Rodrigo Grande de la Vega procurador sindico, el lizenciado Don Joseph Ubaldo Sanchez Rico de Castro abogado de los Reales Consejos, Juan Bautista Matheos Chuco, Juan Fernandez Serrexon, Juan Rodrigo Grande, Agustin Sanchez Rico y Juan Sanchez Rico de Castro, vecinos de esta villa, espertos nombrados en cumplimiento de la real ynstruccion del Excelentisimo Señor Conde de Campomanes, gobernador del Supremo Consejo, su fecha en Madrid a seis de noviembre del año proximo pasado, de la carta orden del señor alcalde mayor de la ciudad de Plasencia de veynte y dos del pasado febrero, inteligenciados de los cinquenta y siete capitulos que comprehende el interrogatorio formado por los señores Don Arias Antonio Mon, Don Francisco Javier de Contreras, Don Melchor Basadre y el Conde de la Concepcion del Consejo de Su Magestad y de la nueva Real Audiencia de la villa de Caceres, su fecha en Madrid a veynte y nueve de diciembre de dicho año pasado, con vista de varios documentos e informes tomados que se han tenido presentes respondieron a cada uno lo siguiente.

    Este pueblo es villa llamada de la Serradilla, su caveza de partido es la ciudad de Plasencia, que se halla a la parte del norte a distancia de cinco leguas; está situada al pie de una sierra mirando al mediodia, circundada por todas partes con haciendas de olibares, viñas, cercados de pan llevar y otros frutales; dista de la villa de Caceres nueve leguas y se halla dentro de la demarcacion de la nueva Real Audiencia. Su termino tiene legua y media de norte a sur y lo mismo de oriente a poniente, con cinco leguas de circunsferencia; los pueblos mas inmediatos que la rodean son por el norte dicha ciudad de Plasencia, lugar de Malpartida que dista quatro leguas, por el oriente Villa Real de San Carlos, la de las Corchuelas y Torrejon el Rubio, que distan dos leguas, por el mediodia la villa de Monroy y la de Talavan, que se hallan a quatro leguas, y por el poniente la villa de Miravel a dos leguas y el lugar de Casas de Millan que dista tres leguas, todos los quales son del territorio de dicha Real Audiencia. Los terminos de la villa de Torrejon, de Monroy y Talavan no confinan con los de esta villa por que las dehesas y tierras que ay en el intermedio son de dicha ciudad de Plasencia, de que no es poco el perjuicio que se sigue en algunas ocasiones por la mucha distancia que ay a ella, los de los demas pueblos lindan con el de este.

    Esta mencionada villa es realenga, la mitad de oficiales de justicia les nombra el estado noble y la otra mitad el estado general o plebeyo, para los primeros concurren todos los hijosdalgos y para los segundos seis electores que nombran dos regidores de los que acaban de cumplir y todos juntos presididos de la justicia pasan a la yglesia parroquial y practican la eleccion de dos alcaldes ordinarios, tres regidores, dos alcaldes de la Santa Hermandad, un procurador sindico (quando por su altematiba le toca al estado noble, que quando no le nombra el pueblo en concejo publico), un alguacil mayor que es el que sirve de ministro, un fiel amotacen, diputado y depositario del posito. Dicha eleccion se hace el dia veynte y seis de diciembre y en el dia primero de enero entran en posesion de sus empleos, el que egercen por espacio de solo un año. Despues para el nombramiento de diputados y personero del comun se juntan los vecinos en las casas de ayuntamiento y eligen veynte y quatro personas por no haver mas que una parroquia, y estos despues a pluralidad de votos nombran dos diputados y un personero, o un procurador sindico sino le ha tocado nombrar a el estado noble.

    La justicia no tiene subdelegacion alguna, ni goza mas salario que ciento quarenta y siete reales que les abona el reglamento de propios y percive con los tres regidores.

   Solo ay un abogado, pero no ay procurador; dos escribanos, uno del numero y ayuntamiento y otro del numero y de su posito, el primero goza de salario mil y quatrozientos reales y el segundo quinientos y cinquenta, y no ay mas subalternos; al presente no se necesita en esta villa de mas abogados, escribanos, ni individuos de justicia, y que el arancel que se observa es el de la Real Chancilleria de Valladoliz.

    Tiene actualmente este pueblo quatrocientos veynte y dos vecinos, su aplicacion principal es la agricultura, pero no por eso faltan artesanos; el numero de cada clase es el siguiente: primeramente ay nueve señores sacerdotes seculares y uno regular, cinco hijosdalgo, un abogado, dos escribanos, un comisario sacerdote del Santo Oficio, que va incluso en el numero de los nueve, y dos familiares, un medico, dos cirujanos, un boticario, dos sangradores, ciento setenta y ocho labradores, sesenta y dos senareros y al mismo tiempo jornaleros, cinquenta y tres de esta ultima clase que nada siembran, treynta y ocho viudas con hacienda, veynte y ocho viudas pobres, dos sacristanes de la parroquia, doce texedores de lienzo, dos cereros, siete sastres, otros tantos herreros, ocho zapateros, dos herradores y albeytares, dos albañiles, dos carpinteros, dos albarderos, un calderero, veynte y un ganaderos de ganado cabrio, ocho molineros, dos mesoneros, un contador y un pregonero. Solo tiene esta villa un gremio compuesto todo de labradores, con sus ordenanzas para el goviemo de el, pero sin aprovacion real. Como es poco el tiempo que tienen desocupado y el trabajo sumamente excesibo no les queda lugar para diversiones y por lo mismo carecen estos naturales de vicios y con expecialidad del de la embriaguez y juego; en los jornales tanto de oficiales como de jornaleros no ay regla fija, porque segun las circunstancias y el tiempo son mas o menos.

    Tiene este dicha villa abasto de carniceria, de jabon blando, de vino y aceyte y de nieve en el verano. Los pesos y medidas que se husan estan afielados por el Cazo de Abila, pero los de los pueblos confinantes ignoran como son.

    Ay casa de ayuntamiento y carcel dentro de ella misma, su estension es demasiadamente limitada y se halla en mal estado, por lo que tiene necesidad de repararse y componerse. Son los archibos de papeles que ay en el pueblo: el primero el de la villa, en que se custodian sus privilegios y demas papeles, esiste en dicha casa de ayuntamiento, otro del posito y alhondiga que se halla en la casa panera, y el otro en la yglesia parroquial para guarda de los papeles concemientes al estado eclesiastico. Asimismo ay oficio de hipotecas no solamente para esta villa, sino tambien para Miravel, Grimaldo, Casas de Millan, Torrejon y Corchuelas.

    Se hallan vacantes tres escribanias, dos del numero y una de comisiones y guerra, cuyos papeles se hallan con el resguardo y seguridad correspondiente.

    Los pleytos que actualmente ay son tres no mas y todos civiles, el primero sobre el huso del agua que vierte una de las fuentes de que beven las gentes, cuya causa por haverse declarado la posesion de dicha agua en favor del actor se halla apelada a la Real Chancilleria de Valladoliz, pero aun no se han compulsado los autos; el segundo sobre pago de terrazgos de la lavor que algunos vecinos labradores tubieron sembrada en la Dehesa de la Taeña el año de ochenta y nueve y se halla recibida a justificacion y prueba; y el tercero sobre particion de bienes, que tambien se halla recibido a prueba.

    Las calles aunque se hallan aseadas y son bastantes anchas, necesitan mucho reparo porque unas no tienen empedrado alguno y otras el que tienen no es igual, la mayor parte esta en terreno plano.

    Dos son los mesones o posadas que ay y seria suficientes con respecto a los pocos arrieros que transitan por este pueblo, si tubiesen como no tienen las comodidades y surtimiento necesario para ellos.

    Todos los caminos son de travesia, pero por mas que se quiera no se puede ponderar el mal estado en que se hallan, especialmente los que salen para Miravel, Plasencia, Malpartida, Villa Real de San Carlos, Torrejon y Monroy, se hallan quasi intransitables; estos dos ultimos pasan el Tajo por dos puertos de barcas que tiene esta villa en el, los riberos de una y otra parte son tan escarpados como el camino, en donde han sucedido muchas desgracias de cavallerias y ganados. La compostura seria dificultosa si hubiese medios, pero se necesitan cien mil reales en que fue tasada la obra de orden superior.

    No ay mas ferias que un mercado que se hace el dia veynte y ocho de agosto, en el que solo se venden algunas mercadurias de lana, alguna seda y cosas de buhoneros, por la razon que va apuntada en el antecedente capitulo es dificultoso el que se pueda establecer y por que en este pueblo no ay comerciantes de cosa digna de consideracion.

    Las unicas fabricas que ay son de lienzos y de curtidos, la primera solo sirve para el consumo del pueblo, en la segunda se curten algunas pieles para calzado, pero de poca consideracion.

    Los propios que tiene esta dicha villa consisten en una dehesa llamada Serradilla y en los terrazgos y bellota de otra llamada Marijuan, en un molino de aceyte, dos casas fraguas, un corral de concejo y un toril, por que aunque tiene otra dehesa llamada Cansinas, lo que rinde (aunque poco) lo percive el posito para reintegrarse de cierta deuda que tiene en su favor y contra dichos propios; por razon de arbitrios tiene un repartimiento que hace entre los vecinos para la fabrica de las vasijas que necesita mantener, en dos puertos de barcas sobre el Tajo y asimismo quando la necesidad lo pide husa el arbitrio de vender las yervas del egido patero.

    Dichos propios rinden anualmente segun resulta de dos quinquenios que se han sacado ocho mil cinquenta y quatro reales y veynte y quatro maravedies, el arbitrio del mencionado repartimiento ochocientos dos reales.

    El gremio de labradores, de que va hecho menzion en el tercer capitulo, tiene sus rentas y efectos con destino a la manutencion de los ganados de la lavor y otros gastos precisos.

    En el año proximo pasado quedaron sobrantes de penas de camara, campo y ordenanza, pagados los noventa y seis reales en que estas se hallan encabezadas diez y seis reales y de las penas de montes once reales.

    Tiene esta villa su posito y alhondiga, el fondo con destino a el socorro de labradores se componia en fin de diciembre del año proximo pasado de quatro mil doscientas sesenta y seis fanegas de trigo, y el fondo con destino a el panadeo de ochenta y ocho mil ochocientos noventa y tres reales, en que van inclusos veynte mil reales que se entraron en el Banco Nacional.

    No ay ordenanzas en esta villa, tampoco ay cathedral ni curia eclesiastica.

    Una sola parroquia tiene este pueblo, su dotacion o renta anual asciende a dos mil seiscientos ochenta y seis reales, en esta forma: quatrocientos quarenta y seis reales de reditos de censo, quatrocientos noventa y ocho que la producen los derechos de sepulturas, mil quatrocientos treynta y siete reales el medio noveno que tiene de diezmos de granos y menudos, por que el otro medio le percive la Parroquia del Salvador de Plasencia que es la matriz, y los doscientos reales restantes una cerca de pan llevar. Dos curas tenientes tiene esta dicha parroquia, que los pone el Ylustrisimo Señor Obispo de dicha ciudad. No ay cementerios fuera de la parroquia, ni se contemplan necesarios.

    Ningun beneficio simple ni servidero se conoce, pero ay catorce capellanias servideras en esta dicha parroquia en esta forma:

    Dos fundadas para dos capellanes por Cathalina Gonzalez la Chuca, que tiene la congrua suficiente, no ostante tener cada una quarenta y seis misas rezadas de carga.

    Las demas estan incongruas y son las siguientes

    La fundada por Sevastian Rodriguez y Beatriz Nuñez con la carga de treynta misas rezadas. Las dos que fundo Martin Cavallero, la una con carga de noventa y seis misas y la otra con treynta y ocho. La que fundo Don Luis Sanchez con veynte y quatro misas de carga. Dos que fundaron Juan Garcia Torrejon y Ana Gonzalez, la una con sesenta y cinco misas y la otra con noventa y cinco de carga. La fundada por el combento de monjas de esta villa para el sacristan mayor de el, con la carga de once misas rezadas y una cantada. La de Don Lorenzo Sanchez con doce misas de carga. La de Francisco y Alonso Martin con veynte y dos misas. La de Florencia Gonzalez y el lizenciado Don Sevastian Diaz tiene veynte y cinco misas de carga. La de Ana Gonzalez con la carga de setenta y tres misas. Y la de Doña Ygnes de Baraona con carga de siete misas.

    Un hospital en que se recogen los pobres mendicantes ay solo en esta villa, sus rentas consisten en dos capitales de censo, cuyos reditos ascienden a treynta y nueve reales cada año, que se imbierten en reparos del mismo hospital. Ademas ay cinco obras pias en esta forma:

    1. La que fundo Ana Gonzalez, cuyo patrono y administrador es Don Thomas Sanchez Rico presbitero, sus rentas ascienden anualmente a ciento sesenta y seis reales, todo en escrituras de censo y exceptuando quarenta reales que tiene de derechos dicho patrono lo demas se imbierte en pan amasado que se da de limosna a los pobres parientes de la fundadora, conforme dejo decretado.

    2. La de quarenta oras en la parroquial fundo la Maria Barrada, sus patronos son uno de los dos curas y otro de los dos alcaldes, el actual mayordomo es Juan Matheos de Alva, su renta anual asciende a trescientos sesenta reales, que rinde una casa que tiene en esta villa y ciento cinquenta y nueve colmenas, y la carga importa trescientos seis reales vellon, que es el gasto que se hace en la funcion de las quarentas oras.

    3. La de Animas, los patronos son dicho cura y alcalde, el mayordomo actual Diego Fernandez Serrajon, su renta asciende de novecientos quarenta y un reales que redituan algunas vacas, colmenas, cabras y veynte y tres escrituras de censo que tiene, este importe junto con las limosnas que dan los fieles todo se imbierte en misas y sufragios por las Benditas Animas.

    4. La de escuela de primeras y segundas letras, oy solo ay maestro para las primeras, que lo es Gregorio Arroyos, por su poca dotacion, esta asciende a mil reales y consiste en reditos de censo y en una casa donde bive dicho maestro y enseña a los niños, dicho cura y alcalde son los patronos.

    5. La memoria de dotes que fundo el bachiller Agustin Rodriguez para sus parientas huerfanas, su patrono el citado cura y alcalde, el actual administrador es Don Juan Matheo Cavallero presbitero, su renta anual consiste en diez y nueve escrituras de censo, cuyos reditos ascienden a trescientos dos reales y veynte y quatro maravedies, y exceptuando quarenta reales que tiene de derechos dicho administrador lo demas se distribuye en dotes para casarse.

    Siete son las cofradias que ay en esta villa, sitas todas en la parroquia, las cinco se llaman mayores y las dos menores, las primeras son estas:

    La del Santisimo Sacramento no tiene cofrades, su renta consiste en siete escrituras de censo, cuyos reditos importan quarenta y cinco reales y veynte y ocho maravedies, los quales con mucho mas que suplen tres mayordomos que se nombran se gastan en minervas y demas funciones de yglesia que tienen. La de la Caridad y Santa Cruz tiene doscientos y cinquenta cofrades, su principal insituto es dar sepulturas a estos y a los pobres, su renta importa setenta y siete reales y dos maravedies que suman los reditos de siete escrituras de censo y el arrendamiento de un olibar, los quales junto con la limosna que dan dichos cofrades se gastan en dicho ministerio y en las funciones de yglesia que tienen.

    La del Dulce Nombre de Jesus tiene solo quince reales de renta, que son los reditos de una escritura de censo y tambien se gastan en sus festividades y lo que falta lo suple el mayordomo por que no tiene Cofrades.

    La de Nuestra Señora del Rosario tampoco tiene cofrades ni renta alguna, el mayordomo es el que soporta todos los gastos.

    Y la de Nuestra Señora del Carmen tiene solamente doce reales de renta en una escritura de censo, los gastos de su festividad los hace a sus espensas el mayordomo por que no tiene cofrades.

    Las dos cofradias menores son las primera de San Antonio Abad, tiene ochenta cofrades, su renta asciende a doscientos treynta y dos reales y once maravedies, y consisten en ciento y tres colmenas y quatro escrituras de censo, dicha cantidad se imbierte en la festividad del dia del santo y en misas por los cofrades difuntos, la administra un mayordomo que anualmente se nombra.

    Y la segunda de San Miguel Arcangel tiene cien cofrades y su renta asciende a cinquenta y siete reales y ocho maravedies, que redituan quatro escrituras de censo, dicha cantidad con las limosnas que se recogen se imbierte en la festividad del dia del santo y en misas por los cofrades difuntos, de lo que cuida el mayordomo que para ello se nombra.

    Cinco hermitas tiene esta villa, todas extramuros pero dentro del termino, no tienen rentas algunas, las mantiene la devocion de los vecinos, con cuyas limosnas en los respectivos dias de su denominacion se celebra misa en ellas, en la de Santa Catalina ademas se celebra otra por voto el segundo dia de pasqua de resurrecion, cuyos gastos pagan los propios de villa; las dos de dichas hermitas no tienen hermitaño, !as otras tres le tienen y le nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de este obispado.

    Un combento solo ay en esta villa y este es de Monjas Agustinas Recoletas del Santisimo Christo de la Victoria, que tiene actualmente diez y nueve religiosas, el numero de su fundacion es de veynte y quatro, se mantienen de rentas y de limosnas, el dote que pagan para entrar en el no pasa de dos mil ducados, en que se incluye el ajuar, propinas y alimentos del año de noviciado, algunas veces se reciben por menos cantidad; en dicho combento no se enseña publica ni privadamente mas que a las mismas monjas.

    Asimismo ay una enfermeria que tiene en esta dicha villa el Combento de la Regular Observancia de San Francisco del Desierto de la Moheda, en ella se mantienen dos religiosos, uno de misa y otro lego para la asistencia de los enfermos, su manutencion depende de limosnas por que no tienen rentas algunas.

    En el capitulo veynte y uno se dijo y de nuevo se buelve a repetir como por Cathalina Gonzalez la Chuca se fundo una escuela de primeras y segundas letras, y que oy solo tiene un maestro de las primeras con la dotacion de mil reales, como este es de poca consideracion no pueden mantenerse las dos cathedras ni aun aquella y asi los padres de los niños le contribuyen con algun estipendio a el maestro mensualmente; contemplan seria utilissimo a la republica el que hubiese la cathedra de gramatica, pero para establecerla y dotarla como tiene pocos propios el pueblo, no hallan otro arbitrio que el de que se le concedieran algunos terrenos baldios.

    No ay sociedad economica, como tampoco administracion de correo. Solo ay un comisario y dos familiares del Santo Oficio, como queda dicho en el capitulo segundo. No ay regimiento de milicias, ni oficial o sargento de vandera, pero ay dos capitanes y doce soldados del Reximiento Provincial de Plasencia.

    En este pueblo no ay persona alguna que turbe su quietud, que impida la administracion de justicia, ni cause escandalo.

    Un medico, dos cirujanos, dos sangradores y un boticario, segun queda dicho en el capitulo segundo ay en este pueblo, pero no gozan salario, se mantienen a espensas de los vecinos.

    Los frutos o cosechas que produce el termino de esta villa son trigo, cevada, centeno, garvanzos, havas, lino, vino, aceyte, fruta de espino, castañas, miel, cera, fruta de hueso y pepita, e higos; el numero de cada especie es inapelable porque en los repartimientos y tazmia de diezmos se hallan mezclados con otros que de la misma expecie cojen los vecinos fuera del termino y con otros de forasteros, especialmente en quanto a granos por ser la cilla comun; no ostante por lo que respecta a trigo, cevada, centeno, miel, cera y aceyte contemplan le sobra a el pueblo alguna cosa que venden para otros, su precio comun es a cinquenta reales la cantara de aceyte, a quarenta la de miel, la libra de cera a ocho reales y medio, la fanega de trigo a treynta y cinco, la cevada a veynte y cinco, y el centeno a veynte y ocho.

    El diezmo de estos frutos toca y corresponde a el Ylustrisimo Señor Obispo, dean y cavildo de la Santa Yglesia de Plasencia, cura rector de la Yglesia del Salvador de ella y otros interesados eclesiasticos, a el colegio seminario de dicha ciudad, medio noveno a esta parroquial y otro medio a la referida del Salvador, que es la matriz. Los dos curas tenientes de esta villa no tienen parte alguna en dichos diezmos, ni mas emolumentos que el pie de altar y una pension mui moderada que les paga el beneficio mayor de dicha Yglesia del Salvador, como interesado que es en dichos diezmos, Su Magestad (que Dios guarde) tiene las tercias reales y casa escusada.

    Ay en este termino diferentes huertas de riego, tanto de arvoles de espino como de ortalizas y legumbres, donde se plantan y crian lechugas, coles, frejoles, tomates, pimiento, melones y sandias, y a las margenes ay arvoles frutales como son higueras y otros de hueso y pepita.

    Tanto las tierras que son de lavor como las de plantio alto se cultivan con el arado con bueyes y cavallerias, pero las viñas con la azada.

    El Rio Tajo que dista de esta villa una legua divide su termino del de Plasencia y Corchuelas, su pesca es comun, pero como es tan caudaloso es poca la que se coje; tambien ay algunos arroyos que tienen alguna y sucede lo mismo en quanto a ser comun, no saben que personas contrabengan a la real ordenanza de la veda. El agua del Tajo solo se aprovecha para las moliendas de arina en quatro aceñas que tienen diferentes particulares en el, sin que se pueda hacer otro huso de ellas para regar por la fragosidad de los riberos. Las aguas del arroyo que llaman la Garganta se aprovechan del mismo modo en ocho molinos de arina y uno de aceyte que ay en ella, y no puede servir para otra cosa. No se conocen en este termino ningunas aguas medicinales.

    Sobre el mencionado rio como queda dicho mantienen los vecinos de esta villa a sus espensas dos puertos de barcas, que les cuestan anualmente cosa de quinientos ducados y nada les produce por que el paso de los forasteros como es de poca consideracion queda a beneficio de los arrendadores, a quienes mantienen tambien dichos vecinos, a estos les es indispensable el tener dichos puertos con el motibo de tener que salir fuera del termino a hacer sus lavores, por no tener las suficientes en el y con el motibo de que el mayor numero de colmenas se halla tambien de la otra parte del Tajo.

    Quatro molinos de aceyte y otros quatro de hacer cera ay en esta villa, y no se conoce otra ninguna maquina para beneficio de las demas cosechas.

    Quando los montes tienen el tiempo que se necesita para poderlos sembrar se reparten entre los labradores con arreglo a reales ordenes, para que los rozen y siembren, reservando siempre los arvoles altos.

    Una de las dehesas que estan en el termino llamada Peñafalcon por su aspereza, se hallava antiguamente poblada de azahuches(sic), los quales los vecinos han engertados y reducido a olibos, de forma que oy dia es la mejor hacienda que tienen; algunos azahuches ay en otros parajes, pero no estan en sitio a proposito para ingerirse

    En este dicho termino ay montes de encina, alcornoque, fresno, quegigo, ojaranzo, aliso y sauce, cuyos arboles son inutiles tanto por el fruto de bellota que dan los primeros, como por la madera que sirve para varios ministerios, todos son propios de esta villa y se hallan bien quidados, pero no estan en terminos de poder hacer carvon. No tienen noticia ayga yervas medicinales.

    Aunque ay algunos montes donde se crian fieras, no ay ninguno que no penetre el ganado expecialmente cabrio y seria mui combeniente se desmontase, pero para hacerlo no encuentran medio.

    Los perjuicios que se originan con la quema de montes que regularmente se esperimenta todos los años son gravissimos, por que no solamente abrasan estos, sino tambien muchas colmenas que ay en ellos, pero como nunca se ha podido aberiguar el autor de semejante maldad no se ha castigado, ni se halla medio alguno para evitarlo.

    Con facultad o licencia judicial no se descasca el monte de alcornoque que ay en el termino, por no hallarse en disposicion, ni contemplan sea combeniente.

    Dentro de este termino se halla cierto terreno que era baldio comun llamado Belen y Colmenar, el qual se concedio a la villa de Miravel por Su Magestad con calidad de que les desmontasen y plantasen sus vecinos, y aun que hace cosa de diez años que se obtubo hasta aora no han hecho ni lo uno ni lo otro.

    Quatro son las dehesas que ay en este termino, una de propios llamada Serradilla, dos del concejo boyada o gremio de labradores, la una llamada Marijuan y la otra Peñafalcon y Arroyos, y la otra de la villa de Miravel que se nombra Belen y Colmenar; todas son de pasto y lavor, su estension o cavida es de seis mil fanegas, de las quales las tres mil son de tierra calma e inutil, las otras se siembran con diez años de descanso y algunas con quince.

    No ay plantio ni semillero alguno hecho para plantar, porque el mismo terreno produce matas de encina, alcornoque y demas arboles que se refieren en el capitulo quarenta y quatro. No ay castillos ni casas de campo, tampoco ay despoblados

    Las expecies de caza que se crian en et termino son javalies, venados, ciervas, liebres, conejos y perdices; no les consta si alguna persona contrabiene a la real ordenanza de la veda. Las fieras que se crian son lovos, los que se procura estinguir por quantos medios son posibles, se da de premio por cada caveza grande quatro ducados y si es hembra ocho, y si es pequeño dos ducados, en el proximo pasado se pagaron de propios por los que se mataron y por algunas zorras ochozientos y dos reales.

    Segun resulta del libro de minuta tienen los vecinos dentro y fuera del termino diez mil colmenas, algunas en asientos o colmenares cerrados a piedra y otras en campo raso, pero todas metidas en corchos de alcornoque, sacan enjambres de ellas y metiendolos en otros corchos es como se crian y se aumentan; dichas colmenas pueden producir anualmente quatrocientas cantaras de miel y tres mil libras de cera; las abejas se alimentan de las flores que produce el campo y el monte. La aplicacion que ay en esta villa a el precioso ramo es grande y seria mucho mayor sino les entibiase el destrozo que cada instante estan haciendo los ladrones, si estos se evitasen y las quemas se adelantaria mucho este ramo.

    La cria de ganados es de poca consideracion por que el terreno propio es mui limitado, las expecies son vacas en numero de ciento y cinquenta, cabras tres mil, cerdos ciento y veynte; no se hace comercio alguno, todo se consume en el pueblo, excepto algunos machos cabrios que se venden para fuera.

    No ay ni se ha encontrado hasta ahora mineral alguno, como no sea de piedra lapiz y greda, ni mas canteras que pizarra y guijarro.

    Ultimamente devemos informar que este pueblo segun la aplicacion que tienen sus naturales a la agricultura seria de los mas florecientes que hubiera en la provincia, si tubiese terrenos en que poder emplear trescientas yuntas que mantiene, en el termino aun la decima parte de la lavor que necesita no tiene, como los baldios que confinavan con el y en que ocupavan una gran parte se han adehesado se ven en la precision de ir a buscar terrenos a extranas jurisdiciones, a distancia de quarto y de cinco leguas del pueblo, mas halla de otros, pagando crecidissimos terrazgos a sus dueños y padeciendo infinitos trabajos, expecialmente con el paso del Rio de Tajo. Esto verdaderamente desanima mucho a los labradores, por cuya causa este trato se va arruinando, y como es el nervio principal del pueblo, si no se providencia el remedio por la superioridad en pocos anos se vera perdida esta villa.

    Que es quanto pueden informar a todos y cada uno de los cinquenta y siete capitulos que comprehende el mencionado ynterrogatorio, declarando como declaramos haverlo practicado bien y fielmente con arreglo a los documentos e informes que se han tomado y a nuestro leal saver y entender, y en fe de ello lo firmamos en esta villa de la Serradilla en veynte y siete de marzo de mil setezientos noventa y uno. Thomas Matheos Chuco. Tomas Zayas. Alonso Facunco Rodrigo. Lizenciado Joseph Ubaldo Sanchez Rico de Castro. Juan Bautista Matheos Chuco. Juan Rodrigo Grande de la Vega. Juan Femandez Serrejon. Agustin Sanchez Rico. Juan Sanchez Rico de Castro. Fui presente Manuel Antonio Gonzalez.

    Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de la Serradilla.

   Tres son los nobles entre quienes turna la mitad de oficios y todos los años son conzejales, este es un mal de que se tratara en otra parte, tampoco debiera haver mas que un escribano.

   Ocultan las escandalosas rondas nocturnas, de que han resultado y resultan frecuentes muertes, heridas y otros males; ocultan tambien que ha abundando y abunda este pueblo de gentes mal inclinadas y rateros, y todo esto por que no se sepa que falta la administracion de justicia.

   No debiera permitirse se pusieran en uso las tres escribanias vacantes, aqui se verifica lo que se dira sobre este punto.

    Cosa bien estraña es que no pueda ponderarse el mal estado de todos los caminos y que un pueblo tan numeroso y medianamente acomodado no procure de alguno modo su reparacion, se gasta inutilmente en otros objetos y de esto que tanto interesa se descuida.

    No combiene el estudio de gramatica en un pueblo de labradores y tan poco distante de la capital.

    Lo que llaman monte es el monte pardo o bajo en que se hacen las labores llamadas de roza, en la quema por lo regular todo perece, pero este es un mal inevitable.

    Todo el terreno de la dehesa poblado de azebuches que tiene este lugar, debiera repartirse entre los vecinos y se multiplicarian los heredamientos de olibos para que la tierra es mui a proposito, quanto mas util seria esto que mantenerle inculto, sin valor y sin considerable provecho.

    No están tambien cuidados los montes como se supone.

    El medio para desmontar es conceder en propiedad el terreno repartiendole en suertes, as¡ se limpiará, descuajará y pondrá en valor la tierra, se criarán y fructificarán los arboles.

    Como se han de averiguar los autores de las quemas sino se hacen diligencias para ello, bien saben en la Serradilla son los ganaderos de cabras, hombres los mas perjudiciales, pero no se pone remedio.

    Es grande la aplicazion de estas gentes a las colmenas, se aumentaria a el doble esta grangeria sino se destrozaran tantas por los Zeclavineros y otros que imitan su mal exemplo, toda esta tierra es mui a proposito para ellas, pudiera haver infinitas que produjesen un ramo interesante de comercio, pero los robos las aniquilan y el temor de ellos retrae y desanima a los naturales.

    Sin duda este pueblo tiene grande inclinazion a la labranza, las gentes son duras, robustas, sufridoras de todos los trabajos, pero les faltan tierras, necesitan buscarlas por crecidos terrazgos, muchas veces a quatro y cinco leguas de distancia y assy(sic) adelantan poco."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice: "Serradilla, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo Realengo, con Alcaldes Ordinarios."

   Tomo Segundo de la Guerra de España por el Teniente Coronel Napier Londres: Impreso y Publicado por D. M. Calero, 17, Frederick Place, Goswell Road. 1830

    Documento núm. XXVI. Parte dado por La Junta de Plasencia, sobre los excesos de los Franceses, A 16 de Agosto de 1809.

    "Excmo. Señor.— Desde el dia 11 que se dio parte a V. E. de las ocurrencias que se sabian en orden á los enemigos, solo se ha sabido que estos y la mayor parte de su ejército permanecen en Plasencia, y que desde ella salen partidas á los pueblos inmediatos á robar y devastar. Desde esta villa se ha visto arder tres días la de Serradilla, donde incendiaron algunas heras, la dehesa, las cercas, y hasta ahora cosa de 80 casas de la poblacion, y entre ellas el convento de religiosas: mataron varias personas, y hasta los animales que hallaron; quedando el pueblo y sus vecinos en un estado completo de ruina. Se dice tambien del incendio de otros pueblos, como Pasaron, Arroyo-molinos, el Barrado, Garganta la Olla, Tejada, Riolobos, Malpartida, la Oliva y otros. Registran con escrupulosidad los campamentos que hay en las sierras y en los montes ; y no contenta su codicia con robarlo todo, pasa su fiereza brutal á disparar tiros á las personas, haciendo cadáveres cuantas tienen la desgracia de caer en sus manos; roban á manera de salteadores en los caminos á los arrieros y viajantes; muy cerca de la Serradilla asesinaron, despues de atados y robados, á once arrieros, dejando á otro casi á punto de morir. Estas proezas y rasgos de valor comete el ejército de este héroe inicuo, dejando por todas partes señales horribles de su brutalidad salvage y cobarde. Parece que es caudillo de estos asesinos el Mariscal del Imperio Duque de Dalmacia, con cuyo nombre se ha visto ayer una orden que se despachó á la ciudad de Coria por el Comisario Ordenador Le Noble, para que en los dias 14, 16 y 18 condujesen á Plasencia y á sus almacenes militares, una porcion desaforada de bastimentos que les detallaban, y entre ellos hasta una arroba de quina, con las amenazas ordinarias. Ayer tambien se supo que habian bajado á examinar con mucho cuidado el Puente cortado del Cardenal, inquiriendo maderas en la villa Real de San Carlos, tal vez para habilitarle con ellas. La Junta dió inmediatamente cuenta á los Generales de nuestro ejército, y ha procurado que la villa de Torrejon tenga observadores en dicho punto. (Gaceta del Gobierno, de 7 de setiembre de 1809)."

Gaceta de Madrid núm. 55, de 09/07/1802

Página 666:

España.- Serradilla, en Extremadura, 23 de Junio.

Serradilla, en Extremadura, 23 de Junio. El dia 6 de Mayo falleció en esta villa la Madre María Antonia Ana de Nuestra. Sra. del Carmen, religiosa en este convento de Agustinas Recoletas, á los 84 años de edad, 50 de religiosa , y 41 de Priora: Fué en el siglo Marquesa de Cerralbo y de Almarza, Condesa de Alba de Yertés, Marquesa de Flores de Avila , Grande de España &c. Al cumplir un mes de viuda salió de Madrid para el santuario de Ntra. Sra. del Risco, desde donde entablo su pretension de ser admitida en este convento , y venciendo su perfecta vocacion contradicciones y dificultades, pasó á esta villa, y tomó el hábito. Su gran talento, su virtud y beneficencia para con todos, en especial con las pobres y viudas, le concilió el amor y respeto de sus hijas las rélijiosas, de todo este pueblo y de los de sus inmediaciones; por lo que su muerte ha sido generalmente sentida.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   "SERRADILLA (La), Villa Realengo de España, provincia de Extremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 500 vecinos, 2,380 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado cerca del rio Tietar, que desemboca en el Tajo. Su principal industria consiste en la conduccion de balsas formadas de los pinares que hay en la margen S. de dicho rio, los cuales surten de maderas á toda esta parte de Estremadura. Produce buen vino, aceite, trigo, centeno y avena. Industria, grangería y telares de lana y de lienzos de lino y cáñamo. Dista 24 leguas N. E. de la capital y 5 S. de la cabeza de partido. Contruccion 19.712 rs. 31 mrs."

   Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XIV

   "SERRADILLA (LA): villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Caceres (9 leguas) partido judicial y diócesis de Plasencia (5), capitania general de Estremadura (Badajoz 23). Situada á la falda S. de la cordillera que cruza la provincia. por cerca del Tajo, es de Clima templado , reinan los vientos del Ó. y se padecen tina y calenturas estacionales: tiene 408 Casas de mala construcción la de ayuntamiento, cárcel, pósito que nada posee; escuela con casa propia, legada á fines del siglo pasado para este objeto por el presbítero D. Celedonio Mateos, que instituyó ademas una memoria para su dotación, la cual con la asignada por los fondos públicos asciende á 2,000 rs., y asisten 160 niños de ambos sexos; un palacio que poseían las monjas de este pueblo, y hoy pertenece á un particular ; un convento de religiosas agustinas recoletas, que fue fabricado siendo obispo de Plasencia D. Diego de Arce y Reinoso con las limosnas que la beata Francisca de Oviedo, natural de la misma ciudad reunió en la provincia y en la porte y ascendieron á. 600,000 ducados; este convento es famoso en la provincia, no tanto por las muchas riquezas, que ha poseído, cuanto por venerarse en su iglesia el Santísimo Cristo de la Victoria, obra del escultor Domingo de Rioja: el edificio de este convento es de buena fábrica y solidez; tiene una hermosa huerta con ricas y variadas frutas, legumbres, naranjos y limoneros; toda ella se riega con agua de pie. y para el surtido de la comunidad viene una cañería desde la fuente del Campillo, 500 pasos al N. del pueblo, hasta el patio del convento en el que se halla el recipiente, iglesia parroquial (La Asunción) con curato de entrada y provisión ordinaria ; en los afueras 3 ermitas, tituladas San Antonio, Sta. Ana y Sta. Bárbara, y junto á ésta el cementerio: á distancia de 1/2 legua se halla la de Sta. Catalina, en sitio delicioso rodeado de álamos, alcornoques, naranjos y viñedo en la cual se celebra una romería el dia 2 de Pascua de Resurrección: se surten estos de aguas potables, en la citada fuente del Campillo, en otra igual llamada de las huertas, y muchos manantiales que brotan en diferentes puntos. Confina el término por N. con el de Plasencia; NE. Malpartida; E. Torrejon el Rubio; S. Monroy; O. Casas de Millan; NO. Miravél, estendiéndose 1 legua próximamente por todos los puntos, y comprende 3 dehesas pertenecientes á la boyada del común, llamadas Manjuan, los Arroyos y Peñajarcon; de las Cuales la última está llena casi toda de olivos ingertados en los acebuches de que abunda; otra dehesa llamada Ventosa, perteneciente á los propios, y muchas heredades de frutales y viñedo. Le baña el rio Tajo que pasa á 1 legua rodeando la villa por E. y S., en el que hay establecidas 2 pequeñas barcas para el uso de los labradores, y 5 aceñas; el arroyo llamado Garganta, que corriendo detrás de la sierra la rompe al E. á 1/2 legua, a cuya quebrada se denomina la Portilla, y da movimiento á 8 molinos harineros y 1 de aceite; riega 2 huertas y algunos olivares, y desemboca en el Tajo; Barbaon y Barbaoncillo, que tambien corren mas al N. que el anterior, y aunque muy profundos no llevan agua en verano; pero queda estancada en grandes charchos, de los que el llamado de la Torre es celebrado por su desconocida profundidad; desembocan juntos en el Tajo por donde este rompe la sierra. El terreno es fuerte, áspero y montuoso, los caminos vecinales y malos: el Correo se recibe en Plasencia por baligero dos veces a la semana. Produce.: trigo, cebada, centeno, lino, vino, aceite, verduras y frutas; se mantiene ganado cabrio, vacuno y colmenas; y se cria abundante caza mayor y menor. Ind. y Comercio: 22 telares de lienzo, los molinos de harina y aceite que se han referido; se estraen el aceite, miel, cera, naranjas y limones, y se celebra una pequeña feria el 28 de agosto. Poblacion: 430 vecinos, 2,335 almas. Capital Productivo: 3.705,700 reales. Impuestos: 180,280. Contribución: 29,470. 17.

   Esta villa fue incendiada por los franceses él 13 de agosto de 1809."

   Según Pascual Madoz, en el año 1850 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XVI

    "VILLARREAL DE SAN CARLOS: villa que forma ayuntamiento con Torrejon el Rubio, en la provincia de Cáceres, partido judicial de Plasencia. Situado á la bajada del puerto de la Serrana, sobre la margen derecha del Tajo. Tiene 9 casas; un mesón é iglesia parroquial (Ntra/Sra. del Socorro): hay una hermosa fuente para el surtido del pueblo. Confina él Término al N. con el de Malpartida de Plasencia; E. Serrejon; S. Torrejon; O. Serradilla,  estendiéndose 3/4 legua próximamente, en terreno sumamente escabroso, cubierto de jaras y maleza. Le baña el Tajo a 1/4 legua, en cuyo punto se halla el famoso puente del Cardenal, cuyo derecho de pontazgo está adjudicado á la empresa de reedificación del puente de Almaraz. Caminos: el de Trujillo á Plasencia. Produce: algún vino y escasos cereales; se mantiene ganado cabrio y se cria mucha caza de todas clases, Poblacion: 10 vecinos, 33 almas. No paga contribucion por privilegio concedido al tiempo de su fundación á fines del siglo pasado, con motivo de la frecuencia de malhechores en aquellos sitios."

Las guerras de Sucesión, de la Independencia y las Carlistas dejaron su huella en la zona, sometiéndola a saqueos y quemas que diezmaron su bien ganada riqueza, pero no se atrevieron con los edificios de culto, como la iglesia parroquial del s. XV y, sobre todo, la iglesia del Convento de Monjas Agustinas Recoletas,

Gaceta de Madrid núm. 994, de 21/08/1837

Página 3:

España.- Cáceres 9 de Agosto.- El alcalde constitucional de Serradilla, después de muchas fatigas logró deshacer la facción batallón de húsares de la Princesa de Beira.

El alcalde constitucional de Serradilla, auxiliado de la Milicia nacional, después de muchas fatigas logró deshacer la faccion que se titulaba batallon de húsares de la princesa de Beira, y debia organizarse en las inmediaciones de Plasencia, en la noche del 29 al 30 de Julio, con la muerte del gefe D. Antonio Gil Pacheco y prisión del abanderado D. Juan Garcia Pacheco ( a) el Sastre: naturales el primero de Serradilla y el segundo de Torrejoncillo, que perteneció antes á la gabilla de Juan Antonio de Acechuche; de cuyas resultas los que estaban reunidos se han presentado !a mayor parte en sus pueblos, y los que aun no se habian manifestado permanecen en sus casas, con lo qué ha quedado totalmente deshecha en su origen. (Castellano},

Gaceta de Madrid núm. 190, de 09/07/1923

Página 111:

Dirección general de Primera enseñanza.- Nombrando con carácter provisional Directora de la Escuela graduada de niñas de Serradilla (Cáceres) a doña Filomena Serrano Moreno.

Gaceta de Madrid núm. 233, de 21/08/1923

Página 791:

Dirección general de Primera enseñanza.- Nombrando, con carácter definitivo, Directora de la Escuela graduada de niños de Serradilla (Cáceres) a doña Filomena Serrano Moreno.

Boletín Oficial del Estado núm. 281, de 08/11/1957

Página 6356:

>Obras.- Orden por la que se aprueban las de ampliación y mejora en las Escuelas graduadas de Serradilla.

Boletín Oficial del Estado núm. 187, de 06/08/1958

Página 7134:

Ayuntamientos.- Barcelona, Bilbao, Soria y Serradilla.

SERRADILLA

Hasta el 20 de agosto, a las trece horas, se admiten proposiciones para la subasta de obras de Pavimentación en esta villa. La apertura de pliegos tendrá lugar el 21 de agosto, a las once de la mañana.

El precio base de la subasta es de trescientas cincuenta y dos mil novecientas una pesetas ochenta y cinco céntimos. El proyecto y pliego de condiciones pueden examinarse en la Secretaria de este Ayuntamiento.

El anuncio completo de esta subasta se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de 26 de julio de 1958. Serradilla, 29 de julio de 1958.-El Alcalde Cipriano Mateos,

Boletín Oficial del Estado núm. 232, de 27/09/1960

Páginas 13495 a 13496:

Resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo por la que se autoriza a doña María Luisa, doña Concepción y don Pedro Gómez Guisado, como propietarios, y don Pedro Gómez Muñiz, como usufructuario, para aprovechar 10.80 litros por segundo de agua del río Tajo en término municipal de Serradilla (Cáceres) con destino al riego de una finca de su propiedad.

Boletín Oficial del Estado núm. 234, de 29/09/1960

Página 13592:

Orden de 15 de julio de 1960 por la que se aprueba el Concierto suscrito entre el Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de Cáceres y el Ayuntamiento de Serradilla.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 179, de 27/07/1964

Páginas 9669 a 9670:

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza al excelentísimo Ayuntamiento de Serradilla para la distribución de agua potable a domicilio.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 227, de 21/09/1964

Página 12412:

Orden de 20 de julio de 1964 por la que se desestima la permuta solicitada por los Veterinarios titulares de Salamanca y Serradilla (Cáceres).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad pertenece al Partido de Plasencia y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción (Serradilla) y Nuestra Señora del Socorro (Villarreal), del Arciprestazgo de Mirabel, de la Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

BOE de 10/08/1981

Ministerio de Cultura

Real Decreto 1754/1981, de 5 de junio, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, el monasterio del Santísimo Cristo de la Victoria, en Serradilla (Cáceres).

El Monasterio del Santísimo Cristo do la Victoria, en Serradilla (Cáceres), fue fundado en mil seiscientos sesenta por las MM. Agustinas Recoletas,

La iglesia, de elegante traza renacentista, edificada entre loe años mil seiscientos setenta y dos y mil setecientos setenta y cinco, es de planta de cruz latina, con presbiterio y crucero, muros robustos, altas y airosas columnas y proporcionada fabrica rematada par elegante cúpula de media naranja.

La decoración interior es lujosa y esplendida. De los tres retablos barrocos, el del altar mayor es obra del Maestro Entallador Francisco de la Torre, siendo decorado can magnificencia y riqueza, por Francisco Baliño de Madrid.

En el camarín central se encuentra la imagen del Santo Cristo de la Victoria, muy venerada en la comarca, primorosa talla en madera del Escultor Domingo de Rioja, uno de los mas destacados artistas españoles del siglo XVII.

Hay además en este monasterio cuadros, imágenes y objetos, de culto de gran calidad, donados por sus protectores, constituyendo un museo magníficamente ambientado,

La Real Academia de Bellas Artes, en su informe, propone que el monasterio del Santísimo Cristo de la Victoria sea declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos tercero, catorce y quince de la Ley de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres, y diecisiete, dieciocho y diecinueve del Reglamento para su aplicación de dieciséis de abril de mil novecientos treinta y seis a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de Junio de mil novecientos  ochenta y uno.

DISPONGO

Articulo primero.-Se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, el monasterio del Santísimo Cristo de la Victoria, en Serradilla (Cáceres).

Articulo segundo.- La tutela de este monumento, que queda bajo la protección del Estado será ejercida a troves de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por el Ministerio de Cultura, el cual queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo del Presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cinco de Junio de mil novecientos ochenta y uno. Juan Carlos R. El Ministro de Cultura, Iñigo Cavero Lataillade

   Monasterio del Santo Cristo, formado por dos cuerpos el Convento de MM. Agustinas Recoletas y adosado al mismo la Iglesia del mismo nombre y ambos se hayan unidos por un vinculo común; el Cristo de la Victoria de Serradilla.

    En el año 1631 Francisca de Oviedo y Palacios, beata fervorosa y tenaz, que llevó a cabo una sacrificada labor social atendiendo a cuantos enfermos llegaban a sus manos. Viaja a Madrid para conseguir limosnas con las que construir un hospital en Serradilla.

    Durante su estancia logra que Domingo de Rioja, conocido artista de la corte, esculpa, siguiendo sus directrices, una original imagen de Cristo. La impresionante escultura, de tamaño natural, representa a la vez el dolor de la Pasión junto al carácter triunfante del Redentor, muestra a Cristo en pie, apoyando el peso sobre su pierna derecha, en tanto pisa una calavera con la izquierda, y abraza la gran Cruz junto a El. Oprime la mano derecha contra su corazón, símbolo del amor que inspiró su sacrificio, mientras una serpiente se desliza a sus pies. La intensidad de la mirada y la abundancia de sangre que brota de sus heridas, contribuyen a la emotividad buscada en este excelente templo de escultura devocional. La imagen ha sido restaurada también en 1992 por D. Mariano Nieto Pérez, Conservador-Restaurador del Museo Nacional de Escultura.

    Muchas dificultades tuvo que sufrir la fervorosa mujer, dada la devoción con que cortesanos y pueblo honraban a la santa imagen. Fue retenida en la capilla del Palacio Real por orden del rey Felipe IV de España, en donde realizó innumerables prodigios, y más tarde en la Iglesia parroquial de San Martín de Plasencia, por deseo del Obispo don Plácido Pacheco, sucedió en esta ciudad lo mismo que en Madrid: comenzó el Santísimo Cristo a hacer tantos milagros, que ya le fue imposible a la beata Francisca sacarlo de allí. pero finalmente la voluntad y la fe de la beata lograron que la talla llegase a Serradilla el sábado, 13 de abril de 1641.

    Este Cristo es célebre en la historia, muy conocido en la Comunidad Extremeña y en muchísimos lugares de España y fuera de España, como Rusia y Perú, donde existen copias de esta imagen. Los Serradillanos y otras muchas personas sienten por él un verdadero delirio que se manifiesta en muy diversos acontecimientos multitudinarios.

    Siendo acomodada en la parroquia y posteriormente en la pequeña iglesia que se le erigió. La imagen era ya muy conocida y atraía a sus devotos de toda clase social que acuden en piadosa peregrinación. Y es en 1655 cuando se decide transformar el pequeño hospital en convento de agustinas recoletas, para lo que se tramitan durante cinco años los larguísimos trámites necesarios.

    Por fin, el 10 de mayo de 1660 salen del convento de Arenas de San Pedro (Ávila) las cinco monjas fundadoras, dirigidas por la madre Isabel de la Madre de Dios. El 15 de mayo era elegida dicha madre como priora y el 16 entraban las religiosas en el convento y se trasladaba el Santísimo a la iglesia desde la parroquia. Comenzaba esta larga historia de entrega de las recoletas a la vida contemplativa, al culto a su Señor el santo Cristo de la Vitoria, de hermandad con los fieles de Serradilla y de atención a los peregrinos. De aquí partirían en 1676 las recoletas, guiadas por la misma sor Isabel de la Madre de Dios, a fundar el convento de La Calzada de Oropesa (Toledo).

    El Convento de Agustinas Recoletas de Serradilla guarda un importante conjunto artístico, destacando especialmente la colección de pintura , formada a lo largo de mas de trescientos años en los que hay cuadros de variada procedencia y cronología , aunque el grueso fundamental corresponde a la escuela española y especialmente a la madrileña del siglo XVI. El valor artístico de dichas pinturas es muy diverso; junto a obras de pintores de fama, como Mateo Cerezo, Carreño de Miranda, Claudio Coello, Luis Tristán, Luis de Morales, Teodoro Ardemans, Daniel Seghers, Alonso Cano y El Greco, conviven otras de pintores de tercera fila.

   Tuvieron importancia decisiva las donaciones que miembros de la nobleza española hicieron durante ese largo período de tiempo al Convento del Cristo de la Victoria, por la fama y el carácter milagroso que siempre se atribuyó a la magistral escultura Domingo de Rioja

    Iglesia del Monasterio del Santo Cristo Se sitúa junto al Monasterio del mismo nombre, levantado en mampostería revocada, entre los años 1672-1675, fue costeado en su mayor parte por el Excmo. Sr. D. Diego de Vargas, Conde del Puerto y su esposa Doña Antonia Alarcón, además de contar con las limosnas que dieron los fieles por la devoción al Santo Cristo

    Al interior es de una sola nave, con planta de cruz latina, cubierta con cúpula de media naranja en el centro del crucero, obra del año 1673 y con bóveda de cañón con lunetos en el resto

    En la cabecera o presbiterio se sitúa el Altar Mayor que aloja el retablo barroco, de finales del siglo XVII y comienzos del XVIII, obra de escultor Francisco de la Torre, y dorado por Francisco Baliño. En el camarín central se aloja la imagen del Stmo. Cristo de la Victoria. imagen de tamaño natural, policromada, que representa al Redentor abrazado a la cruz, en pie junto a ella, mostrando en su cuerpo las señales de la pasión.

    Los retablos laterales barrocos del siglo XVII, dedicados al Sagrado Corazón de Jesús y a la Virgen del Carmen, son obra de José de Pomar y Juan de la Rosa respectivamente, dorados también por Francisco Baliño.

    En la nave del templo se encuentran algunos cuadros, pertenecientes a la Escuela española, italiana, flamenca y veneciana de los siglos XVI y XVII principalmente, se hallan expuestos en la nave del templo. Existen también ornamentos sagrados, como casullas, cálices, copones y dos magníficos órganos, Mayor y Realejo, de gran valor artístico. Todo ello forma una colección calificada como una de las más importantes de arte barroco de Extremadura.

    Al exterior presenta a los pies portada fachada con acceso a través de un arco de medio punto. Sobre la cornisa se sitúa un segundo cuerpo con tres hornacinas con esculturas exentas, de fines del siglo XVII. Se remata el conjunto con el escudo de una Orden Agustiniana. En la parte superior hay una sencilla espadaña con dos campanas.

   Iglesia Parroquial de la Asunción es una construcción gótica de finales del siglo XV, según pone de manifiesto la Portada lateral del costado de la Epístola, por cuyas arquivoltas apuntadas, alfiz y decoración a base de bolas, con posteriores reformas en los siglos XVI y XVII, siendo la última la ampliación más importante, coincidiendo con el auge económico sobrevenido con la separación de la jurisdicción de Plasencia. Se crearon numerosas y ricas Cofradías, siendo la primera y más importante la de San Miguel, Patrón de todos los Carvajales extremeños. El exterior fue revocado en 1950, simulando falsa sillería Se trata de un edificio exento, de gran robustez y austera decoración exterior.

   Al interior presenta planta rectangular formado por tres naves separadas por columnas de sección oblonga en la nave central, con arco de medio punto y pilastras adosadas en los muros laterales; que seccionan a su vez el conjunto en tres tramos y que sirven para sustentar la cubierta de madera a dos aguas, estos arcos están documentados en la década de 1670, siendo el maestro de la obra Andrés Hurtado y cantero de la misma el vecino Juan Perer.

  La nave central es más alta, y su cabecera o ábside es de planta ochavada, cubierta por cúpula semiesférica, en él se sitúa el altar o capilla mayor.

   Dentro de la capilla de aloja el Retablo Mayor, de estilo barroco, con profusa decoración que cubre y oculta por completo la cabecera, que se adapta perfectamente al arco de medio punto que dibuja la capilla mayor. El modelo de cascarón sigue el modelo que José Benito Churriguera difundió a partir del retablo mayor del convento salmantino de San Esteban, obra tallada entre 1692 y 1694. La planta es semicircular, al objeto de adaptarse a la bóveda de horno o de cuarto de esfera que la culmina. La disposición de las columnas del primer cuerpo, a diferente altura, contribuyendo con ello además a una evidente desestabilización de las estructuras.

   La arquitectura del retablo mayor apoya en un sotobanco de mampostería; sin embargo, y a pesar de ser contemporáneo de la obra del retablo mayor, los recuadros de madera que decoran este sotobanco, pertenecen a la segunda mitad del siglo XVIII y al estilo rococó: El banco no es muy alto, y en él descansan los seis plintos de las columnas y pilastras del cuerpo principal.

   El cuerpo del retablo está distribuido en tres calles principales y dos entrecalles. Destaca especialmente la central, que inicia su desarrollo con la disposición de un ostensorio giratorio, frecuente en el Barroco dieciochesco, situado sobre el sagrario cuya hornacina ribetean labores festoneadas. Siendo lo mas importante de este cuerpo central, la hornacina principal, de medio punto, planta semicircular y bóveda de horno, en la que se sitúa la talla de Ntra. Sra. de la Asunción que Luis Salvador Carmona ejecutó en 1749.

   Flanquean el cuerpo central cuatro imágenes incluidas en dos tipos de hornacinas diferentes. Las correspondientes a las entrecalles son nichos horadados en el maderamen del retablo, Albergan dos imágenes; San Pedro, situado en el lado del Evangelio, y San Pablo, en el costado de la Epístola,  por cuya hechura pudieron haber pertenecido al retablo anterior plateresco probablemente de la segunda mitad del siglo XVI. que ya en 1705 necesitó reparaciones llevadas a cabo por el dorador madrileño Francisco Baliño y el maestro herrero Pedro Alvarez Moreno, Las hornacinas que ocupan las calles laterales del retablo, alojan en el lado del Evangelio a San Antonio Abad, y en el costado de la Epístola a San Isidro Labrador, Las hechuras de estas dos imágenes corresponden al siglo XVIII.

    Para fijar el retablo al altar mayor fue necesaria la intervención de Francisco Álvarez, maestro cerrajero encargado de acometer las obras de herrería que para tal fin fueron necesarias. A el también se debió la compostura realizada en la puerta rota del sagrario, muy probablemente del retablo antiguo

    El retablo mayor fue contratado en 1734 por el precio de 14.500 reales y terminado en 1735, año en que se documenta en los Libros do Cuentas de la parroquia un descargo de 400 reales, pagados a Bartolomé Jerez de la ciudad de Trujillo, en virtud del retablo que esta construyendo, siendo de suponer que estaba muy avanzado o acabado el mismo.

    Toda la obra fue tallada en el pueblo de Serradilla y dorada, en lo referido al sagrario, en 1739; el resto del conjunto debió dorarse a continuación o principios de 1740, momento en el que el Vicario General del Obispado don José Verdugo y Ochoa, lleva a cabo una visita el 20 de febrero de dicho año

   En el costado del Evangelio se encuentra una capilla barroca y en el de la Epístola, la sacristía. El retablo lateral en el lado del Evangelio, procede de Cuacos de Yuste, de fines del siglo XVI.

    En el coro situado a los pies, tiene triple arquería formada por un arco escarzano en el centro y dos de medio punto en los laterales, en el se aloja un órgano barroco, en el costado de la Epístola se abre un acceso por el que se sube al coro y a la Torre.

   La Parroquia fue aneja de El Salvador de Plasencia, hasta muchos años después de que Serradilla fuese Villa, bajo la advocación de la Purificación de la Virgen, hasta que en 1749, la Hermandad de Labradores de Serradilla, encargó la imagen actual, consagrando la Iglesia a la Virgen de la Asunción y quedando exenta de El Salvador.

    La Virgen de la Asunción, Patrona de Serradilla, talla de gran realismo y valor artístico, es una de las joyas del Barroco extremeño, realizada por el escultor vallisoletano Luis Salvador Carmona en 1749, como puede leerse en la base, siendo encargada por la  Hermandad de Labradores de la localidad. Es sin lugar a dudas una de las mejores piezas marianas del vallisoletano, de la que se ha resaltado la gozosa expresión del bellísimo rostro y el dinamismo del cuerpo, transmisor del arrebato místico del glorioso instante que escenifica, acrecentado por el revoloteo de los ropajes y los angelotes que la elevan en gracioso juego de diagonales, consiguiendo el típico aparato de teatralidad del barroco. La imagen, que mide 113 cm. de altura, aparece con los brazos abiertos, la mirada alta, elevándose en una nube y rodeada de diez ángeles y querubines, de los cuales sólo tres presentan la figura completa; a los siete restantes sólo puede apreciárseles la cabeza y las alas en algunos casos. Ha sido restaurada en 1994 por Mariano Nieto Perez.

    Otras obras de interés son: el Corazón de Jesús en talla grande del escultor Ignacio Pinazo, y otra también del Corazón de Jesús, esta de talla normal del escultor extremeño Enrique Pérez Comendador, además de la del Cristo Yacente, La Dolorosa, el Cristo de la Salud, Virgen del Carmen, y otras tallas menores.

   Al exterior, presenta edificio exento realizado en mampuesto y con un revoque que pretende simular una falsa sillería. sobresale la cabecera de mayor altura que el cuerpo de la iglesia, presentando en el costado de la Epístola un pequeño campanil.

   En el costado de la Epístola se sitúa una sencillo acceso mediante portada de doble arco apuntado flaqueada por una moldura, conserva elementos decorativos de fines del siglo XV y a los pies otro acceso simple formado por un arco de medio punto, este situado entre dos grandes estribos

    Torre campanario a los pies adosada en el costado de la Epístola de aspecto robusto y maciza, sin adornos de dos cuerpos, siendo el superior el de campanas, contando tan solo con dos huecos, con su campana respectiva en el costado de la Epístola y en el que da a la cabecera.

    Ermitas

    Fuentes, construidos con pizarra y granito, de construcción curiosa tienen forma de cuadriláteros con una gran y original cúpula

   Ayuntamiento totalmente remodelado en 1984, la Torre del reloj es del año 1917

    La Picota, símbolo de la jurisdicción de la villa situada en la plaza, posiblemente levantada en 1.557, fecha de su separación de Plasencia, fue destruido en 1.932. Las cortes de Cádiz decretaron el año 1811 la abolición de los "Privilegios exclusivos, privados y prohibitivos procedentes del señorío", por lo que muchas picotas fueron desapareciendo por tratarse de vestigios del poder feudal. La Alcaldía decide levantarla de nuevo el día 19 de enero de 1.990.

    Cruz del Siglo en la Sierra de Santa Catalina en el comienzo del comienzo siglo XX


GASTRONOMÍA

    Platos tradicionales: migas con torreznos, sopa de tomates con higos o el guiso de cabra, caldereta de ciervo, arroz con liebre, arroz al estilo Cáceres, arroz de boda, criadillas en caldereta, sopas de tomate, de antruejo, o de patatas, gazpacho, patatas a la extremeña, patatas en escabeche, potaje, macarraca, salmorejo, moje de huevo y moje de peces. chuletas de cordero extremeñas, cordero a la almendra. Derivados de la caza y del cerdo, embutidos  y durante la matanza, cachuela, chanfaina o bondongo, hígado con arroz y las sopas con trozos de hígado.

    En cuanto a los dulces típicos: coquigüelos, floretas, leche frita, magdalenas, orejones de miel, perrunillas, rizos, repápalos dulces, repápalos de leche, roscos de anís, roscas fritas y roscas de aire.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecin. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

Hermanos Rueda

Propietario: Peñajara, S.L.
Representante: D. Manuel Rueda Morales.
Alcántara, 11, 3.º A. 28006 Madrid. Tf.: 91-667.00.50 y 629-57.53.26.
Divisa: Azul y oro
Señal: Pendiente en ambas.
Sigla: ASM.
Finca: "Soto de Aldovea". San Fernando de Henares. Madrid,
"Peñajara" Serradilla. Cáceres.
Mayoral: D. Dámaso González. Tf.: 927 19 91 78.

Antigüedad: 1 de mayo de 1988

Inscrita en el Registro de Nacimiento de Reses de Lidia del Ministerio de Agricultura con los números 752 Nacional y 71 Provincial.

Procedencia: En 1908 la formó Victoriano Angoso con reses de Veragua y Oñoro y en 1912 sementales de Saltillo: A su muerte fue aumentada con vacas y sementales de Santa Coloma y en 1932 una de las partes fue vendida a don Rogelio Miguel del Corral que le agregó vacas y sementales de Vega Villar adquiridas a don Anuro Sánchez Cobaleda. En 1951 la vendió a don Higinio Luis Severino. conservando la procedencia Vega Villar, En 1973 la adquirió don Manuel Rueda Morales que anunció Peñajara variando el hierro. En 1975 adquirió de los Campillones un lote de hembras. En 1977 hembras y sementales de don Baltasar Iban. eliminando lo anterior, y en 1984 otro lote de la misma ganadería, variando el hierro.

En 1998 ingresan en la Asociación los hermanos Rueda por compra del hierro de "Los Monteros", formando la ganadería con vacas y sementales de los herederos de Baltasar Ibán y de Peñajara.

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TURISMO

   ESTACIÓN DE FERROCARRIL DE MONFRAGÜE

    El Parque Natural de Monfragüe es el gran tesoro natural de Extremadura y uno de los últimos rincones que se conservan intactos de toda Europa occidental. Creado por Real Decreto de 14 de abril de 1979, su extensión abarca casi 18.000 hectáreas de superficie que discurre por los términos de Serrejón, Toril, Malpartida de Plasencia, Serradilla, Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Casas de Miravete, todos ellos en la provincia de Cáceres, y está situado en la confluencia de los ríos Tajo y Tiétar.

    Su principal riqueza la constituye la gran concentración de fauna, muchas de cuyas especies han desaparecido de otros lugares o se encuentran en peligro de extinción y, sobre todo, de aves de presa. Aquí se ha censado la mayor colonia de águilas imperiales de todo el mundo, así como de buitre negro y de esa rareza ornitológica que es la cigüeña negra.

    El águila imperial es una de las rapaces más amenazadas y Monfragüe es uno de sus refugios más seguros. Lo mismo ocurre con las tímidas cigüeñas negras que se pueden contemplar tranquilas por el Parque. En cuanto al buitre negro, el ave voladora de mayor tamaño después del cóndor andino, anida en las dehesas de encinas y alcornoques. Pero es el buitre leonado el que resulta más admirado y fácil de contemplar. Una espectacular colonia de esta especie vive en los acantilados rocosos. En el pequeño mirador habilitado frente al Salto del Gitano es muy frecuente encontrar personal del parque, equipado con potentes prismáticos para que los visitantes puedan disfrutar de su visión posados sobre las peñas o sobrevolando el río. Pero también abundan otras rapaces menores y en el invierno acuden cada año cientos de miles de aves migradoras que buscan en Monfragüe refugio y alimento.

    Entre los mamíferos destaca el lince, el gran felino de la fauna ibérica y una de las especies más diezmadas y amenazadas de la península. También abundan los ciervos y los jabalíes a los que se puede ver abrevando al atardecer junto a los cursos de agua, los tejones, zorros, gatos monteses, etc.

    Pero la extraordinaria riqueza faunística sólo ha sido posible gracias a la conservación del bosque mediterráneo en el que las dehesas de encinas, alcornoques y acebuches que rodean el parque, y se dedican fundamentalmente a la explotación extensiva de ganado, conviven con los jarales, las aulagas, retamas, cantuesos y romeros. Pero también hay una vegetación característica de los bordes de los ríos y arroyos compuesta de alisos, fresnos y sauces.

    Monfragüe ofrece, además, interesantes pinceladas históricas. Poblado desde los albores de la humanidad, aún se pueden contemplar las huellas que nos dejaron los hombres prehistóricos que habitaron esta zona. Por ejemplo, frente al Salto del Gitano, en la orilla izquierda del río, se conservan interesantes pinturas rupestres. También se han encontrado enterramientos y estelas decoradas con grabados de guerreros, armas y carros de guerra que atestiguan su remoto origen.

    Fueron los romanos los que bautizaron estas tierras con el nombre de "Monsfragorum" o "Monte Fragoso" en alusión a su exuberancia. A ellos se les debe el trazado de la calzada que aún se conserva y es visible en varios tramos. Por su parte, los árabes lo denominaron "Al-Mofrag" o "El Abismo", nombre también muy ilustrativo de lo abrupto del territorio.

    En lo alto de un roquedal aparece el castillo de origen árabe, testigo de las guerras de la reconquista que enfrentaron en esta zona a cristianos y musulmanes durante el siglo XII. Además sirvió su torre del homenaje para enarbolar el pendón morado de los Comuneros que se oponían al poder absoluto del monarca Carlos I. También fue escenario de las guerras de sucesión y de la Independencia durante las que quedó prácticamente destruido.

    La historia en Monfragüe ha estado fuertemente marcada por su paisaje. Desde la Prehistoria hasta nuestros días, los ríos Tajo y Tiétar y las sierras que los acompañan han sido protagonistas principales en el transcurso de los acontecimientos.

    Estos ríos y la riqueza de sus montes proporcionaban ya a los pobladores prehistóricos todo lo necesario para que éstos decidieran asentarse aquí: agua, pesca, caza y un bosque repleto de frutos hacían de Monfragüe un lugar idóneo donde vivir. Así lo demuestran los numerosos vestigios de su estancia en la comarca. El primero de ellos pertenece al Paleolítico Inferior, se trata de útiles de piedra procedentes de la margen izquierda del embalse de Los Saltos de Torrejón. Son cantos tallados pertenecientes al Achelense Final con datación aproximada de unos cien mil años.

    No menos importantes y numerosos son los restos de pinturas rupestres esquemáticas  repartidas por abrigos y covachas a lo largo de las escarpadas sierras cuarcititas. En estas pinturas aparecen representadas figuras humanas, animales, alineaciones, barras, puntos y signos abstractos. Todos ellos con carácter esquemático. Son de aspecto rígido, estático y de pequeño tamaño, hechos a base de trazos lineales aplicados con pinceles o bien con la misma yema de los dedos. Los pigmentos utilizados con más asiduidad son las múltiples tonalidades del rojo; el negro y el blanco se han usado en menor medida. Por el esquematismo de las representaciones y su temática se sitúan entre  comienzos  del tercer milenio y el siglo V a.C. (Epipaleolítico, Edad del Cobre y Edad del Bronce). Los numerosos yacimientos que aparecen en el Parque son una de las mayores representaciones pictórico-esquemáticas de la provincia de Cáceres.

    Con la llegada a la Península de los pueblos del Mediterráneo la metalurgia y el comercio adquieren un papel relevante en las sociedades fuertemente jerarquizadas que pueblan la zona. Así lo demuestran los pobladores de estas tierras que han dejado su testimonio en las estelas de guerrero. Hechas con gran habilidad artística, estas losas de piedra  muestran en una de sus caras motivos incisos a buril o cincel en las que aparecen representados guerreros con adornos y armas. Hechas en pizarra local, han aparecido cuatro en el término de Torrejón el Rubio. Se pueden datar entre los siglos IX y VII a. C. Actualmente se encuentran en el Museo Provincial de Cáceres.

    En el museo cacereño se encuentran un conjunto de joyas de oro conocido como el Tesoro de Serradilla. Pertenecientes a la Edad de Hierro, fechadas a finales del siglo VI a. C. Restos de tribus celtíberas; son un castro vetón en Miravete, y en Malpartida de Plasencia en una finca conocida como El Calamoco.

    En cuanto a los testimonios romanos: restos de calzadas, puentes, fuentes y lápidas, y recientemente la atalaya del Cerro Gimio, con en la que se encontraron paneles con grabados incisos en los que se representa varias figuras con indumentaria militar de la época republicana. y especialmente el nombre del Parque: Monsfragorum, monte fragoso.

    Durante la dominación árabe recibió el nombre de “Al-Mofrag”, que significa “el abismo” o “el cruce de caminos”. De esta etapa nos han llegado más noticias que restos arqueológicos. Se conoce la existencia de una gran fortaleza con cinco torres y dos murallas defensivas, pero apenas quedan los cimientos debido a las continuas remodelaciones.

    El Castillo de Monfragüe se encuentra situado al oeste de la Sierra de Las Corchuelas, a 465 m. de altitud. En él se pueden ver restos de murallas y dos torres ya que las numerosas remodelaciones posteriores destruyeron la fortaleza. A finales del siglo XII el castillo fue conquistado por los cristianos, pasando a depender de las órdenes militares primeramente fue la Orden de Santiago, luego la de Montegaudio, después la de Monfragüe y por último, en 1221, el castillo es cedido a la Orden de Calatrava y finalmente pasa a manos de los nobles que ayudaron a Alfonso VIII en la conquista de estas tierras.

    Las torres que podemos ver hoy en el castillo son los restos de las remodelaciones que llevaron a cabo los cristianos. La torre circular es lo que queda de la restauración  de la fortaleza que hicieron los hombres de la Orden de Montegaudio entre los años 1180 y 1196. Podemos observar restos de sus muros de mampostería realizados en cuarcita.

    La torre pentagonal, igualmente de cuarcita, corresponde al siglo XV. Reforzada en sus esquinales con ladrillo rojo, presenta un arco de herradura apuntado en su entrada y una bóveda, igualmente de ladrillo, de cañón apuntada. Esta torre se hizo con carácter de vigilancia más que de defensa, así se controlaría el paso del ganado trashumante y se podría ejercer el cobro de impuestos de paso que denotaría algún derecho de portazgo.

    El castillo siguió ocupado a partir del siglo XV por familias nobles. En la Guerra de la Independencia sufrió importantes destrozos y tras ésta, se abandonó casi por completo. Aunque se ha constatado su ocupación esporádica en la segunda mitad del siglo XIX, el hallazgo de un par de monedas de esta época en los sustratos superiores de la torre redonda lo confirman.

    En la actualidad el castillo es utilizado por los numerosos visitantes del Parque. Las panorámicas que se pueden disfrutar desde lo alto de la torre pentagonal hacen de él un lugar de obligada visita.

    No muy lejos del castillo, río arriba, se encuentra el Puente del Cardenal. La mayor parte del año está cubierto por las aguas recién mezcladas del Tiétar y el Tajo. Este puente fue mandado construir por el cardenal Juan de Carvajal, obispo de Plasencia, en 1446, facilitando las comunicaciones entre Plasencia, Jaraicejo y Trujillo.

    Construido íntegramente con sillares graníticos procedentes de Malpartida de Plasencia, presenta grandes arcos semicirculares y ojos de buey en las enjutas de los arcos. Aunque tiene múltiples reformas, su datación estimada sería del año 1450.

    En la guerra de Sucesión a principios del siglo XVIII, la zona se vio seriamente afectada. Desapareció la aldea de Monfragüe, refugiándose sus habitantes en la cercana aldea de Corchuelas. También fueron seriamente dañadas las aldeas de la Piñuela, en el otro extremo de la sierra.

    La guerra de Independencia dejó marcadas estas tierras. Desapareció la aldea de Corchuelas y sus habitantes se repartieron por los pueblos de Torrejón el Rubio, Serradilla y Malpartida de Plasencia. El castillo de Monfragüe quedó prácticamente destruido al igual que el Puente del Cardenal y, en Miravete, el Castillejo del Pico fue derribado.

    El Puente del Cardenal era, prácticamente, el único que cruzaba el Tajo en Extremadura. Por lo cual era paso obligado de todo viajero entre Plasencia y Trujillo. Esto dio pie al pillaje, convirtiendo la zona en un paraíso de bandoleros y atracadores que se veían arropados por unas sierras escarpadas e impenetrables.

    Con el fin de remediar esta situación, Carlos III decidió fundar una villa en mitad de camino entre el puerto de la Serrana y el Puente del Cardenal. Así surgió Villarreal de San Carlos. Contaba con iglesia, fuente y cuartel, pero a pesar de los privilegios que se otorgaron a sus pobladores nunca paso de ser una pequeña aldea vinculada a Serradilla. Lo peligroso de la zona y la pobreza de las tierras contribuyeron a ello.

    La construcción de las presas de Torrejón y Alcántara en 1966 y 1969, respectivamente, alteró irreversiblemente el paisaje y la belleza salvaje de las orillas del Tajo, quedando sumergidas todas las zonas de ribera, junto con la riqueza ecológica y etnológica que allí se concentraba.

    En el año 1970 dan comienzo las repoblaciones con eucalipto y pino. La prometida y nunca construida industria papelera en Navalmoral de la Mata hizo que muchas hectáreas del Parque quedaran asoladas e irremediablemente alteradas por los aterrazamientos con maquinaria pesada. La sierra de Miravete y parajes de los barrancos de los arroyos Malvecino y Barbaón recibieron un duro golpe. Se hicieron desaparecer importantes espesuras del siempre, desgraciadamente, maltratado bosque mediterráneo.

    Después de estos desastres ecológicos, se vio la necesidad urgente de proteger la zona. Numerosos científicos escribieron sobre la importancia de preservar este tramo del Tajo: el profesor Bernis, de la Universidad Complutense de Madrid, en su libro El buitre negro en Iberia nos habla de ello: “…todo es inútil en tanto los parajes no entren a formar parte de una reserva o parque nacional…”. Willy Suetens y Paul Van Groenendael, expertos ornitólogos, apoyaron esta idea desde el primer momento en que conocieron Monfragüe, haciendo excelentes estudios sobre buitre negro, águila imperial, águila calzada y otras numerosas especies.

    En 1968 llegó por vez primera a estas tierras Jesús Garzón, su empeño y el apoyo recibido por científicos y amantes de la naturaleza desencadenaron en el nombramiento del Parque. El 4 de abril de 1979 Monfragüe fue declarado Parque Natural y por Ley del 2 de marzo de 2007, de Monfragüe como Parque Nacional

BOE de 07 Agosto 1979

Ministerio de Agricultura 19529

Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, sobre declaración del Parque Natural de Monfragüe (Cáceres).

DOE núm. 2 (Extra) MARTES, 1 DE MAYO DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Resolución de 9 de abril de 2007, del Consejero, por la que se permite, sometido a autorización, el ejercicio de la pesca en el Parque Nacional de Monfragüe para la erradicación de especies exóticas

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.

16. Almez de Lugar Nuevo (Serradilla). Especie Celtis australis L. Situado junto al núcleo urbano de Villarreal de San Carlos, dentro del Parque Natural de Monfragüe (29SQE545150). Árbol notable por su porte y tamaño. Altura total 15 m, perímetro del tronco a 1,30 m 5 m.

    El “Almez de Lugar Nuevo” siendo posiblemente el de mayor talla de Extremadura. Su edad se estima en unos 150 años. Este almez (situado dentro del Parque Nacional) da nombre al entorno en el que se ubica, el Huerto del Hojaranzo” (formando éste parte de la superficie objeto de declaración), y forma parte del itinerario rojo que conduce al Castillo de Monfragüe. Es un ejemplar notable tanto por su tamaño como por su porte (Altura total: 15 m, perímetro del tronco a 1,30 m: 5 m y diámetro de copa: 20 m), Forma redondeada. De hoja caduca. Hojas: Hojas ovales acuminadas dentadas. Verde oscuro y rugosas por el haz, velludas por el envés. Nombre común o vulgar: Almez, Almecino, Almecina, Latonero, Lodoño, Lodón, Lidón, Lironero.

    Interesante es el Museo Etnográfico del municipio, con dos salas dedicadas a Etnografía y a Medio Ambiente. La primera muestra una amplísima colección de cientos de objetos antiguos, ya en desuso, donados por los vecinos, y agrupados para su exposición por los más diversos temas: la casa rural, las labores el campo, la vieja enseñanza, oficios artesanos, etc... La sala dedicada a Medio Ambiente expone una numerosa colección fotográfica y maquetas sobre el entorno natural y paisajístico de Serradilla, así como otra colección de fotografías y taxidermia de la fauna de este mismo entorno

D.O.E. Nº 94 de 01/12/1992

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 16 de noviembre de 1992, sobre la tramitación de creación del Coto de Pesca consorciado denominado "Serradilla".

DOE Nº 93 MARTES, 8 DE AGOSTO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Anuncio de 24 de julio de 2006 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Trujillana y Descansadero del Lugar", en el término municipal de Serradilla.

 Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de julio de 2006 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Trujillana", tramo: divisoria de los términos municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla.

DOE núm. 26 JUEVES, 2 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 13 de febrero de 2006, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Trabajos de amojonamiento y señalización de vías pecuarias que pertenecen a los términos municipales de Trujillo, Jaraicejo, Torrejón el Rubio, Serradilla y Malpartida de Plasencia". Expte.: 0631121FO003

DOE núm. Número 54 SÁBADO, 10 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de abril de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Malpartida de Plasencia - Serradilla.

Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de abril de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Serradilla.

DOE núm. 66 SÁBADO, 7 DE JUNIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Serradilla.

DOE núm. 113 JUEVES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Trujillana" en los Términos Municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla.

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Trujillana" en el Término Municipal de Serradilla.

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Taeña" en el Término Municipal de Serradilla.

DOE núm. 149 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Trujillana. Términos municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla. Tramo: Divisoria de ambos términos.

DOE núm. 151 MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 28 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Trujillana. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Serradilla.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Trujillana”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Serradilla. Provincia: Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 20 de mayo de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 10 de julio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115, de 30 de julio de 2003. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. Federico-Ramón Solís Zúñiga, Dª Ángela Solís Zúñiga y D. José Ignacio de Solís Zúñiga, las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Estas alegaciones de oposición al deslinde pueden resumirse tal como sigue:

– Que esta vía pecuaria no es cañada sino cordel.

– Que los cauces para constituirse en dominio público son distintos a los que figuran en el expediente.

– Que las referencias que se han tomado para marcar la vía pecuaria son posteriores a la existencia de ésta.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real Trujillana, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Serradilla, aprobado por Orden Ministerial de 26 de marzo de 1952, quedando reflejada en el B.O.E. de 30 de marzo de 1952.

3º.- En cuanto a las alegaciones que han sido rechazadas, su valoración se debe a las siguientes razones:

a) De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, la existencia, categoría, trazado y demás características físicas de una vía pecuaria vienen determinados por lo dispuesto en el Proyecto de Clasificación, y en este caso viene definida como cañada y por tanto, bien de dominio público inembargable, imprescriptible e inalienable.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cañada Real Trujillana, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO:

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Trujillana”.

Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Serradilla. Provincia: Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 28 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm.34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 20 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Taeña. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Serradilla.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Taeña”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Serradilla. Provincia: Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 20 de mayo de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 14 de julio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115, de 30 de septiembre de 2003. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte de Dª María del Carmen y Dª María del Pilar Guisado Hernández, las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Estas alegaciones de oposición al deslinde pueden resumirse tal como sigue:

– Que esta vía pecuaria se encuentra en desuso.

– Que la finca según escrituras tiene más hectáreas de las que resultan tras el deslinde.

– Que según los planos de Catastro las fincas opuestas tienen menos metros de los que aparecen en el plano de deslinde.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Taeña, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Serradilla, aprobado por Orden Ministerial de 26 de marzo de 1952, quedando reflejada en el B.O.E. de 30 de marzo de 1952.

3º.- En cuanto a las alegaciones que han sido rechazadas, su valoración se debe a las siguientes razones:

a) Si bien el tránsito ganadero en las vías pecuarias ha descendido, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, establece su destino a otros usos compatibles y complementarios acordes con su naturaleza y fines.

b) En cuanto a las descripciones que se hace de las fincas en las escrituras existe reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo conforme a la cual el Registro de la Propiedad carece de una base física fehaciente ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se corresponden con hechos materiales, tanto a los efectos de la fe pública como de legitimación registral, sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho ni por consiguiente de los datos descriptivos de las fincas.

c) La inscripción de una finca en Catastro no es prueba conforme a Derecho de que quien figura en él como titular sea propietario de la misma ni al contrario, ya que éste es un registro de la administración tributaria, cuya finalidad es determinar la superficie de las fincas a los efectos de servir de base para la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es doctrina jurisprudencial reiterada que los documentos catastrales no son creadores de derechos ni son título de propiedad.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cañada Taeña, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Taeña”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Serradilla. Provincia: Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 20 de febrero de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

D.O.E. Nº 151 de 30/12/2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 28 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Trujillana. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Serradilla.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Trujillana”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Serradilla. Provincia: Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 20 de mayo de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 10 de julio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115, de 30 de julio de 2003. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. Federico-Ramón Solís Zúniga, Dª Ángela Solís Zúniga y D. José Ignacio de Solís Zúniga, las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Estas alegaciones de oposición al deslinde pueden resumirse tal como sigue:

– Que esta vía pecuaria no es cañada sino cordel.

– Que los cauces para constituirse en dominio público son distintos a los que figuran en el expediente.

– Que las referencias que se han tomado para marcar la vía pecuaria son posteriores a la existencia de ésta.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real Trujillana, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Serradilla, aprobado por Orden Ministerial de 26 de marzo de 1952, quedando reflejada en el B.O.E. de 30 de marzo de 1952.

3º.- En cuanto a las alegaciones que han sido rechazadas, su valoración se debe a las siguientes razones:

a) De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, la existencia, categoría, trazado y demás características físicas de una vía pecuaria vienen determinados por lo dispuesto en el Proyecto de Clasificación, y en este caso viene definida como cañada y por tanto, bien de dominio público inembargable, imprescriptible e inalienable.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cañada Real Trujillana, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Trujillana”.

Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Serradilla. Provincia: Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado de de el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 28 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

D.O.E. Nº 149 de 23/12/2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Trujillana. Términos municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla. Tramo: Divisoria de ambos términos.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Trujillana”. Términos municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla. Provincia de Cáceres. Tramo: Divisoria de ambos términos.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 23 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 10 de julio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115 de 30 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los correspondientes términos municipales.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y las demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real Trujillana, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Malpartida de Plasencia, aprobado por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1960 (B.O.E., de 9 de junio de 1960) y en el Proyecto de Clasificación del término municipal de Serradilla, aprobado por Orden Ministerial de 26 de marzo de 1952 (B.O.E. de 30 de marzo de 1952).

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Trujillana, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Trujillana”. Términos municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla. Provincia de Cáceres. Tramo: Divisoria de ambos términos.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 27 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

D.O.E. Nº 54 de 10/05/2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de abril de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Malpartida de Plasencia - Serradilla.

Acordada por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de  Extremadura, la realización del Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Trujillana”, en todo su recorrido, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001 de 5 de noviembre por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11:30 horas del día 10 de julio de 2003, en el cruce de la carretera Ex - 208 (P.K. 14) con la Cañada Real Trujillana (Paraje Saltalcampo).

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez Álvarez la Representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 24 de abril de 2003. El Director General de Estructuras Agrarias, Antonio Velez  Sanchez

D.O.E. Nº 145 de 20/12/2001

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el deslinde del descansadero del lugar nuevo. Tramo: completa. Término municipal de Serradilla.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Descansadero del Lugar Nuevo.

Tramo: Completa. Término Municipal de Serradilla. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.–El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 22 de marzo de 2001, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.–Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 25 de mayo de 2001. En el acto de Apeo del deslinde de la vía pecuaria se presentaron alegaciones por los asistentes que no están de acuerdo que parte del Casco Urbano pueda quedar dentro del descansadero.

De acuerdo con la Diposición Adicional Primera del Decreto 49/2000 estas alegaciones son admitidas.

Tercero.–Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 85 de fecha 24 de julio de 2001. En el plazo concedido se presentaron alegaciones por parte del Ayuntamiento de Serradilla que han sido aceptadas, incorporando al expediente el Camino de Serradilla a Serrejón, en su paso por el Ejido de Villarreal de San Carlos.

Cuarto.–Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º–En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2.º–La vía pecuaria denominada «Descansadero del Lugar Nuevo» se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Serradilla, aprobado por Orden Ministerial de fecha 20 de marzo de 1952.

3.º–En cuanto a las alegaciones efectuadas por los Asistentes al Acta de Inicio de Operaciones de Deslinde y Apeo han sido tenidas en cuenta, y el casco urbano no aparece incluido en el plano de definición del Descansadero ni se menciona en la relación de ocupaciones.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Descansadero del Lugar Nuevo, en todo su recorrido, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO:

Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada «Descansadero del Lugar Nuevo». Tramo: Completa. Término Municipal de Serradilla. Provincia de Cáceres.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 12 de diciembre de 2001.El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

D.O.E. Nº 85 de 24/07/2001

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 5 de julio de 2001, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Serradilla.

Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada «Descansadero del Lugar Nuevo», existente en el término municipal de Serradilla, en la provincia de Cáceres y de acuerdo con el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E 14/3/2000) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Serradilla, así como en las oficinas de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., en Mérida, y también en las oficinas de Vías Pecuarias de Badajoz, Carretera de San Vicente, s/n., durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el D.O.E.

Durante dicho plazo y los 10 días hábiles siguientes, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 5 de julio de 2001.–El Director General de Estructuras Agrarias, Fernando Mejias Guisado

D.O.E. Nº 58 de 22/05/2001

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de mayo de 2001, de notificación de comienzo de operaciones materiales de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Serradilla a afectados sin datos completos de identificación.

Boletín Oficial del Estado núm. 90, de 30/03/1952

Páginas 1430 a 1431:

Orden de 20 de marzo de 1952 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Serradilla (Cáceres).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de las vías Pecuarias existentes en el término municipal de Serradilla <Cáceres):

Resultando que en virtud de propuesta del señor Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias. aprobada por la Superioridad, se inició el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Serradilla (Cáceres. siendo designado para redactar el proyecto pertinente el Perito agricola del Estado don Juan Antonio Jiménez Barrejón;

Resultando que previa la toma de datos de campo y cumplimentando todos los requisitos reglamentarlos, se procedió a la redacción del oportuno proyecto de clasificación.

Resultando que el referido proyecto fué expuesto al público por el Ayuntamiento interesado durante el plazo reglamentario y devuelto por éste con su informe y el de la Hermandad Sindical Mixta;

Resultando que durante el periodo de exposición fue presentada una reclamación al mismo. suscrita por doña Valentina Moreno Luengo;

Resultando que el informe que preceptúa el articulo octavo del Vigente Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944. fue emitido por el Ingeniero Inspector del Servicio dan Ildefonso Moruza Ruiz con fecha 3 de noviembre: que se han observado en la tramitación del expediente todos los requisitos legales;

Resultando Resultando que con fecha 1 de diciembre de 1951 fue remitido a la Asesoria Jurídica del Departamento;

Vistos los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 13 del precitado Decreto de Vías Pecuarias y el Reglamento general de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura. de 14 de junio de 1935;

Considerando que en la confección del proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Serradilla (Cáceres), se han observado las prescripciones exigidas en los artículos 8, 9 y 30`del Reglamento de Vías Pecuarias;

Considerando que en cumplimiento del articulo 11 del referido texto legal fue expuesto al público el proyecto de referencia habiéndose formulado contra el mismo una reclamación, suscrita por daña Valentina Moreno Luengo, pretendiendo que sea excluida del proyecto la colada de Serradilla a su paso por la finca Rodesnera del Saliente;

Considerando que debe ser desestimada la reclamación. toda vez que de la Información testifícal practicada se desprende la existencia de la Colada de referencia;

Considerando que los informes del Ayuntamiento y de la Hermandad Sindical Mixta de Serradilla son desfavorables a la reclamación presentada, como asimismo lo es el informe emitido por el Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias;

Considerando que ha sido informado por la Asesoría Jurídica de que procede sea aprobado el proyecto tal como se ha redactado por el Perito agrícola don Juan Antonio Jiménez Barejon.

Este Ministerio ha tenido a bien aprobar el expediente de clasificación de las Vías pecuarias existentes en él término municipal de Serradilla (Cáceres) en la forma que señala el proyecto formulado por el Perito agrícola del Estado don Juan Antonio Jiménez Barrejón, con los detalles y características que en el mismo se expresan para cada una de las vías pecuarias, las cuales son:

Vías pecuarias necesarias

1.- Cañadas Trujillana.

2.- Cañada Taeña.

Ambas con anchura legal de noventa varas, equivalentes a setenta y cinco metros con veintidós centímetros.

3.- Colada de Torrejón a Talarán. Con anchura de doce metros y medio (con la aclaración del Itinerario que se expresa en los informes del Ayuntamiento y de la Hermandad Sindical de Serradilla)

4.- Colada de Serradilla.Con anchura variable, nunca inferior quince varas (doce metros con cincuenta y cinco centímetros). y de acuerdo con la que se determine por la Comisión oficial designada para el deslinde:

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I muchos años. Madrid, 20 de marzo de 1952. CSVESTANY. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería

BOE num.. 307 Jueves 22 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Impacto ambiental

Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Helipuerto base contra incendios en Serradilla, Cáceres

El proyecto a que se refiere la presente Resolución, al desarrollarse en el interior de la red Natura 2000, se encuentra comprendido en el apartado c.2, del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto:

1.1 Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Hasta la fecha, la Junta de Extremadura no ha asumido las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, por lo que actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.

1.2 Objeto y justificación. En el marco de un Convenio específico entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Junta de Extremadura, para el desarrollo de actuaciones el Parque Nacional de Monfragüe, se ha previsto la construcción de un helipuerto base contra incendios forestales en Serradilla (Cáceres), para sustituir a la base de helicópteros existente que da servicio al Parque Nacional de Monfragüe. Se pretende mejorar los servicios de prevención contra incendios forestales en el Parque Nacional, sin alterar los valores ecológicos y paisajísticos del entorno. Las actuaciones propuestas en el proyecto están centradas en las instrucciones derivadas del Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (INFOEX), dado que los incendios forestales se han convertido en las últimas décadas en uno de los problemas ambientales más importantes de Extremadura, produciendo enormes daños ambientales y pudiendo verse agravados en los próximos años, por los efectos del cambio climático.

El objeto del proyecto es la construcción de un helipuerto de uso eventual durante los periodos estivales, en los que la amenaza de incendio es elevada. Servirá para cubrir las necesidades y reforzar los recursos disponibles para la ejecución del Plan INFOEX, en una zona de especial interés por sus masas arbóreas y especies protegidas. También podrá colaborar en cualquier supuesto de emergencia que pudiera plantearse, para el rescate o traslado urgente de pacientes o accidentados. Los helicópteros de operación serán los contratados en cada momento por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para prestar los servicios de prevención y extinción de incendios y/o de coordinación.

Una vez construido el helipuerto proyectado, será eliminada la helipista existente, transportando los escombros a vertedero autorizado, se nivelará el terreno y se restaurará para devolverlo, en la medida de lo posible, a su estado natural. El edificio existente se utilizará como lugar de estancia de los retenes terrestres, y el caseto y porche existentes se cederán como infraestructura didáctica a la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

1.3 Localización. La zona de actuación se localiza en el término municipal de Serradilla (Cáceres), a unos 1.000 m al sureste de la población, sobre la Dehesa Boyal de Serradilla. El estudio de impacto ambiental informa que en la parcela seleccionada no existe dotación alguna, y que todo el complejo proyectado, incluyendo todos los edificios necesarios para el desempeño de la actividad, será de nueva construcción. La parcela no cuenta actualmente con ningún punto de acometida. Limita en todo su contorno con fincas adehesadas.

El municipio de Serradilla presenta irregularidades orográficas significativas por el norte, teniendo respecto a la ubicación del helipuerto la Sierra de Serradilla (672 m) al norte, Sierra de Peña Halcón al noreste (515 m) y Sierras de Monfragüe (513 m) y de Las Corchuelas (534 m) al Este. Estas Sierras se encuentran a una distancia de la plataforma superior a 2,5 km. También a unos 2,5 km se sitúa el embalse de José María de Oriol / Alcántara II

No existe ningún aeropuerto o helipuerto en las cercanías, ni rutas aéreas que puedan interferir en las operaciones. El promotor informa que las potenciales trayectorias de despegue y aterrizaje no sobrevolarán las edificaciones del municipio. Con respecto al Parque Nacional de Monfragüe, el helipuerto se sitúa aproximadamente a 2.500 m en línea recta de sus límites, aunque sí está en el interior de la ZEPA de Monfragüe (código ES0000014). Uno de los motivos para escoger la ubicación es la cercanía al Parque Nacional y la protección que supone el establecimiento en este lugar de los helicópteros de la lucha contraincendios, como sustitución al enclave anterior donde operaba el helicóptero.

El promotor manifiesta que no ha detectado interferencias con la presencia o futura autorización de parques eólicos, puesto que toda la zona ocupada por la ZEPA está excluida para la instalación de aerogeneradores por el Decreto 160/2010 de procedimiento de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.4 Descripción del proyecto. Se prevé la ejecución de:

Helisuperficie con forma de cuadrado de 29 m de lado, formada por una capa de hormigón de 20 cm de espesor. Alrededor de la helipista se creará una zona de seguridad formada por encachado de grava de 15 cm de espesor. Dispone de red de drenaje de pluviales. Junto a helipista se crearán dos espacios de forma circular y menor tamaño, destinados a aparcamientos en superficie para aeronaves.

Edificios de personal: edificio de pilotos (de 85,76 m2 construidos), edificio de retenes (100,28 m2, edificio de usos múltiples (de 53,82 m2, edificio de agentes forestales (de 105,12 m2. Hangar de 211,02 m2 para la aeronave, dotado de un pequeño espacio destinado a taller de mecánica. Cochera de vehículos contra incendios, de 145,60 m2 de superficie, con un pequeño almacén de material, y cochera de vehículos de agentes forestales (de 79,06 m2.

Aparcamiento en superficie para el personal de la base, situado junto al edificio de personal, de unos 80 m2 de superficie.

Depósito de combustible (gasóleo C) de 10.000 litros de capacidad, de chapa de acero, situado en las proximidades de la helipista. Para su emplazamiento se requerirá la excavación de un hueco de 10 x 5 x 1 m, en el que se ubicará el depósito sobre una solera de hormigón armado de 15 cm de espesor y una armadura. El perímetro del depósito irá cercado con una malla simple de 2 m de altura.

Aljibe de unos 7 m2 de superficie.

Cerramiento exterior en todo el perímetro de la parcela, en valla de alambre y con una altura de unos 2 m.

Hormigonado del camino actual de acceso desde la parcela del matadero; caminos interiores y viales de comunicación entre la helipista y las superficies de aparcamiento de las aeronaves.

Red interior de drenaje de pluviales.

Pozo de captación de aguas, del que partirá la red de abastecimiento. Red de hidrantes.

Saneamiento mediante colector a sistema compacto de depuración (fosa séptica) con salida a zanja o pozo filtrante.

Acometida eléctrica. Centro de transformación. Red de telecomunicaciones.

La parcela afectada ocupa una superficie de unas 5 hectáreas. Las obras se realizarán en horario diurno, y tendrán un plazo de ejecución de 18 meses.

El helipuerto será operado por helicópteros de tipo medio; a la vista de los helicópteros existentes, el modelo que se ha tomado de referencia para el diseño del helipuerto es el Bell 212.

El período de alto riesgo de incendios es establecido anualmente por el Plan INFOEX (para el año 2010, se estableció entre el 15 de mayo y el 15 de octubre). Se estima un número medio de 150 operaciones/año en total, contando entre las mismas tanto vuelos de extinción de incendios como de atención a emergencias.

1.5 Alternativas. Este helipuerto servirá para sustituir al existente actualmente en Monfragüe, que se sitúa en las inmediaciones de la pedanía de Villarreal de San Carlos, término municipal de Serradilla. El citado helipuerto presenta deficiencias en su ubicación y características: espacio de FATO (área de aproximación final y despegue) insuficiente y no ampliable, ubicación inadecuada de edificio de tripulación y brigadas, línea de tendido eléctrico que debería ser balizada, acumulación de nieblas en las épocas de peligro de incendios bajo y medio... El promotor ha barajado alternativas de localización y de trayectorias de las aeronaves. La alternativa elegida, según el promotor, es la más favorable desde el punto de vista ambiental, y cuenta con el acuerdo del ayuntamiento de Serradilla. La ubicación en otra parcela disponible por el Ayuntamiento en las cercanías del municipio, acercaría las operaciones a los montes cercanos u obligaría a sobrevolar el propio municipio.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

2.1 Espacios protegidos y Red Natura 2000. El helipuerto se ubicará en el interior de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000014 Monfragüe y Dehesas del Entorno y en la zona periférica de protección del Parque Nacional de Monfragüe, catalogado también como Reserva de la Biosfera. Además, toda la superficie de actuación se encuentra incluida dentro del Área Importante para la conservación de las Aves (IBA) n.º 298 Monfragüe.

La ZEPA Monfragüe y Dehesas del Entorno, de gran superficie y complejidad geográfica, incluye una gran variedad de hábitats, si bien es el Bosque mediterráneo de Quercíneas el más característico, ocupando aproximadamente la mitad de su superficie, y siendo representativo a nivel estatal. La presencia de ecosistemas dispares da lugar a la presencia de numerosos taxones de interés, destacando la gran diversidad de especies de aves. Existen importantes poblaciones reproductoras de aves que utilizan sus numerosos cortados, sus bosques, dehesas, riberas, etc. y que presentan un elevado status de amenaza, no sólo a nivel regional (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), sino también a nivel Nacional (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas). Entre ellas, caben destacar grandes rapaces como el águila imperial ibérica (Aquila heliaca adalberti), el águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), el águila real (Aquila chrysaetos), u otras de menor tamaño como el halcón peregrino (Falco peregrinus), el milano real (Milvus milvus), la culebrera europea (Circaetus gallicus), el aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), el azor común (Accipiter gentiles), el cernícalo primilla (Falco naumanni) o el gavilán (Accipiter nisus), rapaces nocturnas como el búho real (Bubo bubo), el búho chico (Asio otus), el autillo (Otus stops), así como numerosas especies de paseriformes adaptados al tipo de hábitat de dehesa.

Monfragüe y su entorno destacan a nivel mundial por sus poblaciones de buitre negro (Aegypius monachus, con una importante colonia reproductora), cigüeña negra (Ciconia nigra, de la cual existe una importante y nutrida población reproductora a lo largo de toda su extensión), águila imperial ibérica (Aquila adalberti, con diez parejas) y buitre leonado (Gyps fulvus); siendo igualmente importantes las poblaciones de alimoche (Neophron pernocterus).

En la ficha de red Natura 2000 de la ZEPA ES0000014 Monfragüe y Dehesas del Entorno, entre las causas de vulnerabilidad del espacio, se cita el que existe en esta área un elevado riesgo de incendio estival. Se han producido en años anteriores incendios que han acabado con importantes áreas de vegetación. La sucesión de valles hace a menudo difícil el control de fuegos, que avanzan creando efectos de chimenea y propagándose desde zonas bajas por distintos valles a la vez, con lo que los frentes no son fáciles de controlar por su multiplicidad, por lo que habría que incrementar las acciones dedicadas a la lucha y extinción.

2.2 Vegetación. Hábitats de interés comunitario.–La finca de emplazamiento es una dehesa de Quercus ilex, aclarada al sureste y con mayor cobertura en la zona oriental y norte de la misma. También se distinguen en la parcela áreas pobladas por un matorral laxo de Retama sphaerocarpa.

El helipuerto se localizará sobre el hábitat de interés comunitario dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex, de código 6310.

2.3 Fauna. El estudio de impacto ambiental destaca la presencia en la zona de gran número de aves, que tienden a utilizarla como zona de campeo y alimentación, pero no de nidificación. Dado el tipo de hábitat, se constata la presencia de algún nido de milano negro (Milvus migrans) en las inmediaciones, quedando la mayoría de las plataformas de reproducción de especies protegidas a una distancia superior a 2.000 m de la ubicación de las obras.

Dentro del grupo de los mamíferos, se cree la posibilidad de existencia de algún ejemplar de Lynx pardinus (lince ibérico) dentro del propio Parque Nacional y su entorno, dada la gran potencialidad del mismo para la especie. Otros mamíferos de mayor presencia son Sus scrofa (jabalí), Vulpes vulpes (zorro),Herpestes ichneumon (meloncillo), Meles meles (tejón); y quirópteros como Rhinolophus ferrumequinum (murciélago grande de herradura), Rhinolophus euryale (murciélago de herradura), Rhinolophus mehelyi (murciélago mediano de herradura), Pipistrellus kuhli (murciélago de borde claro) y Pipistrellus pipistrellus (murciélago enano).

En relación a los reptiles, el estudio de impacto ambiental menciona Lacerta lepida (lagarto ocelado), junto a diversas especies de lagartijas.

2.4 Aguas. Las actuaciones a realizar se localizan en la Cuenca Hidrográfica del Tajo, sobre la zona de influencia de su afluente, el río Tiétar. Ambos ríos se encuentran embalsados por las presas de Torrejón-Tajo y Torrejón-Tiétar. Junto a estos dos cursos que llevan agua regularmente todo el año, existen numerosos arroyos tributarios que conservan sus cauces en estado natural y que están sometidos a un marcado régimen estacional, desapareciendo casi por completo durante el estiaje. Al sur de la parcela de actuación se encuentra el arroyo del Chorrerón, de menor entidad.

2.5 Paisaje. El paisaje predominante del entorno es la dehesa, ecosistema artificial creado por el hombre en el que, partiendo del antiguo bosque mediterráneo, se ha eliminado el estrato arbustivo para crear espacios abiertos que permitan el desarrollo de pastos para el ganado o el aprovechamiento agrícola, manteniendo los pies arbóreos (principalmente la encina), lo que también permite un aprovechamiento forestal. Hoy, este ecosistema es considerado como un ejemplo de desarrollo sostenible, ya que con una buena gestión a lo largo del tiempo han sido explotados sus recursos sin agotarlos, a la vez que conserva una gran biodiversidad. En el entorno del Parque Nacional de Monfragüe, especialmente en el sur, su papel en la conservación del mismo es fundamental, a la vez que mantiene un alto grado de diversidad faunística y botánica.

2.6 Suelo y patrimonio cultural. Los terrenos afectados son propiedad del Municipio de Serradilla (Cáceres). Los usos del suelo más frecuentes en el entorno son terrenos adehesados de quercíneas, siendo la zona de actuación llana y explanada. En la zona de actuación no se han identificado elementos del patrimonio cultural conocido.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició el 21 de septiembre de 2009, al recibirse en el Departamento la documentación inicial del proyecto, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento. Con fecha 29/01/2010 se recibieron las copias del documento inicial, para realizar las preceptivas consultas.

3.1.2 Consultas previas. Con fecha 8 de febrero de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) inicia el período de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquéllos que han emitido informe en relación a la documentación inicial:

Consultados Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM.
Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM.
Confederación Hidrográfica del Tajo del MARM. X
Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. X
Delegación del Gobierno en Extremadura. X
Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. X
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. X
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura. X
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural del a Junta de Extremadura. X
Diputación Provincial de Cáceres.
Ayuntamiento de Serradilla (Cáceres).
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).
WWF-ADENA.
Greenpeace.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Ecologistas en Acción de Extremadura.

Los aspectos ambientales más relevantes planteados en las respuestas a las consultas previas son los siguientes:

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior: no formula observaciones al proyecto.

Confederación Hidrográfica del Tajo del MARM: propone una serie de sugerencias y medidas de carácter general relacionadas con la protección del sistema hidrológico y el dominio público hidráulico, citando la normativa de aplicación.

Delegación del Gobierno en Extremadura: realiza en su informe una síntesis del documento inicial presentado por el promotor y sus actividades impactantes tanto en la fase de construcción como en la explotación, y considera que el proyecto establece las medidas protectoras y correctoras adecuadas en cada caso, por lo que no parece que puedan existir impactos negativos significativos, y no realiza ninguna consideración al proyecto.

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura: informa que, a efectos de ordenación del territorio, los espacios afectados no se insertan en el ámbito de ningún plan territorial aprobado (artículo 54 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura).

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura: comunica que la actuación no afecta a vías pecuarias.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura: adjunta informe técnico elaborado por el Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico en el que se informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura: indica que la base de Serradilla está situada en la zona ZEPA Monfragüe y Dehesas del Entorno y en la zona periférica de protección del Parque Nacional de Monfragüe. Las instalaciones cuentan con el informe favorable de esa Dirección General, por reforzar muy positivamente la gestión de dicho espacio pues inciden de manera fundamental en la protección contra los incendios forestales. En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Monfragüe se recogen las actuaciones a llevar a cabo en la lucha contra los incendios forestales. Entre otras, se hace referencia a la importancia de dotar a dichos espacios de las infraestructuras necesarias para disminuir lo más posible el tiempo empleado en llevar a cabo un primer ataque, así como la detección inmediata de cualquier foco que se produzca.

Por otro lado, esa Dirección General añade que las actuaciones proyectadas tienen relación muy directa con la gestión del espacio protegido, por lo que entiende que la base quedaría excluida del requisito de evaluación de sus repercusiones ambientales, previsto en la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, artículo 45, Medidas de conservación de la red Natura 2000, punto 4.

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura: revisada la documentación, considera que el estudio de impacto ambiental debería analizar en detalle las siguientes cuestiones:

Se incluirán en la evaluación todas las zonas auxiliares y/o anexas: accesos, suministro eléctrico, edificaciones.

Incluirá una valoración sobre la vegetación afectada.

Aportará la forma de realizar la gestión de residuos tanto peligrosos como urbanos.

Justificación del cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

3.1.3 Comunicación del órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental. Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, con fecha 13 de julio de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de esta Secretaría de Estado de Cambio Climático notificó al promotor la decisión de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos, a la vez que dio traslado de copias de las respuestas a las consultas, e indicó los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental. Simultáneamente, se remitió al órgano sustantivo una copia del escrito enviado al promotor del proyecto.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 23/08/2011 se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el estudio de impacto ambiental, así como el resultado del trámite de información pública y de consulta a entidades interesadas.

3.2.1 Información pública y consultas a entidades ambientales afectadas. El proyecto se ha sometido a información pública mediante anuncio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el Boletín Oficial del Estado n.º 62, del 14 de marzo de 2011. Durante dicho trámite de información pública, no se recibió ninguna alegación.

Simultáneamente a su exposición pública, se solicitó informe a los organismos que fueron consultados en la fase inicial. De ellos, respondieron los siguientes: Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM, Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, Dirección General del Medio Natural de la misma consejería, Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura (este último informe llegó a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea fuera de plazo).

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos detectados en el proceso, así como la respuesta del promotor a las distintas consideraciones planteadas:

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM: considera que el estudio de impacto ambiental es suficientemente detallado y cubre los requerimientos de las alegaciones presentadas en su fase previa.

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura: reitera que no se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado (art. 54 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura). Su Servicio de Urbanismo, sin que ello implique pronunciamiento o valoración alguna sobre la situación urbanística de las instalaciones, indica que la calificación urbanística corresponde al Ayuntamiento, y se entenderá implícita con la aprobación por el mismo del proyecto de obra y/o instalación correspondiente (art. 28.1 de la Ley 15/2001), previa incorporación, en su caso, de las preceptivas autorizaciones sectoriales por razón de su ubicación, uso y/o actividad.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural: comunica nuevamente que el helipuerto dedicado a la lucha contra incendios forestales en Serradilla no afecta a vías pecuarias.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura: emite informe favorable condicionado al estricto cumplimiento de las medidas indicadas en el informe técnico y a la asunción por parte de la empresa promotora de la siguiente medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, contemplada en el art. 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: "Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura".

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura: remite informe técnico del Servicio de Protección Ambiental, en el que se determina la viabilidad ambiental del proyecto, en tanto se apliquen las medidas protectoras y correctoras que se indican. En dicho informe se considera que el proyecto no causaría impactos ambientales significativos. No obstante, para evitar o minimizar los posibles impactos negativos que pudieran ocasionarse deberían adoptarse las siguientes medidas correctoras:

Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.

Respetar, en la medida de lo posible, la vegetación autóctona.

Las edificaciones se integrarán en el entorno.

Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.

Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Las instalaciones se emplazarán en una zona que permita el cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

El vertido deberá obtener autorización del Organismo de Cuenca.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio ambiente de la Junta de Extremadura: informa que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la red Natura 2000, siempre que se adopten las medidas correctoras incluidas en su informe. Indica que la edificación se dedicará exclusivamente a las actividades solicitadas. En caso de destinarse a otros usos se deberá solicitar una nueva autorización y no se podrán realizar nuevas ampliaciones.

El promotor contesta al órgano sustantivo, y comunica que se cumplirán las medidas correctoras señaladas en las alegaciones de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en su informe técnico y en las de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura sobre afección a la red Natura 2000.

3.2.2 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Una vez analizada la documentación remitida por el promotor, se observó que el estudio de impacto ambiental carecía de planos, a pesar de que en el texto del mismo se hacía referencia a un anexo cartográfico. Por este motivo, con fecha 7 de octubre de 2011, desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MARM se solicita al promotor que aporte dicha información cartográfica, para poder proseguir con la evaluación. Esta documentación tiene entrada en el MARM con fecha 31 de octubre de 2011.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El promotor ha barajado distintas alternativas de localización y de trayectorias, y ha descartado la alternativa de no actuación, por considerar que el helipuerto tiene una misión clara en relación con la atención de emergencias medioambientales como son los incendios forestales.

4.1.1 Alternativas de localización. Se estudió la posibilidad de ubicar la helibase en las zonas más altas de la sierra para evitar las nieblas, pero había posibilidad de vientos intensos que podrían limitar la operatividad de la aeronave, así como de nubosidad de estancamiento, y una mayor afección sobre las comunidades faunísticas presentes en el entorno. Descartando esta ubicación, los factores determinantes para la elección del emplazamiento fueron: disponibilidad de espacio aéreo y de terrenos, condiciones meteorológicas favorables, menor afección ambiental y cercanía al municipio para minimizar los costes de servicio. Tras un acuerdo con el Ayuntamiento de Serradilla para la cesión de los terrenos, se decide emplazar el helipuerto en el paraje de Las Cadenas.

Aparte de la finalmente elegida, las alternativas estudiadas han sido:

A. Ubicación al noroeste del núcleo de Serradilla. El promotor la desecha, por su mayor impacto en los espacios y acercamiento a las sierras al norte del municipio.

B. Zona suroeste del municipio, desechada por su cercanía a las montañas del sur y por la dificultad de establecer trayectorias seguras en el despegue y aterrizaje de los helicópteros.

C. Ubicación en otro lugar del paraje de Las Cadenas: presenta más cercanía a las colinas cercanas, y dividiría la dehesa, causando un mayor impacto ambiental.

D. Ubicación al norte del camping municipal: zona de mayor densidad de viviendas aisladas, y potencial zona de crecimiento urbanístico del municipio.

La parcela escogida ha sido considerada adecuada desde el punto de vista aeronáutico, dada la ausencia de objetos que impidan la operación, y por estar alejada del pueblo, evitando molestias en la operación del helipuerto. En la ordenación general ha primado la facilidad y seguridad de las maniobras de acercamiento y despegue de los helicópteros, según las instrucciones recibidas de aviación civil.

4.1.2 Alternativas respecto a las trayectorias. El helipuerto se sitúa al sureste de la población de Serradilla, a una altitud de 402 metros. En sus aledaños y en el arco que se abre desde el este al oeste, incluyendo la zona sur, el terreno desciende de forma suave hacia las orillas del río Tajo, que discurre al sur de municipio. La orografía del terreno no es factor limitante en las operaciones con helicópteros, siendo los vientos dominantes los que determinen básicamente las trayectorias de despegue y aproximación. Además, el promotor ha tenido en cuenta la ubicación de las construcciones (edificaciones para el personal y cochera para los vehículos contraincendios), áreas de potenciales aterrizajes de emergencia bajo las trayectorias, y la línea de transporte eléctrico procedente de Serradilla y ubicada al oeste de la plataforma.

Por todo ello, las trayectorias de despegue y aproximación se realizarán buscando el eje noreste-suroeste, en donde no existen dificultades significativas: trayectorias sin necesidad de tramos curvos, mejor acceso a sus zonas de influencia y operaciones contra incendios, y minimización de los impactos, conforme al análisis medioambiental realizado por el promotor. Así, se proponen las siguientes trayectorias:

Dirección 250º: trayectoria rumbo 250º en despegues y 70º en aproximaciones.

Dirección 90º: trayectoria rumbo 90º en despegues y 270º en aproximaciones.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas protectoras y correctoras:

4.2.1 Espacios protegidos. El proyecto se desarrolla sobre la ZEPA ES0000014 Monfragüe y Dehesas del Entorno, pero el promotor entiende que forma parte de su gestión forestal y que su ejecución tendrá una repercusión muy positiva sobre este espacio, por lo que, teniendo en cuenta el carácter puntual de la obra civil y la baja frecuencia de los vuelos, no espera repercusiones negativas relevantes. Igualmente, señala que las actuaciones propuestas están centradas en las instrucciones derivadas del Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura.

El promotor considera que la utilización de maquinaria pesada y trasiego de personal de obra en la ejecución del proyecto, así como la ocupación del hábitat dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex no repercutirán significativamente sobre el total de hábitat registrado y catalogado para la totalidad de la ZEPA Monfragüe y dehesas del entorno, afectando sólo a unas 5 hectáreas de superficie, de las más de 116.000 con que cuenta dicho espacio. El promotor informa que no se producirá la corta de ningún pie de encina de importancia en la zona estricta de actuación, dada la zona de clara existente.

Por otra parte, las medidas recogidas en los apartados siguientes, destinadas a la protección de fauna y vegetación, servirán para la protección del mencionado espacio.

4.2.2 Vegetación. El estudio de impacto ambiental incluye un informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en el que se indica que la superficie en la que se ubicará el proyecto se encuentra ocupada actualmente por herbáceas sin interés y varias encinas, que serán respetadas, según aparece en el proyecto. Las características de la vegetación que rodea la zona de actuación es similar, pastizal con encinas dispersas y algunas matas de escobas.

El principal efecto negativo sobre la comunidad vegetal se debe al desbroce para la construcción de las nuevas infraestructuras. Para minimizar este efecto, el estudio de impacto ambiental indica que se reducirá al máximo la superficie a desbrozar y se evitará en la medida de lo posible la eliminación de quercíneas situadas en los extremos del futuro aparcamiento, siendo supervisados los trabajos por el agente del medio natural de la zona. La explotación del helipuerto, en situaciones de emergencias por la existencia de incendios forestales en el Parque Nacional de Monfragüe y su entorno, derivará en un efecto protector sobre la vegetación.

4.2.3 Fauna. Según el estudio de impacto ambiental, las principales afecciones sobre la fauna del entorno derivan del cambio de hábitat o pautas de comportamiento, del efecto barrera (en particular, durante la fase de ejecución de la infraestructura) y de las molestias derivadas del ruido y emisiones atmosféricas, tanto durante la fase de obras como la de explotación. En esta segunda fase, podrían tener lugar choques entre aves y aeronaves. Sin embargo, en relación con el potencial choque del helicóptero con aves, el estudio de impacto ambiental argumenta que la experiencia muestra que, para los helicópteros en maniobras de aterrizaje y despegue, no se producen choques con aves debido a la reducida velocidad y a la capacidad de maniobra tanto de las aves como de la propia aeronave, en los casos que se encuentre una bandada en vuelo.

En el estudio de impacto ambiental no se constata la presencia en las inmediaciones de la actuación de plataformas de reproducción de especies incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE o en el anexo I de la Directiva 2009/147/CEE. En relación al milano negro (Milvus migrans), se ha localizado una plataforma de nidificación a menos de 400 m al norte de la zona de ubicación de la base.

Con objeto de minimizar los efectos sobre la fauna, se evitará la realización de las obras durante la época de cría de las especies presentes en la zona de actuación, para lo que se consultará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de la Junta de Extremadura, realizando los trabajos bajo la supervisión del Agente de Medio Natural de la zona, quien corroborará la existencia o no de afecciones. Esta medida cumple con lo expresado por la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Extremadura en su alegación al estudio de impacto ambiental.

Con el objetivo de evitar el ruido y las molestias a las aves se han diseñado las trayectorias de aproximaciones y despegues preferentes por la zona de llanura, evitando los aledaños de las sierras y las zonas más sensibles identificadas en el área del Parque Nacional.

El estudio de impacto ambiental señala que no se realizan vuelos en los períodos de primavera y durante la nidificación, salvo causas extraordinarias. En caso de que suceda alguna colisión o choque en el desarrollo de las operaciones de los helicópteros se comunicará al organismo competente de la Junta de Extremadura.

4.2.4 Suelo. En relación con los efectos sobre el suelo debidos a la propia ocupación por la nueva infraestructura y a los movimientos de tierra necesarios para acometerla, se prevé minimizar las superficies ocupadas y los movimientos de tierra necesarios para realizar la construcción de la helipista y las edificaciones proyectadas (edificio para la tripulación, edificio de agentes forestales, cochera y nave asociada, hangar-taller), en consonancia con las alegaciones de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y de la Dirección General de Medio Natural de la misma Consejería.

En relación con la compactación del suelo debida al tránsito de maquinaria, se evitará que ésta circule fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno húmedo. Previamente al comienzo de las obras, el suelo fértil se retirará de las zonas a ocupar, se acopiará, se tratará y se utilizará en labores de restauración y revegetación de las áreas alteradas, tal como indica la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. El material de rechazo se llevará a vertedero autorizado para este tipo de residuos.

Para evitar la posible contaminación sobre el medio edáfico causada por vertidos accidentales de diversa procedencia, el promotor señala que no se realizará el mantenimiento de la maquinaria en el recinto heliportuario, exigiéndose la puesta a punto de los vehículos para que no tengan pérdidas, de forma previa a su utilización. En el caso de que, finalmente, se produzca algún vertido accidental, se realizará una extracción de las capas afectadas con posterior limpieza de cualquier resto.

Además, el depósito de combustible se ubicará sobre una solera de hormigón de 15 cm de espesor, que dispondrá una red de recogida de vertidos accidentales, la cual finalizará en una arqueta impermeable y muy ventilada, para que pueda ser limpiada por un gestor de residuos de hidrocarburos autorizado.

4.2.5 Aguas. La red de abastecimiento se hará desde pozo realizado al efecto. El promotor declara que se solicitarán las autorizaciones necesarias a la Confederación Hidrográfica del Tajo para la construcción del mismo.

De acuerdo con el promotor, los edificios disponen de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas, de forma independiente a las precipitaciones atmosféricas. El saneamiento se resuelve mediante colector a una fosa séptica, con salida a zanja o pozo filtrante.

La contaminación de las aguas se podría producir indirectamente, en caso de vertidos accidentales. Las medidas ya mencionadas para la protección del medio edáfico servirán también para la protección de las aguas.

4.2.6 Atmósfera. Durante la fase de ejecución se podría producir la aparición de sólidos en suspensión y humos de combustión, y el aumento los niveles de presión sonora debidos a la maquinaria de obras. De acuerdo a lo expresado en la alegación de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, se procederá a una correcta puesta a punto de la maquinaria, para minimizar la emisión de contaminantes a la atmósfera, así como un mantenimiento preventivo y regular de la misma, evitando así los posibles ruidos y vibraciones de los elementos desajustados.

Durante la fase de operación del helipuerto tendrán lugar elevaciones de la presión sonora en el entorno, debidas a los movimientos de las aeronaves. Por ello, las rutas se han planificado de forma que se minimicen las afecciones al medio y alejándose de los núcleos habitados. A esto hay que añadir el que las aeronaves únicamente vuelan de día, por lo que evitan los periodos nocturnos, que son los de más sensibilidad.

4.2.7 Patrimonio cultural. Aunque no se prevén afecciones sobre elementos del patrimonio cultural, el promotor señala que se realizará, con carácter previo a la ejecución del proyecto, una prospección arqueológica intensiva en toda la zona de actuación. En caso de hallarse restos arqueológicos, se suspenderán las obras previstas en la zona y se dará parte a la dirección de obra para que lo comunique al organismo competente.

4.2.8 Servicios e infraestructuras. Eficiencia energética.–El promotor ha previsto la restauración, o, en su caso, la reposición de caminos, elementos singulares y servicios que puedan resultar afectados por las actuaciones.

En el estudio de impacto ambiental se refleja que la demanda de agua caliente sanitaria se cubrirá en parte mediante un sistema de captación, almacenamiento y reutilización de energía solar de baja temperatura.

4.2.9 Residuos. El promotor se compromete a no arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en la zonas de actuación. Además, se velará por el mantenimiento del territorio libre de basuras, desperdicios y vertidos, procediéndose a la limpieza y restauración de aquellas áreas degradadas que lo precisen, retirando, tras las obras, todos los residuos generados. Todos los residuos producidos en la fase de obras serán recogidos y transportados a vertedero autorizado. Estas medidas coinciden con lo expresado por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria de la Junta de Extremadura, así como por la Dirección General de Medio Natural de la misma Consejería, en sus alegaciones.

4.2.10 Paisaje. De acuerdo con el promotor, el proyecto incluye un conjunto de edificios aislados, de una sola altura, que se adaptan al entorno característico de suelo no urbanizable en el que deben localizarse las instalaciones, por razón de su funcionamiento.

4.3 Apartado específico de afecciones a la Red Natura 2000. El estudio de impacto ambiental incluye un Estudio específico de afecciones a Red Natura 2000, en el que se recoge que la totalidad de las actuaciones proyectadas en el proyecto de Construcción de base contra incendios forestales en Monfragüe, Serradilla (Cáceres), afectan directamente a zonas sensibles catalogadas en Red Natura 2000, de acuerdo a la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats y de la Fauna y Flora Silvestres, y la Directiva 2009/147/CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres: concretamente, a la ZEPA ES0000014 Monfragüe y Dehesas del Entorno e IBA n.º 298 Monfragüe. Todas las actuaciones a llevar a cabo quedan localizadas sobre hábitats catalogados en la Directiva 92/43/CEE, concretamente sobre Hábitats de Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex (Código 6310).

Por otra parte, y dado que la zona de actuación está en las proximidades del Parque Nacional de Monfragüe, y dentro de los límites de la ZEPA e IBA citadas, en un radio de 5.000 m se han constatado un gran número de parejas reproductoras de especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CEE. Entre otras, se constatan cigüeña negra, catalogada como en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura; águila-azor perdicera, halcón peregrino y buitre negro catalogadas como sensible a la alteración de su hábitat; águila real, milano real y alimoche catalogadas como vulnerable, o milano negro, aguililla calzada, culebrera europea y buitre leonado, catalogadas como de interés especial. Se constata igualmente la presencia del águila imperial ibérica en la zona, si bien sus plataformas de nidificación se localizan a distancias superiores a los 5.000 m de la zona de ubicación para la base. Tanto para el buitre negro como para el águila-azor perdicera, el promotor ha redactado un estudio más específico de afección y/o incidencias sobre los requerimientos de su hábitat, de acuerdo a la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se regula el Plan de conservación del hábitat del buitre negro en Extremadura, o el Plan de conservación del hábitat del águila perdicera.

La mayor parte de estas especies, salvo el buitre negro, los dos milanos y las rapaces forestales, tienden a utilizar los numerosos cortados cuarcíticos de las sierras de la Cueva y de Peñafalcón, así como los cantiles sobre el río Tajo para la ubicación de sus plataformas de reproducción. Estos nidos se encuentran a distancias superiores a 2.000 m de la ubicación de la actuación.

Los milanos y rapaces forestales como la culebrera europea y aguililla calzada, tienden a ocupar los pinares existentes por el paraje Navezuelas principalmente, quedando los buitres negros sobre las zonas de umbrías de las Sierras citadas. De acuerdo con el promotor, la gran distancia existente (superior a 2.000 m) entre estas zonas de reproducción y la zona de actuación atenuaría tales repercusiones negativas, no creyendo que durante la fase de su ejecución, y posteriormente durante su fase de explotación, comprometa o llegue a provocar la pérdida de hábitat para alguna de ellas. Además, los nidos constatados se ubican en la zona de umbría de las sierras, así como sobre las zonas encajonadas por donde discurre el río Tajo (Embalse de Alcántara II), actuando tales elementos físicos como pantallas naturales que impedirán y disminuirán aún más esas repercusiones negativas hacia estas especies, en cuanto a molestias derivadas de ruido y falta de tranquilidad principalmente.

Solamente, dado el tipo de hábitat de la localización del proyecto (Dehesas perennifolias de Quercus sp.), se constata la presencia de una pareja reproductora de milano negro (Milvus migrans), a unos 400 m al norte de la actuación, en el paraje Las Cadenas. Otras plataformas de nidificación para esta especie se localizan sobre los parajes Cuesta Bermeja y Las Datas, a distancias superiores a los 2.000 y 3.000 m, respectivamente. La utilización de maquinaria pesada, la persistencia y trasiego del personal de obra, el ruido y la falta general de tranquilidad en el área podrían provocar molestias, pudiéndose llegar a producir la pérdida de hábitat para la pareja constatada en el paraje Las Cadenas, dada su cercanía; no así del resto de parejas citadas.

Dentro de los mamíferos, gran número de especies son detectadas en este entorno. Entre otras, caben destacar al tejón (Meles Meles), la gineta (Genetta genetta), el meloncillo (Herpestes ichneumon) o el turón (Mustela Novalis). En relación al lince ibérico (Lynx pardinus), especie catalogada como en peligro de extinción, la zona de actuación queda fuera de las zonas declaradas y catalogadas como favorable y de importancia para la especie, según la zonificación establecida por la Orden de 27 de mayo de 2004 que aprueba el Plan de recuperación del lince ibérico en Extremadura.

Igualmente, el citado estudio específico constata la presencia de especies de quirópteros en el entorno, destacando especies como el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago de herradura (R. euryale), murciélago mediano de herradura (R. mehelyi), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhli) o el murciélago enano (P. pipistrellus), entre otros. Para estas especies, las afecciones negativas serán de menor significatividad, dados los hábitos nocturnos o crepusculares de los quirópteros, y que durante la noche no se llevarán a cabo las obras para la construcción de la base, ni se producirán los vuelos de helicópteros.

Para taxones de plantas, invertebrados, peces, anfibios y reptiles registrados en este espacio de la Red Natura 2000, el estudio no cita ninguna especie catalogada, en la zona de afección directa por la actuación. Sólo se observan aquellas especies más comunes y representativas del hábitat de dehesa en la zona destinada a la construcción de la base de incendios. Entre ellas, se observan reptiles como el lagarto ocelado (Lacerta lepida) o diversas especies de lagartijas (Podarcis sp., Acanthodactylus sp.,Psammodromus sp.). Las afecciones sobre estas especies sí podrían llegar a provocar desplazamientos de individuos a otras áreas cercanas.

4.3.1 Estudio específico de afecciones al buitre negro (Aegypius monachus). Su presencia resulta imprescindible para mantener el equilibrio de los ecosistemas mediterráneos, encontrándose en Extremadura uno de sus últimos reductos europeos. Su catalogación como sensible a la alteración de su hábitat, por así disponerlo el artículo 2.1.b) del Decreto 37/2001, obliga a la redacción de un Plan de conservación del hábitat, en el que se definan las medidas precisas para eliminar las amenazas que le afectan, entre las que se encuentra la destrucción de hábitats por incendios forestales. En él se establece que el periodo sensible para la especie será el comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre, que coincide con su reproducción, y se definen "zonas de seguridad", como áreas circulares de diámetro no inferior a 500 m, centradas en cualquier nido de la especie que haya sido ocupado al menos en una ocasión durante los últimos 5 años.

La superficie a actuar en el proyecto de construcción de la Base de Incendios queda alejada de las zonas de cría y nidificación de buitre negro, quedando todas ellas a distancias superiores a 3.000 m. Se encuentra una pequeña zona de afección entre los 3.000 y 5.000 m, estando prácticamente la totalidad de las zonas de Hábitat Crítico para la especie a distancias superiores a 5.000 m.

4.3.2 Estudio específico de afecciones al águila azor-perdicera (Hieraaetus fasciatus). Se trata de una de las rapaces más raras y amenazadas de Europa, y está en regresión en casi toda su área de distribución. Extremadura tiene gran importancia para el futuro de la especie, y cualquier acción de conservación llevada a cabo en Extremadura tiene una repercusión importante para frenar el declive de otras poblaciones. Se encuentra catalogada como vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de Extremadura. Además, se encuentra clasificada como amenazada a nivel europeo (BirdLife Internacional, 2000), estando protegida por el Convenio de Berna, Convenio de Bonn y CITES, y está incluida en la Directiva de Aves (79/409/CEE) de la Unión Europea, que establece la necesidad de adoptar medidas específicas para la protección del águila azor perdicera y su hábitat. Su catalogación, por así disponerlo el artículo 2.1.b) del Decreto 37/2001, obliga a la redacción de un Plan de Conservación del Hábitat, en la que se definan las medidas precisas para eliminar las amenazas que afectan a la especie. En él se establece que el período sensible para la especie será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de julio, que coincide con su reproducción.

Para esta especie se da la presencia de plataformas de reproducción en el entorno de las actuaciones proyectadas, zonas catalogadas como de hábitat crítico para esta especie según la Orden del Plan de conservación del hábitat del águila perdicera en Extremadura. Según el estudio específico, son dos, al menos, las parejas reproductoras de águila perdicera que quedan afectadas por la ejecución del proyecto, en un radio de acción superior a 2.000 m del lugar concreto de ejecución de las obras. El resto, quedan a más de 5.000 m de distancia.

En estas zonas de seguridad (que coinciden con los lugares de nidificación), se limitará espacial y temporalmente todo tipo de actuaciones proyectadas, realizándose las mismas fuera del período sensible expresado en la citada Orden, con el fin de evitar la pérdida de nidos, puestas, pollos y jóvenes durante la fase de reproducción.

4.3.3 Conclusiones del estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000. Sobre especies incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE o en el anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, el estudio no constata la presencia cercana (menos de 2.000 m de distancia) de nidos y/o plataformas de reproducción de prácticamente ninguna de ellas en las inmediaciones de la actuación (la cual, por estar ubicada en las cercanías de Serradilla, no facilita que estas zonas sean elegidas por estas especies).

Sólo se ha constatado la presencia de una pareja reproductora de milano negro, a unos 400 m de la zona concreta de actuación. Para evitar afecciones durante el período de cría, el promotor manifiesta que la ejecución del proyecto se ajustará a una adecuada temporalización, según imponga el Servicio de Evaluación y Autorización Ambiental de la Consejería de Energía, Industria y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Las afecciones durante la fase de explotación de la base, con la entrada y salida de helicópteros, serán consecuencia directa de estados de emergencias por la existencia de incendios forestales en el Parque Nacional de Monfragüe y su entorno, por lo que se considera que el beneficio obtenido compensa los inconvenientes.

5. Condiciones al proyecto.

Para la realización del proyecto, deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras que se han planteado durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

5.1 Aguas. Se recomienda que en la fase de construcción, de forma previa a la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se cree una solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos posibles derrames serán recogidos en bidones, y posteriormente recogidos y transportados para su tratamiento (Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados).

Dada la proximidad del proyecto al arroyo del Chorrerón y a la Charca Nueva de la Dehesa, se extremarán las medidas destinadas a prevenir la contaminación de las aguas por aporte de sólidos en suspensión y sustancias químicas, siendo recomendable la instalación de cunetas perimetrales para la recogida de las aguas de escorrentía, que drenen hasta un sistema que incluya separación de grasas y aceites, desarenado y desbaste. Para el caso de un posible derrame de combustible del helicóptero en caso de accidente, el sistema deberá garantizar la retención de la totalidad del combustible que pueda ser derramado.

En caso de realizar el mantenimiento de la maquinaria en las zonas de actuación, se deberán gestionar todos los residuos (aceites, absorbentes, tierras contaminadas, filtros de aceites, restos de materiales, etc.) según lo previsto en la normativa vigente (Ley 10/1998 de Residuos y Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos, modificado por Real Decreto 952/1997, de 20 de junio).

Las instalaciones destinadas a albergar combustibles, así como sus posibles redes de distribución, deberán pasar periódicamente pruebas de estanqueidad, cuyos resultados deberán quedar convenientemente registrados.

El vertido procedente de la fosa séptica deberá cumplir con los requisitos de vertido de la Ley de Aguas, y contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

5.2 Paisaje. Se evitará el acopio de grandes volúmenes de material en un mismo punto, manteniéndolos, en lo posible, ordenados y sin grandes diferencias de forma y altura, para reducir el impacto visual.

Como indican tanto la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental como la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, las edificaciones deberán integrarse en el entorno. En este sentido, deberán utilizarse los materiales típicos de la zona, evitando tonos llamativos o brillantes, y manteniendo una estructura de edificación tradicional. Si las puertas fueran metálicas, se tratarán estéticamente para asemejarlas a madera; las paredes se recubrirán de piedra de la zona, y el tejado será de teja árabe.

Para favorecer la integración ambiental del helipuerto, en el proyecto de construcción se incluirá un proyecto de recuperación ambiental y paisajística de la zona de ubicación. Para ello, se propone la ocultación de la infraestructura mediante caballones en las zonas más sensibles y/o la colocación de pantallas vegetales, así como la revegetación de caballones y desmontes, exclusivamente con especies autóctonas a escala biogeográfica local, no considerándose finalizada la actuación hasta comprobar el éxito del 80% de las plantaciones. Estas actuaciones se adaptarán a las normas de seguridad aeronáutica. Los trabajos deberán ser supervisados por técnicos especialistas en vegetación y paisaje.

En caso de disponer de alumbrado nocturno, éste será de unas características que garanticen la no alteración a la fauna, y minimicen la contaminación lumínica, de acuerdo con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado exterior.

En caso de finalización de las actividades, se deberá devolver el terreno a su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, revegetando con especies autóctonas y retirando los escombros a vertedero autorizado. El plan de restauración intentará recuperar en la medida de lo posible la topografía y condiciones ambientales preexistentes en la parcela.

5.3 Línea eléctrica. En el estudio de impacto ambiental se informa que la toma eléctrica se realizará desde el transformador existente en la localidad de Serradilla, o desde el tendido aéreo que pasa por las cercanías de la parcela si fructifican las gestiones que al efecto se están realizando y que, en el momento de redacción del proyecto y según el promotor, aún no han finalizado. El proyecto definitivo para la ejecución de la línea eléctrica deberá ser presentado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Departamento, para su revisión. Si finalmente se optara por la realización de un tendido aéreo, se estudiará la adopción de medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y, en su caso, electrocución, independientemente de la longitud de la línea eléctrica y de su tensión nominal.

5.4 Vegetación. Se respetará, en la medida de lo posible, la vegetación autóctona. Si fuera imprescindible eliminar algún ejemplar de quercíneas, deberán ser previamente marcadas por los Agentes del Medio Natural, y se deberá reponer en la zona un número igual de ejemplares.

Durante las obras se aplicará y cumplirá la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales, debiendo estudiarse medidas como restringir la utilización de maquinaria y equipos en los montes, durante la época de peligro alto. Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

5.5 Fauna. En el informe previo al inicio de las obras se deberá realizar un censo de fauna en las inmediaciones de la zona de actuación, para comprobar que no existen nidos o áreas de concentración de fauna que puedan resultar afectados. Antes de iniciar las labores, el promotor habrá de ponerse en contacto con los Agentes del Medio Natural de la zona, debiendo seguir en todo momento las indicaciones que éstos estimen oportunas, con un seguimiento continuo por parte del Director Ambiental de la Obra.

Se deberá programar un calendario de actuaciones en el que quedarán restringidos los despejes y movimientos de tierra, actividades forestales como desbroces de matorral, podas, repaso de caminos, así como las actividades que impliquen presencia de maquinaria pesada o sean generadoras de ruido, en áreas sensibles por presencia de fauna de interés en las épocas de cría y reproducción. Se prestará especial atención a las poblaciones cercanas de milano negro y águila azor perdicera.

Dado que el promotor puede conocer la ubicación de los puntos de nidificación de las rapaces, se procurará que los procedimientos de vuelo sean compatibles con la protección de las especies durante su época de reproducción, frente a la alteración del hábitat y frente a las molestias directas por ruido. Se informará a los pilotos y al personal que trabaje en el helipuerto de la existencia de los espacios protegidos y de las áreas con presencia de especies protegidas, para que extremen sus precauciones en los sobrevuelos.

Para evitar que el vallado perimetral pueda servir de posadero u oteadero de las aves, y para evitar colisiones con el mismo, dicha estructura se señalizará con elementos disuasorios, cuyo color y/o movimiento ayuden a la avifauna a detectarlo, estudiándose su optimización paisajística, y no utilizándose alambre de espino en su parte superior, ni nada que suponga un riesgo para la fauna de la zona.

Como indica la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, la zanja del terreno para la realización de los cimientos, se señalizará debidamente para evitar accidentes, permaneciendo abierta el menor tiempo posible, y se le acondicionará una rampa de tierra en su interior que permita la salida de pequeños animales que pudiesen caer accidentalmente mientras permanezca abierta.

Se establecerá un control y seguimiento de la avifauna presente en un área de 3 km a la redonda durante la fase de explotación de la base contra incendios, en un período de 5 años consecutivos. Se llevará a cabo un seguimiento de la posible afección que puedan generar las operaciones de los helicópteros, por un equipo especializado. Se estima necesario realizar un censo quincenalmente durante la época de alto riesgo de incendios, y tres censos en la época de riesgo bajo: uno en período pre-reproductor (a principios de año), otro en el post-reproductor (aproximadamente a final de marzo) y otro antes de finalizar el año. Si se establecieran épocas de riesgo medio de incendios o se produjeran situaciones excepcionales, se realizarían censos mensuales, con el objetivo de evaluar las posibles repercusiones de la operatividad del helipuerto en esos momentos.

En caso de que suceda alguna colisión con las aves en el desarrollo de las operaciones de los helicópteros, se comunicará inmediatamente al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DG del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

Se remitirán informes al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, en los que, además de las posibles colisiones, se notificará cualquier incidencia que suceda durante el desarrollo de las actividades aeronáuticas, posibles cambios de comportamiento de las aves, efectos en las épocas críticas, etc., redefiniéndose las rutas de vuelo si fuera necesario. Se recomienda que los datos que se recaben de los estudios faunísticos y los seguimientos de colisiones estén a disposición del personal y usuarios de las instalaciones, mediante anuncios, carteles u otros medios.

5.6 Especificaciones para el seguimiento ambiental. Dentro del Programa de Vigilancia Ambiental, los principales aspectos a vigilar serán:

Minimizar la ocupación de suelo por las obras, sus elementos auxiliares y los caminos de acceso. Marcar las zonas excluidas en la parte colindante con la obra, para extremar la prevención de efectos sobre ellas. Verificar la localización de elementos auxiliares fuera de las zonas excluidas.

Restauración de las zonas utilizadas para ubicar elementos auxiliares temporales de las obras. En la restauración se evitará el incremento de materiales gruesos en la superficie del suelo, el incremento de pendiente en aquellas zonas destinadas a usos agrícolas, la presencia de escombros, basuras, manchas de aceite o cualquier otra huella de contaminación, así como el relieve sustancialmente más irregular que el inicial.

Prácticas de conducción: control de velocidades máximas y obligatoriedad de circulación por los caminos estipulados en el plan de obras y en el replanteo.

Humectación en las zonas polvorientas.

Se evitará la presencia de rechazos en la tierra vegetal.

Protección de la vegetación en las zonas sensibles: 10 m exteriores y colindantes a la señalización.

Comprobar la restauración de caminos, elementos singulares y servicios afectados.

Control de residuos o basuras: aceites usados, latas, embalajes de materiales de construcción.

Vigilancia para evitar actuaciones prohibidas: realización de hogueras, vertidos de aceites usados, aguas de limpieza de hormigoneras, escombros, basuras.

Seguimiento del estado de la cuneta perimetral y las arquetas, para que se mantengan limpias de tierra y vegetación. Comprobar que se realiza un mantenimiento periódico del desarenador y desengrasador, y dispositivos de tratamiento de fecales.

Se hará un seguimiento periódico del estado del vallado perimetral, así como de sus medios disuasorios, reponiéndose si es necesario.

Se respetarán las rutas de aproximación y despegue establecidas para los helicópteros, a menos que las condiciones climáticas u otros factores no ponderables que puedan surgir lo impidan.

Se mantendrá un registro de las rutas empleadas por los helicópteros. Los censos periódicos de avifauna que realicen los órganos gestores del espacio de red Natura 2000 y/o del Parque Nacional, evaluarán la incidencia de las operaciones de los aparatos sobre las especies presentes en la zona.

El cumplimiento, control y seguimiento de las medidas será responsabilidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, quien lo ejecutará con personal propio o mediante Asistencia Técnica. Para ello, se nombrará una Dirección Ambiental de Obra que se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de la emisión de informes técnicos, los cuales serán remitidos al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma con una periodicidad semestral durante los tres primeros años de actividad del helipuerto, pasando a ser anuales los dos siguientes. Si se detectaran deterioros ambientales, situaciones de riesgo o circunstancias anómalas que así lo aconsejaren (vertidos accidentales, accidentes de helicópteros, incidencias o colisiones con las aves, etc.), se emitirán informes especiales, con destino al órgano autonómico. En caso de que éste lo estimara conveniente, se realizarán las modificaciones del proyecto que procedieren.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la presente declaración de impacto ambiental. Tal como indica la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, se deberá dar a conocer el contenido de la declaración de impacto ambiental y de las medidas protectoras y correctoras del proyecto, a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la mencionada documentación en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de Helipuerto base contra incendios en Serradilla (Cáceres), concluyendo que siempre y

cuando se autorice en la alternativa descrita y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.

RESOLUCION de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.

Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura,

HACE SABER: que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 191, de 11 de agosto de 1995, y resuelto por el Servicio Territorial de Cáceres, con fecha 16 de octubre de 1995, ha quedado franco y registrable, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.337 «MITOSA, FRACCION 1.ª», Sección C), 206, Monroy y Talaván; C), 198, Monroy, Serradilla y Talaván;

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, declarando franco y registrable el terreno antes indicado, admitiéndose nuevas solicitudes a partir de ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE num. 173, lunes 7 de septiembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.-Anuncio de 18 de agosto de 2015 sobre otorgamiento del permiso de exploración denominado "Trujillo Oeste" n.º 10324-00, en los términos municipales de Trujillo, Jaraicejo, Torrejón el Rubio, Monroy, Serradilla, La Cumbre, Santa Marta de Magasca y Cáceres, de la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, hace saber:

Que ha sido otorgado con fecha 14 de agosto de 2015, a favor de Alexander Mikhaylov-Kiselevskiy, con NIE Y3853483P, y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10324-00, “Trujillo Oeste”, Recursos de Sección C), 3240 cuadrículas mineras, Trujillo, Jaraicejo, Torrejón el Rubio, Monroy, Serradilla, La Cumbre, Santa Marta de Magasca y Cáceres, en la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 18 de agosto de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Durán García

 

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841. 29. Cáceres. Diego de Pedraza, platero, dio noticia en 12 de mayo de 1605, de haber descubierto una mina de oro junto á Santiago del Campo; otra en Rosmarinan á tres leguas de Alcántara: otra en Mirabel junto Plasencia; y otra en la Serradilla de Plasencia, de todas las cuales habia visto metal.

    CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros" que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso, resinoso. Craso en las superficies de fractura.

    Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.

    El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón

Su formula química es: SnO2

    CUARZO. La etimología de la palabra cuarzo, no parece muy clara, pero todo apunta a su relación con la palabra eslava kwardy=duro. Esta denominación empezó a usarse en el siglo XVIII para referirse al cristal de roca, aunque algunos autores, como Agricola (1530), ya la habían utilizado antes en alguna de sus obras. Hasta mediados del siglo XIX no se generalizó su uso para referirse a este mineral en sus múltiples variedades. La palabra cristal deriva de"cristallos" que usaron Teofrasto y Plinio para describir a los materiales que tenían un aspecto muy parecido al hielo, pero que al haber estado sobreenfriados eran muy duros y no podían licuarse. Todo parece indicar que se referían a cuarzos hialinos que por entonces se encontraban en abundancia por los Alpes.

    Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, su color es incoloro a blanco. Debido a impurezas e inclusiones, puede presentar diversas coloraciones. (ver variedades), y su brillo es vítreo en cristales y céreo o mate en masa

    Forma de presentarse: En cristales a veces de tamaños considerables, hexagonales, coronados por una pirámide trigonal. Estos cristales se pueden encontrar lo mismo aislados que maclados según tres importantes leyes: Delfinado, Brasil y Japón o en agrupaciones formando drusas o geodas. Suelen presentar los cristales inclusiones de otros minerales, agua o gases. También en granos irregulares o compactos.Son frecuentes las geodas y las drusas. Lo más normal es encontrar masas de aspecto típico, (ver variedades).

Variedades criptocristalinas o Calcedonias:

    Empleo: Mena de silicio. El cuarzo y el silicio son importantes en diversas industrias químicas. Las arenas de cuarzo se usan en la fabricación de vidrios, cerámicas, refractarios, pigmentos, absorbentes, filtrantes, decolorantes, tierras de moldeo, materiales de construcción y morteros de hormigón, como polvo en fabricación de porcelanas, pinturas, papel de esmeril,pastillas abrasivas y como relleno de madera.

    En Microelectrónica, las aplicaciones del cuarzo derivan de su piezoeléctricidad (filtros piezoeléctricos para la separación de fracciones del espectro de frecuencias y osciladores para la obtención de frecuencias sencillas). Se utilizan cristales de cuarzo sintéticos para relojes, microprocesadores, filtros de frecuencias y osciladores.

    Ampliamente utilizado en la industria de la óptica, en aparatos de precisión y científicos, Sus variedades coloreadas como piedras de adorno, siendo muy cotizados en joyería los ópalos de diversos colores (tripletes).

    En Metalurgia, son importantes los ferro-silicios. La sílice se usa como fundente en numerosos procesos.

Su formula química es: SiO2

    CUARZO CITRINO Deriva del alemán "Quarz" antigua denominación de este mineral. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos Amarillo topacio o miel.

    Atendiendo a la diferencia de color se dan las siguientes variedades del cuarzo:

Variedades macrocristalinas:

  • Cristal de roca transparente.
  • Cuarzo lechoso blanco opaco.
  • Amatista transparente violeta.
  • Cuarzo rosado rosa, rojo o rosáceo.
  • Citrinoo Falso topacio amarillo transparente.
  • Cuarzo ahumado gris o negro.
  • Cuarzo falso zafiro azul.
  • Jacinto de Compostela rojo opaco.

Variedades criptocristalinas o Calcedonias:

  • Agata con bandas paralelas a los bordes de colores vistosos.
  • Ónice con las bandas alternantes de colores claros y oscuros.
  • Jaspe opaca de colores vistosos.
  • Sílex opaca de colores claros y oscuros.
  • Xilópalo madera silicificada.
  • Heliotropo verde con manchas amarillas también llamado Jaspe sanguíneo.

    Brillo: Vítreo intenso especialmente en cristal de roca, mate en calcedonias.

    Forma de presentarse: En cristales a veces de tamaños considerables, hexagonales, coronados por una pirámide trigonal. Estos cristales se pueden encontrar lo mismo aislados que maclados según tres importantes leyes: Delfinado, Brasil y Japón o en agrupaciones formando drusas o geodas. Suelen presentar los cristales inclusiones de otros minerales, agua o gases. También en granos irregulares o compactos.

    Empleo: Ampliamente utilizado en la industria de la óptica, en aparatos de precisión y científicos, para osciladores de radio, como arena se emplea en morteros de hormigón, como polvo en fabricación de porcelanas, pinturas, papel de esmeril, pastillas abrasivas y como relleno de madera. Sus variedades coloreadas como piedras de adorno, siendo muy cotizados en joyería los ópalos de diversos colores (tripletes).

Su formula química es: SiO2

    CUARZO HIALINO deriva del alemán "Quarz" antigua denominación de este mineral. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos Incoloro.

Su formula química es: SiO2

    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au

   PALIGORSKITA También llamada attapulgita, cartón de montaña o cuero de montaña. Su nombre viene dado por la localidad donde se encontró por primera vez, Palygorskaya, Rusia.

    Pertenece a la clase de los Silicatos, arcillas especiales. Color blanco, gris, amarillo, pardo e incluso verde y brillo mate, a veces craso.

    Habito: cristales aciculares. Agregados formados por cristales alargados con aspecto de fardo. Láminas flexibles y entrelazadas que le dan aspecto de cartón (cartón de montaña). Masas. Frecuencia Común en terrenos arcillosos

    Mineral de interés científico y coleccionista. A veces se usa como arcilla.

Su fórmula química es: (Mg,Al)5(OH)2[(Si,Al)4O10]2.8H2O


ALOJAMIENTOS

  • Hotel Laurel c/ Paijuan, 17 927 40 74 81
  • CR Al-Mofrag c/Villareal 16 686 45 43 93
  • CR La Almazara del Cristo c/ Liberato Alonso 27927 40 70 90
  • CR "El Cabrerin"  c/ Villarreal, nº 3 - Villarreal de San Carlos927 19 90 02/927 19 91 91

RESTAURANTES

  • Monfragüe Villarreal San Carlos 15 686 45 43 93
  • El Fraile c/Pañeros 36 927 40 70 32
  • El Laurel c/Paijuan 17 927 40 74 81

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