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Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo DATOS del MUNICIPIO 40º15'16" N 005º41'19" W Hoja MTN 576 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 77 ALTITUD: 876 m. POBLACIÓN: 1263 DISTANCIA CÁCERES: 135 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD:
Valle del Jerte COMARCA AGRARIA: Plasencia GENTILICIO: Tornavaqueños BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: El municipio de Tornavacas se encuentra encajonada entre sierras en la cabecera del valle, en una hondonada del Puerto de Tornavacas, cabecera del Valle del Jerte,
desde el que se puede contemplar todo el Valle. En la Sierra de Tormantos, perteneciente al Sistema Central, que culmina a 2.240 m. en el pico llamado “El Calvitero” en la Cuerda de los
Infiernillos. Al extremo occidental de la Sierra de Gredos, provincia de Cáceres, muy cerca de los límites de la provincia de Ávila y la provincia de Salamanca.
Destacan las sierras de la Campana, Talamanca y Tajadillo, los montes del Calvitero (2401 m. y mayor altura de la región) y el
Torreon, las lomas de los Sillares y la Cruz. Cubiertas de nieve la mayor parte del año. Bañan el territorio municipal Jerte y las gargantas de San Martin, Becedas y Serrada. Pequeño municipio serrano de carácter marcadamente fronterizo por su proximidad a la provincia de Ávila,
tierra con la que ha mantenido y mantiene lazos comerciales. Frontera histórica con el Reino de Castilla, era el lugar por donde entraban los rebaños trashumantes
del Honrado Concejo de la Mesta. El ganado, así como el comercio textil ( la Casa del Tinte, en donde se fabricaban grandes cantidades de telas)
aportó grandes beneficios a la economía de Tornavacas y en torno a él se forjó la cultura de este pueblo. En esta localidad un
Centro de Interpretación sobre la Trashumancia que hace homenaje a esta actividad llevada a cabo durante muchas décadas.
Hoy en día, además de la agricultura, principalmente la cereza, de la pequeña ganadería, sus habitantes viven del turismo
de sus parajes naturales. El valle del Jerte está compuesto por once municipios unidos en mancomunidad, que se reparten, de forma desigual, los menos de quince mil habitantes que pueblan la comarca
Barrado Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe: "Sin embargo de que la Vera de Plasencia es de lo bueno que hay en España, no le competen en él dia las ventajosas relaciones que en otros tiempos se han escrito
de ella; en prueba de lo qual lea V. la siguiente copia de la carta que me ha escrito un amigo residente en Plasencia, el qual conoce la tierra y tiene
mucha instruccion, y conoce también nuestro estado actual, pero respeto de que en ella se habla del Valle de Plasencia, otro territorio tan bueno, si no es
mejor que la Vera, oiga V. aunque por mayor, á lo que este Valle se reduce. El Valle de Plasencia se considera desde la misma ciudad
hasta el puerto de Tornavacas, que dista nueve leguas entre oriente, y norte; tan derecho que se descubre todo su territorio, desde la ciudad hasta el puerto.
Lo cierran altísimas sierras; á mano derecha las que dividen la Vera del Valle, á la izquierda las que hay entre el mismo Valle, y el camino de Baños, y
últimamente las de Bejar, y Tornavacas, en cuyas altas cumbres jamas, se acaba la nieve. La natural amenidad, de sus laderas, hasta la
mitad de los, cerros es increíble, causándola el bello temple, la bondad de tierra , las gargantas, y arroyos que se descuellan de lo alto, y forman el rio
Xerte. Los lugares que corresponden á este Valle son: Asperilla, Casas del Castañar, el Torno, Valdeastilla, Cabrero, el Rebollar, Navaconcejo,
Cabezuela, Badillo, Xerte, que da nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto. Describir las regaladas frutas de este Valle, sus castañares, y todo género de
plantas, las viñas, y huertas de los pueblos, seria cosa larga. De todo se encuentra, y de lo mas sabroso, bien que por el descuido presenté tampoco le quadran al Valle las descripciones que de él se hallan en tiempos pasados. Dada, pues, esta breve noticia de la Vera, y Valle de Plasencia, lea V. el contenido
de la carta ofrecida." En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Jerte, Rio de España en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Gredos, en las cercanias de Tornavacas, de un copioso
manantial que se engruesa infinito con la liquidacion de las nieves de toda la cordillera. A 1 legua de su nacimiento pasa por el pueblo de Tornavacas, y á
otra mas abajo por la villa de Jerte, cuyo nombre conserva; pero hasta otra legua mas allá, y 3 de su nacimiento, en que pasa por el pueblo de Cabezuela,
aumentado con las aguas que bajan de las gargantas de Santa Maria de la Peña-negra ó de le Cerrada, la de Bezcoy y la del Pinar, que lleva tanto caudal
como el, no es suficientemente caudaloso para poder llamarse rio, sino que más bien merece el nombre de torrente. Desde Cabezuela hasta el puente nuevo de
Plasencia, en el espacio de 6 leguas, aunque la corriente de sus aguas es muy rápida, puede vadearse en estio, y aun en invierno cuando cesa la fuerza de las
lluvias. Sigue despues en direccion de E. á O. por espacio de cerca de 14 leguas, en las cuales hay una multitud de vados, bañando los términos de
Navalconcejo, Valde-astillas, Asperilla, el Torno, Plasencia, Carcaboso, Aldehuela y Galisteo, hasta perderse en el Alagon, como una legua mas abajo de
esta villa, entre ella y la de Guijo de Galisteo."
Ayuntamiento de Tornavacas Plaza Mayor 4 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de febrero de 1991, por la que se aprueba el
Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Tornavacas. El Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres), ha instruido expediente
administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 17 de febrero de
1990, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente el informe favorable de
la Real Academia de la Historia, emitido el día 23 de diciembre de 1990. Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo
al articulo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por
referido precepto, DISPONGO: Articulo primero.-Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Tornavacas (Cáceres), con la siguiente descripción:
«Escudo cuartelado: Primero y Cuarto de oro, una vaca de sable con sus cuernos embolados y ardiendo; Segundo y Tercero jaquelado de plata y azul, de quince
piezas. A1 timbre, Corona Real cerrada». Articulo segundo.-Se aprueba la Bandera del Municipio de Tornavacas (Cáceres), con la siguiente descripción:
«Bandera cuadrada: Jironada de azul y blanco, con el escudo de armas del municipio, timbrado, en su centro». Mérida, a 25 de febrero de 1991. El
Consejero de Presidencia Y Trabajo, Manuel Amigo Mateos Durante la Reconquista,
en la Batalla de la Vega del Escobar, en el siglo X, adquiere su nombre y el escudo de armas. Tornavacas se refiere a tornan las vacas, expresión acuñada
por Ramiro II. Muchos de estos animales, cuenta la leyenda, fueron lanzados, con teas encendidas en los cuernos, de noche contra el ejército moro,
provocando una gran confusión, lo que provocó su derrota. De hecho, cuando consigue el título de Villazgo la población, en el siglo XIV, sus
armas se corresponden con una vaca con dos teas en las astas. En otros tiempos se denominó Villaflor de las Cadenas. La versión más aceptada acerca del origen
del topónimo que en la actualidad da nombre al valle y al municipio, es la orden que el Rey leonés Ramiro II dio a su lugarteniente para que regresaran las vacas, que
con teas encendidas en sus cornamentas, habían servido para poner en fuga al ejército musulmán. El lugar donde dieron vuelta los astados pasó a denominarse “Tornavacas”. Otras
versiones del nombe actual deriva del puerto de Tronavacas, por donde «tornaban las vacas» de los agostaderos de la sierra de los Invernaderos.
Según P. Madoz la villa empezó por ser un mero puesto de pastoreo. Fue donada, en calidad de señorío, el 6 de junio de 1407 (Era antigua,
corresponde al año 1369 de la Era actual) a Garcia Alvarez de Toledo, conde de Oropesa. Siendo la primera localidad del Valle del Jerte que
consiguió el título de Villazgo, gracias a la gestión y el interés de los Álvarez fue declarada Villa. Siendo la primera localidad del Valle del Jerte que
consiguió el título de Villazgo, entre los años 1369 y 1379 (Cabezuela del Valle, que fue la segunda, no lo conseguiría hasta tres siglos más tarde).
En el año 1556 el Emperador Carlos I en su camino al retiro del Monasterio de Yuste; pernoctó en esta villa la noche
del 11 al 12 de noviembre, probablemente en un edificio noble situado en la calle Real de Abajo, que aún se conserva y donde reza una
inscripción: “IVAN MÉNDEZ DÁVILA/ CRIADO DE SU MAGESTAD”. En un principio estaba previsto que la comitiva pasara por otros pueblos del Valle
como Jerte, el desaparecido Vadillo, Cabezuela, cuando decidió, esa misma noche y para ahorrar jornadas de camino, atravesar el
monte por la Garganta de los infiernos ayudados por los mozos tornavaqueños. Un viaje que debió resultar duro al emperador ya que al
finalizar la subida prometió no cruzar otro puerto que no fuera el de la muerte. Aquel recorrido forma la actual ruta de Carlos V, un camino de aproximadamente 8 horas
que nos lleva del Valle del Jerte a la Vera. Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1745. dice:
"Tornabacas, Villa de España en la Provincia de Extremadura, Partido de Plasencia, cerca del Puerto que toma este mismo nombre, y al fin de la Vega de la dicha Ciudad , que
dista 9 leguas, de cuyo Puerto nace al Rio Xerte, que toma este nombre de un Pueblo que está allí cerca en el mismo Valle. No obstante lo elevado de esta
y otras Sierras vecinas, que en todo el año no las falta nieve, tienen fertilidad de arboles, y frutos , arroyos, y fuentes , que hacen amena su
situacion." En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia paginas 783 a 808, llevado a cabo el 7 de marzo de 1791, se dice
"En la villa de Tornavacas a siete dias del mes de marzo de mil setezientos nobenta y uno, los señores Don Diego Navarro Recio y Alfonso
Martin alcaldes ordinarios por ambos estados, Josef de Avila rexidor por el general, Antonio Cobos Cruz y Josef Martin Yustas diputados del comun, Don Diego
Navarro Esteban y Juan Josef de la Cuesta procuradores sindico y personero del comun de esta dicha villa, que componen en la actualidad el ayuntamiento de ella
por no haverse posesionado el rexidor del estado noble, estando juntos y congregados segun costumbre para evacuar las preguntas y particulares que
comprehende el ynterrogatorio formado de orden del Consejo para govierno de los señores rexente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura, en la visita
que han de practicar en los partidos de esta provincia, segun la asignazion hecha por el Excelentisimo Señor Conde de Campomanes, govemador del Consejo, el
qual dicho ynterrogatorio con la ynstruccion formada para dicha visita se les ha comunicado por vereda con carta del señor alcalde mayor de la ciudad de
Plasencia, su fecha veinte y dos de fevrero ultimo, y en su virtud y cumplimiento procedieron a su ejecucion en la forma siguiente.
Que este pueblo de Tornavacas es villa en si y sobre si, con jurisdiccion ordinaria, civil y criminal, mero mixto imperio, de la provincia de Extremadura
y subdelegazion o partido de la ciudad de Plasencia, distante de ella ocho leguas y de la villa de Caceres veinte y dos. Este pueblo se alla situado entre
dos eminentes sierras y valle que llaman de Tornavacas, cuio termino y terraplen es sumamente quebrado y escavroso y ocupa cinco leguas de circunferencia, una de
lebante a poniente y de norte a sur una y media, y se podran andar en catorce horas y no en menos tiempo por razon de lo aspero y montuoso del terreno; linda
por levante con termino del lugar de las Casas del Puerto, jurisdicion de la villa del Barco de Avila, que dista dos leguas y de la Chancilleria de
Valladolid (de cuio territorio es) treinta y de Caceres veinte y quarto; por poniente con termino y jurisdiccion de la villa de Jerte, que dista una y es de
la Audiencia de Extremadura; por el norte con termino y jurisdiccion de la villa de Vejar, que dista seis leguas, se ignora si pertenece a la Audiencia; y por el
sur con termino y jurisdiccion de las villas del Losar, distante seis leguas, Jarandilla y lugar de Aldeanueba, jurisdiccion de la ciudad de Plasencia,
distantes cinco leguas, todo de la Audiencia de Extremadura. Que este pueblo es de señorio, perteneciente a el Estado de Oropesa, que hoi es
su dueño el Excelentisimo Señor Duque de Alba tan solamente de la jurisdiccion, alcavalas, terzias y portazgo; y en el hay mitad de oficios, cuya
eleccion se hace por propuesta de personas duplicadas a el dueño de la jurisdiccion, por lo que hace a un alcalde del estado noble, otro por el estado
general, dos rexidores por los mismos estados, un procurador sindico alternatibo en dichos estados, un alcalde de la Hermandad, padre general de menores,
alguacil mayor que sirbe tambien de ministro ordinario, mayordomo de propios y fieles tasadores de daños, para todos estos oficios se proponen sujetos
duplicados como se ha dicho a el dueno de la jurisdicion y este elije uno de los dos en cada uno, con cuyo nombramiento aceptado y jurado ante la justicia y
ayuntamiento se les pone en posesion. Que para hacer la propuesta de alcaldes y demas oficios de responsavilidad o manejo de caudales publicos, se arreglan a el
aquerdo que celebro este ayuntamiento en quince de diziembre del año pasado de mil setezientos ochenta y cinco, y provision del Consejo confirmatoria de el de
veinte y uno de enero del siguiente de ochenta y seis, proponiendo a sujetos que por si mismos tengan vienes y facultades suficientes para mantenerse con ellas y
asegurar la responsavilidad, asi de procedimientos como de todas las cobranzas y caudales publicos, sin admitir en esto fianza alguna, por cuando tenia
acreditada la esperiencia que cuando afianzavan por otro solo miravan a su aprobechamiento, sin temor a las resultas, pues se allavan asegurados de ellas
por quanto recahian los empleos en personas conexionadas de un mismo partido que respectibamente se avrigavan, a que contrivuia el ver que aquellos mismos
sujetos que anelaban los empleos con la esperanza de subsistir con ellos, permanecian en la miseria sin dedicarse a otras ocupaziones onradas de que
vivir. Con este metodo y goviemo se ha seguido desde entonces en la eleccion de sujetos para la administrazion de justicia y con el
se ha experimentado no solo la pacificazion del pueblo por la extincion de los vandos y pandillas que reinavan, la mas exacta y desinteresada administracion de
justicia, sino tambien que los nobles insolventes que havia apandillados y banderizados por el anelo de los oficios se hayan salido algunos a travajar y
buscar su modo de vivir, aunque otros permanecen infelizmente entregados a el ocio y vagacidad, sin mas ocupazion que enredar y mover discordias, vuscando con
engaño emprestitos que no buelben, ni pagan para comer, pero en lo general ha sido tan acertada esta providencia y exclusiba del Consejo a los ynsolbentes
para los oficios de justicia que no solo en este pueblo, sino en otros de la comarca (que a su imitazion y ejemplo tomaron despues el mismo jiro) ha
producido el mas saludable efecto, cesando aquellas estafas, pleitos y contiendas en que hantes ardian. Que en este pueblo no hay
correjidor ni alcalde mayor, mas que los ordinarios de uno y otro estado, los cuales no tienen comisiones ni subdelegaziones, ni perciben salarios ni
emolumentos algunos. Que tampoco hay abogados ni procuradores de numero y si un escribano del numero y ayuntamiento, y otro real, natural y vezino de dicho
pueblo, y con respecto a su vecindario es bastante el primero, el qual goza el salario de doscientos ducados pagado de los propios y arvitrios, con la
obligacion de actuar de oficio cuanto ocurra al comun y se junta de propios; y para los derechos del juzgado se arregla a el arancel formado para los
escribanos del numero de la Real Chanzilleria de Valladolid de veinte y cinco de febrero de mil setezientos veinte y dos, el qual por la mutacion de los tiempos
en un discurso tan dilatado esta sin arreglo y en necesidad de reformarse o formalizar otro nuebo. Que este pueblo
tiene trescientos veinte y dos vezinos en esta forma: Eclesiasticos: 3. Que componen los trescientos veinte y dos vezinos, de los cuales hay tratantes o comerciantes en lenceria diez y ocho, trajinantes con
una cavalleria mayor trece y con menor seis, lavradores con una yunta de bacas cinco, sastres dos, carpinteros dos, alvañiles quatro, errero y cerrajero uno,
herradores quatro, albeitares dos, zapatero uno; y estos oficiales menestrales ni forman gremio, ni tienen ordenanzas aprobadas, ni tampoco tienen examen en
sus oficios, excepto los albeitares y herradores que le tienen en protoalveiterato. Que las diversiones mas comunes de este
pueblo se tienen en el dia catorce de septiembre, festividad de la exaltazion de la Santa Cruz, en obsequio y reverencia del Santisimo Christo del Perdon que se
venera en la parroquial de esta villa; y en el dia veinte y uno del mismo mes festividad de San Matheo apostol y evangelista. Y aquella consiste en una funcion
solemne de yglesia con misa y sermon, y por la tarde una comedia patricia, aunque sucede las menos beces, o lidiar y correr algunos novillos y
bacas en la plaza que hay para esto fuera de la poblazion; y esta en una funcion de yglesia dedicada a las Animas Benditas del Purgatorio y un ofertorio de cosas
comestibles que ofrecen los vezinos y se benden a el que mas da, cuio producto sirve para esta funcion de yglesia y para mantener un capellan que dice las
misas de alba en los dias festibos, y si hay algun sovrante se imbierte en misas aplicadas por las Venditas Animas. Que el vicio mas comun
que se nota es el de el vino entre aquella jente pobre y jornaleros en los dias de fiesta, y en alguno otro se advierte tambien poca aplicazion a los oficios y
ha buscar modo de vivir, teniendo mas apego a el ocio, a el paseo y la dibersion sin medios ni facultades para sostenerlo. Que no se ha
advertido avuso en el modo y horas del trabajo en los oficiales y jornaleros, mas que en el tiempo que acostumbran hacer siesta, que la tienen bastante larga
desde el mes de avril hasta el de octubre, pues aunque el estilo es el de dejarles un rato que descansen en el mes de avril y no principiar la siesta
hasta el de mayo, se la toman muchos desde luego, especialmente si no esta presente el dueño; y su jomal diario en tiempo de bendimia y castañar es el de
dos reales y de comer, desde aquel tiempo hasta el mes de marzo quatro reales sin comida y desde marzo hasta vendirnia quatro reales y medio azumbre de vino.
Que en este pueblo hay los abastos publicos de carniceria de baca o macho, de aceite, javon y pescado, y el de aguardiente, y no otros por que el vino se
permite a los cosecheros venderlo por menor y mayor, cargandoles en los repartimientos la contribuzion correspondiente de alcavalas, cientos y millones,
y aquellos se subhastan y ponen en arrendamiento. Y los pesos y medidas (que son el cantaro u arroba de vino, aceite, vinagre y miel treinta y dos quartillos, la
fanega de trigo, zenteno, zevada y demas de esta especie de doce zelemines) estan afieladas y arregladas a el Pote de Avila, pero hay diferencia de estas a
las de los pueblos confinantes, ignorando el motibo. Que tambien hay casa de ayuntamiento para celevrar los acuerdos y carcel para la
custodia de los presos, pero una y otra sin havitazion para alcaide, ministro, ni otra persona, tan deterioradas y con tan mala proporcion que no puede hacerse
acuerdo que no lo entiendan los presos y que no enfermen estos por el desavrigo y mala situazion de la carcel, haviendose berificado la muerte de algunos en
ella, motibo por que la justicia y ayuntamiento del año de ochenta y nuebe hizo recurso al Ylustrisimo Señor Don Josef Antonio Fito, fiscal del Consejo y Camara
de Castilla, para que del sovrante de propios y arvitrios se construyesen las casas de ayuntamiento, carcel y archibo de papeles, pues aunque tambien le hay
esta en el mismo estado, sin estantes y tirados los papeles en el suelo sin orden ni cohordinacion. Y sin embargo de que instruido el
expediente se mando por el señor fiscal archibar el sobrante de los propios para atender a las obras propuestas, interin se examinava el dibujo por la Real
Academia de Madrid, no se ha comunicado la orden necesaria para su construccion. Que por muerte del unico escribano del numero y ayuntamiento de esta villa, o
cuando se berifica bacante la escribania por cualquiera otra causa, se recojen sus papeles o protocolos y se lleban a el archibo, pero como este se halla en el
estado que se dice en el articulo antezedente y por otra parte hay poca formalidad en las llabes, muchos se descuadernan y otros se sacan y no buelben,
expecialmente si tienen interes en ellos los capitulares, como ha sucedido en años anteriores, aunque ya no hay esta sospecha. Que en
este pueblo hay los pleitos civiles y criminales siguientes: Civiles. 1°. Autos ejecutibos a pedimento de Juan Gonzalez Garrido contra Antonio Perez
de esta vezindad, sovre pago de siete mil seiscientos quarenta y siete reales, tuvieron principio en veinte y tres de avril de mil setezientos ochenta y siete,
se suspendieron por las partes y se continuaron hasta dar la sentencia de remate y auto definitibo en el recurso de nulidad de ella, se bolvio a suspender por
las partes y haora pide el acrehedor su prosecuzion. 2°. Autos de testamentaria de los vienes de Gavriel Nunez entre sus herederos y pago
de creditos que resultaron contra ellos, tuvieron principio en veinte de mayo de mil setezientos setenta y nuebe, en cuio tiempo se hizo el ymbentario y deposito
de los vienes, en veinte y seis de enero de ochenta y nuebe se removio el deposito a instancia de los ynteresados y se mando emplazar a un acrehedor de
Ponferrada, en cuyo estado se hallan. 3°. Autos entre Antonio Ferreras y Andres Garcia sobre division de media casa, tuvieron
principio en primero de abril de mil setezientos ochenta y quatro, se hallan en estado de sentenzia desde el de ochenta y nuebe, en que se hallan suspensos por
muerte del Antonio Ferreras. 4°. Autos por los testamentarios de Juan de Sevilla, vezino de Casaruvios, contra Josef Dionisio
Nunez de esta vecindad, sobre pago de maravedies, tuvieron principio en siete de diziembre de mil setezientos ochenta y siete en que se les mando lejitimar sus
personas, que hicieron en siete de fevrero de ochenta y ocho, en cuyo estado se hallan por no haverlos promovido las partes.
5°-. Autos entre Juan Yustas Garcia y Thomas Gallego, sovre que este otorgase a aquel escritura de benta real de un cercado de
castanos que le havia comprado en termino de esta villa, su principio fue en catorce de diziembre de mil setezientos ochenta y seis, se recivieron a prueba y
cada parte hizo la que le combino y en este estado to tienen suspenso las partes. 6°. Autos entre Juan y Diego Hontanares hermanos,
sobre particion de los vienes paternos, tuvieron principio en ocho de noviembre de mil setezientos ochenta y ocho, Se comunicaron traslados reciprocos, los
ebacuaron las partes y en este estado los dejaron suspensos. 7°. Autos ejecutibos por los herederos de Don Antonio Dominguez contra Antonio
Poblador, natural de esta villa y vezino de la Fuente el Maestro, principiaron en veinte de octubre de mil setezientos ochenta y ocho en que se mando que el
deudor reconociese un vale y carta presentados, declino jurisdiccion el deudor y quedaron en este estado. 8°-. Autos a pedimento del
bachiller Don Miguel Rodriguez, cura rector de la parroquial de esta villa, para que se imbirtiese en el funeral y cumplimiento de alma de Matheo Gonzalez la
cantidad de mil reales que le lego su muger Maria Rodriguez para este efecto, comprehenden solo el pedimento que se presento a este fin en veinte y tres de
noviembre de mil setezientos ochenta y nuebe, y auto que se proveyo mandando poner testimonio de la clausula testamentaria de dicha Maria Rodriguez.
9°. Autos por Maria Venito contra los herederos de Josef Jimenez, sobre que estos la indemnizen unas heredades que la tomaron por reditos vencidos de un
censo de que su padre se havia cargado con las costas, se principiaron en diez y nuebe de agosto de mil setezientos ochenta y ocho, en que se mando que los
menores nombrasen curador adliten, y en veinte y ocho de mayo de mil setezientos nobenta se nombr6 este en su rebeldia y en este estado se hallan.
10°. Autos ejecutibos por Matheo Perez como apoderado de Don Juan de Armuna, comerciante en Madrid, sobre pago de siete mil quatrocientos cinquenta y ocho
reales, contra Juan Gonzalez Garrido vezino de esta villa, tuvieron princi pio en diez y ocho de mayo de mil setezientos ochenta y nuebe, en que se mando
reconocer al deudor una carta presentada, se confirio traslado de la declarazion a el acrehedor, se pidio por este la ejecucion, se mandaron remitir a asesor y
que aprontase treinta reales, que por no haverlo hecho se hallan en este estado. 11 °-. Autos por Thomas Sanchez, vezino de la villa de Oropesa, contra los
vienes de Placido Sevilla, que lo fue de esta, sobre pago de maravedies, se siguio ordinariamente con el posehedor de estos vienes desde diez y ocho de
septiembre de mil setezientos ochenta y seis, en que tuvieron principio hasta diez y nuebe de junio de ochenta y siete en que se dio auto difinitibo en ellos,
y en siete de marzo del de ochenta y ocho se hizo oposicion por un tercero, se recivio a justificazion el nuebo espediente por quince dias comunes y
perentorios, en seis de mayo de ochenta y nuebe se hizo saver a las partes y en este estado se hallan. 12°-. Autos por Andres Martin
Prieto, vezino y ganadero de esta villa, contra Antonio Hontanares y Christoval de la Cruz, sovre haver cerrado y apropiadose un pedazo de sierra comun,
ocupando los abrevaderos del ganado, las saleras y herradero, tuvieron principio en treinta y uno de agosto de mil setezientos nobenta, se hizo el reconocimiento
y se confirio traslado a los reos demandados y en ocho de noviembre del mismo ano le evacuo uno de ellos y en este estado se hallan. 13°.
Autos por Matheo Perez de Valonga como apoderado de Fray Juan Valonga, relijioso mercenario en su combento de Madrid, sobre que se le paguen de los vienes de
Juan Valonga, su padre ya difunto, ocho mil y ocho zientos reales que importa la pension de veinte y dos años, a razon de quatrozientos en cada uno, con que hizo
renuncia y cesion de su lejitima materna cuando entro en la religion a favor de dicho su padre con preferencia a otro acrehedor, los quales tuvieron principio
en veinte y ocho de abril de mil setezientos ochenta y nuebe, se mando para mejor proveer sin perjuicio de la naturaleza de la causa conferir traslado a los
herederos contra quienes se dirij ia la demanda, cuyo auto se hizo saver y en este estado se hallan. 14°. Autos de ymbentario de los
vienes que quedaron por fallecimiento de Diego Fernandez Cuesta y ocurrencia en ellos de algunos acrehedores, principiados en once de fevrero de mil setezientos
ochenta y dos, entre los quales lo fue Don Diego Rodriguez Varo, natural de esta villa y vezino de la ciudad de Merida, por quien en once de octubre de mil
setezientos ochenta y siete se instauro ejecuzion contra los vienes de la testamentaria y herencia de Maria Cobos, muger que fue de dicho Cuesta, por la
cantidad de siete mil setezientos sesenta y un reales y dos maravedies, en que fue alcanzado Diego Fernandez Cuesta en la curaduria que tubo a su cargo de los
vienes de dicho Don Diego siendo menor y que se oblig6 a pagar con su muger Maria Cobos por escritura publica, en virtud de la qual se despacho mandamiento
de ejecuzion contra sus vienes por la referida cantidad y costas, se hizo la trava en doce de noviembre del mismo año con deposito de dichos vienes y en este
estado se quedaron por ausencia del acrehedor, 15°-. Autos de ymbentario de los vienes que quedaron por muerte de Matheo Gonzalez Garrido,
heredero vitalicio de los que dejo Maria Rodriguez su muger y demanda por los herederos propietarios de esta contra Juan Gonzalez Garrido, sovre que de quenta
del deposito que constituyo de los expresados vienes, tuvieron principio en veinte y seis de diziembre de mil setezientos ochenta y ocho, y en agosto de
ochenta y nuebe se confirio traslado a dicho Juan Gonzalez y en este estado se hallan. 16°. Autos de ymbentario y partizion de los vienes
de Gavriel Monteros entre sus herederos principiados en diez y siete de fevrero de mil setezientos ochenta y nuebe, se halla ejecutada la particion y comunicado
traslado a sus dos herederos, por quienes nada se ha dicho por escrito hasta haora, aunque el uno ha manifestado verbalmente no conformarse con ella, por lo
que y no haver instado la otra parte se hallan en este estado. 17°-. Autos de ymbentario, tasazion y partizion de los vienes que quedaron por
fallezimiento de Antonio Ferreras entre dos hijas del primer matrimonio y otra del segundo, principiados en tres de marzo de mil setezientos ochenta y nuebe,
se halla evacuado el juicio de ymbentario y tasazion y hecho pago a un acrehedor de catorce mil setezientos treinta y quatro reales y veinte y seis maravedies,
en cuyo estado se hallan. 18°. Autos de testamentaria de Feliciana Gonzalez Serradilla sovre tasazion de frutos y alimentos de su hija
menora(sic), principiados en veinte y seis de noviembre de mil setezientos nobenta, en treinta y uno de enero de este ano se removio la curaduria, se ha
ejecutado almoneda de los muebles semiinutiles de la menora y en este estado se hallan para decretarse acerca de barias pretensiones del nuebo curador.
19°-. Autos a pedimento de Antonio Hontanares contra Francisco Sevilla, sovre que le pague quatrozientos cinquenta y ocho reales que havia desembolsado por
reditos de un censo que devia pagar dicho Sevilla, los quales comprehen den solo el pedimento que se presento en ocho de noviembre de mil setezientos y nobenta,
y auto que se dio para el reconocimiento de unos recivos. 20°-. Autos de ymbentario y descripcion de los vienes de Josefa Torivio entre
Matheo Yustas Perez su marido y sus hijos menores, a pedimento de Matheo Cobos padre general de menores, principiados en veinte y cinco de fevrero de este año,
los quales se hallan en el auto de traslado que se ha conferido del ymbentario practicado a las partes interesadas. Criminales.
1°. Autos del real oficio de justicia contra Salbador Sanchez Rodriguez de esta vezindad sobre la herida ocasionada a Juan Garcia Pulido su combezino,
principiados en primero de diziembre de mil setezientos ochenta y ocho, en el que se proveyo el auto de oficio, se hizo el reconocimiento del herido, se
practico la sumaria, se di6 auto de prision y embargo, se practico este en el dia dos de dicho mes y no la prision por no haver podido ser havido el reo, pero
en veinte y siete de dicho mes se presento voluntariamente en la carcel, se le recivio su confesion, se dio traslado a el herido, quien le remitio la injuria y
solo pidio que por incidencia se le reintegrase en los gastos de curatiba, alimentos y jornales; en treinta del mismo mes de diziembre le asalto calentura
al reo y con malos aparatos, y reconocido por el medico y cirujano por no haver proporzion para curarle en ella y allandose sano el herido desde el nuebe de
dicho mes de diziembre se traslado al reo a su propia casa para curarse, en primero de enero siguiente ceso aquel juez en su oficio, se hizo saver su estado
al alcalde subcesor, sin haverse practicado mas diligencia en ellos. 2°- Autos del real oficio de justicia contra Christoval de la Cruz sobre la
herida ocasionada a Vicente Gomez, principiados en veinte y seis de diziembre de mil setezientos ochenta y ocho, en los que se practico informazion sumaria, se
hicieron diligencias de busca para la prision del reo, que no pudo ser havido en treinta de diziembre, en el mismo que el cirujano declaro la sanidad del herido,
se recivio declaracion a el padre del reo en el siguiente dia treinta y uno, en el que espiro la jurisdizion de aquel juez, se hizo saver su estado a el que le
subcedio, el que no practico diligencia, quedandose en este estado los autos. 3°-. Autos de oficio contra Lucas Yustas sobre la herida y malos tratamientos
ejecutados en Lorenza Yustas su muger, de quien se havia separado, principiados en dos de fevrero de mil setezientos ochenta y nuebe, en los que hecho el
reconocimiento e informacion sumaria se decreto la prision contra el reo, la que no tubo efecto por haverse refujiado en sagrado, en nuebe de dicho mes se dio
por el cirujano la declarazion de sanidad y por ser causa lebe y entre marido y muger dejo en este estado la causa el juez. 4°. Autos de
oficio contra Josef Valonga Moyano sobre golpes y malos tratamientos ejecutados en Ysavel de Camba moza soltera en despoblado, pero sin efusion de sangre,
tuvieron principio en veinte y seis de abril de mil sete zientos ochenta y nuebe, en los que se practico informazion sumaria y en su vista por auto de quatro de
mayo de dicho año se mando poner preso en la carcel publica a dicho Josef Valonga y embargarle sus vienes, se confirio traslado a la Ysavel de Camba y a
su curador por el termino de segundo dia para que pidiese lo que la conviniese y que el zirujano declarase de nuebo su estado y en este se quedaron por haverse
ausentado el reo. 5°. Autos de oficio contra Antonio Gomez, mozo soltero, sovre la herida causada a Francisco Garcia, de estado casado,
principiados en nuebe de fevrero de mil setezientos ochenta y nuebe, en los que solo se practico la informazion sumaria y declarazion de sanidad del herido sin
otra diligencia. 6°-. Autos de oficio contra Antonio y ]bsef Perez sobre alboroto, falta de respecto a la justicia y haver intentado
insultarla en el dia seis de enero de este año, en que se celevro sorteo para el remplazo de un soldado miliciano, los quales se hallan recividos a prueba,
haviendo sido sueltos los reos en veinte y ocho de dicho mes de enero bajo de fianza de carcel segura, estar a derecho y pagar juzgado y sentenziado.
7°. Autos de oficio contra Felix Buenadicha sobre las heridas ocasionadas a Andres Garcia, de oficio ortelano, en la noche del dia treinta de enero de este
año, principiados por auto de oficio del dia treinta y uno de dicho mes, en vista del sumario que se practico se dio auto de prision y embargo contra el reo
y por no haver podido ser havido se despacho requisitoria en su busca y se le esta llamando por edictos y pregones. 8°-. Otros autos hay
pendientes de oficio sovre las heridas ocasionadas en Matheo Sevilla y Juan Martin Valonga y muerte que acaecio a Alonso Martin Valonga, principiados en
nuebe de septiembre de mil setezientos ochenta y siete contra Alfonso Jimenez, Antonio Lopez y Diego Recio, mozos solteros, se siguieron y substanciaron en
extrados por ausencia y rebeldia de los reos, se consulto la sentencia a la Chancilleria de Valladolid y en el septiembre del año proximo de nobenta se
presento en la carcel el Diego Recio, se le tomo confesion y se recivio la causa a prueba con termino de veinte dias, a cuyo tiempo vino recetor de la misma
Chanzilleria recojio y llebo los autos a la sala en virtud de cierta queja o dilazion dada en ella por Lucas Yustas escribano y vezino de esta villa, en
donde permanecen los autos y el reo en esta carcel. 9°. Ytem otros autos de oficio que tambien recojio y llebo dicho recetor en virtud
de la misma queja, los cuales se seguian desde el referido año de ochenta y siete contra Andres Vermejo, que murio en la carcel repentinamente, Maria
Antonia Crespo su muger y Maria Theresa Gomez, que fueron sueltas de la carcel en veinte y quatro de agosto del mismo año bajo de fianza carcelera, sovre el
robo ejecutado en la casa sin havitazion de Juana Martin viuda de esta vezindad. 10°. Ytem otros autos de oficio que tambien recojio y llebo el recetor en
consecuencia de dicha delazion, principiados en veinte y cinco de julio de mil setezientos ochenta y nuebe, y se seguian contra Manuel de Avila, Ysavel Sanchez
soltera y Maria Sanchez su madre, para averiguar si la muerte repentina de Maria Herrero, muger de dicho Avila, fue natural o violenta y sobre amancebamiento de
este con la Ysavel, los quales se allavan en las partes alegando de bien probado cuando los recojio el recetor y llebo a la sala por el mes de noviembre del año
proximo de nobenta, donde permanecen y el reo Manuel de Avila en esta carcel un año y siete meses. 8. Que este pueblo con motibo de estar
situado en un valle estrecho circundado de eminentes sierras, solo tiene una calle, como unas tres mil varas de lonjitud y como siete de latitud, algo
pendiente por dirijirse el valle abajo, toda empedrada de rollo y con el aseo que permite la tierra. 9. Que en este pueblo hay tres
mesones, el primero a cargo de Thomas Perez, suyo propio, el qual hoi en el dia se le ha arruinado toda la cuadra y en lo demas esta bien reparado; el segundo a
cargo de Lorenzo Yustas, propio de Josef Sevilla de esta vezindad, bien reparado; y el tercero a cargo de Theresa Garcia, viuda de Santos Crespo, suyo
propio, bien reparado. Y este y el primero estan en los estremos del lugar y el otro en el medio. Que solo hay un camino real, que es la
calzada y paso de Castilla la Vieja a Extremadura por entre la parte del levante y norte, y otro de travesia que dirije a la villa de Jarandilla y otros pueblos
de la Vera que atraviesa el puerto nuebo, en el qual hay pasos mui peligrosos en que suceden continuas desgracias de cavallerias, pero sera dificil y costosa su
reparazion por lo fragoso y quebrado de la tierra. Que en el otro camino y calzada de Castilla a Extremadura hay tambien algunos pasos y pontones, que
aunque no tan peligrosos, no han dejado de suceder algunas desgracias de cavallerias, pero estos seran faciles y de poca costa su composizion por ser mas
tratable y extenso el terreno. Que en este pueblo y ha representazion de su justicia y ayuntamiento se saco facultad real para celevrar
un mercado en esta villa semanalmente en el dia savado, pero no ha tenido efecto por el ningun concurso, ni comercio que ha ocurrido. Que no hay comercio alguno,
pero algunos vezinos tienen formadas diferentes compañias de mercaderes de lienzos y otros tejidos de lana, que benden por menor en distintas ciudades,
villas y lugares del reino, donde han establecido tiendas con sirvientes y aprendizes; y tambien hay quatro vezinos que tratan en la venta de tocino.
11. Que antiguamente havia en este pueblo una favrica de paño fino y grosero, en cuyo tiempo se mantenian ocupadas utilmente muchas familias y el pueblo en este
estado se hallaba rico y floreciente, por que por la proporcion de las lanas, buena calidad de las aguas para los vatanes y tintes que havia, les dejaban
bastantes utilidades y mayores lo heran cuando conducian los paños de Galicia y retornaban lienzos en que tratavan otros vezinos, pero despues del año de
cinquenta y tres en que se extinguio la favrica fue decayendo el pueblo notablemente, hasta el extremo de ser hoi el mas pobre y arruinado, y por
consiguiente si se proporcionasen caudales para bolver a fundar la favrica se restableceria enteramente, por que el terreno y clima de su situazion es a
proposito, la copia de aguas dulces y claras mui oportunas, la combeniencias de lanas, leñas y demas ingredientes mui proporcionada, asi para la favrica como
para otros artefactos de curtidos. 12. Que este pueblo tiene por propios los pesos y medidas que compro la villa a Su Magestad y un
castañar llamado el Concejil, que producen por un quinquenio dos mil reales; y por arvitrios una dehesa voyal llamada de la Serrada, cuios pastos sovrantes se
benefician a favor de los propios, un castañar regoldano en que entran los cerdos de los vezinos y el sobrante de penas de camara y quota de aguardiente
quando le hay, que todos los arvitrios valdran por un quinquenio catorce mil reales; y todo este producto se imbierte en pago de salarios y dotaciones de los
sirvientes del comun y demas gastos señalados en el reglamento del Consejo, y el sobrante si le hay se archiba en el arca de propios para atender a las
necesidades y urgencias publicas con facultad real, que son los unicos caudales publicos que hay en esta villa. 13. Que las penas de camara
de este pueblo ascenderan en cada un año a ciento y cinquenta reales, se pagan por el nuebo encabezamiento echo con Su Magestad ciento y quatro reales.
Que tambien hay posito real destinado a panadeo para el avasto comun, que tiene de fondo en la actualidad en trigo mil seiscientos ochenta fanegas de trigo y en
dinero once mil quatrozientos quarenta y seis reales y treinta maravedies, y ademas dos mil ciento sesenta y dos reales y veinte y quatro maravedies en
devito de las panaderas; y tambien tiene una panera de zenteno de ciento sesenta y tres fanegas y tres celemines para socorro de los lavradores, de las cuales
hay existentes ciento quatro fanegas y las restantes en devito de los mismos lavradores y en dinero tres mil quinientos quarenta reales.
Que tambien tiene ordenanzas municipales mui antiguas, que son las que gobernavan en el Estado de Oropesa, pero sin aprobazion real, ni hoi estan en
observanzia. Que hay una sola parroquia con la advocazion de Nuestra Señora de la Asuncion, cuia dotazion y emolumentos consisten en la
percepcion de un noveno de las rentas decimales, en el rompimiento de sepulturas, dos castañares y varios capitales de zenso redimible, que todo
asciende en cada un año por un quinquenio a quatro mil once reales y quatro maravedies; que el cura rector o parroco es de oposicion y segun sus ejercicios
es nombrado o por el Rey si fue la bacante en los ocho meses del año que tiene, o por el ovispo de Plasencia si en los quatro que le corresponden.
Que contiguo a la misma yglesia hay un zementerio cuanto permite la estrechura de la calle, pero no deja de ser suficiente. Que en esta
villa solo hai fundado un beneficio prestamo dotado para el servicio de esta yglesia altematibamente con el cura rector, con higual parte de diezmos que
este, que se reduce a una sexta parte de todo el ingreso decimal y ascendera en cada un año a tres mil reales, el qual sin embargo de ser residencial se halla
agregado a el Colejio Seminario de la ciudad de Plasencia, sin mas carga ni gravamen que la contribuzion del subsidio. Que tambien hay
una capellania colatiba fundada en esta parroquial por Don Felix cobos, presbibero vezino que fue de esta villa, la que doto con barios castañares,
vinas y prados, que produciran anualmente doscientos ducados de vellon de renta, con la carga de veinte y seis misas en cada un ano, subsidio y visita.
Otra capellania que fundo Don Thomas de Torres, canonigo de Plasencia, consistente su dotazion en una casa, tres castañares y dos viñas, que por estar
todas estas fincas cuasi perdidas y de mui poco producto no hay capellan, y se administra sin mas carga que los derechos de administracion y subsidio.
21 Que en esta villa hay dos hospitales, el uno titulado de Nuestra Señora de la Asuncion, para curar los vezinos pobres enfermos, el que tiene de renta
ochozientos trece reales de vellon a el año, que corresponden al capital fixo de veinte y siete mil y cien reales que impuso a censo Don Thomas Sanchez de la
Torre, presbitero cura que fue de esta dicha villa, para su dotazion. Y el otro hospital es de hospederia propio de esta villa para pobres pasajeros y
viandantes, sin mas renta que la que produce la caridad de los vezinos en los casos que ocurre; y la disposizion y manejo de este corre a cargo de la villa y
la de aquel a el de Geronimo Sierra, administrador nombrado por el Excelentisimo Señor Conde de Oropesa su patrono. Que tambien hay las
obras pias siguientes: Una que fundo Cathalina Albarez, su patrono Custodio Martin, dotada con ciento quarenta y nuebe reales y diez y ocho
maravedies en reditos de zensos a su favor, tiene de carga mil maravedies en cada año para el administrador, el subsidio y visita, y lo restante se
distribuye cada año altematibamente para casar huerfanas pobres y decir misas por el alma de la fundadora. Otra que fundaron Blas y Maria
Gomez con la dotazion de cinquenta reales en cada un año en reditos de censo a su favor, tiene de carga quince reales que se pagan al cura parroco, su
administrador y lo restante se distribuye en misas, subsidio y visita. Otra que fundo Don Juan Mendez Davila con una casa, viñas, huerta y otros efectos,
todos los quales se hallan enagenados y sin noticia de su existencia, excepto la casa que posee Antonio Rodriguez su posehedor, son sus patronos el alcalde de
primer voto y el escribano de ayuntamiento. Otra que fundo Don Diego Sevilla, dotada con cinquenta y tres reales en reditos de zenso a su
favor, tiene de carga quince reales que se pagan a el administrador, que lo es el cura parroco, y lo restante se distribuye en huerfanas parientas del
fundador, subsidio y visita. Otra que fundo el lizenciado Don Juan Aparicio, su patrono Thomas Perez, dotada con setenta reales en reditos
de censo a su favor, de los quales se pagan al patrono veinte y tres reales, de visita y subsidio siete reales y lo restante se distribuye en doncellas pobres.
Otra que fundo Don Thomas Sanchez de la Torre presbitero, dotada con trescientos reales en cada un ano en reditos de zenso a su favor, tiene de carga para la
fundazion de cuarenta horas por tres sermones, gastos de cura, sacristan y cera doscientos nobenta y quatro reales. Otra que fundo Juan
Jimenez Sastre, dotada con la renta anual de ciento y nobenta reales en reditos de censo a su favor, de los quales se pagan sesenta reales a el administrador,
que lo es el cura parroco, el subsidio y visita y lo restante se distribuye altematibamente en casar huerfanas y decir misas. Otra que
fundaron Geronimo Mendez y Luisa Bazquez, que tambien administra el cura parroco, con la renta anual de seiscientos reales en reditos de censo a su favor, fundada
para las misas de renobazion, celebrandose una todos los juebes del año cantada con organo, en que se distribuye la renta y en el pago de subsidio, visita y
administracion. Otra que fundo Cathalina Mendez, su patrono Josef Yustas, tiene de renta anual en censos trescientos ochenta y siete reales
y cinco maravedies, que se distribuyen las dos terceras partes para el patrono y la otra para limosna de misas, subsidio y visita. Que la
justicia ordinaria cuida y conoce en el govierno y cumplimiento de los hospitales y de las obras pias el ordinario eclesiastico.
22. Que en esta villa hay las cofradias siguientes: Hermandad de Animas Ricas, tiene de renta anual en censos quatrozientos reales y
en dos castañares doscientos y cinquenta reales, y lo que produce el ofertorio que en comun hacen los vezinos de esta villa cada un año el dia de San Matheo
Apostol, se regulan por un quinquenio dos mil y quinientos reales, lo que ofrecen los hermanos oficiales de dicha hermandad, que son veinte y quatro, se
regulan seiscientos ochenta y ocho reales, y lo que se cobra de los trescientos veinte hermanos en cada un año por razon de limosnas fijas setenta y cinco
reales, y todas estas rentas y limosnas se imbierten en misas y sufrajios por las Animas. Hermandad de Animas Pobres, tienen varios capitales de zenso, que
ascienden sus reditos a seiscientos en cada un año, los administra Juan Yustas Garcia su mayordomo perpetuo, no tiene cofrade ni hermanos, sus rentas se
distribuyen en misas y sufrajios por las Animas. Las cofradias de Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora del Carmen, el Santisimo
Sacramento, del Dulce Nombre de Jesus, de San Antonio y San Ramon, y la del Santisimo Christo del Perdon, son de devozion, se sientan en cada ano los
cofrades que quieren, quienes pagan la funcion del dia que se reduce a una misa cantada. Tambien hay otra hermandad llamada de la Pasion,
cuio instituto es enterrar a los muertos y hacer la ceremonia del lavatorio a los discipulos el dia de juebes santo por especial privilejio. No tiene rentas y
sus hermanos son barias familias del pueblo, de esta conoce la justicia real y de las demas el ordinario eclesiastico. 23. Que solo hay
dos hermitas fuera del pueblo, una en que se benera a San Martin y en ella se dice misa el dia primero de mayo, y la otra a Santa Barbara en la que tambien se
dice misa el segundo dia de pascua de pentecostes, y en ambos dias concurren a esta fiesta los vezinos en procesion y romeria, pero nunca se ha experimentado
excesos, quimeras, ni desgracias. Que ninguna tiene rentas y por lo mismo la de San Martin se paga del producto de propios por estar
señalado en el reglamento, y la de Santa Barbara los vezinos que tienen devocion. 27. Que en esta villa hay escuela de niños y niñas, aquella a cargo de Don Juan
Cobos, maestro aprobado por el Consejo, con el salario de ochocientos reales al año pagados del producto de propios, y esta a el de Micaela Garcia Albarez
viuda, sin salario ni dotazion alguna, mas que el corto estipendio con que mensualmente. la contrivuyen las niñas. Que siempre ha havido en este pueblo estudio de gramatica,
con el que se experimentaban grandes progresos en las ciencias, pero como no havia rentas ni dotazion y su salario se repartia entre los vezinos, haviendo venido este a una suma infelicidad ceso el
estudio ya hace algunos años y de cada vez se ba experimentando mas la falta de civilizacion y raciocinio en las jentes. Que tampoco hay
administracion del correo, pero si una valija que sale con las cartas y correspondencias de esta villa a la de Plasencia todos los lunes y buelbe los
miercoles; y tambien hay administracion particular de las siete rentillas y el estanco del tavaco. Que no hay loteria ni otra alguna. 30.
Que en este pueblo hay dos dependientes de la Ynquisicion, un comisario y un familiar, que gozan del fuero en los casos que dependen de sus oficios. Que no
hay rejimiento de milicias ni de otra clase, oficiales de banderas ni sargentos. 32. Que los vezinos de este pueblo son naturalmente bien inclinados, de genio
flexible y amistosos, pero hace muchos años que reina entre ellos la discordia, el encono y la parcialidad, por que desde que tuvo manejo en estas escribanias
Lucas Yustas, escribano real y vezino de esta villa, empezaron los pleitos, encuentros y desavenencias entre ellos mismos. Este hombre es el autor de todas
las desazones, el que siembra la zizaña, el que concita los pleitos y el que forma los bandos y pandillas; a las justicias y capitulares para hacerse mas
temible y dominante les molesta cada dia con delaziones siniestras en los tribunales superiores, en todos los pleitos se presenta como promobedor,
haciendo pedimentos a unas y otras partes, instigandoles y persuadiendoles a su seguimiento y haciendoles creer que la justicia les falta a ella, y que el
escribano se muebe por alguna, con cuias detraciones se aumentan las rencillas y enemistades. Es un hombre a quienes todos por su genio
sedicioso e inquieto le tienen temor y por esto se detiene y embaraza la justicia, expecialmente cuando son los jueces legos, como los de este pueblo; es
un hombre que sin embargo de tener oficio permanece siempre ocioso, sin otra ocupazion que promover pleitos y discordias, motibo porque ha disipado y
consumido el cuantioso dote de su muger, dejando su familia en suma infelicidad; es un hombre que tiene complacencia en desonrar a todos, que se halla apercivido
por la Chanzilleria de Valladolid con ocho años de presidio por tumultuoso, correjido y amonestado para que se contenga en sus excesos en virtud de orden de
la real persona, pero tan lejos esta de enmendarse que de cada dia se conduce en ellos con mas desenfreno. Haora(sic) ultimamente ha tomado
por instrumento a Don Domingo Navarro, uno de los nobles de este pueblo, que resentido de haverle excluido el Consejo de los oficios de justicia por su
insolbencia, estan moviendo mil pleitos con total displicencia y abandono del publico que les mira como enemigos de la paz y de la patria.
Este Don Domingo es otro hombre vago y ocioso, sin vienes ni facultades para mantenerse derractibo y velicoso, y sin embargo de que la exclusiba del Consejo
se encamina a excitarles a el trabajo, e inclinarles que tomen ocupazion onesta de que subsistir y mantener sus obligaziones no les combence, ni averguenza su
pobreza, ni los continuos apremios de sus acrehedores de aquellas cantidades que con engaños los sacan para hir pasando su vida ociosa, con la expectativa de
tomar la vara con que en otros tiempos se mantenian, ya con los emolumentos que arvitravan, e ya con aquellos emprestitos que sacaban de sus combecinos, a que
se veian obligados estos por el temor y reberencia, aunque siempre con la certeza de no recobrarlos, anteponiendo este deseo eficaz de los oficios a su
propia utilidad y conveniencia comun del estado en tener vezinos utiles y no pobres y bagamundos. Estos dos coligados son los que
perturban la paz publica y como tales perjudialisimos en la republica, estando en la firme crehencia de que si faltasen estos dos del pueblo cesarian las
discordias, los bandos y la parcialidad, y bolveria a el estado de pacificazion que antes tenia, por que los demas vezinos (como ya se ha dicho) son vien
inclinados y propensos al bien publico. Otro vezino hay llamado Julian Moyano, de estado casado, que por la amistad y comunicazion
sospechosa que tiene con una moza soltera causa bastante nota y escandalo publico, y sobre ello se halla ya correjido y amonestado por diferentes
justicias y por el parroco. Otro vezino primo de este llamado Josef Valongo Moyano, tambien casado, se halla sin vienes ni oficio de
que mantenerse, sin ocupazion ni otro ejercicio que en corroblas y juegos de vino, subsistencia en una miseria por su ninguna aplicazion al travajo.
33. Que en esta villa hay un medico y un zirujano, asalariado el primero con cinco mil reales anuales y el segundo con treszientos ducados, de los quales los
quatro mil y quatrozientos reales se pagan del producto de propios y arvitrios y lo restante se reparte entre los vezinos. Que tambien hay
un boticario que no esta asalariado, el maestro de primeras letras goza el salario como ya se ha dicho de ochozientos reales, el escribano de ayuntamiento
doscientos ducados, el guarda de la dehesa y montes setenta reales al mes, y el conductor de la valija del correo doscientos reales a el año, y el pregonero quatrozientos
veinte y cinco reales, pagado todo de los propios y arvitrios. Que el termino de este puevlo es tierra fria y de sierra, tiene poca lavor y
corta cosecha de granos, pues solamente se cojen en cada un año por regulazion de quinquenio sesenta y tres fanegas de trigo, ciento veinte y una de zenteno, y
catorce de zebada. Que tambien se cojen los frutos que con el precio y balor intrinseco de cada uno de ellos son a saver: Castaña 4.000
fanegas, su precio de berdes a 10 reales importan: 40.000 reales. Patatas 500 arrobas a dos reales: 1.000 reales. Avichuelos 10 fanegas a 40 reales: 400
reales. Miel 8 cantaras a 50 reales: 400 reales. Cera 4 arrobas a 8 reales livra: 800 reales. Vino 2.465 arrobas a 10 reales: 24.650 reales.
Que no hay otras cosechas, frutos, ni produciones; que la castaña se bende parte de ella en berde y parte se seca, cuyo precio suele ser el de quarenta y cinco
reales la fanega, las quales para darlas salida las truecan y cambian a trigo o zebada que traen los arrieros de Castilla, porque a dinero no hay benta. Que los
diezmos eclesiasticos pertenecen a el cavildo eclesiastico de la Santa Yglesia Cathedral de Plasencia, su dignidad episcopal, en que es interesado el
Excelentisimo Señor Conde de Oropesa por las tercias reales y tambien lo son el colejio seminario de la propia Santa Yglesia de la ciudad de Plasencia por la
parte del beneficio prestamo, la yglesia parroquial de esta villa y el cura rector de ella. Que de dia en dia se experimenta mayor
decadencia en los frutos y ganados de este pueblo, por que el fruto de castaña con motibo de la epidemia general que ha sovrevenido a los castañares, se ban
secando los arboles sin haverse podido descuvrir remedio que la contenga y acavara de extinguirse enteramente. El de el bino tambien se ha disminuido por
la pobreza y falta de medios en los vezinos para cultibar las viñas, reparandose muchas de ellas descepadas y hechas heriales. Y los ganados por la misma razon
se hallan tambien causi extinguidos, pues en el dia solo hay dos pastorias de bacas que compondran quinientas y ochenta cavezas, y cinco piaras de cavras que
compondran setezientas cavezas, ciento y sesenta zerdos, veinte y seis vestias caballares, treinta y quatro mulares y quarenta y cinco asnales, y ningun ganado
lanar, cuando en otros tiempos cuando havia las favricas hera excesibo el numero de todas especies, tanto que por ello se contava por el pueblo mas rico y
floreciente del partido. 36. Que tan solamente hay una huerta de regadio para legumbres, en la qual se suelen plantar verzas, repollos,
frejoles, escarolas, lechugas y pimientos verdes, todo de mala calidad por causa de la frialdad de la tierra que no la calienta el sol lo suficiente y toda
desarvolada, por lo que no tiene frutas, ni las produce este territorio, mas que algun higo y ciruela tambien de mala calidad por la misma razon de la frialdad
del clima. 37. Que las tierras zenteneras que se siembran en este termino se aran con yuntas de bacas o vueyes, las viñas se cultiban a
brazo con azada y del mismo modo las oyas que se hacen al pie de los castaños para su riego, pues todo lo demas de los castañares no se cultiba.
38. Que con motibo de tener este pueblo solamente una calle por no permitir mas anchura el valle en que esta situado y ser de bastante dimension, hay en la
circunferencia de el a transitos para comodidad de los vezinos y casos urgentes de incendios cinco fuentes de agua dulce y fresca de que se surte el publico.
Que por la mitad de la calle atraviesa un rio, que tiene su origen en el termino de esta villa, llamado el Rio Jerte, en el que se incorporan barios arroyos que
se intitulan gargantas que descienden de los montes y sierras que circundan el valle, y en estas y en el rio se crian algunas truchas de poco peso, todas de
aprobechamiento comun de los vezinos y lo mismo las aguas que aprobechan para el riego de los castañares por la buena proporcion del terreno, pero no las hay
minerales. 39. Que en el termino y jurisdicion de este pueblo no hay puente ni barca en que se pague portazgo ni otro derecho, pero si
paga portazgo por el transito del puerto seco que llaman de Tornavacas, que dista de esta villa una legua y en que finaliza la jurisdicion del termino de
esta provincia de Extremadura y de aguas bertientes para alla principia la de Castilla, y su trivuto o derecho (que se exije a los de Tierra del Barco de
vacio o cargado por cada caballeria mayor o menor quatro maravedies, a los de a fuera de la Tierra del Barco de bacio por cada caballeria seis maravedies y de
cargado ocho maravedies, por cada carga de lana, jabon, azucar, cacao u otro jenero de pescado catorce maravedies, por cada caveza de ganado cavrio o bacuno
que transite quatro maravedies, por cada potro o yegua zerril ocho maravedies y por cada cerdo de paso hacia arriba o hacia abajo ocho maravedies); pertenece al
Excelentisimo Señor Conde de Oropesa, a quien le tiene arrendado esta villa, incorporado con las alcavalas que tambien le pertenecen.
40. Que en este pueblo no hay molinos de aceite por no haver cosecha de esta especie, ni tampoco minas, salinas, molinos de papel, martinetes, ni otros
artefactos metalicos ni industriales para trillar, ni de otra clase, y solo si hay cinco molinos arineros de agua, por que aunque havia algunos batanes se han
arruinado con la extincion de la favrica. Que tambien hay en el termino de este pueblo algunos terrenos incultos, montuosos y quebrados,
pero no a proposito para la agricultura por la infima calidad de la tierra, por cuia razon no se han desmontado. 44 Que en este termino hay
barios terrenos poblados de robles, los quales no producen mas utilidad que la leña para el abasto y consumo de los vezinos y maderaje para las obras de ellos
mismos, cuio aprovechamiento es comun por ser propios de la villa; y tambien hay un monte de castaño regoldo en que entran a comer la castaña los zevones y
ganado zerdoso de los vezinos, pagando por cada caveza a el fondo de propios y arvitrios a quien esta aplicado dos reales, pero en este monte ha pretexto de
cultibar el suelo se han introducido algunos y han construido y cerrado heredamientos que se han apropiado arrancando, cortando y quemando los arvoles y
privando por este medio a los demas, no solo del fruto que produzian sino de los pastos que son comunes a todos los vezinos. Que no hay
noticia de que este termino produzca yervas medicinales, ni otras que puedan veneficiarse en favricas; que los montes no son a proposito para carvoneo por
ser la mayor parte de ellos mata de roble y que no necesitan mayor cuidado, por que la tierra por su naturaleza es abundante y montuosa de esta clase de matas.
45 Que no hay montes impenetrables al ganado, pero si muchas sierras en que se refugian las fieras y tambien hay inmediato a la poblazion un monte de mata de
roble que ocupa la sierra por la parte de lebante y sur, que sobrepuja en gran manera a las casas en que se refujian los lobos y otros animales nocibos, el
qual por estar tan elebado y producir la mata de roble tanta copia de moscas y tavarros, hademas del sumo calor que induce a la poblacion, afligen y molestan a
los havitantes y es perjudicialisimo a la salud publica, segun las experiencias y observaziones que de ello hay y el dictamen uniforme de los medicos; por tanto
consideran utilisimo el desmontar y descuajar este terreno y plantarle de castaños que es el arbol mas a proposito para esta tierra, por que ademas del
fruto que produciria a veneficio publico, templaria la frescura de su sombra el calor excesibo del berano y la incomodidad de las moscas que haora se
experimenta y se conservarian los manantiales que descienden de aquellas sierras a las fuentes publicas, incorporandose asi con el monte regoldano que le
confina. 46. Que en el tiempo de el estio suele haver algunas quemas en los montes y siempre se presume que lo ejecutan los pastores,
para que retoñe la tierra y monte, cuyo exceso si se justifica y descubre el autor se castiga con arreglo a la ordenanza de montes y plantios.
47. Que los montes de este termino no se descascan para curtidos ni para otra cosa. 49. Que en el termino de este pueblo hay una dehesa
llamada de las Serradas, de la qual la parte de humbria esta destinada para dehesa voyal, en la que entran a disfrutar livremente el ganado de la lavor y el
cerril de cria para el repuesto, y el sovrante se beneficia a favor de los propios y arvitrios y su aprovechamiento es para los tres meses de julio, agosto
y septiembre, por que en los restantes del año no lo permite lo destemplado del clima, y esta parte tiene de extension seis mil y quinientas fanegas de tierra
en sembradura con esta distinzion: dos mil y quinientas de canchales inaccesibles, inutiles e infructiferos por naturaleza; mil fanegas de verezales,
piornos a manera de carquesa y otra montuosidad, yermas tambien por naturaleza; ciento sesenta fanegas de valle o regajo, con pradizas entre las sierras y
canchales en que es peligrosa la entrada de los ganados y se desgracian muchos; y la de dos mil ochozientas quarenta fanegas restantes para pasto de muy
inferior calidad por ser terreno entre cascajo y pedreria suelta cuasi infructiferas. Y la parte de solana esta destinada para
dehesa de labor y toda su cavida es la de seiscientas fanegas asi: doscientas y quarenta de canchales, sierra, pedreria y verezal, yermas por naturaleza;
ochenta fanegas para lavor y siembra solo de zenteno y no otra semilla alguna por no permitirlo el terreno; y las doscientas ochenta fanegas restantes para
pasto de ganado de inferior calidad, sin que puedan servir para otra cosa por estar entre canchales y riscos, y esto solo en los tres meses referidos.
Que asi la una como la otra dehesa pertenecen a los propios y arvitrios de esta villa. 51. Que tampoco hay castillos ni casas de campo con
terreno propio, mas que algunos sequeros para la castaña en los mismos castañares que pertenecen a sus dueños. 52. Que tampoco hay
despoblados de que conste por escrito ni por tradizion haver estado poblados. 53, Que en termino de este pueblo por ser sumamente frio no hay mas caza que
alguna perdiz y ninguna otra caza menor, y de la mayor algun javali, algunas corzas, machos y cavras monteses; que para todo se guarda la veda y no se exijen
penas por no haver contravenzion. Que alguna otra vez se sale a matar lobos y otros animales nocibos y a buscar las camadas de cachorros en las cavernas de la
sierra donde se crian, y las cavezas, pieles, o camadas de loveznos que se presentan a el rejistro se premian en la conformidad que expresa el capitulo
octavo de la Real Cedula de Su Magestad y señores del Consejo de veinte y siete de enero de mil setezientos ochenta y ocho, y el numero de estos animales han
sido hasta aora una camada de cinco o seis loveznos y dos o tres zorros. 54. Que en este pueblo y su termino no hay mas que tres colmenares, que entre
todos tendran doscientas colmenas poco mas o menos, las quales todo el año permanecen en sus asientos sin mudarlas, por no haver proporcion y por lo mismo
no pudiendose mantener muchas por la frialdad de la tierra su cosecha es mui corta, reducida a ocho cantaras de miel y quatro arrobas de cera, como se señala
en el articulo treinta y cinco; alimentandose las abejas de la flor de la escoba o retama negra, de la yedra, brezo y candela del castaño a su tiempo. Que
estos naturales no tienen aplicacion a esta industria, por que los ratones, tejos y guarduños matan y destrozan muchas colmenas y muchas se mueren por la
intemperie del yvierno(sic), y si tuviesen tierra templada donde mudarlas en esta estazion se adelantaria mucho este ramo. 55. Que
acerca de este articulo no tienen que añadir a lo que responden a el treinta y cinco, donde se anotan el numero de ganados de todas especies, sin que haya mas
comercio en ellos que los frutos que producen el bacuno y cavrio, los de aquel la benta de bacas viejas, novillos o cotrales de saca, y los de este la leche,
queso, algun cavrito y algun macho de saca. 56. Que no hay en el termino y jurisdizion de este pueblo minerales de ninguna especie, ni
tampoco canteras de marmol, jaspe, cal, hieso, ni de otra clase. Que es quanto saven y de lo que pueden dar razon acerca de los particulares de los articulos o
preguntas que comprehende el ynterrogatorio que se les ha comunicado para ello, segun las noticias que han podido adquirir y documentos que se han encontrado,
haviendose hecho cargo e instruido con anticipazion de dicho ynterrogatorio abundantemente y de lo que se manifiesta a el final de el, y todo la berdad bajo
la circunspeccion de sus empleos, en que se afirman y ratifican en devida forma y en caso necesario lo repiten nuebamente, y lo firman dichos señores, de que yo
el escribano que he sido presente doi fe. Don Diego Navarro Recio. Alfonso Martin. Josef Davila. Antonio Cobos Cruz. Don Diego Navarro Esteban. Juan Joseph
de la Cuesta. Ante mi Juan Gomez Nicolas. Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Tornabacas. Lo
establecido por el Consejo con respecto a esta villa debiera entenderse a todos los demas lugares, particularmente a aquellos en que hai mitad de oficios.
Es demasiada la aficion a el vino, grande el desorden en cuanto a rondas, mucho el desenfreno de mozos y aun de casados, se nota inclinacion a las raterias y
pasara a mas sino se procura el restablecimiento de este miserable pueblo. Veinte causas civiles y criminales pruevan dos cosas, la primera la decadencia
de los vecinos retirados del comercio, llenos de deudas y empeños, la segunda que prebalecen la libertad y el desorden. En el supuesto de
que este es el pueblo mas infeliz de la tierra, cuyo terreno esteril, frio, aspero y montañoso, es incapaz de probeer a su subsistencia, de que
necesariamente se despoblara sino se le fomenta, juzgo de una necesidad absoluta el restablecimiento de una fabrica de paños, vayetas y jergas, con la que podra
darse ocupacion util a tantas manos ociosas por necesidad. Ai para ello las mas excelentes proporciones y pudieran hallarse recursos y arvitrios para
conseguirlo. Nada sera mas propio del celo y vondad de la nueba Real Audiencia que interponer su poderoso influxo para ebitar la ruina que amenaza a esta
importante villa en otro tiempo numerosa y floreciente. Debe cuidarse en un pueblo de tantos pobres de que el posito me bien
administrado y no se malbersen sus caudales. Es mui digno de tenerse presente lo que expone la justicia en esta respuesta acerca del
escribano Lucas Yustas, importa sobre manera contenerle, que tiene en agitacion al pueblo, subscitando pleitos y discordias. En quanto a los escandalosos yo no
se por que la justicia no toma probidencia, considero sin embargo que en estos asuntos se da poca proteccion a las justicias y que si se han de formar las
causas en los terminos regulares siempre triunfaran los delitos y los desordenes. Establecida la fabrica y repartido terrenos
incultos para heredamientos pudiera hirse conteniendo la ruina y la despoblacion, aqui la ociosidad es casi precisa por que no ai donde ganarlo, ni en que
emplearse con utilidad y en estos terminos o se ha de robar para comer, o abandonar la poblacion. El monte de mata de roble, que
ocupa la sierra inmediata a este lugar abrigo de fieras, debe repartirse en suertes y es uno de los recursos mayores, desquajado y plantado puede ser de
grande utilidad y en el dia es inutil. La preciosa dilatada y apetecida dehesa llamada de las Serradas para pastos de verano, en cuyos
valores consiste principalmente el de los propios, pudiera serbir tambien de finca para facilitar dinero con que establecer la fabrica que queda propuesta.
Lo que importa es hacer felices los vecinos, no el que aya muchos propios, caudal desgraciado y que jamas sirbe a los fines de su destino. Seria mui
combeniente dispensar la proteccion posible a este pueblo, tomando informes mas circunstanciados que los que ha permitido el visitador, la angustia del tiempo y
la celeridad del reconocimiento." DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo,
Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y
Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"TORNAVACAS. Villa Secular de España, provincia de Estremadura; Partido y obispado de Plasencia. Alcalde 0rdinario, 296 vecinos,
1,398 habitantes, 1 parroquia, 1 posito: Para situacion y productos ver Navaconcejo y Torno. Esta en el estremo del valle de Plasencia, y de la
provincia en donde finaliza el camino que desde esa ciudad conduce al puerto de su nombre, formado por las sierras de Bejar al N., y las de Peña-negra al S , á
la subida del mismo puerto, corriendo por su mitad el rio Jertes, que alli solo se le apellida rio. Tiene escelentes aguas, y esta cercado de huertos;
plantios de castañares y monte bajo de sierra. Industria: telares de paños y sayales. Dista 36 leguas de la capital, 8 E. de la cabeza de partido y 1 de
Jerte. Contribuye 8,412 reales 23 maravedises." Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XV.
"TORNAVACAS : villa con ayuntamiento en la provincia, y audiencia territorial de Cáceres (22 leguas), partido judicial de Jarandilla (5), diócesis de
Plasencia ( 8 ), capitania general de Estremadura (Badajoz 36). Situada en una hondonada, á la cabeza ó parte superior del valle de Plasencía, es de
clima templado, reinan los vientos N., E. y O. y se padecen remitentes y pulmonías. Tiene 240 casas, la de ayuntamiento, de lo mejor del pais, pero sin concluir, cárcel,
pósito y carnicería; escuela de niños dotada con 2,260 rs. de los fondos públicos, a la que asisten 110; otra de niñas, con 320 rs. de igual procedencia, en
la que se educan 30; un hospital del pueblo y sin rentas para los mendigos; otro fundado en 16 de diciembre de 1633 por el licenciado don Tomás Sánchez de la Torre, que nombró por patrono al conde de Oropesa, y cuyas rentas consisten en 438 rs .
de censos incobrables; iglesia parroquial (La Asunción) con curato de primer ascenso y provisión ordinaria; el edificio es grandioso, de orden jónico, y fue construido á principios del siglo pasado; en los afueras una
ermita titulada el Humilladero; á 1/2 cuarto legua la de Sta. Maria, y á 1/2 legua la de San Martin , todas al S.; á cuyo aire está igualmente el cementerio. Se surte de aguas potables en
3 fuentes públicas con sus caños y pilones, que la tienen saludables y esquisitas. Confina el
termino. por N. con el de Casas del Puerto de Tornavacas (Avila); E. Losar, Aldeanueva de la Vera y Guijo de Sta. Bárbara; S. Jerte ; O. Hervás, estendiéndose
1/2 legua próximamente por todos los puntos y comprende 40 fanegas de viña, 28 de hortalizas y legumbres; 50 de castaños, nogales y frutales; 450 de prado artificial, todo al rededor del pueblo, y !a dehesa llamada Serrada, de 2,840 fan. de f HISTORIA. Nada se sabe del
origen de esta villa que debió ser oscuro y paulatino después de la conquista del pais por los cristianos sobre los musulmanes y cuando su repoblación fue planteada, como sucede con la mayor parte, pues son las menos cuyo principio ó cuya restauración nos puntualiza la historia. Esta debió empezar bajo la acción del feudalismo por lo que manifiesta el nombre de Humilladero, conservado en una de sus ermitas; ofreciéndose muy probable que hubiese sido sustituida por la piedad cristiana á la
fortaleza destinada antes á la prestación de homenage: es constante que numerosísimas ermitas de las que figuran en las alturas no solo conservan los restos de semejantes
fortalezas sino que los conservan aun de aquellos antiquísimos castillos montanos de que nos dice la historia estaba sembrada toda la primitiva España. Por supuesto, nada hay que decir ya del cuento que se ha inventado para esplicar el origen del nombre Tornavacas, que indudablemente le comunicó su puerto ; habiéndolo tomado este por la circunstancia de partir varios límites; y de no ser así, solo debe recordar que la villa empezó por un mero puesto de pastores. Esta villa
fue donada en 6 de junio de 1407 á D. García Alvarez de Toledo, conde de Oropesa. Su escudo de armas ostenta las de los de dichos condes por ser de su señorío. Es patria de Fr. Pedro de Tornavacas que murió en opinión de santo á últimos del siglo próximo pasado."
A la caída del Antiguo Régimen la localidad de constituye en municipio constitucional en la región de
Extremadura que desde 1834 quedó integrado en Partido Judicial de Jarandilla que en el censo de 1842 contaba con 260 hogares y 1.424 vecinos.
Página 2: Alcaldía constitucional de Tornavacas. Se halla vacante la plaza de medico-cirujano de esta
villa, consistente en 300 vecinos, con la dotacion de 9.000 reales, pagaderos los 2.000 por. la asistencia de los pobres que designe el Ayuntamiento, que
estos seran proporcionados al vecindario, satisfecha dicha suma de los fondos municipales, y los 7.000 restantes por contrata voluntaria con los
vecinos no pobres, pagaderos por trimestres, respondiendo de su cobro el Ayuntamiento y mayores contribuyentes, para cuyo efecto otorgaran una escritura
obligandose al pago de dicha suma, teniendo a su cargo el profesor, ademas de la asistencia general, la inoculación de viruelas en sus epocas. reconocimiento de
quintos y heridas de mano airada. Los aspirantes a dicha plaza presentaran sus solicitudes debidamente documentadas en el plazo de 30 dias al Presidente de este
Ayuntamiento, contados desde que este anuncio se inserte en el Boletin oficial de esta provincia. Tornavacas y Diciembre 18 de 1861. El Presidente Antonio de la Fuente.
Gaceta de Madrid núm. 247, de 04/09/1863 Páginas 3 a 4: Alcaldía constitucional de Tornavacas. Se halla vacante la
plaza de Medico-cirujano (eximiendo la cirujia menor) titular de esta villa, consistente en 300 vecinos, con la dotacion de 10.000 rs vn satisfechos por
trimestres, 2.000 rs. por la asistencia de los pobres que designe el ayuntamiento, que estos seran proporcionados al vecindario, inoculacion de
viruelas en sus epocas, reconocimiento de quintos y heridas de mano airada, y los 8.000 rs que se calculan podran producir las igualas voluntarias de los
vecinos no pobres, pagados los 2.000 rs del presupuesto municipal y los 8.000 se otorgara por varios particulares escritura de garantia a favor del Profesor,
Los aspirantes a dicha plaza presentaran sus solicitudes debidamente documentadas en el plazo de 30 dias al Presidente del Ayuntamiento, contados
desde que este anuncio se inserte en el Boletin oficial de esta provincia. Tornavacas y agosto 9 de 1863 - El Alcalde Jose de Avila
Gaceta de Madrid núm. 40, de 09/02/1866 Página 2: Alcaldía constitucional de Tornavacas. Se halla vacante la plaza de Medico-cirujano titular de esta villa por
renuncia espontánea del que la desempeñaba, su dotacion fija es de 2.000 rs., o sean 200 escudos y 2 escudos mas por cada familia pobre que exceda del numero de
70 que corresponde á esta villa por su base de poblacion de 200 á 399 vecinos y como partido de tercera clase cuyos haberes se satisfaran por trimestres
vencidos de los fondos municipales. Se anuncia la vacante en termino de 30 dias, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletin oficial de la
provincia y Gaceta de Madrid, para que los aspirantes a ella presenten sus solicitudes y relaciones de meritos documentados en la Secretaria de
Ayuntamiento donde se hallara el expediente de manifiesto, y la provision tendra efecto con arreglo a lo que las disposiciones vigentes ordenan.
Tornavacas 11 de Enero de 1866- El Presidente Jose Cuesta - Por su mandado, Jose Navarro Gaceta de Madrid núm. 232, de 20/08/1873 Página 1431: Dirección general de los
Registros civil y de la propiedad y del Notariado.- Provisión por traslación de la Notaría de Tornavacas. En el distrito de
la Audiencia de Caceres se ha de proveer por traslacion y como comprendida en el segundo de los turnos señalados en el articulo 1 del Decreto de 17 de Abril
ultimo, la Notaria de Tornavacas, partido judicial de Jarandilla- Los Notarios aspirantes elevaran sus solicitudes a esta Direccion general por
conducto del Presidente de la referida Audiencia dentro del plazo improrrogable de 30 dias naturales, a contar desde la publicacion de esta convocatoria en la
Gaceta. Madrid 19 de Agosto de 1873. El Director general Miguel Ferrer y Garces Gaceta de Madrid núm. 334, de 30/11/1873 Página 573:
Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.- Convocatoria de plaza para la Notaría de Tornavacas. En el distrito de
la Audiencia de Caceres. se ha de proveer por oposición, y conforme a los decretos de 5 de enero de 1869 y 17 de abril ultimo, la Notaria de Tornavacas,
partido judicial de Jarandilla. Los aspirantes presentaran sus solicitudes documentadas a la Junta directiva del Colegio notarial de dicho distrito dentro
del improrrogable termino de 40 días naturales, contados desde la publicacion de este anuncio en la Gaceta. Madrid 29 de Noviembre de 1873 - El Director
general, Miguel Ferrer y Garces Gaceta de Madrid núm. 91, de 01/04/1926 Página 24: Real decreto referente a que los pueblos de Jerte y Tornavacas, que
forman parte del partido judicial de Jarandilla, pasen a formar parte del de Plasencia, ambos de la provincia de Cáceres
EXPOSICION . Los Ayuntamientos de Jerte y Tornavacas, pertenecientes al partido judicial de Jarandilla, solicitan la segregación de estos pueblos para
ser agregados al partido judicial de Plasencia, fundando su petición en que hay una carretera directa que les une y separa solo 40 kilómetros, por lo que puede irse y regresar en un solo
día; cosa que no puede ser sin exponer la vida para ir a Jarandilla, por estar separados de este pueblo mediante, altísimas y abruptas sierras, en las que no existe camino alguno, sino
veredas y trozos de camino antiguo que bordean precipicios, e interrumpidos la mayor parte del año a causa de las nieves, por todo lo cual solicitan dicha
segregación, debido a la mayor facilidad de comunicación que tienen para relacionarse con Plasencia, con la rapidez y comodidad, que la vida moderna impone y la eficacia que la
administración de justicia exige: Los deseos de Jerte y Tornavacas, avalados por 1os informes favorables de todos los pueblos del partido de Jarandilla, y especialmente este como cabeza del
mismo, juntamente con la conformidad de la Comisión provincial y Sala de Gobierno de la Audiencia de Cáceres; así como con la aprobación de aquel!os par el
Ministerio de Gracia y Justicia. y Consejo de Estado, merecen ser reconocidos como justos, y por lo tanto, procede acceder a la segregacion y agregación solicitadas. Por estas razones, y teniendo
en cuenta que el expediente está tramitado conforme a lo que determina el artículo 25 del Estatuto municipal vigente, y que los informes que el mismo exige son favorables a la modificación que se pretende, el
Ministro que suscribe tiene la honra de someter. a la aprobaci6n de V. M, el adjunto proyecto de Decreto. Madrid, 30 de Marzo de 1926. SEÑOR:
A.L. R. P. de V.M. - SEVERIANO MARTÍNEZ ANIDO REAL DECRET0 A propuesta del Ministro de la Gobernacion y de acuerdo con el mismo,
Vengo en decretar lo siguiente: Articulo único, Los pueblos de Jerte y Tornavacas, que forman parte del partido judicial de Jarandilla, pasan a
formar parte del de Plasencia, ambos de la provincia de Caceres. Dado en Palacio a treinta de Marzo de mil novecientos veintiséis. ALFONSO. El Ministro de la Gobernacion. Severiano Martinez Anido
Gaceta de Madrid núm. 131, de 10/05/1928 Página 792: Real orden disponiendo la segregación de Jerte y Tornavacas del Registro de la Propiedad de Jarandilla y su agregación al de Plasencia.
En el expediente sobre segregación de los términos de Jerte y Tornavácas, del distrito hipotecario de Jarandilla y su agregación al de Plasencia, ha emitido
la Comisión permanente del Consejo de Estado e! siguiente informe: Resultando de antecedentes que emiten informe favorable a la segregación
pretendida, por estimar la necesidad y pública conveniencia los Jueces de primera instancia de Plasencia y Jarandilla, sus, Notarios, el Registrador de la
Propiedad. de Plasencia, y los Alcaldes de los pueblos de que se trata y los Jueces municipales, alegando como razones fundamentales, todos ellos las muy
atendibles que se refieren al ahorro de tiempo y, por tanto de dinero que para los. vecinos de Jerte y Tornavacas su pondrá el traslado cuando lo necesiten. en
vez de tener, que ir como ahora a Jarandilla, de cuya localidad les separa una sierra abrupta y sin vias de llena de nieve la mayor parte del año, por lo que
al transitar por ella lleva consigo siempre graves peligros, en cambio con Plasencia, no obstante estar separados por mayor número de kilómetros, los une
una carretera por la cual circulan líneas regulares de automóviles, Esto hace que los habitantes de los pueblos citados que necesitan acudir al Registro de la
Propiedad puedan verificarlo y volver en el dia a su residencia, si éste se instala en Plasencia, cosa imposible hoy, teniendo que trasladarse a Jarandilla.
Aparece en el expediente un solo informe en contrario a la alteración que se
propone, que es. como no era de extrañar, el del Registrador de Jarandilla, que no niega la dificultad de comunicaciones, sí bien añade que a Jarandilla se
puede ir a caballo o a pie, y que para trasladarse a Plasencia hay que utilizar un automóvil con el consiguiente gasto, por lo cual fue un error, la,
segregación judicial, y que lamenta la disminución de ingresos que la segregación hipotecaria supondría ya que Jerte y Tornavacas son de los pueblos
mas importantes del partido, por lo cual aquel Registro descenderia notablemente de categaria. La Seccion correspondiente del Ministerio entiende que hay
motivos para alterar los referidos términos hipotecarios, y propone la Audiencia de este Consejo con la conformidad de V. E. Considerando que, según los
artículos 1 de la ley Hipotecaria y 1 y 5 del Reglamento para su ejecución, debe tenderse a la unidad de circunscripción territorial de juzgados y Registros, y
en el caso de este expediente se hizo con respecto á lo judicial lo que ahora se pretende para lo hipotecario, y que son de aplicación al caso actual cuanto en
aquellos preceptos se consigna: Considerando que en el caso actual no se opone a lo que se pretende ninguna razón de interés público, antes bien
necesidades de esta índole son las que aconsejan la segregación: Considerando que la opinión contraria que en el expediente se manifiesta es explicable bajo
el punto de vista de la conveniencia de lo particular, no despreciable, pero no se apoya en ninguna razón jurídica ni legal que desvirtúen las que de esta
índole se alegan: Considerando que las razones materiales y de hecho que casi únicamente se exponen para fundar la petición no se contradicen por nadie La
Comision permanente es de dictamen que procede acceder a lo solicitado y acordar la segregación de Jerte y Tornavacas del Registro de la Propiedad de Jarandilla
y su agregación al de Plasencia Y S. M. el Rey (q. D. g.), conformándose con el preinserto informe. ha tenido a bien resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos y a fin de que se verifique la segregación con arreglo a lo prevenido en la circular de 15 de
Enero de 1924. Dios guarde a V.I. muchos años. 8 de Mayo de 1928. PONTE- Señor Presidente de la Audiencia de Cáceres.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 45, de 22/02/1965 Páginas 2695 a 2696:
Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede al Ayuntamiento de Tornavacas (Caceres) autorización para aprovechar aguas
derivadas de los manantiales «Hoja de la Nova», en el mismo término municipal, con destino a abastecimiento. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo
eclesiástico la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, del Arciprestazgo de Cabezuela del Valle, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982
RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente
de declaracion de monumento
Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can
las disposiciones en vigor. DOE.- Número 7 de 23 Enero 1990
ORDEN de 9 de enero de 1990, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se abre período de información pública, en los expedientes de Declaración de Bien de Interés Cultural
Vistos los expedientes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985 y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86.
DISPONGO: Abrir un período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de los Monumentos y Conjuntos Históricos que se
relacionan en el Anexo de esta Orden, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados expedientes y aducir lo que estimaren
procedentes, durante el plazo de veinte días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín Oficial de la
Provincia, respectivamente, en la Consejería de Educación y Cultura, sita en la Plaza del Rastro, sln, en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.
Mérida, a 9 de enero de 1990.El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural
ANEXO RELACIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL Con Categoría de Monumento: Convento de San Isidro de Loriana, Mérida (Badajoz).
Iglesia Parroquial de San Nicolás, Plasencia (Cáceres). Iglesia Parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Con categoría de Conjunto Histórico: Conjunto Histórico, Burguillos del Cerro (Badajoz). D.O.E. Nº 22 de 15/03/1990
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Obras.- Anuncio de 8 de marzo de 1990, para la contratación de las obras de Consolidación Templo Parroquial en Tornavacas (!º Fase)
DOE núm. 40, MARTES, 22 DE MAYO DE 1990 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Obras.-Resolución de 8 de mayo de 1990, por la que se adjudican las obras de consolidación Templo Parroquial de Tornavacas (1ª Fase). A favor
de la Empresa Construcciones Abreu S.A por la cantidad de 11.177.920 pesetas Al interior presenta planta rectangular con nave única dividida en cinco tramos divididos por cuatro arcos fajones de
medio punto. La bóveda es de cañon. decorada con yeserias barrocas El presbiterio se cubre con cúpula de media naranja sobre pechinas, en donde se
sitúan los relieves en yeso de los evangelistas. En el se aloja el retablo mayor de gusto barroco de finales del XVII, con columnas salomónicas.
El templo conserva siete retablos laterales correspondientes a los siglos XVII y XVIII. Lienzos y tallas barrocas, especialmente
en su capilla la talla gótica de finales del siglo XV, de autor desconocido del Santísimo Cristo del Perdón, de gran devoción en el Valle del Jerte, fue
entronizado el 16 de febrero de 1645. Conserva además una espléndida cruz procesional (siglo XVI), un cáliz manierista (siglo XVI) y una custodia de plata (siglo XVII). A los pies se alza el coro, siendo la bóveda del sotocoro de aristas.
La leyenda de la talla del Cristo del Perdón "Dos desconocidos que dicen venir de Andalucía y estar recomendados por Fray Gaspar, fraile de la villa, que está en
Ronda, se presentan al regidor y vicario de Tornavacas y les proponen esculpir una imagen de Cristo, y ponen como condición que les dejen solos en la
iglesia dos meses. El pueblo nos los ve ni entrar ni salir. El 14 de Setiembre las puertas de la iglesia estaban abiertas de par en par y hallaron al Cristo. Los
artífices habían desaparecido, porque eran ángeles, según pensaron algunos. Pero en una carta dejada los desconocidos explican que han donado ese
trabajo, junto con una bolsa de monedas de oro para los pobres, que quieren que se la llame "Cristo del Perdón" a la imagen,
y que ellos son bandoleros de Sierra Morena. A partir de ahí cuentan su propia historia: eran escultores en el taller de Diego
Alemán, éste era tacaño y violento, y se van robándole, formando una banda después. Cierto día asaltan un santuario de la Virgen y encuentran que
era una Virgen de los Dolores y que estaba llorando. En la huida, llegan a un convento de franciscanos de Ronda y Fray
Gaspar les conforta y les pide que hagan el encargo que había recibido de su pueblo. Leída la carta, el Concejo decidió
nombrar al Cristo patrón de Tornavacas y pedir el perdón al rey Felipe II por los dos imagineros. Éstos habían sido capturados y condenados a
muerte, y la comisión llegó a tiempo para obtener el indulto real. Dichos imagineros murieron como clérigos en la Cartuja de
Burgos, y legaron varias imágenes, entre ellas, se dice, la Virgen de los Dolores." Al exterior presenta una portada, que se abre en un arco
de medio punto, con decoración vegetal en los capiteles. Sobre la que se sitúa un nicho de buen gusto con imagen de la titular. La torre también realizada en cantería como
el resto del conjunto ocupa el espacio de la Epístola sin discontinuidad con la fachada, sobresaliendo el cuerpo de campanas sobre el resto de la misma Tornavacas también conserva un número importante de ermitas, consagradas al Santo Cristo del Humilladero, Santa
María Magdalena, en ruinas, los Mártires, Santa Bárbara y San Martín.
Mencionadas en el Interrogatorio de la Real Audiencia y Madoz Su larga calle principal se divide en tres tramos; "Real de Arriba", "Real de Enmedio" y "Real de Abajo",
unidos por dos puentes; el Puente Cimero (medieval) y la Puentecilla, con un templete del siglo XVIII. En la arquitectura popular predominan vivienda
entramadas, si bien menudean edificios levantados enteramente con piedras. Son casas altas y profundas, con balcones de escaso vuelo y solanas. El gusto
por las flores ornamentales se evidencia en la abundancia de tiestos que copan los barrotes de galerías y antepechos. Destacan la casa de la Inquisición, la antigua judería
y la casa de Iván Méndez, criado de Carlos V, donde se hospedó en su viaje a Yuste la noche del 11 de noviembre de 1556. La casa Consistorial (siglo XVIII) muestra una fachada adintelada y una torre
con reloj coronada por una veleta. De la época medieval es testigo la Ppicota o Rollo, llamada popularmente Marirrollas, que se alza al sur de la villa.
Es una cocina tradicional y estacional. Se sigue manteniendo la matanza, con la que se elaboran las famosas
morcillas de lustre y lomos, sigue habiendo cabreros siendo la caldereta de cabrito un plato muy apreciado. La pesca, del río y numerosas gargantas, da lugar a magníficas
truchas preparadas de múltiples maneras. Patatas revolcás, Migas, Sopa Cana o del Pastor (Pan, leche y refrito con ajo), Ensalada de naranjas,
Sopa de Cachuela, Sopa dulce (Pan frito, almendras, manzanas, aguamiel y todo asado en una vasija de barro). Hornazos,
masa de pan relleno de embutidos de la matanza (lomo y chorizo, típico del Domingo de Pascua). Bolla (bollo dulce con anís, típico en Semana Santa).
Calvotes (castañas asadas, típico el uno de Noviembre). Dulce de huevos y harina fritos.(típicos en la fiesta de
las Candelarias), buñuelos con chocolate y las perrunillas. Su cereza se utiliza para muchos postres y la elaboración de licores, como el kirsch o aguardiente de cerezas.
Licor de Gloria, antiguo licor de la zona, compuesto de la flor del mosto, aguardiente de uva, granos de café, manzana y hierbas del campo.
Vino “arropao”, especie de vino dulce, formado por mosto cocido que no fermenta y que le proporciona su sabor dulce y por una parte de
mosto sin cocer que al fermentar le proporciona el grado alcohólico de la bebida.
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DOE Nº 135 SÁBADO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO
Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta del "Cerezo en Flor".
Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad de Municipios Valle del Jerte, instando la Declaración de Interés Turístico de Extremadura a
la Fiesta del “Cerezo en Flor”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General
de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración. Considerando, que para proceder a la declaración formal de la Fiesta del “Cerezo en Flor” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se
ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de marzo,
suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura. El Consejero de Economía y Trabajo en el ejercicio de las
competencias atribuidas por la legislación vigente R E S U E L V E Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta del “Cerezo en Flor” que se celebra en la
Mancomunidad de Municipios Valle del Jerte. Mérida, 13 de octubre de 2004. El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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D.O.E. Nº 55 de 16/05/1998 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Información pública.- Anuncio de 15
de abril de 1998, sobre construcción de mirador. Situación: Puerto de Tornavacas, en Tornavacas. D.O.E. Nº 135 de 20/11/2004 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO
Fiesta de Interés Turíistico". Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la
Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la
Sierra de Gredos
Coto de Tornavacas - Garganta de San Martín y Garganta Beceda - Cáceres Tipo: Coto Consorciado Coto de Jerte II - Río Jerte - Cáceres Tipo: Coto Consorciado DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de
cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización
administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la
prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado
estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa
autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta
Resolución. Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.
Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL TORNAVACAS -- GARGANTA DE SAN MARTÍN Y BECEDAS -- TORNAVACAS D.O.E. Nº 26 de 05/03/1994 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Pesca.- Anuncio de 22 de febrero de 1994, de la Agencia de Medio Ambiente, sobre la
tramitación del coto de pesca consorciado, denominado "Tornavacas". Fase de información pública.
Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Agencia de Medio Ambiente se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca Consorciado denominado «Tornavacas», en consorcio con la Sociedad de Pescadores «Tornavaqueña» de Tornavacas, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: — Masa de Agua: Garganta de San Martín. — Características del Coto: a) Zona de Reserva: Quedará como zona de reserva, con la consideración de vedado, el tramo siguiente: — Límite superior: Nacimiento Garganta San Martín. — Límite inferior: Casa Blanca. Todos los afluentes de la garganta quedan como zona de reserva. b) Coto de Pesca: El siguiente tramo: — Límite superior: Casa Blanca. — Límite inferior: Desembocadura en el río Jerte. — Especie piscícola principal: Trucha común. — Período de funcionamiento: Del tercer domingo de marzo al último domingo de julio. — Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. — Cupo de capturas: Diez truchas por pescador y día. — Número de permisos diarios: Seis. — Características de los permisos: Extranjeros 2.ª, Ribereños o Sociedades Colaboradoras 4.ª, otros 3.ª. — Otras condiciones: Se prohíbe la utilización de cebo natural, salvo la lombriz de tierra. Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, 22 de febrero de 1994. El Director de la Agencia de Medio Ambiente. Francisco Castañares Morales D.O.E. Nº 34 de
24/03/1994 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Pesca.- Resolución de 11 de marzo de 1994, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que
se declara la veda temporal en la Garganta de San Martín, término de Tornavacas. Al objeto de preservar la riqueza piscícola de la Garganta de San Martín y muy especialmente de sus poblaciones trucheras, esta Agencia de Medio Ambiente, a propuesta de la Jefatura del Servicio de Conservación de la Naturaleza, R E S U E L V E Declarar la veda temporal en la Garganta de San Martín, término municipal de Tornavacas, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte, hasta que se resuelva el expediente de constitución del Coto de Pesca a establecer en esta Garganta. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 11 de marzo de 1994.
El Director de la Agencia de Medio Ambiente Francisco Castañares Morales D.O.E. Nº 86 de 24/07/1997 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO La masiva afluencia de bañistas a las gargantas de la Reserva Natural de
«Garganta de los Infiernos» en los meses de verano, época en la que disminuye notablemente el caudal, aconseja la adopción de medidas que traten de garantizar la salubridad de las aguas, por la existencia de tomas de agua para el consumo
humano, así como de armonizar el aprovechamiento recreativo de los baños con el deporte de la pesca. Por todo lo expuesto y en virtud del art. 44.1 de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, esta Dirección General de Medio
Ambiente, resuelve: 1.–Quedan determinadas como zonas de baño las siguientes: 1.1.–«Garganta de San Martín». 1.1.1.–«Charco de los Moros». 1.1.2.–«Charco de Llanacahozo». 1.2.–«Garganta del Collado de las Yeguas»: 1.2.1.–«Charco de la Reata o Vado Gata» en la desembocadura con la Garganta dos Infiernos. 1.3.–«Garganta de los Infiernos»: 1.3.1.–«Charco del puente nuevo de la ruta de Carlos V». 1.3.2.–«Charco del Olivarejo». 1.3.3.–Del puente de Sacristán (límite superior) al charco del
Pontón (límite inferior). 1.3.4.–De la Pasarela del Campamento Carlos V (límite superior) a la desembocadura en el río Jerte (límite inferior). 1.3.5.–«Charco de las Majadillas». Queda restringido el baño, como actividad recreativa o de ocio,
en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos fuera de las zonas anteriormente descritas. Mérida, 2 de julio de 1997.El Director General de Medio Ambiente,
Manuel Sanchez Perez D.O.E. Nº 116 de 04/10/1997 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Reserva Natural.- Corrección de errores de la Resolución de 2 de julio de 1997, por la que se
regulan las zonas de baño en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos, de los términos municipales de Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle.
Advertido error en el texto de la Resolución del día 2 de julio de 1997, por la que se regulan las zonas de baño en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos, de los términos
municipales de Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle, publicada en el DOE n.º 86, del 24 de julio de 1997, se procede a su oportuna rectificación. En la página 5958, columna 2.ª en la línea 12, donde dice: «1.3.2.–"Charco del Olivarejo"» Se debe eliminar. Mérida, 22 de septiembre de 1997.Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo. Dirección General de Medio Ambiente, Manuel
Sanchez Perez DECRETO 65/2001, de 2 de mayo, por el que se crea la Reserva Regional de Caza «La Sierra».
La cabra montés (capra pyrenaica), el elemento más original de la mastofauna ibérica, es una especie endémica de enorme prestigio en la caza mayor de ámbito mundial, lo cual ha motivado que sus trofeos alcancen altas cotizaciones.
El hábitat natural de este ungulado en Extremadura coincide con áreas de alta montaña de incuestionable valor natural, correspondientes al sector occidental de la Sierra de Gredos, donde las
especiales circunstancias de orden físico, biológico y socioeconómico originan un núcleo con grandes posibilidades para su caza.
La gestión realizada por la Junta de Extremadura de ese núcleo territorial, declarado como Zona de Caza Controlada (mediante Resoluciones de la Dirección General de Medio Ambiente de cinco de agosto de 1985, para Tornavacas, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla y Losar de la Vera, y de 10 de octubre de 1987, para Viandar de la Vera) y vigente como tal hasta el 31 de diciembre de 1999, ha permitido que en algunos sectores se alcance un desarrollo óptimo en las poblaciones y trofeos de cabra montés. De hecho, mientras que el primer censo realizado por la guardería adscrita a la zona de caza controlada arrojó una pesimista cifra de treinta y cinco ejemplares de cabra
montés (sin distinción de sexo ni edad) los censos realizados quince años después han patentizado un sustancial incremento tanto en cantidad de individuos como en la calidad de sus trofeos, lo cual permite admitir sin reservas la recuperación de la especie en la zona.
Desde el uno de enero de 2000, sobre los terrenos que hasta entonces habían integrado la zona de caza controlada existe una suspensión de aprovechamientos cinegéticos, adoptada como medida cautelar hasta que se pudiera conceder una figura de régimen
cinegético especial adecuada (Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 27 de diciembre de 1999). Todos los factores peculiares descritos con anterioridad obligan
a adoptar una figura jurídica que asegure la pervivencia en el tiempo del macho montés, con lo cual se mantendría la
posibilidad de aportar beneficios tangibles a los habitantes de las poblaciones aledañas a la Sierra de Gredos y, en definitiva, se consagraría una deseable vinculación entre la caza de calidad,
la conservación del medio natural y el mantenimiento de los usos humanos tradicionales. La tipología que cuadra con los motivos expuestos es, sin duda,
la de la Reserva Regional de Caza, concebida en el artículo 15 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura como un núcleo de excepcionales posibilidades cinegéticas, en
atención a su orden físico y biológico, que se individualiza con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles
de aprovechamiento cinegético.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 2 de mayo de 2001.
D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se crea la Reserva Regional de Caza denominada «La Sierra» sobre 13.010 hectáreas de los términos municipales
de Tornavacas, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera y Viandar de la Vera. En concreto quedan adscritos los terrenos incluidos dentro de los siguientes límites:
NORTE: Desde el Puerto de Tornavacas, en la carretera N-110, siguiendo en sentido sureste la línea de cumbres divisoria entre
Extremadura y Castilla y León, hasta la antecima suroeste del Cancho, donde concurre la linde entre Talaveruela y Viandar de la Vera con el término abulense de Navalonguilla.
ESTE: Desde la antecima Suroeste del Cancho, siguiendo en sentido sur del límite entre Talaveruela y Viandar de la Vera hasta su
encuentro con el extremo suroriental de la propiedad «Sierra de Participes de Viandar», en contacto con el «Barranco de Talaveruela » y las «Marradas de Viandar».
SUR: Desde el extremo suroriental de la «Sierra de Participes de Viandar», siguiendo en sentido oeste el límite meridional de dicha propiedad hasta alcanzar y bordear el término de
Losar de la Vera en los parajes de «Cerca del Pino», «Cerca de los Antones » y «Los Cañejales», para enlazar «La Garganta de Cuartos» y remontarla hasta el «Paraje de Vega Redonda», ascendiendo a partir de este punto en sentido oeste por la cuerda del
Carrascal hasta el «Collado de Tripaseca» (1.437,96 m.s.n.m.), para enlazar en línea recta con los Poyalillos (1.575 m.s.n.m.) para seguir esta cuota hasta alcanzar la Garganta del Sargadero y desde allí hasta alcanzar la cuota (1.600 m.s.n.m.), en los
límites de los términos municipales de Losar de la Vera y Guijo de Santa Bárbara. Desde este punto se continúa en sentido sur la linde entre los
términos municipales de Losar de la Vera y Guijo de Santa Bárbara, primero y Jarandilla de la Vera y Losar de la Vera hasta alcanzar la carretera EX-203.
OESTE: Desde el Collado de Miraelrío, en la carretera EX-203, siguiendo en sentido norte la linde oriental del término de Aldeanueva de la Vera, primero
con Jarandilla y después con Guijo de Santa Bárbara, hasta alcanzar el Collado de los Canchos, donde concurren los términos de Aldeanueva, Guijo y Tornavacas, y
continuando, primero en sentido oeste, por la divisoria de este último con Aldeanueva (hasta el Canchalillo Negro), y a continuación en sentido norte, por la linde con Jerte hasta la carretera N-110,
remontándola hasta el Puerto de Tornavacas. ARTICULO 2.º - La finalidad de la creación de esta reserva es la promoción, conservación, fomento y protección de la cabra montés de Gredos (Capra pyreinaica shus. Victoriae). En la medida en
que quede asegurada esta finalidad, también se orientará a la crianza con fines de repoblación natural de otros terrenos cinegéticos en Extremadura, así como al aprovechamiento cinegético.
ARTICULO 3.º - En la reserva será aplicable la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura, aprobada por Decreto 130/2000, de 30 de mayo.
ARTICULO 4.º - La reserva será señalizada cinegéticamente según lo dispuesto en la normativa sobre la materia. ARTICULO 5.º - La autorización de permisos en las modalidades ordinarias serán las establecidas en el Decreto 130/2000, de 30 de mayo. No obstante si no existiese suficiente número de
cazadores de carácter local para asumir el cupo de acciones cinegéticas correspondientes a este grupo, el sobrante de los mismos pasarán a engrosar el cupo de los cazadores del grupo regional.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.–Se reconoce expresamente el levantamiento de la suspensión cautelar de los aprovechamientos cinegéticos de los terrenos a que hace referencia la Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Medio Ambiente.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.–El órgano competente en materia de caza elaborará el plan cinegético para la presente anualidad, estableciendo las posibilidades cinegéticas del terreno, donde se determinará las modalidades de caza y capturas posibles a
realizar tanto en modalidades ordinarias, como extraordinarias. Si de este plan se desprendiese la posibilidad de incluir determinadas acciones cinegéticas
de modalidades ordinarias en la oferta pública de caza, para el año 2001/2002, ésta podrá llevarse a efecto dando la oportuna información pública.
DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 2 de mayo de 2001. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez
DOE núm 105 MARTES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Reserva Natural.- Decreto 134/1996, de 3 de septiembre, por el que se regula la Junta Rectora de
la Reserva Natural "Garganta de los Infiernos". DOE nùm. 86, JUEVES, 24 DE JULIO DE 1997 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y
TURISMO Reserva Natural.- Resolución de 2 de julio de 1997, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se regulan las zonas de baño en la Reserva Natural
de Garganta de los Infiernos de los términos municipales de Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle. DOE núm. 114, SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Reserva Natural.- Corrección de errores de la Resolución de 2 de julio de 1997, por la que se regulan las zonas de baño en la Reserva Natural de Garganta de
los Infiernos, de los términos municipales de Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle. D.O.E. Nº 34 de 19/02/2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Reserva Natural de Garganta de los Infiernos.- Orden de 28 de enero de 2008 por la que se aprueba el
Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos y se ordena la publicación del mismo. D.O.E. Nº 92 de
07/08/1999 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias- Anuncio de 28 de julio de 1999, sobre comienzo de operaciones de clasificación
de vías pecuarias en el término municipal de Tornavacas. Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias la realización de la Clasificación de las Vías Pecuarias que
puedan existir en el término municipal de Tornavacas, de la provincia de Cáceres, y de conformidad con lo establecido en los artículos
5.º y 10.º y concordantes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 143/1996 de 1 octubre, se hace público, para general conocimiento, que las operaciones de referencia darán comienzo a las 12 h. del día 20 de septiembre de 1999, teniendo como punto inicial de reunión el Ayuntamiento de dicho municipio. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Luis Javier Toro Gómez la representación de la Administración. Todos aquéllos que se consideren interesados, podrán asistir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas. Mérida, a 28 de julio de 1999.–El Secretario General Técnico, Antonio P. Sanchez Lozano.
D.O.E. Nº 126 de 28/10/1999 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de octubre de 1999, sobre exposición pública de propuesta
de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Tornavacas. D.O.E. Nº 47 de 25/04/2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.-
Decreto 91/2000, de 14 de abril, por el que se aprueba la clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Tornavacas.
En aplicación de lo establecido en los artículos 5.º y 7.º de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el desarrollo de la misma establecido en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, que aprueba su Reglamento se ha llevado a cabo la clasificación de
las vías pecuarias existentes en el término municipal de TORNAVACAS. Por lo que de acuerdo con el artículo 12 del citado Reglamento y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2000, D I S P O N G O ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de vías
pecuarias del término municipal de Tornavacas, quedando determinada la siguiente: – Cordel del Valle (tramo único). Las características de dirección, anchura, longitud e itinerario
son las determinadas en la propuesta de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal y que quedan resumidas en el Anexo al presente Decreto. DISPOSICION FINAL: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E. Mérida, 14 de abril de 2000.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gómez D.O.E. Nº 78 de 08/07/2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Concurso.-
Resolución de 28 de junio de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación
de "Trabajos de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Alcántara, Villa del Rey, Brozas, Herreruela, Navas del Madroño,
Tornavacas, Cabezuela del Valle, Navaconcejo, Cabrero, Valdastillas, Casas del Castañar y Plasencia". Expte.: 0431041FO027.
D.O.E. Nº 141 de 04/12/2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Adjudicación.- Resolución de 17 de noviembre de 2004, de la Secretaría General, por la
que se hace pública la adjudicación de "Trabajos de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Alcántara, Villar del Rey,
Brozas, Herreruela, Navas del Madroño, Tornavacas, Cabezuela del Valle, Navaconcejo, Cabrero, Valdastillas, Casas del Castañar y Plasencia".
Expte.: 0431041FO027. D.O.E. Nº 46 de 23/04/2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de
operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Valle", en el término municipal de Tornavacas. D.O.E. Nº 92 de
09/08/2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de
deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Tornavacas. D.O.E. Nº 138 de 29/11/2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias- Orden de 11 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Valle", tramo: completo, en el
término municipal de Tornavacas. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo
el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo-completo, en el T.M. de Tornavacas (Cáceres). Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 11 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de
resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 30 de mayo de 2005. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 92, de fecha 9 de agosto de 2005. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de la Comunidad de Bienes “Cerro del Palo”. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal. – Alegaciones presentadas por la C.B. “Cerro del Palo”, que pueden resumirse como sigue: No haberse respetado los mojones existentes, además de excederse en la anchura del Cordel a su paso por el terreno de su
propiedad y haber beneficiado al Ayuntamiento de Tornavacas en el trazado de la citada Vía Pecuaria. Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes
razones: El Proyecto de Clasificación del Cordel del Valle, aprobado por el Decreto 91/2000 (D.O.E. del 29 de febrero de 2000), es la base fundamental para el trazado que se ha seguido, no describiendo existencia alguna de mojones delimitadores de la propia Vía Pecuaria. La anchura máxima en el trazado del Cordel sigue la legal recogida en su Proyecto de Clasificación. Por último
señalar que los únicos terrenos considerados intrusos al propio Cordel son propiedad del Ayuntamiento de Tornavacas. En virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo-completo, en el T.M. de Tornavacas (Cáceres). Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 11 de noviembre de 2005.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta DOE núm. 46 SÁBADO, 23 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO
RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Valle", en el término municipal de Tornavacas
Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo, todo su recorrido, por el término
municipal de Tornavacas (Cáceres), y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías
pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y
el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,00 horas del día
30 de mayo de 2005, en las cercanías del campo municipal de fútbol de la localidad, por donde pasa el propio Cordel. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez
Álvarez la representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 11 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo DOE Nº
92 MARTES, 9 DE AGOSTO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de vía pecuaria en el
término municipal de Tornavacas Redactada la Propuesta de deslinde del “Cordel del Valle” en el término municipal de Tornavacas (Cáceres), y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 4/3/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el decreto anterior (D.O.E. 13- 12-2001), se hace público para general
conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Tornavacas, así como en las oficinas de la Consejería de
Desarrollo Rural, en la Sección de Vías Pecuarias en Mérida, Avenida de las Américas nº 4, durante un plazo de treinta días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 26 de julio de 2005. El Director General de Desarrollo
e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo DOE Nº 138 MARTES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO
RURAL Vías pecuarias- Orden de 11 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Valle", tramo: completo, en el término municipal de Tornavacas.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo
el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo-completo, en el T.M. de Tornavacas (Cáceres). Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 11 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de
resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 30 de mayo de 2005. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 92, de fecha 9 de agosto de 2005. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de la Comunidad de Bienes “Cerro del Palo”. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal. – Alegaciones presentadas por la C.B. “Cerro del Palo”, que pueden resumirse como sigue: No haberse respetado los mojones existentes, además de excederse en la anchura del Cordel a su paso por el terreno de su
propiedad y haber beneficiado al Ayuntamiento de Tornavacas en el trazado de la citada Vía Pecuaria. Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes
razones: El Proyecto de Clasificación del Cordel del Valle, aprobado por el Decreto 91/2000 (D.O.E. del 29 de febrero de 2000), es la base fundamental para el trazado que se ha seguido, no describiendo existencia alguna de mojones delimitadores de la propia Vía Pecuaria. La anchura máxima en el trazado del Cordel sigue la legal recogida en su Proyecto de Clasificación. Por último
señalar que los únicos terrenos considerados intrusos al propio Cordel son propiedad del Ayuntamiento de Tornavacas. En virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, RESUELVO : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo-completo, en el T.M. de Tornavacas (Cáceres). Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 11 de noviembre de 2005.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
DOE num. 20, viernes 30 de enero de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Montes.- Anuncio de 15 de enero de 2015 por el que se somete a trámite de vista y audiencia el levantamiento topográfico de los hitos del amojonamiento del monte
n.º 49 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado "Dehesa Boyal", localizado en el término municipal de Tornavacas y
propiedad de esta entidad local. En base al contrato “Labores de Amojonamiento de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, expediente
C08063090201. Se ha procedido al levantamiento topográfico de los hitos colocados en el procedimiento de amojonamiento de aquellos montes de los que,
debido a su antigüedad, se carecía de las coordenadas absolutas de los mojones, con la consiguiente inseguridad en la delimitación de los Montes y la
imposibilidad de recolocar con absoluta precisión aquellos que por diversas circunstancias hubieren sido movidos o extraviados.
El monte “Dehesa Boyal”, n.º 49 del Catálogo de Montes de Utilidad Púbica de la provincia de Cáceres, tiene el deslinde aprobado por Orden
Ministerial el 12 de marzo de 1942, y su amojonamiento el 7 de junio de 1965. La información cartográfica existente relativa a estos
procedimientos de deslinde y amojonamiento se encuentra en la actualidad plasmada en soporte papel, en forma de planos a escala 1:5.000 y 1:10.000; y la
digitalización y posterior georreferenciación de los mismos sobre ortofoto. Y está materializada en campo mediante hitos de naturaleza permanente conocidos
con el nombre de mojones. El sistema de referencia adoptado era local (siempre relativo) y se obtenía mediante un itinerario topográfico, realizado con instrumentos de
topografía clásica. Este itinerario consistía en realizar una sucesión de mediciones de ángulos y distancias desde los distintos puntos que componen el
itinerario, lo que permite dotar de coordenadas a los diferentes puntos que se van visando. La medición de ángulos y distancias, con instrumentos en general
poco precisos, suponía la acumulación de errores a lo largo del itinerario. La finalidad del dato espacial es lograr una difusión de la
cartografía temática y su puesta a disposición del público de la manera más amplia posible, lo que obliga a referir la cartografía desde su actual expresión
en coordenadas locales a sistemas de proyecciones oficiales referidos a coordenadas absolutas con la finalidad de publicar la información cartográfica
relativa a los montes de utilidad pública, sin que ello suponga modificación alguna del deslinde y amojonamiento aprobados.
La transformación de esta documentación cartográfica en datos espaciales, coordenadas planimétricas absolutas, es indispensable para ejercer
la tutela y las demás competencias asignadas a la Administración sobre los montes declarados de utilidad pública. Se ha adoptado recientemente el sistema ETRS89 como el sistema
de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica, en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, y se
deroga el hasta hoy vigente sistema ED50. Con el fin de lograr la máxima difusión posible de las coordenadas obtenidas, éstas se han tomado en ambos sistemas de referencia.
Por lo anterior, desde este Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se dispone hacer público el listado topográfico de los hitos del
amojonamiento del monte para su general conocimiento. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, 59 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica la apertura de plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la
publicación de este anuncio para que todas aquellas personas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran resultar afectados por el levantamiento
cartográfico a que se refiere este procedimiento puedan acceder al expediente de su razón y formular cuantas alegaciones u observaciones estimen pertinentes con
carácter previo al dictado de la Resolución que en Derecho corresponda. Mérida, a 15 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación
y Gestión Forestal, JOSÉ LUIS DEL POZO BARRÓN. DOE num. 71, miercoles 15 de abril de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Montes.-Resolución de 13 de marzo de 2015, del Consejero, por la que se hacen públicas las coordenadas absolutas de los hitos de amojonamiento del monte n.º 49 del
Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, "Dehesa Boyal", en el término municipal de Tornavacas y propiedad de ese municipio; y se
rectifican la cabidas que figuran en su descripción En base al contrato “Labores de Amojonamiento de Montes de Utilidad Publica de
la Comunidad Autonoma de Extremadura”, expediente C08063090201. Se ha procedido al levantamiento opografico de los hitos colocados en el procedimiento de amojonamiento de aquellos montes de
los que, debido a su antiguedad, se carecia de las coordenadas absolutas de los mojones, con la consiguiente inseguridad en la delimitacion de los Montes y la
imposibilidad de recolocar con absoluta precision aquellos que por diversas circunstancias hubieren sido movidos o extraviados.
El monte “Dehesa Boyal”, n.o 49 del Catalogo de Montes de Utilidad Pubica de la provincia de Caceres y propiedad del municipio de
Tornavacas, tiene el deslinde aprobado por Orden Ministerial el 12 de marzo de 1942, y su amojonamiento el 7 de junio de 1965.
La informacion cartografica existente relativa a estos procedimientos de deslinde y amojonamiento se encuentra en la actualidad
plasmada en soporte papel, en forma de planos a escala 1:5.000; y la digitalizacion y posterior georreferenciacion de los mismos sobre ortofotografia.
Y esta materializada en campo mediante hitos de naturaleza permanente conocidos con el nombre de mojones. El sistema de referencia adoptado era local (siempre relativo) y
se obtenia mediante un itinerario topografico, realizado con instrumentos de topografia clasica. Este itinerario consistia en realizar una sucesion de
mediciones de angulos y distancias desde los distintos puntos que componen el itinerario, lo que permite dotar de coordenadas a los diferentes puntos que se
van visando. La medicion de angulos y distancias, con instrumentos en general poco precisos, suponia la acumulacion de errores a lo largo del itinerario.
La finalidad del dato espacial es lograr una difusion de la cartografia tematica y su puesta a disposicion del publico de la manera mas
amplia posible, lo que obliga a referir la cartografia desde su actual expresion en coordenadas locales a sistemas de proyecciones oficiales referidos a
coordenadas absolutas con la finalidad de publicar la informacion cartografica relativa al Dominio Publico Forestal, sin que ello suponga modificacion alguna
del deslinde y amojonamiento aprobados. La transformacion de esta documentacion cartografica en datos espaciales, coordenadas planimetricas absolutas, es indispensable para ejercer
la tutela y las demas competencias asignadas a la Administracion sobre los montes declarados de utilidad publica. Se ha adoptado recientemente el sistema ETRS89 como el sistema
de referencia geodesico oficial en Espana para la referenciacion geografica y cartografica, en el ambito de la Peninsula Iberica y las Islas Baleares, y se
deroga el hasta hoy vigente sistema ED50. Con el fin de lograr la maxima difusion posible de las coordenadas obtenidas, estas se han tomado en ambos sistemas de referencia.
En su virtud, desde esta Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia: —Habiendose publicado en el DOE n.o 20 del 30 de enero de 2015,
el Anuncio de 15 de enero de 2015 por el que se sometia a informacion publica el levantamiento topografico de los hitos del amojonamiento del monte n.o 49 del
Catalogo de Montes de Utilidad Publica de la provincia de Caceres, denominado “Dehesa Boyal”, del termino municipal de Tornavacas.
—No habiendose recibido alegacion alguna. —Habiendo examinado la Propuesta de Resolucion del Director General de Medio Ambiente
SE RESUELVE: 1. Hacer publicas, para general conocimiento, las coordenadas absolutas que se adjuntan, de los mojones del monte “Dehesa Boyal”, numero 49
del Catalogo de Montes de Utilidad Publica de la provincia de Caceres, situado en el termino municipal de Tornavacas y propiedad de ese municipio.
2. Que figurando en la descripcion del monte del Catalogo de Montes de Utilidad Publica de la provincia de Caceres las siguientes cabidas:
Superficie total: 466,34 ha. Superficie publica: 459 ha. Superficie enclavada: 7,34 ha Se proceda a rectificar dicha descripcion conforme a la
planimetria resultante del levantamiento efectuado, del cual se derivan los siguientes valores: Superficie total: 445,1 ha. Superficie publica: 437,67 ha.
Superficie enclavada: 7,43 ha. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, asi como en los articulos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion
Contencioso-Administrativa, contra esta resolucion, que agota la via administrativa, podra interponerse recurso potestativo de reposicion ante la
Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia en el plazo de un mes, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la
misma, o, bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contados igualmente a partir
del dia siguiente al de publicacion de esta resolucion. Merida, a 13 de marzo de 2015. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia José Antonio Echavarri Lomo
REGISTRO TOPOGRÁFICO DE MOJONES
LA
RESERVA NATURAL GARGANTA DE LOS INFIERNOS Situada entre Cabezuela del
Valle y Jerte, donde se encuentra su entrada principal, esta reserva ofrece, además de sus tupidos bosques, sus pastizales alpinos y sus piornales
serranos, una amplia red hidrográfica, con abundantes saltos de agua y cascadas. En el enclave conocido como Los Pilones se pueden ver unas de las
marmitas gigantes que existen en la reserva, unas pozas excavadas en la roca por la erosión fluvial. Las máximas altitudes se encuentran en la Cuerda de los
Infiernillos, a 2.281 metros, y en el cerro del Estecillo, a 2.290 metros, que rodean el antiguo valle glaciar de la Garganta de la Serrá.
En estos enclaves resulta fácil contemplar el vuelo de las numerosas rapaces que habitan en la reserva, como milanos, ratoneros,
buitres leonados, búhos reales, halcones peregrinos y, sobre todo, la magnífica
águila real.
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Extremadura, pincha aquí
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y costumbres, pincha aquí.
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Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
B.O.E núm 84, 8 de abril de 1961 RESOLUCION del Distrito Minero de Badajoz por la que se hacen publicas las
caducidades de explotación minera que se citan. El Ingeniero jefe de este Distrito Minero hace saber que por la Delegación de Hacienda, de la provincia de Cáceres han sido caducadas las siguientes
concesiones de explotación minera, con expresión del número, nombre, mineral y término municipal: 7.393. «Marisol», Volframio, 92 hectáreas. Tornavacas.
Lo que se hace publico, declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no
admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán presentarse en horas
de oficina (de diez de la mañana a una y media da la tarde) en esta Jefatura, de Minas. WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia
Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
D.O.E. Nº 100 de 28/08/1997
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Información pública.- Anuncio de 14 de julio de 1997, sobre reforma y mejoras de edificios para
turismo rural al sitio denominado "Cerro del Palo", Ctra. N-110, en Tornavacas El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y de lo previsto en el apartado 2.d. del artículo 6, del Decreto
187/1995, de 14 de noviembre (D.O.E. n.º 136, de 21 de noviembre de 1995) somete a Información Pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto: «Anuncio de reforma y mejoras de edificios para turismo rural al sitio denominado “Cerro del Palo”, Ctra. N-110, promovido por Juan Carlos Sánchez Aparicio, en Tornavacas.» El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la
Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Servicio Territorial de Cáceres, calle Gómez Becerra, 21, en Cáceres. Cáceres, 14 de julio de 1997.–El Presidente de la Comisión,
Miguel Madera Donoso
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
Cabezuela del Valle
Cabrero
Casas de Castañar
El Torno
Jerte
Navaconcejo
Piornal
Rebollar
Tornavacas
Valdastillas
10611 Tornavacas (Caceres)
927 17 70 18
927 17 70 04
admontornavacas@terra.es
HISTORIA
Novles: 10.
Vecinos hacendados: 52.
Viudas ydem: 15.
Jomaleros: 180.
Pobres: 62.
322.
histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de
Cáceres.
Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de
Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de
jullo de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su
entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto
correspondiente por esta Dirección
General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de
la Serna.
RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente
de declaración de monumento h¡stóricoartístico a favor de los inmuebles
que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de
Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caoceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
IgLesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con
las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio
de 1958. todas las
obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o
en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previá del
proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y
de la Serna.
Límite superior : Casa Blanca
Límite inferior : Desembocadura río Jerte
Término municipal : Tornavacas
Periodo hábil : Tercer domingo de marzo al último de Julio
Días hábiles : martes, jueves, sábados, domingos y festivos
Cupo : 10 truchas
Talla : 19 cm
Permisos diarios : 6 (3 socios y ribereños y 3 otros)
Límite superior : Puente de Navarro
Límite inferior : Puente de la Rejolla
Término municipal : Tornavacas
Periodo hábil : Tercer domingo de marzo al último de Julio
Días hábiles : martes, miercoles, jueves, viernes, sábados, domingos y festivos
Cupo : 10 truchas
Talla : 19 cm
Permisos diarios : socios y ribereños 2 otros 4
Centro de expedición : Bar Napoleón, Jerte.
Reserva Natural.- Resolución de 2 de julio de 1997, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se regulan las zonas de baño en la Reserva Natural de Garganta de los
Infiernos de los términos municipales de Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle.
RESTAURANTES: