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El Torno

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 40º08'08" N 005º56'43" W Hoja MTN 598

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 22

ALTITUD: 772 m

POBLACIÓN: 938

DISTANCIA CÁCERES: 106

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Valle del Jerte

COMARCA AGRARIA: Plasencia

GENTILICIO: torniegos y torneros

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    El Torno es un hermoso pueblo situado a media ladera de los Montes de Tras la Sierra, que delimitan el Valle del Jerte por el Norte. Desde él se divisa gran parte de la comarca, por lo que se conoce como el "Mirador del Valle" y el río Jerte.

    El terreno es muy escabroso y abrupto, alcanzándose alturas superiores a los 1.400 metros en el límite con Jarilla. Predominando las fuertes pendientes provocadas por el encajamiento de los arroyos y barrancos subsidiarios del río Jerte en el roquedo granítico. Destacan la sierra de la Calamocha y los cerros de Marisala y Casilla.

    El principal cultivo, como el de todo el Valle, es el del cerezo, pero también hay buenos bosques de castaños y de robles. Existen asimismo algunas parcelas dedicadas a la vid y es importante la ganadería, fundamentalmente caprina y bovina.

    El acceso se realiza por una carretera, que arranca en la N-110 y serpentea por las estribaciones de los montes de Tras la Sierra, permite acceder a El Torno cuyos orígenes, al igual que otros pueblos de este sector, se pierden en los días de la trashumancia.

    En los montes que rodean El Torno no es difícil encontrar algún chozo, antigua construcción pastoril, usualmente levantada en piedra, que abunda mucho por esta región.

    El valle del Jerte está compuesto por once municipios unidos en mancomunidad, que se reparten, de forma desigual, los menos de quince mil habitantes que pueblan la comarca

Barrado
Cabezuela del Valle
Cabrero
Casas de Castañar
El Torno
Jerte
Navaconcejo
Piornal
Rebollar
Tornavacas
Valdastillas

    Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:

    22 El Valle de Plasencia se considera desde la misma ciudad hasta el puerto de Tornavacas, que dista nueve leguas entre oriente, y norte; tan derecho que se descubre todo su territorio , desde la ciudad hasta el puerto. Lo cierran altísimas sierras; á mano derecha las que dividen la Vera del Valle, á la izquierda las que hay entre el mismo Valle, y el camino de Baños, y últimamente las de Bejar, y Tornavacas, en cuyas altas cumbres jamas se acaba la nieve.

    23 La natural amenidad de sus laderas, hasta la mitad de los cerros es increíble, causándola el bello temple, la bondad de tierra, las gargantas, y arroyos que se descuellan de lo alto, y forman el rio Xerte. Los lugares que corresponden á este Valle son: Asperilla, Casas del Castañar , el Tomo, Valdeastilla, Cabrero, el Rebollar, Navaconcejo, Cabezuela, Badillo, Xerte, que dá nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto. Describir las regaladas frutas de este Valle, sus castañares, y todo género de plantas, las viñas, y huertas de los pueblos, seria cosa larga. De todo se encuentra, y de lo mas sabroso, bien que por el descuido presente tampoco le quadran al Valle las descripciones que de él se hallan en tiempos pasados. Dada , pues, esta breve noticia de la Vera, y Valle de Plasencia, lea V. el contenido de la carta ofrecida.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Jerte, Rio de España en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Gredos, en las cercanias de Tornavacas, de un copioso manantial que se engruesa infinito con la liquidacion de las nieves de toda la cordillera. A 1 legua de su nacimiento pasa por el pueblo de Tornavacas, y á otra mas abajo por la villa de Jerte, cuyo nombre conserva; pero hasta otra legua mas allá, y 3 de su nacimiento, en que pasa por el pueblo de Cabezuela, aumentado con las aguas que bajan de las gargantas de Santa Maria de la Peña-negra ó de le Cerrada, la de Bezcoy y la del Pinar, que lleva tanto caudal como el, no es suficientemente caudaloso para poder llamarse rio, sino que más bien merece el nombre de torrente. Desde Cabezuela hasta el puente nuevo de Plasencia, en el espacio de 6 leguas, aunque la corriente de sus aguas es muy rápida, puede vadearse en estio, y aun en invierno cuando cesa la fuerza de las lluvias. Sigue despues en direccion de E. á O. por espacio de cerca de 14 leguas, en las cuales hay una multitud de vados, bañando los términos de Navalconcejo, Valde-astillas, Asperilla, el Torno, Plasencia, Carcaboso, Aldehuela y Galisteo, hasta perderse en el Alagon, como una legua mas abajo de esta villa, entre ella y la de Guijo de Galisteo."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento El Torno

Heliodoro Hernandez, 21
10617 Tornavacas (Caceres)
927 17 50 66
927 17 51 78
eltorno@cl.cajaextremadura.es - aytoeltorno@retemail.es

D.O.E. Nº 34 de 20/03/1993

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 5 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de El Torno.

El Ayuntamiento de El Torno (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de S de mayo de 1990 y 12 de enero de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la junta de Extremadura, emitidos con fecha I S de octubre de 199 1 y 15 de febrero de 1993.

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO:

Articulo 1.-Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de El Torno (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo cuartelado. Primero, de plata, torre de piedra acompañada de un pino y un olivo en sus colores. Segundo y tercero, de sinople, un torno de plata. Cuarto, de gules, dos sables de oro puestos en aspa, y sobre ellos, en letras de oro «Por F.7.». Al timbre Corona Real cerrada».

Artículo 2.-Se aprueba la Bandera del Municipio de El Torno (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera cuadra, de color rojo, con el escudo municipal al centro en sus colores».

Mérida, 5 de marzo de 1993. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos


HISTORIA

    Habitado desde época prehistórica. como prueban las tumbas antropomorfas halladas en  las zonas bajas próximas al río, en el llamado prado Camocho y en la parte alta de la Sierra, ya en el límite con Cabezabellosa, en la denominada Roza de los Postes, zona de influencia de núcleos de la época de la Edad del Hierro, aunque por su mal estado de conservación, algunos investigadores las consideran medievales.

    Los romanos dejaron asimismo su huella en la demarcación, se han descubierto columnas de esta época, en la finca se llama Romanejo (antiguo anejo hoy despoblado), que es muy posible formasen parte de un pequeño templo similar al de Jarilla, situado en la otra vertiente de la Sierra. Así como el camino que de Cáparra bajaba por El Torno y enlazaba con la vía de la Plata.

    Debió surgir El Torno como aldea dependiente de Plasencia, fundada por pastores norteños, de origen navarro o vizcaínos a finales del siglo XII, que en la segunda mitad del siglo XIII ya estaría consolidada la población, de estos recibiría su nombre, pues hacer torno significaba en el medievo preparar el redil.

   Dependió El Torno, al igual que Casas del Castañar, de Asperilla durante la época medieval, y a lo largo de toda la Edad Moderna, hasta su desaparición, de tal modo que su iglesia era aneja a la de esta última localidad, hoy despoblada, pero que fue una de las más antiguas del Valle del Jerte. A finales del siglo XVIII aún estaba sometido El Torno a la jurisdicción de Asperilla, y como no tenía ordenanzas propias, obedecía las de la ciudad de Plasencia.

    Las guerras con Portugal del siglo XVII afectaron de manera importante a la zona al tener que aportar al mantenimiento de las tropas, influyendo directamente en su economía.

   En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia paginas 809 a 819, llevado a cabo el 12 de marzo de 1791, se dice

    "En el lugar del Tomo a doze de marzo de mil setecientos nobenta y uno, los señores Manuel Sanchez y Pedro Yzquierdo alcaldes, Juan Peynado y Francisco Garcia de la Calle rejidores, Ramon Alonso procurador sindico, Josef Martin y Antonio Baquero diputados del comun, estando ju udiencia en ella, que se han dirijido de orden de Don Melchor Basadre del Consejo de Su Majestad y su alcalde de crimen mas antiguo de ella y su distrito, quienes enterados muy por menor de sus capitulos a cada uno de ellos respondieron lo del tenor siguiente.

    Primero. Este pueblo se yntitula Torno, aldea sujeta a la jurisdicion ordinaria de la ciudad de Plasencia, que dista de ella tres leguas vulgares, su situacion esta en la eminencia de una sierra y a la falda de otra mayor, su termino de levante a poniente media legua y del norte a el sur una legua corta y de zircunferencia tendra dos leguas y media; por los quatro bientos linda a lebante con termino del lugar de Baldastillas y el de su barrio del Rebollar, por poniente con el termino del lugar de Cabezavellosa, por norte con el de la Jarilla y por el sur con el de la Asperilla; el de Baldastillas esta una legua, a el Rebollar otra legua, a el de Cavezavellosa otra legua, a el de la Jarilla legua y media y al de la Asperilla media legua, todos los confinantes son del territorio de la nueba audiencia, lo demas no comprehende.

    Este pueblo es realengo, no ay mitad de oficios por servirlos todos los del estado general; la eleccion de sujetos para la administracion de justicia y govierno se haze en esta forma: se juntan treze electores y propone el alcalde de primer voto los sujetos que an de servir los empleos y combeniendose con sus propuestas queda hecha la eleccion y si ay oposicion se vota y la mayor pluridad de votos haze eleccion, despues se publica esta en conzejo avierto para noticia de este vecindario, se remiten a el señor correjidor de la ciudad de Plasencia para su confirmacion, y el numero de los nombrados son dos alcaldes, un alcalde de la Hermandad, dos rejidores, un procurador sindico general del comun y dos aguaciles, que componen ocho sujetos. Los alcaldes son pedaneos, no conozen en causa alguna, como no sea en los juicios verbales que no tengan figura de causa y que no escedan de la cantidad de mil maravedies vellon; no tienen salarios ni emolumentos algunos.

    No ay abogados ni procuradores mas que el del comun, ay un escribano de ayuntamiento y del numero de este pueblo, pero este no ejerce el oficio por sus muchos achaques y con respecto a el vecindario ha suplido un fiel de fechos, a el que se le da anualmente el salario de mil reales vellon, y el aranzel que obserba es el de el juzgado de la caveza del partido a que esta sujeto.

    Que el vecindario de este pueblo se compone de ciento y ochenta vecinos, su aplicacion y oficios: labradores treinta y cinco, ganaderos y cultibadores de sus haciendas catorze, cultibadores de sus haciendas sesenta, jornaleros cinquenta y dos, escribanos dos, uno del numero y otro de fechos, un zirujano, un sacristan, dos herreros y el uno examinado de herrador y albeitar, quatro sastres, zapatero uno, ocho tejedores; que ni los unos ni los otros no forman gremio con ordenanzas aprovadas ni sin ellas, ni menos hazen examenes para el yngreso y su costo.

    Las diversiones que son mas comunes entre los naturales de este pueblo son el bayle del pandero, el juego de la calba, el tiro de la barra, no se ha notado ynclinacion a algun vicio con demasia, ni tampoco en los oficiales o jornaleros se advierte abuso en el modo u horas de travajo, y el precio corriente de los jornales es el de quatro reales vellon.

    Hay abastos publicos por arriendo de carnes, azeyte y vino, que no son libres. Que los pesos (y) medidas que usan son unos mismos que los que tienen los pueblos confinantes, por hallarse arreglados a los marcos y medidas que tiene la ciudad de Plasencia entregadas a su fiel amostazen.

    Que ay una casa de ayuntamiento y la carzel publica es la casa de morada de los ministros, con su zepo, cadena y prisiones. No ay edificios notables, ay archivo publico y no ay oficio de hipotecas.

    Por enfermedad del escribano numerario se han recojido los protocolos de su oficio publico y estan custodiados con el resguardo y seguridad combeniente para evitar su estravio. No ay pleitos civiles ni criminales en este pueblo.

    Las calles tienen un estado sin perfeccion, por que como las casas no estan a cordel ni forman calles ni callejas y as¡ todo se buelbe entradas y salidas sin arreglo, las mas se hallan por empredar, pero con aseo y limpieza, las ay hanchas y angostas, llanas y pendientes la mayor parte.

    No ay mesones, si ay dos casas de posada muy reducidas, con sus dos quadras que tendran treinta pesebres entre ambas. No ay caminos reales en este termino y los ay de travesia para Plasencia, Cavezabellosa, Asperilla, Rebollar y Baldastillas, todos por naturaleza son pedragosos y berrocales, tienen muchos pasos malos y peligrosos, por lo mismo muy costosa su reparacion, aunque no se alcanza noticia de aver ocurrido desgracias.

    En el termino de este pueblo no se celebran ferias ni mercados por no combenir su establecimiento, a causa de no tener comercio especial en generos ni frutos y de consiguiente no ay compañia para este fin. No ay fabricas de ninguna especie, ni cosa alguna de las que espresa este capitulo, ni adbitrio para su establecimiento.

    Los propios y arbitrios de que usa este pueblo consisten en unos castaños en el exido, en un huerto a el Sitio del Labradillo, en la romana, pesos y medidas, en el sobrante de yerbas de la dehesa boyal quando los ay, su valor por el ultimo año un mil quatrocientos y sesenta reales vellon, y no ay otros caudales publicos de que dar razon.

    Las penas de camara suelen ascender a quarenta reales, por lo que nunca llega a el encabezamiento por estarlo en cinquenta y seis reales con los derechos de la corte.

    Ay posito y por la ultima quenta que se presento en consequencia de la orden de la superyntendencia general y estado que tenia, resulto componerse de doscientas cinquenta y tres fanegas, ocho celemines y tres quartillos de trigo, y de quinze mil nobecientos diez y ocho reales, quatro maravedies vellon; que el grano se halla repartido a los labradores y los maravedies para el panadeo..

    Este pueblo no tiene por si ordenanzas por estar sujeto a las de la Muy Noble y Leal Ciudad de Plasencia, que estan aprovadas por el Consejo.

    Aqui ay una parroquia, su dotacion y emolumentos consisten en mil quinientos y ochenta y nuebe reales vellon, por diezmos menudos, grano y castaña; nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de la ciudad de Plasencia un teniente de cura en dicha parroquia. No ay zementerio, ni necesidad de el por estar la yglesia a un lado del pueblo.

    En este pueblo solo ay una capellania, la que fundo Don Juan Sevillano, racionero que fue en la catedral de la ciudad de Plasencia, sus patronos el cura teniente de esta parroquial y los dos alcaldes de este pueblo, tiene de dotacion tres mil y quinientos reales, su gravamen consiste en cinquenta y dos misas rezadas y el sacristan por ayudarlas percibe seis reales, quatro maravedies, y a los patronos a cada uno les esta señalado seis reales que componen diez y ocho, y de subsidio quarenta y ocho reales y doze reales de bestuario, y es residencial y serbidera en dicha yglesia.

    No ay hospitales y si una obra pia que fundo Don Pedro Bravo para casar huerfanas de este pueblo, sus patronos el señor cura teniente y los señores alcaldes de este, su dotacion quatrocientos reales y consiste en dos olibares, su gravamen diez y seis reales, y el provisor de Plasencia conoze de ella.

    Aqui ay una Cofradia de la Santa Vera Cruz, sus fondos quinientos quarenta y ocho reales vellón, el numero de cofrades ciento y ochenta, su ynstituto es para velar y enterrar a los muertos y pagar a el predicador de quaresma ciento y quarenta reales, el alcalde y mayordomo cuydan de su cumplimiento y el bisitador eclesiastico del obispado de Plasencia.

    Ay una hermita de la ymagen de San Sebastian y se concurre a ella el dia veinte de enero y se celebra fiesta de procesion, tiene de renta anual doscientos cinquenta y un reales, y en este dia nunca se han ocasionado quimeras ni desa zones, antes han ynfundido mucha devocion; no ay en dicha hermita hermitaño y esta ynmediata a el pueblo.

    Ay una fundacion de escuela de niños de primeras letras, dotada en dos mil reales vellon, que se saca de los efectos que produze la hacienda de olibares, mitad de lagar de haceyte y molino arinero; la justicia y cura teniente cuidan de su arreglo.

    No ay administracion de correo para pueblo alguno. No ay dependiente alguno de la Ynquisicion en este pueblo. No ay rejimiento de milicias, ni otros oficiales de bandera ni sargentos. No ay personas algunas que turben el buen orden, ni que ympidan la administracion de justicia, ni den escandalo publico. Ay un zirujano asalariado, que gana a quinze reales por vecino.  No ay hospicio ni casa de misericordia, la junta de caridad la componen la justicia, rejimiento, procurador sindico y el señor cura teniente, el metodo que tienen es pedir una limosna para los pobres necesitados.

    Por las noticias que se han tomado resulta que las cosechas de frutos que tiene este pueblo en su recinto termino han hascendido: la de trigo trescientas fanegas, la de zenteno doscientas fanegas, la de zebada quinze fanegas, abas siete fanegas, la de garbanzos diez fanegas, la de pimienta colorada quarenta arrobas, la de castañas verdes seiscientas fanegas, la de vino doscientas arrobas, la de azeyte doscientas arrobas, la de patatas mil arrobas, la de nabos veinte arrobas, de lino quarenta arrobas, la de seda dos arrobas, la de zebollas cinquenta arrobas, en este pueblo ay tambien la de zerezas nobenta y cinco arrobas, la de guindas veinte y cinco arrobas, la de peras ciento treinta y dos arrobas, la de ziruelas cinquenta arrobas.

    Que los sobrantes en la castaña veneficiandola bale la fanega de blanco a cinquenta reales y el de las patatas a dos reales, y el de las zebollas a tres reales la arroba, el de la seda a mil trescientos setenta y cinco reales la arroba, la de zerezas a dos y medio, el de ziruelas a dos reales, el de guindas a tres reales, el de pimienta colorada a treinta reales, el de zebollas ya ba dicho arriba, el de peras a tres reales, el de azeyte a cinquenta reales. Que todo asciende sus precios corrientes a doze mil y trescientos reales vellon.

    Y el recolector de los diezmos menudos es Juan Manuel Muñoz, el de granos Eusebio Blanco, y el de la castaña Juan Muñoz, todos de esta vecindad. Que es constante que de algunos años a esta parte se ha notado disminucion en todas las especies, particularmente en los granos y de mayor consideracion en las castañas por la yntestacion y comun epidemia que ay en los castaños.

    Ay huertos que se riegan y la especie de legumbres que suelen sembrar son coles, abichuelos, lechugas, calabazas, y en ellos ay plantadas algunas higueras y arboles frutales, y no abunda en frutas por falta de riego. Se cultiban las tierras con ynstrumentos del arado, reja, hazadon, alion, seguron, zepero, zachos, calabozos y con bueyes.

    Que en este pueblo ay diferentes fuentes y pantanos, pero no se cria pesca alguna, que se aprovechan sus aguas para los riegos de heredades, haciendose para ello represas por no ser abundantes sus manantiales, no ay aguas minerales. No ay puentes ni barcas, por lo que no se paga portazgo.

    Ay dos molinos de azeyte y otros dos arineros, y no ay otra cosa que facilite el beneficio de alguna cosecha. En este termino no ay terrenos yncultos por lo que no se da razon. Aqui no se reparten por suertes los montes á los vecinos para razarlas por lo que no se da la satisfacion. Tampoco ay terrenos poblados de azauche(sic) u olibos silbestres por cuia causa no se espresa lo demas.

    Ay montes poblados y dispersos de arboles de roble, su utilidad es de muy poca entidad a causa de ser fruto benturero; no se tiene noticia producan yerbas medicinales, ni otras que puedan beneficiarse algunas fabricas. Y si se puede sacar leña de ellos para el abasto de los vecinos, pero no carbon y se puede sacar alguna madera para el obraje de las casas de esta poblacion. Que estos montes son publicos y estan bien cuidados y florecientes.

    No ay montes ympenetrables a el ganado porque todos los pastan, por lo que no se alcanza sea combeniente su desmonte. Por no aver avido exemplar de averse quemado los montes en este termino no se especifica su perjuicio y castigo. No se descascan los montes de este termino por lo que no se espresa lo demas de este punto.

    No se han zerrado tierras con pretesto de cultibarlas y arbolearlas con motibo de ordenes reales por lo que no se especifica lo demas relatibo.

    Ay una dehesa boyal y otra de la grangeria de yeguas, y esta es de pasto y lavor por sembrarse altematibamente la tercera parte, su estension trescientas fanegas; la de boyada tambien es de pasto y lavor, su cavida trescientas fanegas, que se siembra con la yntermision de tres años.

    Aqui en este termino no se han hecho plantio ni semilleros por criarse mucho monte y en virtud de la real ordenanza y posteriores ordenes de montes y plantios se guian por el vecindario en los tiempos prevenidos, por lo que estan en buen estado,

    No ay castillos ni casas de campo con terreno propio. Ni ay despoblados que consten por escrito o tradicion de aver estado poblados.

    Ay caza de conejos y perdices, pero no ay quien las siga y caze, por lo que se obserba la veda, no se exijen penas por su contravencion; en algunas ocasiones salen los vecinos a estinguir fieras y por cada loba que matan se les dan de gratificacion ocho ducados y si es lobo quatro y si es lobezno dos, si es zorro o zorra diez reales y si es hijuelo quatro reales, esto presentando la piel conforme a la Real Cedula de Su Majestad de veinte y siete de enero de mil setecientos ochenta y ocho, el numero que se pueden regular entre unas y otras fieras diez a honze que se matan a el año.

    No ay colmenas y el motibo es el no ynclinarse los naturales de este Torno a esta especie por la frialdad de la tierra. Ay cria de ganados, obejas trescientas, cameros treinta, corderos ciento, cabras ochocientas, machos cabrios quarenta, chivos doscientos quarenta y seis, puercas quarenta y seis, puercos sesenta y cinco, lechones quarenta y dos, bacas ciento quarenta y siete, toros, bueyes y novillos veinte y cinco, becerros treinta y dos, caballos ocho, yeguas treinta y cinco, potros onze; de los unos se haze comercio para los abastos de carnes y de los otros sirben a el trafico de sus respectibos dueños.

    No ay minerales de cosa alguna, ni tampoco canteras de marmol, jaspe, de cal, yeso, ni otras.

    Por ultimo es quanto se puede dar noticia en consequencia de lo prescripto en el ynterrogatorio, para que la Real Audiencia se halle enterada del estado de este pueblo y lo firma el que sabe de nos y por los que no un testigo a ruego, de que certifico. Juan Peynado. Francisco Garcia de la Calle. Ramon Alonso. Testigo a ruego Juan Rubio. Fuy presente Josef Sevillano y Torres.

    Reparos y adbertencias a la respuesta de el lugar de el Torno.

    Es demasiada la aficion al vino y ai rondas nocturnas, bastante libertad y desenfreno.

    Asi las calles como los caminos se hallan en el mas deplorable estado y es de estrañar que un pueblo tan considerable, que continuamente estrae sus producciones, no cuide de su reparo.

    Me pareze se disminuyen las producciones, pudieran aumentarse estas cosechas, promoberse la de seda con el plantio de morales, la de lino que es mui bueno y sobre todo la de patatas que son excelentes, alimento de pobres y de consumo general y se crian con abundancia en la sierra, especialmente en los nuebos rompimientos.

    Se responde mui lijeramente quando se dice que no hai terrenos incultos, ni montes que repartir en suertes y se conoce que solo intentan cumplir. Lo que sobran son terrenos incultos mui buenos para todo genero de producciones que combendria repartir, los mismos vecinos sin facultad han hecho muchos adelantamientos por los cuales han sido perseguidos con denuncias.

    La respuesta en todo lo demas esta respirando indiferencia y que se da de zeremonia. Este es un lugar medianamente acomodado y que pudiera adelantar mucho mas por los medios que se han propuesto."

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "TORNO (El), Aldea Realengo de España provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 193 vecinos 955 habitantes 1 parroquia. Situada a la falda S. de una de las sierras del valle de Plasencia. Su termino es sumamente aspero y pedregoso; pero tanto este como su circunferencia está poblada de robles en que se cria ganado lanar y vacuno. Abunda de aguas para riego. A distancia de 1/2 legua se encuentra un puente de madera sobre el rio Jerte, el cual nace á 5 leguas de este pueblo..Sus aguas abundan en peces y ricas truchas. Los pueblos del dicho valle son, al S. y á esta parte del rio á la distancia de una legua el Rebollar, correspondiente al cóncejo de Valdastillas: y á las 4 leguas la villa de Jerte. A la parte N. del dicho rio y á 3 leguas de Plasencia ,está la Asperilla, que aunque matriz de este pueblo, y Casas del Castañar solo tiene 2 vecinos. El de las Casas que dista 1/2 legua y el Cabrero á 1/4 de legua de este. Síguese luego a 1 legua de este ultimo Valdastillas, y a las 3/4 de leguas esta el convento de descalzos de San Francisco llamado Tabladillo. Desde este convento, siguiendo el valle, esta á 1/2 legua !a Villa de Navaconcejo, y á igual distancia, la de Cabezuela, en, donde reside el vicario eclesiastico del Valle y Tras-sierra. y por ultimo a distancia de 2 leguas esta la Villa de Tornava-cas, que ea 18 ultima poblacion del Valle. El puer to de este nombre que divide la provincia de Estremadura de Castilla la Vieja , esta á dist. de una legua. Todos los pueblos nombrados tienen la misma situacion y produccion. La industria se reduce a molino harinero y de aceite. Produce aceite, vino, seda, patatas, pimientos, castañas, algun lino, frutas, y ganado lanar basto. Distante 30 leguas de la capital 3 de la cabeza de partido. Contribuye 7.004 rs. 15 mrs."

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XV:

    "Torno (El). lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres ( 17 leguas), partido judicial y diócesis de Plasencia ( 3 ), capitania general de Estremadura (Badajoz 31). Situado á la falda de la sierra del puerto de San-Camello, que es una de las 2 que forman el valle de Plasencia, es de clima frio, reinan los vientos del N. y se padecen tercianas en el otoño: tiene 200 casas, la de ayuntamiento; cárcel, escuela dotada con 300 rs . de los fondos públicos, á la que asisten 50 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (Ntra. Sra. de la Piedad) con curato de entrada, de provisión del diocesano; en los afueras una ermita titulada San Sebastián, y el cementerio. Se surte de aguas potables en 3 fuentes dentro del pueblo, y muchas en las inmediaciones, todas naturales y de esquisita calidad. Confina el termino por N. con los de Navaconcejo y Rebollar; E. Casas del Castañar; S. Plasencia y Valdestillas, y O. Casas del monte Jarilla, y Cabeza-bellosa, estendiéndose una legua de N. á S., 1 1/2 de E. á O. y comprende un pequeño monte de roble; prados de riego para heno, y buenos huertos de verduras y frutales. Le baña el rio Jerte, y 2 gargantas llamadas Puria y Garganillas, que dan movimiento á 3 molinos harineros y 2 lagares de aceite. El terreno es áspero, escabroso con monte bajo de roble y castaños: los caminos vecinales: el correo se recibe en Plasencia por los mismos interesados, Produce vino, aceite, patatas, hortalizas, frutas, seda y algún trigo y centeno; se mantiene ganado vacuno, cabrio y de cerda, y se cria abundante caza menor y mayor. Poblacion: 180 vecinos, 986 almas. Capital Productivo: 1.930,900 rs. Impuestos, 96,845. Contribucion. 10,201 rs., 3 mrs.

    Fue tan heroica la resistencia que los vecinos de este pueblo parapetados en las peñas y escabrosidades del terreno, hicieron á los franceses en la guerra de la Independencia ( 1809) que derrotaron hasta 3 columnas que se presentaron sucesivamente, los franceses enviaron después una fuerte división que entregó el pueblo á las llamas, por manera que las casas que hoy existen han sido reedificadas después de la guerra. A este ayuntamiento se ha agregado últimamente el barrio del Rebollar."

   Posteriormente sufrieron los rigores de la Guerra de la Independencia, y al igual que sucedió en Jerte, el caserío fue incendiado por las tropas francesas de Soult, en represalia por la derrota que, previamente sufrieron algunos destacamentos del ejército napoleónico a manos de los torniegos. Ocurrió el incendio el 24 de agosto del año 1809 dejando abrasadas 219 casas y salvándose tan sólo 57. Intervino de forma decisiva en los hechos un alimañero torniego al que apodaban El Tío Picote, que luego capitaneó una partida de guerrilleros que combatieron valientemente a los franceses en la comarca.

    En Abril del año 1809 los franceses quisieron adentrarse en el Valle desde Barco de Ávila pero los combatientes de Jerte ayudaron al  coronel Francisco Fernández Golfín y a los hombres del comandante Diego González Aragonés a rechazarlos en el puente Beceda. Esta derrota tuvo como represalia por parte francesa la destrucción de la villa del Jerte el 21 de Agosto del mismo año 1809. llevada a cabo por las tropas del duque de Alsacia y los vecinos apenas tuvieron tiempo de huir al monte. Los franceses permanecieron un mes en la localidad, al abandonar el pueblo solo quedaron ocho casas de las 275 existentes. Tras la catástrofe de la guerra el pueblo resurgió de sus cenizas conservando la arquitectura popular serrana de casas de adobe y entramados de madera. El párroco de la villa el doctor Félix Caleya, en representación del pueblo; después de muchos esfuerzos consiguió que el pueblo fuera exonerado de toda carga fiscal durante cinco años para ayudar a la reconstrucción del lugar.

   Con el fin del Antiguo Régimen la localidad se constituye en municipio constitucional, conocido entonces como Torno en la región de Extremadura. Desde 1834 quedó integrado en el Partido Judicial de Plasencia. En el censo de 1842 contaba con 180 hogares y 986 vecinos

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Ntra. Sra. de la Piedad, del Arciprestazgo de Cabezuela del Valle, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

   El casco viejo conserva un núcleo de casas de arquitectura serrana, reconstruidas tras el saqueo francés de 1809. Sin embargo, cuenta con algunas calles muy interesantes como la de Portugal y la del Barrio del Castillo, ambas con casas edificadas con entramados de madera.

    La iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Piedad, fue construida en el siglo XVI en mampostería con refuerzos de granito. con reformas en el XVII, en la torre, el XVIII arcos fajones, y el XIX. Conserva gran parte de su fábrica original.

    Al interior presenta planta rectangular, de una sola nave dividida en tres tramos por arcos de medio punto que se apoyan en pilares prismáticos, y cubierta moderna que sustituye a la primitiva de madera a dos aguas.

    El ábside o cabecera se cubría originalmente por bóveda de crucería, pero ha dido sustituida por otra moderna que descansa en un armazón metálico. En el se aloja el Retablo Mayor. obra barroca realizada hacia 1740. Se ordena en banco, un cuerpo y ático curvo. Cobija una talla de Nuestra Señora de la Piedad de estilo hispano-flamenco, del siglo XV, así como un lienzo del Ecce Homo, del siglo XVIII.

    La sacristía se adosa a la cabecera y se cubre con techo plano. El coro, a los pies, también es moderno.

    Al exterior cuenta con dos accesos, la portada de los pies es sencilla y adintelada, sobre la que se situa un ventanal de iluminación y en lo alto un campanil. y la del muro norte, abierta en arco de medio punto

    La torre se sitúa a los pies por el lado de la epístola. Se eleva en dos cuerpos, separados por sencilla imposta, y se remata en chapitel.


GASTRONOMÍA

    Es una cocina tradicional y estacional. Se sigue manteniendo la matanza, con la que se elaboran las famosas morcillas de lustre y lomos, sigue habiendo cabreros siendo la caldereta de cabrito un plato muy apreciado. La pesca, del río y numerosas gargantas, da lugar a magníficas truchas preparadas de múltiples maneras. Patatas revolcás, Migas, Sopa Cana o del Pastor (Pan, leche y refrito con ajo), Ensalada de naranjas, Sopa de Cachuela, Sopa dulce (Pan frito, almendras, manzanas, aguamiel y todo asado en una vasija de barro).

   Hornazos Masa de pan relleno de embutidos de la matanza (lomo y chorizo, típico del Domingo de Pascua). Bolla (bollo dulce con anís, típico en Semana Santa). Calvotes (castañas asadas, típico el 1 de Noviembre). Dulce de huevos y harina fritos.(típicos en la fiesta de las Candelarias), buñuelos con chocolate y las perrunillas.

    Su cereza se utiliza para muchos postres y la elaboración de licores, como el kirsch o aguardiente de cerezas. Licor de Gloria, antiguo licor de la zona, compuesto de la flor del mosto, aguardiente de uva, granos de café, manzana y hierbas del campo. Vino “arropao”, especie de vino dulce, formado por mosto cocido que no fermenta y que le proporciona su sabor dulce y por una parte de mosto sin cocer que al fermentar le proporciona el grado alcohólico de la bebida.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

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TURISMO

D.O.E. Nº 135 de 20/11/2004

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta del "Cerezo en Flor".

DOE núm. 59 JUEVES, 24 DE MAYO DE 2001

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 8 de mayo de 2001, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Tio Picote". Fase de información pública. El Torno

Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Tío Picote», junto con la Sociedad de Pescadores de El Torno, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Charca Dehesa Municipal.

– Límites del Coto:

• Superior: Cota de máximo embalse.

• Inferior: Muro de la charca.

– Especie piscícola principal: Tenca.

– Periodo de funcionamiento: Del 15 de mayo al 30 de septiembre.

– Días hábiles de pesca: Sábados y domingos.

– Cupo de capturas: 10 tencas.

– Número de permisos diarios: 10.

– Características de los permisos: Extranjeros 1.ª, Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras: 3.ª, otros: 2.ª

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 8 de mayo de 2001.–El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo

D.O.E. Nº 18 de 15/02/2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Decreto 17/2000, de 8 de febrero, por el que se aprueba la clasificación de vías pecuarias en el término municipal de El Torno.

En aplicación de lo establecido en los artículos 5.º y 7.º de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el desarrollo de la misma establecido en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, que aprueba su Reglamento se ha llevado a cabo la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de El Torno.

Por lo que de acuerdo con el artículo 12 del citado Reglamento y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2000.

D I S P O N G O

ARTICULO UNICO.–Queda aprobada la clasificación de vías pecuarias del término municipal de El Torno sin que quede definida en dicho término ninguna vía pecuaria.

DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E.

Mérida, 8 de febrero de 2000. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Agricultura y M. Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

D.O.E. Nº 1 de 04/01/2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de diciembre de 1999, sobre ampliación del plazo para resolver el procedimiento de clasificación de vías pecuarias de los términos municipales de El Torno, Valdastillas, Cabrero, Cabezabellosa y Rebollar.

D.O.E. Nº 61 de 27/05/1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de mayo de 1999, sobre comienzo de operaciones de deslinde en vía pecuaria término municipal de El Torno

D.O.E. Nº 4 de 09/01/1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de diciembre de 1998, de comienzo de operaciones de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de El Torno.

Acordada por el Excmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias la realización de la Clasificación de las Vías Pecuarias que puedan existir en el término municipal de El Torno, de la provincia de Cáceres, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5.º y 10.º y concordantes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 143/1996, de 1 octubre, se hace público, para general conocimiento, que las operaciones de referencia darán comienzo a las 13 horas del día 16 de febrero de 1999, teniendo como punto inicial de reunión el Ayuntamiento de dicho municipio.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados, podrán asistir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

Mérida, a 23 de diciembre de 1998.–El Secretario General Técnico, Antonio P. Sánchez Lozano.

    En las proximidades del pueblo hay una piscina natural en el lugar llamado Fuente Regajo.

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   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

D.O.E.. número 136 de 20 Noviembre 2003

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2003,  del Consejero de Economía y Trabajo, por la que se procede a la declaración como agua minero medicinal el agua denominada “Los Baños de la Guarrapa”, nº BL 100017, sita en el término municipal de Valdastillas.

Visto el expediente instado por SOCIEDAD PROMOTORA BALNEARIO VALLE DEL JERTE, S.L. para la declaración como AGUA MINERO MEDICINAL la denominada “LOS BAÑOS DE LA GUARRAPA”, sita en el término municipal de VALDASTILLAS, provincia de CÁCERES, con objeto de obtener posteriormente la concesión para el aprovechamiento de dichas aguas en un establecimiento balneario.

Resultando:

Que con fecha 4 de junio de 2003, la SOCIEDAD PROMOTORA BALNEARIO VALLE DEL JERTE, S.L. presenta solicitud y documentación justificativa ante el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, para la declaración como agua AGUA MINERO MEDICINAL la procedente de la captación realizada en la finca de su propiedad, denominada “Los Baños de la Guarrapa”, parcela 10 del Polígono 3, del término municipal de VALDASTILLAS.

Que junto a la solicitud se acompañan Estudio geológico-hidrogeológico, con medidas de protección de la captación y zonas circundantes, análisis físico-químicos y bacteriológicos del agua objeto de la declaración, Memoria médico-hidrológica del agua, todo ello tal como determina la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (DOE núm. 144, de 22 de diciembre de 1994) y la Ley de Minas vigente.

Que con fechas 25 de julio de 2003 y 17 de julio de 2003 aparecen publicado en BOP y DOE, respectivamente, anuncio de información pública del inicio del expediente, sin que en el plazo establecido se formularan alegaciones.

Que con fecha 9 de septiembre de 2003, por personal técnico de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, es realizada visita de inspección, con la correspondiente toma de muestras para su posterior análisis.

Que remitido el expediente a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.1 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (DOE núm.144, de 22 de diciembre de 1994), con fecha 27 de octubre de 2003 emite informe favorable para su declaración como AGUA MINERO MEDICINAL.

Que con fecha 14 de octubre de 2003, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de esta Consejería formula Propuesta de Declaración de esas aguas como AGUA MINERO MEDICINAL.

Vistos la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (DOE núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), el Real Decreto-Ley 743/28 de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto sobre la explotación de Manantiales de Aguas mineromedicinales, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973); y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978).

Esta Consejería de Economía y Trabajo resuelve Declarar como AGUA MINERO MEDICINAL el agua denominada “LOS BAÑOS DE LA GUARRAPA”, nº BL100017, sita en el término municipal de VALDASTILLAS (CÁCERES).

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante, a su elección, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar el interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

Mérida, a 5 de noviembre de 2003. El Consejero de Economía y Trabajo P.D. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas (Resolución de 29/7/2003, DOE nº 89 de 31/7/2003), Alfonso Perianes Valle

DOE Nº 4 JUEVES, 13 DE ENERO DE 2005

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Aguas.- Anuncio de 2 de diciembre de 2004 sobre concesión de aprovechamiento y perímetro de protección del agua mineromedicinal denominada "Los Baños de la Guarrapa", del término municipal de Valdastillas.

A instancia de la Sociedad Promotora Balneario Valle del Jerte, S.L., con domicilio en Jerte, Cáceres, se ha iniciado el expediente para la concesión del aprovechamiento del agua minero medicinal denominada “Los Baños de la Guarrapa”, nº 00009-00, para su utilización como agua en un establecimiento balneario.

A la solicitud se acompaña proyecto general de aprovechamiento, inversiones totales que se realizarán, estudio económico de su financiación con las garantías de viabilidad y la designación del perímetro de protección que se considera necesario.

El perímetro de protección propuesto queda definido por los siguientes vértices, expresados en coordenadas geográficas:

Nº VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 53’ 40” N 40º 09’ 00”

2 PE W 5º 53’ 40” N 40º 08’ 00”

3 PE W 5º 55’ 00” N 40º 08’ 00”

4 PE W 5º 55’ 00” N 40º 08’ 00”

quedando así cerrado el perímetro con 12 cuadrículas mineras.

Los términos municipales afectados son Cabrero, Casas del Castañar, El Torno, Rebollar y Valdastillas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto núm. 2875/1978, de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978), para que los interesados y, en particular, los propietarios de terrenos, bienes o derechos comprendidos en el perímetro de protección, puedan exponer en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, cuanto convenga a sus intereses, a cuyo efecto el proyecto se hallará expuesto en la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Trabajo, sita en el Paseo de Roma, s/n. de Mérida.

Mérida, a 2 de diciembre de 2004. El Director General, Alfonso Perianes Valle  

El Periódico Extremadura

20/12/2003 MARCIANO MARTIN

VALDASTILLAS NUEVAS INSTALACIONES TURISTICAS

Los Baños de Guarrapa acogerán un balneario

Las instalaciones generarán más de cuarenta puestos de trabajo fijos. Los terrenos han sido declarados de interés público y social en un pleno

La Sociedad Promotora Valle del Jerte, SL, levantará un balneario de aguas termales en lo que antiguamente fueron los antiguos Baños de la Guarrapa. Las nuevas instalaciones se construirán en una finca de 5,5 hectáreas, en el término municipal de Valdastillas, a unos 20 kilómetros de Plasencia.

El complejo turístico contará con un hotel de 76 habitaciones e instalaciones de balneoterapia con tratamientos de aguas sulfuradas de uso tópico.

Los terrenos donde se contruirá el balneario fueron ya declarados de interés público y social por el pleno municipal de Valdastillas en julio del 2001 y cuenta ya con los informes favorables de la Dirección General de Turismo de la Junta de Extremadura.

El hotel y las nuevas instalaciones de tratamientos termales ocuparán una superficie de más de 5.000 metros cuadrados y contarán con una inversión inicial de más de cinco millones de euros. Según los datos que baraja la propia entidad promotora, se podrían crear en las instalaciones turísticas más de 40 puestos de trabajo directo y otros tantos indirectos.

CALENDARIO DE OBRAS Las obras están previstas que comiencen a primeros de abril del 2004, pero antes, la mancomunidad del Valle del Jerte y el Ayuntamiento de Valdastillas tendrán que habilitar el camino de acceso, trayecto que también une los términos municipales de Cabrero y Casas del Castañar, con Valdastillas, Rebollar y El Torno a través de la carretera N-110 y a su vez comunicará con las nuevas instalaciones de Los Baños de la Guarrapa.

El Periódico Extremadura

31/08/2005 FAUSTINO MARTIN 

Vera-Jerte EL CAUDAL MAXIMO A UTILIZAR ES DE 750 LITROS DE AGUA A LA HORA

Aprobado el aprovechamiento del manantial de la Guarrapa

El suministro minero-medicinal será utilizado para fines terapéuticos La concesión ha sido otorgada a la sociedad promotora del balneario

El aprovechamiento del agua procedente del manantial minero-medicinal conocido popularmente como Baños de la Guarrapa, ubicado en el término municipal de Valdastillas, ha sido aprobado por la Junta, según publicó ayer el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

En la citada publicación oficial se recoge una resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, según la cual se otorga la concesión de este aprovechamiento a la Sociedad Promotora Balneario Valle del Jerte, para su utilización con fines terapeúticos, por un periodo de 30 años, prorrogable por periodos de tiempo iguales, con un límite máximo de duración de 90 años.

El caudal máximo a utilizar es de 750 litros a la hora, fijándose un perímetro de protección del balneario, tras la reducción propuesta por la promotora de este último, de cuatro cuadrículas de las utilizadas en minería, equivalentes a unas 120 hectáreas, incluidas dentro de los términos municipales de Cabrero, Casas del Castañar, El Torno, Rebollar y Valdastillas.

AFECTADOS Por su parte el portavoz de la plataforma de afectados, Rubén Moreno, señaló en la tarde de ayer, en declaraciones a este diario, que ya tenían conocimiento de la concesión por parte de la Junta de Extremadura desde hace algunos días. "Desde entonces estamos manteniendo reuniones con los afectados de los diferentes pueblos, para informarles de como está el tema, y ver que postura tomamos de cara al futuro".

No obstante Moreno reconoció que "de momento los agricultores se están conformando, porque están realizando las labores de los cultivos de la zona afectada con normalidad". También apuntó que por ahora "los perjuicios para la agricultura de la zona parece ser que no van a ser tan graves como se preveían". Sin embargo advirtió que los problemas pueden surgir, "si aparecen obstáculos para la práctica de la agricultura", cuyos terrenos están dedicados, en su mayoría al cultivo de cerezos.

En el capítulo de logros, Moreno señaló que "hemos conseguido que se reduzca muchísimo el perímetro de influencia".

El Hotel Balneario Valle del Jerte abrirá sus puertas en febrero

Situado en el término de Valdastillas, usará las aguas medicinales de 'la guarrapa' en sus instalaciones termales y de SPA

Todo está a punto para que el 'Hotel Balneario Valle del Jerte' abra sus puertas. Situado en el término municipal de Valdastillas e impulsado por Sociedad Promotora Balneario Valle del Jerte S. L., será en cuestión de días cuando ofrezca sus instalaciones al público. De cualquier manera, para ir abriendo boca, su página web (www.balneariovalledeljerte.com) ofrece información sobre dotación, servicios y precios.

Asentado sobre el terreno de los conocidos como 'baños de la guarrapa', un área con aguas curativas, cuenta con un total de 74 habitaciones totalmente equipadas con secador, minibar y televisión de plasma; además, dispone de restaurante, salón social, piscinas al aire libre, pista de pádel, zona de juegos infantiles, y gimnasio, que se encuentran distribuidos entre 1.500 metros cuadrados en plena naturaleza.

La teja, la pizarra y los tonos terrosos han sido utilizados para construir el edificio que alberga este nuevo servicio, con el propósito de imbricarse lo mejor posible en el paisaje de la comarca.

En su estructura dispone de dos zonas diferenciadas: una de SPA más lúdica, con instalaciones adecuadas para realizar circuitos de belleza y otra termal, que utiliza los beneficios de las aguas mineromedicinales, catalogadas como sulfuradas sódicas, que aplicadas con las técnicas mas adecuadas, tienen su principal indicación en las afecciones del aparato locomotor, contracturas musculares, procesos crónicos del aparato respiratorio, problemas circulatorios, situaciones de estrés y de cansancio físico o psíquico, o simplemente para relajarse y mejorar la calidad de vida.

El balneario dispone de distintos programas de salud, belleza, relax y puesta a punto, para realizar en un día, en un fin de semana, o bien, durante más tiempo, como una cura termal, donde se combinan diferentes técnicas para obtener los mejores resultados.

Técnicas que se usarán

En cuanto a los medios que se aplicarán hay bañeras de hidromasaje, piscina termal con hamacas y sillas de hidromasaje, vaporarium, chorro termal, ducha tres columnas, estufas de vapor locales, masaje bajo ducha termal, aerosoles y nebulizaciones. Además dispone de métodos complementarias como parafangos, parafina, masajes, presoterapia, envolvimientos y equipo de fisioterapia, que bajo el asesoramiento y supervisión de un médico especialista, hacen que estos tratamientos consigan la mayor eficacia.

Los precios de las habitaciones se sitúan entre los 105 y los 80 euros de la doble y los 85 y 64 marcados para las individuales, dependiendo de que se utilicen en temporada alta y baja; además cuenta con suite nupcial y también junior.


ALOJAMIENTOS

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