Andando por Torrecilla de los Ángeles |
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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
DATOS del MUNICIPIO
40º14'54" N 006º25'06" W Hoja MTN 574
TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
43 ALTITUD:
467 m. POBLACIÓN:
750 DISTANCIA CÁCERES:
110 PARTIDO JUDICIAL:
Coria MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata COMARCA AGRARIA:
Coria GENTILICIO: jareros Torrecilla de los Ángeles está situada a medio camino entre Las Húrdes y la Sierra de Gata. en las orillas del río Tralgas. con innumerables construcciones
serranas realizadas en mampostería. El paisaje y el terreno es el propio de una zona intermedia entre las sierras de Gata y Hurdes y los valles que se forman alrededor de los
ríos de estas comarcas. Es uno de los pueblos más orientales de la comarca limitando con la comarca vecina de las Hurdes. Su urbanísmo esta definido
por las pendientes que tienen que salvar sus calles. Predominan las viviendas de dos pisos, algunas con voladizos de madera, dotadas de vanos adintelados. Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso,
Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo,
Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo), Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata. Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres. Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte,
comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y Portugal al oeste. Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población
importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Rivera de Gata que da
vida al embalse de su nombre. El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata,
Descargamaria. Santibañez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio
Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.
Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la
Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura. La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de
hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de
sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos
y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros
que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos. Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la
Semana Santa tienen un sabor especial. Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres
son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El
aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos
que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su
abundancia. Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados
en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios. Los platos de habichuelas y ollas con
"asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas. Tienen fama
los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, asi como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín
de Trevejo, canas en Villamiel,
flores y tiroletes. En este rincón de Extremadura pervive un dialecto "A Fala" ,
Bien de Interés Cultural desde 2001, que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugues, gallego y leones. En San
Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que
bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. Gata ( Sierra de) Cordillera, de Estremadura que se estíende desde el
punto en que se toca la frontera de Leon y Estremadura y propiamente lo que se llama la sierra de Gata, que forma la falda y valles intermedios de los espresados
cerros, es muy fertil y de escelente clima, particularmente las cercanías de los pueblos de Gata, Perales, Acebo, Hoyos, Villamiel,
San Martin de Trebejo, Eljas y Valverde, todos cercanos a la sierra. Y disfrutan de un aire puro, escelente agua y la inmensa variedad de vegetales, cm la ventaja de
ser abrigada de los aires frios. En fin, es un pais muy delicioso y ameno, abundantisimo de todo genero de frutas. Para la comunicacion de Castilla a la Estremadura,
en la estension de unas 6 leguas, hay seis puertos, el mas inmediato á la frontera es el de Valverde, y siguiendo á este el de Eljas, San Martin de Trebejo,
Villamiel, Perales y Gata, el mas frecuentado es el de Perales, por ser la comunicacion mas directa de Ciudad-Rodrigo a Alcántara.
GATA, Rio de España en la provincia de Estremadura; nace junto á la villa de
este nombre de varias gargantas considerables de la sierra de Gata, Jalama, Moncayo etc. , que se reunen totalmente en la inmediacion del molino llamado del
Infierno, en el camino que va desde las Piezas de la Moraleja al puerto de Perales antes del vado de Pavía se une al Arrago, y corren juntos a desaguar en
el rio Alagon, 1 legua mas abajo del pueblo de Casíllas. Su curso es de 10 leguas en direccion oblicua de N. a S., conservando su
corriente en todo tiempo; y es vadeable en invierno y verano en las mismas circunstancias que el Arrago. Por el puente de la Moraleja
no es considerado este rio de temor alguno, pues reune en si y sin gran rodeo todas las Comunicaciones; y ias pocas que hay en su nacimiento ó la pillan dividido,
ó la pasan por ios puentes del pueblo de Gata, y ademas todos sus vados son de piso salido y llano, aunque con algunas piedras Despues de Gata baña los términos de Torre de San Miguel. Villasbuenas,
Huelaga y Moraleja. Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo
VIII era: "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes,
y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama,
que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de
los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como
lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo
lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el
Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella
se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales, parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á
Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la
abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad. (V. HOYOS, Partido Judicial.)"
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:
"Gata: ribera en la provincia de Cáceres: se forma de las fuentes que se desprenden de las montañas al N. de la villa de su nombre pasa á la inmediación de la misma y corriendo al O. por único paso que dejan las sierras, se le reúne la rivera del Acebo, entra por los términos de Villasbuenas que deja á su izquierda y Perales á la derecha, llega al de Moraleja, partido de Coria, baña sus vegas y las del inmediato
lugar de Casillas, y entra en el rio Arrago en las inmediaciones del santuario de Ntra. Sra.de la Vega, en cuyo ángulo se encuentran las ruinas de la anterior poblacion llamado
hoy Torremilanera: á poco de su nacimiento tiene un pontón para su paso, á las 500 varas un puente de piedra da un solo arco, á 100 varas y al O. de la villa de Gata, 1/2 legua después, 4 pontones de madera, y tocando á las murallas de la villa de Moraleja, otro puente de piedra de 14 arcos de 6 á 8 varas de elevación, y de 2 1/2 de ancho: no pierde su corriente, se destinan sus aguas al riego de las heredades
que se hallan en sus márgenes, y cria truchas, anguilas y barbos." Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo III era:
"ARRAGO: rio en la provincia de Cáceres: nace en la tierra de los Angeles por cima del pueblo de Robledillo de Gata, baja bañando el término de este pueblo, Descargamaria, Cadalso, Hernán Pérez, Santivañez el Alto, Gata y Moraleja: recoje en este tránsito las aguas de las
riberas Trasgos, Palana y Gata con otros arroyuelos que se desprenden de aquellas sierras y entra en el Alagon, corriendo siempre al SO. 2 leguas por bajo de Moraleja, al N. de Ceclavin: no tiene puente
ninguno; es vadeable en todo tiempo , pero sus crecidas son tan terribles que han causado muchas desgracias: tiene un curso de
9 leguas y cria algunos barbos y bogas."
Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles Plaza de España, 18 D.O.E. Nº 56 de 11/07/1985 Suplemento CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 18 de junio de 1985, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de
Torrecilla de los Ángeles. (Cáceres).
El Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles, ha instruido expediente administrativo para la adopción
del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno corporativo, en sesión de 23 de diciembre de 1984, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto
del nuevo blasón. Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 14 de mayo
de 1985, así como el informe también favorable de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. Considerando que la
sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo a los artículos 122.11 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Regimen Jurídico
de las Corporaciones Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por la Norma 3.1. del Real Decreto 2641/ 82 de 24 de julio, sobre transferencias de
competencias, D I S P O N G O:
Articulo único.-Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Torrecilla de los Ángeles, con la siguiente descripción: De azur, dos ángeles de plata,
sosteniendo una torre de oro, almenada y mazonada de sable. A1 timbre corona real cerrada. Dado en Mérida, 18 de junio de 1985. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesús Medina Ocara
Los primeros vestigios aparecidos por la zona corresponden al Paleolítico inferior. En la Edad de Bronce aparece ya una importante actividad ya
que han aparecido estelas o losas de piedra con grabaciones. A finales del último milenio antes de Cristo, se desarrolla la industria metalúrgica de bronce y oro. Se confirma la existencia de un importante flujo
humano en las zonas próximas a Moraleja, sobre todo siguiendo el curso del río Alagón. Los primeros restos arqueológicos hallados en la sierra
proceden del 3.000 a.C., aunque nómadas cazadores y recolectores debieron utilizar Sierra de Gata como paso entre ambas mesetas. Posteriormente, se produjo la ocupación de
varias zonas elevadas, dado que permitían un mejor control del territorio. Así, en lugares como Santibáñez, Dehesa Alta de Perales, Sierra de Santa Olalla o San Martín,
se han encontrado menhires y estelas funerarias. La extracción de oro y estaño permitió el establecimiento definitivo de algunos pueblos que
diseñaron enterramientos en dólmenes, como los de Hernán Pérez, y poblados amurallados como El Castillejo, en Villasbuenas de Gata. La Edad del Hierro consolidó los castros, donde vivían
pueblos pastoriles y guerreros, como lusitanos y vetones. De esta etapa protohistórica se detecta una importante actividad en zonas próximas a Moraleja,
precisamente en los términos de San Martín de Trevejo y Hernán Pérez, donde se han hallado varias estelas funerarias en las que aparecen
cinceladas representaciones esquemáticas de un posible guerrero rodeado de su ajuar. Estos restos arqueológicos pueden asimilarse a la Edad del
Hierro I. Se han encontrado numerosos restos: grabados rupestres en Villamiel y Valverde del Fresno, restos de los periodos neolítico y
megalítico en Cilleros, dólmenes en Hernán Pérez, ídolos y estelas en Robledillo de Gata, losas sepulcrales en San Martín de Trevejo, Decargamaría
y Hernán Pérez, castros amurallados situados en lugares estratégicos como el de la Edad del Hierro que subyace bajo las ruinas de Salvaleón en Valverde
del Fresno, otro situado en el término de Villasbuenas de Gata de la misma época, y el que probablemente hubo bajo el castillo de
Santibáñez el Alto, ya que tiene valor estratégico de primer orden y defendía uno de los pasos más importantes de la sierra. En el castillo de Trevejo se han hallado
restos prerromanos y romanos, y en Eljas, cuyo nombre es de origen céltico, es probable que también existiese un castro.
Vetones y lusitanos se distribuían el territorio en tiempos prerromanos, no se sabe muy bien los ámbitos territoriales de ambas etnias, aunque parece que en la Sierra
de Gata los lusitanos ocuparían la zona occidental, mientras que los vetones estarían en la parte oriental. Ambos pueblos ofrecieron gran resistencia a la
penetración romana, cesando tras el asesinato de Viriato (139 a.C.), época en la que las tierras se suman al proceso. En el museo de
Cáceres se encuentra depositado un cincel de fibrolita perteneciente a la edad de bronce, procedente de Cilleros. Herencia celta son los abrigos o chozos conocidos en la zona
como sajurdones, que recuerdan los castros La zona ampliamente romanizada en sus tiempos, algunos investigadores
citan a esta localidad como el antiguo Cellarium romano. El nombre de cillirium (Cilleros) aparece ya en el itinerario de Antonino, por lo que hace sospechar que el
poblamiento tiene sus orígenes en la época romana. cellarium o cillirio surgió, bien para reunir a los poblados vettones dispersos de la zona noroeste de la
Sierra de Gata, bien para granero en el que los pueblos serranos entregaban sus cosechas para posteriormente y a través del camino que lo
unía por Hoyos o por Perales con la Via Dalmacia, bifurcación de la Ruta de la Plata que pasaba por Coria, Hoyos y el Puerto de Perales para luego internarse por tierras de
Salamanca. Siendo posible que los restos romanos hallados en Cilleros consistentes en trozos de tegulas y de ceramica muy fragmentados, pertenezcan a este posible asentamiento de la época
romana. En un paraje de Moraleja conocido como El Ladrillar se han hallado los restos de otra villa, empleándose un nuevo topónimo que
delata los vestigios romanos por los fragmentos de tegulae, y otros hallazgos de recipientes de esta época en las cercanías del llamado Arroyo de la
Tinaja, también del término de Moraleja. En tiempos de Augusto, con la división administrativa de
la Hispania Ulterior, la comarca de Moraleja se incluye en la provincia de Lusitania, y más concretamente en el Conventus Emeritensis, destacando en
el área de la Sierra de Gata las ciudades de Mirobriga (Ciudad Rodrigo), Caurium (Coria), Capera (Caparra). Precisamente Coria, vecina de Moraleja,
ofrece monumentos tan singulares como su magnífica muralla romana, así como un buen número de inscripciones funerarias y algunos restos
escultóricos. Si bien Moraleja no conserva restos romanos de carácter monumental, al menos existen algunos testimonios epigráficos que informan
de un cierto grado de actividad en época romana, aunque no podemos saber si se trata de un núcleo con vitalidad propia o bien correspondiente al
área de expansión de la ciudad romana de Coria. Así podemos ver cómo en la época romana la zona de
Moraleja experimente un progresivo poblamiento, con asientos estables, al menos en el ámbito rural, determinado posiblemente por la explotación
agrícola de su tierra. Además, hemos de tener en cuenta que posiblemente por las inmediaciones del asentamiento actual de Moraleja transcurriría la
calzada romana que iba desde Alconétar hasta Caurium y desde allí, atravesando la Sierra hasta Mirobriga. Esta calzada es más conocida en su
etapa medieval, identificándose entonces con el nombre de vía Dalmacia. Con la construcción de la carretera de Moraleja a
Zarza, se encontraron restos de un asentamiento romano, cercano al río Árrago, que es la villa romana El Ladrillar, encontrándose diversos
materiales, entre los que está una hidra o tinaja para el agua, que se encuentra en el Museo Histórico Provincial de Cáceres. También se han encontrado en el
mismo sitio restos de una instalación termal. Los restos de esta época son muy numerosos en la comarca desde Valverde del
Fresno hasta Robledillo de Gata. Prueba del gran interés que tuvieron los romanos en la comarca son las importantes vías de comunicación
complementadas con algunos puentes y construcciones hidráulicas, abundancia de inscripciones funerarias con nombres indígenas, también epígrafes
votivos dedicados a divinidades indígenas y romanas, así como numerosos yacimientos donde aparecen restos arquitectónicos, cerámicos y de otro tipo,
como monedas. Al comienzo del siglo V los suevos, vándalos y alanos invadieron el territorio extremeño, siendo reemplazados posteriormente por los suevos, y
finalmente, por los visigodos, que extendieron sus dominios por toda Extremadura, Se han hallado inscripciones junto a un petroglifo en las cercanías de
Torrecilla de los Ángeles. En Robledillo de Gata, la ermita de San Miguel de la Viña se cree que se alza sobre un primitivo templo visigótico del que no
permanecen restos visibles. Además, numerosas tumbas antropomorfas de probable origen altomedieval y luego reutilizadas, han aparecido en la
región. La conquista del reino visigodo por árabes del Califato Omeya fue un proceso que duró quince años, del 711 al 726, en el que se
llegó a tomar todo el actual territorio de España y Portugal y parte del sur de Francia, si bien lo que era el territorio peninsular del reino estaba
completamente conquistado en el 720, tras diez años del inicio de la conquista, los musulmanes llegados a la península no eran étnicamente árabes, sino
bereberes. Esta civilización culminó con la invasión berebere a partir del 750 con la toma de Coria, tribus beréberes que dejaron su saber en las técnicas de cultivo con dedicación a la huerta y al
olivo, oro de las planicies de este valle junto con la vid. Tras casi cinco siglos de dominación musulmana, de la que no existen documentación, lentamente fue reconquistada esta comarca.
En su libro “Castillos de Extremadura”, Gervasio Velo cuenta, que en los años 736, llega a la sierra un grupo numeroso de franceses buscando refugio.
La expedición la encabeza el caballero francés Teobaldo de Montesinos y su madre la Condesa Teodosinda huyendo de su tío Carlos Martel. Teobaldo sirve al rey Don
Pelayo y a su muerte, al rey Alfonso I, su yerno, al que ayudó con éxito en sus campañas de Salamanca, Ledesma y Ciudad Rodrigo año 744. Esta última y sus tierras
le son entregadas por Alfonso I como recompensa. En el 812 deciden fundar un pueblo sobre una llanura conocida como "La Majada del Espino" que llegó a
censar 42 vecinos. En un principio el pueblo se llamó “Santi Joanes” en honor a la ermita que fundó la Condesa para enterrar las cenizas de su esposo el Conde
Grimaldo, después "San Juan de Máscoras o Santibáñez de Mascules" y, por último, cuando el pueblo se ubicó definitivamente 1574, sobre una colina
cercana por razones defensivas, "Santibáñez el Alto". Fue visitada a lo largo de su historia por los reyes Alfonso VI el Bravo, de
León y Castilla (1.074), Fernando II de León (1.166) y Alfonso IX (1.212) El rey leones Alfonso VI, conquistó Coria, que en 1110 volverá a ser reconquistada por el califa Ali ben Yusuf. Posteriormente los almohades volverían a tomar casi
toda la Transierra y bajo el mandato de Abu Yacub Yusuf en el último tercio del siglo XII caen en su poder Alcántara, el Castillo de Milana y otras fortalezas de la Sierra de Gata, hasta su reconquista definitiva por Alfonso IX a comienzos del siglo XIII.
monarca que definitivamente aseguró toda la llamada Transierra desde el año 1213, aprovechando el éxito de Alfonso VIII en las Navas de Tolosa. En 1142 el monarca Alfonso VII conquista Coria de nuevo, y la utiliza como base de nuevas incursiones por la sierra de Gata. Con la muerte de Alfonso VII, su reino
se reparte entre sus hijos Sancho y Fernando; Castilla será gobernada por Sancho III, mientras que León, reino en el que se integra esta
comarca, lo será por Fernando II. El nuevo rey leonés cuenta con un territorio que se extiende desde Galicia hasta el río Tajo. En su área más meridional, la
zona comprendida entre la Sierra de Gata y el citado río Tajo, denominada la Transierra. Restos de esta época son las numerosas fortalezas
dispuestas para vigilar y defender el paso por el territorio: Salvaleón, Eljas, Rapapelo, Trevejo, Almenara, Santibáñez el Alto y otras fortificaciones menores que ya
desaparecieron. Fernando repobló la comarca, de Ciudad Rodrigo hasta la Sierra de Gata, tras esto, vinieron a repoblar las tierras tomadas gentes del antiguo reino de
León y del de Galicia, y con aquellas gentes llegó la lengua, su lengua, que se asentó aquí para siempre y que ha sobrevivido a lo
largo de los siglos y hasta ahora ha perdurado el "Mañego", que ha seguido adelante gracias al aislamiento que este rincón serragatino
ha tenido a lo largo de su historia; este dialecto ha llamado la atención a numerosos estudiosos del tema. Existe la versión de
que a San Martín, Eljas y Valverde llegaron gentes procedentes de El Bierzo, en León, quienes aportaron posiblemente muchas de las raíces de la actual "Fala", mezclada
con vocablos del extremeño-portugués , creando un dialecto aún muy vivo en estos tres lugares, mientras que a Villamiel llegaron gentes de Asturias y Cantabria. En esos años se
comienzan a construir los castillos de Trevejo, Eljas, Salvaleón, Torres de Hernán Centeno (Rapapelo) y se reconstruye el castro viejo, llamado "a ermita" actualmente en total
ruina en las laderas del Jálama. Tras la Reconquista, la mayor parte de la comarca pasó a depender de la
poderosa Orden Militar de Alcántara. Es el caso de Valverde del Fresno, Eljas , Cilleros. Gata, Torre de Don Miguel, Santibáñez el Alto,
Torrecilla de los Ángeles, Villasbuenas de Gata, Cadalso y Hernán Pérez. El caso de Acebo, Hoyos y Perales del Puerto es especial porque formó parte
del señorío de los Duques de Alba, marqueses de Coria. Villanueva de la Sierra también es un caso particular ya que dependiendo en el siglo XIII de
la Orden de Alcántara, pasó después a la jurisdicción del obispo de Coria, siendo cámara del prelado, que veraneaba en la localidad, por esto se
denominó durante algún tiempo Villanueva del Obispo. San Martín de Trevejo, dependió al igual que Eljas, Trevejo y Villamiel hasta 1958 de la Diócesis de Ciudad Rodrigo, pasando luego a
depender de la de Coria. Ya desde el siglo XII , San Martín fue sede de la Encomienda de Trevejo, perteneciendo ésta a la orden de San Juan de Jerusalén y siendo residencia habitual de los comendadores. San Martín de Trevejo
fue la población de más importancia e influencia de la sierra de Gata, desde el Renacimiento hasta bien entrado el siglo XIX,
debido a su importancia administrativa y político-religiosa, atrayendo culturalmente a todas las poblaciones de alrededor, sobre todo tras la
construcción del convento franciscano. Podemos pensar que Torrecilla tuvo su origen, como otras localidades de la Sierra de Gata, entre
1157 y 1188, aunque no se tiene constancia de ello. Torrecilla de los Ángeles se llamó “Torre de Trasga”, nombre más antiguo por el que se la conoció,
según informó el clérigo Gabriel Martín, en la “Relaciones topográficas” mandadas hacer por Felipe II en el siglo XVI, aunque cuando se llevó a cabo el
interrogatorio, Torrecilla de los Ángeles se llamaba Torrecillo En la primera conquista del rey Fernando II de León (1137-1188), el
territorio de Trasga es entregado con Santibáñez a los Templarios. En el año 1163 Torrecilla puede que fuera un punto de delimitación entre el territorio
templario y el del conde Armengol al que se le entregaron los castillos de Almenara y Santa Cruz. Torrecilla volvió a caer en manos de los musulmanes en
1172 hasta 1212, que volvió a recuperarse por Alfonso IX. En 1184 pertenecía a la Aldea de Trasga, (trasga significa “trasgata”, detrás de gata y
gata significa en ibérico agujero, cueva, oquedad, entradas de minas que los tartesios y fenicios habían dejado en la búsqueda de minerales). En 1166 Fernando II de Leon decide conquistar Alcántara, pero antes envía parte
de su ejercito por la zona de sierra de Gata al objeto de preparar las posteriores acciones. Reunido de nuevo todo el ejercito en
Coria prosiguió su marcha hacia Alcántara, que conquista ese mismo año. sin embargo una expedición almohade sale de Sevilla en 1174 y conquista todas las plazas cristianas de Sierra de Gata,
que quedarían en poder de los moros hasta que en 1213 el rey leones Alfonso IX conquistó definitivamente la comarca. El rey leonés
Alfonso IX entregó la Aldea de Trasga al obispo de Coria en 1184 para cámara episcopal, junto con Santa Cruz y Ahigal, pero el obispo quería
también una residencia veraniega y se trasladó a la sierra de Dios Padre. El obispo, le sacó al rey más territorio en 1188 con la concesión y delimitación de
Aldenueva (Villanueva de la Sierra) y abandonó Aldea de Trasga, en éste nuevo territorio está incluido el actual de Torrecilla. En 1212 cuando se recupera
Torrecilla definitivamente a los almohades Alfonso IX se la entrega a los Pereyros o Alcantarinos. En el año 1212, es la primera referencia escrita de la existencia de
Torrecilla, aldea ésta que fue donada a la actual Santibáñez el Alto que tenía Encomienda por ser plaza fuerte defensiva, juntamente con otras: “…Gata, Fernán
Pérez, el Campo, la Torre de D. Miguel, Cadahalso, Villanueva de la Sierra, aldeas las de Torrecilla, el Fresno y Pozuelo …”. Pasa desde esa fecha
a depender económica, administrativa y judicialmente de la Orden del Perero (o Pereyro) que asociada con la
Orden de Calatrava en 1218 se establece en Alcántara En el año 1215 se la denomina Torre de Colmenar
perteneciente a los Templarios que la reclamaban, ya que el rey leonés se la entregó a la Orden de Alcántara y quedó en la Orden alcantarina hasta la
desaparición de las órdenes militares, entre tanto se le cambió el nombre por Sierra de los Ángeles y Torrecilla de los Ángeles.
Después de vencer el rey Don Fernando II de León a Don Sancho, hijo del Rey de Portugal, en Argañan;
éste se decidió a combatir a los moros pasando por el puerto del Perosin, tomando las villas y fortalezas de Santibáñez y Milana el día 24 de
junio de 1185. Estas poblaciones y Balderrago se lo dio a la Orden del Temple, además de Trevejo, Almenara y Coria.
Mientras que la villa de Alcántara se la donó al conde Armengol de Urgel. Los caballeros catalanes que acompañaron al conde Armengol de Urgel en la conquista de estas tierras fueron: Arnal de Ponte, Berenguel Arnal, Arnal de
Savangia, Beltrán de Tarascun, Pedro de Belvis, Bernal de Midia, Remon de Villalta. Mas tarde la fortaleza fue recuperada por las tropas musulmanas. hasta que el rey don Alonso IX cuando
volvía de tomar la villa Alcántara por Sierra de Gata vio en lo alto de un monte el edificio de la fortaleza y de la villa de
Santibáñez (fortaleza con su muralla, foso, y barbacana que la hacían inexpugnable) y se decidió a combatirla, ya que consideraba que no era bueno
dejar esta fortaleza a sus espaldas y como anteriormente había sido de su padre y sus soldados tenían ganas de demostrar su valor. La combatió hasta que
la tomó dejando salir a los moros que se encontraban en su interior. Posteriormente se la entregó al maestre D. Benito Suárez y a su orden,
confirmándoselo al maestre D. Arias Pérez. En esta época Santibáñez incluía Gata, Villasbuenas, Fernán Pérez, Torre D.
Miguel Cadalso, Villanueva de la Sierra, y las aldeas de Torrecilla y el Fresno, y Pozuelo. El maestre formaría una encomienda y un priorato con título de
comendador y prior de Santibáñez después de las Navas de Tolosa 1212. Esta encomienda era tan rica que el emperador Carlos V hizo de ella tres.
A esta encomienda se le dio una serie de privilegios con el fin de que se poblase. A medida que la población aumentaba, comienzan a surgir las reclamaciones ante los
distintos reyes y ante los diferentes maestres de la Orden de Alcántara para que a algunas aldeas de su jurisdicción se las exima del pago de ciertos impuestos;
y a la vez para que no tengan que aportar hombres para la defensa del castillo, salvo en periodos de guerra.
La reconquista del territorio cacereño comprendido entre la Sierra de Gata y el río Tajo propicio la creación de las Órdenes Militares de Alcántara y Santiago,
que tanta trascendencia tuvieron para la reconquista del país en la Edad Media, y posteriormente para el Gobierno de gran parte de Extremadura
hasta los tiempos contemporáneos. A comienzos del siglo XIII el proceso de individualización del espacio reconquistado
se inicia con mas profusión. En 1203, se procede al cambio del castillo de Milana por el de San Pedro de Tarace realizado entre el monarca y los templarios, se alude de
forma indirecta a la existencia de términos. El deslinde posiblemente se realizó mucho antes, ni siquiera se conocen los términos con exactitud hasta 1226, cuando se delimitan
con los de la aldea de Moraleja. En la segunda década del siglo XIII los asentamientos son más numerosos.
De esta época son las dos villas fundadas por Alfonso IX, son Salvaleón y Galisteo, ambas con una función establecida: la custodia de la frontera. Otro
asentamiento a la postre importante, es el de la villa de Moraleja, aparece como villa de Coria en las fuentes, pero es probable que se tratara de un pequeño
asentamiento rural, así se deduce del deslinde que realizó el monarca en 1226 entre Milana, que pertenecía a la orden de Alcántara, y la citada Moraleja. La Orden Militar de Alcántara es muy importante para Moraleja y el área de su entorno. El antecedente de la misma es la
Orden de San Julián de Pereiro, surgida en la segunda mitad del siglo XII junto al río Coa, en el obispado de Ciudad Rodrigo. Esta Orden y, sobre todo, la Orden de
Calatrava desarrollarán una tarea importantísima en la reconquista de la Transierra en las campañas emprendidas por Alfonso IX entre la Sierra de
Gata y el río Tajo, en 1213, se recupera Alcántara, siendo entregada en 1217 a la Orden de Calatrava con objeto de asegurar la defensa de la frontera y permitir la repoblación del territorio.
El proceso de poblamiento desarrollado en torno al valle medio del Alagón y sus prolongaciones en los valles del Gata-Arrago, se lleva a
cabo una de las más importantes delimitaciones realizadas en esta zona pues afectaba de lleno al territorio de Coria: el
castillo de Santibáñez el Alto. La donación de Santibáñez en 1220 a la orden de Alcántara no llevó parejo la consiguiente
delimitación, quizá debido a que el asentamiento respondía en un primer momento a funciones exclusivamente militares,
pero a partir de 1227 (sólo un año después del conflicto con el concejo de Coria sobre Milana y Moraleja), los
alcantarinos reclamaban la donación de términos que obligaba de alguna forma a desligar definitivamente el castillo de la influencia de Coria. En 1220 la Orden del Temple y su maestre Pedro Alviti entablaron pleito contra la Orden de
Alcántara por el control del castillo de San Juan de Mascoras. El origen del mismo data de la conquista por el rey Fernando II de León de dicho castillo que
fue entregado a la Orden del Temple. Posteriormente se volvió a perder la fortaleza tras un ataque almohade y transcurridos unos años; es en
1212 cuando Alfonso IX recupera San Juan de Mascoras que lo da al Perosin, debido al pacto que la Orden del Temple tenía con la monarquía lusa y a la fuerte
expansión de ésta por la Beira Baixa. La reclamación se extendió durante mucho tiempo hasta que los templarios decidieron desistir de su posesión
A comienzos de 1221 se procede a un nuevo deslinde de términos entre Granadilla y Palomero supervisado
por el mismo Alfonso IX Del mismo modo, la intervención real solventó la disputa entre el concejo de Coria y la orden de Alcántara sobre dos
poblaciones ubicadas en los valles del Arrago y Gata. La contienda llegó a su fin en 1226, cuando el monarca supervisó los límites de los lugares de Moraleja, aldea de
Coria y Milana, castillo y posterior villa, que los alcantarinos recibieron de manos del monarca tras la renuncia de los templarios a mantenerla bajo su dominio En 1227 le
dio el Rey al maestre Arias Pérez el derecho a poblar Salvaleón y al deslinde igual que se hizo con el deslinde de Santibáñez. Por lo que hemos de tener en cuenta que todo lo concerniente a la fortaleza y
encomienda de San Juan de Mascoras servía de modelo para ordenar futuras conquistas. Este castillo era una de las paradas obligadas que tanto reyes como maestres
utilizaban siempre y cuando realizaban el trayecto Ciudad Rodrigo-Coria-Valencia de Alcántara. Los conflictos con el Obispado de Coria por el control de estas tierras, así como
por el cobro de impuestos como: diezmos, martiniegas, caloñas, etc se extiende a lo largo de los siglos. Hasta que se dictamina en 1233 que el obispo de Coria se
lleve la tercera parte de los diezmos de todas las iglesias, lleve también el obispo un ducado de oro cada año por catedrático de cada una de las iglesias y
otro por la procuración salvo de la iglesia de San Juan de Mascoras, de donde se ha de llevar tres ducados de procuración de la de Milana dos y de Moraleja dos
Siendo Maestre de la Orden de Alcántara D. Gonzalo Núñez de Oviedo, íntimo amigo del Rey D. Alfonso de Castilla. Este Rey apreciaba especialmente la amistad y el valor de
su Maestre cediéndole todos los derechos y rentas del reino. Hasta que debido a las intrigas palaciegas cuyo origen eran los intereses de Dª Leonor de Guzmán,
con quién el Rey tenía varios hijos. Esta dama junto con otros caballeros indispuso al Rey con el Maestre, debido a que éste se oponía a que hermano de Dª
Leonor, D. Alonso Meléndez de Guzmán, fuese Maestre de la Orden de Santiago. El Rey llamó a la corte al Maestre pero éste avisado por algunos amigos de lo que Soberano
pretendía huyó con algunos fieles suyos. Mientras otros se apartaron de su servicio, mandándoles el rey que eligiesen un nuevo Maestre. Para este nuevo
cargo propuso al Comendador de Santibáñez D. Nuño Chamizo. Cuando D. Gonzalo Núñez de Oviedo se enteró de la nueva elección de Maestre avisó al Rey de
Portugal solicitándole ayuda para poder mantener bajo control los castillos en los que tenía acantonadas tropas a cambio le cedería el castillo de Valencia de
Alcántara, Piedrabuena, Santibáñez y algunos otros. En el momento en el que el Rey de Castilla se enteró de los tratos que mantenía el anterior Maestre
con el rey de Portugal partió para Extremadura cercando al D. Núñez de Oviedo en una de las fortalezas que tenía bajo su control hasta que en 1338 sería
capturado y juzgado por traición imponiéndole la pena de muerte (degollándolo y quemando su cuerpo)
La repoblación de Cilleros cristiana debió ser tardía, ya que cuando en 1227 Alfonso IX
le concedió a Salvaleón el mismo fuero que a Coria, su termino estuvo formado por Cilleros, Valverde de la Sierra ( luego del Fresno ), la Genastrosa y Navasfrias.
Coleccion de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadura por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852: Coria ciudad de la provincia de Caceres, Partido Judicial de su nombre. Esta
poblacion tenia fuero que fue otorgado en 1227 por el rey D. Alfonso IX de Leon a los de Salvaleon. El rey D. Alfonso X les dio tambien fuero, segun
consta del privilegio de confirmacion que de el hizo el rey D. Sancho IV en Sevilla a 21 de noviembre de 1292. Citalo Ortiz de Zuñiga, Anales de
Sevilla, edic. de 1677, pagina 149 Cilleros fue aldea de Salvaleón hasta que el 20 de octubre de 1306 el
10 Maestre de la Orden de Alcántara frey Gonzalo Pérez Gallego la convirtió en villa, anteriormente en 1267 el 7 Maestre de la Orden frey Garcia Fernandez, habia favorecido a los vecinos de
Cilleros con el beneficio de que todas las tierras que desmontasen fueran heredad propia de los desmontadores y de sus descendientes. Las primeras noticias sobre Moraleja se remontan a mediados del
siglo XIII, poco después que la tierra fuera reconquistada por Alfonso IX, pasando de inmediato a integrarse en la jurisdicción de la Orden de
Alcántara. La localidad se erige en cabeza de Encomienda, figurando como tal, al menos desde 1335, desbancando en importancia a la
vecina y antigua villa y fortaleza de Milana. De acuerdo con el rango que ostentaba la población se levantaría una Casa de Encomienda fortificada, de cuya consistencia son
buena muestra una de sus torres y los restos del recinto amurallado, además de otras dependencias residenciales y domésticas conservadas en la
actualidad. A comienzos del siglo XV Salvaleón pierde la importancia que hasta entonces tenia ,por lo que la cabecera de la Encomienda pasó a Eljas que
además de ocupar un estratégico lugar defensivo se había convertido en una floreciente villa pasando Cilleros a depender de ella. En 1455 aparece en la Encomienda de Eljas y con titulo de Comendador, frey Juan Martin, mas conocido como frey Juan de
Cilleros por ser natural de Cilleros y su padre era alcaide de la Orden de Alcántara. Como consecuencia de las guerras de los Comuneros, en 1520-1521, fue destruida
la fortaleza de Salvaleón, por atrincherarse en ella los comuneros. A las villas leales al Rey Carlos V como Gata, San Martin y Villamiel se les otorgaron títulos y privilegios, como el de
poder lucir el escudo de las armas imperiales en las edificaciones oficiales. Durante la construcción de el Escorial,
en la segunda mitad del siglo XVI, algunos canteros cilleranos que fueron a colaborar en su construcción comentaron las excelencias de los vinos
del pueblo, por lo que Felipe II envió a por vino de Cilleros para su degustación. El acontecimiento
más importante que vive la Tierra de Coria en el siglo XVII fue la guerra contra Portugal; Guerra de Restauração (1640-1668). Aprovechando la revuelta de Cataluña contra Felipe IV y la guerra que España mantenía con Francia, la nobleza y la alta burguesía portuguesas expulsaron del país a la regente Margarita de Saboya y proclamaron rey al Duque de Braganza (Juan IV).
El hecho de que Coria fuera una importante plaza amurallada y que estuviese próxima a la frontera atrajo desde el inicio del conflicto el interés de los
portugueses por conquistarla, con el fin de que sirviera como cabeza de puente para nuevos ataques. La Ciudad, no obstante, nunca fue tomada, pero sus
campos sufrieron continuos saqueos que se tradujeron en el empobrecimiento económico general de la región, incrementado además por la necesidad de mantener y avituallar compañías de hombres armados
y reforzar las defensas, entre las que se encuentran sus murallas. Los pueblos de esta zona quedaron desguarnecidos, por lo que tuvieron que organizarse milicias populares,
constituidas por campesinos inexpertos, para defender los pueblos. En 1642
el valle del Jálama sufrió un ataque en varios puntos los portugueses entran por Valverde y se apodera de la fortaleza de Eljas. como era un punto estratégico se decidió su recuperación, por lo que el duque de Alba envió tropas desde Ciudad Rodrigo a las que se unieron las
reclutadas en los demás pueblos de la sierra de Gata. Los portugueses acudieron en ayuda de Eljas, obligando a las tropas del duque de Alba a retirarse hasta
San Martín de Trevejo. En un ataque posterior las tropas castellanas, con ayuda de los lugareños, lograron reconquistar Eljas. siendo repelidos
los portugueses finalmente hacia Penamacor. En 1652 los portugueses vuelven a asolar la región, quemando los arrabales de Coria y robando el ganado, acción que
se repite en Noviembre de 1661 cuando 4500 infantes y 1500 jinetes portugueses llegan hasta las murallas de Coria, y varias villas de la zona como Cilleros,
Moraleja y Perales son saqueadas. Las exiguas defensas de Moraleja son reforzadas por la Orden de Alcántara. Este periodo histórico fue quizás uno de los más sangrientos para esta zona,
con abundantes pérdidas humanas y materiales en unas guerras que ocasionaron mucho desgaste en todos los órdenes hasta el 1668 en que terminaron, no
recuperándose la zona de estas penurias hasta mucho después. Los años comprendidos entre esta fecha y las guerras napoleónicas los
habitantes de Sierra de Gata sufrieron una vez más del secular abandono autoabasteciéndose a duras penas. Aún así, se afanaban elaborando aceite en
almazaras rudimentarias que aprovechaban la fuerza de los arroyos, cambiandolo por trigo en tierras castellanas. Se potencia el cultivo de
viñedos y nacen pequeñas industrias artesanales llegándose finalmente a una humilde pero cierta estabilidad económica. Después de
la guerra de la independencia española se convirtió en el refugio de los afamados bandoleros extremeños conocidos por el nombre de los Muchachos de
Santibáñez; los cuales extendieron el terror por todas estas tierras que permanecieron al margen de la ley durante años. En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas
la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la
división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y
Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor,
Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas
entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y
Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas. En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En
esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres (Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral,
Pinofranqueado, Caminomorisco, Descargamaría, Robledillo de Gata, Casar de Palomero, La Pesga, Valdelacasa del Tajo, Villar del Pedroso, Carrascalejo y
Alía) y Badajoz (Valdecaballeros, Castilblanco, Herrera del Duque, Helechosa, Tamurejo, Fuenlabrada de los Montes, Villarta de los Montes, Garlitos, Baterno,
Peñalsordo, Capilla, Azuaga, Puebla del Maestre, Fuente del Arco, Valverde de Llerena, Malcocinado, Higuera la Real y Fuentes de León.
En 1833 se aprueba la actual división de provincias y sus poblaciones. Las provincias de Cáceres y Badajoz forman la región de
Extremadura. Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de
Alcantara, realizado con fecha 21 de marzo de 1791, paginas 587 a 602, se desprende lo siguiente:
"Torrecilla de los Angeles. Respuesta y satisfacion a el ynterrogatorio formado de orden dcl
Consexo para el gobierno de el regente y ministros de la Real Audiencia, nuevamente creada en la villa de Caceres, en la visita que an de praticar en los
partidos de ella, cuya respuesta se da por sus mercedes los señores Ramon Dominguez y Manuel Galan alcaldes ordinarios, Julian Martin y Francisco Hemandez
rexidores y Manuel Francisco Panz. procurador sindico personero del comun, que con la posible claridad y destincion es en la forma siguiente:
Sobre el contenido de la primera pregunta se responde que este pueblo es villa, que dista de la caveza de
partido que es Alcantara que es doze leguas; su situacion es en llano y un poco ynclinado a el medio dia, le batian todos quatro bientos; dista de la villa de
Caceres diez y seis leguas. Su termino tiene legua y media de largo y una legua de ancho; confina con termino de el lugar del Pino jurisdicion de la villa de
Granada, Villanucha de Cas(...) y la de Ernanperez, esto dos a dystancia de una legua y aquel a dystancia de dos leguas; y tanto este pueblo como los
confinantes son del el territorio de la nueva audiencia, abiendo sido asta aqui de la Real Chancilleria de Valladolid que dista quarenta y quatro leguas, y
corresponde a el obispado de Coria en todo lo ecclesiastico. El pueblo es villa realenga y la elecion de oficios de republica se ace de la manera siguiente: los
dos alcaldes y los dos rexidores nombran cada una dos personas por eleztores, estos ocho se yncluyen en una cantara en distintas cedulas, que estraydas por un
niño menor de diez años las quatro primeras que salen quedan por eleztores de oficios de republica, cada uno nombra un sujeto para el
aficio de alcalde y encradas las yuatro cedulas de alcaldes en el cantaro, las dos primeras que salen quedan por tales jueces ordinarios y de las dos restantes
botan los vecinos el que a de ser procurador de el comun, y del propio modo se sacan los dos rexidores.
Los dos alcaldes tienen ygual jurisdicion, conocen de todas causas asi cibiles como criminales, can jurisdicion alta y estensiba para todos casos y cosas en
primera ynstancia; ay solo un fiel de fechos que sin•e a las cosas pertenecientes al ayuntamiento y su junta de propios, el qual a falta de otro publico sigue
las causas cibiles y criminales que ocurren, goza el salario de trescientos reales que es lo que le tiene signado el reglamento y los demas yndividuos del
ayuntamiento no gozan salario ni perciven por sus empleos emolumento alguno. Se aserba en el juzgado el arancel de el territorio de Valladoliz y la antigua
praztica y estilo de el dicho juzgado Este pueblo tiene cinquenta y quarto vecinos, de los quales treinta y cinco son
lavradores, los diez de ellos que biben de su labor y acienda y los veinte y cinco de su lavor y jornales quedan, ay dos herreros, un tejedor y los diez y
seis restantes son entre pobres de solenidad, viudas y menores y jornaleros; unos y otros no forman gremio alguno con ordenanzas y sin ellas. La mas comun
diversion entre los naturales es el juego de calvera, barra y naipes en los dias festivos y el vicio el que se nota alguna ynclinacion es a el vino; en los
jornaleros se viene el abuso de enpecar el travajo ya mui alta la mañana, su jornal dos reales y de comer en todo tiempo, exceto el de la segada que ganan quatro reales y de comer y el de la aceitunera dos reales de jornal sin comer.
Solo ay un abasto de vino subastado en el particular vezino mejor postor, y las pesas y medidas que se usan son las mismas que en los pueblos confinantes.
Ay casa de ayuntamiento donde se junta el vezindario a zelevrar sus consejos y el ayuntamiento sus sesiones y aztos consistoriales, tiene nuebe baras de ancho y
largo, de mui ynfimo estado; no ay carcel alguna pues sirbe de tal la propia casa de ayuntamiento, y ay dos archivos en que se allan los papeles del concejo
con ningun orden y no ay oficios alguna de ypotecas. No ay oficios alguno de protocolo ni escribano publico y
algunas escrituras que ay antiguas se conserban en los archivos de papeles de el concejo. Hai quatro pleitos civiles y uno criminal, este tuvo su
principio el dia quince de el mes de abril pasado del año mil setecientos y nobenta, se halla en grado de apelacion en la Real Chancilleria de Valladoliz;
de los quatro cibiles, los tres se allan sin curso dos o tres años por no verlos las partes y el uno tubo su principio el año de noventa se alta en el estado de
no aberse recibido la cuasa espuesta. Las calles estan sucias, desaseadas y las mas barrerosas. No ai meson ni casa de posada publica, ni pasos peligrosos en
los caminos reales (sobre el Tragas se necesita puente para evitar desgracias).
No se celevra feria ni mercado alguna en el pueblo y se que no combiene su establecimiento, no ay comercio de jenero alguno ni compañia para
este fin. No ai fabrica de especie alguna ni tintes, ni proporcion para su establecimiento. Hai propios y arbitrios, consisten en las dos deesas y el
Jedechal del Puente e Cacho de Baljondillo y el de el Pasil de la Deesilla y en la metad de penas de campo y ordenanza; su valor anual asciende regulado por
quinquenio a mil y quinientos reales. No ai mas caudales publicos que no esten compreendidos en estos ramos, Hai algunas penas de camara que suelen ascender cada año a
veinte y ocho reales, y el pueblo se alta encabecado por este ramo en 50 reales en Alcantara. Hai posito que tiene por su avitual fondo quinientas y cinco
fanegas de trigo esistentes enpanetados cientas y cinco fanegas. El pueblo no tiene ordenanzas con aprovacion.
Tiene el pueblo una parroquia Nuestra Señora de la Asuncion, tiene de dotacion ciento y quarenta reales que le da la encomienda de Santibañez;
tiene alguna acienda que ygnoramos quanto le puede rentar cada año, y el teniente de ella le nombra el ylustrisimo y reberendo obispo de Coria, camo
teniente del prio de Santivañez de donde es anejo esta villa. Hai dos capellanias y un patrimonio, que consiste su dotacion
de ellas en olibos, tierra y casa, ynoramos su gravamenes; tenemos noticia que la una que por su fundador Don Francisco Blanco presbitero y pide residencia en
el pueblo No ai ospital alguno, tenemos noticia que ai algunas obras pias, ygnoramos sus patronos, su dotacion y en que consiste, por azministrarlas
el señor cura sin saber sus facultades. Esisten dos cofradias, ygnoramos sus fondos por pasar lo
quentas por el señor cura, la una es de San Marcas y la otra de la Vera Cruz, en esta de catorce años arriba son todos ermanos y en aquella quince ermanos, se
ygnora su istituto y cuida de sus cumplimientos el juez eclesiastico. Hai dos ermitas, una con el titulo de el Santisimo Christo de
el Umilladero y la otra de las Santos Martires San Marco y San Marcelino patronos de aquesta villa, a esta concurre el pueblo sus dias con procesion y se
le celebra fiesta sin aber ocasionado por ello quimera alguna; tienen mui poco renta y esta consiste en algunos olivas y tierra de lavor que poseen, le sirben
los mas de los años las fieles de limosnas y no recojen otras, sin residir en ellas ermitaño alguno. No ai conbento de seso alguno, ni de flaires ni monjas
alguno. No ay seminario de especie alguna. No ai biblioteca publica ni pribada No ai escuela de niños y niñas de primeras letras ni estudio
de gramatica, se esperimenta necesidad de establecer esquela de niños y niñas y se ygnora los medios de su establecimiento por no aber caudales publicos. No ay
acministracion de correo, rentas reales ni loteria No ay dependiente alguno de la Ynquisicion. No ai reximiento
de milicias ni otro ni oficial de vandera ni sarjento (concurren con 1 soldado y medio al provincia¡ de Ciudad Rodrigo).
No ai es este pueblo persona alguna escandalosa publicamente ni perturve e ynpidan la azministracion de justicia; ai una persona o dos que se
toman algo de vino y estan apercibidos por la justicia. No ai medico (ni) boticario, si un barbero que sirbe de
ciruxano y a este se le paga cada vezino media fanega de trigo sin mas yngreso. No ai hospicio ni casa de misericorida ni juntas de caridad
en este puebla. A este capitulo 35 se responde que aviendo rexistrado los livros de diezmo, donde se asientan todos los diezmos que se adeudan, resulta
aberse cojido segun citados libros quatrocientas treinta y seis fanegas de trigo y nobenta y ocho fanegas de centeno, que de trigo corresponde a las dichas de
diezmo de trigo; por todos la vezinos quatro mil trescientas y sesenta fanegas que se an cojido en los cinco años de 85 a nobenta años, que a cada año
corresponde a ochocientas setenta y dos fanegas, que se considera falta otra tanta cantidad para el consumo de este pueblo.
Y por lo que dice a zenteno, que resulta de citado libro, resultan a cada año a diez y nuebe fanegas y siete celemines, que biene a
cojerse por los labradores ciento noventa y seis fanegas cada un años de centeno, que se considera faltar para el consumo de el pueblo doscientas
fanegas, las que compran los vezinos como las de trigo. Asi mismo segun lo referido libros de diezmo en los cinco
años anteriores, resulta aberse adeudado de diezmo quatro mi y novezientos cantaros de aceite, y de estos se considera prudentemente que aun mas de la
tercera parte corresponde y los adeudan los vezinos hacendados forasteros que tienen olivos en este termino y eclesiasticos, y as¡ mismo considerar que
yncluso la azienda del señor cura de esta villa, capellania de Don Joshpe Benturo, patrimonio de Don Francisco Dominguez Ruano y cofradias, consideran
prudentemente perciben cada año ciento y sesenta cantaros de aceite; que rebatidas esta partida y la tercera parte de los forasteros, viene a quedar
liquido, la cojen los vezinos pecheros de esta villa, cada año por quinquenio seiscientos y veinte y un cantaros de aceite, y de estos se consideran para el
consumo de el pueblo sobre doscientos cantaros que rebatidos quedan bendibles quatro cientos veinte y un cantaros, que estos se benden por el precio de
quarenta a quarenta y seis reales cada cantaro Asi mismo se consideran se cojen de lino boyal basto sobre
tres mil livras, de las quales se regulan se necesitan para el gasto de dicho pueblo sobre mil y ochocientas libras, y las mil y ochocientas son vendibles,
las que se benden a dos reales la libra o asta veinte quartos.
Del mesmo modo segun referidos livros de diezmos por quinquenio se cojen sobre doscientos y diez cantaros de vino, que segun
regulacion se consideran doscientos para el consumo despues destos para su consumo y abasto del pueblo. En lo que toca a garbanzos, que son diezmos solo en que
entran en dichos livros, en dos años dos medios celemines de diezmo por no cojerse en esta tierra. Se ace presente que se cojen en este pueblo tal qual fruta de
peras, de campanilla e ciruelas y gos guindas y castañas, que de todo elllo es mui corta cosecha que solo asciende para el consumo de el pueblo, sin que ayga
venta formal para ella ni tampoco se diezmo por ser de ynmemorial costumbre en este pueblo. Corresponden los diezmos de este pueblo solo divididio en
nuehe porciones: que las quatro y media y primincias correspondera la Encomienda de Santivañez, la que por gracia de Su Magestad percibe el Colejio de Salamanca
de la Orden de Alcantara; las dos al el reberendo ylustrisimo obispo de Coria; la una a el cabildo de dicha ciudad de Coria y la restante racion y media a el
señor prior de la Villa del Campo. A este capitulo 36 se responde ay algunos huertos cercados que se siembran de forrajes para los ganados y algunas legunbres de mui corta
cavida, que la mas corta cantidad de ellos seria gan; y en estos se sienbran algunas coles y abichuelas para el consumo de sus casas, y en estos se crian las
frutas que quedan esplicadas en el anterior capitulo; sin que de ello proceda venta alguna. Se responde a este capitulo treinta y siete se cultivan las
tierras con buies y bacas y azadas. Se responde que este pueblo tiene el rio Tragas y otra rivera
que se llama Aroyomolinos, que ambas tienen su nacimiento en este termino y se secan en el berano, que distan ambas medio quarto de legua. No se aprobechan sus
aguas mas que esta en molino arinero y el otro en tres molinos de aceite y otra arinero, que estas muelen de ybierno y no mas por secarse de berano ambos; por
lo que corresponde a pesca no se cria mas que algunas pardillas mui delgadas y se oserban las Reales Ordenes de Su Magestad (Dios le guarde); no se pueden
abrir ciquias por que quando se necesitan sus aguas no le tienen. Tampoco ay fuentes minerales en este termino.
No ay puentes ni barcas que paguen portazgo en este termino. Hai tres molinos para fabricar la aceite y dos arineros, que
es los que quedan manifestados en el capitulo treinta y ocho. No ai terreno alguno ynculto por ser ynutil que se pueda aprobechar para la (a)gricultura por
ser de sierras ynutiles. Se reparte por los vecinos en suertes algunos pedazos de tierra concejil que ay en la Deesa de Arriba y estos se reparten de cinco en
cinco años, en cuya tierra se allan algunos pies nuebamente creados y apostados de matorrable y se les encarga a los labradores con cierta pena la conserbacion
de ellos y aumento de los que puedan criar en las matas que yncluyan en sus barbechos. Tampoco ay en este termino montes algunos poblado de arboles
de ninguna especie mas que los del nueblo plantio y deesa, que estan dispersos, ni yerbas para tinte ni medizinas No ai en este termino monte, ynpenetrables alguno porque
aunque si sierras es de monte bajo de brezo y carquesa. Se suelen quemar los montes bajos por pastores y ganaderos
por lo que se castigan los que se pueden cojer y justificar con las penas corporales y pecunarias, y a uno alcanza tener este asunto segun se presume es
los pastores para pastar sus ganados por la mayor parte. Se responde a este capitulo que quatro vecinos an formado
huertos cerrados al sitio de la Bega del Puerto y Cornejo, y aquellos privando con su cierre el camino de carros, yuntas de vueyes unidas que antiguamente se
transitava por el a el cultivo de olivos y castaños y majadas de colmenas, lo que cuyo camino es yntransitable a dicha azministracion, a lo que no se an
podido contener los dueños de referidos hurtos a sus cierros aunque an sido repetidas veces apercibidos por las justicias y a pedimento de procuradores de
este comun tan solamente por dicho camino y por ser abrebadero de los ganados bacunos; y aun a llegado a mas que primero de dichos huertos luego que se cerro,
a pedimento de la justicia, procurador y becinos se represento a el señor gobernador de la villa de Alcantara allandose en esta de residencia que diese
providencia sobre este daño publico y decreto el que fuese la justicia y fieles y debalsasen la parez lo que corresponde a dicho camino y paso lo qual se
executo, y a poco tiempo lo bolbio a cerrar y pribar dicho camino, por lo qual no an podido la justicia contenerlo para su cierro.
Esta villa tiene deesas llamadas de Abajo y de Arriva, de pasto y lavor, que la mayor parte de ellas es tierra de particulares trivutarias
que pertenecen a los propios, que la mayor parte de ellas es de sierra; la de Abajo tiene un quarto de legua corto de ancho y medio de largo; la de Arriba
esta en medio de dos sierras bastante repinadas, tiene de largo una legua y de ancho menos que medio quarto de legua, que lo mas de ella se reduce a una cañada
lo que es de tierra labranttia y de pasto. El plantio de esta villa no es semilleros que son criados de
matas que se linpian y desbrozan en los tiempos que manda la orden real. No ay castillos ni casas de canpo en este termino. Que no ay despoblados ni razon ni
escritos de que los aiga abido en este termino. En cinquenta y tres que cita este capitulo ay caza de
perdizes, conejos y liebres, cierbas y jabalines, aunque de todo es con escasez, y se oserba la Orden Real de la veda sin que aiga abido pena ni multas contra su
oserbanca; que se sale das veces en cada año o mas si es necesario y de las fieras que se maten se avonan segun Orden Real posterior segun su calidad y de
los que se matan ascienden a quatro o seis çorras y dos lobos por año mas o menos. En este termino ay cosa de trescientas colmenas y as¡ mismo
se a oservado de poco tiempo a esta parte por la falta de comida por las muchas quemas de los montes, y se ynfiere que sino se quemaran tanto los montes se
aumentaran mas esta acienda; por lo que dize a miel producen cosa de quince cantaros unos años por otros, cera entre sesenta a setenta libras; y estas se
alimentan de las flores de brezo y tomillo y otras flores del campo y con escased. En este termino ai cosa de ochocientas cabezas de cabrios y
lanares, quinientas de lana y trescientas cabríos, y sus crias ascienden a ciento y nobenta unos años con otros poco mas o menos; por lo que corresponde a
las reses bacunas ay una pastoria de comun, las que tienen sus vezinos para sus labores y cultibar sus aciendas, y en ellas ay algunas bacas que crian algun
becerro que aun alcanzan para las que se esfalcan. No ay minerales en este termino que las conozcamos, ni
canteras de marmol, jaspe, de cal (y) yeso, no se encuentra de ello nada en este termino. Por ultimo esponen como util al publico, el que se considera
necesaria establecer una esquela de primeras letras, mas por falta de fondos y caudales con que dotarla no hallan otro medio para su plantificacion que el
aplicar para este destino una obra pia, de la qual solo pueden dar razon que se ynbierte en dotar huerfanas de esta villa, pero como el caudal no asciende
anualmente mas que a cien reales poco mas o menos creen que seria mas bien aprobechado en dotar dicha esquela.
As¡ mismo dicen que aunque tienen una dehesa boyal acotada para el ganada de la labor y otra arvitrada para propios de esta villa, juzgan
preciso poner en la consideracion superior la estrechez de la primera dehesa para mantener el ganado, por lo que se ven precisados a comprarlo en la dehesa
arvitrada y entienden que podría remediarse esta carga dando mas estension a una u otra dehesa con la facultad de pastar los ganados de lavor libremente, pero
este arvitrio tiene el yncunbeniente de que los valdios de esta villa son comunes con las de El Campo, Hemanperez, Santivañez, Cadahalso, Torre Don
Miguel, Gata y Villasbuenas, lo que ponen en la consideracion superior para que lo tenga entendido.Que y quanto pueden decir y contestar a las preguntas e
yntorme pedido y por que conste la firman los señores alcaldes de esta dicha villa de Turrecilla, en ella en veinte días del mes de marzo de mill setecientos
noventa y un años. Ramon Dominguez. Manuel Galan. Por mandado de su mercedes Diego Lopes. Don Alonso Garcia cura theniente de esta yglesia parroquia¡
de la villa de Torrizilla doy la respuesta del ynforme que se me pide por el Señor Don Joseph Antonio Palacios, uno de los electos oidores de la chancillería
que en la villa de Cazeres esta mandada establezer por el Rey nuestro señor (que Dios guarde), segun y con arreglo a los capítulos e interrogatorio mandada
despachar por orden del Supremo y Real Consejo de Castilla, y es en la forma siguiente: Capitulo 1. Que esta villa de Torrezilla es eximida y
corresponde a la jurisdicion de Alcantara, distante doze leguas y diez y seis de la villa de Cazeres: sus apelaciones a la Real Chanzilleria de Valladolid.
Capitulo 3 y 4. Su vezindario se compone de cinquenta y ocho vezinos, y estos sobre treinta de elos hazen su sementera de trigo, zenteno y
lino con una yunta de bueies y los restantes se ocupan en hazer carvon de berezo para herreros y en dar jornales. No ay mas abasto que el de el vino.
Capitulo 5. Ay una casa de ayuntamiento en donde se ponen presos los delinquentes. Capitulo 7. Que solo ay dos pleitos civiles: el uno sobre una
testamentaria de un sacerdote, en el que la justicia no toma providencia alguna por mas que haze ocho años les estoy instando con perjuicio de el alma del
difunto y sin embargo de averles recombenido con los decretos dados en la santa visita por el eclesiastico y otro sobre un vinculo laical.
Capitulo 8. Que las calles son anchas, bastante pendientes y llenas de immundicia, sin estar empedradas.
Capitulo 9. Que ay dos casas en que se da posada a los trasumentes sin obligacion. Capitulo 12 y 13 y 14. Tengo oido que los propios ascendieron
el año pasado a tres mill reales y que sobre penas de camaras no se el quanto. Que ay un posito, ignoro cl fondo. Capitulo 15. Tienen sus ordenanzas que son las que goviernan
la comprehension de .Alcantara Capitulo 18. Ay una parroquia que tiene un solo theniente de cura el que elige el ylustrisimo señor obispo de este obispado de Coria; no
tiene parte en diezmos, solo le da de situado anuo doscientos y seis reales el prior de la villa de Santibañez y los derechos parroquiales.
Capitulo 19. Ay un cementerio immediato a la yglesia parroquia¡. Capitulo 20. Ay en esta villa dos capellanias la tina que
posee Don Joseph Venturo presbitero, la que se compone de olivos, viñas, cercados, tierras y casa; la que rebajadas las cargas de misas, oblata, subsidio
y cultivo esta regulada por un quinquenio en ciento y zinquenta ducados. La otra la posee Don Juan Dominguez cura en la parroquia¡ de
el Ladrillar de este obispado, la que no tiene congrua por ordenarse aunque se compone de olivos, tierras y cercados, valora anualmente cinquenta ducados
livres. Ay tambien un patrimonio fundado por Francisco Dominguez Sanchez, en este ay olivos y casa y tierras, le posee un hijo suio llamado Don
Francisco Duminguez en cuio titulo esta ordenado de evangelio; no se ha visitado por aora por la que ignoro su valor anual.
Capitulo 21. No ay hospital, si una obra pia para dotar huerfanas que tiene de renta anua cien reales en catorce escrituras.
Capitulo 22. Ay las cofradias de San Marcos, que tiene ciento setenta olivos y setenta fanegadas de tierras con lo que se mantiene su altar,
lampara, derechos de misas, prozecion, sermon y misa cantada. La de la Vera Cruz, ciento treinta olivos y diez y ocho
fanegas de tierra, tiene capilla fuera del pueblo la que se adorna como corresponde con frontales, lampara, etc.; son hermanos doscientos y treinta
hombres y mugeres que pasan de catorce años. La de el Santisimo Sacramento, olivos ciento treinta y ocho y
sesenta y ocho fanegas de tierra, cargo treze procesiones de Minerva y el dia de la festividad llamada del Corpus. La de Nuestra Señora del Rosario de que son cofrades todos
los vezinos, olivos ciento y yuarenta y treinta y nueve fanegadas de tierras; carga diez y siete prozesiones con la virgen en cada año y misas cantadas, de
zera, azeite y etc... Ay una hermita extramuros de los patronos San Marco y Marceliano, su fondo ciento quarenta olivos y veinte y una fanegadas de tierra;
sus gastos prozesion, misa y sermon, dia de la festividad, lampara, adorno del altar y reparos de su yglesia. Las Animas tienen ciento y diez olivos y cinquenta fanegas de
tierra, sus gastos dos oficios generales al año y cada semana una misa cantada con vigilia y prozesion, zera, etc.; todas estas las visita el ordinario
eclesiastico de este obispado. Capitulo 27. No ay escuela por no aver dotacion alguna y ser los mas de los vezinos unos pobres, lo que haze mucha falta para la buena
educazion. Capitulo 32. El escandalo publico le causan los vinosos, en la que ponen poco zelo las justicias.
Capitulo 33. Ay un sangrador que haze de zirujano, a quien le pagan media fanega de trigo cada vezino.
Capitulo 35. Ay cosecha de trigo, zenteno, lino y azeite y vino, guindas y otros frutales, lo que me pareze no es para mantener el pueblo;
en quanto a los diezmos tiene el obispo dos raziones, el cavildo una, el prior cura de Santivañez quatro y media; y todas las primicias esto es al comendador
de Alcantara y una y media al mencionado prior; en lo demas me remito a lo que informe la justicia. Capitulo 36. No ay huertas de regantio y si ay perales,
ziruelos y guindos quedan alguna poca fruta. Capitula 38. Ay un rio mui pequeño llamado Trasgas que tiene
su nacimiento en este territorio, no tiene pesca; fuentes dos de que se mantiene el pueblo. Capitulo 40. Ay tres molinos de azeite
Capitulo 41. La maior parte de el termino no se puede cultivar por ser sierras incultas y llenas de berezos.
Capitulo 49. Ay dos dehesas propias de esta villa, la una con algunos arboles llamados robles y lo demas de berezos, son de pasto y lavor.
Capitulo 53. Se ven perdizes, conejos, lievres, javalies, ciervos y lovos en este territorio, y se va a caza de lovos en algunos dias de
el año y se premia a quien mate alguno. Capitulo 54. Ay quatro vezinos que tienen algunos :asientos
de colmenas aunque mui pocas, pera en el termino ay muchas de forasteros por aver mucha carquesa, berezo y tomillo con lo que por aqui se alimentan.
Capitulo 55. Se crian reses bacunas y zerdos, cabritos y borregos, obejas avra como ochozientas, cavras quinientas, bacas y buies ciento
y cinquenta poco mas o menos. Capitulo 2. El nombramiento de justicia se haze nombrando los
dos alcaldes y los dos rejidores cada uno dos electores, de los ocho salen quatro por boleta y estos nombran cada uno un alcalde y un rexidor, destos
quatro alcaldes quedan dos que salen por boleta y los mismo los rexidores, y de los dos alcaldes que quedan en cantaro se nombra el procurador a voto de vezinos.
Esto se hace tan lejos de lo que es razon que no puede hacerse peor, dos son la causa principal de este desorden, el uno es Manuel
Francisco Godoy se halla de escrivano y procurador y tres años haze exerzio ambos oficios, el otro es Manuel Sanchez biudo un hombre ocioso sin otros bienes
que trampas, y este es el principal y no piensa mas que en maquinar enredos para triunfar sin trabajar, al modo que no ai asunto en que el no se halle; sino les
toca el ser ellos, no hace mas que ocupar con oficios a los que no les acomoda para que nadie los nombre y asi siempre se quedan ellos mandando; el año pasado
fue proqurador el Manuel Sanchez y un hijo suio alcalde y el otro alcalde pariente de el escrivano, de modo que sin tomar a Dios ni a la justicia todas
sus providencias fueron escandalosas y mui perjudiciales, las omito por ser muchas y no digo aora quien vaia a ese tri(bu)nal a dar razon de ellas y la
causa principal de todas es el expresado Manuel Sanchez que era procurador. Por lo que dije al fondo de las cofradias devo dezir que por
un quinquenio se regula cada olivo en tres reales de producto anualmente y cada fanegada de tierra que se haze cada zinco años dan de renta una quartila de
trigo y otra de zenteno por cada fanegada, y dos años hace el señor visitador mandado por el señor obispo liquido los alcanzes de las cofradias y hallo ser
ende a los maiordomos lo siguiente: a los Martines 5101, a el Señor 3197, a el Christo 191, a San Marcos 3440, a Nuestra Señora 3543.
Es quanto puedo y devo dezir y para que (conste) lo firme en esta villa de Torrezilla, a veinte y un dia de el mes de marzo de el año de
1791. Don Alonso Garzia. Advierto que de estos alcanzes se an gastado en obras y reparos que de los mandado el señor visitador, tres mill y quinientos reales y
falta que mucho de lo mandado por el señor visitador." Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI,
publicado en Madrid en el año 1795. dice: "Torrecillas, Villa de España en la Provincia de Estremadura, en el Partido de Alcantara: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Torrecilla de los Angeles Villa Ordenes de España
provincia de Estremadura partido de Alcantara, perteneciente á la de este nombre, obispado de Coria Alcalde Ordinario, 90 vecinos, 428 habitantes, 1
parroquia 1 pósito Situado al N. y a un tiro de bala del arroyo Trasgas, que entra en el Arrago. Confina por O. con Hernan-Perez ; por E. con el Pino; por S.
con Villanueva de la Sierra , y por N. con Robledillo. Industrias: telares de lienzos. Dista 27 leguas de la capital , 11 de la cabeza de partido, 9 E. de la
raya de Portugal 7 de Cilleros, 8 de Navas frias,17 de Caceres y 61 de Madrid. Contribuye 2617 rs"
Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XV, era:
"Torrecilla de los Angeles: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (44 leguas), partido judicial de Hoyos (5), diócesis de
Coria (6) capitania general de Estremadura (Badajoz 24). Situada sobre una pequeña colina, es de clima templado, reinan los vientos del S. y se padecen
intermitentes: tiene 82 casas, la de ayuntamiento, cárcel y pósito; iglesia parroquial. (La Asunción) con curato de entrada y provisión ordinaria,
entendiéndose como teniente del de Santibañez, y en los afueras 2 ermitas tituladas SSmo. Cristo y San Marcos y Marceliano. Se surte de aguas potables en
varias fuentes inmediatas de buena calidad. Confina el termino por N. y E. con el concejo del Pino-franqueado: S. Villanueva de la Sierra; O. Hernan-Perez, á
distancia de 1/2 á 1 legua y comprende una dehesa de roble y alcornoque, que tendrá 2,800 pies; otra pequeña de pasto y monte bajo de brezo y jara, algún
viñedo, bastantes huertas y sobre 12,000 pies de olivo. Le baña el arroyo Trasgas, que nace una legua al N. del pueblo, cruza la dehesa de robles,
e inclinándose al O. muere en el rio Arrago en el sitio denominado Molinos de la Reina. El terreno es áspero y montañoso á la parte N., mas llano al S. y todo de
mediana calidad: los caminos vecinales: el correo se recibe en Gata por balijero dos veces ala semana, Produce : aceite , patatas, legumbres, frutas y algún
trigo y centeno; se mantiene ganado vacuno, lanar, cabrio, caballerías de carga y colmenas, y se cria abundante caza mayor y menor, Industria y Comercio: 3
lagares de aceite, 2 molinos harineros; se esporta el primer fruto á Castilla, Poblacion : 50 vecinos, 273 almas. Capital Producion : 330,000 rs. Impuestos :
25,500. Contribucion: 4,130 rs. 47 mrs. Era esta villa de la encomienda de Santibañez."
Las Relaciones Topográficas de Felipe II: índices, fuentes y bibliografía.- F. Javier Campos
y Fernández de Sevilla: Separata del Anuario Jurídico y Económico Escurialense; San Lorenzo del Escorial XXXVI - 2003 III. Índice General de Pueblos por Provincias
Nombre de las Relaciones: Torrecillo Nombre actual: Torrecillas de los
Ángeles fecha 1575 volumen I folios 11 - 11 v
Relaciones Topográficas de los Pueblos de España Lo mas interesante de ellos , D. Juan Ortega Rubio Madrid 1918
TORRECILLO Gabriel Martín, clérigo, habiéndose informado de los más viejos del pueblo, dijo.
I. Es un pueblo muy antiguo y se llamó Torre de Trasga.
VI. De la Orden de Alcántara. IX. En las sierra se crían cabras y colmenas; hay jabalíes, ciervos y
venados. X. Unas 6 leguas dista de Coria. XI Hubo minas de estaño. XIII, XIV, XV y XVI. Al Oriente, a legua y media, está el Pino; al
Poniente, y a una legua Hernán Pérez; al Mediodía, y a una legua Villanueva; y al Norte, y a una legua, el monasterio de frailes descalzos de la
provincia de San Gabriel. XXXIX. Los vecinos serán 70. Los manuscritos originales se conservan en la Biblioteca del Real Monasterio de
San Lorenzo de El Escorial, Gaceta de Madrid Publicación: 15/05/1834, nº 84 Páginas: 386 - 386
España.- Madrid 14 de Mayo.- Lista de los pueblos cabezas de partido de las
provincias de España según la división judicial aprobada en Real decreto de 21 de Abril de 1834. Badajoz: Almendralejo, Badajoz, Castuera, Fregenal de la Sierra, Fuente de
Cantos, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza, Puebla de Alcocer, Villanueva de la Serena, Zafra.
Cáceres; Alcántara, Cáceres, Coria, Garrovillas, Gata, Granadilla, Jarandilla, Logrosan, Montanchez, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcántara
Boletín Oficial del Estado núm. 303, de 29/10/1944, páginas 8107 a 8108.
Departamento: Ministerio de la Gobernación Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta
(Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las Oficinas del Ramo de
Gata-Robledillo y Torrecilla de los Angeles. Boletín Oficial del Estado núm. 104, de 13/04/1956, páginas 2432 a 2433 Departamento: Ministerio de
Agricultura DECRETO de 23 de marzo de 1956 por el que se declara la utilidad pública y necesidad y urgencia de la ocupación, a efectos de su repoblación forestal, de
los montes "Pequinso y Almenara", "Sierra de los Ángeles" y "La Umbría", sitos en los términos municipales de Santibáñez, Hernán Pérez y Torrecilla de los
Ángeles, de la provincia de Cáceres La cabecera de la cuenca del rio Arrago y las de sus afluentes en la provincia de Cáceres presentan acusados accidentes orograficos que originan
principalmente en los términos municipales de Santibáñez, Hernán Pérez y Torrecilla de los Angeles grandes denudaciones y arrastres de
tierra que, transportada al embalse del pantano de Borbollón, donde se depositan. disminuyen paulatinamente su capacidad El estado del suelo, casi improductivo y en avanzado estado de
regresión, aconseja adoptar las medidas encaminadas a la repoblación urgente de dichos montes, haciendo para ello uso de las facultades que en relación a la
repoblación obligatoria establece el artículo diez de la Ley de siete de abril de mil novecientos cincuenta y dos. Por otra parte, los montes a que dicha repoblación se refiere
reúnen las condiciones que señala la Ley de veinticuatro de junio de mil novecientos ocho, debiendo en consecuencia calificarse como montes protectores. En su virtud. a propuesta del Ministro de Agricultura y previa
deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO: Articulo primero.-Se aprueba el proyecto de repoblación forestal
redactado por el Patrimonio Forestal del Estado para los montes Pequinoso y Almenara, Sierra de los Angeles y La Umbria, situados en los términos
municipales de Santibáñez el Alto, Hernán Pérez y Torrecilla de los Ángeles, de la provincia de Cáceres. Artículo segundo.-Se declara obligatoria y de
reconocida urgencia la ejecución de las obras de repoblación a que se refiere el articulo primero, que afecta a los
citados montes, comprendidos dentro de los limites siguientes: Monte Pequinoso y Almenara; Mil seiscientas hectáreas. Término municipal de Santibáñez el Alto. Norte. provincia de
Salamanca y término municipal de Descargamaria; Este, con dehesa de Arriba y ejido Pequinero. del término municipal de Cadalso; Sur. con baldíos adjudicados
a la villa de Gata: Oeste, monte público número catorce del término municipal de Gata. Monte Sierra de los Angeles. Mil doscientas hectáreas. Término municipal de Hernán Pérez. Norte, términos municipales
de Santibáñez el Alto y de Pinofranqueado; Este, término municipal de Torrecilla de los Ángeles: Sur. propiedades particulares y dehesa Boyal, monte número
quince del catálogo de utilidad pública: Oeste, término de Santibáñez el Alto Monte La Umbria; Setecientas cincuenta
hectáreas. en término de Torrecilla de los Ángeles. Norte, término municipal de Pinofranqueado: Este, términos municipales de Santa Cruz de Paniagua y de
Villanueva de la Sierra; Sur, término municipal de Villanueva de la Sierra; Oeste, terrenos particulares Monte Sierra de los Angeles. Mil quinientas
hectáreas. Término municipal de Torrecilla de los Ángeles. Norte y Este, término municipal de Pinofranaueado; Sur. monte público número diecisiete del
catálogo y terrenos particulares; Oeste, terreno particular propiedad de doña Rosario Gómez Galindo y termino municipal de Hernán Pérez. Articulo tercero.-De acuerdo con lo establecido en el articulo
segundo de la Ley de veinticuatro de junio de mil novecientos ocho, las masas que se creen en dichos montes se considerarán montes protectores, debiéndose
inscribir en el Registro correspondiente. y se declarará la utilidad pública, necesidad y urgencia de la ocupación a que dé lugar la ejecución de las obras de
repoblación forestal aludidos en el articulo primero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo cincuenta y dos de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa.. Articulo cuarto. - El Patrimonio Forestal del Estado, antes de iniciar el expediente de expropiación llevando a efecto la ocupación de los
terrenos, requerirá a los respectivos propietarios para que, dentro de un plazo de quince dias. manifiesten: a) Si están dispuestos a consorciar con el Patrimonio Forestal
del Estado la repoblación de los montes en las condiciones que este Organismo señale. teniendo en cuenta las siguientes normas: Primera. Participación en las rentas futuras.-Se establecerá
de conformidad con los porcentajes de participación utilizados con carácter general en la provincia y relativos a consorcios
concertados por el Patrimonio Forestal del Estado. Segunda. Donación del consorcio.-El consorcio proseguirá
durante el tiempo preciso para que el Patrimonio Forestal del Estado se reintegre de las cantidades que hubiere invertido y que
tendrán el carácter de anticipo. El reintegro de este anticipo se hará en productos forestales y su conversión a metálico se verificará de conformidad con los precios vigentes
para dichos productos al vencimiento de cada uno de los plazos en que se produzcan los reintegros del anticipo.
b) Si están dispuestos a la venta del predio en las condiciones que al efecto y de conformidad con el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado
fije y ofrezca plenamente al interesado la Direccion General del Ramo. Caso de no llegarse a un acuerdo con arreglo a los apartados a) y b) el Patrimonio Forestal del Estado iniciará
el expediente de expropiación forzosa de acuerdo con la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, ocupando la. superficie
afectada por este Decreto. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Agricultura RAFAEL CAVESTANY DE ANDUAGA Boletín Oficial del Estado núm. 110, de 19/04/1956,
páginas 2554 a 2555. Departamento: Ministerio de Agricultura Decreto de 3 de abril de 1956 por el que se declara la utilidad
pública y necesidad y urgencia de la ocupación, a efectos de su repoblación forestal, de los montes "Pequinoso y Almenara", "Sierra de los Angeles" y "La
Umbría", situados en los términos municipales de Santibáñez, Hernán-Pérez y Torrecilla de los Angeles, de la provincia de Cáceres. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de
Coria y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, del Arciprestazgo de Montehermoso (Santísimo Sacramento), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz Aún conserva esta localidad viejas mansiones blasonadas.con portadas adinteladas y cargaderos de madera, construidas en el primer nivel a base de potente
mampostería de pizarra que en algunos casos se refuerza con sillería en las esquinas . Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción,
Situada en la Plaza de la Iglesia, edificio del siglo XVI, con las importantes obras que se desarrollaron en el templo entre los
años 1560 y 1568, entre ellas la portada y el artesonado. Nuevas reformas se realizaron hacia el año 1691, según indica un epígrafe que había en la fachada
de poniente. Obra de mediano tamaño y sencilla estructura, realizado en mampostería gruesa con refuerzos de
sillería granítica en esquinas, estribos y portadas. Al interior presenta planta rectangular de una sola nave dividida es tres
tramos por arcos de medio punto apoyados en sencillos pilares y cubierta por techumbre moderna a dos aguas. sustituta de la primitiva de madera.
El presbiterio o cabecera se cubre con un magnífico artesonado mudéjar es un magnífico ejemplar de techumbre
ochavada sobre una estancia rectangular. Se pasa de un espacio a otro a través de cuadrales con decoración incisa y policromada. Los faldones están unidos a
través de limas moamares, (reciben este nombre cuando la arista que une las vertientes del tejado están formadas por dos maderos o limas), en ella hay fajas a base de crucetas y estrellas en la
parte media de los mismos. La madera está policromada en rojo y dorado, sólo se conserva algunos restos de ella; es uno de
los mejores de Extremadura. La capilla mayor aloja un retablo clasicista fechado en 1581 y cercano a la
mano de Lucas Mitata y de Juan de la Fuente, autores del retablo de Descargamaría. Estructurada en banco, dos cuerpos de tres calles y ático. Entre
las imágenes algunas de elegante traza como la dedicada a la Asunción de la Virgen y los Santitos.
En el lado del evangelio se adosan la sacristía y tres pequeñas capillas modernas. La sacristía se cubre con bóveda de aristas. El coro se sitúa a los
pies y también es moderno. Cuenta con algunas obras de platería en el tesoro parroquial Al exterior
presenta dos vanos de acceso; la portada situada a los pies, abierta en arco carpanel, y la del muro de la epístola, clasicista del siglo XVI también con arco
carpanel enmarcado con dos columnas que soportan una moldura que rodean el vano. La torre se encuentra adosada y algo retranqueada en la portada de los pies, en
el costado de la Epístola construcción de planta cuadrada y estructura prismática de grandes bloques de cantería, con cubierta a dos aguas. El basamento de la Torre incluye un epígrafe romano.
El cuerpo de campanas, con dos elementos, se encuentra dando frente al costado de la misma rematando la misma con un pequeño hastial, en el costado de los pies
se encuentra un vano del cuerpo de campanas cegado La Ermita del Cristo está en las proximidades del pueblo, Es una pequeña construcción
realizada en mampostería cubierta con una techumbre de madera a cuatro aguas. Su única portada se cierra con un sencillo arco de medio punto. La capilla guarda
un pequeño Crucificado del siglo XVI. y muy cerca de ella se hallan los restos de la ermita siglo XVII de los Santitos “Marcos y Marcelino”. Es interesante visitar el enclave
donde se sitúa el Refugio y la ermita de nueva construcción de los Santitos, desde donde podrá contemplar unas panorámicas
impresionantes de nuestra comarca. El aceite de oliva de extraordinaria calidad y con Denominación de Origen, el vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los productos del
cerdo de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos fundamentales de la
gastronomía serragatina. Los vinos de pitarra de Robledillo son famosos en toda la Sierra de Gata. La Sierra de Gata es un
paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las setas. Además, el cabrito es la carne ideal para los guisos y platos
tradicionales. Otras exquisiteces son los embutidos, los quesos, las rocas de huevos, bizcochos de parias, y los aguardientes.
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D.O.E. Nº 149 de 23/12/2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias. Anuncio de 5 de diciembre de 2000, de comienzo de
operaciones de clasificación de vias pecuarias en el término municipal de Torrecilla de Los Angeles.
D.O.E. Nº 33 de 20/03/2001
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de marzo de 2001, de exposición pública de propuesta de clasificación de vías
pecuarias en el término municipal de Torrecilla de Los Angeles D.O.E. Nº 78 de 07/07/2001 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Orden de 25 de junio de 2001, de declaración de la clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Torrecilla de los Angeles
En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al amparo de los artículos 5.º y 7.º de la misma, que han sido desarrollados en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha llevado a cabo la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el Término Municipal de
Torrecilla de los Angeles. Por lo que de acuerdo con el artículo 11 del citado Reglamento y a propuesta del Representante de la Administración, DISPONGO: ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de vías
pecuarias del Término Municipal de Torrecilla de los Angeles sin que quede definida en dicho Término ninguna Vía Pecuaria. DISPOSICION FINAL: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E. Mérida, a 25 de junio 2001.
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez
DOE num. 126, jueves 2 de juliio de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Montes.-Anuncio de 11 de junio de 2015 por el que se somete a información pública el expediente de declaración de utilidad pública del monte "Campanario y Canchal" y
su agregación al monte de utilidad pública n º 17 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres denominado "Dehesa de Arriba o
Boyal", ubicado en el término municipal de Torrecilla de los Ángeles y propiedad de este municipio.
DOE num. 198, miercales 14 de octubre de 2015 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Montes.- Resolución de 22 de septiembre de 2015, de la Consejera, por la que se incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres
el monte denominado "Campanario y Canchal" y su agregación al monte n.º 17 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres denominado
"Dehesa de Arriba o Boyal", ubicado en el término municipal de Torrecilla de los Ángeles y propiedad de este municipio Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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El Periódico de Extremadura
6 Octubre 2005 PASCUAL GÓMEZ 06/10/2005 "El alcalde de Torrecilla de los Angeles, José Luis Bravo Matías, demandó ayer
a la Junta de Extremadura financiación para recuperar y explotar turísticamente las antiguas minas de uranio y wolframio del municipio. Las once galerías mineras están situadas a medio kilómetro del casco urbano y algunas tienen hasta 1.000 metros de profundidad, según Bravo Matías, quien
recientemente ha expuesto la petición al director general de Turismo de la Junta de Extremadura, Leopoldo Gutiérrez, en un encuentro mantenido en Mérida.
Finalmente, será la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la encargada de atender la demanda del edil de Torrecilla, que ya ha solicitado la visita de
personal técnico para que valore el estado de las minas y elabore un estudio económico del proyecto de rehabilitación. Las galerías, algunas de ellas en muy buen estado de conservación, se enclavan en la zona conocida popularmente como del Canchal Gordo, muy cerca del
refugio del albergue de Los Santitos. "Muchas minas se encuentran en buenas condiciones, otras, situadas en terrenos particulares, tienen los accesos
obstruidos", explicó. Torrecilla de los Angeles, al igual que otros municipios de Sierra de Gata, fue durante años una localidad eminentemente minera, y ahora vive de la
agricultura y la ganadería. "La recuperación de las minas sería un atractivo turístico más para la población y la comarca", añadió el alcalde. Las galerías
presentan una longitud que oscila entre los 200 y 1.000 metros y el edil ya ha remitido una serie de fotografías del enclave a la Junta de Extremadura. También
ha solicitado ayuda a la Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata y a la asociación para el desarrollo integral de la zona (Adisgata). Bravo confía en
que ambas partes, a través de los fondos del Plan de Dinamización Turística, puedan apoyar económicamente la iniciativa. Hace años una empresa de Alemania también se mostró interesada en retomar la
explotación de las minas de uranio y wolframio de Torrecilla de los Angeles, aunque finalmente se descartó por la falta de viabilidad del proyecto."
El Periódico de Extremadura. Domingo, 28 de febrero de 2016
Torrecilla de los Ángeles El alcalde de la localidad, José
Luis Bravo Matías, solicitó fondos a la Junta de Extremadura para recuperar y explotar turísticamente las antiguas minas de wolframio y estaño, y no de uranio
como por error publicó el pasado jueves este diario. El municipio conserva hasta once galerías mineras.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar concurso
público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:
DOE num. 202 Jueves, 20 de octubre 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.- Anuncio de 2 de septiembre de 2016 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso de investigación denominado "Torrecilla" n.º 10342-00, en la provincia de Cáceres. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Minas de Aguas Teñidas, SAU, con
CIF: A-81336877, y con domicilio en ctra. HU-7104, mm. 12, de Almonaster la Real (Huelva), ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se
relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10342-00, “Torrecilla”, 70 Cuadrículas Mineras, Hernán Pérez, Torrecilla de los
Ángeles y Santibáñez El Alto (Cáceres). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6.º 24’ 20’’ N 40.º 15’ 40’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que
quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Cáceres, 2 de septiembre de 2016. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética
y Minera de Cáceres, Arturo Durán García Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros" que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco
pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso, resinoso. Craso en las superficies de fractura.
Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de
rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.
El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de
pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón Su formula química es: SnO2
ESTANNITA El nombre hace alusión al estaño contenido en el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros.Arseniuros y Sulfosales Grupo de la
Estannita. Su color es gris a negro de acero, en ocasiones con tonos azulados,
Brillo metálico opaco Forma de presentarse: En cristales pseudotetraédricos o pseudododecaédricos, generalmente estriados. También son comunes formas masivas granulares. Empleo,
como mena de estaño Su formula química es: Cu2FeSnS4
ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño.
Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.
Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados
de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones,
soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.
Su formula química es: NIOBITA, El niobio (Nb) es un elemento metálico de color blanco, descubierto en 1801 por Charles Hatchett (Inglaterra)
Normalmente se encuentra asociado con el tántalo, al que se parece mucho, en un mineral llamado niobita ((Fe,Mn) Nb2 O6) o tantalita según
el elemento que predomine. Sus minerales son la niobita y la eugenita. Las reservas más importantes están en Canadá, Brasil, Nigeria, Zaire y EUA. presenta una gran conductividad, y es dúctil, pero fácilmente
oxidable. Es empleado en la formación de aleaciones, a las que confiere propiedades refractarias y anticorrosivas. En Trujillo se encuentra en los granitos
Su formula química es (Fe,Mn)Nb2 O6)
TANTALITA. La Tantalita deriva del nombre del dios Tántalo en alusión por su dificultad en fundir en ácidos. es un grupo de minerales de la clase
minerales óxidos según la clasificación de Strunz, y dentro de ésta pertenecen al llamado "grupo de la columbita
El grupo está compuesto por los siguientes minerales aceptados por la IMA, asociación que estableció en 2008 que debe evitarse usar los tres
nombres antiguos: Es un mineral negro o pardo, opaco y bastante pesado parecido a la columbita, que se diferencia de la tantalita en que una parte del
tantalio en su estructura es sustituida por niobio. Contiene el metal tántalo. En muchas guías de minerales se encuentra como columbita-tantalita
aunque la tantalita tiene un peso específico muy superior a la columbita (8,0 g/ml frente a 5,2 g/ml). La tantalita rica en
manganeso suele ser más pardo y puede ser traslúcido. La raya es Roja negra y el brillo de submetálico a subresinoso y es muy frágil. Génesis: En pegmatitas y granitos de carácter albítico y con silicatos líticos. Sedimentario en placeres derivados de las rocas anteriores. Forma de presentarse: En cristales de tipo prismático corto, tabulares y gruesos y a menudo en cristales de gran
tamaño paralelos, también masivo. Maclas frecuentes de contacto o penetración. La tantalita es un mineral para la obtención de
tantalio. Se trata de un recurso estratégico, imprescindible en la fabricación de componentes electrónicos avanzados. El tantalio obtenido a partir del
coltan se usa principalmente en la elaboración de componentes electrónicose Tantalio, un tipo bastante común de condensador
presente en gran cantidad de dispositivos electrónicos, como en teléfonos móviles, ordenadores o proyectos de alta tecnología.
Fuente de elementos raros tales como el talio. Se emplea en equipos químicos por su resistencia a la
corrosión, herramientas, válvulas electrónicas y en cirugía para placas craneales.
Fórmula química: (Fe,Mg,Mn)Ta2O6 - (Fe,Mn)Ta2O6
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro
a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
Refugio Los Santitos 927 67 70 12 (Ayuntamiento)
RESTAURANTES Rest. La Herradura 4° C/ Tejares, 1 927 67 70 35 webmaster@nuevoportal.com
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10869 Torrecilla de los Ángeles (Cáceres)
927 67 70 71
927 67 70 12
aytotorrecillaangeles@hotmail.com
2 PE W 6.º 24’ 20’’ N 40.º 14’ 00’’
3 PE W 6.º 29’ 00’’ N 40.º 14’ 00’’
4 PE W 6.º 29’ 00’’ N 40.º 15’ 40’’
Bor Faroles Ctra. de Salamanca, s/n 927 67 70 34